Patrimonio Cultural Inmaterial de la comunidad ...

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Patrimonio Cultural Inmaterial de la comunidad afrocolombiana del Pacífico Sur: descripción de los principales mecanismos jurídicos para su salvaguarda. Paulina, Ortega Álvarez, [email protected] Jenny Sofía, Rodríguez Caicedo, [email protected] Artículo de reflexión presentado para optar al título de Abogado Asesor: Susana Valencia Cárdenas, Magíster (MSc) en Estudios Políticos Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Derecho Derecho Bello, Colombia 2017

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Patrimonio Cultural Inmaterial de la comunidad afrocolombiana del Pacífico Sur: descripción de

los principales mecanismos jurídicos para su salvaguarda.

Paulina, Ortega Álvarez, [email protected]

Jenny Sofía, Rodríguez Caicedo, [email protected]

Artículo de reflexión presentado para optar al título de Abogado

Asesor: Susana Valencia Cárdenas, Magíster (MSc) en Estudios Políticos

Universidad de San Buenaventura Colombia

Facultad de Derecho

Derecho

Bello, Colombia

2017

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Citar/How to cite (Ortega & Rodríguez, 2017)

Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

Ortega, P. & Rodríguez, J. S. (2017). Patrimonio Cultural Inmaterial de la

comunidad afrocolombiana del Pacífico Sur: descripción de los

principales mecanismos jurídicos para su protección y transmisión.

(Trabajo de grado Derecho). Universidad de San Buenaventura

Colombia, Facultad de Derecho, Bello.

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Resumen

Este artículo de reflexión deriva de un estudio cuyo objetivo principal es describir la salvaguarda

del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de las comunidades afrocolombianas del Pacífico Sur,

constituido por prácticas y elementos identitarios ancestrales, transmitidos la mayor de las veces

de manera oral de generación en generación. El interés en este tema corresponde a la necesidad

de promover el fortalecimiento identitario y el sentido de pertenencia de las comunidades

afrocolombianas; además, que se rememore la importancia de la cultura en la Nación

colombiana, de manera tal que se continúe proclamando y salvaguardando la multiculturalidad.

En ese orden de ideas, el primer apartado se ocupará de algunas definiciones recientes acerca

del PCI como categoría normativa; acto seguido, se describen algunas de las manifestaciones

culturales inmateriales de la zona del Pacífico Sur de Colombia. Finalmente, se desarrollan los

mecanismos jurídicos para su salvaguarda, y se enunciarán algunos problemas persistentes que

dificultan la protección del PCI en comunidades afrodescendientes del Pacífico Sur Colombiano.

La metodología utilizada en la investigación que da origen al texto es cualitativa, con enfoque

descriptivo y alcance exploratorio. El rastreo se centró en fuentes documentales tales como:

declaraciones de organizaciones internacionales, cartillas y documentos web de algunos

ministerios colombianos, normas, jurisprudencia, prensa y artículos especializados.

Palabras clave: Patrimonio cultural inmaterial, Comunidades afrodescendientes, Identidad,

Legislación, Jurisprudencia constitucional, Pacífico Sur Colombiano.

Abstract

This article reflects on a study whose main objective is to describe the safeguarding of the

Intangible Cultural Heritage (CIH) of the Afro-Colombian communities of the South Pacific,

constituted by ancestral practices and identity elements, transmitted most often orally from

generation to generation. The interest of this subject corresponds to the need to promote the identity

strengthening and the sense of belonging of the Afro-Colombian communities; in addition, to

recognize the importance of culture in Colombian society, in a way that she continues to proclaim

and safeguard multiculturalism.

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In this context, the first section will address some recent definitions of the CIH as a normative

category; Then, some of the intangible cultural manifestations of the South Pacific region of

Colombia are described. Finally, legal mechanisms are developed for its safeguarding, and some

persistent problems that impede the protection of the ICP in Afro-descendant communities in the

Colombian South Pacific will be outlined. The methodology used in the research that gives rise to

the text is qualitative, with descriptive approach and exploratory scope. The tracking centered on

documentary sources such as declarations of international organizations, primers and web

documents of some Colombian ministries, norms, jurisprudence, press and specialized articles.

Keywords: Intangible Cultural Heritage, Afro-descendant Communities, Identity, Legislation,

Constitutional Jurisprudence, South Pacific Colombian.

Introducción

El presente texto realiza una exploración del concepto del patrimonio cultural inmaterial

en el estado colombiano y aborda descripciones de algunas formas de su manifestación,

preservación y/o protección por vías de derecho en el Pacífico sur colombiano. El patrimonio

cultural inmaterial es una categoría jurídica que reconoce, comprende y nombra todo conjunto

de expresiones, usos, representaciones, conocimientos, instrumentos, técnicas, entre otras

manifestaciones identificados por las comunidades, o grupos poblacionales y en algunos por los

individuos como configuradores de identidad y pertenencia. Transmitido de generación en

generación, el Patrimonio Cultural Inmaterial (en adelante PCI) es creado y recreado

constantemente por las poblaciones y grupos en función de su entorno, “su interacción con la

naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad,

contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”

(UNESCO, 2003).

El cambio constitucional de 1991 justifica el interés en estas manifestaciones, pues a partir

de él se reconoce explícitamente en el texto del artículo 7º que Colombia es una nación

multicultural, así: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación

colombiana”; es decir, en él interactúan las costumbres y culturas con origen en pueblos

europeos, nativos americanos y africanos. Es necesario, entonces, que tanto la sociedad civil

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como el Estado colombiano aúnen esfuerzos para salvaguarda manifestaciones culturales que se

han transferido de generación en generación entre comunidades afrodescendientes,

promoviendo la formación de identidades.

El texto realizará énfasis en las manifestaciones y protección del PCI dentro del territorio

de municipios con mayoría de población afrodescendiente como: Guapi, Buenaventura,

Timbiquí, López del Micay, El Charco, La Tola, entre otros municipios del Cauca, Valle del

Cauca y Nariño, conocidos, especialmente, por una de las autoras del texto. En igual sentido, se

concluye subrayando la necesidad y pertinencia de que el Estado y la sociedad civil en Colombia

(blanca, mestiza, mulata, etc.) reconozcan que toda definición o decisión sobre el PCI debe

involucrar a las comunidades que lo crean y recrean, pues el PCI cumple en la práctica, el fin de

reconstruir el tejido social a través de la palabra, que refuerza sentimientos de identidad,

pertenencia, participación e interacción intercultural.

En ese orden de ideas, el primer apartado se ocupará de algunas definiciones recientes

acerca del PCI como categoría normativa, que comprende y protege un rico conjunto de prácticas

y manifestaciones de identidad; acto seguido, se describen algunas de las manifestaciones

culturales inmateriales de la zona del Pacífico Sur de Colombia. Finalmente, se desarrollan los

mecanismos jurídicos para su salvaguarda, y se enunciarán algunos problemas persistentes que

dificultan la protección del PCI en comunidades afrodescendientes del Pacífico Sur Colombiano,

problemas que posibilitarían futuras investigaciones sobre el tema. La metodología utilizada en

la investigación que da origen al texto es cualitativa, con enfoque descriptivo y alcance

exploratorio. El rastreo se centró en fuentes documentales tales como: declaraciones de

organizaciones internacionales, cartillas y documentos web de algunos ministerios colombianos,

normas, jurisprudencia, prensa y artículos especializados.

1. El concepto de Patrimonio cultural/Patrimonio Cultural Inmaterial

El patrimonio cultural extiende sus raíces a la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, debido a que en la misma se manifiesta que “toda persona tiene el derecho tomar parte

libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso

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científico y en los beneficios que de él resulten” (Organización de Naciones Unidas, 1948).

De otro lado, para el jurista colombiano Rodrigo Uprimny (2016) no hay una definición

precisa a la que se pueda hacer referencia si se habla de derechos culturales debido a que el

legislador colombiano le ha restado importancia a su objeto de protección, la cultura, con respecto

a otros derechos fundamentales. Además, la amplitud y ambigüedad del concepto cultura impide

tal definición precisa toda vez que abarca un conjunto de manifestaciones cuya complejidad

impide su reducción en un único concepto, que no alcanza a designar su naturaleza.

De acuerdo con Uprimny (2016) hablar de cultura es referirse a una categoría amplia que

jurídicamente implica protecciones diversas. No obstante, precisar la protección del PCI debe

suponer también la relación con el territorio pues para las comunidades afrocolombianas y étnicas

de la nación, la interacción con los elementos simbólicos de la tierra, el agua y seres vivos no sólo

es de utilidad sino de identidad y configuración de sentido individual y colectivo a partir de lazos

simbólicos, espirituales y sociales en sentido amplio.

Por lo tanto, es pertinente aclarar que, aunque la cultura y los derechos culturales no son

lo mismo y estos no pueden reducir aquella, en tanto preocupación para el derecho:

Los derechos culturales son difíciles de definir al menos por dos razones: primero, porque, a

pesar de su enorme importancia, han sufrido de un cierto “subdesarrollo jurídico” pues no han

tenido las precisiones conceptuales y jurídicas que han conocido los otros derechos humanos,

como los derechos civiles, políticos, económicos o sociales. Y segundo porque son una noción

compleja que abarca elementos muy distintos, como la protección del patrimonio cultural, la

libertad de investigación y creación artística, la protección de los derechos de quienes realizan

descubrimientos científicos o creaciones artísticas, el derecho a gozar de los avances científicos,

la protección de la diversidad cultural, el derecho a expresarse en su propia lengua o, tal vez el

más complejo de todos, el derecho a participar en la vida cultural (Uprimy, 2016, p. 1).

A pesar de la dificultad de la definición del tipo de protección jurídica que denotan los

derechos culturales, la categoría Patrimonio Cultural Inmaterial delimita su ámbito de protección:

usos, representaciones, técnicas e instrumentos que contribuyen a configurar la identidad de una

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comunidad o grupo poblacional.

El organismo multilateral encargado de precisar el contenido y alcance del PCI es la

UNESCO (por sus siglas en inglés, United Nations for Educational Scientific Cultural

Organization, en adelante se hará referencia como UNESCO). Esta organización se ha ocupado

de la identidad que define a cada pueblo usando dicho concepto para referenciar lo que se

entenderá por inmaterial; las complejas transformaciones geoeconómicas amenazan la

pervivencia de culturas. El amplio intercambio cultural termina por confundir costumbres, medios

de expresión y en general todo lo que hace parte de la cultura, lo que puede desencadenar la

desaparición (Unesco, 2003).

Así pues, en 1999 se reúnen los secretarios de cultura de varios países en Washington con

el fin de crear medidas de protección para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de

los países y culturas que había en los mismos, pues hasta el momento sólo había reglamentación

en cuanto al patrimonio natural y material. Para la UNESCO, los valores morales y los principios

éticos que rigen a cada sociedad en particular merecen más relevancia de la que se le había

brindado, pues sin estos preceptos, no existirían las definiciones materiales de cultura, es decir,

para la Unesco no coexiste una sin la otra. Asimismo, la Organización señala:

Cuando se hace referencia a la expresión patrimonio Cultural inmaterial, se podría pensar

que es prácticamente nueva, pero esta idea es antigua como propia humanidad, pues este abarca

una amplia gama de manifestaciones, desde las tradicionales hasta las contemporáneas y tanto las

rurales como las urbanas (UNESCO, 2003, p. 5).

Por lo dicho anteriormente, la definición que adoptó la Unesco como patrimonio cultural

inmaterial comprende el conjunto de:

(…) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con

los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-

que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan

como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural

inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado

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constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su

interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de

identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad

cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se

tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible

con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los

imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de

desarrollo sostenible (UNESCO, 2003, p. 3).

Así pues, se puede mencionar que el patrimonio cultural inmaterial, hace alusión a todas

las prácticas y manifestaciones culturales que se van trasmitiendo de generación en generación y

es de vital importancia que este sea protegido y salvaguardado por parte del Estado.

Así mismo, el Ministerio de Cultura de Colombia (2008, citado por Javier Manuel Arrieta,

2012) con respecto al patrimonio cultural inmaterial manifestó lo siguiente:

El Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI, de ahora en adelante) comprende un vasto

campo de la vida social, en el que se constituye por un complejo cúmulos de

activos sociales, de carácter cultural, los cuales le brindan a una población sentido,

identidad y pertenencia. Este abarca no sólo los usos, representaciones,

expresiones, conocimientos y técnicas de un grupo humano, que hunden sus raíces

en el pasado perdura en la memoria colectiva, sino también los apropiados

socialmente en la vida contemporánea de las comunidades y colectividades

sociales. Comprende, además, los instrumentos, objetos, artefactos y espacios

culturales que les son inherentes a dichos activos sociales (Arrieta, 2012, p. 4).

Por otro lado, es importante resaltar la definición del Consejo Nacional para la Cultura y

las Artes de México, que define el patrimonio cultural inmaterial de la siguiente como:

Aquellas expresiones y manifestaciones de la vida de las comunidades. las cuales sean

traspasado de generación en generación, por tanto, para que estas suscitan dependerá de los

portadores y son fundamentales para poder mantener la cohesión social entre los miembros del

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grupo (México, Consejo Nacional Para la Ciencia y la Cultura, s.f., p. 4).

El patrimonio cultural no sólo es tangible y material, sino que en él se incluyen las

manifestaciones y representaciones culturales como configuradores del patrimonio cultural

inmaterial. El PCI dota de sentido la identidad de cada sociedad, esto es, lo tangible se convierte

en soporte de lo intangible, lo material de lo inmaterial, pero no significando ello que el

patrimonio material sea más importante que el inmaterial en cuanto a cultura se refiere.

1. El Patrimonio Cultural Inmaterial del Pacífico Sur Colombiano

El Pacífico Sur colombiano cuenta con un sinnúmero de expresiones culturales.

Su protección jurídica es necesaria para continuar su transmisión de generación en generación. Es

por ello que algunos organismos municipales, nacionales e internacionales se han dado a la tarea

de proteger algunos bienes culturales, entre ellos la marimba de chonta y guadua. Los cantos y

danzas tradicionales recopilan la herencia de los africanos, por lo que esta se convierte entonces

en parte muy importante para los pobladores de los distintos municipios que componen el Pacífico

Sur.

Es por ello que la decisión de protección de salvaguarda de la música y danzas

tradicionales del Pacífico Sur fue emitida por el Comité intergubernamental para la salvaguardia

del patrimonio cultural inmaterial, reunido en Windhoek (Namibia) en diciembre de 2003.

Allí, las organizaciones y miembros de comunidades afrodescendientes

consideraron importante que se salvaguarden todas las manifestaciones culturales que hacen parte

del Pacífico Sur colombiano, para que las mismas sean transmitidas a las futuras generaciones, y

la misma siga siendo a través del tiempo una parte integral de la identidad de estas poblaciones.

Dicha transmisión se ha realizado a lo largo de la historia de manera verbal, puesto que en

los orígenes de estas comunidades no existía la grafía y se adoptó la oralidad como el mecanismo

de enseñanza del patrimonio cultural.

Así pues, unas de las tantas manifestaciones culturales que se pueden destacar en este

grupo poblacional, reconocidas como integrantes del patrimonio cultural, son los instrumentos

musicales. En este sentido, la plataforma institucional Colombia Aprende (s.f.) ha compilado las

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definiciones de los instrumentos, retomadas de algunos blogs de artistas y maestros de folclor

colombiano, así:

Marimba: instrumento el cual es elaborado de chonta, el cual es representativo

típico del contexto musical tradicional del Pacífico. En el municipio del río Guapi

–Cauca este instrumento es hecho de forma artesanal, los creadores le otorgan a la

guadua sonidos específicos, la marimba es elaborada con 23 láminas de madera de

chonta y 23 tubo de guadua, cada uno tiene diferente tamaño, el mismo se cierra

en su extremo inferior, que cumplen la función de resonadores. Estas láminas se

deben ensamblar en un armazón de madera el cual debe estar con antelación forrado

con fibra vegetal. Los resonadores, por su parte, se montan sobre una varilla de

hierro. Se toca por percusión de las láminas, efectuada por medio de baquetas cuyas

puntas están recubiertas de cuero o caucho. Es interpretada por dos instrumentistas,

uno para el registro grave, denominado el bordonero o marimbero, y otro para el

registro agudo, llamado el tiplero o requintero. Generalmente se interpreta colgada

del techo, pero en algunas ocasiones se coloca sobre un soporte adicional (Ortiz,

s.f., p. 45)

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Cununos

Este instrumento se elabora del tronco de un árbol llamado balso, previamente desocupado

hasta que se deje solo el armazón cónico, que es llenado con madera. Se le coloca una membrana

de cuero de venado. Se hace un ensamble de los elementos y se efectúan por medios de lazos de

fibra vegetal, se emplean cuñas de mangles para templarlos, para que se produzca la afinación se

deben untar las culas contra el armazón cónico para lograr el efecto de tensión en el parche del

instrumento. Existen dos clases de cununos los cuales se denominan; cununo hembra y cununo

macho los cuales se diferencian en los efectos del sonido y su tamaño la altura del cununo macho

es de 120 centímetros, por el contrario, el del cununo hembra es de 60 centímetros, la similitud

con la que cuentan ambos instrumentos es que los dos producen notas de carácter melancólico

propias de la música surgida en contextos esclavistas. Este instrumento estocado con la mano, no

se utiliza bolillos en los dedos, De la destreza en la ejecución del instrumento depende que se

puedan lograr tonalidades que se desplacen entre los registros más agudos y los más graves

(Colombia aprende. Canal Étnico. Los instrumentos de la música tradicional, s.f.)

Imagen 1. Marimba

Nota: imagen tomada del sitio web Talleres Pfc Costa pacífica https://goo.gl/Kt9BMk

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El bombo o tambora: este instrumento es elaborado con el tronco de un árbol llamado

banco. Se le colocan unos parches los cuales son elaborados con piel de vendo, chivo u oveja.

Los elementos se articulan con la ayuda de un par de aros con los que se aseguran de forma directa

las membranas. Tiene forma cilíndrica y profundidad media. Este instrumento produce el sonido

por la vibración de dos membranas en tensión. Se toca por percusión sobre la membrana con una

baqueta abollonada de 15 centímetros de longitud denominada remo, mientras el cuerpo se percute

con otra baqueta de punta lisa llamada golpe. De acuerdo con esto, el sonido producido podría ser

poco nítido y grave o nítido y agudo (Colombia aprende, s.f.).

Imagen 2. Cununo

Nota : Imagen tomada del sitio web folclor colombiano región pacífica https://goo.gl/9i37sn

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Guasá:

Este instrumento se elabora con tubos de guadua el cual tiene aproximadamente unos 30

o 40 centímetros de longitud por 6 u 8 de diámetro, una vez elaborado se le introducen unas

semillas vegetales secas o piedrecillas. Al armazón, que está cerrado en uno de sus extremos por

la nudosidad propia del canutillo, se le anexan palillos suplementarios trabajados en astillas de

chonta; el otro extremo del guasa acuña con una disco elaborado con trozo de caña o balso. Este

instrumento se ha catalogado como un sonajero en el que el sonido se produce por sacudimiento

del cuerpo del instrumento. Su sonoridad es baja y grave por hallarse sellado en sus extremos y

como producto de la vibración y resonancia del armazón (Colombia aprende, s.f.).

Imagen 3. Bombo

Nota : Imagen tomada del blog Instrumentos Musicales https://goo.gl/RYJuv1

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Estos instrumentos acompañan los siguientes cantos: el arrullo, el cual es utilizado para

adorar a los Santos; el currulao; los alabados, que son melodías tristes, los cuales se cantan en los

velorios y en las novenas del difunto y los chigualos, que se hacen a los niños pequeños que se

han muerto. Por otra parte, entre los bailes se encuentran: el currulao, la juga, la danza, entre otros.

Así pues, la declaración de la Unesco en 2003 extendió el reconocimiento como

patrimonio cultural inmaterial, a la música de marimba y los cantos y bailes tradicionales de la

región colombiana del Pacífico Sur. De igual forma la Unesco manifestó que esas expresiones

culturales son parte integrantes del tejido social, el núcleo –familiar y comunitario– de la

población afrodescendiente la cual se encuentra distribuida en la región del Pacífico Sur

colombiano, así como en la provincia ecuatoriana de Esmeraldas.

En 2015, la Unesco se pronunció respecto del instrumento Marimba como tal,

declarándolo como Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad.

Por tanto, resulta pertinente traer a colación lo siguiente:

Imagen 4. Guasá

Nota: Imagen tomada del sitio web Ministerio de Educación Nacional https://goo.gl/2D1bWB

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Los hombres y mujeres de esta comunidad cantan relatos y poemas, acompañando

sus interpretaciones con movimientos rítmicos del cuerpo en diversos eventos de

carácter ritual, religioso o festivo para celebrar la vida, rendir culto a los santos o

despedirse de los difuntos. La música de marimba se toca con un xilófono de

madera de palma, equipado con tubos resonadores de bambú, y se acompaña con

sones de tambores y maracas. Este elemento del patrimonio cultural inmaterial

está profundamente arraigado en las familias, así como en las actividades de la

vida diaria. Por eso, se considera que sus practicantes y depositarios son los

miembros de la comunidad en su conjunto, sin distinción de sexo o edad. Las

personas de mayor edad de la comunidad desempeñan el papel esencial de

transmisores de las leyendas y narraciones de la tradición oral a las generaciones

más jóvenes, mientras que los profesores de música supervisan la transmisión de

los conocimientos musicales. La música de marimba y los cantos y danzas

tradicionales propician los intercambios simbólicos, comprendidos los de

alimentos y bebidas. También fomentan la integración a nivel familiar y colectivo,

gracias a prácticas ancestrales que fortalecen el sentimiento de pertenencia a un

grupo humano específico vinculado a un territorio y un pasado histórico comunes

(UNESCO, 2015).

Hay que mencionar, además, que estas no son las únicas formas de manifestación cultural

que tienen estas comunidades. Están también las poesías, las décimas, las coplas, las adivinanzas,

la gastronomía, la medicina tradicional, los mitos y leyendas, como el del duende, la tunda, la pata

sola, etc.

El siguiente ejemplo sirve para ilustrar lo dicho en el párrafo anterior, con respecto a las

adivinanzas. Estas son importantes en la vida cotidiana. Existen varios tipos de adivinanzas, unas

comunes en las que se mencionan animales, plantas, objetos, las que se refrieren a los aconteceres

de la vida cotidiana, las picarescas y las de desatar (adivinar) (Unesco; CRESPIAL – Centro

Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina, 2013).

La copla es un verso que contiene 4 estrofas, en las que la 1ª estrofa rima con la 3ª, y la 2ª

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con la 4ª estrofa. La décima es una copla de prestigio en una comunidad por su dificultad. Muchas

de estas décimas tienen como temas las travesuras sexuales, enamoramientos, escenas de caza y

pesca y exageraciones. La décima comprende un verso de 4 estrofas, luego se hacen 4 estrofas

de 10 renglones en el cual el último renglón debe de ser uno de los 4 renglones de versos. Algunos

ejemplos de adivinanzas, coplas y décima comunes en el Pacífico son:

ADIVINANZA

Yo te miro

Tú me ves

Y todo te lo digo al revés

Respuesta: el espejo

COPLA

Allá riba de esa loma

Tengo una flor amarilla El

hombre que me quiere

Que se ponga de rodilla

DECIMA

Autor: Luis Ángel Ledezma (profesor de literatura en el municipio de Guapi- Cauca)

Del África llego mi abuela

En sucios buques negreros

Con hambre y con aguacero

Entre amarguras y penas

Yo soy negra como el carbón

Porque del África vengo

Y con orgullo sostengo

Que ser negra es ser bonita

Negra pero pulidita

Que a mí no me toca cualquiera

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Que en las malas y en las buenas

Nunca pierdo mi valor

Para gritar con honor

Del África llego mi abuela

Mi cuerpo es candela pura

Cuando un cununo resuena

Y es que corre por mis venas Sangre

de raza golosa

Soy negra pero sabrosa

Que no conoce complejo

Que en las malas y en las buenas

Nunca pierdo mi valor

Para gritar con honor

Del África llego mi abuela

Cuando suena un currulao

Ay ¡Santa rosa bendita

La marimba no me quita

La arrechera de bailar

Mi cuerpo empieza a sudar

Se me paran los cabellos

Y el hombre que yo prefiero

Debe saberme a apretar

Porque tiene que bailar

Con hambre y con aguacero

A mí nunca me da pena

De que me digan negrita

El ser negra no me quita

Lo bello que mi alma tiene

Esta piel del África viene

Y tiene el color de mi abuela

Y es la sangre la candela

Que su alegría me presta

Por eso grito contenta

Entre amarguras y penas

Del África llego mi abuela

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Por tanto, los ejemplos mencionados dan cuenta de algunas de las manifestaciones

culturales con que cuenta la población afrocolombiana del pacifico sur, es entonces pertinente

constatar los distintos mecanismos los cuales son parte integrante del ordenamiento jurídico

colombiano para salvaguardar las expresiones inmateriales.

2. Mecanismos jurídicos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en

Colombia

El Estado Colombiano ha implementado algunos mecanismos para la salvaguarda del

patrimonio cultural inmaterial (PCI) de los pueblos afrodescendientes. Es así como la constitución

política de 1991 se ha estipulado en el artículo 7° que: “El Estado reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la nación colombiana”.

Así mismo, los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución se refieren a la potestad del Estado

colombiano de “proteger, fomentar y difundir la cultura”. El constituyente primario le atribuyó

al Estado la tarea de proteger y salvaguardar las manifestaciones culturales, por lo tanto, este

debe no sólo brindar todos los mecanismos pertinentes, sino también hacerlos efectivos para

seguir cultivando y preservando todas las expresiones culturales tanto material como

inmateriales para que de esta manera se pueda garantizar su continuidad y puedan ser

transmitidos a las futuras generaciones (Colombia.congreso de la republica, Asamblea Nacional

Constituyente , 1991)

Por otro lado, también se han implementado mecanismos internacionales para la

salvaguarda de las manifestaciones culturales. Es así como el Estado ratificó el Segundo Protocolo

de la Convención de La Haya de 1954, en la que suscribió una obligación que se convertiría en

una de las mayores fuentes a las cuales acudir para proteger el patrimonio cultural. En el

mencionado protocolo, se crea la figura jurídica de “protección reforzada de la cultura” lo que

implica que en caso de conflicto armado se debe brindar una inmediata protección a los bienes

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que son parte del Patrimonio Cultural previniendo que sean blanco de ataque durante dicho

conflicto (Unesco, 1954).

En concordancia, también se tiene en cuenta el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (1966). En este pacto se hace una puntual y pertinente

referencia a la garantía fundamental de protección a la dignidad humana, toda vez que esta se

configura como núcleo esencial de cada derecho, con mayor razón, en el caso de los derechos

culturales, donde la dignidad en su amplio contenido se ve reflejada en las manifestaciones

culturales de cada comunidad. De cara a tal garantía, se ha encontrado una protección más

eficiente al derecho a gozar de un patrimonio cultural que tienen todos los asociados dentro de

nuestro país.

Por otro lado, el artículo 41 de la Organización Internacional del Trabajo estableció lo

siguiente: “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las

personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos

interesados” (Colombia. Corte Constirucional, 2016, Sentencia T-704).

En el mismo sentido, también es importante hacer referencia y resaltar el Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos

económicos, sociales y culturales, ello es, el "Protocolo de San Salvador". Este, en su artículo

14, enfatiza en la necesidad de proteger el derecho a la cultura de todos los individuos y lo esboza

de manera tal que abarca cada punto concerniente a la cultura.

Así mismo, es pertinente traer a colación algunos convenios que siguen la misma línea de

protección cultural, esto es, por ejemplo, el Convenio núm. 169 de la OIT en cual se establece:

“promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos

pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus

instituciones” (Organización Internacional del Trabajo, 1989).

En este punto, es necesario recordar, que si bien es cierto la Constitución es la norma de

normas en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a postulados del derecho constitucional,

el bloque de constitucionalidad se entiende como una extensión de aquella con lo cual adquiere

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su misma jerarquía, esto es, debe ser respetada por encima de cualquier norma. Según la Corte

Constitucional, debe entenderse como bloque de constitucionalidad:

Aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer

formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como

parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido

normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de

la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor

constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de

que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del

articulado constitucional strictu sensu (Colombia. Corte Cosntitucional, 2003).

Ahora bien, aunque no todos los tratados y convenios internacionales que han sido

ratificados por Colombia integran el bloque de Constitucionalidad, pues:

La Corte restringe el concepto de bloque de constitucionalidad para entender que

no todos los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia hacen

parte del bloque de constitucionalidad sino que, salvo remisión expresa de normas

superiores, sólo constituyen parámetros de control constitucional aquellos tratados

y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y que prohíben su

limitación en estados de excepción (Colombia,corte Constitucional, 2003).

Sí debe clarificarse que los convenios y tratados anteriormente mencionados sobre

protección del PCI adquieren fuerza vinculante y se deben tener en cuenta para la protección

efectiva de las culturas presentes en el territorio colombiano, pues, especialmente, el estado

colombiano es proclamado multicultural y con pluricultural ismo, donde no convive

exclusivamente un único grupo poblacional.

Hay que mencionar además que la Ley 70 de 1993 tuvo por objeto brindar una mayor

protección a “la comunidad negra” –expresión literal de la ley, que designa una preferencia

generalizada de denominación entre algunas comunidades de personas afro descendientes- , de

cara a, entre otros aspectos, el reconocimiento de la propiedad colectiva de comunidades

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 21

afrodescendientes sobre territorios habitados por ellos durante cientos de años, y la regulación

de viviendas rivereñas que estas comunidades han venido ocupando a lo largo de los años.

Alejar a esta población de sus territorios, significaría un detrimento a su patrimonio

cultural, y la afectación a sus derechos fundamentales, toda vez que de ello depende su

alimentación, su trabajo y su sustento económico, entre otros aspectos. De este modo, la ley

pretendió garantizar una situación de estabilidad en cuanto a lo expuesto con antelación. Además,

tuvo por objeto garantizar una atención urgente y especial por parte del Estado Colombiano a las

comunidades afrodescendientes debido a sus condiciones de vulnerabilidad, bajo el entendido de

que se tratarán en condiciones diferentes para “asemejarlas” con respecto al resto de la población

que no se identifica como parte de las minorías (Colombia. Congreso de la Republica, 1993).

Así mismo, la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de París,

suscrita el 17 de octubre de 2003 fue ratificada por Colombia el 19 de marzo de 2008 a través de

la Ley 1037 de 2006.

En dicha Convención quedaron plasmados los deberes y obligaciones que deben cumplir

cada uno de los Estados miembros; de esa manera, deben asesorar sobre prácticas ejemplares,

formular recomendaciones sobre medidas que pretendan proteger y velar por el PCI, en el mismo

contexto deben identificar los diferentes componentes del PCI involucrando, incluyendo a las

poblaciones, los grupos, y las organizaciones no gubernamentales, organizaciones que velen

para que las manifestaciones culturales del Estado Colombiano.

La mencionada convención obliga a que los estados participantes en la misma, en la

búsqueda de la salvaguarda, el desarrollo y la valorización del PCI adopten políticas públicas

con el fin de integrar a las comunidades afrodescendientes en programas de planificación de sus

territorios.

Señala también que dichos estados deberán, además, asignar o crear organismos que sean

competentes para la salvaguarda del PCI, de igual forma deberá promover estudios,

metodologías investigativas y programas de fortalecimiento para la protección del mismo, en

especial las que se encuentren en peligro. Por otro lado, deben garantizar el acceso al PCI, pero

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 22

deberán respetar las costumbres ya pre-existentes entre las culturas, de modo que deben crear

instrucciones de documentación y facilitar su acceso a ellas asegurando el reconocimiento,

respeto y valorización del PCI en la sociedad.

Es obligación adoptar medidas educativas, de sensibilización y difusión de información

dirigida al público y en especial a la población juvenil, así mismo se debe mantener informado a

todos de las posibles vulneraciones o amenazas que pueda sufrir en contra del patrimonio

cultural.

En síntesis, la convención manifestó que, cuando se lleven a cabo las en el marco

de sus actividades de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, los Estados

Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades,

los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese

patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo (Organización de

las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2003)

También cabe señalar que, a nivel nacional, el Congreso de Colombia ha legislado en

cuanto al tema y es así como se creó la ley General de Cultura, Ley 397 de 1997:

Modificada por la Ley 1185 del 2008, Por la cual se desarrollan los Artículos 70,

71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan

normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el

Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Propone, en uno de

sus capítulos, la “salvaguarda, protección, recuperación, conservación,

sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial

. Se incluyó en esta misma ley, como elemento original, el término inmaterial. Y creó un

plan de salvaguarda el cual debe ir orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y

promoción de la respectiva manifestación. Se le atribuyó al Ministerio de Cultura el deber de

regular todo lo concerniente sobre el plan de salvaguarda, definido en el artículo 14 de la ley 1185

de 2008 como el pacto social y administrativo que regula el patrimonio cultural inmaterial de la

nación, encaminado a respaldar y asegurar la salvaguarda del mismo.

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 23

Por su parte, el Plan especial de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial debe contener:

1. La manifestación plenamente identificada y documentada, contextualizando además otras

manifestaciones relacionadas y la historia de las mismas, y el entorno en que se desenvuelven.

2. La reseña de los beneficios que genera la manifestación en relación con la identidad de la

comunidad en la que esta se desarrolla.

3. Cuáles son las medidas de preservación para atacar los factores que adviertan peligro a la

manifestación, lo que quiere decir que el plan debe incluir los correctivos frente a las posibles

amenazas.

4. Determinar las medidas que permiten la sostenibilidad de la manifestación dentro de la

comunidad.

5. Cuáles serán los mecanismos de participación que permiten la formulación del plan especial

de salvaguarda y cómo hacer efectivo su cumplimiento.

6. Los métodos utilizados para transmitir los conocimientos sobre la práctica de la manifestación.

7. Decretar la manera como se fomentarán los valores de la manifestación dentro y fuera de la

comunidad.

8. Promoción de la producción e investigación de la manifestación, todo esto encaminado a la

participación de la comunidad en la documentación de la misma.

9. Se deben encontrar medidas que permitan a la comunidad el uso y disfrute de la manifestación,

siempre respetando los derechos colectivos y demás prácticas de las comunidades

tradicionales.

10. Medidas para el seguimiento del plan especial de salvaguarda.

Con el fin de seguir salvaguardando el PCI, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución

0263 de 2004 “Por la cual se crea el Comité de patrimonio inmaterial, se reglamenta su

composición, funciones y régimen de sesiones”.

Dicha resolución estipula que el comité estará compuesto por las siguientes personas: un delegado

del ministerio de cultura, el director del patrimonio, el director de Etnocultura y fomento regional,

y el director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el cual les asigna como

cometido primordial asesorar al Ministerio en la formulación de políticas para la salvaguardia del

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 24

patrimonio cultural inmaterial.

También se encuentra la Resolución 0168 de 2005: Por la cual se establecen los criterios,

competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un bien inmaterial como bien

de interés cultural de carácter nacional y se dictan otras disposiciones.

La anterior Resolución está condicionada a los parámetros previstos en la Resolución 0263

de 2004, y en concordancia con las políticas de Dirección de Patrimonio, el comité establece los

parámetros para realizar la evaluación respectiva, las manifestaciones y declaratorias del

patrimonio cultural inmaterial.

Por otro lado, se crea Resolución 1617 de 2005 en la cual se establecieron los respectivos criterios,

requisitos y el procedimiento a seguir para declarar algún bien inmaterial como Bien de Interés

Cultural de Carácter Nacional, determina lo siguiente:

1) Solicitud dirigida a la instancia competente.

2) Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

3) Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación

actual.

4) Ubicación y proyección geográfica y nombre de la comunidad(es) en la(s) cual(es)

se lleva a cabo.

5) Periodicidad (cuando ello aplique).

6) Justificación sobre la coincidencia de la manifestación don cualquiera de los

campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 8 y 9 de

Decreto. (Colombia. Ministerio de Cultura, 2005).

Con la resolución 1617 de 2005 se creó el grupo del patrimonio inmaterial. Este grupo se

encuentra adscrito a la Dirección del Patrimonio y tiene como función asesorar al Ministerio de

Cultura en la formulación de políticas para la salvaguardia de las manifestaciones del patrimonio

cultural inmaterial.

El Decreto 2491 de 2009 constituye el eje principal de la legislación colombiana sobre

Patrimonio Cultural Inmaterial y es el fundamento de la política pública de salvaguarda del PCI.

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 25

En este sentido se incorporan los mecanismos de salvaguarda con base en las listas

representativas de PCI del nivel nacional, departamental, municipal, distrital y de los grupos

étnicos. Las listas se conforman de las manifestaciones culturales inmateriales, entendidos como

bienes: bailes, cantos, instrumentos, prácticas.

Si un Bien Cultural Inmaterial va a incluir en la lista, se debe contar entonces con un plan

especial de salvaguarda, el cual será el resultado de un acuerdo entre los agentes que están

interesados, así pues, para su inclusión en el plan nacional de salvaguarda este debe contar con

el consentimiento de quien tenga la competencia, es decir si es a nivel local, regional,

departamental, y cuando se trate de nacional le corresponderá al Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, incluye como mecanismos de salvaguarda la identificación de

las manifestaciones para luego documentarlas y registrarlas, también el fortalecimiento de las

instituciones, el fortalecimiento de la tradición, sensibilización y capacitación para luego

difundirla, todo esto con el fin de preservar este tipo de manifestaciones culturales.

A modo de ejemplo se puede mencionar la protección de la labor que realizan las parteras

en el Pacífico. Esta fue reconocida a nivel nacional como Patrimonio Cultural Inmaterial, cuya

aprobación fue recibida por parte del Consejo Nacional de Patrimonio.

Es así como el día 07 de octubre de 2016 en la ciudad de Bogotá en una sesión del Consejo

Nacional de Patrimonio Cultural, dirigida por Alberto Escovar Wilson-White, Director de

Patrimonio del Ministerio de Cultura se dio un criterio positivo para la inclusión en la Lista

Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional a los Saberes Asociados

a la Partería Afro del Pacífico.

Para Alberto Escobar Wilson-White:

El Consejo consideró que esta manifestación representaba un conocimiento

ancestral que se mantenía activo y vigente a través del oficio de la Partería. La

incorporación en la Lista del Patrimonio de la nación lo visibiliza y el proceso de

elaboración del Plan Especial de Salvaguardia, PES, identifica las acciones y

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 26

actividades que se deben adelantar para asegurar su preservación. Entre las

primeras acciones está la de empezar a trabajar de la mano con el Ministerio de

Salud para que esta práctica empiece a ser reconocida también por ellos. Ya está

programada una reunión con MinSalud la semana entrante. ( Colombia.

Ministerio de Cultura, 2016).

Para el año 2009 el Ministro del Interior y de Justicia, quien obraba en funciones delegadas

por el Presidente, expide el Decreto 2941 el cual modificó la ley 397 de 1997 y la ley 1185 de

2008. En este Decreto Reglamentario se reguló primordialmente el Sistema Nacional de

Patrimonio Cultural, el cual es el encargado de velar por la efectiva protección al patrimonio

cultural inmaterial. Además, se encargó de enunciar una lista no taxativa de lo que se

denominaría patrimonio cultural inmaterial, sin perjuicio de la protección que también deben

tener las comunidades junto con sus culturas que no hayan sido mencionadas en aquella

(Colombia. ministerio del Interior de Justicia, s.f).

2.1.El patrimonio cultural inmaterial en la jurisprudencia constitucional colombiana

La Corte Constitucional también se ha referido al tema y es así que con la sentencia C-

120/08 se examina la ley estatutaria que ratificó la Convención de la Unesco de 2003,

convirtiéndola en tratado internacional vinculante para Colombia (Ley 1037 de 2006). Luego de

hacer el control de constitucionalidad, la Sala manifiesta que la suscripción del instrumento

cumple con lo dispuesto por el artículo 189-2 de la Constitución Política.

En la sentencia T-129 de 2011, se protege la multiculturalidad y la identidad de los grupos

indígenas y las minorías étnicas. En relación con ese reconocimiento, la Corte Constitucional

manifestó lo siguiente:

La iniciativa estatal y privada deberá propender por el respeto sobre los usos y las

costumbres de las comunidades indígenas o étnicas de la nación. Es decir, que todo

proyecto de desarrollo u obras que se planifiquen y pretendan implementar en el

territorio nacional, no pueden llegar al extremo de hacer nugatorio el contenido de

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 27

éstas por la simple existencia de la norma legal (Colombia.Corte Constitucional,

2011).

De otro lado, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-030/08 declaró inexequible

la Ley 1021 de 2006 por la cual se expidió la Ley General Forestal, toda vez que la aplicación

de la misma generaba un peligro inminente a las comunidades que se encontraban en tierras

baldías rivereñas, y que debían gozar de protección reforzada. Ello en razón a que nunca fueron

consultadas dichas comunidades para la creación normativa, lo que era una obligación del

legislador para así evitar que dichas comunidades se viesen afectadas.

Los accionantes señalaron que la norma acusada, al ser una norma la cual está en busca

del aprovechamiento de los recursos naturales del país, afecta a las poblaciones étnicas y así

mismo se amenaza su existencia e integridad, por tanto desconocer la tramite de la consulta previa,

vulnera los derechos fundamentales de estas minorías, en este proceso también se pronunciaron

las comunidades negras y manifestaron lo siguiente:

El interviniente señala que de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios se

desprende el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios ocupados por las

comunidades afrodescendientes y el derecho a desarrollarse económica y

socialmente atendiendo a los elementos de su cultura, de lo cual se sigue que los

proyectos de desarrollo que se hagan en territorios colectivos de comunidades

negras, deben respetar el medio ambiente y sus prácticas tradicionales de

producción (Congreso de la República de Colombia, 1993).

Por otro lado, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-025 de 2004, se manifestó

con respecto al desplazamiento forzado en Colombia, y declaró el estado de cosas

inconstitucional, en cuanto a la limitación estatal en cumplimiento de la atención y asistencia a

las comunidades victimas del desplazamiento. Así pues, exige a las distintas autoridades

nacionales que se encarguen de atender a la población desplazada en la cual pide lo siguiente;

“ajustar sus actuaciones de tal manera que se logre la concordancia entre los compromisos

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 28

adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para

asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados” (Colombia. Corte Constitucional,

2004)Se trae a colación esta sentencia, pues el desplazamiento forzado de comunidades

afrodescendientes constituye una amenaza directa a la preservación del patrimonio cultural

inmaterial de las mismas.

Más adelante la Corte Constitucional mediante el Auto 005 de 2009, reiteró lo siguiente:

Que la política pública de atención a la población desplazada carece de un enfoque

integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de

desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores

transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta

población y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada sus

derechos.

Por su parte el Ministerio del Interior (s.f) retomó las motivaciones del Decreto-ley 4635

de 2011, así:

La jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido el impacto

desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del desplazamiento y

confinamiento forzados sobre las comunidades negras, afrocolombianas,

palenqueras y raizales, y en la protección de sus derechos individuales y colectivos

Pero la principal motivación se estableció en el enfoque diferencial étnico para

comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que consiste en: “la definición y

puesta en marcha de medidas de atención, asistencia, reparación y restitución en materia de

víctimas del conflicto armado” (Colombia. Ministerio del Interior, s.f.), basadas en:

El principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las

comunidades y sus miembros individualmente considerados; por tanto, las

acciones desarrolladas deben emprenderse en función de la “pertenencia étnica y

cultural y los derechos de las comunidades. En este sentido, todas las acciones y

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 29

medidas adelantadas deben propender por la pervivencia física y cultural de las

comunidades mencionadas, permitiendo la conservación, reproducción y

transmisión de valores, tradiciones, prácticas e instituciones que sustentan su

identidad étnica. (Colombia. Ministerio del Interior, s.f.)

Conclusiones: Los problemas, retos y riesgos del Patrimonio Cultural Inmaterial en el

Pacífico Sur de Colombia.

La relevancia que se le ha dado al Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) desde el derecho

constitucional se expresa en la inclusión de los tratados internacionales para su protección en el

bloque de constitucionalidad, como una garantía efectiva del patrimonio cultural inmaterial, lo cual

ha servido de referente para que el legislador también se pronuncie sobre la salvaguarda del

Patrimonio Cultural Inmaterial, y adopte los mecanismos necesarios para cumplir con dicho fin.

Con este propósito fue creada la Ley General de Cultura como protección a estas manifestaciones

culturales.

No obstante, también es necesario señalar que, a pesar de la protección que ha reconocido

Estado Colombiano con los diferentes mecanismos implementados para la salvaguarda del

Patrimonio Cultural Inmaterial, este patrimonio se está viendo afectado, debido a que hay una serie

de problemas que colocan en amenaza las expresiones culturales, tales como:

El desplazamiento forzado puesto que es una de las consecuencias más graves del conflicto

armado en el país. Al respecto, el Centro Nacional de Memoria Histórica (2013) estima que entre

los años 2003 y 2012, aproximadamente 2.729.153 de ciudadanos colombianos fueron desplazados

(p. 71). Este tipo de desarraigo no sólo implica “dejar atrás” bienes materiales, sino que también

implica para sus víctimas desprenderse de sus prácticas culturales.

En la región del Pacífico caucano, especialmente los municipios del sur del Cauca: Guapi,

López de Micay y Timibiquí, el Plan de Desarrollo Departamental del Cauca 2012-2015, (citado

por la Defensoría de Pueblo, 2014, p. 93):

Entre los años 2005 y 2010 fueron expulsadas 1.382 personas por razones de conflicto

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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 30

armado en Guapi, 2.712 en Timbiquí 2.712 y 2.950 en López de Micay 223, cifras respecto

de las cuales no se especifica si fueron desplazamientos masivos o individuales. Sin embargo,

al revisar los datos de desplazamientos masivos reportados por CODHES en 2012, se observa que

en los tres municipios la tendencia durante ese año fue la de expulsión masiva hacia otros

municipios y departamentos, y fue Guapi el mayor expulsor, con un total de 907 personas durante

dicho año.

Para el Grupo de Memoria Histórica (2009) las prácticas de memoria e identidad de las

comunidades afrocolombianas, hacen parte del Proceso de Comunidades Negras (PCN), y sin

embargo: “los desplazamientos masivos y los asesinatos y masacres amenazan y dislocan los

proyectos territoriales de estas comunidades” (Grupo de Memoria Histórica, 2009, p. 159).

Mientras que la “memoria cultural” para el PCN es entendida dentro de una acción colectiva y

política que “reconstruye, remedia y reconfigura la relación entre diferentes temporalidades”

(Grupo de Memoria Histórica, 2009, P. 163). Las prácticas culturales son el legado de un pasado

de nuestra nación, que haciendo parte de la presente conserva para el futuro pues contribuyen a la

reparación, a la reconciliación y en sí, a restituir la vida a un tejido comunitario expoliado y

marginado.

Otros factores que constituye un problema a la conservación del PCI son el desinterés de

los jóvenes en la preservación de las prácticas culturales, el uso ilimitado de las nuevas tecnologías,

el desconocimiento de las comunidades frente a los mecanismos de protección y salvaguarda del

Patrimonio Cultural Inmaterial, ineficacia de políticas públicas de salvaguarda del mismo, y la

insuficiencia –o pérdida a través de mecanismos de corrupción- de los recursos económicos de las

entidades públicas locales y regionales para proteger eficazmente los bienes que hacen parte del

patrimonio inmaterial de comunidades apartadas de los centros urbanos.

A pesar de estos problemas, Beltrán (2011) señala que las comunidades deben contar con:

Grupos de profesionales que los acompañen, para poder garantizar, la continuidad y

viabilidad de las expresiones que permiten dan sentido a la sociedad y permite reafirmar el ser,

todas las manifestaciones y las que pertenecen al patrimonio material, producen más arraigo en la

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comunidad, pero el patrimonio cultural inmaterial tiene más riegos de desaparecer cuando las

comunidades son desplazadas (Beltral, 2011, p. 2).

A pesar de que el PCI es un instrumento de protección y cuenta con desarrollo en los

decretos reglamentarios sintetizados en este texto, es también importante que el Estado incluya

políticas donde se creen centros de atención en los territorios que componen el Pacífico Sur

colombiano, con espacios adecuados, con maestros que tengan el conocimiento de esas

manifestaciones culturales y que los mismos transmitan sus conocimientos a las generaciones

futuras.

En igual sentido, es necesario que en todo lo concerniente al patrimonio cultural inmaterial

se involucre a las comunidades para que de esta manera puedan seguir construyendo el tejido social

a través de la palabra, y que de esta forma se infundan sentimientos de identidad y pertenencia del

grupo poblacional que coadyuven a la participación e interacción intercultural, pues de acuerdo al

significado del territorio para la población Afrocolombiana/Negra, Palanquera y Raizal no puede

haber transmisión cultural sin el territorio: despojarla del territorio es condenarla al exterminio,

pues “la concepción del territorio, se refiere al ejercicio de todos los derechos: económicos,

sociales, culturales y ambientales. Lo que se quiere decir es que lo que cobra valor es el territorio

no la tierra pues es este el espacio simbólico y político de sus identidades” (Colombia Unida Para

la Atención integral a las Víctimas, 2010, pág. 7).

Referencias

Colombia. Ministerio de Cultura. (2016). Las parteras del Pacífico Colombiano so Patrimonio del

país. . Bogota : Ministerio de Cultura . Obtenido de https://goo.gl/IWS0Fu

Beltral, c. (2011). El Patrimonio Cultural Inmaterial y lae víctimas: una herramienta parala

restitución del tejido social en las Regiones . Obtenido de https://goo.gl/FGsTSQ

Colombia Unida Para la Atención integral a las Víctimas. (2010). Participaz la ruta de los

derechos. Obtenido de Enfoque diferencial para afros,negros: https://goo.gl/p5so2o

Colombia,corte Constitucional, Sentencia C-067/03 (Corte Cosntitucional 2003).

Colombia. Congreso de la Republica. (1993). Ley 70 "Por la cual se desarrolla el artículo

Page 32: Patrimonio Cultural Inmaterial de la comunidad ...

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL… 32

transitorio 55 de la Constitución Política. Bogotá: Diario oficial.

Colombia. Corte Constirucional. (2016, Sentencia T-704). Acción de tutela instaurada por la

Comunidad Indígena Media Luna Dos en contra de la Nación, el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el

Ministerio del Interior y la empresa El Cerrejón. Bogotá: Diario oficial.

Colombia. Corte Constitucional. (2004). sentencia T 025. Bogota: Diario oficial.

Colombia. Corte Cosntitucional. (2003). Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21

(parcial) de la Ley 734 de 2002, Nuevo Código Disciplinario Único. Bogotá: Diario oficial.

Colombia. Ministerio de Cultura. (2005). Afrocolombianos, población con huellas de africanía.

Bogotá. Obtenido de https://goo.gl/0s9fT2

Colombia. ministerio del Interior de Justicia. (s.f). El enfoque difercomunidades negras,

afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado. Bogotá.

doi:https://goo.gl/jxdyUN

Colombia.congreso de la republica, Asamblea Nacional Constituyente . (1991). Constitucion

Politica de Colombia. Bogotá: Diario oficial.

Colombia.Corte Constitucional. (2011). Sentencia T-129Acción de tutela ejercida por Oscar

Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito

pertenecientes a la etnia Embera-Katío contra los Ministerios de Transporte, Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial, Interi. Bogotá: Diario oficial .

García, J. L. (1998). De la cultura como patrimonio al patrimonio cultural. Politica y Sociedad.

Obtenido de file:///C:/Users/jessica%20rodriguez/Downloads/26186-26205-1-

PB%20(1).PDF

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2003).

Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. París. Obtenido de

https://goo.gl/mauV75

Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.

Ginebra: 2.

Uprimy, R. (2016). Los Derechos Culturales han sufrido un subdesarrollo Jurídico. Arcadia.

Obtenido de https://goo.gl/QzMcTn