Partidos Politicos

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Partidos políticos

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breve explicacion delos partidos politicos en México

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Presentacin de PowerPoint

Partidos polticos

Concepto de partido poltico

Asociacin permanente de personas que comparten una misma ideologa, y

que buscan participar en el poder poltico a travs de competir en los

procesos electorales.

Medios que permiten a los

ciudadanos acceder a los

cargos de representacin popular.

Encargados de promover la participacin del pueblo en la vida democrtica.

Duverger concibe a los partidos como los mediadores indispensables entre los electores y sus representantes. Desarrollan la conciencia poltica entre los ciudadanos y conducen el comportamiento de los representantes a travs de la

formacin de grupos parlamentarios.

(Bartolini, 1996) (Sartori, 2005) (Duverger, 1957) Artculo 41 de la CPEUM

Funciones de los

partidos polticos

Representacin de la sociedad

Mayor comunicacin entre electores y partidos.

1. Articulacin de demandas sociales

2. Agregacin de intereses

3. Reclutamiento, movilizacin y

participacin

4. Socializacin poltica

Seleccin de demandas presentadas por los electores.

Canalizacin de los requerimientos de sus electores a las reas competentes.

Resumir y sintetizar las demandas en propuestas encaminadas en torno a los principios ideolgicos

de los partidos.

Incorporacin de miembros y formacin de cuadros.

Satisfaccin de intereses de los miembros.

Colaboracin de actores, asistencia a las elecciones

y postulacin de candidatos.

Modernizar la cultura poltica.

Construir mecanismos de transformacin social y acercamiento a la educacin cvica.

Operacin del rgimen poltico

1. Proyeccin haciaParticipar en elecciones para ocupar cargoscargos pblicospblicos. Conseguir la mayor cantidad devotantes en la eleccin.2. Competencia porel poder pblico Funcin permanente en accionesgubernamentales, iniciativas legislativasy elaboracin de polticas pblicas.3. Produccin deElaborar, agendar y aplicar las polticaspolticaspblicas.Proceso Electoral Federal

Concepto

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitucin y el Cdigo Federal DE Instituciones y Procedimiento Electorales (Cofipe), realizados por las autoridades electorales, los partidos polticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovacin peridica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unin.

Artculo 209.1 del CofipePrincipios rectores de la funcin electoral

Principios explcitos

Certeza Legalidad Independencia Imparcialidad ObjetividadArtculo 41, Base V, de la CPEUMPrincipios implcitos Elecciones libres, Control de la constitucionalidadautnticas y peridicasde actos y resoluciones electorales Profesionalismo Voto universal, libre, Definitividadsecreto y directoTesis XII/2001 del TEPJFTesis X/2001 del TEPJFPrevio al inicio del proceso electoral

El CG del IFE determinar

El mbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales, y la demarcacin territorial de los 300 distritos electorales uninominales.

Artculo 209.2 del Cofipe Tesis LXXIX/2002 del TEPJF

Previo al inicio del proceso electoral

Registro de nuevos partidos polticos:

2012

Enero 2013

Febrero a diciembre 2013

Agosto Enero

2014

2014

Ao de Organizacin de

eleccin ciudadanos informa

presidencial al IFE su inters por

conformar un partido poltico

Realizan actos tendientes a la

Presenta solicitud de

registro ante el IFE

IFE resuelve dentro de los120 das siguientes a la solicitud. El registro tiene efectos a partir del

Las organizacionesinforman mensualmenteobtencin del registro1 de agostoal IFE sobre el origen y(asambleas, documentosdestino de sus recursosbsicos, etc.)Artculos 41, Base I, segundo prrafo, de la Constitucin y 28, 29 y 31 del CofipeEtapas del proceso electoral

Eleccin de diputados

Preparacin de la eleccin

1 etapa

octubre-julio

2 etapa

primer domingo de julio

Jornada electoral

Resultados y

declaraciones de validez de las elecciones

3 etapa

julio - agosto

4 etapa agosto -

septiembre

Dictamen y

declaracin de validez de la eleccin de presidente

electo

Eleccin presidencial

Principio de definitividad: al concluir cualquiera de las etapas del proceso electoral, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital, podr difundir su realizacin y conclusin .

Artculo 210 del CofipeJurisprudencia 01/2002 del TEPJFPreparacin de la eleccin

Observadores electorales

Podrn solicitar su registro ante el consejo distrital o local, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del ao de la eleccin

Pueden seguir el desarrollo

de todo el proceso electoral

El da de la

jornada electoral podrn observar:

La instalacin de la casilla El desarrollo de la votacin El escrutinio y cmputo

La fijacin de los resultados de la votacin al exterior de la casilla

La clausura de la casilla

La lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital

La recepcin de los escritos de incidentes y de protesta

Las organizaciones de observadores electorales debern declarar el origen, monto y aplicacin del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades, a ms tardar 30 das despus de la jornada electoral.

Artculo 5 del CofipeJurisprudencia 4/2008 del TEPJFVisitantes extranjeros

Organismos internacionales.

Gobiernos, rganos legislativos, autoridades electorales, partidos y organizaciones polticas de otros pases.

Instituciones acadmicas y de investigacin a nivel superior de otros pases.

Organismos extranjeros especializados en actividades de cooperacin o asistencia electoral.

Tienen permitido:

Conocer e informarse sobre el desarrollo del proceso electoral federal en cualquiera de sus etapas y en todo el pas.

No pueden:

Intervenir en las actividades de la autoridad electoral, de los partidos polticos y sus candidatos, de los

ciudadanos mexicanos, ni en los

asuntos polticos del pas.

Deben:

Cumplir en todo tiempo y lugar con las leyes mexicanas.

Acuerdo del Consejo General del IFE con las bases y criterios que regulan la acreditacin, atencin e informacin a los visitantes extranjeros interesados en conocer las etapas y modalidades de las elecciones del 5 de julio prximo. 22/12/08.

Coaliciones

Puede definirse como la alianza entre dos o ms partidos polticos que unen fuerzas para presentar a los mismos candidatos, con el fin de

Coalicin:

Total:

aumentar sus posibilidades de obtener el triunfo en una eleccin. Los partidos que deseen coaligarse debern firmar un convenio.

Si la coalicin postula candidatos para todos los cargos de senadores o diputados, tambin deber postular al

Comprende candidato para la eleccin de Presidente.

32 entidades y 300 distritos electorales

Si no registra todos los candidatos de la coalicin

total, la coalicin y el registro del candidato

presidencial quedarn sin efecto.

Presidente de los

Parcial Estados Unidos

Mexicanos

y/o

Diputados

podrn registrarse un mximo de 200

frmulas de candidatos.

Senadores

mximo de 20 frmulas de

y/o

candidatos e incluyan la lista de las dos frmulas por entidad federativa.

En las coaliciones, cada partido conservar surepresentacin ante los consejos del IFE y las MDCArtculos 95 y 96 del CofipeProcesos internos para la seleccin de candidatos

Comprenden todas las actividades internas que realizan los partidos

polticos, para definir a los ciudadanos que postularn como sus candidatos a cargos de eleccin popular.

Al menos 30 das antes del inicio

formal de los procesos internos

cada partido determinar, acorde a sus estatutos, su procedimiento de seleccin

lo comunicar al CG dentro de las 72 horas siguientes a su aprobacin

En el procedimiento se sealar: Fecha de inicio;

Mtodo o mtodos de seleccin; Fecha para expedir la convocatoria; Plazos de cada fase;

rganos de direccin responsables; Fechas de celebracin de la

asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de la jornada comicial interna.

Artculo 211 del Cofipe

Precampaas

Se realizan dentro de los procesos internos para la seleccin de candidatos. Los precandidatos realizan actos de precampaa con el objetivo de obtener respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de eleccin popular.

Inicio y desarrollo

Comienzan el da siguiente de la aprobacin del registro interno de los candidatos. No durarn ms de

las dos terceras partes de las campaas.

Todos los partidos celebrarn sus precampaas dentro de los mismos plazos.

Cuando un partido celebre una jornada de consulta directa, sta se realizar el mismo da para todas las

candidaturas.

Eleccin presidencial y legislativa: tercera semana de diciembre del ao anterior al de la

eleccin. No durarn ms de 60 das.

Eleccin diputados:

cuarta semana de enero del ao de la eleccin. No durarn ms de 40 das.

ConcluyenUn da antes de que se realice la eleccin interna o tenga lugar la asambleanacional electoral (o equivalente) o la sesin del rgano de direccin queresuelva al respecto, de acuerdo a los estatutos.Artculos 57.2, 211 y 212 del CofipeTopes de gasto de precampaa

El CG, a propuesta de la Unidad deFiscalizacin, determinar losEn noviembre del ao previo al de la eleccin, el CG determinar el tope de gastos por precandidato y tipo de eleccin

Ser equivalente al 20% del establecido para las campaas inmediatas anteriores, segn la eleccin de que se trate.

Tope de gastos para precampaa 2012:

$167260,766.68 por precandidato

requisitos del informe de ingresos y

gastos.

Si un precandidato:

Incumple la obligacin y obtiene la mayora de votos, no podr ser

registrado.

No entrega informe ni obtiene la candidatura, se le aplicar el

procedimiento establecido en el rgimen sancionador.

Rebasa el tope de gastos, ser sancionado con la cancelacin de su

registro o prdida de la candidatura.

Artculo 214 del Cofipe

Plazos y rganos de registro de candidaturas

En ao de eleccin presidencial

Todos los candidatos sern registrados del 15 al 22 de marzo

por

- Consejos distritales: diputados de Mayora Relativa

- Consejos locales: senadores de MR

- Consejo General: presidente de los EUM, diputados y senadores de Representacin Proporcional (supletoriamente a diputados y senadores de MR)

En ao de elecciones Todos los candidatos sern

de diputados registrados del 22 al 29 de abril

por

- Consejos distritales: diputados de MR

- Consejo General: diputados de RP

(supletoriamente a diputados MR)

Slo podrn sustituirse candidaturas por:

-fallecimiento,

-inhabilitacin,

-incapacidad, o

-renuncia (sta slo si se realiza 30 das antes de la eleccin).

Artculos 223 y 227 del CofipeCampaa electoral

Conjunto de actividades que realizan los partidos polticos nacionales, las

coaliciones y los candidatos, con la intencin de obtener el voto.

Eleccin presidencial y

Inician

a partir del da siguiente de la sesin de registro de

candidaturas para la eleccin

respectiva.

Concluyen

legislativa federal:

sern de 90 das.

Eleccin intermedia:

sern de 60 das.

tres das antes de la jornada electoral

Artculos 228 y 237 del CofipeTesis histrica XVI/2004 del TEPJFTopes de gastos para campaas

Presidencial

Equivalente al 20% del financiamiento pblico para campaa

establecido para todos los partidos en el ao de la eleccin.

Diputados de MR

Tope de gastos de la eleccin presidencial entre 300.

En ao de eleccin intermedia, la cantidad se actualiza de acuerdo al SMGV en el DF.

Senadores de MR

Tope de gastos para la eleccin de diputados, multiplicado por el

nmero de distritos de la entidad respectiva

(mximo 20).

El CG lo determina a ms tardar el ltimo da

de noviembre del ao anterior al de la eleccin.

El CG los determina a ms tardar el ltimo da de enero del ao de la eleccin.

Artculo 229 del Cofipe

Para el proceso electoral federal 2011-2012, el tope de gastos para campaa fue de $336112,084 pesos por candidato

Integracin de rganos electorales

- A ms tardar el 30 de octubre, el CG designa a los consejeros locales.

Los consejos inician sesiones a ms

Integracin de los

consejos locales y distritales

tardar el 31 de octubre del ao anterior al de la eleccin.

- Los consejos locales designan a los consejeros distritales en diciembre del ao anterior de la eleccin, que iniciarn sesiones a ms tardar el 31 del mismo mes.

Deben sesionar por lo menos

una vez al mes.

Excepcionalmente, el Consejo General puede determinar su instalacin. La Junta General Electoral

Oficinas

municipales

proponer al CG su establecimiento de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.

Los acuerdos de creacin determinan su estructura, funciones y

mbito territorial de competencia.

Artculos 107, 118.1, inciso f), 121, 140, 141 y 151 del Cofipe

Integracin de las mesas directivas de casilla

Mesa directiva

de casilla

Son los rganos electorales formados por

ciudadanos facultados para recibir la

votacin y realizar el escrutinio y cmputo

Un presidente

Funcionarios

de casilla

Un secretario

Dos escrutadores

Tres suplentes generales

Todos los ciudadanos que participan como funcionarios de casilla durante la jornada electoral, son insaculados (sorteados) y capacitados por el IFE.

Artculos 154 y 155 del CofipeRepresentantes de partidos

Registro de representantes

de partidos polticos

Una vez registrados sus candidatos y hasta 13 das antes de la eleccin, los partidos polticos tienen derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada MDC; as como representantes generales

propietarios (uno por cada 10 casillas urbanas y uno por cada 5 rurales).

Los representantes ante las MDC, podrn:

- participar en la instalacin de la casilla;

- observar y vigilar el desarrollo de la eleccin;

- presentar escritos de incidentes y de protesta;

Principales atribuciones:

- acompaar al presidente de la MDC a entregar el expediente electoral al consejo distrital, entre otras.

Los representantes generales slo podrn presentar escritos de protesta cuando el representante de su partido ante la MDC

no est presente.

Artculos 245 a 247 del Cofipe

Jornada electoral

Boleta electoral

Documentacin y material electoral

Boleta electoral

Tomando en cuenta las medidas de certeza, el CG aprobar el modelo para la

eleccin correspondiente.

No habr modificaciones en caso de cancelacin del registro, o de sustitucin

de uno o varios candidatos, si ya

estuvieren impresas.

Debern obrar en poder del consejo

distrital 15 das antes de la eleccin.

Artculo 252 del Cofipe Tesis XII/2005 del TEPJF

Documentacin y materiales electorales

Los presidentes de los consejos distritales entregarn a cada presidente de MDC, en los cinco das previos a la

eleccin:

Lista nominal de electores con fotografa por seccin; Marcadora de credencial para votar;

Relacin de los representantes de partido registrados, y de representantes generales acreditados en el distrito que se ubique la casilla;

Boletas para cada eleccin, en nmero igual al de los electores en la lista nominal;

Urnas para recibir la eleccin;

Lquido indeleble;

Documentacin, formas aprobadas y tiles de escritorio; Instructivos que indiquen atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de casilla;

Canceles o elementos modulares que garanticen al elector emitir su voto en secreto.

Artculo 255 del Cofipe

Tesis XII/2005 del TEPJF

Emisin del voto en la casilla

Instalacin y apertura de casillas. El primer

domingo de julio del ao de la eleccin, a las 8:00Recepcin de la votacin.horas, los funcionarios de la MDC, instalarn laIniciada la votacin no podrcasilla en presencia de los representantes de lossuspenderse sino por causaspartidos polticos que concurran.de fuerza mayor.Proceso de emisin del voto1

El ciudadano muestra su

credencial para votar y el

secretario de la MDC verifica que aparezca en la lista nominal

2

El presidente de la MDC entrega las boletas al elector, para que

sufrague

libremente y en secreto

3 4

El elector se El secretario de

dirige al cancel la MDC seala

para marcar sus en la lista

boletas en nominal que el

secreto, las elector vot y

dobla y las marca la

deposita en las credencial para

urnas votar

5

Impregna el dedo pulgar

derecho del

elector con

lquido indeleble y devuelve al elector su

credencial

Artculos 259, 263 y 264 del CofipeJurisprudencia 17/2002 y Tesis XXVI/2001 y CXXIV/2002 del TEPJFCierre de la votacin

Cierre de la votacin. La votacin se cierra a las 18:00 horas o antes si el presidente y el secretario de la MDC certifican que han votado todos los electores de la lista nominal. Se podr recibir

votacin despus de las 18:00 horas cuando haya ciudadanos

formados.

El secretario de la MDC llenar la seccin de cierre en el acta de jornada electoral.

Seccin Cierre de votacin

contendr:

Hora de cierre de la votacin y Causa por la que se cerr antes o despus de las 18:00 horas.

Los funcionarios y representantes de partidos, debern firmar el acta.

Artculos 271 y 272 del CofipeEscrutinio y cmputo

Escrutinio y cmputo

Procedimiento por el cual los integrantes de

la MDC determinan el

nmero de:

- Electores que vot en la casilla;

- Votos emitidos a favor de cada partido poltico o candidatos;

- Votos anulados; y

- Boletas sobrantes de cada eleccin.

Cmputo de votos de las coaliciones:

Los emblemas de los partidos coaligados aparecern de manera separada en la boleta electoral, los votos se sumarn a favor del candidato de la coalicin y contarn

para cada uno de los partidos polticos por separado.

Artculos 95.9 y 274 del CofipeJurisprudencia 44/2002 del TEPJFCmputo y validez de los votos

Procedimiento de escrutinio y cmputo:

1

El secretario cuenta las boletas

sobrantes, las

inutiliza y guarda

en un sobre especial

2 3

El primer El presidente

escrutador abre la urna,

cuenta (dos saca las

veces) el boletas y

nmero de muestra a los

ciudadanos presentes que que votaron qued vaca

4

Los dos escrutadores clasifican las boletas para determinar el

nmero de votos a

favor de cada partido o

candidato y votos nulos

5

El secretario anota los

resultados en las actas de

escrutinio y

cmputo de cada eleccin

Reglas para determinar la validez o nulidad de los votos:123Voto vlido: la marca Voto nulo: cualquiera

que hace el elector en emitido en forma distinta a

un solo cuadro con el la anterior (se marquen

emblema de un ms de dos emblemas sin partido que haya coalicin)

Votos a favor de

candidatos no registrados: se anotan en el acta por separado

Artculos 274 y 276 del CofipeJurisprudencia 44/2002 del TEPJFClausura de casillas y envo de paquetes electorales

Concluido el escrutinio y cmputo, se llenan las actas correspondientes

a cada eleccin, que debern ser

firmadas por los funcionarios de

casilla y representantes de partidos.

Clausura de las casillas. Los presidentes de las MDC, bajo

su responsabilidad, harn

llegar al consejo distrital que

corresponda los paquetes y expedientes de casilla:

Se forma un paquete con el material electoral y expedientes de casilla.

En un lugar visible al exterior de la

casilla electoral se fijan los resultados preliminares de la eleccin.

Inmediatamente, cuando las casillas se ubiquen en la cabecera del distrito; Hasta 12 horas, cuando sean casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera

del distrito; y

Hasta 24 horas, cuando se trate de casillas rurales.

Artculos 281, 283 y 285 del Cofipe Tesis CVI/2002 del TEPJF

Resultados y declaraciones

de validez de las elecciones

PREP y conteos rpidos

El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) es un sistema que publica los resultados preliminares de las elecciones federales, a travs de la captura de los datos plasmados por los funcionarios de casilla en las actas de escrutinio y cmputo que se reciben en las 300 juntas distritales ejecutivas del pas.

Permite dar a conocer en tiempo real y a travs de Internet, los resultados

preliminares de las elecciones, la misma noche de la jornada electoral.

El conteos rpidos son ejercicios estadsticos para pronosticar tendencias de los resultados de la eleccin la misma noche en que sta se realiza. Las

tendencias se obtienen a partir de los datos de una muestra aleatoria.

Acuerdos que establezca el Consejo General del IFE.

Tesis CXIX/2002 del TEPJFEntrega de paquetes electorales a los consejos distritales

La recepcin, depsito y salvaguarda de los paquetes que contienen los expedientes de casilla tiene el siguiente procedimiento:

Se recibirn en el orden en que sean entregados

El presidente del consejo distrital las guardar en la sede del consejo, desde su recepcin hasta el da del cmputo distrital.

Los paquetes se guardan en orden numrico de las casillas, colocando

por separado los de las casillas

especiales.

El presidente o funcionario autorizado del consejo distrital, extender el recibo sealando la hora de entrega.

El presidente del consejo distrital,

bajo su responsabilidad, los

salvaguardar y sellar las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes

de los partidos.

Artculo 290 del Cofipe

Cmputos distritales

Es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cmputo de las casillas en un distrito electoral.

Sesionarn a partir de las 8:00 horas del mircoles siguiente al da de la jornada electoral, para hacer el cmputo de cada una de las elecciones.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Diputados Senadores

Cada uno de los cmputos se realizar sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusin.

Podrn acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral se sustituyan o alternen en las sesiones.

Los consejeros electorales y representantes de partidos polticos deben acreditar a quienes vayan a suplirlos en sus ausencias.

Artculos 293 y 294 del CofipeNuevo escrutinio y cmputo de casilla

Los resultados de las actas no coincidan o se

detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la eleccin en la casilla.

No exista el acta de escrutinio y cmputo en el

expediente de casilla, ni estuviera en poder del

presidente del consejo distrital.

Se deber realizar nuevo

escrutinio y cmputo deExistan errores o inconsistencias evidentes encasilla cuando:los distintos elementos de las actas.El nmero de votos nulos sea mayor a la

diferencia entre los candidatos ubicados en el

primero y segundo lugares en votacin.

Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

Artculo 295.1 del CofipeRecuento de votos en la totalidad de las casillas

Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato que haya obtenido el primer lugar en votacin y el segundo lugar, sea igual o menor a un 1%; y al inicio de la sesin de cmputo el representante del partido del segundo lugar lo solicite expresamente, el

consejo distrital realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Para el recuento total, el consejo distrital dispondr lo necesario para que este no obstaculice el escrutinio y cmputo de las dems elecciones y concluya antes del domingo

siguiente al de la jornada electoral.

El presidente del consejo distrital avisar de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenar la creacin de grupos de trabajo integrados por consejeros electorales, representantes de partidos y vocales, para trabajar en forma simultnea.

Los vocales presidirn cada grupo encargado de una parte del recuento de los votos.

Levantarn acta circunstanciada en la que consignar el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final de la suma de votos por cada candidato y partido.

Artculo 295 del CofipeRecuento de votos en la totalidad de casillas

Si en los grupos de trabajo existe duda o controversia sobre la validez o nulidad de uno o ms votos, stos se reservarn y sern sometidos a la votacin del pleno del consejo distrital, para que ste resuelva en definitiva.

El presidente del consejo distrital realizar en sesin plenaria la suma de los resultados

asentados en el acta de cada grupo de trabajo y asentar el resultado del recuento en el acta final de escrutinio y cmputo de la eleccin de que se trate.

Excepciones:

Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cmputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el

procedimiento establecido, no podrn ser invocados como causal de nulidad ante el TEPJF.

Tampoco podr solicitarse al TEPJF que realice recuentos de votos de las casillas que hayan sido objeto de recuento en los consejos distritales.

Lineamientos para la Sesin Especial de Cmputo DistritalArtculo 295 del CofipeCmputo de circunscripcin plurinominal

El domingo siguiente al de la eleccin, los consejos locales de las cabeceras de circunscripcin, realizan la suma de las actas de cmputo distrital respectivas, a fin de determinar la votacin obtenida en la eleccin de diputados por el principio de representacin proporcional en cada circunscripcin.

Procedimiento

Se registran los resultados de las actas de cmputo distrital de la circunscripcin.

La suma de esos resultados constituye el cmputo de la

votacin total emitida en la circunscripcin plurinominal.

Se anotan en el acta circunstanciada de la sesin los

resultados del cmputo y los incidentes que ocurrieran.

Artculos 306 a 308 del CofipeEmisin de declaraciones y constancias

la declaracin de validez de la eleccin de

diputados de mayora relativa.

Consejos

distritales

las constancias de mayora y validez a la

frmula que haya obtenido el triunfo.

la declaracin de validez de la eleccin de senadores de mayora relativa.

Consejos

locales

Consejo

General

las constancias de mayora y validez a las frmulas que hayan obtenido el triunfo, y la constancia de asignacin de

primera minora (a la frmula registrada en primer lugar

por el partido que obtuvo el segundo lugar).

las asignaciones de diputados y senadores de

representacin proporcional, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones presentadas (lmite 23 de agosto).

Artculos 143.1, inciso f, 153.1, inciso e, 296 y 311 del Cofipe

emiteexpideemiteexpidehaceImpugnacin de las elecciones de diputados

Los presidentes de los consejos distritales fijarn los resultados en el exterior de sus locales. stos podrn impugnarse a travs de las siguientes instancias:

Juicio de inconformidad

Resultados del cmputo distrital Declaraciones de validez de lasDiputados de mayora relativa

Diputados de representacin proporcional

elecciones

Otorgamiento de las constancias de mayora y validez

Resultados del cmputo distrital

Consejo Distrital

Sala Regional competente

Consejo Distrital

Artculos 299 y 306 del Cofipe; y 50.1, incisos b y c, y 53,inciso b, de la LGSMIMEImpugnacin de las elecciones de senadores

Juicio de inconformidad

Resultados del cmputo de entidad federativa

Senadores de mayora relativa

y primera minora

Senadores de representacin

proporcional

Declaraciones de validez de las elecciones

Otorgamiento de las constancias de mayora y validez o de

asignacin a la primera minora

Resultados del cmputo de entidad federativa

Consejo Local

Sala Regional competente

Consejo Local

Artculos 305 del Cofipe; y 50.1, incisos d y e, y 53, inciso b, de la LGSMIMEImpugnacin de la eleccin de Presidente

Juicio de inconformidad

Nulidad de la votacin recibidaResultados del cmputo distrital por:

en una o varias casillas;

Error aritmtico

Nulidad de toda la eleccin

Consejo Distrital

Sala

Superior

Consejo General

Artculos 301 del inciso b, Cofipe; y 50.1, inciso a, 52.5 y 53,inciso a de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral. Impugnacin de las elecciones de diputados y senadores

Recurso de reconsideracin

Asignacin de diputados y

senadores por el principio de

representacin proporcional

Sentencias de fondo de las salas regionales que resuelvan juicios de inconformidad

Consejo General

Sala

Superior

Sala Regional

competente

Artculos 311 del Cofipe; y 61.1, inciso a y 64 de la LGSMIMEDictamen y declaraciones de validez de la eleccin y de Presidente electo

Dictamen y declaraciones de validez de la eleccin y de la eleccin y presidente electoSe realiza cada seis aos,

durante la eleccin de

presidente de la Repblica

Concluye

A ms tardar el 6 de septiembre, al aprobar la Sala Superior del TEPJF, el dictamen que contenga

el cmputo final y la declaracin

de validez de la eleccin y la de Presidente electo.

Inicia

al resolverse el ltimo de los medios de impugnacin que se hubiesen interpuesto en contra de esta eleccin o cuando se tenga constancia de que no se present ninguno.

El TEPJF entregar al candidato que hubiese obtenido el mayor nmero de votos la constancia de presidente electo.

Artculos 210.6 del Cofipe; y 186, fraccin II de la LOPJFActos posteriores al proceso electoral

Prdida de registro de los partidos polticos

No participar en un proceso electoral

federal ordinario;

No obtener por lo menos el 2% de la votacin emitida en la eleccin federal ordinaria inmediata anterior, aun cuando participe en coalicin;

Incumplir de manera grave y sistemtica con las obligaciones que

le seala el Cofipe;

Haber sido declarado disuelto o fusionarse con otro partido, por acuerdo de sus miembros de conformidad con sus estatutos.

La Junta General Ejecutiva emite la declaratoria de prdida de registro. El Consejo General la declara y

ordena su publicacin en el DOF.

Unidad de Fiscalizacin

Nombrar un interventor responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido. Tendr facultades para actos de administracin y dominio.

Los bienes o recursos remanentes sernadjudicados ntegramente a la FederacinArtculos 32 y 103 del CofipeTesis XVIII/2001, LVIII/2001 y IX/2011 del TEPJFFiscalizacin de los recursos de los partidos polticos

La Unidad de Fiscalizacin es un rgano tcnico del Consejo

General del IFE que revisa los informes de los partidos y

agrupaciones polticas nacionales, respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, as como sobre su destino y aplicacin.

60 das - informes de precampaas

Revisin

120 das - informes de campaas

Presenta dictamen de resolucin al Consejo General, para

que determine la sancin correspondiente.

Artculos 79 y 84 del CofipeTesis XIV/2009 del TEPJFVoto de los mexicanos

residentes en el extranjero

Generalidades del voto en el extranjero

Exclusivamente para la eleccin de Presidente de la Repblica

Del primero de octubre del ao previo al de la eleccin al 15 de enero del ao de la eleccin.

Los ciudadanos en el extranjero deben solicitar al IFE, va correo certificado, su inscripcin al LNE.

La Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores notificar la NO inscripcin cuando la solicitud sea enviada despus del 15 de enero, o sea recibida despus del 15 de febrero

Listado nominal de electores residentes en el extranjero (LNE)

Contiene el nombre de las personas incluidas en el padrn electoral que tienen credencial para votar, residen en el extranjero y solicitaron su inscripcin.

Es de carcter temporal. Concluido el proceso electoral, los ciudadanos son reinscritos en la lista nominal de la seccin electoral que les corresponda por su domicilio en Mxico.

Los partidos polticos podrn hacer observaciones hasta el 31 de marzo. La DERFE har las modificaciones e informar a ms tardar el

15 de mayo.

Artculos 313 a 315, 317 a 319 y 322 del Cofipe

Procedimiento de votacin y escrutinio y cmputo

Al recibir la boleta, el ciudadano:

A ms tardar el 31 de enero del ao de la eleccin, el CG, aprobar:

La boleta electoral y el instructivo para su uso.

Los formatos de las actas para escrutinio y cmputo.

El envo de las boletas electorales concluir el 20 de mayo

emitir su voto de manera libre, secreta y directa;

guardar la boleta en el sobre que tendr impresa su clave de elector;

la enviar al IFE por correo certificado.

Slo se considerarn votos emitidos en el extranjero, los recibidospor el IFE hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.Las mesas de escrutinio y

cmputo tendrn como sede un lugar nico en el DF.

Se instalarn a las 17 horas del da de la jornada electoral y a las

18 horas iniciar el escrutinio y cmputo.

El Secretario Ejecutivo informar al CG los resultados, por partido, de la votacin emitida en el extranjero.

Artculos 323 a 326, 328 a 330 y 333 del CofipeConvenio de coalicin

Solicitud de registro

Se presenta al presidente del CG, a ms tardar 30 das

antes de que inicie el periodo de precampaa.

Los partidos polticos que la conforman La eleccin que la motiva

El procedimiento para la seleccin de los candidatosEntre dos o ms partidos polticos. Podrn participar una o ms APN.

La plataforma electoral y el programa de gobierno que sostendr su candidato a presidente de la Repblica

El partido poltico al que pertenece cada candidato registrado por la coalicin y el grupo parlamentario al que se integrarn

Quin tendr la representacin de la coalicin para la interposicin de los medios de impugnacin

El CG resolver a ms tardar en 10 das siguientes a la presentacin del convenio.

Artculos 95, 98 y 99 del CofipeTesis XIX/2009 del TEPJFRegistro de coaliciones

Que el rgano de direccin nacional de cada partido aprob:

Debern Acreditar

Que los rganos partidistas de los integrantes de la

coalicin aprobaron:

La plataforma electoral.

El programa de gobierno de la coalicin o de uno de los partidos.

La coalicin, as como postular y registrar a los candidatos a diputados y senadores

de MR.

La postulacin y el registro del candidato para la eleccin presidencial.

Artculos 96 y 99 del Cofipe

Registro de candidaturas

Recibida la

Para el registro de candidaturas, primero cada partido deber

registrar su plataforma electoral (febrero del ao de la eleccin)

dentro de los tres das siguientes,

solicitud de registro

dentro de los tres das siguientes los consejos, verificarn que se

cumplieron todos los requisitos.

En caso de omisiones

los consejos celebrarn una sesin para registrar las candidaturas que procedan.

Concluido se notificar de inmediato al partido para

el plazo que en 48 horas subsane los requisitos

omitidos o sustituya la candidatura, dentro de los plazos de registro.

Al concluir

la sesin

el Secretario Ejecutivo y los vocales ejecutivos harn pblicos:

1. la conclusin del registro de candidaturas,

2. los nombres de los candidatos o frmulas registrados, y

3. los nombres de quienes no cumplieron los requisitos.

Artculos 118 .1, inciso p, 222 y 225 del Cofipe

Topes de gastos para campaas

Los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas,

Gastos de:

Propaganda

Operativos de campaa

Propaganda en diarios, revistas

y otros medios impresos

equipos de sonido, eventos polticos realizados en lugares alquilados y propaganda utilitaria.

Sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, y viticos.

Los realizados en dichos medios, como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtencin del voto.

Pagos de servicios profesionales; uso de

Produccin de los mensajes para radio y tv

equipo tcnico, locaciones o estudios de grabacin y produccin, y dems inherentes al mismo objetivo.

Artculo 229 del Cofipe

Integracin de las mesas directivas de casilla (MDC)

El CG, en enero del ao de la eleccin, sortear un mes del calendario, que ser la base junto con el siguiente en el orden, para insacular a los ciudadanos.

Conforme al resultado obtenido, del 1 al 20 de marzo del ao de la eleccin, las juntas distritales ejecutivas sortean a 10% de ciudadanos de cada seccin electoral.

En marzo el CG sortea las 29 letras del alfabeto, para obtener la letra del apellido paterno, a partir de la cual se

seleccionan a los ciudadanos.

A ms tardar el 14 de mayo, los consejos distritales sortean a los ciudadanos que integrarn las MDC.

Con los ciudadanos seleccionados, las juntas distritales integrarn las MDC, a ms tardar el 15 de mayo.

A ms tardar el 16 de mayo, las juntas distritales publican en todas las secciones electorales las listas de ciudadanos que integrarn las MDC.

Artculo 240 del Cofipe

Capacitadores-Asistentes Electorales

Reclutamiento, seleccin y contratacin

de los capacitadores-asistentes en las juntas ejecutivas distritales

En el mes de mayo del ao de la eleccin, los consejos distritales designarn un nmero suficiente de capacitadores-asistentes

- Impartir los cursos de capacitacin a los ciudadanos que fungirn como funcionarios de casilla;

Principales

actividades:

- Darle seguimiento al proceso de seleccin de dichos funcionarios;

- Apoyar a los funcionarios de casilla el da de la jornada electoral; entre otras.

Artculo 289 del Cofipe