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REPUBLICA OE CHILE
íEmNTENDENCJApE SERVICIOS SANITARIOS
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ENE 201
RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROPONE
LA APLICACIÓN DE SANCIÓN DE MULTA A LA EMPRESA
WATT S ALIMENTOS S.A. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO UNICO DE LA LEY N° 20.473.
í A L D E PARTES de Servicios S»mterr>: SANTIAGO, 20 ENE 2012
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6 o , 7°, 8 o y 19 N°3 de la Constitución
Política de la República de Chile; la Ley N° 19.880 de
"Procedimiento Administrativo que rige los actos de la
Administración del Estado"; la facultad sancionadora que me
confiere la Ley N° 18.902, "Ley de la Superintendencia de Servicios
Sanitarios"; el D.F.L. 382/88 "Ley General de Servicios Sanitarios"
y su Reglamento; el D.S. M O P N° 258/09; la Resolución SISS N°
32/11 y la Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la
República.
La ley N° 19.300 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La Ley N° 20.473, que confiere transitoriamente las facultades
fiscalizadoras y sancionadoras que indica a la Comisión señalada
en el artículo 86 de la Ley N° 19.300
DS M I N S E G P R E S 90/00, que establece la Norma de Emisión para
la Regulación de Contaminantes Asociados a las descargas de
Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Contaminantes
Superficiales.
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 762 de 13 de
diciembre de 2005 que calificó ambientalmente el proyecto
"Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos para
Planta Loncoleche Osorno".
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 607 de 23 de
diciembre de 2009 que calificó ambientalmente el proyecto
"Ampliación Planta Osorno".
Resolución SISS N° 1.806 de 23 de junio de 2010 que estableció el
programa de monitoreo de W A T T ' S AL IMENTOS S.A.
Resolución SISS N° 440 de fecha 10 de febrero de 2011, que dio
inicio a este procedimiento administrativo de sanción.
Presentación de 22 de febrero de 2011, en que la empresa formuló
sus descargos.
C O N S I D E R A N D O : 1 o Que, por Resolución SISS N° 440/11, se dio inicio a un
procedimiento administrativo de sanción en contra de W A T T S
AL IMENTOS S.A., con arreglo a lo establecido en el Título III de la
Ley N° 18.902 por: i.- Descargar residuos líquidos a cursos de
agua superficiales como resultado de su proceso, actividad o
servicio, transgrediendo lo dispuesto en el D.S. N° 90/00
M I N S E G P R E S para los parámetros D B 0 5 en julio de 2009; C F ,
DB05 , AyG durante julio de 2010; S S T y caudal en abril de 2010;
pH y caudal durante noviembre de 2010; ii.- Incumplimiento en las
condiciones que le impuso la R C A N° 607/2009 de la C O R E M A
Región de Los Lagos, específicamente al considerando 4 que
dispone que la empresa deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en el D.S. N° 90/00 M I N S E G P R E S ; i i i .-
Incumplimiento de las órdenes e instrucciones escritas impartidas
por esta Superintendencia debidamente notificadas y contenidas
en la Resolución SISS N° 1.806/10, que aprobó el Programa de
Monitoreo de la calidad del efluente de esta empresa,
específicamente, el numeral 7.4.4 de dicha resolución que impone
a este establecimiento industrial la prohibición de descargar sus
aguas residuales fuera del punto de muestreo definido en el
numeral 5.1 de la resolución precitada; iv.- Incumplimiento al
considerando N° 3 de la R C A N° 607/2009 y al considerando N° 3
de la R C A N° 762/2005, luego de que se observara que el sistema
de tratamiento de Riles no se encontraba completamente operativo
al momento de la fiscalización.
2 o Que, W A T T ' S AL IMENTOS S.A. presentó sus descargos en los
siguientes términos: a) Descargar residuos líquidos a cursos de
agua superficiales transgrediendo lo dispuesto en el D.S. N°
90/00 MINSEGPRES: i.- La empresa alega que cumplió con los
plazos definidos por la SISS, y que realizó los re-muestreos de los
parámetros excedidos, los cuales fueron ingresados dentro de
plazo y cumplen con la norma; i i .- Con respecto de los parámetros
pH y caudal, señala que lleva un control y registro, ya que cuenta
con peachímetro y caudalímetro. Indica que estos registros
muestran que la descarga cumplió en los días de control directo
para los parámetros señalados. Informa que a partir de enero de
2011 implemento un sistema de medición en línea de pH y que
también se realizó un monitoreo paralelo al control directo, cuyos
resultados cumplen con la norma; b) Operación del sistema de
Tratamiento de Riles: La empresa señala que el octavo módulo
del sistema lombrifiltro se utilizó temporalmente como medida de
2
contingencia, argumenta que ello no ha afectado su capacidad de
cumplir con el adecuado tratamiento de Riles. Indica que este
sistema lombrifiltro trata el 0,9 % de los Riles y que los trabajos de
rehabilitación del octavo módulo han comenzado; c)
Incumplimiento de las órdenes e instrucciones contenidas en
la Resolución SISS N° 1.806/10 que prohiben a esta industria
descargar sus aguas residuales fuera del punto de muestreo
definido: Alega que el rebase producido al momento de la
fiscalización efectuada el 31 de diciembre de 2010 se debió al
aumento momentáneo del caudal de aguas limpias del proceso
(condensados). La empresa indica que realizó una revisión del
piping de descarga gravitacional, modificó una restricción hidráulica
existente e implemento un sistema de medición de caudal a partir
de febrero de 2011; d) La empresa solicita audiencia para
presentar los antecedentes proporcionados y revisar los avances
en los puntos detectados en la fiscalización del 31 de diciembre de
2010.
3 o Que, en relación al incumplimiento imputado a W A T T ' S
AL IMENTOS S.A. el análisis de los antecedentes que rolan en el
proceso permite concluir: a) Descargar residuos líquidos a
cursos de agua superficiales transgrediendo lo dispuesto en el
D.S. N" 90/00 MINSEGPRES: i.- Aunque la empresa haya
cumplido en su re-muestreo del mes de julio los límites de los
parámetros establecidos en el Programa de Monitoreo, no cumple
con la norma en julio de 2010, según el certificado de cumplimiento
SISS para ese mes, lo cual se gráfica a continuación:
Fecha Muestra Parámetro Valor Medido Límite RPM
Julio 2010 757319 CF 90.000NMP/100ml 1000 NMP/100ml
Julio 2010 757355 DB05 339 mg/l 292 mg/l
Julio 2010 757358 AyG 98 mg/l 50 mg/l
Julio 2010 757358 DB05 576 mg/l 292 mg/l
ii.- Con respecto de los parámetros pH y caudal, esta
Superintendencia verificó el día 18 de noviembre de 2010 que el
laboratorio acreditado Gestión de Calidad y Laboratorio S.A. realiza
el muestreo de acuerdo a la norma NCh 411. Por su parte, el
monitoreo realizado por dicho laboratorio comenzó a las 11:50 am
del 17 de noviembre de 2010, detectándose el incumplimiento de
caudal a las 10:50 horas del día 18. Por su parte, el incumplimiento
de pH se registró desde las 12:50 hasta las 17:50 horas del 17 de
noviembre de 2010, de manera consecutiva con un total de seis
muestras excedidas para este parámetro. La contra-muestra del
control directo de noviembre de 2010 otorgada por el laboratorio
Gestión de Calidad y Laboratorio S.A., para su posterior análisis
por el laboratorio A N A M solo analizó los parámetros de D B 0 5 y
3
Sólidos Suspendidos Totales, los cuales no excedieron el valor
límite establecido en la Resolución de Monitoreo de la empresa por
lo que no constituye un análisis apto para contrastar resultados en
el caso que nos ocupa. El monitoreo paralelo que realizó W A T T S
AL IMENTOS S.A. a través de A N A M el 17 de noviembre de 2010
no comenzó a la misma hora que el control directo requerido por
esta Superintendencia y además no existieron muestras
coincidentes en horario con las de dicho control directo, ya que las
muestras puntuales del control directo fueron tomadas a las 12:50
y a las 13:50. La primera muestra puntual tomada por laboratorio
A N A M fue a las 12:43 horas, lo que explica la diferencia de
resultados, b) Operación del sistema de Tratamiento de Riles:
Se pudo observar en terreno que efectivamente la empresa no
cumplía con lo establecido en su R C A N° 607/2009 C O R E M A X
Región, luego de que se constatara que modificó su sistema de
tratamiento de lombrifiltro e instalara un estanque de emergencia
para almacenar Riles; c) Incumplimiento de las órdenes e
instrucciones contenidas en la Resolución SISS N° 1.806/10
que prohiben a esta industria descamar sus aguas residuales
fuera del punto de muestreo definido: Al momento de la
fiscalización realizada el 31 de diciembre de 2010, se observó que
los Riles se infiltraban al suelo en un lugar no autorizado,
específicamente, desde la unidad conductora denominada laberinto y
el Ecualizador 4. Al momento de la fiscalización, la empresa no
contaba con medidor de caudal para medir todos los flujo de agua
que ingresaban al sistema de tratamiento, lo que indica que no puede
controlar episodios de rebase como el constatado el día 31 de
diciembre de 2010, en fechas anteriores a la instalación de dicho
dispositivo.
4 o Que, luego de tener a la vista los antecedentes señalados, el
comité de sanciones de esta Superintendencia consideró
procedente decretar como medida para mejor resolver, fijar un
término prudencial para que W A T T S AL IMENTOS S.A. ejecutara
las obras necesarias para regularizar su cumplimiento normativo.
5° Que, el viernes 21 de octubre de 2011, la S E R E M I de Salud de
la Provincia de Osorno derivó a la S ISS una denuncia presentada
ante dicho servicio, en la cual se informaba de la existencia de
importantes descargas de riles lácteos en el río Damas que
provocaban malestar en la comunidad.
6 o Que, en consideración a la denuncia señalada y dada la
necesidad de verificar en terreno la ejecución de las obras
necesarias para regularizar el comportamiento normativo de esta
empresa, con fecha 23 de octubre de 2011 se realizó un
fiscalización a las instalaciones de en la que se pudo observar: i.-
La empresa mantiene su sistema de tratamiento operativo con un
operador de planta que revisa el funcionamiento de las variables
4
operacionales del sistema, revisando además, el comportamiento
visual del mismo; ii.- Se verificó el estanque de aireación del
sistema de tratamiento y canaletas de descarga de riles,
verificándose que existió movimiento de tierra en la zona continua
que limita ambas estructuras, lo cual la empresa denomina
"laberinto de contacto"; Vil- Al inspeccionar la zona de descarga, se
observaron restos de compuestos lechosos, propios del tratamiento
de productos lácteos, lo que indica que existen derrames debido a
irregularidades en el sistema de tratamiento de riles; iv.- También
se observaron vestigios de derrames y descargas irregulares en el
sistema de tratamiento de Riles verificándose que éstos no
completaron el ciclo total de tratamiento.
7 o Que, lo anterior permite establecer que el sistema de tratamiento
de Riles de W A T T S AL IMENTOS S.A. presenta severos
problemas hidráulicos y que si bien la empresa ha implementado
un sistema de tratamiento acorde a sus autorizaciones
ambientales, mantiene las restricciones hidráulicas en su descarga.
Finalmente, no puede obviarse que esta empresa tiene la opción
de descargar sus Riles en el alcantarillado de E S S A L S.A.,
empresa sanitaria con la que mantiene un convenio de acuerdo a
lo establecido por el D.S. M O P N°609/98. Por tanto, la empresa
cuenta con alternativas de descarga en caso de que genere
caudales de riles mayores a su capacidad de tratamiento, sin
embargo, no las utiliza.
8° Que, por su parte, los descargos presentados por la empresa no
han desvirtuado el incumplimiento de órdenes e instrucciones
escritas impartidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios
mediante la Resolución SISS N° 1.806/10, que aprobó el Programa
de Monitoreo de la calidad del efluente de W A T T ' S AL IMENTOS
S.A., específicamente del numeral 7.4.4, que establece la
prohibición descargar las aguas residuales generadas por su
actividad o proceso productivo fuera del punto de muestreo
definido en el numeral 5.1 de la resolución precitada.
9 o Que, asimismo, se ha establecido que la empresa descargó
residuos líquidos a cursos de agua superficiales como resultado de
su proceso, actividad o servicio, transgrediendo lo dispuesto en la
norma de emisión aplicable, esto es, el D.S. N° 90/00
M I N S E G P R E S para los parámetros y valores indicados en los
considerandos anteriores, advirtiéndose un incumplimiento en las
condiciones que le impuso la R C A N° 607/2009 de la C O R E M A
Región de los Lagos, Considerando 4. De la misma forma, se ha
verificado incumplimiento al considerando N° 3 de la R C A N°
607/2009 y al considerando N° 3 de la R C A N° 762/2005.
10° Que, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho
expuestos en forma precedente, es procedente sancionar a
5
W A T T ' S AL IMENTOS S.A. Sin embargo, con respecto a las
infracciones constatadas en el considerando anterior, esta
Superintendencia se abstiene en este acto de ejercer directamente
su potestad sancionatoria, correspondiendo que se proponga la
aplicación de la sanción correspondiente a la Comisión establecida
en el artículo 86 de la Ley N° 19.300. Por lo tanto:
R E S U E L V O : (Exento)
SUPERINTENDENCIA N° 308
1. - APLIQUESE, a la empresa WATT'S ALIMENTOS S.A., una multa ascendente a 10
Unidades Tributarias Anuales, en virtud de la infracción prevista en el en el artículo 11,
inciso 2 o , de la Ley N° 18.902, por incumplimiento de órdenes e instrucciones debidamente
notificadas y contenidas en la Resolución SISS N° 1.806/10, de acuerdo a los términos
señalados en la parte considerativa de esta resolución.
2. - Se previene que esta resolución podrá ser objeto de la reclamación judicial establecida en el
artículo 13° de la Ley N° 18.902, Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ante el
Juez de Letras en lo Civil que corresponda, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados
desde su notificación, efectuada de acuerdo al artículo 18 de la referida norma. Lo anterior,
sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que la empresa estime procedente, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, Ley de Procedimiento Administrativo.
3„- SE PROPONE al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la aplicación
de una multa de 240 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa WATT'S ALIMENTOS
S.A., al constatarse infracción a los Considerandos 3° y 4 o de la R C A N°607/2009 de la
C O R E M A Región de los Lagos y al Considerando 3 o de la R C A N° 762/2005, de acuerdo a lo
señalado en la parte considerativa.
4.- REMITASE, una copia autorizada de este proceso a la Comisión a que se refiere el artículo
86 de la Ley N° 19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su
caso, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente resolución para los efectos previstos
en el resuelvo anterior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y NOTIFÍQUESE A FISCALÍA, A LA UNIDAD AMBIENTAL, A LA
OFICINA REGIONAL SISS REGIÓN DE LOS LAGOS Y POR CARTA CERTIFICADA A WATT'S
ALIMENTOS S.A., CASILLA N°813-OSORNO, COMUNA DE OSORNO.
MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendenta de Servicios Sanitarios
6
REPÚBLICA DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
UNIDAD. AMBIENTAL
W » 9
• ; - : - ¡UAL D E P A R T E S i Superintendencia de Servicios Sanitarios I
VISTOS:
CONSIDERANDO:
INICIA PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN EN CONTRA DE LA
EMPRESA WATT'S ALIMENTOS S.A.
SANTIAGO, 10 FEB 2011
Lo dispuesto en los artículos 6 o , 7 o, 8 o y 19 N° 3 de la
Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la
Ley N° 18.902; la Ley N° 20.473; el D.S. N° 90/00
M I N S E G P R E S "Norma de emisión de residuos líquidos a aguas
superficiales"; el D.S. M O P N° 258/09 y la Resolución N°
1600/08 de la Contraloría General de la República.
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Ex. N° 762 de la
C O R E M A Región de Los Lagos de 13 de diciembre de 2005.
La Resolución Ex. SISS N° 3934 de 3 de noviembre de 2006,
que sancionó a W A T T ' S ALIMENTOS S.A.
La Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Ex. N° 607 de la
C O R E M A Región de Los Lagos de 23 de diciembre de 2009.
El Informe de Laboratorio N° 1006997 de fecha 4 de mayo de
2010, elaborado por Laboratorio Ambiental S G S Chile Ltda.
La Resolución Ex. SISS N° 1806 de 23 de junio de 2010, que
estableció un nuevo programa de monitoreo de la empresa
W A T T S ALIMENTOS S.A.
El Informe de autocontrol correspondiente al mes de julio de
2010.
El Informe de Laboratorio N° 95.262 de fecha 3 de diciembre de
2010, elaborado por gestión de Calidad y Laboratorio S.A.
El Acta de Fiscalización SISS N° 19554 de 31 de diciembre de
2010.
r Que, según el artículo 2 de la Ley N° 18.902, corresponde a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios el control de residuos
industriales líquidos (RILES) y velar por su cumplimiento por
parte de los entes fiscalizados.
2° Que, conforme con la Ley N" 20.473, la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, en tanto es un organismo con competencia
ambiental que participa en el SEIA, debe fiscalizar el
permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre
las cuales se aprobó el estudio de impacto ambiental o aceptó la
declaración de impacto ambiental.
3 o Que, en caso de incumplimiento de lo expuesto en el punto
anterior, la Superintendencia podrá solicitar a la Comisión a que
se refiere el artículo 86 de la Ley N° 19.300 o al Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su caso, las
sanciones que prevé el artículo único de la Ley NT 20.473.
4° Que, WATT 'S ALIMENTOS S.A. cuenta con dos
Resoluciones de Calificación Ambiental. La primera de éstas
corresponde a la N° 762 de fecha 13 de diciembre de 2005 la
cual dispone en su considerando 3° que el sistema de
tratamiento de Riles estará compuesto por 8 unidades las cuales
deben encontrarse operativas para el efectivo funcionamiento de
éste. En segundo término la R C A Ex. N° 607/2009 de fecha 23
de diciembre de 2009, otorgada por la C O R E M A X Región de
Los Lagos, estableció en el considerando 4 que parte de los
residuos líquidos generados en la planta de proceso (1000 m 3)
será descargado al sistema de alcantarillado de E S S A L ,
debiendo cumplir con los valores máximos de contaminantes
establecidos en ia Tabla N° 4 del D.S. MOP N° 609/98. Agrega
el citado considerando, que el efluente descargado por la
empresa al rio Damas deberá cumplir con los limites máximos
establecidos en el punto 4.2.1 del D.S. N° 90/00 M I N S E G P R E S .
5° Que, el D.S. M I N S E G P R E S N° 90/00 "Norma de emisión para
ia regulación de contaminantes asociados a las descargas de
residuos industriales líquidos a aguas marinas y continentales
superficiales", establece las concentraciones máximas de
contaminantes permitidos a los residuos líquidos que son
descargados por una fuente emisora, a cursos de aguas
superficiales continentales o marinos.
6 o Que, por Resolución SISS N" 1841/02, se modificaron los
plazos contenidos en el Manual de Aplicación del D.S.
M I N S E G P R E S N° 90/00, fijándose como plazo máximo para ei
cumplimiento de los limites contemplados en cada una de las
tablas de la citada norma de emisión, el día 3 de septiembre del
2006.
7 o Que, el D.S. M I N S E G P R E S N° 90/00 contempla un mínimo
de doce muestras anuales para las fuentes emisoras, a objeto
de evaluar el cumplimiento de los límites máximos pemitidos en
la citada norma, para lo cual se aplicarán los criterios de
tolerancia contemplados en ei artículo 1 o numeral 6.4.2. Lo
anterior sin perjuicio de la frecuencia mensual contenida en la
correspondiente Resolución que fija el Programa de Monitoreo.
8 o Que, por Resolución SISS N° 1806 de fecha 23 de junio de
2010, esta Superintendencia estableció el nuevo Programa de
Monitoreo de la calidad del efluente generado por la empresa
WATT 'S ALIMENTOS S.A., el cual le impone el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en ia norma de emisión, ya
referida.
9° Que, esta Superintendencia en el ejercicio de su potestad
fiscalizadora, evaluó los resultados de la calidad de las
descargas de los autocontroles informados por la empresa en
referencia de conformidad a los criterios contenidos en la norma
y su respectiva Resolución de Monitoreo, correspondiente al
mes de julio de 2010, constatando los siguientes
incumplimientos al D.S. M I N S E G P R E S N° 90/00 y que
fundamentan el siguiente inicio de proceso de sanción:
Mes Parámetro Unidad Valor
medido Límite RPM
2010 - JUL COLIFORMES FECALES NMP/100 mi 90000 1000
2010-JUL DB05 mg/l 339 292
2010-JUL ACEITES Y GRASA mg/l 1241 400
2009 - J U L DB05 mg/l 98 50
10° Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se
encuentra facultada por el artículo 11 D de la Ley N° 18.902 para
requerir la realización de muéstreos y análisis adicionales a los
que establece el articulo 11 B de la norma ya referida, con la
finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de emisión.
Es así que, los dias 20 de abril, 17 y 18 de noviembre de 2010,
los laboratorios Ambiental S G S Chile Ltda y Gestión de Calidad
y Laboratorio S.A., respectivamente, procedieron a tomar
muestras al efluente de WATT 'S ALIMENTOS S.A. para su
posterior análisis en dichos laboratorios.
11° Que, fueron entregados los resultados de los análisis a esta
Superintendencia los días 4 de mayo y 3 de diciembre de 2010,
los cuales dieron cuenta de la transgresión de los valores limites
de emisión de los parámetros y valores establecidos en ei D.S.
M I N S E G P R E S N° 90/00, de acuerdo a la siguiente tabla:
Mes Parámetro Unidad Valor
medido Límite RPM
2010 - NOV PH Unidades de
PH 9,5 8,5
2010 - NOV PH Unidades de
PH 10,4 8,5
2010-NOV PH Unidades de
PH 10,3 8.5
2010-NOV PH Unidades de
PH 9.7 8,5
2010-NOV PH Unidades de
PH 9,1 8,5
2010 - NOV PH Unidades de
pH 8,6 8,5
2010-NOV CAUDAL (Volumen de descarria PH
M 3d 3210,03 2760
2010-ABR SÓLIDOS
SUSPENDIDOS TOTALES
mg/l 770 300
2010-ABR CAUDAL (Volumen de descarga) M 3d 2476 2300
12° Que, con fecha 31 de diciembre de 2010, según consta en el
Acta de Fiscalización SISS N° 19.554, se fiscalizó la planta de
tratamiento de residuos líquidos industriales de la empresa
WATT 'S ALIMENTOS S.A. debido a la denuncia formulada en
su contra por la organización Red Ambiental Ciudadana de
Osorno, la cual fue recepcionada el día anterior vía correo
electrónico en la oficina regional de este Servicio. En la citada
denuncia, se indicaba que desde el día lunes 27 de diciembre de
2010 se detectaron manchas lechosas en el rio Damas
vislumbrando, a partir del día miércoles 29 del mismo mes
pecese muertos en el mismo curso de agua, cuando el cauce
atraviesa la Población Los Nostros de la ciudad de Osorno.
13° Que, durante la fiscalización precitada, se cosntataron los
siguientes hechos:
a) La empresa descarga una parte de sus riles al rio Damas,
por lo cual la empresa debe cumplir con la Resolución Ex.
SISS N° 1806 de fecha 23 de junio de 2010. La otra parte de
su efluente se descarga al alcantarillado público de la
empresa E S S A L de acuerdo a lo acordado en el Convenio
GAF N° 93 de fecha 28 de junio de 2006.
b) Se observó que la planta de tratamiento de Watt's tiene un
sistema de tratamiento físico-químico, el que se encontraba
operando con algunas deficiencias operativas y un sistema
biológico, consistente en un lombrifiltro, compuesto de 8
unidades, 7 de las cuales se encontraban operando en forma
discontinua, sin alimentación de RILes (Residuos Industriales
Líquidos), mientras que una unidad se estaba utilizando para
almacenar parte de estos Riles, situación que incumple el
compromiso establecido en el considerando N° 4 de la R C A
Ex. N° 607/2009 y del considerando H° 3 de la R C A Ex. N°
762 de fecha 13 de diciembre de 2005, que disponen que el
sistema de tratamiento comprende ias siguientes unidades:
• Filtro Rotatorio
• Estanque Ecualizador N° 1
• Estanque de Regulación de pH (Neutralizador)
• CAF (Sistema de flotación por aire cavítado)
• Estanque Ecualizador N° 2
• Biofiltro
• dorador
• Cámara de Monitoreo
Sin embargo, se observó que no todas las unidades dei
sistema de tratamiento se encontraban operativas.
c) Al momento de la visita inspectiva se constató que el
sistema de tratamiento se encontraba colapsado, con rebase
de Riles hacia el suelo, los que se estaban infiltrando en un
punto no autorizado, específicamente desde la unidad
conductora denominada laberinto y el Ecualizador.
d) En ei sector de la descarga hacia el río Damas se observó la
existencia de un escurrimiento superficial de Riles hacia el
cause, debido al rebalse observado al momento de la
fiscalización junto con la presencia de espuma y un color
lechoso del efluente en el punto de descarga.
Lo expuesto anteriormente constituye un incumplimiento a
las órdenes e instrucciones escritas impartidas por esta
Superintendencia en el numeral 7.4.4 de la Resolución Ex.
SISS 1806/10, el cual establece ei punto de descarga de los
Riles de la empresa y la prohibición absoluta de ésta de
efectuar descargas de sus aguas residuales fuera del punto
de muestreo indicado en el numeral 5.1 de la citada
Resolución. De esta forma, el establecimiento industrial tiene
la obligación de canalizar adecuadamente y conducir hacia
el punto de muestreo todas las aguas residuales generadas
en el proceso productivo quedándole prohibido infiltrar sus
Riles o generar escorrentias superficiales al rio Damas.
14° Que, por Resolución Ex. SISS N° 3934 de fecha 3 de
noviembre de 2006 se sancionó a WATT 'S ALIMENTOS S.A. al
pago de una multa de 10 UTA por los mismos incumplimientos
que dieron origen al presente proceso de sanción.
15° Del análisis precedente y de acuerdo a la Ley N° 18.902, en
armonía con lo previsto en la ley 20.473, corresponde el inicio de
un procedimiento de sanción al verificarse los siguientes
incumplimientos: a) Descargar residuos líquidos a cursos
superficiales como resultado de su proceso, actividad o servicio,
transgrediendo lo dispuesto en la norma de emisión vigente,
esto es, el D.S. N° 90/00 M I N S E G P R E S para los parámetros y
valores indicados en los considerandos 9° y 11° de esta
Resolución; b) Incumplimiento de las órdenes e instrucciones
escritas impartidas por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios, debidamente notificadas y contenidas en la
Resolución SISS N° 1806 de fecha 23 de junio de 2010,
específicamente de su numeral 7.4.4 y, c) Por incumplimiento
del considerando N° 4 de la RCA Ex. N° 607/2009 y del
considerando N° 3 de la R C A Ex. N° 762 de fecha 13 de diciembre
de 2005.
RESUELVO: (EXENTO)
SUPERINTENDENCIA N° 4 4 0
INICIASE procedimiento administrativo de sanción en contra de WATT'S ALIMENTOS
S.A., de conformidad a lo establecido en el Título lil de la Ley N° 18.902 y en la Ley N°
19.880, al verificarse el siguiente incumplimiento:
Descargar residuos líquidos a cursos superficiales como resultado de su proceso,
actividad o servicio, transgrediendo lo dispuesto en la norma de emisión vigente, esto
es, el D.S. N° 90/00 WIINSEGPRES para los parámetros y valores indicados en los
considerandos 9° y 11° de esta Resolución. Asimismo, se advierte un incumplimiento
en las condiciones que le Impuso su Resolución de Calificación Ambiental N° 607/2009
de la Corema Región de Los Lagos, específicamente del considerando 4 de la citada
Resolución, el cual dispone que la empresa deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en el D.S. N° 90/00 M INSEGPRES.
incumplimiento de las órdenes e instrucciones escritas impartidas por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, debidamente notificadas y contenidas en la
Resolución SISS N° 1806 de fecha 23 de junio de 2010, que aprobó el Programa de
Monitoreo de la calidad del efluente de WATT 'S ALIMENTOS S.A., específicamente
del numeral 7.4.4 el cual establece la prohibición absoluta de efectuar la descarga de
las aguas residuales debidas a la presencia de la actividad o generadas en su proceso
productivo fuera del punto de muestreo definido en el numeral 5.1 de la Resolución
precitada.
El sistema de tratamiento de Riles no se encontraba completamente operativo al
momento de la fiscalización, lo cual contituye un incumplimiento al considerando N° 3
de la R C A Ex. N° 607/2009 y del considerando N° 3 de la R C A Ex. N° 762 de fecha 13 de
diciembre de 2005.
OTÓRGASE a WATT'S ALIMENTOS S.A., un plazo de 10 días hábiles para que
informe sus descaraos escritos, los antecedentes que estime pertinentes o los medios
de prueba que desvirtúen el incumplimiento imputado por esta Superintendecia y
acompañe los medios de prueba admisibles en derecho, contados desde la fecha de
notificación de la presente Resolución, practicada esta última de conformidad con lo
establecido en el artículo 18° de la Ley 18.902, debiendo enviarlos a la Oficina de
Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Moneda 673, piso 9, Santiago o en
el caso de domiciliarse en región, enviarlas a través de la Oficina Regional SISS
OFICINA REGIONAL DE LOS LAGOS, ubicada en ubicada en ubicada en calle
AVENIDA LIBERTADOR O'HIGGINS N° 186, P U E R T O MONTT.
3. Se deberá acompañar el o los instrumentos que acrediten la personería del
representante que comparezca a nombre de la interesada.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y NOTIFÍQUESE
MAGALY ESPINOSA SARRIA Superintendenta <te Servicios Sanitarios
A R C / K B B Distribución
Destinatario: W A T T S ALIMENTOS S.A.
Sr. Rodolfo Veliz Móller represéntate legal de Watt's Alimentos S.A., domiciliado en CASILLA N° 813-OSORNO, comuna de
Osorno, Región de Los Lagos.
Unidad Ambiental, SISS (Registro Base de Datos)
Fiscalía SISS
Oficina SISS Región de Los Lagos.