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DELITOS
INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL
DERECHO PENAL
Parte General
Teoría del delito
Teoría de la culpabilidad
Teoría de la pena
Parte Especial
Estudio concreto de los
delitos y las Penas que
señalan el Código Penal
Parte Especial
Estudio concreto de los delitos y las Penas que señalan el Código Penal
En toda figura penal adquiere relevancia la descripción típica del comportamiento
el mismo que deriva del principio de LEGALIDAD - Art. II del Título
Preliminar del C.P. y literal d) inc. 24 Art. 2 de
la Constitución Política.
CLASIFICACION DE LA PARTE ESPECIAL
CRITERIO DOMINANTE
CLASIFICACION POR EL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Vida Humana
- Homicidio
- Lesiones, etc.
Patrimonio
- Hurto
- Robo, etc.
Libertad Sexual
- Violación
- Seducción, etc.
Ejemplos:
Método y Plan de Exposición
1.- Descripción Típica:
Lectura del texto del Art. del
C.P. o Ley Penal Especial
2.- El Bien Jurídico protegido:
Cual es el objeto de tutela
penal en el delito.
3.- Tipicidad Objetiva:
a.- Sujeto activo y pasivo
b.- Comportamiento: conducta
descrita en el tipo penal, la
misma que se realiza por acción
u omisión
Método y Plan de Exposición
4.- Tipicidad Subjetiva:
A.- Dolo: - Directo, de consecuencias
necesarias y eventual.
B.- Culpa: Consciente e Inconsciente
5.- Grados y desarrollo del delito:
Se analiza la forma en que se
consuma el delito y si admite la
tentativa como forma imperfecta
de ejecución.
6.- Pena:
La sanción mínima y máxima que
detalla el tipo penal.
TITULO IX DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
CAPITULO I ABUSO DEL PODER ECONOMICO • (*) De conformidad con el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701,
publicado el 11- 07-91, modificado por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 807, publicado el 18-04-96, las infracciones de índole administrativo, son reconocidas también como justiciables penalmente; y la iniciativa de la acción penal compete exclusivamente al Fiscal Provincial.
• Abuso de poder económico • Artículo 232.- El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su
posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.(*)
• (*) Artículo derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 junio 2008. La citada Ley entró en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
CAPITULO II ACAPARAMIENTO, ESPECULACION, ADULTERACION Acaparamiento
• Artículo 233.- El que acapara o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con pena privativa de libertad (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
• Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.(*)
• (*) Artículo derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 junio 2008. La citada Ley entró en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DL 1034 LEY DE REPRESION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS • PRIMERA.- Derogación genérica.-
• Esta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales o
• administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan.
• SEGUNDA.- Derogación expresa.-
• Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente
• Ley, las siguientes normas:
• a) El Decreto Legislativo Nº 701 y sus normas modificatorias,
• complementarias, sustitutorias y reglamentarias; y,
• b) Los Artículos 232 y 233 y el Numeral 3 del Artículo 241 del Código
• Penal.
• DISPOSICIONES
DL 1034 LEY DE REPRESION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS • SEGUNDA.- Prácticas anticompetitivas en contrataciones del
Estado.-
• De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado identifique alguna conducta que pudiera constituir una práctica anticompetitiva en los términos de esta Ley, comunicará tal hecho al INDECOPI para que éste, a través de sus órganos competentes, y de ser el caso, inicie el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad que pudiere existir.
DL 1034 LEY DE REPRESION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS • Únicamente en caso de que el INDECOPI determinara la
existencia de una infracción y ésta quedara firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE procederá a la inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados para contratar con el Estado que corresponda.
EL DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA
MG. CANDI MALAGA DAVILA
El Derecho ordenador de Mercado
DERECHO ORDENADOR
DEL MERCADO
LIBRE COMPETENCIA
COMPETENCIA DESLEAL
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROPIEDAD INTELECTUAL
Antecedentes de las Leyes de Libre Competencia •Los “Trusts” norteamericanos (Siglo XIX). Discusión: ¿Qué hacer? ¿El Poder en manos del Estado o en manos de las Grandes Empresas? •Solución: Política de Libre Competencia:
USA: Leyes Antitrust - Sherman Act Europa: Derecho Comunitario - La Comisión Europea
•1990 - En el Perú, cambió el modelo económico •1991 - Decreto Legislativo 701 – Disponen la eliminación de prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia •2008 - Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. •La materia ha evolucionado y los Estados cada vez son más inflexibles. Actualmente es un parámetro de actuación de toda empresa seria.
Cumplimiento de las Leyes de Competencia
¿Qué se busca proteger?
Beneficios
El proceso competitivo
Para la empresa y los consumidores
¿Empresas pequeñas?
¿Consumidores?
¿Empresarios?
¿La paz?
¿Integración Económica?
¿Cómo beneficia la competencia?
• Productos y servicios a menores precios, de mejor calidad, en mayor variedad y fácilmente accesibles
• En un mercado competitivo ganan los consumidores, las empresas y el Estado
• Los consumidores ahorran (eficiencia asignativa)
• Los proveedores se vuelven más competitivos (eficiencia productiva) y dan más trabajo
• El Estado obtiene más ingresos para gastar en educación, salud, seguridad, justicia e infraestructura
• Combate los privilegios injustificados
• Incrementa los salarios reales
• Facilita la aplicación de los mecanismos de solidaridad
• Favorece la creación de empleo
• Contribuye al sostenimiento del gasto público social
• Promueve la competitividad del país
• Contribuye con el progreso y desarrollo social
Autoridad Nacional de Competencia
• La Autoridad: INDECOPI
Secretaría Técnica
Comisión de Libre Competencia
Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI
• Las multas no solo se aplican a la empresa sino también a los colaboradores de la empresa (hasta 100 UIT)
• Además de la indemnización en la vía judicial
• En otros países hay pena de cárcel
MERCADO
MUCHOS POCOS UNO
MUCHOS
Competencia perfecta Oligopolio de
demanda Monopolio de demanda
POCOS Oligopolio de oferta
puro Oligopolio bilateral
Oligopolio de demanda
limitado
UNO Monopolio de oferta
puro
Oligopolio de oferta
limitado Monopolio bilateral
Prácticas Prohibidas
Abuso de Posición de
Dominio
Colusiones Verticales
Colusiones Horizontales
¿Control de fusiones?
• Abuso de Posición de Dominio
“Cuando la empresa dominante en el mercado relevante utiliza su
poder económico de manera indebida para
restringir la competencia obteniendo beneficios y
perjudicando a los competidores”
Prácticas Prohibidas
¿Dominante? En el mercado relevante: Mercado producto Mercado geográfico
Prácticas Prohibidas
•Aspectos que influyen para la determinación de la posición de dominio en el mercado relevante:
•“Un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afecta o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado [concepción dinámica], sin que sus competidores puedan contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como: •a. Participación significativa en el mercado. •b. Las características de la oferta y la demanda. •c. El desarrollo tecnológico o servicios involucrados. •d. El acceso de competidores a fuentes de financiamiento, suministro o redes de distribución. •e. La existencia de barreras a la entrada de tipo legal o económico. •f. La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de éstos.”
Prácticas PROHIBIDAS
• Colusiones verticales
•“Se entiende por prácticas colusorias verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que
operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.” “…se requiere posición de dominio de al menos una de las partes…”
Competidor B
Distribuidor 2
Distribuidor 3
Distribuidor 1
Competidor A
• Colusiones horizontales
•“Se entiende por prácticas colusorias horizontales
•los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas
•concertadas realizadas por agentes económicos competidores
•entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir
•o falsear la libre competencia”
Competidor B
Distribuidor 1
Distribuidor 2
Distribuidor 3
Competidor A
Prácticas Prohibidas
¿Control de Fusiones? • Concepto del control de fusiones o concentraciones:
• La toma de control, en particular, la capacidad de decisión económica, de una empresa por otra
• La fusión puede ser de dos tipos:
-Horizontal (concentración en sentido estricto). Entre competidores.
-Vertical (fusión). Diversos partícipes de la cadena productiva
• No existe control ex-ante ni ex-post, salvo en el Sector Eléctrico (Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Ley 26876)
• Cada cierto tiempo surge la discusión en el congreso sobre la conveniencia de la regulación ex-ante
Antidumping • Acto atentatorio contra la libre competencia internacional
• Concepto: • Es el término para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a
precios más bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno
• El productor cobra un precio menor a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por la misma mercancía, siendo esta la discriminación de precios internacionales
• La práctica de realizar exportaciones mediante dumping es considerada desleal en el comercio internacional, y habilita penalizaciones por parte de los países afectados, que se instrumentan mediante derechos antidumping.
• AUTORIDAD: INDECOPI
• Se puede recurrir a la Autoridad para que aplique un derecho antidumping si es que amerita.
El Derecho de la Competencia Desleal
• Parte del Derecho Ordenador del Mercado
• Decreto Legislativo 1044
“Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado”
• Protección frente a daños injustificados que pudiera ocasionarles la conducta excesivamente agresiva de un competidor en la lucha por un cliente. Se incluye la actividad publicitaria
El Derecho de la Competencia Desleal
• Modalidades de actos de competencia desleal
• Actos contra el principio de Veracidad
•Actos de engaño
•Actos de confusión
• Actos contra el principio de Lealtad
•Actos de denigración
•Actos de comparación indebida
• Actos contra el principio de Adecuación Social
•Actos que promuevan conductas ilegales
• Actos contra el principio de Autenticidad
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