Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto

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MÓDULO 1 Sistema de protección integral y derechos, garantías y deberes

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MÓDULO 1

Sistema de protección integral

y derechos, garantías y deberes

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TEMA 1 Breve reseña histórica:

De la concepción de su origen al concepto de derechos humanos

Facilitador: Yuri Emilio Buaiz Valera

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• Período no formal : Antecedentes constituidos por principios y valores éticos, morales y/o religiosos, con marcada noción de obediencia moral o de fe y no de norma

• Período formal : Se desarrollan como una aspiración ideal de la humanidad, con contenido político , valorativo, cultural, histórico, social y jurídico, y, por tanto, objeto de ser materializados.

DERECHOS HUMANOS: Reseña Histórica

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Concepción Iusnaturalista

• El fundamento de los DDHH está en la persona humana

Concepción Histórico-social

• Los DDHH surgen como conquista y evolución histórica de la sociedad en la lucha por la satisfacción de las necesidades humanas concreta

Concepción Iuspositivista

• El fundamento de los DDHH se encuentra exclusivamente en las normas de derecho positivo que los reconocen.

DE LA CONCEPCIÓN DE SU ORIGEN AL CONCEPTO

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Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Visión desintegradora de los DDHH

DECLARACION

DE DERECHOS HUMANOS

Pacto de Derechos Sociales,

Económicos y Culturales

GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Primera:

CIVILES Y POLÍTICOS

Segunda:

SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Tercera:

AMBIENTALES, AUTODETERMINACIÓN, OTROS

Fragmentación de los Derechos Humanos

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OTROS CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son esos mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional.

Sentido estricto

Son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica.

Sentido amplio

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• Los derechos humanos no son sólo un conjunto de normas que han ido conquistándose a través de la historia;

• son procesos históricos mediante los cuales mujeres y hombres luchan por alcanzar condiciones que les permiten vivir sus vidas con dignidad.

• Estos procesos ocurren en contextos y realidades específicas, en las que existen determinadas condiciones que se convierten en obstáculos para acceder a la plena realización humana

Nuevo Paradigma Histórico Social de los DDHH

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Principios y Caracteres de los DDHH

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• Igualdad y no Discriminación

• Dignidad Humana

• Integralidad

• Universalidad

• “Pro homine”

Principios de los Derechos Humanos

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1. Es progenie de la filosofía Universal de los Derechos Humanos

2. Tiene su alcance en asegurar los derechos humanos a toda persona, y a todas las personas, sin distinción alguna

3. Se extiende a toda persona humana sujeto a la jurisdicción de un Estado, y no exclusivamente a sus nacionales, por lo que cualquier persona que se encuentre en el territorio de un país que forma parte del Foro Internacional de Derechos Humanos, aún no siendo de la nacionalidad de ese país, debe ser protegido en razón del reconocimiento universal de la personalidad.

IGUALDAD O NO DISCRIMINACIÓN

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4. Una característica que particulariza al principio de igualdad por ejemplo en materia de niños y niñas frente a principios similares en otros instrumentos internacionales, consiste en que en la mayoría de las declaraciones, pactos o convenios internacionales la igualdad es entendida como protección de trato no diferenciado por las condiciones propias del sujeto protegido, frente al resto de las personas.

5. Tiene relevancia en la cotidianidad de la protección del niño, y en especial en la práctica de los órganos del Sistema Nacional de Protección para que no repitan la discriminación de la situación irregular, ahora en nombre de la protección integral.

IGUALDAD O NO DISCRIMINACIÓN

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Intangibilidad

Las Adecuaciones o posteriores reformas legales no pueden reformular los derechos reconocidos internacionalmente, ni el propósito y razón final que es la protección integral.

El carácter disfuncional de la realidad respecto de los Derechos consagrados no justifica cambiar el derecho ni negarlo, implica cambiar la realidad

Los Derechos Humanos son intangibles e inmutables. La Intangibilidad permite que no se retroceda a paradigmas retrógradas ya superados, que atentan contra los derechos y la dignidad de las personas

•La Situación Irregular no sólo se expresa en normas generales o sustantivas, se puede expresar en instituciones civiles, de “protección”, procesales e inclusive en la configuración legal de instituciones sociales

•Son intangibles derechos y principios porque son de orden público

PRINCIPIOS

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Las normas legales si se basan en aplicaciones jerárquicas de derechos humanos, darán importancia a unos derechos dejando incumplidos o menoscabados los otros.

Todos los derechos son fundamentales. No existen jerarquías de derechos, sino interdependencia e integralidad entre unos y otros, como única respuesta a la lucha por la dignidad y la igualdad

"la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales".

Violar un derecho acarrea la violación de otros u otros, así como el cumplimiento implica el goce de otro u otros derechos

Integralidad PRINCIPIOS

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• Permite la interpretación de todo el derecho de los derechos humanos siempre a favor del ser humano.

• Significa que ante cualquier norma, situación o decisión cuando se trate de proteger derechos se debe acudir a la norma más amplia, a la decisión más protectora de Derechos de la persona humana, y en sentido contrario, acudir a la norma más restringida cuando se trate de situaciones de suspensión extraordinaria o restricciones en el ejercicio de derechos.

• En materia de Derechos Humanos de NNA este principio tiene su excepción favorable en el Interés Superior del Niño

PRINCIPIOS Pro homine - Pro persona -

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PRINCIPIOS Pro homine - Pro persona -

1. Preferencia Interpretativa: Frente a una norma de derechos humanos que puede tener varias interpretaciones sólo se debe aplicar el principio “pro persona”.

2. Interpretación Extensiva: Implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio.

Aplicación de Sub-principios:

• In dubio pro reo: En caso de duda se

favorecerá al imputado.

• Favor libertatis: A favor de la libertad de

un detenido.

• Favor rei: Condena más favorable al reo.

• Favor debilis: A favor de las victimas o

del más débil.

• In dubio pro operatio: En caso de duda

se favorecerá al trabajador.

• In dubio por libertate: En la duda a favor

de la libertad.

• Indubio pro actione: En caso de duda,

mantener el procedimiento y llevarlo

hasta el final.

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• No entraña una transformación sustancial del Estado

• Pretende sustituir al Estado, insertando instituciones nuevas en un Estado viejo

• Pretende que la autonomía sea entendida como estructura no integrada al Estado

• Restituye Derechos pero no determina las garantías de prestación de derechos desde el nivel estructural

• Presiona, pero no cambia las relaciones de Estado-Sociedad

• Visión minúscula de la Protección a DDHH de forma integral

INSTITUCIONALIDAD SUSTITUTIVA/REACTIVA DE DERECHOS

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• Compromete toda la gestión pública en la afirmación, realización e implementación de los derechos humanos

• El Estado es un obligado de prestación de derechos y está limitado en su autonomía por la propia estructura y organización estatal.

• El Sistema de control y restitución coactúa con el Estado.

• Permanecen los mecanismos restitutorios, pero son secundarios al carácter intrínseco de estado social de derechos

• Altera positivamente la imagen y el mundo de las personas

• Apertura de participación real y genuina

ESTADO CONSTITUTIVO/ACTIVO DE DERECHOS