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INDICE GENERAL

1. OBJETIVO................................................................................................ 3

2. JUSTIFICACIÓN....................................................................................... 4

3. MARCO LEGAL ....................................................................................... 5

4. REQUERIMIENTOS DEL AREA.................................................................. 9

5. PARTICIPACIÓN, MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL PARQUE......... 10

6. REGLAMENTO ........................................................................................ 11

7. LETREROS INTERNOS ............................................................................. 12

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O B J E T I V OO B J E T I V O

El establecimiento de áreas específicas para traer libre de correa a nuestros perros, con el

fin de fortalecer la convivencia familiar y fomentar a la sociedad en general la cultura del

cuidado y mantenimiento que requiere un ser vivo como lo es un perro, ya que es

necesario que lo dejen de considerar como un artículo de moda, un juguete para los niños,

una alarma, un negocio o quizás simplemente como un objeto y/o adorno que nuestra

casa debe de tener.

J U S T I F I C A C I O NJ U S T I F I C A C I O N

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Debido al crecimiento tan acelerado de nuestra ciudad y al alto costo en la construcción

de viviendas, tenemos que cada vez los espacios son más pequeños en donde mantener a

nuestras mascotas, específicamente perros, situación que trae como consecuencia una

alteración en la vida de estos animalitos que probablemente sean nuestros compañeros

por los próximos 12, 13, 14, 15 o quizás más años, por lo que los debemos de considerar

como un miembro más de la familia que requiere de atenciones y cuidados; lo anterior

trae como consecuencia la necesidad de crear áreas seguras donde podamos libremente y

sin riesgos ejercitar a nuestros perros, ya que en las calles corremos el peligro de que los

atropellen, causar un accidente si el perro se suelta, ser víctimas de un delito, etc., así

mismo un perro que siempre está encerrado es un perro que siempre va estar estresado y

en consecuencia como no socializa se vuelve ladrador y mordelón. Es por estas razones

que nuestra ciudad requiere de esos espacios, donde la familia pueda estar en una

convivencia armónica con su mascota y que mejor que aprovechar áreas de los parques

que ya existen.

M A R C O L E G A LM A R C O L E G A LLEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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ARTICULO 1º.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, y tienen por objeto:

I.- Evitar el deterioro de las especies animales domésticas;

II.- Proteger y regular la vida y el crecimiento natural de estos animales;

III.- Favorecer el aprovechamiento y uso racional de los animales, así como el trato compasivo con los mismos;

IV.- Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales que acompañan, alimentan y ayudan al hombre;

V.- Fomentar en la población, la educación ecológica y el amor a la naturaleza, principalmente en cuanto a la conducta protectora que deberán brindarse a los animales;

VI.- Conservar y mejorar, el medio ambiente y ecológico en que se desarrolla la vida de los animales, y

VII.- Promover el respeto y consideración hacia estos animales.

ARTICULO 3º.- Para los efectos de esta Ley el término animal comprenderá a los domésticos, entendiéndose por estos, como aquellas especies que por su condición pueden convivir en compañía y dependencia del hombre, representándoles un valor afectivo y sirviéndoles en algunas tareas.

ARTICULO 4º.- Dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, corresponde a los Ayuntamientos vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, así como imponer las sanciones previstas en la misma.

El Estado, los particulares y las sociedades protectoras de animales; así como las demás asociaciones constituidas para ese fin, prestarán su cooperación para efecto de alcanzar los fines que persigue la presente ley.

ARTICULO 5º.- Los Ayuntamientos en colaboración con el Estado, se encargarán de difundir a través de los medios de comunicación que consideren apropiados y por lo menos una vez al mes, el espíritu y contenido de esta ley; inculcando en el niño, adolescente y adulto, el respeto hacia todas las formas de vida animal y el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio ambiente.

ARTICULO 7º.- Para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponda, se considerarán actos de crueldad:

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A).-;

B).-;

C).-;

D).- Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o abrigo contra la intemperie, así como el suministro o aplicación de substancias u objetos ingeribles o tóxicos, que causen o puedan causar daño a un animal;

E).-

F).-

ARTICULO 15.- Con el fin de asegurar la convivencia pacífica del animal con la sociedad que le rodea y para efecto de poder transitar en la vía pública con éste, es obligación del propietario, poseedor o encargado, sujetarlo con lazo, cadena u otro medio semejante; según sean las características inherentes a su raza, y que esto siempre le permita tenerlo bajo su dominio.

ARTICULO 54.- La falta de cumplimiento de esta ley será sancionada conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, independientemente de otro tipo de responsabilidades en que incurran los propietarios, posesionarios o encargados de un animal.

ARTICULO 57.- Las violaciones e infracciones cometidas a la presente Ley, se sancionarán con:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa, y

III.- Arresto Administrativo hasta por 36 horas.

La aplicación de las sanciones anteriores se efectuarán en la forma y términos que señale el reglamento de la materia.

ARTICULO 58.- Para efectos de determinar el monto total de la multa, la autoridad municipal correspondiente analizará los actos de crueldad y demás que se hayan cometido considerando los aspectos comprendidos en el Reglamento respectivo.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 1o.-La autoridad encargada de aplicar el presente reglamento será la Secretaría General del Ayuntamiento a través de su Departamento de Reglamentos.

ARTICULO 2.- El presente reglamento tendrá por objeto:

I.- Proteger y regular la vida y crecimiento natural de los animales domésticos.

II.- Atender el aprovechamiento y uso racional, así como el trato benigno con los animales domésticos

III.- Sancionar los actos de crueldad para con los animales que acompañan, le sirven, alimentan y ayudan al hombre.

IV.- Propiciar el respeto y consideración de los seres animales que por su condición natural son útiles a la comunidad

V.- Contribuir a la formación del individuo en cuanto se refiere a su conducta protectora hacia los animales que no causan daño.

VI.- Vigilar que se cumpla con lo establecido en la Ley de Protección de los Animales Domésticos del Estado de Baja California.

VII.- Difundir por los medios apropiados el contenido de la Ley y el Reglamento; así como el respeto hacia los animales domésticos.

ARTICULO 3.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general para los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración municipal y los residentes en el Municipio.

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ARTICULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento cuando en el mismo se hagan mención de la Ley o del Reglamento, se entenderá por el primero la Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California, y por el segundo, el presente ordenamiento.

ARTICULO 5.- Los particulares y las sociedades protectoras de los animales, estarán facultadas para coadyuvar con la autoridad municipal cuanto esta lo requiera para hacer cumplir este Reglamento

ARTICULO 13.-Las infracciones a la Ley así como al presente reglamento, serán sancionadas con amonestación, multa, arresto y en los casos en que el infractor lo acuerde podrá conmutarse la sanción por trabajo hacia la comunidad que el juez calificador determine

ARTICULO 18.- El Juez calificador será el competente para imponer las multas mismo que deberá tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, sus antecedente, la gravedad y peligrosidad de la falta, el daño causado, si es reincidente y si procede la acumulación de las faltas, y, en general las circunstancias particulares de cada caso.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 145.- Lesiones causadas por animal.- De las lesiones que a una persona cause algún animal será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.

REQUERIMIENTOS DEL AREAREQUERIMIENTOS DEL AREA

1. UN ESPACIO MINIMO DE 1,500.METROS CUADRADOS,

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2. CERCA DE MAYA CICLONICA DE CUATRO PIES QUE DELIMITE EL PERIMETRO DEL

AREA.

3. DOBLE PUERTA DE ACCESO PARA CREAR UN AREA DE SEGURIDAD.

4. PUERTA DE ACCESO VEHICULAR PARA MANTENIMIENTO DEL AREA.

5. ESTACIONES CON BOTES DE BASURA Y BOLSAS PARA LIMPIAR LAS HECES DE LOS

PERROS.

6. BANCAS PARA SENTARSE

7. BEBEDEROS PARA LOS PERROS

8. ALUMBRADO

9. COLOCACION DE REGLAMENTO

PARTICIPACIÓN, MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓNPARTICIPACIÓN, MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL PARQUEDEL PARQUE

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El presente proyecto será apoyado por la iniciativa privada, quien con su aportación anual,

tendrá derecho a publicitarse en la cerca que delimita el perímetro del parque, en lonas

de 1X4 m, las cuales tendrán un costo de 3,000.00 pesos moneda nacional, dinero que

será depositado en una cuenta de ahorros, de donde se realizaran los gastos necesarios de

mejoramiento y mantenimiento del área, además contaremos con el apoyo de una

empresa fumigadora quien mediante una carta compromiso brindara sin ningún costo sus

servicios, así mismo buscaremos el apoyo de asociaciones en pro de los animales, para la

supervisión y manejo adecuado de las mascotas dentro del área, brindando además

vacunas, desparasitaciones e instalación de microchip. Con esto y el apoyo del Gobierno

Municipal a través de sus Delegados podremos satisfactoriamente tener un área más de

recreación para toda la familia en compañía de su mascota.

REGLAMENTOREGLAMENTO

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LETREROS INTERNOSLETREROS INTERNOS

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