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Paralelismo de la redención: las Partidas de Alfonso X y las Constituciones de Pedro Arner* ] uan Iglesias Sanlés LOS AVANCES DE la reconquista tuvieron honda repercusión en el cautive- rio, aminorada a medida que los reinos hispánicos cristianos se ihan haciendo más fuertes. En virtud de esto, se prodigaron los pactos con los musulmanes. Jaime I, por su política de conquistas, abrió el camino diplomático para negociar la libertad a los cautivos, tema que Faustino Gazulla Gálvez ha estudiado con detenimiento 1 , asunto también llevado en Castilla por Fernando III y sus suce- sores. Esta situación provoca en las tierras bajo dominio cristiano la necesidad de darle una legitimidad jurídica a aquellos hombres que se adentraban in terra infi- ' Las dos fuentes principales que vamos a utilizar son: Las Siete Pwtidas del Rey Al/onso el Sahiu. cotejadas con uarios códices antiguos de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1807, en ade- lante PARTIDAS. y Las constituciones de fr. Pedro Arner, edición ele Frances GÓMEZ MARTÍN y Lola BADÍA, '"Edición y Traducción de las Constituciones Arnerianas (1272) .. , en ESTUDIOS , Año LV, Oct -Dic. n" 207 (1999), pp. 7-30. en adelante CONST ' F. D. GAZULLA: Jaime J de Aragón y los Estados musulmanes. Barcelona , 1919. 201

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Paralelismo de la redención: las Partidas de Alfonso X y las Constituciones de Pedro Arner*

] uan Iglesias Sanlés

LOS AVANCES DE la reconquista tuvieron honda repercusión en el cautive­rio, aminorada a medida que los reinos hispánicos cristianos se ihan haciendo más fuertes . En virtud de esto, se prodigaron los pactos con los musulmanes. Jaime I, por su política de conquistas, abrió el camino diplomático para negociar la libertad a los cautivos, tema que Faustino Gazulla Gálvez ha estudiado con detenimiento 1

, asunto también llevado en Castilla por Fernando III y sus suce­sores.

Esta situación provoca en las tierras bajo dominio cristiano la necesidad de darle una legitimidad jurídica a aquellos hombres que se adentraban in terra infi-

' Las dos fuentes principales que vamos a utilizar son: Las Siete Pwtidas del Rey Al/onso el Sahiu. cotejadas con uarios códices antiguos de la Real Academia de la Historia, Madrid, 1807, en ade­lante PARTIDAS. y Las constituciones de fr. Pedro Arner, edición ele Frances GÓMEZ MARTÍN y Lola BADÍA, '"Edición y Traducción de las Constituciones Arnerianas (1272) .. , en ESTUDIOS , Año LV, Oct-Dic. n" 207 (1999), pp. 7-30. en adelante CONST

' F. D. GAZULLA: Jaime J de Aragón y los Estados musulmanes. Barcelona , 1919.

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~Juan Iglesias Sanlés

clelium favorecido por ese trasiego comercial entre la cristiandad y el mundo islá­mico que permitió conocer la situación del cautivo. Por un lacio en el Aragón de Jaime l se elabora el Fuero General y en la Castilla de Alfonso X las Partidas, como el objeto de estas jornadas es la figura de Alfonso X nos vamos a centrar en la Castilla alfonsí. Pero el fenómeno de la cautividad se convierte también en un problema religioso , por un hecho, desde el punto de vista religioso abomi­nable, como es la apostasía, en este punto surgen dos Órdenes de carácter reden­tor. en 1198 la Trinidad ele Juan ele Mata, en Francia. y en 1218 la Merced de Pedro Nolasco, esta última con un carácter militar dacio por Jaime I en Barcelo­na. que es el que nos interesa aquí.

Tenemos que resei'lar que el primer asentamiento ele la Merced en el reino de Castilla, es promovida por el rey Fernando lI1 ele las tierras abandonadas por los moros, por la participación de la Orden en la conquista ele Sevilla', concesión luego refrendada por Alfonso X, que en las mismas condiciones concederá tie­rras en Mula, Córdoba, Vejer, Arjona y Almansa.

Hay tres aspectos que fueron medios destacados para la colecta del cautivo:

l. La formación de Cofradías o Hermandades a cargo ele seglares que se unían y ligaban a la Orden en mayor o menor medida como donados . y que ayu­daban con el espíritu e.le la Ore.len y con sus propios bienes a la redención' .

2. Cada casa cubría un dete rminado radio e.le acción. denominado contrata o bailía en el que los frailes se dedicaban a la recolección de limosnas. Con el aumento del número de frailes, las hailías se fueron convirtiendo en conventos. Según esto. los frailes de una bailía no debían entrar en la demarcación ele otra, por un espacio mayor ele dos días, sin la autoriza­ción del Maestro '.

3. Los cuestores', solían ser donados aceptados en la Orden bajo la siguien­te formula et q¿o a11ctoriW/e domini nostri ]es11chrisli. et a11ctoritate (. . .)

' G. V.i\ZQLIEZ :\ÜJ\EZ: .lla1111al de Historia de la Orde11 de .\úestra Se1iora de la .llerced Tole­do. l 9.31. púg 68: A Sa11/a O/alfa de Barcelrma c:i1UJ1U!11ta ara11zadas y seis y111-tadas. mio e cez e11 Alnu1111zo1'. y en A.rnalcázar q11c1re11/a y siete.

' rCONST 22! Si al1-t11 qui par 1·til al 11ostre orde persa deuocio es reelmt a/s hens spirit11a/s bo tempora!s e es /i asi1-t11al cerl temps r¡11e re/)(l /a hit del ore/e hu di11s aq11ell te111ps 1w la 1•0/g11t ree­hre ultra aquel/ te111ps lordt1 110 li sia ohligat 11 aquella pro111esa w1s sia de tot e11 tot 1•mw e 11111111//ada. fCO;YST 1.)aJ Casc11 acaptf' e11 sa batlia c¡11e /i es deter111el/ltda. e en aquesta 11eng1111 altreji·are 11i q11istor 1w e11tre daq11ell e11 ji;ra ele qui es. E si per m1enlilm a(r.;1111 ji·are e11 aqueta bat/ia e11!1ww o/Ira e/os c/ies en aquella hat/ia 11ij(;m la s11a hatlia 110 sat11r sens licencia del 111aestre o leuat!a 11/i/ita ele lot lorc/a . r CONST UhJ los 1¡11estos que/lsji·ares a c11/er les c1Í1110¡•1ws reehrt111 tals sie11 que sapicm be 1-t11ar­clar que j1er e/s /ore/a 110 sia di/úmttl. ¡; c¡11a11t los rf'hra11 o/s t~/en11arc111 i11re11 sobre qua/re e11a11gelis que a to! !11rpoder g 11arc/e11 torda ele c/011. e ele i11}ú111ia. ejeell111e11t ai11s/arcm tot ~·o que sia dcmat al orde, l:)úe/111e11t respo11dra11 de lo! c;o que los sera esta! dona/ al co11w11dor bo a so11 /ocb ti11ellf. !.os acaptados porte11 1·ested11res hlc111q11es.

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l'Al~ALELISMO \lE LA RF\lE:\C!Ói\: LAS PARTlllAS llE ALfO:\SO X fK

do vobis babit11111 sacre religionis nostre, ex devotione q11am geritis ad Virginem Genitricem Dei Beatam et Ordinem nostrum eius nomine fzmdatum. Se trataba de seglares enviados por los mismos frailes en el sector de una bailía para ayu­darles a la recolecta de las limosnas. Se les requería honradez, y además debían llevar el hábito de la Orden, también en esta función entraban las hermanas de la Merced'', las cuales viviendo en sus casas colaboraban con los frailes en sus actividades redentores, cuidando ele los cautivos redimidos.

Por el lado ele las normativas alfonsíes los alfaqueques- han de ser honrados, desinteresados de tocio menos del cautivo, el estar al quite de la posibilidad ele engafí.o por parte del musulmán, si son malquistos corren el riesgo de ser maltratados, han de saber ir a cualquier parte donde haya un cautivo, y han ele tener bienes para poder responder en caso de prevaricación'.

4. Los cautivos liberados son sometidos a deberes feudales como prestar jura­mento y homenaje al Maestro y a los redentores''. Durante cierto tiempo esta­rán a disposición ele los redentores, que los pasearán por los pueblos y ciu­dades para recolectar limosnas. Cumplido este periodo se les rasuraba la harba y la cabeza. se les daban vestidos nuevos y se les enviaban a sus casas. Esto se efectuaba en vista a mostrar las situaciones de los cautivos en los Bafí.os.

Tales deberes ele los cautivos debían entra11.ar grandes vergüenzas, y así en 1251, Ramém Morello, establece que los cautivos liberados con su dinero no sean paseados con los reclentores 1

" . Sin embargo se oficializa esta obligación en un despacho ele Jaime II en 1297, por el que se manda a los magistrados que obli­guen a los redimidos a acompai1ar a los redentores durante medio ano, lo cual

" !COSST J6J Se11gu11afe111bra 110 siíl daqui ellilfllll rclmdíl en sor 11ostra si 1w ha fans de sos be ns 011 pusquíl co1u1i11e1//111e11! l'i11re e11 Síl Cílssa en /c1/ g uiss({ que// seu re111f111e11/ sia e ro111a11 -g11({ se11s tul enharch a lorde. E111ra11 en /ordefac;íl son testa111e11t e urden m;o en tal guissa que per aquel/({ raho 1w pusqua dan 11e greuge uenir al urde por sos ({111ichs 11i pare11s seus. ! PARTIDAS:!!. XXX. !) La c11a. que sea111 •erdaderos. onde //euc111el110111e . La segunda. si11 coh­dicia. La /erccm. que sean sabidores, tambien del le11g11a/e de aquella tierra a que l'C/11 como del de la suya. Líl qu({r/a. que 110 seíl11 111alquerie11tes. La q11i11tíl que sean esjiJr¡;ados. La sexla que ayC/11 algo de lo suyo Luis J. SOLLA FONTÁN: .. Progresiva institucionalización de los medios de redención de c1u-

1ivos en la Espai\a cristiana medieval·'. en J30/e1í11 de la pml'incia de Castilla de la Orden de N . Sm. de la Merced, 87 ( 1987. abril-junio), pp. 27-.31. El aulor trata el tema de la redención desde la época del obispo Odoario de Lugo hasta Alfonso X. !CONST 21) Los catius Reemlllsper /os/ic1resfacen ta11tost case un scgrament e homenatge ({/ 111aes-1re o aquel o aquells q11ils flll reemu/s que nos pm1ran de seruici del urde en tro jJílssat aquel lemps queís sic asig11({t perlo lll({estre ho per aquells quils a111w1 renmts. Dww1t aquel/ /emps a e/s ({sig-1ial. mels bo111 !11r lmrbu. !o/inre quils me11amjé1~·a/s coui11e111111e11t /us ops sens 11111r111111: E com­plit ({que// te111ps asignílt mals ho111 /ur barba e tolílfs bum de /11s cabels. E don los hom 11es!ed11res nuues segoJ/s lo 1en1p_..,, que _...,·era e despenses conllinen··: 011 uap,en a íus /erres a/J gq~ e alep,ria .

'" G. VÁZQUEZ: o.e .. pág 204

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guen a los redimidos a acompañar a los redentores durante medio año, lo cual da idea ele lo vejatorio del acto en sí".

La colecta de limosna debía ser un trabajo agotador, por la escasez de per­sonal, aún con la ayuda de los cuestores, que tenían que jurar sobre los Evan­gelios que no causarían daño ni infamia a la Orden, y debían ciar estricta cuenta ele la colecturía al comendador o su lugarteniente. La elección ele los alfaqueques nos la relata de esta guisa el compilador alfonsí1 2

Los procuradores de limosna, llevaban consigo las bulas pontificias y los pri­vilegios reales , en Aragón sobretodo el de la concesión del escudo real , porque e llo favorecía en gran medida la recolección de limosnas. A pesar ele ello no tuvieron sino gran cantidad de pleitos con las autoridades civiles y religiosas.

También se aceptan hermanas en la Orden, las cuales debían tener recursos y bienes para vivir suficientemente, c011ui11entmente uiure, en su casa y así que­darse el remanente ele estos bienes para la Orden.

Pero también, como en todas las cosas, aquí surgen dificultades, como es el caso de una carta de Pedro IV de Aragón , datada en Valencia el 21 de enero de 1353 dirigida a los jurados. justicias. y autoridades del reino de Valencia, a ins­tancia de fr. Pedro Berenguer, vicario del monasterio del Puig, donde había varias dificultades. El rey manda que no se impida la recolección ele limosnas en los días en que debe hacerse: dieh11s dominicis et.festiuis et aliis con.melis diehus.

Los fondos para los rescates eran obtenidos por los siguientes medios: Limosnas que se señalan en las Constituciones. Legados para rescate ele algún cautivo. '·Ayutorios" '', que eran el precio del rescate ele algún cautivo, dacio por algún

fraile , de los fondos dados por los mercaderes que negociaban en el lado musul-

11 ,\bnuel .~l. Rll3ERA: RecLI Patronato de los serenisinws se1iores Re_¡ •es de Jispc11Ja en el Rmly mili­tar Orden de :\'uestm Se1irm1 de la .\lerced ... !3arcclona. 1725. pág 576. VÁZQUEZ: o.e .. pé1g 'i.) .

" rPAR71DAS: 11. XXX. l!J ¡.;,cof.!idos 11111cbo a//nada111ente deuen ser los alf'c1q11eq11es. pues tc111 pia­dosa obra bc111 de.f'c1ze1: como en sacar capti11os. L' 11on /C/11 solamente los de11e11 escop,er .... mas b({ 111ene .... ;/er que l'<!HP,llll de lillt{/e hie11 fanuulo. E este esco~in1ie11to bu ele serpur doze onzes hue­nos. q11e tome el Re)'110 w111ef que est1111iere en s11 lo¡.:w; o et conce¡o do 11101-c1_,:,en aquellos que ouiessen de ser alfaqueques. !:.'estos bt111 de ser sahidores delfecbo de los otms. porque puedan dezir i•erdad. sobre los e11a11¡.:elios. o en 111a110 del Re)', o del queji1em puesto en s11 fop,w: que aquellos que escogen para esto. ban e11 si todas las cosas que dixi111os en la le_¡ • ante desta .... de11e11 ellos 1J/rosij111w: que11 sean leerles. e11fecbo de los capti11os. czllega11do s11 pro. e arredra11do su dalio. quanto ellos pudieren. !::.' que por u11101: ni por mala querencia. que ouiesse11 a alguno. 1zo11 de.w1sse11 defaze1: ni por don que les diesse11 11i11 le prometiessen de dar .... de11eles el re,¡• otorgai: o el que es/011iere e11 s11 logm: o los mayorales de aquel co11ce¡o o 111omre11, o donde losj)ziere11. que dende en adelante. sean czl/'ciqueques. E darles carla ahie11a con sello. de aquel que ge/o otor­gare. e pe11Clo11 de se1)al del Re¡'. porque p11eda11 yr seguramente, ct fo que ouieren defazer .. h.' quien de o/m 111a11em fos.fiziere. o ellos tu111asse11 pode1: por si mismos, pam serlo. errczria11 p,m11e-111ente. porque deue11 auerpe11a. Sl'.f.ilÍll el aluedrio del re) '. ta112hie11 et u110 co1110 el otro.

" rCONST38J Ne11gu11Co111a11ador110/ar;a afp,1111 adiutori a cati11 se11s lice11cia del Maestre ho del co11sell del bis/Je. Eper aue11t11m sesdeuenia que lifes a(~u n adiutori prmas !et res daq11e!! bis/Je tes­ti1111mials dalo bo claque!! qui son locb ti11dm que 111ostre11 la quantita del adiutori q11e /i a u rafe)'/.

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l'ARALELIS.\10 llE LA HEDEl\CIC)I\: LAS PARTIDAS DE ALfOl\SO X ~

mán. Este tipo de rescates eran muy frecuentes , y las antedichas Constituciones prohíben que ningCm comendador haga algún .. ayutorio" sin licencia del maes­tro, y estos han de llevar certificado de la cantidad refrendado por el obispo o su vicario.

Las mandas eran las cantidades recibidas para libertar a un determinado cau­tivo , dinero que la Orden se comprometía a devolver en caso ele que se perdie­se' ', lo que podría traer serios problemas a la Orden

El nombramiento de los frailes redentores eran facultad reservada al maes­tro general o al capítulo, y habían ele ser frailes sabios y prudentes.

El valor de los cautivos no era fijo. A comienzos del siglo XIII venían a cos­tar entre 10 y 200 sueldos, aunque en el Archivo e.le la Corona de Aragón se han encontrado recibos de cantidades muy superiores a estas". También hay que hacer notar que en algunos registros notariales se hace mención a rescate de cau­tivos con dinero e.le la Ore.len pero sin que participase ningún fraile.

En las Partidas , el procedimiento de redención ele los cautivos'" es similar al mercedario, aunque como situación política, tiene un punto distintivo, lo cual nos hace pensar en el hecho que si en la Merced lo importante es el rescate de cris­tianos cautivos, en la legislación alfonsí ocurre lo mismo, si bien se cubre las espaldas en aras de la seguridad del Reino, si se rescatan súbditos de otro Reino en el que se puede estar en conflicto bélico, se trata e.le evitar la posibilidad ele espionaje indirecto. Pero en el caso ele los mercedarios corrían también ellos el riesgo de ser confundidos (¿o acaso lo eran tambiénn con espías como en la cam­paña alfonsina de conquista de Murcia, que nos recoge Fr. Gabriel Téllez , más conocido por Tirso e.le Molina ,-_

" fCONST 74) Perf<'mw Cunslituciu e perdurah/e es mc11wl e l'edal que 11ell/.!,llll tempsji-are nos­/re 110 pusc¡ue 1·emlr<' ni alie11or 11i empe11yorar el/ 11e1l/.!,ll l/CI l.!,llissa 11e11gu1w possesio del urde, t.· si hu /era 110 ait1 11e11gw1a ferm<'fat se11s special lice11cia del capilol l.!,l!lle1-ull. 1;· ac¡uell qui co11/ra aic·o Jára stigua 1•11 m1y e11 carce1: e per 11e11,~1111 te111ps llU p11xe esser cummiador. flem <'11 uirlul de aq11esla cu11sli/11cio es 111c111t1t e uedal q11e 11e11g1111 frare nos/re se11s licencia del capitol general 110 p11s1111a alienar l'endre ni e111pe11yorar ni atributar ni al11wy11es da{~IÍn /Jis­bat o archiacu11a/ ni deganal. Ei si buj~)'a 11u aiafer111e/a/ ..

" F. RAJVIA.JO: .. Estudio sociológico coyuntural de las redenciones mercedarias .. en R.E.P. 183, pp. 789-811. púg 795.

"' (PARTIDAS: JI, XXX,//!) Otrosí deue11 yr t1percihidos, qu<' q11a11do se e11cu11/rasse11 con caua/­l.!.ªda de los de su parte, que de.míen del camino los que uuieren sacado de catiuo lus q11ejí1e­re11 de la ley de sus enemigus. E es/o de11e11 faze1; porque aquellos enemigos que ellos traen con­sigo. 1w11 puedan saber a qua/ pm1e l'a la ca11alw1da. para apercebir a los s11yos. E sin lodo es/o. se d!'11e11 guardm: de 11un lleuar ni11g1111as cosas. de la 1na pw1e a la olra. cuma en mane­ra de mercadería, si 11011 solame11/e aquellas. queji1eren para sacar catiuus.

, .. Fr. GAl3HIEL TÉLLEZ: His/oria General de la Orden de Nues/ra Se1lora de las Mercedes, fr. Manuel Penedo (cd), Madrid, Estudios, 1973. Tomo!, púg 116. E:xcm1i11ólos éste, ame1wzá11-dolos de muerte si no le descubrían lo 1111e lespregunlasse. inslando a que d ixessen si eran <';pí­as. los desig11ios de el y1?/a11te don Al/onsu. el número de s11 exércitu, y el sitio donde se baila­ba ..

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Pero toda esta actividad redentora , en el caso de hacerlo negligentemente , podía acarrear serios inconvenientes al alfaqueque o en el caso de dejarse llevar por la tentación de apropiarse de los fondos recolectados. En las leyes alfonsíes se da el hecho de la negligencia en el rescate por animadversión personal, y es condenado, el infractor, a pena de cárcel equivalente al daño infringido al cauti­\ 'O " ... para evitar la tentación del latrocinio de fondos el alfaqueque ha de actuar de maner~1 que no haya oportunidad de que le roben alojándose, con los cauti­vos, en zonas seguras, y con certificados de lo recolectado por autoridad com­petente'"- En el lado mercedario el problema toma otro cariz , el mayor problema es el de la fuga con la colecta , a lo que se impone la pena canónica de exco­muniCm"' así corno también ha de conservar el secreto de la Orden" y así mismo

'' (PAJ(Jl[)AS: 11. XXX.!//! r,· esto seria. conzo si e/los.fiziesse11a/g1111111e1wsca/Jo. en el a11er de los cali11os que lo pechasse11 a tres dohlo e si ge/o j)ziesse11 rece/Jir eJI los c11e1pos: assi como de 11111l'rle. o de /isio11 que orm tal 011iesseJ1 ellos en los suyos. ¡.; esso 111is1110 dezi111os. que si 111ali­ciosa111eJ1le a/11J1gasseJ1 de los sacar de cari110. otro la/l/o tiempo. de11eJ1 ellos y yazer presos. c¡11aJ1!0/i1e el aloJ1ga111ielllo. que ellos.fáiem11 a los cali11os.

1" 1 l'A/(17/JAS: 11. XXX. !// J FazieJ1do el al/úc111e1¡11e bien e derecha111l'11re su oficio. Wllla y a11111r

de /Jios. e de los 0111es. l:.'jJore11de de11e guardar las cosas que aquí diremos. Primem111e11te. que /ie11e el jJe11do11 del Rey a/zwlo. por do quier que 1•aya. jJor hrmra del Se1/ur que ge/o dio. e pu1c r¡11e sea co11oscido por c¡ual lil'l'ra jill're. Olmsi. qu<' uaya roda l'ia por el camiJlu 111ay01: e mas derecho. e 11011 ji1em del. e que e11 el mismo c1/11e1gue, si la 11oche JI0/1 le tom(Jre e11 poblado. 0/msi qucllldo e11/rare e11 l'ill({ o e11 casrillo. lclll /Jie11 e11 lierm de los de su parle. como de los e11e111if!.OS. q11e cate posada. e11 que ¡medclll a/11erg11ar e11 sa/110. cuJI lodo lo que troxiere11. por que si aquel log({rjiwsse co1Tido. 11011 ge/o j)l(c/iessen ay Jla to111m: /Jor r¡11e los cajJli11osji1esse11 per1/idosos. de m111ello co11 r¡ue los uuissen de q11elw: <'ellos en sospecha. porque se jJerdiem por s11 culpa. /:' c11111 dezi11ws que cada c¡11e 011iere11 ele yr a llena ele los e11e1J1igus. de11e11fazer carta. e11 que sea escrito. lodo lo que /ie11a11. e q11u11/o es. e cuyo. E de11e11 lo sellar co11 sus sellos. e de.\·c1r la en ,~11arda delj11dgC1do1: mayor del logw: porque si acaesciesse que 1111rriesse a(~11110 dellos. o lo m/Jasseu en los u1111i11os. que p11edm1 sa/Jer cier/aml'llte. q11a11to es lo que /ie11a11 e cuyo. Orrosi de11en yr aperci/Jidos. c¡11e q11c111clo se eJ1crmlmsse11 con caualgada de /os de s11 j)(ll1e. rpre cles11ie11 del ca111izw /us 1111e 011ieren sacmlo de ca/!110 los que }Ílere11 de la le)' ele s11s enemigos. !'.'esto de11eJ1 faze1: porque aquellos e11e111(r;os que ellos /raen consigo. 11011 puedan saht'r (J qua/ parle ua la ca11a(r;ada. para ({jJercebir a los suyos. /:' si11 lodo l'Slo. se de11e11 guar­dm: de J1u11 llenar nin,q111ws cosas. ele la /!JI(/ parre a la urm. co11w e11 mctnerc1 de mercaderia. si 11011 solame11/e aquellas. r¡11eji1ere11 jJam sacar cali11os. l:' mas cosas de11e11 aun g1wrdc11: q11e si C1(~1111 c1/f'cu111ec¡11e. saca.,:,·e ele su gmdo a/g1111 cati110. q11 e sea ele su ley. o por cll/e1: o por orm cosCl. que de por el. mm se1/C1lc111do plazo. Cl que jJa,q11e. 111ag11er el orm. 110n lo pucliesse h111 ay na p(Jgm: que le 11011 fornen por esso. a poder de los enemigos: mas lfllt' lo arie11dcm. fas/a que ge/o pueda dar. Por es/u se entiende. 110J1 lo fazie11do maliciosame11te. l'i que 011iesse sacado de cari110. assi como le11ie11do deque lo pagw: e 11011 lo c¡11isiessefaze1: Ca si es/o le p11diesse ser pm11ado. eslo11ce bien lo podriCl 10111m; e ror11ar Cl! logm: do11de lo wria sacado. e esto mismo dezimos del cati110. q11e el alfuq11eq11e sacassl! a clia cierto. podie11dolo pc1gm: e non q11isiesse.

'" (CONST.)4J.Jic;1re q11efam co11spimcio bu ha11 sie p1111il dayral jJena co111 hajiJr11icador. ltem d[/i-11i111 e orde11c1111 c¡11e lll!llf<llll}iw·e 110 po1111e re11g11a 111a111e/I. r,· qui lo co11tmrifam sem p1111il ele la pena desus posada e perdm lo ma11tell. lle111 ladres e propielaris sojiren pe11a defumicados.

" rcONST3 I) Ne11g1111 Ffiw·e nos/re JIO sia ta11jb/ que descobm a 11e11g1111 re!igios ni seglar los secrets dr!I 110stre ore/e. h'si.f~¡·I o a11ia e /i em prouat ciii di11e11dres seg11e11s dei1111 pa eai:~11cz see11 en term.

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PARALFUS'\10 IJE LA REIJE:\CI(J:\: LAS PAiff lDAS DE ALFO!\SO X 'i'

los que son fugados" ele este tipo de situación no tenemos ninguna noticia docu­mental hasta comienzos del XV, en el convento de Burgos'\ de un hecho ele estas características, aunque si se legisla es que existe el problema.

Pero, en el caso mercedario existe una diferencia fundamental respecto de la alfonsí, ya que, si en este su función y su responsabilidad se centra en liberar al cautivo hasta donde llegan los fondos recaudados, como ya hemos referido antes, en aquel hay una obligación, que a partir de principios del XIV se centra­rán en el cuarto voto de redención, que consiste en quedar en rehén, o dar la vida en caso necesario, por liberar al cautivo''. y para ello se basa Pedro Amer en el mandato evangélico", de poner tocios los medios para liberar a los cauti­vos"'. Ello permite el hacer la diferenciación esencial con la tradición redentora trinitaria, que emplea "sólo" un tercio de los bienes a la redención.

Aunque en lo esencial la legislación viene a ser idéntica tenemos que consta­tar el hecho de que en el caso de la legislación alfonsí se trata de redenciones más o menos locales, al ser organizadas dentro de las demarcaciones concejiles, sin embargo en la legislación mercedaria la organiza un Capítulo General, y teniendo en cuenta los conventos y hailías en Aragón, Cataluii.a, Valencia Montpellier, Carcasonne, y los distintos conventos en Castilla etc .. hace ele esta una empresa a gran escala. Aunque pudiera parecer que estas normativas aparecen sólo a par­tir de 1272, las propias constituciones nos hablan de que esa actividad y el modo de hacerla se remonta a los primeros tiempos del fundador Pedro Nolasco'- una vez que ha hecho una recopilación de toda la problemática de la Orden.

rCONST 29!.fi'(fre q11i.fiiga del urde e se ·11 1•c1 a/J./c'111hm 11e11g1111te111ps110 sia relmt e11 11ostre orde Mas sie11 li dcmades /et res ge11emL,. e sis 11e aporta c111er e 110/ torna izo hi sia reelmt.

" J. S. !G LESIAS SANLÉS: "Cn documcmo desconocido sobre la Merced de Burgos en el siglo :\'V otorgado por el P. Antonio Caixal" , en Co111postel!a1111111 , 41. (1996). pp. 591-5.

2 • ( CONSTJ Fe/' ill 1¡ua/ 111err,:e a seguir e ha e1w111ar e auisitar e et des/i11c1r .\'l'isticms de poder deis enemichs de lc1 ore/(} de .\'l'isl axi cu111 a/i!ls de 1•em ohedie11cia alegra111e111 sie11 apare/ats tosts temps tols /osji·ares dac¡uesl urde si 111estre es posar los uidll axi co111 ihesu xrist la posa per 1ws.

" per tal que al dia del iudiciper la s11a mL,ericordia aseg11ts a la pm1 dreta sie11 d1/;11es de hoir aque­lla dof(;a paraula que ah la s11a hoq11a dira ihesu xrist: Ve11ils be11e)'fs del meu pare reehre lo reg11e que a 11os es apare!/at del co111enr;c1111e11t del seg/e per \XJ car e11 carcer eme ui11p,11es a mi. Mala// era e 11L,·itas111e. Fjám auia, e. do}}as111e a me11gc11: Sed m1ic1 e donas me a heure N1111 em a 1•estis me, Hostal 1w a11ia e recolis 111<'. les quct!s tutes coses ha orde11at ihes11 .\'/'fst e,,:,·er cumplides en aquest urde a lllct}}fenir e crexer obm de tau gm11 misericordia r;o es v1~,·itar e rem/Jre xristic111s catius de poder de sarrai11s e da//res qui son co11tm 1wstm lep, a qui prnpiame11t ha de11s estahlil aq11es1 orde.

2" El tema del cua110 volo lo trata de forma exhaustiva J. MILLÁN RUBIO: "El voto mercedario de dar la vida por los cautivos cristianos", en Studia si!e11sia. 1975, Los co11sejos eua11gélicos en la tradi­ciú11 1Wonástica. A e/as de la XIV Semmw de fat11dius Monásticos. Abadía de Silos, 1973 pp. 113-141. !CONSTJ Nosji·are pere Damer lmmil JV/aestre el dan11mt dit urde estc111/ el 11ostre apito/ general a /3archa/011a fo qua/ .fil j~¡·t kalendas nwdii c1111w domi11i Mil/esimo d11ce11tesi11w sept11agesi11w seouzdu. PrilJJeranze11t llisitades tole .. '; fes c¡uase.•·: del nustre urde, dste .... , molles de les nece_, .. sifats. e de les cuytes del urde, e !!L ... 1tes e recofiles les co1zstit11cion.-;j~l'les per los a11/ece . ...,-:...:;o,...,- 110 ..... :tres nzaestres par­tides a{r;1111es de to/ en tot. e a{r;unes esme11ades. e a/tres 1w11ellm11e11tjerles ha bo11or de deu e de la 1·e1ge mare s11a a se11yoria perd11rah/e e a uti/ila de lord a e cu rosa e desitgada delihemcio del' catius

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