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Guía para la preparación y presentación de la “Declaración de Renta y complementario” y de la “Declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad −CREE−” de Personas Jurídicas, año gravable 2015
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Guía para la preparación y presentación de la
Declaración de Renta y complementario y la Declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– de Personas Jurídicas
Año gravable 2015
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actualicese.com Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Publicación Guía para la preparación y presentación de la “Declaración de Renta y complementario” y de la “Declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–” de Personas Jurídicas, año gravable 2015 ISBN 978-‐958-‐8515-‐09-‐0 Editora actualicese.com LTDA. Autor: Diego Hernán Guevara Madrid Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Corrección de Estilo: Sandra Torres Portada: Julio Ramos Tienda actualicese.com/tienda PBX Bogotá (091) 7446402 Barranquilla (095) 3854956 Cali (092) 4854646 Medellín (094) 6040737 Celulares Avantel: 350 666 3901 / 350 666 3902 / 350 666 3903 / 350 666 3904 Comcel: 313 634 6468 / 314 708 5093 Tigo: 300 251 6123 / 300 5433397 Pauta Correo electrónico: [email protected] Pauta.actualicese.com/pauta/ Librería Virtual actualicese.com/libreria [email protected] Oficina Carrera 101 #15 A 62 Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América Sugerencias y/o comentarios Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al Centro de Atención al Suscriptor (CAS) Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cu-‐bierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, quí-‐mico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor. Enero 30 del 2016
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Contenido Nota del Autor ........................................................................................................................................................... 5 Introducción Presentación y resumen de novedades normativas .................................................................................................. 11
Aplicación de los nuevos marcos contables bajo Estándares Internacionales y la elaboración de las declaraciones de renta y del CREE ............................................................................................................................................................ 14 Novedades sobre el formulario 110 .............................................................................................................................. 15 Novedades sobre el formato 1732 ................................................................................................................................ 17 Novedades sobre el formulario 140 .............................................................................................................................. 21 Más novedades normativas .......................................................................................................................................... 23 Instrucciones para la utilización de nuestra herramienta en Excel “Formularios 110 y 140 para Declaraciones 2015 con anexos y formato 1732” ......................................................................................................................................... 32 Indicadores básicos para la preparación y presentación de la Declaración de renta y del CREE año gravable 2015 ... 36
Capítulo 1 Clasificación general de las personas jurídicas por el año gravable 2015 en relación con el “impuesto de renta y complementario” y el “impuesto sobre la renta para la equidad -‐CREE-‐” .................................................................. 39 Capítulo 2 Características básicas del “impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– (contribución empresarial para la equidad)” y de la nueva “sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–” ......................................... 43
2.1. ¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad –CREE–? ..................................... 44 2.2. ¿Quiénes son los sujetos pasivos de la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la Equidad? ........................... 45 2.3. ¿Cuáles son los tributos de nómina que los sujetos pasivos del CREE dejaron de pagar y a partir de cuándo dejaron de hacerlo? ...................................................................................................................................................... 45 2.4. ¿Seguirán siendo deducibles en el impuesto de renta y en CREE los salarios sobre los cuales no se paguen todos los parafiscales ni la seguridad social? .......................................................................................................................... 48 2.5. ¿Cómo se recauda a lo largo del año el impuesto sobre la renta para la equidad CREE? ...................................... 48 2.6. ¿Cómo se liquida al final del año el Impuesto sobre la renta para la Equidad-‐CREE (base gravable, tarifas, afectación con “descuentos", anticipos al CREE del año siguiente)? ............................................................................ 49 2.7. ¿Cómo se liquida al final del año la Sobretasa al impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE (base gravable, tarifas, afectación con “descuentos", anticipos que suman y restan)? ........................................................................ 53 2.8. ¿Qué sucederá con el CREE si arroja saldos a favor o si no se cancela oportunamente cuando arroje saldos a pagar? ........................................................................................................................................................................... 53 2.9. ¿Qué sucederá con la Sobretasa al CREE si arroja saldos a favor o si no se cancela oportunamente cuando arroje saldos a pagar? .............................................................................................................................................................. 54
Capítulo 3 Comparativo con las partidas con que se depura el “impuesto de renta y complementario” y las partidas con las que se depura el “impuesto sobre la renta para la equidad -‐CREE-‐” y la “sobretasa al CREE” ........................................... 55 Capítulo 4 Beneficios en el impuesto de renta (pero no en el CREE) para las pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010 ......... 60
4.1. Cuáles son las pequeñas empresas beneficiadas ................................................................................................... 62 4.2. Beneficios en materia del impuesto de renta y de ganancia ocasional (pero sin beneficios en el CREE) .............. 65
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4.3. ¿Cómo calcularán las pequeñas empresas personas jurídicas su impuesto de renta año gravable 2015 en el formulario 110? ............................................................................................................................................................ 68 4.4. ¿Les conviene mostrar pérdidas líquidas en su declaración? ................................................................................ 72
Capítulo 5 El diligenciamiento de los renglones informativos 30 a 32 del formulario 110 y la sanción por inexactitud ............... 74 Capítulo 6 Determinación del valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 del 2015 ...................................... 79
6.1. En qué consiste el “valor patrimonial” de los activos y pasivos y por qué es tan importante denunciar todo el patrimonio que fiscalmente se deba declarar .............................................................................................................. 80 6.2. Valor patrimonial de los saldos en bancos y cuentas de ahorro ............................................................................ 83 6.3. Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades ........................................................................................ 86 6.4. Inversiones temporales .......................................................................................................................................... 89 6.5. Cuentas por cobrar ................................................................................................................................................ 91 6.6. Inventarios ............................................................................................................................................................. 95 6.7. Activos fijos bienes inmuebles y vehículos ............................................................................................................ 99 6.8. Intangibles (formados y adquiridos) .................................................................................................................... 102 6.9. Pasivos ................................................................................................................................................................. 103
Capítulo 7 Ingresos y rentas exentas, tanto en renta como en CREE ........................................................................................ 106
7.1. Ingresos que son solo contables pero no fiscales ................................................................................................ 107 7.2. Ingresos que son fiscales pero no figuran como tales en el estado de resultados contables .............................. 107 7.3. Ingresos que constituyen renta ordinaria e ingresos que constituyen ganancia ocasional y manejo de las rentas brutas especiales ........................................................................................................................................................ 108 7.4. Implicaciones tributarias en el impuesto de renta y en el CREE de la sujeción al “régimen de precios de transferencia” durante el 2015. Operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales. Aplicación de las normas “anti-‐abuso” creadas por la Ley 1607 ......................................................................................................................... 110 7.5. Venta de activos fijos y/o acciones (se incluye el caso de la renta líquida por recuperación de deducciones al vender con utilidad activos fijos depreciables) ........................................................................................................... 115 7.6. Ingresos no gravados y el rechazo de los costos y gastos asociados a ellos ........................................................ 116 7.7. El manejo de la “prima en colocación de acciones” luego de la Ley 1607 ........................................................... 118 7.8. Rentas exentas y su manejo tanto en renta como en CREE ................................................................................. 120 7.9. Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas ............................................................................... 121 7.10. Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas en el formulario 140 (declaración del CREE) ....... 125 7.11. Exención en impuesto de renta para quienes realicen entre los años 2013 y 2017 ciertas actividades económicas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina .......................................................................................... 126
Capítulo 8 Costos, deducciones y compensaciones, tanto en renta como en CREE ................................................................... 128
8.1. La deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta ........................................................ 129 8.2. Deducción especial fiscal (en renta pero no en CREE) por inversiones en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica ............................................................................................................................................ 132 8.3. Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el año tanto en renta como en CREE ............................ 138 8.4. Salarios que son deducibles en renta y en CREE, y valor por aportes parafiscales que se pueden deducir tanto en renta como en CREE .................................................................................................................................................... 140 8.5. Costos y/o gastos con independientes que no coticen a seguridad social .......................................................... 141 8.6. Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales del régimen simplificado del IVA que son deducibles tanto en renta como en CREE ......................................................................................... 144 8.7. Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior (sean o no paraísos fiscales) . 145
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8.8. Cantidad de cuotas anuales a deducir en renta y en CREE durante el 2015 para quienes manejaron “leasing operativo” en dicho año ............................................................................................................................................. 146 8.9. Límite de intereses deducibles en renta y en CREE por aplicación de la norma de sub-‐capitalización .............. 147 8.10. Límite deducible, en renta y en CREE, de los aportes a fondos de pensiones que los empleadores les efectúen a sus trabajadores en calidad de “patrocinadores” ...................................................................................................... 151 8.11. Nueva forma de calcular el porcentaje anual de depreciación para quienes utilizan el sistema de reducción de saldos ......................................................................................................................................................................... 152 8.12. Pérdidas no aceptables fiscalmente ni en renta ni en CREE. ............................................................................ 152 8.13. Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores .................................................................................... 153 8.14. Compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida las cuales solo aplican en renta pero no en CREE ........................................................................................................................................................................... 155 8.15. Tratamiento fiscal para los excedentes o las pérdidas en las entidades del régimen tributario especial y caso especial con las copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes ....................................... 156
Capítulo 9 Renta presuntiva en renta. Base mínima en CREE. Liquidaciones del impuesto básico de renta. Liquidación del impuesto básico del CREE y del impuesto básico por sobretasa al CREE. Liquidación del impuesto neto de renta y liquidación del impuesto de ganancias ocasionales. Liquidación de los impuestos netos de CREE y sobretasa al CREE .............................................................................................................................................................................. 169
9.1. ¿Qué es la renta presuntiva en el impuesto de renta (formulario 110)? ............................................................ 170 9.2. Casos en los cuales no se liquida renta presuntiva para la declaración de renta (formulario 110) .................... 170 9.3. Depuración del patrimonio líquido para efectos del cálculo de la renta presuntiva (en el formulario 110) ...... 171 9.4. ¿Qué es la “Base mínima” en el impuesto CREE, quiénes deben calcularla y cómo se denuncia en el formulario 140? ............................................................................................................................................................................ 173 9.5. Impuesto de renta e impuesto neto de renta en el formulario 110 ................................................................... 174 9.6. Impuesto sobre la Renta para la Equidad-‐CREE por el año gravable 2015. Sobretasa al CREE por los años gravables 2015 a 2018 ............................................................................................................................................... 175 9.7. Repaso de los descuentos tributarios vigentes para el 2015 que se pueden restar en el impuesto de renta y en el CREE ........................................................................................................................................................................... 176 9.8. Liquidación del impuesto de ganancias ocasionales en el formulario 110 ......................................................... 182
Capítulo 10 Anticipo al impuesto de renta, anticipo a la sobretasa del CREE, sanciones a liquidar tanto en renta como en CREE y procesos de solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor en renta y en CREE ................................. 184
10.1. Liquidación del anticipo al impuesto de renta 2016 (formulario 110) .............................................................. 185 10.2. Cálculo de anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2016 .................................................................... 186 10.3. Cálculo de las sanciones aplicables a la presentación de la declaración de renta, de ingresos y patrimonio y del CREE ........................................................................................................................................................................... 186 10.4. Trámite de solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden tanto en renta como en CREE ...................................................................................................................................................................... 188
Capítulo 11 Diligenciamiento, presentación y pago de los formularios 110 y 140 ...................................................................... 189
11.1. Tener el RUT actualizado tanto para la entidad como para su representante legal y contador o revisor fiscal 190 11.2. Quiénes presentan su declaración en papel y quiénes virtualmente ............................................................... 191 11.3. Sitios para el pago del impuesto ....................................................................................................................... 193 11.4. Liquidación de las cuotas del impuesto a pagar en renta por parte de los Grandes Contribuyentes ............... 193 11.5. Declaraciones con valor a pagar inferior a 41 UVT ........................................................................................... 195 11.6. Firmas de revisor fiscal o contador público ....................................................................................................... 196 11.7. Plazos para presentación y pago de la declaraciones de renta y CREE del año gravable 2015 ......................... 197 11.8. Formas de pago de las declaraciones de renta y CREE ..................................................................................... 203
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Capítulo 12 Ejercicio elaboración formularios 110 y 140 con anexos, y formato 1732, por el año gravable 2015, para una sociedad comercial ................................................................................................................................................................ 204
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Nota del Autor
Amigo(a) lector(a): Gracias por adquirir esta octava edición de la “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Jurídicas”, la cual, por tercer año consecutivo, incluye adicionalmente el análisis a la “Declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE” que solo deberá ser elaborada por ciertos tipos de sociedades nacionales y extranjeras mencionadas en el artículo 20 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 y el artículo 2 del Decreto 2701 de noviembre del 2013. Como bien saben los que estudian este tema, son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de las declaraciones de Renta y del CREE para las personas jurídicas, razón por la cual lo invito a que lea unas páginas más adelante la sección "Presentación y resumen de novedades normativas".
En el caso particular de la preparación de ambas declaraciones por el año gravable 2015, es claro que se tendrán que dar aplicación por primera vez a los múltiples e importantes cambios que la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 efectuó a varios de los aspectos sustantivos de ambos tributos. Así por ejemplo, en el caso del impuesto de renta dicha ley mo-‐dificó el artículo 12-‐1 del ET provocando de esa forma cambios en la forma en que se puede medir si una entidad ex-‐tranjera tiene o no su “sede efectiva de administración en Colombia”. También modificó el artículo 118-‐1 del ET seña-‐lando que ciertas entidades no seguirían estando sujetas a la norma de subcapitalización (la cual impone un límite al monto de los intereses deducibles). Igualmente modificó el artículo 240 del ET estableciendo nuevas tarifas del im-‐puesto de renta de forma transitoria entre los años 2015 a 2018 para las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia. De igual forma se modificó el artículo 254 del ET (cambiando la forma en que se debe medir el descuento por impuestos pagados en el exterior y con el cual se pueda disminuir el impuesto de renta en Colombia) y hasta se creó el nuevo artículo 258-‐1 estableciendo un nuevo descuento tributario que afectaría únicamente al im-‐puesto de renta y que se calcula a partir del IVA que se haya cancelado en la compra o importación de bienes de capi-‐tal. Sin embargo, es en el caso del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE donde se introdujeron las más importan-‐tes modificaciones, pues con los artículos 11 a 20 de la Ley 1739 del 2014 se modificaron cuatro artículos, y se agrega-‐ron otros seis nuevos artículos, a las normas de la Ley 1607 del 2012 que regulan dicho impuesto. Con dichas modifica-‐ciones se elevó a norma con fuerza de ley la disposición que antes estuvo contenida en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 del 2013 (parágrafo que fue suspendió en febrero del 2015 por parte del Consejo de Estado) y que indi-‐caba que en el CREE sí se deben tomar en cuenta las Rentas líquidas por recuperación de deducciones. También se dispuso que al CREE se le podrá afectar al menos con el descuento por impuestos de renta y similares pagados en el exterior y que las pérdidas fiscales que se liquiden en las declaraciones del CREE del año gravable 2015 y siguientes, al igual que los excesos de base mínima sobre renta líquida que se generen en las declaraciones del CREE del año gravable 2015 y siguientes, sí podrán ser compensadas en los ejercicios 2016 y siguientes. Al respecto, deberá tomarse en cuenta que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-‐291 de mayo del 2015, indicó que las pérdidas obtenidas en el CREE en los años gravables 2013 y 2014 sí se podrán compensar en cualquiera de los años 2014 y siguientes. De igual forma, con los cambios que introdujo la Ley 1739 se dispuso que en el CREE deberían empezar a aplicarse los ajustes propios del régimen de precios de transferencia (artículos 260-‐1 a 260-‐11 del ET) y hasta el ajuste de la norma de sub-‐capitalización contenida en el artículo 118-‐1 del ET. Pero la novedad más importante que afectará las liquidaciones del CREE del año gravable 2015 es justamente la que se estableció a través de los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 del 2014 y que ordena que todos los sujetos al CREE, con excepción de las entidades que se lleguen a instalar en las denomina-‐das Zonas Francas Costa Afuera1 , cuando su base gravable final del impuesto CREE del año gravable 2015 llegue a su-‐perar $800.000.000, deberán liquidar un nuevo tributo denominado “Sobretasa al impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE” el cual, a diferencia del CREE, es un tributo que no tiene destinación específica (es decir, ingresará a la
1 Ver el Decreto 2682 de diciembre 23 del 2014 el cual fue modificado con el 2129 de noviembre 4 del 2015. 2 Ver herramienta especial en Excel con el detalle de los decretos de tipo tributario que quedaron incorporados dentro de los decretos únicos la
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caja general del Estado para ayudar a cubrir los gastos generales de la Nación). Para liquidar ese nuevo tributo se de-‐berá tomar la base gravable final del CREE del año gravable 2015, restarle los primeros $800.000.000, y al resultado aplicarle en todos los casos la tarifa única del 5%. Al impuesto hasta allí obtenido se le podrá afectar con los descuentos por impuestos pagados en el exterior en los términos el artículo 22-‐5 de la Ley 1607 del 2012. Luego se le podrá restar el “anticipo a la sobretasa del CREE año gravable 2015” que se haya tenido que liquidar en las declaraciones del CREE del año gravable 2014 y adicionalmente se le deberá sumar el “anticipo a la sobretasa del CREE año gravable 2016” la cual implica tomar de nuevo la base gravable final del CREE del año gravable 2015, restarle los primeros $800.000.000, y al resultado aplicarle en todos los casos la tarifa única del 6%. En todo caso es importante advertir que si algún sujeto al CREE se liquidó durante el año 2015, en ese caso es claro que solo debe liquidar la “sobretasa al CREE” del año gra-‐vable 2015, restar el “anticipo a la sobretasa del año gravable 2015” que calculó en el formulario del CREE del año gra-‐vable 2014, pero no deberá liquidar el “anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2016” pues en dicho año ya no existirá como contribuyente. A pesar de que el CREE es un tributo que sí tiene destinación específica (y que puede llegar a arrojar tanto “saldo a pa-‐gar” como “saldo a favor”), pero que la “Sobretasa al CREE” es otro tributo que no tiene destinación específica (y que igualmente puede llegar a arrojar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”), la DIAN, a través de su Resolución 0073 de julio 7 del 2015, terminó diseñando el formulario 140 para las declaraciones del CREE del año gravable 2015 de una forma que se puede considerar equivocada. En efecto, en dicho formulario 140 se permitirá que los saldos a pagar y/o a favor del CREE se fusionen en un único gran resultado con los saldos a pagar y/o a favor de la Sobretasa al CREE (ver los renglones 55 a 58 de dicho formulario). Esa fusión de los dos impuestos en un único gran resultado no parece lógica ni conveniente, pues debemos insistir en que se trata de dos impuestos con destinaciones diferentes lo cual era razón suficiente para que las liquidaciones del uno no se mezclaran con el otro. Al final lo que la DIAN está permitiendo en el diseño de dicho formulario es que sí exista una compensación entre "saldos a favor del CREE" con "saldos a pagar de la sobretasa", o una compensación entre "saldos a pagar del CREE" y "saldos a favor de la sobretasa" lo cual viola lo indi-‐cado en el artículo 26-‐1 de la Ley 1607 del 2012 y hasta lo indicado por la misma DIAN en su Concepto 11670 de abril del 2015. De todas formas, si la DIAN permite por ejemplo que un “saldo a pagar del CREE” se pueda compensar dentro del mismo formulario con un “saldo a favor de la sobretasa”, ello implicará menos desgaste administrativo para el con-‐tribuyente el cual hubiera tenido que cancelar el “saldo a pagar del CREE” y luego por aparte ir a solicitar en devolución el “saldo a favor de la Sobretasa”. Además, si la DIAN permite este tipo de compensaciones, lo que se ahorraría dicha entidad es el desgaste de tener que recibir solicitudes de devolución del “saldo a favor de la Sobretasa”. Sin embargo, es claro que internamente sí se verá obligada a reponerle al fondo donde se recaudan los dineros del CREE esos mis-‐mos valores del “saldo a favor de la Sobretasa” que permitió que fueran compensados dentro del formulario (ver ar-‐tículo 28 de la Ley 1607 del 2012). De otra parte, para la elaboración de las declaraciones de Renta y CREE del año gravable 2015 se deberá tomar en cuenta lo dispuesto a través del Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014 (reglamentario del artículo 165 de la Ley 1607 del 2012) en el cual se dispuso que durante los primeros 4 años gravables en los que se lleguen a utilizar los nuevos marcos normativos contables bajo Normas internacionales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tendrían que definir sus bases fiscales sin tomar en consideración los ajustes propios que se originan de la aplicación de dichos marcos contables, pues los mismos no tendrían efectos fiscales. El artículo 2 del Decreto 2548 del 2014 dispuso por tanto que las bases fiscales se seguirían obteniendo de unos registros contables en los que solo se apliquen las disposi-‐ciones contenidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993, más las contenidas en los demás planes de cuentas vigentes a diciembre 31 de 2014 y las demás disposiciones emitidas por las superintendencias y vigentes hasta diciembre 31 del 2014. Por tanto, y de acuerdo a lo indicado en los artículos 3 y 4 del Decreto 2548 del 2014, si durante el año 2015 ya se empezaron a aplicar por parte de varias empresas los marcos normativos contables bajo normas internacionales con-‐tenidos en los decretos 2706 de diciembre del 2012 (contabilidad para microempresas) y 2784 de diciembre del 2012 (Estándares Internacionales Plenos), dichos contribuyentes tenían que optar por llevar al mismo tiempo ya fuese un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario” y con dichos mecanismos poder obtener unas cifras conta-‐bles que solo se ajustaran a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 y las demás que estaban vigentes a di-‐ciembre del 2014. A partir de esa contabilidad especial será entonces de donde podrán obtener las cifras fiscales para elaborar sus declaraciones de renta y del CREE del año gravable 2015. Al respecto, hasta la fecha en que se editó el presente libro la DIAN no había emitido ninguna cartilla instructiva o “Guía práctica” sobre la forma de llevar el “siste-‐ma de registro de diferencias” o el “libro tributario” (a pesar de que el anexo del Decreto 2548 del 2014 indica que la DIAN sí las emitiría) y solo expidió el Concepto 16442 de junio 5 del 2015 en donde se hicieron algunos comentarios
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sobre el tema. Así mismo, y en razón a que solo algunos contribuyentes empezaron a aplicar en el 2015 los nuevos marcos contables bajo Estándares Internacionales mientras que otros solo los empezarán a aplicar a partir del 2016 o del 2017 (ver Decreto 2496 de diciembre del 2015), la DIAN, a través del artículo 2 de su Resolución 004 de enero 8 del 2016, tuvo que dar instrucciones especiales sobre la forma en que se diligenciaría la columna de los “valores contables” en el formato 1732 para la elaboración del formulario 110 con los datos de la declaración de renta del año gravable 2015. Debe destacarse además que la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2015 influirá también en el cumplimiento de lo que sería la presentación de la declaración del impuesto a la riqueza del año 2016 (ver artículos 1 a 9 de la Ley 1739 del 2014) y en la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2016 (ver artículos 42 y 43 de la misma Ley 1739). En el caso de la declaración del impuesto a la riqueza del año 2016, la misma se elabora con el patrimonio líquido que se llegue a poseer en enero 1 del 2016 el cual en la práctica vendría siendo el mismo de diciembre 31 del 2015. La obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza del año 2016 solo recae en aquellos sujetos a dicho tributo para los cuales también fue obligatorio presentar la declaración del 2015, ya que en enero 1 del 2015 habían poseído patrimonios líquidos iguales o superiores a $1.000.000.000. En todo caso, la base gravable definitiva con que liquidarán el impuesto a la riqueza del 2016 deberá tomar en cuenta lo que haya sido su base gravable del año 2015 más la inflación del año 2015 (que se situó en el 6,77%) pues así lo indican los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-‐2 del ET creado con el artículo 4 de la Ley 1739. Además, quienes no estén obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza del 2016 pero deseen presentarla de forma voluntaria únicamente con el propósito de aprovechar para normalizar en dicha declaración los activos que han mantenido ocultos o los pasi-‐vos ficticios que han estado incluyendo en declaraciones de renta de años anteriores, podrán presentar dicha declara-‐ción de forma voluntaria, pues la Corte Constitucional en su Sentencia C-‐551 de agosto del 2015 declaró exequible la normalización tributaria. Por tanto, en esas declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza tendrán que tomar en cuenta el mismo patrimonio líquido de diciembre 31 del 2015 más los activos y/o pasivos que deseen normalizar con fecha enero 1 del 2016 y liquidar luego tanto el “impuesto a la riqueza” como el económico “impuesto complementario de normalización tributaria”. En relación con el formulario que se utilizará para presentar las declaraciones obligatorias y/o voluntarias del impuesto a la riqueza del año 2016, es necesario advertir que la DIAN, a través del artículo 20 de su Resolución 004 de enero 8 de 2016, dispuso que se terminará utilizando el mismo formulario con el cual se liquidó el impuesto a la riqueza de 2015. Por consiguiente, sabiendo que en dicho formulario no existen renglones informativos con los cuales se puedan calcular por parte del contribuyente los límites máximos y/o mínimos para la base gravable definitiva del 2016 a que se refieren los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-‐2 del E.T., la DIAN dijo que se utilizarán bases de datos internas en la plataforma MUISCA en las cuales se consultará el valor de la base gravable del 2015 que haya declarado el contribuyente e igualmente el dato de la inflación del 2015 y con ello el propio sistema de la DIAN efec-‐tuará el calculo de los límites máximos y mínimos antes aludidos. En cuanto a la declaración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2016, debe recordarse que la misma re-‐caerá en todas las personas jurídicas que sean consideradas nacionales y que por tanto deben estar incluyendo en sus declaraciones anuales de renta tanto sus activos poseídos en Colombia como sus activos poseídos en el exterior. Por tanto, con los datos sobre activos poseídos en el exterior a diciembre 31 del 2015 (sin importar su monto) que deban incluir en sus declaraciones de renta del año gravable 2015 será con los que también elaborarán adicionalmente la de-‐claración informativa de activos en el exterior a enero 1 del 2016. El plazo para presentar dicha declaración informativa vencerá esta vez en la misma fecha en que deban presentar la declaración de renta del año gravable 2015 (ver los ar-‐tículos 11,12 y 24 del Decreto 2243 de noviembre del 2015). El formulario que se usará para la declaración del 2016 será el mismo formulario 160 que se utilizó para las declaraciones del 2015 (ver artículo 7 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016). Así mismo, en la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2015 se deberá tomar en cuenta que a través del Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 (modificado con el 2095 de octubre 21 del 2014), el Gobierno señaló un total de 37 países y/o territorios que serían considerados como paraísos fiscales durante todo el año 2015. La existencia de dicha lista implicaba tomar en cuenta que a los terceros ubicados en dichos países se les debían practicar retenciones en la fuente a título de renta con tarifas especiales y solo cuando hayan obtenido ingresos que sí se consideren de fuente nacional (ver artículos 124-‐2 y 408 del ET y el Concepto DIAN 31856 de mayo del 2014). Así mismo, el efectuar operaciones con terceros ubicados en tales países y/o territorios genera efectos en materia de la obligación de pre-‐sentar la “declaración informativa individual” y la “documentación comprobatoria” las cuales son obligaciones men-‐
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cionadas dentro del capítulo del “Régimen de Precios de Transferencia” del ET (ver artículo 260-‐7 de ET y el Decreto 3030 de diciembre 27 del 2013). Junto a todo lo anteriormente comentado, habrán de tomarse en cuenta como siempre los demás decretos expedidos durante el 2015 y que reglamentaron temas propios de la declaración de renta y del CREE tales como el 426 de marzo del 2015, a través del cual se fijó la tasa de interés presuntiva que se aplica por el 2015 a los préstamos en dinero entre sociedades y socios, o el Decreto 2453 de diciembre 17 del 2015 el cual fijó el reajuste fiscal aplicable a los activos fijos por el año gravable 2015. Mención importante también merece el hecho de que en mayo del 2015 los diferentes mi-‐nisterios expidieron un total de 21 decretos que se empezaron a conocer como los “decretos únicos reglamentarios”, pues a través de ellos se recopilaron múltiples decretos que habían sido emitidos por cada ministerio hace varios años y que coexistían de forma separada. Por tanto, en dicho proceso recopilatorio sucedió que varios decretos de tipo tri-‐butario quedaron derogados y a la vez reemplazados por los nuevos textos incorporados en varios de los 21 decretos únicos. Así por ejemplo, en el Decreto Único 1066 de mayo del 2016 expedido por el Ministerio del Interior, quedó in-‐corporado el texto de lo que en el pasado fue el Decreto 1258 de junio del 2012, reglamentario de los beneficios tri-‐butarios de la Ley 1493 del 2011 sobre deducción especial fiscal en el impuesto de renta por inversiones en escenarios para artes escénicas. Lo mismo sucedió con otros 9 decretos únicos (1067, 1068, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1077 y 1080) a través de los cuales se recopilaron cerca de 30 decretos de tipo tributario2. Los demás decretos de tipo tributa-‐rio que no hayan quedado incorporados dentro de los decretos únicos expedidos en mayo del 2015 sí seguirán vigentes de forma independiente. Sin embargo, a comienzos de diciembre del 2015 el Ministerio de Hacienda publicó un pro-‐yecto de decreto que terminará recopilando a todos los demás decretos de tipo tributario que no han sido recopilados en los decretos de mayo del 2015 y ese nuevo decreto se empezaría a conocer como el “decreto único tributario”3. También debe tomarse en cuenta que aún sigue suspendida la norma del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 (ver Auto del Consejo de Estado con número de radicación 11001032700020140000300 de agosto 28 del 2014) y por tal motivo los beneficiarios de la Ley 1429 del 2010 siguen estando exonerados de la tarea que el mencionado artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 les establecía en relación con haber tenido que llevar hasta la DIAN, antes de marzo 30 del 2016, los documentos que se mencionan dentro de dicha norma so pena de no poder utilizar en sus declaraciones de renta del año gravable 2015 los beneficios de la Ley 1429. A raíz de lo anterior, el sistema virtual de la DIAN, al mo-‐mento de entrar a diligenciar un formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2015, ha tenido que se-‐guir haciendo la pregunta: “¿Se acogió usted a los beneficios de la Ley 1429?”. El sistema se ve en necesidad de seguir haciendo esa pregunta pues la famosa base de datos “Beneficiarios de la Ley 1429”, la cual había sido estrenada por la DIAN en octubre del 2013, ha quedado desactualizada. Al respecto, la DIAN publicó el 30 de marzo del 2015 un aviso en su portal de internet en donde mencionó lo siguiente: “El día 28 de agosto del 2014, el Honorable Consejo de Estado decretó la “SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 del 2011 (…)”, relacionado con los requisitos que deben acreditarse para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementario establecido en la Ley 1429 del 2010. En estas condiciones, el cumplimiento de esta disposición queda sin efecto legal alguno hasta que el Honorable Consejo de Estado defina de fondo la respectiva demanda de Nulidad, es decir, a la fecha no hay lugar a que se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la DIAN, por cada año gravable para disfrutar del beneficio por parte de las Nuevas Pequeñas Empresas”. En todo caso, el problema de que a la DIAN no se le estén llevando en estos momentos los aludidos documentos, es que muy perfectamente algún beneficiario de la Ley 1429 pudo haber perdido en realidad el derecho a seguir utilizan-‐do los beneficios de la Ley 1429 (porque el monto de sus activos o de sus trabajadores a diciembre 31 del 2015 ya ex-‐cedieron los topes fijados en dicha ley, o porque no ha renovado su matrícula mercantil a tiempo, etc.) y sin embargo se podrá atrever a seguirlos utilizando en la declaración del año gravable 2015 (contestando “sí” a la pregunta antes aludida) y confiando en que pasarán 2 años sin que la DIAN le audite dicha declaración.
2 Ver herramienta especial en Excel con el detalle de los decretos de tipo tributario que quedaron incorporados dentro de los decretos únicos la cual está incluida dentro del material de descarga a la que tiene acceso con las instrucciones que se le dan en la primera página de esta publica-‐ción. 3 Para conocer ese proyecto de decreto único tributario véase el siguiente enlace: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/elministerio/NormativaMinhacienda/ProyectoDUT/ProyectoDecreto
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De otra parte, durante el 2015 la Corte Constitucional produjo las dos sentencias importantes que antes reseñamos (C-‐291 de mayo del 2015 donde indicó que las pérdidas obtenidas en el CREE en los años gravables 2013 y 2014 sí se podrán compensar en cualquiera de los años 2014 y siguientes; y C-‐551 de agosto del 2015 con la que declaró exequible la normalización tributaria). También expidió la Sentencia C-‐622 de septiembre del 2015 a través de la cual se volvió a declarar exequible por segunda vez la norma de subcapitalización contenida en el artículo 118-‐1 del ET. Además, en fecha enero 27 del 2016 la Corte expidió su Sentencia C-‐015 declarando exequible la totalidad de la Ley 1739 del 2014 pues con el expediente D-‐10691, abierto en abril del 2015, se había solicitado la inexequibilidad de dicha ley por supuestos vicios de trámite en su aprobación (se alegaba que el proyecto fue radicado como una ley para cubrir el financiamiento presupuestal en los términos del artículo 347 de la Constitución Nacional pero al final se le dio el trámite de una ley ordinaria). En materia de las leyes que establecen convenios para evitar la doble tributación internacional –CDI–, debe tenerse presente que con la Sentencia C-‐049 de febrero del 2015 se declaró exequible la Ley 1690 de diciembre del 2013 que estableció el convenio con la República Checa. Dicho convenio entrará a tener aplicación solo a partir de enero 1 del 2016. Por su parte, el convenio con Portugal contenido en la Ley 1692 del 2013 y declarado exequible en la Sentencia C-‐667 de septiembre del 2014, entró a regir en enero del 2015. La DIAN por su parte terminó expidiendo múltiples doctrinas a través de las cuales dio claridad sobre temas tan importantes como la utilización del nuevo descuento del impuesto de renta por el IVA pagado en la compra de bienes de capital (ver el artículo 258-‐1 del ET y el Concepto 7634 de marzo del 2015), o el control a la seguridad social de los contratistas por servicios (ver el Concepto 12887 de mayo del 2015), o la forma de aplicar los múltiples cambios introducidos con la Ley 1739 del 2014 (ver el Concepto 24178 de agosto del 2015). Además, debe recordarse que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 0027 de enero 23 del 2014 (luego de ser modificada con la 254 de diciembre del 2014), será solo a finales del 2016 cuando la DIAN vuelva a hacer un nuevo estudio para actualizar la lista de Grandes Contribuyentes. Por tal razón, durante el año 2015 dicha entidad no emitió resoluciones para modificar dicho listado. Además, con su Resolución 004 de enero 8 del 2016, la DIAN volvió a exigir que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad (entre ellos todos los que tuvieran a diciembre 31 del 2015 la calificación de “Grandes Contribuyentes”), y que presentarán su declaración de renta por el año gravable 2015 en el formulario 110 que fue promulgado con la misma Resolución 004, le entreguen el formato 1732 que de nuevo se exige sea primero elaborado en XML y presen-‐tado en el portal de la DIAN para que de esa forma el propio portal de la DIAN, luego de recibido el archivo XML, genere automáticamente el formulario 110 al reportante. La estructura del formato 1732 que se utilizará para las declaracio-‐nes del año gravable 2015 es exactamente igual al que se utilizó para las declaraciones del año gravable 2014. Por tan-‐to, para la elaboración el formato 1732 del año gravable 2015 se podrá usar el mismo prevalidador que se usó para elaborar el formato 1732 del año gravable 20144. El formulario 110 y su formato 1732, al igual que la nueva versión del formulario 140 para año gravable 2015, lo hemos convertido otra vez en un gran archivo de Excel debidamente formulado que está incluido en la zona de descargas del portal de actualicese.com a la que usted tendrá acceso con las instrucciones que se le darán en la primera página de este libro. Con ese mismo archivo de Excel es como también se elaboró el ejercicio que encontrará impreso en la parte final de este libro sobre la forma en que una sociedad del régimen ordinario haría todos sus formularios 110, 140, formato 1732 y sus anexos más importantes. Al respecto, debe tenerse presente que de acuerdo a lo indicado en el Decreto 2548 de diciembre del 2014, las entidades que durante el 2015 hayan aplicado sus nuevos marcos contables bajo normas internacionales debían al mismo tiempo haber optado por llevar ya fuese un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario” y con cualquiera de esos mecanismos obtener unas cifras contables especiales ajustadas a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993, pues será a partir de esa contabilidad especial de donde se tomarán los datos para elaborar las declaraciones de renta y del CREE. Así mismo, para las entidades que hacen parte del Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales, es claro que el 2015 es el último año por el cual debieron emitir sus estados financieros oficiales bajo las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tal motivo, a lo largo de toda esta obra, e igualmente en los archivos de Excel antes mencionados, las referencias hacia las cifras contables
4 Dicho prevalidador se descarga del siguiente enlace de la página de la DIAN: http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2015/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2015_V2.4.exe
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del 2015 se hacen en función de aquellas que se hayan obtenido con el “sistema de registro de diferencias”, o con el “libro tributario”, o con los estados financieros elaborados conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993. Téngase en cuenta adicionalmente que después de haber editado esta publicación, el Gobierno Nacional puede emitir decretos, resoluciones y demás normas que afecten los plazos u otros asuntos relacionados con la presentación de las declaraciones de renta y/o del CREE, razón por la cual los invito a permanecer pendientes de la página www.actualicese.com donde se les informará oportunamente de dichos posibles cambios. En esta publicación se pretende mostrar varios de los puntos más importantes que se deben conocer y tener presentes cuando se estén elaborando las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio de las personas jurídicas (tanto del régimen ordinario como del régimen especial, y de las no contribuyentes declarantes) así como los puntos más impor-‐tantes para la preparación y presentación de la declaración del CREE. Tales puntos a veces no están bien claros en las cartillas de la DIAN. Por tanto, el consejo es que se estudie esta publicación en combinación con lo que instruya la DIAN en sus cartillas, e incluso con otras obras de autores distintos, pues en realidad no es posible tener en una sola publica-‐ción todas las respuestas a este importante tema. Los comentarios y apreciaciones contenidos en este material son responsabilidad exclusiva de su autor. No se asume ningún tipo de responsabilidad en relación con su aplicación ni con los resultados que se deriven de ello. Este material constituye solo una guía. Es obligación de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias consultar directamente las normas vigentes y dar cumplimiento a las mismas. Teniendo presente que según los artículos 715 y siguientes del ET la DIAN tiene hasta 5 años después de los vencimientos para obligar a un declarante a presentar las declaraciones que no haya presentado, recomendamos, si usted es un asesor, conservar esta obra en su biblioteca por ese tiempo, pues le será de utilidad para atender a clientes que necesiten presentar estas declaraciones extemporáneamente. Además, a quienes sí las presenten oportunamente, les recordamos que la DIAN tiene hasta dos años para revisarlas (ver artículo 714 del ET), razón por la cual también les conviene conservar esta obra por ese mínimo tiempo, pues les será de utilidad en alguna posible controversia con los auditores de la DIAN. Espero que el estudio de esta publicación, en conjunto con los materiales complementarios incluidos en la zona de descargas del portal de actualicese.com a la que usted tendrá acceso con las instrucciones que se le darán en la primera página de este libro, le sea de bastante utilidad para resolver las inquietudes sobre estas importantes obligaciones fiscales.
Con sentido de agradecimiento,
Diego Hernán Guevara Madrid Enero 30 del 2016
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Introducción Presentación y resumen de novedades normativas Aplicación de los nuevos marcos contables bajo Estándares Internacionales y la elaboración de las declaraciones de renta y del CREE Novedades sobre el formulario 110 Novedades sobre el formato 1732 Novedades sobre el formulario 140 Más novedades normativas Instrucciones para la utilización de nuestra herramienta en Excel “Formularios 110 y 140 para De-‐claraciones 2015 con anexos y formato 1732” Indicadores básicos para la preparación y presentación de la Declaración de renta y del CREE año gravable 2015
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l concluir las actividades del año gravable 2015, todas las personas jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en Colombia deben empezar a preparar la información que ha de quedar reportada en la declaración con la cual se efectúa la liquidación de dichos impuestos (ver formulario 110)5. La presentación de dicha declaración solo se podrá realizar válidamente a partir del 8 de marzo del 2016 en adelante (ver
artículos 11, 12, 13, 15 y 16 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015). De dicha presentación solo se exonera a las personas jurídicas extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia cuyos ingresos totales obtenidos durante el año fiscal hayan quedado sometidos a las retenciones en la fuente establecidas en los artículos 407 a 411 del ET (ver numeral 2 del artículo 592 del ET)6. Lo mismo deben hacer las personas jurídicas que aunque no contribuyen con el impuesto de renta (ver artículos 18, 18-‐1, 22, 23, 23-‐1, 23-‐2 del Estatuto Tributario), sí están obligadas a presentar una “declaración de ingresos y patrimonio” (ver artículos 598 y 599 del ET, y artículos 9 y 10 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015). Dicha declaración se presenta utilizando el mismo formulario 110 que se utiliza para la “declaración de renta y complementario”. Además, según el artículo 7 del Decreto 3026 de diciembre 27 del 2013, cuando una sociedad extranjera sí haya tenido en Colombia uno o varios establecimientos permanentes (ver definiciones de los mismos en el artículo 20-‐1 del ET y los artículos 1 a 5 del mismo Decreto 3026), en tal caso se le exigirá que por cada uno de ellos cumpla con presentar una diferente declaración de renta (ver artículo 20-‐2 del ET y los artículos 8 a 16 del mismo Decreto 3026). Adicional a lo anterior, a partir del año gravable 2013, la gran mayoría de sociedades “nacionales” (ver artículo 12-‐1 del ET y los artículos 8 a 11 del Decreto 3028 de diciembre 27 del 2013), al igual que las “extranjeras” que sí hayan tenido en Colombia “establecimientos permanentes” (ver Decreto 3026 de diciembre 27 del 2013), se convirtieron en sujetos pasivos del “Impuesto sobre la renta para la equidad-‐CREE” (creado con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 y reglamentado con los Decretos 1828 de agosto del 2013 y 2701 de noviembre del 2013) y por tanto deben preparar y presentar de forma adicional la declaración anual de dicho impuesto (formulario 140). Dentro de las sociedades “nacionales” obligadas a presentar la declaración del CREE se incluye a las que sean beneficiarias de la Ley 1429 del 2010 (pequeñas empresas) y por tanto, aunque ese tipo de sociedades sí tengan beneficios especiales en el impuesto tradicional de renta, estos no le aplicarán en el CREE el cual sí lo tendrán que calcular desde el comienzo de su existencia jurídica y aplicando la tarifa plena con la que al final del año se liquida el CREE (tarifa que se había fijado transitoriamente en el 9% para los años 2013 a 2015 pero que rebajaría al 8% en el 2016; sin embargo el artículo 17 de la Ley 1739 del 2014 dispuso que la tarifa del 9% se convierte en definitiva y se aplicará también para los años 2016 y siguientes). De acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la Ley 1607, el CREE se estableció como un tributo de los cuales sus primeros 8 puntos porcentuales tienen destinación específica a favor del SENA, ICBF y EPS pues los sujetos al CREE adquirieron también el derecho a no efectuar aportes parafiscales a dichas entidades sobre la parte salarial de cada trabajador que lleguen a tener y que en cada mes termine devengando valores inferiores a los 10 salarios mínimos mensuales. El otro punto porcentual del CREE (y con el cual la tarifa se eleva de 8% a 9%) también tiene destinación específica la cual ha variado entre destinación a favor de las universidades públicas, el SISBEN y el sector agropecuario (lo cual sucedió por los años gravables 2013 y 2014), o favor de las universidades públicas y el SISBEN (lo cual sucede por el año gravable 2015), o favor de las universidades públicas y los programas de atención a la primera infancia (lo cual sucederá para los años gravables 2016 y siguientes). La declaración del CREE nunca tendrá que ser presentada por las entidades sin ánimo de lucro (sea que pertenezcan o 5 En el pasado, junto al impuesto de renta, también existían dos impuestos “complementarios”, a saber, el “impuesto de ganancias ocasionales” (artículos 299 a 318 del ET) y el “impuesto de remesas” (artículos 319 a 328 del ET). Sin embargo, y a raíz de que la Ley 1111 de diciembre del 2006 derogó toda la normatividad del “impuesto de remesas”, en la actualidad el único impuesto complementario al impuesto de renta termina siendo el “impuesto de ganancias ocasionales”. 6 Las personas jurídicas que se hayan liquidado durante el año 2015 pudieron haber presentado su declaración por la fracción del año 2015 desde el día siguiente a su liquidación utilizando los formularios que se habían diseñado para la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014. Sin embargo, si aún no lo han hecho, usarán el formulario diseñado por la DIAN para la declaración del año gravable 2015 y tendrán como plazo máximo el mismo que tienen las entidades que a diciembre 31 del 2015 no se habían liquidado; ver artículo 595 del ET, artículo 17 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 y el artículo 17 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015.
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no al régimen tributario especial) y sin importar que algunas terminen realizando labores que sí las conviertan en “contribuyentes del régimen ordinario” como es el caso de las cajas de compensación y los fondos de empleados que realicen actividades industriales o comerciales (ver artículo 19-‐2 del ET y el Concepto DIAN 38464 de junio del 2013). Tampoco deben presentar declaración del CREE las entidades que sean no contribuyentes el impuesto tradicional de renta. Además, en relación con las sociedades instaladas en zonas francas, solo se exonera a las que tributan con tarifa del 15% en el impuesto tradicional de renta y que estén instaladas dentro de zonas francas o parques industriales existentes desde antes de diciembre 31 del 2012. Las que se instalen en nuevos parques industriales o zonas francas creadas después de esa fecha, sí quedarían convertidas en sujetas del CREE. Los entes jurídicos que sí sean sujetos al CREE (a los cuales les figura en su RUT el código de responsabilidad “35-‐Impuesto sobre la renta para la equidad CREE”) adquirieron automáticamente el beneficio de dejar de pagar, a partir de las nóminas de mayo del 2013, los aportes a SENA e ICBF que se generaran sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes obtuviera un total devengado (incluyendo la parte salarial y la no salarial) inferior al equivalente de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, a partir de enero del 2014, también empezaron a ahorrase el aporte del empleador a las EPS sobre ese mismo tipo de trabajadores. Los entes jurídicos sujetos al CREE sufrieron entre mayo y agosto del 2013 las retenciones a título del CREE que les hayan practicado sus clientes que fuesen agentes de retención del CREE (ver Decreto 862 de abril 26 del 2013). Sin embargo, a partir de septiembre del 2013, y según lo dispuso del Decreto 1828 de agosto 27 del 2013 (el cual derogó y reemplazó al 862 de abril del 2013), todos los entes jurídicos sujetos al CREE empezaron a autopracticarse las retenciones del CREE sobre todos sus ingresos que sí fuesen gravados con el CREE. El Decreto 1828 fue luego modificado con los Decretos 3048 de diciembre 27 del 2013, 014 de enero 9 del 2014 y 2311 de noviembre 13 del 2014. Las autorretenciones se practican sobre todo tipo de ingreso gravado con el CREE (recibidos de contado o simplemente causados) y se efectúan sin tomar en cuenta ningún tipo de “cuantía mínima” y sin importar incluso de quién se reciben los ingresos (si de clientes nacionales, o del exterior, o de todo tipo de personas naturales, etc.; ver Concepto DIAN 59385 de septiembre 19 del 2013). Además, y solo en los nueve casos expresamente mencionados en el artículo 4 del Decreto 1828, las autorretenciones no se practican sobre el valor bruto de las ventas antes de impuestos sino que se practican sobre una base menor especialmente calculada conforme a las instrucciones contenidas en dicho artículo. Las retenciones que sufrieron entre mayo y agosto del 2013, e igualmente las autorretenciones que se autopracticaron entre septiembre y diciembre del 2013, se hicieron con alguna de los tres tipos de tarifas fijadas en los Decretos 862 y 1828 del 2013 (0,3%, o 0,6%, o 1,5%) las cuales dependían del código de actividad económica operacional principal de la entidad. A partir de enero 9 del 2014, y según lo indicado en Decreto 014 de dicha fecha, las tarifas de autorretención se elevaron al 0,4%, o 0,8%, o 1,6% (ya que a partir de ese mes empezó la exoneración de aportes a las EPS) pero siguieron dependiendo igualmente de lo que fuese el código de actividad económica principal de la entidad. A diferencia del impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional, el saldo a pagar que se llegue a liquidar en las declaraciones del CREE sí se debe cancelar con la presentación de la declaración para que la misma se tome como válidamente presentada. Además, el posible “saldo a favor” que se obtenga en la declaración del CREE, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 26-‐1 de la Ley 1607 del 2012 (el cual fue agregado con el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014) solo se podrá pedir en devolución o arrastrarlo al período siguiente pero no se podrá compensar con los “saldos a pagar” que se tenga en otros impuestos nacionales diferentes. Lo anterior implica una derogación tácita de lo que se había contemplado en el pasado con los artículos 7 a 10 del Decreto 2701 de noviembre del 2013. A partir del año gravable 2015, y hasta el año gravable 2018, las normas de los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de di-‐ciembre 23 del 2014 establecieron que todos los sujetos al CREE, con excepción de las entidades que se lleguen a ins-‐talar en las denominadas Zonas Francas Costa Afuera, cuando su base gravable final del impuesto CREE en cada uno de tales años llegue a superar los $800.000.000, deberán liquidar adicionalmente un nuevo tributo denominado “Sobre-‐tasa al impuesto sobre la Renta para la Equidad-‐CREE” el cual, a diferencia del CREE, es un tributo que no tiene desti-‐nación específica (es decir, ingresará a la caja general del Estado para ayudar a cubrir los gastos generales de la Nación). Para liquidar ese nuevo tributo se deberá tomar la base gravable final del CREE, restarle los primeros $800.000.000, y al resultado aplicarle en todos los casos la tarifa única del 5% para el año gravable 2015, o la del 6% para el año gravable 2016, o la del 8% para el año gravable 2017, o la del 9% para el año gravable 2018. Al impuesto hasta allí obtenido se le podrá afectar con los descuentos por impuestos pagados en el exterior en los términos el artículo 22-‐5 de la Ley 1607
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Guía para la preparación y presentación de la “Declaración de Renta y complementario” y de la “Declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad −CREE−” de Personas Jurídicas, año gravable 2015
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del 2012. Dicha Sobretasa también quedó sujeta durante los años 2015 hasta 2018 al cálculo adicional de un anticipo equivalente al 100% del valor de lo que sería la sobretasa del año siguiente. Para ello, y pensando por ejemplo en lo que fue el cálculo del “anticipo a la sobretasa del año gravable 2015”, los contribuyentes debieron tomar la base gra-‐vable del CREE del año gravable 2014, restarle $800.000.000 y al neto se le aplicó la tarifa del 5%. El valor neto a pagar que se llegue a liquidar por concepto de “Sobretasa al CREE” también se tendrá que presentar con pago. Además, no se permitirá que dicho saldo a pagar se pueda compensar con los “saldos a favor” que se puedan tener al mismo tiempo en otras declaraciones de impuestos nacionales (ver artículos 23 y 24 de la Ley 1739 del 2014). Así mismo, el posible saldo a favor que se llegue a liquidar por concepto de “Sobretasa al CREE” no se podrá compensar con los saldos a pagar que se tengan en otros tributos. Si dicho saldo a favor no se pide en devolución, entonces solo se podrán arrastrar al período siguiente (ver artículo 26-‐1 de la Ley 1607 del 2012 creado con el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014). A pesar de que el CREE es un tributo que sí tiene destinación específica (y que puede llegar a arrojar tanto “saldo a pa-‐gar” como “saldo a favor”), pero que la “Sobretasa al CREE” es otro tributo que no tiene destinación específica (y que igualmente puede llegar a arrojar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”), la DIAN, a través de su Resolución 0073 de julio 7 del 2015, terminó diseñando el formulario 140 para las declaraciones del CREE del año gravable 2015 de una forma que se puede considerar equivocada. En efecto, en dicho formulario 140 se permitirá que los saldos a pagar y/o a favor del CREE se fusionen en un único gran resultado con los saldos a pagar y/o a favor de la Sobretasa al CREE (ver los renglones 55 a 58 de dicho formulario). Esa fusión de los dos impuestos en un único gran resultado no parece lógica ni conveniente pues debemos insistir en que se trata de do