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CAPITULO IV PROPUESTA DE UNA GUÍA DE APLICACIÓN PRÁCTICA CONTABLE DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANTIVAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS IVA, PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR. 1.-GENERALIDADES La aplicación de la Ley del Impuesto a La Transferencia de Bienes Muebles y a La
Prestación de Servicios (IVA) en nuestro país, ha generado desde su inicio en el mes
de septiembre de 1992, muchas polémicas en cuanto a su aplicación contable y a la
interpretación legal de esta norma; Ocasionando en el sentir de los diversos sectores
económicos incertidumbre jurídica e inconformidad por la imposición de fuertes
multas que se han considerado confiscatorias.
Además los sectores más desposeídos económicamente como son los la pequeña y
micro empresa han sufrido la falta de seguridad jurídica en la aplicación de la norma
por parte de las autoridades fiscales y la de reglas claras y sencillas en la práctica
contable de estas.
Considerando estos antecedentes la pequeña empresa de nuestro país, sigue
representando un sector muy importante para la economía de nuestra nación, por lo
tanto La Guía de Aplicación Practica Contable de las Obligaciones Formales y
Sustantivas de la ley del IVA, que se presenta es una herramienta importante que
contribuirá al desarrollo de la pequeña empresa en la eliminación de gastos
innecesarios dentro de los cuales podemos citar los siguientes:
Pago de Impuestos complementarios
Multas por incumplimientos formales en la emisión de los documentos
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Recargos por intereses
Multas por no llevar actualizados los libros contables legales y del IVA
La eliminación de esta carga, hará que la pequeña empresa sea competitiva, debido a
que se mejorará el control de sus operaciones contables en los libros legales y de la
ley del IVA; lo cual le permitirá contar con información financiera y legal para sus
accionistas o propietarios para la toma de decisiones y para ser presentada ante
terceros para tener acceso al sistema bancario formal al cual no todos pueden acceder
fácilmente: Además se mejorarán los márgenes de utilidad en la comercialización de
los bienes muebles o servicios, ya que se contara con información de precios de venta
costo de venta, ventas y compras totales, rotación de inventarios y alguna otra
información que sea de interés para la pequeña empresa y se pagarán en forma justa y
correcta los impuestos que correspondan.
2.-INTRODUCCION Después de analizar los resultados de nuestra investigación de campo, concluimos
que es necesario reactivar y apoyar la pequeña empresa del Área Metropolitana de
San Salvador, ya que una vez más comprobamos que existen deficiencias en la
aplicación de la practica contable y legal de la ley del IVA, por parte de este sector
empresarial; Por lo tanto es necesario que la pequeña empresa sea cada día más
competitiva en todas sus áreas; Partiendo del manejo o procesamiento contable de la
información útil y necesaria para la toma de decisiones, por lo cual formulamos:
La Guía de Aplicación Practica Contable de las Obligaciones Formales y Sustantivas
de la Ley del IVA; y esta se resume de la siguiente forma: Primera Etapa:
Obligaciones formales de inscribirse como contribuyente, declarar y pagar el
impuesto y de los documentos que están obligados a emitir los pequeños empresarios;
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En esta etapa se resumen los requisitos formales que tienen que cumplir los
documentos que serán emitidos por los contribuyentes y la autorización de otros
documentos especiales que sustituyen a los normales como son los tiquetes de
maquinas registradoras, autorización de sistemas computarizados, boletos para cines
y otros eventos similares. Segunda Etapa:
Procedimientos de la guia de aplicación practica contable de las obligaciones
formales y sustantivas de la ley del iva, utilizados para el registro y control de las
actividades gravadas, exentas, exportaciones y otros procesos legales (casos
aplicables)
En esta etapa se resumen de una forma sencilla los aspectos o procedimiento de la
práctica contable y legal de la normativa del la ley del IVA y las operaciones que
contiene son las siguientes:
Las compras de bienes muebles gravados con el impuesto
Las importaciones de bienes muebles gravados y exentos con este impuesto
Las ventas de bienes muebles gravados
Las exportaciones de bienes muebles. también se establece los requisitos y procedimientos que la practica contable actual
exige para el registro de las operaciones en los libros legales y los requisitos que
deben cumplir el Libro Diario General y El Libro Mayor.
Tercera Etapa: Declaración y Pago del Impuesto
En esta etapa se transfieren los saldos de las cuentas de mayor general a la
declaración mensual del impuesto los cuales son:
Las ventas a contribuyentes
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Las ventas a consumidor final
Los débitos y créditos fiscales acumulados
Las Retenciones de terceros
Las compras efectuadas durante el mes
Con estos datos obtenidos se procede a formular la declaración mensual del periodo y
a liquidar el impuesto, hasta establecer el pago del impuesto o los saldos a favor que
serán transferidos al siguiente mes como remanente de crédito fiscal.
Finalmente se establece la forma en que se implementara la Guía de Aplicación
Practica Contable de Las Obligaciones Formales Y Sustantivas de la ley del IVA,
estableciendo los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos que serán
requeridos para su implementación; así como la forma en que esta se desarrollará
mediante seminarios, conferencias, cursos a la pequeña empresa, publicaciones en
revistas, folletos y panfletos.
3. IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
Si bien es cierto que nadie puede asumir ignorancia de ley, se sabe que el sector de pequeños
empresarios ha sido descuidado por las autoridades fiscales y no se les ha dado la oportunidad
de mejorar su situación fiscal en términos de recibir los lineamientos claros y precisos con
relación a la aplicación de la ley; lo cual ha permitido en diversas ocasiones el abuso de poder
por parte de La Administración Tributaria en la aplicación de la normativa legal hacia estos.
Los motivos por los cuales se ha planteado esta investigación; es por la necesidad que tienen
los pequeños empresarios del sector comercio del Área Metropolitana San Salvador, de
conocer en forma práctica como tienen que documentar, registrar y aplicar la normativa legal a
la cual están sujetos como contribuyentes del impuesto, para que puedan desarrollar en una
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forma adecuada y transparente sus operaciones mercantiles sin ningún temor a ser multados o
presionados por las autoridades fiscales en el pago de impuestos complementarios por la mala
aplicación de la Ley, ya que en muchas ocasiones estas actitudes han obligado a los pequeños
empresarios a cerrar sus negocios.
Considerando que con la Elaboración de una Guía de Procedimientos de Aplicación Práctica
Contable de La Ley del Impuesto a La Transferencia de Bienes Muebles y La Prestación de
Servicios, se proporcionará un aporte significativo que servirá de apoyo a la Pequeña Empresa
del Sector Comercio; llenando aquellos vacíos de conocimientos contables y legales los cuales
permitirán un mejor desarrollo empresarial de este sector y evitarán multas e intereses por la
errónea aplicación de la Ley, minimizando las futuras contingencias fiscales y el abuso de
poder de las autoridades fiscales en la aplicación de la ley.
Conociendo que los pequeños empresarios del sector Comercio del Área Metropolitana de San
Salvador, no han recibido el apoyo necesario en la aplicación de la Ley del Impuesto a La
Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación de Servicios, estos se ven en muchas
ocasiones afectados fiscalmente por desconocimiento de la normativa legal, ya que muchas
aplicaciones son complejas y de difícil entendimiento; incurriendo en faltas graves tipificadas
como infracciones por incumplimiento a las Obligaciones Formales y Sustantivas a las
cuales están sujetos y obligados a cumplir; partiendo de estos comentarios en el año de 1996,
la Dirección General de Impuestos Internos, llevo a cabo un Plan Masivo de Verificación de
Obligaciones Formales, hacia este sector de la pequeña empresa con el objetivo de verificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas de la ley en mención; la sorpresa fue
grande para todos los empresarios de este sector ya que muchos ellos estaban incumpliendo en
la aplicación de la ley; pero no porque se estuviera cayendo en forma premeditada en estos
errores para evadir los impuestos respectivos, sino por que no se conoce en forma clara,
sencilla y precisa la forma práctica en que debe aplicarse la ley.
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Los empresarios entraron en pánico por las cantidades que tenían que pagar, lo cual atentaba
contra la libre empresa, contra su patrimonio, contra el derecho al trabajo por los empleados
que laboraban en sus empresas.
Consideramos que poco se hace por un sector que es de vital importancia en la economía
salvadoreña y que con el incremento de las fusiones dentro de las grandes empresas y la
aplicación de procesos gerenciales eficientes ha permitido que crezcan velozmente las
estadísticas del sector de la pequeña empresa.
• Las micro y pequeñas empresas conforman entre el 95 y 99% de las empresas legalmente
constituidas en Latinoamérica.
• Ofrecen del 60 al 80% de empleo en Latinoamérica ( en nuestro país sólo la micro
empresa emplea 31 de la PEA según el libro blanco de la micro empresa).
• Aportan del 30 al 50% del PIB en Latinoamérica ( en nuestro país sólo la micro empresa
aporta el 24% del PIB según libro blanco de la micro empresa)
• Además constituyen la base del tejido social de nuestra región latinoamericana y sin
embargo como dice Hugo Varsky secretario general del Plan Bolívar “Las micro y
pequeñas empresas siguen estando en boca de todos, pero en las manos de nadie”.
Por ello es importante dar un aporte a este sector de la economía. Sin duda los problemas
fiscales siguen existiendo para los pequeños empresarios ya que la aplicación de la ley,
después de siete años de haber entrado en vigencia, todavía sigue siendo de difícil
comprensión no sólo para los que están sujetos al cumplimiento de esta, sino también para los
Auditores de la Administración Tributaria; los cuales al ser consultados manejan un criterio
personal en cuanto a la aplicación de la norma, sí se consulta a otros funcionarios de las áreas
de fiscalización su criterio es distinto al de éstos; y si se consulta además a las Personas del
área de Asistencia al Contribuyente quienes son los encargados de atender las consultas y
peticiones de los usuarios sostienen criterios diferentes al de los empresarios, auditores y
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funcionarios del área de fiscalización; por estas razones en imprescindible crear una guía única
de aplicación practica contable de la Ley.
La falta de uniformidad de criterios en la aplicación de la ley, por parte de La Administración
tributaria, crea un ambiente de inseguridad jurídica para todos los comerciantes y además hace
que las relaciones fisco/contribuyente sean cada vez más ásperas y distantes; la carencia de
definición de reglas y criterios sobre las cuales se pagaran y cobraran los impuestos fiscales,
tiene como resultado el abuso de algunos funcionarios para aplicar la ley en forma arbitraria,
la cual afecta el patrimonio de las empresas y se violan los Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, al transgredir los siguientes principios constitucionales.
- Seguridad Jurídica dentro de un Estado de Derecho
De este se derivan tres principios esenciales los cuales han sido transgredidos por parte de La
Administración Tributaria en contra de los pequeños empresarios de La Zona Metropolitana
de San Salvador:
a) Legalidad: Principio fundamental en derecho tributario que se ha sintetizado con el
aforismo “ no hay tributo sin ley que lo establezca”; bajo este concepto con la imposición
de Impuestos Complementarios y Multas Notificadas por la Dirección General de
Impuestos Internos, se ha violado este principio ya que se notificaron impuestos
complementarios y multas, sobre ventas de productos que no están gravadas con este
impuesto.
b) No Confiscatoriedad: La agravación de la carga tributaria cuando excede determinados
niveles se torna ilegitima; en este caso se impusieron multas e impuestos complementarios
en forma Exorbitante alejados de la capacidad económica y tributaria de estos
contribuyentes, que si bien es cierto están comprendidas en la ley en comento estas atentan
contra él patrimonio de los contribuyentes y contra la libre empresa.
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c) Equidad Tributaria: La igualdad en la ley, por la ley, ante la ley y de las partes, se
traduce en que la ley no debe establecer desigualdades y sé concreta en la igualdad ante las
cargas; en este sentido la Administración Tributaria no ha actuado en forma equitativa ya
que únicamente ha impuesto sanciones a los pequeños comerciantes, quienes no tienen
todo él conocimiento pleno sobre la aplicación de la ley y sobre sus derechos y Garantías;
Situación que no opera para la mediana y gran empresa del área Metropolitana de San
Salvador.
En resumen los grandes problemas fiscales para los Pequeños Comerciantes del Área
Metropolitana de San Salvador se resumen a continuación:
A. Falta de Uniformidad de criterios para la aplicación de la Ley del Impuesto a La
Transferencia de Bienes Muebles Y a La Prestación de Servicios, por parte de La
Dirección General de Impuestos Internos creando inseguridad jurídica para todos los
pequeños contribuyentes.
B. No existen planes de divulgación y capacitación para los pequeños contribuyentes sobre
las Obligaciones Formales y Sustantivas que tienen que cumplir ante el fisco.
C. No existe una Guía de Procedimientos Aplicación Practica Contable de La Ley del
Impuesto a La Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación de Servicios, para
registrar, declarar y liquidar el impuesto respectivo.
D. Excesivos Costos Administrativos para cumplir con todas las Normas Legales, ya que
existe desconocimiento para simplificar los procedimientos, pagándose en muchas
ocasiones gastos innecesarios de contadores y abogados, impuestos complementarios y
multas.
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3.1 LA COMPETITIVIDAD Y LA GUÍA DE APLICACIÓN PRÁCTICA CONTABLE DE LAS
OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANTIVAS DE LA LEY DEL IVA.
Los pequeños empresarios comienzan a ser tomados en serio por todos los sectores de
la economía nacional; destacando así las nuevas políticas de l gobierno orientadas a
mejorar la situación de los pequeños empresarios. Por lo tanto estos tienden a su vez a
ser más competitivos en el mercado, mejorando sus productos o servicios, así como
implementando mejores técnicas para poder ser más eficientes en sus negocios.
Lo que todo empresario busca es maximizar sus ganancias, incrementar sus utilidades
y crecer; los pequeños empresarios no son la excepción de esto y para lograrlo es
necesario que cumplan de igual forma con sus obligaciones legales. Obligaciones que
son un requisito para poder ejercer el comercio o industria en sus diferentes formas y
tamaños.
Uno de estos requisitos son los que plasma la Ley del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA y su respectivo reglamento, de lo
contrario el pequeño empresario se ve en la obligación de pagar sumas de dinero por
incumplimiento de la normativa fiscal, este dinero puede ser invertido en maquinaria,
en inventarios o en derechos que beneficien a la empresa; sin embargo debido a la
falta de conocimiento se destina al pago de multas e intereses.
Los pequeños empresarios llegarán a ser más competitivos siempre y cuando cumplan con las
disposiciones legales y maximizando sus beneficios, ya que el objetivo de todo empresario es
lograr máximos benficios con el mínimo costo, esto implica una reducción en sus cuotas
fiscales por malas prácticas que puede ser subsanadas con la aplicación de la Guía de
Aplicación Práctica contable de las obligaciones formales y sustantivas de la Ley del impuesto
a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios IVA.
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4. CONTENIDO DE LA GUIA DE APLICACIÓN PRACTICA
CONTABLE.
Primera Etapa.Llenar formulario F- 14
Inscripción en el Registro de Contribuyentes Obtención de tarjeta
Comprobantes de c. FiscalFacturas de consumidor final
Elaboración de documentos Notas de Créditolegales Notas de Débito
Comprobantes de retenciónNotas de Remisión
Segunda Etapa.
Registro Contable de Registro en los Libros del IVA. Libro de ventas :las operaciones. Consumidor final
ContribuyentesVentas a comisionistasLibro de compras.
Registro en los Libros Contables Libro DiarioLibro Mayor
Conciliación entre los libros ComprasVentasLibros contables legales
Tercera Etapa.
Declaración y pago Declaración Mensual Aplicando la Proporcionalidaddel impuesto.
Con remanente de Crédito fiscal
Cálculo de la proporcionalidad
Reintegro de Crédito aExportadores.
Esquema de La Guía de Aplicación Práctica Contable
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4.1 OBJETIVOS
4.1.1 Objetivos generales.
Proporcionar a la pequeña empresa del área metropolitana de San Salvador una Guía
de Aplicación Práctica Contable que le permita cumplir con sus obligaciones
formales y sustantivas relacionadas con la Ley del Impuesto a la Transferencia de
bienes muebles y a la prestación de servicios.
4.1.2 Objetivos específicos.
Elaborar un procedimiento que permita identificar las obligaciones formales a las
cuales están sujetos los pequeños empresarios.
Ejecutar los procesos legales que involucran el cumplimiento de las obligaciones
sustantivas en materia de liquidación y pago del impuesto, devolución y pago
indebido o en exceso (Créditos fiscales IVA exportadores),
Realizar los registros de las operaciones gravadas y exentas del impuesto del IVA
en los libros legales autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos.
Plantear el procedimiento legal a seguir para la legalización de los sistemas
computacionales relacionados con la emisión de documentos, elaboración de
libros y otros procesos legales.
Difundir entre los pequeños empresarios los derechos y garantías que respaldan a
todo contribuyente del impuesto ante las autoridades fiscales.
Establecer los mecanismos de aplicación y registro contable relacionados con las
transacciones que involucran el hecho generador del impuesto.
Elaborar un catálogo de cuentas y manual de aplicación de las principales cuentas
involucradas en la aplicación del impuesto.
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4.2 PRIMERA ETAPA: OBLIGACIONES FORMALES DE INSCRIBIRSE
COMO CONTRIBUYENTE, DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO Y
DE LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR LOS
PEQUEÑOS EMPRESARIOS.
4.2.1 Obligación de inscribirse y cambios en el registro.
Deben cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes,
todas las personas naturales o jurídicas que realicen el hecho generador del impuesto
previsto por esta ley; Además quedan excluidos de la calidad de contribuyentes y no
están obligados a inscribirse, las personas naturales, que hayan efectuado
transferencia de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios en los últimos
doce meses anteriores al 1 de septiembre de 1992, por un monto menor a ¢ 50,000.00
colones y que, a la vez, su activo total sea inferior a ¢ 20,000.00 colones ( Art.28 de
la ley de IVA).
Requisitos para inscribirse como contribuyentes:
a) Deberá comparecer al lugar de inscripción PERSONALMENTE el
contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente acreditado.
b) Deberá llenar el formulario(anexo 14) que proporcionará la Dirección General
con la información requerida en el mismo.
c) Balance General del último período tributario o, cuando corresponda, un Estado
de Perdidas y Ganancias que incluya el total de ventas, el total de compras y el
total de gastos de los últimos doce meses anteriores y un detalle valorizado de los
bienes del activo.
d) Escritura de Constitución y punto de acta de elección de la última junta directiva
en su caso.
e) Escritura pública de poder general judicial o administrativo.
f) Número de Identificación Tributaria del contribuyente y del representante legal o
apoderado.
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g) Cédula de Identidad personal del contribuyente, representante legal o apoderado.
(Instructivo No. DG-004/92, de fecha 10 de agosto de 1992).
Una vez efectuada la inscripción en el registro, La Dirección General entregará al
contribuyente inscrito Una Tarjeta (anexo 15) con el número de inscripción
asignado, tal número deberá indicarse en todo documento que el contribuyente
presente en sus actuaciones ante las autoridades fiscales.
Así mismo, dicho número deberá ir impreso en los comprobantes de crédito fiscal y
de retención, facturas, notas de débito y de crédito, de remisión y de cualquier otro
documento que emita el contribuyente.
También estará obligado a exhibir la tarjeta de inscripción, para su verificación, ante
cualquier actuación de los organismos públicos, cuando presente su declaración
jurada y pago mensual del impuesto (anexo 16) y cuando efectúe compras, a fin de
demostrar su calidad de contribuyente.
4.2.2 Requisitos de inscripción como contribuyente: Persona natural o
jurídica.
Requisitos para la inscripción de las personas jurídicas en el IVA
• Llenar formulario, F-210
• Presentar escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el
Registro de Comercio o institución que ejerce su vigilancia.
• NIT de la persona jurídica.
• Cédula y NIT del representante legal o apoderado.
• Credencial o personería jurídica del representante legal o apoderado.
Requisitos para la inscripción de las persona naturales en el IVA
• Llenar formulario, F-210
• Presentar NIT (original) y cédula del contribuyente
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• Comparecer personalmente el contribuyente o apoderado. (Art. 29, 30, 89, en
relación con los Arts 32 y 33 de su reglamento e instructivo DG-004/92 )
Base legal de la inscripción y cambios en el registro.
Todos los sujetos pasivos o deudores del impuesto, sean en calidad de contribuyentes
o de responsables:
a) Las personas naturales o jurídicas
b) Las sucesiones
c) Las sociedades nulas, irregulares o de hecho;
d) Los fideicomisos y
e) Las asociaciones cooperativas
f) Instituciones de gobierno
El Art. 88 de la ley establece la obligación para los sujetos pasivos antes mencionados
de inscribirse en el registro de contribuyentes del impuesto cuando en razón de su
actividad o condición causen o puedan causar el presente impuesto, incluyendo los
exportadores e importadores habituales.
Plazo para la inscripción.
El Art. 89 de la ley establece que deberán inscribirse en el registro dentro del plazo de
30 días contados desde la iniciación de sus actividades
La Dirección General de Impuestos Internos proporcionará los formularios necesarios
para la inscripción en el registro y entregará a cada contribuyente una o más tarjetas
en que conste su número de registro y otros datos que está disponga ( Art.33 del
Reglamento de la Ley del IVA).
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Cuando los contribuyentes no solicitaren su inscripción en el registro dentro del plazo
señalado por la Ley la Dirección General de Impuestos Internos ordenará de oficio su
inscripción y comunicará por escrito al contribuyente el número de inscripción y
demás información pertinente (Art. 91).
Los contribuyentes deberán comunicar a la Dirección General de impuestos Internos
dentro del plazo de 15 días, todo cambio en los datos básicos proporcionados al
registro.
4.2.3 Desinscripción como contribuyente del impuesto.
Desinscribir a un contribuyente significa dejar en suspenso su inscripción en el
Registro de Contribuyentes del IVA, esto supondría el cierre del negocio o la
suspensión de la actividad económica que originó la solicitud de inscripción en este
registro. (Art. 108 numeral 11 e instructivo DG-004/92)
Para proceder a la desinscripción en el Registro de Contribuyentes se debe
presentar:
• Formulario, F-210.Con los datos que se solicitan se obtiene gratuitamente en
el Centro de Información de la Dirección General de Impuestos Internos (Tres
Torres).
• Escrito justificando el término y el detalle de los documentos sin utilizar.
(facturas, créditos fiscales)
• Devolver el carnet de contribuyente que recibió cuando obtuvo su Número de
Registro de Contribuyentes. (original)
• Cédula de identidad personal de quien suscribe la solicitud
• Haber presentado sus delcaraciones de IVA, los últimos doce períodos
tributarios, a la fecha de su petición.
• Órdenes de la última impresión de los documentos del IVA.
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Presentar todos los documentos sin utilizar (facturas, crédito fiscal, libros, etc.) para
su anulación.
4.2.4 Requisitos para reposición de tarjeta IVA
• Llenar formulario, F-210
• Presentar tarjeta de NIT
• Comparecer personalmente, o presentar autorización de quien realiza el
trámite.
4.2.5 Declaración y pago de los contribuyentes.
El Art. 93 de la Ley del IVA establece que el periodo tributario será de un mes
calendario en consecuencia, los contribuyentes y en su caso, los responsables del
impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las
operaciones gravadas y exentas realizadas en el periodo tributario en la cual dejarán
constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo periodo
así como de los remanentes de este traspasados de periodos tributarios anteriores.
Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarán el
remanente del crédito fiscal no deducido del débito fiscal del respectivo periodo.
La casa matriz del contribuyente, sus sucursales y agencias que conforman una sola
entidad o persona jurídica, deberán presentar una sola declaración consolidada.
La declaración deberá presentarse en los formularios que proporcione la Dirección
General de Impuestos Internos.
Cálculo del débito y del crédito fiscal.
Al termino de cada periodo tributario se hará un resumen de los débitos y de los
créditos fiscales. Este resumen deberá coincidir exactamente con los datos que deben
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anotarse en el formulario de declaración y pago de este impuesto, previo los ajustes
que procedan por las notas de débito y las notas de crédito recibidas o emitidas en el
periodo tributario respectivo. Todas las anotaciones efectuadas en estos libros o
registros deben justificarse con la documentación correspondiente; es de suma
importancia como norma básica que conjuntamente con los libros y las cuentas
especiales de contabilidad constituyen el medio de prueba de la correcta
determinación de los débitos y créditos fiscales declarados en cada periodo tributario.
En el caso de los créditos fiscales por las compras y los débitos fiscales generados por
las ventas a contribuyentes se obtendrá el total de estos acumulados durante el mes y
se trasladará al formulario de declaración y pago de este impuesto.
En el caso de las ventas con facturas o con tiquetes de máquinas registradoras u otros
sistemas computarizados a consumidores finales el cálculo del débito fiscal se hará de
la siguiente forma:
a) se toma el total de las ventas del mes;
b) se divide entre 1.13 y se obtiene la venta neta sin impuesto; y
c) se multiplica la venta neta por 0.13 y se obtiene el impuesto o débito fiscal del
periodo correspondiente a las ventas según documentos emitidos.
Lugar, plazo y requisito de la declaración y pago.
La ley en el Art. 94 señala: que la declaración jurada incurrirá el pago y deberá ser
presentada en la Dirección General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones
financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
El plazo de presentación será dentro de los diez primeros días hábiles del mes
siguiente al periodo tributario correspondiente.
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El impuesto sobre las importaciones e internaciones será liquidado por la Dirección
General de Renta de Aduanas en el mismo acto en que se determinen los derechos
aduaneros. La constancia del pago de este impuesto constituirá el comprobante de
crédito fiscal y Anexar declaración de mercancías.(Anexo 17) y declaración de
mercaderías exentas (formulario F-16 ver anexo 20)
PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LAS IMPORTACIONES DE MERCADERIAS
Y ACTIVOS FIJOS
IMPORTACION DE MERCADERIAS 1. Se pagan las mercaderías al proveedor en el exterior según
corresponda C.I.F. o F.O.B.
2. Con la factura del proveedor a nombre del cliente local se
presenta a la aduana o puero donde se reciben las mercaderías
3. En la aduana se pide el formulario de declaración de
mercancías y se clasifica el producto de acuerdo a la partida
arancelaria (Anexo 17 )
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4. La aduana encargada de la liquidación del impuesto establece
el monto de los derechos arancelarios de importación que tiene
que pagar el contribuyente.
5. Una vez establecido el monto de los derechos arancelarios de
importación (D.A.I.) pueden ocurrir lo siguientes procesos:
6. Que la liquidación de la declaración el contribuyente lo haga
por:
- Teledespacho
- Autoliquidación
- Revisión previa por aduana
7 En cualquiera de estos procesos que el contribuyente
importador caiga, no tendría ningún problema si se ha
establecido bien el monto de la mercadería, cantidad, país de
origen y partida arancelaria
8. El derecho arancelario de importación es calculado por el
precio de facturación del producto o sobre precios de referencia
de la aduana.
9. Para calcular el IVA de la importación la aduana lo realiza
sobre la sumatoria del precio de la mercadería más los derechos
arancelarios de importación ( Art. 48 literal 9)
10. El valor antes determinado corresponderá al crédito fiscal que
se registrará en el Libro de Compras (Art. 64 de la Ley de IVA)
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IMPORTACIONES DE ACTIVOS FIJOS
Para las importaciones de activos fijos, la Ley del IVA en el Art. 45 literal h) establece que estas se importarán exentas del pago del impuesto de IVA, siempre que el destino sea su activo fijo, para ser utilizada directamente en la producción de bienes y servicios gravados con el Impuesto.
Se aplican los pasos del # 1 al # 8 correspondientes a la importación de
mercaderías
Sin embargo antes de estos pasos para poder gozar de la exención el
contribuyente deberá registrar los bienes en la dirección general de impuestos
internos, con 30 días de anticipación a la importación.
El contribuyente llenará el formulario F-16 de importación de maquinaria (anexo
20) especificando:
- El nombre del proveedor
- País de origen
- Descripción del producto
- Monto de la transacción ( CIF o FOB)
- Fecha de embarque
- Factura proforma (anexa al F-16)
- F-16 firmado por el Representante Legal o Contribuyente
(Ver anexo 20)
Presentado el formulario F-16 con todos los requisitos antes mencionados, la
Dirección general de Impuestos internos lo sellará y firmará de aprobado, para
que pueda importar libre del pago de impuesto de IVA
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El formulario F-16 sellado y firmado de aprobado, el contribuyente lo presentará
en la aduana para que esta no cargue o cobre IVA por la importación
La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando ella no de lugar a pago
de impuesto.
Si el contribuyente hubiere dejado de presentar una o más declaraciones y omitido
pagar el impuesto la Dirección General de Impuestos Internos podrá emplazarlo
administrativamente para que cumpla con la obligación emitida dentro del plazo de
10 días.
4.2.6 Momento y requisitos formales en la emisión de los documentos.
Los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir y otorgar a otros
contribuyentes un documento que, para los efectos de esta ley, se denominará
Comprobante de Crédito Fiscal, que podrá ser emitido en forma manual, mecánica o
computarizada, tanto para la transferencia de dominio de bienes como por las
prestaciones de servicios que ellos realicen sean estos gravadas o exentas.
Solo cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, deberán
emitir y otorgar un documento que se denominará factura, la que podrá ser sustituida
por otros documentos o comprobantes equivalentes autorizados por la Dirección
General de Impuestos Internos.
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Requisitos formales de los documentos.
Art.104 de la ley del IVA , establece los siguientes:
a)Comprobantes de Crédito Fiscal
1) Deben imprimirse en talonarios y estar prenumerados en forma correlativa;
2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del
bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión
posterior por la administración tributaria.
Si se imprimieren y emitieren más copias, deberá consignarse en la impresión el
destino de cada una de ellas;
3) Indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor, giro o
actividad, dirección del establecimiento u oficina y número de identificación en el
registro de contribuyentes. ;
4) Fecha de emisión;
5) Los mismos datos del No.3 relativos al adquirente de bienes o prestatario de los
servicios;
6) Descripción de los bienes y servicios comprendidos en la operación, el precio
unitario, cantidad y monto total de la operación. Si con anterioridad se hubiere
emitido la correspondiente nota de remisión, puede omitirse el detalle de los
bienes y servicios y el precio unitario de los mismos.
7) Cantidad recargada separadamente por concepto del presente impuesto;
8) Número y fecha de la nota de remisión cuando existiere;
9) Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito, puesto en bodega y otras;
10) Pie de imprenta: Nombre, denominación o razón social, domicilio y número de
registro del propietario de imprenta.
257
b) Facturas u otros documentos a no contribuyentes del impuesto o
consumidores finales:
Se emitirán en duplicado, debiéndose entregar la copia al adquirente o prestatario y,
además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 1, 3 y 4 del literal
anterior, deberán contener:
1) Descripción, cantidad y precio unitario de los bienes o servicios comprendidos en
la operación.
2) Separación de las operaciones gravadas y exentas, en su caso;
3) Inclusión del impuesto respectivo en el precio de las operaciones gravadas;
4) Valor total de la operación; y
5) El mismo requisito establecido en el No.10 del literal anterior.
c) Comprobantes de retención.
En los casos de retención del impuesto previstos en el Art. 36 de la Ley del IVA, los
adquirentes de bienes deberán emitir y entregar a sus proveedores un documento que
se denominará “comprobante de retención” que deberá cumplir los mismos requisitos
de los comprobantes de crédito fiscal.
d) Notas de débito y notas de crédito
Deberán cumplir con los mismos requisitos del comprobante de crédito fiscal
e) Notas de remisión
1) Los mismos datos de los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 10) del literal a) de este
artículo
2) Descripción de los bienes y servicios comprendidos en la operación, el precio
unitario y cantidad de los bienes que se entregan;
3) Número y fecha del comprobante de crédito fiscal cuando se hubiere emitido
previamente;
4) Título a que se remiten los bienes: depósito, propiedad, consignación u otros; y
5) Firma y sello del emisor.
258
f) Tiquetes de máquina registradora.
Deberá cumplir con los requisitos señalados en el numeral 5.1.6 de este documento.
g) Otros documentos especiales
A fin de facilitar las operaciones de los contribuyentes cuando no emitan facturas, en
actividades de carácter eventual gravadas con el impuesto, como espectáculos, juegos
instalados en ferias, o similares, deberá utilizar un documento denominado boleto
(Anexo 18), el que deberá incluir la información mínima siguiente:
1) El número correlativo del documento.
2) Nombre comercial
3) Nombre o razón social
4) Número de registro del contribuyente(NRC)
5) Valor de la transacción
6) El nombre de la imprenta autorizada para elaborar estos documentos
7) Deben de emitirse en duplicado (copia para el contribuyente)
8) Incluir el número de documentos elaborados tiraje del-----------al 35
35 Instructivo No. DG-005/97, publicado por la Dirección General de Impuestos Internos, Agosto/1992
259
4.3 SEGUNDA ETAPA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN
PRACTICA CONTABLE DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANTIVAS DE LA LEY DEL IVA, UTILIZADOS PARA EL
REGISTRO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS,
EXENTAS, EXPORTACIONES Y OTROS PROCESOS LEGALES
(CASOS APLICABLES)
4.3.1 Caso 1: Para compras gravadas de transferencia de bienes muebles
corporales.
El contribuyente José Luis Trigueros, con número de identificación tributaria NIT-
0614-010545-015-4 se inscribió como contribuyente del IVA durante el mes de junio
de 2000 mediante el formulario denominado Registro Único de Contribuyentes al
cual le asignaron el número de registro de contribuyente del IVA–NRC-759-5, se
dedica a diversas actividades económicas (anexo 19 base legal) dentro de las cuales
las más importantes son, industria, comercio y servicio; realizando las siguientes
transferencias de bienes muebles corporales gravadas durante el mes de agosto/2000.
Para fines académicos se han de considerar dos tipos de alternativas de el saldo de la
cuenta de IVA crédito fiscal:
a) El saldo que presenta la cuenta de IVA crédito fiscal es de cero, es decir que el
total de Débito fiscal supera al total de crédito fiscal.
b) En la declaración del mes de julio de 2000, presentó un remanente de crédito
fiscal por un monto de ¢ 50,000.00, el cual se originó por que en los últimos días
al cierre del mes se realizaron compras por montos importantes, lo cual ocasionó
que los créditos fiscales fuesen mayores que los débitos fiscales del período.
260
Base imponible: Art.67-. Si el monto del crédito fiscal fuere superior al total del
débito fiscal del período tributario, el excedente de aquél se sumará al crédito
fiscal del período tributario siguiente o sucesivos hasta su deducción total.
c) Se efectuaron las siguientes transacciones de compra :
COMPRAS GRAVADAS.
FECHA OPERACIÓN BASE LEGAL MONTO IVA
1-agosto
Se realizaron compras al crédito
correspondientes a artículos para los
departamentos de caballeros y damas
del almacén las nubes S.A. de C.V. esta
compra se realizó al Sr. Roberto Ventura
con NRC-89777-9; según CCF.
44589
ART. 47
Y ART. 65
¢ 75,000.00
¢ 9,750.00
5-agosto
se compró un vehículo al crédito para ser
utilizado como equipo de reparto en el
área de ventas, dicha compra es a un
plazo de 24 meses y una tasa del 20%
mensual; a la sociedad carros s,a con
NRC-4550-5, según CCF. 347
ART. 47
Y ART. 65
¢ 50,000.00
¢ 6,500.00
7-agosto
Se compraron 4 computadoras al
contado al contribuyente Rafael
Larreynaga con NRC-111-0. SEGÚN
CCF 455
ART. 47
Y ART. 65
¢ 40,000.00
¢ 5,200.00
7-agosto
Se adquirió una máquina industrial de
coser, para ser utilizada para la
elaboración de camisas; al contribuyente
La Máquina S. A. con NRC-25000-7,
ART. 47
ART. 65 Y
ART. 45 literal
h).
¢ 7,000.00
¢ 910.00
261
según CCF 12990
9-agosto
Se compró en plaza, telas para la
elaboración de pantalones; al
contribuyente Juan Perla con NRC-2220-
7. Según CCF 5670
ART. 47
Y ART. 65
¢ 1,000.00
¢ 130.00
10-agosto
Se compró papelería y útiles de
escritorio, a la sociedad papelón con
NRC-777-70, según CCF 1234
ART. 47
Y ART. 65
¢ 700.00
¢ 91.00
14-agosto
Se compro gas propano; a nuestro
proveedor Elf Gas con No. De registro
25631-4. Y se dejó como deposito en
garantía un total de ¢ 5,000.00. por el
cual nos entregaron el comprobante de
crédito fiscal No 45680. Según CCF
45679
ART. 47
ART. 65
ART. 51 literal
c) Y ART. 38
del
reglamento
¢ 30,000.00
¢ 3,900.00
15-agosto
Se adquirió un lote de vajillas de cocina;
Al contribuyente Roberto Pérez con
NRC-23457-0. Según CCF 2345
ART. 47
Y ART. 65
¢ 12,000.00
¢ 1,560.00
17-agosto
se cancelaron los servicios de teléfono a
TELEFONICA con NRC-89890-7, según
CCF 90777
ART. 47
Y ART. 65
¢ 3,750.00
¢ 487.50
18-agosto
Se pagó el servicio de vigilancia por un
monto de ¢ 2,000.00; a la sociedad la
Custodia S. A. con NRC-1200-8. Según
CCF 2345
ART. 47
Y ART. 65
¢ 2,000.00
¢ 260.00
25-agosto
Se canceló el alquiler del edificio al Sr.
Lisandro Ventura; dicho propietario no es
contribuyente inscrito en el IVA, según
Comprob. De retención 0001
ART. 47
ART. 65
ART. 36 Y
ART. 23 del
reglamento e
¢ 5,000.00
¢ 650.00
262
instructivo
DG-010/97
30-agosto
Se compró mercadería diversa al
contado, al Sr.Carlos Ferrufino con NRC-
88775-7, según CCF 45778
ART. 47
ART. 65
¢ 65,000.00
¢ 8,450.00
30-agosto
se recibieron en consignación
mercaderías para la venta, del proveedor
La Casa de las telas S.Acon No. De
Registro 24252-2.
ART. 35
ART. 42 DEL
REGLAMENT
O Y ART. 38
¢ 10,000.00
263
4.3.2 Caso 2: Para importaciones de bienes muebles corporales.
FECHA OPERACIÓN BASE LEGAL MONTO IVA
15-agosto
se importó una máquina de Taiwan
especial para hacer bordados finos, la
cual tiene un valor de $ 15,000.00 US. A
la empresa El Mandarin Inc., Tipo de
Cambio ¢ 8.79
ART. 47
ART. 65
ART. 57
ART.45
Literal h),
ART. 53 y art.
19 del
reglamento
$ 15,000.00 US
Maquinaria
Exenta de
IVA. Ver
formulario
F-16 anexo
20.
18-agosto
se importó un lote de telas americanas
por un valor de $ 3,000.US a la empresa
Dracko textil & Co. Tipo de cambio ¢
8.72
ART. 47
ART. 57
ART. 65
ART. 53 y art.
19 del
reglamento.
$ 3,000.US
es decir
¢ 26,160.00
¢ 3,400.80
4.3.3 Caso 3: Para venta o transferencia de bienes muebles corporales
gravadas.
FECHA OPERACIÓN BASE LEGAL MONTO IVA Débito
1-agosto
se vendió un total de ¢ 30,000.00 de los
cuales ¢ 20,000.00 se realizaron con
factura del No.0001 al No.0200 de
consumidor final, mientras que con los
otros ¢ 10,000.00 se emitió el
comprobante de crédito fiscal No.0001 al
Sr. Joaquín Caceres con NRC-1345-
9.con Factura de la 0001-0200 CCF.
0001
ART. 47
ART. 103 e
instructivo
DG-018/92
¢ 1,000.00
¢ 17,699.12
¢ 1,300.00
¢ 2,300.88
264
Con fecha 1 de agosto, nos autorizan la máquina registradora serie No.234-E, para la emisión de tiquete
en reemplazo de las facturas para el control de las transacciones de ventas.
1-agosto
Se emitieron las facturas 0201 - 0220 por
prestación de servicios de elaboración de
textos y anillado de documentos por un
monto de ¢ 300.00.
ART. 47
ART. 103 e
instructivo
DG-018/92
¢ 265.48 ¢ 34.52
2-agosto
se vendieron telas al crédito a nuestro
cliente René Umanzor con No. De
registro 50001-2 por un monto de
¢ 50,000.00 cargado al ccf 0002
ART. 47
ART. 104
E instructivo
DG-018/92
¢ 50,000.00 ¢ 6,500.00
3-agosto
se emitieron los comprobantes de crédito
fiscal 0003 y 0004 por los monto de
¢ 20,000.00 y ¢ 17,000.00
respectivamente por ventas al contado
efectuadas al Sr. Esteban Guerra según
registro de Contribuyentes 1325-8.
ART. 47
ART. 104
E instructivo
DG-018/92
¢ 37,000.00 ¢ 4,810.00
4-agosto
Se emitió el crédito fiscal No. 0005 por la
venta al contado por un valor de ¢
18,000.00 . Nuestro cliente Mario
Sánchez quien tiene el No. De registro
11452-2 .
ART. 47
ART. 104
E instructivo
DG-018/92
¢ 18,000.00 ¢ 2,340.00
7-agosto
Se emitió el crédito fiscal No. 0006 por
un monto de ¢ 50,000.00 por ventas al
crédito a nuestro cliente Mario Sánchez
con No. De registro 11452-2,
ART. 47
ART. 104
E instructivo
DG-018/92
¢ 50,000.00 ¢ 6,500.00
9-agosto
se decidió regalar a los empleados 500
yardas con un costo de ¢ 40 c/u para los
hijos de los empleados , a un precio de
venta de ¢ 60 c/u . se emitió la factura
ART. 11
ART. 48 literal
c).
ART. 58 Y
¢ 20,000.00
265
No.0222 por un monto de ¢ 30,000.00
Art. 20 del
reglamento
10-agosto
Se donaron mercaderías al Hospital La
Divina Providencia por un monto de ¢
25,000.00 el cual corresponde al costo
de la mercadería. No se emite factura
por que esta operación es una operación
no gravada con el impuesto y los bienes
no se entienden como retirados.
ART. 11
ART. 58
ART. 20 del
reglamento
¢ 25,000.00
15-agosto
se emitió nota de crédito No. 00001 por
un monto de ¢ 3,000.00 por descuentos
por pronto pago a nuestro cliente Mario
Sánchez relacionado con el crédito fiscal
No. 0001
ART. 62
ART. 100
ART. 104
¢ 3,000.00 ¢ 390.00
17-agosto
se vendió gas propano por un monto de
¢ 25,000.00 según crédito fiscal no. 0007
a nuestro cliente XYZ con No. De
registro 46569-8 de los cuales nos
canceló ¢ 2,000.00 en concepto de
depósitos en garantía por la devolución
de los envases utilizados .
ART. 47
ART. 51
Literal c).
¢ 25,000.00 ¢ 3,250.00
20-agosto
Se vendieron tres computadoras marca
Packard Bell con comprobante de
crédito fiscal No. 0008 por un monto de
¢ 60,000. A nuestro cliente Sistemas
Digitales S.A con No de Registro 15263-
1 .
ART.47
¢ 60,000.00 ¢ 7,800.00
21-agosto
se trasladó una computadora al
departamento de contabilidad la cual se
compró inicialmente con propósito de
venta, sin embargo por necesidades de
ART. 65
ART. 11
¢ 10,000.00
266
la empresa se utilizará en el
departamento antes mencionado cuyo
costo es de ¢ 10,000.00 con Factura
0226
24-agosto
se vendió durante el día un total de
¢ 40,000.00 a consumidores finales,
mediante la emisión de los tiquetes del
No 0001 al 0500.
ART. 47
ART. 103 e
instructivo
DG-018/92
¢ 40,000.00
25-agosto
se emitieron tiquetes a consumidores
finales por un monto de ¢ 40,100.00 del
tiquete 0501 al 1102.
ART. 47
ART. 103 e
instructivo
DG-018/92
¢ 40,100.00
29-agosto
se realizaron ventas al crédito por un
monto de ¢ 60,000.00 para las cuales se
emitió comprobante de crédito fiscal No
0009 –0021 a nuestro cliente Rubén
Alonso con número de registro No
12543-8.
ART. 47
¢ 60,000.00 ¢ 7,800.00
31-agosto
Se vendieron mercaderías que se
recibieron previamente en consignación
por nuestro proveedor la Casa de Telas
S.A; la venta de este día ascendió a un
monto de ¢ 10,000. Y se emitió
comprobante de crédito fiscal No. 0022 a
el Sr. Cáceres con registro No 1345-9
por cuenta de nuestro mandante La
Casa de las telas S.A. Se paga al
proveedor la mercadería recibida en
consignación. Y nos pagaron ¢ 3,000.00
en concepto de comisión por ventas de
dichas mercaderías.
ART. 35
ART. 42 DEL
REGLAMENT
O Y ART. 38
¢ 10,000.00 ¢ 1,300.00
267
31-agosto
Se emite comprobante de crédito fiscal
No. 0 0223 a la casa de Telas con No.
De registro 14326-1 por un valor de ¢
3,390. En concepto de comisión por
venta de mercaderías en consignación.
ART. 47 ¢ 3,000.00 ¢ 390.00
4.3.4 Caso 4: Para operaciones exentas del impuesto (Ventas).
FECHA OPERACIÓN BASE LEGAL MONTO IVA Débito
5-agosto
se percibieron ingresos por
arrendamiento por un monto de
¢ 3,000.00 correspondientes al alquiler
de la casa de habitación ubicada en
Reparto San Felipe, Ilopango. De parte
del Sr. Gustavo Campos. Se emitió
factura 0 222.
Art. 46 Literal
b).
¢ 3,000.00 ¢ 0.00
11-agosto
Se percibieron ingresos en concepto de
honorarios por horas clase impartidas en
la Universidad Francisco Gavidia , por un
monto de ¢ 2,000.00 se emitió factura del
0223 - 0224
Art. 46 Literal
e). ¢ 2,000.00 ¢ 0.00
268
4.3.5 Caso 5: Para exportaciones de bienes muebles corporales y prestación de
servicios.
FECHA OPERACIÓN BASE LEGAL MONTO IVA Débito
15-agosto
Se exporto a México a nuestro cliente
Las Victorias S,A, la cantidad de
¢ 150,000.00, por la venta de cien
docenas de camisas según factura #0
225 - 0226 , este lote se fabrico en los
talleres de nuestra propiedad .
ART. 47
ART. 74
ART.75
ART. 76
ART. 77 y Art.
30 del
reglamento e
instructivo
DG-024/93
DG-027/93
¢ 150,000.00
22-agosto
Se vendió a la compañía Century
Corporation Inc. Ubicada en la zona
franca el pedregal la cantidad de
¢ 25, 000.00, en concepto de 100
uniformes para los empleados de la
planta , con número de factura 0227
ART. 47
ART. 74
ART.75
ART. 76
ART. 77 y Art.
30 del
reglamento e
instructivo
DG-024/93
DG-027/93
¢ 25,000.00
30-agosto
Se exporto 50 docenas de pantalones a la
República de Venezuela , por un monto de C
10,000.00 según factura 0228
ART. 47
ART. 74
ART.75
ART. 76
ART. 77 y Art. 30
del reglamento e
instructivo DG-
024/93
DG-027/93
¢ 10,000.00
VER LOS RECUADROS EN TESIS IMPRESAS.
292
5.6 SOLICITUD DE REINTEGRO DE CREDITO FISCAL A
EXPORTADORES.
Todo exportador tiene derecho de reintegro de dinero en efectivo o como pago a
cuenta del IVA (Remanente) una cantidad igual al porcentaje de las ventas efectuadas
al extranjero, es decir las exportaciones en proporción a las ventas totales de la
empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA Art. 76 y 77 y el Reglamento
de la citada Ley en su Art. 30.
El proceso de cómo se calcula el reintegro de crédito fiscal a exportadores está
descrito en un diagrama, ubicado en la página 291 y la solicitud de reintegro de
crédito fiscal a exportadores del caso práctico se detalla en la página 293
Cabe notar que para tener derecho a reclamo de crédito a exportadores es necesario
que los débitos fiscales del mes sean menores al crédito fiscal del mes más el
remanente del mes anterior.
Para solicitar el reintegro de crédito fiscal a exportadores es necesario llenar un
formulario denominado F - 28 Solicitud de reintegro de crédito fiscal a
exportadores, en el cual se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:
- La identificación completa del Contribuyente
- Detalle del período tributario del cual se solicita la devolución
- Detallar los cinco proveedores principales con sus datos de identificación y el
monto de créditos fiscales
- El monto total de la exportación y el crédito fiscal solicitado.
- Firma del Contribuyente, Representante Legal o Apoderado
292
5.7 ROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE LAS
DECLARACIONES DEL IMPUESTO DE IVA
La Ley del Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA) ya establece los plazos de presentación de las declaraciones los
cuales se consideran definitivas, pero pueden ser modificadas, para aumentar o
disminuir el impuesto, en cualquier tiempo y circunstancia ( El Art. 93 de la ley del
IVA define este proceso legal).
5.7.1. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE LA DECLARACION
PARA AUMENTAR EL IMPUESTO A PAGAR.
En consideración a la situación planteada, seguiremos tomando de referencia
el caso práctico de éste capítulo IV específicamente partiendo de los resultados de la
declaración mensual con impuesto a pagar ubicada en el numeral 5.1.
Como la condición es que tenemos que modificar la declaración para
aumentar el impuesto a pagar; partiremos del supuesto que el señor Trigueros,
contribuyente del IVA, por error no registró en el libro de Venta de IVA a
consumidor final las Facturas # 0228/0229 por un monto de ¢ 3,000.00 y ¢ 4,000.00
respectivamente.
293
PROCEDIMIENTO A SEGUIR (ART. 93 LEY DE IVA)
Para la modificación aumentando el impuesto a pagar se considera hasta el numeral
13 y para la disminución del impuesto a pagar se sustituye él numero antes
mencionado por él numero # 13 bis y se aplican todos los numerales hasta el #14.
1. No se registran en el libro de Ventas las facturas, debido a que este ya fue
cerrado contablemente
2. La Ley establece que debe llenarse un nuevo formulario de declaración (F-07)
3. Llenar las columnas # 07, # 55 y # 60 mas todos los datos de identificación del
contribuyente.
4. Se llenan todas las columnas con las cifras de la declaración original a
excepción de las que se modificarán
5. Se modifica la columna # 95 de la declaración de las ventas internas gravadas
y se aumenta el monto por el valor de las facturas no registradas
6. Se modifica la columna # 140 del débito por ventas; facturas; aumenta el
monto por el débito fiscal de las facturas no registradas
7. El nuevo débito fiscal , resulta mayor que el de la declaración original, por lo
tanto la diferencia es el impuesto determinado de la columna o casilla # 160.
8. A este monto, se le suma la retención IVA a terceros de la columna # 175 y el
resultado es el nuevo total del IVA del período de la columna o casilla # 180
del formulario F-07.
9. Al total del IVA del período (columna # 180 ) se le resta el total del IVA del
periodo en la declaración original ( solo en modificación ) de la columna #
182.
10. El resultado es el impuesto adeudado, columna # 184
294
11. A este monto ( columna # 184), se le calculan las multas según columna # 185
las cuale son determinadas con base al Art. 126 numeral 2 que es el 10% del
impuesto no pagado
12. Al monto del impuesto de la casilla #184, de acuerdo al decreto 720 tiene
que pagar un interés equivalente a la tasa vigente del mercado bancario mas
cuatro puntos adicionales mensualmente; columna # 190.
13. La sumatoria de las columnas o casillas #184, #185 y #190 es trasladado a la
columna #195 impuesto a pagar
14. El resultado de la sumatoria de las columnas o casillas #184, #185 y #190 se
traslada a la casilla #197 de excedente de impuesto a recuperar
15. El excedente que resulta de impuesto a recuperar de la columna # 197 se
recuperará en las próximas declaraciones que resulte impuesto a pagar (Base
Legal Art. 63)
295
PROCEDIMIENTO PARA CALCULO DE MULTAS E INTERESES
FACTURAS NO DECLARADAS MONTO VENTA NETA DEBITO FISCAL
# 0228
¢ 3,000.00
# 0229 ¢ 4,000.00
TOTAL ¢ 7,000.00 ¢ 6,195.00 (1) ¢ 805
CALCULO DE LA MULTA ( ART. 126 2) LEY DEL IVA)
(1) Impuesto a pagar ¢ 805.00
(adicional)
Multa 10% ¢ 81.00
(+) El 2% del Impuesto por
cada mes o fracción de mes
de atraso ¢ 16.00
Total Multas por mes ¢ 97.00
296
CALCULO DEL INETERES ( DECRETO 720 SOBRE INTERESES
MORATORIOS)
Partiremos del supuesto que la tasa activa de los préstamos del sistema financiero es
del 16% mas 4% adicional según el decreto 720 que fija por ley los intereses
moratorios, tasa total a cobrar será del 20%.
Impuesto adicional determinado ¢ 805.00
Por el 20% anual ¢ 161.00 (Interés Anual)
Entre 12 meses, Total Interés Mensual ¢ 13.42
297 10 No.
mes año 5560
MES AÑOF - 07 C. de C.
A. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE.0 1 NIT 0 2 NRC Cantidad de sucursales
20511 Primer Apellido/ Razón social 12 Segundo Apellido 13 Nombres
B. DECLARACION DE DOCUMENTOS IMPRESOS Y EMITIDOS EN EL MESB-2 Ultimo No emitido
3 7 34 8 45 9 56 0 67 1 78 2 8
C. OPERACIONES DEL MES. COMPRAS VENTAS9 + 9
10 + 811 + 712 + 613 + 514 + 415 + 316 = 2 =
D. IMPUESTO DECLARADO EN EL MES. CREDITOS DEBITOS17 + 018 - 919 - 820 + 721 + 622 + 523 + 424 SUMAS : = 3 = 2
Llevar a reglón 155 si Suma Créditos mayor Suma Débitos. Llevar a reglón 160 si Suma Suma Débitos mayor Suma Créditos.
25 Remanente Créd. Próximo Periodo 1 Impuesto determinado + 026 Retención IVA a Terceros + 727 TOTAL IVA DEL PERIODO = 628 "TOTAL IVA DEL PERIODO" en declaración original (solo en modificación) - 929 IMPUESTO ADEUDADO = 830 MULTAS + 531 INTERESES + 432 No. resolución (Anexar 9 Impuesto acreditado por resolución. - 3
Resolución)
Traspase a Cod. (197) si hay impuesto a favor del contribuyente. Llene Cod. (195) si hay impuesto a pagar
33 Exedente de impuesto a recuperar 7 3
1
2
80Compras Internas GravadasVentas internas exentas y no gravadas
Comprob. De retención
220225
en el mes.
Nota de Débito
TIPO DE DOCUMENTOSFacturas
B-1
210215
230235
Comprob. CréditoNota de RemisiónNota de Crédito
240245250255260265
270275280285290295
Crédito importaciones gravadasCrédito compra interna gravadaDébito por ventas :Comprob. Crédito fiscal
3.400¢ 37.554¢
No. Autorización
325320315310305300
Importaciones Exentas y no gravadasImportaciones gravadas
131.850¢ 26.160¢
291.450¢
657075
34
Elaborados por imprenta autorizada.
Compras internas Exentas y no gravadas
Del No. Al No.9012
Devolución crédito a exportadoresCertificados a imputar el pago de impuestos
9095
105100 449.460¢
ExportacionesVentas internas gravadas
SUMAS :
185.000¢ 431.593¢ 621.593¢
5.000¢ 85
Débito por ventas : Facturas
110115120125130
Remanente Crédito del Mes Anterior
135140150
40.300¢ 15.806¢ 56.106¢
E. DETERMINACION DEL IMPUESTO40.954¢ 145
155 -¢ 160175180182184185190192191
15.152¢ 650¢
15.802¢ 14.997¢
805¢ 97¢ 13¢
197 195 915¢ MONTO A PAGAR F. AREA DE RECEPCION DE DECLARACIONES.
Uso exclusivo Institución Receptora
Fecha de recepción.
200día mes año
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LATRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y
PRESTACION DE SERVICIOS 5173028
o Representante LegalNombre de la persona que
elaboró la Declaración.
Declaro bajo juramento que los datos contenidos en la presente declaración son expresión fiel
de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente.
Firma y sello delReceptor Autorizado.
PERIODO TRIBUTARIO
0 7
República de El SalvadorMinisterio de HaciendaDirección General deImpuestos Internos
Nombre y firma del contribuyente
Complete este recuadro solo si es modificaciónde declaración anterior
No. de declaración que modifica.Periodo tributario que modifica.
567890
1
298
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE LA DECLARACION
DISMINUYENDO EL IMPUESTO A PAGAR
Partiremos considerando siempre el ejemplo práctico de este capítulo como la
condición es que la modificación de la declaración original resulta que el
contribuyente pagó de más al fisco introduciremos la situación que el contribuyente
pasados los dos periodos tributarios para deducirse los créditos fiscales recibidos por
las compras no los registró en el Libro de Compras según el Art. 63 de la Ley de IVA
por lo tanto esta norma establece que podrá modificar la declaración original y las
subsiguientes.
CREDITOS FISCALES RECIBIDOS Y NO DECLARADOS
FECHA No.
COMPROBANTE
No.
REGISTRO
NOMBRE PROVEEDOR MONTO IVA
31/08/00
31/08/00
02020
04044
7590-4
8899-1
LOS AUSOLES, S.A.
LA CURVA, S.A.
¢ 5,000.00
¢ 10,000.00
¢ 650.00
¢ 1,300.00
TOTALES ¢ 15,000.00 ¢ 1,950.00
NOTA:
En este caso como la corrección es a favor del contribuyente no se aplican
multas ni intereses ya que no hay ningún perjuicio al fisco en términos de evasión del
impuesto.
299
10 No.
mes año 5560
MES AÑOF - 07 C. de C.
A. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE.0 1 NIT 0 2 NRC Cantidad de sucursales
20511 Primer Apellido/ Razón social 12 Segundo Apellido 13 Nombres
B. DECLARACION DE DOCUMENTOS IMPRESOS Y EMITIDOS EN EL MESB-2 Ultimo No emitido
3 7 34 8 45 9 56 0 67 1 78 2 8
C. OPERACIONES DEL MES. COMPRAS VENTAS9 + 9
10 + 811 + 712 + 613 + 514 + 415 + 316 = 2 =
D. IMPUESTO DECLARADO EN EL MES. CREDITOS DEBITOS17 + 018 - 919 - 820 + 721 + 622 + 523 + 424 SUMAS : = 3 = 2
Llevar a reglón 155 si Suma Créditos mayor Suma Débitos. Llevar a reglón 160 si Suma Suma Débitos mayor Suma Créditos.
25 Remanente Créd. Próximo Periodo 1 Impuesto determinado + 026 Retención IVA a Terceros + 727 TOTAL IVA DEL PERIODO = 628 "TOTAL IVA DEL PERIODO" en declaración original (solo en modificación) - 929 IMPUESTO ADEUDADO = 830 MULTAS + 531 INTERESES + 432 No. resolución (Anexar 9 Impuesto acreditado por resolución. - 3
Resolución)
Traspase a Cod. (197) si hay impuesto a favor del contribuyente. Llene Cod. (195) si hay impuesto a pagar
33 Exedente de impuesto a recuperar 7 3
1
2
80Compras Internas GravadasVentas internas exentas y no gravadas
Comprob. De retención
220225
en el mes.
Nota de Débito
TIPO DE DOCUMENTOSFacturas
B-1
210215
230235
Comprob. CréditoNota de RemisiónNota de Crédito
240245250255260265
270275280285290295
Crédito importaciones gravadasCrédito compra interna gravadaDébito por ventas :Comprob. Crédito fiscal
3.400¢ 39.504¢
No. Autorización
325320315310305300
Importaciones Exentas y no gravadasImportaciones gravadas
131.850¢ 26.160¢
306.450¢
657075
34
Elaborados por imprenta autorizada.
Compras internas Exentas y no gravadas
Del No. Al No.9012
Devolución crédito a exportadoresCertificados a imputar el pago de impuestos
9095
105100 464.460¢
ExportacionesVentas internas gravadas
SUMAS :
185.000¢ 425.398¢ 615.398¢
5.000¢ 85
Débito por ventas : Facturas
110115120125130
Remanente Crédito del Mes Anterior
135140150
40.300¢ 15.001¢ 55.301¢
E. DETERMINACION DEL IMPUESTO42.904¢ 145
155 -¢ 160175180182184185190192191
12.397¢ 650¢
13.047¢ 14.997¢ (1.950)¢
197 1.950¢ 195MONTO A PAGAR F. AREA DE RECEPCION DE DECLARACIONES.
Uso exclusivo Institución Receptora
Fecha de recepción.
200día mes año
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LATRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y
PRESTACION DE SERVICIOS 5173028
o Representante LegalNombre de la persona que
elaboró la Declaración.
Declaro bajo juramento que los datos contenidos en la presente declaración son expresión fiel
de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente.
Firma y sello delReceptor Autorizado.
PERIODO TRIBUTARIO
0 7
República de El SalvadorMinisterio de HaciendaDirección General deImpuestos Internos
Nombre y firma del contribuyente
Complete este recuadro solo si es modificaciónde declaración anterior
No. de declaración que modifica.Periodo tributario que modifica.
567890
1
300
6. PLAN DE IMPLEMENTACION DE LA GUIA DE APLICACIÓN
PRACTICA CONTABLE DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANTIVAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE
BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS
6.1 Generalidades
Después de tomar la decisión de adoptar la guía de Aplicación Práctica
Contable de la Ley del IVA, el pequeño empresario del Area Metropolitana de
San Salvador, deberá contar con un plan que permita su aplicación en forma
ágil, oportuna y efectiva; el cual reunirá todos los procedimientos contables y
legales, que le permitan cumplir en forma oportuna y precisa con sus
obligaciones tributarias; además la información generada a partir del
ordenamiento contable y legal hará que mejore en forma continua los niveles
de competitividad en la elaboración y comercialización de sus productos y
servicios.
6.2 Objetivos.
6.2.1 General
Facilitar la puesta en práctica de la Guía de Aplicación Practica Contable de
Las Obligaciones Formales y Sustantivas de la Ley del IVA, a fin de alcanzar
mayor eficiencia en las actividades de Producción y Comercialización de los
Bienes y Servicios de las pequeñas empresas del Area Metropolitana de San
Salvador.
301
6.2.2 Específicos
• Propiciar la adopción y ejecución de la Guía de Aplicación Practica Contable de
la ley del IVA en el corto plazo.
• Establecer lineamientos necesarios para su aplicación.
• Determinar los requerimientos para su implementación.
• Proponer aquellas acciones inmediatas necesarias, tanto para su implementación
como para el seguimiento y control de lo implementado.
6.3 Lineamientos necesarios para la Implementación.
• Hacer participe a todo el personal, acerca de la implementación de la guía y
motivarlo para alcanzar su colaboración y buena disposición.
• Organizar un grupo de trabajo, responsable de la implementación, seguimiento y
evaluación. Dicho grupo de trajo deberá al menos estar integrado por: el
propietario de la empresa y el encargado de llevar los libros del IVA o en su
defecto el Contador General de la empresa.
• Dar prioridad a las necesidades de capacitación y adiestramiento al personal
requerido para la implementación de la guía.
• Adecuar el plan de implementación a la disponibilidad de recursos financieros.
• Revisar y evaluar la guía en forma periódica, considerando las condiciones
internas y externas de la empresa.
302
6.4 Acciones para la Implementación de la guía
6.4.1 Acciones inmediatas
• Organización e integración del grupo de trabajo
• Diagnosticar necesidad de capacitación y elaborar plan para dicha acción.
• Programar reuniones informativas con el personal encargado de los aspectos
contables de la empresa.
• Elaboración de presupuestos y cronogramas de actividades.
6.5 Recursos mínimos para poder implementar la presente guía.
6.5.1 Humanos.
La implementación de la guía implica hacer uso de personal profesional y conocedor
de los aspectos fiscales que rodean dicha guía, además deben tener alguna experiencia
en el área de las micro y pequeñas empresas, para conocer cuáles son los puntos que
más preocupan a este sector. Los facilitadores de la guía deben conocer ampliamente
la Ley del IVA tanto como su Reglamento y los instructivos vinculados a dicha Ley.
6.5.2 Materiales.
Los recursos materiales permitirán que a los micro y pequeños empresarios les sea
más fácil comprender la Guía. Los recursos materiales que se requieren son :
• La Ley del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de
servicios (IVA) y su Reglamento.
• Una copia de la Guía de aplicación práctica contable de la Ley.
• Una copia del material con el cual se apoya el facilitador y
• Un cuadernillo donde lleve los puntos más complicados o confusos de la Guía.
303
6.5.3 Financieros.
El echar a andar la implementación de la Guía implica la utilización de personal
calificado y de recursos materiales; y cada uno de estos implica erogaciones de
dinero. Por lo tanto se hace necesario contar con una estructura financiera capaz de
soportar los gastos necesarios para implementar dicha guía. Las instituciones de
apoyo a las micro y pequeñas empresas son las indicadas ya que cuentan con dicha
cantidad de dinero necesario para apoyar al sector y en caso de no contar con ello
estos busca apoyo de organismos internacionales tales como el BID, BCIE y otros.
6.6 Desarrollo de la guia de aplicación practica contable.
6.6.1 Seminarios.
La Guía de aplicación práctica contable de la Ley del IVA puede facilitarse mediante
seminarios, con un tiempo de duración de cinco días y medio, comenzando el día
lunes y terminado el sábado hasta el medio día. Al seminario se debe asistir por la
mañana de 8 - 12 medio día y por la tarde de 2 - 4 p.m., con un intervalo de 10
minutos en la jornada de la mañana.
6.6.2 Conferencias.
Otra forma de facilitar la guía de aplicación práctica contable es mediante una
conferencia, la cual puede durar un día comenzaron la jornada de 8 - 12 y 2 - 4 p.m.
En este tipo de eventos el facilitador no puede profundizar sobre muchos aspectos de
los cuales tengan dudas los participantes, pues el tiempo está muy limitado.
6.6.3 Publicaciones.
La guía de aplicación Práctica contable también puede facilitarse mediante
publicaciones, específicamente de las que hacen las instituciones de apoyo al sector
como por ejemplo FUSADES, la Cámara de Comercio e industria de El Salvador,
AMPES, FUSADES, CONAMYPE, etc.
304
Publicar la guía en uno de estos ejemplares implica dedicar un volumen exclusivo de
dicha publicación, pues la guía contiene mucha información que no puede dejarse
fuera de esta publicación, sino no tendría caso, pues la dudas siempre existirían en el
sector.
6.6.4 Revistas.
La publicación puede hacerse en una revista en la cual el contenido es mayor al de
otras publicaciones y facilitarlo mediante las instituciones de apoyo al sector mypes.
6.6.5 Folletos.
La forma más cómoda o económica de facilitar la guía al sector mype es con la
impresión de folletos los cuales han de contener todos los puntos y anexos de la guía.
6.7 Evaluación de la guia.
Para determinar el grado de aporte de la guía es necesario evaluar los resultados
obtenidos después de la implementación de la guía.
6.7.1 Resultados contables obtenidos.
El evaluar los resultados obtenidos con la implementación de la guía, hace necesario
hacer un revisión de las obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes
para determinar cuales son los puntos en los que los pequeños empresarios tienen
problemas y de los cuales son acreedores de sanciones.
6.7.2 Información contable y fiscal obtenida.
Con la evaluación de la guía se obtendrán datos que permitan hacer algunas
correcciones en los datos contables de la empresa para no tener incumplimientos por
la contabilización de las operaciones relacionadas con la Ley del IVA.
305
6.7.3 Reducción de costos y gastos innecesarios.
Con la aplicación de la guía se pretende que los costos y gastos de los cuales se hacen
acreedores los pequeños empresarios por el incumplimiento de las obligaciones
formales y sustantivas de la ley del IVA se hayan reducido, como resultado de la
buena aplicación de la guía.
6.7.4 Mejora continua y competitividad en la pequeña empresa.
Con todo lo anterior el sector de la pequeña empresa podrá ser mucho más
competitiva, dado que ha reducido sus costos; los cuales pueden ser invertidos en el
incremento de la producción y por lo tanto un incremento en las ventas lo cual a su
vez incrementa sus utilidades y permite al pequeño empresario tener un margen
mucho mayor para la inversión.
6.8 REVISIÓN Y ACTUALIZACION DE LA GUIA. La Guía de aplicación práctica contable al igual que cualquier aplicación que tenga
que ver con la parte legal, específicamente con la Ley del Impuesto a la Transferencia
de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), debe contener un proceso de
revisión y actualización; dado que la historia nos muestra que las leyes no
permanecen constantes durante el transcurso del tiempo, sino que tienden a cambiar
ya sea por decisiones políticas o por ajustes a las políticas monetaria y fiscal del
Estado.
La guía de aplicación práctica contable ha de ser revisada cada seis meses, periodo en
el cual se pueden detectar deficiencias en la guía, dado que con el uso que se tenga de
la guía los pequeños empresarios podrán determinar si existe algún punto que no se
haya citado o algún punto en el cual se requiera una ampliación mucho mayor a la ya
existe.
306
La revisión de la Guía ha de realizarse por personal técnicamente capacitado, con
conocimientos muy amplios de la Ley y de la contabilidad.
La forma en la que ha de revisarse la guía es mediante la comparación de la
aplicación de la Ley con la Ley del IVA, el Reglamento de dicha Ley y los
instructivos relativos a la misma Ley. También es necesario revisar la aplicación
contable mediante la actualización de las normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados ya que estos tienen modificaciones luego de una revisión que
se efectúa cada cierto periodo.
La actualización de la Guía ha de realizarse conforme a las reformas que se efectúen
en La Ley del Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de
servicios (IVA), y su respectivo reglamento.
BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS VERLOS EN TESIS IMPRESAS.