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6 623 Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certifi- cado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] ¿Paga tiempo extraordinario? Conozca los efectos laborales, fiscales y de seguridad social Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Introducción En ocasiones, los patrones pagan horas extras a sus trabaja- dores y algunos de los cuestionamientos son: ¿cómo se pagan?, ¿cómo se determina el impuesto sobre la renta (ISR) que se debe retener?, ¿qué cantidad debe integrar al salario base de cotización (SBC)?; sin embargo, para los encargados de calcu- lar la nómina no resulta tan fácil, por ello, en este artículo se realiza un análisis en materia laboral, fiscal y de seguridad social a fin de que se cuente con una guía, con el objeto de que se comprenda la correcta aplicación de las disposiciones legales relativas al pago de tiempo extraordinario, y dar res- puesta a las preguntas antes planteadas. Aspectos laborales Horas extras conforme a la Constitución El artículo 123, Apartado “A”, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Entonces, legalmente está permitido que por circunstancias extraor- dinarias deban aumentarse las horas de jornada, con el pago de una retribución económica adicional, de no ser así se estaría en contra de lo que señalan las disposiciones constitucionales.

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Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certifi-cado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

¿Paga tiempo extraordinario?Conozca los efectos laborales, fiscales y de seguridad social

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Introducción

En ocasiones, los patrones pagan horas extras a sus trabaja-dores y algunos de los cuestionamientos son: ¿cómo se pagan?, ¿cómo se determina el impuesto sobre la renta (ISR) que se debe retener?, ¿qué cantidad debe integrar al salario base de cotización (SBC)?; sin embargo, para los encargados de calcu-lar la nómina no resulta tan fácil, por ello, en este artículo se realiza un análisis en materia laboral, fiscal y de seguridad social a fin de que se cuente con una guía, con el objeto de que se comprenda la correcta aplicación de las disposiciones legales relativas al pago de tiempo extraordinario, y dar res-puesta a las preguntas antes planteadas.

Aspectos laboralesHoras extras conforme a la Constitución

El artículo 123, Apartado “A”, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

Entonces, legalmente está permitido que por circunstancias extraor-dinarias deban aumentarse las horas de jornada, con el pago de una retribución económica adicional, de no ser así se estaría en contra de lo que señalan las disposiciones constitucionales.

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Es importante apuntar que no hay un precepto que exprese y directamente imponga al trabajador la obligación de trabajar en tiempo extraordinario, lo que ha dado lugar a arduas controversias en la doc-trina y en la práctica; sin embargo, es evidente que el trabajo en tiempo extraordinario está permitido con las limitaciones señaladas, por lo que los trabajado-res están obligados a trabajarlo cuando se los orde-ne el patrón, lo cual también se fundamenta con los artículos 65 y 66 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que más adelante comentaremos.

Horas extras conforme a la Ley Federal del Trabajo

Para abordar el tema del tiempo extraordinario, co-nocido también bajo el concepto de “horas extras”, es importante conocer el concepto de jornada de trabajo. Al respecto, el artículo 58 de la LFT, señala

que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para pres-tar su trabajo.

No olvide que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. De acuerdo con el artículo 59 de la LFT, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo (mencionada en los tipos de jornada), sin que pueda exceder los máximos legales.

Asimismo, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Por ejemplo, es común en las empresas que se presente el siguiente caso:

Los trabajadores laboran de lunes a viernes y en el contrato individual de cada trabajador se pactó que la duración de la jornada diaria sería:

Tipo de jornada “diurna”

(máximo ocho horas diarias) Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Total de horas labo-

radas a la semana

Total de horas permitidas por la legislación

laboral

Horas 9.5 9.5 9.5 9.5 9.5 47.5 48

Se concluye que si el trabajador labora más de ocho horas diariamente sin exceder a la semana de 48 horas; en realidad no está laborando horas extras, puesto que en el ejemplo anterior sólo está trabajando 47.5 horas a la semana, sin exceder de 48 horas permitidas por la legislación laboral, para permitir el descanso del día sábado.

Lo anterior se confirma con la tesis de jurisprudencia emitida por el tribunal colegiado de circuito en materia de trabajo, que por su importancia se transcribe a continuación:

JORNADA DIARIA. PUEDE EXCEDER DE OCHO HORAS, SIN QUE DE LUGAR AL PAGO DE HORAS EXTRAS.- El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de labores a fin de que se permita a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por ello, válidamente puede pactarse un horario superior al de ocho horas diarias, que es la jornada legal, sin exceder de cua-renta y ocho horas a la semana, para descansar el sábado por la tarde o cualquier otra modalidad, sin que esa circuns-tancia pueda dar lugar a reclamar como horas extraordinarias las que excedan de dicha jornada diaria.

Tesis: III.T. J/27, 8a. Época; TCC; SJF y su Gaceta; Número 55, Julio de 1992; Pág. 45.

Es importante que las condiciones laborales se estipulen en el contrato individual o colectivo de trabajo, ya que si la jornada diaria de trabajo que se pactó fue de, por ejemplo, ocho horas diarias, el periodo que el trabajador labore adicionalmente a dicho lapso será considerado por nuestra legislación mexicana como “extraordinario”.

Lo anterior es importante que quede plasmado en el contrato para evitar conflictos laborales.

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Tipos de jornada

Hay diferentes clases de jornada, como: jornada máxima legal (diurna, nocturna y mixta), jornada reducida, jornada ordinaria, incompleta, jornada continua y la discontinua, entre otras:

Clases de jornada

Horario que abarca Duración Fundamento legal

Diurna Es la comprendida entre las seis y las 20:00 h.

Duración máxima de la jornada: ocho horas.

Artículos 123, apartado “A”, frac-ción I, de la Constitución; 60 y 61 de la LFT.

Nocturna Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 h.

Duración máxima de la jornada: siete horas.

Artículos 123, apartado “A”, frac-ción II, de la Constitución; 60 y 61 de la LFT.

Mixta Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media, o más, se reputará jornada noc-turna.

Duración máxima de la jornada: siete horas y media.

Artículos 123, apartado “A” frac-ciones I y II, de la Constitución; 60 y 61 de la LFT.

Reducida Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máxi-mos establecidos por la LFT, en el cual el salario se deter-mina por unidad de tiempo.

No hay un mínimo, simplemen-te la LFT establece que el pa-trón podrá acordar con el tra-bajador las horas que deberá laborar no excediendo de los máximos legales, por lo que puede contratarlo con tres, cuatro o cinco horas diarias, dependiendo de las necesida-des y requerimientos de las empresas.

Artículos 60 y 61 de la LFT; 2, fracción III, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización (Racerfi).

Ordinaria Es la jornada máxima legal o la jornada reducida en la que los trabajadores deben prestar sus servicios.1

Artículos 66, 67 y 71 de la LFT.

Incompleta El trabajador presta sus servi-cios en un lapso menor del correspondiente a la jornada ordinaria, o sea que, aun cuan-do en la empresa esté estable-cida la jornada máxima legal o una jornada reducida, el traba-jador solamente presta sus servicios en un lapso menor al de la jornada máxima o al de la jornada reducida.1

Cuando en una empresa existe la jornada máxima legal de ocho horas diarias, o una jor-nada reducida de siete horas diarias y el trabajador solamen-te presta sus servicios durante seis horas por día. En la jorna-da máxima legal o en la jor nada reducida el trabajador tiene derecho a un salario correspon-diente a una jornada ordinaria completa; en cambio, en la jornada incompleta solamente tiene derecho a la parte propor-cional del tiempo trabajado.

Artículos 123, apartado “A”, frac-ciones I y II, de la Constitución; 60 y 61 de la LFT.

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Clases de jornada

Horario que abarca Duración Fundamento legal

Continua Es la que se lleva a cabo de manera seguida, sin interrup-ción. En este caso, los traba-jadores tienen derecho a un descanso mínimo de media hora, por lo menos.

Artículos 63 y 64 de la LFT.

Discontinua Es la interrupción del trabajo de tal manera que el trabajador dispone de un tiempo libre in-termedio, es decir, no queda a disposición del patrón y tendrá un descanso a fin de que pue-da adquirir e ingerir sus ali-mentos.

Artículo 64 de la LFT.

Jornada de trabajo extraordinaria

La jornada de trabajo se inicia desde el momento en que el trabajador se presenta y está dispuesto a la-borar, y concluye cuando éste termina sus labores o la prestación de sus servicios. Al respecto, la jornada de trabajo extraordinaria es toda aquella continuación de las labores después de haber concluido la jorna-da diaria de trabajo.

La LFT establece que la prolongación del tiempo extraordinario se da en los siguientes casos:

Casos Forma de retribuir Fundamento legal

En los casos de siniestro o riesgo inminen-te en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existen-cia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Las horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que correspon-da a cada una de las horas de la jor-nada.

Artículo 65 de la LFT.

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada (salario doble).

Artículo 66 de la LFT.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor a tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Si la prolongación del tiempo extraor-dinario excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200%, más del salario que correspon-da a las horas de la jornada, sin perjui-cio de las sanciones establecidas en la LFT (salario triple).

Artículo 68 de la LFT.

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¿Cómo se pagan las horas extras? De acuerdo con el artículo 68 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si hubiera una prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obli-ga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente en 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Es decir, de acuerdo con la LFT, las primeras nueve horas labora-das a la semana se paga a 200% la hora. A partir de la décima hora extra durante la misma semana, se paga a 300% la hora laborada.

Además, como se mencionó anteriormente, en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolon-garse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males, estando obligado el patrón a pagar solamente una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Criterios de la SCJN en relación a las formas de pago

Existía el criterio de que si un traba-jador prestó sus servicios toda una semana, generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los si-guientes tres días con 200% más, lo anterior de acuerdo con la jurispru-dencia I.3o.T. J/27 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El texto íntegro de este desafortunado criterio se transcribe a continuación:

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

Fuente: SJF y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1221.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Sin embargo, recientemente la Segunda Sala de la SCJN aprobó la jurisprudencia 2a./J. 90/2013 (10a.), en el que se resuelve que el pago de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana de-berá pagarse con 200% más del salario. El texto íntegro de este crite-rio se transcribe enseguida.

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un traba-jador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras labo-radas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.

Fuente: 2a./J. 90/2013 (10a.), 10a. Época; 2a. Sala; SJF y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1; Pág. 1059.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

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Ejemplo:

Una empresa desea saber el importe que deberá pagar al trabajador por las horas extras laboradas en una semana, dentro y fuera de los límites que señala la LFT.

Datos:

Pago de horas extras 2a. semana de septiembre

Salario mensual $12,000.00

Salario diario ($12,000.00 ÷ 30) $400.00

Importe de la hora sencilla ($400.00 ÷ 8) $50.00

Importe de la hora doble ($50.00 x 2) $100.00

Importe de la hora triple ($50.00 x 3) $150.00

Tipo de jornada Diurna*

* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT, la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.

Las horas extras que se laboraron en la semana son las siguientes:

Horas extras

Días de la semana Total de horas a la semanaLunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Laboradas 4 2 1 1 3 11

Cálculo de las horas extras dobles y triples:

Horas extras

Días de la semana Total de horas a la semanaLunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Laboradas 4 2 1 1 3 11

Dobles 4 2 1 1 1 9

Triples 0 0 0 0 2 2

Con base en el artículo 68 de la LFT, la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nue-ve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, es decir, las horas extras laboradas por el trabajador en lunes, martes, miércoles, jueves y una hora del viernes que no rebasaron de nueve horas a la se-mana se pagarán dobles. Tratándose de las dos horas extras (restantes) laboradas el viernes, se pa-garán triples.

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Cálculo del importe que deberá pagar al trabajador por las horas extras dobles y triples:

Concepto Total de horas

a la semanaImporte

de la hora dobleImporte

de la hora tripleImporte a pagar

Dobles 9 $100 $900.00Triples 2 $150 300.00Total a pagar $1,200.00

El importe que deberá pagarse al trabajador por concepto de horas extras en la semana será de $1,200.00

Hemos analizado el procedimiento para pagar las horas extras conforme a la LFT y el último criterio de la SCJN (jurisprudencia 2a./J. 90/2013), enseguida vamos a analizar el ISR que deberá retener el patrón por el pago de dichas horas, así como la parte inte-grable al SBC.

Aspectos fiscales Determinación del ISR a retener por pago de horas extras

Las horas extras, desde el punto de vista de quien las otorga (patrón), representan una erogación, las cuales están plenamente tipificadas como ingresos del capítulo I, del título IV de la LISR (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servi-cio personal subordinado) para quien las recibe (trabajador). Tratándose del patrón, para que estos conceptos representen una partida deducible, en forma general, se tiene que cumplir con las obliga-ciones en materia de retención y entero de impues-tos, de acuerdo con el artículo 27, fracción V, se-gundo párrafo, de la LISR, de ahí la importancia de efectuar la retención de ISR al trabajador en forma correcta.

Al respecto, el artículo 93, fracción I, de la LISR establece que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geo-gráficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la

legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás traba-jadores, 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servi-cios que se realicen en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del trabajador por cada semana de servicios.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto.

Se concluye que el patrón que efectúe este tipo de deducciones deberá considerar lo antes señalado, es decir, determinar el importe gravado y exento para el ISR por concepto de tiempo extra y, para ello deberá considerar los siguientes lineamientos.

Trabajadores que perciben como cuota diaria un salario mínimo general

En este caso, cuando se paguen horas extras a trabajadores con un salario mínimo, únicamente nos condiciona su exención a que las percepciones sean otorgadas dentro de los límites establecidos por la legislación laboral.

El tiempo extra se encuentra exento, siempre y cuando se otorgue dentro de la regla, es decir, no más de tres horas diarias y no más de tres veces en una semana, conforme al artículo 66 de la LFT; por el tiempo excedente, se pagará el ISR corres-pondiente.

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Ejemplo:

La empresa “La esperanza, S.A. de C.V.”, con los siguientes datos, desea determinar el importe gravado por concepto de pagos de horas extras, de un trabajador que percibe como cuota diaria un salario mínimo y el ISR o el subsidio para el empleo (SPE) a entregar en efectivo del mes.

Trabajador con un salario mínimoPago de horas extras 4a. semana de septiembre SMG del área geográfica “A” del contribuyente $70.10Importe de la hora sencilla ($70.10 ÷ 8) $8.76Salario mensual $2,103.00Salario diario ($2,103.00 ÷ 30) $70.10

Importe pagado por concepto de horas extras a la semana $289.08Importe de las horas extras dobles ($8.76 × 2 × 9) $157.68Importe de las horas triples ($8.76 × 3 × 5) $131.40Tipo de jornada Diurna*

* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT, la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.

Las horas extras que se pagaron en la semana son las siguientes:

Horas extras

Días de la semana Total de horas a la semanaLunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Laboradas 4 3 2 4 1 14

Cálculo de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera de los límites, según la LFT:

Horas extras

Días de la semana Total de horas a la semanaLunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Laboradas 4 3 2 4 1 14Dentro del límite 3 3 2 0 0 8

Fuera del límite 1 0 0 4 1 6

Como puede observarse, las horas extras que se pagaron el lunes, una excede de tres horas diarias y se encuentra fuera del marco laboral, los días martes y miércoles no exceden de tres horas diarias; las horas extras pagadas los jueves y viernes están fuera del límite laboral por exceder de tres veces a la semana.

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Cálculo del importe exento de horas extras dentro de los límites, según la LFT:

Importe de la hora sencilla $8.76(×) Dos 2(=) Salario por hora extra doble $17.52(×) Número de horas extras que se encuentren dentro límite, según la LFT 8(=) Importe exento por concepto de horas extras $140.16

Cálculo del importe gravado por concepto de horas extras:

Importe pagado por concepto de horas extras a la semana $289.08(–) Importe exento por horas extras 140.16(=) Importe gravado por horas extras $148.92

Los $148.92 deberán considerarse como ingreso del trabajador, y se sumará a las demás prestaciones que perciba por concepto de sueldos y salarios, al cual se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR, así como el SPE, como se muestra a continuación:

Total de ingresos obtenidos en septiembre de 2015 $2,392.08Ingresos exentos (horas extras) $140.16

a) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR:

Ingresos totales obtenidos en el mes por sueldos y salarios $2,392.08(–) Ingresos exentos (artículo 93 de la LISR) 140.16(–) Impuesto local a los ingresos por salarios 0.00(=) Base gravable $2,251.92(–) Límite inferior (LI) de la tarifa del artículo 96 de la LISR 496.08(=) Excedente del LI $1,755.84(×) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI 6.40(=) Impuesto marginal $112.37(+) Cuota fija 9.52(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) $121.89

b) Aplicación del SPE:

Base gravable $2,251.92

Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo (=) SPE $406.83

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c) ISR por retener o subsidio por entregar

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $121.89(–) SPE 406.83(=) ISR por retener o subsidio por entregar ($284.94)

El patrón deberá entregar al trabajador en efectivo el SPE por la cantidad de $284.94.

Trabajadores que perciben más del salario mínimo general

El tiempo extraordinario que se pague fuera de los límites establecidos por la legislación laboral, es decir, más de tres horas diarias y más de tres veces en una semana, se encuentra gravado en su totalidad; y por lo que corresponde al tiempo extra que se encuentre dentro de los límites, solamente se considerará como exento el equivalente a 50% del tiempo extra, siempre que dicha exención no exceda del equivalente a cinco salarios mínimos por cada semana de servicios, es decir, que por el excedente se pagará el impues-to correspondiente y se sumará como gravada a 50% no exento.

Ejemplo:

La empresa “La única vez, S.A de C.V.” desea saber el importe gravado por concepto de pago de horas extras, de un trabajador que percibe más del salario mínimo general.

Trabajador con salario superior al mínimoPago de horas extras 4a. semana de septiembreSMG del área geográfica “A” del contribuyente $70.10Salario mensual $9,600.00Salario diario ($9,600.00 ÷ 30) $320.00Importe de la hora sencilla ($320.00 ÷ 8) $40.00Importe pagado por concepto de horas extras a la semana $1,800.00Importe de las horas extras dobles ($40.00 × 2 × 9) $720.00Importe de las horas triples ($40.00 × 3 × 9) $1,080.00Tipo de jornada Diurna*

* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT, la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.

Las horas extras que se pagaron en la semana son las siguientes:

Horas extras

Días de la semana Total de horas a la semanaLunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Laboradas 3 4 3 3 5 18

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Cálculo de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera de los límites, según la LFT:

Horas extras Días de la semana Total de horas a la semanaLunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Laboradas 3 4 3 3 5 18

Dentro del límite 3 3 3 0 0 9

Fuera del límite 0 1 0 3 5 9

Como puede observarse, las horas extras que se pagaron los lunes y miércoles no exceden de tres horas diarias; el martes sí excede de tres horas diarias, por tanto, una hora excede y se encuentra fuera del marco laboral; las horas extras pagadas los jueves y viernes están fuera del límite laboral por exceder de tres veces a la semana.

Cálculo del importe exento de horas extras dentro de los límites, según la LFT

Importe de la hora sencilla $40.00 $40.00

(×) Horas extras dobles o triples 2 3

(=) Salario por hora extra doble $80.00 $120.00

(×) Número de horas extras que se encuentren dentro límite, según la LFT* 8 1

(=) Importe exento por concepto de horas extras $640.00 $120.00 $760.00

* Como se señaló antes, las primeras nueve horas extras se pagan dobles no importando si excede el marco laboral, por tanto, las horas extras pagadas los lunes, martes y dos horas del miércoles, que están dentro del marco laboral, se pagan dobles, en total ocho horas, y una hora del miércoles que está dentro del marco laboral se paga triple.

Cálculo del importe exento de 50% por concepto de horas extras que están dentro de los límites, según la LFT:

Primer paso:Importe exento por concepto de horas extras $760.00

(×) Porcentaje exento de horas extras, de acuerdo con el artículo 93, fracción I, de la LISR 50

(=) Importe exento $380.00

Segundo paso:SMG del área geográfica “A” $70.10

(×) Número 5(=) Cinco veces el SMG del área geográfica “A” $350.50

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Importe exento (50% del importe exento de las horas extras)

Mayor que

Cinco veces el SMG del área geográfica “A”

$380.00 > $350.50

Los $380.00, que es 50% de las remuneraciones por concepto de horas extras que están dentro del lí-mite previsto en la legislación laboral, exceden del equivalente a cinco veces el SMGAG por cada semana de servicios, por lo que estará exento del ISR hasta la cantidad de $350.50.

Cálculo del importe gravado por concepto de horas extras

Importe pagado por concepto de horas extras a la semana $1,800.00

(–) Importe exento por horas extras 350.50

(=) Importe gravado por horas extras $1,449.50

Los $1,449.50 deberán considerarse como ingreso del trabajador, y se sumará a las demás prestaciones que perciba por concepto de sueldos y salarios, al cual se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR, así como el SPE, como se muestra a continuación:

Total de ingresos obtenidos en septiembre de 2015 $11,400.00Ingresos exentos (horas extras) $350.50

a) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR:Ingresos totales obtenidos en el mes por sueldos y salarios $11,400.00

(–) Ingresos exentos (artículo 93 de la LISR) 350.50(–) Impuesto local a los ingresos por salarios 0.00(=) Base gravable $11,049.50(–) LI de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36(=) Excedente del LI $751.14(×) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI 21.36(=) Impuesto marginal $160.44(+) Cuota fija 1,090.61(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $1,251.05

b) Aplicación del SPE:

Base gravable $11,049.50

Aplicación de la tabla del SPE (=) SPE $0.00

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c) ISR por retener o subsidio por entregar

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $1,251.05(–) SPE 0.00(=) ISR por retener o subsidio por entregar $1,251.05

El patrón deberá retener el ISR al trabajador en el mes por $1,251.05.

Aspectos en seguridad social

Determinación del SBC

Uno de los elementos básicos para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es la determinación correcta y oportuna del SBC, ya que de no ser así habrá diferencia de cuotas por pagar con sus res-pectivos accesorios. Por ello es importante determinar correcta-mente la forma de integrar las horas extras que se pagan a los trabajadores.

Conceptos que integran SBC

El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el SBC se integra con:

• Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria.

• Gratificaciones.• Percepciones. • Alimentación.

• Habitación. • Primas. • Comisiones. • Prestaciones en especie. • Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador

por su trabajo.

Por tanto, el pago de las horas extras es un concepto que integra al SBC.

Concepto que se excluyen del salario base de cotización

Sin embargo, el artículo 27, fracción IX, de la LSS señala lo siguiente:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habi-tación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por tanto, toda percepción por parte del trabajador, que no se en-cuentre claramente identificada con alguna de las fracciones del artículo 27 de la LSS, se encuentra sujeta a formar parte del SBC, y para el caso que nos ocupa en el presente análisis, se establece una exención y es en relación con el tiempo extraordinario, toda vez que, como lo citamos anteriormente, la fracción IX se refiere al tiempo ex-traordinario percibido dentro de los márgenes de la LFT, es decir, la disposición mencionada nos remite al artículo 66 de la citada ley, que señala que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias pero sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, en consecuencia, el tiempo excedente se tiene que inte-grar al SBC, es decir:

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Talle

res

19 623

Según la LFT Horas extras laboradas

Dentro de los márgenes legales Tres horas diarias sin exceder de tres veces en una semana (no integrará al SBC).

Fuera de los márgenes legales Se considerará como excedente (integrará al SBC).

Tipos de SBC El artículo 30 de la LSS establece que para determinar el SBC se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario, el trabajador percibiera regularmente otras retribu-ciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos:

Salario fijo: Elementos fijos + Retribuciones periódicas conocidas.

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser pre-viamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anterio-res y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo:

Salario variable: Ingresos del bimestre inmediato anteriorDías de salario devengado en el bimestre anterior

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se consi-derará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece la fracción anterior.

Salario mixto: Prestaciones fijasElementos fijos + Retribuciones periódicas conocidas

Prestaciones variablesIngresos del bimestre inmediato anterior

Días de salario devengado en el bimestre anterior

Por tanto, el tiempo extraordinario para efectos del IMSS se considera prestación variable, es decir, no pueden ser conocidos previamente, ya que están sujetos al tiempo extra que labore el trabajador en el mes, por tanto, a efecto de determinar la parte que integrará al salario se determina conforme a lo siguiente:

Cuota diaria = Ingresos totales del bimestre inmediato anterior (tiempo extraordinario)

Días de salario devengado en el bimestre anterior

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Entonces, el patrón deberá reportar las modificaciones a su salario, es decir, si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario (horas extras), el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obteni-do en el bimestre anterior.

A continuación se muestra un ejemplo que deberá seguir el patrón para determinar las horas extras que formarán parte del SBC:

La empresa “La Productiva, S.A. de C.V.” desea saber cuál es el importe que integrará al SBC para efectos del IMSS y del Infonavit, por el tiempo extraordinario que percibió durante septiembre, de un traba-jador con salario mixto. Es importante comentar que durante octubre no se pagaron horas extras.

Datos:Pago de horas extras Mes de septiembre Salario mensual $7,680.00Salario diario $256.00Salario por hora ($256.00 ÷ 8) $32.00Importe de la hora doble ($32.00 × 2) $64.00Importe de la hora triple ($32.00 × 3) $96.00Importe pagado por concepto de horas extras al mes $2,688.00Tipo de jornada Diurna*

* De acuerdo con el artículo 61 de la LFT, la duración máxima de la jornada diurna será de ocho horas.

HORAS EXTRAS LABORADAS EN SEPTIEMBRE DE 2015*

Semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total de horas Primera 0 1 2 1 2 6Segunda 4 2 2 0 1 9Tercera 5 3 3 2 1 14Cuarta 2 2 2 2 2 10Totales 39

* Según formatos semanales y autorizados.

A) Primera semana:

Determinación de las horas que integran al SBC:

Primera semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Total de horas Total

laboradas No integra Sí integraHoras extras 0 1 2 1 2 6

No integra 0 1 2 1 0 4

Sí integra 0 0 0 0 2 2

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Talle

res

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Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:

Horas integrables

de la primera semana ViernesTotal de horas que

deberá integrar al SBCImporte de horas extras

que deberá integrar al SBC

Salario por hora $32.00

(×) Horas que integrará al SBC 2 2

(=) Salario por hora integrable $64.00

(×) Pago por hora extra (doble o triple) 2

(=) Monto integrable por hora extra $128.00 $128.00

Como puede observarse, primero se determinan las horas extras que integran al SBC; en este caso las horas que se pagaron los martes, miércoles, jueves no integran al SBC por no exceder de tres horas diarias; sin embargo, las horas extras pagadas el viernes sí integran, por exceder de tres veces a la semana.

Después se determina el monto a integrar al SBC, por disposición del artículo 68, segundo párrafo, de la LFT y jurisprudencia, la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), por lo que en este caso las dos horas se pagan dobles.

B) Segunda semana: Determinación de las horas que integran al SBC:

Segunda semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Total de horas

Total laboradas No integra Sí integra

Horas extras 4 2 2 0 1 9 No integra 3 2 2 0 0 7

Sí integra 1 0 0 0 1 2

Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:

Horas integrables

de la segunda semana Lunes Viernes Total de horas que

deberá integrar al SBC

Importe de horas extras que deberá

integrar al SBC

Salario por hora $32.00 $32.00 (×) Horas que integrará al SBC 1 1 2 (=) Salario por hora integrable $32.00 $32.00 (×) Pago por hora extra (doble o triple) 2 2 (=) Monto integrable por hora extra $64.00 $64.00 $128.00

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Como puede observarse, las horas extras laboradas el lunes exceden una hora, por lo tanto integra salario, las otras tres horas no integran. Además, las horas de los martes y miércoles no integran al salario diario base de cotización por no exceder de tres horas diarias; sin embargo, la hora extra pagada el viernes sí integra, por exceder de tres veces en una semana.

Después se determina el monto a integrar al SBC, por disposición expresa del artículo 68, segundo párrafo, de la LFT y jurisprudencia, la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), por lo que en este caso, una hora de la jornada de lunes y una hora de la jornada del viernes se pagan dobles, ya que no excedieron de nueve horas a la semana.

C) Tercera semana:

Determinación de las horas que integran al SBC:

Tercera semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Total de horas

Total laboradas No integra Sí integra

Horas extras 5 3 3 2 1 14

No integra 3 3 3 0 0 9

Sí integra 2 0 0 2 1 5

Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:

Horas integrables

de la tercera semana Lunes Jueves Viernes

Total de horas que deberá

integrar al SBC

Importe de horas extras que deberá

integrar al SBC

Salario por hora $32.00 $32.00 $32.00

(×) Horas que integrará al SBC 2 2 1 5

(=) Salario por hora integrable $64.00 $64.00 $32.00

(×) Pago por hora extra (doble o triple) 2 3 3

(=) Monto integrable por hora extra $128.00 $192.00 $96.00 $416.00

Como puede observarse, en las horas extras que se pagan el lunes, dos exceden de tres horas, por tanto integran dos horas; las horas extras laboradas en martes y miércoles no integran al salario diario base de cotización por no exceder de tres horas diarias; sin embargo, las horas extras pagadas los jueves y viernes sí integran, por exceder de tres veces en una semana.

Después se determina el monto a integrar al SBC, por disposición expresa del artículo 68, segun-do párrafo, de la LFT y jurisprudencia, la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), esto es, el excedente de una hora que se laboró el lunes al no exceder de nueve horas se pagan dobles, y las dos del jueves y una del día viernes, como exceden del citado límite integrará con salario triple.

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Talle

res

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D) Cuarta semana: Determinación de las horas que integran al SBC:

Cuarta semana Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Total de horas

Total laboradas No integra Sí integra

Horas extras 2 2 2 2 2 10

No integra 2 2 2 0 0 6

Sí integra 0 0 0 2 2 4

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Como puede observarse, las horas extras laboradas los lunes, martes y miércoles no integran al salario diario base de cotización por no exce-der de tres horas diarias; sin embargo, las horas extras pagadas los jueves y viernes sí integran, por exceder de tres veces en una semana.

A efecto de considerar el monto a integrar al SBC, por disposición expresa del artículo 68, segundo párrafo, de la LFT y la jurisprudencia la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 300% la hora laborada (triples), esto es, dos horas que se pagan el jueves al no exceder de nueve horas se pagan dobles, y de las dos horas del día viernes, una hora no excede de las nueve horas a la semana, se paga doble y la otra hora que excede se paga triple.

Importe de tiempo extraordinario por semana que integrará al SBC

Primera semana $128.00(+) Segunda semana 128.00(+) Tercera semana 416.00(+) Cuarta semana 288.00(=) Total del importe de tiempo extraordinario $960.00

Determinación del importe diario que se integrará al SBC

Importe de tiempo extraordinario que integrará al SBC $960.00(÷) Número de días salario devengado de los meses de

septiembre y octubre de 2015* 61(=) Importe diario que se integra por horas extras $15.74

* Se debe considerar los días de salario devengado de septiembre y octubre, aunque en este último no se haya pagado horas extras. Además, se deben descontar los ausentismos y las incapacidades.

Los $15.74 se sumarán al salario diario integrado fijo y se comuni-cará su modificación dentro de los primeros cinco días hábiles de

noviembre, esto es, a más tardar el 6 de noviembre de 2015.

ConclusiónSe realizó un análisis del tratamien-to del pago de las horas extras, considerando recientemente la tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2013 de la Segunda Sala de la SCJN, en el que se resuelve la forma de pago del tiempo extraor-dinario. Además, el procedimiento para determinar la base gravable y la retención de ISR, y sobre todo la mecánica a fin de determinar el importe que deberá integrar al SBC en materia de seguridad social.

Finalmente es importante recalcar que se debe tener a la mano toda la documentación corres pondiente donde se demuestre que realmen te son horas extras, ya que las autori-dades correspondientes solicitarán los formatos semanales donde se señalen: nombre del trabajador, puesto, el día que las laboró, motivo, quién las autorizó, etcétera, caso contrari o se presumirá que es el pago de salarios (cuota fija).

Referencia bibliográfica1 Muñoz Ramón, Roberto, Tratado de

Derecho del Trabajo, Porrúa, 1a. ed., 2006, pp. 350 y 351.

Cálculo del importe de horas extras que integrará al SBC:

Horas integrables de

la cuarta semana Jueves Viernes

Total de horas que deberá integrar al

SBC

Importe de horas extras que deberá

integrar al SBC Salario por hora $32.00 $32.00 $32.00

(×) Horas que integrará al SBC 2 1 1 4(=) Salario por hora integrable $64.00 $32.00 32.00(×) Pago por hora extra (doble

o triple)

2 2

3

(=) Monto integrable por hora extra

$128.00

$64.00

$96.00

$288.00

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Contenido Leyes PAF Fiscal 2016 versión electrónica• Ley del Impuesto sobre la Renta*• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta*• Subsidio para el empleo*• Ley del Impuesto al Valor Agregado*• Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado*• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios*• Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios*• Código Fiscal de la Federación*• Reglamento del Código Fiscal de la Federación*• Decreto que compila diversos bene�cios �scales y establece medidas de simpli�cación administrativa*• Ley de Ingresos de la Federación 2016. Extracto*• Ley Federal de los Derechos del Contribuyente• Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo• Ley del Servicio de Administración Tributaria• Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria• Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos• Resolución Miscelánea Fiscal para 2016• Resolución de facilidades administrativas 2016• Compilación de Criterios Normativos• Jurisprudencias• Decreto por el que se otorgan bene�cios �scales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal• Decreto por el que se amplían los bene�cios �scales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

Casos prácticos• Ley del Impuesto sobre la Renta*• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta*• Ley del Impuesto al Valor Agregado*• Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado*• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios*• Código Fiscal de la Federación*

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