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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Miércoles 2 de Agosto del 2006 NUM. 33 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELOS, MICH. BANDO DE GOBIERNO Acta de Cabildo número 12 Ordinaria En Villa Morelos, Michoacán de Ocampo, siendo las 9:00 horas a.m., del día 19 del mes de julio del 2006. Se reunierón en el salón de reuniones de la Presidencia Municipal, ubicada en el Portal Morelos # 1. Los integrantes del Honorable Cabildo José Luis López Martínez, Presidente Municipal; Candelario Garcilazo Arcaraz, Síndico; los Regidores: Socorro Guillén González, Javier Lemus Rosales, Filemón Núñez Toledo, Hermilo Madrigal Rodríguez, Pedro González Sánchez, Teresa García Coria, Luis Cortés Bedolla y el Secretario del H. Ayuntamiento, José Juvenal Guzmán Tapia. Para llevar acabo una reunión ordinaria de Cabildo bajo el siguiente orden del día: 1.- ..... 2.- ..... 3.- Autorización del Bando de Gobierno y su publicación. 4.- ..... 5.- ..... 6.- ..... 7.- ..... 8.- ..... 9.- ..... 10.- .... 11.- .... 12.- .... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... .......................................................... Tercero.- Por unanimidad se autoriza el Bando de Gobierno y la publicación del mismo, el cuál se autorizó en el Cabildo desde el año 2005, mismo que no sufrió ninguna modificación al respecto.

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    P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    DE MICHOACAN DE OCAMPO

    Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

    Fundado en 1867

    TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Miércoles 2 de Agosto del 2006 NUM. 33

    Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

    Responsable de la Publicación:

    Secretaría de Gobierno

    D I R E C T O R I O

    Gobernador Constitucional del Estado

    de Michoacán de Ocampo

    Lázaro Cárdenas Batel

    Secretario de Gobierno

    Enrique Bautista Villegas

    Director del Periódico Oficial

    Arturo Hernández Tovar

    Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

    Tiraje: 250 ejemplares

    Esta sección consta de 24 páginas

    Precio por ejemplar:

    $ 10.40 del día

    $ 16.00 atrasado

    Para consulta en Internet:

    www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

    www.congresomich.gob.mx

    Director: Arturo Hernández Tovar

    C O N T E N I D O

    H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELOS, MICH.

    BANDO DE GOBIERNO

    Acta de Cabildo número 12 Ordinaria

    En Villa Morelos, Michoacán de Ocampo, siendo las 9:00 horas a.m., del día 19del mes de julio del 2006. Se reunierón en el salón de reuniones de la PresidenciaMunicipal, ubicada en el Portal Morelos # 1. Los integrantes del HonorableCabildo José Luis López Martínez, Presidente Municipal; Candelario GarcilazoArcaraz, Síndico; los Regidores: Socorro Guillén González, Javier Lemus Rosales,Filemón Núñez Toledo, Hermilo Madrigal Rodríguez, Pedro González Sánchez,Teresa García Coria, Luis Cortés Bedolla y el Secretario del H. Ayuntamiento,José Juvenal Guzmán Tapia. Para llevar acabo una reunión ordinaria de Cabildobajo el siguiente orden del día:

    1.- .....2.- .....3.- Autorización del Bando de Gobierno y su publicación.4.- .....5.- .....6.- .....7.- .....8.- .....9.- .....10.- ....11.- ....12.- ....

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    Tercero.- Por unanimidad se autoriza el Bando de Gobierno y la publicación delmismo, el cuál se autorizó en el Cabildo desde el año 2005, mismo que no sufrióninguna modificación al respecto.

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    No habiendo más asuntos que tratar, sé término la reunióna las 14:45 horas del mismo día, levantándose la presenteacta misma que se da a conocer en todas sus partes a quienesen ella intervinieron y participando en la lectura delcontenido autorizan con su firma.

    El Presidente Municipal, José Luis López Martínez.- ElSíndico, Candelario Garcilazo Arcaraz.- Los Regidores:Socorro Guillén González, Javier Lemus Rosales, FilemónNúñez Toledo, Hermilo Madrigal Rodríguez, Luis CortésBedolla.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José JuvenalGuzmán Tapia. (Firmados).

    Pedro González Sánchez, Teresa García Coria.

    El que suscribe, Profr. Juvenal Guzmán Tapia, Secretario delH. Ayuntamiento de Morelos, Mich.

    C E R T I F I C A

    Que los datos que aparecen en la presente acta, son tomadosfielmente de su original, el cual se encuentra en poder del H.Ayuntamiento de Villa Morelos, Mich.

    A 21 de Julio de 2006.

    Atentamente.- Profr. Juvenal Guzmán Tapia. (Firmado).

    Villa Morelos, Mich. a 19 de Julio de 2006.- El Secretario delH. Ayuntamiento.- Profr. Juvenal Guzmán Tapia (Firmado).

    BANDO DE GOBIERNO

    TÍTULO PRIMERO

    CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO

    ARTÍCULO 1º. El Municipio de Morelos, Michoacán, seregirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en el presentebando, de observancia general para todos los habitantesdel mismo, sujetando su régimen interno en lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, Título Quinto de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, laLey Orgánica Municipal, y demás ordenamientos legalesde observancia general.

    ARTÍCULO 2º. El Municipio de Morelos, Michoacán, estainvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio para

    todos los efectos legales, en los términos de la fracción IIdel artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de laConstitución local.

    ARTÍCULO 3º. El presente ordenamiento es de ordenpúblico e interés general, y tiene por objeto establecer lasnormas reglamentarias de gobierno, las sanciones aplicablesy la autoridad competente para imponerlas, los medios deimpugnación.

    ARTÍCULO 4º. El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

    ARTÍCULO 5º. El Nombre es Morelos, Michoacán.

    ARTÍCULO 6º. El Escudo tendrá como características lassiguientes:

    El Escudo del Municipio de Morelos, significa Libertad yJusticia.

    La Estrella, luz que ilumina, camino, guía: Representa elcristianismo catolicismo de la población del Municipio,altamente significativo.

    1er. Recuadro, 1500, según la historia existía una poblaciónde Indígenas (Purépechas) dedicados a la pesca yrecolección. Existió una laguna y tenían «pirámides»denominadas «yacatas» para hacer sus festividades.

    2do. Recuadro, 1831, año que se designo Municipio deHuango a este territorio. Construcción de templos, y laalfarería, actividad principal de su población y que hasta lafecha algunas familias dependen económicamente de esta.

    3er. Recuadro: 1898. Cambio de nombre del Municipio; deHuango por Morelos. Estatua representativa de este Héroede la Patria.

    Imagen de Ana María Gallaga Mandarte, oriunda de lacomunidad de Jururemba, perteneciente al Municipio, madrede Don Miguel Hidalgo, Padre de la Patria.

    Campo de agricultura abandonado por la emigración de supoblación.

    4to. Recuadro: 2000, año de la elaboración de este escudo.Sus figuras representan el potencial productivo de esteMunicipio: Agricultura, pecuario, artesanal e industrial.

    Educación-Trabajo: derechos de toda la población inscritosen nuestra Constitución: bases de progreso y éxito de todoser humano.

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    Colores del marco: verde, blanco y rojo, simboliza loscolores de nuestra Bandera Símbolo Patrio de mucharelevancia que lo deben tener todos los miembros de nuestroMunicipio en la mente y en el corazón.

    Hojas de laurel y guirnalda: simbolizan la victoria de unpueblo para mejorar su nivel de vida.

    ARTÍCULO 7º. El escudo oficial del Municipio se utilizarápara las dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibirde forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales,así como los bienes que integran el patrimonio Municipal.

    ARTÍCULO 8º. El escudo municipal no se podrá usar confines publicitarios o de explotación comercial.

    ARTÍCULO 9º. El presente Bando, los reglamentos que deèl se deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, será obligatorio para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio y su infracción será sancionadaconforme a lo que Establezcan las propias disposicionesMunicipales.

    CAPÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

    Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

    ARTÍCULO 10º. El territorio del Municipio de Morelos,Michoacán, cuenta con una superficie de 186.43 km2, selocaliza al norte del Estado, en las coordenadas 20º00’ latitudnorte y 101º25’ de longitud oeste, a una altura de 2,280 metrossobre el nivel del mar. Limita al norte con Puruándiro y elEstado de Guanajuato, al este con Huandacareo, al sur conHuaniqueo y Chucandiro, y al este con Jiménez. Su distanciaa la Capital del Estado es de 78 Km.

    ARTÍCULO 11º. El territorio del Municipio de Morelos,conservará la extensión y límites que hasta hoy ha tenidoconforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado.

    ARTÍCULO 12º. El Municipio de Morelos, Michoacán, parasu integración, gobierno y administración. Se divide encabecera Municipal, las Tenencias de La Luz, San Nicolás,así como cada una de sus localidades.

    ARTÍCULO 13º. La autoridad municipal podrá designarjefes de manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten, ajuicio del Presidente Municipal, debiendo implementar elReglamento respectivo con apego a las bases normativaspara la expedición de Bandos y Reglamentos Municipales.

    CAPÍTULO TERCERODE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

    ARTÍCULO 14º. Se consideran vecinos del Municipio laspersonas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.

    ARTÍCULO 15º. Son vecinos del Municipio las personasque residen permanentemente en su territorio por 6 mesescomo mínimo, o en su caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, elpropósito de adquirir la vecindad anotándose en el PadrónMunicipal, previa comprobación de haber renunciado antela autoridad municipal a su anterior vecindad.

    ARTÍCULO 16º. La declaración de adquisición o pérdidade vecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,a petición del interesado, asentándola en el PadrónMunicipal. La vecindad en el Municipio no se pierde cuandolos vecinos se trasladen a residir a otro lugar en función deldesempeño de un cargo de elección popular, público ocomisión de carácter oficial.

    ARTÍCULO 17º. Los vecinos del Municipio tendrán lossiguientes derechos y obligaciones:

    I. Derechos:

    a) Votar y ser votados para cargos de elecciónpopular municipal, apegada al Código de laLey Electoral (sic);

    b) Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el desempeño de losempleos, cargos, comisiones deAyuntamiento, así como para el otorgamientode contratos y concesiones municipales; y,

    c) Todos los derechos que otorga laConstitución General de la República, la delEstado y demás ordenamientos aplicables;

    II. Obligaciones:

    a) Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente constituidas, ycumplir con las leyes, reglamentos ydisposiciones que norman la vida municipal;

    b) Contribuir con los gastos públicos delMunicipio de acuerdo a las leyes de lamateria;

    c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

    d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, para

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    obtener la Educación obligatoria;

    e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales,estatales y reglamentos municipales;

    f) Prestar los servicios personales necesarios,para garantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde siniestro y alteración del orden;

    g) Atender los llamados, que por escrito ocualquier otro medio les haga la PresidenciaMunicipal o sus dependencias;

    h) Procurar la conservación y mejoramiento delos servicios públicos; y,

    i) Hacer saber la autoridad municipal, laexistencia de actividades que contaminen alambiente, peligrosas y las que alteren el ordeny la tranquilidad de los vecinos.

    TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPÍTULO PRIMERODEL AYUNTAMIENTO

    ARTÍCULO 18º. El Municipio de Morelos, será gobernadopor un Ayuntamiento de elección popular directa que deberáresidir en el Municipio y la competencia que la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la ConstituciónParticular del Estado de Michoacán, le otorgan, se ejerceráde manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habráautoridad intermedia ante este y el Gobierno del Estado.

    ARTÍCULO 19º. El Ayuntamiento esta integrado por unPresidente Municipal, un Síndico y 4 regidores electos porprincipio de mayoría relativa y 3 regidores electos por elprincipio de representación proporcional, según lodispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley OrgánicaMunicipal de nuestro Estado, en vigor. El Presidente, elSíndico y los regidores, serán electos por el pueblo;simultáneamente y en su totalidad cada tres años. Por elSíndico y por cada uno de los regidores, se elegirá unsuplente. Sus facultades y obligaciones, serán determinadaspor la Constitución Política del Estado de Michoacán y porla Ley de la materia.

    Si alguno de sus miembros dejare de desempeñar su cargo,será sustituido por un suplente o se procederá según lodispuesto en el artículo 44 de la Constitución Particular del

    Estado y en la Ley Orgánica Municipal.

    ARTÍCULO 20º. El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente integrado se instalará solemne y públicamenteel día primero de enero del año siguiente a su elección. Solopor causas consignadas en el Código Electoral del Estadode Michoacán, el Ayuntamiento podrá instalarse en fechaposterior, debiendo cumplir con las formalidadesestablecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal.

    La Ley establecerá casos que requiera el acuerdo de las dosterceras partes de los miembros del Ayuntamiento, paradictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal para celebrar actos o convenios que comprometanal Municipio por un plazo mayor al periodo constitucionalde 3 años.

    El Ayuntamiento de Morelos, tendrá un Secretario y unTesorero, que serán nombrados por sus miembros pormayoría absoluta de votos a propuestas del PresidenteMunicipal, y contará con la siguiente estructuraadministrativa para el desempeño de las funciones de sucompetencia.

    CAPÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    ARTÍCULO 21º. El Ayuntamiento celebrará sesionesordinarias cuando menos cada quince días y extraordinarias,cuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidierala mayoría de los miembros. Estas sesiones serán Públicas,salvo que existan causas que justifiquen que sean privadasa criterio del Ayuntamiento.

    ARTÍCULO 22º. Las sesiones del Ayuntamiento seránlegales cuando se realicen con más de la mitad de susintegrantes. Cuando alguno de los miembros delAyuntamiento falte a las sesiones por mas de tres vecesconsecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará alsuplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si este no sepresenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estadopara que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre ala persona que deba suplirlos.

    ARTÍCULO 23º. Las sesiones del Ayuntamiento seránpresididas por el Presidente Municipal o por quien lo suplay tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en cada acta que contendrá una relaciónsucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantaranen un libro encuadernado, foliado, las firmarán todos lospresentes y el Secretario. Con una copia del acta y losdocumentos relativos se formara un expediente, y con estos,un volumen cada semestre.

    ARTÍCULO 24º. Las determinaciones y acuerdos de los

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    ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan impedimento o cuando hayan estadopresentes durante la discusión del caso a excepción de lasdecisiones que afecten al patrimonio o comprometan alMunicipio por un periodo mayor de la administración encuyo caso se requerirá al acuerdo de las 2/3 partes de losintegrantes.

    CAPÍTULO TERCERODE LAS DECISIONES DEL AYUNTAMIENTO

    ARTÍCULO 25º. Las comisiones del Ayuntamiento seránlas responsables de examinar estudiar, dictaminar, resolvery proponer a este los acuerdos, acciones o normastendientes a mejorar la Administración Pública Municipal,así como vigilar e informar al Ayuntamiento sobre losasuntos a su cargo y el cumplimiento de los acuerdos deCabildo.

    Las comisiones las determinará el Presidente Municipalconforme a lo establecido en la Ley Orgánica y de acuerdocon las necesidades del Municipio, podrán ser permanentesa transitorias.

    ARTÍCULO 26º. Las comisiones permanentes, para realizar,discutir y proponer soluciones a las necesidades delAyuntamiento son las siguientes:

    I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil, presidida por el PresidenteMunicipal;

    II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, presididapor el Síndico Municipal;

    III. De Planeación, Programación y Desarrollo;

    IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;

    V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

    VI. De Salud y Asistencia Social;

    VII. De Ecología;

    VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

    IX. De Fomento Industrial y Comercio; y,

    X. De Asuntos Agropecuarios.

    CAPÍTULO CUARTODE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

    ARTÍCULO 27º. Son autoridades municipales lassiguientes:

    I. El Presidente Municipal;

    II. El Síndico; y,

    III. Los regidores.

    ARTÍCULO 28º. Son funcionarios municipales

    I. El Secretario del Ayuntamiento;

    II. El Tesorero;

    III. El Director de Obras Públicas;

    IV. El Director de la Casa de la Cultura; y,

    V. El Director de Asuntos Agropecuarios.

    ARTÍCULO 29º. Son facultades del Ayuntamiento:

    I. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes queestimen convenientes, conforme a lo preceptuadoen el: (sic)

    ARTÍCULO 30º. Fracción IV, de la Constitución Política delEstado.

    II. (sic)Adquirir y administrar bienes en cualquier formaprevista por la Ley;

    III.(sic) Otorgar concesiones y permisos de serviciospúblicos municipales;

    IV.(sic)Nombrar comisiones técnicas para los asuntos quelo requieran;

    V.(sic) Nombrar y remover, a propuesta el Presidente, alSecretario y Tesorero Municipal;

    VI.(sic) Proponer al Congreso del Estado el establecimientode nuevas Técnicas (sic) y Encargaturas del Ordeno fusión de las existentes;

    VII.(sic) Elaborar y aprobar su presupuesto de egresos yremitirlo al Congreso para la vigilancia de su ejercicio.

    VIII. (sic) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito desu competencia, las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos derechos, contribuciones de mejorar ylas tablas de valores a unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de

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    las contribuciones de la propiedad inmobiliaria;

    IX. (sic) Cuando a juicio del Ayuntamiento se considerenecesario inspeccionar la Hacienda Municipal,solicitará al Congreso del Estado la práctica de laauditoria.

    X. (sic) Conceder a sus miembros licencias hasta por dosmeses procurando no se entorpezca elfuncionamiento de la comuna y hasta por seis mesesa los empleados Municipales;

    XI. (sic) Crear y administrar organismos o empresasmunicipales de carácter productivo de servicio porsi o en asociación con otros ayuntamientos,dependencias federales, estatales, ejidos,comunidades o particulares;

    XII. (sic) Administrar su Hacienda, la cual se formará conlos arbitrios que señalen las disposiciones fiscalesaplicables;

    XIII. (sic) Contratar empréstitos con la aprobación delCongreso;

    XIV. (sic) Practicar visitas a las poblaciones del Municipiocomisionar a alguno de sus miembros para tal efecto;

    XV. (sic) Promover la expropiación de inmuebles por causasde utilidad pública, conforme a las leyes de la materia;

    XVI. (sic) Procurar por los medios a su alcance el desarrolloeconómico, social y cultural del Municipio, medianteel adecuado aprovechamiento de los recursoshumanos y materiales, cuidando de la distribuciónequitativa de la riqueza, para el establecimiento deuna Sociedad Municipal con mayor prosperidad yjusticia; y,

    XVII. (sic) Conocer anualmente en pleno, el estado queguarda la administración municipal por informe querendirá el Presidente Municipal.

    ARTÍCULO 31º. Son obligaciones de los Ayuntamientos:

    I. Vigilar que los servidores públicos municipales,cumplan con las atribuciones que les correspondeny ordenar fincarles las responsabilidades en queincurran;

    II. Formular sus proyectos de la Ley de Ingresos yremitirlos al Congreso del Estado para su aprobación;

    III. Iniciar y realizar la construcción de obras y servicios

    públicos, en caso de que se establezcan para surealización obligaciones cuyo termino exceda de laduración del ejercicio constitucional delAyuntamiento deberá someter sus contratos a laaprobación de las 2/3 partes del Ayuntamiento;

    IV. Vigilar el mantenimiento y conservación de todoslos bienes municipales;

    V. Publicar el corte de caja de Tesorería cada tres meses,para conocimiento público;

    VI. Procurar que las cárceles reúnan las condiciones deseguridad, higiene, educación, moralidad y trabajo,creando que los empleados de esos establecimientoscumplan con las obligaciones que les imponen lasConstituciones Federal y del Estado, las leyes queambas emanen y los reglamentos respectivos;

    VII. Desempeñar las funciones electorales que lesimpongan las leyes;

    VIII. Poner disposición de la autoridad competente losservidores públicos municipales, cuando incurranen la comisión de delitos;

    IX. Vigilar en la presentación de los servicios de aguapotable, drenaje, alcantarillado y saneamiento secumplan los requisitos del orden sanitario que marcala Ley de la materia;

    X. Cuidar el aseo público de las poblaciones de sucircunscripción;

    XI. Enviar al Ejecutivo del Estado, durante el mes dediciembre de cada año, memoria de las laboresdesarrolladas en el ejercicio;

    XII. Fundar y motivar todas las resoluciones y darlas aconocer a los interesados, para que puedan hacervaler sus derechos;

    XIII. Prestar a las autoridades judiciales y al MinisterioPúblico el auxilio necesario para el ejercicio de susfunciones, cuando lo soliciten;

    XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que sehagan al Municipio;

    XV. Procurar que los pueblos de su jurisdicción tenganlas tierras y aguas necesarias para su subsistencia,cuidando de la conservación de sus arbolados,ejidos, tierras comunales y el patrimonio de familia.

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    XVI. Participar en su ámbito de competencia en laprotección preservación y restauración de losrecursos naturales y del equilibrio ecológico, para locual se aprobará el reglamento correspondiente;

    XVII. Cumplir y dictar disposiciones para fomentar eldesarrollo de la agricultura e industrias rurales;

    XVIII. Promover el fraccionamiento de latifundios;

    XIX. Fomentar la participación ciudadana para elcumplimiento de sus fines;

    XX. Formar sus cuerpos de Policía Preventiva Municipaly Tránsito;

    XXI. Colaborar ampliamente con los organismoselectorales en los términos de la Ley;

    XXII. Consultar a los ciudadanos a través del plebiscito,sobre actos o decisiones, cuando consideren quesean trascendentales para la vida publica y el interéssocial del Municipio, conforme a los procedimientosy formalidades que establezca la Ley de la materia.No podrán someterse a plebiscito, los actos odecisiones relativos a materia tributaria o fiscal, deegresos, régimen interno de administración públicaMunicipal y los demás que determine la Ley; y,

    XXIII. Los demás que señalen las leyes.

    TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

    ARTÍCULO 32º. Para el ejercicio de sus atribuciones yresponsabilidades, el Ayuntamiento se auxiliara con lasDependencias y Organismos que señalen en la Ley OrgánicaMunicipal, el presente Bando de Gobierno y demásdisposiciones vigentes.

    ARTÍCULO 33º. Las unidades administrativas podrán sercreadas por el Presidente Municipal previo acuerdo delAyuntamiento como dependencias, las cuales sedenominaran Secretarias, Coordinaciones o Unidades deServicios; o como Organismos, los cuales conforme a su finy naturaleza jurídica se denominarán Organismos PúblicosDescentralizados, Comités, Institutos o Coordinaciones.

    ARTÍCULO 34º. Las dependencias y organismos deberánconducir sus acciones con base en lo establecido en elPlan de Desarrollo Municipal y los programas que de estese deriven, para conseguir los fines del Ayuntamiento.

    Son dependencias las unidades administrativas o áreas del

    Ayuntamiento que realizan actividades específicas y quedependen jurídicamente de un superior de acuerdo alorganismo de la Administración Publica Municipalcentralizada.

    Son organismos aquellas entidades creadas conforme a lanaturaleza jurídica de un organismo descentralizado o paraMunicipal.

    ARTÍCULO 35º. Las dependencias y organismos son lossiguientes:

    DEPENDENCIAS

    I. Presidencia Municipal;

    II. Secretaría del Ayuntamiento;

    III. Tesorería Municipal;

    IV. Contraloría Municipal;

    V. Secretaría de Servicios Públicos;

    VI. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

    VII. Secretaría de Obras Públicas;

    VIII. Secretaría de Desarrollo Social;

    IX. Secretaría de Fomento Económico;

    X. Secretaría de Turismo;

    XI. Secretaría de Administración;

    XII. Coordinación de Comunicación Social

    XIII. Unidades de Servicios Públicos Municipales,correspondientes a cada sector de la población.

    ORGANISMOS

    I. Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarilladoy Saneamiento de Morelos OOSAPAVM;

    II. Comité Para el Desarrollo Integral de la Familia;

    III. Instituto Municipal de Desarrollo Urbano deMorelos;

    IV. Comité de Planeación para el Desarrollo delMunicipio de Morelos;

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    V. Instituto de la Juventud Morelense; y,

    VI. Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico.

    ARTÍCULO 36º. En el Reglamento de Organización de laAdministración Publica Municipal que a efecto se expida,se establecerá la organización, facultades de lasdependencias.

    ARTÍCULO 37º. Para la eficaz atención y eficiente despachode los asuntos de su competencia, las dependencias podráncontar con direcciones, departamentos y áreasadministrativas, que les estarán jerárquicamentesubordinados y tendrán facultades para resolver sobre lamateria o dentro del ámbito territorial que se determine Encada caso, de conformidad con el Reglamento deOrganización de la Administración Publica Municipal.

    ARTÍCULO 38º. Las dependencias que generan servicioso cualquier concepto por los que se deba hacer un cobro,expedirán las órdenes de pago correspondientes, a efectode que la Tesorería Municipal pueda realizar el cobro. Lasórdenes de pago serán solicitadas a Tesorería mediante elvale que esta expida al efecto.

    ARTÍCULO 39º. Los Organismos Descentralizados seregirán por las disposiciones que establezcan los Acuerdosde creación y/o Reglamentos Internos correspondientes.

    CAPÍTULO SEGUNDO (sic)DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

    ARTÍCULO 40º. Son autoridades auxiliares municipales,los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden y Jefes deManzana.

    ARTÍCULO 41º. Las autoridades auxiliares ejercerán en susrespectivas jurisdicciones, las atribuciones que les señalala Ley Orgánica y las que delegue el Ayuntamiento, paramantener el orden, la tranquilidad , la Paz publica, laseguridad y la protección de los habitantes de su respectivalocalidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica, elpresente Bando y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 42º. Las autoridades auxiliares durarán en sucargo tres años y podrán ser removidas por acuerdo expresodel Ayuntamiento de conformidad con las disposicioneslegales aplicables, supuesto en el cual, deberá ejercer elcargo quien haya sido electo como suplente o, en su caso,por la persona que determine el Ayuntamiento.

    ARTÍCULO 43º. Las faltas temporales de las autoridadesauxiliares serán suplidas por las personas que designe elAyuntamiento, en los casos de faltas definitivas, se

    designara a los sustitutos en términos de La Ley Orgánica.

    ARTÍCULO 44º. La elección de las Autoridades Auxiliaresquedará sujeta a las condiciones, requisitos a la elegibilidady términos de la convocatoria que, para tal efecto, acuerdey expida el Ayuntamiento de conformidad con la LeyOrgánica; sin embargo, no podrán ser reelectos para elperiodo inmediato siguiente al de su gestión.

    Cumplidos los requisitos que establecen las bases de esteCapítulo, los Jefes de Manzana serán designadas por elAyuntamiento.

    TÍTULO CUARTODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    CAPÍTULO PRIMERODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    ARTÍCULO 45º. El Ayuntamiento promoverá laparticipación ciudadana a través de Consejo, Comités,Comisiones, Juntas, Patronatos y cualquier otra figura, conel objeto de fortalecer el régimen de democracia participativa,vincular permanentemente a gobernantes y gobernados, ypropiciar la colaboración directa y efectiva de los ciudadanosen el cumplimiento de sus fines, mediante el trabajo y lasolidaridad en el desarrollo vecinal , cívico y para el beneficiocolectivo del Municipio.

    ARTÍCULO 46º. El Ayuntamiento, a propuesta delPresidente Municipal, podrá constituir las figuras deParticipación Ciudadana que considere necesario oconvenientes, para el desempeño de sus funciones. Laparticipación ciudadana es un mecanismo de apoyo para lagestión, promoción y ejecución de los planes y programasMunicipales en las diversas materias.

    ARTÍCULO 47º. El Ayuntamiento podrá auxiliarse deOrganizaciones Sociales representativas de lascomunidades para el cabal cumplimiento de sus funcionesy atribuciones.

    ARTÍCULO 48º. En cada uno de los reglamentos que expidael Ayuntamiento se consagrara las figuras y los mecanismosespecíficos de Participación Ciudadana que seanconvenientes para fortalecer la administración pública y laeficiente prestación de los servicios públicoscorrespondientes.

    ARTÍCULO 49º. La Secretaría del Ayuntamiento deberállevar y mantener actualizado un registro que contenga laforma de integración, duración y comentarios sobre elfuncionamiento de las figuras de participación ciudadana.Las facultades y atribuciones de las distintas figuras de

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    participación ciudadana estarán determinadas por losReglamentos Municipales respectivos.

    ARTÍCULO 50º. La Secretaría del Ayuntamiento tiene laobligación de velar para que todas aquellas personas uorganizaciones reconocidas que tengan como fin social elser gestores y procuradores de bienestar de la comunidad,estén debidamente capacitados y asesorados.

    CAPÍTULO SEGUNDODEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD

    ARTÍCULO 51º. Se reconoce al Consejo Municipal deSalud como una instancia que involucra la colaboraciónciudadana con objeto de proponer y coadyuvar en lasacciones tendientes al mejoramiento de la salud delMunicipio.

    ARTÍCULO 52º. El Consejo Municipal de Salud se compone,se organiza y funciona de acuerdo a lo establecido en suacuerdo de creación.

    TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    ARTÍCULO 53º. Por servicio público se considera todaprestación que tienda a satisfacer las necesidades públicas,y que es realizado por la Administración Pública Municipalo por particulares mediante la concesión otorgada por laautoridad competente o por arrendamiento.

    ARTÍCULO 54º. Para los efectos de este Bando, seconsideran como servicios públicos, además de los quedetermine la Ley y reglamentos municipales, las siguientes:abastecimiento suministro de agua potable, alcantarillado ysu saneamiento, calles y pavimentaciones, embellecimiento,parques, jardines y su equipamiento, rastro, educaciónpública y cultura, seguridad pública, transporte urbano,vialidad, transito, alumbrado público y conservación deobras de interés social.

    ARTÍCULO 55º. Los servicios públicos serán prestadospor el Ayuntamiento y administrados por el mismo y por elPresidente Municipal o por los órganos municipalesrespectivos y podrán ser concesionados a personas físicaso morales, cuando no afecten la estructura y organizaciónmunicipal.

    ARTÍCULO 56º. En caso de concesión, el Ayuntamientopodrá modificar en cualquier momento el funcionamientode servicio público concesionado, en beneficio de loshabitantes del municipio, vigilando la prestación del mismo,pudiendo intervenir las autoridades municipales, en elservicio público en cargo al concesionario, cuando así lo

    requiera el interés general.

    CAPÍTULO PRIMERODEL ASEO PÚBLICO

    ARTÍCULO 57º. Es competencia del Ayuntamiento a travésdel departamento de Aseo Público, la recolección deresiduos sólidos municipales que provienen de actividadesque se desarrollen en casa-habitación, sitios y serviciospúblicos, demolición, construcciones, establecimientoscomerciales y de servicios, así como residuos industrialesque no se deriven de su proceso, su traslado, su tratamientoy su disposición final.

    ARTÍCULO 58º. Las acciones directas de Aseo Público yde observación en condiciones higiénicas y de salubridaden el Municipio deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a obtener la colaboración de lapoblación.

    ARTÍCULO 59º. El Ayuntamiento por conducto delDepartamento de Aseo Público con la participación de losvecinos, proveerá de depósitos de basura en los parques,jardines, paseos públicos y en otros lugares de la vía publicaque estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar lafumigación periódica en los mismos, así mismo, fijará lugaresespeciales para depositar la basura, tomando en cuenta loque sobre el particular disponga la legislación aplicable enmateria de contaminación ambiental.

    ARTÍCULO 60º. El Departamento de Aseo Publico fijarálugares especiales para depositar la basura tomando encuenta al afecto la legislación aplicable en materia decontaminación ambiental.

    ARTÍCULO 61º. Es obligación de los habitantes delMunicipio.

    I. Barrer y regar diariamente las calles y banquetas delfrente de sus casas así como de sus negocioscomerciales, industriales y de servicio;

    II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin; y,

    III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.

    ARTÍCULO 62º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso, el reglamento respectivo.

    CAPÍTULO SEGUNDOAGUA POTABLE ALCANTARILLADO

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    Y SANEAMIENTO

    ARTÍCULO 63º. Se entiende por servicio o abastecimientode agua potable, la conducción del líquido de su fuente deorigen hasta la toma domiciliaria.

    ARTÍCULO 64º. El servicio público de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento estará a cargo delAyuntamiento, con el concurso del Estado, cuando seconsidere necesario, el que se presentara, en los términosde la Ley de la materia, este ordenamiento y de losreglamentos que al efecto aprueben los Ayuntamientos, através de:

    I. Organismos Operadores y Juntas LocalesMunicipales;

    II. Organismos Operadores intermunicipales;

    III. Organismos Estatales que funcionen en base acontratos convenios con los AyuntamientosMunicipales; y,

    IV. Por particulares, por virtud de concesión o contratode prestación de servicios, en los términos del Titulotercero de la Ley de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Estado de Michoacán.(sic).

    ARTÍCULO 65º. El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

    I. Prestar el servicio de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento, en sus ámbitos territoriales a travésde los organismos operadores municipales, de losorganismos que se constituyen en virtud de lacoordinación y asociación de dos o masAyuntamientos Municipales, o con el Gobierno delEstado, para que los preste a través de organismosoperadores, o por concesionarios;

    II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federaly Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

    III. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de la Ley;

    IV. Realizar por si o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas;

    V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospara la prestación del servicio que regula la Ley conbase en las propuestas que les hagan los organismosoperadores; y,

    VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua Potable,Alcantarillado (sic), y otras disposiciones legales.

    ARTÍCULO 66º. El agua se destinara a la prestación delservicio público, en el orden de uso siguiente:

    I. Domestico;

    II. Público;

    III. Comercial; y,

    IV. Industriales.

    El orden de prelación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos aque se refieren las fracciones II y III que siempre tendránpreferencia en relación con los demás.

    ARTICULO 67º. Los organismos operadores municipalesa que la Ley se refiere tendrán el carácter de descentralizadoscon personalidad jurídica y patrimonio propios.

    El Ayuntamiento, en sesión plenaria acordara la constitucióndel Organismo Operador Municipal, debiendo publicar elacuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Una vezconstituido el organismo, el Ayuntamiento otorgara losapoyos técnicos y financieros que este requiera para elcumplimiento de sus funciones.

    En el acuerdo respectivo, deberá establecerse la pertenencia,a «El Sistema». Así como las particularidadessocioeconómicas, administrativas, técnicas y financierasespecíficas de los organismos y su competencia territorial,deberá precisarse las juntas locales municipales que formanparte del organismo operador.

    ARTÍCULO 68º. Adicionalmente a la constitución deOrganismo Operadores Municipales se deberá constituirjuntas locales municipales a cuyo carga directo estará laprestación del servicio en la tenencia o encargatura delorden correspondiente, que dependerá del organismooperador da cada uno de los municipios, las cuales estaránintegradas por el jefe de tenencia o el encargado del ordende la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter dePresidente de las mismas, un secretario que será designadopor el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipaly cuando menos tres vocales que serán elegidos de entrelos ciudadanos con mas representatividad en la localidad.

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    En todo caso deberá existir un acuerdo del Ayuntamientopara la creación de estas juntas.

    Las juntas que se constituyen en los términos de esteartículo tendrán entre sus funciones las siguientes:

    I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del Director del Organismo;

    II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delorganismo operador municipal;

    III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la junta, en los términos de lasdisposiciones aplicables;

    IV. Estudiar y proponer al Director del OrganismoOperador, los proyectos de inversión que requierael sistema de su localidad;

    V. Estudiar y proponer al Director del OrganismoOperador, las cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento que se preste en la localidadcorrespondiente;

    VI. Recordar los derechos por la prestación del servicio,en los términos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que establece la Ley; y,

    VII. Las demás que señalen la Ley, el Reglamentorespectivo y la junta de gobierno de los organismosoperadores.

    ARTÍCULO 69º. Están obligados a contratar el servicio deagua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales, en los lugares en que existan dichos servicios:

    I. Los propietarios o poseedores de cualquier titulo depredios edificados;

    II. Los propietarios o poseedores a cualquier titulo, depredios no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los serviciosque sean utilizados;

    III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otraactividad que por su naturaleza están obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.También están obligados a contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relación

    con predios propiedad de los mismos; y,

    IV. La contratación del servicio de agua potable y laconexión de los mismos se realizará de conformidada lo estipulado en los reglamentos correspondientes.

    ARTÍCULO 70º. Todo usuario esta obligado al pago de losderechos del servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento de aguas residuales que presta el serviciooperador municipal, intermunicipal o, en su caso, el«Comité» con bases en las tarifas o cuotas autorizadas, portanto queda prohibido el otorgamiento de extensiones porcuanto al pago del servicio.

    ARTÍCULO 71º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales. Emitidaspor el congreso, el Reglamento Municipal de Agua Potabley Alcantarillado.

    CAPÍTULO TERCEROMERCADOS

    ARTÍCULO 72º. Se entiende por mercado, el espaciogeográfico propiedad pública o privada a donde acudediversidad de comerciantes, en pequeño, minoristas ydetallistas y expenden sus productos a los demandantesconsumidores, dentro del área que les ha sido reservadapor la Autoridad Municipal.

    ARTÍCULO 73º. El funcionamiento de los mercadosconstituye un servicio público cuya prestación y regulacióncorresponde originalmente al Ayuntamiento.

    ARTÍCULO 74º. Los locatarios de los mercados públicos ylos comerciantes en general que operan dentro delMunicipio, se podrán constituir en Organizaciones deacuerdo con la legislación aplicable.

    ARTÍCULO 75º. Las autoridades municipales reconoceráncomo organizaciones a los gremios, y en general a loslocatarios.

    ARTÍCULO 76º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso. El Reglamento Municipal de Mercados yComercio en la Vía Pública.

    ARTÍCULO 77º. El Ayuntamiento dispondrá las medidas yprocedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones que se contengan en el Reglamentoenunciado en el artículo que procede y aplicara en su casolas sanciones correspondientes.

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    CAPÍTULO CUARTORASTRO MUNICIPAL

    ARTÍCULO 78º. La prestación del servicio público deRastro, corresponde al Ayuntamiento y será supervisadopor el Regidor responsable de la Comisión de Salud yAsistencia Social.

    ARTÍCULO 79º. El Ayuntamiento proporcionara en lacabecera municipal el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del Rastro Municipal y vigilara y controlara lamatanza que se realice en los demás centros de poblacióndel Municipio, por conducto de los jefes de Tenencia yEncargados del Orden.

    ARTÍCULO 80º. En las Localidades donde no exista rastro,la Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificar alanimal, con todos los requisitos que señale el Reglamentodel Rastro.

    ARTÍCULO 81º. Al frente del Rastro Municipal estará unencargado designado por el Presidente Municipal, quienrealizara la función de veedor y un medico veterinariozootecnista certificado. Quien hará los análisis ante yposteriormente de los animales que se sacrifiquen.

    ARTÍCULO 82º. El Rastro deberá contar con las siguientessecciones para el sacrificio de los animales:

    � Sección de ganado mayor;

    � Sección de ganado menor; y,

    � Sección de aves de corral.

    ARTÍCULO 83º. Las secciones deberán contar con losutensilios necesarios para cumplir con su cometido, comoson:

    a) Ganchos para colgar carne;

    b) Piletas para el deposito de agua;

    c) Hornillos;

    d) Planchas;

    e) Cazos; y,

    f) Reatas, entre otros.

    ARTÍCULO 84º. Se negará autorización para introducirganado a las instalaciones del rastro para sacrificar fuera

    de ellas en las tenencias, encargaturas del orden, a cualquierpersona que haya sido condenada ejecutoriamente pordelito de abigeato.

    ARTÍCULO 85º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso el Reglamento Municipal de Rastros.

    CAPÍTULO QUINTOCEMENTERIOS

    ARTÍCULO 86º. El servicio público de Panteón seráprestado el Ayuntamiento inhumaciones, exhumaciones eincineraciones o restos humanos, mismos que no podráefectuar sin la autorización del Juez del Registro Civil.

    ARTÍCULO 87º. El Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, así como para ordenar unaclausura temporal o definitiva, cuando estos constituyanun peligro a la salud publica.

    ARTÍCULO 88º. El servicio de Panteón estará a cargo deun administrador, que será nombrado por el PresidenteMunicipal.

    ARTÍCULO 89º. El Administrador del Panteón tendrá comojefe inmediato al Presidente Municipal y tendrá los siguientesderechos y obligaciones:

    � Registrar en el libro correspondiente lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones; y,

    � Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados.

    ARTÍCULO 90º. El servicio de panteón será prestado delas 8:00 a las 20:00 horas durante todos los días del año.

    ARTÍCULO 91º. El Panteón se dividirá en tresclasificaciones 1ª, 2ª, 3., la clase y el costo por lote variarasegún clase donde se adquiera de acuerdo a la tarifa señaladaen la Ley de Ingresos.

    ARTÍCULO 92º. Para realizar las inhumaciones,exhumaciones e incineraciones, se deberá cumplir con lalegislación aplicable.

    ARTÍCULO 93º. El Ayuntamiento elaborara, aprobara ypublicara con apego a las Bases Normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidas

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    por el Congreso, el Reglamento Municipal de Panteones.

    CAPÍTULO SEXTODE LA SEGURIDAD PÚBLICA

    ARTÍCULO 94º. La seguridad pública se conceptúa serviciopúblico como señala el artículo 82 de la Ley OrgánicaMunicipal y con fundamento en el 83 del mismoordenamiento estará a cargo del Ayuntamiento, quien loproporcionará en el Municipio a través de los cuerpos dePolicía Municipal, Transito, Bomberos, Rescate yCoordinaciones Auxiliares que se organicen y funcione deacuerdo a las disposiciones de este Capítulo y del reglamentorespectivo.

    ARTÍCULO 95º. Son atribuciones operativas de los cuerposde Seguridad Pública Municipal:

    I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

    II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus propiedades y derechos;

    III. Observar y hacer cumplir el Bando de Policía y BuenGobierno;

    IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridadesjudiciales y administrativas;

    V. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrante delito y en los urgentes previstos en elartículo 16 de la Constitución General de la Republica;

    VI. Ejecutar los programas y acciones diseñadas paragarantizar la seguridad pública y la prevención delos delitos;

    VII. Coordinarse en cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran;

    VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros o accidentes. En coordinación con losprogramas de protección Civil; y

    IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

    X. En la calle Galeana desde la avenida Rayón hasta laplaza principal la circulación vehicular será de sur anorte, donde se podrá estacionar vehículossolamente al lado izquierdo del conductor,disponiendo de treinta metros al topar con el portal

    Iturbide para estacionamiento del servicio públicoexclusivamente. En la calle Matamoros la circulaciónse hará de norte a sur hasta la avenida Rayón estandopermitido el estacionamiento de automotoresúnicamente en la acera derecha del conductor sinlimite de tiempo. En la plaza principal la circulaciónira en contra de las manecillas del reloj; donde losseñalamientos determinaran los respectivosderechos a estacionamiento publico o privado, endonde quedara prohibida toda circulación devehículos de motor los días domingos de 5:00 a.m. a4:00 p.m. se acordó que si es necesario se capacitaran3 elementos como tránsitos, mismos que seránoriginarios de este Municipio y serán ellos losencargados de vigilar y hacer cumplir estareglamentación.

    ARTÍCULO 96º. El presente Capítulo señala las faltas depolicía y determina las sanciones a que se hacen acreedoreslos infractores, las disposiciones serán de observanciageneral y obligatoria para los vecinos y habitantes delMunicipio que sean residentes o con estancia transitoria.

    ARTÍCULO 97º. Son faltas de policía las siguientes:

    I. Escandalizar en la vía pública;

    II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o institucionespúblicas;

    III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

    IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

    V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

    VI. Causar falsas alarmas;

    VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos sin la licencia municipal; y,

    VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías publicas.

    ARTÍCULO 98º. Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías ymilitares uniformados excepto cuando estos dos últimos lohagan en cumplimiento de sus servicios.

    ARTÍCULO 99º. Igualmente queda prohibido que los

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    menores de edad presten sus servicios en los lugaresespecificados con anterioridad. La infracción a estadisposición se castigara con multa, clausura provisional odefinitiva.

    ARTÍCULO 100º. La Policía Preventiva del HonorableAyuntamiento Constitucional de Morelos, Michoacán,constituye la Fuerza Pública Municipal y es una corporacióndestinada a mantener el orden dentro del territoriomunicipal, protegiendo los intereses de la sociedad teniendocomo funciones oficiales la vigilancia, la prevención de lacomisión de delitos y faltas al Bando de Gobierno yReglamentos vigentes por parte de los transeúntes yhabitantes.

    ARTÍCULO 101º. Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16º de la Constitución Federal, cualquierpersona debe aprehender al presunto responsable y ponerlosin demora a disposición de la autoridad inmediata.

    ARTÍCULO 102º. En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o Reglamentos Municipales, elSíndico Municipal podrá amonestar a estos siendopotestativo de él practicar esta diligencia en presencia desus padres; la responsabilidad civil resultante de sus actosy omisiones corresponde a sus padres y se denunciara antelos tribunales correspondientes. En caso de reincidencia sepondrán a disposición del Consejo Tutelar para menores.Cuando la conducta reprochable pueda entrañar la comisiónde un delito, quedaran a disposición de la autoridadcorrespondiente, tomando en consideración lo dispuestoen el artículo 16 del Código Penal para el Estado deMichoacán.

    ARTÍCULO 103º. El Director de Seguridad Pública rendirádentro de las 24 horas siguientes de las novedadesocurridas, un informe pormenorizado, al PresidenteMunicipal, de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

    ARTÍCULO 104º. En el Municipio de Morelos, Michoacán,el Presidente Municipal es el jefe inmediato del Director deSeguridad Pública; corresponderá al Gobernador del Estadoel mando de la Policía en el Municipio cuando este seencuentra de manera transitoria o eventual.

    ARTICULO 105º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Seguridad Pública y elInterior de la Policía, el cual para su obligatoriedad, deberáser publicado en el Municipio.

    ARTÍCULO 106º. Para la realización de manifestaciones

    publicas, se requiere la licencia correspondiente otorgadapor el Presidente Municipal.

    ARTÍCULO 107º. La solicitud deberá hacerse por escritocon 48 horas de anticipación en la que se expresara:

    a) Origen;

    b) Motivo;

    c) Finalidad;

    d) Lugar del mitin;

    e) Trayecto de la manifestación;

    f) Día y hora de la verificación; y,

    g) El Nombre y la firma de cada uno de losorganizadores que asuma la responsabilidad en casonecesario.

    ARTÍCULO 108º. No se autoriza la realización de dos omás mítines o manifestaciones en forma simultanea porgrupos antagónicos. Como prevención del orden público.

    ARTÍCULO 109º. Se citara a los organizadores de cadagrupo a fin de que elijan día y hora diferentes, haciéndolesver El inconveniente de realizar dichos actos en formasimultanea, pues de ponerse de acuerdo, el Ayuntamientodará preferencia a quien haya pedido el permiso conanterioridad.

    ARTÍCULO 110º. El incumplimiento al artículo que antecedeestará sujeto a sanciones impuestos por la autoridadmunicipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9º dela Constitución Federal.

    ARTÍCULO 111º. Los partidos políticos y lasorganizaciones afines, deberán de comunicar elAyuntamiento con 72 horas de anticipación antes de iniciaruna campaña política, para estar en condiciones de otorgarlas garantías necesarias en su contenido.

    ARTÍCULO 112º. La propaganda de programas y pintaspor ningún motivo se fijaran en las principales calles de LaCiudad así como las escuelas, iglesias, monumentosnacionales, edificios y fuentes públicas.

    CAPÍTULO SÉPTIMODE LA SALUD PÚBLICA

    ARTÍCULO 113º. El Ayuntamiento es autoridad sanitariaen materia de salubridad local, en base a lo dispuesto en los

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    artículos 3º, y 4º. B) de la Ley Estatal de Salud, a quiencorresponderá, expedir normas urbanísticas yarquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento alas personas con discapacidad y promover el desarrollo eintegración social de las personas con discapacidad.

    ARTÍCULO 114º. El Ayuntamiento cuidara el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

    ARTÍCULO 115º. Para que el Presidente Municipal expidauna licencia para la apertura de un establecimiento comercialo industrial, será indispensable que los interesadospresenten la licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.

    ARTÍCULO 116º. Es obligación de los habitantes delMunicipio, presentarse ante las oficinas o dependenciassanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquenlas vacunas contra las enfermedades infecto contagiosas,así como presentar a sus hijos y personas que de ellosdependan, para el mismo objeto; y permitir que las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territoriodel Municipio.

    ARTÍCULO 117º. Los propietarios de perros estánobligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtenerde las oficinas correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo portar el animal su placa.

    ARTÍCULO 118º. Todo perro que porte la placacorrespondiente no será remitido a los centros de controlcanino y/o sacrificado en las campañas programadas porlas autoridades.

    ARTÍCULO 119º. Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la Autoridad Sanitariacorrespondiente.

    ARTÍCULO 120º. Queda prohibido tirar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas,tanques de almacenamiento de agua, basura, agua sucia opestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a lasalud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,edificios y casas y otros lugares de orden público.

    ARTÍCULO 121º. Los locatarios de los mercados tienen laobligación de recoger de los mismos, la basura que estosacumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,etc. depositándola en los lugares que expresamente diga laautoridad municipal.

    ARTÍCULO 122º. Los alimentos, dulces y golosinas que

    no puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos solopodrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores paraprotegerlos del polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no despacharlos con las manos.

    ARTÍCULO 123º. Toda persona que expenda carne dentrodel Municipio, deberá contar con los selloscorrespondientes, puestos por las autoridades sanitarias ydel Rastro Municipal. Con el objeto de garantizar un buenestado y calidad para venderla al consumidor.

    ARTÍCULO 124º. Los comerciantes que expendan toda clasede alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,helados, refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostadas,frutas en conserva, hotcakes, mariscos, así como demásempleados de restaurantes, fondas, cevicherias y otrassimilares, deberán usar para atender al publico bata y gorrade color blanco.

    ARTÍCULO 125º. Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones solo pondrán realizarse en panteonesMunicipales autorizados para ello; precisamente en el lugarindicado en el permiso expedido por el juez del RegistroCivil.

    ARTÍCULO 126º. El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la inhumación no se hará antes de las 12 horas, nidespués de las 48 horas, contando a partir del fallecimiento;solo cuando la causa determine si la muerte fuere unaenfermedad infecto contagiosa, se hará antes de las 24 horasy después de esta, si se estima así, por parte de lasautoridades sanitarias.

    ARTÍCULO 127º. Los cadáveres que sean trasladados deun lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

    CAPÍTULO OCTAVODE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA CULTURA

    ARTÍCULO 128º. La educación que se imparte dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones en la Ley Generalde Educación.

    ARTÍCULO 129º. Para celebrar convenios para coordinaro unificar sus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

    ARTÍCULO 130º. Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas para que reciban laeducación primaria conforme a lo dispuesto en el artículo3º. De La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

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    Las personas mayores de edad que no sepan leer ni escribirestán obligadas a asistir a los Centros Básicos de EducaciónPrimaria para adultos para adquirir la instrucción fundamentalpor cualquiera de los medios autorizados para su asistencia.Queda prohibido que los menores de edad escolardeambulen por las calles, parques y jardines en horas declase debiendo el Ayuntamiento tomar las medidasnecesarias para el caso.

    ARTÍCULO 131º. El Himno Nacional se entonara total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

    ARTÍCULO 132º. Corresponde al Ayuntamiento en materiade cultura:

    I. Procurar la constitución de un Consejo Municipalde Cultura como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

    II. Implementar las estrategias e instrumentos paraelaborar un Plan Municipal de Cultura y susprogramas operativos correspondientes;

    III. La celebración de convenios de coordinación conlos institutos y dependencias de los gobiernos delEstado y Federal, para el aprovechamiento de lasacciones y programas institucionales de estasordenes de gobierno;

    IV. Procurar la creación de fondos municipalesespeciales en tornos a programas como el estimulo acreadores, el apoyo a las culturas municipales ycomunitarias, a las raíces, programa de apoyo a lainfraestructura cultural en los Estados, fondosNacionales y Estatales para la cultura y las artes,con el objeto de aprovechar los recursos federales yestatales en beneficio del desarrollo Cultural delMunicipio; y,

    V. Procurar que sea creado el Instituto Municipal deCultura y cuando menos una Casa de La Culturacomo organismo descentralizado de carácterMunicipal, con personalidad jurídica y patrimoniopropio y con autonomía de gestión, así como apoyara las acciones tendientes a garantizar su adecuadofuncionamiento.

    ARTÍCULO 133º. El Consejo Municipal de Cultura, estaráintegrado por:

    I. Un Presidente, cargo que corresponde al PresidenteMunicipal;

    II. Un Coordinador General, que será el regidor quedesempeñe la Comisión de Educación, Cultura yTurismo;

    III. Un Secretario Técnico, que podría ser el Director deLa Casa de La Cultura o quien designe elAyuntamiento o propuesta del Presidente Municipalen su caso;

    IV. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que podrá ser elcronista del Municipio, o persona prominentedestacada en alguna de las Bellas Artes;

    V. Un representante del Gobierno del Estado (InstitutoMichoacano de Cultura);

    VI. Un representante del Gobierno Federal (Unidad deCulturas Populares); y,

    VII. Cinco vocales representantes de la sociedad civil(promotores, creadores, investigadores o artistasindependientes radicados en el Municipio.

    El Consejo de Cultura tendrá las siguientes atribucionespara desempeñar su cometido:

    I. Participar en la elaboración del Plan Municipal deCultura y los Planes Operativos Anualescorrespondientes;

    II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la Culturaconstituida en el Municipio:

    III. Promover la participación de los sectoresproductivos, empresariales, comerciales y socialesen la constitución e incremento de los fondosmunicipales especiales para la cultura y las artes;

    IV. Direccionalizar y vigilar que los recursos de losfondos y las acciones culturales de las instanciasMunicipal, Estatal y Federal, cumplan con el objetivode fomentar la organización y la participación socialde los habitantes del Municipio en el desarrollocultural; y,

    V. Las demás que emanen de su acuerdo de creación ylas disposiciones reglamentarias de operación deprogramas y recursos.

    Las sesiones plenarias; del consejo se realizaran cada tresmeses de manera ordinaria y las extraordinarias se celebranen cualquier tiempo previa convocatoria de su Presidente,o del coordinador general, cuando la ocasión lo amerite.

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    TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO MUNICIPAL

    CAPÍTULO PRIMERODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

    ARTÍCULO 134º. Para la ejecución del Plan y los programassectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,elaborará programas anuales que incluirán los aspectosadministrativos y de política económica y social; estosprogramas deberán ser congruentes entre si y servirán debase para la composición del Presupuesto de Egresos.

    ARTÍCULO 135º. El Ayuntamiento elaborará y aprobaráconforme a las bases de coordinaciones que se hubierenconvenido con el Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo municipal, sujetándose a lassiguientes bases:

    I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante elPoder Legislativo, para su examen y opinión, dentrode los cuatro meses de gestión administrativa, y suvigencia se circunscribirá al periodo constitucionalque corresponda al Ayuntamiento respectivo;

    II. Los programas tendrán una vigencia anual, exceptoen los casos que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario pero bajo ningunacircunstancia exceder del periodo de la gestiónadministrativa municipal;

    III. Los Ayuntamientos vincularan sus programas conlos presupuestos de egresos correspondientes y;

    IV. El Presidente Municipal informará por escrito a lalegislatura, sobre el avance y resultados de laejecución de los planes de desarrollo de suMunicipio.

    ARTÍCULO 136º. El Plan de Desarrollo Municipal, sepublicara por Bando Municipal y se le dará la mas ampliadifusión.

    CAPÍTULO SEGUNDODESARROLLO URBANO

    ARTÍCULO 137º. Corresponde al Ayuntamiento:

    I. Formular, aprobar, administrar, evaluar y modificar,dentro de su jurisdicción y de acuerdo a sucompetencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y losque de ellos se deriven, coordinándose con elEjecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo

    Urbano y Ecología, para efectos de la congruenciacon el programa Estatal del Sector;

    II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación.

    Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de estos sederive;

    III. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia le asignan;

    IV. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares paraprestar los servicios públicos municipales, cuandoesta les beneficie y lo autorice la Ley; y,

    V. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamiento, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,notificaciones, renotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la Ley;

    ARTÍCULO 138º. La Comisión Municipal funcionara enforma permanente, tendrá su sede en la cabecera delMunicipio y se integrara por:

    I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal delAyuntamiento;

    II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia Municipal encargada del desarrollourbano; y,

    III. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del Ayuntamientose integran a la misma.

    CAPÍTULO TERCERODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    ARTÍCULO 139º. Corresponde al Ayuntamiento de acuerdoa su realidad ambiental, dentro de sus respectivasjurisdicciones:

    I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos particulares municipales, en las materiasa las que se refiere el presente articulo y en

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    congruencia con las que en su caso, hubiereformulado la Federación y el Gobierno del Estado;

    II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen sus respectivas circunscripciones territoriales.Salvo que se trate de asuntos de competenciaexclusiva de los gobiernos Estatal o Federal.

    III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General, la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal deProtección al Ambiente y las demás disposicioneslegales aplicables;

    IV. El control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción Municipal;

    V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de emisión máxima permisible decontaminación a la atmósfera;

    VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera. Que establece la Ley, enlas declaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en lasque será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno delEstado;

    VII. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de Jurisdicción Federal oEstatal;

    VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia Federal o Estatal;

    IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territoriomunicipal;

    X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipalcorrespondiente, que puedan alterar el equilibrioecológico o el ambiente del municipio respectivo, y

    en su caso, condicionar el otorgamiento deautorizaciones para uso del suelo o de las licenciasde construcción u operación respectiva al resultadosatisfactorio de dicha evaluación;

    XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el municipiocorrespondiente, con arreglo a las normas técnicasecológicas y previo dictamen técnico que respectoa dichos sistemas formule la Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología;

    XII. Integrar en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad delaire en el Municipio correspondiente. Al sistema deinformación nacional a cargo de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología;

    XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera. Proveniente de fuentes especificasdeterminadas, con arreglo a las normas técnicasecológicas;

    XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del medio ambiente en el Municipio;

    XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasFederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la federación. Enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y rehusóde aguas residuales;

    XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas,ecológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

    XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción Federal o Estatal;

    XVIII. Requerir la instalación de sistema de tratamiento aquienes exploten. Usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales, concesionadas a losmunicipios para la prestación de servicios públicos,así como a quienes viertan descargas de aguasresiduales a los sistemas Municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las normas técnicas

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    ecológicas;

    XIX. Implantar y operar sistemas municipales detratamiento de aguas residuales. De conformidad conlas normas técnicas aplicables;

    XX. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las autoridades federales yestatales a efecto de que las descargas en cuerpos ycorrientes de agua que pasen al territorio u otraentidad federativa. Satisfagan las normas técnicasecológicas aplicables;

    XXI. Realizar en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;

    XXII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al RegistroNacional de Descargas;

    XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

    XXIV. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territorioMunicipal;

    XXV. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sen peligrosos, según se definen enla Ley;

    XXVI. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población. En relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

    XXVII.La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales. Cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente. No rebase el territorio, o no hagannecesaria la participación del Ejecutivo del Estado ode la Federación;

    XXVIII. La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica. En coordinación con el Ejecutivo del

    Estado, cuando así se prevea en la Ley;

    XXIX. Establecer las medidas necesarias con el ámbito desu competencia. Para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, o a losreglamentos y el presente Bando expedido por elAyuntamiento;

    XXX. Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materias de sucompetencia, conforme a la Ley;

    XXXI. Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de la materia y otras leyes aplicables; y,

    XXXII. Cuando la capacidad económica del Ayuntamientono le permita cumplir satisfactoriamente lo estipuladoen este capitulo, podrá realizarlo a través deconvenios con el Estado o la Federación.

    CAPÍTULO CUARTOCONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE

    ARTÍCULO 140º. El Ayuntamiento, para el fomento alDeporte, tendrá las siguientes funciones:

    I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Estatal delDeporte;

    II. Fomentar el deporte procurando su practica desdela infancia;

    III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

    IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal delDeporte.

    ARTICULO 141º. El Consejo Municipal del Deporte,coordinara a los organismos, comités, y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruenciacon el Programa Estatal del Deporte.

    El Ayuntamiento por conducto del Consejo Municipal delDeporte, reconocerán a los organismos deportivosexistentes en el Municipio y garantizaran y facilitaran eluso de las instalaciones deportivas que se encuentren bajosu administración.

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    ARTÍCULO 142º. Para la atención integral de la juventudcorresponde al Ayuntamiento.

    I. Elaborar y mantener actualizado el diagnosticointegral de la situación de la juventud del Municipioy con base en el, proponer al Ayuntamiento laimplementación y ejecución de políticas, planes,programas, acciones y servicios que correspondan;

    II. Integrar y proponer al Ayuntamiento programaspermanentes de apoyo encaminadas a mejorar el nivelde vida de la Juventud. Así como sus expectativassociales y culturales;

    III. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenio, de coordinación con dependencias yentidades estatales y federales encargadas de laejecución de políticas, programas y accionesrelacionadas de la juventud;

    IV. Apoyar con el acuerdo del Ayuntamiento a lasdependencias y entidades estatales y federales,cuando lo soliciten en la realización de actividadesde atención a la juventud del Municipio;

    V. Promover y gestionar la participación de los jóvenesen la implementación de opciones productivasgeneradoras de empleos y de ingresos quefavorezcan su progreso económico y el de susfamilias;

    VI. Promover y gestionar el establecimiento. Proyectosproductivos alternativos para los jóvenes,preferentemente en las comunidades indígenas delsector rural y artesanal;

    VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenesen el Municipio en actividades económicas,científicas, tecnológicas, deportivas y de creaciónartística y cultura;

    VIII. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades públicas y de la iniciativa privada para lainstalación de centros de atención a la juventud enel Municipio;

    IX. Promover la participación de la ciudadanía. Laindustria y el comercio establecido en el territoriodel Municipio para impulsar y fortalecer dichoscentros de atención juvenil; y,

    X. Las demás actividades que permitan el desarrollointegral de la juventud y que le sean encomendadas

    por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

    CAPÍTULO QUINTODE LA HACIENDA MUNICIPAL

    ARTÍCULO 143º. El Ayuntamiento administrara librementesu hacienda. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos115 fracción IV de la Constitución Política Federal 123-11 delas Constitución Estatal y el artículo 29 fracción XIII de laLey Orgánica Municipal.

    ARTÍCULO 144º. La Hacienda Municipal se constituirá delos rendimientos de los bienes que le pertenezcan alMunicipio, así como las contribuciones e ingresos previstosen la Ley.

    ARTÍCULO 145º. El Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de ingresos con base en sus ingresosdisponibles y de conformidad a lo dispuesto en la Ley.

    ARTÍCULO 146º. El Ayuntamiento deberá formar cada añoen el mes de enero, un inventario general y avaluó de losbienes Municipales de cualquier naturaleza que sean.

    ARTÍCULO 147º. El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación. Trasladación y mejorar, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

    ARTÍCULO 148º. Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se hará efectivo por medio del procedimientoadministrativo de ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán.

    CAPÍTULO SEXTODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

    ARTÍCULO 149º. El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones publicas y oficiosvarios solo podrán efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

    ARTÍCULO 150º. Las licencias a que se refiere el artículoque procede deberán revalidarse anualmente, la autorizaciónno podrá trasferirse o cederse sin el consentimiento expresode la Presidencia Municipal.

    ARTÍCULO 151º. El ejercicio de las actividades a que serefiere este capitulo se sujetara a los horarios y condicionesdeterminadas por este Bando y Reglamento aplicables.

    ARTÍCULO 152º. Los particulares no podrán realizar

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    actividades comerciales, industriales o de presentación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

    ARTÍCULO 153º. Las personas que se dediquen al comerciode artículos de primera necesidad deberán fijar en lugaresvisibles de sus establecimientos la lista de precios de losproductos que se expenden.

    ARTÍCULO 154º. Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público. Los particulares nopodrán en ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de su autorización del Ayuntamiento, debiendoefectuar una vez dada la autorización, el pago de losderechos fiscales correspondientes.

    ARTÍCULO 155º. El ejercicio del comercio ambulanterequiere la licencia o el permiso del H. Ayuntamiento y solopodrán realizarse en las zonas y bajo las condiciones que elreglamento respectivo establezca.

    ARTÍCULO 156º. Los establecimientos destinados a laventa y consumo de bebidas alcohólicas. Al copeo y cervezano podrán establecerse a menos de 100 metros de distanciade instrucciones educativas, de salud, mercados, parques,templos, cuarteles, internados, guarderías y otros similares.

    ARTÍCULO 157º. Los establecimientos a que se refiere elartículo que se procede. Deberá estar previsto de persianas,cortinas u otros materiales que la autoridad municipalconsidere indicado e impida la vista al interior de los mismos.

    ARTICULO (sic) SÉPTIMODIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

    ARTÍCULO 158º. Las diversiones y espectáculos públicosque se deberán presentar en los locales que ofrezcanseguridad, solamente podrán venderse el número delocalidades de acuerdo al cupo autorizado y en las tarifas yprogramas previamente autorizados por el H. Ayuntamiento.

    ARTÍCULO 159º. Cualquier cambio en el programa deberáhacerse del conocimiento. De la Presidencia Municipal ytomar las precauciones convenientes a fin de que laautoridad autorice el cambio.

    ARTÍCULO 160º. La autoridad municipal determinara quediversiones o espectáculos requieren de permiso temporal,teniendo la facultad de suspender en cualquier momento ladiversión publica si llegare a alterar gravemente el orden yseguridad pública.

    ARTÍCULO 161º. Se consideran espectáculos públicos, atodos aquellos, actos o eventos que se organicen con el finde que asista el público, gratuita u onerosamente, por su

    ingreso, pudiendo ser estos culturales, deportivos,recreativos, artísticos y similares, siendo estos lossiguientes:

    I. Las representaciones teatrales;

    II. Exhibiciones cinematográficas;

    III. Audiciones musicales con música viva;

    IV. Funciones de variedades artísticas;

    V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras decaballos;

    VI. Carreras de motocicleta. Bicicletas y automóviles;

    VII. Funciones de circo;

    VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

    IX. Encuentros de fútbol, box y en general actividadesdeportivas profesionales;

    X. Bailes públicos, cabaret y billares;

    XI. Albercas y balnearios;

    XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermés;

    XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales;

    XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el publico concurraa divertirse; y,

    XV. El cuerpo de inspectores Municipales deespectáculos que integre el Ayuntamiento y la policíaMunicipal se encargaran de vigilar el cabalcumplimiento de las disposiciones contenidas en estecapitulo.

    ARTÍCULO 162º. Para poder funcionar las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, deben cumplir conlos siguientes requisitos:

    I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendara cada año;

    II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higiene

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    necesarias;

    III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del publico, como parael desalojo en caso de emergencia;

    IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso requieran;

    V. Estarán previstas de ventilación e iluminaciónsuficiente, deberán contar con equipo contraincendios y por lo menos con un botiquín paraprimeros auxilios;

    VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con la licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especialconvenida con la autoridad competente;

    VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal;

    VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos; y,

    IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

    ARTÍCULO 163º. La autoridad municipal sancionara a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidada la programada o que no cumplan con el horario queanuncian.

    ARTÍCULO 164º. Todas las actividades comerciales quese desarrollen dentro del Municipio, se sujetaran al horariode 7:00 a 22:00 horas.

    ARTÍCULO 165º. Se podrán otorgar horarios especiales alos siguientes establecimientos públicos:

    I. Las 24 horas del día:

    a) Farmacias;

    b) Sanitarios;

    c) Hospitales;

    d) Expendios de gasolina;

    e) Terminales; y,

    f) Paradero de autobuses foráneos y locales;

    II. De 6 a 22:00 horas:

    a) Baños públicos;

    b) Peluquerías;

    c) Salones de belleza y peinados;

    d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios autosy camiones;

    e) Venta de acumuladores;

    f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;

    g) Transportes;

    h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

    i) Lechería;

    j) Molino de nixtamal;

    k) Panaderías;

    l) Tortille