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P. E. O. U. U.E.-16 PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL AMBITO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-16 ARRIPAUSUETA. DURANGO. PROMOTOR : JUANA MUNICHA URBERUAGA ARQUITECTOS : CARLOS MAURTUA ORMAECHEA. CATALINA HERNANDEZ CARDONA. MAYO, 2010.

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P. E. O. U. U.E.-16

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA

EN EL AMBITO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

U.E.-16

ARRIPAUSUETA.

DURANGO.

PROMOTOR : JUANA MUNICHA URBERUAGA

ARQUITECTOS : CARLOS MAURTUA ORMAECHEA.

CATALINA HERNANDEZ CARDONA.

MAYO, 2010.

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M E M O R I A

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA P.E.O.U. U.E.-16

AMBITO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-16 ARRIPAUSUETA

DURANGO.

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ÍNDICE DE LA MEMORIA

1.1.- ANTECEDENTES 1.1.1.- ENCARGO 1.1.2.- EQUIPO REDACTOR 1.1.3.- SITUACIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO DE DURANGO

1.1.4.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO DE LA UE-16, ARRIPAUSUETA, DE DURANGO.

1.1.5.- OBJETO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA UE-16,

ARRIPAUSUETA. 1.2.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA 1.2.1.- DELIMITACIÓN 1.2.2.- NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL P.E.O.U. DE LA U.E.-16, ARRIPAUSUETA. 1.2.3.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y PARCELAS

1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN 1.3.1.- DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL ÁREA. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES 1.3.2.- BASE TOPOGRÁFICA 1.3.3.- OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN 1.3.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

1.3.4.1. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL ÁREA

1.3.4.2. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE USOS PORMENORIZADOS DEL ÁREA 1.3.4.3. CRITERIOS DE DISTRIBICIÓN DE LA EDIFICABILIDAD DEL ÁREA

1.3.4.4. ADECUACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL SUELO DEL ÁREA PROPUESTA A LA NORMATIVA VIGENTE

1.3.5.- PARCELAS PRIVADAS RESULTANTES

1.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA REDACCIÓN DEL PRESENTE PLAN ESPECIAL

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1.1.- ANTECEDENTES

1.1.1.- ENCARGO.-

El presente “Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución UE-16,

ARRIPAUSUETA” se redacta por encargo de Doña Juana Municha Urberuaga,

propietaria de las diversas fincas comprendidas en dicho ámbito, que representan

el 100 % de la superficie total integrante en el Plan Especial de Ordenación

Urbana UE-16, Arripausueta.

Por lo tanto , según la legislación urbanística vigente, Ley 2/2.006, de 30 Junio de

Suelo y Urbanismo, la referida propietaria ostenta la totalidad del suelo, y por ello

pueda llevar adelante la iniciativa de la elaboración y tramitación administrativa

del presente instrumento de ordenación pormenorizada, Plan Especial de

Ordenación Urbana UE-16, Arripausueta.

1.1.2.- EQUIPO REDACTOR.-

El equipo redactor está compuesto por los arquitectos Catalina Hernández

Cardona y Carlos Maurtua Ormaechea con domicilio profesional en Durango, calle

Galtzareta nº 11.

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1.1.3.- SITUACIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-

En el término municipal de Durango se encuentra vigente la Segunda Revisión de

las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por las

Órdenes Forales 676/2003 de 12 de septiembre y 76/2005 de 14 de enero,

dictadas por el Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la

Excma. Diputación Foral de Bizkaia, publicada su normativa en el B.O.B. nº 77 de

25 de abril de 2005.

Dicho planeamiento delimita el ámbito comprendido dentro de la denominada

Unidad de Ejecución UE-16, Arripausueta, en una superficie de 18.596 m2. (que

según medición reciente son 18.787 m2.), con la clasificación de suelo urbano y

con la calificación de residencial, con el uso de vivienda como uso predominante.

1.1.4.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN

ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁMBITO DE LA UE-16,

ARRIPAUSUETA, DE DURANGO.-

Hacia finales de 2008 este equipo redactor junto con el letrado D. Javier Navarro

Unamunzaga, reciben el encargo de elaborar un Proyecto de Reparcelación de

Propietario único para el ámbito que nos ocupa.

Dicha reparcelación da continuidad a las distintas fases de la gestión urbanística

de la U.E-16, Arripausueta, en base a la Ordenación urbanística contenida en las

NNSS de Durango.

De los diversos contactos con los Organismos Públicos involucrados surge una

problemática inesperada:

• La existencia de un “Plan de Encauzamiento del Río Ibaizabal a su

paso por los TTMM de Iurreta y Durango” elaborado por la empresa

de ingeniería Fulcrun por encargo del Departamento de Ordenación

del Territorio y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco.

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Las necesidades de suelo para el dominio público hidráulico que plantea dicho Plan

hacen inviable la ordenación urbanística de la U.E.-16 / Arripausueta tal y como

está concebida en las NNSS. De Durango.

A este respecto cabe indicar que dichas Normas Subsidiarias cuentan con la

Aprobación Definitiva correspondiente y para ello, con el informe favorable de la

Comisión de Ordenación del Territorio y la dirección de Aguas de dicho

departamento en el EXPEDIENTE 2HI-036/03-P05 se refiere a Arripausueta en

estos términos:

El Sector Arripausueta (2,78 Has) linda al norte con el Río Ibaizabal.

Se indica que se deberán acondicionar las rasantes por encima de la cota

de inundabilidad ( T=500 años ) que se establece en 112,61 m. (Apart.2.

Consideraciones).

En el Sector Arripausueta la cota de inundabilidad no es constante, varía

de oeste a este, entre los 112m y 113 m. (Apart. 3. Propuesta de

Informe).

Sin embargo no se realiza ninguna referencia respecto a la propuesta de

Ordenación de las referidas NNSS.

Analizado ahora el Plan de Encauzamiento, observamos que se superpone con la

ordenación urbanística contenida en las NNSS de manera que se retira respecto al

río existente y de este a oeste, 40 m y 30 m respectivamente.

De este modo las edificaciones contempladas deben retirarse 19 m y 10 m en la

trayectoria este oeste del Río Ibaizabal.

En definitiva la ordenación urbanística de las NNSS en el ámbito de la U.E.-16 /

Arripausueta se hace inviable.

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Por ello, se hace necesaria una modificación de dicha ordenación, que plantee

una alternativa que:

- Respete las exigencias del Plan de Encauzamiento del Río Ibaizabal.

- Respete los aprovechamientos urbanísticos contemplados en las NNSS

de Durango.

1.1.5.- OBJETO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL

ÁMBITO DE LA UE-16, ARRIPAUSUETA.-

El presente documento desarrolla el P.E.O.U. de la Unidad de Ejecución U.E.-16 /

Arripausueta que comprende un ámbito del suelo urbano del municipio de

Durango.

El objetivo del presente Plan Especial de Ordenación Urbana es la realización de

una nueva propuesta urbanística que permita compatibilizar:

• Los intereses municipales:

Manteniendo las previsiones de las NNSS en cuanto a la

continuación del eje viario de Landako, la creación de una parcela

de equipamiento, la propuesta de una parcela para la construcción

de viviendas de VPO que también, como en el caso anterior,

respeta la prevista en las NNSS. Y por último la construcción , al

norte del ámbito, entre el eje viario y el Río Ibaizabal de las

parcelas destinadas a viviendas libres (con sus servicios auxiliares

y suelo destinado a uso terciario y comercial).

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• Los intereses Sectoriales de Organismos Supramunicipales, en este

caso, URA, Agencia Vasca del Agua:

Respetando para ello las previsiones contempladas en el Plan de

Encauzamiento reelaborado en el año 2008 por la empresa de

ingeniería FULCRUN.

• Los intereses privados:

En este caso de la única propietaria de los terrenos que conforman

el presente ámbito: Doña Juana Municha Urberuaga.

En la propuesta del presente Plan Especial de Ordenación Urbana

se respetan los derechos edificatorios y dentro de las limitaciones

resultantes por la presencia de los distintos intereses encontrados,

se propone una solución urbanística que se integra en el entorno

urbano que le rodea.

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1.2.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA

1.2.1.- DELIMITACIÓN.-

El ámbito del presente Plan Especial está situado en el límite nor-este del núcleo

urbano residencial del municipio de Durango. Sus límites son los siguientes:

NORTE - Río Ibaizabal, que se interpone entre los términos municipales

de Durango e Iurreta.

SUR - Suelo urbano, Equipamiento Deportivo del Sector del P.P. de

Faustebekoa.

ESTE - Parcela de Viveros Areitio, en el Término municipal de

Abadiño.

OESTE - En la zona norte Verde Urbano entre la Unidad de Ejecución y

las Instalaciones Educativas Municipales de Educación Vial, y

dos edificios residenciales en la zona sur, que pertenecen al

barrio de Landako.

1.2.2.- NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL P.E.O.U. de la U.E.-16_____

ARRIPAUSUETA.-

En la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Durango, en el área

correspondiente a la Unidad de Ejecución UE-16, Arripausueta, vigente y de

aplicación a dicho ámbito, la redacción dada al artículo 2.3.16, que forma parte

del Título II, NORMAS ESPECÍFICAS, Capítulo III, NORMAS PARA EL

DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN DELIMITADAS EN EL SUELO

URBANO, establece los siguientes parámetros urbanísticos:

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Artº 2.3.16 UNIDAD DE EJECUCION Nº 16. ARRIPAUSUETA.

SITUACION: Arripausueta, Río Ibaizabal, límite con Abadiño.

CLASIFICACION

DE SUELO:

Urbano.

CALIFICACION: Edificación Abierta.

ORDENACION:

• Procede de la extensión de suelo urbano hasta el límite del

término municipal por el este.

• Cota inundabilidad variable entre 112 y 113 m según P.T.S.

• Ordenación mediante tres bloques, dos de ellos en forma de U que

conforman una plaza pública y un tercero alineado por el este, y

situado al sur de la prolongación de Landako Etorbidea, como figura

en el plano de normativa.

• Uso residencial en todas las plantas, salvo en el ala sur del bloque

1, que dispone también de soportales de comunicación entre la

plaza y los juegos infantiles situados al oeste de la Unidad.

• Parcelas privadas vinculadas a las edificaciones según grafía,

pudiendo ocuparse bajo la rasante los suelos privados libres de

edificación y los calificados TP.

• Bloque 1: 44 viv. de promoción libre.

Bloque 2: 50 viv. de promoción libre.

Bloque 3: 50 viv. de de protección oficial.

• Remate del parque lineal de ribera del Ibaizabal y cesión de solar

para equipamiento C.A.

GESTION

URBANISTICA:

• Sistema de Actuación: Compensación de propietario único.

• Redacción y aprobación del proyecto de urbanización de la Unidad

de Ejecución.

• Urbanización de la Unidad de acuerdo con el proyecto aprobado.

• La cesión al Ayuntamiento del 10% de aprovechamiento libre de

cargas de urbanización, se materializará en la parcela de viviendas

de protección oficial.

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Nos encontramos con la tipología edificatoria de vivienda colectiva en edificación

abierta, cuya ordenanza y normas específicas ya figuran establecidas en las

vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Durango.

Por lo tanto:

• Con respecto a la vivienda colectiva de tipología abierta es de aplicación

el Capítulo V “Normas Específicas de las Zonas Residenciales en

edificación abierta (E.A)”, artículos 2.5.1 al 2.5.4.

1.2.3.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y

PARCELAS.-

Dentro del ámbito del presente expediente la totalidad de las fincas pertenecen al

dominio privado. La relación de las fincas afectadas, su dimensión, su referencia

catastral y titularidad, se corresponde con la que a continuación se reseña, amen

de reflejarse en el correspondiente plano parcelario de INFORMACIÓN I-4.

Nº FINCA

PROPIETARIO

SUP. M2. CON APROVECHAMIENTO

URBANÍSTICO.

1

JUANA MUNICHA URBERUAGA

5.392,28

2

JUANA MUNICHA URBERUAGA

5.509,68

3

JUANA MUNICHA URBERUAGA

6.656,00

4

JUANA MUNICHA URBERUAGA

1.129,04

SUPERFICIE TOTAL DEL AMBITO DE LA UE-16 ARRIPAUSUETA.

18.787,00 M2.

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1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN

1.3.1.- DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL ÁREA. USOS Y EDIFICACIONES

EXISTENTES.-

El ámbito de la UE-16 ARRIPAUSUETA está perfectamente delimitado en los

planos de la propia Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Durango, en concreto, en los planos V.1.5, “CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ESTADO

MODIFICADO” y O.6-3 Y O.6-6 “NORMATIVA, CALIFICACIÓN Y ORDENACIÓN

PORMENORIZADA”.

Este suelo está limitado por el Río Ibaizabal al Norte, el término municipal de

Abadiño al este, las instalaciones del Gimnasio Open Klub al sur y una zona de

verde urbano junto a las Instalaciones municipales de Educación vial y edificios

residenciales, al oeste.

De acuerdo con el plano parcelario y el topográfico de la Modificación Puntual de

Normas antes mencionada, el terreno delimitado tiene una extensión de

18.787,00 m2.

Se trata de unos terrenos con forma casi rectangular, con ligera pendiente

ascendente en dirección norte sur.

Actualmente se destinan a plantaciones de arbustos y pequeños árboles dentro de

las instalaciones de Viveros Areitio S.A.

Junto al río, a lo largo de la orilla de éste, crece la característica vegetación de

ribera, en buen estado.

No existen edificaciones dentro del ámbito. Tampoco hay constancia de

infraestructuras que discurran por el mismo.

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1.3.2.- BASE TOPOGRÁFICA.-

Para la redacción del P.E.O.U. Nº 4, Artabilla, se ha utilizado la base topográfica,

facilitada por el Ayuntamiento de Durango así como la realizada por la empresa

de topografía “INFORLUR, S.L.”, con domicilio en Eitua 50 industrialdea, del

municipio de Berriz, en Bizkaia, con el grado de detalle correspondiente a la

escala 1:500 y en soporte informático.

1.3.3.- OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN.-

El objetivo de la presente ordenación es:

- Mantener la estructura viaria prevista en las NNSS de Durango.

- Mantener la parcela de equipamiento prevista en las NNSS de

Durango.

- Mantener la configuración ( alineaciones, rasante y alturas ) de la

parcela para viviendas de VPO prevista en las citadas NNSS de

Durango.

- Reordenar las parcelas y los edificios destinados a viviendas de

régimen “libre” teniendo en cuenta la limitación que crea el

mencionado Plan de Encauzamiento del Río Ibaizabal.

Respetando el aprovechamiento urbanístico asignado y creando tres

edificios, paralelos entre sí y perpendiculares a la directriz del eje

viario y del río Ibaizabal.

Es decir, tres edificios que se alinean según el eje norte-sur, según la

calificación de “Edificación Abierta” que se recoge en las propias NNSS

de Durango y para los que se establecen las ocupación máxima

posible.

El perfil edificatorio previsto de los mismos es PB + 5 + A.

Se permitirá la realización, bajo rasante, de un garaje comunitario que

englobe las tres parcelas previstas.

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El contenido del presente P.E.O.U. viene definido por los artículos 69 y 70 de la

vigente Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( Ley 2/2006, de 30 de junio ).

El contenido de los citados artículos es el siguiente:

• Artículo 69.- Ámbito y contenido de los planes especiales.

1- Los planes especiales establecen la ordenación, según los casos para

el término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo

una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto o área

definida por el planeamiento general o que el propio plan delimite, en

coherencia con su objeto.

2- La ordenación propia de los planes especiales se establece mediante

las determinaciones necesarias para su objeto específico, en los

términos que disponga, en su caso, el correspondiente plan general.

3- Las determinaciones del plan especial se formalizarán en documentos

similares que son previstos para el plan parcial, si bien ajustando su

contenido a su propio objeto, junto con la documentación exigida por

la normativa de evaluación de impacto ambiental cuando dichos

planes afecten en todo o en parte al suelo clasificado como no

urbanizable.

• Artículo 70.- Plan especial de ordenación urbana.

El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la

ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la

ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que

el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de

ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la

ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación

del plan general.

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Por lo tanto, el presente Plan Especial de Ordenación Urbana tiene los siguientes

objetivos:

• Crear un núcleo residencial, manteniendo el espíritu de las NNSS donde

se configura:

- Una parcela de equipamiento público. ( Se respeta la

anteriormente prevista en las NNSS aumentando su tamaño).

- Una parcela para viviendas VPO. ( Se respeta la anteriormente

prevista en las NNSS ).

- Tres parcelas para viviendas en régimen libre. ( Se respetan los

aprovechamientos urbanísticos contemplados en las NNSS ).

• Respetar la vialidad prevista en las NNSS con ligeros ajustes en las

secciones de las calzadas.

• Respetar las zonas verdes contempladas en las NNSS.

• Crear una importante reserva de suelo para cederla al dominio público

hidráulico.

En su conjunto, se respetan las directrices de las NNSS y se realizan los ajustes

necesarios debido a las limitaciones que la nueva situación genera.

La nueva Ordenación propuesta se concreta en las siguientes fichas urbanísticas:

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Artº 2.3.16 UNIDAD DE EJECUCION Nº 16. ARRIPAUSUETA.

SITUACION: En Arripausueta, junto al Río Ibaizabal ( al norte), en el límite con Abadiño.

CLASIFICACION

DE SUELO:

Urbano.

CALIFICACION: Edificación Abierta.

ORDENACION:

• Procede de la extensión de suelo urbano hasta el límite del término municipal por

el este.

• Rasante para las plantas bajas: 115,10.

( Cota de inundabilidad: variable entre 112 y 113 m según P.T.S. )

• Ordenación mediante cuatro bloques, tres de ellos colocados según el eje norte

sur, paralelos entre sí, y el cuarto alineado por el este, y situado al sur de la

prolongación de Landako Etorbidea, como figura en el plano de normativa.

• Uso residencial en todas las plantas de los bloques A, salvo en el ala sur de los

mismos, en cuyas plantas bajas se podrá alojar, además, un uso terciario o

comercial.

• Uso residencial en todas las plantas del bloque B (VPO).

• Siempre que se habiliten viviendas en P. Baja, el espacio entre la fachada (que

aloje los huecos para iluminación natural) y el límite de la parcela privada será,

como mínimo, de tres metros.

• Parcelas privadas vinculadas a las edificaciones según grafía, pudiendo ocuparse

bajo la rasante los suelos privados libres de edificación y los calificados TP.

• Edificación s / rasante:

Bloque A-1: 3.242,12 M2 edif. Viviendas de promoción libre.

414,00 M2 edif. Uso comercial-terciario.

Bloque A-2: 3.656,11 M2 edif. Viviendas de promoción libre.

Bloque A-3: 3.656,11 M2 edif. Viviendas de promoción libre.

Bloque B-1: 4.437,00 M2 edif. Viviendas de protección oficial.

• Remate del parque lineal de ribera del Ibaizabal y cesión de solar para

equipamiento C.A.

GESTION

URBANISTICA:

• Sistema de Actuación: Concertación de propietario único.

• Redacción y aprobación del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución.

• Urbanización de la Unidad de acuerdo con el proyecto aprobado.

� Redacción de un Estudio de Detalle para los supuestos de:

reasignación de usos (terciario, comercial o dotacional) en los distintos edificios sin

que para ello, en ningún caso, disminuya el aprovechamiento urbanístico asignado

a las viviendas de protección oficial.

• La cesión al Ayuntamiento del 15% de aprovechamiento libre de cargas de

urbanización, se materializará en la parcela de viviendas de protección oficial.

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1.3.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACION PROPUESTA.-

1.3.4.1.- CRITERIOS PARA LA DEFINICION DE LA ESTRUCTURA GENERAL

DEL ÁREA.-

El ajuste que se propone será respetuoso en sus trazas generales con la

Ordenación de las NNSS. De tal forma que:

• La ordenación se realizará mediante cuatro bloques, tres de

ellos en paralelo, conformando dos espacios privados de uso

público para juegos entre ellos y un cuarto edificio alineado por

el este, situado al sur de la prolongación de Landako

Etorbidea, en su extremo.

• Se propone un uso residencial en todas las plantas, salvo en

el bloque A-1 que en planta baja dispone de una zona

comercial, y soportales de comunicación entre las espacios

privados y la zona verde situada al oeste de la Unidad y en el

Bloque B-1 en cuya planta Baja, se dispone una zona

comercial.

• Se proponen las parcelas privadas vinculadas a las

edificaciones según grafía, pudiendo ocuparse bajo la rasante

los suelos privados libres de edificación y los calificados TP.

• Bloque A –1 : viviendas de promoción libre.

Bloque A –2 : viviendas de promoción libre.

Bloque A –3 : viviendas de promoción libre.

Bloque B –1 : viviendas de protección oficial.

• Se creará del parque lineal de ribera del Ibaizabal y Cesión de

un solar para equipamiento CA.

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1.3.4.2.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE USOS PORMENORIZADOS DEL

ÁREA.-

La superficie total del ámbito es de 18.787 m2. La totalidad de esta superficie

tiene aprovechamiento urbanístico, según lo especificado con anterioridad en este

mismo documento.

La superficie de reserva de suelo destinada para dotaciones públicas tiene un total

de 13.546,04 m2. De estos, 3.817,02 m2 se reservan para el sistema viario y la

superficie de reserva de suelo de espacios libres con el carácter de sistema local

de dominio y uso público es de 6.290,44 m2.

Se reservan 3.438,58 m2 para equipamiento público municipal en la red de

sistemas locales.

Los 5.240,96 m2 restantes de suelo se reservarán para suelo privado.

La superficie calificada como parcelas privadas para edificación residencial es

5.240,96 M2.

Son las siguientes:

PARCELA REGIMEN DE LAS VIVIENDAS COLECTIVAS SUPERFICIE PARCELA

A-1

A-2

A-3

B-1

VIVIENDAS REGIMEN LIBRE

VIVIENDAS REGIMEN LIBRE

VIVIENDAS REGIMEN LIBRE

VIVIENDAS REGIMEN VPO

1.204,30

1.408,20

1.232,40

1.396,06

TOTAL PARCELAS PRIVADAS

5.240,96

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1.3.4.3.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA EDIFICABILIDAD DEL

ÁREA.-

La edificabilidad asignada por las NNSS a la Unidad de Ejecución U.E.-16 /

ARRIPAUSUETA es 0,82 M2/M2. Teniendo en cuenta que la superficie total del

ámbito es 18.787 M2. la superficie de techo edificable es 15.405,34 M2.

Respetando el espíritu de las NNSS la distribución de los aprovechamientos en las

distintas parcelas es el siguiente:

PARCELAS

RESIDENCIAL

VIV. COLECTIVA

SUPERFICIE PARCELAS

SUPERFICIE EDIFICABLE

RESIDENCIAL / TERCIARIO

COMERCIAL

OCUPACIÓN MAXIMA

A-1 (LIBRE) 1.204,30 M2 3.242,12 M2 414,00 M2 646,00 M2

A-2 (LIBRE) 1.408,20 M2 3.656,11 M2 - 646,00 M2

A-3 (LIBRE) 1.232,40 M2 3.656,11 M2 - 646,00 M2

B-1 (V.P.O)

1.317,25 M2

4.437,00 M2

-

795,00 M2

5.162,15 M2 14.991,34 M2 414,00 M2 2.733,00 M2

El perfil edificatorio asignado a los distintos edificios es:

PB + 5 + A en los edificios para vivienda libre

PB + 5 + A en el edificio para viviendas VPO.

De modo orientativo podemos establecer que con los aprovechamientos asignados

a cada tipología, el número resultante de viviendas es:

Viviendas libres:

10.554,34 M2 edif. : 110 M2/viv. = 96 VIVIENDAS.

Viviendas VPO:

4.437,00 M2 edif. : 80 M2/viv. = 55 VIVIENDAS.

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Este número de viviendas podrá incrementarse en función de las tipologías de

viviendas que se diseñen y la superficie de las mismas.

El aprovechamiento urbanístico asignado a las viviendas protegidas mantiene la

proporción que plantean las actuales N.N.S.S. de Durango.

En la Ordenación urbanística actual:

M2. de edificabilidad VPO / M2. edificabilidad total = Proporción.

4.366,68 M2. / 15.262,29 M2. = 28,61 %

Con la nueva propuesta:

4.437,00 M2. / 15.405,34 M2. = 28,80 %

El edificio que se propone para alojar las viviendas VPO tiene un exceso de cabida.

Debido a su situación junto a la parcela de equipamiento municipal podría resultar

de interés para el Ayto. de Durango alojar en la planta baja del nuevo edificio que

se plantea algún módulo dotacional, siempre que no se alteren los parámetros

urbanísticos del edificio que plantea el presente P.E.O.U.

Si se propone dicho módulo dotacional, será necesario redactar un Estudio de

Detalle que defina de modo preciso la solución arquitectónica derivada de tal

propuesta.

Así mismo, la planta baja del nuevo edificio propuesto podría alojar algún tipo de

Uso Terciario o comercial, de carácter privado.

Para ello sería, igualmente, necesario la redacción de un Estudio de Detalle que

reasigne aprovechamientos urbanísticos sin menoscabo, en ningun caso, de los

asignados a las viviendas de protección oficial.

Siempre que en planta baja se aloje un uso comercial o terciario, el espacio físico

existente entre éste y el límite de propiedad, de titularidad privada, se incorporará

al úso público en continuidad funcional con las aceras circundantes.

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1.3.4.4.- ADECUACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL SUELO DEL ÁREA

PROPUESTA A LA NORMATIVA VIGENTE.-

Límites de la edificabilidad física.

Como ya se ha expuesto en epígrafes anteriores, la edificabilidad máxima sobre

rasante determinada en la presente propuesta es de 0,82 m2/m2 idéntica a la

establecida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Durango para esta

Unidad de Ejecución.

Cesiones de suelo para dotaciones públicas.

La ordenación urbanística que contiene la presente propuesta respeta el espíritu

de las NNSS de manera que el resultado final incrementa ligeramente los

suelos que han de pasar a dominio público.

El análisis más detallado de las necesidades viarias lleva como resultado un

ajuste de las secciones de los viales reduciéndose la superficie destinada a este

sistema local , sin embargo, con los espacios verdes ocurre todo lo contrario:

Mantener el espíritu de las NNSS y respetar, además los condicionantes

impuestos por el Plan de Encauzamiento del Río Ibaizabal conlleva un

incremento de la reserva del sistema local de espacios verdes.

El cuadro comparativo del contenido de ambas propuestas es el siguiente:

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PROPUESTA

NNSS

PROPUESTA

P.E.O.U.

Superficie total delimitada

RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES PUBLICAS

- SIST. VIARIO

- SIST. ESPACIOS VERDES

RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO C.A.

18.596 M2

13.111,00 M2

5.764,60 M2

4.502,90 M2

2.843,50 M2

18.787 M2

13.546,04 M2

3.817,02 M2

6.290,44 M2

3.438,58 M2

1.3.5.- PARCELAS PRIVADAS RESULTANTES.-

Las formas y superficies de las parcelas privadas resultantes, del ámbito del

PEOU, son consecuencia de las determinaciones de las NNSS y el condicionante

que impone el Plan de Encauzamiento del Río Ibaizabal tantas veces

mencionado en este documento.

Para completar la ordenación de este Plan Especial se ha previsto, en cada

parcela, una edificación según los criterios del CAPITULO V del TITULO II de las

NNSS: Normas especificas de las zonas residenciales en “Edificación abierta” con

las limitaciones que los parámetros edificatorios de este P.E.O.U. establecen.

Las alineaciones sobre rasante y bajo rasante que figuran en la documentación

gráfica tienen carácter de máximos ya que dentro de los límites de cada parcela

tienen cabida, con cierta holgura, los aprovechamientos correspondientes

asignados.

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1.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA REDACCIÓN DEL

PRESENTE PLAN ESPECIAL

Como consecuencia de las importantes limitaciones que supone la adecuación de

las previsiones de las NNSS para el ámbito de la UE-16 / ARRIPAUSUETA el Plan

de Encauzamiento del Río Ibaizabal es preciso reordenar todo el ámbito referido.

El Plan especial de Ordenación Urbana es el instrumento de planeamiento de

ordenación pormenorizada adecuado según establece la propia Ley 2/2006: Ley

del suelo y Urbanismo del País Vasco.

Durango, Mayo de 2.010

Los arquitectos:

Catalina Hernández Cardona

Carlos Maurtua Ormaechea