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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho Internacional Humanitario Asignatura: Derecho Internacional Humanitario II Profesor: Henry Rotver A DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VS DERECHO PENAL INTERNACIONAL Participantes: Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V- 10784.470 Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V- 8.225.156 Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V- 17.555.362 Caracas, marzo de 2017

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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria

Universidad Latinoamericana y del CaribeEspecialización en Derecho Internacional

HumanitarioAsignatura: Derecho Internacional

Humanitario IIProfesor: Henry Rotver A

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VS DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Participantes:Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V-10784.470

Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V-8.225.156

Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V-17.555.362

Caracas, marzo de 2017

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CUADRO Nº 1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL

DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA)Establece normas referentes a los derechos y

deberes de las partes beligerantes y a la

protección de las víctimas del combate, cualquiera

que sea la causa del conflicto. Además de todo lo

relativo al Derecho de la Neutralidad

 

 

 

 

 

 

 

Derecho tipo Ginebra (DIH)Estipula la protección de las víctimas de guerra, para

proteger, en tiempo de conflicto armado, a las

personas que no participan, o que ya no participan, en

las hostilidades, como: las personas civiles; el personal

médico, paramédico o religioso; los combatientes que

han dejado de luchar, por estar heridos o enfermos, o

porque han sido capturados, se han entregado, o están

indefensos por algún otro motivo.

DERECHOHUMANITARIO 

Derecho tipo la HayaEstipula reglas relativas a la conducción de las

hostilidades, específicamente por lo que atañe a

medios y métodos de combate.

Derecho de la NeutralidadRige los derechos y los deberes respectivos de los Estados beligerantes y de los Estados neutrales.

 

Tomado Trabajo Roció San Miguel. Vigencia DIV Vzla

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DERECHO APLICABLE EN LOS CONFLICTOS

ARMADOS

DERECHO DE GINEBRA

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA

VÍCTIMA EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

INSTRUMENTOS APLICABLES CONVENIOS

DE GINEBRA 1949 Y PROTOCOLOS

ADICIONALES DE 1977 Y 2005

DERECHO DE LA HAYA

NORMAS PARA LIMITAR EL USO DE MÉTODOS Y

MEDIOS DE COMBATE

INSTRUMENTOS PRINCIPALES

CONFERENCIA DE PAZ DE LA HAYA DE 1899 Y 1907

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CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DIH Y DPI DIH DPI

EL Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, que limita, por razones humanitarias, los métodos y los medios utilizados por las partes, a fin de reducir sus efectos y protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades así como los bienes que pueden estar afectados por el conflicto

Es el sector del ordenamiento jurídico que se compone de normas punitivas internacionales, que tipifican crímenes de carácter internacional , establecen penas y determinan la responsabilidad penal de los individuos, con el objeto de salvaguardar los más vitales bienes jurídico-penales de la humanidad, ante la posible impunidad de su lesión

El DIH normas encaminadas a proteger a la población no combatiente y a limitar los usos y medios de la guerra. En esa medida, busca: i) garantizar la protección de las personas que no participan en las hostilidades, y de las personas que por cualquier motivo han dejado de hacerlo, por ejemplo, los heridos e incluso los prisioneros de guerra; ii) proteger los bienes civiles, culturales, religiosos y sanitarios que pueden resultar afectados por un conflicto armado; y iii) limitar el uso de la fuerza, para lo cual prohíbe el uso de ciertas armas y ciertos métodos de guerra.

Derecho Penal Internacional el que está específicamente dirigido a imponer sanciones y establecer la responsabilidad penal individual por la comisión de determinadas conductas a las que se considera como crímenes internacionales, categoría dentro de la cual se ubican los crímenes de guerra.

Cuatro convenios de Ginebra de 1949 y tres protocolos adiciónales de 1977 y 2005

Estatuto de Roma Código Supra Nacional Contiene represión de las infracciones graves a sus disposiciones (así, los artículos 49 del I Convenio de Ginebra, 50 del II Convenio de Ginebra, 129 del III Convenio de Ginebra y 146 del IV Convenio de Ginebra)

Carácter protector , preventivo y sancionador Carácter Punitivo

Responsabilidad Estado-individuos y Corporaciones Responsabilidades son Individuales

Fuente: Elaboración propia

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MARCOS NORMATIVOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DIH Y DPI

  Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Derecho Penal Internacional (DPI)

Ámbito de aplicación Durante los conflictos armados Con ocasión de la comisión de un Crimen de carácter Internacional

Sujetos de Obligaciones Partes de un CAI o CANI Personas que presuntamente se encuentren involucradas en la comisión de un Crimen

Sujetos Activos Personas que participan directamente en las hostilidades

Personas que participan en la comisión de un Crimen de Carácter Internacional

Sujetos Pasivos Victimas de hostilidades /Crímenes de Guerra

Víctimas de crímenes de Guerra/Lesa Humanidad /Genocidio/agresión

Denominación de las transgresiones Infracción al Derecho Internacional Humanitario

Crímenes de lesa humanidad,de guerra, de agresión ygenocidio

Organismos encargados de la investigación y sanción

Investigación y juzgamiento Investigación y juzgamiento de la justicia Interna o nacional. Si es un crimen de guerra el organismo encargado de juzgar es , la Corte Penal Internacional

Investigación y juzgamiento de la justica interna o nacional y por complementariedad la Corte penal internacional

Disposiciones Institucionales de Protección Internacional

Sistema Universal de la ONU, a través de tribunales Internacionales y Corte penal Internacional (Solo si se considera Crimen de Guerra )

Sistema Universal de la ONU, a través de tribunales Internacionales y Corte penal Internacional

Fuente: Elaboración propia

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INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977

Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1040 (Arts. 50 (CGI) 51 (CGII), 130 (CGII) y 147 (CGIV) respectivamente

Infracciones graves especificadas en el III y IV Convenio de Ginebra (Arts. 130 y 147, respectivamente )

Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra (Art 147)

Infracciones graves especificas en el protocolo adicional I (Arts. 11 y 85)

-Poner gravemente en peligro la salud, o integridad física de las personas en poder del aparte adversa .o esté internadas o detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad proa causa de un conflicto armado , en particular las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para trasplantes, que no estén indicados por su estado de salud , o que no e estén de acuerdo con las normas medicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias medicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto. -Cuando se comenten intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o la salud

-Homicidio Intencional:-Torturas o tratos inhumanos-Realización de experimentos biológicos -Causar deliberadamente grandes sufrimientos -Atentar gravemente contra la integridad física ó salud

Fuente: ICRC: Represión penal. El castigo de los crímenes de guerra, 2004, en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5v5maw.htm

-Forzar a un Prisionero de Guerra a servirle a las fuerzas armadas de las potencias enemigas -Privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente, según las prescripciones de los Convenios

-la deportación o el traslado ilegal ;-La detención de una persona protegida;-La toma de rehenes

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INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977

Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1040 (Arts. 50 (CGI) 51 (CGII), 130 (CGII) y 147 (CGIV) respectivamente

Infracciones graves especificadas en el III y IV Convenio de Ginebra (Arts. 130 y 147, respectivamente )

Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra (Art 147)

Infracciones graves especificas en el protocolo adicional I (Arts. 11 y 85)

-Hacer objetos de ataques a la población civil o a personas civiles ; -Lanza un ataque indiscriminado que afecte ala población civil o de carácter civil a sabiendas de que el ataque causara muertes o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos.

-Hace objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas

-Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas que esta fuera de combate

-Hacer uso pérfido del signo distintivo de la Cruz Roja y dela Media Luna Roja o de otros signos protectores .

-Destrucción y apropiación e bienes no justificadas `por necesidades ,militares y efectuadas a gran escala ,ilícita y arbitrariamente

Fuente: ICRC: Represión penal. El castigo de los crímenes de guerra, 2004, en https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5v5maw.htm

-Forzar a un Prisionero de Guerra a servirle a las fuerzas armadas de las potencias enemigas -Privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente, según las prescripciones de los Convenios

-la deportación o el traslado ilegal ;-La detención de una persona protegida;-La toma de rehenes

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NIVELES DE LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE ESTOS ÓRGANOS PENALES INTERNACIONALES

1º) Se creen en virtud de untratado internacional

Tribunal Internacional

2º) se constituyan mediante resolución del CSNU

Tribunal Penal Internacional parala antigua Yugoslavia y para Ruanda

3º) Puede que se creen por imposición de los Estados vencedores en un conflicto armad

Tribunal Militar Internacional deNúremberg o de Tokio

4º) pueden surgir tribunales penales internacionales mediante acuerdo expreso del Estado implicado y la Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU),

Tribunal Especial de Sierra Leona.

Corte Penal Internacional

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CRÍMENES DE GUERRA

ESTA

TUTO

DE

ROM

A En el artículo 8 del Estatuto

de Roma en cuatro grupos:

infracciones graves de los

Convenios de Ginebra de

1949 (ocho delitos); otras

violaciones de las leyes y

costumbres de la guerra

internacional (veintiséis

delitos); violaciones del

artículo 3 común de los

Convenios de Ginebra de

1949 (cuatro delitos y

violaciones de las leyes y

costumbres de la guerra no

internacional (doce delitos).ES

TATU

TO D

E RO

MA Como salta a la vista, la

tipificación es muy

ambiciosa, casi exhaustiva,

pues incluye cincuenta (50)

conductas típicas que

cubren buena parte de las

manifestaciones de

barbarie y ferocidad que

suelen presentarse en los

enfrenamientos bélicos, y

en algunos temas, como el

de las atrocidades

sexuales, va más lejos que

los Convenios de Ginebra

de 1949 y sus Protocolos

Adicionales de 1977.

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CRÍMENES DE GUERRA

ESTA

TUTO

DE

ROM

A -Los cuatro Convenios de

Ginebra de 1949, que forman

parte del derecho aplicable

por la Corte permanente

según el artículo 21 del

Estatuto, establecen en sus

respectivos artículos 51,

52,131 y 148 que amnistiar

crímenes de guerra constituye

un delito internacional

-Imprescriptibilidad de las

acciones

-El Estatuto hace un aporte

particularmente importante a

la lucha contra la impunidad,

al establecer una serie de

derechos en cabeza de las

víctimas de graves crímenes

internacionales

ESTA

TUTO

DE

ROM

A Principio según el cual toda

persona que cometa un crimen

internacional es individualmente

responsable del mismo, sin que

pueda eximirse de

responsabilidad, invocando su

cargo oficial, haber actuado

obedeciendo órdenes superiores

o el paso del tiempo

-Prohíbe la comisión de algunas

conductas que se denominan

“crímenes internacionales” y que

por su gravedad o barbarie

deben ser juzgadas por la Corte

Penal Internacional cuando el

Estado que debe juzgar a los

presuntos criminales no puede o

no quiere

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Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por

hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los

individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse efectivas las normas del derecho internacional. Sentencia

del Tribunal de Núremberg, 1o de octubre de 1946

* Ponencia presentada en el Encuentro Iberoamericano sobre Justicia Penal Internacional, organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores

de España, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja

Española en la Casa de América, en Madrid, los

días 22 y 23 de mayo de 2000.