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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (3 DE JUNIO DE 2015)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1383
11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Presentado por el representante Santa Rodríguez y suscrito por el representante Vega Ramos
(Por Petición de la Asociación de Economistas de Puerto Rico)
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY Para crear la “Ley del Colegio de Economistas de Puerto Rico”, a los efectos de disponer
sobre sus facultades para reglamentar y guiar todos los aspectos de la profesión de las ciencias económicas, establecer su Junta de Gobierno y la Junta Examinadora de Economistas, ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado, establecer el requisito del examen de reválida para ejercer la profesión de economista en Puerto Rico, establecer concesión por antigüedad, delimitar las funciones generales del economista, implantar cuotas, multas y penalidades, término de vigencia; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La desaceleración en la economía, los adelantos tecnológicos y la globalización,
son factores determinantes que contribuyen a crear un ambiente altamente competitivo para las diferentes industrias en Puerto Rico. Vinculados a ese particular, los economistas son los profesionales responsables, directa e indirectamente, de elaborar proyecciones tanto de las empresas privadas como del sector público, en este ámbito. Los economistas en Puerto Rico, a la luz del entorno de los temas económicos y financieros del día a día, se han visto en la necesidad de buscar alternativas para cumplir responsablemente con su labor profesional y mantener al País en un marco competitivo.
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Se ha comprobado que la certificación es una de las herramientas más eficientes para que los profesionales logren distinguirse en su campo. Existen certificaciones para quienes ejercen otros oficios como los mecánicos, electricistas, plomeros, tasadores y los estilistas, entre otros. El ser un profesional certificado lleva el mensaje de que éste ha alcanzado los más altos estándares de la profesión. A su vez, la compañía o agencia gubernamental que cuenta con profesionales certificados, demuestra su compromiso con la excelencia y logra colocarse en una posición aventajada, en términos competitivos. Los desarrollos científicos y tecnológicos, en todos los campos del saber, se manifiestan a velocidad vertiginosa, para el ejercicio responsable de una profesión. No es suficiente concluir los estudios básicos y obtener un título universitario. Se requiere que la etapa preparatoria constituya el inicio de un proceso educativo continuo. El profesional que permanezca solamente con los conocimientos que adquirió durante el proceso académico, no podrá desempeñarse con la destreza y eficacia que precisa el adecuado ejercicio de su trabajo. Durante los pasados seis años de este siglo XXI, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, se revelaron diversas situaciones en el sector público y en el privado, que se tradujeron en manejos irregulares y hasta inadecuados de información; mucha de ésta esencial para la toma de decisiones a nivel ejecutivo. Gran parte de estas circunstancias pudieron haberse evitado si profesionales de las ciencias económicas, debidamente certificados, hubiesen intervenido activamente en la estimación de estadísticas claves, tales como: recaudos fiscales, estados de ganancias o pérdidas corporativas y contabilidad nacional, entre otros. Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado como una ciencia social de gran trascendencia. Tuvo sus inicios en la antigua Grecia. Los griegos fueron los primeros en interesarse en la eficiencia económica, ante la presencia de la agricultura, el comercio y la administración de un sistema tributario. El principal exponente de este período fue Jenofonte, a través del estudio de la división del trabajo y la eficiencia del recurso humano. Lo plasmó en su Scripta Minora. También vemos a Platón, Pitágoras y Aristóteles - sobre todo al abordar la práctica del trueque en Ética a Nicómaco - a través del estudio de la estructura política y económica del Estado, con el imperativo moral de la justicia.
No obstante, no es hasta el siglo XVII que ocurre una “explosión intelectual” con respecto a la ciencia económica. Su propulsor fue Adam Smith quien en su obra magistral, La Riqueza de las Naciones, fundamenta la teoría del valor y la desregulación que constituyeron la base del laissez faire. Como sabemos, esta expresión francesa, que en español significa “dejen hacer”, se refiere a que la intervención del Estado debe ser mínima o nula, en los negocios y la economía. Este tipo de exhortación a la acción individual y libre, sin cortapisas del Estado como garante del bienestar de la
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3 comunidad, fue defendida durante el siglo XVIII. En dicha época, floreció el movimiento del liberalismo económico. Estos primeros escritos dan origen a los llamados documentos de corte mercantilista.
Aunque la teoría del valor se trata generalmente como un problema
microeconómico, proporciona una piedra angular también para los temas macroeconómicos. Así, en el apogeo de la teoría clásica del crecimiento económico, además de Adam Smith, vemos que David Ricardo, Karl Marx, Thomas Malthus y John Stuart Mill eran exponentes de vanguardia en cuanto a políticas económicas sobre educación, bienestar, sindicación e igualdad de la mujer. Estos estudiosos dedicaron mucho tiempo a resolver la cuestión del valor.
Cualquiera que sea la definición de un país, hay que incluir la modalidad
económica específica, en el espectro de su sistema, desde una de mercado (capitalismo) hasta los sistemas de planificación central (socialismo, marxismo, etc.).
En el siglo XIX, los economistas clásicos continuaron el desarrollo de esta materia
y, posteriormente, a principios del siglo XX, surgieron los grupos neoclásicos. En las décadas de 1930 y 1940, se destacó John M. Keynes. Éste, a través de La teoría general del empleo, el interés y el dinero, revolucionó el pensamiento económico vigente. Así pues, su obra gozó de gran influencia en el diseño de las políticas socioeconómicas que sacaron a los Estados Unidos y Europa de la profunda depresión económica de dicho periodo. Posteriormente, la economía keynesiana fue refinada gracias a John Hicks y a Joan Robinson, quienes emprendieron una completa revisión de la teoría del valor.
Ya para finales de la década del cuarenta, Paul Samuelson y Robert Solow,
alcanzaban nuevos niveles de sofisticación en el estudio de las etapas del crecimiento económico, la teoría de la conducta del consumidor, la de la acumulación de capital, la economía del bienestar y el comercio internacional. Durante los años 1960 y 1970 se integra el monetarismo y la incertidumbre en los modelos de equilibrio general, teniendo como punta de lanza los planteamientos de Milton Friedman y Kenneth Arrow, respectivamente.
Desde los años ochenta hasta el presente, nuevos tipos de modelos económicos
ponen de relieve la falacia de uno de sus paradigmas: la información simétrica en los mercados y que éstos no son perfectos. La información simétrica en los mercados establece que todos sus participantes tienen acceso a la misma información de forma simultánea y plena. Pero esa no es la realidad. De ahí que se comience a trabajar en modelos de optimización económica que recojan estas fallas del mercado. Al añadirse dichos ingredientes a los modelos de desarrollo económico, surgen otros de equilibrio parcial. Estos se complementan con nuevas herramientas, utilizando técnicas de la Teoría de juegos gracias fundamentalmente, al trabajo de John Hansanyi, John Nash y Reinhard Selten.
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En vista de lo anterior, los modelos de equilibrio parcial han sido la nueva frontera en el estudio de las ciencias económicas. Esta nueva topología de modelos económicos ha viabilizado que los economistas provean mejores técnicas analíticas para los distintos mercados. Así lo ponen de relieve los trabajos de Joseph Stiglitz en el mercado de crédito y en política fiscal, John Vickrey en las subastas, Robert Merton y Myron Scholes en el mercado de valores y Oliver Hart y Jean Tirole en el área de contratos, entre otros expertos en la materia.
Con esta breve sinopsis histórica, sobre el desarrollo de las ciencias económicas, se demuestra sin lugar a dudas que hoy día, más que nunca, el análisis económico es uno de vital importancia para los gobiernos y las empresas. Esto, debido a que los economistas profundizan en áreas como la estimación de las cuentas nacionales y en renglones como empleo, precios, productividad, sistema tributario, protección del ambiente, erradicación de la pobreza, mercados de servicios financieros, estructura de mercados y comercio internacional, entre otras. Poseen el más amplio conocimiento sobre los sistemas económicos. En vista de lo anterior, se encuentran capacitados para recomendar política pública y desarrollar diversas estrategias relacionadas con políticas empresariales y tecnología, tanto para el sector público como para el privado. Los profesionales de la economía han contribuido con valiosas ideas sobre el funcionamiento del mercado y también acerca de políticas de desarrollo que fomentan calidad de vida para la población. Debido al reconocimiento e importancia de la economía, es la única ciencia social que es considerada para el Premio Nobel. En lo relacionado con Puerto Rico, los economistas componen un grupo de vanguardia en la búsqueda de soluciones como iniciativas para combatir la pobreza, la desigualdad económica y en general, promover el desarrollo económico. En momentos en que la discusión de este tema asume una importancia trascendental en el País, se evidencia la necesidad de que la profesión esté debidamente colegiada a los efectos de asegurar la más alta calidad y compromiso de quienes la ejercen. Al igual que en otras disciplinas, como la contabilidad, la arquitectura y la ingeniería, la economía requiere de un marco regulatorio que establezca deberes, responsabilidades y unos parámetros de ética que guarden armonía con la complejidad de dicho menester. Por consiguiente, es necesario que todo profesional continúe estudiando los desarrollos que ocurren en sus correspondientes áreas de conocimiento y quehacer. También es responsabilidad del Estado, asegurarle al ciudadano que los profesionales licenciados tengan la capacidad requerida, conforme con el nivel de desarrollo del conocimiento en su especialidad. Por estas razones, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera necesario crear el Colegio de Economistas de Puerto Rico. Asimismo se dispone a establecer que, al momento de la renovación de la licencia de economista, se requiera haber cursado estudios que actualicen sus conocimientos. La medida cumple el propósito de asegurar que los profesionales licenciados como economistas en Puerto Rico, sean personas altamente capacitadas. Para ello, se requerirá la renovación de la
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5 licencia y que dicha solicitud sea acompañada de evidencia del cumplimiento con los requisitos de educación continuada que la Junta haya establecido previa recomendación del Colegio de Economistas de Puerto Rico. Es un hecho irrefutable que, en la mayoría de los países del mundo, el economista goza de gran prestigio y estima. Esto se debe, entre otras razones, a la intención de esos gobiernos de garantizar, mediante legislación, el más alto grado de responsabilidad y ética entre estos profesionales e igualmente reconocer la sólida preparación que requiere un conocedor de esta ciencia, así como su valor para promover decisiones acertadas y cónsonas con el bienestar general. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Creación y composición del Colegio de Economistas 1
Se establece el Colegio de Economistas de Puerto Rico, el cual integrarán 2
profesionales del estudio de la economía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y 3
cuyas funciones, destrezas y competencias ocupacionales sean propias del interés de la 4
economía. Su domicilio central radicará en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, donde 5
ubicará su sede. 6
Artículo 2.-Definiciones 7
Para los fines de esta Ley, a los vocablos y frases que se exponen a continuación 8
se les dará el significado y alcance que para cada uno se expresa: 9
(a) Asociación: Constituye la Asociación de Economistas de Puerto Rico. 10
(b) Colegio: Constituye el Colegio de Economistas de Puerto Rico. 11
(c) Economía: Constituye la ciencia social que estudia la asignación eficiente 12
de los recursos escasos que posee la sociedad, a los diferentes usos o 13
actividades alternativas que existen; de tal forma que la sociedad 14
maximice su bienestar social. Estudia la producción, distribución, 15
intercambio y consumo de bienes y servicios. 16
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(d) Economista: Aquella persona que estudia cómo la sociedad distribuye los 1
recursos escasos como la tierra, el trabajo y el capital. El estudio lo lleva a 2
practicar en áreas como son: economía pública, la econometría, política 3
macro y micro económica, economía laboral, economía ambiental, 4
economía de la salud, economía del bienestar, finanzas, el cambio 5
tecnológico, desarrollo económico y social, sistemas de transportación, 6
economía empresarial, la cliometría (la aplicación de la teoría económica y 7
los métodos cuantitativos para explicar los cambios económicos e 8
institucionales), economía cultural, sistemas económicos y funcionamiento 9
de mercados, entre otras. 10
(e) Economista licenciado: Persona, a quien se le haya concedido la licencia 11
para ejercer la profesión de economista, que posea un bachillerato con 12
concentración en economía de una universidad acreditada. El bachillerato 13
debe incluir no menos de treinta (30) créditos en economía, nueve créditos 14
en estadísticas y econometría y seis créditos en matemáticas para 15
economistas o su equivalente, o en su lugar, una maestría o un doctorado 16
en economía de una universidad acreditada, o en su lugar, una maestría o 17
un doctorado en una disciplina relacionada de una universidad 18
acreditada, con no menos de treinta (30) créditos en economía, que realice 19
y practique funciones propias de un economista. Estas funciones han sido 20
definidas en los códigos de clasificación ocupacional (SOC) del 21
Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Internacional 22
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del Trabajo (OIT) en Ginebra y la Oficina Central de Asesoramiento 1
Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). 2
(f) Disciplina relacionada: Aquellas áreas de estudio referentes a 3
planificación y desarrollo económico, estadísticas, análisis financieros, 4
análisis de mercado, economía agrícola, ingeniería industrial, 5
organización y administración de empresas, procesamiento de datos y 6
tratamiento de la información empresarial, entre otras. 7
(g) Junta de Gobierno: Junta de Directores del Colegio de Economistas de 8
Puerto Rico. 9
(h) Domiciliado: Es domiciliado aquel que ha establecido residencia en el 10
Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante un período de ciento 11
ochenta y tres (183) días consecutivos. El Colegio establecerá mediante 12
reglamentación al efecto, los factores a considerar en la determinación de 13
domicilio para propósitos de este párrafo. 14
(i) Junta Examinadora: Junta Examinadora de Economistas de Puerto Rico, la 15
cual estará adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado 16
de Puerto Rico. 17
(j) Economista colegiado: persona a quien se le haya concedido la licencia 18
para ejercer la profesión de economista, bajo la autoridad concedida por 19
esta Ley y es miembro del Colegio de Economistas de Puerto Rico. 20
Artículo 3.-Facultades del Colegio 21
El Colegio de Economistas de Puerto Rico tendrá facultad: 22
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(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre. 1
(b) Para demandar y ser demandado, como persona jurídica. 2
(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad. 3
(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por 4
donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro 5
modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de éstos en 6
cualquier forma. 7
(e) Para tomar dinero a préstamo y constituir garantías para su pago. 8
(f) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los miembros, 9
y para enmendarlo en la forma y a tenor con los requisitos que más 10
adelante se establecen. 11
(g) Para establecer los cánones de ética que regirán la profesión. 12
(h) Para velar por el cumplimiento de los cánones de ética profesional que 13
adopte la Junta de Gobierno, para regir la conducta de los economistas. 14
(i) Para recibir e investigar las querellas que se formulen respecto a la 15
práctica y conducta de los miembros, en el ejercicio de la profesión, según 16
el procedimiento que se establezca mediante reglamentación; celebrar 17
vistas en las que se dará oportunidad al miembro afectado o a su 18
representante, a someter hojas de trabajo u otra evidencia pertinente, para 19
la acción correspondiente. 20
(j) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y promover su 21
desarrollo profesional. Asimismo, para disponer la creación de sistemas 22
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de seguros, fondos especiales y otros medios de protección voluntaria. 1
(k) Para ejercer las facultades incidentales que fueren necesarias o 2
convenientes a los fines de su creación y funcionamiento, que no 3
estuvieren en desacuerdo con otras disposiciones de esta Ley. 4
Artículo 4.-Deberes del Colegio 5
El Colegio de Economistas de Puerto Rico tendrá las siguientes obligaciones: 6
(a) Contribuir al adelanto y desarrollo de la profesión de economista. 7
(b) Defender los derechos e inmunidades de los economistas. 8
(c) Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados 9
Unidos u otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y 10
cortesía. 11
(d) Determinar medidas de protección mutua y estrechar los lazos de amistad 12
y compañerismo entre los miembros del Colegio. 13
(e) Cooperar con el gobierno estatal, federal y los municipales, así como sus 14
agencias e instrumentalidades y el sector privado, cooperativista, las 15
entidades de base comunitaria y las que son sin fines de lucro, en todo 16
cuanto sea de interés mutuo y propenda al bienestar general. 17
Artículo 5.-Junta de Gobierno. 18
La Junta de Gobierno estará integrada por no menos de siete (7) miembros 19
incluyendo al(a la) presidente(a), el(la) presidente(a) electo(a), el(la) pasado(a) 20
presidente(a) inmediato(a), el(la) tesorero(a), y el(la) secretario(a). Será electa 21
anualmente en asamblea general ordinaria. El reglamento dispondrá sobre la 22
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composición de la Junta de Gobierno y la forma de cubrir vacantes. La primera elección 1
de la Junta de Gobierno del Colegio será convocada y conducida por la Junta 2
Examinadora de Economistas de Puerto Rico, que aprobará un reglamento a esos 3
efectos. El Colegio podrá organizarse por capítulos cuando así se disponga por 4
reglamento. Podrá crear una dependencia del colegio (tipo fundación), con el propósito 5
de proveer a los economistas un lugar donde realizar investigaciones. 6
Los colegiados tendrán la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a los 7
oficiales de la Junta de Gobierno a su conveniencia, en persona o por correo, siguiendo 8
el procedimiento que el Colegio disponga mediante su Reglamento. El Colegio podrá 9
en su Reglamento, proveer a sus miembros la opción adicional de ejercer su voto a 10
través de otro medio, siempre que se determine que asegure la confiabilidad, 11
secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo 12
o por otros medios, se efectuará en la asamblea general que sea convocada para esos 13
fines. 14
Artículo 6.-Colegiación Voluntaria y Reglamentación de Economistas Visitantes 15
Todo economista licenciado por la Junta Examinadora de Economistas de Puerto 16
Rico tendrá derecho a colegiarse mediante el pago de la cuota de colegiación establecida 17
en el Reglamento del Colegio de Economistas de Puerto Rico. Dicha colegiación será 18
estrictamente voluntaria y no será requisito para ejercer la profesión de economistas en 19
Puerto Rico. Ningún economista debidamente autorizado a ejercer la profesión de la 20
economía en Puerto Rico por la Junta Examinadora podrá ser sancionado o penalizado 21
de forma alguna por no haber ejercido su derecho a colegiarse. El reglamento de la 22
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Junta Examinadora dispondrá sobre el ejercicio de la profesión por economistas 1
visitantes, que no sean residentes permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto 2
Rico. 3
Artículo 7.-Miembros 4
Podrán ser miembros del Colegio, todas las personas que cumplan con las 5
disposiciones de funciones y actividades ocupacionales dispuestas en esta Ley. 6
Artículo 8.-Registro 7
El Colegio llevará además, un registro oficial que contendrá una relación con 8
numeración correlativa de las certificaciones otorgadas que autorizan a ejercer la 9
profesión de economista. Este registro oficial deberá incluir: 10
(a) Nombre, dirección física y postal del profesional inscrito. 11
(b) Fecha de la solicitud. 12
(c) Número de su certificado. 13
(d) Calificaciones de su preparación y certificaciones de su experiencia, si 14
aplicara. 15
(f) Fechas en que la Junta tome la acción que corresponda, en relación con su 16
solicitud. 17
(g) Cualquier otra información que la Junta estime pertinente. 18
Artículo 9.-Reglamento del Colegio 19
El reglamento dispondrá sobre todo lo necesario para el fiel cumplimiento de los 20
propósitos de esta Ley, mediante la cual se establece el Colegio. Esto incluye pero no se 21
limita a procedimientos de admisión, funciones; deberes y procedimientos de todos sus 22
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organismos y oficiales, convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de toda 1
asamblea general y las sesiones de la Junta de Gobierno, elecciones de directores y 2
oficiales, comisiones permanentes, término de todos los cargos, creación de vacantes y 3
modo de cubrirlas, presupuestos, inversión de fondos y disposición de bienes del 4
Colegio. 5
Artículo 10.-Cuotas 6
El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus 7
miembros, la cual deberá aprobarse por mayoría simple del quórum reglamentario para 8
una asamblea general. 9
Artículo 11.-Falta de pago de las cuotas, suspensión, reinstalación 10
Cualquier integrante que no pague su cuota podrá ser suspendido como tal, lo 11
cual se notificará al tesorero de la Junta de Gobierno para que el miembro cumpla con 12
los requisitos de esta Ley. Éste podrá rehabilitarse mediante el pago de lo adeudado. El 13
Colegio no podrá suspender a un colegiado sin que medie una autorización del tesorero 14
de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento de audiencia que ésta 15
administra. 16
Artículo 12.-Junta Examinadora 17
Se crea la Junta Examinadora de Economistas de Puerto Rico, la cual estará 18
adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta 19
estará integrada por cinco miembros, quienes serán personas de reconocida integridad 20
personal y profesional, objetividad y competencia en el campo de la economía. Serán 21
nombrados por el(la) Gobernador(a) con el consejo y consentimiento del Senado. Entre 22
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éstos figurará un miembro en representación del sector público, uno del privado y tres 1
de la academia. Luego de que esté en funciones el Colegio de Economistas de Puerto 2
Rico, será requerido que todo miembro de la Junta Examinadora de Economistas de 3
Puerto Rico sea colegiado. 4
(a) Nombramiento- Los miembros de la Junta Examinadora serán nombrados 5
por un término de tres años cada uno. Ocuparán sus cargos hasta que sus 6
sucesores sean nombrados y tomen posesión. Ningún miembro de la 7
Junta podrá ser nombrado por más de dos términos consecutivos. 8
Anualmente la Junta elegirá, entre sus miembros, un(a) presidente(a), 9
un(a) vicepresidente(a), un(a) secretario(a) de actas, así como cualesquiera 10
otros oficiales que fueren necesarios para su mejor funcionamiento. 11
(b) Vacantes- Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Junta será 12
cubierta por el término no cumplido del miembro que la ocasione. 13
(c) Separación del cargo- La Junta podrá separar del cargo por sí o por 14
recomendación de los economistas colegiados, a cualquier miembro de la 15
Junta por incapacidad para ejercer el cargo, incompetencia en el 16
desempeño de sus deberes, abandono de sus funciones, mala conducta o 17
ausencia reiterada y sin excusa justificada, a las reuniones de la Junta. 18
También podrá ser separado del cargo si fuera convicto por delito grave. 19
(d) Reuniones de la Junta- La Junta celebrará por lo menos una sesión 20
mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar, 21
además, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la rápida 22
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tramitación de los asuntos, previa convocatoria a sus miembros cursada 1
con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. 2
(e) Quórum- Una mayoría simple de los miembros de la Junta constituirá 3
quórum para celebrar cualquier sesión y para la consideración de los 4
asuntos bajo su jurisdicción. En el reglamento de funcionamiento interno 5
de la Junta, se establecerá el procedimiento para la consideración y 6
resolución de los asuntos antes dichos, de forma tal que se salvaguarde el 7
interés público. 8
(f) Informes- Anualmente el(la) secretario(a) de actas rendirá al 9
Departamento de Estado un informe sobre sus trabajos. El documento 10
indicará las licencias expedidas, denegadas y revocadas, y los asuntos 11
tratados y considerados, durante el año correspondiente al informe. 12
Artículo 13.-Poderes, deberes y facultades de la Junta Examinadora 13
(a) Quejas, investigación y procedimiento- La Junta deberá recibir e investigar 14
las quejas que se formulen con respecto a las personas que hayan sido 15
autorizadas por esta Ley para ejercer como economistas. En caso de 16
encontrarse causa fundada, se podrá instar el correspondiente 17
procedimiento de suspensión o revocación de licencia. Dicho 18
procedimiento se ejecutará en armonía con la Ley Núm. 170 del 12 de 19
agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento 20
Administrativo Uniforme”. La Junta notificará del procedimiento al 21
Colegio de Economistas, desde su inicio, para la acción que éste estime 22
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pertinente. 1
(b) Facultades de la Junta- La Junta tendrá facultad: 2
1. Para poseer y usar un sello, el cual podrá alterar a su voluntad. 3
2. Para adoptar y promulgar cualesquiera reglas y reglamentos que 4
estime necesarios para la implantación de esta Ley; para el 5
cumplimiento de sus deberes a su amparo; para establecer aquellos 6
requisitos de educación profesional continuada que estime 7
necesarios para la renovación de licencias o la expedición de 8
certificados profesionales y para establecer los procedimientos para 9
la tramitación de asuntos. Estas reglas y reglamentos serán en todo 10
momento compatibles con las leyes vigentes y la Constitución del 11
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de 12
América. En la promulgación y adopción de su reglamentación, la 13
Junta cumplirá con las disposiciones de la “Ley de Procedimiento 14
Administrativo Uniforme”. De igual forma, deberá notificar por 15
escrito a sus colegiados de todo trámite o gestión que realice a tales 16
efectos. 17
3. Para acudir por sí o a través del Secretario de Justicia, a 18
cualesquiera de las salas del Tribunal de Primera Instancia para 19
hacer valer las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos 20
promulgados a su palio. El Secretario de Justicia deberá 21
suministrar, a petición de la Junta, la asistencia legal necesaria a los 22
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fines indicados. 1
4. Para ordenar la comparecencia y declaración de testigos en el 2
desempeño de las facultades y de los deberes que le impone esta 3
Ley, requerir la presentación de cualesquiera papeles, libros, 4
documentos u otra evidencia que estime necesarios al propósito de 5
su investigación. Cuando un testigo debidamente citado no 6
comparezca a testificar o no produzca la evidencia requerida, o 7
cuando rehusare contestar cualquier pregunta en relación con 8
cualquier estudio o investigación realizada conforme a las 9
disposiciones de esta Ley, la Junta podrá acudir por sí o a través del 10
Secretario de Justicia, a cualesquiera de las salas del Tribunal de 11
Primera Instancia de Puerto Rico. Ante dicho foro podrá requerir 12
su asistencia para conseguir del testigo su declaración o la 13
producción de la evidencia requerida, según sea el caso. El 14
Secretario de Justicia deberá suministrar, a petición de la Junta, la 15
asistencia legal necesaria a los fines indicados. 16
(c) Licencias- Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida 17
por la Junta Examinadora de Economistas, que por esta Ley se crea, 18
tendrán derecho a ejercer como economista en Puerto Rico y usar el título 19
correspondiente. La Junta concederá licencias con vigencia de tres (3) 20
años con un costo de setenta y cinco dólares ($75.00), por este período. 21
(d) Requisitos- Tendrá derecho a una licencia para ejercer la profesión de 22
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economista en Puerto Rico, toda persona que sea mayor de edad y 1
domiciliada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, antes de radicar 2
su solicitud y a tenor con los requisitos de residencia que establece esta 3
Ley. 4
(e) Actas y archivos- La Junta llevará un libro de actas de todas las 5
incidencias de sus reuniones, sus procedimientos, decisiones y 6
resoluciones. Asimismo, organizará sus archivos de forma tal que se 7
conserven de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 5 del 8 de 8
diciembre de 1955, según enmendada, en cuanto a todos los documentos, 9
expedientes y cuentas. 10
(f) Registro- La Junta llevará, además, un registro oficial que contendrá una 11
relación con numeración correlativa de las licencias otorgadas para 12
autorizar a ejercer la profesión de economista. Este registro oficial deberá 13
incluir: 14
1. Nombre, dirección física, electrónica y postal del profesional 15
inscrito en el mismo. 16
2. Fecha de la solicitud. 17
3. Número de su certificado o licencia 18
4. Exámenes que haya tomado y aprobado. 19
5. Calificaciones de su preparación y certificaciones de su experiencia, 20
si aplicara. 21
6. Fechas en que la Junta haya tomado la acción correspondiente, en 22
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relación con determinada solicitud. 1
7. Cualquier otra información que la Junta estime pertinente. 2
Artículo 14.-Examen de reválida. 3
La Junta Examinadora ofrecerá exámenes de reválida para determinar la 4
capacidad de todo solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, 5
para expedición de certificados o licencias que autoricen a ejercer la profesión de 6
economista. Toda persona que fracase en la primera oportunidad para tomar el examen 7
de reválida, tendrá la oportunidad de someterse nuevamente. El procedimiento al 8
respecto se establecerá en el reglamento de la Junta Examinadora. La Junta 9
Examinadora proveerá en su reglamento para que, antes de presentarse a examen, la 10
persona solicitante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de 11
reválida, con las normas que rigen su administración, el tipo de examen y el método de 12
evaluación de éste. A tales efectos, la Junta deberá preparar y publicar un manual que 13
contenga la información antes dicha, copia del cual deberá estar a la disposición de las 14
personas admitidas a tomar el examen de reválida, previo el pago de veinte dólares 15
($20.00), mediante comprobante de rentas internas. La Junta Examinadora podrá 16
revisar el costo de este manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base 17
los gastos para su preparación y publicación. No obstante lo anterior, la cantidad a 18
cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen. La Junta 19
Examinadora adoptará normas para garantizar a las personas que fracasen en cualquier 20
examen de reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el 21
desglose de la puntuación obtenida por preguntas, disciplinas o materias, según sea el 22
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caso, y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. El tipo y forma de 1
los exámenes será conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Junta. 2
(a) Los exámenes se ofrecerán dos (2) veces al año. 3
(b) Los exámenes constarán de dos (2) partes, una práctica y otra teórica. 4
Cada parte tendrá un valor de cincuenta (50) puntos y la puntuación 5
mínima para pasar cada parte, será de setenta (70) por ciento de ésta. 6
(c) Los aspirantes tendrán que pasar ambas partes del examen para que les 7
sea otorgada la licencia. 8
(d) Si un aspirante fracasa en una parte del examen y aprobase la otra, 9
solamente se tendrá que reexaminar en la parte fracasada. La parte 10
aprobada expirará en un término de dos (2) años y tendrá que 11
reexaminarse en ambas partes si volviese a aspirar. 12
(e) El costo del examen será de doscientos dólares ($200.00). La Junta 13
establecerá el cargo y la vigencia correspondiente, en caso de que un 14
candidato fracase en el examen o en una de sus partes. 15
Artículo 15.-Concesión especial (Grandfather Clause) 16
Una vez aprobada esta Ley, se expedirá la certificación de economista licenciado, 17
durante ciento veinte días (120) días, a todo aquel que posea una, maestría o doctorado 18
en economía de una universidad acreditada por un organismo reconocido; o en su 19
lugar, un bachillerato con concentración en economía de una universidad reconocida 20
con tres años o más de experiencia profesional como economista. También se concederá 21
la licencia a toda persona que, aunque no tenga un bachillerato en economía, posea un 22
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mínimo de seis años de experiencia en funciones inherentes a la profesión de 1
economista, según señaladas en esta Ley. 2
Artículo 16.-Funciones generales del economista. 3
Los economistas están facultados para el estudio y solución técnica de los 4
problemas de la economía general, de la empresa privada y el gobierno, en cualquiera 5
de sus aspectos. Realizan los trabajos o misiones adecuadas, emiten los dictámenes o 6
informes procedentes y verifican los oportunos asesoramientos. En particular, el 7
economista está facultado para las siguientes funciones: 8
a) Ejercer las funciones propias del economista, incluidas en los códigos de 9
clasificación ocupacional (SOC) del Departamento del Trabajo de los 10
Estados Unidos, la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra 11
(OIT) y la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración 12
de Recursos Humanos (OCALARH). 13
b) Conducir estudios referentes a planificación, programación y desarrollo 14
económico del País, tanto en los aspectos de la renta nacional, nivel de 15
empleo, volumen de inversiones, de la actividad comercial, industrial, 16
servicios, finanzas, bienes raíces y transportación, en sus magnitudes 17
macro y micro económicas, así como los concernientes al sistema 18
contributivo y de presupuesto fiscal, al comportamiento del sistema 19
económico y de los resultados de las medidas de política económica 20
adoptadas. 21
(d) Ejercer la docencia en los centros universitarios o académicos donde se 22
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impartan enseñanzas económicas, salvo que disposiciones legales exijan 1
otros títulos académicos concretos. 2
(e) Los economistas podrán desarrollar las funciones siguientes: 3
1) Formulación de guías programáticas para propender al desarrollo 4
económico. 5
2) Planificación y dirección de la organización empresarial. 6
3) Análisis y determinación contable de costos. 7
4) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y 8
de contabilidad. 9
5) Investigación y planificación comercial, incluyendo las técnicas de 10
mercadeo y encuestas. 11
6) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y 12
asesoramiento de los presupuestos económico financieros. 13
7) Aplicación de modelos de comportamiento econométrico, 14
cliométrico y simulación. 15
8) Procesamiento de datos y análisis de la información económica y 16
financiera. 17
9) Estudio sobre alternativas estructurales de cualquier empresa, sus 18
políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las 19
soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones. 20
10) Métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad. 21
11) Realizar los estudios económicos y estadísticos de gran 22
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complejidad sobre los ingresos y recaudos del gobierno central, sus 1
instrumentalidades y corporaciones y los de los gobiernos 2
municipales y sus instrumentalidades. 3
12) Asesoramiento en materia contable– fiscal, estimación y 4
certificación de proyecciones y simulaciones de los ingresos 5
fiscales. 6
13) Estudiar e informar con relación a los aspectos económicos, 7
financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, 8
emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de 9
amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política 10
empresarial de crédito. 11
14) Estudios de viabilidad financiera y de mercado. 12
Artículo 17.-Penalidades 13
Toda persona que sin ser debidamente admitida y certificada por el Colegio para 14
el ejercicio de la profesión de economista en Puerto Rico, según se dispone en este 15
estatuto, o que durante la suspensión de su certificación, practique como persona con 16
capacidad legal para ello, será culpable de delito menos grave. Si fuese convicta, se le 17
impondrá multa de no menos de quinientos dólares ($500.00) o prisión, por un período 18
no menor de dos (2) meses o ambas penas por cada trabajo realizado. 19
Artículo 18.-Uso de ciertos términos y prefijos 20
Toda persona con una licencia válidamente expedida, por la Junta Examinadora, 21
podrá utilizar el término “Economista” o el prefijo “Econ”, antes de su nombre, en 22
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23
documentos oficiales relacionados con dicha profesión. Ninguna persona, sociedad o 1
corporación asumirá o usará el título o la designación de “economista autorizado”, 2
“economista titulado”, “economista certificado”, “economista matriculado”, 3
“economista registrado”, “economista colegiado”, ni ningún otro título o designación 4
que pueda confundirse con el de “economista licenciado”, ni ninguna de las 5
abreviaturas “EA”, “ET”, “EM”, “ER”, “EL” u otras similares, que puedan confundirse 6
con la de “Econ”. 7
Artículo 19.-Cláusula de separabilidad 8
Si cualquiera cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere 9
declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no 10
afectará o invalidará las otras disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará 11
limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley que así fuere 12
declarada. 13
Artículo 20.-Vigencia 14
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 15