Otras cuestiones legales LOPD y TIC’s 9 de abril de 2014.

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Otras cuestiones legales LOPD y TIC’s 9 de abril de 2014

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Otras cuestiones legales LOPD y TIC’s

9 de abril de 2014

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Cuestiones legales TIC’s

Del uso las NNTT o TIC se derivan una serie de responsabilidades

legales que incluso pueden llevar algunos riesgos y

consecuencias penales si no se conocen algunas cuestiones

importantes y limitaciones en su uso.

Se trata de un tema bastante complejo y por esa razón todavía es

difícil hacer afirmaciones categóricas ya que para todos los

casos existen multitud de leyes que son muy generales y que

incluso llegan a contradecirse, primando en última instancia la

interpretación subjetiva del juez u órgano competente en

cuestión.

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Espacios 2.0 y herramientas colectivas

No controlar los comentarios o las aportaciones de la gente a

nuestro espacio.

En un primer momento será responsable el autor de los

insultos o injurias, o quien revele datos personales o íntimos,

haga usos sin autorización y con ánimo de lucro de las obras

de protección intelectual, pero…

Posteriormente de forma excluyente y subsidiaria, también

podrían tener responsabilidad los responsables de la

publicación en caso de no poder identificar al autor/a de los

comentarios o habiéndolo identificado no habiendo retirado

los comentarios.

Riesgos:

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Espacios 2.0 y herramientas colectivas

Colocar un aviso en la página anunciando que nuestra

entidad no se hace responsable de las opiniones vertidas

Soluciones:

Establecer formas de contacto para que usuarios de nuestra

web, blog, etc. puedan avisarnos sobre posibles comentarios

que estén fuera de lugar.

Filtrar los comentarios: según qué medio utilicemos (blog,

web) podemos establecer que los comentarios para ser

publicados deban contar previamente con el visto bueno de un

moderador/a.

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Uso de imágenes

Las imágenes de menores, son un bien jurídico especialmente

protegido y elevado por la Constitución española al rango

de derecho fundamental, en su artículo 18.1.

Las personas menores de 18 años que se encuentren en

territorio español, independientemente de su nacionalidad.

Pero las imágenes de menores, también se consideran datos

personales por lo que también habrá que darles ese tratamiento.

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Uso de imágenes

El consentimiento escrito de madre, padre o tutor/a, es

imprescindible en el caso de cualquier uso o publicación de

las imágenes de los menores, independientemente de

que sean socios o no de la entidad. En dicho escrito se

deberá, además, explicitar con claridad el objeto y

actividad concreta para la que se solicita

autorización de la difusión de imágenes.

• Para realizar fotografías colectivas que no permitan la

identificación de los menores, aunque no estén sujetas a la

LOPD deberá informarse a los padres, dándoles la

oportunidad de rehusar su inclusión en dicha foto.

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Uso de imágenes

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Uso de imágenes

A pesar de contar con la autorización pertinente de los padres para tomar imágenes, también deberemos contar con el consentimiento del menor. Es decir, no debemos obligar a un educando a salir en una foto/video.

Los mayores de 14 años podrán firmar su propia autorización de imagen.

También debe tenerse en cuenta que es objeto de especial consideración la protección de la intimidad de los menores sujetos a medidas de protección de menores infractores.

Aunque se cuente con estos permisos, no pueden ser utilizadas las imágenes en forma que sea contraria a los intereses de los menores. A este respecto, son bastante claros los artículos 4.2 y 4.3 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

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Uso de imágenes

LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

4.2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

4.3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

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Uso de imágenes

Ejemplo:

¿Qué pasa cuando subimos al Facebook del grupo una

foto de 4 escultas en bañador en mitad de la nieve?

A pesar de contar con el consentimiento legal (familia

y educando) para subir las imágenes, podría

interpretarse que dicha foto y lo que subyace de ella

es contraria a los intereses de los menores

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Uso de imágenes

Contar con mecanismos de acceso restringido, por ejemplo

mediante la conexión con nombre de usuario y contraseña

Hacer siempre una evaluación del tipo de foto/video, la

pertinencia de su publicación y su objetivo.

No es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un/a

menor, por ejemplo situándole en el contexto de un

colegio y/o actividad determinados.

Recomendaciones AEPD y menores:

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Uso de imágenes

Los permisos deben ser obtenidos aun en el caso de que se

trate de imágenes de personas ya fallecidas, ya que están

igualmente amparadas por la Ley, al menos en los 80 años

siguientes al fallecimiento.

La Ley protege los derechos de los menores que se

encuentren en territorio español. La utilización que algunas

organizaciones realizan de imágenes de menores de otros

países queda fuera del alcance de la norma, relegada al

carácter de cuestión ética.

Por último…

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Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a

Autor/a: Se presumirá autor/a, salvo prueba en contrario, a

quien aparezca como tal en la obra.

Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Industrial

Los derechos de propiedad intelectual no tienen como fin último su

explotación económica, sino, el reconocimiento del autor/a. Sin

embargo los derechos de propiedad industrial tienen el

reconocimiento de la explotación de un invento por parte de su

creador (o de a quien éste ceda dichos derechos), con los

consiguientes beneficios patrimoniales que ello supone.

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Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a

Sanciones:

Por reproducir o exportar sin autorización correspondiente:

• Pena prisión de 6 meses a 2 años

• Multa de 12 a 24 meses

El registro de la propiedad intelectual es público, por lo que

cualquiera puede informarse sobre las obras inscritas, sus

autores/as o bien los titulares de los derechos de

explotación o económicos.

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Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a

Excepciones:

• Reproducciones Provisionales y copia Privada:

• Blog, web, Redes Sociales no estaría amparado

• Cita e ilustración de la enseñanza: “Derecho de

cita”• Reproducir, distribuir y comunicar, cualquier obra que

se halle situada en la vía pública

• Parodia: Obra parodiante debe tener la única finalidad

de burlar la obra parodiada.

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LOPD, Blogs y webs..

Obligaciones:

Si en nuestra web/blog se pueden poner comentarios, a

efectos de PD se está constituyendo un fichero de datos

(nombre y email de los usuarios), por lo que deberemos

informar de…

• La existencia del fichero, de la finalidad de la recogida de

los datos, de los destinatarios de la información

• La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición

• La identidad y dirección del responsable del blog

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LOPD, Blogs y webs..

Advertencia legal

Le informamos de que los datos facilitados por Ud., incluyendo la dirección IP

del equipo desde el que accede, serán incluidos en un fichero cuyo titular es

______________, y serán utilizados únicamente para la gestión de los

comentarios de esta bitácora y el seguimiento de las estadísticas de acceso.

Sus datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas

técnicas u organizativas establecidas en la legislación vigente para evitar su

acceso, manipulación o eliminación indebidas, sin que, salvo consentimiento

expreso por su parte, vayan a ser cedidos a otras entidades o terceras

personas fuera de los casos legalmente permitidos. No obstante, Ud. Puede, en

cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, cancelación o

rectificación, en relación con dichos datos, solicitándolo a la dirección

_____@__________

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LOPD, Blogs y webs..

A tener en cuenta:

• Si nuestra web/blog se aloja en el extranjero, estaremos

incumpliendo la normativa puesto que en sus contratos

para la prestación del servicio no se determinan las

cuestiones del art. 12 de la LOPD (medidas de seguridad,

destrucción o devolución de datos una vez finalizada la

prestación contractual, etc)

• Para publicar cualquier información personal, siempre

será necesario tener el consentimiento de la persona o bien

haber obtenido sus datos de una fuente accesible al público

(Ej: cumpleaños, fallecimientos, etc)

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LOPD, Blogs y webs..

A tener en cuenta:

• Que una persona publique en un espacio virtual sus

datos, no significa que sean datos públicos, por lo que

hemos de tener en cuenta que si queremos tratar esos

datos posteriormente, necesitamos su consentimiento.

• Aun habiendo publicado algo con autorización o de una

fuente con acceso público, si el titular nos pide la retirada

de sus datos deberemos hacerlo.

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LOPD, Blogs y webs..

A tener en cuenta:

• Respecto al uso de marcas, denominaciones y/o logos de

terceros u otros elementos protegibles como propiedad

industrial, hay que saber que lo que se protege es que no

haya una confusión entre el titular legítimo de la marca, y

los productos o servicios comercializados bajo la misma, y

nuestro espacio

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LOPD, Blogs y webs..

¿Qué podemos publicar sin riesgos legales?

• Creaciones propias, siempre que no hayamos cedido los

derechos de explotación a terceros

• Obras con autorización de sus titulares

• Obras situadas de forma permanente en la vía pública

• Discursos o conferencias pronunciadas en público cuando

las mismas tengan una finalidad docente y de investigación

• Recursos incluidos en los bancos de recursos libres, públicos

o con derechos gestionados

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Recursos de libre difusión y uso

Generales:

http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es: Banco de sonidos e imágenes

del Instituto Tecnológico

Imágenes:

www.pixelperfectdigital.com/free_stock_photos

http://www.openphoto.net

http://www.twicepix.net

http://www.freepixels.com

http://www.freephotosbank.com

http://www.creativestock.es

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Recursos de libre difusión y uso

Música y efectos de sonido

www.jamendo.com/es: descarga de música libre y gratuita

Animaciones

http://www.gifmania.com.es – Colección de gif animados organizados

por temas, para espacios webs, presentaciones…

http://flash.astalaweb.net – Colección de animaciones en flash

http://descarga-efectos-sonido.blogspost.com/ - Descarga de efectos

de sonido

http://www.radioteca.net/cap_efectos.php - Descarga de efectos de

sonido

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Reconocimientos

Este documento se ha conformado en gran parte gracias a los

materiales facilitados por la Fundación Gestión y Participación

Social, materiales en los que nos hemos apoyado y que hemos

reproducido parcialmente, motivo por el cual citamos y reconocemos

su autoría.

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Hortaleza 19, 1º Izq

28013 - Madrid (España)

Tel: (+34) 91.521.91.58

Fax: (+34) 91.522.08.44

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