Otorgamiento Factibilidad y Presentacion Proyecto

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RIDDA Procedimiento para la ejecución de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado

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RIDDA O.F.&P.

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RIDDA

RIDDAProcedimiento para la ejecucin de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado1Tramitacin administrativaOtorgamiento de la Factibilidad de servicios.Presentacin del proyecto.De la iniciacin de obras.Autorizacin de Conexin y Empalme de lasInstalaciones de Agua Potable y de alcantarillado de aguas servidas.Recepcin de las instalaciones.2Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosLos certificados a que se refiere el inciso anterior, debern expresar la factibilidad y en caso necesario, las condiciones exigidas.

Slo se podr denegar la factibilidad en caso de encontrarse la propiedad de que setrata, fuera del territorio operacional del prestador.

Cuando ste no pueda otorgar el servicio de manera inmediata, deber indicar en la factibilidad el plazo, acorde con su programa de desarrollo.3Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosa) Antecedentes del propietario:

a.a) Nombrea.b) Domicilioa.c) Telfono o faxa.d) Correo electrnicoa.e) RUTa.f) Firma

4Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosb) Antecedentes del proyectista:

b.a) Nombreb.b) Domiciliob.c) Telfono o faxb.d) Correo electrnicob.e) RUTb.f) Firma

5Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosc) Antecedentes del inmueble:

c.a) Calle y numero.c.b) Poblacin, comuna y ciudad.c.c) Croquis de ubicacin.c.d) Datos del arranque y de la unin domiciliaria, en caso de existir.c.e) Datos de la fuente propia, en caso de existir.c.f) Terreno bajo cota de rasante o de solera, en caso de existir.6Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosd) Datos del proyecto:

d.a) Tipo y destino de la obra.d.b) N de edificaciones.d.c) N de pisos.d.d) Consumos estimados de agua potable en m3/da.d.e) Caudal de aguas servidas (UEH) y volumen mximo de descarga (m3/mes).d.f) Consumo estimado en m3/da para conexin provisional en caso de ser necesario.7Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosEn caso de proyectos que cuenten con un sistema particular de abastecimiento de agua potable odisposicin de aguas servidas, deber adjuntarse una descripcin general con indicacin de la capacidadde esos sistemas en m3/da.8Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosLa informacin que debern entregar los prestadores en el Certificado de Factibilidad es la siguiente:

Alcantarillado:

a) Ubicacin, profundidad, dimetro y material de la tubera de la red pblica de recoleccin.b) Datos de la unin domiciliaria, si existiera.c) Condicionantes tcnicas especiales.

9Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitariosOtros antecedentes:

a) Fecha de emisin del certificado y perodo de validez de las condicionantes tcnicas.b) Indicar si exigir aportes financieros reembolsables, en los trminos que prev el DFL MOP 70 de 1988.10Presentacin del proyectoUna vez otorgada la factibilidad, el proyectista deber entregar al prestador la siguienteinformacin:

Proyecto informativo de la instalacin domiciliaria, confeccionado y firmado en dos copias por unproyectista, a los que se refieren los artculos 9 y 10 del presente Reglamento.11Presentacin del proyectoCuando se trate de una instalacin que cuente con fuente propia de agua potable, se deber entregar,adems, la informacin necesaria de estas instalaciones.

Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado bajo la cota de solera, el proyectista deberpresentar al prestador una solucin tcnica que evite el anegamiento de la vivienda debido a la obstruccindel colector pblico, la que deber quedar consignada en el proyecto correspondiente.

Nmero del certificado de factibilidad.12Presentacin del proyectoEl prestador archivar provisionalmente una copia del proyecto informativo si no formular observaciones sobre l dentro de un trmino de 30 das. Conforme a dicho proyecto se fijarn los valores de los aportes de financiamiento reembolsables, exigidos en el certificado de factibilidad.

Conjuntamente con la entrega del proyecto, el interesado deber acompaar el informe del revisor independiente a que alude el art. 25, en su caso.13Presentacin del proyectoPara construir las instalaciones domiciliarias el propietario deber hacer entrega del proyecto aun contratista, quien deber proceder a firmar la copia del proyecto informativo que se encuentra en poderdel prestador o en el Servicio de Salud correspondiente.14De la Iniciacin de ObrasUna vez archivado provisoriamente el proyecto y subsanadas las eventuales observaciones que dentro del plazo hubiere formulado el prestador, el interesado podr dar inicio a la ejecucin de las instalaciones.15Autorizacin de Empalme de Instalacin de AlcantarilladoPara otorgar la autorizacin de conexin y empalme, es necesario que el peticionario entregue al prestador, previamente, los siguientes antecedentes:

Original y dos copias del proyecto definitivo de la instalacin construida, que debe ser firmado poralguno de los profesionales o tcnicos especialistas de los indicados en los artculos 9 y 33 deeste Reglamento, con su numeracin oficial avalada por el certificado municipal correspondiente, para suarchivo por dicho prestador.16Autorizacin de Empalme de Instalacin de AlcantarilladoCertificado de nmero de la propiedad, emitido por la Municipalidad respectiva.En caso que la conexin o empalme no sea ejecutada por el prestador, sino que por un contratistaautorizado, contratado por el propietario, se deben indicar adems los siguientes antecedentes delcontratista: Nombre; Domicilio; RUTCertificado extendido por un revisor independiente que acredite que los materiales empleados en la instalacin respectiva cumplen. Este mismo revisor podr certificar la correcta instalacin.17De la Recepcin de las InstalacionesEntregada conforme la informacin por el peticionario, de acuerdo al artculo anterior, el prestador sealar da y hora para la conexin o empalme y determinar los dems requisitos y exigencias que fueren necesarias.

Cumplido el trmite del artculo anterior, el prestador concurrir a recibir el arranque y la unin domiciliaria y, en su caso, emitir el certificado de Instalaciones de Alcantarillado.18De la Recepcin de las InstalacionesLos interesados podrn contratar un revisor independiente, persona natural o jurdica, para quecertifique que los proyectos y las obras de instalaciones domiciliarias han sido ejecutadas y cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir un informe al efecto.

Tratndose de edificios de uso pblico, serobligatoria la contratacin de un revisor independiente.19Disposiciones VariasLos proyectos y certificados de factibilidad de los sistemas particulares de abastecimiento deagua potable o de disposicin de aguas servidas sern aprobados y extendidos por los Servicios de Saludrespectivos.

Los prestadores debern otorgar con carcter provisional, por un plazo no superior a seis meses prorrogables, un arranque de agua potable o una unin domiciliaria de alcantarillado, requerido para la instalacin de faenas o para la construccin de las edificaciones. En estos casos se exigir que se haya emitido una factibilidad favorable para atender la edificacin que se construir en el inmueble.20De los InstaladoresLas instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado sern proyectadas y ejecutadas por los profesionales de la construccin.

Esta calidad de profesional o tcnico especialista se acreditar mediante certificados expedidos por las entidades o Institutos profesionales reconocidos por el Estado.21De los InstaladoresAquellos especialistas que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, estn en posesin de un carn otorgado por la Superintendencia, mantendrn las habilitaciones reconocidas en dicho carn.

El especialista que durante el desempeo de sus actividades infrinja las disposiciones de esteReglamento, incurrir en las responsabilidades civiles y penales que correspondan.22De los InstaladoresPara que el propietario del inmueble proceda a ejecutar la conexin o empalme a las redes pblicas en uso, se requerir la aprobacin y verificacin del prestador23Otras DisposicionesCuando para los efectos de empalmar a la red pblica las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de una propiedad, sea ineludible el paso de las instalaciones por predios de otros propietarios, deber estar constituida la servidumbre correspondiente, de acuerdo con la legislacin vigente.

Se prohbe proyectar y construir arranques de agua potable para abastecer a ms de un inmueble e igualmente uniones domiciliarias de alcantarillado que sirvan a dos o ms inmuebles.24