Otorga Poder Civil

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Expediente: 963-2012-0-1401-JP- FC-02 Especialista: Pacheco Uribe Samantha Escrito : Sumilla : Apersonamiento y otro. AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA.- HUAMANI HEREDIA TERESA CARMEN identificada con DNI Nº 21466348, con domicilio habitual en Calle José Oliva Razetto N° 672 Distrito de Tinguiña Provincia y Departamento de Ica, en representación de KATERINE ESTEFANIA JOTA HUAMANI a merito del poder Especial otorgado, en los autos seguidos contra JOTA MENDOZA RIGOBERTO VICENTE sobre ALIMENTOS, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que, vengo en apersonarme a la instancia ante su honorable despacho en representación de mi Hija Katherine Estefania Jota Huamani, en calidad de apoderada, según PODER AMPLIO Y ESPECIAL POR ESCRITURA PUBLICA Nº18, conforme consta en el documento de fecha 23 de julio de 2015 que anexo al presente.

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Page 1: Otorga Poder Civil

Expediente: 963-2012-0-1401-JP-FC-02

Especialista: Pacheco Uribe Samantha

Escrito :

Sumilla : Apersonamiento y otro.

AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA.-

HUAMANI HEREDIA TERESA CARMEN identificada con DNI Nº 21466348,

con domicilio habitual en Calle José Oliva Razetto N° 672 Distrito de Tinguiña

Provincia y Departamento de Ica, en representación de KATERINE

ESTEFANIA JOTA HUAMANI a merito del poder Especial otorgado, en los

autos seguidos contra JOTA MENDOZA RIGOBERTO VICENTE sobre

ALIMENTOS, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Que, vengo en apersonarme a la instancia ante su honorable despacho en

representación de mi Hija Katherine Estefania Jota Huamani, en calidad de

apoderada, según PODER AMPLIO Y ESPECIAL POR ESCRITURA PUBLICA

Nº18, conforme consta en el documento de fecha 23 de julio de 2015 que

anexo al presente.

POR TANTO:A Ud. señor Juez, solicito se sirva tener por

apersonada a la instancia procesal en mi condición de apoderada de mi hija

Katherine Estefanía Jota Huamani y se sirva proveer con arreglo a ley por ser

de justicia.

OTROSI DIGO: Que, al no haber sido observada la liquidación de las

pensiones alimenticias devengadas practicadas mediante Resolución N° 28 de

fecha 28 de Mayo del presente año, la misma que ha sido notificada

válidamente a las partes, se debe dar por APROBADA la liquidación,

REQUIRIENDO al demandado en su domicilio Procesal y Habitual para que en

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el termino de ley, cumpla con la cancelación de la totalidad de pensiones

devengadas, bajo APERCIBIMIENTO de solicitar copias certificadas de los

actuados y remitirla a la fiscalía de Turno Para que Proceda formular denuncia

penal por Delito contra la Familia – Omisión a la asistencia Familiar.

Anexo:

1) Copia de mi DNI.

2) Testimonio original de la escritura pública Nº18 de poder especial.

Ica, 17 de agosto de 2015