Orígenes y consolidación del poblamiento de la Villa de Paradas

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Orígenes y consolidación del poblamiento de la Villa de Paradas. Conmemoración de los 550 años de su fundación. Joaquín Ramón Pérez Buzón

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ORÍGENES Y CONSOLIDACIÓNDEL POBLAMIENTO DE LA VILLA

DE PARADAS

JOAQUÍN RAMÓN PÉREZ BUZÓN

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ORÍGENES Y CONSOLIDACIÓNDEL POBLAMIENTO DE LA VILLA

DE PARADAS

CONMEMORACIÓN DE LOS 550 AÑOSDE SU FUNDACIÓN

2010

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Portada: Fragmento de una fotografía realizada por D. Florencio Vera, cronista oficial de la Villa de Paradas, donde se apre-cian los paredones de la Huerta Vieja, restos de una anti-gua torre, poco antes de su desaparición, en 1980.

© De los textos: Joaquín Ramón Pérez Buzón© Del resto de los textos y las ilustraciones: sus autores

Maquetación: Roberto Luis Suárez Suárez

Editan: Ayuntamiento de Paradas y Diputación Provincial de Sevilla. Imprime: Imprenta Provincial. Diputación de Sevilla. I.S.B.N.:

Depósito Legal: SE- -2010

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A mis padres.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN .......................................................................................... 11

PRÓLOGO ...................................................................................................... 13

I. ORÍGENES DEL POBLAMIENTO ............................................................ 15

1. Introducción ...................................................................................... 17

2. Escrituras de venta ............................................................................. 19

3. Toma de posesión .............................................................................. 31

4. Arrendamientos ................................................................................. 39

5. Usurpación ........................................................................................ 49

II. LA FUNDACIÓN Y EL FUNDADOR ...................................................... 71

1. Motivaciones y circunstancias de la fundación .................................. 73

2. La Carta de Fundación ....................................................................... 89

3. El Fundador y su prole ...................................................................... 127

III. CONSOLIDACIÓN DEL POBLAMIENTO ........................................... 147

1. Consolidación del poblamiento ........................................................ 149

APÉNDICE DOCUMENTAL ........................................................................ 177

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 201

EL AUTOR ..................................................................................................... 215

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A MODO DE PRESENTACIÓN

Un nuevo libro ve la luz en nuestro pueblo y, además, escrito por otro para-deño. En el último siglo, medio centenar de autores locales acudieron a las artes literarias para legamos un buen fondo bibliográfico en el que se alternan la poesía, el ensayo, la investigación, el relato...

Este año 2010, en el que conmemoramos el 550° aniversario de la Funda-ción de Paradas, van a ser muchas las publicaciones que desvelen o recuerden, según el caso, la historia de esta noble y laboriosa Villa que desde tiempo inme-morial quiso matrimoniarse con la Cultura como forma intrínseca de la idiosin-crasia paradeña.

En el caso que nos ocupa, es de nuevo Joaquín Ramón Pérez Buzón el que, buceando en cuantos archivos encontró a su alcance, trata de aportar nuevos datos relativos a los orígenes y consolidación del poblamiento de la Villa de Paradas. Un tema muy apropiado para la efeméride que estamos celebrando y que, a buen seguro, dejará más de una puerta abierta a futuras investigaciones al respecto.

Por todo ello, quiero aprovechar la ocasión para felicitar al profesor Pérez Buzón por su nuevo trabajo de investigación y para agradecerle públicamente su esfuerzo constante en los años que lleva implicado en el estudio de la época remo-ta de nuestra historia.

Manuel Portillo PastorAlcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas

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PRÓLOGO

No se cumplen todos los años cinco siglos y medio de existencia. Hay mu-chas poblaciones que ni siquiera tienen partida de nacimiento, como tenemos aquí, en Paradas. Se dieron muchas circunstancias favorables para ello, casi milagrosas.

El proceso de repoblación había madurado, tras varios siglos de tanteo. Desde la conquista cristiana, a mitad del siglo XIII, se va poblando un inmenso territorio abandonado en parte por sus anteriores pobladores, los musulmanes. Doscientos años después, tras haberse creado la mayoría de las localidades ac-tuales, nace Paradas. Es una repoblación tardía, pero certera. Se aprovechan las experiencias anteriores, los fracasos y los aciertos. Se recogen por escrito todas las condiciones que deben cumplir los pobladores, con detalle, extensamente. Y surge la maravilla de una carta-puebla ejemplar, magnífico documento expresivo de un momento histórico singular.

Juan Ponce de León aprovecha una coyuntura inmejorable. La crisis del siglo XIV se ha superado. Se incrementa la producción, se amplía la población, se disfruta una tregua en la lucha contra el reino de Granada. La frontera se ha alejado y estabilizado. No se corre tanto peligro como antes. Es el momento de atraerse vasallos de lugares interiores, que han visto multiplicarse sus vecinos por haberse desarrollado lejos de la frontera, y que ahora necesitan nuevas tierras para colocar sus excedentes.

¿Quiénes se establecen en Paradas? No lo sabemos. El único antepasado pionero que conocemos, por una circunstancia fortuita, procede de Alcalá de Guadaira. ¿Y la migración de familias leonesas hasta estos lares? Materia de tra-dición, con visos de realidad, pero que no dejó huellas documentales. O no las hemos encontrado todavía.

Lo que sí hemos hallado recientemente es una breve pero muy interesante documentación de Paradas antes de su fundación, cuando era un donadío con dehesa, cortijo, huerta y torre. Existía ya un pequeño núcleo humano. Tal vez era

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el rescoldo de antiquísimos poblamientos bimilenarios. Tampoco tenemos cons-tancias arqueológicas. Pero sí documentos de finales del siglo XIV y principios del XV, que definitivamente desvelan cómo nuestra localidad cayó en manos de los Ponce de León.

En consecuencia, la labor de los señores fue más propiamente de refundir, aprovechando una base secular. Y no fue fácil, pues tuvo que emplearse Rodrigo, el héroe de la guerra de Granada, facilitando el asentamiento de nuevos veci-nos, pues algunos de los primitivos se marcharon, poniendo en serio peligro el poblamiento. Hasta tuvo que propiciar una feria de un mes de duración para atraerse pobladores. Así pues, la fundación, o refundación, no fue puntual, sino un proceso largo y penoso.

Ya en los primeros años del siglo XVI nos llegan noticias de unos paradeños que deciden probar fortuna en Villamartín, participando en una repoblación de iniciativa popular. Son pocos y no afectan a la comunidad paradeña, que sigue creciendo.

A lo largo de la Edad Moderna asistimos al fortalecimiento del dominio señorial en Paradas, que acapara tierras y rentas, lesionando a veces lo estipulado en la Carta de Fundación. En el siglo XIX los duques de Osuna, que heredaron el patrimonio de los Ponce, superaron los pleitos de señorío, conservando las in-mensas propiedades que tenían en Paradas (casi la mitad del término). Para ello exhiben la Carta Puebla.

En definitiva, asomarnos a nuestros orígenes es un apasionante ejercicio de conocimiento de unas condiciones de vida completamente distintas a las actua-les, pero que ayudan a explicar lo que somos: la magnitud de nuestro pueblo, el predominio de la pequeña propiedad que caracteriza de alguna manera a nuestros campos, aunque parezca increíble, tienen algo que ver con lo que sucedió aquí hace 550 años.

Esta efemérides es una buena oportunidad para conocernos mejor.

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I. ORÍGENES DEL POBLAMIENTO

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1. IntroduccIón

La villa de Paradas fue fundada el día 1 de Febrero de 1460 por Juan Ponce de León, II conde de Arcos y VI señor de Marchena, pero el poblamiento de es-tas tierras probablemente se remonte a más de 2.200 años, pues varios autores1 coinciden en la hipótesis que señala que aquí se asentaba la ciudad prerromana de Bardo. Posteriormente esa misma población conocería la presencia de los mu-sulmanes, que la llamaron Bardis y Baradis, de donde puede proceder el nombre de Paradas. Recientemente, no obstante, se han identificado estos topónimos con el arroyo de Guadalbardiella, en Fuentes de Andalucía2, por lo que debe ser la Arqueología la que determine definitivamente su ubicación.

Hasta ahora no teníamos ninguna constancia documental anterior a la Carta Puebla que probara que, aunque irregularmente, nuestro solar estuvo poblado por algún contingente humano, por pequeño que fuera. Hace unos años localicé varios documentos anteriores a 1460 que se conservan en el Archivo Histórico Nacional, en la sección Nobleza y fondo de la Casa de Osuna, referentes a Paradas.

Se trata de dos escrituras de venta de un donadío de tierras llamado “del Cañuelo”, en término de Marchena, colindante con una dehesa “que disen de Paradas”, fechadas en el año 1382 y, por tanto, los documentos más antiguos de nuestro pueblo. Del año siguiente, 1383, tenemos también un testimonio de la posesión de la “heredad que disen de Paradas con su torre” y posteriormente tres contratos de arrendamiento del “cortijo de Paradas”.

Asimismo, en un requerimiento de 1406 se contiene la descripción más ex-tensa de lo que era Paradas antes de su fundación: “es un cortijo con su torre e una huerta con una viña e casas e tierras de pan e pastos e dehesas e aguas corrientes e manantes”, con alusión a elementos que nos son familiares, como la Huerta Vieja, donde se hallaba la antigua torre, hoy desaparecida. En este lugar existieron silos de época musulmana, por lo que se puede considerar como el núcleo poblado

1. Alfonso Jiménez Martín, Antonio Arjona Castro, Diego Catalán y Mª José de Andrés. Véanse sus referencias en “Historia de Paradas: Fundación y Concesión del Privilegio de Villazgo” del autor de este ensayo.2. S. RUHSTALLER: “Toponimia de la región de Carmona” Francke Verlag, Bern, 1992, p. 45. Véase también en “Toponimia e historia. Estudio histórico lingüístico de los nombres” de GORDÓN PERAL, Mª DOLORES, en las Actas de las XIII Jornadas de Hª de Marchena, 2009, p.p. 25-26

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más antiguo. Y en este momento, a principios del siglo XV, también hay “casas”, lo que nos remite a una cierta continuidad en la ocupación humana de nuestro territorio, no sabemos desde cuándo.

Así pues, antes de su definitivo poblamiento era Paradas un conjunto de variadas explotaciones agropecuarias con un buen potencial de futuro, sobre todo gracias al último elemento de dicha enumeración: los manantiales. Es inevitable pensar en el venero de la fuente del Pilar, que serviría para regar la citada huerta. Pero fue el manantial del Cañuelo el que dio nombre al donadío sobre el que se fundará después el pueblo, por lo que puede considerarse el topónimo más antiguo de Paradas.

En ese mismo texto de 1382 el término Paradas designaba a una “dehesa”, lo que quizá nos dé una pista sobre el pasado inmediato de la población. Puede que la ciudad musulmana citada por Yaqut al Rumi en los siglos XII y XIII fuese despoblada tras la conquista cristiana, y quedase reducida a una aldea de gana-deros que utilizaban los pastos de una dehesa, así como a un cortijo con tierras de cereales y a una huerta con viñas regadas por inagotables veneros, verdaderos núcleos catalizadores del futuro poblamiento.

Todo esto fue la base para la definitiva fundación: una serie de elemen-tos que atrajeron, primero espontáneamente, luego con la regulación que hizo el fundador, a los primeros pobladores, sobre mitad del siglo XV. Como veremos, cuando se emite la Carta Puebla, ya estaban asentados en estas tierras algunos paradeños.

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2. EscrIturas dE vEnta

En cualquier caso, la realidad documentada en 1382 es la de un donadío de tierras que en su mayor parte es vendido por dos mujeres, madre e hija, a un señor de Sevilla que estaba casado con una Ponce de León. Las vendedoras se llaman Elvira Alfonso, viuda de García Fernández, vecina de Marchena, que enajena la mitad del donadío del Cañuelo; y su hija, Maryna García, que vende la quinta parte de la otra mitad del donadío, que había heredado de su padre.

Pero veámoslo ya en las primeras líneas de los documentos originales, que hemos reproducido en su totalidad en el apéndice documental (documentos nº 1 y 2, correspondientes al legajo C. 140 D. 90 -antes en C.P. 72, D. 3- de la sección Nobleza, fondo Osuna, del Archivo Histórico Nacional). Dice así la primera es-critura, que hemos transcrito con dificultad por el pésimo estado de conservación, respetando la antigua grafía, pero añadiendo comas y tildes para hacer más cómo-da su lectura:

“Sepan quantos esta carta vieren como yo, Elvira Alfonso, muger que fui de García Fernandes, vesina que so de Marchena, otorgo y conosco que vendo a vos, Alfonso Guillén de Villa Franca, criado del rey Don Enrique, que Dios perdone, y señor de Lopera e a vos, doña Beatrís Ponce de León, muger del dicho Alfonso Guillén, vesinos de la muy noble cibdad de Sevilla, que estades presentes, mi meytad que yo he de un donadío de tierras que llaman del Cañuelo, que es en término desta dicha villa de Marchena…”

Y la otra escritura:

“Sepan quantos esta carta vieren como yo, Maryna García, fija de García Fernandes, muger de Juan Miguel, con otorgamiento del dicho mi marido que lo ha por firme, otorgo e conosco que vendo a vos, Alfonso Guillén de Villa Franca, criado del rey Don Enrique, que Dios perdone, señor de Lopera e a vos, doña Beatrís Ponce de León, muger del dicho Alfonso Guillén, vesinos de la muy noble cib-dad de Sevilla, que estades presentes, la quinta parte que yo he e me pertenece auer e heredé de la meytad de un donadío de tierras que es

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aquí en término de Marchena, que fue del dicho García Fernandes, mi padre…”

Así pues, el primer propietario conocido de estas tierras fue García Fer-nández, que viviría en Marchena con su mujer Elvira Alfonso. Su fallecimiento pudo precipitar las ventas de su viuda e hija, por razones económicas. No sabemos nada de los otros cuatro herederos, que disfrutaban por herencia de los 4/5 de la mitad del donadío. Tampoco sabemos si este marchenero o alguno de sus ascen-dientes recibieron directamente del rey la donación de este terreno, pues eso es lo que significa el término donadío. No es muy probable, pues los beneficiarios de semejante merced solían ser nobles y clérigos con cargos importantes. Más bien parece que el llamado donadío del Cañuelo pudiera constituir realmente unas hazas originadas de la partición de un donadío primitivo, que continuó recibiendo ese nombre después de ser dividido.

Lo que sí resulta frecuente es encontrar en los documentos de compraventa varias personas compartiendo la misma finca, como la mitad y la quinta parte del donadío paradeño. Según Margarita Cabrera3 en unos casos responde al deseo de preservar el nombre y límites de unas tierras que se formaron en los años del re-partimiento. Pero no es éste nuestro caso, al tratarse de una división testamentaria, donde los herederos reciben su parte: la mitad la viuda, que la pone en venta, y la otra mitad se la reparten cinco hijos, aunque sólo tengamos noticias de la venta que realiza una hija de su quinta parte.

Pues bien, los compradores de esas porciones son Alfonso Guillén de Villa Franca, señor de Lopera, y su mujer, Beatriz Ponce de León, vecinos de Sevilla. De ellos sí tenemos algunos datos que nos proporciona Ortiz de Zúñiga en sus “Anales eclesiásticos y seculares de la ciudad de Sevilla”4. Señala dicho autor a los Villafranca como una familia sevillana muy destacada: “Señores del hereda-miento de Lopera, Veintiquatros de Sevilla, vasallos de los Reyes Don Pedro, Don Henrique y Don Juan, y sus Tenedores de los hornos del vizcocho que se fabrica-ba para las armadas, causa de ser llamados en algunos papeles Guillén Alfonso, y Alfonso Guillén del Vizcocho; de este último fue muger Doña Beatriz Ponce de León, que no teniendo hijos quedó Señora del heredamiento de Lopera, que por herencia suya poseyeron los Duques de Arcos, y fué su hermano Fernando Guillén de Villafranca, Tesorero mayor de Andalucía, por quien fué continuo su linaje calificadísimo.”

3. CABRERA SÁNCHEZ, M. : “Nobleza,, oligarquía y poder en Córdoba al final de la Edad Media”, Córdoba, 1998, p. 158.4. ORTIZ DE ZÚÑIGA:”Anales eclesiásticos y seculares de la ciudad de Sevilla” (Ed. Facsímil de la de 1796) Sevilla, 1988, libro IX, p. 272.

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Documento más antiguo de la Historia de Paradas: Escritura de venta del Donadío del Ca-ñuelo, del año 1382, que nos ha llegado en mal estado de conservación (España. Ministerio de Cultura. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, OSUNA, C. 140, D. 90).

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En efecto, el comprador del donadío paradeño fue, como su padre, regidor de Sevilla (miembros del Ayuntamiento de la época, que en esta ciudad, por su número, se llamaban “veinticuatros”) y así lo nombra otra vez el célebre histo-riador del XVII, Ortiz de Zúñiga, como firmante el 15 de febrero de 1370 de una provisión municipal en que se da permiso para poblar un lugar, llamado Castilleja de Talhara5.

En un documento del Mayordomazgo del Archivo Municipal de Sevilla (1377-1380, nº 8) aparece con el grado de Capitán de la Mar, como lo veremos más adelante.

Pero el rasgo más característico de este personaje, hasta el punto de ser conocido por ese apodo, Alfonso Guillén “del Vizcocho”, es el de ser fabricante del bizcocho que abastecía la armada del rey, lo que le supondría unos ingresos considerables, que permitirían la adquisición de múltiples propiedades. Fue una época dorada para las atarazanas sevillanas que, según Emilio Pérez Mallaina, ca-tedrático de Historia de América, fabricaron las 20 galeras que llegaron a saquear los arrabales de Londres en 1380. Pues bien, las provisiones de esas galeras las aportaría Alfonso Guillén dos años antes de convertirse en el dueño de Paradas.

Podemos afirmar que daba el perfil típico de la naciente burguesía, que tuvo acceso a las regidurías de los concejos urbanos, acumulando muchísimo poder y riqueza. Representaría también la tendencia de este grupo social oligárquico a convertirse en dueño absentista de muchos lugares cercanos a Sevilla, con la compra de tierras a pequeños propietarios arruinados. Con esta expansión rural buscaba no sólo aumentar sus ingresos, sino también incrementar su prestigio social, e incluso un refugio ante la amenaza de contagio de epidemias, que en la ciudad eran más virulentas que en el campo.

Ese puede ser el caso de la adquisición conseguida en Paradas y quizás también de su posesión del señorío de Lopera, lugar cercano a Montellano, pero actualmente en término de Utrera. Aún se levanta una torre, perteneciente a la banda morisca, en dicho lugar. Formaba parte de la línea de fortificaciones que en-lazaba con el castillo de las Aguzaderas, la torre del Bollo, la del Águila, etc., que defendían la Campiña y la propia Sevilla. Su función era la de avisar de las cons-tantes incursiones musulmanas procedentes de la cercana Serranía de Ronda, para que los cristianos buscaran protección, según Rojas Gabriel, que la ha estudiado.6

5. Ibídem, p. 186.6. ROJAS GABRIEL, M.: “La torre de Lopera, arquetipo de la Banda Morisca (Utrera, Sevilla)” Separata del II Congreso de Arqueología Medieval Española , Madrid, 1987 (tomo II, p.p. 263-271).

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Este historiador, cuando señala que a finales del siglo XIV el lugar de Lope-ra era disfrutado por Alfonso Guillén, aventura que posiblemente fuese adquirido gracias a una de las famosas mercedes enriqueñas, concesiones de señoríos que tuvo que efectuar Enrique II (1369-1379) a los que le apoyaron para quitarle el trono a su hermanastro Pedro I.

Según asegura Ortiz de Zúñiga en la cita anterior, a través de Beatriz, mujer de Alfonso Guillén, pasa la propiedad de Lopera a los Ponce de León, pero de ello no tenemos pruebas y resultaría muy extraño, pues lo que sí está probado es que esas tierras pertenecieron entre 1448 y 1461 al concejo de Sevilla, y sólo después acabaron en manos de Rodrigo Ponce de León, que las compró en 1477 por 800.000 maravedís7.

Ya veremos cómo en el caso de Paradas sí resulta Beatriz Ponce el enlace de nuestro pueblo con la Casa de Arcos.

Esta señora era hija bastarda de Pedro Ponce de León, IV señor de Mar-chena, y de su amante, María Sánchez. Su padre le dejó 10.000 maravedís en su testamento, realizado en 1374: “E mando a Ferrand Ponçe e a Alfonso Ponçe e a Beatriz Ponçe, mis fijos naturales, a cada uno dellos diez mill maravedis”8. De sus dos hermanos citados, el primero de ellos, Ferrand Ponce, tendrá gran prota-gonismo en la historia de Paradas, como ya veremos en su momento oportuno. El historiador Sánchez Saus, en los árboles genealógicos de los Ponce incluye a Beatriz, separada de este hermano bastardo9. La madre de ambos, María Sánchez, también es citada en el testamento de Pedro Ponce, en estos términos: “E otrosí, mando a María Sánchez, madre de Beatriz Ponce, mi fija, dos mill maravedis”.

¿Qué influencia tuvo Beatriz en la compra de Paradas? Si volvemos a la primera escritura de venta, donde dejamos la cita anterior, cuando se localiza el donadío fijando sus límites, lo comprenderemos. Acabábamos diciendo:

“…un donadío de tierras que llaman del Cañuelo, que es en término desta dicha villa de Marchena, del qual donadío es la otra meytad de los herederos del dicho García Fernandes, mi marido, e tiene se en linde todo el dicho donadío de tierras con otro de vos, el dicho Alfonso Guillén, e con tierras de herederos de Prill Dagrao, e afronta a la tierra del donadío de don Pero Ponce, e afronta con la dehesa que disen de Paradas”.

7. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “La casa de Arcos entre Sevilla y la frontera de Granada” (1374-1474), Diputación Provin-cial, Sevilla, 2003, p.p. 372-373.8. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “Los testamentos de la Casa de Arcos(1374-1530)” Sevilla, 2003, p. 115.9. SÁNCHEZ SAUS, R.: ”Linajes sevillanos medievales” Tomo II, Sevilla, 1991, p.p. 402-403.

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El donadío adquirido estaba entre la dehesa de Paradas, unas tierras de he-rederos de un tal Prill Dagrao, que sería otro propietario antiguo de estos lugares, y un donadío propiedad de Pedro Ponce. También limitaba ya con la quinta parte que había sido comprada por Alfonso Guillén a Marina García. Por tanto, Beatriz conseguía un terreno limítrofe con el de su padre, lo cual no parece fuera una casualidad. Aunque viviera en Sevilla, es natural que buscase un lugar cercano al señorío paterno.

El apellido Dagrao, de ascendencia portuguesa (significa dragón en portugués), nos remite a una presencia lusa en Paradas, que después retomaremos al plantear la relación del donadío de Don Donís con el famoso rey portugués. Por ahora decir que para la transcripción de este nombre he tenido que consultar con el Catedrático del Departamento de Paleografía de la Universidad de Sevilla, Romero Tallafigo, a quien agradezco desde aquí tan amable colaboración, pues la traducción que ha-cía el traslado del siglo XVIII (“Pero Lledigón”) resultaba muy extraña y forzada.

¿Y qué sabemos de este IV señor de Marchena? Pedro Ponce había here-dado el feudo marchenero de su hermano Juan, que fue ajusticiado por orden del rey Pedro I en 1367. Casó con doña Sancha de Haro, quien llevó por dote Bailén. Aprovechando la guerra civil castellana, fue recompensado por Enrique II, que le devolvió las tierras confiscadas por el rey anterior, Pedro el Cruel. A pesar de ello, el historiador Juan Luis Carriazo cree que los Ponce quedaron en un lugar secundario dentro del grupo de los partidarios de la causa enriquista, sobre todo frente a sus rivales, los condes de Guzmán. Además, la intervención del emir na-zarí, ayudando al rey Pedro I, había ocasionado el saqueo de Marchena y Utrera y el apresamiento de muchos cautivos. Era un momento complicado para los Ponce, que se agravará con la muerte del titular en 1374, dejando la Casa en manos de su hijo, menor de edad, llamado también Pedro10. Todo esto explicaría por qué no pudieron comprar en 1382 las tierras paradeñas, vecinas a las suyas. Para hacerse una idea del precario estado de la economía de la Casa, decir que en un padrón de 1384 se estimaba su cuantía en 30.000 maravedíes, cifra inferior a los 50.000 que le reconocía una relación fiscal de 1377.

Pero volvamos a las escrituras de venta de Paradas. Tras delimitar el terreno vendido, ambos documentos fijan el precio de la transacción en 1.500 maravedíes para la mitad del donadío y en 300 la quinta parte de la otra mitad. Como no se especifica la extensión de las propiedades, es muy difícil ponderar estos precios. En todo caso, sería una buena inversión y por eso no son muy numerosos los contratos de compraventa que han llegado hasta nosotros, dado que los dueños no acostumbraban a desprenderse de estas fértiles tierras campiñesas, salvo movidos

10. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “La Casa de Arcos entre Sevilla…” Ob. Cit. p. 31

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por alguna situación grave. Tenemos datos precisos de cortijos cordobeses, como el de Santaella, de unas 200 has., que se vendió por 100.000 maravedíes11, pero en fechas muy posteriores, concretamente en 1477. De la época sólo tenemos algu-nos precios de hazas sin especificar su extensión, que cuestan por término medio unos 500 maravedíes.12 En todo caso, no debió ser una cantidad importante lo que se pagó por el donadío paradeño, pues por 300 maravedíes, el precio de la quinta parte, en Palma del Río se vendió en 1374 una casa con corral. También equival-dría a 100 días de trabajo, pues el salario medio en ese año era de 3 maravedíes. Todo parece indicar que las vendedoras se vieron forzadas por la necesidad.

Lo que sí se fija perfectamente en el caso paradeño es que se pague en “moneda blanca que valen dies dineros”, en referencia a la moneda de plata y cobre, pero de as-pecto muy blanquecino, con los tipos del castillo y león, uno por cada lado, que acuñó Juan I. De ella viene la expresión coloquial “estar sin blanca”. Su valor era de me-dio maravedí. Como se indica en el texto, también equivalía a diez dineros, que era otra moneda de plata castellana del siglo XIV. Posteriormente, en el reinado de Enrique III pasó a valer cinco dineros.

Moneda de plata y cobre, muy blanquecina, llamada por eso “blanca”, con que Alfonso Gui-llén de Villafranca pagó en 1382 el Donadío del Cañuelo a Elvira Alfonso y a Marina García (el coste total en moneda de cuenta fue de 1.800 maravedíes). Tomado del suplemento “Monedas Sevillanas”, de Diario de Sevilla.

11. CABRERA SÁNCHEZ, M: “Nobleza, oligarquía y poder…” Ob. Cit. p. 16012. OSTOS SALCEDO, P. :” Documentos del Hospital de San Sebastián de Palma del Río (Córdoba) 1345-1508” 1990, p. 15

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Siguiendo con el análisis de las escrituras, cuyo texto completo encontrará el lector en el apéndice documental, encontramos en ambas un gran número de fórmulas jurídicas muy repetitivas. Algunas vienen referidas al sometimiento a la justicia para que pueda actuar sin licencia previa en caso de incumplimiento del contrato; a la posibilidad de tomar posesión del bien adquirido sin presencia del vendedor ni de autoridad alguna (“cobrar la tenencia e posesión della sin yo estar presente e sin mandado de alcalldes ny de otro jues”); o a la donación al compra-dor por parte del vendedor de la demasía o mayor valor del bien vendido (“todo lo que más vale yo de muy buena voluntad vos lo do en pura e justa donación fecha entre vivos”, expresión esta última que se utiliza en Derecho para referirse a los actos jurídicos entre personas vivas, en contraposición a los actos mortis causa, como una herencia).

Otras cláusulas son de obligación de personas y bienes, como la que se enuncia: “Et yo la dicha Maryna García, vendedora, en mi propio nombre e prin-cipalmente e con mis propias costas e misiones e de mis herederos, vos so fiadora de rredrar e amparar e defender e de vos faser sana la dicha quinta parte”, donde la vendedora compromete todo lo que tiene garantizando la operación.

También se señalan sanciones penales por incumplimiento: “que yo vos pe-che e vos pagades dichos mill y quinientos maravedís del dicho precio que yo de vos rresebí con el doblo por pena”, devolviendo el vendedor el doble del precio fijado si no se hace una venta limpia.

Pero las fórmulas más abundantes son las de carácter renunciativo, como la del precio justo, que establece que:”et especialmente rrenuncio la ley de ordena-myento que fizo el rrey don Alfonso, que Dios perdone, en las cortes de Alcalá de Henares, en que se contiene que qualesquier compra o vendida que fuere fecha entre partes o por almoneda por la meytad menos del justo precio, que se pueda desatar fasta quatro años si la parte no quisiere cumplir el derecho precio, que me non vala”. Es decir, Elvira Alonso, autora de este texto, que en Diplomática se llama carta, pide que no le valga la ley que Alfonso XI decretó en 1348 en las Cortes de Alcalá de Henares, que establecía la posibilidad de deshacer, en el plazo de cuatro años, una venta donde el precio fuese la mitad del que se entendía como justo.

¿Y cuál era el precio justo de las cosas? Hubo toda una literatura filosófica sobre este concepto. En la obra “La teoría del precio justo” Luis de Molina, que vivió entre 1535 y 1600, escribió que”es el que las cosas tiene por sí mismas, independientemente de cualquier ley humana o decreto público. Aristóteles y mu-chos otros autores llaman a este precio natural”. Pero ante la dificultad de esta-

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blecerlo, concluye que “por la naturaleza misma del problema, existe un cierto margen en la determinación del justo precio y que, dentro de ese margen, no se falta a la justicia” 13.

En el Ordenamiento de Alcalá, que formuló Alfonso XI a mitad del siglo XIV, se reflejó dicho concepto (el precio justo, llamado derecho precio) en el Títu-lo XVII “De las vendidas, é de las compras”, que tiene un solo apartado: “Como se puede desfaçer la vendida ó la compra, quando el vendedor se dice engannado en el prescio”. Para no cansar con la cita completa, vamos a abreviarla: “Si el vendedor, ó comprador de la cosa dixere que fue engannado en más de la meytad del derecho prescio (…) mandamos que el comprador sea tenudo á cumplir el de-recho prescio que valía la cosa, ó de la dejar al vendedor, tornándole el vendedor el prescio que recibió (…) Et eso mesmo queremos que se guarde en las rentas, é en los cambios, é en los otros contractos semejantes, é que aya logar esta ley en los contractos sobre dichos, aunque sean fechos por almoneda, é del día que fue-ren fechos fasta quatro annos, e non después” (Almoneda es subasta de bienes).

Esta legislación responde al intento de regular los precios, poniendo orden en una época turbulenta, de crisis económica. Sobre todo pretende evitar que los pequeños propietarios, arruinados, malvendieran sus tierras a los poderosos.

Unas décadas después vemos cómo las vendedoras del donadío de Paradas renuncian a este derecho, quizá porque se encuentren acuciadas por la necesidad de vender.

Otra cláusula renunciativa presente en las cartas de Elvira y Marina García se refiere a los auxilios especiales de la mujer en la legislación antigua:”Et por que a mí, la dicha Elvira Alfonso, vendedora, el escribano público de yuso escrip-to por testigo me apercibió e me fiso sierta e sabedora que por leyes e derecho yo e todas las otras mugeres somos privilegiadas, en que se contiene que fiadura o venta o obligación que las mugeres fagan e otorguen a damno e a perjuicio de sí e de sus bienes, que non vala salvo si rrenunciare las dichas leyes”. Alude esta disposición a las leyes de Justiniano y Veleyano que prohibían a las mujeres obli-garse por otra persona, por su marido, por ejemplo. Esta prohibición deriva de la consideración de la incapacidad jurídica de la mujer por la debilidad de su sexo, según se contemplaba en la antigua Roma. Con el desarrollo de la legislación fue abandonándose esta idea, pero en el año 46 de nuestra era, un senado consulto o ley del Senado, que llevó el nombre del pretor Veleyano, retomó aquella antigua concepción, estableciendo la nulidad de las obligaciones provenientes de

13. LUIS DE MOLINA:”La teoría del precio justo” Madrid, 1981, p.160.

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toda intercesión o fianza otorgada por la mujer. Tenía la finalidad de proteger a las mujeres que, inducidas por su debilidad, según la mentalidad de entonces, podían comprometer su patrimonio en negocios por los cuales garantizaran de cualquier forma una deuda ajena.

Posteriormente, en el siglo VI, con el emperador bizantino Justiniano, se declararon nulas de pleno derecho las intercesiones realizadas por la mujer a favor del marido, siendo aplicadas las disposiciones del citado decreto de Veleyano.

Esta fórmula es una constante en las escrituras de compra-venta de la Baja Edad Media, siendo expresado de distintas formas, como en Palma del Río, en 1423, donde se redacta de esta manera: “renunçio espresamente las leyes que fizieron e ordenaron los sabios emperadores Justiano e Veliano a favor e ayuda de las mugeres en que se contiene que cualquier obligación o fiadura o contrabto o promisión que las mugeres fagan e otorguen a damno e perjuicio suyo que non vala”. Curiosamente, aparecen algunas imprecisiones en los nombres históricos: Valiano por Veleyano y Justiano por Justiniano.14

Finaliza la parte dispositiva de estas escrituras con el reconocimien-to de los compradores, confirmando las condiciones de la venta y la fe-cha de la transacción, con la particularidad de que aparecen en blanco el día y el mes, no sabemos por qué. Puede que el escribano dejase el docu-mento preparado para la comparecencia de los compradores, que en la ca-becera vemos que tenían que estar presentes. Pero ello no sería posible por nefastas circunstancias para Alfonso Guillén, que quizás enfermara entonces, pues sabemos que falleció el año siguiente, en 1383, como ya analizaremos.

Existe un traslado o copia antigua de las escrituras del Cañuelo, fechado el 12 de Octubre de 1739, donde ante dos testigos: “se previene que las raias que van puestas en este traslado son por hallarse en blanco en sus originales”, refiriéndo-se a esa omisión de día y mes de la fecha. Está en el Archivo Histórico Nacional, Legajo 169, documento nº 8 según la signatura antigua (actualmente no se halla inventariado en PARES: Portal de Archivos Españoles).

Sí aparece la expresión del año: “era de mill e cuatrocientos e veynte an-nos”, con la curiosidad de regirse todavía el cómputo del tiempo por el sistema de la Era Hispánica, que comenzaba el año 38 antes de Cristo. Por eso hay que res-tar dicha cifra para traducir las fechas a nuestra era, fechándose este documento, no en 1420, sino treinta y ocho años antes, en 1382. Precisamente es uno de los

14. OSTOS SALCEDO, P: “Documentos del Hospital de San Sebastián…” p.p. 86, 140.

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últimos documentos que emplea este sistema tradicional español, pues dos años después se generalizaría la Era Cristiana, por una disposición de Juan I con efectos de 25 de diciembre de 1384.

Estas cartas, como documentos notariales que son, terminan con las sus-cripciones de los escribanos públicos, que con su nombre y signo dan plena vali-dez al contrato: “Yo, Ruis Fernández, escribano público de Marchena, so testigo. Yo, Alfonso García, escribano público de Marchena, la escrybí et fys aquí en ella este mío signo en testimonio de verdad e so testigo”. Y aparece una artística rúbri-ca junto a la palabra signo.

En cuanto a los caracteres formales, diremos que ambas cartas se hallan en un solo pergamino, lo que confirma que fueron coetáneas, aunque no aparezcan sus fechas completas. El soporte está muy deteriorado por el tiempo, con roturas y zonas con la tinta casi perdida, que ha sido muy difícil de transcribir. Hay algunas palabras ilegibles, aunque no anulan totalmente la información. La escritura es gótica cursiva de tipo precortesana y la lengua es castellano del siglo XIV, que hemos respetado en la transcripción, si bien se la ha añadido comas y tildes para su mejor lectura.

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3. toma dE posEsIón

El siguiente documento recoge una toma de posesión de las tierras de Para-das (véase completo en el documento nº 3 del apéndice documental). Es un acta redactada de forma muy diferente en su estructura a las dos cartas que acabamos de ver. Por de pronto se inicia con la fecha: “Miércoles, siete dias de otubre, era de mill e quatrocientos e veynte e un años”. Aún se utiliza la Era Hispánica: es-tamos en 1383. También se señala la villa donde ocurren los hechos: “en este día en Marchena”; la hora aproximada: “después de vísperas”, es decir, las 19 horas, cuando se rezaba la oración de acción de gracias por el día que estaba terminando y por el trabajo realizado en los monasterios. Asimismo se concreta el lugar exac-to donde se desarrolla el acto con bastante detalle: “estando Martín Gonsales, alcalde desta dicha villa, asentado en un poyo que está en el portal viexo de la eglesia de San Juan desta dicha villa, librando los pleitos segund que lo a por costumbre”. Dichas precisiones estaban ausentes en las cartas de compra-venta.

En presencia del citado alcalde de Marchena y de los escribanos públicos aparece un tal Gonzalo Yáñez de Farria, curador (es decir, cuidador) de los bienes de Fernand Ponce, ya citado como hermano de Beatriz Ponce. Lleva una carta del alcalde ordinario de Sevilla que nos informa de una serie de acontecimientos que van a trastocar la propiedad de la heredad de Paradas, que habían comprado re-cientemente Alfonso Guillén y su esposa. Según este documento cuando “Alfonso Guillén, capitán, fue desposado con Beatrís Ponce, fija del dicho don Pero Ponce, e hermana del dicho Ferrand Ponce, quel dicho Juan Sanches de Bonilla, en nom-bre del dicho capitán, con su poder suficiente, se obligó a dar e dio en arras e en dote en pura e justa donación, fecha entre vivos, a la dicha donna Beatrís Ponce la heredad que dicen de Paradas, con su torre, quel dicho capitán avía y, en el término de la dicha villa de Marchena”.

Dicho de otra manera, más comprensible: que la propiedad de Paradas fue la aportación de Alfonso Guillén a su matrimonio, como arras, que es lo que entre-ga el marido. Sin embargo, en el texto se utiliza la expresión “en arras e en dote”, quizás por extensión, como una fórmula hecha. De todas formas resulta un tanto extraño, pues según nos informa Margarita Cabrera, las arras tienen muy poca importancia y cuantía en el siglo XV, situándose en una media de 3.409 reales, y

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en muchas cartas dotales no se hace ninguna referencia a ellas15. No sabemos si Beatriz llevaba dote, que sí era el elemento principal de las uniones, pero nos da la impresión de que fueron estos unos esponsales protagonizados por la pujanza económica del marido, y que la esposa sólo aportó apellido. Aunque no le corres-pondiera dote por ser hija natural, su condición ilegítima no suponía un freno en las aspiraciones sociales y la calidad del padre suplió esa circunstancia moral ampliamente, en una sociedad escasamente discriminatoria, según consideracio-nes del historiador S. Saus16. Si el padre era un aristócrata, la mancha de origen de los hijos bastardos se consideraba un simple accidente, sin ser objeto de condena moral.

La cita anterior nos señala el perfil ya citado de Alfonso Guillén: el militar, al llamarlo “capitán”. Se menciona también a Juan Sánchez de Bonilla, su apo-derado en este asunto, y a Fernán Ponce, protagonista inesperado en el final de esta historia.

En efecto, tras dejar bien claro que el matrimonio fue consumado “por có-pula carnal, segund manda Santa Eglesia”, se precipitó la tragedia en esta pareja de recién casados, pues “acaeció finamiento del dicho capitán, et que la dicha heredad que fincó e es suya, de la dicha Beatrís Ponce, por vertud del dicho casamiento que fiso”. No sabemos por qué causa murió Alfonso Guillén, convir-tiéndose Beatriz en la única propietaria de Paradas. Todo parece indicar que fue un fallecimiento inesperado, de una persona joven, por lo que quizás podamos atribuirlo a la epidemia de peste que se dio en los años 1381 a 1384 con cierta virulencia en Sevilla. Aunque menos grave que la gran mortandad de 1348-50, afectó ésta en forma de viruela, sobre todo a la población infantil17.

Tenemos noticias de la defunción de Alfonso Guillén en los citados Anales de Ortiz de Zúñiga, en el capítulo en que enumera los altares que había en la mez-quita mayor de Sevilla, que entonces estaba siendo acondicionada al culto cris-tiano, pocos años antes de ser demolida para construir la catedral actual: “Altar de San Antonio Abad; dotólo en 19 de Agosto del año 1383 Don Guillén Alfonso de Villafranca, y fue entierro suyo y de Alfonso Guillén de Villafranca, su hijo”18.

El altar de San Antonio Abad se encontraba en la actual nave de San Pedro, a la altura de la pila bautismal, según aparece localizado en una reciente publica–

15. CABRERA SÁNCHEZ, M.: “Nobleza, oligarquía y poder…” Ob. Cit. p.p. 333, 33416. SÁNCHEZ SAUS, R.: “Linajes sevillanos medievales” Ob. Cit. p. 10417. IRADIEL PAULINO Y OTROS: “Historia Medieval de la España Cristiana” Ed. Cátedra, Madrid, 1989, p.p. 467-46818. ORTIZ DE ZÚÑIGA: “Anales…” Obra citada, Libro IX, p. 272

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ción sobre la catedral de Sevilla19. Recientemente el historiador Sánchez Saus20 ha señalado que dicha sepultura se situaba a las espaldas del coro de la Catedral de Sevilla y que fue ocupada por Alfonso Guillén antes que su padre.

También nos ha llegado una extraña noticia sobre unos “herederos del capi-tán Alfonso”, que aparecen registrados en el referido padrón de 1384. No sabemos qué grado de parentesco tenían con el propietario de Paradas.

Puede que el brote pestífero acabara con la vida de los dos Villafranca, e inclu-so fuera también el causante de la muerte del primer propietario conocido de Paradas, García Fernandes, dos años antes. También explicaría por qué las fechas de las escrituras de venta de las tierras paradeñas están incompletas, al no poder Alfonso Guillén desplazarse a Marchena para ultimar su adquisición.

En cualquier caso los efectos de la Peste Negra provocaron un descenso importante de la población (del 15 al 20 %) en toda Castilla en estos años. Con-cretamente del año 1383 dice Ortiz de Zúñiga: “Trabajosísimo fue para Sevilla el año de 1383, porque en .él padeció y todas sus comarcas peste cruel, que los papeles antiguos llaman la tercera mortandad”21. Se reprodujo después con otras oleadas, como la de 1401, como veremos.

Volviendo al análisis del documento que nos ocupa, tras la desaparición de Alfonso Guillén, de nuevo se cruzó la fatalidad en la propiedad paradeña pues “después desto que la dicha Beatrís Ponce que adoleció del mal, de que finó, e antes que finare que fiso e ordenó su testamento acabado en aquella manera que tuvo, por el qual testamento dis que estableció e dexó por su heredero al dicho Ferrand Ponce, su hermano”. Aunque no está del todo claro, parece que Beatriz murió por la misma causa que su marido, poco tiempo después: la peste bubónica, que por su carácter contagioso, azotó tan brutalmente a los hombres y mujeres de aquellos años.

Al morir sin descendencia testó a favor de su hermano, que ya hemos nom-brado anteriormente, Fernán Ponce, hijo natural de Pedro Ponce y de María Sán-chez, que se convierte así en nuevo propietario de la heredad de Paradas. Ortiz de Zúñiga ya señalaba la falta de descendencia de Beatriz, en la primera de sus citas que hemos reproducido.

¿Qué más sabemos de Fernán Ponce? A pesar de ser un personaje secun-dario dentro de la familia Ponce de León por su condición de bastardo, se ha

19. JIMÉNEZ MARTÍN, ALFONSO Y OTROS: “La catedral gótica de Sevilla. Fundación y fábrica de la obra.” Universidad de Sevilla, 2006, p.3920. SÁNCHEZ SAUS, R.: “Las élites políticas bajo los Trastámaras. Poder y sociedad en la Sevilla del siglo XIV”. Sevilla, 2009, p. 74.21. ORTIZ DE ZÚÑIGA: “Anales..” Obra citada, Libro IX, p. 218

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conservado su testamento, publicado hace unos años por J. L. Carriazo22. Este documento constata que falleció súbitamente el 9 de Mayo de 1401 en Sevilla, sin la presencia de un escribano, por lo que los testigos prestaron juramento de cómo expresó su última voluntad. Según ésta: “mando que entierren el mi cuerpo dentro en el monasterio de la Orden de Sant Agostyn, que es çerca desta dicha çibdat de Sevilla, en la sepultura en que está enterrada Beatriz Ponçe, mi hermana”, fue enterrado en el convento de San Agustín, panteón para todos los miembros de este linaje, incluso los ilegítimos. Lega a dicha Orden 500 maravedís. Queda patente la estrechísima relación que debió tener con su hermana, como puso de manifiesto ésta en su testamento.

En otra de las mandas se refiere a su madre: “E mando a Mary Sánchez, monja de Santa María de las Dueñas, mi madre, por buen debdo que con ella he, dos mill maravedís” Aunque pueda ser algo rebuscado, ¿es una deuda moral la que salda de este modo? ¿Le está agradeciendo a su madre la decisión de meterse a monja, para de esta manera contrarrestar la condena moral de la unión ilícita, beneficiando así el status social de sus hijos bastardos? Ya hemos comentado la tolerancia que en la época tuvo la bastardía23, pero sin ninguna duda el ingre-sar en el convento serviría para rehabilitar la imagen de sus descendientes. Sin embargo más probable es que se trate de una deuda económica, pues más ade-lante veremos cómo a este personaje se le atribuyen obligaciones de este tipo.

En el mismo testamento, en otras disposiciones reconoce deberle dinero a varios criados que tuvo: un escudero, un paje, y un acemilero –encargado de las mulas o acémilas-; aunque también beneficia a otros con monedas y enseres varios, como ropa, caballos, etc.. A un tal Sanchuelo lega un hábito:”E mando a Sanchuelo, mi criado, que quiere ser frayle en la Orden de Sant Agostyn, un ábito de panno de la tierra”.

Por otro conducto conocemos la causa del fallecimiento de Fernán Ponce. Por una sentencia de 17 de julio de 1401, que resolvió una demanda de su esposa, Isabel González Cerezo, que ya analizaremos, sabemos que “el dicho Fernán Ponse dis que es finado, et finó dis que en esta pestilencia de la mortandad, que agora pasó en este año en que estamos”. Una vez más la peste bubónica. Un nue-vo brote, que en este año, unas semanas antes del óbito de Fernán Ponce, el 21 de Abril de 1401, segaba la vida, entre otros muchos sevillanos, del célebre arzobis-po don Gonzalo de Mena, el fundador de la Cartuja de las Cuevas24.

22. CARRIAZO RUBIO, JUAN LUIS: “Los testamentos de la Casa de Arcos(1374-1530)” Diputación Provincial de Sevilla, 2003, p.p. 123-12923. SANCHEZ SAUS, R.: “Linajes sevillanos medievales” Obra citada, p.10524. ROS, CARLOS:”Leyendas de Sevilla” Editorial Rosalibros, Sevilla, 2005, p.243

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Pero volvamos atrás en el tiempo, situándonos en la toma de posesión de Paradas, en 1383. Nos habíamos quedado en el momento en que Gonzalo Yáñez, en nombre de Fernán Ponce, pide tomar posesión de las tierras paradeñas, apelan-do a la última voluntad de Beatriz Ponce. Por cierto que este apoderado no figura en el testamento que hemos analizado, pero sí en la sentencia a que hemos hecho referencia, testificando que Fernán Ponce e Isabel González Cerezo se casaron en 1396. Ya analizaremos ese momento. Ahora, el 5 de Octubre de 1383 se dispone a tomar posesión de Paradas, ejecutándose así la sentencia del alcalde del Rey de Sevilla, Juan Téllez.

Para ello el alcalde de Marchena, Martín González ordena a los escribanos y al alguacil, Alfonso Ruiz “que fuésemos con el dicho Gonzalo Yañes a la dicha torre e heredad de Paradas”. El día 8 se encaminaron estas autoridades hacia ese lugar, hallando a un tal Juan Arias, alcaide de la fortaleza que había nombrado el anterior propietario, Alfonso Guillén. Como ejecutor de la sentencia el alguacil “desapoderó al dicho Juan Arias, alcayde de la dicha torre e heredad, et sacolo de dentro del cortijo ende está la dicha torre fuera, e tomó al dicho Gonzalo Yañes por la mano e metiolo en el dicho cortijo”, es decir, procedió a la sustitución del anterior dueño del castillo por el nuevo propietario. Aparece en este fragmento por primera vez el término cortijo para designar la explotación agrícola cerealista que fundamentalmente constituía el donadío de Paradas.

Después se produjo un ceremonial común a todas las tomas de posesión (se practicó de forma parecida en la segregación de Paradas en 1781, cuando las justicias se hicieron con toda la jurisdicción de la recién creada villa), que viene así expresado: ”el dicho Gonzalo Yañes entró y salió en el dicho cortijo e cerró las puertas del dicho cortijo, ende está la dicha torre”, como signo de que tomaba posesión de la heredad en nombre de Fernán Ponce.

Así lo atestiguaron cuatro escribanos: “Yo, Martín Ruiz, escribano público de Marchena, fui presente a todo lo sobredicho e so testigo. Yo, Fernán Núñez, escribano, so testigo. Yo, Fernán Gonsales, escribano, so testigo. Yo, Domingo Gomes, escribano público de Marchena, lo escribí e fise aquí mío signo e so testigo”.

Ese es el final del documento “Testimonio original de la posesión de la heredad, tierra y castillo de Paradas, dados a Fernán Ponce” según figura como título en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, en el Fondo Osuna, Caja 140, Documento 85 (o también C.P. 72, D.4). Existen tres traslados, es decir, copias posteriores de este documento. Dos están fechados en Madrid, a 13 días de Octubre de 1739 y otro en Marchena a 1 de Abril de 1740. Fueron encargados por

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el titular de la Casa “señor duque de Arcos Maqueda y Casara”, que correspondía a Joaquín Cayetano Ponce de León, VIII Duque de Arcos, que por estas fechas actualizó muchos documentos de su archivo. También lo hizo con las escrituras de venta del Cañuelo, según ya hemos señalado.

El interés que le movió para efectuar las transcripciones estaba en relación con la defensa de sus propiedades ante la llamada Junta de Incorporaciones. Se ha-bía creado ésta el 8 de Octubre de 1738 con el objeto de incorporar rentas y tierras enajenadas de la Real Hacienda, es decir, que habían pertenecido al rey y habían sido después usurpadas por particulares. Se dio un plazo para que se presentasen los títulos de propiedad, que se examinaron en la Junta, y si eran legítimos, se emitía un documento probatorio, quedando el bien correspondiente “salvado de incorporación”.

En el caso de las tierras paradeñas, el duque presentó copias de documen-tos bajomedievales, como la Carta Puebla, las disposiciones de don Rodrigo am-pliando los privilegios, y esta toma de posesión que acabamos de comentar. En la copia conservada en el Archivo Histórico Nacional, Fondo Osuna, C. 140, D. 197 podemos leer:

“Por otra copia de escriptura puesta a continuación de la an-terior en los autos, por mí autorisada y cotejada con la que devolví a la parte del dicho señor Duque de Arcos, resulta que… a pedimento del señor don Fernán Ponse de León se despachó requisitorias por un Alcalde de la ciudad de Sevilla a la Justicia de la villa de Marche-na, para tomar la posesión que le dio en siette de Octubre de la hera de mill quattrosientos y veinte y un año antte Domingo Gómez, es-cribano público de Marchena y otros tres escribanos que se allaron presentes; y dicha posesión fue comprehensiva del cortijo, donadío y torre de Paradas, que se le dio a dicho señor don Fernán Pérez Ponse como heredero de doña Beatriz Ponse, su hermana, a quien perteneció por las rasones y títulos que más por menor se expresan en la mensionada escriptura a que me remito…por el casamiento que contrajo y arras que a esta señora dio el capitán Alonso Guillén, su marido, señor de Lopera”.

Con este documento quedaba claro que estas tierras habían sido propiedad de varios particulares, y no del rey. Por ello, fue fácil obtener testimonio del Su-perintendente General de Rentas Reales, el portavoz de la Junta, que en el Legajo C. 140 D. 200 y 201, indica:

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“Declaro que los expresados donadíos no se comprehenden en la citada Orden del Real Valimiento, y en su consequencia por li-bres de los seis mill cuatrocientos y doze reales y medio que certifica la Contaduría correspondiente a dicho valimiento”.

Parece certificar que por esos donadíos el duque no debe pagar la tasa de-terminada de 12.412´5 reales que le hubiera correspondido de no haber podido probar su propiedad.

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4. arrEndamIEntos

Analizaremos ahora otro legajo, el que se titula “Testimonios originales de tres arrendamientos del cortijo de Paradas”, que aparece con la signatura OSUNA, C.140, D. 5 del mismo archivo. Son tres contratos de arrendamientos correspondientes a los años de 1384, 1398 y 1403; pero salvo el segundo de ellos, son textos en tan mal estado de conservación, que solo podemos obtener una in-formación muy fragmentada. El texto de 1398, además de hallarse en buen estado, tiene una copia realizada en 1739, como los documentos que hemos visto antes, por lo que es el único que podemos transcribir en su totalidad.

Sigamos un orden cronológico. El arrendamiento de 1384 lo realizó Fernán Ponce (pero no Fernán Pérez Ponce, como aparece erróneamente en el enunciado explicativo que figura al margen:”Arrendamiento que se hizo por el señor Fernán Pérez Ponce del cortijo de Paradas y una huerta que le pertenecía en término de Marchena” confundiéndolo con el primer señor de Marchena) al año siguiente de tomar posesión de la propiedad paradeña, exactamente el 27 de Agosto de 1384. El documento (que aparece con el nº 4 en el apéndice documental) comienza con esta fecha, pues ya usa la Era Cristiana, contando a partir del Nacimiento de Cris-to, recién adoptada por mandato de Juan I, que abandonó la Era Hispánica que hemos visto en los documentos anteriores.

Dice textualmente:”En viernes, veynte e siete días de agosto, año del Nas-cimiento de Nuestro Salvador Ihesu Cristo de mill e tresientos ochenta e quatro años, entre día en Marchena, antes de vísperas, estando en la plaça desta dicha villa Gonçalo Yañes de Farria, curador de Fernant Ponce, fijo de don Pero Ponce de León, que Dios perdone, et vesino que es en la collación de Sant Vicente”.

Como en la toma de posesión que ya analizamos, se dan detalles del mo-mento en que se produce el acto y del lugar concreto. En este caso fue antes de las 7 de la tarde, hora de vísperas, y en la plaza de Marchena, donde se sitúa a un personaje que ya conocemos: Gonzalo Yáñez de Farria (ahora aparecen sus dos apellidos), porque fue el apoderado de Fernán Ponce en la toma de posesión de las tierras de Paradas. La misión ahora de este capataz es la de pregonar el arren-damiento del cortijo de Paradas, en presencia de los dos escribanos de Marchena,

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también conocidos, pues suscribieron la toma de posesión: Martín Ruiz y Domin-go Gómez. Se indica que Gonzalo Yáñez de Farria vivía en la collación (barrio antiguo) de San Vicente, en Sevilla. Por su testamento sabemos que Fernán Ponce moraba en otra collación, la de San Nicolás.

Las condiciones del arrendamiento eran las siguientes: el precio se fijó en trescientos maravedís (la misma cantidad por la que se compró la quinta parte de la mitad del donadío en 1382); el plazo era de un año a pagar el día de San Miguel de 1384 la mitad de la renta, a modo de fianza, y la otra mitad en el año siguiente de 1385.

El texto, que presenta muchas dificultades de trascripción por dobleces y roturas, parece decir lo siguiente:”fiso poner en renta el cortijo de Paradas e la huerta, con las heredades quel dicho Fernant Ponce a en término desta dicha villa, e pregonó las igualas Ruis, pregonero del concejo desta villa, e puso el dicho cortijo e huerta e heredades a prescio medio? de la huerta por un año en tresientos maravedís, a pagar por Sant Miguel prósimo que verná, e resto en el año prósimo que verná del año de mill e tresientos e ochenta e cinco años”.

Otras partes del documento resultan ilegibles, pero no parece que aporten mucha más información. Por ejemplo, no suele indicarse en este tipo de contratos la cantidad de tierra cedida. Aunque más importante que la extensión era la pro-ductividad, pues ésta dependía de la superficie que se cultivara realmente, ya que era frecuente el sistema de año y vez, con barbecho, con lo que solo una parte se labraba mientras otra descansaba.

En cuanto a una valoración de la renta resulta muy complicado, pero debió ser más bien baja, pues la epidemia de peste y la falta de brazos redujeron los ingresos considerablemente. Como ejemplo, la hacienda de Villanueva Nogache, en el Aljarafe, perteneciente al monasterio cisterciense de Valbuena de Duero, se arrendó en 1361 por 2.500 maravedíes y dos décadas después, en 1381, se redujo la renta a 1.500 maravedíes25. Esa podría ser la explicación de la breve duración del contrato de las tierras de Paradas, que se fijó anual, cuando lo normal era que los arrendamientos se hicieran por cuatro años. Lógicamente en esas circuns-tancias existiría un evidente deseo de lucro que llevaba a los dueños a cambiar frecuentemente de arrendatarios para subir el precio del contrato, sobre todo en época de crisis.

25. VALDEÓN, JULIO: “Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos” tomo IV de la Hª de España dirigida por Tuñón de Lara, Ed. Labor, Barna, 1983, p. 101Y también en VALDEÓN, JULIO: “La Corona de Castilla” tomo 9 de la Hª de España dirigida por John Lynch, de El País, Madrid, 2007, p. 80

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Pasamos ahora a comentar el segundo arrendamiento, que fue transcri-to en 14 de diciembre de 1739 por mandato del duque de Arcos, certificándo-se que “concuerda este traslado con otro que para este efecto me exhivió don Nicolás Manuel Buseño”, refiriéndose al original, un documento bien con-servado de admirables trazos góticos. Por eso se dice también que “está co-piado de letra moderna”. Esta copia dieciochesca está sellada con un tim-bre de veinte maravedíes. Era el papel con sello de la Corona usado para to-dos los documentos oficiales, que se compraba con un sobreprecio, por lo que era un productivo impuesto real. Había cinco sellos con distintos precios y categorías. El que analizamos era el sello cuarto, uno de los más baratos.

Documento relacionado con el arrendamiento de la Huerta de Paradas (la que conocemos como “Huerta Vieja”), del año 1398 (España. Ministerio de Cultura. Sección Nobleza del Ar-chivo Histórico Nacional, OSUNA, C. 140, D. 87).

Pero en este caso no es el propio Fernán Ponce, a través de un representan-te, el que ofrece las tierras en arrendamiento, como vimos en el documento ante-rior, sino su mujer, Isabel González Cerezo. En concreto se trata de un testimonio dado por Alfonso Gómez, escribano de Marchena, a petición de un tal Cristóbal González, un hortelano que había arrendado la huerta de Paradas. Este arrenda-tario solicita que el dicho escribano y dos testigos, Bartolomé González y Juan González, supervisen el estado en que dejó la huerta el anterior inquilino, llamado Juan Roys. Así lo había mandado dicha señora “Isabel Gonzáles, muger del dicho

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Fernand Ponze, le era dicho e mandado que si esto que es dicho en alguna cosa faltase, que lo tomase así por fee e testimonio para guarda del derecho del dicho Fernand Ponze e suio en su nombre”. Es decir, ante un nuevo contrato hay que ver las condiciones en que se encuentra la finca arrendada, certificándolo dos tes-tigos y un escribano.

Comienza el documento (que se puede ver completo con el nº 5 en el apén-dice documental) con la fecha y hora en que comparecen los protagonistas:”En Paradas, cortixo de Fernand Ponze de León, término de aquí de Marchena, mar-tes dies días de septiembre, año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Cristo de mill e trescientos e noventa e ocho años, a ora de quando salía el sol, poco más o menos tiempo, en presencia de mí, Alfonso Gonzales, escrivano público desta dicha villa de Marchena e de Bartolomé Gonzales, ortelano, e Juan Gon-zales, vezinos desta dicha villa de Marchena, que y fueron presentes e rogados e juramentados que dixesen verdad de lo que viesen”. Curiosamente los testigos, el solicitante y la dueña de la finca comparten el apellido González, lo que nos hace pensar que podrían estar unidos por lazos familiares. A lo mejor por eso gestiona el arrendamiento la mujer de Fernán Ponce, Isabel González, y no él como en el año 1384.

A continuación el nuevo arrendatario, Cristóbal González, declaró haber arrendado la huerta de Paradas, obligándose a ciertas cosas relacionadas con los trabajos que había realizado el anterior arrendatario, y que se enumeran así: “en-tre las quales condiciones el dicho Juan Roys se obligara de le dexar el anoria (sic) de la dicha huerta moliente e corriente, e el alberca fecha, todo esto a vista de ombres buenos, maestros; e otrosí de la dexar la dicha huerta balladada toda en derredor; e otrosí en la dicha huerta puestos e plantados a vista de ombres buenos, savidores de los dichos oficios, quatrocientos sarmientos”. Es decir, el anterior inquilino debía dejar la noria en buenas condiciones, hacer una alberca, cercar la huerta con vallas y plantar 400 sarmientos de vid.

Al hilo de estos datos tenemos que comentar la importancia de los cultivos de huerta, que atrajeron a miembros de la oligarquía urbana, no solo porque eran una inversión rentable, sino porque constituían las huertas un lugar de esparci-miento, sobre todo en verano, y además proporcionaban una buena parte de las hortalizas y frutas que se consumían en casa del dueño. No sabemos si la de Pa-radas tendría este carácter de finca de recreo, dada la distancia a Sevilla, donde moraban sus propietarios.

Lo que sí se encuentra en la huerta paradeña es la habitual presencia de viñas, que solían acompañar a las huertas, en pequeñas parcelas, a veces con lagar

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incluido, por el deseo de asegurarse una parte del vino que se consumía diaria-mente.26 La de Paradas debió dedicar una parte considerable a las vides, por la cantidad de sarmientos que se quería plantar.

Incluso a veces la diferencia entre viña y huerta no queda muy clara, pues compartían varios cultivos, como ocurre en al apartado 16 del Título IV de las antiguas Ordenanzas Municipales paradeñas (Legajo 23), donde se dice:”Otrosí hordenamos que cualquiera persona que coxiere ubas, o agraz o higos, o pasas de los almixares o granadas, o membrillos, o durasnos, o peras en las dichas viñas o de los árboles, otra cualquier fruta que pague de pena doscientos ma-ravedís”. Entre los cultivos citados aparecen los duraznos, una variedad de me-locotones, y el agraz, que es la uva sin madurar. Los almijares eran secaderos.

Muy importante era proteger los cultivos de los daños del ganado con una buena valla, exigencia que hemos detectado en el documento que analizamos. Por eso en el apartado 24 del Título IV “Heredades y guertas” de las citadas Orde-nanzas Municipales de Paradas se cita expresamente la obligación de vallar las huertas con una cerca de ocho palmos de alto (palmo era una antigua medida de longitud de 21 centímetros), equivalente a 1´68 metros, para poder cobrar las pe-nas a los ganaderos que metieran sus animales a comer en ellas: “Otrosí hordena-mos que cualquiera ortelano, u otras personas que tubieren guertas o cortinales en el canpo, o ruedo desta villa que los tengan bien sercados de sus balladares que sean de ocho palmos en alto a lo menos e si ansí no fueren sercadas las dichas guertas e rrecibieren daños en ellas por qualesquier ganados, que no les sean pagados”. Las viñas también debían estar protegidas, pero se exigía una valla de menos altura, de 6 palmos, es decir, de 1´26 metros (apartado 1 del referido título IV de las Ordenanzas).

Volviendo al documento de arrendamiento, podemos suponer que el nuevo explotador de la huerta de Paradas, Cristóbal González, se habría obligado a las mismas condiciones que el anterior inquilino, es decir, a mantenerla cercada y regada con una noria y alberca, o sea, a pleno rendimiento. Para ver el estado en que se encontraba la finca se encamina junto con los testigos y escribano hasta el solar paradeño y encuentran que estaba la huerta bien vallada “salvo un poco de calva de rama que estava viexo acerca del dicho cortijo, que era de enmendar”, es decir, que había que reparar solo un tramo de valla envejecido.

En cuanto a la viña “fallamos que en el majuelo non avía (ilegible por ro-tura) más que treinta sarmientos e todos los otros muertos e perdidos; e otrosí la

26. CABRERA SÁNCHEZ, M.:”Nobleza, oligarquía y poder…” Obra citada, p. p. 176, 182.

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dicha viña toda mal parada, por quanto segund a nosotros parescía, que en este año no fue cavada”. Así pues, faltaban muchos sarmientos de los convenidos y también se echaban en falta las labores de azada necesarias para las viñas, que eran dos al año, denominadas cava y bina “que sea la una de abrir e la otra çerrar”27.

Por otra parte vieron que los árboles estaban “bien verdes e labrados e mondados segund pertenese” (no se especifica qué frutales había). En cuanto a la noria (que se escribía “anoria”) tenemos que:”la qual anoria non tenía rueda ni soga ni otra cosa alguna con que se podiese sacar agua alguna della salvo toda yerma”, se podría decir que estaba totalmente abandonada. La alberca sí estaba en buenas condiciones:”segund a nos parescía, ella era muy buena”. En resumen, los veedores (testigos que inspeccionaron) certificaron un irregular estado de las instalaciones y cultivos de la huerta. Ello nos puede parecer sorprendente, pues el primer interesado en el esmero de la explotación sería el arrendatario, que se beneficia de su producción. ¿Qué sucedía entonces?

No tenemos más datos sobre el particular, pero quizás esta situación haya que relacionarla con el contexto socio-económico del momento histórico que se vivía. Ya hemos hablado de las epidemias y crisis demográficas del siglo XIV. En su segunda mitad estas circunstancias provocaron una reducción de las superficies cultivadas. Concretamente fueron años de pestilencia los de 1394 y 1395, cerca-nos al documento que analizamos, además de otros ciclos que ya hemos señalado: 1383, 1401, etc. La mortandad ocasionó una disminución de la mano de obra y de consumidores, lo que trajo como consecuencia la caída del precio de los pro-ductos agrícolas, especialmente los cereales, acompañados de un aumento de los salarios.28

Esto influiría en una explotación arrendada como la de Paradas con cultivos intensivos de huerta que necesitan bastantes cuidados: regadío, poda, cercado, etc., para lo que hace falta abundante mano de obra. Si faltan trabajadores y los pocos que hay quieren más salario, las labores se reducen considerablemente. Esa sería una posible explicación al extraño fenómeno del irregular aprovechamiento de la huerta paradeña, que por supuesto es la que ahora conocemos por Huerta Vieja, conservando hasta principios de la década de los 80 los dos paredones del antiguo castillo, hoy desaparecido.

27. BORRERO FERNÁNDEZ, MERCEDES: “La explotación de la tierra: contratos agrarios y prácticas agrí-colas en Carmona a fines del Medievo” Actas del I Congreso de Historia de Carmona, Diputación de Sevilla y Ayuntamiento de Carmona, 1998, p. 257. 28. IRADIEL, PAULINO Y OTROS: “Hª medieval de la España…” Obra citada, p. 481.

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Terminando ya con el documento de 1398, queda comentar la claúsula de petición de testimonio del dicho hortelano Cristóbal González: “pidió que ge lo diese asy por fe e testimonio para guarda de su derecho” al escribano Alfonso Sánchez, que junto con el también escribano Alfonso Gómez firman y rematan el documento: “Yo, Alfón Sanches, escribano, fui presente a lo contenido y lo firmé, e so testigo. Yo, Alfón Gomes, escribano público de Marchena, lo fis e escribí e fui presente a lo contenido e fis aquí mío signo e so testigo”.

El último documento referente a arrendamientos que se conserva, que pa-rece fecharse en el año 1403, está tan estropeado que apenas nos da información. Lo que se puede leer con gran dificultad, es lo siguiente:

“Sepan quantos esta carta vieren como yo, Ruy Gonça-les, criado de Ferrand Ponçe, en nombre de vos, Isabel Gonça-les Cerezo, muger de Ferrand Ponçe, vesina de Sevilla en la co-llación de santo Andrés, otorgo e conosco que arriendo e do por rrenta a vos, Juan Gonçalo, fijo de Juan Gonçales Bacue-lo?, curador, et so aquí en esta villa do doy por prescio el donadío de Paradas con el cortijo e huerta que está en el dicho donadío, que fue del dicho Ferrand Ponçe, por tres años, tres en que la vos alçades por veinte e siete cafises de pan, las dos partes de trigo e una cevada, a pagar de cada año nueve cafises de pan, las dos partes tri-go e la una cevada, por el día de Santa María de Agosto de cada año, puestos aquí en Marchena, horros e quitos de toda costa (ilegible)”. Al final parece leerse “mill e cuatrocientos e tres años. Yo, Nicolás Sanches, escribano público de Marchena (ilegible)”.

Nos encontramos que se nombra a Fernán Ponce propietario “que fue” del donadío de Paradas, pues hace ya dos años que falleció (el 9 de mayo de 1401). Por eso la operación se hace en nombre de Isabel González Cerezo, su mujer, ve-cina de Sevilla. En el testamento de su marido, en el apartado 2/26, se la reconoce como su heredera:”E pagado e complido este mi testamento de mis bienes, segund que aquí está escripto e ordenado, mando que todo lo al que fyncare e remaneçie-re de mis bienes, asy muebles commo rayzes, que los aya e los herede todos Ysabel Gonçalez, mi muger, a la qual yo establesco por mi legítima heredera en todos mis bienes, asy muebles commo rayzes”29

También consta en el testamento el criado de Fernán Ponce que gestiona el arrendamiento, Ruy González, a quien deja 500 maravedíes por sus buenos

29. CARRIAZO RUBIO, J.L.: “Los testamentos de la Casa de Arcos…” Obra citada, p. 127.

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servicios (2/16): “E mando a Ruy Gonçalez, mi escudero e mi criado, quinientos maravedís por buen serviçio que me fizo, por quanto él tiene sus armas”30

De los cuatro escuderos que tenía Fernán Ponce, es a éste al que lega más dinero, quizás por servicios militares especiales, pues se afirma que Ruy González estaba preparado para luchar (“por quanto él tiene sus armas”).

Pero la gran aportación de estos fragmentos es la nueva forma de percep-ción de la renta en especie y no en moneda, como habíamos visto en 1384. Se fija ahora en 27 cahíces de pan terciado, que consistían en 2/3 partes de trigo y 1/3 de cebada, a pagar en tres años, a razón de 9 cahíces por año, que el arrendatario, Juan Gonzalo, había de entregar el 15 de Agosto en Marchena. El cahiz es una an-tigua medida de capacidad para áridos que comprendía unas 12 fanegas, es decir, unos 528 kilos.

Este tipo de renta se generaliza ahora. La razón principal de este sistema de pago es la de asegurarse de lo necesario para la propia subsistencia, evitando así los problemas de carestía de estos productos básicos. No solo era vital el con-sumo de pan a base de trigo para la familia del propietario y la servidumbre, sino también era fundamental el abastecimiento de cebada para el mantenimiento de los animales de la cuadra (caballos y mulas), que tanto utilizaban los poderosos, llegando incluso a constituir un símbolo de categoría social el disponer de muchos de estos animales.31

En la Carta-Puebla paradeña se establecen para los donadíos de Paradas y Don Donís “el presçío de los treinta y seys cafises de pan de medida mayor de cada año, por que agora están arrendados los dichos donadíos”. Así pues, la renta se cuatriplicó desde 1403 hasta 1460, fecha de la redacción de la carta de fundación de Paradas. Ello ilustra sobre el progreso económico desarrollado en el siglo XV. La producción de cereales en los obispados de Sevilla y Cádiz pasó de un índice 68 en 1408 a 100 en 1425 y 165 en 1465, en un movimiento ascendente, casi vertiginoso32. La recuperación también afectó a la población, y así Sevilla pasó de 15.000 habitantes en 1385 a 25.000 en 1430 y 40.000 en 1490, en una larga fase de crecimiento.

Pero a principios de la centuria -1403- todavía se notaba la recesión econó-mica del siglo anterior, con la caída de la producción sobre todo de cereales, dada

30. Ibídem, p. 126.31. CABRERA SÁNCHEZ, M. :”Nobleza, oligarquía y poder …” Obra citada, p. 170.32. IRADIEL Y OTROS : “Hª Medieval de la España …”. Obra citada. Estos datos se citan como estudios de los historiadores Miguel Ángel Ladero y Manuel González, p. 490.

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la escasez de mano de obra ocasionada por la crisis demográfica. Este contexto explica también el recurso a la renta en especie, en unos momentos de devaluación monetaria, en que los señores exigen el pago en moneda vieja, de más valor, lle-gando a preferir el pago en productos como sistema que les protegía de la pérdida del poder adquisitivo de la renta en moneda.

¿Cuál era la extensión y características del donadío de Paradas a principios del siglo XV? Coincidiría con otros donadíos en las importantes dimensiones (el 70% de los cortijos del cabildo catedralicio superaban las 120 has.33) y en el hecho de pertenecer a propietarios absentistas (con frecuencia, regidores –como Alfonso Guillén- o vecinos adinerados de Sevilla –Fernán Ponce-), que lo arren-daban por cortos espacios de tiempo: de uno a tres años.

A veces en algunos contratos se dan datos que nos permiten saber cuál era la relación existente entre la superficie de un cortijo y la renta que devenga. Concretamente el que fue propiedad de Lope Ruiz de Baeza, que tenía 17 yugadas (medida de superficie antigua que equivalía a 22 hectáreas), rentó en 1466 42 ca-híces y medio, a razón de 2´5 cahíces cada yugada34, según Margarita Cabrera que ha estudiado la provincia de Córdoba. También en Écija, a comienzos del siglo XVI, halla Mercedes Borrero unas equivalencias parecidas35. Por esa regla de tres el donadío paradeño en 1460 debió tener aproximadamente unas 14´4 yugadas, es decir, 316 hectáreas, unas 450 fanegas de tierra. Dentro del conjunto general, sería una extensión media, pues los cortijos solían oscilar ente las 110 y 550 Has.

Esta cifra no está lejos de la que nos ofrece D. Bartolomé Torralba y Bazán en sus “Apuntes para la historia de Paradas”, manuscrito de incalculable valor, donde señala: “Los Propios de común consistían en 1.234 fanegas de tierra que la villa tomó a tributo o censo del fundador por la pensión de veintiún cahices de pan terciado, o sea catorce de ellos de trigo y los restantes de cebada”. Si tenemos en cuenta que nos referimos a la mitad más un quinto de uno de los dos donadíos (unos 6/20), tendremos que la superficie total rondaría las 1.500 fanegas.

Pero una de las peculiaridades de este donadío sería contar, junto a las tierras de cereales, es decir, lo que se empieza a llamar cortijo, con una huerta donde se dan varios cultivos, entre ellos un área dedicada a viñas, que lo va a hacer propicio para mantener y acrecentar un contingente humano, posibilitándose al fin el nacimiento de una población.

33. BORRERO FERNÁNDEZ, M: “El hombre y la tierra, propiedad y trabajo en el campo andaluz bajomedie-val” Hª de Andalucía Ed. Planeta, p. 94.34. CABRERA SÁNCHEZ, M: “Nobleza, oligarquía y poder…” Obra citada, p. 171.35. BORRERO FERNÁNDEZ, M: “Sistemas de explotación de la tierra en Écija a fines de la Edad Media” en Écija en la Edad Media y el Renacimiento, Sevilla, 1993, p. 132.

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Fotografía aérea de la “Huerta Vieja”, que se encuentra en el recibidor del Ayuntamiento de Paradas. No está fechada, aunque por el entorno podría situarse en los años 60. En el centro de la parcela triangular (de una extensión aproximada de dos fanegas de tierra) apenas se distinguen los antiguos paredones, restos de la torre citada en este capítulo.

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5. La usurpacIón

Tras los arrendamientos vamos a analizar un documento que contiene un requerimiento que la citada viuda de Fernán Ponce, Isabel González Cerezo, hace “a el señor Don Pedro Ponze de León, señor de Marchena y hermano del expre-sado Fernand Pérez Ponze, difunto” (véase completo como documento nº 6 en el apéndice documental). Se trata del legajo Osuna 140 D. 131 (antes D. 6, nº1) de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, que comprende “una copia testimoniada antigua mui maltratada con otra sacada en la era moderna”, es decir, unos testimonios de 1406 mal conservados y una copia de 19 de Junio de 1739, que como otras que hemos visto, mandó hacer el Duque de Arcos Joaquín Cayetano Ponce de León. Como señala la diligencia del copista “saco este trasla-do al otro con quien concuerda, el qual lleva muchos blancos que van errados a causa quel otro traslado que se sacó es mui antiguo y está mui maltratado”, solo se puede leer parcialmente la primera mitad del documento, haciendo las pérdidas de texto ininteligible el resto.

Comienza así:”Lunes, quince días de Marzo, año del Nacimiento de Nues-tro Salvador Jesucristo de mill e cuatrocientos e seis años; en este día sobredicho, a ora de completa poco más o menos, estando dentro en las casas desta morada de Don Pedro Ponze de León, señor de Marchena, en la collación de Santa Ca-talina, en presencia de mi, Alfón Gonzales, escribano público de Sevilla”. Como también veíamos en la toma de posesión de las tierras de Paradas, se comienza aquí señalando el lugar y hora del suceso que se va a narrar. En este caso nos ubicamos en el palacio que los Ponce tenían en Sevilla, junto a la Iglesia de Santa Catalina (la actual Plaza Ponce de León), y a la hora de completa, la oración que se rezaba en los monasterios antes de acostarse, sobre las 21´30 horas.

En ese momento un representante de Isabel González entrega al escribano mencionado un escrito que lee a Pedro Ponce, V señor de Marchena, y que dice así: “Señor Don Pedro Ponze de León, yo, Isabel Gonsález Cereso, muger de Fer-nand Ponze de León, que Dios perdone, vos digo que bien save la vuestra merced que a el tiempo que el dicho Fernand Ponze casó conmigo, que recivió de Juan Gonzales Cereso, mi padre e de Leonor Ferrans, su muger, mi madre, cinquenta e un mill e seiscientos maravedís de moneda vieja, que los dichos mi padre e mi madre dieron conmigo en dotte a el dicho Fernand Ponze, mi marido”.

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Casi la mitad de esta dote (25.000 maravedíes) fue efectivamente en mo-neda contante y sonante pero los 26.000 restantes lo fueron en “ropas de axuar e joyas e prendas de casa que los valían”, modalidad que combinaba ajuar y dinero, lo que no era muy frecuente. Resulta difícil valorar esta dote, pero si seguimos el estudio citado de Margarita Cabrera para fines del la Edad Media36, habremos de incluirla en un primer grupo de cuantías menores de 155.000 maravedíes, que representaban casi la mitad de las estudiadas, correspondientes a personas con cargos importantes, no pertenecientes a la nobleza, pero cuyas posibilidades eco-nómicas eran, en muchos casos, equiparables a las de ésta. En efecto, la familia de Isabel González gozaba de un nivel económico alto, pues su padre es registrado entre los caballeros con una cuantía considerable, 5.000 maravedíes, en un pa-drón de 1384 y fue Procurador en las Cortes de Briviesca en 1385 y nombrado fiel ejecutor por Enrique III en 1396. Ello le permitiría entroncar con los Ponce de León, aunque fuese en una rama bastarda.

En el texto también se informa de que, con la dote recibida, Fernán Ponce “obligó a todos sus bienes” con la finalidad, según Isabel González de que “des-pués que el matrimonio fuese partido entre él e mí, que yo que oviese sobre todos sus bienes los dichos cinquenta e un mill seiscientos maravedís”. Entre esas pro-piedades, que al quedar viuda le correspondían a Isabel hasta la cuantía de la dote, estaban las tierras de Paradas.

En efecto, con esas condiciones, sigue diciendo Isabel “después que el dicho Fernand Ponze, que Dios perdone, finó, yo fui puesta en tenencia e pose-sión de la dicha heredad de Paradas por virtud e mandamiento de una carta que fue dada por Juan García, alcalde del Rey, el qual mandó que me fuesen dados e entregados todos los bienes que el dicho Fernand Ponze tenía, para que los yo oviese e toviese para mí, fasta en la quantía de los dichos cinquenta e un mill e seiscientos maravedís”

Esta carta se ha conservado, muy bien, por cierto, en el legajo C.116, D.32-33 del mismo archivo, con fecha de 17 de julio de 1401, donde aparece enunciada como: “Sentencia dada por Juan García, Alcalde, en lugar de Juan Gutiérrez de Camargo, Alcalde ordinario por el Rey, en la ciudad de Sevilla, en el pleito que Isabel Gonzales Cerezo seguía contra los bienes de Fernán Ponce, su marido, di-funto, sobre los 51.6000 maravedís que recibió en dote y casamiento con ella”. Se tiene también una copia de 20 de Octubre de 1739 sobre este documento. En él la viuda, que vivía en la collación de San Andrés, realiza una serie de diligencias: da poder a su abogado Fernán González; pide como curador a un escribano llamado

36. CABRERA SÁNCHEZ, M. :”Nobleza, oligarquía y poder…”, Obra citada, p. 333.

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Pedro García, de la collación de Santa María,”a la puerta de Xeres”; y presenta como testigos a Juan Martín Galea y a “Gonzalo Yañes de Farrias, vesinos que dis que son en esta dicha ciudad, a la collasión de San Besente” (sic, San Vicente), que declararon que hacía 5 años que se casó Isabel y 2 meses que había muerto Fernán Ponce.

Después se presentan dos cartas de este último a modo de recibís, de 25 de Octubre y 5 de Noviembre de 1395, diciendo que había tomado los 51.600 maravedíes de la dote en ajuar y metálico, según ya se ha indicado. Pero el al-calde (sinónimo entonces de juez) Juan García, que había sustituido en el caso a Juan Gutiérrez de Camargo, pide juramento a Isabel González “por quanto fue enformado de siertas personas que quedaron vienes muebles en poder de la dicha Isabel Gonsales…al tiempo que el dicho Fernán Ponze finó”. Ésta declaró enton-ces que “no quedó en su poder oro ni plata ni moneda monedada (sic), salvo un cavallo y una mula que valeron fasta mill y doscientos maravedís, a más de ropas de su bestir e sus armas de su cuerpo e algunas ropas e prendas de su axuar, que podían valer todo fasta siete u ocho mill maravedís por todo, poco más o menos”.

Con estas informaciones el alcalde dio la siguiente sentencia: “fallo que pues el dicho Fernán Ponze es finado, que los dichos sus bienes que son tenidos e obligados a dar y entregar e pagar a la dicha Isabel Gonsales Serezo, su mu-ger…quitando dellos los dichos ocho mill maravedís que confesó e quedaron en su poder, de los dichos bienes muebles, según dicho es, e mando que doquier que fueren hallados bienes algunos que parescan al dicho Fernán Ponze, que sean luego dados y entregados a la dicha Isabel Gonsales Serezo, su muger, hasta en la dicha contía de los dichos sinquenta e un mill e seiscientos maravedís de la dicha moneda”

Pero en este punto cabe preguntarse: si esta señora, Isabel González, era la heredera de los bienes de su difunto marido, según hemos informado por el testa-mento de Fernán Ponce, ¿qué sentido tiene el anterior pleito sobre la devolución de la dote? Podemos comprenderlo examinando una escritura trasladada también el 3 de Julio de 1739, que constituye los documentos del Archivo Histórico Na-cional, Osuna, C.121, D.125, y que se resume así: “Escritura que en la ciudad de Sevilla, á 15 de Mayo de 1401 y ante Juan García, escribano público de ella, otorgó Isabel Gonzales Cerezo haciendo renuncia de la herencia de su difunto marido Don Fernán Ponce de León con protesta de cobrar de sus vienes el dote que llebó al matrimonio, y las arras que le prometió”. Inmediatamente después de la muerte de su marido, su viuda renuncia al testamento para poder recuperar la dote. Puede que no le conviniera la herencia si estaba cargada de deudas que satisfacer. No lo sabemos, pues nada aclara este documento más allá de definir la

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postura de Isabel González ante el testamento de su marido: “ella agora dixo que renunciava e renunció la dicha herencia del dicho Fernán Ponze, su marido, e que le non con ella e que abría mano della e que la renunciava e que ella que non quería parte della, antes dixo que prestava e prestó de cobrar del dicho Fernán Ponze todos los muebles e axuar que el dicho Juan Gonzales, su padre, le dio en casamiento quando casó con el dicho Fernán Ponze, e más las arras que el dicho Fernán Ponze le prometió”.

Ya hemos visto cómo la sentencia le permitirá a Isabel González convertirse en propietaria de las tierras de Paradas. Pero no disfrutó dicha heredad por mucho tiempo, pues cinco años después se produce la demanda que hemos introducido y que nos va a mostrar un acontecimiento sorprendente: Pedro Ponce le arrebató a la viuda su propiedad paradeña, alegando argumentos que veremos a continuación. Retomando el documento con que abrimos este capítulo, y que pone en boca de Isabel González el motivo de la querella:

“Vos el dicho Don Pedro Ponze, por fuerça e sin rasón e sin derecho me desapoderastes e despojastes de la tenencia et posesión de la dicha heredad, e vos entregastes en ella e la tomastes et llevas-tes los esquilmos deste año que agora passó syn rasón e sin derecho, en lo qual me fecistes fuerça, a la qual demanda yo no pude resistir: lo uno porque vos sois señor de la dicha villa de Marchena, en cuyo término está la dicha heredad de Paradas, et por vos sser en esta tie-rra muy poderoso señor; et lo otro, porque yo sso una dueña byuda et que no me puedo egualar con vos en poderío ni en riqueza”.

Se trata de una acusación de usurpación al titular del señorío de Marchena, Pedro Ponce de León, en un momento en que fueron frecuentes estas actuaciones por parte de la nobleza. Se enmarca en la llamada “reacción señorial”, que se produjo por la crisis del siglo XIV, cuando la recesión demográfica y la depre-sión agraria afectaron de modo directo a la economía señorial. La disminución de campesinos significó el recorte de las rentas y censos que estos pagaban. Para recomponer esta situación los nobles adoptaron varias soluciones: la apropiación de bienes, el abandono de la explotación directa, y el incremento de ingresos pro-venientes del dominio jurisdiccional, rehabilitando antiguos tributos olvidados37. La primera de estas medidas, las usurpaciones, se veían favorecidas por las enor-mes extensiones de tierra sin cultivar que existían, y que el señor acaparaba con facilidad por su enorme poder.

37. IRADIEL, PAULINO Y OTROS: “Historia Medieval de la España Cristiana” Obra citada, p. 482.

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Un caso especial se dio en Paradas, donde hubo flagrante atropello, toda vez que se produjo sobre unas tierras con unos antecedentes notariales bien do-cumentados, como estamos analizando. Aún así, nada detiene la ambición del señor. ¿Tan necesitado estaba de propiedades, para arrebatárselas a la mujer de su hermanastro? Quizás podamos comprender este descarado pillaje conociendo la situación de la Casa que regentaba Pedro Ponce, el quinto señor de Marchena. Va-mos a hacer un paréntesis para analizar las circunstancias adversas que tuvo que afrontar la familia de los Ponce de León tras la muerte, en 1374, del cuarto señor de Marchena, llamado también Pedro.

Una de ellas ocurrió en 1387, cuando, para satisfacer una deuda familiar, doña Sancha de Baeza, viuda de Pedro Ponce, tuvo que vender el castillo y la aldea de Bornos. En ese momento todavía el futuro titular de la Casa era menor de edad y su madre actuaba como tutora.38 Y al año siguiente, 1388, el linaje de los Ponce sufre la humillación de servir el joven Pedro como rehén del duque de Lancaster. Este noble inglés había aprovechado las convulsiones que debilitaban Castilla para invadir Galicia, reclamando derechos al trono castellano por su ma-trimonio con Constanza, hija de Pedro I. Después se avino al acuerdo de casar a su hija Catalina con don Enrique, el infante heredero de Castilla, y recibió una indemnización de 600.000 francos de oro: 100.000 de forma inmediata y el resto en varios plazos, garantizados con la entrega de rehenes. En Inglaterra permaneció el muchacho hasta 1390.

Ese año muere Juan I al caerse de un caballo, dejando a su hijo Enrique III como sucesor en minoría de edad. En el nuevo reinado, aprovechando la actitud pronobiliaria del monarca (proclamado rey en 1393), que favoreció sobre todo a la segunda nobleza, empezaron los Ponce de León a recuperarse de la crisis anterior.

Años después, la ocupación de Paradas por Pedro Ponce, quinto señor de Marchena, coincide con el fallecimiento de Enrique III y el inicio de otra regencia, en este caso conjunta de Fernando el de Antequera y la citada Catalina de Lancas-ter, por ser menor de edad el futuro rey Juan II. Mucho más tarde, en 1429 este monarca concederá a don Pedro el condado de Medellín, por los servicios milita-res prestados en la guerra contra los nazaríes, sobre todo en la toma de Antequera y Zahara, y después el condado de Arcos (1440).

Precisamente en 1406, cuando el requerimiento de Isabel González contra el señor de Marchena, hubo una gran alerta en esta villa por temerse un ataque del

38. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “La Casa de Arcos entre Sevilla y la frontera de Granada (1374-1474)” Univer-sidad de Sevilla, 2003, p. 37

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rey de Granada, lo que da una idea de la inseguridad que había en esta zona. Ocurrió el 21 de Setiembre.39 Por esas fechas Pedro Ponce es ya un destacado pro-hombre, que está iniciando el encumbramiento de su linaje, para lo que necesita una sólida base económica. En esa dirección pudo ir la usurpación de las tierras de Paradas.

Veamos ahora cómo responde a la demanda el procurador de don Pedro, Juan Ruiz de Baena, que presenta un escrito donde podemos leer lo siguiente: “el dicho señor don Pedro Ponze non es tenudo a dexar e desamparar la dicha here-dad a la dicha Isabel Gonçales por estas razones: la primera por quanto la dicha heredad es suia propia, del dicho señor don Pedro Ponze e de su patrimonio e en su posesión de luengo tiempo acá…por virtud de obligación quel dicho Ferrand Ponze fiso”. Es decir, alega el señor de Marchena que Paradas es de su propiedad por las deudas que su hermanastro contrajo con él. Y refiriéndose a Isabel en esa línea argumenta que: “puesto que la dicha heredad fuera del dicho Fernand Pon-ze, ella sería obligada como es al dicho señor don Pedro Ponze por debdas mag-nefiestas e por obligaciones espresas, que el dicho Fernand Ponze era obligado al dicho señor don Pedro Ponze”, justificando haberle arrebatado esas tierras para cobrarse el dinero que le debía su hermanastro. Ya conocemos por su testamento la facilidad de endeudamiento que tenía Fernán Ponce.

La segunda razón que expone dice así: “puesto e negado que el dicho Fe-rrand Ponze oviera recivido los dichos maravedís en dote con la dicha Isabel Gonzales, digo que la dicha Isabel Gonzales sería, como es, pagada de todos los dichos maravedís e de muchos más, porque al tiempo et razón quel dicho Ferrand Ponze finó, la dicha Isabel Gonzales ovo que quedaron en su poder cavallos et mulas et asémilas, et rropas de vestir et plata labrada et otras joyas muchas que valen más que los dichos maravedís”. Es el argumento que ya se refirió en la sen-tencia que tras la muerte de su marido dio a Isabel el derecho a recuperar su dote. En ella reconocía haberse quedado con algunos bienes de poco valor (a lo sumo ocho mil maravedíes), al ser interrogada por el juez Juan García en 1401. Don Pedro estima que dichos bienes valían más que los 51.600 maravedíes de la dote y que por lo tanto ésta estaba pagada.

Incluso tiene el descaro de decirle que, suponiendo que ella hubiese tenido la posesión de Paradas, sería en la condición de “precaria e dada e otorgada en licencia e consentimiento del dicho señor don Pedro Ponze, faciéndole merced della”, o sea, por su generosidad.

39. Ibídem, p. 72.

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Ante semejantes argumentos el día 30 de Marzo se presenta un escrito de réplica negando “que el dicho Ferrand Ponze devió cosa alguna” y las otras ra-zones expuestas por el abogado del señor, reafirmándose Isabel González como propietaria legítima de la heredad de Paradas y víctima de despojo: “que no tenía posesión precaria, antes que la tenía por virtud de la carta sentencia que Juan García, alcalde, dio”. Sin embargo, a esta altura del documento aparecen ya mu-chas lagunas con el texto perdido, lo que nos imposibilita completar la disertación.

Por último, el 1 de Abril, en un escrito de contrarréplica el procurador de Pedro Ponce niega los cargos otra vez y nos descubre que ”a lo que diz que la dicha debda que es más antigua que la del dicho señor don Pedro Ponze, digo que gelo niego, pues quanto no fue ni es asy, antes es todo lo contrario”. Isabel González, pese a que en principio rechazara que su marido hubiese tenido deudas, llegó a admitir esta posibilidad, pero señalando que la que contrajo con ella al casarse, por la cuestión de la dote, era más antigua que las que pudo contraer con su hermanastro, y por tanto, ella tenía prioridad para saldarla.

Al final ambos contendientes pidieron “a mí, el dicho Alfonso García, es-crivano público, se lo diese así en testimonio, uno o más, firmados et sygnados, para guarda de su derecho, et yo dyle ende esta carta”, con lo que concluye el documento, sin que aparezca ningún indicio de cómo pudo terminar el pleito. No conocemos la sentencia, pero debió ser favorable a Isabel González, según una referencia muy posterior que se halla en el testamento del hijo de don Pedro, Juan Ponce de León.

En 1469 el fundador de Paradas señalaba en relación a los títulos de pro-piedad de la tierra donde se fundó la población: “E otrosy, porque commo quier quel dicho señor conde don Pero Ponçe, mi sennor e mi padre, que Dios aya, poseya vna heredad de donadíos de pan con vn cortijo e torre e vna huerta que se llama Paradas en término de la dicha mi villa de Marchena, porque se falló que aquella heredad pertenesçía toda a otras personas e non se tenía con sano título, yo el dicho conde conpré el derecho de aquella heredad de las personas a quien pertenesçía, segund por çiertas escripturas que me dieron quando me vendieron su derecho paresçe”.40

A la luz de los documentos que hemos comentado se aclara así el misterio de la falta de legitimidad que existía en la posesión de las tierras donde se fundó

40. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “Los testamentos de la Casa de Arcos…” Obra citada, p.194.

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Paradas. Sin duda se debió a la usurpación realizada sobre la persona de Isabel González, por eso suponemos que ésta ganó la demanda. Pero lo que también es patente es que no le sirvió para nada, porque las propiedades siguieron en poder de los Ponce. Lo más probable es que don Pedro no cumpliera la resolución de devol-ver las tierras, apoyándose en su fuerza e influencia, crecientes durante el reinado de Juan II. Esto era algo habitual, aunque ahora nos parezca impensable. Uno de tantos ejemplos lo tenemos en la usurpación que hizo Rodrigo Ponce, hijo de don Juan, de terrenos del Campo de Matrera, en Villamartín, al concejo de Sevilla. La historiadora Mª Antonia Carmona, que ha estudiado este caso, afirma que aunque se dio sentencia favorable a la ciudad hispalense, el usurpador se negó a devolver las tierras ocupadas, e impidió que se pudiera llevar a cabo dicha sentencia.41

Lo que no sabemos es quiénes son esas “personas a quien pertenesçía, segund por çiertas escripturas que me dieron quando me vendieron su derecho”, a favor de las cuales se falló en un nuevo pleito (“porque se falló que aquella heredad pertenescía toda a otras personas”), cuya documentación no nos ha lle-gado. Tampoco se ha conservado el contrato de venta de las tierras a Juan Ponce. Lo que sí es probable es que esas “escripturas” sean los documentos que hemos analizado, que interesó a los Ponce guardar para zanjar definitivamente la cuestión de la ilegitimidad de estas posesiones.

Lo único que tenemos es una documentación relativa a la herencia de Isabel González, donde no hay referencias a las posesiones paradeñas. Esta señora hizo, poco antes de morir, un codicilo, es decir, una modificación del testamento, que se conserva en la sección Osuna del Histórico Nacional C. 140, Documento 225, que dice: “en el qual testamento dexé por mi heredera a Johana Gonsales, mi hermana, muger de Lope Marques, jurado, en el remanente de todos mis bienes…ques agora mi voluntad de enmendar e acrecentar en el dicho testamento algunas cosas de más de lo que en él se contiene”.

Esto ocurría el 30 de Junio de 1416, una década después de la usurpación, pero entre las mandas solo se citan unas tierras en el lugar de Los Molares: “digo que Pero Ferrans de Almonte, jurado e besino desta dicha cibdat, en la collación de Santiago, que recibió de mí en renta por dies años veynte arançadas de olivar, que son en Los Molares”, y ninguna alusión a Paradas. En el documento 224 se señala que: “la dicha Isabel Gonsales, al tiempo de su testamento, se dexó varios bienes así muebles como rayses” sin especificar cuáles eran; pero se trata de una

41. CARMONA RUIZ, Mª A.: Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su tierra durante el siglo XV” Madrid, 1995, p. 162

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reclamación, con fecha de 22 de Agosto de 1416, que va dirigida a los alcaldes de Los Molares, por lo que parece estar fuera del ámbito local paradeño.

Otros documentos ponen de manifiesto lo que antes apuntábamos sobre el alto nivel económico de la difunta: por el Documento 223 su heredera y hermana, Juana González, recibe dos casas en Sevilla, en la collación de San Pedro, lin-dantes con la calle del Rey; y nos han llegado también diferentes recibos donde aparecen otros beneficiados, algunos tan pintorescos como el de “Catalina Ruys, apaniaguada de Isabel Gonsales”, que recibe una saya, sábanas y almohadas; “Fray Juan Marques, maestro en Chicología (Psicología) e provincial de las ór-denes de Sant Martín de Porres” obtiene 100 maravedíes para la obra de esa orden; “Doctor Fray Juan de Burgos, ministro del monesterio que la orden de la Santa Trinidad ha cerca los muros de la muy noble ciudad de Sevilla” recibe 25 maravedíes “para la redepción de cautivos” etc.

Pero más interesante es el Documento 222, una relación de referencias a documentos sin más contenidos, en torno al pleito de Isabel González contra la usurpación de Pedro Ponce. Muchos de ellos los conocemos, como el testamento de Fernán Ponce, los recibís por parte de éste de la dote de su mujer, o la senten-cia favorable a Isabel González Cerezo. Pero otros no se han conservado, como la toma de posesión de Paradas por Isabel González o un arrendamiento de las tierras por siete años. Nada nuevo parecen aportar, a no ser porque, a pesar de no estar fechada, esta relación debió hacerse con posterioridad a 1448, fecha en la que fallece Pedro Ponce, pues a él se refieren con la expresión “señor conde, que Dios aya” en dos momentos. Eso significa que se enumeraron dichos documentos en una reactivación del pleito, ya siendo titular del señorío Juan Ponce de León, que fue quien lo liquidó definitivamente.

¿Quiénes demandaron de nuevo a los Ponce por la usurpación de Paradas? Como cabecera de la relación sólo figura este texto:”Las escripturas que diesen e son dadas a Rodrigo Cereso, cryado del señor maestre”, seguido de todas las referencias, que vamos a reproducir a continuación. ¿Es un descendiente de Isa-bel y Juana González Cerezo, un primo por parte de madre o un hijo suyo, este Rodrigo Cerezo, el que pone en aprieto de nuevo a los Ponce, reclamándole Pa-radas? Posiblemente, y al ser criado de un Maestre, superior de una orden militar, quizás encontró el suficiente apoyo en su amo para retar con éxito a Juan Ponce de León, consiguiendo que éste, como afirmó en su testamento, le comprara las tie-rras para legitimizar su posesión. O quizás todo fuera un apaño y la compensación económica persiguiera comprar su silencio, evitando una sentencia desfavorable al fundador de Paradas, y por eso no se han conservado ni el fallo del nuevo pleito ni el contrato de adquisición de las tierras.

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Estas especulaciones derivan de la brevedad del documento siguiente, don-de solo tenemos esbozos de información, aparte de algún fragmento difícil de transcribir: “Las escripturas que diesen e son dadas a Rodrigo Cereso, cryado del señor maestre:

Primeramente, su testamento, que fiso Fernand Ponçe de León, hermano del señor conde, que Dios aya, en el qual parese que dexó en su legityma heredera a Isabel Gonsales Cereso, su muger legítyma.

Yten, pareçe otra escriptura pública, en como el dicho Fer-nand Ponçe se otorgó por pagado de sus suegros, padre e madre de su muger, de veynte e seys mill e secientos maravedís de moneda vieja, los quales le fueron mandados antes que con ella casase en axuar e joyas e prendas de casas.

Yten, pareçe otra escriptura de sentençia, que se dio a la dicha Isabel Gonsales Cereso, muger del dicho Ferrand Ponçe, en que le fueron mandados en que un e todos e cualesquier bienes que fuesen suyos e del dicho Ferrand Ponçe (Ilegible) de la qual sentencya le fue entregada la heredad de Paradas, que es en término de Marche-na.

Yten, pareçe otra escriptura pública, como los alcalldes de Marchena que la sucriben dieron la posesión de la dicha heredad de Paradas a la dicha Isabel Gonsales Cereso.

Yten, pareció otra escriptura, en como su procurador, en su nombre, arrendó la dicha heredad de Paradas e llevó las rrentas della siete años.

Yten, pareció otra escritura, en como fue tomado testimonio al señor conde, que Dios aya, e la dicha Isabel Gonsales Cereso, que le dexase la dicha heredad.

Yten, paresçe otra escriptura, como Beatriz Ponçe, hermana del dicho Ferrand Ponçe, cuya hera la dicha heredad de Paradas, al tiempo que finó dexó a su legítimo heredero al dicho Ferrand Ponçe, su hermano”

Así pues, se nos escapa el desenlace de esta trama, ya que nos faltan los últimos elementos, el pleito definitivo y la compra-venta de las tierras parade-ñas. De haber existido, nos parece extraño que no se conservaran documentos tan preciados, ya que serían justificantes de la posesión de Paradas por parte de Juan

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Ponce de León. Sus descendientes habrían puesto interés en guardarlos bien, pues en dos ocasiones se les pedirán que muestren los títulos de propiedad de todos sus dominios, y en ninguna de las ocasiones los presentarán.

La primera ocasión se produjo en 1839, con motivo de la supresión de los señoríos jurisdicciones. Ya las Cortes de Cádiz decretaron la disolución del régi-men señorial el 6 de Agosto de 1811, con lo que la facultad de administrar justicia que habían disfrutado los señores pasaba a los tribunales de la nación, quedando anulados los derechos jurisdiccionales que cobraban por ese concepto. Pero el asunto conflictivo estaba en la propiedad de la tierra, que reclamaban señores y campesinos. El artículo 5º introducía la distinción entre señoríos jurisdiccionales, que se suprimían, y señoríos territoriales o solariegos, que se transformaban en propiedad particular. El régimen liberal fue abolido por Fernando VII sin que diera tiempo de dilucidar los problemas que originaba la clarificación del tipo de señorío.

Con el Trienio Liberal vuelve a tener vigencia el decreto, pero con la nove-dad de que los señores estaban obligados a presentar los títulos de adquisición de sus señoríos si querían convertirlos en plena propiedad. La vuelta al Absolutismo en 1823 dejó en suspenso de nuevo el espinoso tema. No obstante, como dice Ber-nal, en estos años se generaliza una acción que se sitúa al margen de la legalidad: el pago de las rentas no se realiza.42 En este sentido tenemos noticias en las actas capitulares del Archivo Municipal de Paradas y en un escrito que se les adjunta, de las medidas que la Casa de Osuna, que por aquellas fechas había englobado a la de Arcos, preparaba para remediar dicha situación. Está fechado en Madrid a 24 de Octubre de 1822, y corresponde a un dictamen que el abogado Joaquín Félix envía a la Señora Duquesa y el Administrador José Sainz de la Puente remite a su vez al Ayuntamiento de Paradas. Tiene el interés, además de reflejar el momento político, de incluir unas consideraciones históricas sobre la procedencia y pose-sión de las tierras paradeñas:

“El Ayuntamiento de Paradas poseía las tierras de su térmi-no conocidas con los nombres de Donadíos de Paradas y D. Do-nís, y vulgarmente con los de Lagunetas y Picota, en virtud de la donación que les hizo el Excmo. Señor D. Juan Ponce de León se-gundo conde de Arcos, cuando se estipularon las condiciones de la carta puebla por el canon de 36 cahices de pan terciado, pa-gaderos anualmente en el día de la Virgen de Agosto, el qual fué minorado en el año 1487 á 21 cahices por el Señor Conde Don

42. BERNAL, A. M.: “La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen” Ed. Taurus, Madrid, 1979.

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Rodrigo, dejando al arbitrio de los vecinos el destinar dichas tie-rras para dehesa ó para ejidos. Con esta condición transfirieron los Señores Duques de Arcos el dominio útil de aquellas tierras, reserbándose el directo, y aunque es constante que aquel puedeenagenarse por el enfiteuta, es siempre con la carga que tiene consi-go y debe verificarse con anuencia del Señor”

Tras el apunte histórico, se recuerda al Consistorio paradeño que las tierras están sujetas a un canon estipulado tras la fundación del pueblo “y que se había pagado constantemente hasta el año de 1820”, distinguiendo entre el derecho de explotar las propiedades cedidas a perpetuidad que tenía el Concejo como enfi-teuta (dominio útil) y el derecho del señor a percibir un censo (dominio directo). El Ayuntamiento se muestra conforme pero el problema es que, cumpliendo ór-denes de la superioridad, ha repartido las tierras entre los vecinos, enajenándoles su dominio útil, y éstos no están dispuestos a pagar. Así pues,“imposibilitado el Ayuntamiento de pagar, es preciso asegurar para el futuro el derecho de Vuestra Excelencia -aconseja el abogado a la Duquesa- el qual llegará á ponerse en duda si se consentía ó toleraba que los poseedores de las tierras las gozasen en virtud del repartimiento que les há hecho el Ayuntamiento sin anuencia de V.E. y sin re-conocerle el dominio directo que sobre aquellas le pertenece”, por lo que sugiere se interponga demanda “contra todos los poseedores de la tierra pidiendo las dejen vacías y espeditas”. Pero no fue necesario procesar a los vecinos, pues las medidas revolucionarias que no reconocían los derechos señoriales tenían los días contados y la vuelta al absolutismo fernandino obligó al Ayuntamiento a gestionar de nuevo las explotaciones y asumir la deuda.

Muerto Fernando VII, el régimen liberal vuelve a afrontar el problema se-ñorial, pero con una clara tendencia moderada. La ley de 26 de Agosto de 1837 ya no exigía como en 1823 la presentación de títulos de adquisición, sino sola-mente los documentos que probasen en juicio breve y sumario que el señorío era territorial. Aunque la distinción entre jurisdicción y propiedad no fuera clara, la mayoría de los litigios suscitados por esta ley fueron zanjados por los Tribunales a favor de los señores. Según el historiador Moxó la ley cumplía una triple fun-ción: “suprimir lo jurisdiccional, recortar lo tributario y respetar lo territorial”43. El resultado fue que las rentas señoriales pasaron casi íntegras a los señores, con-vertidos ya en plenos propietarios de la tierra. Incluso se mantuvieron en poder de los señores rentas de dudosa procedencia, como la media y correduría, tributo por

43. MOXO, S: “La disolución del régimen señorial en España” Madrid, 1965, p. 164.

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venta de granos y semillas, como ocurrió en Paradas (Cabildo de 11 de Enero de 1839: “en este día, en presencia de la Corporación, ha dado posesión al repre-sentante del Excmo. Sr. Duque de Osuna en la misma, don Juan Díaz Valdés, de los derechos de los oficios de fiel medidor y corredor de granos, semillas y líqui-dos”), aunque se anulasen algunos viejos tributos, como las alcabalas y diezmos.

En esta localidad los duques mantuvieron extensas propiedades. Por diver-sas fuentes conocemos las posesiones que fueron acumulando los Ponce, que des-pués heredaron los Osuna, hasta llegar a poseer sobre 1863 un 45 % del término paradeño.

Para conocer mejor la evolución del dominio señorial en Paradas ha de consultarse el artículo que un servidor expuso recientemente en las III Jornadas de Historia de Paradas, y que próximamente será publicado en actas.44

Pero lo que nos interesaba más de este momento era rastrear la documen-tación que la Casa de Osuna presentó en el Juzgado de Primera Instancia de Mar-chena, para ver si había referencias a las supuestas compras de las tierras de Pa-radas por parte de Juan Ponce de León. Hemos encontrado el expediente original en el Archivo Histórico Nacional, Fondo Osuna, C. 140, D. 134-176 (del que reproduciremos algunos fragmentos conservando las tildes propias de la época —por ejemplo la “á” preposición— y añadiendo las actuales para su mejor com-prensión). En él un representante del Duque de Osuna, Ruperto Raya alega:

“Que la Casa de mi principal posehe desde tiempo inmemo-rial el lugar de Paradas, término de la villa de Marchena, con el se-ñorío territorial y solariego de él; y como con arreglo á lo dispuesto en la ley aclaratoria de Señoríos de 26 de Agosto de este año deban presentarse en el Juzgado de Partido, a que corresponde dicho lu-gar, testimonio de los títulos legítimos en que se funda la posesión; cumpliendo con semejante precepto se ha puesto por el infrascrito escribano, que lo es de dicha Casa, el de Fueros y franquezas dados por D. Juan Ponce de León, conde de Arcos, que confirmó y amplió su hijo D. Rodrigo á todos los que fueren á poblar el lugar de Pa-radas, término de la Villa de Marchena: su fecha en Marchena á 8 de Octubre de 1487; que en devida forma presento, para que pueda hacerse el cotejo con la original que al efecto exivo, en la forma que previene la citada ley”.

44. PÉREZ BUZÓN, J. R.: “Adquisición y mantenimiento de las posesiones nobiliarias en Paradas”, Actas de las III Jornadas de Hª de Paradas, celebradas del 18 al 21 de Mayo de 2010 (en prensa)

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A continuación se presenta una copia de la Carta Puebla con las confir-maciones y provisiones de Rodrigo Ponce de León (la fecha de una de ellas es la que se cita, la de 1487), de su hijo Rodrigo, I duque de Arcos, y su nieto Luis Cristóbal, fechada ésta última en 1533, tal como un servidor las reprodujo en el apéndice documental de la obra “Historia de Paradas: Fundación y concesión del Privilegio de Villazgo”45. En la diligencia de cotejo, que firma Claudio Sanz Barea, abogado de los Tribunales Nacionales y escribano del Número de la villa de Madrid, se dice que el original está en letra antigua, por lo que parece que se refiere a la matriz de esta recopilación de 1533 y no a alguna de las múltiples copias que registrarán todas esas confirmaciones, que analizaremos más adelante.

Cabecera de una de las hojas del pleito de señoríos entre el Concejo de Paradas y la Casa de Osuna (España. Ministerio de Cultura. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, OSUNA, C. 140, D. 134-176)

Una curiosidad de este documento es que en las primeras hojas, corres-pondientes al año 1837, aparece un timbre en la cabecera de cada pliego con una habilitación especial, que lo convierten en una rareza filatélica. Se represen-ta el escudo real con una leyenda que lo circunda: “Isabel 2ª, por la gracia de Dios, Reyna de España y de las Indias”, sin referencia constitucional alguna. Pero estamos en los últimos meses del año (concretamente la fecha de la presen-tación de documentos de la Casa es de 7 de Octubre de 1837), y para entonces ya se había promulgado una constitución progresista (el 18 de Junio de ese año),

45. PÉREZ BUZÓN, J. R.: “Historia de Paradas: Fundación y concesión del Privilegio de Villazgo”, Ayunta-miento de Paradas, 1992, p.p. 170 a 187

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que vino a sustituir a la de Cádiz, restablecida a mediados de Agosto del año anterior. Es decir, el sello está incompleto, y por ello se le añade: “Habilitado publicada la Constitución el 15 de Agosto de 1836”, como fórmula que le da validez. La probable razón de este desajuste es que, a fecha de la reposición de la Constitución gaditana ya se hubieran elaborado muchos pliegos con timbre no constitucional para el año siguiente de 1837, y la habilitación sirviera para aprovecharlos sin necesidad de resellarlos. En años siguientes ya aparecen las hojas de este documento con un timbre adecuado: “Isabel 2ª, por la gracia de Dios y la Constitución, Reyna de las Españas”, perfectamente constitucional.

El Ayuntamiento de Paradas nombra como representante en este pleito al síndico D. Cristóbal Avecilla, que, tras quejarse de cierta falta de imparcialidad en el proceso, señala que: “inoportunamente, aunque sin malicia, se ha pensado que la Casa del Duque ha llenado ya el principal requisito, sin el cual ni puede darse un paso ni adelantarse cosa alguna. Se manda á los que han sido Señores Juris-diccionales que presenten los títulos de adquisición con que se hicieron dueños y la Casa del Duque, en vez de hacerlo de los correspondientes á Paradas, presenta testimonio de una Carta puebla un poco rara y nada conforme á las costumbres seguidas en aquellos tiempos en las nuevas poblaciones que se creaban”. Obser-vación ésta muy extraña, pues en el Archivo Municipal se encontraría y encuentra el original de la confirmación de la Carta Puebla paradeña que expidiera Rodrigo, hijo de Juan Ponce, en 1471. Puede que el desconocimiento fuera fingido y forma-ra parte de la estrategia del síndico en este litigio.

Continúa el representante paradeño con unas consideraciones razonadas:” de todos modos, dese la fuerza que se quiera, nunca tendrá la de título de adquisi-ción; supone, es verdad, que ejercita el derecho de dueño, pero no el medio legal con que adquirió el dominio, á la manera que el que dá a otro en arrendamiento una casa se entiende que es de su propiedad, mas la letra que celebra con el inqui-lino no es ni puede ser nunca un documento que acredite la adquisición de aque-lla. Presindiendo, pues, de los trámites seguidos hasta ahora en este expediente, de la facilidad con que se ha accedido á las pretensiones de la Casa del Duque... entiende el síndico que hoy solo corresponde que el Estado de Osuna presente los títulos que legitiman la adquisición que hizo del pueblo de Paradas”.

Esta exposición se gana la reprimenda del Juez, D. Francisco Ríos Rosas: “en lo subcesivo se astenga criticar las providencias de este Juzgado con lamen-table ligeresa e indecoro que de presente lo verifica, faltando al respeto que a la Autoridad atribuyen las leyes y al que se debe asimismo cuando ejerce la más no-ble de las profesiones”. Esto nos da idea de la falta de confianza en la equidad de los jueces en estos juicios contra señores tan poderosos. El titular del Juzgado era

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el hermano mayor del famoso dirigente de la Unión Liberal, Antonio Ríos Rosas, prototipo del político conservador oportunista, carente de ideología concreta, que jugó un gran papel en el reinado de Isabel II. Además, su madre viuda era adminis-tradora de la Casa del Marqués de Santiago, en Ronda. Con estos antecedentes, fá-cil es comprender que las reclamaciones de Paradas estaban destinadas al fracaso.

Aunque nos extendamos en este documento, creo que bien merece la pena porque cuestiona la legalidad de la posesión señorial, a la vez que nos adentramos en las circunstancias que rodearon la emisión de la carta de fundación paradeña. La réplica de la otra parte la hace Ramón Miguer y Ruiz, en nombre del Adminis-trador del Patrimonio y rentas de la Casa de Osuna, Juan Díaz Valdés. Responde al Síndico “considerando impertinente su solicitud” y proponiendo que le conteste a tres cuestiones:”aclare el tenor de los capítulos siguientes:

1º Si es cierto que el Pueblo de Paradas lo crearon los señores Du-ques de Arcos, y en su virtud los que fueron a poblarlo, gosaron de las franquesas de que es expresión la Carta Puebla, que conserba y custodia el Archivo del Ayuntamiento a quien representa.

2º Si asimismo es cierto que el terreno en que se formó la población pertenece á la Casa y Estado de Arcos, como el que todo él era tér-mino y jurisdicción de la Villa de Marchena.

3º Y si es cierto últimamente, que en el tiempo que Paradas fue lugar, y después que obtuvo el privilegio de Villa no tenía más término en que ejercieran los jueses la jurisdicción, que el casco del Pueblo hasta aora como unos cincuenta años poco más o menos, que ha-viendo litigado este punto en la Superioridad competente, se obligó a la de Marchena á que le sediera el que hoy gosa y posee”.

Las respuestas de D. Cristóbal Avecilla son sorprendentes, y en la línea de la táctica de negarlo todo, que ya apuntamos antes:

“A la primera dijo: Que ignora su contenido.A la segunda dijo: Que también lo ignora.A la tercera dijo: Que ha oido hablar sobre el particular vagamente, pero que no tiene antecedentes fijos sobre este punto”

A continuación Ramón Miguer pide que se pronuncie todo el Cabildo sobre las mismas cuestiones, y en 12 de julio de 1838 todos los miembros de la Corpora-

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ción paradeña contestan solidariamente con las mismas palabras que el síndico. El representante del Duque declara su admiración al escuchar las evasivas “cuando no hay un vecino o viviente en la villa de Paradas a quien no conste la certeza de todos ellos” (los capítulos o preguntas citadas) y solicita entonces se tome “testimonio á la letra”, es decir, se saque una copia, del Privilegio de Villazgo del Archivo de Paradas donde se halla.

También recurre al documento de donación de Marchena por parte del rey Fernando IV en 1309: “se traiga a estos autos testimonio en relación de los títulos presentados respectivos á esta villa de Marchena,…en virtud de servicios echos por Don Fernando Pérez Ponse en la serca de Algeciras” y las confirmaciones de los reyes siguientes:”como el que dicha donación la confirmó en Don Pedro Pon-se, su hijo, por los mismos servicios, y por lo que señaladamente hizo éste en la serca de Teba y de otros castillos tomados á los moros, Su Majestad el Señor Rey Don Alonso, y después su sucesor e hijo, el Señor Rey Don Pedro el Justiciero”.

¿Por qué se requiere un privilegio de concesión de Marchena en un litigio sobre Paradas? En el traslado que se realiza se subrayan las palabras “término” y “aldeas”, para señalar que Paradas iba incluida en la donación, como aldea del término marchenero: “vos dar a Marchena con su pueblo por juro de eredad… e davosla con todo su término así como parte con las otras villas é castillos de su pertenencia con ejidos é con aldeas é con entradas é con salidas é con aguas é con pastos é con montes é con puentes é con ríos é con los derechos que yo y he”.

Fue ésta la tónica habitual en estos procesos: los señores presentaron vie-jos privilegios de donación medievales, amparándose en fórmulas antiguas que se prestaban a confusión, pues lo que los reyes concedían era la jurisdicción, no la propiedad, que pertenecía a los vecinos de los lugares, que tenían sus títulos legítimos, como hemos visto al principio de este trabajo cuando los dueños de las tierras de Paradas venden sus posesiones en 1382. Sin embargo la retórica de estas concesiones (donde se enumeraban todos los elementos físicos del territorio sobre los que se ejercía jurisdicción) fue la excusa perfecta para que los jueces fallaran a favor de los señores, legalizando así un largo proceso de usurpaciones cometidas gracias a su inmenso poder.

Ante estas aportaciones, en 12 de Noviembre de 1839 el Ayuntamiento de Paradas se separa del litigio. Su síndico, Cristóbal Avecilla, expone que: “por des-gracia han quedado ilusorias las esperanzas que al principio se prometió con no haver hallado alguno que favoreciera su propósito, y no cumpliría con la honra-

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dez que le caracteriza si el resultado de sus afanes, que son y han sido bien cono-cidos del Pueblo no lo pusiese en conocimiento de la Municipalidad, para que con vista de ellos delibere si se ha de continuar el referido litigio, ó si de él se ha de separar…La Corporación conferenció sobre este punto con la detención y madu-rez devida, y teniendo presente la certeza de lo expuesto por el Caballero Síndico en todos los términos que abraza, acordó separarse del litigio a que alude”

No se informa de nada más, pero al ver el asunto perdido, posiblemente se valoró la retirada a tiempo para no tener que pagar elevadas costas del proce-so. Presentada una copia del Privilegio de Villazgo de Paradas (“Doy fe que por Juan Varea Rodríguez secretario del Ayuntamiento Constitucional de este dicha villa se me ha exhibido un cuaderno forrado en pergamino, en cuyo frontis se halla escrito Real Privilegio de Villazgo de Paradas año 1781”), llega a su fin el expediente, culminando con al auto definitivo en 19 de Diciembre de 1839, que declaraba que “todos los bienes, rentas, percepciones y derechos que de presente disfruta y posee el mencionado Señor Duque en la referida villa de Paradas y su término, son por su naturaleza de propiedad particular y no de los reversibles, é incorporables a la Nación”.

El titular del Juzgado, Francisco de los Ríos Rosas, ante las reclamacio-nes del síndico paradeño, da validez así al pobre argumento del representante del Duque “aunque el presitado Síndico no estimó por bastante título para acreditar la adquisición de Paradas la Carta de franqueza, que dio el Conde Don Juan a los que viniesen á poblarle, no es argumento que influye ya en el caso presente, porque sobre no haberse visto jamás que persona alguna funde Lugar ó Aldea en terreno ageno”. La fundación del pueblo se convierte así, paradójicamente, en el principal argumento que resolvió la causa a favor de la casa nobiliaria.

Ya hemos señalado algunos datos biográficos del juez Ríos Rosas. Sor-

prendentemente él mismo aprovecha la sentencia citada para ofrecernos su propio currículo: “individuo y corresponsal de varias sociedades literarias, fundador de la de Ronda, miembro de la de Amigos del País de Sevilla, condecorado con la Cruz de Patriotismo”, etc. Añadamos que fue regidor perpetuo de Ronda, cargo heredado de su padre (según consta en la biografía que de su ilustre hermano hace Juan Pérez de Guzmán y Gallo en 1913, en el Boletín de la Real Academia de la Historia) y que después será diputado nueve veces entre 1846 y 1865 por las pro-vincias de Málaga y Cádiz. Aparece en las “Semblanzas de los 340 diputados a Cortes que han figurado en la legislatura de 1849 a 1850”, obra anónima y muy crítica, donde se señala de él que ”era magistrado de la audiencia de Barcelona;

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pero lo han destituido, porque para las gentes de la situación no solo hay pecado original de padres á hijos, si(no) también colateral de hermanos á hermanos”, aludiendo a la influencia de su hermano, el ya citado Antonio Ríos Rosas, que llegó a ser Presidente del Congreso de Diputados y embajador en Roma, pero que tenía fama de interesado.

En definitiva, que en 1837 el juez Francisco Ríos ya apuntaba una brillante carrera política (siguiendo a su ecléctico hermano, en el ámbito de la oligarquía moderada), que pasaba lógicamente por la colaboración con la nobleza, lo que demostró de sobra en el litigio que nos ocupa.

Poco después, el 17 de Junio de 1841, se informa al Duque de la conclusión del pleito con un informe que recoge, pueblo por pueblo, la situación: “Paradas: el Administrador remitió el testimonio con declaración favorable. Pasó al Archi-vo”. Se incluye en el expediente 10 del legajo 4278 del Histórico Nacional. Todas las sentencias en el Estado de Arcos dieron la razón al señor. Casi ninguna locali-dad apeló a la Audiencia, salvo impugnaciones sobre algunos derechos señoriales, como Bailén, que entabló demanda sobre la abolición del tributo de la media y correduría.46

En Paradas, quizás como premio a la docilidad, el titular de la Casa concede el arrendamiento del donadío de Consuegra, cerca de Monte Palacio, por un perío-do de ocho años, a los vecinos más necesitados. En el Cabildo de 14 de Junio de 1840 se acuerda que las tierras, que eran “montuosas e infructíferas”, se dividie-ran en porciones de dos fanegas, que se sortearían entre “los que el Ayuntamiento califique por sus circunstancias y pobreza con opción a esta gracia”. Tan corta extensión de terreno virgen no debió remediar mucho la situación de los colonos. Además, una de las condiciones era que el precio de la renta no se rebajaría con las mejoras que hubiera recibido la tierra.47

Hasta aquí lo que nos reporta el proceso de desvinculación señorial en Para-das. Para probar el carácter solariego de sus propiedades, el Duque de Osuna pre-senta documentos conocidos: Carta de Fundación, Privilegio de Villazgo y el tex-to bajomedieval de la donación de Marchena, pero no la supuesta adquisición del donadío de Paradas que cita Juan Ponce de León en su testamento, ni las escrituras que los vendedores le dieron en ese momento. Todo parece indicar que la usurpación de las tierras no se legalizó debidamente, o que la documentación que ello generó se perdió, circunstancia posible pero poco probable por el valor que representaba.

46. BERNAL, A. M.: “La lucha por la tierra…” Obra citada, p. 99. 47. Archivo Municipal de Paradas, Actas Capitulares, Libro 17 (1818-1840).

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Todavía hubo otra ocasión en la que fue preciso desempolvar los viejos títu-los de adquisición de las propiedades paradeñas. Ocurrió en 1863, cuando Maria-no Téllez Girón, XII duque de Osuna, pidió un empréstito de noventa millones de reales, hipotecando las posesiones de muchísimas villas (1.408 fincas repartidas en 20 provincias españolas)48, entre ellas Paradas y Marchena.

Para esta última población se vuelven a citar los privilegios reales exhibi-dos en el pleito de señoríos:”Los títulos originarios de adquisición de los bienes comprendidos en esta Administración son el Real Privilegio del Rey Fernando cuarto estando en el cerco de Algeciras por el cual donó á Fernán Pérez Ponce, en diez y ocho de Junio de mil trescientos cuarenta y siete, la villa de Marchena con sus Pueblos y tierras, cuya donación fue confirmada por los Reyes que le si-guieron en seis de Abril de mil trescientos setenta y nueve y veinte y dos de Julio de mil trescientos ochenta y ocho”.

Pero para el caso de Paradas se cita otro privilegio, que el mismo rey conce-dió cuatro años antes que el de Marchena, y las confirmaciones respectivas que sí coinciden con las anteriores:” y un Privilegio rodado por el que el Señor don Fer-nando hizo merced y donación, en mil trescientos cuarenta y tres, á Don Fernando Pérez Ponce de la villa de Paradas, con sus pertenencias y aldeas, cuya donación fue confirmada por los Reyes que le siguieron en seis de Abril de mil trescientos setenta y nueve y en veinte y dos de Julio de mil trescientos ochenta y ocho”.

Traducidas las fechas a la Era Cristiana (pues pertenecen aún a la Hispá-nica), tendríamos que Marchena fue donada por Fernando IV el 18 de Junio de 1309, y Paradas en 1305, sin especificarse el día y mes. Las confirmaciones de ambas donaciones se realizan en la misma fecha: 6 de Abril de 1341 (la que for-malizaría Alfonso XI) y 22 de Julio de 1350 (la de Pedro I). Estas circunstancias hacen sospechoso el citado “Privilegio rodado…de la villa de Paradas” (llamado así por la característica decoración circular de la insignia real), pues un documento de esa importancia se tendría que haber conservado con más celo que otros, y se tendría que referenciar con la fecha completa. También es mucha casualidad que las confirmaciones se hagan al mismo tiempo que las de Marchena, y que no se presentara este documento como título de adquisición de las tierras paradeñas en 1839. Si Paradas hubiera sido concedida al fundador del linaje Ponce de León, a principios del siglo XIV (y aunque sólo fuera en principio la jurisdicción), posi-blemente no hubiera sido detentada por otros propietarios a finales de este siglo, como hemos visto en las primeras páginas de este trabajo: García Fernandes, Elvira

48. PÉREZ BUZÓN, J. R.: ”Marchena en la crisis de la Casa de Osuna. El empréstito hipotecario de 1863”, Ac-tas de las IV Jornadas sobre Historia de Marchena: Marchena en los tiempos contemporáneos (siglos XIX-XX), Ilustre Ayuntamiento de Marchena, 1999, p. 60.

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Alfonso, Maryna García, Alfonso Guillén de Villa Franca, Beatriz Ponce de León, Ferrand Ponce de León e Isabel González Cerezo., todos ellos tuvieron legitimada su posesión en estos parajes. No así Pedro Ponce de León ni su hijo Juan Ponce, quien reconoce en su testamento, como ya hemos comentado, no tener “con sano título”. Después asegura que compró la heredad, pero tampoco nos ha llegado confirmación documental de dicha adquisición.

Así pues, la noticia de un privilegio de donación de Paradas puede ser una falsificación voluntaria o una errata involuntaria del autor de estos fragmentos reproducidos, que no es otro sino Claudio Sanz Barea, que según hemos visto, había participado activamente en el pleito de señoríos como abogado de los Tri-bunales Nacionales y escribano de Madrid en 1838, y que 25 años después nos lo encontramos sirviendo de nuevo a la Casa de Osuna ofreciendo como garantía a los prestamistas del duque unos viejos títulos reales. De esta forma se reconocía por parte de estos el valor de dichas mercedes medievales. El viejo amigo de la Casa pudo fantasear un poco con la donación de Paradas, pues los obligacionis-tas (entre ellos el famoso banquero Urquijo), no iban a poner pegas a la hora de conceder el crédito pedido, pues eran muchos los beneficios que esperaban, como realmente sucedió, cuando el préstamo no se devolvió y se quedaron con todas las tierras hipotecadas.

Estos apuntes pertenecen a dos escrituras, con fecha 31 de Octubre de 1863 y 15 de Febrero de 1864, que se hallan en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (protocolo nº 27.468, Escrituras públicas de Claudio Sanz Barea). El historiador Mata Olmo las cita parcialmente, sin especificar la fecha del supuesto privilegio rodado paradeño, y con el despiste de cambiar el nombre del beneficia-do: Juan por Fernando Pérez Ponce.49 Como ya comenté en mi libro sobre Paradas citado50 en otra publicación de Mata Olmo51, que analiza los bienes adquiridos por la Casa de Arcos durante los siglos XV al XVIII, tampoco encontramos la compra del donadío de Paradas que figura en el testamento de Juan Ponce de León, por lo que, y a la espera de que algún día aparezca dicha documentación, podemos sos-pechar, como ya antes he insinuado, que las demandas de usurpación se zanjaran amistosamente, a cambio de un desembolso por parte del fundador de Paradas, que sirvió para contentar a un descendiente de su legítima dueña, Isabel González. Y que realmente no hubo transacción económica alguna, sino un arreglo entre caballeros.

49. MATA OLMO, R: “Pequeña y gran propiedad agraria en la depresión del Guadalquivir” Ministerio de Agricultura, Madrid, 1987 ,Volumen II, p.p. 66-67.50. PÉREZ BUZÓN, J. R.: “Historia de Paradas: Fundación…” Obra citada p. 73.51. MATA OLMO, R.: “La participación de la alta nobleza andaluza en el mercado de la tierra: la Casa de Arcos (XV-XVII)”, Congreso Hispano-francés de Historia Rural , Universidad complutense, Madrid, 1984.

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Ello era más frecuente de lo que pudiera parecer, y hay algún ejemplo en el linaje de los Ponce y en otras casas nobiliarias. Cuando Pedro, el hijo mayor de Juan Ponce, murió (precisamente el año de la fundación de Paradas, 1460), su padre desposeyó a su descendencia (tuvo dos hijos y una hija, que eran en ese momento pequeños), en beneficio de Rodrigo Ponce, bastardo del conde fundador. Lo hizo para evitar los problemas de una minoría en el gobierno de la Casa, pero a la larga se produjo la reclamación de los sucesores de los despojados. Así, en 1494 la nieta del malogrado Pedro, María Ponce de León, demandó a Beatriz Pacheco, tutora del duque de Arcos, y ambas se concertaron en cuatro millones de maravedíes pagados al contado, con lo que la demandante cedió todo derecho al mayorazgo de Arcos52.

Algo así pudo suceder entre Juan Ponce de León y los descendientes de los legítimos dueños de Paradas.

52. SÁNCHEZ SAUS, R: “Linajes sevillanos …” Obra citada , p. 63.

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II. LA FUNDACIÓN Y EL FUNDADOR

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1. motIvacIonEs y cIrcunstancIas dE La fundacIón

Como ya se comentó ampliamente en el libro que un servidor dedicó a los principales hitos de la historia de Paradas53, la principal motivación que llevó a don Juan Ponce de León a fundar este lugar fue económica: traer pobladores para aumentar las rentas que estos habrían de pagarle como vasallos. Así lo explicaba Antonio Collantes de Terán en su célebre artículo Nuevas poblaciones del siglo XV en el Reino de Sevilla: “En todas las fundaciones aparece, claramente, la vo-luntad de atraer pobladores con el fin de incrementar las rentas, ya sean señoriales o concejiles”54.

A ello respondería la exigencia que hacía el señor “de los que agora están o estouieren en las dichas mis villas o logares, que aquellos ninguno dellos non sean acogidos en el dicho mi logar de Paradas” en la Carta de Fundación, que más adelante analizaremos. Es decir, quería gentes de fuera de su señorío, nuevos vasallos, para incrementar así los beneficios que estos le podrían proporcionar.

Pero junto a esta inequívoca motivación económica vamos a formular dos hipótesis para intentar explicar por qué fue en este preciso momento cuando se funda el lugar de Paradas. En primer lugar y enlazando con el capítulo anterior, debemos considerar que al titular de la Casa de Arcos le convenía cuanto antes legitimar definitivamente la posesión de estas tierras. Ya hemos señalado que, aunque don Juan afirma en su testamento que fueron adquiridas legalmente, no se exhibe la carta de compra ni en 1837 ni en 1863, cuando hubo oportunidad para ello. Como en su origen fueron usurpadas por su padre y no sabemos exacta-mente cómo se adquirieron, podemos suponer que la mejor manera de zanjar esa cuestión era crear un pueblo en dichos terrenos. Como argumentaba el abogado de la Casa en el pleito sostenido por el Concejo paradeño, no había duda de que el territorio era del II conde de Arcos, pues a nadie se le ocurre fundar un pueblo en tierras ajenas. Si le damos la vuelta al argumento podemos encontrar la mejor estrategia que encontró don Juan para alejar cualquier duda sobre la propiedad de los donadíos paradeños.

53. PÉREZ BUZÓN, JOAQUÍN RAMÓN: “Historia de Paradas…” Obra citada, p.p. 86 a 88.54. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ: “Nuevas poblaciones del siglo XV en el Reino de Sevilla” Cuader-nos de Historia, nº 7, Madrid, 1977, p. 315.

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Por otra parte, el momento de la fundación también nos permite elucubrar algunas cuestiones. Está claro que la recuperación demográfica y económica en la segunda mitad del siglo XV aconsejaban la aventura de crear nuevas poblaciones, como sucedió en San Miguel de Arca de Buey (El Rompido, cerca de Cartaya) en 1458, en San Juan del Puerto en 1468, en Puente de Viar en 1471 o en Chipiona en 1477, por citar sólo lugares poblados en fechas cercanas al de Paradas (1460).

Pero una serie de circunstancias pudieran haber contribuido también a que se precipitase la fundación paradeña justo en este momento. Nos referimos en primer lugar a la declaración contenida en la misma carta de fundación acerca del carácter espontáneo del poblamiento:“lo qual los que han venido a procurar la dicha vesindad les plase e disen que está bien que se faga asy”, refiriéndose al tributo que pagaban al señor los vecinos que llevaban sus ganados a comer en los baldíos. Resulta evidente que varios pobladores pidieron licencia para instalarse en estas tierras antes de la emisión de la Carta Puebla. Don Juan aprovecha esta circunstancia para hacer un llamamiento generalizado porque intuye que pueden estar interesados otras personas en venir a vivir a Paradas.

Estos desplazamientos a la búsqueda de nuevas tierras se explican por la saturación poblacional de las comarcas más interiores, desarrolladas desde el siglo XIII, que necesitaban enviar fuera sus excedentes de población. Desde la toma de Antequera, en 1412, la Campiña ve alejarse la frontera lo suficiente para conver-tirse en una zona cada vez más segura, fuera del peligro de las incursiones musul-manas. Gracias a sus inmensas posibilidades agrícolas, a partir de ese momento será destino de un flujo migratorio procedente de villas y lugares de otras comar-cas sevillanas, como la Sierra, Aljarafe y Ribera. Tras la conquista de Granada el fenómeno se intensifica extraordinariamente, y así Marchena recibe en 1505 diez familias foráneas, que se beneficiaban de una exención tributaria por diez años, según nos informan sus primeras actas capitulares.55

Junto a este impulso natural que el conde fundador supo encauzar, quizás haya que considerar también otras circunstancias. Nos referimos a la relación en-tre los grandes señores de esta zona de Andalucía Occidental. Desde hacía varias décadas, Guzmanes y Ponces de León, en continua rivalidad, dominaban las cam-piñas cercanas a Sevilla. Sin embargo, es ahora cuando Pedro Girón, un pode-rosísimo cortesano, fundador de la Casa de Osuna, va a intentar introducirse en este mismo espacio andaluz. El 12 de Abril de 1458 consigue de Enrique IV una cédula por la que el monarca le dona la importante villa de Fregenal de la Sierra,

55. BORRERO FERNÁNDEZ, MERCEDES: “La actividad agraria en Marchena al final de la Edad Media”, Actas de las II Jornadas de Hª de Marchena, 1997, p. 83.

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que pertenecía a la jurisdicción sevillana. No logró don Pedro su objetivo, pues la oposición de la ciudad fue tan tenaz que tuvo que desistir de tomar posesión de dicho lugar. El historiador Ladero Quesada sugiere que detrás de esa resis-tencia se encontraba don Juan Alfonso de Guzmán, duque de Medina Sidonia.56

En efecto, la intromisión de Girón en tierras de Sevilla debió suscitar un gran recelo en las dos familias nobiliarias citadas: la Casa de Arcos y la de Medi-na-Sidonia, hasta tal punto que ambos linajes, de siempre rivales, van a acercar sus posiciones para impedir la entrada del intruso. Y lo hacen claramente, pues suscriben un compromiso inusual, por el que se acuerda la futura unión matri-monial de sus hijos Manuel y Leonor57. En el legajo 117 nº 6 del Archivo His-tórico Nacional (Sección Osuna) se desglosa la elevada dote: 850.000 marave-díes en ajuar y 150.000 en dinero y heredades que tuvo que aportar el duque de Medina Sidonia; y las arras (200.000 maravedíes) que don Juan Ponce de León daba en dinero, heredades e incluso en especie de ganados: 341 gallinas, 60 po-llos y 325 cargas de paja. Sabemos también que Leonor tenía doce años, por lo que la consumación del matrimonio se fijó para dentro de tres años. Sin embargo ello no llegó a suceder, pues Manuel casó con doña Guiomar de Castro, por lo que suponemos que Leonor murió siendo niña, al poco de convenirse su unión.

Este intento frustrado de pacto entre los dos poderosos señoríos andaluces hubiera servido para contrarrestar la más que probable presencia de Pedro Gi-rón en Andalucía Occidental. Este cortesano, apoyándose en su hermano, Juan Pacheco, favorito de Enrique IV, aprovechará la coyuntura bélica del año 1459 para incrementar extraordinariamente sus posesiones. La influencia sobre el rey le reporta innumerables mercedes, tales como las villas de Fuenteovejuna y Bélmez, en Córdoba, luego permutadas por Osuna, que va a dar nombre a su señorío. El 27 de Octubre de 1461 consigue que su hermano cambie unas propiedades extreme-ñas por la villa de Morón, el lugar de Arahal y el castillo de Cote, pertenecientes a la Orden de Alcántara, y que luego se las ceda a su hijo, con lo que anexionaba para su primogénito una amplia zona cercana a Sevilla y a Paradas.58

Bien pudo don Juan Ponce entrever el peligro que suponía la proximidad de este dominio y actuar preventivamente con la fundación de un lugar cerca de la frontera con Arahal, que sirviera de tapón frente a la desmedida expansión del

56. LADERO QUESADA, MIGUEL ÁNGEL: “Andalucía en el siglo XV. Estudios de historia política”, Ma-drid, 1973, p. 112.57. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “La Casa de Arcos entre Sevilla…” Obra citada, p.p. 232-3.58. FRANCO SILVA, ALFONSO: “D. Pedro Girón, fundador de la Casa de Osuna (1423-1466)” Osuna entre los tiempos medievales y modernos (s. XIII- XVIII) Sevilla, 1995, p. 83.

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creador de la Casa de Osuna. Además, parece que este señorío contaba ya con unas tierras en término arahelense: la Gironda, nombre que evoca el apellido de don Pedro. Si ello era así, más probable era el asentamiento de este señor cerca de Paradas.

Sea como fuere, cuando el 19 de Octubre de 1460 Alfonso de Fuenteseca, arzobispo de Sevilla, entregaba a don Pedro Girón la petición que el rey Enrique IV hacía al Papa para confirmar el trueque de Arahal 59, ya hacía 8 meses y 18 días que Paradas se estaba poblando. Con ello, el límite suroeste del señorío de Mar-chena tal vez se preparaba para tener un nuevo e incómodo vecino.

Aparte de estas motivaciones debemos valorar también que la fundación no partió de cero, pues debió existir una mínima población en el cortijo y dehesa de Paradas, como se vio en el primer capítulo de este estudio. Además, se detecta un asentamiento de carácter espontáneo, anterior a la emisión de la Carta Puebla, como prueba uno de los párrafos de ésta: “los que han venido a procurar la dicha vesindad”, según hemos comentado anteriormente. El tiempo pasado del verbo venir empleado en la redacción expresa claramente la llegada de algunos pobla-dores y su interés por avecindarse en Paradas antes del 1 de febrero de 1460. Así pues, don Juan pudo aprovechar dicha demanda para intentar fundar un núcleo de poblamiento. No olvidemos las excelencias de estas tierras, que seguro que atra-jeron a contingentes de población, en un momento de crecimiento demográfico general.

La fundación de Paradas está rodeada de otras circunstancias dignas de consideración. En primer lugar vamos a ver cómo se insertó el lugar recién creado en el mayorazgo de la Casa de Arcos. Esta institución sucesoria, que transmitía de modo indiviso las propiedades de un linaje, comienza con el testamento de don Pedro Ponce de León, cuarto señor de Marchena, en 1374. Su primogénito, también llamado Pedro, recibió en herencia un conjunto de bienes que no podía enajenar y debía transmitir íntegramente a su heredero, don Juan Ponce de León. Éste hizo donación de dichos bienes por vía de mayorazgo a su hijo mayor, Pedro de León, en 1449. Dicha operación contó con la licencia real de Juan II, confir-mada luego por Enrique IV. Pero este hijo de don Juan murió en 1459, por lo que el conde debió conceder nuevamente donación a favor de Rodrigo, su segundo vástago, el 6 de Febrero de 1461. Ya comentaremos en otro lugar los problemas que suscitó dicha donación.

59. GARCÍA FERNÁNDEZ, MANUEL: “Documentación medieval del Archivo Ducal de Osuna (1257-1528)” Cuadernos de Historia nº 1, Fundación El Monte, La Puebla de Cazalla, 1994, p. 45-6. El documento referencia-do es el Legajo 24, nº 63 Bolsa 4, leg. 1, nº 4 del Archivo Municipal de Osuna.

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Ahora atenderemos a la modificación que afectó al mayorazgo en el testa-mento de don Juan. En esta última disposición, firmada el 10 de Septiembre de 1469, el conde de Arcos incrementaba el mayorazgo con la inclusión de la villa de Mairena del Alcor, la ciudad de Cádiz, y el lugar de Paradas. La incorporación de éste último la hizo don Juan sin estar obligado, pues no lo había recibido en el mayorazgo de su padre. Como él mismo señala en su testamento lo hace por bene-ficiar más a su heredero:”por más honrrar e aprovechar al dicho don Rodrigo, mi fijo”, aclarando también el carácter voluntario de la cesión:”e yo pudiera con de-recho dexar aquel logar (Paradas) e el señorío dél a quien a mi pluguiera, aunque él está en término de la dicha mi villa de Marchena”. Es decir, libremente incluyó Paradas en el mayorazgo, aunque podría haberlo apartado para darlo en herencia a otro de sus muchos hijos. Pero de esa manera fortalecía el señorío con un nuevo territorio. ¿Lo hizo también para protegerlo de una posible reclamación, dado el origen ilegal de la adquisición?

Cláusula y firma del testamento de Don Juan Ponce de León, otorgado el 10 de septiembre de 1469, donde se recogen las circunstancias del nacimiento del Paradas (España. Ministerio de Cultura. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, OSUNA, C. 118, D. 12).

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Otra circunstancia a destacar es que la adquisición de Paradas ha sido considerada por el historiador Federico Devís Márquez como especialmen-te ilustrativa para analizar el concepto de propiedad que tenían en la Edad Me-dia, muy distinto del que tenemos ahora. Este escritor titula un apartado de su obra “Mayorazgo y cambio político. Estudios sobre el mayorazgo de la Casa de Arcos al final de la Edad Media”60 con el enunciado “Propiedad y dere-chos reales: el ejemplo de Paradas”. Recuerda en él que don Juan se vio obli-gado a comprar el derecho sobre la heredad de Paradas, según su propio testi-monio testamentario. Ésta se encontraba en el término de Marchena, que era del dominio señorial de don Juan. Pero eso no quería decir que fuera el due-ño de todas las tierras particulares de dicho término, pues como reconoce tam-bién en el testamento:”conmo están otros heredamientos que otros señores tie-nen en término de la dicha mi villa”. Ahora bien, sí que ejercía jurisdicción en todo ese territorio y tenía ciertos derechos sobre él, por los que percibía rentas.

Junto a este dominio señorial, la compra de Paradas supone adquirir un derecho de propiedad, que podemos llamar dominio eminente. Éste no equivalía a la propiedad en la acepción actual, que se creó con la revolución liberal, pues se refiere a un derecho que se tiene en determinada tierra, pero no significa el dere-cho a la tierra identificándose con ella, como ahora lo entendemos.

Además convive y se superpone con otros derechos, los de los pobladores de Paradas que se beneficiaban de un dominio útil sobre la tierra. Este otro do-minio no era sólo el usufructo del terreno, sino que era otro tipo de participación en la esfera de la propiedad. Es decir, los paradeños que se asentaron en el lugar ostentaban un derecho real sobre la tierra, teniendo capacidad para transmitirla en herencia y para venderla, y no sólo para disfrutarla en vida. Pero tampoco tenían toda y plena propiedad, compartiendo sus derechos con los del dominio señorial y eminente.

¿De quién era entonces la tierra? La pregunta no tienen sentido para la mentalidad medieval, pues ésta no concibe la propiedad de una forma unívoca y acabada, como relación de pertenencia a un sujeto, sino que se limita a ordenar a partir de la tierra una superposición de derechos que en torno a ella se organi-zan. Es una concurrencia de situaciones distintas sobre una misma realidad: los dominios señorial, eminente y útil inciden como una trama de derechos sobre la propiedad.

60. DEVÍS MÁRQUEZ, FEDERICO: “Mayorazgo y cambio político. Estudios sobre el mayorazgo de la Casa de Arcos al final de la Edad Media” Servicio de Publicaciones, Universidad de Cádiz, 1999, p. 29.

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En el caso de Paradas, el hecho de que estuviese enclavada en un feudo (do-minio señorial), la circunstancia de que supuestamente fuera adquirida por com-pra (dominio eminente) y que la tierra fuera concedida a los pobladores “a tributo e a renta perpetua para siempre jamás” (en terminología de la Carta Puebla), es decir, cediendo su dominio útil, hacen especialmente interesante su análisis para comprender la complejidad del concepto de propiedad en la Edad Media.

Todo esto se ignoró en 1837, como ya hemos visto, cuando la supresión de señoríos supuso la simplificación interesada de todas estas realidades, bene-ficiando los jueces a los señores con la propiedad plena, absoluta, de la tierra, y desoyendo a los campesinos y a los derechos que tenían sobre ella.

Federico Devís ultima el estudio de la cuestión paradeña preguntándose si unas “rentas de maravedíes”, que aparecen en una relación de principios del siglo XVI, pudieran corresponder al reconocimiento del dominio señorial en nuestra localidad. En efecto, en el legajo 1618, que publicó E. Solano Ruiz61, se contienen las rentas que cobraban los duques de Arcos en Paradas: “las rentas de marave-díes, alcabala, hornos, carnecerías, y terçias y xabón”. Devís Márquez apunta la posibilidad de que las primeras de esta relación las pagaran los paradeños por estar en el dominio de la Casa de Arcos, en concepto de gratitud hacia su señor. Por esa misma cuestión pagaban los marcheneros un par de gallinas por vecino y una carga de paja si era labrador, en el siglo XIV. Como Paradas se fundó tardíamente, este tributo personal ya no se fijó en especie, sino en metálico, contando en maravedíes.

Esa es la interpretación más probable de esa “renta de maravedíes”, pero también se puede referir a la parte de las tercias que se pagaban en metálico, para diferenciarlas de las que se pagaban en especie, llamadas “de granos”. Así aparece en un documento del Archivo Histórico Nacional62, en que se habla de las “tercias de granos y maravedís de los diezmos de la villa de Paradas”. Las tercias eran las dos terceras partes del tercio de los diezmos, que pertenecieron por autorización papal al rey Fernando III cuando necesitó recursos en el sitio de Sevilla, y que después se apropiaron los señores feudales. Aparecen también en la relación de rentas de principios del XVI citada, como independientes de las rentas de marave-díes. Junto a estas, se enumeran las de alcabala, hornos, carnicería y jabón, que se comentaron en la “Historia de Paradas: Fundación y concesión del Privilegio de Villazgo”63 y no vamos a repetir aquí.

61. SOLANO RUIZ, EMMA: “La Hacienda de las Casas de Medina-Sidonia y Arcos en la Andalucía del siglo XV” Archivo Hispalense, nº 168, 1972, p. 149.62. Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Fondo Osuna, legajo 140, documento 226.63. PÉREZ BUZÓN, J. R.: “Historia de Paradas…” Obra citada, p.p. 82-3.

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Sin embargo, gracias al documento citado tenemos más información sobre las tercias, por lo que creo conveniente consignarla a continuación. Las tercias de granos y maravedíes las gozaba la Casa de Arcos por un privilegio que los Re-yes Católicos expidieron en Valladolid en 22 de Mayo de 1476. Dicho privilegio confirmaba una merced anterior, que en Córdoba, el 3 de Junio de 1469, concedió Enrique IV a don Juan Ponce de León. En ese documento se otorgaban las tercias de pan (granos) y maravedíes de la ciudad de Arcos, y de las villas de Marchena, Rota, Mairena, Los Palacios, Guadajoz y Bailén. En la enumeración no aparece Paradas, pues era un lugar de Marchena. Estas rentas fueron cedidas por la Corona en momentos de crisis de la autoridad real. Posteriormente los primeros Borbones intentaron recuperarlas, a través de una Junta de Incorporación. Los privilegios ci-tados se encontraban en la Secretaría de dicha Junta el 27 de Junio de 1707; allí los habría presentado el titular de la Casa, don Joaquín Ponce de León, para legitimar sus derechos a percibir dicha renta; pero sólo se ha conservado la carpetilla, y no los documentos en sí. Ya analizaremos una casuística parecida para otras rentas usurpadas, las alcabalas, en otro capítulo de esta obra.

Otra de las circunstancias que sobre la fundación de Paradas vamos a comentar es el origen de los pobladores. Ya dediqué un apartado de la Historia de Paradas antes referida a este tema, donde se concluía con muchas dudas y una sola certeza: que de Alcalá de Guadaira procedía uno de los primitivos habitantes de Paradas, llamado Gonzalo García. La prueba documental la tenemos en una carta que se incluyó en la confirmación de la Carta Puebla, dada por don Rodrigo Ponce de León en 1471. En ella este alcalareño contaba que tras venir a Paradas, mandó a su hijo por unas almohadas, dos arrobas de aceite, una orza de pulpos y algunas aceitunas que se le habían quedado

en Alcalá. A su paso por Mairena, propiedad también de don Juan, unos guardas del conde se las arrebataron, por lo que rogaba a éste su devolución. El 2 de Marzo de 1463 don Juan se la concede, advirtiendo no obstante que deben llevar fe de escribano quienes quisieran avecindarse en Paradas para trasladar sus bienes por el señorío.

Otra cuestión segura parece ser que no podían acudir a Paradas vasallos del conde que viviesen en otras villas de su jurisdicción, como se prohíbe ex-presamente en la Carta Puebla, por lo que no fueron acogidos vecinos de Mar-chena, Mairena, Arcos…Con ello don Juan pretendía ganar vasallos, y por tanto, recaudar más tributos. Eso al menos, en teoría. No sabemos si en la práctica hubo excepciones.

Sobre la tradición de la llegada de pobladores procedentes de la comarca de la Maragatería, de León, que se ha ido transmitiendo en la memoria colectiva

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de nuestro pueblo, seguimos sin encontrar ninguna prueba documental, a pesar de haber consultado muchos fondos del Archivo Histórico Nacional. Lo que sí hemos hallado en esos documentos es algunos apellidos de origen leonés en paradeños que vivieron poco después de la fundación, lo que podría considerarse como indi-cio de confirmación de esa ascendencia maragata.

Así, en la Concordia de 1555 se hace la divisoria de un pequeño término que se dio a Paradas, y al poner un poste fronterizo, se dice: “Hizose otro mojón, yendo más adelante, iendo hazia los olivares en derecho de la huerta de Frutos de León”64. Es un solo caso, pues en dicho documento encontramos apellidos bastan-tes habituales en la localidad: Bascón, Buzón, García, Martín, Pastor, Romero…, junto con otros extraños, como Ballestero, y Tozado, que apuntan hacia una mul-tiplicidad de lugares de procedencia. Incluso aparece una expresión: “dende este mojón a la casa primera de la villa de Paradas, que es de Montalván”65, que pu-diera señalar un origen turolense (Montalbán es un pequeño municipio de Teruel, de unos 2.000 habitantes, con una formidable iglesia mudéjar de los siglos XIII y XIV; también hay otro del mismo nombre en Córdoba, pero se pobló en 1511 con vecinos de La Rambla).

En las primeras actas capitulares de nuestro archivo municipal hemos halla-do también apellidos de referencias leonesas. En el cabildo de 8 de Julio de 1566 (Libro 1 del Archivo) podemos leer: “En este cabildo se mandó librar a Francis-co Marques León, vecino desta villa, un real, por que por nuestro mandado fue a la villa de Marchena a llevar un testimonio a Alonso Ximenes, para que viniese a esta villa a oír las respuestas del Concejo en su negocio”. En 1757, en el cabildo de 20 de Febrero (Libro 15 del Archivo Municipal), en el que se solicita que el día del patrón San Eutropio fuese fiesta de guardar, aparece como regidor un tal Rodrigo de León, que puede ser la misma persona que se cita en el deslinde de 1772: “hasta la esquina de la calle de Carmona, y casas de Rodrigo de León, en derechura” 66

Pero aún nos podemos remontar más en esta búsqueda de apellidos que puedan ser indicativos de nuestro origen. En la toma de posesión del lugar de Paradas por Rodrigo Ponce de León, primer duque de Arcos, aparece la composi-ción del concejo paradeño más antiguo de que tenemos noticia, pues corresponde al 30 de Agosto de 1493. Sus miembros eran:”el honrado señor Pedro de Es-quivel, alcayde y alcalde mayor del dicho logar de Paradas, e Alfonso Gutierres

64. Legajo 1740 del Archivo Municipal de Marchena. Está parcialmente reproducido y comentado en PÉREZ BUZÓN, J.R.: “2.200 años de historia: desde las primeras noticias de Bardón (Paradas), en el 197 a.C., hasta el Catastro de Ensenada (1751)” II Jornadas sobre historia de Paradas, Ayto. de Paradas, 2005, p. 48.65. Ibídem, p. 52.66. Ibídem.

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de Orvaneja, alcalde ordinario, e Juan Garsía de Villanueva, alguacil mayor, e Pero Marques del Viso e Juan Días de Hojeda, regidores, e Martín Sanches de Tarifa e Bartolomé Días, jurados, e Juan Ximénes de Recacha, mayordomo del concejo del dicho logar”.67 Los nombres son comunes a nuestro entorno: Gutiérrez, Orbaneja, García, Márquez, Díaz, Ojeda (que era frecuente y casi se ha perdido), Recacha, Jiménez. Pero hay dos apellidos que pueden ilustrarnos sobre la procedencia de nuestros antepasados: es el regidor Pedro Márquez del Viso y el jurado Martín Sánchez de Tarifa. La localidad de El Viso no formaba parte del señorío de los Ponce; de allí pudo venir este poblador o alguno de sus ascendientes. Igual podríamos decir de Tarifa, aunque queda más lejos en el es-pacio. Si bien el apellido más apropiado para evocar al recién creado lugar de Paradas era el del alguacil Villanueva. También encontramos referencias a otras localidades en un apellido de la Concordia de 1555, que da cuenta de un poste de límite de término situado “a quatro pasos del ballado de la huerta del di-cho Bartolomé de Morón”68, y en la toma de posesión de un alcaide del castillo de Paradas en 1532, que analizaremos más adelante, llamado Diego de Fuentes.

Con todo ello debemos preguntarnos ¿eran estos paradeños procedentes o descendientes de Fuentes, de Morón, de Tarifa, de El Viso, de Montalbán, de León? Puede ser. Ya se comentó que en la repoblación de Villamartín en 1503 aparecen 5 salmantinos y que, aunque no tan frecuentes como los desplazamientos de corto radio, también hubo migración de grandes distancias.

En la Historia de Andalucía de la Editorial Cupsa se señala que en la segunda mitad del siglo XV se constata la presencia en Sevilla y Jaén de numerosos hidalgos cántabros y vascos, y en Córdoba de comercian-tes burgaleses. Y añade: “En las poblaciones que surgen en los inicios del siglo XVI se encuentran algunos leoneses”69 sin especificar nada más.

En cualquier caso seremos el fruto del encuentro de gentes de distintos lugares que vinieron a Paradas a mejorar su vida. No sabemos mucho de ellos; más allá de la documentación conservada y de la tradición entramos en el umbral de la duda. Pero puede que algún día se aclare este gran enigma de la historia de nuestro pueblo.

67. Legajo 130, Documento 113, de la Sección Osuna del Archivo Histórico Nacional.68. PÉREZ BUZON, J. R.: “2.200 años de historia…” Obra citada, p. 48.69. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, ANTONIO: “Los efectivos humanos” capítulo de la Historia de Andalucía, bajo la dirección de Manuel González Jiménez y José Enrique López de Coca Castañer, de la Editorial Cupsa y Planeta, tomo III “Andalucía del Medievo a la Modernidad (1350-1504)” p. 107.

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Por último, vamos a dar cuenta de algunas referencias al castillo de Paradas, que fue el núcleo aglutinador de la repoblación en este lugar. No sabemos cómo era (salvo que tenía como núcleo una torre), ni de cuándo data su construcción, pues no se analizaron sus restos –dos paredones-, que fueron desmantelados en 1980 para la construcción de una barriada. El único testimonio cierto es que don Juan Ponce declara en su testamento haberlo restaurado: “y labré el Cortijo y la dicha Torre, reparándolo todo a mi costo”.

María Antonia Carmona Ruiz relaciona la construcción de la torre con el saqueo de Marchena en 1368 y su situación fronteriza en el siglo XIV70. Sin em-bargo, la existencia de abundantes silos de época musulmana en su entorno parece encajar con una función de defensa anterior a este siglo. Lamentablemente no se han estudiado estos almacenes, que hasta hace poco minaban toda la zona de la Huerta Vieja, pero que hoy día han desaparecido por completo. Sin embargo, por un dibujo, que ilustra el manuscrito de Bartolomé Torralba, de una lamparilla ára-be encontrada en el fondo de uno de los silos71, podemos deducir que funcionaban en plena dominación islámica.

Podrían ser incluso anteriores. En este sentido tenemos la apreciación de don Francisco Collantes de Terán, Delegado Provincial de excavaciones arqueoló-gicas, que en una visita a Paradas en 1957 señalaba: “pudimos localizar una zona de silos neoeneolíticos en el cerro de 126 m. de cota situado al noroeste de la po-blación saliendo por el camino de la estación del ferrocarril, no lejos de los restos de la fortaleza medieval”72 Es decir, de origen prehistórico, habrían sido reutiliza-dos por los musulmanes, que habrían levantado la torre para su protección.

Así pues, el castillo paradeño pudo tratarse de una típica construcción al-mohade del siglo XII-XIII, de planta rectangular y fábrica de tapial (encofrados de tierra, cal y pequeñas piedras). En las pocas fotografías conservadas de los paredones a que se vio reducido se pueden apreciar los mechinales o huecos de las agujas del armazón en forma de cajones, que se utilizó para su construcción.

En 1813 constituyó el emblema de la población, al producirse la desvincu-lación señorial y abandonarse el escudo de los Ponce de León. En el acta capitular

70. CARMONA RUIZ, Mª ANTONIA: “La Carta Puebla de Paradas en el contexto histórico del proceso de repoblación del siglo XIV” Edición facsímil de la “Carta Puebla de Paradas 550 aniversario”, Diputación de Sevilla, 2010, p. 54.71. TORRALBA BAZÁN, BARTOLOMÉ: “Apuntes para la Historia de Paradas”, manuscrito de 1915 y conservado en el Archivo Municipal (Legajo 462). Se halla publicado dicho dibujo e información en la obra citada de PÉREZ BUZÓN, J. R. “Hª de Paradas…”, página 48. 72. COLLANTES DE TERÁN, FRANCISCO: “Paradas: Contribución al estudio de su historia remota” Revista de Feria y Fiestas del Ayuntamiento de Paradas, 1957 (Cortesía de Francisco Carmona Galindo).

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de 19 de julio de ese año se decide utilizar como blasón de Paradas “un castillo, que señala la villa, en memoria de que el primer edificio que se ha conocido, fue una casa tal”.

Posteriormente, en 1877, el alcalde de esta población, Juan Leño, emite un informe sobre dos sellos que utilizaba el Ayuntamiento paradeño. En ambos aparece una torre de similares características. Del más antiguo se dice: “Este sello es el más antiguo que se conoce en esta Alcaldía, ignorándose la fecha ó época que ha estado en uso. Se cree que el Castillo que obstenta tiene su origen de que en la antigüedad, era conocida esta villa por el Castillo de las Paradas, agregada á la Villa de Marchena y fue fundada por don Juan Ponce de León, quinto señor de Marchena” (Archivo Histórico Nacional, SIGIL-TINTA SEVILLA, 16, N.69). Este último dato es erróneo: don Juan fue el sexto señor de Marchena; desde Fer-nán Pérez Ponce de León, el primer señor, se habían sucedido tres Pedros y un Juan como titulares del señorío.

Del segundo sello sólo se dice: “Este sello es el que en la actualidad usa esta Alcaldía, ignorándose la fecha de su fundación”. Es la misma torre pero tiene la particularidad de ser representada con la puerta entreabierta.

En otro documento del citado archivo, pero de la sección Nobleza, fondo Osuna, CT. 3, D. 20, el rey Fernando VII pide información sobre bienes saqueados por los franceses en varias localidades, entre ellas Paradas.

La condesa-duquesa de Benavente, viuda del duque de Osuna (que había heredado el título de Arcos), era propietaria en nuestro pueblo de un palacio: “a los Mayorazgos que posee el Estado de Arcos pertenece entre otras fincas un Palacio en la Villa de Paradas, el qual, si bien en lo antiguo que le havitaron sus fundadores pudo servir á su comodidad, variados los fines con las circunstancias, era ya de mero gravamen antes de la actual guerra, por la reparación de que no podían prescindir los poseedores, y con la entrada de los exércitos franceses ha quedado todo destruido y arruinado en tales términos que sólo existen los escom-bros”.

Debe tratarse del castillo, pues en el célebre Diccionario Geográfico de Tomás López se cita en 1787 dicho Palacio asociado a la fortaleza: “Las Armas que goza son el escudo de la Casa de Arcos, que están estos en las salas de Ayuntamiento en sus frontadas inmediatas a un castillo llamado de Paradas, con un Palacio, donde residen los corregidores, que son también alcaydes de dicho castillo, y en el recinto de él y Palacio se halla una huerta de solería y plantío de varios frutales, con un

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Informe que emitió el Alcalde de Paradas, Don Juan Leño, en 1877, sobre los sellos que se uti-lizaban como emblemas de la localidad, y su probable origen. España. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional, SIGIL-TINTA_SEVILLA, 16, N.69.

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Palomar de especial arquitectura para diversión o desahogo de dicho Palacio”73. Es el recinto de la Huerta Vieja, donde se hallaba el Palacio, con un palomar pe-culiar, que debía llamar la atención quizá por su arquitectura antigua, pues habría contenido aves traídas tempranamente de América, según nos comentó el historia-dor Juan Luis Ravé. En el deslinde de 1772 se dice que está hecho de mamposte-ría, es decir, de piedras sin labrar unidas con argamasa.

También el manuscrito Glorias de Paradas nos informa de que albergaba en 1758 la casa del corregidor, representante del señor: “el antiguo Castillo de las Paradas, donde oy tienen los Señores Corregidores las suyas (sus casas)”74. Por último, en otro diccionario, de Sebastián de Miñano, se añade:” Tomó su nombre del castillo de las Paradas, junto al cual se fundó; ocupa hoy el centro de la población y en él tiene su morada el administrador de los duques de Arcos, antes señores jurisdiccionales y hoy propietarios de la mayor parte del término”75

Es decir, el castillo se había convertido en un complejo edificio que com-prendía el Ayuntamiento, el Palacio, donde residía el corregidor y el administrador del duque, y la propia fortaleza. Toda esta antigua residencia quedaría reducida a dos paredones, que fueron finalmente derribados en 1980. Las actas capitulares nos hablan del mal estado en que quedó el edificio municipal. A consecuencia de ello se acomete la construcción de una nueva Casa Capitular en 181676. Ese nuevo edificio podría ser el que sirvió hasta 1960 como sede del Ayuntamiento, situado en la Plaza de España, y que también se ha considerado como residencia eventual de los duques de Osuna cuando venían a Paradas.

Volviendo al documento, como se recoge en el texto, el viejo castillo, dete-riorado ya por el paso del tiempo, no pudo resistir la ocupación francesa, y quedó totalmente en ruinas. La duquesa se dispone a venderlo, para pagar múltiples deu-das que tenía la Casa de Osuna, pero al estar vinculado a su mayorazgo, necesitaba la autorización del rey para ello: “en cuya atención me ha suplicado sea servido conceder la facultad para vender dicho edificio, con el objeto de redimir con su importe los muchos censos que contra sí tienen sus Mayorazgos” No obstante, Fernando VII, antes de conceder dicho permiso, pide en 25 de Septiembre de 1814 conocer todas las circunstancias económicas de ese palacio: “dónde se halla situa-do, de qué capacidad, habitaciones u oficinas se componía, para qué usos servía,

73. LÓPEZ, TOMÁS: “Diccionario Geográfico de Andalucía: Sevilla” Edición e introducción de Cristina Segura Graiño y prólogo de León Carlos Álvarez Santaló. Editorial don Quijote, Sevilla, 1989. 74. PASTOR TORRES, ÁLVARO: “Glorias de Paradas a su villa…” obra citada, p. 16175. SEBASTIÁN DE MIÑANO: “Diccionario geográfico-Estadístico de España y Portugal” Madrid, 1827, tomo 6, p.p. 430-431.76. Archivo Municipal de Paradas, Libro 16, Cabildo de 15 de Febrero de 1816 (citado por José Manuel Navarro Domínguez en “La Guerra de la Independencia en Paradas”, II Jornadas sobre Hª de Paradas, 2005, p. 91)

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qué deterioros ha padecido y si son ciertas las ruinas que expresa…si dicha Con-desa se halla con bienes libres para reparar la expresada finca sin necesidad de enagenarla…”, etc., porque se pretendía evitar la ruptura del mayorazgo. Lamen-tablemente no nos ha llegado el fruto de esas investigaciones, que nos hubieran hecho conocer perfectamente el palacio paradeño.

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2. La carta dE fundacIón

La auténtica protagonista de la celebración del 550 aniversario de la fun-dación de Paradas es la Carta Puebla, que concedió don Juan Ponce de León el 1 de febrero de 1460. El que suscribe este trabajo le dedicó veinte páginas de con-sideraciones generales y la transcribió en el apéndice documental de la “Historia de Paradas: Fundación y concesión del Privilegio de Villazgo”; por lo que parece oportuno para esta ocasión realizar un estudio más centrado en el texto de la Car-ta, más literal, analizando párrafo a párrafo sus contenidos, con lo que tendremos otra perspectiva distinta y complementaria. De esta manera insertaremos en los comentarios nuevos datos que se han ido conociendo sobre esta nuestra partida de nacimiento.

Pero veamos primero algunos aspectos historiográficos. El mejor estudio sobre nuestra Carta fundacional es el que publicó D. Antonio Collantes de Terán Sánchez en 1977, en la revista Cuadernos de Historia, donde se transcribe ínte-gramente por primera vez. Dicho autor cita como fuentes el Archivo Histórico Nacional (legajo 140-6 de la Sección Nobleza, Fondo Osuna), y el Archivo Mu-nicipal de Paradas. En ninguno de estos dos depósitos documentales se encuentra el original firmado por D. Juan Ponce de León: en Toledo hay numerosas copias, como ya hemos señalado (en los años 1609, 1712, 1739, 1740, y 1755); en Para-das está la Carta de Población inserta en la confirmación que de ella hiciera don Rodrigo Ponce de León, el 9 de Febrero de 1471 (que constituye el legajo 461 del Archivo Municipal), pero no la auténtica Carta, que no se ha conservado, ignora-mos por qué causa.

Collantes de Terán debió consultar los legajos del Histórico Nacional y te-nemos una prueba de que también transcribió la Confirmación de nuestro Archivo Municipal, pues en la reproducción documental de su artículo tiene que completar una parte del texto ilegible. Es en la cláusula de la franquicia del almotacenazgo, y pone entre paréntesis el texto que no se puede leer:”(E si lo non fisieren saber quel tal vesino o vesinos paguen los) dichos derechos”. Pues bien, esa información coincide con las líneas perdidas en el documento paradeño, que tiene en la mitad de la primera hoja un doblez que ha llegado a ocultar parcialmente dos renglones.

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Hace 18 años, cuando en el apéndice documental de la Historia de Paradas citada reprodujimos la Carta de Fundación, seguimos la versión de Don Anto-nio Collantes. Recientemente se ha realizado una transcripción técnicamente más avanzada en la edición facsímil, con motivo del 550 aniversario de la fundación.77 Para no volver a transcribir el mismo texto hemos pensado hacer ahora una trans-cripción de una copia del Archivo de Marchena, que como veremos, es de princi-pios del siglo XVI, aportando algunas pequeñas variantes que pueden enriquecer el conocimiento de tan importante documento (así por ejemplo, al final del párrafo quinto, en vez de “o vino” hemos leído “con ome”).

A continuación vamos a dar un breve repaso a las copias que me han envia-do desde el Histórico Nacional, pues tienen algunos datos de interés las diligen-cias de cotejo del texto con el original. Todas se hallan en el legajo 140-6 del Fon-do Osuna, pero cada una tiene un número de documento que la individualiza. En la más antigua (nº 7), de 30 de Diciembre de 1609, Melchor Ramírez, escribano “de los Reynos de S.M. (Su Majestad) y del cavildo de la Villa de Paradas” saca la copia “de un privilegio que esta villa tiene de las mercedes que los señores de esta villa (que están en el cielo) le concedieron, el qual está escrito en pergamino y con un sello pendiente del y asido con un cordón de seda de colores, que para sacar este traslado se sacó del Archivo que esta villa tiene en las Casas del Ca-vildo”. Se trata de la Confirmación de 1533, que engloba la Carta de Fundación y dos confirmaciones, que ya no se conserva originalmente en nuestro archivo (solo tenemos una copia realizada el 4 de febrero de 1762).

Ya en el siglo XVIII, tenemos una copia más lujosa, con letra grande, en-marcando el texto de cada hoja, y con una portada decorada con el escudo de Felipe V en el centro (nº 9). Fue realizada en Madrid el 16 de Octubre de 1712, y finaliza con la siguiente nota del escribano:”Concuerda este traslado con el traslado del Privilegio de Franqueça del lugar de Paradas, que para este efecto exiuió ante mí D. Agustín Nicolás de Fuentes, Contador de (ilegible) de su Ma-jestad y de la Casa y Estados del Excmo. Duque de Arcos…” Es decir, tampoco se sacó de la Carta Puebla original, sino de un traslado, esto es, una copia inserta en la citada Confirmación de 1533, que el encargado del Archivo Ducal le dejó ver al escribano.

En 1739 (el 12 de Septiembre) se hace otra reproducción (documento nº 11) que culmina:”Concuerda con su original a que me refiero que para efecto de sacar esta copia me fue exiuido el dicho privilegio en seis foxas las cinco útiles,

77. ALCARAZ ALBERTO, JESÚS Y MARTÍNEZ RAMOS, RAFAEL: Transcripción en “Carta puebla de Paradas, 550 aniversario, edición facsímil” Diputación de Sevilla, 2010 (p.p.19 a 28).

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por los señores Don Joseph Luis de Vargas Alcalde y Don Xristoual de Reina, Alcaldes ordinarios de esta dicha villa…”. También se refiere (por los contenidos que recoge) a la Confirmación de 1533.

La copia de uno de Abril de 1740 es firmada en Marchena, y finaliza con la siguiente diligencia: “Concuerda este traslado con otro que para este efecto me fue exhiuido por el Señor D. Manuel Arévalo de la Capellana, auogado de los Reales Conse jos y Juez de la Audiencia que en esta su Casa Palacio tiene el Excmo. Sr. Duque de Arcos…”. Es una copia de la anterior, por eso aparece con la misma signatura (documento nº 11).

El ejemplar de 21 de Febrero de 1755 (documento nº 12) “es copia de la escriptura de Privilegio de Población y sus confirmaciones original que esta vi-lla de Paradas guarda y custodia en su archivo…”, es decir, de la Confirmación referida de 1533.

Por último, tenemos la copia de varias cláusulas de la Carta Puebla de 25 de Mayo de 1764 (documento nº 17), indicando que se hace una réplica de la copia de 1609; y también una portadilla de 24 de Agosto de 1824 (documento nº 10), sin el texto copiado, que nos señala que se sacó una copia en el juicio por impago del canon de 21 cahíces, que durante el Trienio Constitucional se dejó de abonar a la Casa de Arcos, según ya se ha referido anteriormente en este trabajo. Dice así:”En 24 de Agosto de 1824 se sacó testimonio literal del privilegio de enfranquesi-miento (sic) concedido por los Sres. Duques de Arcos a los nuevos pobladores del lugar de Paradas; para remitirlo al Administrador de Marchena para el juicio ejecutivo por el no pago del foro de 21 cahices que debe pagar la villa de Paradas a la Casa de los Sres. Duques, dos partes de trigo y una de cevada.” En el pleito de señoríos de 1837 también se hizo una copia de todas las confirmaciones hasta 1533, como ya se ha referido en el capítulo anterior.

Pero la copia más antigua que tenemos es la del Archivo Municipal de Mar-chena. Se encuentra en el legajo 67, junto a las antiguas ordenanzas, cosida al final con otros documentos, que no tienen nada que ver con la normativa marchenera. Contiene dos confirmaciones: la del primer Duque de Arcos, que incluye a su vez la del Marqués de Cádiz, la Carta de Fundación y las provisiones que otorgó don Rodrigo a Paradas en 1486 y 1487. No va firmada y tampoco fechada al final, pues el escribano que la hizo solo añadió la siguiente nota: “Fecho, día e mes año suso dichos. El duque. Yo, el secretario Diego de Xeres, saqué este traslado de registro que yo tengo del dicho privillegio y va corregido”. Sin embargo en otro fragmento de esta Confirmación del primer Duque de Arcos se puede leer: “E de esto os man-do dar esta mi carta de privillegio e confirmación escrita en pergamino e firmada

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Original de la Confirmación de la Carta Puebla de Paradas por Don Rodrigo Ponce de León, otorgada el 9 de febrero de 1471, y conservada en el Archivo Municipal de Paradas (legajo 461).

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de mi nombre e sellada con mi sello e refrendada de mi secretario, que fue fecha en Marchena, a veinte días de diciembre de quinientos e doze años” es decir, el 20 de Diciembre de 1512 se hizo formalmente el documento de confirmación, y ésta sería una simple copia, por lo que no fue firmada.

En efecto, en esa fecha el joven Rodrigo Ponce de León, que estrenó el título ducal, alcanzó la mayoría de edad haciéndose cargo de la Casa de Arcos. Como era habitual inició su gobierno confirmando los privilegios concedidos por sus antecesores, entre ellos los de Paradas.

La copia de Marchena nos ha llegado en buen estado de conservación: aun-que tiene varias manchas, éstas no impiden la lectura de la totalidad del documen-to. Como señala el escribano, está corregida en los márgenes inferiores de varias de sus nueve hojas, con apuntes como: “Va escripto sobre rraydo en la plana o diz carniçero de conplir y entre renglones o diz dicho. Vala” (Es decir, va escrito sobre raspado –para borrar un término equivocado- en la plana donde dice “car-niçero de cumplir” y entre renglones donde dice “dicho”. Valga).

Si la cotejamos con la confirmación de D. Rodrigo, unos 40 años anterior, observamos que abandona algunos arcaísmos presentes en aquella: utiliza “lugar” en vez de “logar”, “hazer” en vez de “faser”. Tiene pequeñas omisiones con res-pecto a aquella, que señalaremos entre paréntesis en la reproducción que vamos a hacer párrafo a párrafo (en total 22) para comentarla en profundidad.

La última copia de la Carta Puebla, mucho más reciente que las anteriores, es la que hizo don Bartolomé Torralba y Bazán para sus “Apuntes para la historia de Paradas”. Se encuentra en el Archivo Municipal paradeño, en el legajo 462 y es una “Traducción libre al lenguaje usual” (según el inicio de la portada) de la Confirmación de don Rodrigo. Se informa de que había un sello al final del texto, pero está destruido. Se trata de un ejercicio prodigioso de caligrafía con varios tipos de letra, realizado hacia 1915, tal vez por su hijo, que parece ser el autor de todas las extraordinarias ilustraciones del manuscrito y de una pintura del coro de la iglesia de San Eutropio, que representaba a Santa Cecilia, patrona de la música.

Antes de que Collantes de Terán reprodujera la Carta Puebla, se publicó parcialmente dicho documento en la revista de feria (Fiestas Primaverales) del año 1959. Los fragmentos recogidos (una tercera parte del total) se incluían en un artículo titulado “Breve historia de Paradas”, del que eran autores D. Joaquín Jiménez Vera y D. Alfonso Muñoz-Repiso Pérez. Con este trabajo ambos jóvenes obtuvieron el “Premio Paradas”, que un jurado compuesto, entre otros, por D. Alfonso de Cossío y Corral, Presidente del Ateneo, y D. Francisco Collantes de Terán, Jefe del Archivo Municipal de Sevilla, les concedió el 17 de Abril de 1959.

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Copia de la Carta Puebla y Confirmaciones de Don Rodrigo Ponce de León, procedente del Archivo Municipal de Marchena (legajo 67), realizada por Diego de Jerez, secretario del I Duque de Arcos, en 1512 (no está firmada).

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Abordaban distintas épocas de la historia de Paradas, recogiendo datos mi-tológicos (la leyenda de Lucida y Volunto), pero se detenían sobre todo en la fundación, a la que consideraban fruto del deseo del conde don Juan de asentar y licenciar a sus mesnadas, procedentes de Astorga, entre las que repartió las tierras de Paradas.

También encontramos unas referencias a la fundación en la revista de feria del año 1958, en un artículo titulado “Algo de la historia de Paradas”. El autor, que firma con las iniciales J.L.S.R. (sin duda correspondientes a José Luis Sánchez Ruiz, conocido popularmente por “Luis, el de abastos”) pone en duda la idea tra-dicional de la concesión de nuestro solar a las huestes del conde don Juan, cuando escribe: “Realmente no se sabe con certeza si los primeros pobladores fueron de las meznadas del fundador o emigrantes”, en un ejercicio crítico poco habitual en los trabajos históricos de entonces. El anónimo autor también reproduce un pe-queño fragmento del Privilegio de Villazgo y elogia los Apuntes de D. Bartolomé Torralba y Bazán arriba citados, pidiendo la edición de esos manuscritos. Este es el gran banco de datos de donde se extraen las informaciones de nuestro pasado hasta investigaciones recientes y es necesario reconocer la deuda que los historia-dores paradeños tenemos con D. Bartolomé, por lo que aprovecho la ocasión para sumarme a la solicitud de una publicación convenientemente anotada de dichos “Apuntes”.

En cuanto al contexto histórico en el que se inserta la Carta paradeña, debemos dedicar unas líneas al fenómeno general de la repoblación andaluza, que comienza tras la conquista cristiana a mediados del siglo XIII. En el siglo siguiente se llevan a cabo numerosos actos de creación de poblaciones, continuándose el proceso en el siglo XV, especialmente en su segunda mitad, y primeros años del siglo XVI. En esta segunda fase, menos llamativa que la del siglo XIV porque afecta a peque-ñas áreas, se crearon una veintena de poblaciones, entre ellas Paradas. Obedeció el fenómeno a un espectacular crecimiento demográfico, que obligó a poner en cultivo tierras que estaban hasta entonces insuficientemente explotadas, así como al desarrollo del régimen señorial, que alcanza ahora su momento culminante.

La mayoría de las nuevas poblaciones corresponden a la iniciativa de los grandes señores. Los condes de Niebla (Casa de Medina-Sidonia) promocionaron seis casos: Puebla de Guzmán, poblada en 1445, Valverde del Camino, Villarrasa, Aljaraque, El Almendro (1519), y Fuentecubierta, creada en 1423, que fue la úni-ca que se abandonó. El conde de Plasencia repobló Cartaya en 1420 y San Miguel de Arca de Buey en 1458; en ésta última no prosperó el asentamiento. Los Pon-ces de León crearon Paradas en 1460 y Chipiona en 1477. Los condes de Ureña fundaron Puebla de Cazalla, en 1501, y por último, el Adelantado de Andalucía promovió el nacimiento de Paterna de Ribera, en 1503.

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Portada de la revista de Feria de Paradas del año 1959, donde se encuentra el artículo “Breve historia de Paradas”, de D. Joaquín Jiménez Vera y D. Alfonso Muñoz-Repiso Pérez, que di-vulgaron por primera vez fragmentos de la Carta Puebla paradeña.

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Por iniciativa real se pobló Puerto Real y por iniciativa popular seis pobla-ciones: San Juan del Puerto en 1468, Campillos (1492), Villamartín (1503), El Garrobo (1513), Hinojales (1518), y Puente del Viar, en 1471, que fue la única que no se consolidó. El Concejo de Sevilla fomentó la ocupación de Villafranca de la Marisma en 1501 y de Tejada, que se abandonó. También fue un fracaso la fundación de Pero Mingo, en 1501, a iniciativa del Concejo de Carmona.

El balance de esta etapa repobladora es positivo (pues sólo se contabilizan cinco fracasos de veinte intentos de poblamiento), debido a la experiencia acumu-lada de anteriores fases. Las poblaciones se distribuyeron por todos los ámbitos geográficos: costa, sierra y campiña, estableciéndose algunas en la antigua región fronteriza, sobre todo tras la caída del reino de Granada y en el primer cuarto del siglo XVI.

La fórmula general de poblamiento fue la emisión de documentos, las car-tas de fundación, muy parecidas en casi todos los casos, donde se concedían a los pobladores exenciones de rentas e impuestos por determinado periodo de tiempo.

Analizaremos comparativamente la Carta Puebla paradeña con las de otras poblaciones, siguiendo el estudio de D. Antonio Collantes y analizando por párra-fos el contenido completo de dicho documento (los hemos numerado para mejor localizarlos):

(1º) “En el nombre del muy poderoso Nuestro Señor Dios e de Nuestra Señora, su gloriosa madre. Sepan quantos esta escriptura vieren como yo, don Juan Ponçe de León, conde de Arcos de la Fron-tera, señor de Marchena, del Consejo del rey, nuestro señor, otorgo e do a todos los pobladores que vinieren a poblar a mi lugar de Para-das, ques en mis términos de la dicha mi villa de Marchena, haziendo ellos aquello que en esta mi carta se contyene, las perrogatyuas e merçedes e franquezas e libertades que les do con la graçia de Dios e de la gloriosa Nuestra Señora, su madre, son las que se siguen:”.

Se inicia la Carta de Fundación con una invocación religiosa, fórmula ha-bitual en la época, pero que no está presente en todas las cartas de poblaciones, por lo que puede relacionarse con un especial sentimiento cristiano de don Juan Ponce, del que también hará gala en su testamento, como veremos más adelante. Por otra parte destacar que queda claro desde el principio que el lugar de Paradas está en el término de Marchena, y así continuó hasta 1781, originando muchísi-mos problemas entre ambas poblaciones.

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(2º) “Primeramente, les do franqueza por quinse años, con-tando desde el día que vinieren a haser su asiento cada vno de los que asy vinieren a poblar e morar al dicho mi lugar, de todos los seruiçios que a my hazen mis vasallos de mi villa de Marchena e de las otras mis villas e lugares, asy de dineros como de otros quales-quier seruiçios que los otros mys vasallos me acostumbran haser durante los dichos quinze años de la dicha franquesa que asy les do”

Con una fórmula circular cerrada (se termina repitiendo el principio del texto), se garantiza la exención de tributos, tanto personales (servicios), como monetarios (dineros), en un plazo de quince años, a los que vinieran a poblar Para-das. Las mismas condiciones se dan en Chipiona. Es un plazo intermedio entre los pueblos que obtuvieron franquicias por veinte años (Villafranca de la Marisma, Cartaya, Puebla de Guzmán), y otros a los que se concedió por diez años (Pero Mingo, Villarrasa y Tejada, aunque en este lugar se prorrogaron por otros diez). El poblado con menos tiempo de franquicias fue Puebla de Cazalla, con sólo seis años.

(3º) “Otrosy, porque los vesinos del dicho lugar han de comer con sus ganados los baldíos de la dicha mi villa de Marchena, por los quales los vezinos de la dicha mi villa me siruen de cada año con dozientos cahizes de çeuada de la medida mayor; que en esto, a los vesinos del dicho mi lugar de Paradas plaze e son contentos de contribuyr, non enbargante la dicha franqueza, lo que les cupiere al respeto de como se reparte por los vezinos de la dicha mi villa de Marchena; lo qual los que han venydo a procurar la dicha vezindad les plaze e dizen que está bien que se haga asy. Pero que quando se ouiere de hazer el dicho repartymiento de la dicha çebada de cada vn año que sean e estén presentes a lo hazer los oficiales del dicho mi lugar de Paradas, o parte dellos, con los ofiçiales de la dicha mi villa de Marchena, porque se fagan rezonablemente, syn perjuyizio de los vesinos de Marchena o de los vesinos del dicho mi lugar de Paradas. Lo qual yo, el dicho señor conde, me plaze e confirmo que sea asy”.

Una de las rentas que cobraba el señor de Marchena era la explotación ga-nadera de los baldíos, terrenos incultos, por lo que percibía de los vasallos 200 cahíces de cebada al año, unos 105.600 kilos (pues esta antigua medida equivalía a 12 fanegas, y cada fanega a unos 44 kilos aproximadamente). Los asentados en Paradas podían disfrutar de esos pastos, pero debían contribuir proporcionalmen-te. Para hacer el reparto tenían que ponerse de acuerdo los concejales paradeños y

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marcheneros. Esta situación generaría también recelos y controversias, dentro del clima de enfrentamientos entre ambos pueblos.

Por otra parte, ya hemos comentado anteriormente cuál puede ser el alcance de la expresión “los que han venydo a procurar la dicha vezindad”, en cuanto parece confirmar que la repoblación paradeña contó con la iniciativa espontánea de algunas familias, que don Juan encauzaría y formalizaría inmediatamente.

(4º) “Otrosy, que durante el tiempo de que dichos quinze años de la dicha franqueza que los vezinos del dicho mi lugar de Paradas sean francos del almoxarifadgo de todo lo que compraren o ven-dieren en el dicho mi lugar vnos vezinos con otros; pero que qual-quier omme de fuera parte que comprare o vendiere en el dicho mi lugar qualquier mercadería, o otra cosa, que aquel tal sea thenudo de pagar el almoxarifadgo, que para estrangeros no se entienda la franqueza. E que todos los vezinos e moradores del dicho mi lugar puedan vender vnos con otros, e comprar de los estrangeros que vinieren de fuera parte, que por ello non sean obligados los vezinos de pagar derecho alguno, asy de las cosas que vendieren como de las que compraren en el dicho mi lugar de los de fuera parte. E que de todo ello sean esentos e francos de almoxarifadgo e de otros quales-quier derechos durante los dichos quinse años de la franqueza; pero tanto que los vezinos de Paradas que vendieren o compraren de ome de fuera parte, que lo fagan saber luego al mi cogedor o arrendador que estouiere en el dicho mi lugar de lo que asy compraren o ven-dieren, como dicho es. E sy lo non hizieren saber quel tal vezino o vezinos paguen los dichos derechos que auían de pagar aquellos que compraron o vendieron, como dicho es”

Se especifica en este amplio párrafo (la Carta paradeña y la chipionera son comparativamente más extensas y detalladas que las de los otros pueblos) la exen-ción del tributo del almojarifazgo, impuesto que consistía en el pago de ciertos derechos por la salida o entrada de mercancías en la población. De origen mu-sulmán, acabó por asimilarse al portazgo, montando generalmente un 5 % del valor del producto comercializado. En Paradas los forasteros estaban obligados a pagarlo enteramente. Sin embargo, en Chipiona, para favorecer más la actividad comercial, se les redujo a la mitad, debiendo satisfacer un 2´5 %.

(5º) “Otrosy, que durante el tiempo de los dichos quinze años, que todos los vezinos o moradores que vinieren a morar o poblar el dicho mi lugar de Paradas sean esentos e francos de no pagar

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alcauala alguna ni otros derechos de todas las cosas que los vezinos del dicho lugar compraren o vendieren vnos a otros en el dicho mi lugar e en todo el término de la dicha mi villa de Marchena, pero que qualquier ome de fuera parte que conprare o vendiere qualquier mercadería en el dicho mi logar o en el término de la dicha mi villa de Marchena con los vezinos del dicho mi lugar de Paradas, que aquel tal sea thenudo de pagar el alcauala e almoxarifadgo e otros qualesquier derechos (de las cosas) quel vendiere o conprare. E que los dichos vezinos del dicho lugar sean esentos e francos de no pagar alcauala ni almoxarifadgo ni otros derechos de las cosas que ellos vendieren e compraren de estrangeros, asy en el dicho mi lugar como en el dicho término de Marchena, tanto quel tal vezino o vezinos del dicho mi lugar lo hagan saber al cogedor o arrendador mayor, como dicho es, para que cobren los derechos del tal estrangero. E que sy no lo hizieren saber que tal vezino o vezinos paguen los derechos de lo que asy vendieron o compraron con ome de fuera parte, segund la ley del quaderno”

También se redujo en Chipiona el pago de la alcabala a un 5 %, la mitad del volumen del impuesto, que gravaba todas las ventas. En Paradas debían los ex-tranjeros pagarla íntegramente, esto es, un 10 %. Ello es otra prueba de que, aun-que las condiciones en la repoblación de ambas poblaciones fueron parecidas por estar en el mismo señorío, en Chipiona se dieron más facilidades, quizás porque se produjo 14 años después y don Rodrigo tenía más conciencia de la dificultad de atraerse pobladores.

En principio, la alcabala o veintena era una regalía o renta real, tal como la fijó Alfonso XI en 1342, en el cerco de Algeciras. Después empezaron a cobrarla particulares, convirtiéndose en una renta usurpada por los señores a la Corona. Los Ponce de León la disfrutaban ya en el siglo XV y pese a los esfuerzos de la Realeza en el siglo XVIII por recuperarla, la mantuvieron hasta el siglo XIX. Con-vendría comentar en un inciso las estrategias de los titulares de la Casa de Arcos por asegurar esta suculenta fuente de ingresos.

Así, tenemos un documento muy interesante sobre el cobro de estas rentas, fechado el 26 de Enero de 1493 (Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Fondo Osuna, C. 140, D. 11). Es una “Merced real a los Señores Duques de Arcos, de las alcabalas de Marchena, Paradas, Mayrena, Guadajoz, Palacios, Baylén, Rota, Chipiona y Villagarcía, en recompensa de la ciudad de Cádiz “, según reza su título. Se inserta en el momento en que, muerto don Rodrigo, los Reyes Católi-cos consiguieron recuperar Cádiz a su viuda, doña Beatriz Pacheco, aprovechando

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que el sucesor de la Casa era menor de edad. Para compensar al linaje de este res-cate, según el documento, se le conceden las alcabalas de todas las villas y lugares del Mayorazgo, incluida Paradas.

Pero veamos cual sería la disposición real: “Por quanto pesa por algunas cabsas justas, e conformes a toda razón e justicia, por ver así cumplidos a nuestro servicio, mandamos tomar e recibir para nuestra Corona Real la ciudad de Cáliz con su señorío e jurisdicción, e rentas, e pechos, e derechos, e almadrabas, e pes-querías, de doña Beatriz Pacheco, Duquesa de Cáliz, muger del Duque de Cáliz ya difunto, que agora tiene la dicha ciudad como administradora de la persona y bienes del Duque don Rodrigo Ponze de León, nieto del dicho Duque de Cáliz, su marido”

Beatriz Pacheco se convierte en la tutora del nieto de su marido, llamado también Rodrigo, que será el primer duque de Arcos. Continúa el documento justi-ficando los Reyes la concesión de los alcabalas como premio a los logros militares del Marqués-Duque de Cádiz, don Rodrigo Ponce de León: “acatando lo referido, e a los buenos, e leales servicios que nos fizo el dicho duque de Cáliz en la Guerra de los moros enemigos a la nuestra fe Católica, siendo tanta parte en la conquista del Reyno de Granada, por la presente facemos merced a vos, la dicha Duquesa, como administradora de la persona y bienes, a todas las alcavalas de las villas e lugares de su tierra, es a saber: Marchena, e Paradas, e Mayrena, Guadajoz, e los Palacios, e Bailén, e Rota, e Cipiona e Villagarsía, para que las haya y tenga él, y sus subcesores perpetuamente para siempre jamás”

Y termina el documento: “Fecha en la ciudad de Barcelona, a veinte y seis días del mes de Henero, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años =Yo el Rey = Yo la Reyna = Yo Fernán Balbares de Toledo, secretario del Rey e de la Reyna, nuestros señores, la fize escribir por su mandado”

Aunque la redacción es impecable, faltan las firmas originales de los mo-narcas y el sello real, por lo que nos encontramos ante una falsificación documen-tal, según el historiador David García Hernán78. Se haría para utilizarla fraudulen-tamente, caso de que hubiera que presentarla en alguna disputa que surgiera con la Corona, pues como ya se ha comentado, era una renta usurpada a la Realeza.

De hecho, al texto anterior se suman unas diligencias de 1754 por las que se pide se remita copia del documento al señor Francisco de Candau Inclán, para que

78. GARCÍA HERNÁN, DAVID: “Aristocracia y señorío en la España de Felipe II. La Casa de Arcos” Universidad de Granada, 1999, p. 114.

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busque el original en “los Archibos de Barcelona del tiempo de los Señores Reyes Católicos”, y si lo hallase, que presentara “el pedimiento correspondiente en la Audiencia o tribunal donde corresponde, a nombre del Excmo. Sr. Duque de Ar-cos”. Parece referirse a un pleito sobre el cobro de alcabalas, pero no se especifica nada más. Solamente se añade que dicho señor contestó diciendo “averse recono-cido el Archibo de Barcelona, y que no se hallaba en él el citado Privilegio, por haverse pasado al de Simancas todos los registros pertenecientes a la Corona de Castilla”.

Es posible que a mitad del siglo XVIII, al no encontrase el documento, se procediera a dicho fraude, pues no parece creíble que se hubiese olvidado en la Casa de Arcos que se trataba de un documento falsificado hacía tiempo por algún antepasado de este linaje.

De lo que no podemos dudar es de otra documentación que nos señala que, en realidad, lo que los Reyes Católicos dispusieron en 1493, en las capitulacio-nes para la reincorporación de Cádiz al dominio real fue: “Item que sus altezas mandaran que en lo que toca a las alcavalas de los logares del dicho Duque Don Rodrigo, se tenga la forma que mandaren tener con los otros grandes de sus rei-nos que les han servido e sirvieren en las tierras dellos mismos”79 . Es decir, de ninguna manera se cede esta renta tan jugosa, sino que se intenta mantener a raya las apetencias de los grandes señores por cobrarla.

Pero a partir del siglo XVII la Monarquía, necesitada de numerario, empe-zó a vender a los Duques de Arcos este derecho: así por ejemplo Felipe IV ena-jenó las alcabalas de la villa de Zahara como censo, por un precio de 17.469.816 maravedíes. El IV duque, llamado también Rodrigo pagaba una especie de interés a la Real Hacienda mientras disfrutaba del cobro de dichas alcabalas80.

Otra de las estrategias para retener estas rentas fue la llamada “posesión inmemorial”, que también veremos más adelante usar a los duques para justificar el derecho de elección de oficiales del Concejo y designación de escribanos. En lo tocante a las alcabalas tenemos un buen ejemplo en la demanda que en 1579 interpuso Marchena contra don Luis Cristóbal Ponce de León. Se reclamaba la ilegalidad del cobro de las alcabalas y se exigía al duque que presentara el título real que le daba derecho a percibirlas. Los abogados de la Casa aconsejaron que se recurriera a la posesión inmemorial, que según las leyes tenía la fuerza de título, tal como se recogía en la Nueva Recopilación.

79. PONCE DE LEÓN Y FREYRE, EDUARDO: “El Marqués de Cádiz 1443-1492” Ediciones Anaquel, 2ª edición, Cádiz, 1988, p. 56.80. GARCÍA HERNÁN, DAVID: “Aristocracia y señorío…” Obra citada, p. 115.

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Era éste un antiguo cuerpo legal de la Monarquía, sancionado oficialmente el 14 de Marzo de 1567 por Felipe II, que sólo tenía vigencia en Castilla, y no en Aragón ni Navarra. Según esta normativa las posesiones dudosas de los señores (muchas de ellas nacidas de usurpaciones flagrantes) quedaban legalizadas si se probaba que al menos durante 40 años venían disfrutándolas.

El texto concreto de la Ley era: “Mandamos que todos aquellos que por tiempo y espacio de quarenta años han estado en posesión de llevar algunos im-posiciones, no sean quitados ni privados de la dicha posesión por jueces de im-posiciones ni otros algunos, salvo que por la propiedad se haga justicia a los que pretendieren tenerla. Y en quanto al derecho de propiedad, declaramos y que-remos que si los señores que han llevado de sus vasallos algunas cosas, o otras personas, probaren la inmemorial costumbre por la manera y con las calidades y circunstancias que por derecho y leyes de estos reynos se deben probar, se havida en lugar de título bastante” (Ley VIII, Tít.15, Lib. 4). Es decir, el paso de 40 años era suficiente para legalizar cualquier posesión o derecho que tuvieran los señores, por lo que estos alegaron frecuentemente la posesión inmemorial en defensa de sus intereses, ganando los pleitos, como ocurrió en 1582 cuando se falló a favor de Luis Cristóbal el cobro de las alcabalas81.

Para probar dicha costumbre los abogados le recomendaron al duque en otro pleito, con la villa de Pruna, que buscase testigos ancianos de setenta u ochen-ta años “porque como a 22 años que se començó este pleito, si no disponen deste tiempo, no alcanzan los cuarenta años que son necesarios para la inmemorial por lo menos” 82 (Archivo Histórico Nacional, Leg. 1631-42).

En Paradas, en 1622, según refleja el legajo C. 140 D.6 (21), se consigue el testimonio de once testigos de más de 60 años, seis de ellos con más de 70 (uno con 80 y otro con 85 años), “a pedimento de la Casa del Duque de Arcos, mi señor, de la inmemorial posesión en que se allaba de perzivir las alcabalas de la Villa de Paradas”, según se encabeza el documento. Los nombres y edades eran los siguientes: Francisco López Orbaneja (60 años); Pedro Jiménez Blas (65 años); Francisco de Lucenilla (66 años); Pedro Martín Blas (“más de setenta años”); Antón García del Viso (con 72 años, que podría ser un descendiente del Pedro Márquez del Viso que conocimos de regidor en 1493, cuando analizábamos el origen de los pobladores de Paradas); Luis López Paules, el Viejo (72 años) y Blas García el Viejo, con 80 años.

81. Ibídem, p. 227.82. Ibídem, p.p. 216-217

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De los cuatro restantes tenemos algunos datos más: Alonso González de Lucenilla el Viejo (de “setenta años poco más o menos”) era uno de los funda-dores de la hermandad de los Nazarenos en 1605, fecha en la que ejercía el cargo de jurado en el concejo paradeño83. Asimismo sabemos algo más de “Lorenso de Benjumea, familiar del Santo Oficio de la Ynquisición e vezino desta dicha villa”, que figura con “más de setenta años” (como lo encontraremos también testificando en 1636 con 85 años, en este momento debía tener 71). Formaba par-te de ese grupo de servidores laicos que informaban a la Inquisición, por lo que tenían ciertos privilegios (estaban exentos de ciertas contribuciones y podían ir armados), además de un gran prestigio social, pues ser familiar del Santo Oficio era una prueba de limpieza de sangre. Claro que el apellido de este paradeño, Benjumea, que procede del árabe Ben Humeya, no responde a su condición de cristiano viejo. Otro nombre acompañado de cargo es el de “Francisco Santos, notario apostólico y de la Vicaría”, cuyo apunte no aparece completo, por lo que no consta su edad; pero como lo encontraremos en otro documento de 1636 con 78 años, ahora le correspondería una edad de 64 años. Era un escribano de la do-cumentación eclesiástica.

Hemos dejado para el final a Juan García, regidor de concejo, de 73 años, cuyo testimonio vamos a reproducir casi completo, pues contiene interesantes da-tos, como el valor de la alcabala: “de diez uno”, es decir, un 10 % de las compra-ventas, como ya dijimos anteriormente.

“En la villa de Paradas en cinco días del mes de noviembre de mill y seiscientos e veynte y dos años, Martín López Naranjo, vezino de la villa de Marchena, en nonbre de su Excelencia el duque de la ciudad de Arcos, mi señor, presento por testigo para la dicha infor-mación a Joan Garcia, regidor, vezino desta dicha villa, del qual el dicho alcalde mayor recibió juramento, en forma de derecho, prome-tió de dezir verdad, e siendo preguntado por la pregunta ynserta en el dicho pedimento, dixo:

Que sabe y a bisto que en uno, diez, veynte, treynta, quarenta, cinquenta y cien años a esta parte y tanto que memoria de onbres no es en contrario, su Exª el duque de Arcos, mi señor, y los señores sus padres y antecesores en su casa e mayorasgo, an estado y están en poseción quieta e pasífica de llevar, gosar e persebir por sus arren-dadores, mayordomos y tezoreros las alcabalas de diez uno, de todas

83. PÉREZ BUZÓN, JOAQUÍN RAMÓN: “Paradas en 1605. Contexto histórico de la Fundación de la Hermandad de Jesús Nazareno” Paradas, 2005, p. 29

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las mercaderías y otras cosas que se benden, compran y truecan en esta dicha villa y su término e jurisdicción, así fechas e causadas por vecinos desta dicha villa de labransa y criansa, como de trato y grangería, y de forasteros que an bendido, o comprado en ella” , re-firiéndose a las ganancias del tráfico de todo tipo de frutos y ganados.

Volviendo a la Carta Puebla, al final del párrafo reproducido se cita la “ley de quaderno”, que en sucesivas recopilaciones regulaba el pago de las alcabalas, señalando que los vecinos exentos debían avisar al arrendador del conde para que le cobrara a los extranjeros. De lo contrario, debían pagar ellos la tasa.

(6º) “Otrosy, que durante el término de los dichos quinze años de la dicha franqueza, que los vesinos e moradores del dicho mi lugar sean esentos e francos de non pagar pedidos ny monedas ny otros pechos ny tributos, asy reales como conçejales, ny hagan otros seruiçios, ny contribuyr en ellos, saluo yr a los seruiçios e llama-mientos con sus personas, donde los yo mandare llamar para en lo que yo ouiere de hazer”

En este párrafo aparece el único servicio que el conde don Juan exigió en todo momento a los pobladores de Paradas y Chipiona: debían acudir personal-mente a la convocatoria que les hiciera. Suponemos que se trataba de un servicio militar, con el objetivo de crear un contingente para las campañas de la guerra de Granada, que había emprendido en 1455 el joven rey Enrique IV. Aunque no fue-ron demasiado exitosas y se acordaron numerosas treguas con los musulmanes, la voluntad de conquista del reino nazarí parecía estar bastante madura en la mente de los grandes señores. Además, con esas empresas bélicas conseguían del rey mercedes y territorios.

Esta excepción de las franquezas es una peculiaridad de las fundaciones que promovieron los Ponce de León. En ninguna otra carta de ningún señorío o concejo se contiene esta exigencia. Parece responder a la voluntad guerrera de este linaje, que después don Rodrigo llevaría a su máxima expresión, convirtiéndose en el héroe de la guerra granadina. Ello debió acusarse también en las dificultades por las que pasó el poblamiento de Paradas durante el mandato del Marqués de Cádiz, porque este servicio militar ahuyentaría a más de uno de los pobladores.

(7º) “Otrosy, que pasados los dichos quinze años de la dicha franqueza, como dicho es, que los dichos vezinos e moradores que asy vinieran a biuyr al dicho mi lugar de Paradas sean thenudos de

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me seruir e a mis subçesores en la manera que pechan e syruen los vasallos de la dicha mi villa de Marchena. E asi mismo paguen el almoxarifadgo de las cosas que vendieren e compraren, segund lo pagan los dichos mis vasallos de la dicha mi villa de Marchena.

Otrosy, que pasados los dichos quinze años, como dicho es, de la dicha franqueza, que en lo de alcauala se entyenda que de lo que vendieren e compraren los dichos vezinos, vnos entre otros o a los forasteros, en cualquier manera que se vendieren o conpraren qualesquier cosas que de derecho se deua pagar alcauala, que la tal alcauala se pague enteramente, en esta manera: la mitad el que conprare, e la otra mitad el que vendiere. Pero sy el que viniere de fuera parte e vendiere al vesino del dicho lugar de Paradas qual-quier mercadería de que hera obligado de pagar alcauala, quel tal forastero pague enteramente la dicha alcauala, e non sea thenudo de la pagar el vesino”.

Los fragmentos responden al deseo de dejar claro que, pasados los quince años de franquicias, los paradeños debían pagar el almojarifazgo, la alcabala y los demás tributos, contribuyendo como en otras villas del señorío. ¿Cuáles eran las rentas que cobraba el conde de Arcos en Paradas? Conocemos una relación de prin-cipios del siglo XVI, ya citada (que no está fechada, pero tiene referencias a 1514, por lo que sería posterior), donde se incluyen “las rentas de maravedíes, alcabala, hornos, carnecerías, terçias y xabón”, además de las procedentes de la explotación de distintas propiedades: “el castillo con el aposentamiento que está dentro”; “la huerta que está junto con el castillo”; y “una casa que se conpró en el dicho lugar para carnecería que costo XII mill D maravedíes” (12.500 maravedís)84 En dicha relación conviven instalaciones artesanales, como la carnicería y hornos (de las que veremos sendas disposiciones en este documento), con otras rentas usurpadas que ya hemos analizado: tercias y alcabalas. El señor tenía también el monopolio de fabricación de jabón, de manera que ningún vecino podía hacer o tener en su casa más de una libra, cantidad estimada como suficiente para el consumo familiar.

(8º) “Otrosy, a mi plaze, por hazer merçed a los vezinos e mo-radores del dicho mi lugar, que del pan que senbraren e cogieren en todo el término de la dicha mi villa de Marchena que Dios les diere

84. SOLANO RUIZ, E. “La hacienda de las Casas….” Obra citada, p. 149.

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a los vesinos e moradores del dicho mi lugar de Paradas, e a el vinieren byuir e morar que puedan sacar la mitad dello para sus neçesidades cada y quando les pluguiere, syn pena e syn calupnia alguna, e syn demandar liçençia alguna para ello, asy durante el término de los dichos quinse años de la dicha franquesa, como den-de en adelante para siempre. E que después, en lo que de más fuere nesçesario la saca de sacar más pan de la dicha mitad, los vesinos e moradores del dicho mi lugar que no saquen pan syn mi liçençia e de mis subçesores“.

Don Juan Ponce de León autorizó con carácter perpetuo a los vecinos de Paradas poder disponer de la mitad del pan sembrado o cogido, si lo necesitaban para abastecerse. Pero para la otra mitad debían pedirle permiso. De esta manera controlaba el alimento básico para el sustento de la población y se aseguraba la simiente para la siembra del próximo año.

(9º) “Otrosy, por hazer merçed a los vezinos e moradores del dicho mi lugar les do poderío para que puedan elegir alcaldes e alguazil e regidores e jurados de cada año por el día de sant Juan de junio, repartyendo los dichos ofiçios por su hordenança entre los caualleros que fallaren que son personas ábiles e pertenesçientes para vsar de los dichos ofiçios, segund cunple a mi seruiçio e a pro e bien de los vesinos del dicho mi lugar; e que nombrados los dichos ofiçiales me lo hagan saber para que los yo confirme.

Otrosí, que los alcaldes que asy fueren elegidos por los vesi-nos del dicho mi lugar de Paradas de cada año e confirmados por mí, como dicho es, puedan oyr de todos los pleitos e demandas que an-tellos vinieren, asy çeuiles como criminales por primera ynstançia, e los librar e determinar por sentençia o sentençias defynityua o defy-nityuas. E los que se syntieren agrauiados de los dichos alcaldes que puedan apelar para ante mí o para ante mis juezes que yo mandare”

Era costumbre que los señores concedieran a los lugares repoblados un con-cejo para su autogobierno, formado por dos alcaldes, que actuaban como jueces; un alguacil, encargado del orden público; y varios regidores y jurados.

En Paradas existieron dos regidores, que se ocupaban del gobierno econó-mico del municipio; así como dos jurados, que tenían como misiones la provisión de bienes y el control de los regidores.

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En la Carta se dispone que fueran nombrados el 24 de Junio y confirmados por el señor. Pronto debió trasladarse la elección a primeros de año, pues así figura ya en las primeras actas capitulares conservadas en el Archivo Municipal, en el año 1558. Como muestra de ello vamos a transcribir la confirmación que hizo el duque de Arcos el 4 de Enero de 1566:

“Alcalde mayor y concejo de mi villa de Paradas. Vi la elec-ción que hizistes para oficiales de la villa para este año de mill y quinientos y sesenta y seis, como lo tenéis de vso y de costumbre por ser los oficios anales (sic, por anuales) y me suplicáys que a las per-sonas que les cupiere que les mande dar facultad para que puedan vsar de los dichos ofiçios el dicho tiempo y por la presente proveeo (sic) de alcaldes ordinarios a Miguel Martín de Palma y a Juan de Vega; y por alguacil a Juan Ramires de Avecilla, hijo de Martín Cid de Avecilla; y de regidores a Francisco Toledano y a Juan Ramires, hijo de Alonso Ramires; y de jurados a Pedro García de Benjumea y a Francisco López Paules; y mayordomo de conçejo Alonso García Villanueva; y de rector de las rentas a Juan de Lugones.

A los quales por esta os mando que, estando juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento, como lo tenéys de vso y costumbre, resci-báis de los suso dichos y de cada vno de ellos juramento en forma de derecho, que bien y fielmente vsarán de los ofiçios de que así les mando proveer y los alcaldes que guardarán la justiçia a las partes en los casos y causas que conoçieren; y por ellos fecho, les entregad las varas de justiçia y dende en adelante las puedan usar bien, así en tan complidamente como los otros oficiales que avéys sido desta villa las an usado y podido usar, que para los exercer el dicho tiempo de un año les doy poder y facultad tan conplida qual de derecho la han menester; fecha en Marchena a quatro de enero de mill quinientos y sesenta y seys años.”

La confirmación se concretó en realidad en la elección por parte del duque de una persona entre dos candidatos presentados por el Concejo para cada cargo. Así se recogía en las Ordenanzas Municipales (Capítulo XXVI, Título Primero), cuya primera versión es de 1530:

“Otro sí ordenamos y mandamos que en cada un año por la pascua de navidad sean obligados el alcalde mayor, alcaide y alcal-des ordinarios, alguacil mayor, regidores y jurados a hacer elección de oficiales del dicho cabildo para el año siguiente, nombrando para

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los dos alcaldes que han de ser quatro personas y para alguacil ma-yor dos personas e para los dos regidores quatro personas y para los dos jurados, otros quatro, y para mayordomo del concejo dos personas, de manera que para cada oficio se dupliquen las personas.

Y hecha la dicha elección se envíe e remita a su Excelencia el duque de Arcos, mi señor, para que las vea e confirme las personas que fuere servido para los dichos oficios y en el hacer de las dichas elecciones pueda nombrar las personas que quisiere, sin tener aten-ción a nombrar las personas que en la elección del año antes fueron eletas y no confirmadas por su Excelencia, porque el dicho cabildo ha de tener libertad de nombrar nuevas personas beneméritas para el uso y excercisio de los dichos oficios, porque las personas que su Excelencia no confirmare han de quedar fuera de las dichas eleccio-nes como si nunca obieran sido nombrados ni elegidos”

Así pues, no se siguió el sistema de rueda, documentado en pueblos como La Rinconada y Benacazón, consistente en la rotación de todos los elegibles: los que no fueran cogidos un año para un cargo, lo ocupaban el año siguiente85. En Paradas el señor controlaba más estrictamente el gobierno del lugar.

Sin embargo, esta facultad debió ponerse en duda a principios del siglo XVII, pues nos ha llegado un documento del Histórico Nacional (Osuna, C. 140, D. 125) donde aparece una “información de testigos suministrada por parte del Señor Duque de Arcos, sobre estar la casa de S. E. en posesión inmemorial de ele-gir para oficiales de Ayuntamiento de su villa de Paradas, uno de los dos indivi-duos que para cada oficio propone anualmente dicho Ayuntamiento; y de proveer libremente los Procuradores de dicha Villa; su fecha en la misma á 5 de Noviem-bre de 1635, ante Juan de Olmedo escribano público”. Dicha información puede responder a una reclamación que se basara en lo dispuesto en la Carta Puebla, donde el señor se limitaba a tomar juramento a los elegidos por el Concejo. Así se establecía también en 1403 para los oficiales del lugar de Arahal, que habían de ser confirmados en Morón, villa de la que dependía. Estamos, pues, ante un ma-nejo de los duques de Arcos que tergiversan interesadamente la carta fundacional.

Ya analizamos anteriormente el significado legal de la posesión inmemo-rial. Se recurre para probar ciertos derechos del duque al testimonio de personas

85. BORRERO FERNÁNDEZ, MERCEDES: “El mundo rural sevillano en el siglo XV: Aljarafe y Ribera” Diputación Provincial de Sevilla, 1983, p. 406.

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que recuerden que en un plazo de al menos cuarenta años ha venido sucediendo así. Fernando Sánchez Chamizo, en nombre del señor, presentó seis testigos, to-dos vecinos de Paradas: Cristóbal Martín Galindo, Fernando Montero, Bartolomé de Humanes Pastor, Cristóbal Martín Beas el Viejo, Francisco Santos “notario apostólico” y Lorenzo de Benjumea “familiar del Santo Officio”, colaborador de la Inquisición (estos dos últimos ya los vimos en 1622 testificar a favor del cobro de alcabalas por la Casa de Arcos).

Todos ellos contestan lo mismo: “A la primera pregunta dixo que este testi-go sabe que de uno, dies, veinte, treinta, cuarenta, cincuenta y de cient años a esta parte y de tanto tiempo acá que memoria de hombre no es en contrario, el Conce-jo, Justicia y Regimiento desta villa de Paradas en ffin de cada año en su cabildo fazen elección de los officiales, alcaldes, alguacil mayor e regidores, jurados y mayordomo, nombrando los capítulos personas dobladas para cada oficio y las dichas eleciones an rremitido a su Exª el duque de Arcos, mi señor, y los señores sus antecesores en su casa y mayorasgo, para que confirme como lo an hecho a los que de los elegidos an tenido por bien, a los quales an dado sus proviziones para el uso de los dichos oficios.

A la segunda pregunta dixo que sabe que ansimesmo su Exª el duque de Arcos, mi señor, que a estado y está en costumbre de proveer los oficios de pro-curadores desta dicha villa en las personas que ha sido su voluntad, dándoles para ello sus proviziones en cuya virtud an sido recibidos en el concejo desta villa” También designaba el señor a los abogados que llevaban las gestiones del municipio.

Pero, ¿quiénes eran los elegibles? Según la expresión de la Carta Puebla ¿quiénes eran “personas ábiles e pertenecientes”? Está claro que estas cualidades se refieren a un cierto nivel económico. En otros lugares aparece expresado como “abonados y suficientes”, aludiendo inequívocamente a una restricción económi-ca. Era necesario que los oficios fueran ocupados por contribuyentes, que tuvieran bienes y hacienda. En Paterna del Campo se habla de las personas “de buen vi-vir…de entre las cuales se eligen los ofiçiales y regidores del conçejo”86 .

Por otra parte, parece ser que la terminología “repartiendo los dichos ofiçios entre los caualleros que fallaren que son personas ábiles e pertenecientes” de nuestra Carta de Fundación señala al grupo social de los caballeros villanos o de cuantía, llamados así porque se exigían cantidades patrimoniales a sus miem-bros para formar parte de una especie de aristocracia de tipo medio (debían tener

86. Ibídem, p. 405.

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una fortuna superior a 5.000 maravedíes, según las Cortes de Alcalá de Henares, en 1348). Así pues, las familias más ricas eran las que podían acceder al concejo paradeño desde sus comienzos.

¿Cómo era el control de otros señores fundadores de lugares en el siglo XV y principios del XVI? En Chipiona, en 1477, el hijo de don Juan, don Rodrigo Ponce de León, fue más liberal que su padre, al no exigir que los componentes del concejo fueran confirmados por él ni por sus sucesores. Incluso fueron más generosos en otros sitios. El conde de Plasencia, don Álvaro de Estúñiga, además de otorgar autogobierno a San Miguel de Arca de Buey, mandó que se delimitase su término municipal, a costa del territorio de Gibraleón, villa donde se creó dicha población. También El Garrobo, lugar creado por iniciativa popular en el término de Gerena, con el apoyo del Concejo de Sevilla consiguió un término propio en 1518. Igual sucedió en Puerto Real, que nació como villa, independiente de Jerez.

En el caso de Paradas el conde de Arcos fue más exigente, y no atendió a esta necesidad de territorio, llegándose así a la paradoja de tener un órgano de gobierno sin ámbito de jurisdicción, lo que creó problemas muy serios al poco de echar a andar la nueva población. El hecho de residir el señor en Marchena pudo condicionarle para no conceder término propio a Paradas. Igual ocurrió con sus descendientes, a pesar de multiplicarse los disputas entre las dos localidades.

En el segundo párrafo reproducido de la Carta se delimitan las funciones ju-risdiccionales de los alcaldes paradeños. Como en Chipiona, oirían todos los plei-tos en primera instancia, mientras las apelaciones se tramitarían ante los jueces del señor. En Puebla de Guzmán sólo podían los alcaldes entender de demandas inferiores a 60 maravedíes, pudiéndose apelar ante los alcaldes de Niebla. Los se-ñores de esos lugares creaban así unas entidades dependientes jurisdiccionalmente de su tribunal, que era como decir de su voluntad.

(10º) “Otrosy, a mí plaze por hazer merced a los que asy vi-nieren a poblar el dicho mi lugar, que qualesquier fornos para coser pan que se fisieren en el dicho mi lugar que sean de propio del dicho conçejo para conplir sus neçesidades, tanto que los dichos fornos faga el conçejo e que sean para abastar el proueymiento del pue-blo”.

Don Juan Ponce concedió al concejo paradeño la facultad de hacer hornos, que formarían parte de los bienes de propios, es decir, propiedad del Ayuntamien-to (éste los arrendaba, obteniendo importantes beneficios). En Chipiona sucedió lo mismo. Sin embargo, la renta de la explotación de hornos figuraba en poder de

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la Casa de Arcos en la relación citada de principios del siglo XVI, que publicó E. Solano: “Las rentas de maravedies, alcavala, hornos, carneçerías, y terçias y xabon”. Esta contradicción sólo se puede explicar considerando que los Ponce de León se apropiaron también de esta renta al poco de nacer Paradas, pese a la disposición del fundador.

(11º) “Otrosy, que yo mandé faser una carneçería en el dicho mi lugar, en que se corte e pese carne para proueymiento de los vezi-nos e moradores del dicho mi lugar; e que la tal carnesçería que yo arriende o la mande arrendar con mi renta de la carnesçería de la dicha mi villa de Marchena, o como yo mandare, con las condiçiones de la dicha mi villa de Marchena, tanto quel carniçero que touiere la dicha carnesçería se obligue al conçejo del dicho mi lugar de Para-das de dar abondo de carnes en sus tiempos pertenesçientes, segund en la dicha mi villa de Marchena. E non haziendolo asy, que las penas en quel tal carnisçero yncurriere sean para propio del dicho conçejo de Paradas; e que non enbargante el dicho arrendamiento, que faleciendo el carnisçero de conplir e dar carnes abondo segund la dicha hordenança, quel dicho conçejo pueda mandar meter e ma-tar carne, la que fuere nesçesaria syn liçençia de tal carniçero, e syn pagar derecho alguno ni renta de aquellos días que por culpa de tal carnicero oviere la mengua al dicho conçejo, e el dicho conçejo oviere de mandar matar e pesar la dicha carne”.

En el caso de la carnicería sí está claro que se crea como monopolio se-ñorial, y sólo las penas del carnicero serían para el Concejo, que también podría atender al abastecimiento del pueblo si el carnicero lo descuidaba. Sabemos que los Ponce compraron en Paradas una casa por 12.500 maravedíes para esta insta-lación (relación de rentas citada de principios del XVI). Al igual que en Chipiona, el señor arrendaba la carnicería.

(12º) “Otrosy, que los vesinos del dicho mi lugar de Paradas puedan syn pena alguna cortar madera para casas e arados e leña en los montes de la dicha mi villa de Marchena, donde e segund e en la manera e en los lugares que los cortan los vesinos de la dicha mi villa de Marchena; e demás que los vesinos del dicho mi lugar de Paradas que por cortar la dicha madera non yncurran en pena al-guna en caso que lo non fagan saber al mayordomo ni a los ofiçiales de la dicha mi villa de Marchena, tanto que no ynoven en el cortar

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de la dicha madera, segund lo fazen los vecinos de la dicha mi villa de Marchena.

Otrosy, que los vezinos y moradores del dicho mi lugar de Pa-radas puedan esentamente syn pena alguna con sus ganados comer los términos de la dicha mi villa de Marchena o beuer las aguas de los dichos términos e gozar dellos, segund que la paçen e beuen e gozan los vezinos de la dicha mi villa de Marchena; e que con sus bueyes e nouillos de aradas puedan comer la dehesa de conçejo e las otras dehesas, segund que los otros vezinos de la dicha mi villa de Marchena las comen con sus bueyes e nouillos”

Los vecinos de Paradas podían tener aprovechamientos en el término mar-chenero: cortar madera en su montes y entrar con sus ganados en sus dehesas y baldíos. De la misma manera los avecindados en Chipiona disfrutaban de las tierras de la villa de Rota.

(13º) “Otrosy, que los vesinos e moradores que vinieren a po-blar al dicho mi lugar de Paradas sean thenudos fasta en los dos años primeros, de faser vna casa de seys tyseras, de teja, hecha de buenas tapias con çimiento; e de plantar çerca del dicho mi lugar, donde yo les diere lugar, syn perjuyzio de mis donadíos ni de los vezinos de Marchena, vn arançada de viña. E el que asy no fiziere e cunpliere que peche en pena para la mi cámara dos mill mrs., e que, sobre ello, sea obligado a responder en la jurisdicción de la dicha mi villa de Marchena, e que dé fiança para ello”

Se trata de las obligaciones de los pobladores: hacer una casa y plantar una aranzada de viña (3/4 partes de una fanega), en dos años de plazo. Son las habituales en otros lugares. Villafranca de la Marisma y Puebla de Guzmán tienen las mismas condiciones y la única diferencia es que la casa tenía que contar con 5 tijeras y no con 6 como en Paradas. Las tijeras son los elementos en forma de V invertida que formaban las vertientes del tejado, juntándose sobre un madero lla-mado pendolón, en el centro justo de cada tirante. Todavía se pueden ver algunas de ellas en casas antiguas, y la distancia entre dos tijeras suele ser de unos 60 cm., por lo que la anchura de la primitiva vivienda paradeña correspondería a unos 3 metros.

En Puente de Viar y Pero Mingo la exigencia era plantar dos aranzadas. En La Puebla de Cazalla lo mismo, pero en cuatro años. En Chipiona, por ser

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una región fundamentalmente vinícola, se les exige a los pobladores poner dos aranzadas de viña en un plazo de tres años, y otras dos aranzadas en los dos años siguientes. En algunos casos se trataba de cantidades mínimas, pues se autorizaba a plantar más a los que tuviesen medios para ello. Coincidía en general la exigen-cia con lo que podía plantar un campesino con pocos recursos, que era unas 3.000 cepas, es decir, 1´5 aranzadas.

En algunos lugares se especifica un plazo mínimo de residencia necesario para el disfrute de las franquicias, como en Villafranca de la Marisma, donde te-nían que permanecer los pobladores 10 años, bajo pena de 20.000 maravedíes si no lo hicieran. Cumplido ese tiempo podrían vender sus propiedades con libertad. En Paradas no se determina, pero se penaliza el incumplimiento de plazos para hacer casa y plantar viña con 2.000 maravedíes. Ahora bien, para evitar el aban-dono del lugar, los futuros paradeños debían presentar fianzas, pero no se fija su cuantía. En Chipiona, donde ya hemos comentado que se dieron más facilidades para repoblar, el señor permitió gozar de los derechos a quienes, sin residir perso-nalmente en el lugar, pusieran un casero.

(14º) “Otrosy, que todas la penas, asy de ofiçio del mayor-domo como de la carnesçería e del almotaçenadgo e de las otras penas de las rentas e propios que fueren anexas al dicho conçejo o se acreçentaren de aquí adelante, que sean del propio del dicho mi lugar de Paradas, para sus nesçesidades y menesteres”.

El concejo paradeño fue dotado con ingresos procedentes de las penas del oficio de mayordomo (era el encargado de llevar las cuentas de la hacienda local), de la carnicería y del almotacenazgo. Esta última deriva del almotacén, funciona-rio de origen islámico encargado de la vigilancia de las actividades comerciales. Igual medida observamos en Chipiona. El señor augura un crecimiento de las rentas de propios en Paradas “o se acreçentaren de aquí adelante”, sospechando la necesidad de nuevos medios económicos si el pueblo se consolidaba.

(15º) “Otrosy, que en tanto que en el dicho mi lugar de Pa-radas los vezinos e moradores del touieren vino de su cosecha que ningund vesino ni morador del dicho mi lugar, ni otro estrangero, no puedan traer ni meter para vender ni para su beuer vino de fuera parte syn liçençia del dicho conçejo so pena de dozientos mrs. por cada vegada para el propio del dicho conçejo, e demás que puedan rasgar los cueros e quebrar las vasyjas. E que después que fuere fallado mengua e el conçejo diere liçençia para lo meter que todas

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las personas que metieren vino para lo vender, asy vesinos del dicho mi lugar como otros estrangeros, que sean obligados de dar de cada carga vn açunbre de vino, el medio açunbre al alcayde, e el otro medio açunbre a los alcaldes, e quel dicho conçejo se lo afuere e ponga presçio como lo vendan, tanto que del vino que asy allí traxere a vender de fuera parte no vendan vino para meter en Marchena.”

Como medida proteccionista, la prohibición de traer vino de fuera mientras algún vecino tuviese de su cosecha era una práctica generalizada, pero que no se especifica en ninguna carta puebla, salvo en la de Paradas y Chipiona, que son do-cumentos excepcionalmente extensos y detallados, como estamos comprobando. Los que incumplieran esta norma pagarían de multa 200 maravedíes “por cada vegada”, es decir, por cada vez (es un arcaísmo), para beneficio de la hacienda del Concejo y se les romperían los envases. Cuando escaseaba el vino en la loca-lidad se autorizaba comprarlo al precio regulado por el Concejo (e impidiendo su comercialización en Marchena). A los vendedores se les cobraba por cada carga un azumbre, medida que equivalía a unos dos litros. La mitad era para los alcaldes y la otra mitad para el alcaide, el encargado de la guarda de la fortaleza y cárcel.

Sobre la figura del alcaide vamos a insertar aquí una digresión que merece la pena, pues existe una documentación muy interesante sobre la toma de posesión del alcaide de la fortaleza de Paradas de los años 1530, 1532 y 1534. Es un legajo del Histórico Nacional (Osuna, C. 140, D. 115) que contiene tres documentos que nos explican con detalle cómo era el ceremonial de juramento de este cargo, de amplias reminiscencias feudales.

El primero, de 11 de Abril de 1530 es un texto muy deteriorado, fechado en Paradas, que nos sitúa en el momento de heredar el señorío don Luis Cristó-bal Ponce de León, tras la muerte de su padre, don Rodrigo, I duque de Arcos. Como era menor de edad, son los tutores, don Pedro Duque y don Alvar Pérez de Guzmán, los que confirman a los oficiales de Paradas y Marchena en sus cargos. Especialmente se relata la toma de posesión del capitán Diego de Fuentes, que era regidor y alcaide del castillo de Paradas, de la siguiente manera: “y tomado el dicho pleyto omenaje y hecho el dicho .juramento, juntas las manos y hecha la cruz (dibujo de una cruz) en los dos dedos de sus manos, prometió de ser leal a Su Señoría e al dicho señor Duque”. Encontramos la vieja fórmula medieval del “inmixtio manum”, es decir, la mezcla de manos de los ceremoniales feudales, a la que se añade la señal de la cruz hecha en los dedos.

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Dos años después todavía sigue tutorado el II duque de Arcos, don Luis Cristóbal, pero ahora por don Diego Hernández de Córdoba, Comendador de Al-cántara, que era tío de su padre. Comienza el documento: “En la leal villa de Mar-chena, miércoles veynte e syete dias del mes de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Ihesu Cristo de mill e quinientos e treinta e dos años, estando en las casas palacio el Ilustrísimo señor don Luys Xroval. Ponce de León, duque de la ciudad de Arcos, marqués de Zahara, conde de Casares, señor desta dicha villa de Marchena e el mi señor el muy magnífico señor don Diego Hernández de Córdoba, Comendador de Alcántara, e su tutor e gobernador de la persona, casa y estado de su señoría”.

Dicho señor dice que “por quanto su merced tiene encargado y encomen-dado al dicho Diego de Fuentes el castillo e fortaleza de la villa de Paradas, para que la tenga e guarda y encomienda por alcaide della, por su señoría y por el dicho señor gobernador en su nombre, que mandaba e mando al dicho Diego de Fuentes que haga el pleyto omenaje a su señoría”, es decir, para confirmarlo en su cargo le pide haga el acto de juramento, que es descrito de la siguiente manera: “e para efeto dello el dicho Diego de Fuentes juntó sus manos fasta la tocar con los dedos pulgares, las metió entre las manos del dicho señor don Diego Hernández de Córdoba e teniéndolas asy, el dicho señor don Diego Hernández de Córdoba dixo: Vos, Diego de Fuentes, hazéys pleyto omenaje como los hazen los caballe-ros ombres hijosdalgos, una e dos e tres vezes, una e dos e tres vezes, una e dos e tres vezes, syguientdo la costumbre, uso e fuero de España, de tener la fortaleza castillo de la dicha villa de Paradas”. Se alude al ceremonial hispano, donde se repite por tres veces (seguramente por la simbología religiosa de la Trinidad) la formalidad del contacto de manos, las del vasallo, pegados los pulgares, entre las del señor.

Por último, tras la muerte de don Diego Hernández de Córdoba, le sucede como tutor don Juan de Saavedra, corregidor de Granada, que mantiene como alcaide a Diego de Fuentes, pero volviendo a hacerle juramento, el 10 de Abril de 1534, con parecidas formas:”el juramento e pleyto omenaje que como cavallero fijo dalgo es obligado a fazer de la dicha fortaleza, el qual tomó las manos del dicho alcalde Diego Fuentes entre las suyas e dixo que juráys a Dios, a Santa María e a las palabras de los Santos Evangelios, como fiel cristiano y fazéys ple-yto omenaje, una e dos e tres vezes, una e dos e tres vezes, una e dos e tres vezes, como cavallero fijo dalgo al fuero y uso de España, de tener e guardar la forta-leza de la villa de Paradas”. En este caso es más explícito el juramento sobre los Evangelios, que era otra de las fórmulas del acto de vasallaje feudal. Echamos de menos el tradicional ósculo (beso), que era habitual en el homenaje altomedieval.

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Colofón de la obra musical “Sacrae Cantiones”, del compositor Francisco Guerrero (1528-1599), editada en Sevilla en 1555, que recoge el escudo del linaje, al estar patrocinada por Luis Cristóbal Ponce de León (extraído de El Diario de Sevilla, monográfico Guerrero 400 años, de 4 de noviembre de 1999)

(16º) “Otrosy, quel conçejo del dicho mi lugar de Paradas elijan escrivano o escrivanos para el dicho mi lugar, que sean per-tenesçientes e que yo se los confirme, no entremetyendose en lo que pertenesçe a los escrivanos de la dicha mi villa de Marchena”

Volviendo al análisis de la Carta Puebla, se dispone en este párrafo que la elección de los escribanos la realice el Concejo, pero al igual que ocurría con el nombramiento de los oficiales municipales, debe contar también con la confirma-ción del señor. Este punto resultaría conflictivo más adelante, pues en 1636 varios testigos declararon que la Casa de Arcos estaba en posesión inmemorial de pro-veer en exclusividad la escribanía del cabildo de Paradas, sin citarse la elección previa que debía realizar el Concejo, de acuerdo con esta disposición fundacional.

En efecto, sabemos por el legajo C.140, D 124 del Archivo Histórico Na-cional que el 3 de Marzo de 1636 “Blas García Carrión, vezino de la Villa de

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Paradas, en nombre del Duque de la ciudad de Arcos, como mejor lugar aya de derecho, digo que ante su Excelencia conviene probar y averiguar como de tiempo inmemorial asta presente sus Excelencias, los señores sus antecesores en su Casa y Mayorazgo, an estado y están en posesión y costumbre de proveer la escribanía del cabildo desta dicha villa en las personas que a sido su voluntad”.

El instructor sería el mismo Blas Carrión, capitán, que vivía en la calle Real y era uno de los principales contribuyentes en Paradas en 1651, en que aporta 72 monedas de plata “para pagar a su majestad la cantidad de maravedís que se le debe del número de los soldados de Cataluña” (el motivo era la recuperación militar de dicha región tras su secesión, en 1640)87

Para ello testifican diez vecinos paradeños, todos mayores de 60 años (en este documento aparecen sus edades), para probar los 40 años de práctica necesarios para justificar la posesión inmemorial y dar validez a dicha elección de escribanos por parte del duque. Cuatro de ellos ya intervinieron un año antes en la entrevista realizada para la elección de oficiales y procuradores, que analizamos más arriba: Fernando Montero, de 72 años de edad; Francisco Santos, notario (78 años), Lo-renzo de Benjumea, familiar de la Inquisición (85 años) y Bartolomé de Humanes (que tenía 62 años y fue alcalde en 1605 y uno de los fundadores de la Hermandad de los Nazarenos de Paradas88). Junto a estos figuran Andrés de Lucenilla (66 años); Bartolomé Jiménez Catalán (67 años); Juan Calderón (60 años); y tres más, que también conocemos como primitivos hermanos de la Hermandad de Jesús, que habían tenido cargos concejiles en 1605: Juan Márquez Pastor, que tenía 60 años y había sido regidor; Alonso González de Lucenilla, con 70 años, que había sido jurado; y Juan Merino, con 64 años y que fue fiel de sisa de aceite y vino del Concejo de Paradas en 160589. Cuatro de los diez testigos declaran no saber firmar.

Todos dan la misma información:”que sabe este testigo que de uno, dies, veinte, treinta, quarenta y cinquenta y de cien años a esta parte y de tanto tiempo acá que memoria de hombre no es en contrario, su Exª y los señores sus anteseso-res en su casa y mayorasgo an estado y están en posesión y costumbre de proveer

la escribanía del cabildo desta villa de esta manera en las personas que a sido su voluntad, dándoles para ello sus provisiones en virtud de las quales an sido recibidos los tales escrivanos en el cabil do desta villa, haziendo en el juramento acostumbrado y en esta posesión y costumbre sus Exªs an estado todo el dicho tiempo quieta y pacificamente sin contradición alguna”.

87. Acta capitular de 16 de Julio de 1651, Archivo Municipal de Paradas, Libro 8.88. PÉREZ BUZÓN, JOAQUÍN RAMÓN:”Paradas en 1605…”, obra citada, p. 29.89. Ibídem, p. 37.

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Todo parece indicar que con las declaraciones de estos mayores los duques consiguieron escamotear el derecho que establecía la Carta Puebla, y atribuirse exclusivamente la designación de escribanos. Estos funcionarios, además de re-dactar las actas capitulares, tenían voz y voto en los cabildos, por lo que resultaba una figura con bastante poder en la vida municipal. De ahí el interés mostrado por su nombramiento.

(17º) “Otrosí, a mí plaze para hazer merçed a los dichos po-bladores que puedan sacar leña seca que sea de la retalla de mi mon-te de Palaçio, segund que la sacavan los otros vesinos de Marchena”

Tenemos aquí la mención de Monte Palacio, coto de los Ponce de León, de donde podían sacar leña seca los primeros pobladores de Paradas. Pero sabemos que los duques se reservaron estos aprovechamientos desde temprano, pues Mon-te Palacio aparece ya en la relación de rentas de principios del XVI que publicó E. Solano y que hemos citado anteriormente: “El monte Palaçio, la bellota… La yerva del monte Palaçio”

Así, no nos debe extrañar que muy pronto, el 24 de Abril de 1511, don Rodrigo Ponce de León diera unas ordenanzas para su guarda y conservación, que fueron completadas con nuevas disposiciones el 7 de Febrero de 1528 y el 1 de Enero de 1529. Se encuentran en el legajo 1618 (nº 5 al 11), del Archivo Históri-co Nacional y han sido publicadas por Alfonso Franco Silva90. Dicho historiador señala que el objetivo de dichas disposiciones era el de preservar la riqueza de este monte, situado dentro de la llamada dehesa de la Motilla, para aquellas per-sonas que lo habían arrendado al duque. Estos arrendadores se habrían quejado de la sistemática depredación ocasionada por quienes desde tiempo inmemorial habrían usado el monte sin prohibición de ningún tipo. Ahora el bosque se cerraba definitivamente, imponiendo multas a los que cazaran, cortaran leña o llevaran sus ganados a pastar. A eso puede aludir el tiempo pasado en que se conjuga la expresión sacar leña al final del párrafo anterior de la carta puebla: “segund que la sacavan los otros vesinos de Marchena”, porque se les prohibiera antes de 1460.

Se conserva un cuadernillo donde se registraron los nombres de los in-fractores en el mes de Enero del año 1539. Casi todos son vecinos de Para-das: Bartolomé de Umanes, Ruy López y Francisco Galindo fueron multa-dos el dos de Enero con 400 maravedís cada uno; Francisco García de las Ovejas, Antón Martín y Rodrigo de Pero Gil, con 100 maravedís, y Alonso,

90. FRANCO SILVA, ALFONSO: “La villa de Marchena en la Baja Edad Media. Linaje, rentas, posesiones y ordenanzas” en Actas de las II Jornadas sobre Hª de Marchena: “Marchena bajo los Ponce de León: Formación y consolidación del señorío (Siglos XIII-XVI)” Ayto. de Marchena, 1997, p.p. 323 a 344

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nieto de la Rocema, también ese día fue multado con 200 maravedís. El 10 de Enero se multó con 400 maravedís a Antón Miguel, y con 130 a Pedro Sánchez de Castilla. El día siguiente se les impuso 100 maravedís de multa a Bartolomé González, Alonso de la Galinda y a Hernando Gonzalves Milla, y 600 a Miguel Martín de Palma. El 18 de Enero se condenó a Alonso Alférez con la cantidad de 100 maravedís.

Sorprende la frecuencia de estas acciones, a pesar de estar castigadas, lo que solamente se explica por la costumbre de aprovechamiento del monte que parece les estaba permitido a los paradeños desde siempre, o al menos en el caso de la leña, desde la emisión de la Carta Puebla. ¿Estamos en otro caso de incum-plimiento de la merced concedida en la fundación?

Y a pesar de las ordenanzas así continúo posteriormente, pues en 10 de Octubre de 1570 Luis Cristóbal, II duque de Arcos consiguió una ejecutorial real, otorgada por Felipe II, para que los vecinos de Paradas y otras villas no entraran a cortar leña, pastar ni cazar en el citado Monte. El duque se apoyó en que “su parte tenya título bastante a la dicha dehesa…el qual título se probaba por la posesión inmemorial” (Archivo Histórico Nacional, C.170, D.116-120).

Existe una sobrecarta de Felipe V a petición de Francisco Ponce de León, V duque de Arcos, sobre el mismo asunto, de 9 de abril de 1745, cuando habitantes de la comarca asaltan el coto sistemáticamente: “aora por los vezinos de la dicha villa del Arahal y otras se yntroduzían en cuadrillas a casar con podencos, hu-rones y redes, abriendo las madrigueras con azaones, para cortar ramas y leña, llevándola de noche, en presencia de los guardas, atemorizándolos y causando gran perjuicio”

Dichos terrenos también fueron pleiteados a principios del siglo XIX, ar-gumentando Paradas que los señores de Arcos habían usurpado las tierras colin-dantes, aumentando la extensión del coto hasta alcanzar unas 5.000 fanegas. El documento del Archivo Histórico Nacional, Osuna, C. 140, D.6, 47, recoge la “Executoria librada por el Tribunal de Mostrencos á favor de la Condesa Duque-sa de Benavente, Duquesa de Arcos, en el Pleyto seguido con el Fiscal de dicho Tribunal sobre denuncias de la mayor parte de tierras del Coto Monte Palacio, sito en el término de la Villa de Paradas” del año 1817. Mostrencos eran terre-nos que no tenían dueño, por lo que pertenecían al Rey. La reclamación paradeña se fundamenta en la imposibilidad por parte del Duque de presentar títulos de propiedad del Monte porque éste fue una donación de la villa de Marchena, con ocasión del nacimiento de herederos de los condes de Arcos (en el siglo XV). Al

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ser una concesión de terrenos baldíos no se sostendría legalmente la propiedad señorial de los Ponce: “dicen algunos testigos que los adquirieron los Condes por donaciones que les hizo la Villa de Marchena, en los felices alumbramientos de las Exmas. Señoras, quando vivían en aquella villa; suponiendo que el donante no tenía facultades para semejantes dádivas: De aquí infieren que el referido te-rreno pertenece a la Villa de Paradas y sus vecinos, ó al Rey como valdíos”. Sin embargo, Monte Palacio continuó en poder de la Casa de Arcos, pues la sentencia fue desfavorable a la parte paradeña.91

Otra interesante información la encontramos en relación a la explotación del corcho de monte Palacio. En un documento conservado en el Archivo Histó-rico Nacional (Leg. 140- 6, 13), se hace una referencia al arrendamiento de “la corcha del Monte Palacio”. En 1538, un año antes de redactarse el cuadernillo de multas, lo toma en arriendo un vecino de Paradas, Antón Jiménez de Lima, que después no puede pagar la renta, acumulando una deuda con el duque de 27.784 maravedíes. Resulta increíble que al arrendatario no le resulte provechoso este contrato. Seguramente las condiciones que imponía el duque no eran muy genero-sas, pues el corcho debía ser rentable ya que contaba con varias utilidades, incluso el usarlo de soporte en las colmenas. El caso es que, junto a su mujer, Catalina Jiménez Sánchez, ambos paradeños, el 20 de Marzo de 1543 se ve obligado a vender unos bienes que, dice el documento:”tenemos en la villa de Paradas, y en esta villa no somos allados ni podido allar quien nos comprase e su señoría por ello, por nos fazer merced e buena obra y el señor don Lorenzo Díaz de Figueroa, su tutor e gobernador de su señoría, an seido por bien e mandan que se tasen e moderen para recibir e tomar en pago de la dicha debda unas casas que tenemos en la villa de Paradas, linde con casas de Juan de Vega e casas de Alonso Vyexo, alcalde (?), en la calle Real della (de la villa de Paradas); e tres quartas de viña en el Garrovo, término de Marchena, en un pedazo, linde con viñas de Martín el Basco e con Francisco García de las Obejas; e otra media arançada de viña e olivar que asimismo tenemos en el dicho pago, límite con Francisco Sanches Leño y Francisco García de las Obejas” (Este último era uno de los multados en Enero de 1539).

Tenemos que hacer otras aclaraciones al texto. En esa fecha el titular del señorío es Luis Cristóbal Ponce de León, pero tiene 15 años, y aún es tutorado por don Lorenzo Díaz de Figueroa. Antes había ejercido de tutor don Diego Hernán-dez de Córdoba, como ya referimos anteriormente.

91. Amplia información de este tema aparecerá en las Actas de las III Jornadas de Historia de Paradas, en prensa, dentro del artículo ya citado de PEREZ BUZÓN, J.R.: “Adquisición y mantenimiento de las posesiones nobiliarias en Paradas”.

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Por otra parte, las casas que venden Antón Jiménez y su mujer estaban en la calle Real, que correspondería a la actual Larga. En 1657 se cita dicha calle en una relación de los hermanos de Jesús Nazareno92. Puede que el nombre guarde rela-ción con una antigua feria que más adelante analizaremos. Aparte de las casas, se ven obligados a vender tres cuartas partes de una aranzada de viña (es decir, 3.356 metros cuadrados) y media aranzada más de viña y olivar (en total, 5.593 metros, es decir, casi una fanega). En definitiva, es un ejemplo claro de cómo los duques van utilizando su poder jurisdiccional para acrecentar sus posesiones a costa de los vecinos, sometidos a unas duras condiciones económicas.

(18º) “Otrosy, que a mí plaze que mis vasallos del dicho mi lugar de Paradas, casando sus fijos e fijas en el dicho mi lugar o en otras partes qualesquier que sean, que trayendo allí su casa e obli-gándose a la vezindad, segund los otros vezinos, que pueden gozar e gozen de todas las franquezas e libertades que en el tiempo de la dicha franqueza todos los (otros) vezinos del dicho mi lugar de Pa-radas gozan”

Es una cláusula por la que se autoriza a los hijos casados de los pobladores para poder disfrutar de las franquicias de sus padres si se avecindaban en Paradas. Igual disposición encontramos en la carta fundacional de Chipiona.

(19º) “Otrosy, que ninguno de mis vasallos que se han ydo o fueren de qualesquier mis villas e lugares e de los que agora están o estouieren en las dichas mis villas o lugares, que aquellos ninguno dellos non sean acogidos en el dicho mi lugar de Paradas, ni se les dé ninguna franqueza”

Se exige que los pobladores no pertenezcan al señorío de Arcos. Es una medida encaminada a incrementar el número de vasallos, para beneficiarse de las rentas e impuestos que habían de pagar, que se encuentra generalizada en todas las nuevas poblaciones. Sin embargo, tenemos dudas de que esta prohibición se cumpliera estrictamente, pues hay algunos casos en que no fue así: en El Garrobo

se acogieron vecinos de la ciudad que promovió su poblamiento, Sevilla, y en Campillos se establecieron gentes de Teba, a pesar de compartir el mismo señorío. No obstante, debemos suponer que, salvo excepciones, la gran mayoría de los habitantes de las nuevas entidades procedieron de otras jurisdicciones.

92. PASTOR TORRES, ÁLVARO: “Nazarenos de Sevilla” Editorial Tartessos, Sevilla, 1997, (tomo III, p. 173).

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(20º) “Otrosy, por fazer merced a todos los que vinieren a biuir e poblar al dicho mi lugar de Paradas yo les do a tributo e renta per-petuamente, para syempre jamás, los mis donadíos de pan sembrar, el vno dizen el donadío de Paradas e el otro que dizen el donadío de Don Donís, por el presçío de los treynta y seys cahizes de pan de medida mayor de cada año, por que agora están arrendados los dichos do-nadíos, para que paguen a mí de cada año, e a los que de mí ouieren el dicho mi logar, puestos en la dicha mi villa de Marchena; en que se faga el asiento e pueblo del dicho mi lugar, e para faser dehesas e exidos, e lo que ellos quisieren de los dichos donadíos; tanto que los que asy vinieren a poblar al dicho mi lugar de Paradas se obliguen de me dar e pagar de renta de cada vn año para siempre jamás, como dicho es, los dichos treynta e seys cafises de pan de medida mayor terçiados, las dos partes de trigo e la vna de çeuada, por que ago-ra están arrendados los dichos mis donadíos, e que la renta dellos comience por el día de Nuestra Señora Santa María de Agosto, la primera syguiente que verná deste año de la fecha desta; e que sea la primera paga por Nuestra Señora Santa María de Agosto del año de sesenta e vno años, e dende en adelante para sienpre jamás en cada vn año. A la qual dicha renta e tributo se obligue el conçejo e vesinos del dicho mi lugar”.

Como correspondía a una zona de campiña, la Carta paradeña recoge la cesión a los pobladores por parte del conde de Arcos de tierras de cereal, concre-tamente los donadíos llamados de Paradas y de don Donís. Al primero de ellos hemos dedicado algunas páginas en los primeros capítulos de este trabajo. Era llamado “del Cañuelo” cuando fue vendido en 1382. En 1403 fue arrendado, ya como “donadío de Paradas e huerta”, por 9 cahíces al año, unos 5.000 kilos, mientras que ahora, en 1460, se establece su renta (conjunta con la del donadío de Don Donís) en 36 cahíces, unos 20.000 kilos. Ya analizamos también el interés por la forma de pan terciado: una parte de cebada y dos de trigo, y otras caracte-rísticas de los donadíos cerealistas al principio de esta obra.

El topónimo Don Donís es otro de los enigmas de la historia de Paradas. No aparece en la documentación anterior a la fundación que hemos analizado, aunque puede tratarse del que lindaba con el del Cañuelo: “afronta a la tierra del donadío de don Pedro Ponce”, según se lee en la compra-venta de 1382. Pero no podemos descartar relacionarlo con las tierras de los herederos de Prill Dagrao, otro de los vecinos del Cañuelo, por la denotación portuguesa del nombre.

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Resulta extraño que a este donadío se le diese el nombre del famoso rey de Portugal, Don Dionisio I, (1261-1325) abreviado en Don Dionís y Don Donís, por ser un monarca de otro país, ajeno a nuestra tierra. Nieto de Alfonso X, poeta como él, fue apodado “El Labrador” por su apoyo al desarrollo de las infraestruc-turas rurales, y su largo reinado, de cuarenta y seis años, supuso la modernización de Portugal. ¿Fue este rey propietario de las tierras paradeñas, tan alejadas de su reino?

No es descabellado pensarlo si tenemos en cuenta la gran relación que tuvo Don Dionís con Castilla. Su madre, Beatriz, era castellana y su hija, Constanza, casó con el rey Fernando IV. Por tanto, fue abuelo del sucesor, Alfonso XI. Por ello participó muy activamente en la política castellana, sobre todo en la minoría de edad de ambos monarcas castellanos. Además, uno de sus hijos naturales, Juan Alfonso (1280-1325), tomó por esposa a Juana Pérez Ponce de León y Cabrera, hija de Pedro Ponce de León. Este era hermano de Fernán Pérez Ponce, el que recibiera Marchena en 1309. Fue mayordomo mayor de Fernando IV y en 1298 consiguió el señorío de Cangas de Tineo (en Asturias, a 100 km. de Oviedo, que desde 1927 se llamó Cangas del Narcea). Así pues, el linaje de los Ponce estaba emparentado con el rey de Portugal, por lo que debieron tener relaciones estre-chas.

En abril de 1303 sabemos que don Pedro acompaña al Rey en un encuentro con Don Donís en Badajoz, desde donde se desplazan a Sevilla93

En otro documento, de 19 de enero de 1313, se cita a un Pedro Ponce que, junto con otros señores gallegos y vizcaínos, contituyeron una liga favo-rable a la tutoría del infante Don Juan, que era apoyado por Don Dionís en la minoría de edad de Alfonso XI94. Este Ponce no podía ser el señor de Cangas, que murió en 1311, sino su sobrino, el hijo del segundo señor de Marchena, llamado también Pedro. Así pues, la rama andaluza también se coaligó con el rey portugués. Fruto de estos contactos pudo producirse la donación de la he-redad paradeña, por la intercesión e influencia de Don Dionís sobre el infante y sus tutores. En los turbulentos sistemas de alianzas nobiliarios que se produje-ron en esta época era frecuente pagar la lealtad con la concesión de heredades.

93. CARRIAZO RUBIO, JUAN LUIS: “La memoria del linaje. Los Ponce de León y sus antepasados a fines de la Edad Media” Universidad de Sevilla, 2002, p. 47.94. GARCÍA FERNÁNDEZ, MANUEL: “Don Dionís de Portugal y la minoría de Alfonso XI de Castilla (1312-1325)” Revista da Facultade de Letras.

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También pudo venir la denominación del donadío por la acción del famoso nieto de Don Dionís, Juan Alfonso de Alburquerque, gobernante de Castilla entre 1350 y 135395. Este valido de la reina María de Portugal sofocó resistencias en Andalucía y pudo tomar estas propiedades en memoria de su abuelo.

De cualquier manera, los donadíos de Don Donís y Paradas fueron la base fundacional del pueblo, pues se cedieron perpetuamente, para que los pobladores asentaran sus casas y dispusieran libremente de ellos para “faser dehesas e exidos, e lo que ellos quisieren de los dichos donadíos”.

La renta era anual y se había de pagar por el día de la Virgen, 15 de Agos-to. Posteriormente se trasladará al día de Santiago, según consta en 1582, en una escritura de obligación por la que el Concejo paradeño reconocía dicho censo perpetuo e hipotecaba sus rentas para asegurar el pago, según analizaremos en el último capítulo de esta obra.

Los arrendamientos de estos donadíos y las cesiones de tierras para plantar viñas establecieron, según el historiador Mata Olmo96, las líneas maestras de la distribución del paisaje agrario en Paradas, al igual que en otros sitios de la cam-piña: un minifundismo de parcelas de viñas cerca del pueblo (“e de plantar çerca del dicho mi logar, donde yo les diere lugar, syn perjuicio de mis donadíos ni de los vesinos de Marchena, vna arançada de viña” según se lee en la Carta Puebla), y unas extensas áreas de cortijos dedicadas al cereal; las parcelas de viñas las ce-dió don Juan de forma gratuita, mientras que los donadíos tuvieron una carácter censual.

(21º) “E que pasados los dichos quinse años que yo do de franqueza a cada vno de los que vinieren a beuir e morar e poblar en el dicho mi lugar de Paradas, en la manera que dicha es, que los dichos vezinos que asy vinieren a beuir e morar e poblaren en el dicho mi lugar de Paradas contribuyan en los pedidos e monedas e otros seruiçios asy reales como conçejales segund pechan e siruen e contribuyen los otros mis vasallos de la dicha mi villa de Marchena”

La última cláusula viene a remachar la condición de que, transcurridos los 15 años de exención, los vecinos de Paradas deberían contribuir con todo tipo de

95. SUÁREZ FERNÁNDEZ, LUIS: “Historia de España”, Editorial Rialp, tomo III, Madrid, 1986, p.p. 82 ,85.96. MATA OLMO, RAFAEL: “Pequeña y gran propiedad agraria en la depresión del Guadalquivir” Serie Estudios, Mi-nisterio de Agricultura, Madrid, 1987

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tributos, concejiles y reales, en especie (“pedidos”) y metálicos (“monedas”), igual que los hacían en Marchena y en otras poblaciones.

(22º) “E porque en tal hecho requiere e es rasón, que yo dé preuillegio firmado de mi nombre e sellado con mi sello, con todas las firmezas que para firmeza desto se deue faser. E porque los que quieren venir luego a poblar al dicho mi logar de Paradas quisyeron aver mi carta, en tanto quel preuillegio se fasía por se non dilatar su vezindad para seguridad de las franquezas e libertades que les yo do, e por saber lo que ellos han de hazer, con la graçia de Nuestro Señor Dios e de Nuestra Señora, su gloriosa madre, mandeles dar esta mi escriptura, firmada por mi nombre e sellada con mi sello, en tanto que, con la graçia de Dios e de Nuestra Señora, su gloriosa madre, el preuillegio se fase; el qual prometo de les dar con las fir-mesas que para esto sean firmes e valederas. E esta escriptura está en quatro fojas de pliego de papel señaladas de mí con esta firmada de mi nombre e sellada con mi sello.

Fecha en la muy noble e muy leal çibdad de Seuilla, primero día de febrero año del Nasçimiento de Nuestro Salvador Iesuchristo de mill e quatroçientos e sesenta años.

El conde. Yo Luys de Soto, secretario del conde, mi señor, fize escriuir esta escriptura por su mandado, e la señalé en cada plana de mi señal”

Los trámites de concesión del privilegio hacen que don Juan Ponce de León adelante esta escritura el 1 de Febrero de 1460, escrita en Sevilla por su secretario. Se aprecia cierta urgencia, lo que vendría justificado por el asentamiento espontá-neo de algunos pobladores, como ya comentamos, que tendrían prisa por formali-zar su situación. De nuevo, como al principio de la Carta, se hacen invocaciones a la divinidad, que además, se repiten: “con la graçia de Nuestro Señor Dios e de Nuestra Señora, su gloriosa madre”.

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3. EL fundador y su proLE

Hemos titulado así este capítulo para destacar que la etapa de don Juan Ponce de León al frente de la casa de Arcos (1448-1471) se caracterizó sobre todo por los problemas sucesorios, que se plantearon al no tener el conde ningún hijo en su primer matrimonio, y un elevado número de hijos fuera de él. Ya se analizaron estas circunstancias en la Hª de Paradas citada, que un servidor escribiera hace 18 años. Intentaré en esta ocasión ampliar los datos de la vida familiar de don Juan, destacando también sus éxitos político-militares, e incluso su perfil humano hasta donde sea posible, pues no nos han llegado muchos testimonios en este sentido.

Sí contamos con la publicación de su testamento y de un amplio capítulo que le dedica el historiador Juan Luis Carriazo en “La Casa de Arcos entre Sevilla y la frontera de Granada (1374-1474)”, obra ya citada anteriormente, de donde va-mos a entresacar datos significativos de este personaje, sobre todo los que tengan relación con la fundación de Paradas (aunque este acontecimiento no se menciona en dicho estudio).

Comenzaremos por la personalidad del que fue II conde de Arcos a media-dos del siglo XV ¿Cómo era don Juan Ponce de León? A falta de descripciones e incluso de retratos, tendremos que indagar en su testamento y en su ajetreada vida sexual y política para señalar varias notas particulares. En primer lugar hay que decir que don Juan fue un mujeriego, un “Tenorio” que hizo honor a su nombre (un “Don Juan”), pues reunió un auténtico harén, teniendo al menos 28 hijos con bastantes amantes (siete son citadas en su testamento). Por otra parte fue un gue-rrero y un hábil político, que participó en múltiples campañas contra los musulma-nes y en otras tantas disputas nobiliarias del reinado de Enrique IV, uno de los más turbulentos de la Historia de España. En tan agitado ambiente él supo mantener y acrecentar sus posesiones, como desarrollaremos más adelante.

Junto a estas dos inequívocas señas de identidad, nos atrevemos a apuntar otra, vinculada con la devoción al patrón de Paradas, San Eutropio. Tal vez don Juan fuera también un hombre religioso (como no podía ser de otra manera en su

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época, se me podrá objetar), pero quiero decir especialmente sensible a diferentes devociones, que iban desde las tradicionales por San Agustín y San Cristóbal, hasta la veneración contemporánea por San Vicente Ferrer, a quien él conoció; o la foránea por el santo francés al que dedicó la nueva población paradeña.

En efecto, en su testamento el conde apela al famoso santo valenciano, compromisario en Caspe: “E asy le plega de lo rogar por mí al bienaventurado frey Santo Veçeynte, el qual yo vi en mi tienpo e tengo a nuestro Señor Dios en mucha merced que lo así vi e llegué a su santísima persona”. San Vicente Ferrer murió en 1419 en Bretaña. No sabemos exactamente cuándo nació don Juan, pero debió ser en los primeros años del siglo XV, por lo que el encuentro sucedería siendo éste un muchacho. El contacto con el célebre predicador debió impactarle profundamente.

Pero sorprendentemente la devoción más sentida es la de San Eutropio, pues así lo declara don Juan en su testamento. Tras encomendarse a todos los san-tos, dice:”Espeçialmente, ruego al glorioso mártil Santo Ystropo (sic), en quien yo tengo grand deuoçión”.

Y esto lo demostró a lo largo de su vida, en varios momentos. Así en 1448, cuando, tras la muerte de su padre, contrae matrimonio con su amante Leonor Núñez. La boda fue en Mairena y allí, según el legajo 124 nº 5 del Histórico Na-cional, “se avían velado ante el señor Santo Estropo (sic) en las casas del dicho conde”. Las velaciones eran un ritual antiguo, consistente en cubrir con un velo blanco y rojo la cabeza de la esposa y los hombros del esposo. Está clara la pre-dilección por el santo francés en una ocasión como esa, que además había sido largamente aplazada porque el padre de don Juan se opuso siempre a dicho enlace. En este punto tenemos que descartar la suposición que aparece en el manuscrito “Glorias de Paradas”, en cuanto a que una de las razones por las que la festividad del patrón paradeño se celebra el quince de Julio sería “por razón, de que según tradición en dicho día se hizo la dedicación de dicha Iglesia, y se casó de segundo matrimonio dicho Señor Conde”97. Sabemos por el documento citado que la boda tuvo lugar el 3 de Noviembre, por lo que no coincide con la fiesta patronal.

En 1460 vuelve a mostrar don Juan su predilección por San Eutropio, con motivo de la fundación de Paradas: “fice en el dicho logar una Iglesia a reve-rençia del aventurado San Ystropo”, como se señala en su última voluntad. Pocos

97. PASTOR TORRES, ÁLVARO: “Glorias de Paradas a su villa” Ayuntamiento de Paradas, 2004, p. 165.

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meses después elige el nombre de Eutropio para bautizar a un hijo tenido con Ca-talina González, otra de sus amantes. Este Eutropio Ponce de León fue regidor de Jerez, creándose una clientela adicta en esa ciudad, base del futuro dominio que ejercerán su padre y su hermanastro Rodrigo como marqueses de Cádiz.98

Por si fuera poco, don Juan manda en su testamento celebrar una fiesta en honor de San Eutropio en Marchena, junto a las de la Concepción y Nª Sra. del Carmen, pidiéndole a su sucesor que mantuviese dichas celebraciones:

“E otrosí porque yo fago de cada vn anno dos fiestas de nues-tra señora Santa María de la su santa Conçebçion, la vna que me mandó fazer el señor conde mi señor e padre, que Dios aya, por su testamento e la he mandado fazer e fago en la dicha Orden de Santo Agostín, e la otra fazía e fago en la Orden de nuestra Sennora Santa María del Carmen de la dicha çibdad, e otrosí fago la fiesta de mi señor Sant Ystropo, que se faze en la mi villa de Marchena, lo qual yo entiendo, con la misericordia de Dios e de nuestra señora su gloriosa madre ayuda de los bienaventurados santos, de las fazer e continuar en toda mi vida, pero ruego e mando a don Rodrigo Ponçe de León, mi fijo, que después de mis días él tenga cargo de fazer e çelebrar las dichas tres fiestas de cada vn anno en los dichos monesterios e en la dicha mi villa de Marchena, por la manera que las yo suelo fazer ”99

Don Rodrigo acata la voluntad de su padre, pero disponiendo en su testa-mento que la fiesta de San Eutropio se realice sólo en Paradas, mientras las demás las extiende a todo el señorío:

“E otrosý, mando que las dos fiestas de la Conçebçión de Nuestra Señora, ques la vna ocho días antes de Navidad e la otra a veynte e çinco de março, e la fiesta de Sant Ystropo, quel conde mi señor mandó por su testamento que se fiziese en cada vn anno, e las yo he fecho fasta aquí, quel que mis mayorazgos heredare las faga segund e en la forma que en el dicho testamento se contiene.

E las dichas fiestas de Nuestra Señora las fagan en todas mis çibdades e villas e logares en vna iglesia de cada vna dellas, si la ouiere, que tenga nonbre de Nuestra Señora; sy no, en la yglesia más principal de cada vna dellas. E la fiesta de San Ystropo, en su yglesia

98. Ibídem, p. 31.99. Archivo Histórico Nacional, Osuna, legajo 118, nº 9 b, fol. 2r.

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de mi lugar de Paradas. E que las fagan de cada anno commo se suele fazer” 100

En otra manda de su testamento destina una considerable cantidad a la capilla mayor de la Iglesia de Paradas: “E mando a la obra de la Yglesia de Sant Ystropo de Paradas treinta mill maravedis con que se faga la capilla del altar mayor”101. Es una donación superior a la que recibe San Juan de Marchena (20.000 maravedíes), que revela una especial atención al lugar que se estaba po-blando, no sin dificultades, como ya veremos.

Suponemos que se cumplió la póstuma voluntad de don Rodrigo. Sin em-bargo, tenemos noticias de unos trabajos pictóricos para la Iglesia de Paradas y de un retablo que pudo ir destinado también a este templo, que nos hacen dudar de si se terminó la capilla mayor o si se estaban decorando otras capillas del edificio. Aunque parezca increíble,

a veces no se ejecutaban las mandas testamentarias, como ocurrió con el mausoleo que don Rodrigo ordenó se construyese para sus restos mortales en el convento de San Agustín de Sevilla, que nunca se llegó a levantar (estaba diseñado por Juan Guas, el célebre arquitecto isabelino, y nos hubiera dejado bustos de alabastro del Marqués, su mujer y su padre, don Juan, pudiendo así haber tenido un retrato del fundador de Paradas102).

Vamos a permitirnos un paréntesis para analizar someramente las dos noti-cias artísticas señaladas. Su antigüedad bien lo merece. La primera nos la propor-ciona el legajo CT. 616, D. 84 del Histórico Nacional y se trata de unas diligencias del contrato con un pintor sevillano, Alonso Pérez, para trabajar en la iglesia de Paradas en 1512. Consta de dos cartas, la primera, firmada por el I duque de Ar-cos, donde le señala a su recaudador que anote la cantidad de 750 maravedís que le han dado a cuenta a dicho artista, por el trabajo que está realizando:

“Recabdador Juan de Escobar, mi criado, yo mando que os sean rescibidos en cuenta en los maravedis que os están cargados en los libros de mi hazienda: este año de la fecha diste setecientos e cinquenta maravedís que por mi mandado diste a Alonso Peres, pin-tor vezino de la ciudad de Sevilla, para en cuenta de lo que oviere de aver por una viga que él por mi mandado haze para la Iglesia de mi

100. Archivo Histórico Nacional, Osuna, legajo 119, nº 1g, fol 3r.101. CARRIAZO RUBIO, J.L. : “Los testamentos de la Casa de Arcos…” Obra citada, p. 238, manda 6/14.102. PONCE DE LEÓN Y FREYRE: “El Marqués de Cádiz 1443-1492”, Colección Clásicos Gaditanos, Diputación de Cádiz, 1988, 2 edición, p. 352

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lugar de Paradas, de los quales se le haze cargo; e porque demando que con este y con su conoscimiento os sean recibidos en cuenta los dichos setecientos e cinquenta maravedís; fecho en mi villa de Mar-chena e treynta días de Agosto de quinientos e doze años. El Duque”

Concretamente este pintor realizaba lo que en este tiempo se llamaba una “viga” (y no una Virgen, como aparece erróneamente transcrito en el catálogo del Portal de Archivos Españoles) de imaginería, es decir, el remate que corona un re-tablo con pinturas para una capilla, no sabemos si para la del altar mayor, costeada por don Rodrigo en su testamento veinte años antes, o para otra del templo, para alguna de sus tres naves103.

Documento del contrato del pintor Alonso Pérez, natural de Sevilla, para trabajar en la Iglesia de Paradas, donde realizó en el año 1512 una viga de imaginería (España. Ministerio de Cultu-ra. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, OSUNA, CT. 616, D. 84).

103. PASTOR TORRES, ÁLVARO: “La construcción del templo parroquial de San Eutropio de Paradas vista por su último arquitecto: Antonio de Figueroa” I Jornadas de Hª de Paradas, 1997, p. 62

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La otra carta es el recibí firmado el 31 de Mayo de 1512 por Alonso Pérez, que reconoce haber recibido el adelanto de dos ducados (que equivalen a los 750 maravedíes citados) por sus servicios en la iglesia paradeña:

“Conosco yo, Alonso Peres, que resciby de vos, Juan de Esco-bar, setecientos e cincuenta maravedís, los quales son para en cuenta e pago de los maravedís que tengo de aver (ilegible) por la pyntura de una vyga de Paradas para la Yglesia , los quales vos, señor, me distes por mandado de su señorya en dos ducados en cuenta; fecha en treinta e uno de Mayo de mil e quinientos e dose años”.

¿Sabemos algo de este pintor? No mucho. En el “Ensayo de un dic-cionario de los artífices que florecieron en Sevilla desde el siglo XIII al XVIII inclusive” José Gestoso y Pérez nos informa de que Alonso Pérez “en 1514 vivía en la rinconada frontera a la puerta principal de la igle-sia de S. Martín y en 1534 en la Pellejería”104 En los apéndices de dicha obra nos da algún dato más: “Pintor de imágenes, vecino de San Martín, reco-noció haber recibido de Juan Ramos, pintor de imágenes, hijo de Alonso Ramos, vecino de la misma collación, 300 ducados de oro por cuenta de dos medios retablos de talla y pintura que hacía para la iglesia mayor de Nie-bla y otro para la de San Miguel de la misma villa, renunciando y cedien-do dicha obra en el mencionado Ramos”105. Esta información la obtiene Ges-toso del Archivo de Protocolos, fechada el 23 de Octubre de 1541, por lo que puede tratarse del final de la vida de este artista, imposibilitado por algu-na enfermedad para terminar los retablos de Niebla que había comenzado.

Por otra parte también sabemos que iba a ser destinado a la Iglesia de Pa-radas el retablo antiguo de la Iglesia de San Juan de Marchena, que había sido sustituido por el actual, magnífica obra de Alejo Fernández. Juan Luis Ravé Prieto nos señala esta curiosa noticia, precisando que el primitivo retablo se le encargó al pintor Bartolomé de Castro y fue terminado en 1508 por Francisco Rodríguez (no se conoce ninguna pintura del mismo, aunque podría haberle pertenecido la Anunciación Eucarística del Sagrario, por ser contemporánea)106.

Pues bien, en 1533 el Cabildo de Sevilla acordó que el retablo sustituido en San Juan se instalase en la Iglesia de San Eutropio. Pero cuando el clero paradeño

104. GESTOSO Y PÉREZ, J.: “Ensayo de un diccionario de los artífices que florecieron en Sevilla desde el siglo XIII al XVIII inclusive” Sevilla, 1900 (Tomo II, p. 76)105. Ibídem, Tomo Apéndices, 1909 (p. 376).106. RAVÉ PRIETO, JUAN LUIS: “Arte religioso en Marchena. Siglos XV al XIX” Catálogo de la exposición de 1986, p. 18.

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se disponía a recogerlo, el concejo marchenero decide apelar la decisión para que se quede en cualquier iglesia de Marchena. Nos informa así el acta capi-tular marchenera de 29 de Octubre: “En este cabildo se ocordó que por-que la villa de Paradas truxo un mandamiento de señor Provisor del Cabil-do de Sevilla para que le diesen el retablo de San Juan, que el concejo tome traslado del mandamiento e instrucción para que se apele del, por quanto la villa tiene yglesias para quien sea e quel provisor? de concejo tome el di-cho traslado para que vaya con la apelación a la dicha ciudad de Sevilla”107.

Pero la apelación no surtió efecto, según la reunión del jueves por la tarde del día 6 de noviembre, donde se informa: “En este cavildo los dichos señores se juntaron para proveer en lo del retablo de Señor Sant Juan, porquel provisor dio segundo mandamiento para el retablo. Acordose que se embie un mensajero a Granada para quexarse del agravio que a esta villa se haze en esto, e que se den dineros para ello e quel señor asistente lo despache”.

Es decir, Sevilla se reafirmó en trasladar el retablo a Paradas, pero esto no doblegó la resistencia de Marchena, que no escatimó medios para apelar ante Granada, mandando un mensajero. No sabemos si prosperó este segundo recurso.

En fechas cercanas sólo encontramos un acta sobre este asunto, la del 14 de Noviembre, en la que se informa de que aún estaba el viejo retablo en un armario de la cilla (granero del concejo) y estorbaba para la instalación del nuevo. Dice así el documento:”En este cabildo paresció el padre Guirola, mayordomo de la Iglesia e dixo que la Iglesia tiene necesidad del almario de la cilla donde está el retablo vie-jo, para los entalladores que son venydos a poner el retablo e suplica a sus merce-des la manden desembaraçar. Sus mercedes dixeron que ellos la desenbaraçarán”.

En relación con el mundo del Arte otra noticia referida a Paradas podría ha-ber sido la estancia transitoria en nuestro pueblo del joven Murillo, en 1651, cuando vino a Marchena por un encargo del Duque de Arcos. Así lo suponen los archiveros del Portal informático de Archivos Españoles, del Ministerio de Cultura, quienes, al describir el documento del Archivo Histórico Nacional, sección Osuna, CT. 515, D.27, señalan que contiene: “Los recibos originales del gran pintor, Bartolomé Mu-rillo, uno muy curioso referente a la costa hecha por el mismo en un pueblo interme-dio, que suponemos fueron Paradas, punto de descanso en el s. XVII entre Sevilla y Marchena”. Se basan quizás en que el nombre de nuestro pueblo evoca un lugar de descanso y también en un fragmento de una comunicación donde el adminis–

107. ARCHIVO MUNICIPAL DE MARCHENA, Legajo 1.

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trador del Duque de Arcos señala al pintor que justifique los gastos que hiciera en un lugar del viaje de vuelta a Sevilla:

“Muy Señor mío: el Señor Bartolomé Murillo, pintor, vesi-no de Sevilla, vino aquí de horden del Duque, mi señor, y ahora se buelue a aquella ciudad, y mándame Su Excelencia decir a Vuestra Merced que la costa que hiçiere en ese lugar y las cabalgaduras que lleua y las que hiçieren a la buelta, la pague Vuestra Merced, que con justificación del dicho Bartolomé Murillo se le passará a Vuestra Merced en quenta, y mándeme Vuestra Merced en que le sirva, pues saue con el gusto que lo haré siempre. Que Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Marchena, 23 de Julio 651. D. Pedro Francis-co Scallosso (rubricado)”.

Hemos subrayado la posible causa de la confusión: Paradas era un lugar (dependiente de Marchena), pero no se puede considerar punto intermedio de des-canso entre Marchena y Sevilla, por la proximidad a la primera. Por lo tanto, difí-cilmente se puede referir a nuestro pueblo esa enigmática expresión (lo más lógico sería pensar en El Gandul como lugar para descansar en ese trayecto). Además, hemos consultado las actas capitulares de nuestro Archivo Municipal, por si po-díamos localizar a un señor llamado Bartolomé de Villanueva, que firma la cuenta en un mesón donde se hospeda el pintor de la Inmaculada.

Pero en el Libro 8 (que comprende los años 1637 a 1653) no hemos encon-trado dicho nombre, a pesar de consultar un repartimiento de tributos con unos trescientos paradeños contribuyentes (el 16 de Julio de 1651 se consignan las can-tidades de plata y vellón “para pagar a Su Majestad la cantidad de maravedíes que se le debe del número de los soldados de Cataluña” en relación a la guerra de secesión catalana iniciada en 1640).

Según Ángulo Iñiguez, en el artículo “Murillo en Marchena”108, los dos-cientos ducados recibidos por Murillo permiten suponer que el trabajo era de cier-ta importancia, pero este experto en Arte no pudo relacionar claramente ninguna de las obras conocidas del pintor sevillano con este encargo. Recientemente, sin embargo, parece haberse localizado uno de los lienzos en una Anunciación del convento de San Andrés de Marchena.

108. ÁNGULO ÍÑIGUEZ, DIEGO: “Murillo en Marchena” Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo CXLIX, Madrid, 1961 pp. 25, 26 y 27.

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El duque que recibe a Murillo era el IV, llamado Rodrigo Ponce de León, gran aficionado a la pintura, pues siendo Virrey de Nápoles tuvo en aquella ciudad como pintor de cámara nada menos que a José Ribera109. Otros titulares de la Casa de Arcos también llegaron a acumular extraordinarias obras de arte en su palacio de Marchena, como un retrato de Tiziano, 5 cuadros de Lucas Jordán y otras obras de autores flamencos110, y actuaron también como mecenas de músicos, como Cristóbal de Morales, su discípulo Juan Navarro y Francisco Guerrero (según de-ducimos del grabado del colofón de sus “Sacrae Cantiones”, de 1555).

Volviendo a la devoción que tenía don Juan por el patrón de Paradas, cuya

celebración ha traspasado casi cinco centurias en nuestra localidad, según revelan distintos apuntes de las actas capitulares del archivo municipal, cabe preguntarse: ¿cuál fue el origen del fervor por un santo francés, tan alejado geográficamente de estas tierras? Es decir, ¿dónde y cómo se sintió don Juan fascinado por la figura del obispo de Saintes?

Una tradición paradeña nos señala la intercesión de San Eutropio en una batalla librada por el conde en el sur de Francia. Sin embargo, no hubo a mitad del siglo XV muchas acciones de armas donde interviniera Castilla en esta zona. En conexión con la Guerra de los Cien Años, entre Francia e Inglaterra (1355-1453), sí se produjo la batalla naval de La Rochela, en 1419, y algunas escaramuzas en el saqueo de San Juan de Luz por tropas castellanas. Pero ambas en escenarios que están lejos de Saintes. Además, resulta improbable la actuación de don Juan en ellas, por su juventud (tendría entre 16 y 19 años en ese momento), y sobre todo porque nada dicen de ello los genealogistas antiguos de la Casa de Arcos (Rades y Andrada, Alonso López de Haro y Pedro Salazar de Mendoza). Atentos a destacar cualquier pequeña hazaña de los primeros titulares del señorío, resulta inexplica-ble que no hubieran ensalzado dicha batalla de haberse producido.

En la novena de San Eutropio de 1796, el anónimo autor se muestra cauto al referirse a la milagrosa victoria: “!Ojalá pudiéramos proponer con igual certeza el (origen) de la particular devoción de dicho Señor Conde! Es una conjetura bien fundada, que intervino en ella algún particular prodigio; pero por desgracia ó desidia no podemos en el particular salir de conjetura, y esta de cualquier modo que sea, como no pase de serlo, siempre es fundamento débil para quien desea producirse alexándose del error, y evadiendo las objeciones capaces de ocurrir en el asunto que entabla.

109. RAVÉ PRIETO, J. LUIS: “El Alcázar y la muralla de Marchena” Ayto. de Marchena, 1993, p. 161.110. GARCÍA HERNÁN DAVID: “Aristocracia y señorío…” Obra citada, p. 201.

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Dícese (y puede pasar por tradición antiquísima en el Pueblo, fun-dada en noticias que igualmente dicen haber dimanado de la Casa) que el Conde alcanzó una milagrosa victoria en el Reyno de Francia en la Roche-la por la particular intercesión del Santo”111, insistiendo en que don Juan se encomendó a San Eutropio en La Rochela, a más de 200 kms. de Saintes.

Más bien podría ser que el conde conociera el martirio de San Eutropio en algún punto del Camino de Santiago, y con más probabilidad en Navarra, donde, como señala Álvaro Pastor Torres, todavía encontramos imágenes del Santo: en la iglesia del Salvador de Irurita, en el valle del Baztán, y en la parroquial de San Bartolomé de Ustarroz, en los Pirineos navarros112. Don Juan pudo participar en las hostilidades acaecidas en 1429 en tierras fronterizas de Navarra, con ocasión de la coyuntura bélica que enfrentó a este reino contra Castilla. Era entonces Juan, infante de Aragón, rey consorte de Navarra, enemigo de don Álvaro de Luna, privado del rey castellano. El conflicto terminó con la tregua de Majano, en 1430. Allí pudiera haber obtenido el fundador de Paradas alguna pequeña victoria, que con el paso de los años se magnificaría, situándola en escenario francés, por el lugar donde fue mártir San Eutropio.

O puede que el contacto fuese por vía más pacífica, fruto de las visitas que pudo hacer don Juan al Norte de Castilla y Navarra por motivos diplomáticos, dentro del complicado y cambiante sistema de alianzas entre nobles y reyes. Así, no nos debe sorprender que se conserve en el legajo 1.635 nº 3 del Archivo His-tórico Nacional un pacto entre el conde de Arcos, don Álvaro de Luna y el rey de Navarra, antiguos adversarios, ahora avenidos para defenderse mutuamente, fechado en 1439. Aunque no aparece el lugar donde se firma, bien pudiera haberse cerrado en Navarra con la presencia de don Juan.

En todo caso debió ser frecuente la presencia del fundador de Paradas en ciu-dades relacionadas con el Camino de Santiago, por las intensas relaciones que man-tuvo con reyes, nobles y privados. Sabemos por la “Crónica de Juan II” que estuvo en Roa (Burgos), donde se estableció momentáneamente la corte castellana (que por entonces era itinerante, es decir, se trasladaba allí donde estuviera el rey):”Allí lle-garon al rey don Juan de Guzmán, conde de Niebla, e don Juan de León, hijo mayor de don Pero Ponce de León, conde de Medellín, los quales traxeron mucha gente de

111. “Novena del ínclito obispo de Santonas San Eutropio, patrono por autoridad apostólica de la villa de Para-das en el Arzobispado de Sevilla, por un devoto del Santo, que desea extender su devoción, Sevilla, año de 1796” Paradas, 1960, 2ª edición, p. 2 112. PASTOR TORRES, A.:”Glorias de Paradas…” Obra citada, p. 55

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caballo”113. A pesar de estas conjeturas, sigue siendo un misterio el origen de la devoción de don Juan hacia San Eutropio; por eso continuaremos manteniendo el valor de la tradición, que nos ha ofrecido una atractiva explicación con el episodio bélico en el que el conde se encomendó al santo; dicha leyenda, aunque históricamente extraña, tampoco puede ser descartada.

En cuanto a la vida privada del fundador de Paradas, el historiador Carriazo Rubio encontró una documentación muy interesante, generada en 1500, durante un pleito que enfrentó a su hijo Manuel con su bisnieto Rodrigo, el primer duque de Arcos (legajo 124, nº 5 del Archivo Histórico Nacional, Sección Osuna). Por este documento sabemos que “este conde don Juan, en vida del dicho conde su padre, casó con donna Leonor de Guzmán, hija de don Alvar Pérez de Guzmán, señor de Santolalla e Orgaz; e concertóse el casamiento entrellos el anno de qua-troçientos e çinco annos. E por ser menores de hedad no se efectuó ni se velaron fasta el anno de cuatrocientos e diez e ocho, que paresçe que la traxo a su casa. Desta donna Leonor de Guzmán muger legítima, no hobo hijos “.

En efecto, doña Leonor era de noble familia, hija del alguacil mayor de Se-villa y de Beatriz de Silva. Como era costumbre en este grupo social prometieron en matrimonio a sus hijos siendo niños pequeños, en el año 1405. La boda hubo de esperar nada menos que 13 años, y parece que se celebró en Toledo, donde vivía la novia. Así pues, don Juan debió nacer a principios de siglo, pues pudo consumar el matrimonio en 1418. Pero la pareja no tuvo hijos y su convivencia se deterioró rápidamente, pues el conde se enamoró de una criada que trajo su mujer. La situa-ción desembocó en separación, mientras don Juan tuvo siete hijos con su amante, llamada también Leonor, Núñez de apellido.

Para complicar más las cosas ésta no estaba soltera, sino que estaba pro-metida de palabra con un bordador llamado Juan del Paraíso, por lo que don Juan cometía doble adulterio. El esposo abandonado intentó dos veces ver a su prome-tida con riesgo de su salud, pues Leonor le avisó de “que no entrase adonde ella estaba, syno que la mayor tajada serya la oreja” aludiendo a la violencia con que don Juan actuaría. No es que Leonor no quisiera irse con Juan del Paraíso, sino que el conde no la dejaba. En el interrogatorio del pleito citado hay más testimo-nios de su resistencia al acoso a que la sometía don Juan: “que algunas vezes le pedía la dexase porque estaua en pecado”, o que, paradójicamente, “estando enojada que dezía que estaba desposada con un Juan del Parayso, broslador del rey, e que (un testigo) le oyó decir: por el Parayso entré en el ynfierno”.

113. “Crónica del serenísimo príncipe don Juan, segundo rey deste nombre en Castilla y León” ed. de Cayetano Rosell, Crónicas de los Reyes de España, vol. II, B.A.E., tomo LXVIII, Madrid, 1953, p. 549

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Así pues, está claro que estos amores adúlteros provocaron la ruptura del matrimonio, hasta el punto de la separación: “por razón desta Leonor Núnnez, quel dicho conde tenía por mançeba, hechó de su casa a la dicha donna Leonor de Guzmán, su legítima muger y estobieron apartados fasta el anno de cuarenta e uno, que paresçe que falesçió la dicha donna Leonor de Guzmán”. Antes de la expulsión ya expresó el conde su rechazo con comentarios como el que hizo a un vecino de Marchena, que después testificó: “avía dicho el conde don Juan, saliendo de ver o de estar con la dicha donna Leonor de Guzmán, su muger, que le parescía una grande asna e que le parescía que tenía las orejas como asna”.

Fragmento de un dibujo de los “Apuntes para la historia de Paradas”, manuscrito de d. Bar-tolomé Torralba y Bazán, bellamente decorado, donde se ve la figura del Patrón San Eutropio sobre el caserío y el Castillo de Paradas. Se encuentra en el Archivo Municipal, legajo 462.

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Muy distinto era el comportamiento de don Juan hacia su amante, según los testigos del pleito: “se afiçionó mucho el dicho conde a la dicha Leonor Núnnez y le mostró amor y la trató commo sy fuera su muger, y entonçes le dixo y prome-tyó, e muchas vezes después, que falleciendo desta presente vida la dicha donna Leonor de Guzmán, se casaría con ella”. Pero a esto se opuso el conde don Pedro Ponce de León, y don Juan tuvo que esperar a la muerte de su padre, en 1448, para hacer realidad la promesa de casamiento. Este se produjo en Mairena, ante San Eutropio, como ya hemos comentado. La nueva condesa vivió luego en Marche-na, de donde nunca más salió. Posteriormente los genealogistas de la Casa preten-dieron buscar un origen noble a Leonor Núñez, pero, como afirma un testigo, “no hera hijadalgo, salbo de linaje de labradores honrrados”.

Pese a las muestras de afecto de don Juan a su segunda esposa, no terminó la promiscuidad de éste, pues nuevas concubinas siguieron dándole hijos, hasta un total de 28 (los que conocemos). Siete amantes aparecen beneficiadas en su testamento. Entre ellas hay varias esclavas, a las que da la libertad, encargándose del cuidado de sus hijos. Parece que todas estaban bajo la autoridad de una tal Catalina González, que, según Carriazo Rubio114, vino a sustituir a Leonor Núñez, que murió poco después de casarse con don Juan.

El conde de Arcos aprovechó la abundancia de hijos e hijas naturales para emparentar con muchas casas principales (conde de Cabra, señores de La Algaba, Tebas, La Puente de Cádiz y Castellar), según los intereses políticos de su Casa. También aparecen entre los cónyuges regidores, alcaldes, escribanos, etc. Por su-puesto el primogénito, Pedro, destinado a sucederle, casó con un altísimo linaje: nada menos que con María de Luna, sobrina del privado don Álvaro de Luna. Y Rodrigo, que se convirtió inesperadamente en sucesor, tras la muerte de su her-mano mayor Pedro, tuvo que anular su primer matrimonio para buscar un enlace más acorde con su nueva posición. Su primera mujer, Beatriz Marmolejo, señora de Torrijos, fue sustituida por otra Beatriz más encumbrada, la hija del poderoso Juan Pacheco, marqués de Villena. Sin embargo, esta formidable proliferación de bastardos perjudicó al linaje principal, pues la falta de descendencias legítimas originó un aluvión de pleitos y compensaciones que mermaron la potencia econó-mica de la Casa.

Tras la problemática sucesión de Rodrigo, que tampoco tuvo hijos legíti-mos de su matrimonio, su nieto, llamado también Rodrigo se enfrentó a las im-pugnaciones de otras ramas colaterales, de las que hablaremos más adelante (Una de ellas fue la que generó en 1500 el interrogatorio que nos ha dado noticias de la

114. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “Los testamentos de la Casa de Arcos…” Obra citada, p. 43.

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vida de don Juan, y que, aunque parezca mentira, no se resolvió hasta 1522115). Sólo cuando los Ponce superen las crisis sucesorias se convertirán en nobleza de primera línea, ya con la mayoría de edad de Luis Cristóbal, a mediados del siglo XVI.

Analizados ya los perfiles religioso y sentimental de nuestro fundador, que-da por ver sus actuaciones militares y políticas. Siendo heredero del señorío, debió participar don Juan en las disputas nobiliarias de su tiempo, como la derrota de los infantes de Aragón, que proporcionó a su padre la dignidad condal de Mede-llín en 1429, luego permutada por la de Arcos. También estaría en la victoria de la Higueruela (1431), sobre los musulmanes, pero la primera vez que nos consta documentalmente que asume todas las responsabilidades militares es el 20 de Mayo de 1432, cuando el rey escribe a Sevilla ordenando el repartimiento de 150 ballesteros y 50 hombres que acompañarían a don Juan hasta Cádiz. Y pos-teriormente, el 30 de Diciembre de 1437, en que el rey lo cita: “asi mesmo vos don Iohán de León, su fijo, a mi avedes fecho e fazedes (servicios) de cada día en la dicha guerra” (contra los moros). Este documento (legajo 188, nº 8 del Histórico Nacional) certifica, según Juan Luis Carriazo116, que don Juan toma el relevo de su padre, ya entrado en años (rondaría don Pedro los 63 años).

Después los Ponce se verán involucrados en una etapa de luchas nobiliarias, auténtica guerra civil, con dispar fortuna, siempre fieles a don Álvaro de Luna, hasta el final del valido en el cadalso en 1453. En estas banderías el golpe mas duro fue el fracaso en 1444 de la campaña contra Sevilla, cuando apoyaban al infante don Enrique. La consecuencia fue la pérdida de numerosas propiedades de la Casa, tomadas por el duque de Medina Sidonia, y repartidas como botín entre sus partidarios (entre ellas varias viviendas en Sevilla y la villa de Bailén). Juan II ordenó su devolución al año siguiente, pero para borrar esta afrenta los Ponce in-tervienen en la toma de la villa de Atienza, que pertenecía a don Juan de Navarra. Como don Pedro sobrepasaba ya los 70 años de edad, las tropas serían mandadas por su hijo mayor.

Por otra parte continuaba la guerra de Granada. Tras los éxitos de la década de los 30, el reino musulmán supo aprovechar la inestabilidad política, producto de las rivalidades castellanas, creando muchas dificultades a los avances cristia-nos.

115. PÉREZ BUZÓN, J.R.: “Marchena en el proceso de formación y consolidación del mayorazgo de los Ponce de León. Del testamento de D. Pedro (1448), al pleito de 1522” Actas de la II Jornadas de Hª de Marchena, 1997, pp. 51-76116. CARRIAZO RUBIO, J.L.:”La Casa de Arcos entre Sevilla y la frontera…” Obra citada, p. 123.

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Juan II encarga la vigilancia de la frontera sevillana al duque de Medina Si-donia y a don Juan, que habían hecho las paces. El nuevo rey Enrique IV comenzó su reinado realizando varias entradas en suelo musulmán, destruyendo aldeas y talando campos, aunque sin librar grandes batallas. Conocemos el contingente militar con que don Juan participó en ellas. En el legajo 1635 nº 2 se cuentan 169 caballeros y 200 peones como integrantes de la mesnada del conde.

En 1458 don Juan organizó una expedición contra Ardales y Archidona, con una hueste de 482 caballeros, 201 pajes, 521 ballesteros y 721 lanceros. En el ataque a Ardales perdió a dos hombres y tuvo numerosos heridos. Al comprobar que la plaza estaba más defendida de lo que se esperaba, don Juan levanta el cer-co, dando pruebas de sensatez y experiencia militar. Poco después defiende An-tequera al enterarse de que va a ser atacada por el rey de Granada, exponiéndose valerosamente117.

Desde 1458 se encadenan varias treguas, que impidieron la realización de grandes conquistas en los cuatro años siguientes. En medio de ellas se produce la fundación de Paradas. Sin duda don Juan aprovecha esos momentos de tranquili-dad para otorgar franquicias a los pobladores, pero obligándolos a un servicio per-sonal, probablemente de tipo militar, para seguir luchando contra los musulmanes.

Habrá que esperar a 1462 para anotar el suceso que se ha considerado más favorable del reinado de Enrique IV: la conquista de Gibraltar. Avisados por un moro gibraltareño (que se hizo cristiano) de que la plaza estaba desguarnecida, el alcaide de Tarifa, Alfonso de Arcos, llamó a don Juan Ponce de León y al duque de Medina Sidonia. Ambos tomaron la población, disputándose la gloria de la haza-ña. Según una versión, Rodrigo llegó primero, pero Enrique de Guzmán consiguió que se le hiciera oficialmente a él la entrega de la ciudad. Rodrigo se enojó pero su padre le calmó, evitando el enfrentamiento. Otras fuentes nada dicen de esta controversia, por lo que no estamos seguros de su veracidad118.

Lo que sí tenemos certeza es de que entre 1471 y 1474, muerto ya el fun-dador de Paradas, se produjo una gran explosión de violencia entre ambos linajes. Sin el freno de la actitud prudente de don Juan, su hijo don Rodrigo acabó cho-cando con el duque de Medina Sidonia, también joven como él. La inseguridad creada llegó a turbar seriamente las actividades económicas en Sevilla, Carmona, Alcalá, Sanlúcar, Jerez y otros lugares.

117. Ibidem, p. 230118. Ibídem, p.p. 258, 259.

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En cuanto a las dotes administrativas de nuestro personaje, en los 22 años al frente de la Casa de Arcos, don Juan mantuvo las posesiones heredadas de su padre, acrecentándolas con múltiples adquisiciones de tierras. Como primogénito de don Pedro y doña María de Ayala, su madre, obtuvo en mayorazgo numero-sas posesiones, algunas compradas por su padre, como Los Palacios, en 1427 y Guadajoz en 1433 (El Viso, aunque adquirido en 1422, fue vendido dos años más tarde119). Aunque más modestas, él efectuó también una serie de adquisiciones en Alcantarilla, Las Cabezas, Utrera (seis donadíos por los que pagó 570.000 maravedíes en el año 1461), Sevilla (la heredad de Cuartos, que le costó 600.000 maravedíes) y Marchena (el donadío de Vicos, comprado en 1450 por 17.100 maravedíes. A su muerte, sin embargo, la mayor parte de estos inmuebles no se agregaron al mayorazgo, sino que se repartieron entre sus numerosos hijos e hijas. Ya señalamos que en la relación de las adquisiciones que nos ofrece el historiador Mata Olmo120 no figuran los donadíos de Paradas.

Por otra parte, don Juan se afanó por consolidar y extender las alianzas con otras casas nobiliarias, incluida la rival de Medina Sidonia. Ya comentamos que se dio un acercamiento entre Ponces y Guzmanes, cuando, ante la intromisión de don Pedro Girón, conciertan un compromiso matrimonial que al final se malogró.

El enlace que sí se consolidó, aunque necesitó de dilatadas gestiones, fue el segundo matrimonio de don Rodrigo con la hija del marqués de Villena, tras la anulación de su primer casamiento, al que ya hemos hecho referencia. Este he-cho selló la alianza con el poderoso Juan Pacheco, valido del rey, y separó más a Ponces y Guzmanes. Paradas participó de alguna manera en este acontecimiento matrimonial. La escritura de dote y arras, otorgada en 1471, establecía que doña Beatriz aportaría millón y medio de maravedíes en heredades, ajuar y monedas, y 150.000 de juro de heredad. Por su parte, Rodrigo entregaría en calidad de arras 500.00 maravedíes, además de paños y joyas (Legajo 117, nº 6 i).

Pues bien, el estudioso Federico Devís121 señala que para hacer el pago de las arras don Juan hipotecó las salinas de Tarfía, una parte de las aceñas del Rey, en Jerez, y el lugar de Paradas. Carriazo Rubio122 no comenta esta circunstancia, sino que Juan Pacheco tampoco pudo satisfacer la totalidad de la dote y tuvo que entregar otros bienes en compensación. El recién creado lugar tenía por entonces 70 vasallos (según el testamento de don Juan de 1469), y por tanto, era ya una entidad que podía avalar el pago de las arras.

119. CAMPILLO DE LOS SANTOS, JOSÉ ÁNGEL: “La aparición de señoríos en el término de Carmona” Actas del I Congreso de Historia de Carmona, 1998, p. 546. 120. MATA OLMO; R. “La participación de la alta nobleza andaluza…” Obra citada, p. 698.121. DEVÍS MÁRQUEZ, FEDERICO: “Mayorazgo y cambio político…” Obra citada, p. 41.122. CARRIAZO RUBIO, J.L.: “La Casa de Arcos entre Sevilla…” Obra citada, p. 297.

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En el plano político debemos destacar la habilidad diplomática del conde de Arcos, en una época muy revuelta, de caprichosas y cambiantes alianzas nobilia-rias. Prueba de ello es la obtención al final de sus días, en 1469, del Marquesado de Cádiz, ciudad que había sido ocupada por su hijo Rodrigo dos años antes. Para conseguirlo don Juan aprovechó la inestabilidad del reinado de Enrique IV (1454-1474). Cuando el marqués de Villena y otros nobles destronan simbólicamente en Ávila al monarca y proclaman rey a su hermano Alfonso, los Ponce se unen a los rebeldes, pero manteniendo una doble negociación. Don Juan da muestras de una gran astucia política, al ocupar Cádiz con el consentimiento del infante Alfonso. Y tras la inesperada muerte de éste, en 1468, no sólo se reconcilia con Enrique IV, obteniendo su perdón, sino que logra del rey la confirmación del dominio sobre Cádiz y otras concesiones sobre las alcabalas de Sevilla y minerales de Córdoba y Jaén. ¿Cómo es posible tanta generosidad regia hacia quien lo había traicionado, encuadrándose en el frente rebelde? Aparte de la capacidad de maniobra de don Juan, otra circunstancia lo explica: tras esa magnanimidad está la mano de Juan Pacheco, y las negociaciones para casar a su hija con el heredero de la Casa de Arcos. En los momentos en que se ultiman las gestiones para los desposorios, es lógico que el valido del rey favoreciera a su futuro yerno y consuegro.

Y no solo eso, sino que Enrique IV terminó por conceder el título de mar-qués de Cádiz a Juan Ponce de León y a su hijo, pudiéndolo disfrutar conjunta-mente. La concesión se produjo el 20 de Enero de 1471, poco antes de morir don Juan. La fórmula para disimular la ilegalidad de la entrega de Cádiz, fue la de condicionarla al canje por cierto número de vasallos. Era un puro trámite para favorecer a los Ponce con tan importante posesión. El marquesado debió ser un inmenso honor para la Casa de Arcos, y una satisfacción personal para el viejo conde, que rondaba ya los 70 años, poco antes de fallecer.

Pero también tuvo don Juan serios contratiempos en su labor al frente del señorío. El mayor fue sin duda la desaparición de su primogénito Pedro Ponce de Léon en 1459, un año antes de la fundación de Paradas. Las circunstancias de su muerte no están claras, aunque algunos historiadores antiguos dicen que murió lu-chando contra los moros. El fallecimiento de don Pedro convirtió inesperadamen-te a don Rodrigo en sucesor de la Casa y mayorazgo, situación que fue legitimada por el rey en 1461.

Para ello, sin embargo, don Juan hubo de conseguir las renuncias de sus hermanos, pues en el testamento de su padre se establecía que ellos heredarían el señorío a falta de descendencia legítima del conde. Fernando, Lope y Luis Ponce de León fueron renunciando escalonadamente entre 1459 y 1461. Éste último pa-rece que recibió una fuerte suma: 4.000 “enriques” (moneda de oro castellana, que

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valía dos ducados) más joyas y vajillas de oro y plata123. También renunció el hijo de Sancha Ponce de León, Alvar Pérez de Guzmán.

La Fundación de Paradas se produjo en el reinado de En-rique IV de Castilla (1454-1474), hijo de Juan II y her-mano de Isabel la Católica. Grabado anónimo del siglo XVIII, de la Biblioteca Nacional, Madrid.

Todo parecía resuelto, pero don Juan no contó con los derechos de sus nie-tos, los hijos del malogrado don Pedro. Ellos plantearán un futuro pleito, que complicará la legitimación del nieto de don Rodrigo, el primer duque de Arcos. Concretamente fue María Ponce quien reclamó en 1494 el señorío, pero la cues-tión fue resuelta con el pago de 4 millones de maravedíes.

123. LADERO QUESADA, M. A.: “Andalucía en el siglo XV” Obra citada, p. 22.

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Más tarde, tras la muerte de don Rodrigo, Marqués de Cádiz, interpuso reclamación un hermano de éste, don Manuel, argumentando que él había nacido después del segundo matrimonio de don Juan, y por tanto era legítimo, y no su hermano Rodrigo, que había nacido antes de dicho enlace. Un hijo de don Manuel, llamado Rodrigo, continuó el pleito hasta 1522, en que se aviene con el duque de Arcos, que le cede la villa de Bailén, dos villas valencianas: Cocentaina y Planes, y 20.000 ducados a cambio de su renuncia a las pretensiones sobre todo el duca-do124. En este larguísimo pleito se realizó el interrogatorio que tantos datos nos dio de la vida sentimental del fundador de Paradas.

Por último vamos a comentar una de las decisiones más importantes que don Juan tuvo que tomar. A la muerte de su primogénito don Pedro, postergó en la sucesión del mayorazgo a los hijos de éste, a favor de su segundo hijo, don Rodrigo. ¿Por qué lo hizo? Los hijos de don Pedro eran muy pequeños, con lo que el gobierno de la Casa se expondría a una larga minoría. Como se argumenta en la donación de mayorazgo emitida por Enrique IV (legajo 118, 9b del Archivo Histórico Nacional):

“e asy mesmo so çertificado que las dichas villas e logares del dicho mayoradgo son fronteras e çercanas a la tierra de los moros del reyno de Granada, enemigos de nuestra santa fee católica, por lo qual es mucho conplidero a serviçio nuestro e de los reyes de Casty-lla que por tiempo fueren e a pro e bien e defensión de los mis regnos e de aquella tierra e comarca, quel señor dellas e del dicho mayo-razgo sea persona de hedad tal que sea para defender e defienda mi serviçio e el pro e bien de la dicha tierra, e porque los dichos fijos del dicho don Pedro, segunt su poca hedad, lo non podrían asy bien faser, e dello se podría recreçer deserviçio mio e daño a la dicha tie-rra, e porque vos el dicho conde soys ya en hedad de vejes e tenedes otro fijo vuestro e de la condesa doña Leonor Nuñes, vuestra muger, el qual llaman don Rodrigo Ponçe de León, al qual yo legitymé e ove legitymado e fise abile e capás para que pudiese susçeder e susçeda en vuestro mayorazgo él e sus descendientes”.

Son razones de carácter militar, de defensa frente a los musulmanes, y de sentido vasallático las que se esgrimen para justificar la elección de don Rodrigo. Pero, según Federico Devís125, aparte de estos motivos, es muy probable que

124. PÉREZ BUZÓN, J. R.: “Marchena en el proceso de formación y consolidación…” Obra citada, p. 69.125. DEVÍS MÁRQUEZ, FEDERICO:”Mayorazgo y cambio político…” Obra citada, p. 25.

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influyera también en la decisión de don Juan la preocupación de que sus propios hermanos aprovecharan la ocasión de una minoría en la sucesión para alegar sus derechos, reclamando el gobierno de la Casa. No olvidemos que todos los hijos de don Juan eran bastardos, y en teoría no podían heredar el señorío. Con la elección de don Rodrigo el viejo conde tuvo el apoyo suficiente para conseguir de sus her-manos las renuncias que ya hemos comentado, dejando el mayorazgo en buenas manos.

Este historiador también señala que la opción que eligió don Juan, prefi-riendo en la sucesión la mayor proximidad en el grado de parentesco antes que la línea de primogenitura, aunque nos pueda parecer incompatible con el concepto de mayorazgo, era la más tradicional y usada hasta el siglo XVI, aunque después fue imponiéndose la preferencia del primogénito.

Así pues, don Juan consiguió a corto plazo sortear todas las dificultades para la sucesión de su hijo, y sin duda acertó con la elección, pues don Rodrigo llevó al linaje a su máximo encumbramiento y prestigio, de lo que se seguirá la obtención de título ducal a fines del siglo XV, como ya veremos en el próximo capítulo.

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III. LA CONSOLIDACIÓN DEL POBLAMIENTO

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1. La consoLIdacIón dEL pobLamIEnto

El deseo de don Juan de fundar una población en Paradas se hizo realidad, años después de emitirse la Carta Puebla. En su testamento el conde así lo expresa:

“yo fise poblar de vesynos por çiertas libertades y franquesas que les di, e fise en el dicho logar una yglesia a reverençia del bien-aventurado santo Ystropo e labré el cortijo e la dicha torre, reparán-dolo todo a mi costa, el qual dicho logar está poblado fasta oy de setenta vasallos e se llama el logar de Paradas” 126.

Estos 70 vasallos eran cabezas de familia. Si aplicamos a esta cifra el coefi-ciente recomendado por el historiador Ruiz Almansa127 de 4´5 personas por cada hogar, obtendríamos una población de 315 habitantes. Es un reducido contingen-te, pero en aquella época tan difícil, con la frontera musulmana tan cerca, es sufi-ciente para afirmar que se había cumplido el objetivo del conde de Arcos de poblar la heredad de Paradas.

Sin embargo, pasados unos años algunos vecinos abandonaron el lugar. Lo sabemos por unas provisiones de don Rodrigo Ponce de León, que otorgó nuevas concesiones en 1486 y 1487. En la primera, de 23 de septiembre, se liberó a los nuevos pobladores de la obligación de levantar casa y plantar una aranzada de viña, según exigía la carta fundacional, siempre que comprasen la casa hecha o la viña plantada. Era una prueba de que se habían quedado casas vacías porque sus dueños se habían marchado. Dice así este privilegio, conservado en el Archivo Municipal de Paradas:

“Yo don Rodrigo Ponçe de León marqués de la çibdad de Ca-dis, conde de la çibdad de Arcos, señor de Marchena, por quan-to en el preuyllejo que el conde mi señor e padre, que aya santa gloria, dio a mi lugar de Paradas se contiene que qualquier vesi-no que ally viniese a biuir e poblar fuese obligado de faser edifi-car una casa de seys tiseras de teja, e poner una arançada de viña,

126. DEVÍS MÁRQUEZ, F.: “Mayorazgo y cambio político” Obra citada, p. 36.127. ALMANSA RUIZ: “La población de España en el siglo XVI” Revista Internacional de Sociología, t. I, 1943.

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lo uno y lo otro dentro en dos años, segund las penas contenidas en el dicho preuyllejo, y que los que esto asy fisiesen e cumpliesen gosasen e pudiesen gosar de ciertas franquesas, por tiempo de quinse años, y agora porque mi voluntad es de enobleçer mucho aquel mi logar de Paradas e de faser bien e merced a los vesinos e moradores que ay en él, son y fueren e vinieren a poblar de aquí adelante, mando e me plase e he por bien que los que de aquí adelante asy vinieren a biuir e ser vesinos en el dicho mi logar de Paradas, que aunque no fagan ni edifiquen la tal casa e viña, salvo sy la compraren fecha de seys tiseras e la dicha arançada de viña como dicho es, que en tal caso el que asy lo comprare gose e pueda gosar de la dicha franquesa de los dichos quinse años en la forma e como se contiene en el di-cho preuyllejo desde el día que la tal compra fisiere fasta complidos los dichos quinse años, e mando al alcayde e alcaldes e alguasil, regidores e jurados e omes buenos del dicho mi logar de Paradas, que lo guarde e tenga e cumplan asy como dicho es, no embargable la dicha cláusula del dicho preuillegio que fabla que los que vinie-ren sean obligados a faser la dicha casa e viña, quedando en su fuerça e vigor todas las otras cosas contenidas en el preuillegio.”

No sabemos por qué se produjo el despoblamiento. Algunas familias, cum-plidos los 15 años de franquicias, debieron buscar mejores condiciones de vida en otros lugares. Puede que la causa de su partida fuera el servicio personal, del que no estaban eximidos los que se asentaron en Paradas, según ya comentamos. Di-cha obligación, que debió ser fundamentalmente militar, llegaría a ser muy pesada para los primeros paradeños con la reanudación de la guerra de Granada a partir de 1482. Don Rodrigo, héroe de dicha contienda, realizó un gran esfuerzo en ese año con la toma de Alhama, comunicándoselo así a los Reyes Católicos:”do perdí e mataron a mi alcalde de Arcos e treynta e çinco o quarenta criados míos”128 Alguno de ellos podría ser paradeño.

En los 10 años siguientes no faltó don Rodrigo a ninguna de las conquistas de plazas musulmanas: Zahara, Setenil, Ronda, Loja, Málaga, Baza, y la propia Granada, poco antes de morir, de modo que se le considera el caudillo que más contribuyó a la victoria cristiana sobre el reino nazarí. Para ello tuvo que reu-nir una hueste considerable, alistando a los vasallos de su señorío. Él mismo lo reconoce:”en todas las entradas siempre he ydo en persona con su Alteza (don Fernando el Católico), con la más gente que yo he podido”129.

128. CARRIAZO RUBIO, J. L.: “Rodrigo Ponce de León, señor de la Frontera” en Artículos Monográficos , Enciclopedia Historia de Andalucía de la Editorial Planeta, p. 232.129. Ibídem.

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Cuadro de Don Rodrigo Ponce de León, realizado por el pintor romántico Agustín Mora, naci-do en Campofrío (Huelva), en 1828. Se conserva en la Biblioteca Colombina de Sevilla y tiene una cartela en la parte inferior con la siguiente leyenda: ”D. Rodrigo Ponce de León, Conde de Arcos, Marqués de Zahara, Duque de Cádiz, Grande de Castilla, de los que conquistó más gloria, nació en Sevilla en 1444 y murió en 1492”.

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Así por ejemplo, unos meses antes de expedir la concesión indicada, en mayo de 1486, realizó la conquista de Loja, Illora, Moclín, Montefrío y otras villas. Según su descendiente, el biógrafo Eduardo Ponce de León y Freyre, fue tan extraordinario el éxito de esa expedición que doña Isabel visitó los lugares recién conquistados130. Y en abril del año siguiente fue Vélez Málaga la ciudad elegida para desencadenar el ataque cristiano, como siempre comandado por don Rodrigo. Es decir, en estos años el Marqués debió movilizar a todos los habitantes de su señorío que pudiesen luchar, y es lógico que algunos asentados en Paradas abandonaran el lugar para no jugarse la vida en la guerra, quizá coincidiendo con el momento en que se les agotaba el tiempo de exención de impuestos.

En esa provisión de 1486 se contiene otra claúsula de trascendental impor-tancia:

“Otrosy por faser bien e merced a los vesinos e moradores que oy son e fueren de aquí adelante en el dicho mi logar, mando al alcayde e alcaldes que les den tierras pa poner viñas en el pago que se dise Pago Alegre en la vera de Monte Palaçio, que alynda con término de Morón e del Arahal. Fecha en esta mi villa de Marchena, veynte e tres días de setienbre, año del Nasçimiento de Nuestro Sal-vador Iesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e seys años. El Marqués de Cadis (Firma)”

En ella, para incentivar la permanencia de los vecinos de Paradas y la ve-nida de más pobladores, don Rodrigo dispone un reparto de tierras para plantar viñas en un lugar determinado, llamado Pago Alegre, localizándolo junto a Monte Palacio, en los límites con los términos de Arahal y Morón. Es decir, en el S.E. del actual término municipal de Paradas, recorrido por el arroyo de La Monjía y el ca-mino de las Cruces, en los pagos de Hurtado y Orbaneja (Polígono 8 del Catastro Municipal). Curiosamente esta zona destaca por cierta fragmentación parcelaria, a pesar de estar muy alejada del casco urbano. (Normalmente la zona más parcelada en los municipios es el ruedo, alrededor del caserío del pueblo).

¿Refleja el parcelario actual de este pago los antiguos repartos de tierras efectuados por don Rodrigo hace más de 500 años, a pesar de los cambios que se han tenido que producir en tan largo espacio de tiempo? Aunque parezca increí-ble, puede ser que se conserve una leve huella de aquella división agraria. Según pude averiguar (en un estudio realizado hace unos años131) preguntando a algunos

130. PONCE DE LEÓN Y FREYRE,E.: “El marqués de Cádiz …” Obra citada, p. 248131. PÉREZ BUZÓN, J.R.:”La repoblación tardía en la comarca ursaonense: La Puebla de Cazalla y Paradas” Anuario de investigaciones de la asociación Hespérides, volumen IV, Almería, 1996, p 465.

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campesinos paradeños, es éste el único pago donde predominan las parcelas con la extensión de una aranzada o múltiplos de ella (antigua medida que se usaba en el siglo XV y que equivalía a unas ¾ partes de una fanega). Recordemos la obli-gación de sembrar una aranzada de viña que don Juan impuso a los que vinieran a vivir a Paradas. Es probable que algunas de las actuales parcelas de esa medida fueran las concedidas por don Rodrigo en 1486.

Pero aún más, estos repartos de tierras han llevado al historiador Mata Olmo a formular una interesante hipótesis que pone en relación las repoblaciones tar-días con el carácter predominantemente minifundista que tienen las áreas donde se efectuaron: Paradas y La Puebla de Cazalla.132 Ambas localidades se fundaron tardíamente, en la segunda mitad del XV y principios del XVI (1460 y 1502, res-pectivamente). En ambas los señores dieron tierras para poner viñas.

Así, en la carta fundacional de La Puebla podemos leer: “IX Yten que cada vno que viniere a poblar a la dicha villa faga la dicha casa y ponga dos alança-das de vinna dentro de quatro annos primeros syguientes que viniere o le fuere dado solar e tierras en que are”133. Como curiosidad, tenemos que, pasados esos 4 años, se obligaba a los pobladores a poner otras dos aranzadas de olivar, pero en las mismas tierras destinadas a viñas, para evitar que ocasionara una reducción en las tierras sembradas de cereal. Es un ejemplo histórico de cultivo promiscuo: viña y olivar compartiendo la misma parcela. También se establecieron unas suer-tes de 75 fanegas de tierra a disposición de los pobladores, por las que pagarían una renta anual de 85 fanegas de pan terciado o su correspondiente proporción si tomaban menos extensión de terreno.

Ya comentamos en su lugar la poca generosidad de la oferta del fundador de La Puebla, don Juan Téllez Girón, al establecer un breve plazo de 6 años para disfrutar de las franquicias otorgadas (entre las que se excluían el diezmo de gana-dos y del pan). A pesar de ello tuvo éxito la repoblación, pues en 1534 La Puebla contará en 252 vecinos (unos 1.134 habitantes134). Posteriormente, en 1554, en un pleito mantenido por el vecindario con el hijo del fundador, llamado también Juan Téllez Girón, se pedía que “diese a los vecinos que eran al presente y en adelante fueren dos aranzadas de tierra para plantar de viña”, a lo que se negaba el conde argumentando que “el no dar las suertes de tierra era porque siendo en estremo

132. MATA OLMO, RAFAEL: “Pequeña y gran propiedad…” Obra citada, P. 182.133. “Carta Puebla de Cazalla de la Frontera (La Puebla de Cazalla 1502-2002)” Edición facsímil conmemorativa del 500 aniversario, transcrita por Rafael Martínez Ramos, con introducción de Manuel García Fernández, Diputación Provincial, Sección Hª, Serie 2ª, nº 6, 2002, p. 19.134. DOMÍNGUEZ ORTIZ, ANTONIO: “La población del Reino de Sevilla de 1534” Cuadernos de Historia, nº 7, Madrid, 1977.

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gravoso, le habían pedido los vecinos quitase esa condición, como lo había he-cho, arrendándolas con el precio que había querido á los vecinos y forasteros”135 Con esta declaración el señor ganó el pleito y su recurso en 1557 y 1559, recor-tando las concesiones que prometía en la carta puebla, como ya hemos visto que también hicieron los duques de Arcos en Paradas en el siglo XVI.

A pesar de ello, Mata Olmo señala que con estas medidas se configuró en La Puebla un tipo de explotación mediana, que debió ser suficiente para sustentar a una unidad familiar campesina. Y lo mismo ocurrió en Paradas. La integración complementaria de tierras del ruedo y de campiña, como ya se ha comentado, creó en nuestro pueblo una estructura de la propiedad con mayor grado de minifundis-mo que el existente en el resto de la comarca. Según dicho historiador, La Puebla y Paradas son buenos ejemplos de formación de pequeñas labranzas sobre tierras fértiles en el momento de su repoblación, lo que todavía hoy contribuye a explicar el carácter minifundista que tienen estos municipios, a pesar de hallarse en un área fundamentalmente latifundista, como es la campiña sevillana.

Por nuestra parte, hemos analizado esa supuesta tendencia minifundista de las citadas poblaciones cotejando su estructura de la propiedad con las vecinas Marchena y Osuna, consultando el catastro de rústica y otras fuentes. Y, en efec-to, las diferencias son evidentes: en Paradas más de la mitad de las fincas son de menos de 5 Has., mientras que en Marchena sólo lo son algo más de la tercera parte136. Asimismo las fincas de entre 50 y 100 Has. representan en Marchena un 5 % de las explotaciones y un 2 % en Paradas, y las mayores de 100 Has. unos porcentajes de 7 % y 1 % respectivamente.137

En Geografía el grado de concentración de la tierra se expresa con el lla-mado Índice de Gini. Pues bien, el correspondiente a Paradas (0´63), es consi-derablemente inferior al de Marchena y Carmona (0´70), Arahal (0´68), Alcalá (0´72), Utrera (0´74) o Morón (0´78), donde existe menor equidistribución de la propiedad.138

¿Pueden influir en estas diferencias las distintas extensiones de los términos municipales, bastante menor el paradeño que el marchenero? Sin duda en un pe-queño territorio tienen más peso las explotaciones reducidas del ruedo, y por eso

135. MORENO DE GUERRA Y ALONSO, JUAN:”Algunas noticias antiguas de Puebla de Cazalla” Boletín de la Real Academia de la Historia, LXII, 1913, p.p. 418,420. 136. Anuario estadístico de la provincia de Sevilla, 1995.137. AMADOR HIDALGO, FRANCISCO Y OTROS: “Estudio socioeconómico de Écija, Marchena y El Arahal y de sus respectivas áreas de influencia” Diputación de Sevilla, 1990, p.p. 91,93.138. GONZÁLEZ DELGADO, JOSÉ: “Concentración de las explotaciones y tenencia de la tierra en Andalucía a nivel comarcal” Instituto de Desarrollo Regional nº 50, Universidad de Sevilla, 1991.

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los pueblos con poco término municipal suelen tender hacia el minifundismo. Pero si comparamos Paradas (con 109 Km. cuadrados de término) con otras lo-calidades de parecida extensión vemos que contamos con menos fincas mayores de 50 Has. Frente a las 21 fincas que hay en Paradas aparecen 47 propiedades en Montellano (117 Km. cuadrados), o 45 grandes fincas en La Campana (de 126 Km. cuadrados). Es decir, independientemente de que seamos un pueblo con tér-mino municipal reducido, tenemos un predominio de la pequeña propiedad. Por esa razón Mata Olmo escribió que “Paradas constituye la excepción minifundis-ta y cerealera de la campiña sevillana” y en una nota aparte: “La importancia de la repoblación señorial del término de Paradas en el siglo XV es definitiva para explicar y entender el predominio relativo en la actualidad de los pequeños propietarios”139.

La Puebla de Cazalla también contrasta vivamente en el número de fincas superiores a 100 Has. con su vecina Osuna, claramente latifundista, pues ésta tie-ne 46, por sólo 6 La Puebla.140

Así pues, parece que en estos municipios de repoblación tardía los señores tuvieron que conceder más ventajas para atraerse campesinos, con incentivos sufi-cientes para que se decidieran a abandonar los núcleos repoblados anteriormente, en los que estaban asentados. En el caso de Paradas, su indudable dispersión par-celaria pudo deberse a las donaciones que don Rodrigo tuvo que conceder para ha-cer efectiva una dificultosa repoblación. Hemos analizado ya las de 1486. Pero un año después el Marqués de Cádiz vuelve a emitir otra provisión (el 8 de octubre), por la que reducía el censo de los donadíos arrendados, que estaba fijado en la Car-ta Puebla en 36 cahíces, como ya analizamos. Ahora se rebajan a 20 solamente, una disminución que supuso una considerable mejora para los arrendatarios. Dice así el citado documento, conservado en el Archivo Municipal:

“Yo don Rodrigo Ponçe de León, marqués de la çibdad de Ca-dis, conde de la çibdad de Arcos, señor de Marchena, por quanto el Conçejo de mi logar de Paradas e mis vasallos vesinos e moradores del me fisieron relación que en el dicho mi logar no tienen dehesa pa el dicho Conçejo ni pa otros que ally querrían venir a biuir e me pidieron por merced les mandase dar dehesa conçegil, e por les faser bien e merced e por que aquel mi logar se pueble más, es mi merced de dar, e por la presente do e fago merced pa que sea dehesa de

139. MATA OLMO, R: “Pequeña y gran propiedad…” Obra citada, p. 47.140. Catastro de Rústica (Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Ministerio de Economía y Hacienda).

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conçejo del dicho mi logar uno de los donadíos míos que yo ally tengo que se llama el uno de Don Donís y el otro de Paradas, por los quales el dicho Conçejo me es obligado a dar de renta cada un año treynta e seys cafises de pan terçiado, e que no me paguen desde Santa María del mes de agosto primero que viene del año del Na-cimiento del Nuestro Saluador Iesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e ocho años en adelante por los dichos dos donadios más de veynte cahises de pan terçiado cada un año, puestos en mis cillas de mi villa de Marchena e de los otros dieseséys cahises de pan, yo fago merced de ellos al dicho Conçejo que no los paguen pa siem-pre jamás, tanto que uno de los dos dichos donadíos quede dehesa conçegil pa el Conçejo del dicho mi logar e pa los que a él vinieren a biuir, e mando a mis mayordomos del pan de mi Villa de Marche-na que agora son o seran de aquí adelante que no cobren de Vos el dicho Conçejo de Paradas más de los dichos veynte cahises de pan terçiado desde el dicho día de Santa María de Agosto primero que verná, como dicho es”

Obedecía también la medida a una petición del concejo paradeño que no tenía dehesa concejil, para lo cual don Rodrigo le concede uno de los dos dona-díos (Paradas o Don Donís: suponemos que fue éste último el elegido, al norte del casco urbano, cerca del pago “El Donadío”, por donde discurre el popularmente conocido como “Camino la Gesa”, es decir, camino de la Dehesa).

Posteriormente esta renta de veinte cahíces fue objeto de una escritura de reconocimiento por parte de las autoridades paradeñas de la obligación que ha-bían suscrito al recibir estos donadíos. Comienza así el documento, fechado el 7 de Agosto de 1582, que se conserva en el legajo 3466/5 del Archivo Histórico Nacional:

“Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo, Justi-cia y Regimiento de la villa de Paradas, ques del Exmo. Señor don Rodrigo Ponce de León, duque de la cibdad de Arcos e mi señor, estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento, en las casas altas de nuestro cabildo, segund lo avemos de uso y costum-bre, conviene a saber: Diego de Avecilla, regidor y Alonso Ramires y Alonso Hernández Leño, jurados, e oficiales del dicho concejo… dezimos que por quanto el Exmo. Señor Marqués de Cádiz, ques en gloria, visabuelo de su Excelencia, a el tiempo quando esta dicha

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villa se pobló y fundó, hizo merced a el Concejo della de los dona-díos de Don Donís y Paradas, que eran del dicho señor Marqués de Cádiz, por su previlegio que para ello dio a el dicho Concejo, con cargo que diesen y pagasen a su hazienda y a los sucesores de su Casa y mayorazgo, por ser bienes vinculados a él, veynte y un ca-hizes de pan terciado, dos partes de trigo y una de cebada, en cada uno año perpetuamente, para siempre jamás, por el día del Señor Santiago de Julio de cada un año, puestos costa del dicho Concejo en la villa de Marchena en la cilla de su Excelencia”

Se refiere el documento al III duque de Arcos, llamado como el Marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León, que pretende asegurarse la percepción del tributo perpetuo por el disfrute de los donadíos fundacionales. Se produciría alguna irre-gularidad en el pago por parte del concejo (tal vez agobiado por una serie de malas cosechas que fueron frecuentes en esos años, y que desembocarán en un brote de epidemia de peste precisamente en 1582), como parece indicar el fragmento: “y pagará a su Excelencia, según dicho es, todo el trigo y cevada que paresciere que deva a la hazienda de su Excelencia”, sin especificar nada más.

Nótese como curiosidad, que se habla de 21 cahíces, uno más de los exigi-dos por el Marqués de Cádiz casi un siglo antes ¿Es un despiste intencionado por parte de la Casa Ducal? También cambia la fecha de entrega: pasa del 15 de Agos-to al 25 de Julio, es decir, se adelanta tres semanas, lo que también beneficiaba al titular del señorío.

Los capitulares paradeños se comprometen solemnemente a satisfacer el censo hipotecando para ello los bienes propiedad del Concejo y sus rentas:

“Nos obligamos y obligamos al dicho Concejo y a sus bienes propios y rrentas que tiene y tubiere de aquí adelante, a dar y pagar y que dará y pagará a su Excelencia y a los sucesores en su Casa, estado y mayorazgo y a quien por su Excelencia lo ouviere de aver y cobrar y tuviere poder para ello los dichos veynte y un cahizes de pan terciado, dos partes de trigo y una de cevada, de buen pan nuevo, seco, limpio de dar y rreçibir medido con única medida tal como la de Sevila (sic), puesto en la cilla de su Excelencia que tiene en la dicha villa de Marchena, a costa del dicho Concejo por el día de Señor Santiago del mes de Julio de cada uno año perpetuamente para siempre jamás”

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Estatua de Don Rodrigo Ponce de León, que decora la terraza nor-te del Palacio de San Telmo, en Sevilla. Fue realizada en 1895 por el escultor Antonio Susillo, junto con otras once, recibiendo 2.500 pesetas por cada una (tomada de la obra monográfica de Falcón Márquez: “El Palacio de San Telmo”, de Editorial Gever, 1991)

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También aseguran que el tributo se pueda cobrar aunque se vendan dichos donadíos:

“los dichos dos donadíos de suso declarados y deslindados, para que estén obligados e hipotecados a la seguridad paga y cum-plimiento del dicho tributo perpetuo y desta escriptura y el dicho concejo, no los pueda vender ni enajenar ni disponer dellos por nin-guna vida sin la carga de la dicha hipoteca…y aunque lo estén ven-didos o enajenados, se puedan aver y obrar dellos los dichos veynte y un cahizes de pan terciado en cada un año”

Volviendo a la provisión de 8 de octubre de 1487, todavía tenemos una disposición en relación a la dehesa concejil concedida por don Rodrigo. A ruego del cabildo paradeño, para preservar el aprovechamiento de los vecinos menos pu-dientes, el Marqués prohibe que entren en la dehesa comunal los bueyes de los que tienen arrendadas tierras colindantes con el terreno adehesado. Estos labradores solían dejar la octava parte de sus tierras para alimentar a los animales de arada (que entonces eran los bueyes).

Pero en este momento se produce una fuerte presión para poner más tierras en cultivo, debido al crecimiento demográfico. En previsión de que decidieran arar esa octava parte y llevar su ganado a la dehesa recién concedida, perjudicando a los demás vecinos, se ordena que:

“E porque so informado que algunos vesinos del dicho mi lo-gar de Paradas que tienen arrendadas o arrendaran tierras pa sus labores cercanas a los dichos mis donadíos, los quales acostumbran dexar en ellas la ochaua parte pa tener sus bueyes, e podría ser que con fusia dese aprovechar de la dicha dehesa de que yo asy fago merced al dicho Conçejo, rompiesen e arasen la dicha ochaua parte de tierras que han en costumbre de tener pa dehesa a los bueyes de su labor, mando que no se aprouechen los tales labradores de la di-cha dehesa conçegil que yo do al dicho mi logar de Paradas, saluo que dexen la dicha ochaua parte de tierras pa su dehesa como syem-pre fue uso e costumbre, por que en otra manera el dicho mi donadío que asy do pa dehesa a vesinos que del se han de aprovechar rese-birá mucho agrauio e sería contra esta merced que yo les fago, de lo qual mandé dar esta mi carta de merced que es fecha en mi Villa de Marchena, ocho días del mes de otubre, año del Nasçimiento del Nuestro Saluador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e syete años.”

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Abusos parecidos encontramos también en Sevilla, cuyo concejo acabó prohibiendo el uso de la dehesa concejil por los dueños de donadíos que tuvieran dehesa propia, pues las comunales se crearon como una forma de asegurar el pasto a los animales de labranza propiedad de los vecinos más pobres, los que no tenían unas propiedades lo suficientemente grandes para poder gozar de dehesa privada.141

Estas dehesas de particulares, llamadas “dehesas dehesadas”, tuvieron dife-rente extensión, según el momento histórico. En 1372 el cabildo de Sevilla obli-gaba a que ocuparan cuatro aranzadas por yunta de bueyes, y no más. Durante el siglo XV llegaron a cubrir la cuarta parte del donadío, pero posteriormente se vieron reducidas, y así en el informe de Jovellanos realizado sobre Sevilla se mencionaba el vedamiento de la novena parte de cada finca.142 Era casi la misma fracción que tradicionalmente, según nos dice don Rodrigo, se dejaba en esta co-marca reservada para los bueyes de labor.

Para consolidar el poblamiento todavía hizo más don Rodrigo, y es algo que nos puede sorprender: la creación de una feria, un mercado de un mes de duración en Paradas. Sabemos de ello por un documento del Fondo Osuna del Archivo Histórico Nacional (Legajo 140, D. 177, antes nº 7), que consiste en una cédula de seguro que el Marqués de Cádiz dio a los que asistieron a la feria, desde el 15 de Marzo hasta el 15 de Abril, y las diligencias con que se pregonó ese aconteci-miento en varios pueblos. Está fechada en Marchena el 10 de Marzo de 1485, y dice así:

“Yo don Rodrigo Ponçe de León, marqués de la cibdad de Cadis, conde de Arcos de la Frontera, señor de Marchena, por la presente do my seguro a todas e quales quier personas de qual quie-ra estado o condición que sean, para que vengan e puedan venyr segura mente ellos y sus mercaderías e bienes e bestias e ganados e otras quales quier cosas que traxeren e quisieren traer a la feria que se fase e acostumbra faser en mi logar de Paradas cada año, que comienza a quinze días del mes de março e acaba a quinze días del mes de abril, e que les no será fecho ningund mal ni danno ny otro desaguisado alguno, ni tomado ni ocupado ni embargado cosa alguna de lo suyo por mí, ni por gente mía ni vasallos míos, y ruego a los que rogar devo y mando a los alcaydes e alcaldes e alguazi-les, regidores e jurados, cavalleros y escuderos, e otras quales quier

141. CARMONA RUIZ, MARÍA ANTONIA: “La ganadería en el Reino de Sevilla durante la Baja Edad Media” Diputación de Sevilla, 1998, p. 129142. Ibídem, p.p. 151, 152

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personas de toda mi tierra e señorío que guarden e fagan guardar a las dichas personas e mercaderes e a sus bienes e mercaderías e ganados et otras cosas quales quiera que la dicha feria llevasen e traxeren este mi seguro, el qual do asy por la venyda a la dicha feria conmo por la buelta della, fecho en mi villa de Marchena dies días de março año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesu Cristo de mill e quatrocientos e ochenta e cinco años

(Firma) El Marqués de Cadis Por mandado del Marqués, mi señor, Antón Gonsales, su secretario”

Se trata de ofrecer una especie de salvoconducto a los mercaderes para garantizarles una total seguridad y protección a sus personas y a los “bienes e bestias e ganados e otras quales quier cosas que traxeren” a la feria de Paradas. Tengamos en cuenta la dificultad de movimientos que existe en esta época, al cru-zar señoríos, por lo que tenían que pagar peajes (recordemos lo que le ocurrió al hijo del poblador alcalareño Gonzalo García al venir a Paradas).

Don Rodrigo promueve así un gran mercado, de un mes de duración, que va mucho más allá de los antiguos azogues o espacios de compraventa cotidianos o semanales que intercambiaban subsistencias o excedentes de primera necesidad. Ahora, junto con los ganados, se comercializan otras mercancías, que no se citan, pero que suponemos que se refieren a tejidos, cerámicas, manufacturas artesana-les, especias, etc.

Esos eran los productos con los que se consolidan las ferias en España en el siglo XII: las de Sevilla, Talavera, Salamanca, adquiriendo un gran desarrollo en el siglo XV, en que destaca la de Medina del Campo, gracias al comercio de la lana. Aunque en principio la facultad de crearlas era de los monarcas, después la asumen también los señores territoriales, interesados en las ferias por la fuente de cuantiosos ingresos que generan.143

La feria de Paradas y su cédula de seguro fue pregonada en Alcalá de Guadaira el 15 de Marzo de 1485, según la diligencia que encontramos

143. SÁNCHEZ DEL BARRIO, ANTONIO: “Comercio y ferias en tiempos de Isabel la Católica” Fundación Museo de las Ferias, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, p. 4.

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en el documento citado, y que hemos transcrito dificultosamente (por su estado de conservación) de esta manera:

“En martes quinse dias del mes de março año de esta carta propio contenido, en plaça de Santiago de la villa de Alcalá de Gua-dayra, se pregonó este seguro de esta carta propio contenido, e pre-gonolo Juan de Sant Juan por pregonero público de la dicha villa, en presencia de mí, Gonçalo de Palencia, escribano público de la dicha villa e de mucha gente que ende estaua presente e prueba que es berdad, firmé aquí mi nombre escripto que a ello fueron presentes Fernando de la Fuenllana? e don Fernando de Miranda e Micael? Rodrigues clérigo e Gonsalo Fernandes de Córdoba e Juan de Dios Herrera, alcaldes. Gonsalo de Palencia, escribano público”.

Y en la misma fecha, cinco días después de emitirse la céducla de seguro, se difundió también en Carmona. Con alguna duda de transcripción, hemos tra-ducido:

“En martes quinse días de Março del dicho año de ochenta y cinco, se pregonó lo suso dicho en la villa de Carmona en presencia de mí, Ferrando de Montalbán?, escribano público de la dicha villa e fueron presentes para eso Diego Ponçe e Pero García Prieto?, vesinos de la villa.

Fernando Alfonso, escribano público”

Suponemos que se pregonaría también por los pregoneros públicos en otras localidades cercanas, en las plazas más concurridas y con el testimonio del escri-bano y algunos vecinos, como hemos visto en Alcalá y Carmona, para atraer a los comerciantes de la comarca.

Aunque don Rodrigo asegura en la cédula que esta feria “se fase e acostum-bra faser en mi logar de Paradas”, no creemos que en un lugar semipoblado se viniera realizando un mercado de alto nivel, sino que más bien parece una estrate-gia del Marqués para atraer pobladores y fomentar el desarrollo económico de esta zona. En los dos años siguientes se expiden las provisiones que hemos comentado, con la finalidad de recuperar demográficamente el lugar.

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Cédula de seguro que Don Rodrigo Ponce de León daba a los que asistieran a la Feria de Pa-radas, que duraba un mes, desde el 15 de marzo al 15 de abril (España. Ministerio de Cultura. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, OSUNA, C. 140, D. 177).

Tenemos varios antecedentes de creaciones de ferias con esa finalidad repo-bladora entre los Ponce de León. Así, la concesión de una feria para Marchena que otorgó Enrique III a don Pedro Ponce de León, V señor de dicha villa, en Illescas el 4 de Febrero de 1394, en cuya cédula real leemos:

“Por facer bien y merced a vos el Concejo, homes buenos, vecinos y mora-dores de Marchena, villa de don Pedro Ponce de León, mi vasallo, tengo por bien e es mi merced e dovoes (os doy) licencia que haya e se haga de aquí adelante en esa dicha villa una feria de quince días por duración al mes de junio en cada año, los cuales quince días se comenzaran en esta manera: desde diez y seis días del dicho mes de junio y que se fenezca en el postrimero día del dicho mes, que son cumplidos los dichos quince días, e esta merced vos fago de la dicha feria por que el dicho don Pedro Ponce me lo pidió por merced porque esa villa se pueda mejor poblar”144

Es decir, a finales del siglo XIV don Pedro promueve el poblamiento de Marchena a través de una feria de quince días de duración. Esta localidad habría

144. PÉREZ PUERTO, EUSEBIO: “Mayrena: la concesión de su feria, 3 de febrero de 1441” Mayrena y sus documentos

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sufrido una merma con la crisis demográfica de esa centuria y sobre todo con los saqueos musulmanes, como el de 1368.

Y el 3 de Febrero de 1441 es don Juan Ponce de León el que consigue de Juan II trasladar dicha feria de Marchena a la villa de Mairena, con la misma finalidad:

“Por ende, por facer bien e merced a vos, el dicho don Juan de León, fijo del dicho conde don Pedro Ponce, tengo por bien e es mi merced de traspasar e traspaso la dicha feria que fasta aquí era en la dicha villa de Marchena a la dicha vuestra villa de Mayrena, porque mejor se pueda poblar”.

En este caso cambia también la fecha en que se realiza, adelantándola a la segunda quincena de Abril. Mairena había sido donada en 1342 por Alfonso XI a don Pedro, II señor de Marchena para gratificar su participación en la batalla del Salado (1340), luego hacía ya casi un siglo que pertenecía a los Ponce de León. 145

Pero aún más, sólo ocho años después, en Valladolid, el 20 de Setiembre de 1449, los mismos protagonistas (Juan II y Juan Ponce) deciden trasladar la feria a Guadajoz, conservando, eso sí, las mismas fechas y duración:

“Es mi merced de traspasar y traspaso la dicha feria que así fasta aquí era en la dicha villa de Mayrena al dicho logar de Guada-joz, porque mejor se pueda poblar”.

Este traspaso también se justifica por incentivar el asentamiento de pobla-ción en dicho lugar, que había sido adquirido por don Pedro, I conde de Arcos, en 1433 por 21.300 maravedíes, de Ruy Fernández, canónigo de la catedral de Sevilla.146 Pretendía con esta adquisición conectar las tierras de la campiña con la ribera del Guadalquivir, de gran interés económico. Dicho lugar, como aclara la cédula de concesión (“que es a tres leguas de la dicha villa de Mayrena”) estaba a unos 16 Kms. al norte de esta villa, pero ocupaba un emplazamiento distinto al del actual Guadajoz, poblado que se constituyó a mediados del siglo XX, lejos del lugar antiguo.

145. FRANCO SILVA, ALFONSO: “Carmona y los señoríos de su término” en Actas del I Congreso de Historia de Carmona, 1998, p. 458146. Ibídem, p.473

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Estos privilegios de concesión de ferias y traspasos se encuentan en el le-gajo 166 del Histórico Nacional (Nobleza, Osuna, D. 92-95). En el documento 164 de ese mismo legajo también se informa de que posteriormente, en 1758, Fernando VI devolvió la feria a la villa de Mairena, localidad que tiene el honor de poseer la feria de ganado más antigua de la provincia: “que se debe tener por privilegio y merced primordial, como de facto así le estimamos para el despacho de la nueva zédula que concedió el Sr. Rey Fernando Sexto, que Dios guarde en Buen Retiro, á 6 de Febrero de 1757, para volver la zelebrazión de dicha feria a la villa de Mairena, por los expresados 15 días últimos del mes de Abril”

Don Juan acertó una vez más al desplazar el gran mercado desde Marchena y Mairena hasta Guadajoz, pues encontró el lugar más adecuado para su instala-ción. Intuyendo el gran futuro que le estaba reservado, el 12 de Abril de 1458 dota de unas ordenanzas a la feria de Guadajoz (en sección Nobleza, fondo Osuna, C. 134, D. 70).

Y los frutos no tardarán mucho en aparecer. En el siglo XVI la feria se amplía hasta un mes, durando desde el 15 de Abril al 15 de Mayo, y en 1574 proporciona a la Casa de Arcos 442.500 maravedíes. En 1590 es objeto de una disputa entre el duque y el secretario de la Hacienda real, que intenta prohibir a los mercaderes vender sus mercancías en ese lugar, obligándoles a desplazarse al Palmar. El fondo de la cuestión era una diferencia con el porcentaje que se había de llevar la hacienda ducal147. Pero el famoso mercado de Guadajoz continuó re-portando elevadas ganancias a los Ponce de León: en 1616 les rentó la jugosa cifra de 700.000 maravedíes.148

A ello contribuyeron sin duda las citadas ordenanzas, dictadas dos años antes de la fundación de Paradas. Por ellas conocemos cómo organizaba don Juan la vida en su señorío y más concretamente en relación a este tipo de mercados. La mayor parte de las medidas persiguen la seguridad de los mercaderes, a los que el conde concede un seguro, que debe ser respetado por todos los vasallos. Si alguno de sus súbditos lo quebrantase, sería condenado a perder sus bienes y, si no tiene, estaría preso un año, además de recibir públicamente cien azotes.

Por otro lado, los asistentes a la feria son obligados a dejar sus armas, so pena de 30 días en prisión. Si alguien arremete con armas a otra persona, se dis-pone un castigo ejemplar: “Iten, que qualquier que diere espaldaraço o cuchilla-da en qualquier manera a qualquier persona, que luego le sea cortada la mano

147. GARCÍA HERNAN, DAVID: “Municipio y señorío en el siglo XVI: El Duque de Arcos y los oficiales de los concejos de su estado” Cuadernos de Historia Moderna, nº 14, Editorial Complutense, Madrid, 1993, p. 64148. GARCÍA HERNÁN, D.:”Aristocracia y señorío en la España de Felipe II” Obra citada, p. 117

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derecha, porque sea castigo al que lo fisiere pro exemplo a los que lo vieren o oyeren” (Espaldarazo es golpe dado de plano con la espada en las espaldas de alguien, lo que, en otra acepción, constituía simbólicamente parte del acto de ar-marse caballero).

Así de riguroso se muestra el fundador de Paradas, en un momento en que son habituales estas disposiciones draconianas (obsérvese la intención de especi-ficar qué mano era cercenada). Para penalizar los robos se disponen penas propor-cionales a las cantidades sustraídas:”Iten que qualquier que cometiere hurto fasta en la contýa de cient maravedís, que le den por pena ciento açotes públicamente por la dicha feria, e sy llegare fasta en trescientos maravedís, que le corten las orejas; sy pasare de quinientos maravedís, que le ensarten por ello” (¿Se refiere al empalamiento, que por esas fechas practicaba Vald Dracul, 1431-1476, en Va-laquia?).

E incluso se intenta evitar cualquier desorden: “qualquier de mis vasallos que fueren cabsadores o rrevolvieren qualesquier escándalo… pierda la terna parte de su fasienda”.

En otro orden de cosas, los mercaderes gozaban de inmunidad en la feria, donde no se les podía reclamar deuda alguna. De noche estaban obligados a tener lumbre en sus puertas hasta el toque de una campana, a partir del cual estaba pro-hibido transitar, so pena de seiscientos maravedís.

Además de estas normas de seguridad, se contienen en las ordenanzas as-pectos fiscales, como la obligación que tenían los comerciantes de notificar su presencia al arrendador del señor, nada más llegar a la feria, pagando una fianza y haciendo juramento de entregar el 1 % de sus ventas. Si se les descubriese fraude, deberán pagar 100 maravedís por cada maravedí que hubieran encubierto. Para controlar estos pagos, la feria estaba limitada por una cuerda. Fuera de sus límites, los tratos estaban penalizados con la pérdida de las mercancías.

Por último, las ordenanzas de 1458 nos informan de la clase de productos que se intercambiaban en Guadajoz. Como mercaderes de tejidos aparecen los “traperos”, dedicados a vender ropa; “jubeteros”, fabricantes de jubetes, pren-das cubiertas de malla de hierro, que usaban los soldados de la época. También son citados los sastres y los “alfayates”, que confeccionaban vestidos, siendo el cliente el que les entregaba los paños. Otros sectores estaban representados por los “especieros” y los “vinateros”, que vendían especias y vinos. Por supuesto se cita también el trato de ganados: “qualquier cosedor que tratare e vendiese qualesquier mercadería, asy bestias como de otras qualesquier cosas”. Como se

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informa de que algunos de estos oficios eran usados sin tener licencia, a los tratan-tes intrusos se les impone 600 maravedís de multa y cárcel mientras dure la feria.

Llegados a este punto nos debemos preguntar: ¿cómo encaja en este esque-ma la feria de Paradas? En pleno desarrollo de la de Guadajoz la feria paradeña podía complementarla, pues se celebraba un mes antes. Sobre este punto habría que señalar que las ferias procuraban una coordinación temporal, disponiéndose en un calendario escalonado. Casos significativos son los de Medina del Campo, Medina del Rioseco y Villalón, creadas en el siglo XV con una correlación en el tiempo.149 En el caso que nos ocupa, don Rodrigo pretendería que los mercaderes que habían estado en la feria de Paradas desde el 15 de Marzo al 15 de Abril con-tinuasen luego en Guadajoz sus intercambios.

Ahora bien, las ferias y traslados de Marchena, Mairena y Guadajoz con-taron con sendas licencias regias ¿Y la de Paradas? ¿Por qué no se conserva el privilegio de concesión por parte de los Reyes Católicos, un documento tan im-portante, o alguna copia o referencia de esa merced? Hay que tener en cuenta que fueron muy contadas y especiales las concesiones de ferias. Los reyes desde siempre quisieron controlar el comercio concentrándolo en pocos núcleos. Ya en las Partidas se intuye esta restricción: “Ferias o mercados en que usan los omes a faser vendidos, e compras e cambios, non las deuen faser en otros logares, si non en aquellos que acostumbraron faser. Fuera ende, si el Rey otorgasse por su privi-llejo, poder a algunos logares de nuevo, que la fiziesen” (nº V, Titulo VII, Ley III).

Posteriormente Enrique IV establece en las Cortes de Santa María de Nie-va, en 1473, que: “Ferias francas y mercados francos no sean ni se hagan en nuestros reynos y señoríos, salvo la nuestra feria de Medina y las otras ferias que de Nos tienen mercedes y privilegios confirmados”150.

Con el siglo XVI continúan las restricciones, como se refleja en un do-cumento regio de 29 de marzo de 1503, expedido en Alcalá de Henares. Es una provisión real en la que se ordena al corregidor de Murcia que cumpla una ley del cuaderno de alcabalas y prohiba la celebración del mercado franco semanal en dicha ciudad. Es un documento del Registro General del Sello, perteneciente al Archivo General de Salamanca (nº 481), del que entresacamos este párrafo:

“Sepades que por parte de nuestro arrendador e recabda-dor mayor de las rentas de las alcaualas de esa dicha cibdad este

149. SÁNCHEZ DEL BARRIO, ANTONIO:”Comercio y ferias en tiempos de Isabel la Católica” Ob. cit., p.4150. Ibídem, p. 6

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presente año de la datta de esta nuestra carta, nos fue fecha relación dizyendo que esa dicha cibdad, sin tener para ello merced ni facultad asentada en nuestros libros, ha fecha e faze vn mercado franco en cada semana en que no pagan ninguna alcabala ni otros derechos, de lo que a él vienen de las cosas que venden e compran, lo qual diz que es contra las leyes del nuestro cuaderno de alcabalas e que de ello viene mucho daño e pérdida al dicho recaudador”151

Es decir, el recaudador de alcabalas se queja a los Reyes Católicos de que no puede cobrar el 20 % de las transferencias del mercado franco de Murcia, ale-gando una ley que señalaba que:

“Otrosy, por quanto algunos perlados, duques e condes e marqueses e maestres de las órdenes e otros cavalleros e personas e otros algunos concejos de algunas ciudades, villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos por su propia autoridad, syn nuestra liçençia y mandado, han fecho e de cada día fazen ferias e mercados francos de todo o de cierta parte, por lo qual se dismenuyen nuestras rentas...mandamos e defendemos que ningunas ni algunas personas de qualquier ley o estado o condición o preheminençia, que no sean osados de fazer ni consentyr fazer las tales ferias e mercados por su propia abtoridad so las penas contenidas en las dichas leyes”152.

Por lo visto, era frecuente que los señores, sin autorización de los reyes, creasen mercados francos, donde no se pagaba alcabala, con el correspondiente perjuicio para la hacienda real.

Ese decreto se refiere al llamado “quaderno nuevo de alcabalas”, que parece que tuvo varias ediciones, con algunas variantes. Esta puede ser del im-preso en Huete, en 1485. Hemos encontrado otra normativa sobre alcabalas en el llamado “Quaderno nuevo de las rentas e franquezas, echo en la vega de Granada, por el qual el Rey e la Reyna, nuestros señores, revocan todas las otras leyes de los otros quadernos fechos de antes”, editado en Salamanca, en-tre 1498 y 1500. Aquí también se regulan detalladamente el cobro de alcabalas en las ferias. Es significativo cómo se intentaba burlar este impuesto, y así en-contramos en la ley 116: “Por quanto nos fue fecho entender que los que vie-nen a las ferias fazen muchos engaños unos con otros por encubrir la alcabala de las cosas que traen a las ferias e tratan en ellas faziendo fabla en vno de

151. GARCÍA HERNÁN, DAVID: “Municipio y señorío en el siglo XVI” Obra citada, apéndice documental152. Ibidem

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entregar las tales cosas en otra parte y no en las dichas ferias” (la picaresca de apalabrar un trato en la feria pero quedar luego en otro lugar para efectuarlo, con lo que se eludía el pago de alcabala. También se obligaba a los que “trahen merca-durías a las ferias lo notifiquen a los arrendadores el día que llegaren” (ley 115), o “que los que fueren a vender o conprar a ferias o a mercados francos paguen el alcabala donde son vezinos salvuo si las franquezas están asentadas en nuestros libros” (ley 117)153.

Portada de las Leyes del Cuaderno Nuevo de las Alcabalas (donde hemos encontrado artículos sobre la regulación de las ferias), con el escudo de los Reyes Católicos, editado en Salamanca, entre 1498 y 1500. El original de este documento se encuentra en la Biblioteca de la Universi-dad de Sevilla, signatura A 335/059 (1).

153. “Leyes del Quaderno nuevo de las rentas de las alcabalas” Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

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¿Fue la feria de Paradas un caso más de ilegalidad señorial? Podíamos su-poner que sí, por cuanto no nos ha llegado la correspondiente autorización de los monarcas. Sin embargo, sabemos que los Reyes Católicos se encontraban en Mar-chena el día 10 de Marzo de 1485, cuando se emite la cédula de seguro comenta-da. Según nos cuenta J. L. Carriazo, habían llegado en Octubre del año anterior a Sevilla para organizar la fase decisiva de la Guerra de Granada154. Pero como se declaró una epidemia en la ciudad hispalense, se trasladaron a Córdoba pasando por Marchena. El cronista Alfonso de Palencia nos lo narra así: “En Marchena encontraron al esforzado y hábil caudillo marqués de Cádiz, que recibió a los reyes alegre y espléndidamente, y los obsequió durante cuatro días con banquetes y juegos. Después quisieron oír en secreto el parecer del marqués respecto a la guerra, y al cabo de unos días de permanencia en Écija, entraron en Córdoba”155.

Otro documento que certifica la estancia de los monarcas es una orden que dan al Concejo de Sevilla, para recoger en Constantina “las maderas e lombardas e otras cosas de nuestra artillería”, fechado el 9 de Marzo en Marchena156.

Todo esto evidencia que la creación de la feria de Paradas contó con el be-neplácito de los Reyes, que hicieron dicha concesión para contar con el consejo y la ayuda de don Rodrigo en la Guerra de Granada. Pero ¿hasta qué punto fue una merced respaldada oficialmente? Más bien parece un consentimiento ocasional, que no fue acompañado de una certificación documental (o al menos, no se ha conservado).

En ese caso, tendría los días contados, pues la Corona revisará constante-mente las concesiones de ferias llegándose a reconsiderar muchas de ellas, pues mermaban la hacienda real. También pudo ser que dejara de ser rentable la feria de Paradas, eclipsada por la de Guadajoz, que sí fue formalmente reconocida. Ello se desprende de un documento del Histórico Nacional (D. 139, C.138), que recoge el privilegio concedido por los Reyes Católicos, a petición de don Rodrigo, mar-qués de Cádiz, por el cual la feria de Guadajoz no fue incluida entre las ferias que derogan las leyes del Cuaderno Nuevo. La concesión se produjo en 5 de Marzo de 1485, es decir, cinco días antes de la emisión del seguro de la feria de Paradas y suponemos que en el itinerario que hicieron los monarcas yendo hacia Córdo-ba, según hemos comentado más arriba, pues la cédula, refrendada por Fernando Álvarez de Toledo, su secretario, fue emitida desde Guadajoz. Es un documento

154. CARRIAZO RUBIO, JUAN LUIS: “Las fiestas de los señores de Marchena en el siglo XV” en Actas de las XII Jornadas sobre Historia de Marchena, 2008, p. 27.155. A. DE PALENCIA:”Guerra de Granada” Ed. de A. Paz y Melia (Madrid, 1909), con estudio preliminar de R.G. Peinado Santaella, Granada, 1998, libro V, p. 172-173.156. CARRIAZO Y ARROQUIA, J. DE M.: ”El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla” tomo IV, años 1485-1489, Sevilla, 1968 pp. 1-2.

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poco legible, pero tiene una copia posterior, fechada el 17 de Diciembre de 1514 en Valladolid (en Osuna, C. 138, D. 81), donde podemos transcribir:

“Por quanto por las dichas cartas e provisiones paresce que la dicha feria , que así se faze en el dicho lugar de Guadaxox, fue y es antiguamente dada por el dicho rey don Enrique, nuestro abuelo, e confirmada e mandada guardar por el señor rey don Juan, nuestro padre, e no es de aquellas que por Nos están revocadas y mandadas que no se guarden por las dichas leyes del Cuaderno Nuevo; e tene-moslo por byen e por la presente damos licencia e facultad a todas e qualesquier personas que quisyeren venir a la dicha feria de Gua-daxox, que vinieren cada e quando quisyeren e por byen tovieren, libre e seguramente, commo yban los tiempos pasados”

El documento registra también las diligencias de haberse pregonado este privilegio en varios lugares: el 17 de Marzo en la plaza de Marchena, el 23 en Córdoba, el 28 en Baza, y el 30 de Marzo en Úbeda; y muy posterirmente, el 26 de Septiembre de 1496, en la villa de Cantillana y el 27 en Brenes (curiosamente en esta ciudad aparece como testigo un notario llamado Alonso Peres de Parada, de posible ascendencia paradeña).

En cuanto al mercado paradeño, al no encontrar más noticias sobre él, po-demos suponer que no se mantendría muchos años. Sin embargo, debió tener su-ficiente permanencia para dar el nombre de “Real” a la calle principal del pueblo (la calle Larga). En definitiva, no sabemos en qué medida pudo contribuir a la recuperación del poblamiento de Paradas.

Pero las rectificaciones que de la Carta Puebla hizo don Rodrigo, el hijo del fundador, sí sabemos que fueron efectivas y lograron el objetivo de recomponer la población perdida, pues tenemos noticias de que al finalizar el siglo XV el lugar de Paradas contaba con ochenta vecinos (unos 360 habitantes, si aplicamos el coeficiente de 4´5 personas en cada familia), algunos más que los mencionados en el testamento de don Juan Ponce de León (había entonces 70 vasallos, es decir, 315 habitantes) 157.

Posteriormente, en un censo de 1534 destinado al repartimiento de contri-buciones encontramos en el lugar de Paradas a 139 “vecinos pecheros” y a 26

157. COLLANTES DE TERÁN, FRANCISCO: Apuntes manuscritos, tomados en 1856 de una relación del Archivo de la Casa de Arcos ( Colección Particular).

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“biudas”158, es decir, aproximadamente 742 habitantes, con lo que podemos con-firmar el crecimiento de la población paradeña, que se duplicó en el primer tercio del siglo XVI.

Para terminar este capítulo vamos a dar cuenta de la participación de algu-nos vecinos de Paradas en la fundación de Villamartín, en el año 1503, cuando ya estaba el pueblo recuperado demográficamente, pero algunos vecinos no estaban contentos con su situación y decidieron mejorarla trasladándose a esta localidad gaditana.

En principio existió un asentamiento en un lugar conocido como Campo de Matrera, cerca de la fortaleza del mismo nombre, que pertencía a Sevilla desde 1342159. En 1503 los regidores de esta ciudad decidieron, para incrementar las rentas municipales, fundar un pueblo y ceder a censo perpetuo aquellas tierras a los que vinieran a poblar Villamartín. En el Archivo Municipal de Sevilla (Sección 16, Doc. 950) se encuentra un “Traslado de la escriptura otorgada quando se pobló y fundó Villa Martín, entre la ciudad de Sevilla y los pobladores”, realizado en 1793, que comienza:

“Yo, Pedro de Pineda, escribano mayor de el Cavildo de esta muy noble e muy leal Ciudad de Sevilla, doy fee que por los libros de el Cavildo de la dicha Ciudad, que en mi oficio están, parese que en miércoles primero día de el mes de Hebrero año de el nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinienttos e ttres años, estan-do ayuntados en la Cassa de el Cavildo de la dicha Ciudad…para les faser sauer cierta conttratación que ciertos vezinos de Morón e Bor-nos e Los Molares e El Coronil e de ottras villas e logares de fuera de la dicha ciudad e su tierra abían mobido e que ttrattan faser con la Ciudad para poblar a Villamartín, para que les diesen el Campo de Mattrera por término de la dicha Villa”

Como consecuencia de estos contactos se reunieron 118 vecinos de varias localidades, que se constituyeron en sociedad y nombraron una comisión de seis individuos, a quienes dieron poderes para que firmaran el 4 de febrero de 1503 una escritura o Carta Puebla, donde podemos leer:

158. DOMÍNGUEZ ORTIZ, ANTONIO: “La población del Reino de Sevilla en 1534” Cuadernos de Historia nº 7, Madrid, 1977, p. 354.159. ALPRESA, ANDRÉS Y OTROS: “Villamartín. Nuestra Aventura Humana 1503-2003” Fundación V Centenario de Villamartín, 2003, p. 33

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“E yo Martín Hernández de Morón, vecino de la villa de Bor-nos, por mí, y en nombre y voz de otras ochenta y ocho personas ve-cinas de Zuit, Benaocaz, Morón, Olvera, Mairena, Arahal, Paradas, Bornos, Alcalá y El Coronil, y por virtud de los poderes que de ellos tengo…”160

En virtud de este contrato Sevilla repartiría 800 caballerías de tierra (anti-gua medida agraria, que equivalía a 3.863 metros cuadrados) entre los pobladores, además de dehesas y terrenos para viña y olivar, concediéndoles exenciones du-rante 12 años de todos los impuestos, salvo de la alcabala. A cambio los vecinos debían, en el plazo de 15 días, traer más pobladores hasta llegar a los 200 vecinos, que habrían de pagar anualmente un cuento (millón) de maravedíes de renta, y presentar fiadores que respondiesen en caso de incumplimiento en el pago.

También se fijaba la constitución del concejo y la elección de sus oficiales, presentando Villamartín cada año una terna para que Sevilla eligiese los futuros regidores (uno de cada tres candidatos)161.

Ya comentamos que se trató del único caso de repoblación por iniciativa popular que se consolidó.

Los repartos de tierra debieron ilusionar a los primeros pobladores, que fueron más de los 200 exigidos, pero las cargas económicas y la crisis de princi-pios del siglo XVI crearon dificultades, hasta el punto de que en 1507, según un regidor, no parecía que se fuera a hacer la sementera162. Se produjeron muchos abandonos por las malas cosechas, epidemias y el problemático pago del censo, quedando sólo 17 vecinos. No obstante, a partir de 1511 la población se consoli-dó.163

¿Quiénes fueron a instalarse a Villamartín? Se conservan tres relaciones con el origen de los pobladores. La mayoría era de Arahal y otros pueblos próxi-mos: Morón, Los Molares, El Coronil…, aunque figuran cinco procedentes de El Endrinal, en la provincia de Salamanca.

160. POLEY Y POLEY, ANTONIO: “Cádiz y sus provincia” Tipografía e E. López y Cía, Sevilla, 1901, p. 314 161. PÉREZ BUZÓN, JOAQUÍN RAMÓN: “La participación de vecinos de Arahal en la fundación de Villamartín, en el año 1503” Revista cultura “El Unicornio” nº 25, Marzo 2007, p. 3.162. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, ANTONIO: “Nuevas poblaciones del siglo XV en el Reino de Sevilla” Obra citada, p. 294. 163. Ibídem, p. 295.

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Los pobladores paradeños fueron muy escasos. En la primera relación, que se encuentra en la carta de procuración del documento citado, conservado en el Archivo Municipal de Sevilla, figuran sólo tres: “Juan Gutierres de Orbaneja, e de Xristtóval Marques e de Antón Marttines de Morón, vecinos de la villa de Paradas”. Destaca el apellido del último, que parece hacer alusión a un origen moronense anterior a su asentamiento en Paradas.

La segunda relación es un padrón de 191 nombres que se encuentra en mal estado de conservación (también del Archivo Municipal sevillano, Sección 16, Doc. 954). El roto del margen superior de la primera página nos impide saber su fecha exacta, aunque sí aparece el año 1503. En la parte inferior están tres vecinos de Paradas pero no sabemos si hay alguno más en la rotura. Pero lo más sorprendente es que los tres nombres fueron tachados, no sabemos por qué ni en qué momento, aunque más adelante formularemos una conjetura para explicarnos esta circunstancia. La tachadura presta más dificultad para ver los nombres, que podrían ser:

“Pero García Chamizo, vesino de ParadasPero Martín de Reyna, vesino de ParadasJuan Sanches (Ilegible), vesino de Paradas”

De los tres nombres sólo podemos confirmar el segundo, porque aparecerá claramente en la siguiente lista, que hemos encontrado en el rollo 754 del Archivo hispalense. Se trata de un padrón de 200 vecinos que fueron beneficiados con el reparto de tierras en agosto de 1503, que no es citado por Don Antonio Collantes en su célebre artículo sobre las nuevas poblaciones fundadas en el siglo XV o principios del XVI.

Tras varias diligencias, en las que se realiza el catastro de los terrenos a re-partir, señalando las distintas calidades de las tierras, fueron escogidos los doscien-tos vecinos que presentaron mejores avales, entre los que se sortearon las 800 ca-ballerías que se prometían en la Carta Puebla. Dice así este fragmento:“Acabados de mirar e señalar los dichos padrones segund dicho es por ome ante dicho escri-bano, fue acordado por el dicho señor Ferrando de Velgara, juntamente con los dichos diputados que de todos los vesinos que estavan obligados a la dicha ciu-dad que tienen tomadas vecindades en la dicha villa, fuesen escogidos doscientos dellos, los de mejores contías en que fuesen requeridas e adelantadas e sorteadas e entregadas las dichas caballerías que se avía de ser dadas al dicho concejo e vesinos de la dicha villa (roto) estos que se siguen” .

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Y aparecen en dos columnas los de mejores “contías”: cuantías, fianzas, entre los que figuran seis nombres paradeños:

“Juan Gutierres de Orvaneja, vesino de ParadasPero Martín de Reyna, vesino de ParadasBartolomé de Umanes, vesino de ParadasDiego Martín Buçón, vesino de ParadasFerrán Ruys Montero, vesino de ParadasAntón de Morón, vesino de Paradas”

Los dos primeros nombres ya estaban en alguna de las dos relaciones an-teriores, los demás son nuevos, a no ser que el último sea el “Antón Marttines de Morón”, que se citaba en la primera relación, ahora nombrado sin el primer apellido.

Aparte de estos que recibieron tierras, puede que se asentaran los demás ci-tados en las listas anteriores. Ahora bien ¿hubo algún paradeño entre los diecisiete que resistieron sin abandonar posteriormente Villamartín? No lo sabemos.

Lo que sí sabemos es que algunos de los pobladores tuvieron dificultades en sus lugares de origen. Una de las claúsulas del acuerdo inicial era que Sevilla les daría una provisión real dirigida a los señores de sus villas y lugares, para que les dejasen marchar libremente y no pusieran trabas a la venta de sus propiedades. Se aludía a la Pragmática Sanción, dada en Medina del Campo el 28 de Octubre de 1480 por los Reyes Católicos, que disponía que nadie pusiese impedimento a los que quisieran abandonar sus lugares de residencia y marcharse a otros. 164

A pesar de ello hubo varios abusos, como se refleja en las querellas que interpusieron algunos pobladores de Villamartín, y que hemos encontrado en el Archivo Municipal de Sevilla, sección 16, doc. 952. No aparece ningún paradeño entre ellos, pero sí del mismo señorío, demandando a administradores de don Rodrigo Ponce de León, primer duque de Arcos. Concretamente un vecino de esta ciudad, Diego Sánchez de Almario, se presenta el 2 de Junio de 1503 en la casa hospital de San Sebastián, donde se hacía cabildo, con un mandamiento del juez especial Pedro de Maluenda porque el arrendador del duque le pide el herbaje de cuatro ovejas y bueyes (tributo por pastar, que debían pagar los extranjeros):

“...porque dise que es vesino de la dicha Villa Martín e que no puede traer en el término de la dicha ciudad las dichas ovejas e bueyes sin

164. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, A.: “Nuevas poblaciones del siglo XV…” Obra citada, p 295.

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pagar el dicho erbaje, lo qual ha fecho e fase para lo molestar e ympedir e estorvar yndiretamente que no se vaya a bivir e morar a la dicha Villa Martín libremente, como el Rey e la Reyna, nuestros señores, por su premática lo han mandado” dice su procurador, en su defensa.

Otros pobladores víctimas de la resistencia de los señores a dejarlos salir de sus territorios fueron Juan Martín Nieto, Antón Martín Carpintero y su hermano Diego Martín Carpintero, todos de Morón, que se querellan contra el arrendador Pablos de Aguilera, pues éste les pide 50 maravedíes por el herbaje del ganado, diciendo que ya no son vecinos de Morón, cuando todavía no se habían instalado en Villamartín.

También es molestado Juan Muñoz Merino, vecino de Arahal, al que toman 9 cerdos por no pagar un castellano (moneda de oro que valía dos ducados) en concepto de herbaje y la alcabala que pagaban los extranjeros. En su defensa, el procurador de este poblador de Villamartín alega que “al dicho tiempo el hera vesino en la dicha villa de Haraal y ende tenía su muger e fijos e casa poblada e servía e pechaba con los dichos vesinos y asymismo pues que seyendo como dicho es, teniendo e hayendo en la dicha villa casa e viña, no será obligado de pagar alcabala segund las condiciones de la dicha villa”, es decir, mientras gestionaba su partida a Villamartín él seguía siendo vecino de Arahal, y por ello era ilegal pedirle los impuestos que pagaban los de fuera.

¿Ocurrió lo mismo con los pobladores de Paradas y por eso apare-cen tachados sus nombres en la segunda relación que hemos comentado? Si encontraron obstáculos por parte de los arrendadores del duque de Ar-cos, quizá desistieron momentáneamente de su deseo de cambiar de ve-cindad. Así, alguien les dio de baja tachándolos en el padrón de Villamar-tín. Después alguno (Pero Martín de Reina) pudo hacer valer sus derechos,

consiguiendo instalarse en dicha localidad y hasta obtener tierras. Esta hipótesis, sin embargo, no podemos constatarla, pues nos falta documentación.

Con este pequeño homenaje a los que llevaron el nombre de Paradas fuera de nuestros límites, damos por finalizado este ensayo sobre los orígenes y la con-solidación del poblamiento de nuestro pueblo.

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APÉNDICE DOCUMENTAL

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Vamos a reproducir los documentos más antiguos de la historia de Paradas, anteriores a la fundación, conservados en el Archivo Histórico Nacional, sección Nobleza, pertenecientes a la Casa de Osuna y correspondientes a los años 1382, 1383, 1384, 1398 y 1406. De la mayoría existen traslados, es decir, copias reali-zadas en el siglo XVIII. En otros casos hemos transcrito con gran dificultad sobre los originales, que se encuentran en mal estado de conservación por el paso de tanto tiempo sobre ellos.

Los dos más antiguos fueron escritos hace 628 años. Se trata de dos escri-turas de venta del cortijo del Cañuelo fechadas en 1382, muy parecidas en sus contenidos, que corresponden a la signatura OSUNA, C. 140, D. 90 (antigua C. P. 72, D. 3) del referido archivo (en la primera se vende la mitad del donadío y en la segunda la quinta parte de la otra mitad). Tienen una copia en el legajo 169, D. 8 (corresponde a los documentos nº 1 y 2 de este apéndice).

A continuación reproduciremos la toma de posesión de la heredad de Para-das, dada a Fernán Ponce, que está fechada el 7 de Octubre de 1383 y obedece a la signatura OSUNA, C. 140, D. 85 (antigua C. P. 72, D. 4) del Histórico Nacional (documento nº 3). De este original existen dos copias, realizadas el 30 de Octubre de 1739 (OSUNA C. 140, D. 11 Y 12), y otra de 1 de Abril de 1740 (OSUNA C. 140, D. 13).

Siguiendo el orden cronológico vamos a transcribir luego dos contratos de arrendamiento del cortijo de Paradas (en OSUNA, C. 140, D. 86, antes D. 5). El primero, de 27 de Agosto de 1384, es muy breve y tiene buena parte perdida por el doblez que tuvo el papel en su parte central (documento nº 4). Hemos transcrito algunas palabras con algunas dudas (señaladas con una interrogante: ?), que no podemos resolver, pues no se conserva copia alguna de este documento.

El documento nº 5 que reproducimos es el arrendamiento de 1398 (10 de Septiembre), del que sí tenemos un traslado, fechado el 14 de Diciembre de 1739, por lo que presentamos una transcripción casi completa y segura (original y copia se encuentran catalogados también en OSUNA, C. 140, D 87, antes D. 5).

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El último documento que presentamos (nº 6) es un requerimiento que hace Isabel González Cerezo a don Pedro Ponce de León, en 15 de Marzo de 1406 (OSUNA C.140, D. 131, antes D.6, nº 1), donde se le acusa al señor de Marchena de haber usurpado la heredad de Paradas. Cuenta con una copia de 19 de Junio de 1739, pero el documento presenta muchas lagunas, con el texto totalmente perdido, sobre todo al final, por lo que se nos escapa mucha información. Hemos utilizado los traslados para transcribir estos dos últimos documentos, por las di-ficultades aludidas con los originales. Incluimos también de ellos la presentación que encabeza cada copia (donde por error se cita a Fernand Pérez Ponze, según ya se indicó). Al último traslado la diligencia del copista.

Todos los textos están realizados en escritura gótica cursiva precortesana, de bella factura, destacando los trazos envolventes en espiral. Así pues, procedere-mos a la reproducción documental citada no sin antes aclarar que hemos respetado escrupulosamente la grafía antigua, pero hemos realizado separaciones en el texto (con comas y puntos y aparte, inexistentes en los documentos) y hemos colocado tildes, para facilitar su lectura.

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documEnto nº 1

EscrItura dE vEnta dEL cortIJo dEL caÑuELo(mItad dEL donadÍo), dEL aÑo 1382

Sepan quantos esta carta vieren, como yo, Elvira Alfonso, muger que fui de García Fernandes, vesina que so de Marchena, otorgo y conosco que vendo a vos, Alfonso Guillén de Villa Franca, criado del rey Don Enrique, que Dios perdone, y señor de Lopera, e a vos, doña Beatris Ponce de León, muger del dicho Alfonso Guillén, vesinos de la muy noble cibdad de Sevilla, que estades presentes, mi me-ytad que yo e de un donadío de tierras que llaman del Cañuelo, que es en término desta dicha villa de Marchena, del qual donadío es la otra meytad de los herederos del dicho García Fernandes, mi marido.

E tiene sse en linde todo el dicho donadío de tierras con otro de vos, el dicho Alfonso Guillén, e con tierras de herederos de Prill Dagrao e afronta a la tierra del donadío de don Pero Ponce, e afronta con la dehesa que disen de Paradas.

Et esta dicha mi meytad del dicho donadío vos vendo vendida buena e sana e justa e derecha, sin entredicho alguno, e sin alguna bendición, con todas sus entradas e con todas sus salidas e con todas sus pertenencias, quantas que aya, e aver deue, de dicho e de fecho e de derecho, e de iusso e de costumbre por justo e derecho e convenible precio, conviene saber: mill e quinientos maravedís de la moneda blanca que valen dies dineros el maravedí, que yo de vos rrescebí, ante las firmas desta carta, de que sso bien pagada e entregada a toda mi voluntad.

E rrenuncio que no pueda decir que los non recibí de vos e si lo dixiere que me non vala, et otorgo e prometo que yo ni otro por mi non pueda decir ni querellar ni poner por acción ni por ese(nción) que en esta vendida que ouo arte ni engaño alguno, ni que vos vendí la dicha mi meytad de tierras del dicho donadío que vos vendo por la meytad ni por la tercia parte menos del justo e derecho precio que valía, por quanto en verdad en este tiempo más no valía ny vale ny falle ny pueda fallar quien tanto ni más por ella me diese, margen que primera mente fue sacada por mi a la vender, antes que por vos, los dichos compradores a la comprar e la comprásedes.

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E a esto rrenuncio todas las leyes de fuero e de derecho que fablan en esta rasón, et especialmente rrenuncio la ley del ordenamyento que fizo el rrey don Alfonso, que Dios perdone, en las cortes de Alcalá de Henares, en que se contiene que quales quier compra o vendida que fuere fecha entre partes o por almoneda por la meytad menos del justo precio, que se pueda desatar fasta quatro años, si la parte no quisiere cumplir el derecho precio, que me non vala en esta rasón en juysio ni fuera de juysio, en algun tiempo ni por alguna manera et ssi esta dicha mi meytad que vos vendo del dicho donadío más vale de los dichos mill e quinientos maravedís del dicho precio, todo lo que más vale yo de muy buena voluntad vos lo do en pura e justa donación, fecha entre vivos, porque es mi voluntad de vos lo dar.

Et oy día que esta carta es fecha en adelante, me desapodero de todo el poder e el derecho e el señorío e la tenencia e posesión e la propiedad e el uso e la bos e la rasón e acción, que yo he e devo aver en qual quier manera en la dicha mi meytad que vos vendo del dicho donadío de tierras; e apodero e entrego en ella toda a vos, los dichos compradores, et por esta carta vos do e otorgo libre e llano e complido poder, para que vos por vos mismo o quales quier de vos, o quien esta carta por vos mostrare, la podades entrar e tomar e recibir e cobrar la tenencia e posesión della, sin yo estar presente e sin mandado de alcalldes ny de otro jues ny de otra persona quales quier, sin fuero e sin juysio e sin pena e sin calonna alguna, para que sea de aquí adelante toda vuestra, libre e quita, por juro de heredad para siempre jamás, para vender e empeñar e cambiar e enagenar e para que fagades della e en ella todo lo que quisiérades bien, asy como de cosa vuestra propia, que de mi avedes comprado, como dicho es.

Et yo, la dicha Elvira Alfonso vendedora, en mi propio nombre principal-mente e con mis propias cosas e misiones e de mis herederos, vos so fiadora de rredrar e amparar e defender e faser sana la dicha mi meytad que vos vendo del dicho donadío de tierras para pan o parte della, de manera como vos, los dichos compradores, o quien vos quisiéredes o quien lo vuestro heredare, finquedes con esta compra sobredicha en pas por siempre jamás, en todas maneras e sin contralla alguna.

E otorgo que sy rredrar e amparar e defender non quisiere o non pudiere, o yo o otro por mí contra esta vendida veniere, o contra parte della non lo rredrara o defendiera en alguna manera, e non cumpliera e guardare todo segund en esta carta dise, segund dicho es, que yo a vos peche e vos pague los dichos mill y qui-nientos maravedís del dicho precio que yo de vos rrescebí, con el doblo por pena e por postura e por pura permisión e conveniencia asosegada, que con misto pongo con todos los mejoramientos que se fueren fechos e con todas las costas e damnos

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e menoscabos e misiones que vos o quales quier vos fisiéredes e rresibiéredes por esta rasón, et la pena pagada o no pagada de esta vendida sobredicha e todo quanto en esta carta dise que sea firme y valedero para siempre.

Et para esto así cumplir e tener por firme, renuncio e quitome de toda ley e de todo fuero e de todo derecho escripto e non escripto, así eclesiástico como seglar, e de todo usso e de toda costumbre e de toda rrasón e esención e defension en que me pudiere ayudar o aprovechar por venir contra esta vendida o contra parte della, que me non valan en juysio ni fuera de juysio por algún tiempo e por alguna manera.

E por que en este contrato ay rrenunciación general, rrenuncio la ley del de-recho en que dis que general rrenunciación que non vala, e por lo cumplir obligo a mi e a todos mis bienes, los que oy día e, e avré de aquí adelante.

Et por que a mí, la dicha Elvira Alfonso vendedora, el escribano público de yuso escripto por testigo me apercibió e me fiso sierta e sabedora que por leyes e derecho yo e todas las otras mugeres somos privillegiadas, en que se contiene que fiadura o venta o obligación que las mugeres fagan e otorguen a damno e a perjuicio de sí e de sus bienes, que non vala, salvo si rrenunciaren las dichas le-yes; por ende, yo en especial de mi buena voluntad, rrenuncio las dichas leyes con todas sus cláusulas e solemnidades, que me non valan en esta rasón en juysio, ni fuera de juysio en algún tiempo ni por alguna manera.

Et yo, el dicho Alfonso Guillén et yo, la dicha donna Beatriz Ponce, su muger, otorgamos que recibimos de vos, la dicha Elvira Alfonso esta compra so-bredicha e todos estos otorgamientos e promisiones e obligaciones que (en) esta carta son contenidas, en la manera que dicha es.

Fecha la carta en Marchena (espacio en blanco) días de (espacio en blan-co) era de mill e quatrocientos e veynte annos.

Yo, Ruis Fernández, escribano público de Marchena, so testigo.

Yo, Alfonso García, escribano público de Marchena la escrybí et fyse aquí en ella este mío signo (signo) en testimonio de verdad, e so testigo.

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documEnto nº 2

EscrItura dE vEnta dEL cortIJo dEL caÑuELo(QuInta partE dE La mItad dEL donadIo), dE 1382

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Maryna García, fija de García Fernandes, muger de Juan Miguel, con otorgamiento del dicho mi marido que lo ha por firme, otorgo e conosco que vendo a vos, Alfonso Guillén de Villa Franca, criado del rey don Enrique, que Dios perdone, señor de Lopera et señor de Lopera (repetición) e a vos, doña Beatris Ponce de León, muger del dicho Alfonso Gui-llén, vesinos de la muy noble cibdad de Sevilla, que estades presentes, la quinta parte que yo he y me pertenece auer e heredé, en la meytad de un donadío de tierras que es aquí en término de Marchena, que fue del dicho García Fernandes, mi padre.

El qual ha por linderos, desla una parte: meytad del donadío de Elvira Al-fonso, mi madre; e desla otra parte, tierras de herederos de Prill Dagrao, e afronta con el donadío de don Pero Ponce; e desta otra parte afronta con la dehesa que disen de Paradas.

E por estos linderos es conocida esta dicha meytad de donadío de tierras de que vos yo vendo la dicha quinta parte, que es de cinco partes la una, que a mí pertenece heredar e heredé por el dicho mi padre, vendida buena e sana e derecha et syn entredicho alguno, con todas sus salidas e con todas sus entradas, quantas que ha e ayer deue, de fecho e de derecho e de usso e de costumbre, por iusto e derecho e convenible precio cobrado, conviene a saber: por trescientos maravedís de la moneda blanca que fasen della dies dineros el maravedí, que yo de vos rres-ceby ante las firmas e testigos desta carta, que sso bien pagada e entregada a toda mi voluntad, et rrenuncio que no pueda decir que la non rresceby de vos, e si lo dijere, que me non vala.

Et otorgo e prometo que yo, ny otro por mí, no pueda decir ny querellar ny poner por acción ny por esención, que en esta vendida que uvo arte ny engaño alguno, ny que vos venda la dicha mi quinta parte desta dicha meytad de donadío

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de tierras que vos vendo, por la meytad ny por la tercia parte menos del justo e derecho precio que valía, por quanto en verdad en este tiempo mas no valía ny vale ny falle ny pueda fallar quien tanto ny mas por ella me diese margen que primera mente que fue sacada por mí a la vender antes que por vos, los dichos compradores, a la comprar e la comprásedes.

E a esto rrenuncio todas las leyes del derecho e de fuero que fablan en esta rasón, e especial mente rrenuncio la ley del ordenamiento que fiso el rrey don Alfonso, que Dios perdone, en las cortes de Alcalá de Henares, en que se contiene que quales quier compra o vendida que fuera fecha entre partes o por almoneda por la meytad menos del justo precio, que se pueda desatar fasta quatro años sy la parte no quisiere complir el derecho precio, que me non vala en esta rasón e juy-sio ny fuera de juysio, en algun tiempo ny por alguna manera; e ssi esta dicha mi quinta parte que vos vendo de la dicha meytad de donadío más vale destos dichos trescientos maravedís, todo lo demás vale, yo de muy buena voluntad vos lo do en pura e justa donación, fecha entre vivos, por que es mi voluntad de vos lo dar.

Et oy día que esta carta es fecha en adelante me desapodero de todo el poder e el derecho e el señorío e la tenencia e posesión e la propiedad e el uso e la bos e rrasón et acción, que yo he e devo aver en quales quier manera en la dicha quinta parte que vos vendo del dicho meytad de donadío de tierras; et apodero e entrego en ella toda a vos, los dichos compradores, e por esta carta vos do e otorgo libre e llano e complido poder, para que por vos mismo o quales quier de vos o quien esta carta por vos mostrare, la podades entrar e tomar e rrescebir e cobrar en la tenencia e posesión della sin yo estar presente, e sin mandado de alcallde ny de jues, e sin fuero e sin juicio e sin pena e sin calonna alguna, para que sea de aquí adelante toda vuestra, libre e quita, por juro de heredad, para siempre jamás, para que fagades della e en ella bien así como de cosa vuestra propia que de mi avedes comprado, como dicho es.

Et yo, la dicha Marina García vendedora, en mi propio nombre e principal-mente e con mis propias costas e misiones e de mis herederos, vos so fiadora de rredrar e amparar e defender e de vos faser sana la dicha quinta parte que a mi per-tenescia e pertenece de dicha meytad del dicho donadío de tierras que vos vendo, en tal manera como vos, los dichos compradores, o quien vos quiséredes o quien lo vuestro heredare, finquedes en pas e salvo con esta dicha compra por siempre jamás, sin contrallo alguno.

E otorgo que si rredrar e amparar no quisiere o non pudiere, que vos peche los dichos trescientos maravedís con el doblo por pena, e por postura e por pura permisión e conveniencia asosegada, que con misto pongo con todas las costas

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e damnnos e menoscabos e con todos los mejoramientos que fueren fechos e que vos fisiéredes por esta rason e la pena pagada e no pagada con esta dicha vendida; e todo lo contenido en esta carta que sea firme e valedero por siempre jamás.

Et para esto así cumplir rrenuncio e quitome de toda ley, de todo fuero e de todo derecho escripto o no escripto, asi eclesiástico como seglar, e de toda rasón e esención e defensión de que me pudiese ayudar o aprovechar para venir contra esta vendida, que me non vala en juysio ni fuera de juysio, para algún tiempo ni por alguna manera.

Et por que en este contrato ay general rrenunciación, demás rrenuncio la ley del derecho en que dis que general rrenunciación que non vala, e por lo cum-plir obligo a mi e todos mis bienes, los que oy día he e avre de aqui adelante.

Et por que a mi, la dicha Marina García vendedora, el escribano público

de yuso escripto por testigo me apercibió que las mujeres que son previllegiadas en que obligación que fagan que non valan; yo, por ende, rrenuncio todas las leyes que fablan en esta rasón, que non valan en esta rasón ellas e con todas sus cláusulas.

Et para lo así faser e complir, obligo a mí e a todos mis vienes. Fecha la carta en Marchena (espacio en blanco) días de (espacio en blanco) era de mill e cuatrocientos e veynte años.

Yo, Ruis Fernández, escribano público de Marchena, so testigo.

Yo, Alfonso García, escribano público de Marchena la escrybí e fyse aquí en ella este mi signo (signo) en testimonio de verdad, e so testigo.

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documEnto nº 3

toma dE posEsIón dE La HErEdad dE paradas,dada a fErnÁn poncE, En 7 dE octubrE dE 1383

Miércoles, siete días de otubre, era de mill e quatrocientos e veynte e un años, en este día, en Marchena, después de vísperas dichas, estando Martín Gon-sales, alcalde desta dicha villa, asentado en un poyo que está en el portal viexo de la eglesia de San Juan desta dicha villa, librando los pleitos, segund que lo a por costumbre; et otrosy, estando y presente un ome que se dize Gonzalo Yañes de Farria, en presencia de nos, Martín Ruiz e Domingo Gomes, escrivanos públicos desta dicha villa, el dicho Gonzalo Yañes dio a my, el dicho Martín Ruiz, escriba-no, una carta escrita en papel para que leyere ante el dicho alcalde, la qual dicha carta rreceby del, e la ley en presencia del dicho alcalde, et el tenor de la dicha carta es éste que se sigue:

A los alcaldes de Marchena, villa de don Pero Ponce de León, o a qualquier de vos que esta carta viéredes, que Dios onrre e guarde de mal, yo, Juan Telles de Tablares, alcalde ordinario por el Rey desta muy noble cibdad de Sevilla, salud como aquellos para quien querría que diese Dios mucha onrra e buena ventura, fago vos saber que ante mí pareció Gonzalo Yañes de Farria, en nombre de Fe-rrand Ponce, fijo de don Pero Ponce de León, que Dios perdone, cuyo curador es.

E mostrome una carta pública en que se contiene que Alfonso Guillén, capi-tán que fue, e Juan Sanches de Bonilla, su criado del dicho capitán, en su nombre e con su poder suficiente, a el tiempo quel dicho Alfonso Guillén capitán, fue desposado con Beatrís Ponce, fija del dicho don Pero Ponce, e hermana del dicho Ferrand Ponce, quel dicho Juan Sanches de Bonilla, en nombre del dicho capitán, con su poder suficiente, se obligó de dar e dio en arras e en dote en pura e justa do-nación, fecha entre vivos, a la dicha donna Beatrís Ponce la heredad que dicen de Paradas, con su torre, quel dicho capitán avía y, en el término de la dicha villa de Marchena, con todo lo que le pertenece a la dicha heredad, bien e complidamente; acatando el dicho Alfonso Guillén a la dicha Beatrís Ponce el dicho matrimonio se consumo por cópula carnal, segund manda Santa Eglesia, segund que todo esto

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mejor y más complidamente se contiene en la dicha carta pública que el dicho Gonsalao Yañes ante my mostró, la qual vos mostrara si quisiere.

Por lo qual la dicha Beatrís Ponce fiso sus bodas con el dicho Alfonso Gui-llén, capitán, e acabaron en uno e consumaron matrimonio por cópula carnal, segund dicho es, por lo qual la dicha Beatriz Ponce cobró e ovo para sy la dicha heredad de Paradas, bien e complida, segund le fue mandada por la dicha carta.

Et que después desto que acaeció finamiento del dicho capitán, et que la dicha heredad que fincó e es suya, de la dicha Beatrís Ponce, por vertud del dicho casamiento que fiso e acabó con el dicho capitán, como dicho es.

Et que después desto que la dicha Beatrís Ponce que adoleció del mal, de que finó, e antes que finare que fiso e ordenó su testamento acabado en aquella manera que tuvo, por el qual testamento dis que estableció e dexó por su here-dero al dicho Ferrand Ponce, su hermano de la dicha Beatrís Ponce, con todo lo remanente de sus bienes, por lo que el dicho Ferrand Ponce ovo e cobró la dicha herencia e la quiere de fecho, segund que la a de derecho.

E por esto el dicho Gonzalo Yañes, en su nombre del dicho Ferrand Ponce e para él, dixome que quería e quiere tomar para el dicho Ferrand Ponce la tenencia e posesión de la dicha heredad de Paradas, por que el dicho Ferrand Ponce, su parte, e él en su nombre, la podiese aver e tener e poseer asy como cosa suya, por vertud de la dicha herencia.

E sobre esto el dicho Gonzalo Yañes, en nombre de la dicha su parte pedio-me my carta para vos, para que la poseiésedes en tenencia e posesión de la dicha heredad, et yo dile esta por que vos digo, de parte del dicho señor Rey, e ruego de la mía, como a omes buenos que para faser derecho sodes, rogados que pongades o fagades poner en tenencia e posesión al dicho Gonzalo Yañes, en nombre del dicho Ferrand Ponce, segund que es derecho; e en esto faredes bien e derecho, e lo que devedes yo agradecer vos lo he, ca eso mesmo faría yo por vuestras cartas cada que las viese; e de como lo fisierades tened por bien de me lo enviar decir por vuestra carta de respuesta; fecha cinco días de otubre, era de mill e cuatrocientos e veynte e un años; Anton Bernal, escribano; Juan Fernández, escribano; Juan Telles, alcalde.

La dicha carta seyendo leída ante el dicho alcalde por my, el dicho escri-bano, el dicho Gonzalo Yañes, en nombre e en bos del dicho Ferrand Ponce, su parte, pediole e afrontole? de parte del dicho señor Rey e del dicho Juan Telles alcalde, que le mandase dar e fazer poner en la tenencia e posesión de la dicha

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torre de Paradas e heredad, segund que en la dicha carta se contiene, por que el la aya e la cobre para el dicho Ferrand Ponce, su parte, segund la dicha Beatriz Ponce la avía e le fuere dada en aras e en dote, segund que la carta quel dicho Juan Sanches de Bonilla otorgó en nombre y en vos del dicho Alfonso Guillén, capitán, se contenya.

Et luego el dicho Martín Gonsales, alcalde, vista la dicha carta quel dicho Gonzalo Yañes le mostró del dicho Juan Telles, alcalde, et el pedimento que fisie-ra en nombre en en vos del dicho Ferrand Ponce, dixo e mandó a nos, los dichos escribanos, e Alfonso Ruiz, alguacil desta dicha villa de Marchena, que fuésemos con el dicho Gonzalo Yañes a la dicha torre e heredad de Paradas, et que el di-cho Alfonso Martín, alguasil, en nuestra presencia, que posiese al dicho Gonzalo Yañes, en nombre del dicho Ferrand Ponce e para el dicho Ferrand Ponce, en la tenencia e posesión de la dicha torre e heredad, segund que en la dicha carta se contenya.

Et después desto, jueves, ocho días del dicho mes de otubre, de la era so-bredicha, nos, los dichos escribanos al dicho alguasil, fuemos (sic) con el dicho Gonsalo Yañes a la dicha torre e heredad de Paradas, que es en término desta dicha villa, et fallamos a Juan Arias, alcayde que tenía la dicha heredad e torre de Para-das por el dicho Alfonso Guillén, capitán.

Et luego el dicho Alfonso Ruiz, alguasil, por mandamiento quel dicho Mar-tín Gonsales, alcalde, le fisiera, desapoderó a el dicho Juan Arias, alcayde de la di-cha torre e heredad, et sacolo de dentro del cortijo ende está la dicha torre fuera, e tomó al dicho Gonzalo Yañes por la mano e metiolo en el dicho cortijo ende esta la dicha torre, et pusolo en la tenencia e posesión de la dicha torre e cortijo e heredad.

Et el dicho Gonzalo Yañes entró e salió en el dicho cortijo e cerró las puer-tas del dicho cortijo, ende está la dicha torre, et otorgó que rrecebió e a rrecebido la dicha heredad e torre de Paradas por el dicho Ferrand Ponce, su parte, et la tenencia e posesión della, entrando e saliendo en ella en nombre de la dicha su parte, et en presencia de nos, los dichos escribanos, et desto segund que ante nos, los dichos escribanos, pasó e de como el dicho Alfonso Martín le posiera en la tenencia e posesión en nombre del dicho Ferrand Ponce; e para él pedionos que diesemos dello fe e testimonio para guarda del derecho del dicho Ferrand Ponce e suyo en su nombre, e nos dimosle ende este que es, segund que ante nos pasó, signado e firmado de nuestros nombres.

Yo, Martín Ruiz, escribano público de Marchena, fui presente a todo lo sobre dicho e so testigo. Yo, Fernán Núñez, escribano, so testigo. Yo, Fernán Gon-

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sales, escribano, so testigo. Yo, Domingo Gomes, escribano público de Marchena, lo escribí e fise aquí mío signo (signo) e so testigo.

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documEnto nº 4

arrEndamIEnto dEL cortIJo dE paradas,En 27 dE aGosto dEL aÑo 1384

En viernes, veynte e siete días de agosto, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Ihesu Cristo de mill e tresientos ochenta e quatro años, entre día, en Marchena, antes de vísperas, estando en la plaça desta dicha villa Gonçalo Yañes de Farria, curador de Fernant Ponce, fijo de don Pero Ponce de León, que Dios perdone, et vesino que es en la collación de Sant Vicente, de la muy noble cib-dad de Sevilla, en presencia de nos, Martín Ruis e Domingo Gomes, escribanos públicos desta dicha villa, el dicho Gonçalo Yañes, en nombre del dicho Fernant Ponce fiso poner en renta el cortijo de Paradas e la huerta, con las heredades quel dicho Fernant Ponce a en término desta dicha villa, e pregonó las igualas Ruis, pregonero del concejo desta villa, e puso el dicho cortijo e huerta e heredades a prescio mismo de la huerta por un año en tresientos maravedís, a pagar por Sant Miguel prósimo que verná, e resto en el año prósimo que verná del año de mill e tresientos e ochenta e cinco años, en que el dicho Gonzalo Yañes fiso a el dicho pregonero pregonar a quales quier persona o personas que quisiere pujar el dicho cortijo e huerta e heredades del dicho Fernant Ponce que da (ilegible) ante nos, los dichos escribanos públicos, el dicho Gonçalo Yañes pidionos que le diesemos dello fee? e testimonio e nos dimos le ende este, que es segund ante nos pasó, signado e firmado de nuestros nombres, que fue fecho en el día dicho del mes y dicha era sobredicha?

Yo, Martín Ruis, escribano público, so testigo? Yo, Domingo Gomes, escri-bano público de Marchena, lo escribí e fui presente en lo sobredicho, e fecho mío signo (signo), e so testigo.

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documEnto nº 5

arrEndamIEnto dE La HuErta dEL cortIJo dE paradas, En 10 dE sEtIEmbrE dEL aÑo 1398

(Testimonio dado por Alfonso Gomes, escrivano de Marchena, en 10 de Septiembre de 1398, a pedimento de Xristóval Gonzales, hortelano, que entraba a ser de la huerta e viña de Paradas por arrendamiento, que parece le avía hecho Isauel Gonzales, muger de Fernand Pérez Ponze, para que constase en la forma que le entrega-ba la dicha huerta, con su noria, viña e vallados, Bartolomé Gonza-les, hortelano, su antecesor. Esta copiado de letra moderna).

En Paradas, cortixo de Fernand Ponze de León, término de aquí de Mar-chena, martes dies días de septiembre, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e trescientos e noventa e ocho años, a ora de quando salía el sol, poco más o menos tiempo, en presencia de mí, Alfonso Gonzales, escribano público desta dicha villa de Marchena, e de Bartolomé Gonzales, ortelano, e Juan Gonzales, vezinos desta dicha villa de Marchena, que y fueron presentes e roga-dos e juramentados que dixesen verdad de lo que viesen e yo, el dicho Alfonso Gonzales, escribano, que diese fee e testimonio de lo que los dichos Bartolomé Gonzales e Juan Gonzales dixesen e ante mí pasase.

E otrosí estando y presente Cristóval Gonzales, yerno de Gonzalo Alfón, vezino desta dicha villa, que a su pedimento y fue venido, e llamado para le dar fee e testimonio de lo que ante mí pasase.

E el dicho Cristóval Gonzales razonó e dixo en como por razón que el arrendó e ovo arrendado la dicha huerta de Paradas de Isabel Gonzales, muger del dicho Fernand Ponze, por precio cierto e por tiempo señalado, e se obligó de fazer ciertas cosas en la dicha huerta, segund estas ciertas cosas más complidamente en la dicha carta se contiene.

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E por quanto Juan Roys Grande?, vezino desta dicha villa, que la dicha huerta tovo arrendada, la dicha huerta del dicho Fernand Ponze por cierto tiempo que es pasado, e so ciertas condiciones, entre las quales condiciones el dicho Juan Roys se obligara de le dexar el anoria (sic) de la dicha huerta moliente e corrien-te, e el alberca fecha, todo esto a vista de ombres buenos, maestros; e otrosí de la dexar la dicha huerta balladada toda en derredor; e otrosí en la dicha huerta puestos e plantados a vista de ombres buenos, savidores de los dichos oficios, quatrocientos sarmientos.

E por quanto por parte de la dicha Isabel Gonzales, muger del dicho Fer-nand Ponze, le era dicho e mandado que si esto que es dicho en alguna cosa faltase, que lo tomase así por fee e testimonio para guarda del derecho del dicho Fernand Ponze e suio en su nombre.

E dixo a mi, el dicho escribano, e a los dichos Bartolomé Gonzales e Juan Gonzales que veysemos la dicha huerta e balladares e anoria e alberca e árboles e viña e majuelo en la manera que lo rescebía en el dicho día e en que lo diese así por testimonio para guarda de su derecho.

E luego yo, el dicho Alfón Gonzales, escrivano, a pedimento del dicho Cristóval Gonzales, fui con los dichos Bartolomé Gonzales e Juan Gonzales e otrosí con Alfonso Sanches, escribano, que conmigo estava presente a lo con-tenido, e anduvimos toda la dicha huerta en derredor, e fallamos la dicha huerta balladada de buen balladar, bien alto, asaz, salvo un poco de calva de rama que estava viexo acerca del dicho cortijo, que era de enmendar.

Et otrosí fallamos que en el majuelo non avía (ilegible) más que treinta sarmientos e todos los otros muertos e perdidos; e otrosí la dicha viña toda mal pa-rada, por quanto segund a nosotros parescía, que en este año non fue cavada e que del año antes (ilegible); e otrosí vimos todos los árboles de la dicha huerta e ellos estavan, segund parescía, bien verdes e labrados e mondados segund pertenesce.

E otrosí vimos la dicha anoria, la qual dicha anoria non tenía rueda ni soga ni otra cosa alguna con que se podiese sacar agua alguna della, salvo toda yerma; otrosí vimos la dicha alberca, e segund a nos parescía, ella era muy buena e tal qual pertenescía a nuestra semejanza.

E todo esto en la manera que ante mí, el dicho escribano, e ante los di-chos Bartolomé Gonzales e Juan Gonzales, veedores, pasó e segund lo vimos en la manera e en el estado que estava, pidió que ge lo diese así por fee e testimonio para guarda de su derecho et yo dile ende este que es, segund ante mí e los dichos

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veedores pasó, que es signado e firmado de mi nombre e del dicho Alfón Sanches, que fue fecho en el dicho día e mes e era sobre dichos testigos, los dichos Barto-lomé Gonzales y Juan Gonzales.

Yo, Alfón Sanches, escribano, fui presente a lo contenido e lo firmé, e so testigo. Yo, Alfón Gomes, escribano público de Marchena lo fis e escribí e fui presente a lo contenido e fis aquí mío signo (signo) e so testigo.

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documEnto nº 6

rEQuErImIEnto QuE HIZo IsabEL GonZÁLEZ cErEZoa pEdro poncE dE LEon, En 1406

(Copia testimoniada antigua mui maltratada, con otra sacada en la era moderna de dos requerimientos que ante dos escrivanos de Sevilla hizo Isabel Gonzales, viuda, muger que fue de Fernand Ponze de León, en el año de 1406, a el señor don Pedro Ponze de León, señor de Marchena y hermano del expresado Fernand Pérez Ponze, difunto.

En los quales, haciendo relación de deverle pagar por razón de su dote 51.600 maravedís, avía tomado la heredad de Paradas, que era un cortijo con su torre e huerta, con una viña e casas e tam-bién tierras de pan, pastos, dehesas e aguas corrientes e manantes.

Y con el motivo de situarla en la posesión el dicho señor don Pedro Ponze lo requirió para que se la dexase libre, e por parte del dicho señor se respondió a los expresados requerimientos afirmando era suia la expresada heredad, e que no avía podido obligarla el expresado Fernand Pérez Ponze, su hermano, como más largamente consta en dichos requerimientos, e testimonios, que dio en Sevilla Alfonso García, escribano público) Lunes, quince días de marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador

Jesucristo de mill e cuatrocientos e seis años; en este día sobredicho, a ora de com-pleta poco más o menos, estando dentro en las casas desta morada de don Pedro Ponze de León, señor de Marchena, que son en la mui noble ciudad de Sevilla, en la collación de Santa Catalina, en presencia de mí, Alfón Gonzales, escribano público de Sevilla, e de los otros escrivanos que y fueron presentes, estando y presente el dicho señor don Pedro Ponze, e otrosí estando y presente Alfonso Díaz Monedero, en nombre de Isabel Gonzales Cereso, muger de Fernand Ponze de León, luego el dicho Alfón Díaz dio a mí, el dicho Alfonso García, escribano público, un escripto pa que leyese ante el dicho don Pedro Ponze; et que siendolo

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leído, don Pedro Ponze dixo que lo dava por leído e que le diesen traslado dél, e respondería, et el qual traslado le fue luego dado, e el tenor dél dize en esta mane-ra:

“Señor don Pedro Ponze de León, yo, Isabel Gonzales Cereso, muger de Fernand Ponze de León, que Dios perdone, vos digo que bien save la vuestra mer-ced que a el tiempo que el dicho Fernand Ponze casó conmigo, que recivió de Juan Gonzales Cereso, mi padre, e de Leonor Ferrans, su muger, mi madre, cinquenta e un mill e seiscientos maravedís de moneda vieja, que los dichos mi padre e mi madre dieron conmigo en dotte a el dicho Fernand Ponze, mi marido, los quales el recivió e pasaron a su mano e a su poder desta manera: los veinte e cinco mill maravedís en depositados (sic), e los veinte e seis mill e seiscientos maravedís en ropas de axuar e joyas e prendas de cosa que los valían, sobre lo qual otorgó el dicho Fernand dos cartas públicas ante los escrivanos de Sevilla.

E obligose que después que el matrimonio fuese partido entre él e mí, que yo que oviese sobre todos sus bienes los dichos cinquenta e un mill seiscientos maravedís, para lo qual obligó a todos sus bienes, los que entonzes el avía, e los que oviese de aver dende adelante.

Et deste tiempo el dicho Ferrand Ponze, mi marido, que Dios perdone, tenía e poseía por suya e como cosa suya la su heredad que dizen de Paradas, que es en término de la vuestra villa de Marchena, la qual heredad es un cortijo con su torre, e una huerta con una viña, e casas, e tierras de pan e pastos, e dehesas, e aguas corrientes e manantes.

E después que el dicho Fernand Ponze, que Dios perdone, finó, yo fui pues-ta en tenencia e poseción de la dicha heredad de Paradas, por virtud e mandamien-to de una carta que fue dada por Juan García, alcalde del Rey, el qual mandó que me fuesen dados e entregados todos los bienes que el dicho Fernand Ponze tenía, para que los yo oviese e toviese para mí, fasta en la quantía de los dichos cinquen-ta e un mill e seiscientos maravedís.

E por quanto yo probé ante dicho alcalde que me los gastó e despendió el dicho Fernand Ponze e yo, estando en tenencia e poseción de la dicha heredad de Paradas por virtud de la dicha carta, e levando (sic) las rentas e esquilmos della, así como de cosa mía, segund dichos es.

E vos, el dicho don Pedro Ponze, por fuerça e sin rasón e sin derecho, me desapoderastes e despojastes de la tenencia et poseción de la dicha heredad, e vos entregastes en ella, e la tomastes et llevastes los esquilmos deste año que agora

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passó sin rasón e sin derecho, en lo qual me fecistes fuerça, a la qual (demanda) yo no pude resistir: lo uno, porque vos sois señor de la dicha villa de Marchena, en cuyo término está la dicha heredad de Paradas, et por vos sser en esta tierra muy poderoso señor; et lo otro, porque yo sso una dueña byuda et que no me puedo egualar (sic) con vos en poderío ni en riqueza.

Por que vos pido e requiero e afrento que me dexedes luego e desaporedes la tenencia e posesión de la dicha heredad de Paradas, con el señorío della, porque yo la pueda poseer pacificamente, et tener, et llevar, e dar para mí las rentas e es-quilmos de la dicha heredad, e la pueda tener para mí por el precio de los dichos cinquenta e un mill e seiscientos maravedís quel dicho Ferrand Ponze me gastó, segund dicho es.

Et ssy lo asy ffisierdes, ffaredes bien, et derecho, et lo que devedes; et ssy lo asy faser et cumplir non quisierdes, protesto de my querellar de vos a nuestro señor el Rey, et a quien de derecho deviere, e de cobrar de vos e de vuestros bienes los dichos cinquenta e un mill e seiscientos maravedís de moneda vieja, con todas la costas e dannos e menoscavos que por esta rasón fisiere e rresibiere e me recres-cieran que estimo en mill doblas de (roto) et de justo peso. Et deste pedimiento et requerimento que vos fago, pido destos escrivanos que me lo den por testimonio, firmado e signado, para guarda de mi derecho”.

Et después desto, miércoles dies e syete dias del dicho mes de marzo e del año sobredicho, pareció ante nos, los dichos escrivanos, Juan Ruys de Baena, procurador que dis que es del dicho señor don Pedro Ponze, e dio e presenttó un escripto de respuesta contra el dicho escripto de la dicha Isabel Gonzales Cereso, el qual dicho escripto de respuesta, el tenor dél dise en esta manera:

“Escrivano sobredicho, yo, Juan Ruys de Baena, en nombre de mi señor, don Pedro Ponze de León, señor de Marchena, cuyo procurador so, queriendo res-ponder e respondiendo a un escripto de requerimiento que ante vos presentó Isa-bel Gonzales Cereso, muger que ffue de Ferrand Ponze de León, contra el dicho señor don Pedro Ponze, mi parte, en la qual rrecuenta e dise que, al tiempo quel dicho Ferrand Ponze casó con ella, que Juan Gonzales Cereso, su padre, et Leonor Ferrans, su madre, que le dieron cinquenta et un mill e seiscientos maravedís de moneda vieja en casamiento, los quales dis que pasaron en poderío del dicho Fer-nand Ponze, et los él rescibió; sobre lo qual dis que otorgó dos cartas públicas, en las quales dis que obligó a sus bienes.

E dis que el dicho Ferrand Ponze que posseía en el dicho tiempo una here-dad que dizen de Paradas, la qual dis que es en la villa de Marchena, e la qual dis

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que después que el dicho Fernand Ponze finó, que fue puesta en la poseción de la dicha heredad por mandamiento de Juan García, alcalde; e dis que levó los frutos e rrentas della fasta agora, que dis que el dicho señor que la desapoderó e despojó de la que, dize, poseción de la dicha heredad, sobre lo qual faze su pedimento e re-querimiento, pidiendo que le dexe e desampare la dicha heredad para que la pueda tener e tomar los frutos della, sobre lo qual faze sus protestaciones.

E yo digo que el dicho señor don Pedro Ponze non es tenudo a dexar e des-amparar la dicha heredad a la dicha Isabel Gonzales por estas razones: la primera, por quanto la dicha heredad es suia propia, del dicho señor don Pedro Ponze e de su patrimonio e en su posesión de luengo tiempo acá, por lo qual no pudo (roto) usada obligación ni hipoteca alguna en ella, por virtud de obligación quel dicho Ferrand Ponze ffisiese, por lo qual el dicho señor non sera tenudo de la dexar e desamparar para la dicha Isabel Gonzales (ilegible)

Por quanto puesto e negado que el dicho Fernand Ponze oviera recibido los dichos maravedís en dotte con la dicha Isabel Gonzales, digo que la dicha Isabel Gonzales sería, como es, pagada de todos los dichos maravedís e de muchos más, porque al tiempo et rasón que el dicho Fernand Ponze finó, la dicha Isabel Gonza-les ovo que quedaron en su poder cavallos et mulas et asémilas, e rropas de vestir, et plata labrada, et otras joyas muchas que valen más que los dichos maravedís; e los quales dichos bienes fueron del dicho Fernad Ponze et fueron en poderío de la dicha Isabel Gonzales, e por lo qual ella sería, como es, pagada de la que dise debda que dis que le devía, puesto que alguna fuese, lo que no es.

La tercera, por quanto, puesto que la dicha heredad fuera del dicho Fernand Ponze, ella sería obligada, como es, al dicho señor don Pedro Ponze, por debdas magnefiestas e por obligaciones espresas, que el dicho Fernand Ponze era obli-gado al dicho senor Pedro Ponze primera mente. Por lo qual, puesto que la dicha heredad fuera del dicho Fernand Ponze, lo que no era, sería, como es, obligada al dicho señor don Pedro Ponze, e así la dicha Isabel Gonzales no podía demandar lo que demanda.

La quarta, por quanto, puesto e negado que la dicha Isabel Gonzales (ilegi-ble) posesión toviese, lo que no tovo, sería precaria e dada e otorgada de licencia e consentimiento del dicho señor don Pedro Ponze, faciéndole merded dellas, en quanto le a él plogo (sic), et otra posesión nunca tovo la dicha Isabel Gonzales (ilegible) qual non le pudo dejar despojada ny despoderada, segund dise, ni pedir al dicho señor don Pedro Ponze (ilegible).

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Por las quales rasones et por otras muchas quel dicho señor don Pedro Pon-ze entiende mostrar en su lugar et tiempo, non es tenudo ny de derecho obligado a faser, ny cumplir cosa alguna de lo pedido por la dicha Isabel Gonzales. Et por ende, non consiento en sus protestaciones, puesto que son jurídicas, negando, como niego, todo lo que non negado, seyendo en referencia al dicho señor don Pedro Ponze, e a mi en su nombre, e pidiendo, como pido, a vos, el dicho escriva-no, que encorporedes esta respuesta en el dicho su requerimiento, para guarda del derecho del dicho señor don Pedro Ponze, mi parte, et mío en su nombre”.

Et después desto, miércoles, treinta días, uno días (sic), del dicho mes de marzo, et del año sobredicho del nacimiento de Nuestro Señor Yesu Cristo de mill et quatrocientos e sseys años, el dicho Alffón Días, en el dicho nombre, dio et presentó ante nos, los dichos escrivanos, un escripto de replicación contra la respuesta que el dicho don Pedro Ponze dio, que dise en esta manera: “Escrivano susodicho, yo, la dicha Isabel Gonzales Cereso, digo que el dicho señor don Pedro Ponze es tenudo e obligado de me dexar e desembargar la dicha heredad de Para-das, que tomó por fuerça e me despoxó de la posesión della (ilegible por pérdida de la mitad izquierda del párrafo)

Puesto et negado que el dicho Fernand Ponze devió cosa alguna (ilegible) Pedro Ponze e me lo ha contradicho, ni otro por él, et por quanto la dicha heredad era mía como (ilegible) los frutos e esquilmos, como de cosa mía, e el dicho señor don Pedro Ponze me despojó della (ilegible) sin rasón et por ende, mis protesta-cionesn han lugar contra él, syn embargo de las rasones sobredichas (ilegible) por parte suficiente et sin más respuesta merece, digo que le niego lo por judicial, et pido vos que (ilegible) dé respuesta et replicación con todo lo otro, et me dades dello testimonio para guarda de mi derecho (ilegible) jueves, primero día de abril, año sobredicho de mill e quatrocientos e sseys años.

Et el dicho Juan Ruys (ilegible), en nombre del dicho señor don Pedro Pon-ze, dio un escripto de respuesta del dicho señor don Pedro Ponze contra (ilegible) dicho escripto de replicación de la dicha Isabel Gonzales Cereso, que dise en esta manera:

“Escrivano sobredicho, el dicho Juan Ruys de Baena, et en el sobredicho nombre del dicho señor don Pedro Ponze, replicado contra un escripto presentado por Isabel Gonzales Cereso, ante vos, digo quel señor aprovecha de las rasones que alega, et en desta como (ilegible) se mostrara do compliere e quando com-pliere, e el dicho Fernand Ponze non ovo título alguno, nin se pueda mostrar que verdadero fuese.

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Et a lo que dize que me niega ser pagador de la que dis dote, digo que ello se provará quando nescesario fuere; e a lo que dis que la dicha, que dis, debda, que es más antigua que la del dicho señor don Pedro Ponze, digo que ge lo niego, por quanto no fue ni es así, antes es todo lo contrario.

E a lo que dis que no tenía posesión precaria, antes que la tenía por virtud de la sentencia que Juan García, alcalde, dio, digo que ge lo niego et provarse ha lo por mi, dicho en tal manera que el dicho señor don Pedro Ponze no sea tenudo, según que no es, a cosa alguna de lo pedido por la dicha Isabel Gonzales; et esto do por respuesta a el dicho su requerimiento et respuesta de replicación que fiso, no consintiendo en sus protestaciones, ni en alguna dellas, pidiendo como pido a vos, el dicho escribano, que encorporedes este mi escripto con todo lo sobredicho, para guarda del derecho del dicho señor don Pedro Ponze, et mío en su nombre.

Et de todo esto que sobredicho es, así como pasó, el dicho Alfón Días, en nombre de la dicha Isabel Gonzales Cereso pidió a mí, el dicho Alfonso García, escrivano público, se lo diese así en testimonio, uno o más, firmados et sygnados, para guarda de su derecho, et yo dyle ende esta carta que fue fecha (ilegible).

Yo, Ferrans Sanches, escribano de Sevilla, so testigo. Yo, Alfón García, escribano público de Sevilla la fise escribir e fise el mío signo (signo) e so testigo.

(Saco este traslado de otro con quien concuerda, el qual lleva muchos blan-cos, que van errados a causa quel otro traslado que se sacó es mui antiguo y está mui mal tratado; y va bien y fielmente sacado, corregido y concertado, que para este efecto me fue exhivido por don Nicolás Manuel Briseño, poder asistente del Duque, mi señor, a que me remito, quien lo volvió a recoger, firmando aquí su mano. Y para conste donde convenga, doy el presente en Marchena, en dies y nueve de Junio de mill setecientos treinta y nueve. Diego Marques Oliver).

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BIBLIOGRAFÍA

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fuEntEs documEntaLEs

Archivo Municipal de Paradas:

- Libros 1, 8, 15 y 17 de Actas Capitulares, sobre apellidos paradeños antiguos.

- Legajo 461 (Confirmación y provisiones de Rodrigo Ponce de León).

- Legajo 462 (“Apuntes para la Hª de Paradas”, de D. Bartolomé Torralba).

- Legajo 23 (Antiguas Ordenanzas Municipales).

Archivo Municipal de Marchena:

- Legajo 1 (Actas Capitulares de 1533, sobre el retablo viejo de San Juan, que fue destinado a la iglesia de Paradas).

- Legajo 1740 (Concordia de 1555 y deslinde de 1772).

Archivo Municipal de Sevilla:

- Sección 16, Documentos 950, 952 y 954 (sobre pobladores de Villamar-tín).

Archivo de Protocolos de Madrid:

- Protocolo nº 27468, de Claudio Sanz Barea (sobre títulos de propiedad de Paradas, presentados para el empréstito de 1863)

Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, en Toledo:

- OSUNA, CP 140, D. 90 (Escrituras de venta del donadío del Cañuelo, en 1382).

- OSUNA, CP 72, D. 4 (Toma de posesión de la heredad de Paradas, en nombre de Fernán Ponce de León).

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- OSUNA, C 140, D. 11, 12 Y 13 (Traslados de la toma de posesión citada).- OSUNA, C 140, D.5 (Contratos de arrendamiento del cortijo de Paradas).- OSUNA, C 140, D. 6, Nº 1 (Requerimiento a don Pedro Ponce de León

por parte de Isabel González Cerezo, viuda de Fernán Ponce de León).- OSUNA, C 140, D. 32-33 (Sentencia del pleito de Isabel González Ce-

rezo).- OSUNA, C 121, D.125 (Renuncia de Isabel González Cerezo al testa-

mento de Fernán Ponce de León). - OSUNA, C 140, D.225 (Codicilo del testamento de Isabel González Ce-

rezo).- OSUNA, C 140, D. 223 (Recibos de bienes heredados por Juana González

Cerezo de su hermana Isabel).- OSUNA, C 140, D.222 (Referencias al pleito de Isabel González Cerezo

sobre la heredad de Paradas).- OSUNA, C 140, D. 134-176 (Documentación sobre Paradas presentada

por la Casa de Osuna en el pleito de señoríos jurisdiccionales, en 1839).- OSUNA, C 140, D. 6 (Nº 7, 9, 10, 11, 12 Y 17) Copias de la Carta-Puebla.- OSUNA, C 140, D. 226 (Concesiones de tercias de granos y maravedíes).- OSUNA, C 140, D. 111 (Merced sobre concesión de alcabalas a los Ponce

de León).- OSUNA, C 140, D. 6 (21) Testificación sobre las alcabalas de Paradas.- OSUNA, C 140, D. 125 (Testificación sobre elección de oficiales

paradeños).- OSUNA, C 140, D. 115 (Toma de posesión del alcaide de la fortaleza de

Paradas).- OSUNA, C 140, D. 124 (Testificación sobre provisión de escribanos en

Paradas).- OSUNA, C 140, D. 113 (Toma de posesión de Paradas por Rodrigo Ponce

de León, primer duque de Arcos).- OSUNA, C 140, D. 6 (Nº 13) Venta de casas de Paradas a Luis Cristóbal

Ponce de León, segundo duque de Arcos).- OSUNA, CT 616, D. 84 (Contrato de Alonso Pérez, pintor de Sevilla,

para trabajar en la iglesia de Paradas en 1512).- OSUNA, C 140, D. 177 (Cédula de seguro dada por Rodrigo Ponce de

León para la feria de Paradas, en el año 1485).- OSUNA, CT 3, D. 20 (Cédula de Fernando VII sobre el Palacio de Para-

das saqueado por los franceses).- OSUNA, C. 118, D.12 (Testamento de D. Juan Ponce de León).- OSUNA, C. 118, D. 15 ( Sobre Mayorazgo en el casa de Arcos).- OSUNA, CT. 515, D. 27 (Sobre el viaje de Murillo).- OSUNA, C. 140, D6 y D. 47 (Pleito sobre Monte Palacio en 1817).

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- OSUNA, C. 138, D. 70, D.81 y D. 139 (Sobre la feria de Guadajoz, inclu-yendo unas ordenanzas de D. Juan Ponce de León, dadas en 1458).

- OSUNA, C. 166, D. 164 (Sobre las ferias de Marchena y Mairena).- OSUNA, C. 140, D. 197, D. 200 y 201 (Sobre los donadíos fundaciona-

les).- OSUNA, C. 170, D. 116-120 (Ejecutoria de Felipe II sobre Monte Pala-

cio).- SIGIL-TINTA, SEVILLA, 16, N. 69 (Sellos antiguos de la villa de Pa-

radas).

Biblioteca de la Universidad de Sevilla:

- Leyes del Cuaderno Nuevo de las Alcabalas. Signatura A 335/059 (1).

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EL AUTOR

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EL autor

El autor posa delante de uno de los lugares más emblemáticos de Paradas: la Fuente del Cañuelo, que en 1382 daba nombre a un donadío sobre el que se asentó la población.

Joaquín Ramón Pérez Buzón nació en Paradas hace 50 años. Está casado con María Teresa y tiene dos hijos, Juan Manuel y Joaquín Ramón, a quienes agradece la paciencia que le han tenido estos tres últimos años.

Es profesor de Geografía e Historia en el Instituto “La Campiña”, de Ara-hal. Como docente obtuvo el premio Joaquín Guichot de Didáctica en 2002 por un trabajo sobre el Cerro Macareno (San José de la Rinconada), que se puede consultar en Internet.

Como investigador ha escrito varios libros y ponencias sobre historia de Paradas (véanse en Bibliografía), ha participado en algunas jornadas de historia de Marchena, y colabora asiduamente en la revista cultural “Unicornio”, con artí-culos sobre historia de Arahal.

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Como paradeño ha querido sumarse a la conmemoración de los 550 años de la fundación de Paradas, interviniendo en las III Jornadas de Historia y realizando esta publicación, que recoge abundante documentación, la mayoría procedente del Archivo Histórico Nacional, sección Nobleza, de Toledo. Puede considerarse complementaria a sus trabajos anteriores, que se basaron en fuentes del Archivo Municipal. Espera que sea del agrado de sus paisanos y que Paradas cumpla mu-chos años más en progreso y armonía.

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Contraportada: Escudo de los Ponce de León que constituía la primera página de la obra de Lorenzo Polo “Alegación en derecho a favor de Don Pedro Ponce de León, sobre el ne-gocio de Baylén”, del año 1594, que hemos encontrado en el catálogo de la exposición “Ciudades y Pueblos de Anda-lucía. 107 libros insólitos” (donde por cierto también figu-ra el anónimo “Glorias de Paradas”) de la Biblioteca Ruiz Luque de Montilla (Málaga, 1997), nº de Registro 13360.

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