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ORIGEN E IMPACTO DE LAS CARTAS INVITACION … · Para la autoridad fiscal será muy fácil...
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18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 1
ORIGEN E IMPACTO DE
LAS CARTAS INVITACION
DEL SAT
DISCREPANCIA FISCAL
C. P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador MARZO 2013
Co Autores : C.P. C. y L. D. Sergio Ramos Gómez 1
C. P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
“Lo más difícil de entender es el Impuesto
Sobre la Renta”
Albert Einstein
“ El pensamiento está libre de impuestos”
Martin Lutero
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Soluciones legales prácticas
para atender la carta
invitación del SAT sobre
créditos fiscales 2009
Que hacer y Que NO hacer
como respuesta
Discrepancia fiscal
MARCO LEGAL
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ANTECEDENTES
Y 1978 Discrepancia Fiscal ( signos externos de riqueza) , símil utilizado en diversos países para descubrir mediante los bienes y gastos realizados la obtención de ingresos no declarados
Y 1989 Incorporación de México al GAFI ( Grupo de acción
sobre el bloqueo de capitales)
Y 1992 Discrepancia fiscal tipificada como delito de defraudación fiscal
Y 1996 Nace la Clave única de Registro de Población ( CURP),
para mejorar la identificación de los ciudadanos y sus operaciones.
Y 1999 Obligación de los socios o accionistas a inscribirse al
Registro Federal de Contribuyentes
ANTECEDENTES
Y 2000 Adopción de los principios internacionales contra el lavado de dinero, permitiendo tomar medidas para mejorar el acceso a la información de las operaciones económicas
Y 2002 Envió de las declaraciones vía Internet para tener
mayor prontitud el registro del cumplimiento de las obligaciones de pago.
Y 2003 Nace el programa de uso de tarjetas de crédito
bancarias conocido como el boletazo, con el objetivo de hacer constante su uso y mejorar su fiscalización.
Y 2004 En el DOF se publica que las instituciones de bancarias
deberán tener un expediente integrado con la identificación de cada uno de sus clientes previamente a la apertura de cuentas o celebración de contratos de cualquier tipo.
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ANTECEDENTES
Y 2006 La discrepancia fiscal se reforma para extenderse a no contribuyentes, así como su reconocimiento ficto del efecto de declaraciones de impuestos en “ ceros “ aunque no haya sido presentadas.
Y 2007 Plazo que tenían los bancos para regularizar los
expedientes de sus clientes ( 14 de mayo).
Y 2010 El estado de Jalisco comienza con un programa piloto
de discrepancia fiscal.
TENER PRESENTE
Los bancos solicitan cedula de identificación fiscal y la CURP con ello es muy fácil detectar quienes son las personas registradas en el padrón fiscal, y cuales no están registradas.
Las bancos informan al SHCP cuando:
• Haya sospecha de operaciones ilícitas
• En un plazo de 24 darán el aviso
• Se estime que son operaciones inusuales ( 30 días siguientes)
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PROTEGER
Y 1.-Libertad
Y 2.- Cuestión de honor
Y 3. Patrimonio
SOLUCION INTEGRAL
El fisco invirtió en años anteriores, en recursos
económicos y tiempo para desarrollar un
mecanismo que le permitiera controlar y
conocer lo mas exacto posible el ingreso de
cada uno de los contribuyentes y no
contribuyentes.
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 5
¨ Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de APLICACIÓN ESTRICTA.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base tasa o tarifa.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 5
Las otras disposiciones fiscales se
interpretarán aplicando cualquier método de
interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran
supletoriamente las disposiciones del
derecho federal común cuando su aplicación
no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho fiscal. ̈
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Una Persona física debe obtener
por lo menos los ingresos suficientes
para realizar los gastos necesarios ,
por lo que al existir una diferencia entre
los ingresos y los egresos existirá una
DISCREPANCIA FISCAL.
(¿ es razonable?)
REFORMAS A LAS LEYES FISCALES
Se publicaron en el D.O.F. 28 de junio de 2006.
Entran en vigor el 1 de octubre de 2006.
Las nuevas disposiciones del artículo 107 de la
Ley del Impuesto sobre la renta, entraron en
vigor el 1 de octubre del 2006; en relación a
considerar como erogación:
“ ..los depósitos en cuentas bancarias del
contribuyente ”
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REFORMA FISCAL NOVEDOSA
Además se aplica a partir del 1 de octubre de
2006 lo siguiente:
.” aun cuando NO estén inscritas en el
registro federal de contribuyentes ”
REFORMA FISCAL NOVEDOSA
Hasta el 31 de octubre de 2011 se dió a
conocer que esto le afectaba al público en
general,
No solo a los contribuyentes cautivos por el
SAT
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DISCREPANCIA
Cuando exista una diferencia o desigualdad,
que resulte de la comparación de dos o varias
cosas entre si.
Cuando dos personas o más, tienen
disentimiento en opiniones o conductas.
DISCREPANCIA FISCAL
Cuando el SAT determine mediante una revisión fiscal que la persona tiene una diferencia o desigualdad en su resultado de la comparación de los ingresos y los gastos, donde los gastos son superiores a los ingresos dentro de un determinado ejercicio.
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PERSONAS NO INSCRITAS
Las personas que no estén inscritas en el RFC, siempre
incurrirán en Discrepancia Fiscal , ya que tienen
GASTOS (egresos) y no declaran INGRESOS; por lo qué
será posible que la autoridad fiscal determine (compruebe)
que la persona realizo GASTOS.
Para la autoridad fiscal será muy fácil demostrar la
discrepancia fiscal, con las personas que NO estén
inscritas.
PERSONAS INSCRITAS
Se debe tener mucha precaución con los
contribuyentes que si están inscritos, cuando en
su declaración anual resulte que sus GASTOS
son superiores a sus ingresos declarados a la
autoridad, ya que está podrá solicitar que los
compruebe adecuadamente, con soportes
documentales suficientes y validos.
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INGRESOS
Aquellos que modifican el
patrimonio las personas,
sean en efectivo, en especie o en
crédito y que proviene del producto
o rendimiento del capital, trabajo o
combinación de ambos.
ENTRADAS E INGRESOS
No todas las entradas de efectivo son ingresos:
Y Préstamos obtenidos de terceros
Y Tandas en efectivo recibidas
Y Remesas de dólares de inmigrados
Y Cantidades recibidas para gastos por cuenta de
terceros
No todos los ingresos son en efectivo:
Y Premio en especie, derechos, etc.
Y Herencia de bienes, derechos, etc.
Y Donativo recibido en bienes, derechos, etc.
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INGRESOS DE LAS PERSONAS
FISICAS (LISR) 1) Salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.
2) Honorarios
3) Los derivados de la actividad empresarial (actos de comercio,
industria, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).
4) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles
(arrendamiento y demás formas de otorgamiento del uso o goce
temporal).
5) Enajenación de bienes
6) Adquisición de bienes
7) Intereses
8) Dividendos
9) Premios
10) Demás ingresos.
ARTICULO 238-A REGLAMENTO
LEY DEL ISR
Establece que si la persona física ya se
encuentra inscrita en el RFC por realizar
alguna actividad productiva, no será
necesario que presente aviso de aumento
de obligaciones fiscales por haber percibido
ingresos no objeto o exentos de ISR.
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P. F. NO INSCRITA EN EL R.F.C.
Si la persona no se encuentra inscrita en el
RFC por no realizar alguna actividad
productiva y únicamente percibe los
ingresos exentos o no objeto del
impuesto, entonces deberá solicitar su
inscripción en el RFC y para poder
presentar su declaración anual
informando sobre tales montos.
CONSECUENCIAS DE TIPO PENAL
La discrepancia fiscal tiene una regulación
específica en la Ley del ISR y podría tener incluso
connotaciones de carácter PENAL para la
persona física, por lo que debido a su innegable
interés y relación con el actual programa de
regularización del SAT por el año 2009, se deberá
tener muy en cuenta para los contribuyentes
en general.
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EGRESOS
Y Gastos
Y Adquisidores de bienes
Y Depósitos en inversiones financieras
Y Depósitos en cuentas bancarias.
EROGACIONES
Art. 107 2do. párrafo LISR
Y Gastos
Y Adquisiciones de bienes
Y Depósitos en cuentas bancarias
Y o en inversiones financieras
No se consideran los depósitos para realizar
inversiones financieras, ni los traspasos entre
cuentas del contribuyente o a cuentas de su
cónyuge, de sus ascendientes o descendientes,
en línea recta en primer grado.
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EXCEPCIONES
No se pagará :
Y Cuando se demuestre que sean consecuencia
de pago de servicio o bienes.
Y Pagos de renta
Y Inversiones financieras
Y Traspasos entre cuentas propias
Y Cuentas de su cónyuge, ascendientes o
descendientes en línea recta en primer grado.
EXCEPCIONES PARA PERSONAS
INSCRITAS
./ Herencia o legados
./ Donaciones
./ Venta de bienes
./Prestamosrecibidos
./ Premios
./ Rifas o sorteos
./ Remesas del extranjero de familiares
./ Recepción de dinero de ascendientes , descendientes o cónyuge.
Deben ser informados al SAT.
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PRESUNCION DE LA AUTORIDAD
Todos los clientes de los bancos que no cuenten
con la inscripción del RFC y que realicen
operaciones, se entenderá que no han pagado
impuestos y se podrán considerar como
operaciones sospechosas o inusuales que se
deben reportar a la autoridad fiscal.
Los bancos son una fuente de información muy
importante, mas NO el único conducto para
determinar Discrepancia Fiscal de una persona, ya
sea inscrita o no inscrita.
REFORMAS FISCALES 2006
Art 107 de la LISR
Se permite el seguimiento de discrepancia
fiscal a todas las personas físicas aún cuando
no estén inscritas en el R.F.C.
Se precisa el concepto de erogación y se
incorpora el concepto como egreso de
Depósitos en cuentas bancarias.
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ARTICULO 10 C.F.F.
DOMICILIO FISCAL
Quienes no realicen actividades empresariales
tienen su domicilio fiscal en el local que utilicen
para el desempeño de sus actividades .
Se considera el domicilio fiscal la casa habitación
cuando no se reúnan las caracterizas señaladas
ARTICULO 27 C.F.F.
Obligación a los fedatarios públicos
para que presenten información
(declaración informativa) de manera
mensual en operaciones que sean
consignadas en escrituras públicas.
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ARTICULO 43 C.F.F.
Y En caso de la orden de visita domiciliaria
se considera como excepción la de
contener el nombre del visitado cuando no
sea posible identificarlo.
Y En revisión de gabinete (48 C.F.F.)
también se podrá notificar en el lugar
donde se encuentran.
Mecanismos fuentes del SAT
Y DIOT
Y Declaración de clientes y proveedores
Y Pagos y retenciones a personas físicas
Y Donativos, préstamos o premios obtenidos.
Y Operaciones que causen IVA
Y Operaciones régimenes fiscales preferentes
Y Pago de dividendos
Y Fideicomisos
Y Operaciones en efectivo M. N. o extranjera, superiores a $ 100.000.00
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Mecanismos fuentes del SAT
Y Registro Público de la propiedad y del comercio
Y Adquisición de automóviles nuevos
Y Intercambio de información con el INEGI
Y Información del sistema bancario sobre cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos.
Y Acuerdos internacionales de amplio intercambio de información tributaria.
PRESUNCION DE INGRESOS
( Art. 107 LISR)
Cuando una persona física, aun cuando no
este inscrita en el RFC, realice en un año de
calendario erogaciones superiores a los
ingresos que hubiere declarado en ese mismo
año, las autoridades fiscales procederán como
sigue:
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ART.107 DISCREPANCIA
FISCAL
EJEMPLO
Y INGRESOS DECLARADOS 1´800,000
Y DEPOSITOS BANCARIOS 850,000
Y ADQUISICION BIENES (LIVERPOOL) 400,000
Y ADQUISICION BIENES (FORD) 450,000
Y INVERSIONES FINANCIERAS 350,000
$ 2´050,000
Y DISCREPANCIA FISCAL $ 250,000
INGRESOS ESTIMADOS
El SAT podrá estimar los ingresos de los
contribuyentes para determinar ingresos
presuntivamente en los términos del articulo
167 fracción XV en relación con el articulo 107
Fracción III ambas de la LISR.
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PRESTAMOS Y DONATIVOS
Deberán ser informados, de lo contrario se
considerará que son ingresos no declarados de
su actividad o será considerado dentro del
capitulo de otros ingresos, esto es, se deberá
pagar el ISR que corresponda con sus
recargos, actualización y multas
correspondientes.
CUANDO NO SE PRESENTE
DECLARACION
Cuando se obtenga ingresos y no presente
declaración del ISR , se presumirá como si la
hubiese presentado en ceros.
En el comercio informal se da mucho esta
practica, por lo que el fisco considerará que
existe la DISCREPANCIA FISCAL , ya que sus
declaraciones serán presuntivamente
consideradas como en “ceros” (sin ingresos).
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DETERMINACION POR LOS
ULTIMOS 10 AÑOS
Las personas físicas que no estén inscritas ,
podrán ser determinadas en la omisión de
ingresos hasta por 10 años, esto sin
considerar las penas corporales a que esta
sujeta.
Revisando sus operaciones por dicho periodo.
PERIODOS DE REVISION FISCAL
(Art. 67 CFF)
Y 5 años para personas que cuenten con RFC
Y 10 años para personas que no estén inscritas en el RFC
Y Además las siguientes causales:
Y No llevar contabilidad
Y No haber presentado la declaración fiscal de ingresos.
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DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
Y Del expediente de los bancos
Y De los notarios y corredores públicos.
Y Del IFE
Y De prestadores de servicios (celular, agua,
luz, teléfono, etc.)
DELITO FISCAL CALIFICADO
ART.109 CFF
Serán sancionados con las mismas penas del delito
de defraudación fiscal las personas físicas que
perciban dividendos, honorarios y en general presten
servicios independientes o estén dedicados a
actividades empresariales, cuando realicen en el
ejercicio erogaciones superiores y NO
comprueben a la autoridad fiscal el origen de la
discrepancia .
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DELITO FISCAL CALIFICADO Y No enterar retenciones ( ISR)
Y No enterar el IVA
Y Informar datos falsos o alterados en las declaraciones de
impuestos
Y Se beneficie indebidamente de un derecho
Y Similar actos o contratos obteniendo un beneficio en perjuicio
del fisco federal
Y Por omisión siendo responsable por mas de doce meses las
declaraciones definitivas así como las del ejercicio fiscal ,
dejando de pagar las contribuciones.
Y Dar efectos fiscales cuando no reúnan requisitos del Art. 29
B del CFF
Y Dar efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no
reúnan requisitos del Art. 29 y 29 – A del CFF
DELITO FISCAL CALIFICADO
Podría convertirse en un delito fiscal GRAVE de
acuerdo a las disposiciones del C.F.P.P. en su articulo
194 fracción VI.
“Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para
todos los efectos legales, por afectar de manera
importante valores fundamentales de la sociedad, los
previstos en los ordenamientos legales siguientes:
.
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DELITO FISCAL CALIFICADO
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos
siguientes:
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los
artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les
correspondan las sanciones previstas en las
fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y
2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos
en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo
defraudado se ubique en los rangos a que se refieren
las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente
cuando sean calificados.
..”
PENAS APLICABLES
( ART. 108 CFF)
Y Con prisión de tres meses a dos años,
cuando el monto de lo defraudado no exceda
de $ 1,221,950.00 ( delito calificado)
Fracción I
Y Con prisión de dos años a cinco años
cuando el monto de lo defraudado exceda de
$ 1,221,950 pero no de $ 1,832,920.00
Fracción II ( delito grave)
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MONTO DEFRAUDADO RESTITUIDO Cuando es de manera inmediata se podrá reducir
en un 50%, excepto de delitos fiscales tipificados
como graves.
Podría no haber derecho a la libertad condicional
mediante el pago de una fianza, en virtud de que
la DISCREPANCIA FISCAL pueda pasar de un
delito fiscal calificado a grave.
Cabe resaltar que las penas se aumentan en un
50% cuando son delitos fiscales calificados
( DISCREPANCIA FISCAL).
ANALISIS DEL FRAUDE
Motivado por infracciones fiscales, las cuales el Dr. Miguel
Angel García Domínguez, la define como:
“Toda vulneración de las normas jurídicas que regulan
los impuestos y en que aparecen previstas y definidas
las obligaciones fiscales. Puede estar constituida por la
omisión de actos ordenados y por la ejecución de los
prohibidos; es, esencialmente, no cumplir con lo
dispuesto en la norma jurídica, ya sea dejando de
hacer lo que se ordena o haciendo lo que se
prohíbe.”
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Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
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ANALISIS DEL FRAUDE
Malversación
de recursos
Manipulación, falsificación
o alteración de registros
o documentos
Acto
intencional
Supresión u omisión de los
efectos de transacciones en
los registros o documentos
Aplicación indebida de
políticas contables Registros de transacciones
sin sustento
CONDUCTA DELICTIVA
Es cuando se realiza en un ejercicio fiscal
erogaciones superiores a los ingresos
declarados en el propio ejercicio, sin
comprobar el origen de la DISCREPANCIA
FISCAL.
Se debe evitar en un proceso la probable
comisión del delito .
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Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
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LAVADO DE DINERO
No solo es delito de secuestradores o
narcotraficantes, es de la vida diaria y práctica
de la mayoría de los profesionistas, socios ,
etc.
El delito de DISCREPANCIA FISCAL
es equiparable a la DEFRAUDACION FISCAL
lo que se traduce también en LAVADO DE
DINERO.
DECLARACION ANUAL
Art 175 LISR
“ Las personas físicas que obtengan
ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por
los que se haya pagado impuesto definitivo,
están obligadas a pagar su impuesto
anual mediante declaración que
presentarán en el mes de abril del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Tratándose de ”
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Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 29
ARTICULO 106 LISR
“Están obligadas al pago del impuesto
establecido en este Título,
las personas físicas residentes en México
que obtengan ingresos en
efectivo, en bienes, devengado cuando en
los términos de este Título señale, en
crédito, en servicios en los casos que
señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
”
50/2010/ISR
ESTIMULOS FISCALES
Constituyen ingresos acumulables para efectos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este sentido, el concepto ingreso establecido
en la LISR, es de carácter amplio e incluyente de
todos los conceptos que modifiquen
positivamente el patrimonio del contribuyente,
salvo que la misma ley prevea alguna precisión en
sentidocontrario.
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Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 30
INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL ISR
I. Salarios
TITULO IV
II. Actividades empresariales y profesionales
III. Arrendamiento
IV. Enajenación de acciones
V. Adquisición de bienes
VI. Intereses
VII. Obtención de premios
VIII. Dividendos
IX. Demás ingresos
INGRESOS QUE NO SON
ACUMULABLES DE CONFORMIDAD
CON LA LEY DEL ISR
Tratándose de Personas Físicas se
consideran:
109 LISR
Exentos
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Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
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PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 92 C.F.F para proceder penalmente es necesario que
la SHCP:
Y Formule querella (arts. 105, 108, 109, 110, 111, 112 y
114)
Y Declaración de perjuicio (arts. 102 y 115)
Y Declaratoria de contrabando(arts. 102, 103 y 107)
En los demás casos bastara la denuncia de hechos ante el
M.P.F.
Sobreseimiento –antes M.P.F. formule conclusiones
DENUNCIA DE DELITOS
ART. 93 C.F.F.
Delitos de oficio, la autoridad fiscal de
inmediato lo hará de conocimiento al
M.P.F. aportando actuaciones y
pruebas.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 32
AUTORIA Y PARTICIPACION EN LOS
DELITOS FISCALES
Art. 95 C. F. F. Son responsables de los delitos:
Y Concierten la realización del delito
Y Realicen la conducta o el hecho
Y Cometan conjuntamente el delito
Y Se sirvan de otra persona
Y Induzcan dolosamente a otro a cometerlo
Y Ayuden dolosamente a otro para su comisión
Y Auxilien a otro después de la ejecución,
cumpliendounapromesaanterior
PRESTANOMBRES
Se recomienda no utilizar prestanombres, sino se
quiere tener problemas con las autoridades
fiscales, en su momento, mejor visualice la
planeación patrimonial-fiscal que le permita
utilizar las alternativas estratégicas para
optimizar su patrimonio y el costo fiscal que
representa.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 33
REPORTE DE OPERACIONES
RELEVANTES, INUSUALES Y
PREOCUPANTES
El sistema financiero deberá informar a
la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) de la SHCP las operaciones
Relevantes, Inusuales y
Preocupantes (RIP).
Capítulo adicionado DOF 06-07-2006
Art. 117 LIC
La información y documentación relativa a las operaciones y
servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley,
tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de
crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus
clientes y usuarios que en este artículo se establece, en
ningún caso podrán dar noticias o información de los
depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos
en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante,
deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario,
comitente o mandante, a sus representantes legales o a
quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o
para intervenir en la operación o servicio.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 34
Capítulo adicionado DOF 06-07-2006
Art. 117 LIC
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las
instituciones de crédito estarán obligadas a dar las
noticias o información a que se refiere dicho párrafo,
cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de
providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su
caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente,
comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.
Para los efectos del presente párrafo, y de Valores. la
autoridad judicial podrá formular su solicitud
directamente a la institución de crédito, o a través de la
Comisión Nacional Bancaria
Capítulo adicionado DOF 06-07-2006
Art. 117 LIC Excepto cuando la información sea solicitada por:
Y Autoridad judicial
Y Procurador General de la República
Y Procuradores Generales de Justicia de los Estados
Y Procurador General de Justicia Militar
Y Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales
Y La SHCP
Y El Tesorero de la Federación
Y Auditora Superior de la Federación
Y Titulas y Subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública
Y InstitutoFederalElectoral
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¿QUE ES?
CARTA INVITACION
Es un medio de fiscalización y control
ilegal , sin valor jurídico alguno, que tiene
por objeto invitar al contribuyente para
que corrija su situación fiscal con algunas
facilidades y aparentes beneficios.
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
Personas físicas inscritas y no inscritas
en el R.F.C., que en el año de 2009
tuvieron depósitos en efectivo y que
no han presentado su declaración
anual.
NO a las personas morales.
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OBJETIVO
1. Que las personas regularicen su situación
fiscal de manera “ sencilla y ágil” , aceptando la
propuesta de la carta invitación , pagando la
cantidad hasta en seis parcialidades sin
garantizar el interés fiscal.
2. Lograr fácil recaudación a un bajo costo y en
un plazo corto, sin ejercer sus facultades de
comprobación (SAT) asimismo evitar los juicios
largos y costosos.
CARTA INVITACION El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no nació con una
finalidad netamente recaudadora, sino con el supuesto objetivo de
detectar a aquellas personas que perciben ingresos sin pagar el
Impuesto Sobre la Renta (ISR) respectivo, y ahora podemos ver el
resultado de tal impuesto a través del programa implementado por el
SAT en el que desde el mes de Noviembre de 2011 ha estado
enviando invitaciones a una gran cantidad de personas físicas,
inscritas y no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
a quienes se les detectó que durante el año 2009 recibieron
montos en efectivo en sus cuentas bancarias sin que se justifique
el ingreso correspondiente, según la información en poder de la
autoridad fiscal.
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CARTA INVITACION
Las personas físicas que se encuentran en
suspensión de actividades ante el SAT, no
eran contribuyentes registrados, o bien,
estando inscritos ante el RFC, pues el
monto declarado en el año 2009 como
ingreso, es menor a lo que las instituciones
financieras del país han reportado como
depositado en sus cuentas bancarias.
PRESUNCION DE INGRESOS
El SAT ha presumido que tales montos depositados en efectivo y que han sido reportados por las instituciones financieras del país, son ingresos de la persona por los que se ha omitido el ISR respectivo, presunción que sin duda no es acertada en muchos de los casos, aunque es claro y evidente que si lo es en otros tantos casos, en los que las personas han percibido ingresos por actividades no registradas ante el SAT, pero que se encuentran gravadas por las leyes fiscales vigentes en dicho año 2009.
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COMUNICADO DE PRENSA DEL SAT
NÚMERO 179/2011, DE FECHA 31 DE
OCTUBRE DEL 2011,
A través de las declaraciones presentadas por el sistema
financiero en relación al IDE, se detectaron a 600 mil
contribuyentes que han evadido el pago del ISR, por lo que
se inició el programa de fiscalización consistente en enviar
invitaciones a las personas físicas correspondientes para que
regularicen su situación fiscal, con el objetivo de recaudar a
través de este mecanismo la cantidad de $ 5,000 millones de
pesos, ya que junto a las invitaciones se ha enviado el monto
de ISR que según la autoridad fiscal ha omitido cada persona,
por lo que igualmente se adjunta el formulario para el pago
respectivo.
CONSIDERACIONES Y PRESUNCIONES
DE LA AUTORIDAD
La autoridad ha presumido omisión de ingresos para
fines de ISR en todos los casos en los que las personas
han percibido ingresos en efectivo, según la información
proporcionada por las instituciones financieras del país en
relación al IDE durante el año 2009, por montos superiores
a los ingresos declarados ante el SAT, de manera indebida
ya que es claro que en muchos casos el ingreso o
monto en efectivo depositado en las cuentas bancarias
no se encuentra sujeto al ISR, o bien, se encuentra
exento de dicho impuesto.
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CONSIDERACIONES Y PRESUNCIONES
DE LA AUTORIDAD
La autoridad de manera indebida ha considerado como
base del impuesto la totalidad del monto depositado en
efectivo, sin considerar que aun cuando el ingreso se
encontrara gravado por ISR, la base para tal impuesto
no lo es el ingreso bruto, sino la utilidad, es decir, la
diferencia entre ingresos y las deducciones autorizadas por
la ley de la materia, así como que la mecánica de cálculo
permite efectuar diversos acreditamientos contra el
impuesto, como lo es el mismo IDE, por lo que entonces
el monto a pagar de ISR debe ser mucho menor al
determinado por la autoridad.
INVITACION / PROPUESTA
La autoridad solo hace una invitación, que son
como las llamadas a misa, quien quiere ir , va.
El enamoramiento esta en que la autoridad
fiscal otorga a la persona la posibilidad de
regularizar su situación fiscal hasta el 31 de
Marzo de 2012 e incluso de pagar en 6
parcialidades el monto propuesto de ISR
omitido.
¡¡¡¡¡CUIDADO!!!!!
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NO PROCEDE INTERPONER UN MEDIO
DE DEFENSA
Bajo ningún motivo o circunstancia se debe de
interponer un medio de defensa ya que no es
un acto definitivo de la autoridad , por lo que
se debe de prevenir a detalle lo que se pueda
probar.
ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo es aquel mediante el cual
la autoridad administrativa ejerce, de manera
general o particular, las facultades que los
ordenamientos le otorgan para satisfacer las
atribuciones de que está investida su unidad
administrativa y puede exigir su cumplimiento
(1).
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REQUISITOS DE VALIDEZ (Art. 38 del CFF)
Los actos administrativos que se deban notificar por lo menos deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
Y Constar por escrito en documento impreso o digital.
Y Señalar la autoridad que lo emite.
Y Indicar el lugar y fecha de emisión.
Y Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito
de que se trate.
Y Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a quien va dirigido. Cuando se
ignore el nombre de la persona a quien va dirigido, se señalarán los
datos suficientes que permitan su identificación. En caso de
resoluciones administrativas que consten en documentos digitales
deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario
competente.
PRESUNTIVA DE VALIDEZ (Art. 68 del CFF)
Los actos y resoluciones de las
autoridades fiscales se presumirán
legales.
Sin embargo, dichas autoridades deberán
probar los hechos que motiven los
actos o resoluciones cuando el
afectado los niegue lisa y llanamente, a
menos que la negativa implique la
afirmación de otro hecho.
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REQUISITOS PARA QUE EL ACTO DE
AUTORIDAD PUEDA IMPUGNARSE
1) Que conste por escrito y por excepción
verbal.
2) Ser general o particular.
3) Que sea definitivo.
4) Que sea concreto.
5) Que cause perjuicio.
6) Impugnarse en tiempo.
7) Interponer el medio de defensa previsto por la
Ley
“ El que puede probar.. puede
ganar”
Romanos
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FOCO ROJO
Y Síntoma de que algo no está bien
Y Es una alerta
Y Poner mucha atención
Y No ignorar la carta invitación (preparar su
debida regularización)
Y Revisar a detalle las operaciones
Y Buscar la mejor forma de probar
Y No simular
Y Buscar asesoría adecuada y profesional
IVA / IETU
La carta invitación solo se concentra en el pago del ISR
por lo que se deja al descubierto si es que se es sujeto de
estos impuestos y la actividad este gravado para ello.
Lo recomendable es elaborar los cálculos y determinar el
costo beneficio.
No porque se pague lo determinado en la liquidación de la
carta invitación, se evitaran problemas , ya que se requiere
un análisis más profundo y a detalle de cada impuesto.
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PASADO / FUTURO ( 2009)
Los años anteriores así como los posteriores al
ejercicio de 2009 se deberán también de
considerar , tomando en cuenta si está inscrito
el contribuyente, está suspendido o no está
inscrito.
DOCUMENTO
“CARTA INVITACION”
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Formulario múltiple de
pago
Regla II.2.8.37
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PAGINA DEL SAT
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¿QUE HACER?
Y Planeación: Patrimonial y Fiscal
Y Control: Controlar entradas de efectivo e incrementos en
patrimonio
Y Declaración: Incluir en declaración anual ingresos exentos o
con pago definitivo de ISR, cuando así proceda.
Y Documentar: partidas que representen entradas de efectivo,
por ejemplo: préstamos, tandas, donativos, remesas de
dinero de familiares, cantidades recibidas para efectuar
gastos por cuenta de terceros, etc.
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¿QUE HACER?
Y Conservar: Ordenar y conservar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos
Y Declarar: No deje de declarar ingresos, si no tiene para
pagar solicite pago en parcialidades
Y No ser presta nombre: No preste su nombre para que terceros realicen operaciones o abran empresas.
Y Contratos: Documente con contratos todas sus operaciones
que realice, si son notariadas mejor y en la medida de lo posible: préstamos, arrendamientos, donativos, prestación de servicios, enajenaciones, entre otros.
Y Cuidar: Todos los flujos de dinero y de operaciones en
general; hacia familiares, socios, aliados, amigos, terceros, etc.
¿QUE HACER?
Y No prestar: No preste sus tarjetas de crédito para que terceros realicen operaciones.
Y Ingresos-gastos: Únicamente se debe depositar en las
cuentas bancarias y gastar con la tarjeta de crédito aquellas cantidades que se puedan soportar con los ingresos que se reportan para fines fiscales.
Y Regularizar actividad: Es importante que las personas que
siguen trabajando total o parcialmente sin expedir un comprobante fiscal regularicen su situación para no generar un problema mayor.
Y Regularizar pasado fiscal: Si tiene pendientes fiscales del
pasado (mínimo cinco años), presentar declaración complementaria y regularizar su situación fiscal.
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¿QUE HACER?
Y Evitar actividad ilícita: Dejar de comprar facturas
apócrifas.
Y Repatriación de capitales: Si tiene capital que no ha
pagado ISR en México e invertido en el extranjero,
aproveche el estímulo fiscal para repatriación de capitales.
Y Inscripción en el RFC: Si una persona física no se
encuentra inscrito en el RFC y tiene problemas de
discrepancia fiscal, es recomendable que se inscriba de
forma espontánea y así podrá presentar declaraciones de
los últimos cinco años para quedar cubierto de cualquier
embatedelaautoridadfiscal.
¿QUE HACER?
Y Análisis de cada caso en particular: Es importante
analizar el asunto con cada cliente en especifico.
Y Soporte documental: El que prueba, tiene más
probabilidades de ganar el asunto sin entrar en
explicaciones no convincentes.
Y Presentar declaración anual adecuada: Es importante
presentar adecuadamente la declaración sin errores u
omisiones.
Y Corregirse espontáneamente: No esperar que la
autoridad lo haga por el contribuyente.
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¿QUE HACER?
Buscar la guía adecuada de un asesor fiscal para
analizar el origen de los depósitos bancarios
realizados en el ejercicio 2009 así como el origen
de aquellos depósitos por otros medios.
Evaluar las diversas opciones legales para
presentar la declaración anual del ejercicio de
forma más conveniente y al menor costo fiscal y
financiero posible.
BENEFICIOS / VENTAJAS
¿¿¿???
a) El pagar hasta en 6 parcialidades el monto del ISR
propuesto por la autoridad.
b) Que el primer pago se realice hasta el 31 de Marzo
de 2012.
c) Que no se garantice el interés fiscal para poder
acceder al esquema de pago en parcialidades.
d) Que quienes no se encuentren inscritos al RFC,
cumplan con dicha obligación con tan sólo anotar su
CURP en el formato de pago de la primera parcialidad
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BENEFICIOS / VENTAJAS
¿¿¿??? e) Si se presenta la primera parcialidad para las
personas inscritas se tiene por cumplida la obligación
de presentar la declaración anual del ejercicio 2009
con el formulario anexo a la carta.
f) Para las personas no inscritas se tiene por cumplida
la obligación al efectuar el pago de la primera
parcialidad con el formato.
g) Para las inscritas y que se encuentran en
suspensión de actividades se tiene por reanudación
de actividades al efectuar su pago.
DESVENTAJAS
a) El monto de ISR estimado por la autoridad es
seguramente superior al que correspondería si el
contribuyente realiza sus cálculos de acuerdo a la
mecánica de ley.
b) El aceptar pagar el monto propuesto por la
autoridad no libera de la posibilidad de que la
autoridad ejerza con posterioridad sus facultades de
comprobación respecto al ISR del ejercicio 2009, ya
que el monto pagado se considerará autodeterminado
por el mismo contribuyente.
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DESVENTAJAS
c) No se aclara en que régimen o actividad serán inscritos quienes no
se encuentren inscritos al RFC y cumplan con dicha obligación con tan
sólo anotar su CURP en el formato de pago de la primera parcialidad,
por lo que aquí pierde su atractivo esta posibilidad y quizá sea mejor
que la persona se inscriba bajo el método tradicional y según la
actividad que realmente lleve a cabo.
d) A quienes se encuentren en suspensión de actividades con fecha
anterior al 2009, los reanudarán tributando en el capítulo de los demás
ingresos de las personas físicas, lo cual podría ser contraproducente
para el contribuyente ya que quizá el régimen fiscal aplicable a la
actividad por la que realmente obtuvo los ingresos podría permitirle
deducciones que disminuyeran la base gravable.
ACEPTAR
No es conveniente aceptar la invitación y pagar
las parcialidades con los supuestos beneficios
y ventajas,
ya que puede llegar otra invitación por
otros años posteriores o anteriores,
además se corre el riesgo de delito penal ,
ya que se acepta que se obtuvieron
ingresos que no se declararon.
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EVITAR QUE LA AUTORIDAD
EJERZA SU FACULTADES
Se deberá de buscar la mejor asesoría para
tomar una buena decisión , ya que la autoridad
puede ejercer sus facultades de
comprobación y de esta forma poder
determinar créditos y/o formular querella como
delito penal.
Apoyo de un abogado
“fiscalista”
Amplio conocimiento en la
materia tributaria
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QUE NO HACER
Y Contestar la invitación sin asesoría adecuada y
análisis COSTO-BENEFICIO (precio).
Y Ingresar al portal para hacer la aclaración
Y Simular: Simular actos que no sean los
correctos.
Y Gastar cantidades superiores a los ingresos
declarados.
Y Omitir tener la contabilidad al orden y al día
Y Ignorarla o restarle importancia.
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Co Auto res C. P C. y L. D. Sergio
Ramos Gomez c. P y M.D. F. Jose
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Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
18/03/2013
Luis Arroyo Amador 58
Ramos Gomez C. P. y M. D. F. Jose
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 57
ART. 135 SEGUNDO PARRAFO
C.F.F. “La manifestación que haga el interesado o su
representante legal de conocer el acto
administrativo, SURTIRÁ EFECTOS DE
NOTIFICACIÓN EN FORMA DESDE LA FECHA
EN QUE SE MANIFIESTE HABER TENIDO TAL
CONOCIMIENTO, si ésta es anterior a aquella en
que debiera surtir efectos la notificación de
acuerdoconelpárrafoanterior”.
ART. 73 FRACCION II
C.F.F. “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma
espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos
señalados por las disposiciones fiscales Se considerará que
el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
II. LA OMISIÓN HAYA SIDO CORREGIDA POR EL
CONTRIBUYENTE después de que las autoridades fiscales
hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o HAYA
MEDIADO requerimiento o CUALQUIER OTRA GESTIÓN
NOTIFICADA POR LAS MISMAS, TENDIENTES A LA
COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
FISCALES
.”.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 58
ART. 108, PENULTIMO PARRAFO
C.F.F.
“NO SE FORMULARÁ QUERELLA SI QUIEN HUBIERE
OMITIDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA
CONTRIBUCIÓN u obtenido el beneficio indebido
conforme a este artículo, LO ENTERA
ESPONTÁNEAMENTE CON SUS RECARGOS Y
ACTUALIZACIÓN ANTES DE QUE la autoridad fiscal
descubra la omisión o el perjuicio, o MEDIE requerimiento,
orden de visita o CUALQUIER OTRA GESTIÓN
NOTIFICADA POR LA MISMA, TENDIENTE A LA
COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES FISCALES”.
ART. 109, ULTIMO PARRAFO
C.F.F.
“NO SE FORMULARÁ QUERELLA, SI QUIEN
ENCONTRÁNDOSE EN LOS SUPUESTOS
ANTERIORES, ENTERA ESPONTÁNEAMENTE, CON
SUS RECARGOS, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN
OMITIDA o del beneficio indebido ANTES DE QUE la
autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o MEDIE
requerimiento, orden de visita o CUALQUIER OTRA
GESTIÓN NOTIFICADA POR LA MISMA, TENDIENTE A
LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES FISCALES”.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 59
Dupla
Contador
Abogado Fiscalista
Todos estamos sujetos a un
proceso penal que es muy
diferente al fiscal.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 60
e
Nunca desaparecer o ignorar
ante un proceso d
fiscalización, es mejor
afrontarlo y analizar y
considerar costo - beneficio.
Olvidar los compadrazgos o
ser influyentes de la
autoridad.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 61
Dádivas
Vs
Sentencias
No es conveniente cambiarse
de domicilio, suspender
actividades, etc.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 62
Siempre hay una posibilidad
de encontrar una salida con
fundamentos jurídicos.
ALTERNATIVAS DE DEFENSA
¨Reconsideración¨ no siempre se contempla en la ley de la materia, pero el particular tiene
la oportunidad de presentarla.
(Art. 36 tercer párrafo C.F.F.)
¨Derecho de Petición¨ no lo consideran las leyes administrativas o fiscales, pero es un derecho que otorga la Constitución Federal.
(Art. 8 )
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 63
RIESGOS DE ACEPTAR LA
INVITACION
./ Al presentar la primera parcialidad de la carta esta aceptando y consintiendo que en ese año obtuvo ingresos y no los declaro y por los cuales omitió el pago de las contribuciones. Además de la probable comisión de un delito de tipo penal.
./ De otras invitaciones (cartas) por los ejercicios anteriores o posteriores.
./ De pagar actualización del ISR además del IVA y del IETU respectivo .
./ En caso de no poder liquidar las parcialidades , la autoridad podrá ejercer sus facultades con el PAE.
RIESGOS DE NO ACEPTAR (atender
debidamente) LA INVITACION
Y El SAT podrá ejercer sus facultades y fincar
un crédito fiscal a la persona física si está
inscrita ( actualización , multas y recargos).
Y Si no está inscrita puede configurarse el
delito de defraudación fiscal.
Y En ambas situaciones se podrán fincar
créditos fiscales ( actualización,
recargos y multas) .
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 64
PROBAR EL ORIGEN DE LOS
DEPOSITOS
Y Reunir y recabar a la brevedad posible da la
documentación comprobatoria ( de todos los
años).
Y No presentar aclaración al SAT.
Y En su caso presentar declaración
correspondiente
Y Tener listo los papales para cualquier duda o
aclaración
CONSIDERAR LAS SIGUIENTES
SITUACIONES:
Y Donación de un padre a un hijo en efectivo, el
cual no esta prohibido por la ley.
Y Rembolsos de gastos para los contribuyentes
Y Prestamos en efectivo que no estén prohibidos
Y Gastos por cuentas de terceros ( de sus
empresas)
Y Aportaciones no acumulables
Y Deposito del “gasto” del esposo(a) a su
cónyuge
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 65
Y Los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, en
relación con los numerales 19 y 20 de la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente, reconocen un derecho a favor de
los contribuyentes consistente en que concluida una facultad de
comprobación -con la emisión del crédito fiscal correspondiente-
sólo podrá efectuarse una nueva a la misma persona,
respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos
y periodos, siempre que en la nueva orden la autoridad
fiscal motive debidamente los nuevos conceptos a revisar –
hechos diferentes-.
Principio NON BIS IN IDEM
“No dos veces hacia la misma Cosa”. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
2012
REALIDAD
El SAT ejercerá sus facultades de revisión
para algunas personas, sin embargo no hay
que perder de vista que las autoridades
fiscales pueden tener limitaciones de
infraestructura, tiempo y capacidad para
realizar miles de auditorias en este año.
18/03/2013
Co Autores: C. P. C. y L. D. Sergio
Ramos Gómez C. P. y M. D. F. José
Luis Arroyo Amador 66
CONCLUSION
DEFINITIVA
Asesorarse correctamente y
adecuadamente para evitar
correr riesgos innecesarios y
consecuencias negativas.
MUCHAS GRACIAS
FUE UN PLACER SERVIRLES
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