ORGANOS DE CONTROL de LA ADMINISTRACION...
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ORGANOS DE CONTROL
de LA ADMINISTRACION PUBLICA.
05-09-2016
Línea expositiva
del Dr. Carlos Balbín en su “Curso de Der. Adm”,
y del trabajo del Dr. Augusto González Navarro en el libro de la cátedra.
Por Cristian Schurig
Jefe de Trabajos Prácticos de la Catedra de Derecho Administrativo B
Fac de Derecho y Cs. Soc. de la U.N.T.
• Es posible distinguir el control de:
• 1-La legalidad y la oportunidad de las conductas estatales.
• 2- Los aspectos legales, económicos, financieros, presupuestarios y de gestión del estado.
• 3-De la conducta irregular o delictiva de los agentes del estado.
• Desarrollo, a nivel nacional:
• 1- Control sobre la legalidad y la oportunidad de las conductas estatales
• diferencia tres sujetos :
• 1- Los Órganos Superiores del Poder Ejecutivo de la Nación: en la resolución de los recursos administrativos, y en la avocación. Procedimiento Administrativo.
• 2- Poder Judicial de la Nación: Control en el proceso contencioso, ante los jueces federales.
• 3- Defensor del Pueblo de la Nación:
Defensor del Pueblo de la Nación
• 3- Defensor del Pueblo de la Nación:
• Creación: ley Nº 24284 (diciembre 1993) y art. 86 de la Constitución Nacional de 1994.
• Caracteres: órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación con plena autonomía funcional sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
• Forma de elección: que resguarda su independencia funcional, 2/3 partes de los miembros presentes.
• Duración y privilegios: 5 años, puede ser reelegido por una vez, inmunidades y privilegios de los legisladores.
• Misión: es la defensa y protección de los DDHH y ds., Garantías e intereses constitucionales protegidos en la Const. Nac., ante los hechos, actos u omisiones de la administración.
• Facultades: sólo efectúa Recomendaciones, pide informes pero no tiene poder decisivo. Está legitimado judicialmente para impugnar conductas estatales.
• Ámbito de competencia: administración pública centralizada y descentralizada, las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas de derecho público y los prestatarios de servicios públicos, todos en el ámbito de la Nación.
• Exclusión de competencia: Poder Judicial ,el Legislativo y los organismos de defensa y seguridad.
• Labor ante el Congreso: informe anual que dá cuenta del número y tipo de actuaciones: las rechazadas y las tramitadas.
• 2- Control de los aspectos legales económicos,
• Aspecto: financieros, presupuestarios y de gestión del estado,
• se distingue un:
• 1-Control externo
• (el órgano que audita se encuentra fuera del auditado, sin relación de jerarquía, aunque con independencia funcional):
órgano de
control externo
Administración
Dr. Leandro Despouy, presidente de la AGN desde 2002-2016.A, setiembre 2016, desde el 25-08-2016: Oscar Lamberto.
• AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
• LEY 24156 (DE 1991) Instaura modelo de auditorias
• Constitución de 1994 en art 85, organismo de asistencia técnica del Congreso “con autonomía funcional”.
• Tiene a cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración publica centralizada y descentralizada.
Sistema de la Auditoría General de la Nación (AGN)
INTEGRACION 7 miembros.
El presidente es designado a propuesta del Partido
Político de oposición con mayor número de
legisladores.
Vocales: 3 de diputados y 3 de senadores respetando
composición. Art 85 de la CN
MODELO DE CONTROL Externo
FUNCIONES Solo control (no funcs. Jurisdiccionales)
SUJETOS CONTROLADOS PE. Adm. Centralizada y Desc., Empresas y socs. del
estado y a los otros poderes del estado, más entes
reguladores
TEMPORALIDAD Control Posterior
TIPO DE CONTROL LEGALIDAD Y GESTIÓN
(La gestión conlleva las 3 E:
-Eficacia: lograr los resultados,
-Eficiencia: ausencia de recursos económico ociosos, lograr una
adecuada relación entre lo consumido y lo producido.
-Economía: obtener las metas al menor costo material posible.
ALCANCE DEL CONTROL Solo actos comprendidos en el Plan de Acción. Aprobado por
Comisión Revisora de Cuentas y las C. de Presupuesto y Hacienda
de ambas cámaras, a propuesta de la AGN
LEGITIMACION PARA INICIAR
JUICIOS EJECUTIVOS
NO
Modelos de los Tribunales de Cuentas (vigentes en
el ámbito federal desde 1955 a 1991 y hoy en
algunas provincias)
Sistema de la Auditoría General
de la Nación (AGN)
INTEGRACION Estaba integrado por 5 miembros
designados x PE nacional con acuerdo senado.
Luego se suprimió el requisito del acuerdo.
7 miembros. El presidente es
designado a propuesta del
Partido Político de oposición
con mayor número de
legisladores. Vocales: 3 de
diputados y 3 de senadores
respetando composición. Art 85
de la CN
MODELO DE
CONTROL
Externo Externo
FUNCIONES De control
y Jurisdiccionales (responsab patrimonial)
Solo control
SUJETOS
CONTROLADOS
PE. Adm. Centralizado y Desc. Empresa y socs.
del estado y a los otros poderes del estado
Idem , más entes reguladores
TEMPORALIDAD Control previo, concomitante y posterior Posterior
TIPO DE CONTROL LEGALIDAD LEGALIDAD Y GESTIÓN
(La gestión conlleva las 3 E:
-Eficacia: lograr los resultados,
-Eficiencia: lograr una adecuada
relación entre lo consumido y lo
producido, con ausencia de recursos
ociosos económico
-Economía: obtener las metas al
menor costo material posible.)
ALCANCE DEL
CONTROL
Totalidad de los actos Solo actos comprendidos en el Plan
de Acción. Aprobado por Comisión
Revisora de Cuentas y las C. de
Presupuesto y Hacienda de ambas
cámaras, a propuesta de la AGN
LEGITIMACION
PARA INICIAR
JUICIOS
EJECUTIVOS
SI NO
• La AGN Características y visión crítica:
• Es un ente autónomo pero Balbín entiende que es mínima, por
• la forma de composición,
• la aprobación del plan de acción,
• falta de presupuesto propio, y
• no tiene facultades reglamentarias.
Control interno en la Nación
•
administraciónControl interno
Autoridades actuales: Síndico General de la Nación: Ignacio Martín Rial Síndicos Generales Adjuntos:•
• Conformación: Síndico designado por el Presidente depende de este con cargo de secretario de estado
• tres Síndicos Generales adjuntos
• y las UAI (Unidades de Auditoria Interna) de cada jurisdicción, dependen jerárquicamente del órgano superior de cada organismo pero coordinadas técnicamente por SGN
• Tipo de examen: posterior de las actividades financieras y abarca amplio aspecto control.
• 2- Control interno:
• Sindicatura General de la Nación (SIGEN) creado por ley 24.156 (ley de administración financiera) como órgano de supervisión y coordinación.
• Tipo de Control:
• -Integral: comprende los aspectos presupuestarios, económicos financieros patrimoniales, normativos de gestión y la evaluación e los proyectos; e
• -Integrado: configura un proceso que junto a otros procesos ya concurre en apoyo de la conducción del ente.
• 3-Control de la conducta irregular o delictiva de los agentes delestado.
• 1- Responsabilidad administrativa: Procedimiento sumariales. Por ej.A través del decreto N°467/1999 (reglamento de investigacionesadministrativas).
• Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas:
• Dependencia jerárquica: Ministerio Publico (recordar que elMinisterio Publico es órgano independiente según la Constitución enel art. 120 y ley 24.946).
• Funciones: insta la acción penal, formula la denuncia efectúainvestigación y es parte en los procedimiento sumariales.
• 2- Responsabilidad penal: Proceso penal ante los jueces federales o locales según corresponda al tipo de delito.
• Oficina Anticorrupción:
• Dependencia jerárquica: órgano administrativo que depende del Ministerio de Justicia y DDHH,
• Funciones: investigación de hechos delictivos e irregulares de los agentes públicos, planificación de políticas contra la corrupción, llevar un registro y archivo de las declaraciones juradas de os funcionarios.
Organismos de control en
TUCUMÁN
• Replicando el esquema del Dr Balbin
• para el sistema de Control en la Provincia de Tucumán tenemos que:
• 1- Control sobre la legalidad y la oportunidad de las conductas estatales
• 1.1- Poder Ejecutivo de la Provincia: en la resolución de los recursos administrativos, y en la avocación. Procedimiento Administrativo. Ley Nº4537.
• 1.2- Poder Judicial de la Provincia: Control en el proceso contencioso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán.
• Actual defensor del Pueblo Fernando Said Juri.
• Organo unipersonal e independiente autonomía funcional y autarquía financiera. Designado por mayoría de miembros de la legislatura en sesión especial con mandato 5 años prorrogable por un periodo mas y solo removible por juicio politico
• Nombramiento: origen parlamentario y rango Constitucional (art. 81 al 86 Const. Prov.)
• funcionamiento está reglamentado por la ley 6644 y sus modificatorias Nº 6690 y 7403.
• 1.3- Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán:
• Atribuciones y deberes:
• la defensa, protección y promoción de los DDHH y demás derechos eintereses individuales, colectivos y difusos tutelados en laConstitución de la Provincia, la Constitución Nacional, los TratadosInternacionales y las leyes,
• frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Públicaprovincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos,
• siendo todas sus actuaciones gratuitas para el ciudadano (Art. 82Constitución de la Provincia de Tucumán).
•
• Actuación:
• plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
• Por lo tanto puede intervenir con absoluta objetividad ante la administración, exhortando a la misma en orden a las conductas a observar.
• Informe de Gestión
• debe informar periódicamente a la opinión pública sobre las investigaciones a su cargo y de los resultados obtenidos y anualmente
• debe informar a la Legislatura de la Provincia sobre la gestión realizada presentando un informe escrito,
• detallando su accionar, enunciando las áreas de la Administración Pública a las que se les requirieron o propusieron soluciones, respuestas recibidas, cumplimientos e incumplimientos de organismos o funcionarios responsables. (art. 86 Const. Prov.)
• 2- Control de los aspectos legales económicos, financieros, presupuestarios y de gestión del estado.
• 1-Control externo Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán:
• a) Período de vigencia de la Ley de Contabilidad (1972 - 1999)
• b) Período de vigencia de la Ley de Administración Financiera (1999 -2006)
• c) Período de Consagración Constitucional (a partir del año 2006)
Autoridades actuales: Dr. Miguel Chaibén Terraf, Marcelo Vidal y Dr. Sergio Diaz Ricci,
• Constitución y funcionamiento:
• órgano de control externo y fiscalización
• del empleo de recursos y del patrimonio del Estado provincial
• en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales.
• Goza de plena independencia y autonomía funcional y de legitimación activa y pasiva en materia de su competencia.
• Dicta su propio reglamento de funcionamiento y de procedimientos para el ejercicio de sus facultades.
• Integración
• Tres vocales designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por mayoría absoluta y removidos por juicio político.
• Gozan de las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de los miembros de la Corte Suprema. Los vocales son inamovibles y permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta. Art. 79.-
• Atribuciones y deberes: Según la Constitución de la provincia y según la ley de Administración financiera de la Provincia.
• Ambito de actuación:
• La administración Pública (centralizada, descentralizada, empresas y sociedades del estado y los entes públicos no estatales)
• Y por la actividad administrativa de los poderes judicial y legislativo
• También Los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos.
• Cuenta con delegaciones fiscalización en 247 unidades administrativas
• I.- Funciones de control:
• a.- Control Preventivo: de todo acto administrativo que implique el empleo de fondos públicos (art. 124) desde su dictado antes de su ejecución. Verificar exigencias legales y presup. (Partida presupuestaria)
• El órgano emisor de todo acto administrativo referido a la hacienda pública tiene la obligación legal de comunicarlo, antes de entrar en ejecución, al Contador Fiscal Delegado.
• Dicho acto no puede ejecutarse válidamente sin la aprobación de éste (conformidad -Visado o la Observación).
• Si hay Formal oposición, opciones: revocar o insistencia
• b.- Control Concomitante: auditoria de procesos de todos los procesos de ejecución de gastos (art. 124), muestre de la propia ejecución patrimonial, en forma coetánea y en la sede de cada delegacion
• c.- Control posterior o de juzgamiento de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas a través de las rendiciones de cuentas (art. 126).
• II.-Funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas se ejercen a través de procedimientos:
• - Juicios de Cuentas (art. 146) por falta o irregular rendición de cuentas de gestión o partida presupuestaria (dineros públicos) aspecto formal (todo lo que el funcionario percibe – transfiere-paga custodia…)
• - Juicio de Responsabilidad patrimonial (art. 151), por hechos actos u omisiones susceptible de ocasionar perjuicio fiscal (cargo fiscal y sanciones).