Organizacion Judicial en Honduras
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Universidad Tecnológica de Honduras
Clase: Teoría del proceso
Tema: Organización judicial
Catedrático : Abg. Esly Lobo
Alumnos:
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INDICE
Introducción……………………………………………………………3
Objetivo General y especifico…………………..………....……...4
Marco Legal……………………………………………….…….5,6,7,8,9
Marco Conceptual………………………………….……..………….10
Marco teórico………………………….. ……………………pag.11 – 29
Conclusión y fuentes………………….. ………………..………… 30
Anexo ……….……………………………………...……..….31
2
Introduction
En el presente informe damos a conocer la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial de Honduras. Fue elaborado con el propósito de estar al tanto de cómo está constituido el poder judicial y sus salas.
El Poder Judicial es aquel poder del Estado que de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado.-
El Poder Judicial está compuesto por los órganos judiciales o jurisdiccionales como ser: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. .
Los conocimientos obtenidos de esta investigación nos serán útil como estudiantes de la carrera de derecho.
Objetivo General
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Dar a conocer de forma explícita como está organizado el Poder Judicial en nuestro país.
Objetivos Específicos
Conocer la estructura de cada una de las dependencias y definir las funciones que cada una debe cumplir.
Describir las partes que integran la estructura judicial de Roatán y quienes son parte de ella.
Conocer como están organizados Judicialmente las principales ciudades de nuestro país.
Marco Legal
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Artículo 4 “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito
de traición a la patria”.
Artículo 303 constitución: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se
imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes,
únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una
Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás
dependencias que señale la Ley. En ningún juicio habrá más de dos instancias; el juez
o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la
otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en
responsabilidad.tampoco podrán juzgar en una misma causa los cónyuges y los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o Segundo de afinidad”.
Artículo 308 constitución: “La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano
jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento
en la capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier
otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia, estará integrada por quince (15)
Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus
miembros”.
Artículo 313 constitución: “La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Organizar y dirigir el Poder Judicial;
2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los
Diputados.
* Modificado por Decreto 175/2003
3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones
hayan conocido en primera instancia;
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4. Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse
conforme al Derecho Internacional;
5. Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de
conformidad con esta Constitución y la Ley;
6. Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de
Abogado;
7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes
de Apelaciones;
8. Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la
Carrera Judicial;
9. Publicar la Gaceta Judicial;
10.Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso
Nacional;
11.Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales;
12.Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y
demás dependencias del Poder Judicial;
13.Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones; y,
14.Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes.
Artículo 315 constitución: “La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones
constitucionales y legales bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados. Para la
elección del Presidente de la Corte, los Magistrados electos para el Congreso Nacional
reunidos en Pleno, seleccionaran a más tardar veinticuatro (24) horas después de su
elección y por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, al Magistrado
cuyo nombre Sera propuesto al Congreso de la Republica para su elección como tal.
Esta elección se efectuara de igual manera con el voto de dos terceras partes de la
totalidad de los miembros del Congreso Nacional. El Presidente de la Corte Suprema
de Justicia durara en sus funciones por un periodo de siete (7) anos y podrá ser
reelecto. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejercerá la representación del
Poder Judicial y en ese carácter actuara de acuerdo con las decisiones adoptadas por
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la Corte en Pleno”.
Artículo 316 constitución: “La Corte Suprema de Justicia estar a organizada en
salas, una de las cuales es la de lo Constitucional. Cuando las sentencias de las salas
se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema
de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien
por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. La
Sala de lo Constitucional tendrá las atribuciones siguientes: 1) Conocer, de
conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus,
Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y, 2) Dirimir los conflictos entre los Poderes
del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), así como, entre las
demás entidades u órganos que indique la Ley.
Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma Sera de
ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogaran la norma
inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en
el Diario Oficial La Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y
funcionamiento de las salas”.
Artículo 318 constitución: “El Poder Judicial goza de completa autonomía
administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
Republica, tendrá una asignación actual no menor del tres (3%) de los ingresos
corrientes. El Poder Ejecutivo acreditara, por trimestres anticipados, las partidas
presupuestadas correspondientes”.
Artículo 319 constitución: “Los jueces y magistrados prestaran sus servicios en
forma exclusiva al Poder Judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del
derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoría legal a persona
alguna. Esta prohibición no comprende el desempeño de cargos docentes ni de
funciones diplomáticas Ad-hoc. Los funcionarios judiciales y el personal auxiliar del
Poder Judicial de las Áreas jurisdiccionales y administrativa, no podrán participar por
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motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su
voto personal. Tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga”.
Artículo 11 L.O.A.T "La autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones es
independiente….
Artículo 7 de la L.O.A.T Ningún Juez o Magistrado puede serlo en diversas instancias
en una misma causa.
Artículo 80 La Corte Suprema conocerá:
1) En única instancia, de los recursos de casación que se entablaren contra las
sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones, por los arbitradores, de
conformidad con el Código de Procedimientos, y por el Tribunal Superior de
Cuentas.37
2) En segunda instancia, de las causas que conocen en primera instancia las Cortes de
Apelaciones, o un Magistrado de la Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en los
dos Artículos siguientes.
Artículo 16 de la LOAT En cada cabecera municipal……
Artículo 38 de la LOAT .- En cada Cabecera del Departamento o Sección Judicial,
habrá uno o más Jueces de Letras, con la jurisdicción y competencia que les fije la
Corte Suprema de Justicia. Los juzgados especiales se establecerán por las leyes, las
que determinarán las atribuciones del Juez. La Corte Suprema de Justicia con el voto
de dos tercios de sus miembros, podrá crear el cargo de Juez supernumerario para los
Juzgados de Letras, cuando el volumen de 12Artículo 38.- Reformado Mediante
Decreto Número 7-88, de fecha 9 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No.00916, del 11 de mayo de 1988 y vigente a los 20 días de su publicación.
Cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo. 13 Artículo 39. Los Jueces de Letras
son nombrados por la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial y el Artículo 9 numeral 4 del Reglamento de
la Ley de la Carrera Judicial. trabajo en los Tribunales lo amerite. El Juez
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supernumerario será destinado temporalmente mediante acuerdo, a
aquellos.Tribunales que tengan exceso de trabajo pendiente de resolución, para que
coadyuven con el Juez Propietario en la tramitación, fallo y ejecución de los asuntos
pendientes de decisión, gozando en el desempeño de sus funciones de igual
jurisdicción y competencia que aquellos. Tales Jueces deberán reunir los requisitos que
establece la ley, serán responsables personalmente de las resoluciones que dicten en
el desempeño de sus funciones, las que deberán firmar con el Secretario del Tribunal,
o quien actúe legalmente en su lugar, no pudiendo ejercer la profesión y el Notariado,
mientras se encuentren en el desempeño de sus funciones.Durante el tiempo que
permanezcan en el destino que se les ha asignado, el Juez supernumerario tendrá la
misma competencia, jurisdicción y facultades que el Juez titular, sin restringir la
competencia de éste, siendo por consiguiente, válidas las resoluciones y actuaciones
de toda índole, que tanto el titular como el supernumerario dicten y practiquen en la
tramitación y decisión de cualquier asunto que conozca el Juzgado. En todo caso, el
jefe de la oficina será el Juez Titular, quien señalará al Juez supernumerario los
asuntos sometidos a su conocimiento
Artículo 39.- Para ser Juez de Letras se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos.
2. Ser mayor de veintiún años.
3. Tener el titulo de Abogado.
No se requiere la calidad de Abogado para ser Juez de Letras suplente o interino.
No podrán ser Jueces de Letras los que no puedan ser Jueces de Paz.
Artículo 50 de la LOAT Habrá en la República cuatro Cortes de Apelaciones
residentes dos en 19 Los párrafos segundo y tercero fueron copiados en los términos
del Decreto No. 11, de fecha 26 de enero de 1909, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta “ No. 3,232 del 15 de febrero de 1909, cuyo texto íntegro aparece al final, como
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anexo. 20Copiado en los términos del Decreto No. 88 de fecha 21 de febrero de 1949,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 13750 del 9 de marzo de 1949, cuyo
texto íntegro aparece al final, como anexo. 21Mediante Decreto Número 30, de fecha
17 de febrero de 1923, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 6224, cuyo
texto íntegro aparece al final, como anexo, se creó la Corte de Apelaciones con asiento
en San Pedro Sula, se le señaló su jurisdicción y se redistribuyeron las jurisdicciones
de las Cortes de Apelaciones de Comayagua y Santa Bárbara.
22Con posterioridad fueron creadas las Cortes de Apelaciones con asiento en las
ciudades de La Ceiba y Copán; y, las de la Jurisdicción del Trabajo, en las ciudades de
Tegucigalpa y San Pedro Sula y de lo Contencioso-Administrativo en la ciudad de
Tegucigalpa. Tegucigalpa, una en Comayagua y otra en Santa Bárbara.
Las Cortes de Apelaciones de lo Civil y de lo Criminal de la Sección de Tegucigalpa,
tendrán, respectivamente, la denominación de Corte Primero y Corte Segunda de
Apelaciones de la Sección de Tegucigalpa, y por radio jurisdiccional, los departamentos
de Francisco Morazán, Olancho, El Paraíso, Choluteca y Valle. Ambas Cortes
entenderán en las materias criminal y civil en el orden siguiente:
La Corte Primera conocerá de los asuntos civiles y criminales de los departamentos
de Tegucigalpa y Valle, y la Corte Segunda de los juicios de igual naturaleza de los
departamentos de Olancho, El Paraíso y Choluteca19.
La Corte de Comayagua tendrá por sección jurisdiccional los departamentos de
Comayagua, La Paz, Yoro, Colón, Atlántida e Islas de la Bahía; y la de Santa Bárbara,
los departamentos de Santa Bárbara, Copán, Ocotepeque y Lempira; y la Corte de
Apelaciones de San Pedro Sula, los departamentos de Cortés, Atlántida, Colón e Islas
de la Bahía.
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Marco conceptual
El poder judicial: La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte
gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes,
únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por
una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás
dependencias que señale la Ley.
La función judicial: es la que realiza el tutelaje del ordenamiento jurídico a través de
la aplicación de normas precisas a casos particulares. A través de ella es que el poder
no se hace irresponsable, teniendo en control de la constitucionalidad de las leyes.
Corte suprema de justicia: Es la más alta instancia judicial de la nación.
Corte de apelación: Los Tribunales de Apelaciones conocen de los recursos de
apelación interpuestos contra las sentencias de los tribunales de primera instancia;
asimismo, conocen de los recursos de amparo, ad-efectum videndi, y de las quejas
contra los Jueces de letras.
Casación: (derecho procesal civil). Proviene la loc. Lat. “casare” que significa quebrar,
romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso, este recurso procede contra
las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgado que hayan sido dictadas en
infraccion de la ley procesal.
Defensa publica: la defensa publica es una institución que tiene por objeto brindar
servicios de accesoria y representación jurídica, esencialmente a aquellas personas
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que no poseen medios económicos suficientes como para sufragar el costo de un/una
abogado/a particular.
Unipersonales: son los que están a cargo de un solo juez.
Colegiados: son los que están a cargo de varios jueces
Marco teórico
Estructura, Organización y Funcionamiento del Poder judicial
La estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial descansa en el
principio de independencia, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución de la
República el poder que éste ejerce es complementario y sin relación de subordinación
respecto a los demás Poderes del Estado. Así, los magistrados y jueces son
independientes en sus actuaciones jurisdiccionales, Únicamente se encuentran
sometidos a la Constitución y las leyes.
En Honduras, el poder Judicial se integra jurisdiccionalmente por una Corte Suprema
de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, Ios Juzgados de Letras, los Juzgados de
Paz y los Juzgados de paz Móvil; siendo la Corte Suprema de Justicia el máximo
órgano jurisdiccional y su jurisdicción comprende todo el territorio nacional. En su
Estructura organizacional el Poder Judicial comprende también diversas dependencias
Administrativas entre las que figuran:
Dirección de Planificación y Presupuesto
Dirección de la Carrera Judicial
Dirección Administrativa
Dirección de Infotecnologia
Dirección de Inspectoría de Tribunales
Dirección de la Defensa Pública
Dirección de Desarrollo Institucional
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Dirección del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial
(CEDIJ)
Contraloría del Notariado
La potestad que tiene el Poder Judicial de impartir justicia emana del pueblo y se
Imparte gratuitamente en nombre del Estado. Las disposiciones constitucionales sobre
la independencia del Poder Judicial se proyectan en la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales, específicamente en el artículo 11 donde se establece
que "La autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones es independiente de toda otra
autoridad. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la
fuerza. Los Jueces y Tribunales que hubieren cedido a la intimidación o a la fuerza, tan
luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado, y promoverán el
mismo tiempo la formación de causa contra los culpables. A los órganos
jurisdiccionales corresponde aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y Ejecutar lo
juzgado.
El impartimiento de justicia se fundamenta en el principio de la doble instancia, según
Lo cuál en ningún juicio habrá más de dos instancias.
Por "instancia" debe entenderse el conjunto de actuaciones que realiza el tribunal para
conocer y fallar un asunto que se le somete, tanto en lo que se refiere a los hechos
como al derecho que debe aplicarse al caso controvertido. Conforme a los principios de
pasividad y gradualidad, la palabra instancia significa en una primera acepción,
petición o solicitud de parte; nivel en una segunda acepción, grado o la organización
judicial; y en su tercera acepción la antes definida que implica conocimiento de hechos
y aplicación del derecho. La doble instancia permite el funcionamiento de un sistema de
recursos, mediante el cual la resolución de primera instancia puede ser revisada por el
tribunal de segunda instancia, que es el inmediato superior.
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El principio de la doble instancia se configura en el artículo 7 de la L.O.A.T donde se
establece que ningún juez o magistrado podría serlo en diversas instancias de una
misma causa; principio este que permite el funcionamiento del sistema de recursos.
En el ejercicio de sus funciones cada Juez, o tribunal tiene una jurisdicción y
competencia.
La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los
negocios que las leyes han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Una vez
fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez o tribunal inferior para conocer en
primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del juez o
tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
La corte suprema de Justicia conoce en única instancia de los Recursos de casación
que se entablaran contra las sentencias pronunciadas por las cortes de Apelaciones,
por los arbitradores, de conformidad con el código de procedimientos y por el Tribunal
Superior de Cuentas.
En segunda instancia La Corte Suprema conoce de las causas que conocen en
primera instancia las cortes de Apelaciones, o un magistrado de la Corte Suprema.
Debe hacerse notar que en el caso de interposición del Recurso de casación que
según el artículo 80 numeral 1o. De la LOAT, su conocimiento corresponde a la corte
Suprema de Justicia, no hay conocimiento e instancia, cuando dice que es atribución
conocer en única instancia, de los recursos de casación. Aquí la palabra instancia está
usada en Ia acepción de grado.
La organización Judicial
La organización judicial puede ser vista en sentido vertical y en sentido horizontal.
Verticalmente, la organización judicial corresponde al criterio de jerarquización
tribunales dependientes de la corte de suprema de Justicia, en orden descendiente, de
superior a inferior jerarquía.
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El vértice de la pirámide es ocupado por la corte suprema de Justicia, de la cual
dependen jerárquicamente los demás tribunales inferiores. Estos se subordinan
únicamente para aspectos Administrativos, pero no en el aspecto de impartimiento de
justicia, pues cada juez goza de independencia interna frente a los, superiores
jerárquicos cada uno de los tramos de la pirámide corresponde a un nivel de jerarquía
de los Tribunales.
Horizontalmente, la organización judicial es la distribución de competencias entre
tribunales dentro de una misma jerarquía, es decir la clase de tribunal dentro de cada
nivel de la pirámide judicial.
La competencia absoluta es la que corresponde a una jerarquía de tribunales y la
Competencia relativa es la que se le atribuye a una clase de tribunal de una jerarquía.
Señalada la competencia relativa para un tribunal al momento de su creación, estas
atribuciones contribuyen a su oficio jurisdiccional.
Se entiende por oficio jurisdiccional el conjunto de tareas del juez. De ahí la palabra
"conocer de oficio", que significa que ese conocimiento puede hacerlo porque es una
atribución dentro de la competencia que le corresponde ejercitar.
COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES
La palabra Tribunal se usa en sentido genérico para denominar cualquier clase de
órgano jurisdiccional; su origen viene de "tribuna", que tiene el sentido del lugar donde
el juez imparte justicia. Por esta razón, la ley referente a la organización judicial
recibe el nombre de Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT)
Los Tribunales pueden ser de dos clases:
a. Unipersonales; y,
b. Colegiados
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Atendiendo a ese criterio de integración de los tribunales son unipersonales los que
están a cargo de un solo juez y son colegiados porqué se integran por varios jueces.
En Honduras son unipersonales los Juzgados de Paz y los Juzgados de Letras; son
colegiados los Tribunales de Sentencia, integrados por tres jueces; las Cortes de
Apelaciones, que las integran tres magistrados; y la Corte Suprema de Justicia,
integrada por quince magistrados.
CRITERIOS PARA LA CREACION DE TRIBUNALES
Juzgados de Paz
De conformidad con el artículo 16 de la LOAT, en cada cabecera municipal, cuyo
término no exceda de cuatro mil habitantes, habrá un Juez de paz propietario y un
suplente, En las cabeceras departamentales, o cuando la población del municipio
excediere de aquel número, habrá dos jueces de paz propietarios y dos suplentes.
Así, el número de jueces de paz está determinado por el número de Municipios.
Cuando hubiere dos Juzgados de Paz en un Municipio, se puede distribuir entre ellos
la competencia por materia o por territorio.
Juzgados de Paz Móviles
Para atender necesidades de servicios judiciales en sectores vulnerables a través del
Proyecto de Modernización del poder Judicial se consideró la creación de los Juzgados
de paz Móviles.
En base a las atribuciones constitucionales del Poder Judicial contenidas en el artículo
313 numerales: 1 y 2, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Acuerdo No 4
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de fecha 17 de noviembre de 2007, a través del que creó los Juzgados de paz Móviles
para los departamentos de Francisco Morazán y Cortés.
Estos Juzgados tienen competencia en: Demandas Civiles Verbales, denuncias de
faltas penales, solicitudes de conciliaciones laborales y de familia, también se reciben
denuncias de violencia doméstica, se emiten y se notifican las medidas de seguridad
que procedan.
Para resolver los conflictos que se reciben en estos Juzgados, se puede seguir el
procedimiento ordinario establecido en la Ley, pero a efecto de resolverlos en forma
ágil, transparente, directa y sin necesidad que sean representados por apoderados
legales se exhorta a las partes a resolverlos por la via conciliatoria. En necesidad que
sean representados por apoderados legales se exhorta a las partes a resolverlos por la
vía conciliatoria.
En base a lo establecido en el Acuerdo de creación, los Juzgados de Paz Móviles
tienen jurisdicción en sus respectivos departamentos, ubicándose al efecto en
diferentes zonas donde viven personas de escasos recursos.
Juzgado de Letras
De conformidad con el artículo 38 de la LOAT en cada cabecera de departamento o
sección (de departamento) habrá uno o más Jueces de Letras, con las atribuciones que
determinan las leyes. En virtud de que se han creado los Juzgados Seccionales,
actualmente del número de Juzgados de Letras excede a los 18 departamentos de la
República.
Cuando el Departamento está dividido en Secciones, cada uno de los Juzgados recibe
el nombre de Juzgado de Letras Seccional, incluso el de la Cabecera.
A cada Juzgado de Sección le corresponde una competencia territorial y entre ellos se
distribuye la competencia por materia como, ser: civil, penal, laboral, inquilinato, niñez y
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adolescencia, familia, violencia doméstica, contencioso administrativo, pudiendo
acumular todas o algunas de esas competencias.
Los tribunales del llamado fuero militar, son regulados por una ley especial y están
fuera de la organización judicial, salvo en el caso de recursos que conocen las Cortes
de Apelaciones.
Corte de Apelaciones
El Artículo 50 de la LOAT establece las Cortes de Apelaciones y sus competencias. El
criterio para la creación de una corte de apelaciones es uno o varios departamentos.
Dicho artículo ha sido reformado para la creación de nuevas cortes que actualmente
suman nueve: dos en materia laboral y las demás con competencia múltiple; en los
otros asuntos, conforme la nueva Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
se creó una Corte de Apelaciones para dicha materia.
Corte Suprema de Justicia
De conformidad con el artículo 308 de la Constitución de la República, la Corte
Suprema de justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo
el territorio del Estado y tiene su asiento en la capital de la República.
La Corte Suprema está conformada por quince (15) magistrados propietarios elegidos
por el Congreso Nacional y está dividida en cuatro (4) salas de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Interno de la misma Corte, así, Sala de lo constitucional, penal, civil,
contencioso administrativo y laboral.
Que en el Articulo 313, entre otras funciones: "...1) Organizar y dirigir el poder
Judicial;...11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear,
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suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás
dependencias del Poder Judicial; 13)...14) Las demás que le confieran la Constitución y
las Leyes."
Que en el marco del Plan de Modernización del Poder Judicial 2OO4-2OO, aprobado
por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, se delinearon cuatro líneas estratégicas
siendo la numero uno: "La mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura
jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial", estableciéndose como un objetivo
especifico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento del área jurisdiccional
para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de
calidad'1 a través de acciones específicas entre las que destacan:
Promover la implementación de laboralidad y la simplificación de los
procedimientos en las distintas materias.
Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia
Diseñar e implementar modelos de organización, funcionamiento y gestión de
los Despachos Judiciales.
Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento coordinado y planificado
de las estrategias y acciones establecidas en el plan de Modernización de este poder
del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en
los Despachos Judiciales, mejorando los sistemas de atención a los usuarios y
capacidad de respuesta a las personas que hacen uso del Poder Judicial en la
búsqueda de la solución a sus conflictos.
En ese esfuerzo de incorporar nuevos modelos de gestión en los Despachos
Judiciales, destacan la fusión de los Juzgados de paz y de Letras con competencia en
materia Penal y Civil de las Secciones de Tegucigalpa y San pedro Sula; la fusión de
los Juzgados de Letras de Familia y la creación y puesta en funcionamiento de los
Juzgados Especiales Contra la Violencia Doméstica en las referidas secciones
judiciales en los cuales se incorporaron los nuevos mecanismos gestión que de vuelven
eficiente el despacho judicial.
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El Mapa de Jurisdicción y Competencia, es dinámico porque puede haber creación,
Unificación y reorganización.
EL PODER JUDICIAL Y SU JURISDICCION TERRITORIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
De conformidad al artículo 316 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de
Justicia estará organizada en Salas según se detalla a continuación:
Sala Constitucional
Sala Penal
Sala Civil
Sala Laboral y Contencioso administrativo. :
La Corte Suprema de Justicia cuenta con jurisdicción territorial en todo el país.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Constitucional Sala de lo Civil Sala de lo Penal Sala de lo Contencioso
Administrativo y Laboral
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CORTE DE APELACIONES
Departamento Corte Sede Jurisdicción
Francisco Morazán Corte de lo Contencioso
Administrativo________________
Corte Primera de Apelaciones
Corte Segunda de Apelaciones
Corte Tercera de Apelaciones
Corte de Apelaciones del Trabajo
Tegucigalpa M.D.C
_________________
Tegucigalpa M.D.C
Tegucigalpa M.D.C
Tegucigalpa M.D.C
Tegucigalpa M.D.C
Todo el Territorio Nacional
________________
Departamento de Francisco Morazán
Departamento de Francisco Morazán
Departamentos de Olancho y El Paraíso
Departamentos de Francisco Morazán Olancho y El Paraíso
Cortes
Corte de Apelaciones de lo Civil
San Pedro Sula
Departamento de Cortes y los Municipios de El Progreso y Yoro en el Departamento de Yoro
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Corte de Apelaciones de lo Penal
Corte de Apelaciones de Trabajo
San Pedro Sula
San Pedro Sula
Departamento de Cortes y los Municipios de El Progreso y Yoro en el Departamento de YoroDepartamento de Cortes y los Municipios de El Progreso y Yoro en el Departamento de Yoro
Atlántida Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, Departamento de Atlántida
La Ceiba Departamento de Atlántida y Municipio de Olanchito departamento de Yoro
Atlántida Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba, Departamento de Atlántida
La Ceiba Departamento de Islas de la Bahía, Colon, y Gracias a Dios
Comayagua Corte de Apelaciones
Comayagua Departamento de La Paz, Comayagua e Intibucá
Copan Corte de Apelaciones
Santa Rosa de Copan
Departamento de Ocotepeque, Copan y Lempira
Choluteca Corte de Apelaciones
Choluteca Departamento de Choluteca y Valle
Santa Bárbara Corte de Apelaciones
Santa Bárbara Departamento de Santa Bárbara
JUZGADOS DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LAS CORTES DE APELACIONES
DEPARTAMENTO DE CORTES
JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDE DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL
La Competencia será el conocimiento de la materia Penal y Niñez y Adolescencia
Juzgado Sede Jurisdicción
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Juzgado Penal de la Sección Judicial de San
Pedro Sula
San Pedro Sula Departamento de Cortes y en el Departamento de Yoro, en la Jurisdicción que corresponda a los Juzgados de Letras de la Sección Judicial de El Progreso y de la Sección Judicial de Yoro.
Tribunal de Sentencia San Pedro Sula Departamento de CortesJuzgado de Ejecución San Pedro Sula Departamento de Cortes y Yoro, con
excepción de los Municipios de arenales y Olanchito
Juzgado 1ro de la Niñez y la Adolescencia
San Pedro Sula El sector de la ciudad de San Pedro Sula que se encuentra al Nor-Este tomando como punto de referencia la primera calle que parte de la colonia Bella Vista hasta comunicarse con la autopista que conduce a la ciudad de El Progreso y de este punto hasta el límite territorial del municipio comprendiendo las Aldeas ubicadas en este rumbo más los municipios siguientes: La Lima, Choloma, Puerto Cortes y omoa
Juzgado 2do de la Niñez y la Adolescencia
San Pedro Sula El sector Sur-Oeste y Sur-Este de la ciudad de San Pedro Sula tomando como punto de referencia la primera calle que parte de la colonia Bella Vista hasta comunicarse con la autopista que conduce a la ciudad de El Progreso y de este punto hasta el límite territorial del municipio comprendiendo las Aldeas ubicadas en este rumbo más los municipios siguientes: Villanueva, Pimienta, Potrerillos, San Manuel, Santa Cruz de Yojoa, San Francisco y San Antonio de Cortes.
Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortes
Puerto Cortes Municipio de Puerto Cortes y Omoa
Juzgado de Ejecución Puerto Cortes Municipio de Puerto Cortes y OmoaJuzgado Seccional de Yoro
Yoro Municipios de Yoro, Sulaco, Victoria, Yorito y Jocon
Juzgado de Letras Seccional
El Progreso Municipio de El Progreso, El Negrito, Morazán, Santa Rita.
Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia
El Progreso Municipios del Departamento de Yoro
Tribunal de Sentencia El Progreso Municipio de El Progreso y YoroJuzgado de Ejecución El Progreso Municipio de El Progreso y Yoro
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JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDE DE LA CORTE DE APELACIONES CIVIL
La Competencia será el conocimiento de la materia Civil, Inquilinato, familia y Violencia Intrafamiliar
Juzgado Sede JurisdicciónJuzgado de Letras de lo Civil (Unificado)
San Pedro Sula Municipio de San Pedro Sula, Potrerillos. Pimienta, Santa Cruz de Yojoa, La Lima, San Antonio de Cortes, San Manuel, San Francisco de Yojoa y Villanueva, Choloma
Juzgado de Inquilinato San Pedro Sula San Pedro SulaJuzgado de Familia San Pedro Sula Municipios del Departamento de
CortesJuzgado Especial contra la Violencia Domestica
San Pedro Sula Municipios del Departamento de Cortes
Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortes
Puerto Cortes Municipios de Puerto Cortes y Omoa
JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO
Juzgado Sede JurisdicciónJuzgado del Trabajo San Pedro Sula Departamento de Cortes a excepción de
lo que corresponde al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cortes
Juzgado de Letras de la Sección Judicial
Puerto Cortes Municipio de Puerto Cortes y Omoa
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Juzgado de Letras que depende de la Corte Primera de Apelaciones
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Juzgado Sede JurisdicciónJuzgado Penal Unificado Tegucigalpa M.D.C Departamento de Francisco
Morazán con excepción del municipio de Talanga.
Juzgado Penal de Talanga Talanga Municipio de Talanga,
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departamento de Francisco Morazán
Tribunal de Sentencia Tegucigalpa M.D.C. Departamento de Francisco Morazán y el Paraíso
Juzgado de Ejecución Tegucigalpa M.D.C Departamento de Francisco Morazán
JUZGADO DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LA CORTE SEGUNDA DE APELACIONES
Juzgado Sede JurisdicciónJuzgado Civil Unificado Tegucigalpa M.D.C. Todo el departamento de
Francisco MorazánJuzgado de Familia Tegucigalpa M.D.C. Todo el departamento de
Francisco MorazánJuzgado 1ro de Letras de
la Niñez y de la Adolescencia
Tegucigalpa M.D.C. Municipios de Santa Lucia, Villa de San Francisco, Valle de
Ángeles, Cedros, Talanga, San Juan de Flores, Guaimaca, Vallecillo, El Porvenir, San
Ignacio, Orica, Marale y Tegucigalpa sus Aldeas y Caserios
Juzgado 2do de Letras de la Niñez y de la Adolescencia
Tegucigalpa M.D.C Municipio de San Antonio de Oriente, Tatumbla, Maraita,
Nueva Armenia, San Buenaventura, Santa Ana, Sabanagrande, Ojojona,
Lepaterique, Curaren, Reitoca, Alubaren, San Miguelito, La
Venta, La Libertad y Comayagüela sus aldeas y caserios
Juzgado Especial Contra la Violencia Domestica
Tegucigalpa M.D.C Municipios del departamento de Francisco Morazán
Juzgado de Inquilinato Tegucigalpa M.D.C Municipio del Distrito Central
JUZGADOS DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Juzgados Sede Jurisdicción
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Juzgados de lo contencioso administrativo
Tegucigalpa, M.D.C.
Departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Intibucá, La Paz, Olancha, El paraíso, Choluteca, Valle y Gracias a Dios
Juzgados de lo Fiscal Administrativo
Tegucigalpa, M.D.C.
Todo el Territorio Nacional
DEPARTAMENTO DE CORTES
Juzgado de lo Contencioso Administrativo
San Pedro Sula Departamento de Cortes, Lempira, Ocotepeque, Copan, Santa Bárbara, Yoro, Atlántida, Islas de la Bahía y Colon.
JUZGADOS DE LETRAS QUE DEPENDEN DE LA CORTE DE APELACIONES DE ATLÁNTIDA
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA
Juzgado Sede Jurisdicción
Juzgado de Letras de la Sección Judicial 12
La Ceiba Municipios de la Ceiba, El Porvenir, Jutiapa, La Másica y San Francisco
Tribunal de Sentencia La Ceiba Departamento de Atlántida, excepto los municipios de Tela, Esparta y Arizona; Islas de la Bahía y el Juzgado de Letras Seccional de Olanchito departamento de Yoro
Juzgado de Ejecucion La Ceiba Departamento de Atlántida, Excepto los Municipios de Tela, Esparta y Arizona; Islas de la Bahía y el Juzgados de Letras
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Seccional de Olanchito Departamento de Yoro.
Juzgados Seccional de Tela Tela Municipios de Tela, Esparta y Arizona
Juzgados de la Niñez y de la Adolescencias
Tela Municipios de Tela, Esparta y Arizona
Tribunal de Sentencia Tela Municipios de Tela, Esparta y Arizona Departamento de Atlántida, Islas de la Bahía y Los Municipios de Arenal y Olanchito Departamento de Yoro
Juzgados de Ejecución Tela Municipios de Tela, Esparta y Arizona Departamentos de Atlántida, Islas de la Bahía y los Municipios de Arenal y Olanchito Departamento de Yoro
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA
Juzgado Departamental de Roatán
Roatán Municipios de Roatán, Guanaja, Santos Guardiola y Utila
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Organización del Juzgado de Letras departamental de Islas de la
Bahía
En Roatan los juzgados son unificados porque los jueces atienden todas las materias,
es conocido como El juzgado de letras departamental de Islas de la Bahía.
Está integrado por el siguiente personal:
Abogado Silverio Flores García (Juez de Letras Titular).
Abogado Yimi Daniel Chirinos Orellana (Juez de Letras Supernumerario).
Abogado Jhearin Sierra Hidalgo, (Juez de Letras supernumerario).
Abogado José Adolfo Carranza Canales, (Juez de Letras Supernumerario).
Beryl Belinda Bodden, (Secretaria)
Rosalina Leiva Martínez, (Secretaria por Ley/Receptora)
Yadira Lizet Hernández, (Secretaria por Ley Receptora)
Fanny Jannette Puerto, Melanie Romero, Didra Benedith, Sandra Marieta Salgado
(Escribientes)
Nelly James (Escribiente/Archivera).
Thelma Castillo Castro, (Conserje).
Abogado Jessica Ninosca Montoya. (Juzgado de Paz de lo Civil)
Abogado Allan Joel Urbina (Juzgado de Paz de lo Criminal)
Charles Hyns (Juez- Juzgado de Paz de José Santos Guardiola)
Vilma Herrera (Secretaria de Juzgado de Paz de José Santos Guardiola)
Carlyn Bodden(Juez- Juzgado de Paz de Utila)
Bety Hynds(Secretaria de Juzgado de Paz de Utila)
Abogado Carlos Mauricio Webster(Juez- Juzgado de Paz de Guanaja)
Carmen Cerrato(Secretaria de Juzgado de Paz de Guanaja)
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Los jueces y magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al poder judicial.
No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del derecho en forma independiente ni
brindarle consejo o asesoría legal a otros.
Organigrama del poder judicial de Honduras
Juzgados de paz
Juzgados de letras (departamentales)
Juzgados de familia
Juzgados de la niñez y adolescencia
Juzgados de inquilinato
Juzgados de lo contencioso administrativo
Juzgados del trabajo
Cortes de apelaciones de lo contencioso administrativo
Tribunales de sentencia
Cortes de apelaciones
Juzgados de ejecución de penas
El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a
través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege
los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades
inherentes a cada parte de la sociedad. Se refiere a los órganos e instituciones que se
encargan de la aplicación de las normativas jurídicas, como los tribunales y los
juzgados. Bajo un sistema democrático, el Poder Judicial funciona de manera
autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se
garantice la imparcialidad en sus fallos.
El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos
cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder
Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución
que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado.
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Bibliografía
Constitución de la república decreto 131 de 1982
Teoría general del Derecho Procesal
Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales
Consultas con algunos abogados
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