ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALA
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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALASaríah Acevedo
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La administración pública o el poder público del Estado está delegado por el pueblo, para su ejercicio “en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida” (Constitución política dela República de Guatemala, 1985 Art.141)
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ORGANISMO LEGISLATIVO
“Son los órganos del Congreso de la República, mediante los cuales se ejerce la función legislativa:
a. El Plenob. La junta directivac. La presidenciad. La comisión permanentee. La comisión de derechos humanosf. Las comisiones de trabajog. Las comisiones extraordinarias y específicash. La junta de jefes de bloque”(decreto 63-94 Ley orgánica del organismo
legislativo. Art. 6 1994)
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La existencia del organismo legislativo, ejecutivo y judicial, obedece a que en la constitución política se ha adoptado como sistema de gobierno la forma republicana, democrática y representativa. (art 140)
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CARACTERÍSTICAS GOBIERNO REPUBLICANO
a. Tener una constitución escritab. Separación de funcionesc. Representatividad de quienes ejercen el
poderd. Periodicidad de sus mandatos o
alternabilidad en el ejercicio del podere. Publicidad de las decisiones políticas y
administrativas(Jorge Castillo, Derecho Administrativo N9, INAP 1997)
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ORGANISMO EJECUTIVO
Creado por la constitución de la República para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, cuenta con los siguientes órganos:
a. Presidencia de la Repúblicab. Vicepresidenciac. Secretarías y Dependencias de la
presidenciad. Consejo de ministrose. Ministerios
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El ejercicio de los cargos de presidente y vicepresidente está determinado constitucionalmente por períodos de 4 años y de manera sucesiva por elección popular, y exclusivamente a través de partidos políticos. Los secretarios y ministros son nombrados por el presidente quien también puede removerlos de sus cargos
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“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” (Constitución política de la República, 1985, art 1)
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“las funciones del Organismo ejecutivo han de ejecutarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana” Ley del organismo ejecutivo 1997 art 4
Por definición legal el Estado de Guatemala tiene que tutelar el bien común y es responsable de prestar, administrar y mantener aquellos servicios que posibilitan directa e indirectamente el desarrollo integral de la persona.
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ORGANISMO JUDICIAL
También creado por la constitución, tiene dos organizaciones paralelas de acuerdo a sus dos funciones: función administrativa y jurisdiccional.
Función administrativa: Corte suprema de justicia Presidencia del organismo judicial Supervisión de tribunales.La función administrativa es la elaboración y
ejecución del presupuesto, control de las funciones, nombramiento y remoción del personal, distribución de juzgados y jueces, control de licencias, administración de los bienes.
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Función jurisdiccional: Corte suprema de justicia y sus cámaras Corte de apelaciones Magistratura coordinadora de la jurisdicción de
menores y de los tribunales de menores Tribunal de lo contencioso-administrativo Tribunal de segunda instancia de cuentas Tribunales militares Juzgados de primera instancia Juzgados de menores Juzgados de paz o menores Los demás que establezca la ley(ley del organismo judicial 1989 art 58)
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La función jurisdiccional es importantísima pues es la que se encarga de impartir justicia y ejecutar lo juzgado, según lo establece la constitución de 1985 art 203
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OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
PDH Tribunal supremo electoral Corte de constitucionalidad Ministerio público Instituciones descentralizadas:
Municipalidad Instituto nacional de estadística Universidad de San Carlos Academia de Lenguas Mayas
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CUADRO No. 1COMISIONES PARITARIAS CREADAS EN EL MARCO DEL AIDPIFUENTE: Construcción propia.
COMISIÓN PARITARIA ACUERDO DE CREACIÓN Comisión Consultiva para la Reforma Educativa Acuerdo Gubernativo
No. 748-971997
Comisión de Espiritualidad y Lugares Sagrados Comisión de Oficialización de Idiomas Indígenas de
Guatemala Acuerdo Gubernativo
No. 308-971997
Comisión de Reforma y Participación Acuerdo Gubernativo649-971997
Comisión sobre derechos relativos a la tierra de los PI Acuerdo GubernativoNo. 515-97
1997
Comisión Paritaria de Lugares Sagrados Acuerdo MinisterialMinisterio de Cultura y Deportes
No. 525-2002, ampliación de tiempo
Comisión de Reformas Constitucionales Comisión de Participación a todos los niveles
COMISIONES CONFORMADAS POR COPMAGUASIN PAR GUBERNAMENTAL
Comisión de Comisión de Derecho Consuetudinario
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INSTITUCIONALIDAD CREADA EN EL MARCO DEL AIDPI1998-2003
INSTITUCIONALIDAD CREADA ACUERDO DE CREACIÓN Defensoría de Pueblos Indígenas,
Procuraduría de los Derechos Humanos –PDH-
Acuerdo del ProcuradorSG-15-98
Defensoría de –DEMI- Acuerdo Gubernativo No. 525-99
Programa de Educación Bilingüe, CONALFA
Decreto Legislativo 55-99
Dirección de Desarrollo de Pueblos Indígenas, SEPAZ
Acuerdo Gubernativo 115-2001
Defensorías Indígenas en el Instituto de Defensa Pública Penal 2001
Comisión Presidencial contra la discriminación y el racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala -CODISRA-
Acuerdo Gubernativo390-2002
Programa de Pueblos Indígenas, Ministerio de Trabajo
Acuerdo Ministerial No. 364-2003
Unidad de Lugares Sagrados y Prácticas de la Espiritualidad Maya
Acuerdo Ministerial No. 510-2003
Vice ministerio de Educación Bilingüe e Intercultural
Acuerdo Gubernativo No. 526-2003
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NUEVO MARCO NORMATIVO A PARTIR DEL AIDPI1996 - 2003
NUEVA LEY INSTANCIA QUE LA CREA
FECHA DE EMISIÓN Y No. DELACUERDO DE CREACIÓN
Ratificación del Convenio No. 160 de sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Congreso de la República Decreto del Congreso de 9-96, fecha: 19 de marzo de 1996. ratificado por el Congreso el 5 de junio de 1996
Reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.
Congreso de la República Decreto Ley 7-99, con fecha 9 de marzo de 1999
Se declara como Patrimonio Cultural y Natural de , el Cerro Chi Aj Xukub´, junto con que se encuentra situada en su cumbre y el área circundante al cerro, como “Lugar Sagrado”.
Ministerio de Cultura y Deportes
Acuerdo Ministerial 227-2001, con fecha 25 de abril del 2001
Reformas a de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
Congreso de la República Decreto 11-2002, fecha 12 de marzo de 2002
Reformas al Código Municipal. Congreso de la República Decreto 12-2002, fecha: 12 de marzo de 2002
Nueva Ley General de Descentralización.
Congreso de la República Decreto 14-2002, 12 de marzo de 2002
Se declara Patrimonio Cultural Intangible de , por su valor espiritual, el Ceremonial denominado , EL PREGÓN Y SUS PARLAMENTOS.
Ministerio de Cultura y Deportes
Acuerdo Ministerial 524-2002, 13 de mayo de 2002
Establece que los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica.
Congreso de la República Decreto legislativo No. 81-2002, emitido el 28 de noviembre de 2002
Libre acceso de los Guías espirituales mayas a los lugares sagrados.
Ministerio de Cultura y Deportes
Acuerdo Ministerial 42-2003, emitido el 31 de enero del 2003
Nueva Ley de Idiomas Nacionales. Congreso de la República Decreto número 19-2003 del Congreso de con fecha 7 de mayo de 2003
Derecho de usufructo de frecuencias a la ALMG.
Presidencia de la República Decreto gubernativo 756-2003
Creación de de Fomento de Étnica y de Género en la Diversidad Cultural.
Ministerio de Cultura y Deportes
Acuerdo Ministerial 523-2003, 17 de septiembre de 2003
Se declara Patrimonio Cultural Intangible de a las Cofradías Indígenas.
Ministerio de Cultura y Deportes
Acuerdo Ministerial 516-2003 y con fecha 08 de octubre de 2003,
Declara promover y respetar el uso del traje indígena.
Ministerio de Educación Acuerdo Ministerial 930-2003, 24 de noviembre de 2003
Derecho de usufructo sobre la casa crema a , por 25 años.
Presidencia de la República Acuerdo Gubernativo 803-2003, 18 de diciembre de 2003