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Pontificia Universidad Católica de Chile Escuela de Ingeniería Departamento de Ingeniería Eléctrica IEE3372 - Mercados Eléctricos Prof. Sr. Hugh Rudnick
“Organismos reguladores en
Argentina, Bolivia,
Brasil y Chile”
Alumnos: Paulo Atienza Y. Danton Viñales G.
Fecha: 31 de mayo de 1999
Tabla de Contenidos
1. Introducción ......................................................................... 2
2. Organismos reguladores......................................................... 3
2.1. Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) ...................... 3
2.2. Superintendencia de Electricidad (Bolivia)........................... 8
2.3. Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil).....................10
2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)......13
3. Comparaciones ....................................................................19
3.1. Descripción de los sistemas eléctricos................................19
3.2. Estructura del sector eléctrico ..........................................20
3.3. Legislación e instituciones................................................22
4. Conclusiones........................................................................24
5. Referencias..........................................................................25
Organismos reguladores del sector eléctrico 2
1. Introducción
En las últimas dos décadas han ocurrido grandes cambios en los
mercados eléctricos sudamericanos, donde el ingreso de capitales
privados a un sector de la economía tradicionalmente manejado por
empresas estatales, han dado lugar a reestructuraciones tanto
estructurales como organizacionales. Este proceso no ha estado ajeno a
problemas propios de una transición de un sistema de administración
fiscal a uno en el que opera un modelo de libre mercado. Por este
motivo fue necesario reglamentar la forma en que este proceso se debía
llevar a cabo por medio de un marco legal que permita fomentar la libre
competencia en los sectores que lo permitan, reglamentar los llamados
monopolios naturales para que estos operen de acuerdo a políticas
competitivas y defender los derechos de los usuarios.
En este trabajo se coloca particular interés en organismos reguladores
del sector eléctrico de cuatro países sudamericanos cuyos procesos de
desregularización guardan grandes similitudes estos son: Argentina,
Brasil, Bolivia y Chile. Se entrega una breve reseña de cada institución
en particular para dar a conocer el entorno el cual operan. Sin embargo
se le dio mas importancia al uso de cuadros comparativos que entregan
información acerca de las condiciones y soluciones que fueron acogidas
en cada país considerado en estudio.
Los organismos estudiados en cada país fueron los siguientes:
- Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)
- Superintendencia de Electricidad (Bolivia)
- Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)
Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)
Organismos reguladores del sector eléctrico 3
2. Organismos reguladores
2.1. Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) es el organismo
regulador en Argentina, depende directamente de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, este
organismo deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir los siguientes objetivos en materia de abastecimiento,
transporte y distribución de electricidad:
a. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios;
b. Promover la competitividad de los mercados de producción y
demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el
suministro a largo plazo;
c. Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no
discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de
transporte y distribución de electricidad;
d. Regular las actividades del transporte y la distribución de
electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los
servicios sean justas y razonables;
e. Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso
eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias
apropiadas;
f. Alentar la realización de inversiones privadas en producción,
transporte y distribución, asegurando la competitividad de los
mercados donde sea posible.
Por otra parte, el Ente gozará de autonomía y tendrá plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su
Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)
Organismos reguladores del sector eléctrico 4
patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por
los que adquiera en el futuro por cualquier título.
El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades:
a. Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, controlando la prestación de los servicios y el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de
concesión;
b. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia
de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y
facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de
interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a
inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados;
c. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discrimina-
torias entre los participantes de cada una de las etapas de la
industria, incluyendo a productores y usuarios;
d. Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos
que otorguen concesiones a transportistas y distribuidores y
controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las
correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta ley;
e. Publicar los principios generales que deberán aplicar los
transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para
asegurar el libre acceso a sus servicios;
f. Determinar las bases y condiciones de selección para el
otorgamiento de concesiones de transporte y distribución de
electricidad mediante procedimientos públicos o privados cuando
razones especiales debidamente acreditadas así lo justifiquen;
Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)
Organismos reguladores del sector eléctrico 5
g. Llamará a participar en procedimientos de selección y efectuará
las adjudicaciones correspondientes, firmando el contrato de
concesión ad referéndum del Poder Ejecutivo el que podrá delegar
tal función en el órgano o funcionario que considere conveniente;
h. Propiciar ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión,
prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones;
i. Autorizar las servidumbres de electroducto a los transportistas y
distribuidores mediante los procedimientos aplicables según
derechos de servidumbre previstos en la ley 19.552.
j. Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en
esta ley;
k. Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la
seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas
de generación, transporte y distribución de electricidad,
incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad
de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa
notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o
potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que
no obste la aplicación de normas específicas;
l. Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o
penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su
reglamentación y los contratos de concesión;
m. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones
que correspondan por violación de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido
proceso;
Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)
Organismos reguladores del sector eléctrico 6
n. Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e
información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley,
su reglamentación y los respectivos contratos de concesión,
realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con
adecuado resguardo de la confidencialidad de información que
pueda corresponder;
o. Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad
para generadores, transportistas y usuarios, siempre que ello no
perjudique injustificadamente derechos de terceros;
p. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus
reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en
todos los casos los principios del debido proceso;
q. Asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo
los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las
mismas;
r. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación
un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre
medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la
protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica;
s. Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere
adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la
presente ley;
t. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su
reglamentación.
Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)
Organismos reguladores del sector eléctrico 7
Relativo al directorio
Este organismo será dirigido y administrado por un directorio integrado
por cinco miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su
Vicepresidente y los restantes vocales. Los miembros del directorio
serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos de
ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Su
mandato durará cinco años y podrá ser renovado en forma indefinida.
Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el
primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización
del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para
permitir tal escalonamiento. Los miembros del directorio tendrán
dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser
removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés
alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del
mercado eléctrico por el artículo 4º de esta ley.
Serán funciones del directorio, entre otras:
a. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad del ente;
b. Dictar el reglamento interno del cuerpo;
c. Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia
del ente;
d. Contratar y remover al personal del ente, fijándole sus funciones y
condiciones de empleo;
Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad (Bolivia)
Organismos reguladores del sector eléctrico 8
e. Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos,
que el ente elevará por intermedio del Poder Ejecutivo nacional
para su aprobación legislativa mediante la Ley Nacional de
Presupuesto del ejercicio correspondiente;
f. Confeccionar anualmente su memoria y balance;
g. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios
para el cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de
la presente ley.
2.2. Superintendencia de Electricidad (Bolivia)
La Superintendencia de Electricidad es el organismo que cumple la
función de regulación de las actividades de la industria eléctrica en
Bolivia. Este organismo tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a. Proteger los derechos de los consumidores;
b. Asegurar que las actividades de la Industria Eléctrica cumplan con
las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor,
establecidas en la Ley, y tomar las acciones necesarias para
corregir cualquier incumplimiento;
c. Otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales y
enmendarlas;
d. Declarar y disponer la caducidad de las Concesiones y la
revocatoria de las Licencias;
e. Intervenir las Empresas Eléctricas, cualesquiera sea su forma de
constitución social, y designar interventores;
f. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los
Titulares;
Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad (Bolivia)
Organismos reguladores del sector eléctrico 9
g. Imponer las Servidumbres necesarias para el ejercicio de la
Industria Eléctrica;
h. Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las
actividades de Generación, Transmisión y Distribución;
i. Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas
máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y
publicarlos en medios de difusión Nacional;
j. Aprobar las interconexiones internacionales, las exportaciones e
importaciones de electricidad, de acuerdo a reglamento;
k. Supervisar el funcionamiento del Comité Nacional de Despacho de
Carga, establecido en la presente ley, de los procedimientos
empleados y los resultados obtenidos;
l. Aplicar las sanciones establecidas;
m. Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen
alguna actividad de la Industria Eléctrica, información, datos y
otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, y publicar estadísticas sobre las actividades de la
Industria Eléctrica;
n. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la
Superintendencia de Electricidad y proponerlo ante el
Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial;
o. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las
infracciones relativas a la protección y conservación del medio
ambiente, que detectare en el desarrollo de las actividades de la
Industria Eléctrica;
p. La Superintendencia de Electricidad podrá recomendar al Poder
Ejecutivo la creación de una empresa independiente, constituida
Organismos reguladores Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)
Organismos reguladores del sector eléctrico 10
en sociedad anónima, en conformidad con lo establecido en el
Código de Comercio, propietaria de las instalaciones para el
Despacho de Carga, en la que participarán las Empresas Eléctricas
y Consumidores No Regulados que utilicen estas instalaciones.
Las empresas de Generación, cualesquiera de sus Accionistas o Socios
Vinculados o Empresas Vinculadas, directa o indirectamente, no podrán
ser titulares de derecho propietario equivalente de más del treinta y
cinco por ciento de la capacidad instalada del Sistema Interconectado
Nacional, en forma individual o conjunta. Queda excluida de esta
limitación aquella capacidad instalada destinada a la exportación. La
Superintendencia de Electricidad podrá autorizar que este límite sea
excedido temporalmente cuando por la magnitud de nuevos proyectos,
la participación de alguna empresa de generación alcance un valor
superior al establecido.
2.3. Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)
La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) es el organismo
regulador en Brasil, es independiente sobre un régimen especial y está
vinculada al Ministerio de Minas y Energía.
La ANEEL tiene por finalidad regular y fiscalizar la generación,
transmisión, distribución, y comercialización de energía eléctrica,
conforme a las políticas y directrices del gobierno federal brasileño.
En ejercicio de sus atribuciones la ANEEL promoverá la cooperación con
los estados y los distritos federales, para el aprovechamiento energético
de los recursos hídricos y la compatibilización con la política nacional de
recursos hídricos.
La ANEEL será también responsable de:
Organismos reguladores Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)
Organismos reguladores del sector eléctrico 11
a. Implementar las políticas y directrices del gobierno federal para la
explotación de energía eléctrica y el aprovechamiento de
potenciales hidráulicos;
b. Promover las licitaciones destinadas a las contrataciones de
concesionarias de servicio publico para la generación, transmisión,
distribución de energía eléctrica y para otorgar permisos de
concesión para el aprovechamiento de potenciales hidráulicos;
c. Definir el aprovechamiento optimo de los recursos;
d. Celebrar y regular contratos de concesión o permisos de servicios
públicos de energía eléctrica, de concesión de uso de bienes
públicos, expender autorizaciones, así como fiscalizar
directamente o mediante convenios con organismos estatales, las
concesiones de prestaciones de servicio de energía eléctrica;
e. Dirimir, en el ámbito administrativo, las divergencias entre
concesionarios, agentes autorizados, productores independientes y
auto-productores, así como entre estos agentes y sus clientes;
f. Fijar criterios para el cálculo de precio de transporte y para el
arbitraje de sus valores en casos de negociaciones infructuosas
entre los agentes involucrados;
g. Determinar con el organismo regulador del sector de combustibles
fósiles y gas natural, los criterios para la fijación de precios de
transporte de combustibles, cuando estén destinados a la
generación de energía eléctrica, y para el arbitraje de sus valores
en casos de negociaciones infructuosas entre los agentes
involucrados;
h. Establecer, con objeto de fomentar la libre competencia entre los
agentes e impedir la concentración económica de los servicios y
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Organismos reguladores del sector eléctrico 12
actividades de energía eléctrica; restricciones, limites de
concentración para empresas, grupos empresariales y accionistas,
en cuanto a la posesión y transferencia de concesiones, permisos
y autorizaciones, la fusión de empresas y la realización de
negocios entre sí;
i. Velar por el cumplimiento de la legislación de defensa de la
competencia, monitoreando y haciendo un seguimiento a las
prácticas de mercado de los agentes del sector eléctrico;
j. Fijar las multas administrativas que serán impuestas a los
concesionarios.
Relativo al directorio
La ANEEL será dirigida por un director general y cuatro directores, en
régimen de colegiado.
El decreto de constitución de la ANEEL indicará cuales de los directores
del organismo tendrán incumbencia en calidad de veedor, velaran por
la calidad de servicio publico de energía eléctrica, recibirán, apuraran y
solucionarán los reclamos de los usuarios.
El proceso de decisión en que se vean afectados dos agentes
económicos del sector eléctrico o dos consumidores, mediante una
iniciativa de proyecto de ley, cuando sea posible, será precedido por una
audiencia pública convocada por la ANEEL.
El director general y los demás directores serán nombrados por el
Presidente de la Republica para mandatos no consecutivos de cuatro
años.
Esta impedida de ejercer cargo de director en la ANEEL cualquier
persona que mantiene los siguientes vínculos con cualquier empresa
concesionaria, agentes autorizados, productores independientes, auto-
Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)
Organismos reguladores del sector eléctrico 13
productores o prestadores de servicios contratados por esas empresas
sobre reglamentación o fiscalización del organismo.
- Accionistas o socio con participación individual directa superior al
0.3% de las acciones de la empresa o que posea más del 2% de
las acciones de la empresa controladora.
- Miembro del consejo de administración, fiscales o directores de las
empresas.
- Empleados, contratistas, incluyendo compañías controladoras o
fundaciones de beneficencia las cuales sean patrocinadas por las
empresas.
También están impedidos de ejercer cargo de director de ANEEL
miembros del consejo o mesas directivas de cualquier asociación
regional o nacional, que represente los intereses de los agentes
mencionados, representantes de los agentes, así como representantes
de los consumidores de energía.
2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustibles
(Chile)
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio
funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por
intermedio del Ministerio de Economía. La Superintendencia de
Electricidad y Combustibles estará sometida a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
El objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será
fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, transporte y
distribución de electricidad, para verificar que la calidad de los servicios
Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)
Organismos reguladores del sector eléctrico 14
que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y
normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los
recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
a. Otorgar las concesiones provisionales de centrales productoras de
energía eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de
transporte y de líneas de distribución de energía eléctrica.
b. Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones
definitivas que se hagan al Ministerio en relación con centrales
productoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de
transporte y de distribución de energía eléctrica y asimismo,
deberá evacuar los informes que las leyes y reglamentos señalen
respecto de tales concesiones.
c. Realizar las gestiones correspondientes en materia de caducidad
de las concesiones definitivas señaladas en la sección anterior.
d. Requerir a los concesionarios de servicio público de distribución de
recursos energéticos que se encuentre en explotación, para que
adecuen la calidad del servicio a las exigencias legales,
reglamentarias o estipuladas en los decretos de concesión.
e. Asumir transitoriamente la administración de la concesión de
servicio público de distribución de recursos energéticos y
determinar quién explotará y administrará provisionalmente el
servicio, en los en que lo ordene la autoridad en virtud de una
causa legal.
f. Emitir informes al Ministerio sobre las transferencias, a cualquier
título, del dominio o del derecho de explotación de las concesiones
de servicio público de distribución, o parte de ellas, salvo en los
Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)
Organismos reguladores del sector eléctrico 15
casos en que legalmente baste la autorización de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
g. Resolver fundadamente los conflictos derivados de la obligación de
los propietarios de líneas eléctricas que hagan uso de
servidumbre, en orden a permitir el uso de sus postes, torres y
demás instalaciones para el establecimiento de otras líneas
eléctricas o para el paso de energía, informar a los Tribunales
Ordinarios de Justicia en los juicios sumarios originados con
motivo de las referidas servidumbres, y autorizar, en casos que
estime calificados, la servidumbre temporal de postación eléctrica,
pudiendo fijar, en cada caso, el monto del pago correspondiente.
h. Conocer, mediante una comunicación previa, la puesta en servicio
de las obras de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica.
i. Fijar los plazos máximos para la extensión de servicio en las zonas
de concesión, pudiendo aplicar a los concesionarios de servicio
público de distribución, una multa de hasta cinco unidades
tributarias mensuales por cada día de atraso.
j. Comprobar los casos en que la falta de calidad o de continuidad
del servicio se deban a casos fortuitos o fuerza mayor.
k. Amonestar, multar e incluso, administrar provisionalmente el
servicio a expensas del concesionario, si la calidad de un servicio
público de distribución de recursos energéticos es reiteradamente
deficiente.
l. Fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de
concesión.
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m. Autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y
calidad para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva
responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia
estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de
aprobación a las máquinas, instrumentos, equipos y materiales
eléctricos que cumplan con las especificaciones normales y no
constituyan peligro para las personas o cosas.
n. Comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos
destinados a la medición de electricidad, suministrados a los
consumidores, por intermedio de entidades y laboratorios
autorizados.
o. Suspender temporal o definitivamente las autorizaciones y
licencias que se hayan otorgado cuando comprueben faltas graves
en el ejercicio de sus funciones.
p. Formar las estadísticas técnicas de las empresas eléctricas, en la
forma que especifique la Comisión Nacional de Energía. La
Superintendencia podrá requerir de las empresas señaladas la
información necesaria.
q. Requerir de los concesionarios los datos técnicos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, así como la comparecencia y
exhibición de documentos.
r. Adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias
para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los
concesionarios y consumidores de energía eléctrica, pudiendo
requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza
pública para el cumplimiento de sus resoluciones.
Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)
Organismos reguladores del sector eléctrico 17
s. Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y
reglamentarias vigente o que se establezcan en virtud de la
legislación eléctrica, relativas a la instalaciones correspondientes,
con desconexión de éstas, multas o ambas medidas.
t. Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las
personas y bienes, en las instalaciones destinadas al
almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos
energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se
establezca en los reglamentos respectivos y en las normas
técnicas complementarias.
u. Informar al Ministerio respecto de las autorizaciones para
interrumpir o dejar de atender los suministros eléctricos dentro de
una zona de servicio.
v. Comprobar o fiscalizar que tanto las obras iniciales y de
ampliación de generación, trasmisión y distribución de
electricidad, estén dotadas de los elementos necesarios para su
funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad, y
cumplan con las normas de construcción y pruebas de ensayo
vigentes respecto de las empresas.
w. Requerir, bajo apercibimiento de multa, la reposición del servicio
respectivo, interrumpido por un hecho imputable a la empresa.
x. Asesorar técnicamente al Ministerio y a otros organismos técnicos
sobre tarifas eléctricas y respecto de los reglamentos especiales
de servicio que las empresas deban someter a su aprobación.
y. Fiscalizar el desempeño de los laboratorios y entidades de
certificación de seguridad y de calidad autorizadas.
Corresponderá a la División Técnica de Electricidad:
Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)
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a. Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones
que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad;
b. Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos
técnicos de carácter nacional, y
c. Participar en la planificación, investigación, coordinación,
fiscalización y demás materias propias del área de electricidad.
Sanciones
Las personas o entidades sujetas a la fiscalización o supervisión de la
Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes,
reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad o en
incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la
Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin
perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros
cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes
sanciones, según sea su naturaleza:
a. Censura;
b. Multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.
c. En caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma
naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el
monto máximo señalado. Para estos efectos, se entenderá que
hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre
las cuales no medie un período superior a doce meses;
d. Revocación de autorización o licencia;
e. Comiso;
f. Clausura, y
g. Caducidad de la concesión provisional.
Comparaciones Descripción de los sistemas eléctricos
Organismos reguladores del sector eléctrico 19
3. Comparaciones
Para comparar los organismos reguladores se utilizarán una serie de
aspectos que permitirán organizar de una manera estructurada, para así
poder realizar comparaciones más fáciles.
3.1. Descripción de los sistemas eléctricos
Los sistemas eléctricos considerados en el informe son muy disímiles,
por lo tanto es adecuado hacer un análisis del tamaño del mercado, del
producto interno bruto, de la potencia instalada, del consumo per cápita,
del grado de electrificación, entre otros.
Evolución del Producto Interno Bruto (PIB) "per cápita"
Arg
entin
a
Bol
ivia
Bra
sil
Chi
le
6.48
6
935
3.12
3
3.58
9
5.58
7
880
1.52
9
2.05
6
Año 1970
Año 1997
Comparaciones Estructura del sector eléctrico
Organismos reguladores del sector eléctrico 20
Características de los sistemas eléctricos
3.2. Estructura del sector eléctrico
En los cuatro casos analizados, dan un trato diferenciado a los sectores
de generación, transmisión y distribución. También en todos los casos se
acepta que el sector de la generación es competitivo y que la
transmisión y la distribución son monopolios naturales.
Con el propósito de reducir barreras a la entrada a la generación y
comercialización de la energía eléctrica se han establecido, en los países
analizados, las condiciones en las cuales el propietario de instalaciones
transmisión y distribución está obligado a otorgar libre acceso a sus
instalaciones a terceros, mediante el pago de peajes.
En Argentina, Bolivia y Brasil se han impuesto limitaciones a la
propiedad, con la intención de resguardar la competencia en el sector.
Item Argentina Bolivia Brasil ChilePoblación 1994 (hab) 34.264.000 7.588.392 162.161.707 14.026.166
Potencia Instalada (MW) 21.813 1.010 59.175 7.500
Potencia hidro (%) 42,00 30,30 91,21 49,64
Generación (Gwh) 72.485 3.472 288.803 33.204
Generación hidro (%) 38,85 49,00 95,08 54,71
Consumo (kWh/hab) 2.186 447 2.067 2.256
Grado electrificación (%) 94,60 60,40 92,00 96,00- Sistema Argentino de Interconexión (SADI)
- Sistema Interconectado Nacional (SIN)
- Norte-Nordeste- Sistema Interconectado Central (SIC)
- Sistema Patagónico (SP) - Sur-Sudeste- Sistema Interconectado del Norte Grande (SING)
- En el SADI: - En el SIN: Cesp: 17% - En el SIC:
Puerto+C.Neuquen+Piedra del Aguila: 17% Guaracachi: 35% Chesf: 16% Endesa+Pehuenche: 60%
Costanera+Chocón+ C.Buenos Aires: 17% Cobee: 26% Furnas: 15% Gener+Guacolda: 22%
Eseba: 7% Corani: 23% Itaipu: 11% Colbún: 12%
Eletronorte: 10% - En el SING:
Cemig: 9% C.T. Tocopilla: 55%
Eletrosul: 6% Edelnor: 25%
Copel: 6% Norgener: 12%
Principales sistemas eléctricos
Concentración de la generación (% potencia instalada)
Comparaciones Estructura del sector eléctrico
Organismos reguladores del sector eléctrico 21
Estas se refieren tanto al acceso a la propiedad simultánea en más de
un sector (limitaciones a la integración vertical al interior del sector
eléctrico) y al porcentaje de participación máximo en la propiedad de un
determinado segmento (limitaciones a la integración horizontal).
Chile en cambio no presenta ninguna restricción a la integración vertical,
ni a la horizontal, esta es una de las deficiencias de la ley chilena, pues
permite que se formen grandes holding que pueden controlar todo el
sector eléctrico.
Aspectos generales
Item Argentina Bolivia Brasil Chile- Ley general- Normas detalladas dictadas por resoluciones de la Secretaría de Energía
Actividades reconocidas
- Generación, transporte y distribución.
- Generación, transmisión y distribución
- Generación, transmisión y distribución
- Generación, transmisión y distribución
- Ninguna empresa de generación o distribución, ni un accionistas de ellas puede ser accionista de empresas de transmisión o viceversa.
- Un generador no puede tener más del 20% de una empresa de transporte, y no más del 20% de una empresa de distribución.
- Ninguna empresa generadora o sus accionistas pueden ser accionistas de una empresa de distribución y viceversa.
- Las empresas de transporte eléctrico no pueden tener ninguna participación accionaria en la generación ni en la comercialización de la energía eléctrica. En tanto que las distribuidoras y los comercializadores pueden tener hasta el 30% de las acciones de un generador. Los comercializadores (el mercado libre) no pueden tener ninguna participación accionaria en empresas de transporte eléctrico.
- Precio spot - Precio spot - Precio spot - Precio spot- Precio estabilizado de compra de empresas distribuidoras sin contrato
- Precio máximo a consumidores regulados
- Precio de generador a distribuidor
- Precio de generador a distribuidor
- Cargo de transmisión de empresas existentes.
- Precio máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución
- Precio máximo a consumidores regulados
- Precio máximo a consumidores regulados
- Precio máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución
- Metodología para cargo máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución
- Ley eléctrica detallada
- La transmisión no puede ser controlada por generadores o distribuidores
- No hay
Precios regulados
Restricciones a la propiedad
Estilo de legislación
- Ley más o menos detallada - Ley eléctrica detallada
Comparaciones Legislación e instituciones
Organismos reguladores del sector eléctrico 22
3.3. Legislación e instituciones
La normativa que regula el sector eléctrico en los distintos países
plantea dos niveles:
a. Leyes: Requieren aprobación del Poder Legislativo.
b. Reglamentos: Son dictados por el Poder Ejecutivo. Contienen
normas y procedimientos detallados.
En el análisis de los distintos países se detectaron distintos estilos en
relación con el contenido y alcance de las leyes y reglamentos. Por
ejemplo, en Chile existen leyes detalladas que especifican
procedimientos de cálculo, y en Argentina existen leyes generales que
delegan completamente el detalle operativo en los reglamentos. En este
último caso las reglas pueden modificarse más fácilmente, ya que no
requiere de la aprobación del congreso, lo que otorga mayor flexibilidad
y un continuo perfeccionamiento. Pero tiene la desventaja de que una
excesiva tendencia a modificar las reglas puede aumentar el riesgo de
los inversionistas.
Desde el punto de vista de las instituciones, se distingue la existencia de
distintos roles:
a. rol normativo, destinado a la generación de nuevas leyes y
normas aplicables al sector eléctrico;
b. rol operativo, de aplicación de las disposiciones legales (por
ejemplo, fijación de tarifas, coordinación de la operación);
c. rol fiscalizador, del correcto cumplimiento de las disposiciones; y
d. otros, por ejemplo, el otorgamiento de concesiones, permisos de
construcción, derechos de agua, autorizaciones ambientales.
Comparaciones Legislación e instituciones
Organismos reguladores del sector eléctrico 23
La estructura institucional es propia de cada país, tanto en la autonomía
efectiva con respecto al poder ejecutivo, como en la clara separación de
los roles señalados.
Instituciones
Item Argentina Bolivia Brasil Chile- Comisión Nacional de Energía (CNE)
- Formada por un Consejo de 7 ministros y un equipo técnico
- Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE)
- Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANAEEL)
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles
- Se reporta a la Secretaría de Energía
- Depende del Ministerio de Minas y Energía
- Depende del Ministerio de Economía
- Precio estacional estabilizado y precio spot: CAMMESA
- Precios de nodo: calculados por CNDC y aprobados por Superintendencia.
- Precio spot: Mercado Mayorista de Comercialización Eléctrica (MMCE)
- Precios de nudo: CNE
- Precios a consumidores regulados: ENRE
- Precio a consumidores regulados: Superintendencia.
- Precio a consumidores regulados: ANEEL
- Precios a consumidores regulados: CNE
- Peajes de transporte ENRE - Precio spot:: CNDC - Cargos transmisión: ANEEL - Precio spot: CDEC
- Cargos transmisión: Superintendencia.
- Peajes de transmisión: acuerdo entre las parte, basados en metodología descrita en la ley.
Concesiones - Poder Ejecutivo Nacional y gobiernos provinciales
- Superintendencia General de Electricidad
- Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Economía
- Ministerio de Minas y Energía
- Superintendencia de Electricidad, de la Superintendencia General, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo.
Determinación de precios regulados
Política sectorial y normas
- Secretaría de Energía, del Ministerio de Economía y de Obras y Servcios Públicos
- Secretaría Nacional de Energía, del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
Regulación y fiscalización
Organismos reguladores del sector eléctrico 24
4. Conclusiones
Los organismos reguladores nacieron por las profundas reformas y
reorganizaciones en el sector eléctrico en los últimos años, causadas en
gran parte por las privatizaciones de las empresas eléctricas en general,
con el propósito de proteger los derechos de los consumidores,
promover la competitividad de los mercados eléctricos, promover el
funcionamiento óptimo de los sistemas, asignar de la mejor forma los
recursos y regular todas las actividades asociadas al sector eléctrico.
En los cuatro países que se incluyen en el estudio, se destaca que en el
negocio eléctrico existen tres sectores que deben ser tratados en forma
separada: generación, transmisión y distribución. Por lo tanto la
fiscalización debe ser aplicada indistintamente a cada uno de estos
sectores.
En cada país existe un organismo regulador que si bien cumplen
funciones similares, presentan diferencias que se originan debido a que
los mercados en cuestión presentan condiciones distintas en lo que
respecta a los temas propios del mercado y el marco regulatorio a que
están sujetos. De esta manera cada organismo regulador tiene distintas
atribuciones con el fin de poder adaptarse mejor a su mercado en
particular.
Se detectaron distintos estilos en relación con el contenido y al alcance
de las leyes y reglamentos, sin embargo cabe destacar que todos los
organismos buscan optimizar el funcionamiento del sistema, así como
proteger a los consumidores, sin dañar la competitividad y el atractivo
del mercado, con reglas que buscan normar las actividades de
generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
Organismos reguladores del sector eléctrico 25
5. Referencias
Leyes
Argentina
- Ley 24065 del 03-01-92
- Reglamento de la ley 24065 (Decreto 1398/92 del 06-08-92)
Bolivia
- Ley del sistema de regulación sectorial (ley 1600 del 28-10-94),
establece las funciones de las superintendencias General y de
Electricidad.
- Ley de Electricidad (ley 1604 del 21-12-95)
- Reglamento de Concesiones, licencias, y Licencias Provisionales
(Decreto 24043 del 28-06-95)
Brasil
- Ley de Electricidad (Ley 9427 del 26-12-96)
Chile
- Ley General de Servicios Eléctricos (DFL nº 1 del Ministerio de
Minería, 13-09-82)
- Normas que rigen la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (Ley 18410 del 22-05-85)
Organismos reguladores del sector eléctrico 26
Generales
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE, Argentina),
Url: http://electric.mecon.ar/enre
- Secretaria de Energía (Argentina),
Url: http://www.mecon.ar/energia/
- Vice-ministerio de Energía (Bolivia),
Url: http://www.energia.gov.bo/Paginas/Index.htm
- Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil),
Url: http://www.aneel.gov.br/
- Comisión Nacional de Energía (Chile),
Url: http://www.cne.cl/
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile),
Url: http://www.sec.cl/
- Pedro Gatica, Esteban Skoknic, “Marcos regulatorios en el sector
eléctrico sudamericano”