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"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución" ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCION LOCAL TLAXCALA SUBDIRECCION DE ASISTENCIA TÉCNICA OPERATIVA Oficio: BOO.E.15.2.1089. “Juntos cuidamos el agua” 1 ASUNTO: Se extiende invitación para participar en el procedimiento de contratación No.SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 Tlaxcala, Tlax., ING. SALVADOR AGUSTIN PEÑA DÍAZ GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PROYECTOS ESTUDIOS Y SISTEMAS, S .A. DE C. V. ESTRELLA ERRANTE 39 A, COL. PRADOS DE COYOACAN, MÉXICO, D. F. C. P. 04810 TELÉFONO (55) 56 79 17 60 La Comisión Nacional del Agua, a través de la Dirección Local en Tlaxcala, tiene contemplado llevar a cabo los trabajos de obra pública mediante el Contrato Número SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 cuyo objeto es la “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala”. En razón de lo anterior, se extiende la presente Invitación para participar en el procedimiento de Contratación de los trabajos antes mencionados, mismo que se celebrará por la modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 31, 41, 43, 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al amparo del Oficio de Liberación OLI No. 511.1/2591, de fecha 27 de Julio de 2010. TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS. OBJETO: “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala” Ubicación: Estado de Tlaxcala. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local en Tlaxcala, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)

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"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución"

ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCION LOCAL TLAXCALA SUBDIRECCION DE ASISTENCIA TÉCNICA OPERATIVA Oficio: BOO.E.15.2.1089.

“Juntos cuidamos el agua”

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ASUNTO: Se extiende invitación para participar en el procedimiento de contratación

No.SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 Tlaxcala, Tlax.,

ING. SALVADOR AGUSTIN PEÑA DÍAZ GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PROYECTOS ESTUDIOS Y SISTEMAS, S .A. DE C. V. ESTRELLA ERRANTE 39 A, COL. PRADOS DE COYOACAN, MÉXICO, D. F. C. P. 04810 TELÉFONO (55) 56 79 17 60 La Comisión Nacional del Agua, a través de la Dirección Local en Tlaxcala, tiene contemplado llevar a cabo los trabajos de obra pública mediante el Contrato Número SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 cuyo objeto es la “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala”. En razón de lo anterior, se extiende la presente Invitación para participar en el procedimiento de Contratación de los trabajos antes mencionados, mismo que se celebrará por la modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 31, 41, 43, 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al amparo del Oficio de Liberación OLI No. 511.1/2591, de fecha 27 de Julio de 2010. TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS. OBJETO: “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala” Ubicación: Estado de Tlaxcala. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local en Tlaxcala, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)

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PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de

las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les

hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los

términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren

vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

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VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o

se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores

públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

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garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan

obligación de hacerlo; XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia

de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN No podrán participar en ésta licitación por invitación a cuando menos tres personas, las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:

a) Las personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

b) Las personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social,

a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y

c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la

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Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa. INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas se inicia con la invitación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Los oficios de invitación se encuentran disponibles desde la fecha de publicación en la página de internet de la CONAGUA hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto para la presentación y apertura de proposiciones y/o para su consulta en: las oficinas de la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, Tel. (246) 462 09 96 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES. Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el licitantes, deberá presentar sus proposiciones y documentación adicional por escrito y en un solo sobre cerrado, por lo que no se aceptará el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica. Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las

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notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

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XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XIV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; XV. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas; XVI. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros

autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

XVII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XVIII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

XIX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

XXI. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

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XXII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXIII. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Los licitantes, deberán acompañar fuera del sobre que contenga sus proposiciones, el siguiente documento:

I. Formato de constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de apertura de proposiciones;

Los licitantes, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:

I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en

alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Morales o Físicas, del

Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance

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general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de

personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón

social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales

de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del

representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe; VII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes

manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

VIII. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral

cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

IX. Original del escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de

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nacionalidad mexicana

X. Historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades este lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalado se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 del Reglamento.

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en la presente convocatoria, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición. Recibidas las proposiciones en la fecha , hora y lugar establecidos, estás no podrán ser retiradas o dejarse sine efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión. La presentación de proposiciones pro parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada. En caso de que el licitante presente otros formatos, estos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante. Deberá entregarse foliada cada una de las hojas que componen la propuesta. Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes (Anexos números A 3 y A 4):

I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y

II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:

a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de

la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad

de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.

c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente.

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La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional. CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO. El capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos es de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de pesos 00/100 M.N.).

1 GENERALIDADES DE LA OBRA.

1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/2591, de fecha 27 de Julio del 2010.

1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS. La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala, para ejecutarse en el Estado de Tlaxcala.

1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA. La fecha estimada para el inicio de la obra será el día 8 de Septiembre de 2010 y la fecha de terminación será el día 15 de diciembre de 2010.

1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será de 99 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.

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1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3. Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.

1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES. Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución. A quienes pretendan realizar la visita a los lugares en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha señalada para la visita, se les podrá permitir el acceso a los lugares en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita. En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en los sitios de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos. Los licitantes deberán manifestar por escrito, que conocen los sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo. 1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El lugar de reunión para la visita a los sitios de la obra será en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, a las 10.:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, siendo atendidos por el Ing.. Mario Castillo García, Subdirector de Asistencia Técnica Operativa y por el Ing. Miguel Angel Tizapan Armas, Enlace Técnico con número telefónico (246) 462 09 96

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1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES. La junta de aclaraciones se celebrará a las 13:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes. El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito (Anexo número A 22), bajo protesta decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:

a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social,

descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se

desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado.

Las solicitudes de aclaración, deberán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones a más tardar 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. En la junta de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta el tercer día natural previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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Al finalizar la junta) de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta. 2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. En la Invitación a cuando menos Tres personas se especifican los trabajos relacionados con la obra pública que se licitan, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:

a. Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres personas; b. Anexos : Requisitos Técnicos y Económicos; Formatos: modelos de contrato y de escritos, y

guías de llenado; c. Términos de referencia que precisan el objeto y alcances del servicio, las especificaciones

generales y particulares del servicio a realizar, el producto esperado y forma de presentación;

d. Catálogo de conceptos; El licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta Invitación a cuando menos Tres personas para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición. 3 MODIFICACIÓN DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A LA LICITACIÓN. En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se generen en la junta de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes. Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos Tres personas derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se hagan a esta Invitación a cuando menos Tres personas se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a fin de que los interesados concurran ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

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4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la Invitación a cuando menos Tres personas, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. 4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Si acude personalmente el representante legal del licitante, éste deberá presentar copia del documento que acredite su personalidad e identificación oficial vigente con fotografía, en el caso de que la persona que entregue el sobre en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sea distinta al representante legal, aquélla deberá anexar por separado y fuera del sobre que contenga la proposición, escrito firmado por el representante legal dirigido a la Comisión Nacional del Agua, facultándolo para la entrega del sobre que contenga la proposición. El facultado deberá presentar su identificación oficial vigente y la del representante legal de la empresa que firma la proposición. El licitante a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrá enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Después del plazo para el inicio de la presentación y apertura de proposiciones;

b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en la Invitación a cuando menos Tres personas;

c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y

d) Cuando el sobre llegue roto por el manejo del servicio postal o de mensajería.

e) No se recibirán proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.

4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en la Invitación a cuando menos Tres personas, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas. La proposición que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá estar integrada en la forma siguiente: 4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.

A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL,

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EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.

A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.

A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.

A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

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DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:

A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE. B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.

A 10 FACTOR DE SALARIO REAL.

A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL. C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

A 16 CARGOS ADICIONALES.

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A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:

A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.

B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU

TIPO Y CARACTERÍSTICAS. D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE

MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO, EN SU CASO, COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).

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A 22 ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.

A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/O MORALES, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).

4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA. Todos los documentos relacionados con las proposiciones deberán presentarse en: Idioma Español. 4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El contenido de nacional del valor del servicio será del 100% No se entregaran materiales y equipos de instalación permanente por la convocante. 4.5 ANTICIPOS. Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos. 4.6 AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del

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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 175 y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas. 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, que será el día 30 (treinta) de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.

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4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda)y la cláusula vigésima séptima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública. Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos:

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Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación; Nombre de los representantes legales de cada una de las personas morales, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación; Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua; Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

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4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”) 4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente. 4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante. 5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate. En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 11:00 horas, el día 30 de agosto de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán

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registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23).. Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se llevará a cabo la apertura de las mismas y se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones aceptadas. Únicamente se hará constar en el formato de recepción de documentos los licitantes que hubieren omitido alguno de los documentos exigidos o les faltare algún requisito;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor

público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;

III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito, para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 11:00 horas, el día 06 de Septiembre de 2010, en las oficinas de de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 11:00 horas, el día 07 de Septiembre de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100;

IV. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas,

de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;

Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las

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oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado

proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 68 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100 el mismo día en que se emita.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax., C.P. 90100. El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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5.2 LICITACIÓN DESIERTA. La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación; sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria; o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron. 5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA. Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en

esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en

esta convocatoria a la licitación. (Artículos 34 y 36 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión

Nacional del Agua. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción

III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o

cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);

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VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén

incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios.

(Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis

del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los

anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 65, apartado A, fracción V, letra a, y 216 fracción III, letra b, de su Reglamento);

XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras

industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de

interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 197, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Considerar como no laborables, días diversos a los considerados por la Ley Federal del Trabajo

(Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de

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las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta convocatoria a la licitación. La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos: I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos. En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula: PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”.

50 puntos

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PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente. PPj = Precio de la proposición “j”. El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate. (Cuando se incluya el valor presente, en la convocatoria del procedimiento de contratación se indicarán de manera expresa, cuando menos el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate ya mencionados) (Se podrá optar por utilizar el método de valor presente cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo) (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar, tasa de descuento y valor de rescate se deberán considerar para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos. Los 20 puntos se distribuirán como sigue: a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en un plazo máximo de 5 (CINCO) años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos. (Para la especialidad se deberá verificar el mayor número de contratos de obra pública, ejecutados por cada uno de los licitantes dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

20 puntos

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En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente. (Para la experiencia se deberá verificar los contratos de obra pública que acrediten la experiencia de cada uno de los contratistas, identificando los trabajos realizados por el contratista y su personal en los que sea comprobable su participación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción IV y 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue: 1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos. 2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de 5 (CINCO) años. Se asignarán 3 puntos. 3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos. En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente. La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley. (Para el rubro de la capacidad técnica se deberá de analizar el curriculum de cada uno de los profesionistas técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares, de cada licitante, verificando si hay antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, así como si el contratista cuenta con certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros, la que podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 64 y 67, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública)

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III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la Comisión Nacional del Agua. (Indicar cuando menos, el horizonte a considerar y la tasa de descuento correspondiente) Su ponderación será de 10 puntos. (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar y tasa de descuento se deberán considerar, como se indica en el número I, para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos. Los diez puntos se distribuirán como sigue: a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos. b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos. (Para el criterio relativo a la oportunidad, deberán verificarse los contratos de obra pública y convenios modificatorios en plazo y monto que en su caso se hayan celebrado, así como las actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones, correspondientes a los contratos que acrediten su cumplimiento en costo y tiempo, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, analizando si en los contratos se aplicaron o no penas convencionales y si fueron o no objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero, conforme a lo indicado en los artículos 36 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67 fracción IV de su Reglamento) V. Criterio relativo al Contenido Nacional. Considerando para dicho criterio a la proposición con mayor porcentaje de contenido nacional, respecto de los siguientes insumos y equipos que, en su puntaje en conjunto, deberán tener ponderación de 10 puntos.

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a. Materiales. b. Maquinaria y equipo de instalación permanente. Para la determinación del grado de contenido nacional, se considerarán las disposiciones que sobre el particular expida la Secretaría de Economía. El criterio relativo al contenido nacional aplicará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. (Aplicar el siguiente texto cuando se trate de licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, en caso de ser nacional o internacional abierta deberá eliminarse) En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma. (Indicar, en su caso, otros mecanismos que garanticen la veracidad de la información) La suma de los 5 (CINCO) criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados. En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se re expresarán. Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación. Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en

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puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada. En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con 6 (SEIS) meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública. Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 67 del citado Reglamento. Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento. Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen. Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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6 DEL CONTRATO 6.1 MODELO DEL CONTRATO. El modelo de contrato, que se anexa a esta invitación a cuando menos tres personas, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente. 6.2 FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO). Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables en hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación.

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6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se observará lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. conforme a lo siguiente:

1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal". 2. Contar con clave CIECF. 3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita b. Monto total del contrato. c. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u

obra pública. d. Número de licitación o concurso.

El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.

b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.

c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

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e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

4. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a

celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua. Cuando dos o más personas, físicas y/o morales, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico [email protected], a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse

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de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo. 6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de la obra, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 91 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN

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DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. 6.4.2 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA. Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su

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elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento de renta fija. El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato. Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. La fianza se otorgará en los términos del contrato citado. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.

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6.5 GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato) (o las que correspondan) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES. 6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:

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La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato, ésta no se ha concluido. De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. 6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos

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y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato; deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. 6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión

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Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento. 6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago. En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.12 MARCO NORMATIVO La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2010, Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y demás

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normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables. 6.13 CONTROVERSIAS Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable. 7 OTROS 7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 7.2 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, 2º. Piso, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 274 y 275 de su Reglamento. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e El Director Local en Tlaxcala Ing. Carlos Morales Badillo

C.c.p.- Ing. Mario Castillo García.- Subdirector de Asistencia Técnica Operativa.- Presente. - Minutario.

CMB/MCG/ofe

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ASUNTO: Se extiende invitación para participar en el procedimiento de contratación

No.SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 Tlaxcala, Tlax.,

Q.F.B. ERIKA RUÍZ CANTÓN APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA CIGSA CONSULTORES EN INGENIERÍA GEOFÍSICA, S.A.DE C.V. ISABEL LA CATÓLICA NO. 1058 INT. 2; COL. AMÉRICAS UNIDAS, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. MÉXICO, D.F. C.P.03610 TELÉFONO (55) 55 90 99 28 Y (55) 55 90 26 43 La Comisión Nacional del Agua, a través de la Dirección Local en Tlaxcala, tiene contemplado llevar a cabo los trabajos de obra pública mediante el Contrato Número SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 cuyo objeto es la “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala”. En razón de lo anterior, se extiende la presente Invitación para participar en el procedimiento de Contratación de los trabajos antes mencionados, mismo que se celebrará por la modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 31, 41, 43, 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al amparo del Oficio de Liberación OLI No. 511.1/2591, de fecha 27 de Julio de 2010. TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS. OBJETO: “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala” Ubicación: Estado de Tlaxcala. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local en Tlaxcala, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES.

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(NO APLICA) PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de

las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les

hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los

términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren

vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la

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administración de dichas personas morales; VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o

se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores

públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

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XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan

obligación de hacerlo; XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia

de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN No podrán participar en ésta licitación por invitación a cuando menos tres personas, las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:

a) Las personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

b) Las personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social,

a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y

c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se

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cuente, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa. INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas se inicia con la invitación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Los oficios de invitación se encuentran disponibles desde la fecha de publicación en la página de internet de la CONAGUA hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto para la presentación y apertura de proposiciones y/o para su consulta en: las oficinas de la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, Tel. (246) 462 09 96 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES. Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el licitantes, deberá presentar sus proposiciones y documentación adicional por escrito y en un solo sobre cerrado, por lo que no se aceptará el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica. Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones

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directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

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X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XIV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; XV. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas; XVI. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros

autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

XVII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XVIII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

XIX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

XXI. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII

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y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXIII. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Los licitantes, deberán acompañar fuera del sobre que contenga sus proposiciones, el siguiente documento:

I. Formato de constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de apertura de proposiciones;

Los licitantes, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:

I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en

alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;

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IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Morales o Físicas, del

Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de

personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón

social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales

de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del

representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe; VII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes

manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

VIII. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral

cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será

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causa de desechamiento de la proposición.

IX. Original del escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana

X. Historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades en el

caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades este lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalado se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 del Reglamento.

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en la presente convocatoria, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición. Recibidas las proposiciones en la fecha , hora y lugar establecidos, estás no podrán ser retiradas o dejarse sine efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión. La presentación de proposiciones pro parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada. En caso de que el licitante presente otros formatos, estos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante. Deberá entregarse foliada cada una de las hojas que componen la propuesta. Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes (Anexos números A 3 y A 4):

I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y

II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:

a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de

la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad

de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.

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c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad,

seguridad o medio ambiente.

La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional. CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO. El capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos es de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de pesos 00/100 M.N.).

1 GENERALIDADES DE LA OBRA.

1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/2591, de fecha 27 de Julio del 2010.

1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS. La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala, para ejecutarse en el Estado de Tlaxcala.

1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA. La fecha estimada para el inicio de la obra será el día 8 de Septiembre de 2010 y la fecha de terminación será el día 15 de diciembre de 2010.

1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.

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El plazo de ejecución de la obra será de 99 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.

1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3. Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.

1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES. Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución. A quienes pretendan realizar la visita a los lugares en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha señalada para la visita, se les podrá permitir el acceso a los lugares en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita. En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en los sitios de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos. Los licitantes deberán manifestar por escrito, que conocen los sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo. 1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El lugar de reunión para la visita a los sitios de la obra será en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, a las 10.:00 horas, el día 25 de

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agosto de 2010, siendo atendidos por el Ing.. Mario Castillo García, Subdirector de Asistencia Técnica Operativa y por el Ing. Miguel Angel Tizapan Armas, Enlace Técnico con número telefónico (246) 462 09 96 1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES. La junta de aclaraciones se celebrará a las 13:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes. El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito (Anexo número A 22), bajo protesta decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:

a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social,

descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se

desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado.

Las solicitudes de aclaración, deberán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones a más tardar 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. En la junta de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

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La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta el tercer día natural previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones. Al finalizar la junta) de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta. 2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. En la Invitación a cuando menos Tres personas se especifican los trabajos relacionados con la obra pública que se licitan, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:

a. Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres personas; b. Anexos : Requisitos Técnicos y Económicos; Formatos: modelos de contrato y de escritos, y

guías de llenado; c. Términos de referencia que precisan el objeto y alcances del servicio, las especificaciones

generales y particulares del servicio a realizar, el producto esperado y forma de presentación;

d. Catálogo de conceptos; El licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta Invitación a cuando menos Tres personas para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición. 3 MODIFICACIÓN DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A LA LICITACIÓN. En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se generen en la junta de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes. Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos Tres personas derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se hagan a esta Invitación a cuando menos Tres personas se harán del

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conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a fin de que los interesados concurran ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. 4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la Invitación a cuando menos Tres personas, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. 4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Si acude personalmente el representante legal del licitante, éste deberá presentar copia del documento que acredite su personalidad e identificación oficial vigente con fotografía, en el caso de que la persona que entregue el sobre en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sea distinta al representante legal, aquélla deberá anexar por separado y fuera del sobre que contenga la proposición, escrito firmado por el representante legal dirigido a la Comisión Nacional del Agua, facultándolo para la entrega del sobre que contenga la proposición. El facultado deberá presentar su identificación oficial vigente y la del representante legal de la empresa que firma la proposición. El licitante a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrá enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Después del plazo para el inicio de la presentación y apertura de proposiciones;

b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en la Invitación a cuando menos Tres personas;

c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y

d) Cuando el sobre llegue roto por el manejo del servicio postal o de mensajería.

e) No se recibirán proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.

4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en la Invitación a cuando menos Tres personas, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas. La proposición que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá estar integrada en la forma siguiente: 4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.

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A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.

A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.

A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.

A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O

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DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

A 8

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:

A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE. B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.

A 10 FACTOR DE SALARIO REAL.

A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL. C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

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A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

A 16 CARGOS ADICIONALES.

A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:

A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.

B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU

TIPO Y CARACTERÍSTICAS. D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE

MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA

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CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO, EN SU CASO, COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).

A 22 ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.

A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/O MORALES, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).

4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA. Todos los documentos relacionados con las proposiciones deberán presentarse en: Idioma Español. 4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El contenido de nacional del valor del servicio será del 100% No se entregaran materiales y equipos de instalación permanente por la convocante. 4.5 ANTICIPOS. Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos. 4.6 AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas

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y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 175 y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas. 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, que será el día 30 (treinta) de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua

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inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. 4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda)y la cláusula vigésima séptima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública.

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Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos: Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación; Nombre de los representantes legales de cada una de las personas morales, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación; Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua; Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición

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conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. 4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”) 4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente. 4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante. 5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate. En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.

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Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 11:00 horas, el día 30 de agosto de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23).. Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se llevará a cabo la apertura de las mismas y se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones aceptadas. Únicamente se hará constar en el formato de recepción de documentos los licitantes que hubieren omitido alguno de los documentos exigidos o les faltare algún requisito;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor

público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;

III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito, para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 11:00 horas, el día 06 de Septiembre de 2010, en las oficinas de de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 11:00 horas, el día 07 de Septiembre de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100;

IV. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas,

de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el

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que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;

Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado

proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 68 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100 el mismo día en que se emita.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax., C.P. 90100. El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

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Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 5.2 LICITACIÓN DESIERTA. La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación; sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria; o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron. 5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA. Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en

esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en

esta convocatoria a la licitación. (Artículos 34 y 36 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión

Nacional del Agua. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción

III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o

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cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);

VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten

alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén

incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios.

(Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis

del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los

anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 65, apartado A, fracción V, letra a, y 216 fracción III, letra b, de su Reglamento);

XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras

industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de

interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 197, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Considerar como no laborables, días diversos a los considerados por la Ley Federal del Trabajo

(Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos

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por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta convocatoria a la licitación. La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos: I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos. En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula: PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n

50 puntos

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Donde: PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”. PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente. PPj = Precio de la proposición “j”. El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate. (Cuando se incluya el valor presente, en la convocatoria del procedimiento de contratación se indicarán de manera expresa, cuando menos el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate ya mencionados) (Se podrá optar por utilizar el método de valor presente cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo) (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar, tasa de descuento y valor de rescate se deberán considerar para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos. Los 20 puntos se distribuirán como sigue: a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en un plazo máximo de 5 (CINCO) años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos. (Para la especialidad se deberá verificar el mayor número de contratos de obra pública, ejecutados por cada uno de los licitantes dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

20 puntos

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b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos. En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente. (Para la experiencia se deberá verificar los contratos de obra pública que acrediten la experiencia de cada uno de los contratistas, identificando los trabajos realizados por el contratista y su personal en los que sea comprobable su participación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción IV y 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue: 1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos. 2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de 5 (CINCO) años. Se asignarán 3 puntos. 3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos. En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente. La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley. (Para el rubro de la capacidad técnica se deberá de analizar el curriculum de cada uno de los profesionistas técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares, de cada licitante, verificando si hay antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, así como si el contratista cuenta con certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros, la que podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 64 y 67, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras

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Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública) III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la Comisión Nacional del Agua. (Indicar cuando menos, el horizonte a considerar y la tasa de descuento correspondiente) Su ponderación será de 10 puntos. (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar y tasa de descuento se deberán considerar, como se indica en el número I, para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos. Los diez puntos se distribuirán como sigue: a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos. b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos. (Para el criterio relativo a la oportunidad, deberán verificarse los contratos de obra pública y convenios modificatorios en plazo y monto que en su caso se hayan celebrado, así como las actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones, correspondientes a los contratos que acrediten su cumplimiento en costo y tiempo, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, analizando si en los contratos se aplicaron o no penas convencionales y si fueron o no objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero, conforme a lo indicado en los artículos 36 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67 fracción IV de su Reglamento)

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V. Criterio relativo al Contenido Nacional. Considerando para dicho criterio a la proposición con mayor porcentaje de contenido nacional, respecto de los siguientes insumos y equipos que, en su puntaje en conjunto, deberán tener ponderación de 10 puntos. a. Materiales. b. Maquinaria y equipo de instalación permanente. Para la determinación del grado de contenido nacional, se considerarán las disposiciones que sobre el particular expida la Secretaría de Economía. El criterio relativo al contenido nacional aplicará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. (Aplicar el siguiente texto cuando se trate de licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, en caso de ser nacional o internacional abierta deberá eliminarse) En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma. (Indicar, en su caso, otros mecanismos que garanticen la veracidad de la información) La suma de los 5 (CINCO) criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados. En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se re expresarán. Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación. Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación.

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Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada. En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con 6 (SEIS) meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública. Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 67 del citado Reglamento. Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento. Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen. Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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6 DEL CONTRATO 6.1 MODELO DEL CONTRATO. El modelo de contrato, que se anexa a esta invitación a cuando menos tres personas, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente. 6.2 FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO). Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en

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responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables en hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación. 6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se observará lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. conforme a lo siguiente:

1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal". 2. Contar con clave CIECF. 3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita b. Monto total del contrato. c. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u

obra pública. d. Número de licitación o concurso.

El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.

b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.

c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

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d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

4. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a

celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua. Cuando dos o más personas, físicas y/o morales, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de

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adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico [email protected], a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo. 6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de la obra, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 91 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M.

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N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. 6.4.2 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA. Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable.

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Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento de renta fija. El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato. Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS

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TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. La fianza se otorgará en los términos del contrato citado. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir

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de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados. 6.5 GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato) (o las que correspondan) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES. 6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL.

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Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato, ésta no se ha concluido. De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. 6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que

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resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato; deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. 6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las

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garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento. 6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago. En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.12 MARCO NORMATIVO La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

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Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2010, Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y demás normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables. 6.13 CONTROVERSIAS Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable. 7 OTROS 7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 7.2 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, 2º. Piso, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 274 y 275 de su Reglamento. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e El Director Local en Tlaxcala Ing. Carlos Morales Badillo

C.c.p.- Ing. Mario Castillo García.- Subdirector de Asistencia Técnica Operativa.- Presente. - Minutario.

CMB/MCG/ofe

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ASUNTO: Se extiende invitación para participar en el procedimiento de contratación

No.SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 Tlaxcala, Tlax.,

M.I. PABLO DEL CONDE GUADALAJARA, DIRECTOR ASOCIADO.- DIRECTOR ASOCIADO DE LA EMPRESA INGENIERÍA Y GESTIÓN HÍDRICA, S.C. DIVISIÓN DEL NORTE 3184-3, COL. CIUDAD JARDÍN, COYOACÁN, .CP 04370. MÉXICO, DF TELÉFONO (55) 53 36 45 10 La Comisión Nacional del Agua, a través de la Dirección Local en Tlaxcala, tiene contemplado llevar a cabo los trabajos de obra pública mediante el Contrato Número SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 cuyo objeto es la “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala”. En razón de lo anterior, se extiende la presente Invitación para participar en el procedimiento de Contratación de los trabajos antes mencionados, mismo que se celebrará por la modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 31, 41, 43, 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al amparo del Oficio de Liberación OLI No. 511.1/2591, de fecha 27 de Julio de 2010. TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS. OBJETO: “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala” Ubicación: Estado de Tlaxcala. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local en Tlaxcala, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)

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PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de

las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les

hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los

términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren

vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

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VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o

se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores

públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

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garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan

obligación de hacerlo; XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia

de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN No podrán participar en ésta licitación por invitación a cuando menos tres personas, las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:

a) Las personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

b) Las personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social,

a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y

c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la

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"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución"

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Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa. INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas se inicia con la invitación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Los oficios de invitación se encuentran disponibles desde la fecha de publicación en la página de internet de la CONAGUA hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto para la presentación y apertura de proposiciones y/o para su consulta en: las oficinas de la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, Tel. (246) 462 09 96 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES. Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el licitantes, deberá presentar sus proposiciones y documentación adicional por escrito y en un solo sobre cerrado, por lo que no se aceptará el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica. Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las

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notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

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XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XIV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; XV. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas; XVI. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros

autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

XVII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XVIII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

XIX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

XXI. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

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XXII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXIII. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Los licitantes, deberán acompañar fuera del sobre que contenga sus proposiciones, el siguiente documento:

I. Formato de constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de apertura de proposiciones;

Los licitantes, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:

I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en

alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Morales o Físicas, del

Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance

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general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de

personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón

social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales

de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del

representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe; VII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes

manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

VIII. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral

cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

IX. Original del escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de

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nacionalidad mexicana

X. Historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades este lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalado se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 del Reglamento.

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en la presente convocatoria, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición. Recibidas las proposiciones en la fecha , hora y lugar establecidos, estás no podrán ser retiradas o dejarse sine efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión. La presentación de proposiciones pro parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada. En caso de que el licitante presente otros formatos, estos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante. Deberá entregarse foliada cada una de las hojas que componen la propuesta. Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes (Anexos números A 3 y A 4):

I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y

II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:

a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de

la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad

de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.

c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente.

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La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional. CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO. El capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos es de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de pesos 00/100 M.N.).

1 GENERALIDADES DE LA OBRA.

1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/2591, de fecha 27 de Julio del 2010.

1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS. La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala, para ejecutarse en el Estado de Tlaxcala.

1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA. La fecha estimada para el inicio de la obra será el día 8 de Septiembre de 2010 y la fecha de terminación será el día 15 de diciembre de 2010.

1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será de 99 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.

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1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3. Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.

1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES. Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución. A quienes pretendan realizar la visita a los lugares en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha señalada para la visita, se les podrá permitir el acceso a los lugares en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita. En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en los sitios de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos. Los licitantes deberán manifestar por escrito, que conocen los sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo. 1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El lugar de reunión para la visita a los sitios de la obra será en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, a las 10.:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, siendo atendidos por el Ing.. Mario Castillo García, Subdirector de Asistencia Técnica Operativa y por el Ing. Miguel Angel Tizapan Armas, Enlace Técnico con número telefónico (246) 462 09 96

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1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES. La junta de aclaraciones se celebrará a las 13:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes. El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito (Anexo número A 22), bajo protesta decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:

a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social,

descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se

desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado.

Las solicitudes de aclaración, deberán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones a más tardar 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. En la junta de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta el tercer día natural previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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Al finalizar la junta) de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta. 2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. En la Invitación a cuando menos Tres personas se especifican los trabajos relacionados con la obra pública que se licitan, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:

a. Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres personas; b. Anexos : Requisitos Técnicos y Económicos; Formatos: modelos de contrato y de escritos, y

guías de llenado; c. Términos de referencia que precisan el objeto y alcances del servicio, las especificaciones

generales y particulares del servicio a realizar, el producto esperado y forma de presentación;

d. Catálogo de conceptos; El licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta Invitación a cuando menos Tres personas para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición. 3 MODIFICACIÓN DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A LA LICITACIÓN. En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se generen en la junta de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes. Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos Tres personas derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se hagan a esta Invitación a cuando menos Tres personas se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a fin de que los interesados concurran ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

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4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la Invitación a cuando menos Tres personas, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. 4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Si acude personalmente el representante legal del licitante, éste deberá presentar copia del documento que acredite su personalidad e identificación oficial vigente con fotografía, en el caso de que la persona que entregue el sobre en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sea distinta al representante legal, aquélla deberá anexar por separado y fuera del sobre que contenga la proposición, escrito firmado por el representante legal dirigido a la Comisión Nacional del Agua, facultándolo para la entrega del sobre que contenga la proposición. El facultado deberá presentar su identificación oficial vigente y la del representante legal de la empresa que firma la proposición. El licitante a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrá enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Después del plazo para el inicio de la presentación y apertura de proposiciones;

b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en la Invitación a cuando menos Tres personas;

c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y

d) Cuando el sobre llegue roto por el manejo del servicio postal o de mensajería.

e) No se recibirán proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.

4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en la Invitación a cuando menos Tres personas, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas. La proposición que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá estar integrada en la forma siguiente: 4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.

A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL,

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EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.

A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.

A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.

A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

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DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:

A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE. B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.

A 10 FACTOR DE SALARIO REAL.

A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL. C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

A 16 CARGOS ADICIONALES.

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A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:

A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.

B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU

TIPO Y CARACTERÍSTICAS. D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE

MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO, EN SU CASO, COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).

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A 22 ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.

A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/O MORALES, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).

4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA. Todos los documentos relacionados con las proposiciones deberán presentarse en: Idioma Español. 4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El contenido de nacional del valor del servicio será del 100% No se entregaran materiales y equipos de instalación permanente por la convocante. 4.5 ANTICIPOS. Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos. 4.6 AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del

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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 175 y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas. 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, que será el día 30 (treinta) de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.

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4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda)y la cláusula vigésima séptima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública. Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos:

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Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación; Nombre de los representantes legales de cada una de las personas morales, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación; Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua; Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

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4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”) 4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente. 4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante. 5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate. En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 11:00 horas, el día 30 de agosto de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán

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registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23).. Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se llevará a cabo la apertura de las mismas y se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones aceptadas. Únicamente se hará constar en el formato de recepción de documentos los licitantes que hubieren omitido alguno de los documentos exigidos o les faltare algún requisito;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor

público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;

III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito, para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 11:00 horas, el día 06 de Septiembre de 2010, en las oficinas de de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 11:00 horas, el día 07 de Septiembre de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100;

IV. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas,

de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;

Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las

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oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado

proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 68 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100 el mismo día en que se emita.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax., C.P. 90100. El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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5.2 LICITACIÓN DESIERTA. La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación; sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria; o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron. 5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA. Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en

esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en

esta convocatoria a la licitación. (Artículos 34 y 36 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión

Nacional del Agua. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción

III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o

cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);

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VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén

incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios.

(Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis

del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los

anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 65, apartado A, fracción V, letra a, y 216 fracción III, letra b, de su Reglamento);

XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras

industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de

interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 197, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Considerar como no laborables, días diversos a los considerados por la Ley Federal del Trabajo

(Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de

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las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta convocatoria a la licitación. La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos: I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos. En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula: PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”.

50 puntos

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PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente. PPj = Precio de la proposición “j”. El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate. (Cuando se incluya el valor presente, en la convocatoria del procedimiento de contratación se indicarán de manera expresa, cuando menos el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate ya mencionados) (Se podrá optar por utilizar el método de valor presente cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo) (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar, tasa de descuento y valor de rescate se deberán considerar para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos. Los 20 puntos se distribuirán como sigue: a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en un plazo máximo de 5 (CINCO) años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos. (Para la especialidad se deberá verificar el mayor número de contratos de obra pública, ejecutados por cada uno de los licitantes dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

20 puntos

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En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente. (Para la experiencia se deberá verificar los contratos de obra pública que acrediten la experiencia de cada uno de los contratistas, identificando los trabajos realizados por el contratista y su personal en los que sea comprobable su participación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción IV y 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue: 1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos. 2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de 5 (CINCO) años. Se asignarán 3 puntos. 3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos. En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente. La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley. (Para el rubro de la capacidad técnica se deberá de analizar el curriculum de cada uno de los profesionistas técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares, de cada licitante, verificando si hay antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, así como si el contratista cuenta con certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros, la que podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 64 y 67, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública)

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III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la Comisión Nacional del Agua. (Indicar cuando menos, el horizonte a considerar y la tasa de descuento correspondiente) Su ponderación será de 10 puntos. (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar y tasa de descuento se deberán considerar, como se indica en el número I, para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos. Los diez puntos se distribuirán como sigue: a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos. b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos. (Para el criterio relativo a la oportunidad, deberán verificarse los contratos de obra pública y convenios modificatorios en plazo y monto que en su caso se hayan celebrado, así como las actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones, correspondientes a los contratos que acrediten su cumplimiento en costo y tiempo, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, analizando si en los contratos se aplicaron o no penas convencionales y si fueron o no objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero, conforme a lo indicado en los artículos 36 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67 fracción IV de su Reglamento) V. Criterio relativo al Contenido Nacional. Considerando para dicho criterio a la proposición con mayor porcentaje de contenido nacional, respecto de los siguientes insumos y equipos que, en su puntaje en conjunto, deberán tener ponderación de 10 puntos.

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a. Materiales. b. Maquinaria y equipo de instalación permanente. Para la determinación del grado de contenido nacional, se considerarán las disposiciones que sobre el particular expida la Secretaría de Economía. El criterio relativo al contenido nacional aplicará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. (Aplicar el siguiente texto cuando se trate de licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, en caso de ser nacional o internacional abierta deberá eliminarse) En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma. (Indicar, en su caso, otros mecanismos que garanticen la veracidad de la información) La suma de los 5 (CINCO) criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados. En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se re expresarán. Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación. Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en

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puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada. En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con 6 (SEIS) meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública. Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 67 del citado Reglamento. Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento. Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen. Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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6 DEL CONTRATO 6.1 MODELO DEL CONTRATO. El modelo de contrato, que se anexa a esta invitación a cuando menos tres personas, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente. 6.2 FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO). Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables en hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación.

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6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se observará lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. conforme a lo siguiente:

1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal". 2. Contar con clave CIECF. 3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita b. Monto total del contrato. c. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u

obra pública. d. Número de licitación o concurso.

El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.

b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.

c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

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e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

4. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a

celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua. Cuando dos o más personas, físicas y/o morales, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico [email protected], a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse

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de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo. 6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de la obra, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 91 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN

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DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. 6.4.2 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA. Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su

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elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento de renta fija. El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato. Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. La fianza se otorgará en los términos del contrato citado. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.

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6.5 GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato) (o las que correspondan) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES. 6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:

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La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato, ésta no se ha concluido. De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. 6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos

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y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato; deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. 6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión

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Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento. 6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago. En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.12 MARCO NORMATIVO La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2010, Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y demás

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normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables. 6.13 CONTROVERSIAS Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable. 7 OTROS 7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 7.2 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, 2º. Piso, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 274 y 275 de su Reglamento. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e El Director Local en Tlaxcala Ing. Carlos Morales Badillo

C.c.p.- Ing. Mario Castillo García.- Subdirector de Asistencia Técnica Operativa.- Presente. - Minutario.

CMB/MCG/ofe

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ASUNTO: Se extiende invitación para participar en el procedimiento de contratación

No.SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 Tlaxcala, Tlax.,

DR. MIGUEL RANGEL MEDINA DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA IDEAS QUINTA AMALIA NO. 20 COL. LAS QUINTAS, HERMOSILLO, SONORA. MÉXICO TELÉFONO (662) 218 43 69 La Comisión Nacional del Agua, a través de la Dirección Local en Tlaxcala, tiene contemplado llevar a cabo los trabajos de obra pública mediante el Contrato Número SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 cuyo objeto es la “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala”. En razón de lo anterior, se extiende la presente Invitación para participar en el procedimiento de Contratación de los trabajos antes mencionados, mismo que se celebrará por la modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 31, 41, 43, 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al amparo del Oficio de Liberación OLI No. 511.1/2591, de fecha 27 de Julio de 2010. TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS. OBJETO: “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala” Ubicación: Estado de Tlaxcala. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local en Tlaxcala, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)

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PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de

las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les

hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los

términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren

vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

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VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores

públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando

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celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan

obligación de hacerlo; XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia

de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN No podrán participar en ésta licitación por invitación a cuando menos tres personas, las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:

a) Las personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

b) Las personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social,

a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y

c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo

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ordenado por el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa. INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas se inicia con la invitación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Los oficios de invitación se encuentran disponibles desde la fecha de publicación en la página de internet de la CONAGUA hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto para la presentación y apertura de proposiciones y/o para su consulta en: las oficinas de la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, Tel. (246) 462 09 96 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES. Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el licitantes, deberá presentar sus proposiciones y documentación adicional por escrito y en un solo sobre cerrado, por lo que no se aceptará el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica. Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las

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notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

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XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XIV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; XV. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas; XVI. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros

autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

XVII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XVIII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

XIX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

XXI. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

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XXII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXIII. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Los licitantes, deberán acompañar fuera del sobre que contenga sus proposiciones, el siguiente documento:

I. Formato de constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de apertura de proposiciones;

Los licitantes, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:

I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en

alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Morales o Físicas, del

Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance

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general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de

personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón

social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales

de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del

representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe; VII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes

manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

VIII. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral

cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

IX. Original del escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de

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nacionalidad mexicana

X. Historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades este lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalado se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 del Reglamento.

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en la presente convocatoria, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición. Recibidas las proposiciones en la fecha , hora y lugar establecidos, estás no podrán ser retiradas o dejarse sine efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión. La presentación de proposiciones pro parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada. En caso de que el licitante presente otros formatos, estos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante. Deberá entregarse foliada cada una de las hojas que componen la propuesta. Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes (Anexos números A 3 y A 4):

I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y

II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:

a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de

la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad

de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.

c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente.

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La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional. CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO. El capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos es de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de pesos 00/100 M.N.).

1 GENERALIDADES DE LA OBRA.

1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/2591, de fecha 27 de Julio del 2010.

1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS. La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala, para ejecutarse en el Estado de Tlaxcala.

1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA. La fecha estimada para el inicio de la obra será el día 8 de Septiembre de 2010 y la fecha de terminación será el día 15 de diciembre de 2010.

1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será de 99 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.

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1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3. Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.

1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES. Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución. A quienes pretendan realizar la visita a los lugares en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha señalada para la visita, se les podrá permitir el acceso a los lugares en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita. En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en los sitios de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos. Los licitantes deberán manifestar por escrito, que conocen los sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo. 1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El lugar de reunión para la visita a los sitios de la obra será en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, a las 10.:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, siendo atendidos por el Ing.. Mario Castillo García, Subdirector de Asistencia Técnica Operativa y por el Ing. Miguel Angel Tizapan Armas, Enlace Técnico con número telefónico (246) 462 09 96

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1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES. La junta de aclaraciones se celebrará a las 13:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes. El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito (Anexo número A 22), bajo protesta decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:

a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social,

descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se

desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado.

Las solicitudes de aclaración, deberán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones a más tardar 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. En la junta de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta el tercer día natural previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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Al finalizar la junta) de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta. 2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. En la Invitación a cuando menos Tres personas se especifican los trabajos relacionados con la obra pública que se licitan, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:

a. Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres personas; b. Anexos : Requisitos Técnicos y Económicos; Formatos: modelos de contrato y de escritos, y

guías de llenado; c. Términos de referencia que precisan el objeto y alcances del servicio, las especificaciones

generales y particulares del servicio a realizar, el producto esperado y forma de presentación;

d. Catálogo de conceptos; El licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta Invitación a cuando menos Tres personas para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición. 3 MODIFICACIÓN DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A LA LICITACIÓN. En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se generen en la junta de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes. Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos Tres personas derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se hagan a esta Invitación a cuando menos Tres personas se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a fin de que los interesados concurran ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

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4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la Invitación a cuando menos Tres personas, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. 4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Si acude personalmente el representante legal del licitante, éste deberá presentar copia del documento que acredite su personalidad e identificación oficial vigente con fotografía, en el caso de que la persona que entregue el sobre en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sea distinta al representante legal, aquélla deberá anexar por separado y fuera del sobre que contenga la proposición, escrito firmado por el representante legal dirigido a la Comisión Nacional del Agua, facultándolo para la entrega del sobre que contenga la proposición. El facultado deberá presentar su identificación oficial vigente y la del representante legal de la empresa que firma la proposición. El licitante a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrá enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Después del plazo para el inicio de la presentación y apertura de proposiciones;

b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en la Invitación a cuando menos Tres personas;

c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y

d) Cuando el sobre llegue roto por el manejo del servicio postal o de mensajería.

e) No se recibirán proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.

4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en la Invitación a cuando menos Tres personas, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas. La proposición que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá estar integrada en la forma siguiente: 4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.

A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL,

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EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.

A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.

A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.

A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

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A 8

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:

A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE. B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.

A 10 FACTOR DE SALARIO REAL.

A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL. C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

A 16 CARGOS ADICIONALES.

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A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:

A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.

B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU

TIPO Y CARACTERÍSTICAS. D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE

MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO, EN SU CASO, COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).

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A 22 ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.

A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/O MORALES, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).

4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA. Todos los documentos relacionados con las proposiciones deberán presentarse en: Idioma Español. 4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El contenido de nacional del valor del servicio será del 100% No se entregaran materiales y equipos de instalación permanente por la convocante. 4.5 ANTICIPOS. Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos. 4.6 AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del

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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 175 y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas. 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, que será el día 30 (treinta) de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.

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4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda)y la cláusula vigésima séptima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública. Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos:

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Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación; Nombre de los representantes legales de cada una de las personas morales, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación; Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua; Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

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4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”) 4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente. 4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante. 5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate. En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 11:00 horas, el día 30 de agosto de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán

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registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23).. Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se llevará a cabo la apertura de las mismas y se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones aceptadas. Únicamente se hará constar en el formato de recepción de documentos los licitantes que hubieren omitido alguno de los documentos exigidos o les faltare algún requisito;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor

público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;

III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito, para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 11:00 horas, el día 06 de Septiembre de 2010, en las oficinas de de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 11:00 horas, el día 07 de Septiembre de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100;

IV. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas,

de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;

Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las

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oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado

proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 68 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100 el mismo día en que se emita.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax., C.P. 90100. El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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5.2 LICITACIÓN DESIERTA. La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación; sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria; o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron. 5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA. Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en

esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en

esta convocatoria a la licitación. (Artículos 34 y 36 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión

Nacional del Agua. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción

III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o

cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);

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VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén

incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios.

(Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis

del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los

anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 65, apartado A, fracción V, letra a, y 216 fracción III, letra b, de su Reglamento);

XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras

industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de

interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 197, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Considerar como no laborables, días diversos a los considerados por la Ley Federal del Trabajo

(Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de

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las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta convocatoria a la licitación. La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos: I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos. En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula: PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”.

50 puntos

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PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente. PPj = Precio de la proposición “j”. El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate. (Cuando se incluya el valor presente, en la convocatoria del procedimiento de contratación se indicarán de manera expresa, cuando menos el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate ya mencionados) (Se podrá optar por utilizar el método de valor presente cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo) (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar, tasa de descuento y valor de rescate se deberán considerar para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos. Los 20 puntos se distribuirán como sigue: a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en un plazo máximo de 5 (CINCO) años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos. (Para la especialidad se deberá verificar el mayor número de contratos de obra pública, ejecutados por cada uno de los licitantes dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

20 puntos

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En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente. (Para la experiencia se deberá verificar los contratos de obra pública que acrediten la experiencia de cada uno de los contratistas, identificando los trabajos realizados por el contratista y su personal en los que sea comprobable su participación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción IV y 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue: 1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos. 2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de 5 (CINCO) años. Se asignarán 3 puntos. 3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos. En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente. La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley. (Para el rubro de la capacidad técnica se deberá de analizar el curriculum de cada uno de los profesionistas técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares, de cada licitante, verificando si hay antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, así como si el contratista cuenta con certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros, la que podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 64 y 67, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública)

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III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la Comisión Nacional del Agua. (Indicar cuando menos, el horizonte a considerar y la tasa de descuento correspondiente) Su ponderación será de 10 puntos. (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar y tasa de descuento se deberán considerar, como se indica en el número I, para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos. Los diez puntos se distribuirán como sigue: a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos. b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos. (Para el criterio relativo a la oportunidad, deberán verificarse los contratos de obra pública y convenios modificatorios en plazo y monto que en su caso se hayan celebrado, así como las actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones, correspondientes a los contratos que acrediten su cumplimiento en costo y tiempo, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, analizando si en los contratos se aplicaron o no penas convencionales y si fueron o no objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero, conforme a lo indicado en los artículos 36 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67 fracción IV de su Reglamento) V. Criterio relativo al Contenido Nacional. Considerando para dicho criterio a la proposición con mayor porcentaje de contenido nacional, respecto de los siguientes insumos y equipos que, en su puntaje en conjunto, deberán tener ponderación de 10 puntos.

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a. Materiales. b. Maquinaria y equipo de instalación permanente. Para la determinación del grado de contenido nacional, se considerarán las disposiciones que sobre el particular expida la Secretaría de Economía. El criterio relativo al contenido nacional aplicará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. (Aplicar el siguiente texto cuando se trate de licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, en caso de ser nacional o internacional abierta deberá eliminarse) En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma. (Indicar, en su caso, otros mecanismos que garanticen la veracidad de la información) La suma de los 5 (CINCO) criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados. En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se re expresarán. Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación. Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en

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puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada. En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con 6 (SEIS) meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública. Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 67 del citado Reglamento. Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento. Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen. Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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6 DEL CONTRATO 6.1 MODELO DEL CONTRATO. El modelo de contrato, que se anexa a esta invitación a cuando menos tres personas, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente. 6.2 FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO). Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables en hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación.

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6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se observará lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. conforme a lo siguiente:

1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal". 2. Contar con clave CIECF. 3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita b. Monto total del contrato. c. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u

obra pública. d. Número de licitación o concurso.

El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.

b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.

c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

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e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

4. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a

celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua. Cuando dos o más personas, físicas y/o morales, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico [email protected], a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse

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de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo. 6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de la obra, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 91 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN

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DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. 6.4.2 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA. Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su

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elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento de renta fija. El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato. Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. La fianza se otorgará en los términos del contrato citado. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.

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6.5 GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato) (o las que correspondan) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES. 6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:

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La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato, ésta no se ha concluido. De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. 6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos

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y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato; deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. 6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión

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Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento. 6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago. En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.12 MARCO NORMATIVO La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2010, Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y demás

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normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables. 6.13 CONTROVERSIAS Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable. 7 OTROS 7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 7.2 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, 2º. Piso, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 274 y 275 de su Reglamento. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e El Director Local en Tlaxcala Ing. Carlos Morales Badillo

C.c.p.- Ing. Mario Castillo García.- Subdirector de Asistencia Técnica Operativa.- Presente. - Minutario.

CMB/MCG/ofe

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ASUNTO: Se extiende invitación para participar en el procedimiento de contratación

No.SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 Tlaxcala, Tlax.,

ING. HÉCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ. DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA SANX INGENIERÍA INTEGRAL Y DESARROLLO, S.A. DE C.V ARAGÓN NO. 4 EDIF. E-2, COL. LA TRINIDAD. C.P. 56168, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. TELÉFONO (01 595) 953 1015 La Comisión Nacional del Agua, a través de la Dirección Local en Tlaxcala, tiene contemplado llevar a cabo los trabajos de obra pública mediante el Contrato Número SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 cuyo objeto es la “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala”. En razón de lo anterior, se extiende la presente Invitación para participar en el procedimiento de Contratación de los trabajos antes mencionados, mismo que se celebrará por la modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 31, 41, 43, 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al amparo del Oficio de Liberación OLI No. 511.1/2591, de fecha 27 de Julio de 2010. TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS. OBJETO: “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala” Ubicación: Estado de Tlaxcala. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local en Tlaxcala, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)

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PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de

las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les

hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los

términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren

vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

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VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o

se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores

públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

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garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan

obligación de hacerlo; XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia

de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN No podrán participar en ésta licitación por invitación a cuando menos tres personas, las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:

a) Las personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

b) Las personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social,

a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y

c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la

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Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa. INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas se inicia con la invitación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Los oficios de invitación se encuentran disponibles desde la fecha de publicación en la página de internet de la CONAGUA hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto para la presentación y apertura de proposiciones y/o para su consulta en: las oficinas de la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, Tel. (246) 462 09 96 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES. Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el licitantes, deberá presentar sus proposiciones y documentación adicional por escrito y en un solo sobre cerrado, por lo que no se aceptará el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica. Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las

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notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

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XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XIV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; XV. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas; XVI. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros

autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

XVII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XVIII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

XIX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

XXI. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

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XXII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXIII. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Los licitantes, deberán acompañar fuera del sobre que contenga sus proposiciones, el siguiente documento:

I. Formato de constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de apertura de proposiciones;

Los licitantes, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:

I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en

alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Morales o Físicas, del

Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance

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general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de

personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón

social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales

de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del

representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe; VII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes

manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

VIII. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral

cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

IX. Original del escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de

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nacionalidad mexicana

X. Historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades este lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalado se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 del Reglamento.

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en la presente convocatoria, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición. Recibidas las proposiciones en la fecha , hora y lugar establecidos, estás no podrán ser retiradas o dejarse sine efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión. La presentación de proposiciones pro parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada. En caso de que el licitante presente otros formatos, estos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante. Deberá entregarse foliada cada una de las hojas que componen la propuesta. Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes (Anexos números A 3 y A 4):

I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y

II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:

a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de

la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad

de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.

c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente.

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La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional. CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO. El capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos es de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de pesos 00/100 M.N.).

1 GENERALIDADES DE LA OBRA.

1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/2591, de fecha 27 de Julio del 2010.

1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS. La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala, para ejecutarse en el Estado de Tlaxcala.

1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA. La fecha estimada para el inicio de la obra será el día 8 de Septiembre de 2010 y la fecha de terminación será el día 15 de diciembre de 2010.

1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será de 99 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.

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1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3. Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.

1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES. Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución. A quienes pretendan realizar la visita a los lugares en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha señalada para la visita, se les podrá permitir el acceso a los lugares en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita. En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en los sitios de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos. Los licitantes deberán manifestar por escrito, que conocen los sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo. 1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El lugar de reunión para la visita a los sitios de la obra será en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, a las 10.:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, siendo atendidos por el Ing.. Mario Castillo García, Subdirector de Asistencia Técnica Operativa y por el Ing. Miguel Angel Tizapan Armas, Enlace Técnico con número telefónico (246) 462 09 96

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1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES. La junta de aclaraciones se celebrará a las 13:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes. El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito (Anexo número A 22), bajo protesta decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:

a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social,

descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se

desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado.

Las solicitudes de aclaración, deberán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones a más tardar 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. En la junta de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta el tercer día natural previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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Al finalizar la junta) de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta. 2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. En la Invitación a cuando menos Tres personas se especifican los trabajos relacionados con la obra pública que se licitan, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:

a. Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres personas; b. Anexos : Requisitos Técnicos y Económicos; Formatos: modelos de contrato y de escritos, y

guías de llenado; c. Términos de referencia que precisan el objeto y alcances del servicio, las especificaciones

generales y particulares del servicio a realizar, el producto esperado y forma de presentación;

d. Catálogo de conceptos; El licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta Invitación a cuando menos Tres personas para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición. 3 MODIFICACIÓN DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A LA LICITACIÓN. En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se generen en la junta de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes. Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos Tres personas derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se hagan a esta Invitación a cuando menos Tres personas se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a fin de que los interesados concurran ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

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4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la Invitación a cuando menos Tres personas, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. 4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Si acude personalmente el representante legal del licitante, éste deberá presentar copia del documento que acredite su personalidad e identificación oficial vigente con fotografía, en el caso de que la persona que entregue el sobre en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sea distinta al representante legal, aquélla deberá anexar por separado y fuera del sobre que contenga la proposición, escrito firmado por el representante legal dirigido a la Comisión Nacional del Agua, facultándolo para la entrega del sobre que contenga la proposición. El facultado deberá presentar su identificación oficial vigente y la del representante legal de la empresa que firma la proposición. El licitante a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrá enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Después del plazo para el inicio de la presentación y apertura de proposiciones;

b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en la Invitación a cuando menos Tres personas;

c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y

d) Cuando el sobre llegue roto por el manejo del servicio postal o de mensajería.

e) No se recibirán proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.

4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en la Invitación a cuando menos Tres personas, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas. La proposición que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá estar integrada en la forma siguiente: 4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.

A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL,

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EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.

A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.

A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.

A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

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DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:

A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE. B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.

A 10 FACTOR DE SALARIO REAL.

A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL. C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

A 16 CARGOS ADICIONALES.

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A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:

A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.

B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU

TIPO Y CARACTERÍSTICAS. D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE

MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO, EN SU CASO, COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).

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A 22 ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.

A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/O MORALES, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).

4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA. Todos los documentos relacionados con las proposiciones deberán presentarse en: Idioma Español. 4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El contenido de nacional del valor del servicio será del 100% No se entregaran materiales y equipos de instalación permanente por la convocante. 4.5 ANTICIPOS. Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos. 4.6 AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del

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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 175 y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas. 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, que será el día 30 (treinta) de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.

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4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda)y la cláusula vigésima séptima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública. Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos:

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Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación; Nombre de los representantes legales de cada una de las personas morales, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación; Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua; Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

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4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”) 4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente. 4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante. 5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate. En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 11:00 horas, el día 30 de agosto de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán

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registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23).. Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se llevará a cabo la apertura de las mismas y se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones aceptadas. Únicamente se hará constar en el formato de recepción de documentos los licitantes que hubieren omitido alguno de los documentos exigidos o les faltare algún requisito;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor

público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;

III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito, para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 11:00 horas, el día 06 de Septiembre de 2010, en las oficinas de de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 11:00 horas, el día 07 de Septiembre de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100;

IV. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas,

de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;

Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las

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oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado

proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 68 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100 el mismo día en que se emita.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax., C.P. 90100. El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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5.2 LICITACIÓN DESIERTA. La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación; sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria; o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron. 5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA. Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en

esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en

esta convocatoria a la licitación. (Artículos 34 y 36 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión

Nacional del Agua. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción

III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o

cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);

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VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén

incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios.

(Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis

del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los

anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 65, apartado A, fracción V, letra a, y 216 fracción III, letra b, de su Reglamento);

XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras

industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de

interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 197, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Considerar como no laborables, días diversos a los considerados por la Ley Federal del Trabajo

(Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de

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las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta convocatoria a la licitación. La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos: I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos. En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula: PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”.

50 puntos

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PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente. PPj = Precio de la proposición “j”. El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate. (Cuando se incluya el valor presente, en la convocatoria del procedimiento de contratación se indicarán de manera expresa, cuando menos el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate ya mencionados) (Se podrá optar por utilizar el método de valor presente cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo) (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar, tasa de descuento y valor de rescate se deberán considerar para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos. Los 20 puntos se distribuirán como sigue: a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en un plazo máximo de 5 (CINCO) años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos. (Para la especialidad se deberá verificar el mayor número de contratos de obra pública, ejecutados por cada uno de los licitantes dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

20 puntos

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En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente. (Para la experiencia se deberá verificar los contratos de obra pública que acrediten la experiencia de cada uno de los contratistas, identificando los trabajos realizados por el contratista y su personal en los que sea comprobable su participación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción IV y 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue: 1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos. 2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de 5 (CINCO) años. Se asignarán 3 puntos. 3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos. En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente. La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley. (Para el rubro de la capacidad técnica se deberá de analizar el curriculum de cada uno de los profesionistas técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares, de cada licitante, verificando si hay antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, así como si el contratista cuenta con certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros, la que podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 64 y 67, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública)

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III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la Comisión Nacional del Agua. (Indicar cuando menos, el horizonte a considerar y la tasa de descuento correspondiente) Su ponderación será de 10 puntos. (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar y tasa de descuento se deberán considerar, como se indica en el número I, para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos. Los diez puntos se distribuirán como sigue: a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos. b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos. (Para el criterio relativo a la oportunidad, deberán verificarse los contratos de obra pública y convenios modificatorios en plazo y monto que en su caso se hayan celebrado, así como las actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones, correspondientes a los contratos que acrediten su cumplimiento en costo y tiempo, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, analizando si en los contratos se aplicaron o no penas convencionales y si fueron o no objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero, conforme a lo indicado en los artículos 36 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67 fracción IV de su Reglamento) V. Criterio relativo al Contenido Nacional. Considerando para dicho criterio a la proposición con mayor porcentaje de contenido nacional, respecto de los siguientes insumos y equipos que, en su puntaje en conjunto, deberán tener ponderación de 10 puntos.

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a. Materiales. b. Maquinaria y equipo de instalación permanente. Para la determinación del grado de contenido nacional, se considerarán las disposiciones que sobre el particular expida la Secretaría de Economía. El criterio relativo al contenido nacional aplicará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. (Aplicar el siguiente texto cuando se trate de licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, en caso de ser nacional o internacional abierta deberá eliminarse) En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma. (Indicar, en su caso, otros mecanismos que garanticen la veracidad de la información) La suma de los 5 (CINCO) criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados. En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se re expresarán. Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación. Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en

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puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada. En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con 6 (SEIS) meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública. Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 67 del citado Reglamento. Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento. Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen. Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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6 DEL CONTRATO 6.1 MODELO DEL CONTRATO. El modelo de contrato, que se anexa a esta invitación a cuando menos tres personas, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente. 6.2 FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO). Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables en hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación.

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6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se observará lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. conforme a lo siguiente:

1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal". 2. Contar con clave CIECF. 3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita b. Monto total del contrato. c. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u

obra pública. d. Número de licitación o concurso.

El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.

b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.

c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

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e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

4. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a

celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua. Cuando dos o más personas, físicas y/o morales, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico [email protected], a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse

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de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo. 6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de la obra, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 91 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN

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DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. 6.4.2 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA. Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su

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elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento de renta fija. El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato. Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. La fianza se otorgará en los términos del contrato citado. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.

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6.5 GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato) (o las que correspondan) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES. 6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:

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La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato, ésta no se ha concluido. De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. 6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos

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y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato; deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. 6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión

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Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento. 6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago. En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.12 MARCO NORMATIVO La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2010, Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y demás

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normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables. 6.13 CONTROVERSIAS Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable. 7 OTROS 7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 7.2 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, 2º. Piso, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 274 y 275 de su Reglamento. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e El Director Local en Tlaxcala Ing. Carlos Morales Badillo

C.c.p.- Ing. Mario Castillo García.- Subdirector de Asistencia Técnica Operativa.- Presente. - Minutario.

CMB/MCG/ofe

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ASUNTO: Se extiende invitación para participar en el procedimiento de contratación

No.SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 Tlaxcala, Tlax.,

ING. MARIO BENHUMEA LEÓN REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SEISMOCONTROL, S.A. DE C.V. 1RA. CERRADA DE CONCEPCIÓN BEISTEGUI # 5, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F. C.P. 03100 TELÉFONO (55) 55 43 01 83, 55 43 12 87 Y 55 36 84 93 La Comisión Nacional del Agua, a través de la Dirección Local en Tlaxcala, tiene contemplado llevar a cabo los trabajos de obra pública mediante el Contrato Número SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 cuyo objeto es la “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala”. En razón de lo anterior, se extiende la presente Invitación para participar en el procedimiento de Contratación de los trabajos antes mencionados, mismo que se celebrará por la modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 31, 41, 43, 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al amparo del Oficio de Liberación OLI No. 511.1/2591, de fecha 27 de Julio de 2010. TIPO: OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS. OBJETO: “Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala” Ubicación: Estado de Tlaxcala. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Dirección Local en Tlaxcala, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. (NO APLICA)

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PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de

las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les

hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los

términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren

vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

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VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o

se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores

públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades

fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

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garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan

obligación de hacerlo; XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia

de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN No podrán participar en ésta licitación por invitación a cuando menos tres personas, las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:

a) Las personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

b) Las personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social,

a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y

c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren

inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la

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"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución"

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Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa. INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas se inicia con la invitación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Los oficios de invitación se encuentran disponibles desde la fecha de publicación en la página de internet de la CONAGUA hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto para la presentación y apertura de proposiciones y/o para su consulta en: las oficinas de la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, Tel. (246) 462 09 96 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES. Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el licitantes, deberá presentar sus proposiciones y documentación adicional por escrito y en un solo sobre cerrado, por lo que no se aceptará el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica. Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las

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notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

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XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XIV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; XV. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas; XVI. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros

autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

XVII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XVIII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

XIX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

XXI. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

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XXII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXIII. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Los licitantes, deberán acompañar fuera del sobre que contenga sus proposiciones, el siguiente documento:

I. Formato de constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de apertura de proposiciones;

Los licitantes, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:

I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en

alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Morales o Físicas, del

Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance

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general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de

personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón

social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales

de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del

representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe; VII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes

manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

VIII. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral

cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

IX. Original del escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de

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nacionalidad mexicana

X. Historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades este lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalado se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 del Reglamento.

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en la presente convocatoria, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición. Recibidas las proposiciones en la fecha , hora y lugar establecidos, estás no podrán ser retiradas o dejarse sine efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión. La presentación de proposiciones pro parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada. En caso de que el licitante presente otros formatos, estos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante. Deberá entregarse foliada cada una de las hojas que componen la propuesta. Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes (Anexos números A 3 y A 4):

I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y

II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:

a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de

la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad

de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.

c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente.

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La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional. CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO. El capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos es de $ 2,000,000.00 (Dos Millones de pesos 00/100 M.N.).

1 GENERALIDADES DE LA OBRA.

1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/2591, de fecha 27 de Julio del 2010.

1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS. La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala, para ejecutarse en el Estado de Tlaxcala.

1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA. La fecha estimada para el inicio de la obra será el día 8 de Septiembre de 2010 y la fecha de terminación será el día 15 de diciembre de 2010.

1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será de 99 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.

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1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3. Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.

1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES. Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución. A quienes pretendan realizar la visita a los lugares en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha señalada para la visita, se les podrá permitir el acceso a los lugares en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita. En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en los sitios de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos. Los licitantes deberán manifestar por escrito, que conocen los sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo. 1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA. El lugar de reunión para la visita a los sitios de la obra será en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, a las 10.:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, siendo atendidos por el Ing.. Mario Castillo García, Subdirector de Asistencia Técnica Operativa y por el Ing. Miguel Angel Tizapan Armas, Enlace Técnico con número telefónico (246) 462 09 96

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1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES. La junta de aclaraciones se celebrará a las 13:00 horas, el día 25 de agosto de 2010, en la sala de juntas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en: calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes. El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito (Anexo número A 22), bajo protesta decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:

a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social,

descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se

desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado.

Las solicitudes de aclaración, deberán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones a más tardar 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. En la junta de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta el tercer día natural previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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Al finalizar la junta) de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlaxcala, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta. 2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. En la Invitación a cuando menos Tres personas se especifican los trabajos relacionados con la obra pública que se licitan, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:

a. Convocatoria a la Invitación a cuando menos Tres personas; b. Anexos : Requisitos Técnicos y Económicos; Formatos: modelos de contrato y de escritos, y

guías de llenado; c. Términos de referencia que precisan el objeto y alcances del servicio, las especificaciones

generales y particulares del servicio a realizar, el producto esperado y forma de presentación;

d. Catálogo de conceptos; El licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta Invitación a cuando menos Tres personas para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición. 3 MODIFICACIÓN DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A LA LICITACIÓN. En los términos del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se generen en la junta de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes. Cualquier modificación a la Invitación a cuando menos Tres personas derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Invitación a cuando menos Tres personas. Las modificaciones que se hagan a esta Invitación a cuando menos Tres personas se harán del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación o difusión, a fin de que los interesados concurran ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

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4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. El licitante deberá entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la Invitación a cuando menos Tres personas, objeto de los trabajos y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. 4.1 ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Si acude personalmente el representante legal del licitante, éste deberá presentar copia del documento que acredite su personalidad e identificación oficial vigente con fotografía, en el caso de que la persona que entregue el sobre en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sea distinta al representante legal, aquélla deberá anexar por separado y fuera del sobre que contenga la proposición, escrito firmado por el representante legal dirigido a la Comisión Nacional del Agua, facultándolo para la entrega del sobre que contenga la proposición. El facultado deberá presentar su identificación oficial vigente y la del representante legal de la empresa que firma la proposición. El licitante a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrá enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

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a) Después del plazo para el inicio de la presentación y apertura de proposiciones;

b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en la Invitación a cuando menos Tres personas;

c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y

d) Cuando el sobre llegue roto por el manejo del servicio postal o de mensajería.

e) No se recibirán proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.

4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en la Invitación a cuando menos Tres personas, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas. La proposición que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá estar integrada en la forma siguiente: 4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.

A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL,

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EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.

A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.

A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.

A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

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DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:

A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE. B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.

A 10 FACTOR DE SALARIO REAL.

A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL. C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

A 16 CARGOS ADICIONALES.

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A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:

A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.

B MANO DE OBRA. C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU

TIPO Y CARACTERÍSTICAS. D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE

MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO, EN SU CASO, COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).

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A 22 ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.

A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/O MORALES, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).

4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA. Todos los documentos relacionados con las proposiciones deberán presentarse en: Idioma Español. 4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El contenido de nacional del valor del servicio será del 100% No se entregaran materiales y equipos de instalación permanente por la convocante. 4.5 ANTICIPOS. Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos. 4.6 AJUSTE DE COSTOS. La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del

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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 175 y 178 de su Reglamento. La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas. 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, que será el día 30 (treinta) de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.

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4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN. Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda)y la cláusula vigésima séptima, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública. Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos:

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Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación; Nombre de los representantes legales de cada una de las personas morales, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación; Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua; Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 47 inciso e) de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación. De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

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4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”) 4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente. 4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante. 5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate. En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las 11:00 horas, el día 30 de agosto de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán

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registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23).. Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se llevará a cabo la apertura de las mismas y se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones aceptadas. Únicamente se hará constar en el formato de recepción de documentos los licitantes que hubieren omitido alguno de los documentos exigidos o les faltare algún requisito;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor

público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;

III. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito, para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las 11:00 horas, el día 06 de Septiembre de 2010, en las oficinas de de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 11:00 horas, el día 07 de Septiembre de 2010, en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100;

IV. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas,

de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;

Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las

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oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado

proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 68 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través de la Dirección Local en Tlaxcala, ubicadas en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax, C.P. 90100 el mismo día en que se emita.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Local en Tlaxcala, sita en Calle Morelos Núm. 44, Ocotlán, Tlax., C.P. 90100. El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Carlos Morales Badillo, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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5.2 LICITACIÓN DESIERTA. La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación; sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria; o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron. 5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA. Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en

esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en

esta convocatoria a la licitación. (Artículos 34 y 36 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión

Nacional del Agua. (Artículo 69 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción

III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o

cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);

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VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén

incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios.

(Artículo 69 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis

del costo por financiamiento. (Artículo 65, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los

anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 65, apartado A, fracción V, letra a, y 216 fracción III, letra b, de su Reglamento);

XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras

industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 220 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de

interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 197, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Considerar como no laborables, días diversos a los considerados por la Ley Federal del Trabajo

(Artículo 69 fracción VI del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de

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las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta convocatoria a la licitación. La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos: I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos. En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula: PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”.

50 puntos

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PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente. PPj = Precio de la proposición “j”. El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate. (Cuando se incluya el valor presente, en la convocatoria del procedimiento de contratación se indicarán de manera expresa, cuando menos el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate ya mencionados) (Se podrá optar por utilizar el método de valor presente cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo) (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar, tasa de descuento y valor de rescate se deberán considerar para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos. Los 20 puntos se distribuirán como sigue: a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en un plazo máximo de 5 (CINCO) años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos. (Para la especialidad se deberá verificar el mayor número de contratos de obra pública, ejecutados por cada uno de los licitantes dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

20 puntos

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En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente. (Para la experiencia se deberá verificar los contratos de obra pública que acrediten la experiencia de cada uno de los contratistas, identificando los trabajos realizados por el contratista y su personal en los que sea comprobable su participación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción IV y 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue: 1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos. 2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de 5 (CINCO) años. Se asignarán 3 puntos. 3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos. En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente. La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley. (Para el rubro de la capacidad técnica se deberá de analizar el curriculum de cada uno de los profesionistas técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares, de cada licitante, verificando si hay antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, así como si el contratista cuenta con certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros, la que podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 64 y 67, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública)

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III. Criterio relativo al Financiamiento. Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para la Comisión Nacional del Agua. (Indicar cuando menos, el horizonte a considerar y la tasa de descuento correspondiente) Su ponderación será de 10 puntos. (De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar y tasa de descuento se deberán considerar, como se indica en el número I, para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua) IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos. Los diez puntos se distribuirán como sigue: a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos. b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos. (Para el criterio relativo a la oportunidad, deberán verificarse los contratos de obra pública y convenios modificatorios en plazo y monto que en su caso se hayan celebrado, así como las actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones, correspondientes a los contratos que acrediten su cumplimiento en costo y tiempo, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, analizando si en los contratos se aplicaron o no penas convencionales y si fueron o no objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero, conforme a lo indicado en los artículos 36 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67 fracción IV de su Reglamento) V. Criterio relativo al Contenido Nacional. Considerando para dicho criterio a la proposición con mayor porcentaje de contenido nacional, respecto de los siguientes insumos y equipos que, en su puntaje en conjunto, deberán tener ponderación de 10 puntos.

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a. Materiales. b. Maquinaria y equipo de instalación permanente. Para la determinación del grado de contenido nacional, se considerarán las disposiciones que sobre el particular expida la Secretaría de Economía. El criterio relativo al contenido nacional aplicará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. (Aplicar el siguiente texto cuando se trate de licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, en caso de ser nacional o internacional abierta deberá eliminarse) En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma. (Indicar, en su caso, otros mecanismos que garanticen la veracidad de la información) La suma de los 5 (CINCO) criterios anteriormente descritos será menor o igual a 100 puntos. Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados. En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se re expresarán. Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación. Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación. Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en

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puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada. En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con 6 (SEIS) meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública. Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 67 del citado Reglamento. Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento. Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen. Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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6 DEL CONTRATO 6.1 MODELO DEL CONTRATO. El modelo de contrato, que se anexa a esta invitación a cuando menos tres personas, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente. 6.2 FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO). Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables en hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación.

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6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se observará lo siguiente: La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. conforme a lo siguiente:

1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción "Mi portal". 2. Contar con clave CIECF. 3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita b. Monto total del contrato. c. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u

obra pública. d. Número de licitación o concurso.

El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado.

b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.

c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

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e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

4. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a

celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua. Cuando dos o más personas, físicas y/o morales, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato. En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico [email protected], a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse

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de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo. 6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de la obra, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 91 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN

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DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. 6.4.2 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA. Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su

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elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento de renta fija. El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato. Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente: FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA. La fianza se otorgará en los términos del contrato citado. En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.

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6.5 GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato) (o las que correspondan) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES. 6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:

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La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas. La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato, ésta no se ha concluido. De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno. 6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos

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y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta (o la que corresponda) del contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato; deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. 6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión

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Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro. Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento. 6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago. En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 6.12 MARCO NORMATIVO La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2010, Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y demás

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normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables. 6.13 CONTROVERSIAS Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable. 7 OTROS 7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 7.2 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, 2º. Piso, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 274 y 275 de su Reglamento. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A t e n t a m e n t e El Director Local en Tlaxcala Ing. Carlos Morales Badillo

C.c.p.- Ing. Mario Castillo García.- Subdirector de Asistencia Técnica Operativa.- Presente. - Minutario.

CMB/MCG/ofe

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COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL TÉCNICA ORGANISMO DE CUENCA BALSAS

DIRECCION LOCAL TLAXCALA SUBDIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA OPERATIVA

FORMATO DE VERIFICACION DE RECEPCION DE DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA LICITACIÓN POR INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS BAJO EL CONTRATO NÚM. SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 PARA LLEVAR A CABO LA OBRA DE ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO ALTO ATOYAC CLAVE 2901, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

DOCUMENTO REQUERIDO FOLIO

1. DOCUMENTACION ADICIONAL I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo

electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

III. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

IV. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

V. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes; VI. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas

Morales o Físicas, del Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

VII. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VIII. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a) De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las

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COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL TÉCNICA ORGANISMO DE CUENCA BALSAS

DIRECCION LOCAL TLAXCALA SUBDIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA OPERATIVA

FORMATO DE VERIFICACION DE RECEPCION DE DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA LICITACIÓN POR INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS BAJO EL CONTRATO NÚM. SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 PARA LLEVAR A CABO LA OBRA DE ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO ALTO ATOYAC CLAVE 2901, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

DOCUMENTO REQUERIDO FOLIO que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c) Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe;

IX. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

X. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

2. DOCUMENTOS TECNICOS Y ECONOMICOS

A1. Descripción de la planeación integral del licitante para realizar la obra, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos y que establezca la comisión nacional del agua.

A2. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendadas, con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de la obra conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad, en el caso de que resultare ganador.

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FORMATO DE VERIFICACION DE RECEPCION DE DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA LICITACIÓN POR INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS BAJO EL CONTRATO NÚM. SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 PARA LLEVAR A CABO LA OBRA DE ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO ALTO ATOYAC CLAVE 2901, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

DOCUMENTO REQUERIDO FOLIO A3. Contratos, actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones o sus

equivalentes en el extranjero, que acrediten la experiencia y capacidad técnica en obras públicas similares, con la identificación de las obras realizadas por el licitante y su personal, en las que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso, indicando si tuvo o no afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados, o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la publicación de la convocatoria.

A4. Escrito de proposición de los profesionales técnicos y administrativos al servicio del licitante, anexando el curriculum de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de la obra, los que deberán tener experiencia en obras de características técnicas y magnitud similares.

A5. Manifestación escrita de conocer el sitio o sitios de realización de la obra y sus condiciones ambientales; estar conforme de ajustarse a las leyes y reglamentos aplicables; a los términos de la convocatoria de esta licitación, sus anexos y las modificaciones que en su caso se hayan efectuado; al modelo del contrato y de las garantías a otorgarse; los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; el haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción, debidamente firmadas por el responsable del proyecto, que la comisión nacional del agua les hubiere proporcionado, así como haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso le proporcione la comisión nacional del agua y el programa de suministro correspondiente.

A6. Manifestación escrita en la que señale la información específica sobre las partes de la obra que subcontratará, solo en el caso de haberse previsto en la convocatoria a la licitación. La comisión nacional del agua podrá solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que subcontratarán.

A7. Manifestación escrita de que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios, cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la secretaria de economía.

A8. Documentos que acrediten la capacidad financiera, los cuales deberán integrarse al menos por los estados financieros auditados de los dos últimos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones.

A9. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes, agrupando por:

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FORMATO DE VERIFICACION DE RECEPCION DE DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA LICITACIÓN POR INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS BAJO EL CONTRATO NÚM. SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 PARA LLEVAR A CABO LA OBRA DE ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO ALTO ATOYAC CLAVE 2901, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

DOCUMENTO REQUERIDO FOLIO

A materiales más significativos y equipo de instalación permanente. B mano de obra. C maquinaria y equipo de construcción con la descripción y especificaciones

técnicas de cada uno de ellos. A10. Factor de salario real.

A análisis del factor tp/ti B tabla de cálculo del factor de salario real. C análisis, cálculo e integración del salario real.

A11. Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de la obra. Cuando existan insumos de los señalados en el artículo 26, fracción viii, del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se deberá señalar el precio ofertado por el licitante.

A12. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos.

A13. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales.

A14. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento.

A15. Cargo por utilidad propuesta por el licitante. A16. Cargos adicionales.

A17. Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, con cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos.

A18. Programa general de ejecución de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme a los períodos determinados por la comisión nacional del agua, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas de barras, en su caso con rutas o fechas criticas, que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos.

A19. Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de suministro o utilización, conforme a los períodos determinados por la comisión nacional del agua, para los siguientes rubros:

A materiales y equipo de instalación permanente expresados en unidades

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FORMATO DE VERIFICACION DE RECEPCION DE DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA LICITACIÓN POR INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS BAJO EL CONTRATO NÚM. SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3 PARA LLEVAR A CABO LA OBRA DE ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO ALTO ATOYAC CLAVE 2901, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

DOCUMENTO REQUERIDO FOLIO convencionales y volúmenes requeridos.

B mano de obra. C maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características. D utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado

de la dirección, administración y ejecución de la obra. A20 Catalogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades

de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente.

A21. Manifestación escrita del licitante en la que indique tener o no alguna certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar, en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la ley federal sobre metrología y normalización o su equivalente en el extranjero, anexando, en su caso, copia de la(s) certificación(es).

A22. Escrito, bajo protesta de decir verdad, de quien pretenda solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, en el que exprese su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, indicando los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal.

A23. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.

A24. Convenio privado de agrupación de personas, físicas y/o morales, celebrado entre dos o más interesados para participar en la licitación, ratificadas las firmas ante notario, corredor o fedatario público (si es el caso).

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1/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

CONTRATO No. ____________________

(NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN) CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE SE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ Y POR LA OTRA, LA EMPRESA __________, REPRESENTADA POR EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________, A LA QUE SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: (NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN) CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE SE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ Y POR LA OTRA, LAS EMPRESAS __________, REPRESENTADA POR EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ Y __________, REPRESENTADA POR EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________, A LAS QUE SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: (NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN) CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE SE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ Y POR LA OTRA, EL C. __________, A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S: I.- “LA COMISIÓN” DECLARA QUE: I.1.- TIENE EL CARÁCTER DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SALVO AQUELLAS QUE POR DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS SE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, DE CONFORMIDAD Y

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2/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 3 FRACCIÓN XII Y 9 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y 1° DE SU REGLAMENTO; Y 1 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. I.2.- EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ DE “LA COMISIÓN”, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 9 LETRA a, FRACCIONES IX Y XXXV (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 1, 9 Y 12 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 1, 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 FRACCIÓN VI, 12 BIS 4 Y 12 BIS 6 FRACCIONES IV Y V (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 12 BIS 4 (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA) DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 1° Y 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA);1, 6 PRIMER PÁRRAFO (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 6 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 6 SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS FRACCIÓN ____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 8 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 9 FRACCIÓN ____ (I SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL; II SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA O DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA; Y III SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL, SEGÚN SEA EL CASO), 10 ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____ Y 14 FRACCIÓN XIX (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL O COORDINADOR GENERAL), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____, INCISO ____ Y 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 11 APARTADO B, FRACCIÓN ____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ORGANISMO DE CUENCA), 17 FRACCIÓN XVII (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 20 FRACCIÓN IV (SI SE TRATA DEL GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 30 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 31 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 36(SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO), 37 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO), 38 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO), 40 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE PROGRAMAS FEDERALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO), 42 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PLUVIAL), 52 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO), 73 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 75 FRACCIÓN XVIII (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA), 79 FRACCIÓN VI (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA), 80 FRACCIÓN III (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA), 82 FRACCIÓN XX (SI SE TRATA DE DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PRIMERO Y SEGUNDO FRACCIÓN ____ DEL “ACUERDO POR EL QUE SE

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3/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2007 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA). (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA SE FUNDAMENTARÁ EN LO SIGUIENTE) 1, 6 SEGUNDO PÁRRAFO, 9 FRACCIÓN III, 75 FRACCIÓN XVIII, 86 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y 2 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DEL 2007. (NOTA: DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO ÚNICAMENTE CUANDO SE CUENTE CON EL OFICIO DE LIBERACIÓN DE INVERSIÓN EMITIDO POR EL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN NO CUENTE CON SU RESPECTIVO PRESUPUESTO DESAGREGADO, ELIMINANDO LOS SIGUIENTES) I.3.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, EL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AUTORIZÓ LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ÉSTE CONTRATO MEDIANTE OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__. (NOTA: DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO CUANDO LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN CUENTE CON SU RESPECTIVO PRESUPUESTO DESAGREGADO, ELIMINANDO EL ANTERIOR Y LOS SIGUIENTES). I.3.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL CON LAS CLAVES PRESUPUESTALES SIAFF: __________; CLAVE INTERNA: __________; CENTRO DE COSTOS: __________ Y CÓDIGO SIF: __________. (NOTA: DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO ÚNICAMENTE CUANDO LA OBRA SE VAYA A EJECUTAR EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES, ELIMINANDO LOS ANTERIORES Y EL SIGUIENTE) I.3.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZÓ LA PLURIANUALIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ÉSTE CONTRATO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__. (NOTA: DEJAR LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTE CUANDO LOS RECURSOS CON LOS QUE SE VAYA A CUBRIR EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS PROVENGAN DE ALGÚN FIDEICOMISO, ELIMINANDO LOS ANTERIORES) I.3.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO __________, EN LA __________ (PRIMERA O SEGUNDA, SEGÚN SEA EL CASO) SESIÓN __________ (ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, SEGÚN SEA EL CASO), CELEBRADA EL DÍA __ DE __________ DEL 200__, EN ACUERDO

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4/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

NÚMERO __________, AUTORIZÓ QUE CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO SE OTORGUE UN APOYO A __________ HASTA POR LA CANTIDAD DE $__________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL __% (__________ POR CIENTO), PARA APLICARSE A LA OBRA CONSISTENTE EN __________, HACIENDO CONSTAR QUE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER AL SER FIDEICOMITIDOS, POR LO QUE SON OBJETO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ESTABLECIDAS EN EL MECANISMO PRESUPUESTARIO ESPECÍFICO, Y EN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. I.4.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN __________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN) I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA __________ (NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁ ELIMINARSE), 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26, 26 A APARTADO A, 27, (28 SÓLO CUANDO SE TRATE DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS), 29, 30, 31, 32, 36 APARTADO A, 37 APARTADO A, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38 Y 39 DE SU REGLAMENTO. PARA TAL EFECTO, SE CELEBRARON LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES EL DÍA __ DE __________ DEL 200__; DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA ____ DE __________ DEL 200__, Y EL ACTO DONDE “LA COMISIÓN” HIZO SABER EL FALLO DE LA LICITACIÓN SE REALIZÓ EL DÍA __ DE __________ DEL 200__, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN, CUANDO NO SE TRATE DE LAS FRACCIONES II, IV, V, VI Y VII) I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, PARA LO CUAL EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE “LA

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5/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

COMISIÓN”, EN ACUERDO NÚMERO __________, EMITIDO EN LA __________ (PRIMERA O SEGUNDA, SEGÚN SEA EL CASO) SESIÓN __________ (ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, SEGÚN SEA EL CASO) DE TRABAJO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, DICTAMINÓ LA PROCEDENCIA DE CONTRATAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS __________ (NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SOLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁ ELIMINARSE), 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN II, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O II, SEGÚN SEA LICITACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 36, 37, 38, 41, 42 FRACCIÓN ____ Y 44 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 24, 26, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36 APARTADO A, 37 APARTADO A, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 44 Y 48 DE SU REGLAMENTO, EN VIRTUD DE QUE __________ (INSERTAR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS). PARA TAL EFECTO, SE CELEBRARON LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES EL DÍA __ DE __________ DEL 200__; DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA __ DE __________ DEL 200__, Y EL ACTO DONDE “LA COMISIÓN” HIZO SABER EL FALLO SE REALIZÓ EL DÍA __ DE __________ DEL 200__, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN, CUANDO SE TRATE DE LAS FRACCIONES II, IV, V, VI Y VII) I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, PARA LO CUAL EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ DE “LA COMISIÓN”, MEDIANTE ESCRITO DE ACREDITAMIENTO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, DICTAMINÓ PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA DE NO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN ____ Y ADJUDICAR EL CONTRATO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS __________ (NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁ ELIMINARSE), 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN II, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA LICITACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 36, 37, 38, 41, 42 FRACCIÓN ____, Y 44 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

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6/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 24, 26, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36 APARTADO A, 37 APARTADO A, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 44 Y 48 DE SU REGLAMENTO, EN VIRTUD DE QUE __________ (INSERTAR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS). PARA TAL EFECTO, SE CELEBRARON LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES EL DÍA __ DE __________ DEL 200__; DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA __ DE __________ DEL 200__, Y EL ACTO DONDE “LA COMISIÓN” HIZO SABER EL FALLO SE REALIZÓ EL DÍA __ DE __________ DEL 200__, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SU IMPORTE NO EXCEDE DE LOS MONTOS MÁXIMOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN) I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS __________ (NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁ ELIMINARSE), 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN II, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA LICITACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 36, 37, 38, 43 Y 44 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 18, 24, 26, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36 APARTADO A, 37 APARTADO A, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 46 Y 48 DE SU REGLAMENTO, EN VIRTUD DE QUE EL IMPORTE DEL CONTRATO NO EXCEDE DE LOS MONTOS MÁXIMOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 200__. PARA TAL EFECTO, SE CELEBRARON LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES EL DÍA __ DE __________ DEL 200__; DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA __ DE __________ DEL 200___, Y EL ACTO DONDE “LA COMISIÓN” HIZO SABER EL FALLO SE REALIZÓ EL DÍA __ DE __________ DEL 200__, EN EL QUE SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.

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7/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN, CUANDO NO SE TRATE DE LAS FRACCIONES II, IV, V, VI Y VII) I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, PARA LO CUAL EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE “LA COMISIÓN”, EN ACUERDO NÚMERO __________, EMITIDO EN LA __________ (PRIMERA O SEGUNDA, SEGÚN SEA EL CASO) SESIÓN __________ (ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, SEGÚN SEA EL CASO) DE TRABAJO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, DICTAMINÓ LA PROCEDENCIA DE CONTRATAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA __________ (NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁ ELIMINARSE), 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN III, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CARÁCTER NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 41 Y 42 FRACCIÓN ____ DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 24, 41 Y 44 DE SU REGLAMENTO, EN VIRTUD DE QUE __________ (INSERTAR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS). PARA TAL EFECTO, EN OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, SE COMUNICÓ A “EL CONTRATISTA” LA NECESIDAD DE REALIZAR LOS TRABAJOS Y LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE LLEVARÍAN A CABO, Y EN ESCRITO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, “EL CONTRATISTA” MANIFESTÓ SU ACEPTACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, POR LO QUE “LA COMISIÓN” HIZO SABER SU RESOLUCIÓN A “EL CONTRATISTA” EN OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, CON EL QUE SE LE ADJUDICÓ ESTE CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN, CUANDO SE TRATE DE LAS FRACCIONES II, IV, V, VI Y VII) I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, PARA LO CUAL EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ DE “LA COMISIÓN”, MEDIANTE ESCRITO DE ACREDITAMIENTO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, DICTAMINÓ PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA DE NO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN ____ Y ADJUDICAR EL CONTRATO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA __________ (NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA

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8/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁ ELIMINARSE), 24, 26 FRACCIÓN I, 27, FRACCIÓN III, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CARÁCTER NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 41 Y 42 FRACCIÓN ____ DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 24 Y 44 DE SU REGLAMENTO, EN VIRTUD DE QUE __________ (INSERTAR EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS). PARA TAL EFECTO, EN OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, SE COMUNICÓ A “EL CONTRATISTA” LA NECESIDAD DE REALIZAR LOS TRABAJOS Y LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE LLEVARÍAN A CABO, Y EN ESCRITO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, “EL CONTRATISTA” MANIFESTÓ SU ACEPTACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, POR LO QUE “LA COMISIÓN” HIZO SABER SU RESOLUCIÓN A “EL CONTRATISTA” EN OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, CON EL QUE SE LE ADJUDICÓ ESTE CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SU IMPORTE NO EXCEDE DE LOS MONTOS MÁXIMOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN) I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, DE ACUERDO CON LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA __________ (NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁ ELIMINARSE), 24, 26 FRACCIÓN I, 27, FRACCIÓN III, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CARÁCTER NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA) Y 43 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 1, 10, 11, 24 Y 46 DE SU REGLAMENTO, EN VIRTUD DE QUE EL IMPORTE DEL CONTRATO NO EXCEDE DE LOS MONTOS MÁXIMOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 200__. PARA TAL EFECTO, EN OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, SE COMUNICÓ A “EL CONTRATISTA” LA NECESIDAD DE REALIZAR LOS TRABAJOS Y LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE LLEVARÍAN A CABO, Y EN ESCRITO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, “EL CONTRATISTA” MANIFESTÓ SU ACEPTACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, POR LO QUE “LA COMISIÓN” HIZO SABER SU RESOLUCIÓN A “EL CONTRATISTA” EN OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, CON EL QUE SE LE ADJUDICÓ ESTE CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.

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9/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE: (NOTA: SI EL CONTRATISTA ES PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN) II.1.- ES DE NACIONALIDAD __________, LO QUE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR __________, Y SE IDENTIFICA CON __________. (NOTA: SI EL CONTRATISTA ES PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN) II.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (O PÓLIZA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. _______________, NOTARIO PÚBLICO (CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO, SEGÚN SE TRATE) NÚMERO ____, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL 200__. II.2.- EL C. __________, QUIEN SE IDENTIFICA CON __________, ACREDITA SU CARÁCTER DE __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (O PÓLIZA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO (CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO, SEGÚN SE TRATE) NÚMERO _____, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL 200__, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO DE FORMA ALGUNA, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. (NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN) II.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (O PÓLIZA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO (CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO, SEGÚN SE TRATE) NÚMERO __________, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL 200__, LA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO COMPROMETIÉNDOSE EN FORMA CONJUNTA, SOLIDARIA MANCOMUNADAMENTE CON LA SOCIEDAD __________, POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ESTE CONTRATO. EL C. __________, QUIEN SE IDENTIFICA CON __________, ACREDITA SU CARÁCTER DE __________, DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (O PÓLIZA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO __________, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO

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10/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

(CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO, SEGÚN SE TRATE) DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL 200__, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO DE FORMA ALGUNA, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. II.2.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (O PÓLIZA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO (CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO, SEGÚN SE TRATE) NÚMERO __________, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL 200__, LA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO COMPROMETIÉNDOSE EN FORMA CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE CON LA SOCIEDAD __________, POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ESTE CONTRATO. EL C. __________, QUIEN SE IDENTIFICA CON __________, ACREDITA SU CARÁCTER DE __________, DE LA SOCIEDAD __________, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (O PÓLIZA, SEGÚN SEA EL CASO) NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. __________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO __________, DE LA CIUDAD DE __________, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO (CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO, SEGÚN SE TRATE) DE __________, DE LA CIUDAD DE __________, EN EL FOLIO NÚMERO __________, CON FECHA __ DE __________ DEL 200__, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO DE FORMA ALGUNA, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. II.3.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. II.4.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN __________, LO QUE ACREDITA CON __________, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO. II.5.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO __________. II.6.- HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO O SITIOS DONDE SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN. II.7.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, SON LOS SIGUIENTES:

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11/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

(NOTA: LOS ANEXOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN SON UNA PROPUESTA, POR LO QUE LAS ÁREAS CONTRATANTES, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, DEBERÁN ELIMINAR, AGREGAR O DEJAR LOS SUGERIDOS QUE ESTIMEN PERTINENTES, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS, MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DE LA OBRA, CONTINUANDO LA NUMERACIÓN DE LOS MISMOS EN EL ORDEN CONSECUTIVO) NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE FRACCIÓN, EN CASO DE SER INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA ELIMINARLA Y DEJAR DE LAS SIGUIENTES LA QUE CORRESPONDA) I. LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, EL ACTA DE VISITA AL SITIO DE REALIZACIÓN

DE LOS TRABAJOS, EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, EL ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE “EL CONTRATISTA, EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y EL FALLO DE LA LICITACIÓN;

(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE FRACCIÓN, EN CASO DE SER LICITACIÓN PÚBLICA O ADJUDICACIÓN DIRECTA ELIMINARLA Y DEJAR LA SIGUIENTE O ANTERIOR QUE CORRESPONDA) I. EL OFICIO DE INVITACIÓN, EL ACTA DE VISITA AL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS

TRABAJOS, EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, EL ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE “EL CONTRATISTA, EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y EL FALLO DE LA LICITACIÓN;

(NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE FRACCIÓN, EN CASO DE SER LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELIMINARLA Y DEJAR DE LAS ANTERIORES LA QUE CORRESPONDA) I. EL OFICIO DE SOLICITUD DE COTIZACIÓN, EL ACTA DE VISITA AL SITIO DE

REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE “EL CONTRATISTA, EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y EL OFICIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO;

II. PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, FIRMADO POR EL RESIDENTE DE

OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN; III. PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; IV. NORMAS DE CALIDAD; V. ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN; VI. CATÁLOGO DE CONCEPTOS;

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12/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

VII. LA BITÁCORA QUE SE ABRIRÁ EN LA FECHA DEL INICIO DE LOS TRABAJOS. (NOTA: AGREGAR LA SIGUIENTE FRACCIÓN SÓLO EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROPORCIONE MATERIALES Y/O EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, EN CASO CONTRARIO ELIMINARLA Y ELIMINAR EL INCISO e) DEL PUNTO 2 DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN) VIII. PROGRAMA DE SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE PROPORCIONADOS POR “LA COMISIÓN”. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA Y EL CONTRATISTA ES UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS, SE APLICARÁ LA FRACCIÓN SIGUIENTE. NO APLICA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIÓN DIRECTA, EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA O MORAL SE DEBERÁ ELIMINAR) IX. EL CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS CELEBRADO ENTRE LAS

EMPRESAS __________ Y __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, EN EL QUE SE OBLIGAN CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE A EJECUTAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.

(NOTA: INCLUIR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO EL MONTO DEL CONTRATO EXCEDA DE LA CANTIDAD DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I.2.1.17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE ABRIL DEL 2009, EN CASO DE SER MENOR DEBERÁ ELIMINARSE Y RECORRER LA NUMERACIÓN DE LAS DECLARACIONES EN EL ORDEN CONSECUTIVO) II.8.- EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I.2.1.17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE ABRIL DEL 2009, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ COPIA DEL ACUSE DE RECEPCIÓN (DEL ACUSE DE RESPUESTA O DE AMBOS, SEGÚN SEA EL CASO) DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, CON NÚMERO DE FOLIO __________, EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. II.9.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XIV, 51 Y 78 PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LO QUE MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE FECHA __ DE __________ DEL 200__. (NOTA: INCLUIR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN SÓLO EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DEBIÉNDOSE MENCIONAR EL DESCUENTO PREVIAMENTE, EN SU CASO, EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y MANIFIESTE EXPRESAMENTE POR ESCRITO SU DESEO DE QUE SE LE HAGA EL DESCUENTO, EN CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE INSCRITO DEBERÁ ELIMINARSE)

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13/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

II.10.- ES SOCIO DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, LA QUE CELEBRÓ CON “LA COMISIÓN” UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON FECHA 9 DE ENERO DE 1998, CUYO OBJETO ES DESCONTAR DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA” EL 0.002% (DOS AL MILLAR) PARA SER APORTADO VOLUNTARIAMENTE, POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN QUE DESARROLLA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MANIFESTANDO QUE CONOCE EL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL CONVENIO, MISMO QUE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, OTORGANDO SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “LA COMISIÓN” PROCEDA A REALIZAR EL DESCUENTO EN EL PORCENTAJE ANTES MENCIONADO Y SEA ENTREGADO AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 35, (32 Y 50 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES) Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES), 24, 26 FRACCIÓN I, 27 FRACCIÓN I, 28, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 45 FRACCIÓN I, 46, 47, 48, 49, (50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 53, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1, 9 LETRA a, FRACCIONES IX Y XXXV (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 1, 9 Y 12 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 1, 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 FRACCIÓN VI, 12 BIS 4 Y 12 BIS 6 FRACCIONES IV Y V (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 12 BIS 4 (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA) DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 1, 65, 66, 79, (146 Y 147 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁN ELIMINARSE) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 10, 11, 18, 19, 24, 25, 26, 26 A APARTADO A, 27, (28 SÓLO CUANDO SE TRATE DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS), 29, 30, 31, 32, 36 APARTADO A, 37 APARTADO A, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 49, 56, 60, 64, 65, 66, 68, 69, 83, 84, 87, 100, (INCLUIR LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 113 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS) Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1° Y 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA); 1, 6 PRIMER PÁRRAFO (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 6 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 6 SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS FRACCIÓN ____ (SI SE TRATA DE

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14/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 8 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 9 FRACCIÓN ____ (I SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL; II SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA O DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA; Y III SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, SEGÚN SEA EL CASO), 10 ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____ Y 14 FRACCIÓN XIX (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL O COORDINADOR GENERAL), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____, INCISO ____ Y 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 11 APARTADO B, FRACCIÓN ____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ORGANISMO DE CUENCA), 17 FRACCIÓN XVII (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 20 FRACCIÓN IV (SI SE TRATA DEL GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 30 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 31 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 36 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO), 37 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO), 38 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO), 40 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE PROGRAMAS FEDERALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO), 42 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PLUVIAL), 52 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO), 73 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 75 FRACCIÓN XVIII (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA), 79 FRACCIÓN VI (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA), 80 FRACCIÓN III (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA), 82 FRACCIÓN XX (SI SE TRATA DE DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PRIMERO Y SEGUNDO FRACCIÓN ____ DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2007 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA). (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA SE FUNDAMENTARÁ EN LO SIGUIENTE) 1, 6 SEGUNDO PÁRRAFO, 9 FRACCIÓN III, 75 FRACCIÓN XVIII, 86 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y 2 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DEL 2007; LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES: (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN).

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15/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 35, (32 y 50 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES) Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES), 24, 26 FRACCIÓN I, 27, FRACCIÓN II, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA LICITACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 36, 37, 38, 41, 42 FRACCIÓN ____, 44, 45 FRACCIÓN I, 46, 47, 48, 49, (50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 53, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1, 9 LETRA a, FRACCIONES IX Y XXXV (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 1, 9 Y 12 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 1, 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 FRACCIÓN VI, 12 BIS 4 Y 12 BIS 6 FRACCIONES IV Y V (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 12 BIS 4 (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA) DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 1, 65, 66, 79, (146 Y 147 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁN ELIMINARSE) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 10, 11, 18, 24, 26, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36 APARTADO A, 37 APARTADO A, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 44, 48, 49, 56, 60, 64, 65, 66, 68, 69, 83, 84, 87, 100, (INCLUIR LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 113 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS) Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1° Y 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA); 1, 6 PRIMER PÁRRAFO (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 6 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 6 SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS FRACCIÓN ____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 8 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 9 FRACCIÓN ____ (I SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL; II SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA O DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA; Y III SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, SEGÚN SEA EL CASO), 10 ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____ Y 14 FRACCIÓN XIX (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL O COORDINADOR GENERAL), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____, INCISO ____ Y 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 11 APARTADO B, FRACCIÓN ____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ORGANISMO DE CUENCA), 17 FRACCIÓN XVII (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 20 FRACCIÓN IV (SI SE TRATA DEL GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 30 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 31 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE CONSTRUCCIÓN DE

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16/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 36 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO), 37 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO), 38 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO), 40 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE PROGRAMAS FEDERALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO), 42 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PLUVIAL), 52 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO), 73 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 75 FRACCIÓN XVIII (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA), 79 FRACCIÓN VI (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA), 80 FRACCIÓN III (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA), 82 FRACCIÓN XX (SI SE TRATA DE DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PRIMERO Y SEGUNDO FRACCIÓN ____ DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2007 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA). (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA SE FUNDAMENTARÁ EN LO SIGUIENTE) 1, 6 SEGUNDO PÁRRAFO, 9 FRACCIÓN III, 75 FRACCIÓN XVIII, 86 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y 2 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DEL 2007; LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES: (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SU IMPORTE NO EXCEDE DE LOS MONTOS MÁXIMOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 35, (32 Y 50 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES) Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES), 24, 26 FRACCIÓN I, 27, FRACCIÓN II, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA LICITACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 36, 37, 38, 43, 44, 45 FRACCIÓN I, 46, 47, 48, 49, (50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 53, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1, 9 LETRA a, FRACCIONES IX Y XXXV (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 1, 9 Y 12 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 1, 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 FRACCIÓN VI, 12 BIS 4 Y 12 BIS 6 FRACCIONES IV Y V (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 12 BIS 4 (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA) DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 1, 65, 66, 79, (146 Y 147

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁN ELIMINARSE) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 10, 11, 18, 24, 26, 26 A APARTADO A, 27, 29, 30, 31, 32, 36 APARTADO A, 37 APARTADO A, 37 A, 37 B, 37 D, (37 E, SOLO EN EL CASO DE EMPATE TÉCNICO), (37 F, SOLO EN EL CASO DE LLEVARSE A CABO SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN), 38, 39, 46, 48, 49, 56, 60, 64, 65, 66, 68, 69, 83, 84, 87, 100, (INCLUIR LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 113 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS) Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1° Y 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA); 1, 6 PRIMER PÁRRAFO (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 6 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 6 SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS FRACCIÓN _____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 8 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 9 FRACCIÓN _____ (I SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL; II SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA O DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA; Y III SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, SEGÚN SEA EL CASO), 10 ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 11 APARTADO A, FRACCIÓN _____ Y 14 FRACCIÓN XIX (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL O COORDINADOR GENERAL), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____, INCISO _____ Y 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 11 APARTADO B, FRACCIÓN _____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ORGANISMO DE CUENCA), 17 FRACCIÓN XVII (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 20 FRACCIÓN IV (SI SE TRATA DEL GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 30 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 31 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 36 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO), 37 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO), 38 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO), 40 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE PROGRAMAS FEDERALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO), 42 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PLUVIAL), 52 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO), 73 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 75 FRACCIÓN XVIII (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA), 79 FRACCIÓN VI (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA), 80 FRACCIÓN III (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA), 82 FRACCIÓN XX (SI SE TRATA DE DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PRIMERO Y SEGUNDO FRACCIÓN ____ DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2007 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA). (SI SE TRATA DE

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18/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA SE FUNDAMENTARÁ EN LO SIGUIENTE) 1, 6 SEGUNDO PÁRRAFO, 9 FRACCIÓN III, 75 FRACCIÓN XVIII, 86 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y 2 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DEL 2007; LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES: (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 35, (32 Y 50 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES) Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES), 24, 26 FRACCIÓN I, 27, FRACCIÓN III, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CARÁCTER NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 41, 42 FRACCIÓN ____, 45 FRACCIÓN I, 46, 47, 48, 49, (50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 53, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1, 9 LETRA a, FRACCIONES IX Y XXXV (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 1, 9 Y 12 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 1, 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 FRACCIÓN VI, 12 BIS 4 Y 12 BIS 6 FRACCIONES IV Y V (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 12 BIS 4 (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA) DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 1, 65, 66, 79, (146 Y 147 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁN ELIMINARSE) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 10, 11, 24, 44, 46, 49, 56, 60, 64, 65, 66, 68, 69, 83, 84, 87, 100, (INCLUIR LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 113 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS) Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1° Y 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA); 1, 6 PRIMER PÁRRAFO (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 6 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 6 SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS FRACCIÓN _____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 8 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 9 FRACCIÓN _____ (I SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL; II SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA O DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA; Y III SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, SEGÚN SEA EL

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19/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

CASO), 10 ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 11 APARTADO A, FRACCIÓN _____ Y 14 FRACCIÓN XIX (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL O COORDINADOR GENERAL), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____, INCISO _____ Y 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 11 APARTADO B, FRACCIÓN _____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ORGANISMO DE CUENCA), 17 FRACCIÓN XVII (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 20 FRACCIÓN IV (SI SE TRATA DEL GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 30 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 31 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 36 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO), 37 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO), 38 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO), 40 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE PROGRAMAS FEDERALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO), 42 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PLUVIAL), 52 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO), 73 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 75 FRACCIÓN XVIII (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA), 79 FRACCIÓN VI (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA), 80 FRACCIÓN III (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA), 82 FRACCIÓN XX (SI SE TRATA DE DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PRIMERO Y SEGUNDO FRACCIÓN ____ DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2007 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA). (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA SE FUNDAMENTARÁ EN LO SIGUIENTE) 1, 6 SEGUNDO PÁRRAFO, 9 FRACCIÓN III, 75 FRACCIÓN XVIII, 86 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y 2 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DEL 2007; LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES: (NOTA: SI SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU IMPORTE NO EXCEDE DE LOS MONTOS MÁXIMOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, CON LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN VIII, 4 FRACCIÓN VII, 5 FRACCIÓN III, 6, 35, (32 Y 50 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES) Y 55 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1 FRACCIÓN II, 3, (23 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES), 24, 26 FRACCIÓN I, 27, FRACCIÓN III, 30 FRACCIÓN ____ (I, II O III, SEGÚN SEA ADJUDICACIÓN

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20/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DIRECTA DE CARÁCTER NACIONAL, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O INTERNACIONAL ABIERTA), 43, 45 FRACCIÓN I, 46, 47, 48, 49, (50 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS), 53, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1, 9 LETRA a, FRACCIONES IX Y XXXV (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 1, 9 Y 12 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 1, 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 FRACCIÓN VI, 12 BIS 4 Y 12 BIS 6 FRACCIONES IV Y V (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 12 BIS 4 (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA) DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 1, 65, 66, 79, (146 Y 147 SÓLO CUANDO LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS FISCALES Y SI ES EN UNO DEBERÁN ELIMINARSE) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; 1, 10, 11, 24, 46, 49, 56, 60, 64, 65, 66, 68, 69, 83, 84, 87, 100, (INCLUIR LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 113 SOLO SI SE OTORGAN ANTICIPOS) Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 1° Y 14 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA); 1, 6 PRIMER PÁRRAFO (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 6 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 6 SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS FRACCIÓN _____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 8 (SI SE TRATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA), 9 FRACCIÓN _____ (I SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL O GERENTE DE NIVEL NACIONAL; II SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA, DIRECTOR DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA O DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA; Y III SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, SEGÚN SEA EL CASO), 10 ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 11 APARTADO A, FRACCIÓN _____ Y 14 FRACCIÓN XIX (SI SE TRATA DE SUBDIRECTOR GENERAL O COORDINADOR GENERAL), 11 APARTADO A, FRACCIÓN ____, INCISO _____ Y 14 FRACCIÓN XIX Y ÚLTIMO PÁRRAFO (SI SE TRATA DE GERENTE DE NIVEL NACIONAL), 11 APARTADO B, FRACCIÓN _____ (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ORGANISMO DE CUENCA), 17 FRACCIÓN XVII (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 20 FRACCIÓN IV (SI SE TRATA DEL GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), 30 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 31 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA), 36 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO), 37 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO), 38 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y REDES DE ALCANTARILLADO), 40 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE PROGRAMAS FEDERALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO), 42 (SI SE TRATA DEL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PLUVIAL), 52 (SI SE TRATA DEL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO), 73 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA), 75 FRACCIÓN XVIII (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE ORGANISMO DE CUENCA), 79 FRACCIÓN VI (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE ORGANISMO DE CUENCA), 80 FRACCIÓN III (SI SE TRATA DE DIRECTOR DE AGUA

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21/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DE ORGANISMO DE CUENCA) 82 FRACCIÓN XX (SI SE TRATA DE DIRECTOR TÉCNICO DE ORGANISMO DE CUENCA) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PRIMERO Y SEGUNDO FRACCIÓN ____ DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DEL 2007 (SI SE TRATA DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA). (SI SE TRATA DE DIRECTOR LOCAL DE ORGANISMO DE CUENCA SE FUNDAMENTARÁ EN LO SIGUIENTE) 1, 6 SEGUNDO PÁRRAFO, 9 FRACCIÓN III, 75 FRACCIÓN XVIII, 86 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y 2 DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EN EL MISMO SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DEL 2007; LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S: (NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN __________, PARA EJECUTARSE EN __________, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.7 (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO Y QUE VINCULAN A “LA COMISIÓN” Y A “EL CONTRATISTA” EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASÍ COMO A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, LEYES Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES. (NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE. NO APLICA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIÓN DIRECTA). EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LAS SOCIEDADES __________ Y __________, MANIFIESTAN QUE SE OBLIGAN A EJECUTAR CADA UNA DE ELLAS LOS SIGUIENTES TRABAJOS: A).- LA SOCIEDAD __________, SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN __________, Y B).- LA SOCIEDAD __________, SE COMPROMETE A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN __________. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS CITADAS SOCIEDADES QUEDAN OBLIGADAS EN FORMA CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE POR CUALQUIER

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22/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN II, INCISO F) Y 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (NOTA: SI LA OBRA NO SERÁ SUPERVISADA POR ALGUNA EMPRESA, SE DEJARA LA REDACCIÓN DE LA SIGUIENTE CLÁUSULA, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR LA REDACCIÓN DE LA SIGUIENTE CLÁUSULA) SEGUNDA CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A EJECUTAR LA OBRA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL(LOS) PROYECTO(S) DE OBRA, OBLIGÁNDOSE A RESPONDER ANTE “LA COMISIÓN”, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR NEGLIGENCIA, DESCUIDO O FALTA DE ATENCIÓN, REALIZÁNDOSE TRABAJOS DE MALA CALIDAD Y LE SEAN AUTORIZADOS POR PARTE DEL RESIDENTE DE OBRA, PARA SU PAGO. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REPONER LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL(LOS) PROYECTO(S) DE OBRA, O BIEN, A CUBRIR EL COSTO DE LOS MISMOS CUANDO A ELECCIÓN DE “LA COMISIÓN” SEAN REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE GENEREN, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS POR LOS TRABAJOS DE MALA CALIDAD QUE SE TENGAN QUE REALIZAR A TERCERAS PERSONAS, EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DE PAGO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA “COMISIÓN”, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DEVOLVER LAS CANTIDADES QUE SE ORIGINEN POR LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE GENEREN, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUÉL EN QUE SE HAYA REALIZADO EL PAGO DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (NOTA: SI LA OBRA SERÁ SUPERVISADA POR ALGUNA EMPRESA, SE DEJARA LA REDACCIÓN DE LA SIGUIENTE CLÁUSULA, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR LA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA ANTERIOR) SEGUNDA CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A EJECUTAR LA OBRA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL(LOS) PROYECTO(S) DE OBRA, OBLIGÁNDOSE A RESPONDER ANTE “LA COMISIÓN”, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS

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23/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

POR NEGLIGENCIA, DESCUIDO O FALTA DE ATENCIÓN, REALIZÁNDOSE TRABAJOS DE MALA CALIDAD Y, EN SU CASO, LE SEAN AUTORIZADOS POR PARTE DE LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA, PARA SU PAGO. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE CON LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA, CUANDO ÉSTA HAYA SIDO CONTRATADA POR “LA COMISIÓN” PARA SUPERVISAR LA OBRA, A REPONER LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL(LOS) PROYECTO(S) DE OBRA, O BIEN, A CUBRIR EL COSTO DE LOS MISMOS CUANDO A ELECCIÓN DE “LA COMISIÓN” SEAN REALIZADOS POR TERCERAS PERSONAS, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 Y 2006 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE GENEREN, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS POR LOS TRABAJOS DE MALA CALIDAD QUE SE TENGAN QUE REALIZAR A TERCERAS PERSONAS, EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DE PAGO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA COMISIÓN”, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DEVOLVER LAS CANTIDADES QUE SE ORIGINEN POR LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE GENEREN, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUÉL EN QUE SE HAYA REALIZADO EL PAGO DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (NOTA: SI LA OBRA SERÁ SUPERVISADA POR ALGUNA EMPRESA, SE DEJARÁ LA REDACCIÓN DE LA SIGUIENTE CLÁUSULA, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE, CONTINUANDO CON LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA DE LAS CLÁUSULAS). TERCERA RESPONSABILIDAD CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA DEL

CONTRATISTA Y LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA, POR PAGO EN EXCESO COMO RESULTADO DE LA REVISIÓN DE ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA.

“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A RESPONDER CUANDO POR DOLO, MALA FE, DESCUIDO, ERROR ARITMÉTICO O DE CÁLCULO, SE LE HAGA PAGO EN EXCESO POR PARTE DE “LA COMISIÓN”, DEBIDO A LAS ESTIMACIONES QUE HAYA REVISADO LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA, Y AUTORIZADO EL RESIDENTE DE OBRA, DETECTADO AÚN CON POSTERIORIDAD AL PAGO DE LAS MISMAS, SIN QUE PUEDA EXCEPCIONARSE “EL CONTRATISTA” DE MANERA ALGUNA POR LA APROBACIÓN EFECTUADA POR EL RESIDENTE DE OBRA, EN RAZÓN DE QUE ES SU OBLIGACIÓN VERIFICAR QUE LAS ESTIMACIONES SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE FORMULADAS Y CON LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA QUE ACREDITE EL PAGO DE LAS MISMAS Y QUE RESPALDE LOS CONCEPTOS DE TRABAJOS EJECUTADOS QUE CONTENGA LA ESTIMACIÓN A PAGAR.

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24/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

ASIMISMO, EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” INCURRA CON DOLO, MALA FE, DESCUIDO, ERROR ARITMÉTICO O DE CÁLCULO EN LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO EN EXCESO POR PARTE DEL RESIDENTE DE OBRA, DEBIDO A LAS ESTIMACIONES QUE HAYA REVISADO LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA SE OBLIGA CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE CON LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA A REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y QUE EL CONTRATISTA HAYA RECIBIDO, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 Y 2006 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE GENEREN, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA COMISIÓN”. POR LO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DEVOLVER LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE GENEREN, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUÉL EN QUE HAYA RECIBIDO EL PAGO EN EXCESO POR PARTE DE “LA COMISIÓN”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL Y SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARA LA SIGUIENTE REDACCIÓN). CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES Y SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ASIGNACIÓN APROBADA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y PARA EL POSTERIOR EJERCICIO, QUEDARÁ SUJETA LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES.

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25/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

(NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL Y SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARA LA SIGUIENTE REDACCIÓN). CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “LA COMISIÓN” ÚNICAMENTE SE ENCARGARÁ DE RETENER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1-A Y 3°, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA REGLA I.5.1.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE ABRIL DEL 2009. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES Y SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ASIGNACIÓN APROBADA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y PARA EL POSTERIOR EJERCICIO, QUEDARÁ SUJETA LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LOS FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES. “LA COMISIÓN” ÚNICAMENTE SE ENCARGARÁ DE RETENER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1-A Y 3°, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA REGLA I.5.1.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE ABRIL DEL 2009. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZA Y SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EN VIRTUD DE QUE LA VIGENCIA DEL CONTRATO INICIA EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZÓ, SU EJECUCIÓN Y PAGO ESTARÁ SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL AÑO EN QUE SE PREVÉ SU VIGENCIA, POR LO QUE SUS EFECTOS ESTARÁN CONDICIONADOS A LA EXISTENCIA DE LOS RECURSOS

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26/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

PRESUPUESTARIOS RESPECTIVOS, SIN QUE LA NO REALIZACIÓN DE LA REFERIDA CONDICIÓN SUSPENSIVA ORIGINE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZA Y SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “LA COMISIÓN” ÚNICAMENTE SE ENCARGARÁ DE RETENER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1-A Y 3°, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA REGLA I.5.1.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 29 DE ABRIL DEL 2009. EN VIRTUD DE QUE LA VIGENCIA DEL CONTRATO INICIA EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE FORMALIZÓ, SU EJECUCIÓN Y PAGO ESTARÁ SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL AÑO EN QUE SE PREVÉ SU VIGENCIA, POR LO QUE SUS EFECTOS ESTARÁN CONDICIONADOS A LA EXISTENCIA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS RESPECTIVOS, SIN QUE LA NO REALIZACIÓN DE LA REFERIDA CONDICIÓN SUSPENSIVA ORIGINE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES. QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE ____ DÍAS NATURALES, INICIANDO LOS TRABAJOS EL DÍA __ DE __________ DEL 200__ Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA ____ DE __________ DEL 200__, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADO. LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBERÁ REALIZARSE CON LA SECUENCIA Y EN EL TIEMPO PREVISTO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO EN ESTE CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO HAYAN SIDO DESIGNADOS EL SERVIDOR PÚBLICO Y EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” QUE FUNGIRÁN COMO RESIDENTE DE OBRA Y SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, RESPECTIVAMENTE. CUANDO LA SUPERVISIÓN SE REALICE POR TERCERAS PERSONAS, EL RESIDENTE DE OBRA PODRÁ INSTALARLA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS.

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27/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

SEXTA: DISPONIBILIDAD DEL SITIO O SITIOS DE LOS TRABAJOS, DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.

“LA COMISIÓN”, CUANDO SEA EL CASO, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES, ASÍ COMO LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INCLUYENDO DERECHOS DE VÍA Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARÁN LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ASIMISMO, “LA COMISIÓN” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL(LOS) INMUEBLE(S) EN EL (LOS) QUE DEBA(N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS Y LICENCIAS QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CUYA TRAMITACIÓN SEA COMPETENCIA DE “LA COMISIÓN”, OBSERVANDO TANTO “LA COMISIÓN” COMO “EL CONTRATISTA”, LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “LA COMISIÓN” EN LA ENTREGA OPORTUNA DEL(LOS) INMUEBLE(S) EN EL(LOS) QUE DEBA(N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “EL CONTRATISTA”, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL(DE LOS) INMUEBLE(S). SÉPTIMA: ANTICIPOS. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, SE APLICARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO Y SI ES PARA DOS O MÁS EJERCICIOS DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL SIGUIENTE). PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “LA COMISIÓN” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE ANTICIPO EL __% (__________ POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS; ASÍ COMO, PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS QUE DEBERÁN OTORGAR. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, SE APLICARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO Y SI ES PARA UN EJERCICIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL ANTERIOR). PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “LA COMISIÓN” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE ANTICIPO EL __% (__________ POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO EN EL PRIMER

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28/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

EJERCICIO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL __% (__________ POR CIENTO), DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS; ASÍ COMO, PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS QUE DEBERÁN OTORGAR. EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y CONTRA LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO. CUANDO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL __________ (FALLO U OFICIO DE ADJUDICACIÓN SEGÚN, SEA EL CASO) DE FECHA ____ DE __________ DEL 200__, NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y, POR LO TANTO, DEBERÁ INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE. (NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, SE APLICARÁN LOS TRES SIGUIENTES PÁRRAFOS Y QUITAR LO SOMBREADO, SI ES PARA UN SÓLO EJERCICIO DEBERÁN ELIMINARSE). EL DIFERIMIENTO DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO, SÓLO SERÁ APLICABLE PARA EL PRIMER EJERCICIO. EN EL EJERCICIO SUBSECUENTE, LA ENTREGA DEL ANTICIPO DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL INICIO DEL EJERCICIO, PREVIA ENTREGA DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”. EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA AJUSTAR EL COSTO FINANCIERO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL PORCENTAJE DE LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO EN EL PRIMER EJERCICIO, SERÁ EL RESULTADO DE DIVIDIR EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO EN EL PRIMER EJERCICIO, ENTRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS A EJERCER EN EL PRIMERO Y SEGUNDO EJERCICIOS, CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO CONVENIDO, Y PARA EL SEGUNDO EJERCICIO, SERÁ EL RESULTADO DE DIVIDIR EL SALDO POR AMORTIZAR DEL PRIMER EJERCICIO MÁS EL ANTICIPO CONCEDIDO, ENTRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS A EJERCER EN EL SEGUNDO EJERCICIO, CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, DEBIÉNDOSE EN AMBOS CASOS, APLICAR LA AMORTIZACIÓN CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN Y LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

(NOTA: SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ES DECIR, QUE LOS TRABAJOS INICIEN EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL PRIMER EJERCICIO Y EL ANTICIPO SEA INSUFICIENTE, SE APLICARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO Y QUITAR LO SOMBREADO, SI ES PARA UN SÓLO EJERCICIO DEBERÁ ELIMINARSE). CUANDO LOS TRABAJOS SE INICIEN EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL PRIMER EJERCICIO Y EL ANTICIPO RESULTE INSUFICIENTE, “LA COMISIÓN” PODRÁ OTORGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD COMO ANTICIPO, HASTA EL MONTO TOTAL DE LA ASIGNACIÓN AUTORIZADA AL CONTRATO DURANTE EL PRIMER EJERCICIO, VIGILANDO QUE SE CUENTE CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA EL PAGO DE LA OBRA POR EJECUTAR EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE. EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, EL CUAL SERÁ PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DEL ANTICIPO OTORGADO, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”. EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA COMISIÓN” EL SALDO POR AMORTIZAR DEL ANTICIPO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ESTE CONTRATO, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS A SATISFACCIÓN DE “LA COMISIÓN”, CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO, A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, PUEDAN UTILIZARSE EN LOS TRABAJOS Y “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETA A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS. EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA COMISIÓN”. (NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS, SE APLICARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE). PODRÁN OTORGARSE ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES QUE SE CELEBREN RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE SE

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30/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

REFIERE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL PORCENTAJE ORIGINALMENTE AUTORIZADO EN EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 DE LA CITADA LEY. (NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). SÉPTIMA: ANTICIPOS. PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” NO OTORGARÁ ANTICIPOS. OCTAVA: FORMA DE PAGO. NOTA: DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO CUANDO LOS TRABAJOS SE PAGUEN EN VARIAS ESTIMACIONES, EN EL CASO DE QUE SE PAGUEN EN UNA SOLA ESTIMACIÓN DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL SIGUIENTE) “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN UN PERÍODO NO MAYOR A UN MES CALENDARIO, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PAGO, DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE CORTE PARA EL PAGO DE LAS MISMAS, QUE SERÁ EL DÍA __ DE CADA MES; LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES QUE SERÁN PAGADAS A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, A LA CUENTA DE CHEQUES NÚMERO __________, CON CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO __________, APERTURADA EN EL BANCO __________, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS LAS ESTIMACIONES POR LA RESIDENCIA DE OBRA Y EL CONTRATISTA HAYA ENTREGADO LA FACTURA CORRESPONDIENTE, PARA QUE “LA COMISIÓN” INICIE SU TRÁMITE DE PAGO. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN. NOTA: DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO CUANDO LOS TRABAJOS SE PAGUEN EN UNA SOLA ESTIMACIÓN, EN EL CASO DE QUE SE PAGUEN VARIAS ESTIMACIONES DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL ANTERIOR) “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE UNA SOLA ESTIMACIÓN SUJETA AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁ UN PERÍODO NO MAYOR A UN MES CALENDARIO, LA QUE SERÁ PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA” A

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31/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

LA RESIDENCIA DE OBRA, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PAGO, DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE CORTE PARA EL PAGO DE LA MISMA, QUE SERÁ EL DÍA __ DE __________ DE 200__; LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN QUE SERÁ PAGADA A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, A LA CUENTA DE CHEQUES NÚMERO __________, CON CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA NÚMERO __________, APERTURADA EN EL BANCO __________, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO AUTORIZADA POR LA RESIDENCIA DE OBRA Y EL CONTRATISTA HAYA ENTREGADO LA FACTURA CORRESPONDIENTE, PARA QUE “LA COMISIÓN” INICIE SU TRÁMITE DE PAGO. LOS IMPORTES UNA VEZ ANALIZADOS Y CALCULADOS DEBERÁN CONSIDERAR PARA SU PAGO LOS DERECHOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PROCEDAN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRABAJOS QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES Y SE RETENDRÁN DE LAS ESTIMACIONES QUE SE CUBRAN A “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS. EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARÁN COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “LA COMISIÓN” TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y, EN SU CASO, EL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO. CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “LA COMISIÓN” EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA Y PARCIAL DE LOS TRABAJOS. CUANDO “LA COMISIÓN” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “LA COMISIÓN” LA QUE LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE SE AJUSTEN A LO INDICADO EN LOS ANEXOS DE ESTE CONTRATO. NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD. EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES SE TENDRÁN POR AUTORIZADA(S) CUANDO “LA COMISIÓN” OMITA RESOLVER RESPECTO DE SU PROCEDENCIA, DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADA(S) POR LA RESIDENCIA DE LA OBRA. EN TODOS LOS CASOS, EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA, LA FECHA EN QUE SE PRESENTA(N) A COBRO LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES.

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32/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE CORTE PARA SU PAGO, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARÁ EN LA SIGUIENTE FECHA DE CORTE, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, DEBIÉNDOSE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA TALES HECHOS. EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO SE EFECTUARÁ EN LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES SIGUIENTES AL MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE CONCEDIDO, APLICANDO AL IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A DICHOS FACTORES A CADA TIPO DE AJUSTE; DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS. TODOS LOS FACTORES DE AJUSTE CONCEDIDOS DEBERÁN ACUMULARSE. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERÍODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, Y PRECLUYA SU DERECHO PARA HACERLO, SE CONSIDERARÁ PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ÚLTIMO PORCENTAJE DE AJUSTE QUE SE TENGA AUTORIZADO. LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PROCEDENCIA, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR CONVENIO ALGUNO. TRATÁNDOSE DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES SE LIMITARÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES AUTORIZADA(S) DE GASTOS NO RECUPERABLES DEBIDAMENTE COMPROBADOS SE REALIZARÁ EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA(N) SIDO AUTORIZADA(S) POR EL RESIDENTE DE OBRA. A LOS IMPORTES QUE RESULTEN NO LES SERÁ APLICABLE COSTO ADICIONAL ALGUNO POR CONCEPTO DE INDIRECTOS, FINANCIAMIENTO, NI UTILIDAD. SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO DE PARTE DE “LA COMISIÓN”, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN ESTIPULADAS Y MENCIONADAS EN LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.7 (O LA QUE CORRESPONDA) DEL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ÓRDENES ESCRITAS DE “LA COMISIÓN”, ÉSTA PODRÁ ORDENAR SU DEMOLICIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA POR

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33/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

ELLO. EN ESTE CASO, “LA COMISIÓN”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES (EXCEPTO TRATÁNDOSE DE RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL O PENAS CONVENCIONALES, A QUE SE REFIEREN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA Y VIGÉSIMA DE ESTE CONTRATO) (O LAS QUE CORRESPONDAN) Y DE AJUSTES DE COSTOS, “LA COMISIÓN”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”. TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA COMISIÓN”. NOVENA: GARANTÍAS. (NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS Y DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, SE DEJARÁ LA REDACCIÓN DEL SIGUIENTE PÁRRAFO Y QUITAR LO SOMBREADO, SI ES PARA DOS EJERCICIOS DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL SIGUIENTE). PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA ____ DE __________ DEL 200__, POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE GARANTIZA LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO CONCEDIDO, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. (NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS Y DEBE EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, SE DEJARA LA REDACCIÓN DEL SIGUIENTE PÁRRAFO Y QUITAR LO SOMBREADO, SI ES PARA UN SÓLO EJERCICIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJARSE EL ANTERIOR). PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA ____ DE __________ DEL 200__, POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE GARANTIZA EL ANTICIPO CONCEDIDO EN EL

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34/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

EJERCICIO FISCAL DEL 200__, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. ESTA GARANTÍA SOLAMENTE SE LIBERARÁ CUANDO SE HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE EL ANTICIPO CONCEDIDO. (NOTA: SI EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, SE DEJARÁ LA REDACCIÓN DEL SIGUIENTE PÁRRAFO Y QUITAR LO SOMBREADO, SI ES PARA DOS EJERCICIOS DEBERÁ ELIMINARSE). PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. (NOTA: SI EL CONTRATO DEBE EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUÉSTALES, SE APLICARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO Y QUITAR LO SOMBREADO, SI ES PARA UN SÓLO EJERCICIO DEBERÁ ELIMINARSE). PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PRESENTÓ LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO __________, DE FECHA __________, POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 200__, OTORGADA POR LA AFIANZADORA __________, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA CUMPLIDO CON LA EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y ENTREGA TOTAL DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO CONFORME LO PACTADO EN ESTE CONTRATO, LO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN II.7 (O LA QUE CORRESPONDA), Y ENTREGUE A “LA COMISIÓN” LA GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (NOTA: SI LOS TRABAJOS DEBEN EJECUTARSE EN DOS O MÁS EJERCICIOS PRESUPUESTALES SE DEJARÁ LA REDACCIÓN DE LOS SIGUIENTES TRES PÁRRAFOS Y QUITAR LO SOMBREADO, EN CASO DE QUE SE EJECUTEN EN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL DEBERÁN ELIMINARSE). PARA EL EJERCICIO SUBSECUENTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA DE IGUAL FORMA A SUSTITUIR LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTE, POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL MONTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE, CONSIDERANDO LOS TRABAJOS FALTANTES DE EJECUTAR CONFORME PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, ACTUALIZANDO

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35/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

LOS IMPORTES DE ACUERDO CON LOS AJUSTES DE COSTOS Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES, SI LAS HUBIERE. A PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, “LA COMISIÓN” PODRÁ ACCEDER A QUE NO SE SUSTITUYA LA GARANTÍA OTORGADA EN EL PRIMER EJERCICIO, SIEMPRE QUE CONTINÚE VIGENTE Y SU IMPORTE MANTENGA LA MISMA PROPORCIÓN QUE LA DEL PRIMER EJERCICIO, EN RELACIÓN CON EL VALOR ACTUALIZADO DE LOS TRABAJOS FALTANTES POR EJECUTAR EN CADA EJERCICIO SUBSECUENTE. LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA EN EL PRIMER EJERCICIO, EN CASO DE QUE NO HAYA SIDO SUSTITUIDA, O LA GARANTÍA OTORGADA EN EL ÚLTIMO EJERCICIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE LIBERARÁ UNA VEZ QUE HAYA SIDO CONSTITUIDA Y ENTREGADA A “LA COMISIÓN” LA GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LAS PÓLIZAS DE FIANZA CONTIENEN LAS DECLARACIONES INDICADAS POR EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CONSISTENTES EN LAS SIGUIENTES: A).- QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO; B).- QUE PARA LIBERAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA COMISIÓN”; C).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” O “LA COMISIÓN” Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y D).- QUE LA AFIANZADORA ACEPTE EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA” DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO. CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ÉSTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FINIQUITO, “LA COMISIÓN” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, EN CASO CONTRARIO, “LA COMISIÓN” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS DATOS DEL PROYECTO QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO. LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA” POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO. TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN POR PARTE DE “LA COMISIÓN”, LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “LA COMISIÓN” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS REPARACIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES O REPOSICIONES, “LA COMISIÓN” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA. LAS REPARACIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, NO PODRÁN CONSISTIR EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”; EN ESTE CASO, NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN Y SE CONSIDERARA QUE LA OBRA NO FUE CONCLUIDA EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DEL PRESENTE CONTRATO. DÉCIMA: AJUSTE DE COSTOS. CUANDO A PARTIR DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DIRECTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO Y AL MOMENTO DE OCURRIR LA CONTINGENCIA, DICHOS COSTOS, CUANDO PROCEDAN, DEBERÁN SER AJUSTADOS ATENDIENDO AL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE ACORDADO, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

LA REVISIÓN Y AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CITA EN LA FRACCIÓN ____ (I O II, SEGÚN CORRESPONDA) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 58 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, 147 (SÓLO EN EL CASO DE QUE SE OTORGUEN ANTICIPOS), 148 Y ____ (150 O 151, SEGÚN SEA EL CASO) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EN EL CASO DE LA MANO DE OBRA, A LA PLANTILLA DEL PERSONAL SE LE APLICARÁN LAS VARIACIONES QUE DETERMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, PARA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE “EL CONTRATISTA” HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA. CUANDO EL PORCENTAJE DEL AJUSTE DE LOS COSTOS SEA A LA ALZA, SERÁ “EL CONTRATISTA” EL QUE LO PROMUEVA DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL MES CORRESPONDIENTE; SI ES A LA BAJA, SERÁ “LA COMISIÓN” LA QUE LO DETERMINARÁ EN IGUAL PLAZO, CON BASE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE LO JUSTIFIQUE. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD, ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN QUE LA SOPORTEN A “LA COMISIÓN” EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 148 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PERDERÁ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL AJUSTE DE COSTOS DEL PERÍODO DE QUE SE TRATE. “LA COMISIÓN DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. EN CASO CONTRARIO, LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR APROBADA. UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE PERDERÁ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL AJUSTE DE COSTOS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” Y DE REALIZARLO A LA BAJA POR PARTE DE “LA COMISIÓN”. CUANDO LA DOCUMENTACIÓN MEDIANTE LA QUE SE PROMUEVAN LOS AJUSTES DE COSTOS SEA DEFICIENTE O INCOMPLETA, “LA COMISIÓN” APERCIBIRÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” PARA QUE, EN EL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE LE SEA REQUERIDO, SUBSANE EL ERROR O COMPLEMENTE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, SIN QUE “EL CONTRATISTA” DIERA RESPUESTA AL APERCIBIMIENTO, O NO LO ATENDIERE EN FORMA CORRECTA, SE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS.

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

EL RECONOCIMIENTO POR AJUSTE DE COSTOS EN AUMENTO O REDUCCIÓN SE DEBERÁ INCLUIR EN EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, CONSIDERANDO EL ÚLTIMO PORCENTAJE DE AJUSTE QUE SE TENGA AUTORIZADO. NO DARÁN LUGAR A AJUSTE DE COSTOS, LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACIÓN DE BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” CONVIENE EN QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA COMISIÓN”, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ESTA ÚLTIMA. DÉCIMA SEGUNDA: REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ CONTAR CON TÍTULO PROFESIONAL EN INGENIERÍA CIVIL Y CON UNA EXPERIENCIA MÍNIMA COMPROBABLE DE 5 (CINCO) AÑOS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS AFINES O SIMILARES A LAS DE ESTE CONTRATO Y QUE ACREDITARÁ CON LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS, CONOCER CON AMPLITUD LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.7 (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (DEJAR EL SIGUIENTE TEXTO SÓLO EN EL CASO DE QUE LA BITÁCORA DE OBRA SE VAYA A LLEVAR POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE SE INICIEN A PARTIR DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE DEL 2009, EN CASO CONTRARIO ELIMINARLO), ADEMÁS DE CONTAR CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA LLEVAR A CABO, CONJUNTAMENTE CON EL RESIDENTE DE OBRA LA ELABORACIÓN, APERTURA, ANOTACIONES, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA DE OBRA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PROGRAMA INFORMÁTICO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB: HTTP//BEOP.FUNCIÓNPÚBLICA.GOB.MX. EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEBE ESTAR FACULTADO POR “EL CONTRATISTA”, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. “LA COMISIÓN” SE RESERVA EL DERECHO DE LA ACEPTACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LA SUSTITUCIÓN DEL MISMO, Y “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA.

Con formato: Subrayado

Con formato: Subrayado

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DÉCIMA TERCERA: RELACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA” CON SUS

TRABAJADORES. “EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA COMISIÓN”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. DÉCIMA CUARTA: RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”. PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EMPLEAR PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO ESPECIALIZADO Y ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONFORME A LO INDICADO EN SU PROPOSICIÓN. PARA EL CASO DE QUE ALGÚN PROFESIONAL, TÉCNICO ESPECIALIZADO O ADMINISTRATIVO NO CUMPLA CON EL PERFIL SOLICITADO POR “LA COMISIÓN” O DEJE DE LABORAR PARA “EL CONTRATISTA”, ÉSTE SE OBLIGA A SUSTITUIRLO O A REEMPLAZARLO, SEGÚN SEA EL CASO, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO HORAS) POSTERIORES A LA QUE SE LE COMUNIQUE LA INCONFORMIDAD POR PARTE DE “LA COMISIÓN”. EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ VERIFICAR QUE “EL CONTRATISTA” APLIQUE EL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO ESPECIALIZADO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL NÚMERO Y CON EL PERFIL INDICADO EN LA PROPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”. DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “LA COMISIÓN”. CUALQUIER RESPONSABILIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, QUE PODRÁN SER RECLAMADAS POR “LA COMISIÓN” POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER O TRANSFERIR EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE “LA COMISIÓN”, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO

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40/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 54 DE SU REGLAMENTO. EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” PREFIERA LA REALIZACIÓN DE LA CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO CONFORME AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2008, REFERENTE A LAS “DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DEL 2007 Y EL CONVENIO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS CELEBRADO ENTRE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y “LA COMISIÓN”, CON FECHA 30 DE MARZO DEL 2007, “LA COMISIÓN” OTORGA SU CONSENTIMIENTO, SIN PERJUICIO DE QUE “EL CONTRATISTA” PUEDA OPTAR POR LA REALIZACIÓN DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. PARA TALES EFECTOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR A “LA COMISIÓN” COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO DEL CONVENIO QUE HAYA CELEBRADO CON NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN EL QUE CONSTE SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS, A FIN DE QUE “LA COMISIÓN” ASEGURE LA INTEGRIDAD Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS Y RESGUARDE EN EL ARCHIVO DE GLOSA CONTABLE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. SI CON MOTIVO DE LA CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “EL CONTRATISTA” SE ORIGINA UN ATRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y, EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” HAYA ELEGIDO LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO CONFORME AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, LOS GASTOS FINANCIEROS SERÁN CUBIERTOS POR EL INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE HAYA SELECCIONADO “EL CONTRATISTA” Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LA COMISIÓN”. CUANDO “EL CONTRATISTA” REQUIERA LA CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO PARA ADQUIRIR ALGÚN FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA COMISIÓN” DEBERÁ RECONOCER LOS TRABAJOS REALIZADOS HASTA EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, AÚN Y CUANDO LOS CONCEPTOS DE TRABAJO NO SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS.

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DÉCIMA SEXTA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA COMISIÓN” DESIGNARÁ POR ESCRITO AL RESIDENTE DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, EL CUAL DEBERÁ RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EN LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, “LA COMISIÓN” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PERSONA, EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO DE OBRAS SIMILARES A LAS QUE SE HARÁ CARGO. “LA COMISIÓN” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS. ES FACULTAD DE “LA COMISIÓN” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN. DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA BITÁCORA. (NOTA: DEJAR LA REDACCIÓN DE LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES EN EL CASO DE QUE LA BITÁCORA DE OBRA SE LLEVE POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA EL USO DEL PROGRAMA RESULTA OBLIGATORIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE SE INICIEN A PARTIR DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE DEL 2009 EN CASO DE LLEVARSE POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL DEBERÁN ELIMINARSE Y DEJAR LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES) LA BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN EL PRESENTE CONTRATO, EN LA QUE SE REGISTRARÁN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL USO DE LA BITÁCORA ES OBLIGATORIO, POR LO QUE SU ELABORACIÓN, APERTURA, ANOTACIONES, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA POR EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN QUE CUENTEN CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA A TRAVÉS DEL PROGRAMA INFORMÁTICO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB: HTTP//BEOP.FUNCIONPUBLICA.GOB.MX, QUIENES DEBERÁN CUMPLIR CON LAS

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42/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

CONDICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 94, 95, 96 Y 97 A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL USO DEL PROGRAMA INFORMÁTICO PARA LA ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2009. (NOTA: DEJAR LA REDACCIÓN DE LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES EN EL CASO DE QUE SE TENGA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LLEVAR LA BITÁCORA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL POR EXISTIR DIFICULTADES TECNOLÓGICAS EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE IMPIDEN LLEVAR LA BITÁCORA A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, Y EN EL CASO DE QUE SE LLEVE POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SE DEBERÁN ELIMINAR Y DEJAR LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES) LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL IMPRESA CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN EL PRESENTE CONTRATO, EN LA QUE SE REGISTRARÁN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL USO DE LA BITÁCORA ES OBLIGATORIO, POR LO QUE SU ELABORACIÓN, APERTURA, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL IMPRESA, EN VIRTUD DE QUE EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EXISTEN DIFICULTADES TECNOLÓGICAS QUE IMPIDEN LLEVAR LA BITÁCORA A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y DE QUE CON BASE EN DICHO IMPEDIMENTO “LA COMISIÓN” CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LLEVAR LA BITÁCORA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL IMPRESA, OTORGADA EN EL OFICIO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DEL 200__, POR LO QUE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO UTILIZARÁN LA BITÁCORA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL IMPRESA, DEBIENDO EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DAR CUMPLIMIENTO CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 94, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (NOTA: DEJAR LA REDACCIÓN DE LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES EN EL CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE INICIE ANTES DEL DÍA 8 DE DICIEMBRE DEL 2009, Y EN CASO DE INICIARSE CON POSTERIORIDAD DEBERÁN ELIMINARSE Y DEJAR LOS DOS PÁRRAFOS DE LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA DE LAS ANTERIORES) LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL IMPRESA CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN EL PRESENTE CONTRATO, EN LA QUE SE REGISTRARÁN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

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43/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

EL USO DE LA BITÁCORA ES OBLIGATORIO, POR LO QUE SU ELABORACIÓN, APERTURA, CONTROL Y SEGUIMIENTO SE HARÁ POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL IMPRESA, EN VIRTUD DE QUE A LA FECHA “LA COMISIÓN” NO CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA INFORMÁTICO PARA LA ELABORACIÓN, APERTURA, ANOTACIONES, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA A QUE SE REFIERE EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL USO DEL PROGRAMA INFORMÁTICO PARA LA ELABORACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, POR LO QUE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO UTILIZARÁN LA BITÁCORA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL IMPRESA, DEBIENDO EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DAR CUMPLIMIENTO CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 94, 95 Y 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. DÉCIMA OCTAVA: RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. LAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS VIGENTE, CONFORME A LO SIGUIENTE: “LA COMISIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR MENSUALMENTE SI LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁ EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADO; PARA LO CUAL, “LA COMISIÓN” COMPARARÁ EL AVANCE MES A MES CONTRA EL PROGRAMA, Y LOS TRABAJOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LA OBRA ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA COMISIÓN” PROCEDERÁ A HACER LAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL A LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTRE(N) EN PROCESO DE PAGO EN LAS FECHAS EN QUE SE DETERMINEN LOS ATRASOS, POR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS, DESDE LA FECHA DEL ATRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS HASTA LA DE REVISIÓN. LAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL SERÁN DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO, CUANDO “EL CONTRATISTA” REGULARICE LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PODRÁ RECUPERAR LAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL QUE SE LE HAYAN EFECTUADO A “EL CONTRATISTA”, EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES, POR LO QUE “LA

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44/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

COMISIÓN” LE REINTEGRARÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LA(S) MISMA(S) QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN TUVIERA ACUMULADAS. LA APLICACIÓN DE ESTAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL, TENDRÁN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS, SI A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA PACTADA EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO, ÉSTA NO SE HA CONCLUIDO. DE EXISTIR RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA PACTADA EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO Y QUEDARAN TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, ÉSTAS SEGUIRÁN EN PODER DE “LA COMISIÓN”; LA CANTIDAD DETERMINADA POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES QUE SE CUANTIFIQUE A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE HARÁ EFECTIVA CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL QUE HAYA APLICADO “LA COMISIÓN” Y, DE RESULTAR SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL, UNA VEZ CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO, SIN QUE LA RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL EFECTUADAS A “EL CONTRATISTA” GENERE GASTO FINANCIERO ALGUNO. (NOTA: DEJAR LA SIGUIENTE CLÁUSULA CUANDO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE ESTABLEZCAN FECHAS CRÍTICAS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE Y RECORRERSE LA NUMERACIÓN EN EL ORDEN CONSECUTIVO DE LAS CLÁUSULAS) DÉCIMA NOVENA: PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO

DE LAS FECHAS CRÍTICAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS EN LAS FECHAS CRÍTICAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, “LA COMISIÓN” PROCEDERÁ A APLICAR PENAS CONVENCIONALES POR EL 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES PENDIENTE(S) DE PAGO A “EL CONTRATISTA”, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y NO PROCEDERÁ SU DEVOLUCIÓN A “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 46 BIS, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. VIGÉSIMA: PENAS CONVENCIONALES. SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO Y EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, “LA COMISIÓN” LE APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL

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45/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE, DETERMINANDO LOS ATRASOS CON BASE EN LAS FECHAS PARCIALES O DE TERMINACIÓN FIJADAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA PACTADA EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DEL PRESENTE CONTRATO HASTA EL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA. DICHAS PENAS NO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA REDACCIÓN DEL SIGUIENTE PÁRRAFO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL SIGUIENTE). INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, “LA COMISIÓN” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. (NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS, SE APLICARÁ LA REDACCIÓN DEL SIGUIENTE PÁRRAFO Y QUITAR LO SOMBREADO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL ANTERIOR). INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, “LA COMISIÓN” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA COMISIÓN” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 125, 128 Y 129 DE SU REGLAMENTO. VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO AUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADOS, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.

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46/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE HAYA FIRMADO EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA (O LA QUE CORRESPONDA). “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA”, DEBERÁN REVISAR LOS INDIRECTOS Y EL FINANCIAMIENTO ORIGINALMENTE PACTADOS Y DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE AJUSTARLOS A LAS NUEVAS CONDICIONES EN CASO DE QUE ÉSTAS SE PRESENTEN. LOS AJUSTES, DE SER PROCEDENTES, DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y, UNA VEZ AUTORIZADOS LOS INCREMENTOS O REDUCCIONES QUE RESULTEN, SE APLICARÁN A LAS ESTIMACIONES EN QUE SE GENEREN O HAYAN GENERADO. LAS MODIFICACIONES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO, DISTINGUIÉNDOLOS UNOS DE OTROS, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE PARA EFECTOS DE PAGO. EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y “LA COMISIÓN” LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN. CUANDO SE REALICEN CONCEPTOS DE TRABAJO AL AMPARO DE CONVENIOS EN MONTO O EN PLAZO, DICHOS CONCEPTOS SE DEBERÁN CONSIDERAR Y ADMINISTRAR INDEPENDIENTEMENTE A LOS ORIGINALMENTE PACTADOS EN ESTE CONTRATO, DEBIÉNDOSE FORMULAR ESTIMACIONES ESPECÍFICAS, A EFECTO DE TENER UN CONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO. VIGÉSIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.

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47/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA COMISIÓN” LA NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA”, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO EN EL QUE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO. SIN EMBARGO, CUANDO LOS TRABAJOS RESULTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ÉSTOS REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS, DEBERÁN RECONOCERSE Y PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIEMPRE QUE NO SE CELEBRÉ EL CONVENIO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES, IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”. NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”. EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA COMISIÓN” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE MOTIVÓ DICHA SUSPENSIÓN. VIGÉSIMA TERCERA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. (NOTA: SI EN EL CONTRATO SE OTORGAN ANTICIPOS, DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL SIGUIENTE). “LA COMISIÓN” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA

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48/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. (NOTA: SI EN EL CONTRATO NO SE OTORGAN ANTICIPOS, DEJAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁ ELIMINARSE Y DEJAR EL ANTERIOR). “LA COMISIÓN” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CUANDO “LA COMISIÓN” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ÉSTE CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN CUYO CASO “LA COMISIÓN” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONCEDIDOS A “EL CONTRATISTA” PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “LA COMISIÓN” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “LA COMISIÓN” PODRÁ JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES. “LA COMISIÓN” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: I).- SI “EL CONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO;

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49/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

II).- SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “LA COMISIÓN”; III).- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA O, EN SU CASO, POR LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA; IV).- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS VIGENTE POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, Y QUE A JUICIO DE “LA COMISIÓN”, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO. NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, POR TANTO NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y DE ENTREGA OPORTUNA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE LICENCIAS Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “LA COMISIÓN”, ASÍ COMO CUANDO ÉSTA HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS; NI POR EL ATRASO DE LOS TRABAJOS QUE TENGA LUGAR POR FALTA DE PAGO DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES QUE SEA PROCEDENTE; V).- SI ES DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA; VI).- SI SUBCONTRATA PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA COMISIÓN”; VII).- SI TRANSFIERE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA COMISIÓN”, EXCEPTO CUANDO “EL CONTRATISTA” PREFIERA LA REALIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO CONFORME AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2008, REFERENTE A LAS “DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DEL 2007 Y EL CONVENIO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS CELEBRADO ENTRE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y “LA COMISIÓN”, CON FECHA 30 DE MARZO DEL 2007;

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50/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

VIII).- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “LA COMISIÓN” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS. IX).- SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO, TENER ESA NACIONALIDAD; X).- SI SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO; Y XI).- CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS A “LA COMISIÓN” POR NEGLIGENCIA, DESCUIDO, FALTA DE ATENCIÓN, ERROR ARITMÉTICO O DE CALCULO Y SE REALICEN TRABAJOS DE MALA CALIDAD; XII).- POR NO PROPORCIONAR Y APLICAR AL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE HAYA INDICADO EN SU PROPOSICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO; XIII).- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, LEYES, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA. UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO POR “LA COMISIÓN”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATAMENTE POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ, EN CASO DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN CASO DE QUE SE DETERMINE NO RESCINDIR EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” REPROGRAMARÁN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS UNA VEZ QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A “EL CONTRATISTA”. ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA COMISIÓN”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO Y NOTIFICADA A “EL CONTRATISTA”, “LA COMISIÓN” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE

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51/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y HECHA QUE SEA LA NOTIFICACIÓN SE PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS A “EL CONTRATISTA”. EN EL FINIQUITO, “LA COMISIÓN” PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN. LA OPCIÓN QUE SE ADOPTE ATENDERÁ A LA QUE DEPARE MENOR PERJUICIO A “LA COMISIÓN” DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNAS O DE OTRO. EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS SERÁ DETERMINADO POR “LA COMISIÓN” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 60, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 62, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PAGANDO A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO “LA COMISIÓN” LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR “LA COMISIÓN”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.

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52/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA COMISIÓN”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LA QUE SE HAYA GENERADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 139, 140, 141, 142 Y 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. VIGÉSIMA QUINTA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. AL CONCLUIR LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ DE INMEDIATO A “LA COMISIÓN”, A TRAVÉS DE LA BITÁCORA O POR ESCRITO, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, ANEXANDO LOS DOCUMENTOS QUE LO SOPORTEN E INCLUIRÁ UNA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO Y CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA, Y “LA COMISIÓN” EN UN TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS. SI DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA COMISIÓN” ENCUENTRA DEFICIENCIAS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, DEBERÁ SOLICITAR A “EL CONTRATISTA” SU REPARACIÓN, A EFECTO DE QUE ÉSTAS SE CORRIJAN CONFORME A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. EN TAL CASO, EL PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PODRÁ PRORROGAR POR EL PERIODO QUE ACUERDEN “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” PARA LA REPARACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE “LA COMISIÓN” OPTE POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO. UNA VEZ CONSTATADA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA COMISIÓN” EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS MISMOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. “LA COMISIÓN” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES DE TRABAJOS EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE TAMBIÉN SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN: A).- CUANDO “LA COMISIÓN” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, SE CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. B).- CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “LA COMISIÓN” EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES

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53/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA Y PARCIAL DE LOS TRABAJOS. C).- CUANDO “LA COMISIÓN” DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. D).- CUANDO “LA COMISIÓN” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “LA COMISIÓN”, LA QUE LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE SE AJUSTEN A LO INDICADO EN LOS ANEXOS DE ESTE CONTRATO. E).- CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO. EN ESTE CASO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE CONSIDERARÁ QUE LA OBRA NO FUE CONCLUIDA EN EL PLAZO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO LAS REPARACIONES DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS TRABAJOS, CONSISTAN EN LA EJECUCIÓN TOTAL DE TRABAJOS FALTANTES POR REALIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”. VIGÉSIMA SEXTA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, ANEXANDO EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS. “LA COMISIÓN” DEBERÁ NOTIFICAR POR OFICIO A “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O SU SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL FINIQUITO; “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL LLAMADO QUE SE LE HAGA MEDIANTE EL OFICIO RESPECTIVO; DE NO HACERLO, SE LE COMUNICARÁ EL RESULTADO DENTRO DE UN PLAZO DE DIEZ 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL FINIQUITO DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 141 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL FINIQUITO DEBERÁ SER ELABORADO POR “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS ____ (HASTA 60 DÍAS NATURALES SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, HACIÉNDOSE CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE, DEBIENDO EXPONER, EN SU CASO, LAS RAZONES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS.

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54/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “LA COMISIÓN” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA COMISIÓN” PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR POR OFICIO SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA; SI TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO. SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, “LA COMISIÓN” DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES. SI RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “LA COMISIÓN”, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, DEBERÁ EXIGIRSE POR OFICIO SU REINTEGRO, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA COMISIÓN”. EN CASO DE NO OBTENERSE EL REINTEGRO, “LA COMISIÓN” PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES. EN FORMA SIMULTÁNEA, SE LEVANTARÁ EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, LA QUE DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALDOS SE REALICE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL FINIQUITO, EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL FINIQUITO PODRÁ UTILIZARSE COMO EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO AGREGAR ÚNICAMENTE UNA MANIFESTACIÓN DE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” DE QUE NO EXISTEN OTROS ADEUDOS Y POR LO TANTO SE TENDRÁN POR TERMINADOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA ESTE CONTRATO, SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN. AL NO SER FACTIBLE EL PAGO EN EL TÉRMINO INDICADO, SE PROCEDERÁ A ELABORAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO. (NOTA: EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).

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55/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: OTRAS ESTIPULACIONES. “EL CONTRATISTA” CONVIENE EXPRESAMENTE Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE LE HAGA EL DESCUENTO DEL 0.005% (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN VIGOR, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (NOTA: EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE AFILIADO A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANIFIESTE EXPRESAMENTE POR ESCRITO SU DESEO DE HACER SU APORTACIÓN, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). VIGÉSIMA SÉPTIMA: OTRAS ESTIPULACIONES. “EL CONTRATISTA” CONVIENE EXPRESAMENTE Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE LE HAGAN LOS SIGUIENTES DESCUENTOS: A).- DEL 0.005% (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN VIGOR, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. B).- DEL 0.002% (DOS AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA APORTARLO VOLUNTARIAMENTE A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN QUE DESARROLLA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 9 DE ENERO DE 1998, CELEBRADO ENTRE “LA COMISIÓN” Y LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DE LA CUAL ES SOCIO “EL CONTRATISTA” Y RATIFICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. VIGÉSIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS DE CARÁCTER

TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. “LA COMISIÓN” Y “EL CONTRATISTA”, RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUDIERAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: A).- “EL CONTRATISTA” SOLICITARÁ A “LA COMISIÓN”, MEDIANTE UN ESCRITO EN EL CUAL EXPONDRÁ EL PROBLEMA TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO QUE SE HAYA SUSCITADO ENTRE ÉL Y EL RESIDENTE DE OBRA, INDICANDO LAS CAUSAS Y MOTIVOS QUE LE DIERON ORIGEN, ANEXARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU PETICIÓN Y LOS PRESENTARÁ DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN EL QUE HAYA OCURRIDO.

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56/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

B).- EL C. __________, EN SU CARÁCTER DE __________ DE “LA COMISIÓN”, DENTRO DE UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE RECIBA LA SOLICITUD, REALIZARÁ LAS DILIGENCIAS NECESARIAS REQUERIDAS, A FIN DE EMITIR UNA SOLUCIÓN QUE DÉ TÉRMINO AL PROBLEMA PLANTEADO. C).- EL C. __________, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN, CITARÁ A “EL CONTRATISTA” Y AL RESIDENTE DE OBRA, PARA HACERLA DE SU CONOCIMIENTO, DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA EMITIDO ÉSTA. D).- DURANTE LA REUNIÓN CONVOCADA, SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” Y EL RESIDENTE DE OBRA, LA SOLUCIÓN ADOPTADA Y SE LEVANTARÁ ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE HARÁN CONSTAR LOS ACUERDOS TOMADOS, DEBIÉNDOSE ANOTAR LOS MISMOS EN LA BITÁCORA. (NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA MORAL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). VIGÉSIMA NOVENA: NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y CONVIENE QUE CUANDO LLEGASE A CAMBIAR SU NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO SOCIEDAD MEXICANA PARA TODO LO RELACIONADO CON ESTE CONTRATO Y SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO. (NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA MORAL CONSTITUIDA CONFORME A LEYES EXTRANJERAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). TRIGÉSIMA: NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DE __________ (PAÍS EN EL QUE SE CONSTITUYÓ LA SOCIEDAD) Y CONVIENE EN CONSIDERARSE COMO SOCIEDAD MEXICANA PARA TODO LO RELACIONADO CON ESTE CONTRATO Y SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO DEL CUAL ES NACIONAL, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO. (NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA MEXICANA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). TRIGÉSIMA: NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y CONVIENE QUE CUANDO LLEGASE A CAMBIAR SU NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO PARA TODO LO RELACIONADO CON ESTE CONTRATO Y SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.

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(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

(NOTA: SI EL CONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA FÍSICA EXTRANJERA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN). TRIGÉSIMA: NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD __________ (PAÍS QUE CORRESPONDA A LA NACIONALIDAD) Y CONVIENE EN CONSIDERARSE COMO MEXICANO PARA TODO LO RELACIONADO CON ESTE CONTRATO Y SE OBLIGA A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO DEL CUAL ES NACIONAL, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO. TRIGÉSIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA APLICACIÓN DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, LAS DEMÁS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APLICABLES Y A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO. LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE __________, EL __ DE __________ DEL DOS MIL ______. (NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA MORAL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).

POR “LA COMISIÓN”

____________________________________

POR “EL CONTRATISTA”

____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.)

(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).

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58/58 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

(ELIMINAR LOS CUADROS DE COLORES Y EL COLOR RESALTADO DE LOS TEXTOS CUANDO SE REQUISITE EL CONTRATO)

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. ____________________.

POR “LA COMISIÓN”

____________________________________

POR “EL CONTRATISTA”

____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.)

POR “EL CONTRATISTA”

____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.)

(NOTA: SI EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA FÍSICA, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN).

POR “LA COMISIÓN”

____________________________________

POR “EL CONTRATISTA”

____________________________________ (ASENTAR EL NOMBRE DE “EL CONTRATISTA”) (ASENTAR EL NÚMERO DE R. F. C.)

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCIÓN LOCAL TLAXCALA

TÉRMINOS DE REFERENCIA

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“ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO ALTO ATOYAC CLAVE 2901, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

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CONTENIDO Página

I ANTECEDENTES 1 II OBJETIVOS 1 III ESPECIFICACIONES GENERALES 2

IV ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3 V PROPUESTA TÉCNICA 4 V.1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 4 V.2. MODO DE PAGO 14 V.3. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PRODUCTOS

ESPERADOS Y DOCUMENTOS FINALES 14 VI PROPUESTA ECONÓMICA 18 ANEXOS

I. ANTECEDENTES. Con la finalidad de cubrir las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, la Ley de Aguas Nacionales tiene dispuesto en los Artículos 6 y 7, que se podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas para un propósito específico, para lo cual deberá de contar con los estudios técnicos que le den la fundamentación y motivación necesaria para su emisión. No obstante que una porción (65 %) del acuífero Alto Atoyac tiene condición de Libre Alumbramiento, y el restante (35 %) se encuentra vedado mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación estableciendose las siguientes vedas para el alumbramiento de las aguas del subsuelo: “Decreto por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla.”, publicado el 15 de noviembre de 1967; y “Decreto que amplia por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto del 12 de junio de 1967 en los Municipios de Tlaxcala, Totolac y Trinidad S. Santos”; con fecha 28 de agosto de 2009 se ha publicado su disponibilidad media anual de agua; el desarrollo de la región, que ha propiciado el crecimiento industrial, diversificación de las actividades agrícolas y el aumento de la población que requiere agua potable y servicios, durante las últimas décadas ha provocado el incremento en la demanda de agua; este requerimiento se hace indispensable para poder sostener este desarrollo y la continuidad de estas actividades. Esto ha provocado preocupación entre los usuarios (concesionarios/asignatarios) de aguas subterráneas, (quienes de manera personal o a través de sus representantes) se han acercado a la Autoridad en la materia para demandar apoyo que les permita conservar sus fuentes de abastecimiento que se encuentran en continuo deterioro. Un segundo instrumento para mantener el control de las extracciones, es el reglamento para la extracción, uso y aprovechamiento del agua de los acuíferos, mediante un procedimiento que inicia con la elaboración de un estudio técnico actualizado que aporte los elementos de concertación y compromiso entre quienes usan y quienes

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administran el recurso para lograr el reglamento del acuífero propiamente dicho. Tomando en cuenta la preocupación de los usuarios de conocer la situación actual del acuífero Alto Atoyac, la Comisión Nacional del Agua, a través del Organismo de Cuenca Balsa y de la Dirección Local en Tlaxcala pretende contratar un servicio de consultoría geohidrológica especializada para la realización del: “Estudio técnico para la reglamentación del acuífero Alto Atoyac", al amparo de los siguientes Términos de Referencia. II. OBJETIVOS. General. Actualizar el conocimiento de las condiciones geohidrológicas del acuífero, con el objeto de elaborar su diagnóstico, así como conocer las causales de interés y utilidad públicos para establecer la fundamentación y motivación requeridas para la emisión del reglamento del acuífero. Específicos. 1. Llevar a cabo el censo de captaciones de agua subterránea. 2. Determinar el volumen de extracción de aguas subterráneas para los diferentes usos y por tipo de captación y determinar su balance y disponibilidad. 3. Efectuar un análisis socioeconómico de las condiciones que priven en torno a la demanda de agua en el acuífero. 4. Afinar el modelo conceptual de funcionamiento del acuífero. 5. Determinar puntualmente los problemas técnicos, legales y sociales en torno al acuífero. 6. Determinar las causales de interés y utilidad públicos. 7. Concentrar las ideas y aportaciones de los usuarios que incidan en el mejoramiento del control de las extracciones para lograr una sensible reducción de las concesiones para que el acuífero tenga posibilidades de estabilizar la posición de sus niveles estáticos. III. ZONA DE ESTUDIO El acuífero Alto Atoyac, se encuentra en el centro del estado de Tlaxcala, su límite oriental es el acuífero de Huamantla, su límite sur, es el estado de Puebla en donde es notoria la presencia del volcán Malitzin, su límite occidental, es el acuífero de Soltepec, mientras que su límite norte, es el estado de Puebla y el acuífero Emiliano Zapata, la superficie aproximada de este acuífero es de 2031 km2. Geográficamente, el acuífero Alto Atoyac se ubica dentro de la poligonal cuyos vértices se presentan en el Anexo I.

IV. ESPECIFICACIONES GENERALES. Se entenderá por especificaciones generales, al conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones que estipula La Dependencia, para regir la ejecución de los trabajos objeto del contrato respectivo y para normar la actuación de las partes involucradas en el mismo. La Dependencia y El Consultor están obligados a cumplir las disposiciones que a continuación se enlistan: a) Los precios cotizados por El Consultor cubren todos los gastos directos e indirectos que tenga

que efectuar para realizar los trabajos objeto del contrato correspondiente. b) Las cantidades de trabajo de las actividades consideradas en el presupuesto respectivo, podrán

ser ajustadas de común acuerdo entre ambas partes, cuando por aspectos técnicos no imputables a El Consultor no sea posible llevar a cabo las actividades inicialmente contempladas, siempre que ello no implique modificaciones a los objetivos de estos términos de referencia.

c) El Consultor deberá presentar el presupuesto correspondiente a mes/actividad que aplicará en

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su programa de trabajo, como parte de la propuesta económica. d) El Consultor deberá incluir el análisis de costos de cada una de las actividades a realizar en este

estudio al momento de presentar su propuesta técnico-económica. e) El Consultor deberá estar suficientemente enterado de las especificaciones generales y técnicas,

motivo del contrato, con objeto de poder dar solución a los problemas y ordenamientos técnicos de La Dependencia que se presenten durante el desarrollo del presente estudio.

f) Será obligación de El Consultor, para llevar a cabo la totalidad de las actividades enumeradas en la Propuesta Técnica (inciso V de estos Términos de Referencia), contar con:

f1) Experiencia comprobada de por lo menos tres proyectos similares, al objetivo de este Estudio,

con resultados satisfactorios comprobables. f2) El personal necesario y suficiente para cumplir en tiempo y forma cada una de las actividades

indicadas en los presentes términos de referencia. f3) La calendarización de actividades acorde a los Términos de Referencia, para desarrollar todas

y cada una de las etapas del estudio, en forma continua e ininterrumpida, procurando que los tiempos de suspensión (si los hubiera) sean mínimos con objeto de cumplir a completa satisfacción de La Dependencia.

f4) Un líder de proyecto que sea (por lo menos a nivel licenciatura), ingeniero civil, hidrólogo, geólogo o egresado de carrera profesional en ciencias de la tierra, con especialidad en hidrogeología y experiencia de al menos tres estudios en evaluación hidrogeológica o similares. Es deseable que el líder tenga experiencia de al menos tres proyectos manejando personal y con conocimiento de la Ley de Aguas Nacionales.

f5) Un grupo técnico que en su conjunto cuente con: un geólogo y un hidrogeólogo que hayan participado, con resultados satisfactorios, al menos en tres estudios similares al objetivo general de estos Términos de Referencia.

f6) Equipo de campo y gabinete necesario para llevar a cabo el estudio objeto de estos Términos de Referencia.

g) El Consultor está obligado a proporcionar la relación de todo su personal anexando curriculum

vitae de cada uno de ellos. h) La Dependencia se reserva el derecho de cambiar, dentro de los límites del proyecto original

otorgado a contrato, la localización de puntos y zonas especiales a estudiar, dentro de lo permitido por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, lo que no será motivo de reclamación alguna por parte de El Consultor.

i) El Organismo de Cuenca o Dirección Local, nombrará durante la ejecución de los trabajos al personal que llevará a cabo la supervisión.

j) El Organismo de Cuenca o Dirección Local, proporcionará el formato especial (certificado de tránsito), para el control de la supervisión de los trabajos, en el cual El Consultor deberá registrar el inicio y terminación de las actividades de campo recabando sello y firma del personal autorizado.

k) La Dependencia será propietaria de toda la información recopilada y generada, así como los resultados obtenidos y productos adquiridos en y para el presente trabajo. El Consultor no podrá usar, divulgar, comercializar o editar parcial o totalmente dicha información sin previa autorización de La Dependencia. De igual forma, tampoco podrá proporcionarla a empresa o persona alguna sin previa autorización de La Dependencia.

IV.1. Supervisión de los trabajos. La Dependencia a través del Organismo de Cuenca Balsas, en colaboración con la Coordinación del Área Técnica de la Dirección Local Tlaxcala, supervisarán todos los trabajos desarrollados; y convocará conforme lo considere conveniente a reuniones para verificar los avances del estudio y en su caso comentar el desarrollo de los mismos y las modificaciones que se juzguen necesarias de común acuerdo con El Contratista. . La Dirección Local, proporcionará el formato especial (certificado de tránsito), para el control de la

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supervisión de los trabajos, en el cual El Consultor deberá registrar el inicio y terminación de las actividades de campo recabando sello y firma del personal autorizado. La Dependencia nombrará al personal que coordinará las funciones de Supervisor de Obra, y en contraparte El Contratista deberá nombrar y así notificar su Residente de Obra. El Contratista deberá llevar el registro o bitácora de obra para el control de la supervisión de los trabajos, describiendo en sus folios entre otras cosas: nombres y datos de los responsables de la bitácora, inicio y terminación de cada actividades realizada en campo y gabinete, así como los acuerdos y reuniones de trabajo, ingreso de estimaciones y facturas, etc. La Dependencia proporcionará la libreta (Bitácora) para que el Supervisor y Residente de Obra firmen cada folio de la bitácora. IV.2. Forma de pago de los trabajos. La Dependencia evaluará los avances físicos-financieros, calificará técnica y administrativamente los trabajos y, en su caso procederá a aprobar la estimación correspondiente. Invariablemente se llevará en la bitácora los avances, estimaciones y modificaciones que se acuerden entre las partes. IV.3. Insumos proporcionados por La Dependencia. La Dependencia proporcionará la información disponible del acuífero motivo de los presentes términos de referencia. La Dependencia emitirá un oficio de representación con el fin de facilitar a El Contratista el acceso a los predios de los aprovechamientos, solicitando a las autoridades y propietarios apoyo para el desarrollo de los trabajos. IV.4. Duración de los trabajos. El tiempo estimado para la realización de los trabajos será de 4 meses, a partir de la fecha de firma del contrato. El Consultor deberá notificar por escrito a La Dependencia, la iniciación de los trabajos y posteriormente la terminación de los mismos, para lo cual, le deberán firmar y sellar los documentos de control correspondientes. IV.5. Derechos de autoría "Notas Especiales”: (a) "Toda la información recopilada y generada, así como los resultados obtenidos y productos adquiridos en y para el presente trabajo son propiedad exclusiva de la Comisión Nacional del Agua y serán entregados a ella."; y (b) "Ni la firma Contratista, ni el personal involucrado directa o indirectamente con la información recopilada y generada y resultados obtenidos y productos generados de los trabajos contratados, no podrán usar, divulgar, comercializar o editar parcial o totalmente dicha información, sin previa autorización expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua". V. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Como resultado de las actividades, El Consultor deberá consignar en forma clara y precisa: a) Resumen, conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis y procesamiento de la información, en función de los objetivos específicos del estudio. b) Resumen de las actividades de campo realizadas de acuerdo con el programa y las especificaciones técnicas del estudio. c) Censo de aprovechamientos, que será la base para la elaboración del padrón de usuarios del acuífero. d) Piezometría del acuífero y configuración de los mapas geohidrológicos básicos para actualizar la posición de los niveles estáticos del agua subterránea. e) El modelo conceptual de funcionamiento del acuífero junto con un resumen del balance de aguas subterráneas y de la disponibilidad media anual de agua.

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f) análisis y diagnóstico de las condiciones socio económicas vinculadas con el uso y aprovechamiento del recurso, escasez del recurso, sobreexplotación, para el establecimiento del ordenamiento del acuífero. f) Determinación de las causales de interés y utilidad públicos que dan sustento a la medida regulatoria recomendada. g) Propuesta de reglamento del acuífero. (Reglamento general, y por zonas conforme a lo señalado en la actividad 5) VI. PROPUESTA TÉCNICA El tiempo de realización del estudio será de cuatro meses. El Consultor presentará en un documento descriptivo, las metodologías de trabajo propuestas, además de ilustrar con un cronograma y en diagrama de Gantt, las actividades que realizará para alcanzar los objetivos de estos términos de referencia. A continuación se presenta el desglose de actividades y la metodología propuesta que deberá utilizar: VI.1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD 1. SÍNTESIS DEL CONOCIMIENTO ACTUAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ACUÍFERO. Se recopilará la información disponible: climatológica, hidrogeológica, geológica, prospecciones geofísicas, piezométricas y en general toda aquella que resulte de interés hidrogeológico para la realización del estudio. Debiendo visitar, además de los archivos de La Dependencia, los bancos de información disponibles en Universidades e Instituciones que contengan información relacionada con el tema del contrato (UNAM, IMTA, SAGARPA, INEGI, Organismos Operadores de Agua Potable y otros). El Consultor obtendrá toda la información necesaria que defina la situación actual de conocimiento geológico e hidrogeológico del área de estudio. La información será de toda índole acorde a los objetivos del estudio, con la cual se realizarán resúmenes de cada uno de los trabajos previos puntualizando: objetivos, actividades, resultados y conclusiones de los autores. Deberá incluir en su análisis de estudios previos, tanto los trabajos que obtenga por cuenta propia, como aquellos que La Dependencia proporcione. Indicará durante el desarrollo del informe final las fuentes consultadas y remarcará la información obtenida de éstas, respetando los derechos de autor. El Consultor señalará debilidades y aspectos sobresalientes de cada uno de estos trabajos (crítica); y concluirá con una presentación de manera clara, precisa y convincente del panorama de conocimiento geológico e hidrogeológico actual, considerando el desarrollo histórico del mismo. Posteriormente, El Consultor deberá de puntualizar la información que con carácter de oficial se ha emitido con respecto del acuífero, ejemplo: disponibilidad media anual, la cual tendrá prioridad por sobre otra que se recopile. Descripción del entorno fisiográfico y análisis geológico, geomorfológico, climatológico e hidrológico. El Consultor describirá la fisiografía que corresponde al área de estudio y explicará la génesis y evolución de sus formas terrestres. También establecerá los elementos involucrados en el análisis geológico, geomorfológico, climatológico e hidrológico, con su significado y aplicabilidad en el balance de agua subterránea. Se describirán los tipos de clima predominantes en la zona de estudio. En cuanto a las variables climatológicas de interés, se analizará la información histórica de la precipitación, temperatura y evaporación para identificar periodos de sequías, lluvias extraordinarias, evaporaciones o altas temperaturas que permitan cuantificar adecuadamente las componentes del balance de aguas subterráneas en cada uno de los periodos seleccionados. También presentará el modelo geológico que defina y sustente el contexto hidrogeológico que

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conforma la zona de estudio.

La medición de este concepto será por lote entregado. ACTIVIDAD 2. CENSO DE APROVECHAMIENTOS. Dentro de los trabajos de campo se llevará a cabo el inventario de aprovechamientos del agua subterránea, para ello se deberán realizar recorridos de campo para la identificación de los aprovechamientos inventariados con anterioridad e incorporación al inventario de los que no se encuentren incluidos, dando atención preferencial a pozos en general, el que deberá ser marcado y rotulado su número de censo en un lugar visible con la numeración acordada con La Dependencia. En estas visitas, se recabará diferentes tipos de información: nombre y datos específicos del concesionario, localización y datos generales del aprovechamiento, características constructivas de la captación, régimen de operación y en general los indicados en el formato que al respecto tiene conformada la Subgerencia de Sistemas de Información Geohidrológicos de la Gerencia de Aguas Subterráneas, que parten de la antigua forma IAS-1 (de la desaparecida SARH), y que permite introducir la información directamente al Sistema de Información Geográfica para el Manejo del Agua Subterránea (SIGMAS). Este formato (Tabla 4 del Anexo II) será proporcionado por La Dependencia. Durante los recorridos de campo se obtendrán además mediciones del nivel estático o dinámico, dando atención especial a los aprovechamientos que constituyen la red de pozos piloto, y se medirá en la descarga del aprovechamiento, si se encuentra en operación, el caudal, la temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos del agua y pH. Los aprovechamientos se localizarán en cartas topográficas INEGI, escala 1:50 000, y de acuerdo con la forma y tamaño del plano podrá manejarse una más apropiada que podrá ser una escala menor (1:100 000), o mayor (1:25 000). Se efectuará una clasificación del número de según los usos a que son destinados: agrícola, industrial, doméstico, abastecimiento de agua potable, a su condición (activo, inactivo), sus diámetros de descarga, etc., de acuerdo con las necesidades de La Dependencia; indicando también los volúmenes extraídos y los aprovechamientos irregulares por no prorrogar su concesión y/o que nunca han solicitado su regularización y abandonados. La información obtenida de los aprovechamientos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y de la hoja de censo se integrará en su totalidad gráfica y tabularmente para su presentación en Arc View GIS Versión 9.2, mostrando los aprovechamientos, y efectuado la clasificación de aprovechamientos subterráneos, según los usos a que son destinados: agrícola, industrial, domestico, público-urbano, y servicios, detallando su condición de activo o inactivo, características constructivas y operativas, y nomenclatura para integrarse en la cartografía correspondiente, lo que permitirá contar con un censo actualizado de las captaciones de agua subterránea, lo que dará mayor confiabilidad a los cálculos de balance hidráulico, en cuanto a los volúmenes de extracción por bombeo. El Contratista someterá a la consideración de La Dependencia, la revisión de información mencionada, referente a los resultados comparativos de extracción concesionados y los obtenidos en el censo, así como de la base topográfica de referencia que incluya bancos de nivel, nivelación de brocales o referencias precisas para referir los niveles de agua subterránea, al nivel medio del mar (o al nivel usado por INEGI). En este acuífero se tiene una densidad de 52 pozos piloto. A este respecto se determinó la red de pozos piloto mediante el trazo de una malla triangular (triángulos equiláteros) de 6 km de cada lado con la finalidad de poder escoger un pozo por cada vértice.

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GEOPOSICIONAMIENTO. Dentro del censo se cotizará el geoposicionamiento de las captaciones. El sistema de geoposicionamiento global está basado en los datos proporcionados por los satélites NAVSTAR. El objetivo es definir vectores distancia entre un punto de la superficie terrestre y un satélite así como los vectores entre diferentes puntos, los cuales permiten el cálculo de las posiciones en relación al elipsoide geodésico mundial. Las posiciones de los puntos sobre la superficie terrestre se definen en coordenadas horizontales de latitud y longitud. El elipsoide de referencia del datum horizontal se define, a partir del centro de la masa de la Tierra o geocentro, como un sistema terrestre convencional. Para la actualización de coordenadas y en aquellos casos que alguno de los pozos no cuente con coordenadas geográficas, éstas se tomarán mediante equipo geoposicionador geográfico manual (GPS navegador) observando que el equipo capte el mayor número de satélites (mínimo 4) durante un periodo razonable (2-3 minutos) y no existan obstáculos (edificios, paredes, techos o personas) que interfieran con la señal directa hacia el receptor (usar el GPS con campo despejado para evitar una falsa posición). Así mismo, se deberá especificar el tipo y modelo de GPS y Datum empleado para la determinación de las coordenadas. Se deberán emplear equipo GPS con un error máximo de desplazamiento (2D) próximo a cinco metros. La lectura se tomará directamente sobre el sitio en el que se encuentra la captación. Sólo en caso que técnicamente no sea posible se hará la lectura en el sitio más cercano al aprovechamiento, en cuyo caso se deberá hacer referencia en el informe correspondiente.

Dado que las coordenadas geográficas no tienen proyección y con el fin de realizar mediciones con coordenadas, es posible trabajar con proyecciones, entre las que tenemos: a) UTM, para áreas que no abarquen más de una zona (huso). b) Cónica Conforme de Lambert (CCL), para áreas grandes que abarquen más de una zona UTM, tipo regional o nacional. Para realizar mediciones, El Consultor deberá emplear coordenadas proyectadas utilizando los parámetros de INEGI Se sugiere realizar todas mediciones de campo (GPS navegador) usando coordenadas geográficas y datum WGS84 (coincidente cartográficamente con las actuales cartas de INEGI ITRF92) para su registro en las hojas del censo (Formato 1). Guardar en memoria cada lectura para posteriormente, en gabinete y con el mismo GPS convertirlas al Datum NAD-27 para usarlas en el formato SIGMAS Si fuera necesario, proyectarlas a UTM o CCL (preferentemente) para usarse en los productos finales con ArcGis.9.2 y en análisis, mediciones, planos, etc. Los datos recopilados y la información obtenida deberá ser congruente, relacionada y ligada con los datos del Registro Público de Derecho de Aguas (REPDA). En el caso de información obtenida no clasificada en el REPDA o no congruente se deberá asentar el comentario respectivo. Para fines de cotización de este concepto se estimarán 1070 aprovechamientos (867 pozos, 103 manantiales, y se estima alrededor de 100 aprovechamientos irregulares y/o que nunca han solicitado su trámite de concesión).De los cuales se estiman en un total de 450 aprovechamiento en zona de libre alumbramiento. Estos, se distribuirán convenientemente, en acuerdo con La Dependencia, en la extensión territorial del acuífero objeto de este contrato. Como parte del informe final y sobre la información geo-referenciada se deberá especificar el tipo, modelo de GPS, y Datum empleado. Esta información relacionada con las mediciones se conoce como metadato. La medición de este concepto será por aprovechamiento.

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ACTIVIDAD 3. HIDROGEOLOGÍA. En esta actividad El Consultor establecerá los aspectos hidrogeológicos que le permitan definir el modelo conceptual de funcionamiento hidrodinámico del acuífero. Para ello, será necesario llevar a cabo las siguientes actividades: Definición de unidades hidroestratigráficas. Identificación de las unidades hidroestratigráficas de acuerdo al conocimiento detallado de la geología del subsuelo que permita definir las unidades litoestratigráficas presentes en el subsuelo, las cuales serán agrupadas o divididas de acuerdo a su comportamiento hidráulico en unidades hidroestratigráficas. Será necesario que El Consultor separe las unidades que integran el medio poroso y las que integran el medio fracturado, si es que éste se presenta. También deberá describir cada una de las unidades hidroestratigráficas definidas proporcionando la unidad geológica que la conforma, la descripción litológica y geológica que la define, espesor aproximado, propiedades hidráulicas generales y ubicación. Determinación de los volúmenes de extracción. Se calcularán los volúmenes de extracción de cada pozo censado conforme a la actividad 2 de estos términos de referencia, mediante la aplicación de cualquiera de las técnicas tradicionales utilizadas y autorizadas por La Dependencia: medidores totalizadores, tubo Pitot, escuadra de aforo, ultrasonido, llenado de recipiente de volumen conocido, vertedor, reducción de orificio de descarga y será necesario estimar el volumen de extracción, mediante procedimientos indirectos, como puede ser tiempo de operación y gasto promedio, hectáreas regadas y láminas de riego, o bien, consumo de energía eléctrica y eficiencia en los pozos, dependiendo de cada caso en particular. El consultor además de proporcionar los volúmenes totales de extracción en el acuífero, de manera grafica y numérica hará referencia a la extracción por los principales usos del agua, conciliando esta información con la obtenida en el censo de aprovechamientos de la actividad 2 de estos términos, y su desagregación por uso. El consultor, a partir de sus resultados, aplicará la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación de recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, para determinar la disponibilidad media anual de agua en el acuífero. Análisis del comportamiento de los niveles piezométricos. Para actualizar las condiciones piezométricas del acuífero se realizará un recorrido de medición en 52 pozos piloto (se consideran los pozos establecidos en la red de monitoreo sistemático del área técnica de aguas subterráneas, dirección Local). La información recabada se procesará en medio magnético, de acuerdo con los formatos proporcionados por La Dependencia. Las profundidades al nivel estático se ilustrarán mediante planos de curvas de igual profundidad; en su elaboración se deberán considerar los aspectos hidrogeológicos que tengan influencia en sus posiciones, tales como: topografía, zonas de probable descarga por evapotranspiración, entre otras. Con base en las elevaciones de brocales y las profundidades a los niveles estáticos medidos en cada vértice de la red de medición, se determinarán las elevaciones del nivel estático, las que se configurarán en planos para mostrar la distribución de las equipotenciales del flujo subterráneo. Para la elaboración e interpretación de estas configuraciones se deberán tomar en cuenta los aspectos topográficos, hidrogeológicos, hidrológicos que influyen en la forma y distribución de las curvas. Con apoyo en estos planos se elaborarán los que ilustren las redes de flujo subterráneo del acuífero. Con la información piezométrica que se disponga de cada pozo de los vértices de la red de monitoreo se elaborarán los hidrógrafos de acuerdo al tiempo cubierto por las observaciones.

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El Consultor seleccionará intervalos de tiempo para elaborar planos con curvas de igual evolución del nivel estático. Para el trazo e interpretación de estas curvas se tomará en cuenta todos los factores que puedan influir en las mismas, tales como distribución y magnitud del bombeo, características hidráulicas de los acuíferos, zonas de recarga y descarga, fronteras, entre otros. La configuración de la elevación del nivel estático, así como la interpretación de la profundidad al nivel estático y de la evolución, así como las redes de flujo subterráneo, deberán presentarse gráficamente en imágenes convenientes al texto del informe final. En aquellos casos en que se tenga más de un sistema acuífero, se deberá identificar y separar la información que corresponda a cada uno de ellos para su procesamiento, debiendo presentar por separado las configuraciones respectivas. En la esquina inferior derecha de los planos, deberá aparecer el pie de plano proporcionado por la Dependencia, así como la tira marginal la cual se deberá insertar en la parte derecha de los planos. La medición de este concepto será por lote entregado. Balance hidrometeorológico y de aguas subterráneas. Consiste en el planteamiento de los balances hidrometeorológico y de aguas subterráneas, para cuantificar cada una de sus componentes. En el primer caso, para determinar las magnitudes de infiltración a partir de volúmenes medios de precipitación, para definir su relación con la recarga de aguas al subsuelo. En relación al balance aguas subterráneas, El Contratista planteará en forma detallada, para todas las fechas disponibles, cada una de sus componentes. Se deberá señalar cuál ha sido el impacto e importancia de cada una de estas componentes y el efecto que pudieran tener, si se modificara la presencia de cada una de ellas. En este sentido, se analizarán y estimarán las magnitudes temporal y espacial de las recargas natural e inducida, descargas naturales y volúmenes comprometidos, extracciones por bombeo de agua subterránea y cambios de almacenamiento, para aplicarlos a la ecuación de balance de aguas subterráneas. El Contratista identificará todas las componentes de la ecuación del balance de aguas subterráneas, con base en el modelo conceptual propuesto. La cuantificación de cada una de las componentes deberá estar bien sustentada en la información analizada y se presentará la memoria de cálculo en forma detallada, así como en tablas resumen. Se seleccionarán como mínimo, dos periodos para cuantificar las componentes y para cada uno de ellos se elaborarán planos de curvas de igual profundidad al nivel estático, de igual elevación del nivel estático y de igual evolución del nivel estático y explicará la razón de su comportamiento en tiempo y espacio. Aunque generalmente en la ecuación de balance de aguas subterráneas se deja como incógnita la recarga vertical (que involucra tanto la recarga natural como inducida) El Contratista deberá determinar cuantitativamente cada una de ellas mediante métodos indirectos, con el fin de acotar los valores obtenidos del balance. Para el caso de la recarga natural El Contratista recopilará, analizará y procesará la información de estaciones climatológicas e hidrométricas, para plantear un balance de aguas superficiales y determinar la variación espacial y temporal de la precipitación, temperatura, evapotranspiración, volúmenes escurridos así como la relación lluvia-recarga y la lluvia infiltrada. Adicionalmente, con los datos de escurrimientos superficiales y área de la cuenca, El Contratista planteará la estimación de la infiltración que se presenta en los cauces. Otra componente de recarga natural está definida por las entradas horizontales, por lo que para su estimación El Contratista aplicará redes de flujo, calculando caudales de entrada. La principal componente de recarga inducida en las zonas agrícolas se debe a los retornos de riego y las pérdidas en los canales de conducción, por lo que para la estimación de los volúmenes que regresan al acuífero será necesario que El Contratista recabe información referente a tipo de cultivo,

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láminas aplicadas, uso consuntivo, sistema de riego, volumen aplicado, superficies cultivadas, tipo de canales, etc. En lo referente a las salidas naturales, en caso de que éstas estén presentes, El Contratista determinará los caudales de salidas por flujo subterráneo calculados, al igual que las entradas, a partir de las redes de flujo respectivas. Para el caso de manantiales, se realizarán aforos para conocer las descargas que el acuífero presenta por esta vía. De igual manera, para las zonas de niveles freáticos someros se calculará el volumen de evapotranspiración real, mediante el método que mejor se aplique a las condiciones físicas imperantes en la zona de estudio. Generalmente la descarga más importante que presenta un acuífero es por el bombeo a través de la gran cantidad de pozos. La actualización de los volúmenes de extracción la llevará a cabo El Contratista mediante la hidrometría, utilizando para ello toda la información posible: lecturas de medidor de flujo, superficie y láminas de riego, caudal y régimen de operación, diámetro de descarga, etc. Adicionalmente se especificará la distribución por uso: agrícola, público-urbano, doméstico-abrevadero, industrial, etc. Para el cálculo del cambio de almacenamiento para cada uno de los diferentes periodos de balance seleccionados, será necesario que El Contratista elabore los planos de evolución respectivos. A partir de ellos calculará las diferentes áreas de evolución (de acuerdo a la escala del plano), las que al ser multiplicadas por la evolución media (abatimiento o recuperación) para esa superficie, proporcionan el volumen drenado (o ingresado al acuífero, según sea el signo). La sumatoria de estos volúmenes multiplicados por el coeficiente de almacenamiento (S) o rendimiento específico (Sy) (según se trate de acuífero confinado o libre), proporcionará el cambio de almacenamiento (∆V). Una vez que El Contratista ha obtenido el valor correspondiente a cada uno de los parámetros de la ecuación de balance de aguas subterráneas planteado para la zona de interés, procederá a sustituirlos para encontrar el valor de las incógnitas. El Contratista deberá explicar de manera sucinta pero clara la metodología y procesos de cálculo, particularmente lo obtenido con el uso de paquetería de apoyo especializada tales como podría ser Arc-GIS, Surfer Autocad, ModFlow, o similares, en cuyo caso los archivos y cartas digitales utilizadas con estas herramientas de cómputo forman parte de la Memoria de Cálculo y deberán estar incluidos en el CD o DVD del Informe Final. Determinación de la disponibilidad existente con fundamento en la NOM-011-conagua-2000 El Contratista realizará el cálculo de la disponibilidad medida anual del agua subterránea, en el acuífero Alto Atoyac, de acuerdo a lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, e integrará el documento resumen que servirá de respaldo a la determinación de la disponibilidad media anual; de acuerdo al formato entregado a El Consultor por La Dependencia y al índice señalado en el anexo 5. La Dependencia se encargará de entregar a El Contratista el dato oficial actualizado del volumen concesionado dentro del acuífero, para que pueda incluirlo dentro del análisis. Para determinar el volumen medio anual comprometido, El Contratista se reunirá con la supervisión y con el personal de la Gerencia de Aguas Subterráneas, para poder definir el volumen comprometido que deberá plasmarse dentro del cálculo de la disponibilidad, sobre todo en caso de existir evapotranspiración del agua subterránea o salidas por flujo subterráneo horizontal hacia otro u otros acuíferos. ACTIVIDAD 4. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO DEL ACUÍFERO. El Consultor hará una descripción de los aspectos sociales, (crecimiento y composición de la

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población) y económicos (principales actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua subterránea), en la zona del acuífero. Se describirá la o las principales organizaciones de usuarios, destacándose en su caso, el Comité Técnico de Aguas Subterráneas, haciéndose en este último caso una reseña de su desarrollo y participación en las actividades en torno al acuífero. Se hará una relación gráfica entre las principales actividades económicas y las zonas de mayor abatimiento en el acuífero. ACTIVIDAD 5. PROBLEMÁTICA. El Consultor mostrará esta actividad en dos apartados:

a) Problemas a resolver mediante conceso: se describirán los principales problemas encontrados en el acuífero cuya solución requiera de la participación activa de los usuarios organizados, ejemplo: Problema: sobrexplotación Modo de solución: mediante un programa gradual de reducciones (sustento: título de concesión), Problema: pozos clandestinos, modo de solución: establecimiento de un sistema de quejas y denuncias además de la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales (se propicia la participación social), Problema: contaminación por agroquímicos, modo de solución: cambio de agroquímicos (acordar solución con usuarios), problema: interferencia de aprovechamientos, modo de solución: en base a criterios técnicos que se dé un espaciamiento entre aprovechamientos (que los usuarios adopten estas medidas técnicas que no están escritas u homologadas).

b) Problemas a resolver por la autoridad: se describirán los principales problemas encontrados en el acuífero cuya solución requiera de la sola intervención de la Comisión.

El consultor, en coordinación con la Dirección Local en Tlaxcala, realizará sesiones de trabajo con los usuarios para determinar los problemas presentes en el acuífero y a proponer las acciones que ayuden a resolver los problemas que se enuncien. Los principales problemas y las acciones concertadas con los usuarios para solución serán la base para el reglamento del acuífero. La presentación de los problemas en ambos apartados será detallada y sustentada y el Consultor, a partir del análisis técnico podrá proponer algunos problemas con su solución, citando el siguiente ejemplo: Si en la parte centro del acuífero está el centro de población más importante, asociado a ello la zona de mayor abatimiento, se puede proponer el no incremento en el otorgamiento de concesiones en la zona o en su caso proponer las zonas de menor abatimiento para sugerir la reubicación de algunas de ellas (agrícolas dentro de la zona urbana detectadas en el censo). Como resultado de la actividad 2 censo de aprovechamientos, así como de la determinación de volúmenes de extracción y del análisis del comportamiento de los niveles piezométricos, ambas de la actividad 2, el consultor podrá proponer con sus límites geográficos y definir “zonas” en que se subdivida el acuífero, ejemplos: zona 1 urbana: zona de mayor concentración de extracciones y de mayor abatimiento piezométrico, zona 2 agrícola: zona de mayor extracción y contaminación por agroquímicos, zona 3: zona de libre alumbramiento. El consultor podrá asociar la problemática ya consensuada y la que debe de ser resuelta por la autoridad a cada una de las zonas propuestas, ejemplo: zona 1 urbana: zona de mayor concentración de extracciones y de mayor abatimiento piezométrico, se propone no autorizar nuevas concesiones en esta zona, ni la transferencia de derechos o relocalización de aprovechamientos, a menos de que sea para que los nuevos aprovechamientos queden ubicados fuera de esta zona. zona 2 agrícola: zona de mayor extracción y contaminación por agroquímicos, se propone no autorizar nuevos aprovechamientos, ni relocalización de los mismos, se recomienda penalizaciones a la contaminación de acuíferos de manera reiterada, además de perder la concesión. Zona 3 zona de libre alumbramiento, en su caso de autorización de nuevos aprovechamientos, se autorizarían previo análisis. En su caso, el consultor entregará en shape file (SHP), cada una de las zonas en que se subdivida el acuífero.

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Deberá de ponerse énfasis en que las propuestas no transgredan la Ley de Aguas Nacionales. ACTIVIDAD 6. DETERMINACIÓN DE CAUSALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ORDENAMIENTOS. El acuífero tiene una porción de el clasificado como de Libre Alumbramiento y otra porción en veda, por lo que en base a la información técnica y a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, se determinarán las causales para reglamentar el acuífero. Solo que de la disponibilidad media anual publicada o actualizada se determine que existen volúmenes disponibles para ser concesionados, podrá establecerse conjunta o separadamente una reserva de aguas, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales. En este apartado, el consultor integrará la propuesta de reglamento del acuífero y del estudio técnico para sustentar la emisión del propio reglamento, conforme al siguiente índice:

Índice del documento técnico que sustenta la modificación del marco regulatorio

1 DATOS GENERALES DE UBICACIÓN, EXTENSIÓN TERRITORIAL Y SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUÍFERO. 1.1 Ubicación y extensión territorial. 1.2 Situación administrativa del acuífero. 2 ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD. 3 CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA. 4 FISIOGRAFÍA. 4.2 CLIMATOLOGÍA 4.2.1 Precipitación 4.2.2 Temperatura 4.2.3 Evaporación 4.3 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL. 5 GEOLOGÍA. 5.3 Geología del subsuelo. 6 HIDROGEOLOGÍA. 6.1 UNIDADES HIDROGEOLÓGICAS. 6.1.1 Medios físicos por donde fluye el agua subterránea. 6.2 COMPORTAMIENTO HIDRÁULICO. 6.2.1 Análisis Piezométrico. 6.2.2 Hidrógrafos. 6.2.3 Configuración de isobatas para los años 1996 y 2008. 6.2.5 Configuración de isopiezas para los años 1996 y 2008. 6.2.7 Evolución del nivel estático en el periodo 1996-2008. 6.3 CUANTIFICACIÓN DE EXTRACCIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA 6.4 HIDROGEOQUÍMICA Y CALIDAD DEL AGUA SUBTERRÁNEA. 6.5 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ACUÍFERO. 7 BALANCE DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. 7.1 Entradas 7.2 Salidas 8 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA. 9 PROBLEMÁTICA. 9.1 SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. 9.2 ESCASEZ NATURAL DE AGUA. 9.3 RIESGO DE SOBREEXPLOTACIÓN. 9.4 COSTO ECONÓMICO-AMBIENTAL DE LA SOBREEXPLOTACIÓN 9.5 OTROS 10 CONCLUSIONES. 11 RECOMENDACIONES. 13 BIBLIOGRAFÍA

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El Contratista elaborará una presentación en power point donde plasme los datos más sobresalientes, los resultados y conclusiones y recomendaciones del documento base. ACTIVIDAD 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. El consultor concretará sus hallazgos en relación al objetivo del estudio y sustentará en que elementos técnicos, legales y sociales, se sustenta (conclusiones) para justificar el modo de cumplir (recomendaciones) el objetivo del estudio. ACTIVIDAD 8. PROCESAMIENTO, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE RESULTADOS. El Consultor elaborará conclusiones y recomendaciones con base a los resultados obtenidos en las diferentes etapas del presente trabajo. Deberá establecer conclusiones de cada una de las actividades desarrolladas con base en los objetivos específicos y mediante el análisis detallado de la información generada, así como una serie de recomendaciones que coadyuven a la implementación de resultados obtenidos durante el presente estudio. La medición de este concepto será por lote entregado. ACTIVIDAD 9. EDICIÓN FINAL E IMPRESIÓN. El informe final deberá contener la información de campo y gabinete obtenida durante el desarrollo de las diferentes actividades. Se uniformizará la presentación de los resultados obtenidos durante el desarrollo del presente estudio. La información que se presente en el informe final será aquella que se haya obtenido del análisis, procesamiento e interpretación de los datos generados en las actividades descritas en la descripción de conceptos de la propuesta técnica de estos términos de referencia. El Consultor deberá seguir el formato de edición que le proporcionará La Dependencia. La medición de este concepto será por lote entregado. V.2 MODO DE PAGO DE LAS ACTIVIDADES Los pagos económicos para cada uno de los conceptos (actividades) estarán en función del modo de medición de los conceptos anteriormente establecidos y se aplicarán según el avance de cada uno de ellos. V.3 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PRODUCTOS ESPERADOS Y DOCUMENTOS FINALES Toda la información que se recopile y se genere durante el presente estudio es propiedad de La Dependencia. El Consultor no está autorizado a utilizarla o proporcionarla, debiendo entregar los originales del texto, tablas, gráficas y planos a La Dependencia. Se establece un plazo máximo de (4) ( cuatro) meses para la realización del presente estudio. Al final del mes 4 (un mes antes del final), El Consultor presentará un borrador del Informe Preliminar. La supervisión retroalimentará estos documentos con sus observaciones, particularmente en relación con la metodología de evaluación. El Consultor realizará, como mínimo una entrega mensual de un informe que contenga las acciones realizadas en el periodo, grado de avance con respecto al programa, problemas detectados en la elaboración del trabajo, soluciones propuestas, cuadros resumen del avance físico-financiero y planos del Estudio, mismo que será entregado en original y una copia. La supervisión técnica, a cargo de La Dependencia, evaluará los avances físicos, calificará técnicamente los trabajos y en su caso, aprobará las estimaciones correspondientes. Se llevará una bitácora en la que se anotarán los avances y modificaciones que se acuerden con la supervisión. La Dependencia se reserva el derecho de convocar reuniones con El Consultor en el momento en que lo considere necesario, así como supervisar en cualquier momento los trabajos que se estén desarrollando. El Consultor deberá entregar para su revisión los informes parciales e informe final por duplicado a

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La Dependencia. En la fecha establecida para la entrega del informe final para su revisión, El Consultor efectuará la primera presentación de las actividades realizadas y resultados obtenidos en el estudio a contrato ante La Dependencia. En esta presentación podrán emplearse láminas, transparencias, planos, fotografías y demás material complementario. Se efectuarán las observaciones de fondo y forma al trabajo encomendado, y El Consultor deberá realizar las modificaciones propuestas. Posteriormente, El Consultor deberá presentar una segunda exposición ante La Dependencia, con los resultados del estudio encomendado, ya corregido. Las observaciones que resulten de esta presentación se anotarán y El Consultor procederá a realizar los ajustes finales para llevar a cabo la impresión del informe final. El Consultor estará obligado a entregar seis juegos impresos del informe final (originales) a La Dependencia, cada uno de los juegos con su(s) respectivo(s) disco(s) compacto(s), que contenga toda la información recopilada, obtenida y procesada en el estudio. Dichos juegos de informes deberán quedar integrados, cada uno de ellos, en dos tomos empastados (no carpetas con aros), de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración y edición de publicaciones de la Subdirección General Técnica”, y estructurados de acuerdo con el índice que se presenta a continuación. TOMO I: INFORME

RESUMEN EJECUTIVO CAPÍTULO I GENERALIDADES Introducción Objetivo Localización y vías de comunicación Población y actividad económica Estudios previos Método de trabajo Actividades de campo Actividades de gabinete Actividades de laboratorio CAPÍTULO II MARCO FÍSICO Fisiografía Hidrografía Climatología Geología CAPÍTULO III HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA Censo de aprovechamientos Determinación de los volúmenes de extracción Piezometría CAPÍTULO IV ANÁLISIS SOCIO-ECONOMICO Metodología Resultados CAPÍTULO V PROBLEMÁTICA

A) Escasez natural del agua B) Sobreexplotación del acuífero C) Presión por la obtención del recurso

CAPÍTULO VI DETERMINACIÓN DE CAUSALES DE INTERÉS Y UTILIDAD PÚBLICOS

PARA REGLAMENTAR EL ACUÍFERO. INCLUYE: PROPUESTA DE ESTUDIO TÉCNICO, PRESENTACIÓN EN POWER POINT Y PROPUESTA DE REGLAMENTO.

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CAPÍTULO VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS TOMO II: ANEXO 1 TABLAS

CARTOGRAFÍA

NOTA: El Consultor podrá proponer la elaboración de mapas, figuras y tablas de acuerdo con los objetivos del estudio y con la autorización del personal supervisor de La Dependencia. Cada uno de los juegos del informe final deberá venir acompañado por uno o más discos compactos (CD formato PC-IBM o compatible), que contengan la siguiente información: - El informe final íntegro en forma magnética en formato *.doc y el de formato *.pdf, con figuras

incluidas (Ej.: gráficas, planos, imágenes, etc.) y tablas insertadas/vinculadas en el texto. - Todas las figuras (Ej.: gráficas, planos, imágenes, etc.) y tablas editadas cada una por separado,

que estén incluidas en el informe final. - Todos los archivos de computadora generados en el proceso de análisis e interpretación del

proyecto (Ej.: las bases de datos referentes a la piezometría, pruebas de permeabilidad, compilación e integración del censo de aprovechamientos, etc.).

Cada capítulo del informe final en formato *.doc, constituirá un archivo diferente, que contenga el texto y las figuras y tablas correspondientes, insertadas o vinculadas. Las referencias también constituirán un archivo por separado. Respecto a figuras y tablas editadas por separado, se recomienda asignar a cada figura un solo archivo cuyo nombre coincida con el número de la figura referido en el texto del informe. Esto no aplica en el caso de las tablas: un solo archivo puede incluir más de una tabla, siempre y cuando su título y número consecutivo sean idénticos a los utilizados en el texto del informe. Además, El Consultor deberá entregar por triplicado en uno o los discos compactos que sean necesarios (CD formato PC-IBM o compatible) lo siguiente:

Las cartas que conformen el plano base en archivos digitales escala 1:50000.

El formato de la base de datos deberá ser compatible con el Sistema de Información Geográfica para el Manejo del Agua Subterránea (SIGMAS) de La Dependencia, quien proporcionará los formatos y los catálogos correspondientes de claves que definen cada uno de los campos de la base de datos, para que sean capturados por El Consultor. Para que la información sea compatible con la forma de entrada de datos del SIGMAS, El Consultor deberá capturar la información en dos grandes grupos: acuíferos y aprovechamientos. Los acuíferos se identificarán de manera única al asociarles el número del estado en el que se encuentran y un número secuencial asignado por La Gerencia de Aguas Subterráneas. Los aprovechamientos se identificarán de la siguiente manera: número de estado, número de acuífero, número secuencial, este último será asignado de manera interna por el SIGMAS. Estas claves serán proporcionadas por La Dependencia. De contar La Dependencia con la cartografía base que formará el cuerpo del estudio, ésta será proporcionada por La Dependencia, en caso contrario, deberá consistir de archivos digitales escala 1:50000, con las siguientes coberturas: hidrografía, cuerpos de agua, vías de comunicación, ciudades y poblados, topografía, margen, fondo. Cada una de estas coberturas deberá de estar georreferenciada y asociada a un nombre que defina el rasgo que describe. En el caso particular de los planos requeridos durante el desarrollo del proyecto, éstos deberán ser generados mediante el software ArcView, utilizando como plano base los archivos digitales referidos anteriormente. En el mismo formato, El Consultor deberá crear los planos mediante una serie de

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capas (shapefiles) con la siguiente información en cada una de ellas, según sea el propósito de cada plano, todos ellos en coordenadas geográficas utilizando el DATUM NAD27. De existir modificaciones para mejor referencia cartográfica, deberá especificarse claramente del cambio adoptado. - Topografía (curvas de nivel) - Hidrología superficial - Límites estatales - Vías de comunicación (carreteras, vías de ferrocarril, terracerías) - Geología - Localización de aprovechamientos. - Curvas de igual profundidad al nivel estático (diferentes años) - Curvas de igual elevación del nivel estático (diferentes años) - Curvas de igual evolución del nivel estático (diferentes periodos) VI. PROPUESTA ECONÓMICA El Consultor presentará un presupuesto de los trabajos a realizar, desglosado en los conceptos que se enumeran en el cuadro denominado: “Catálogo de actividades y costos”, anexo a estos términos de referencia.

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6. PROPUESTA ECONÓMICA* CATÁLOGO DE ACTIVIDADES Y COSTOS

“ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO…ALTO ATOYAC, EN EL ESTADO DE TLAXCALA….."

Actividad UNIDAD** CANTIDAD IMPORTE

Actividad 01. Síntesis del conocimiento actual sobre el funcionamiento del acuífero Descripción del entorno fisiográfico y análisis geológico, geomorfológico, climatológico e hidrológico

Actividad 02. Censo de Aprovechamientos Actividad 03. Hidrogeología 03a. Definición de Unidades hidroestratigráficas 03b. Determinación de volúmenes de extracción 03c. Análisis del comportamiento de los niveles piezométricos 03d. Análisis de rasgos indicadores de sistemas de flujo de agua subterránea

Actividad 04. Análisis socioeconómico del acuífero. Actividad 05. Problemática. Actividad 06. Determinación de causales para el establecimiento del reglamento.

Actividad 07. Conclusiones y recomendaciones Actividad 08. Procesamiento, interpretación e integración de resultados

Actividad 09. Edición e impresión final. SUMA IVA (16%) TOTAL * Formato a ser llenado por El Consultor **En ningún caso podrá modificarse la UNIDAD

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AVANCE FÍSICO FINANCIERO * “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO…ALTO ATOYAC EN EL

ESTADO DE TLAXCALA.." semanas

Actividad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Actividad 01. Síntesis del conocimiento actual sobre el funcionamiento del acuífero Descripción del entorno fisiográfico y análisis geológico, geomorfológico, climatológico e hidrológico

Actividad 02. Censo de Aprovechamientos

Actividad 03. Hidrogeología 03a. Definición de Unidades hidroestratigráficas 03b. Determinación de volúmenes de extracción 03c. Análisis del comportamiento de los niveles piezométricos 03d. Análisis de rasgos indicadores de sistemas de flujo de agua subterránea

Actividad 04. Análisis socioeconómico del acuífero.

Actividad 05. Problemática. Actividad 06. Determinación de causales para el establecimiento del reglamento.

Actividad 07. Conclusiones y recomendaciones

Actividad 08. Procesamiento, interpretación e integración de resultados

Actividad 09. Edición e impresión final.

*Formato a ser llenado por El Consultor

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES* “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUÍFERO…ALTO ATOYAC EN EL

ESTADO DE TLAXCALA….."

semanas Actividad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Actividad 01. Síntesis del conocimiento actual sobre el funcionamiento del acuífero Descripción del entorno fisiográfico y análisis geológico, geomorfológico, climatológico e hidrológico

Actividad 02. Censo de Aprovechamientos

Actividad 03. Hidrogeología 03a. Definición de Unidades hidroestratigráficas 03b. Determinación de volúmenes de extracción 03c. Análisis del comportamiento de los niveles piezométricos 03d. Análisis de rasgos indicadores de sistemas de flujo de agua subterránea

Actividad 04. Análisis socioeconómico del acuífero.

Actividad 05. Problemática. Actividad 06. Determinación de causales para el establecimiento del reglamento.

Actividad 07. Conclusiones y recomendaciones

Actividad 08. Procesamiento, interpretación e integración de resultados

Actividad 09. Edición e impresión final.

*Formato a ser llenado por El Consultor

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ANEXO 1

ACUÍFERO 2901 ALTO ATOYAC

VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

1 98 12 18.8 19 40 26.4 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE ESTATAL

2 98 9 11.3 19 40 29.0

3 98 7 52.2 19 39 27.1

4 98 3 13.3 19 39 49.6

5 98 2 50.0 19 38 8.4

6 98 1 43.7 19 37 58.4

7 98 2 53.0 19 34 19.9

8 98 0 49.2 19 30 11.5

9 97 59 45.9 19 27 4.5

10 97 58 32.6 19 25 47.2

11 97 59 43.4 19 23 53.0

12 98 1 21.5 19 22 15.5

13 98 1 49.7 19 13 45.8 DEL 13 AL 14 POR EL LÍMITE ESTATAL

14 98 31 4.9 19 26 45.7

15 98 29 21.5 19 29 37.0

16 98 27 59.2 19 28 17.1

17 98 26 42.4 19 29 3.3

18 98 24 49.6 19 31 1.7

19 98 19 46.7 19 28 2.2

20 98 17 28.1 19 28 42.2

21 98 17 8.7 19 31 2.2

22 98 15 39.6 19 33 59.1

23 98 13 59.7 19 34 29.5

24 98 14 25.1 19 35 45.1

25 98 12 22.7 19 38 2.8

1 98 12 18.8 19 40 26.4

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Tabla 2. Formato hoja para censo de pozos piloto

Información básica

ESTADO ( ) CLAVE DE IDENTIFICACIÓN

MUNICIPIO ( ) ZONA DE ESTUDIO

LOCALIDAD ACUÍFERO

NOMBRE LOCAL CTA. INEGI Nº

Ejido, Rancho, Finca, Lote, etc.

PROPIETARIO

TIPO DE APROVECHAMIENTO Noria ( ) Pozo ( ) OPERACIÓN Activo ( ) Inactivo ( )

COORDENADAS GEOGRÁFICAS (WGS84)

CON POSICIONADOR: N W

POR UBICACIÓN EN CARTOGRAFÍA: N W

DATUM DE LA COORDENADA ( )

NIVEL BROCAL: EN PLANO ( ) ALTÍMETRO ( ) TOPOGRÁFICO ( )

ALTITUD: m.s.n.m.

MEDIDOR TOT. FLUJO SI ( ) NO ( )

LECTURA

CROQUIS DE TERMINACIÓN SI ( ) NO ( )

REGISTRO ELÉCTRICO SI ( ) NO ( ) PRUEBA DE AFORO Fecha ( )

CORTE GEOLÓGICO SI ( ) NO ( ) PRUEBA DE BOMBEO Fecha ( )

AÑO DE CONSTRUCCIÓN

ANÁLISIS DE AGUA: Fecha Fecha Fecha

Fecha Fecha Fecha

PIEZOMETRIA CAUDAL DE OPERACIÓN l.p.s.

HISTORIA: Nivel Inicial Fecha

Nivel Ultimo Fecha

Otros Fecha Fecha

TIPO DE MOTOR Eléctrico ( ) Combustión Interna ( ) Aire ( ) Tracción Animal ( )

TIPO DE BOMBA: Pozo Profundo Lubricado con Agua ( ) Pozo Profundo Lubricado con Aceite ( )

Sumergible ( ) Centrífuga ( ) Pistón (Guimbalete) ( )

LONGITUD COLUMNA SUCCIÓN m

DIÁMETRO COL. SUCCIÓN cm DIÁMETRO DE DESCARGA (cm) PROFUNDIDAD TOTAL DE LA OBRA (m)

POTENCIA DEL MOTOR H.P. A R.P.M.

TIPO DE DESCARGA: Libre ( ) Tanque Elevado ( ) A la Red ( ) Mixta (Red y Tanque) ( )

OBSERVACIONES:

(Si requiere de mayor espacio utilice el reverso de la hoja)

DEPENDENCIA O EMPRESA INFORMANTE

FECHA DEL CENSO(Año/mes/día) VERIFICÓ (NOMBRE)

CROQUIS DE LOCALIZACIÓN AL REVERSO:

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Figura 3. Formato Croquis de localización y foto de pozo

Ejemplo de presentación hoja de localización y fotografía (1 pozo por archivo)

Coordenadas geográficas (Datum WGS84/ Elipsoide...): Lat°, Lon°, Alt (m)

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Tabla 4. Formato SIGMAS

Archivo Excel proporcionado por La Dependencia.

Ejemplo de la hoja “Piezometría”

Clave de estado

Clave del

acuífero Clave del municipio

Número local

Latitud - Grados

Latitud - Minutos

Latitud - Segundos

Longitud - Grados

Longitud - Minutos

Longitud - Segundos

Profundidad del nivel estático

Profundidad del nivel dinámico

Elevación del

brocal Fecha de medición Imagen

Identificador del estudio

Numérico Numérico Numérico Texto Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Texto Numérico

Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si No No No Si No Si

p_es_cve p_ac_cve p_nu_loc p_lat_g p_lat_m p_lat_s p_lon_g p_lon_m p_lon_s p_prof_ne p_prof_nd p_ele_ne p_fec_med p_fuente

2 2 3 20 3 2 2 3 2 2 5 5 5 8 50 5

0 0 0 0 0 2 0 0 2 3 3 3 0

metros metros msnm

Ejemplo de la hoja “Complemento del Aprovechamiemto”

Número local Localidad

Identificador del uso del agua

Ident. de tipo de captación

Ident. tipo de función de apr.

Ident. de tipo de proc. de loc

Activo o Inactivo

Nombre del propietario

Número de concesión

En zona reglamentada Imagen

Identificador del estudio

Texto Texto Numérico Numérico Numérico Numérico Texto Texto Texto Texto Texto Numérico

Si No No No No No No No No No No Si

apr_nu_loc apr_loc apr_usocve apr_taprcve apr_pozfun apr_locpro apr_sitope apr_nom apr_numc apr_regla apr_img apr_estcve

20 40 2 2 2 2 1 40 20 1 50 5

0 0 0 0 0 0

NOTA IMPORTANTE: EL FORMATO DEL SIGMAS UTILIZA COORDENADAS GEOGRÁFICAS y DATUM NAD27

ANEXO II

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1

ÍNDICE DEL DOCUMENTO RESUMEN DEL SOPORTE DE LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL.

1. ANTECEDENTES 2. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS PARTICULARES

3. GENERALIDADES 3.1 Localización

3.1.1 Coordenadas 3.1.2 Municipios 3.1.3 Población

3.2 Situación administrativa del acuífero

4. ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD. 5. FISIOGRAFÍA

5.1 Provincia fisiográfica 5.2 Clima

5.2.1 Temperatura media anual 5.2.2 Precipitación media anual 5.2.3 Evaporación potencial media anual

5.3 Hidrografía 5.3.1 Región Hidrológica 5.3.2 Subregión 5.3.3 Cuenca 5.3.4 Subcuenca 5.3.5 Infraestructura Hidráulica

3.4 Geomorfología

6. GEOLOGÍA 6.1 Estratigrafía 6.2 Geología estructural 6.3 Geología del subsuelo

7. HIDROGEOLOGÍA 7.1 Tipo de acuífero 7.2 Parámetros hidráulicos y pruebas de bombeo 7.3 Piezometría y nivelacion de borocales 7.4 Comportamiento hidráulico

7.4.1 Profundidad al nivel estático 7.4.2 Elevación del nivel estático 7.4.3 Evolución del nivel estático

7.5 Hidrogeoquímica y calidad del agua subterránea 8. CENSO DE APROVECHAMIENTOS E HIDROMETRÍA 9. BALANCE DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

9.1 Entradas 9.1.1 Recarga natural 9.1.2 Recarga inducida 9.1.3 Flujo subterráneo horizontal

9.2 Salidas 9.2.1 Evapotranspiración (considerar lo señalado en la NOM-011-CONAGUA-2000). 9.2.2 Descargas naturales (manantiales, lagos, caudal base de ríos). 9.2.3 Bombeo. 9.2.4 Flujo subterráneo horizontal.

9.3 Cambio de almacenamiento 10. DISPONIBILIDAD

10.1 Recarga total media anual 10.2 Descarga natural comprometida 10.3 Rendimiento permanente 10.4 Volumen concesionado de agua subterránea

8.5 Disponibilidad de aguas subterráneas

11. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS.

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AREA DE ESTUDIO, ACUIFERO ALTO ATOYAC

AREA DE ESTUDIO, ACUIFERO ALTO ATOYAC

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1

AREA DE ESTUDIO, ACUIFERO ALTO ATOYAC

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ANEXOA 20

HOJA:DE:

CON NÚMERO

1 1 LOTE

2 970 APROVECHAMIENTO

3 1 LOTE3.a3.b.3.c.3.d.

4 1 LOTE

5 1 LOTE

6 1 LOTE

7 1 LOTE

8 1 LOTE

9 6 INFORME

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN No: SGT-OCB-TLX-10-E006-138-RF-I3

CLAVE PARTIDASUBPARTID

A DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOSCANTIDAD DE

TRABAJO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESCOMISION NACIONAL DEL AGUASUBDIRECCIÓN GENERAL TECNICADIRECCION LOCAL EN TLAXCALA

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

IMPORTE EN PESOSCON LETRA

RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE FECHA: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: Estudio Técnico para la reglamentación del Acuífero Alto Atoyac Clave 2901, en el Estado de Tlaxcala

CATÁLOGO DE CONCEPTOS CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTEDOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

Censo de aprovechamientos.

Síntesis del conocimiento actual sobre el funcionamiento del acuífero

Análisis socioeconómico del acuífero

HidrogeologíaDefinición de unidades hidroestratigraficas, Determinación volúmenes extracción Análisis del comportamiento de los niveles piezometricosAnálisis de rasgos indicadores de sistemas de flujo de agua subterránea (balance hidrometeorológico y de aguas subterráneas, determinación de la disponibilidad existente)

Conclusiones y recomendaciones

Procesamiento, interpretación e integración de resultados.

Determinación de causales para el establecimiento de ordenamientos (integrar la propuesta del Reglamento del Acuífero y del Estudio Técnico para sustentar la emisión del propio Reglamento)

Problemática del acuífero

Edición final e impresión (6 juegos originales).

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

PROPOSICIÓN QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO: