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OSMTH, Código Magistral del Gran Priorato de Italia - Revisión traducida 2013

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Ordo Supremus Militaris Templi Hierosolymitani

CÓDIGO MAGISTRAL DEL GRAN PRIORATO DE ITALIA Revisión traducida en 2013 para la Bahilía de España

ÍNDICE

PRIMERA PARTE

De los principios. Título I - De los principios magistrales. Art. 1 - De las fuentes del derecho magistral. Art. 2 - De los principios rectores de la Orden. Art. 3 - Del ámbito de aplicación del Código Magistral. Art. 4 - De las decisiones magistrales. Art. 5 - Del recurso a la jurisdicción civil. Título Il - De las finalidades de la Orden. Art. 6 - De la caballería espiritual. Art. 7 - De la jerarquía Templaria. Art. 8 - De la sociedad Templaria. Título III - De la estructura de la Orden. Art. 9 - De las Instituciones Templarias con jurisdicción territorial. Art. 10 - De los órganos colegiados templarios. Art. 11 - De la justicia Templaria. Art. 12 - De la sede de los órganos templarios. Art. 13 - De la duración de los cargos. Art. 14 - De las incompatibilidades. Art. 15 - De las dimisiones.

SEGUNDA PARTE De los derechos y deberes de los miembros de la Orden. Título I - De los principios generales. Sec. 1ª - Del principio organizativo. Art. 16 – De los miembros de la Orden. Art. 17 – De las funciones, de los grados y de las insignias. Art. 18 – De los Caballeros Honorarios. Sec. 2ª - De los postulantes. Art. 19 – De los postulantes.

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Sec. 3ª - De los escuderos. Art. 20 – Del nombramiento del escudero. Art. 21 – De la formación del escudero. Sec. 4ª - De los sargentos. Art. 22 – Del nombramiento del sargento. Art. 23 – De la formación del sargento. Sec. 5ª - Disposiciones comunes a escuderos y sargentos. Art. 24 – De las competencias del comendador. Art. 25 – De las sanciones disciplinarias. Sec. 6ª - De los caballeros. Art. 26 – De la declaración de fe. Art. 27 – De la elección asociativa. Art. 28 – Del contenido de la investidura. Título II – De la admisión en la Orden. Art. 29 – De la admisión. Art. 30 – De los requisitos necesarios. Art. 31 – De la documentación requerida. Art. 32 – De la instrucción de la solicitud. Art. 33 – De la información en el capítulo. Título III – De los derechos. Art. 34 – De las prerrogativas de los miembros de la Orden. Art. 35 – De la solidaridad Templaria. Art. 36 – De las acciones a favor de un miembro de la Orden. Título IV – De los deberes. Art. 37 – Del compromiso templario. Art. 38 – De los votos templarios. Art. 39 – De las obligaciones. Art. 40 – Del comportamiento. Título V – De la pérdida de la condición de miembro del Gran Priorato. Art. 41 – Del cese voluntario. Art. 42 – Del cese automático. Art. 43 – De la erradicación.

TERCERA PARTE De las instituciones territoriales Templarias. Título I – De la Preceptoría. Art. 44 – De la función de la agregación. Art. 45 – De la competencia territorial. Art. 46 – Del Preceptor.

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Título II – De la Encomienda. Sec. 1ª - De la estructura de la Encomienda. Art. 47 – De los principios fundamentales. Art. 48 – De la competencia territorial. Sec. 2ª – Del Comendador. Art. 49 – Del responsable de la Encomienda. Art. 50 – De las funciones del Comendador. Art. 51 – De las decisiones de la Encomienda. Sec. 3ª – De los Oficiales de la Encomienda. Art. 52 – De los Oficiales. Art. 53 – De las funciones de los Oficiales. Art. 54 – De la función del Canciller. Art. 55 – De la función del Maestro de Ceremonias. Art. 56 – De la función del Arcarius o Tesorero. Art. 57 – De la función del Senescal o Secretario. Art. 58 – De la función del Limosnero. Art. 59 – De la función del Herrador. Sec. 4ª – Del Consejo de la Encomienda. Art. 60 – Del Consejo. Art. 61 – De la actividades del Consejo. Art. 62 – De las decisiones del consejo. Art. 63 – De la administración de la Encomienda. Art. 64 – Del calendario de actividades. Sec. 5ª – De la vida en la Encomienda. Art. 65 – De la participación. Art. 66 – De la solidaridad. Art. 67 – De los eventos de la Encomienda. Art. 68 – De la festividad en la Encomienda. Art. 69 – Del ágape fraterno. Art. 70 – De la visita de una miembro de otra estructura Templaria. Art. 71 – De las obligaciones financieras. Título III – De la Bahilía. Art. 72 – De las funciones del Bahilí. Art. 73 – Del Órgano de la Bahilía. Art. 74 – Del Consejo de la Bahilía. Título IV – De la Gran Bahilía. Art. 75 – De las funciones del Gran Bahilí. Art. 76 – De los Órganos de la Gran Bahilía. Art. 77 – Del Consejo de la Gran Bahilía. Art. 78 – Del Tribunal de la Gran Bahilía. Título V - Del Gran Priorato. Sec. 1ª – Del papel del Gran Priorato. Art. 79 – De las Competencias del Gran Priorato.

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Sec. 2ª – Del Gran Prior. Art. 80 – De las funciones del Gran Prior. Art. 81 – De la elección del Gran Prior. Art. 82 – De la ausencia temporal o impedimento. Art. 83 – De la puesta en marcha de una acusación. Sec. 3ª – De los Grandes Oficiales y Altos Dignatarios. Art. 84 – Del ascenso al grado de Gran Oficial. Art. 85 – De las funciones de Gran Oficial. Art. 86 – De las funciones del Alto Dignatario. Art. 87 – Del ascenso al grado de Alto Dignatario. Sec. 4ª – Del Gran Prior Honorario. Art. 88 – El Gran Prior Honorario. Sec. 5ª – Del Gran Prior Vicario. Art. 89 – El Gran Prior Vicario. Título V – Del Gran Capítulo. Art. 90 – Del papel del Gran Capítulo. Art. 91 – De la convocatoria del Gran Capítulo. Art. 92 – De las obligaciones de intervención en el Gran Capítulo. Art. 93 – De los derechos de intervención en el Gran Capítulo. Art. 94 – De las deliberaciones.

CUARTA PARTE De la jurisdicción extranjera. Art. 95 – De la tutoría. Art. 96 – De las reglas de la jurisdicción extranjera. Art. 97 – De las potestades del Gran Priorato de Italia. Art. 98 – De las potestades y responsabilidades del Priorato extranjero.

QUINTA PARTE De los Órganos Magistrales del Gran Priorato. Título I – Del Consejo del Gran Priorato. Art. 99 – De las funciones del Consejo. Art. 100 – De la composición del Consejo. Título II – Del Magisterio del Gran Priorato. Art. 101 – De las funciones del Magisterio. Art. 102 – De la composición del Magisterio. Art. 103 – De la duración del mandato.

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Título III – De la Junta Magistral. Art. 104 – De las funciones de la Junta. Art. 105 – De la composición de la Junta. Art. 106 – Del procedimiento. Título IV – Del Consejo de Regencia. Art. 107 – De las funciones del Consejo de Regencia. Art. 108 – De la composición del Consejo de Regencia. Art. 109 – De las plazas vacantes. Art. 110 – Del procedimiento. Art. 111 – De los honores, de las atribuciones y de las prerrogativas. Título V – Del Jurado de Honor del Gran priorato. Art. 112 – De las funciones del Jurado de Honor. Art. 113 – De la composición del Jurado de Honor. Art. 114 – Del procedimiento. Art. 115 – Del veredicto.

SEXTA PARTE De la Ceremonia Capitular. Título I – Del contenido del Capítulo. Art. 116 – Del Capítulo. Art. 117 – Del contenido del Capítulo. Título II – Del desarrollo del Capítulo. Art. 118 – De la preparación de la Sala Capitular. Art. 119 – De la participación en el Capítulo. Art. 120 – Del exceso de ausencias. Art. 121 – Del registro de asistencias. Art. 122 – Del vestuario. Título III – De la Dirección del Trabajo Capitular. Art. 123 – De la Dirección del Capítulo. Art. 124 – Del desarrollo del Capítulo. Art. 125 – Del derecho de intervención. Art. 126 – De las votaciones. Art. 127 – De las sanciones.

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SEPTIMA PARTE De la administración financiera. Título I – De los principios contables. Art. 128 – De los principios generales. Art. 129 – De la administración del Gran Priorato. Art. 130 – Del Tesorero y del Gran Tesorero. Art. 131 – Del patrimonio. Art. 132 – Del Tesoro de la Orden. Art. 133 – Del calendario de pagos. Art. 134 – De las entradas en el Gran Priorato. Art. 135 – De las salidas en el Gran Priorato. Art. 136 – De la contabilidad Magistral. Art. 137 – Del balance contable. Art. 138 – De la relación que acompaña al balance contable. Art. 139 – Del presupuesto. Título II – De las cuotas contributivas. Art. 140 – De las contribuciones. Art. 141 – De la cuota de ingreso. Art. 142 – De la cuota asociativa o capitación. Art. 143 – De la cuota por ascenso de grado. Art. 144 – De la cuota de afiliación. Art. 145 – Delas contribuciones extraordinarias o diversas. Art. 146 – Del cobro Capitular. Art. 147 – Del reparto de los cobros.

OCTAVA PARTE De la jurisdicción Templaria. Título I – De los principios generales de jurisdicción. Art. 148 – De las infracciones en general. Art. 149 – De las sanciones en general. Art. 150 – De los Órganos Judiciales. Art. 151 – De las acciones jurisdiccionales. Art. 152 – Del procedimiento. Art. 153 – De la impugnación. Título II – De los órganos de jurisdicción. Sec. 1ª - De la Corte de la Encomienda. Art. 154 – De la composición. Art. 155 – De las funciones. Art. 156 – Del procedimiento. Art. 157 – De las sanciones. Art. 158 – De los recursos.

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Sec. 2ª – Del Tribunal de la Gran Bahilía. Art. 159 – De la composición. Art. 160 – De las funciones. Art. 161 – Del procedimiento. Art. 162 – De las sanciones. Art. 163 – De los recursos. Sec. 3ª – De la Corte Suprema del Gran Priorato. Art. 164 – De la composición. Art. 165 – De las funciones. Art. 166 – Del procedimiento. Art. 167 – De las sanciones. Art. 168 – De los recursos. Título III – De la jurisdicción especial del gran prior. Art. 169 – Del recurso directo al Gran prior. Art. 170 – Del derecho de remisión y del derecho de gracia. Título IV – De las sanciones. Sec. 1ª – De las medidas administrativas. Art. 171 – De la llamada de atención. Art. 172 – De la censura. Sec. 2ª – De las medidas judiciales de Primera Instancia. Art. 173 – De la suspensión por la Encomienda. Art. 174 – De la expulsión de la Encomienda. Sec. 3ª – De las medidas judiciales de Segunda Instancia. Art. 175 – De la suspensión del Gran Priorato. Art. 176 – De la expulsión del Gran Priorato. Art. 177 – De los recursos.

NOVENA PARTE De la referencia de las normas. Art. 178 – De la referencia de las normas. Art. 179 – De los procedimientos de variación. Art. 180 – De la legitimación para actuar.

DÉCIMA PARTE De las disposiciones especiales y transitorias. Art. 181 – De las jurisdicciones transitorias. Art. 182 – De la inhabilitación de los Cargos.

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PRIMERA PARTE

De los principios.

Título I - De los principios magistrales.

Art. 1 – De las fuentes del derecho magistral. 1.1 – Las fuentes del derecho magistral están constituidas por:

a – La Regla Primitiva o latina, los Estatutos Jerárquicos y los Égards, según corresponda.

b – El Estatuto internacional de la OSMTH, adoptado por el Gran Consejo, en Salzburgo (Austria), el 2 de noviembre de 1996 y sus posteriores modificaciones.

c – El Estatuto de la Asociación civil del Gran Priorato de Italia, del 15 de enero de 1999, registrado con acta notarial de la Sra. Francesca Costa, en Roma, el 10 de febrero de 1999, Libro Nº 2474, Referencia Nº 820, en cuánto a la compatibilidad con el Ordenamiento Magistral;

d – El presente Código Magistral y las normas adoptadas por el Gran Priorato de Italia, más allá de la jurisprudencia y de la doctrina magistral. 1.2 – A los efectos de éste Código, por Orden internacional se entiende que la Orden Soberana y Militar del Templo de Jerusalén – OSMTH, y los términos Orden y Gran Priorato de Italia son equivalentes. Art. 2 - De los principios rectores de la Orden. 2.1 – En sus principios fundamentales, la Orden se vuelve a basar en las propias y antiquísimas prerrogativas originales:

a – Caballerescas: porque impone a sus miembros la humildad y el respeto, la ayuda mutua y la solidaridad plena y desinteresada hacia los otros.

b – Militares: por la organización jerárquica establecida, el respeto hacia los superiores y la obligación de obediencia.

c – Soberanas: por el respeto a su pasado y por su capacidad de auto reglamentación.

d – Religiosas: por sus orígenes monásticos y la fundamental importancia de los valores religiosos y cristianos en la sociedad civil. Las tradiciones de la antigua Orden del Templo son el patrimonio fundamental de cada miembro de la Orden. 2.2 – La acción de la Orden está basada en el derecho magistral en su conjunto y se inspira, dentro de lo posible, en los principios de la Regla Primitiva y la tradición caballeresca, religiosa y Templaria. 2.3 – En el examen de los casos excepcionales, se podrá apelar, en modo interpretativo, a los susodichos principios, siempre que falten textos reguladores de la materia.

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Art. 3 – Del ámbito de aplicación del Código Magistral. 3.1 – El presente Código se aplicará a todos los miembros y todas las estructuras de G. El Priorato de Italia, incluyendo las jurisdicciones extranjeras en las que el G. Priorato ejercer su tutoría. Cualquier caso de interpretación o controversia de las normas, será regulado por éste Código. 3.2 – Todos los miembros del Gran Priorato de Italia, cuando ingresan en la Orden, se comprometen expresamente a aceptar la jurisdicción magistral expresada en éste documento. Art. 4 – De las decisiones magistrales. 4.1 – Las decisiones adoptadas por las legítimas Autoridades del Gran Priorato tienen pleno efecto sobre todos los miembros del mismo, aunque conciernan solo a casos en concreto. Todas las decisiones magistrales tienen que llevar la referencia de la Autoridad Templaria que la ha emitido, seguida de un número de orden progresivo y del año civil en que han sido adoptadas además de la indicación del año templario. Las decisiones emitidas por el Gran Prior deben ser corroboradas por el Gran Canciller. 4. 2 – Son acciones magistrales: el Decreto, la Decisión, el Parecer, la Deliberación, el Reglamento, la Ordenanza, el Veredicto magistral y el Juicio:

a – El Decreto se define como magistral si es emitido por el Gran Maestro o el Gran Comendador de la OSMTH. En cualquier otro caso se identificará con la indicación de la Personalidad emisora junto a la especificación del mismo. El contenido del Decreto es adoptado en base a las cuestiones de carácter general de interés del Gran Priorato en materia de:

I – Las relaciones entre las demás Órdenes nacionales y la OSMTH. II – Las relaciones con la mayoría de los miembros del Gran Priorato. III – Las cuestiones sobre competencia territorial del Gran Priorato. IV – La creación de organismos templarios de soporte al Gran Prior. V – Las cuestiones de carácter general relativas a la disciplina organizativa, administrativa y estructural del Gran Priorato. VI – Las competencias territoriales de las instituciones magistrales y cualquiera otra cuestión de carácter general.

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b – La Decisión es el instrumento con el que el Gran Prior, el Gran Bahilí, el Bahilí o el Comendador intervienen para regular un caso en concreto, en materia de encargos, nombramientos, medidas disciplinares, organizativas, financieras u honoríficas y sobre todas las cuestiones correspondientes a competencias, organización, de procedimiento, administrativas y de interpretación. En el epígrafe de cada Decisión se indicará el cargo del emisor.

c – El Parecer es obligatorio, pero no vinculante, en los casos en que sea solicitado por orden magistral, y es consultivo en todos los otros casos en los que es solicitado a criterio del Gran Prior. Por norma, los Pareceres son expresiones de los órganos de gobierno: el Consejo del Gran Priorato, el Magisterio, la Junta Magistral y la Alta Corte del Gran Priorato.

d – La Deliberación es el acto con el que, en el Gran Capitulo, o Capitulo general o habitualmente, el Capítulo, se delibera sobre las cuestiones dentro de sus competencias.

e – El Reglamento es el instrumento normativo con el que, los órganos colegiales del Gran Priorato, adoptan las normas organizativas necesarias para su funcionamiento. Los Reglamentos son ejecutivos por Decreto del Gran Prior.

f – La Ordenanza es una medida de tipo administrativo con la que un órgano de jurisdicción magistral admite o rechaza la instancia de recurso.

g – El Veredicto es el acto con el que el Tribunal de honor magistral concluye el procedimiento.

h – El Juicio es el acto con el que un órgano de la jurisdicción Templaria concluye el procedimiento que le ha sido encargado. Art. 5 - Del recurso a la jurisdicción civil. La aplicación del presente Código no excluye el recurso, en su caso, a la jurisdicción civil ordinaria, como medida siguiente al agotamiento de las vías de recursos previstas en el Art. 11 del presente Código.

Título Il - De las finalidades de la Orden. Art. 6 – De la caballería "espiritual." 6.1 – La Orden no es una Hermandad ni una Orden religiosa pero se vuelve a llamar así, por afinidad espiritual y por tradición directa, según el legado de la antigua Orden del Templo, cuya existencia y cuya actividad se ha desarrolló entre los siglos XII y XIV. Está organizada según los principios adoptados en el 1118 y 1120 y, sobre todo, a partir del 1128, año en el que la Orden recibió su Regla del Concilio de Troyes. 6.2 – La Orden obra con los mismos objetivos de la antigua Orden del Templo, filtrados por la experiencia y modificados para tener en cuenta la realidad de la sociedad civil moderna existente. En particular, la Orden:

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a – No tiene fines políticos o de lucro. b – Profesa la libertad política, religiosa y de expresión, sin ninguna

discriminación de sexo, de religión, de cultura o de afiliación política o social.

c – Contribuye a la formación de una sociedad mejor, marcada por la paz entre los hombres, en la que todo el mundo pueda expresar plenamente su diversidad religiosa, étnica, cultural, social y familiar.

d – Opera con transparencia en sus intenciones, estructuras y recursos y muestra que no tenemos nada secreto u oculto.

e – Niega todo comportamiento incompatible con los preceptos de la religión cristiana, la moral común, la naturaleza y las leyes del Estado.

f – Interpreta la antigua caballería de la "sangre" o "espada" de la caballería "espiritual", centrándose en los valores cívicos, religiosos y morales, la inteligencia, el ecumenismo, la solidaridad y todas las demás actividades al servicio del hombre , al respeto por la naturaleza y a todos los seres vivientes. 6.3 – En la actualidad, la Orden es Caballeresca, sin dejar de ser fiel a sus tradiciones, a su patrimonio histórico y moral, respetando los votos de la caballería y de los principios de jerarquía y obediencia que son la base de su estructura. La Orden es ecuménica, transparente y abierta a todos aquellos que compartan sus objetivos, sin distinción de creencias, de sexo, de raza, de religión, de cultura y de política. Art. 7 – De la jerarquía Templaria. La organización del Gran Priorato de Italia ha adoptado el mismo criterio de las antiguas jerarquías Templarias, con una estructura de mando de tipo militar. Ostentar un cargo o ser Dignatario, se obtiene ya sea por nombramiento, como por elección, eligiendo de entre los miembros aquellos más responsables y capaces. Su actividad está sometida constantemente al control y a la valoración crítica. La Orden no admite que, en sus estructuras jerárquicas de tipo militar prevalezca la voluntad de una sola persona. Art. 8 – De la sociedad Templaria. 8.1 – La Orden tiene por objeto la formación de una aristocracia del intelecto que pueda contribuir a la creación de una sociedad mejor, concebida como una sociedad Templaria real, competitiva en el bien y respetuosa con el patrimonio de las libertades civiles y las diferencias culturales, religiosas, étnicas y sociales existentes entre los hombres. 8.2 – Cada miembro de la Orden, y la Orden en su totalidad, desarrollan actividades de carácter ecuménico, ético, misericordioso y cultural, excluyendo a priori toda forma de sectarismo, de lucha o de actividad partidista o política.

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Título III - De la estructura de la Orden. Art. 9 - De las Instituciones Templarias con jurisdicción territorial. El Gran Priorato de Italia está estructurado jerárquicamente de la siguiente manera:

a – La Preceptoría, regulada en los artículos 44 y siguientes de este Código, en el tiempo y en el lugar indicado por el Decreto de Constitución.

b – La Encomienda, regulada en los artículos 47 y siguientes de éste Código, con jurisdicción territorial definida en el momento de su consagración o, en su defecto, en el distrito de la ciudad o lugar en que se hizo.

c – La Bahilía, regulada en los artículos 72 y siguientes de éste Código, con jurisdicción sobre las Encomiendas de la región de la cual es responsable.

d – La Gran Bahilía, regulada en los artículos 75 y siguientes de éste Código, con jurisdicción interregional sobre una o más Bahilías.

e – El Gran Priorato, regulado en los artículos 79 y siguientes de éste Código, con jurisdicción en todo el territorio italiano, y en el caso de jurisdicciones extranjeras, sobre los Prioratos y otras estructuras responsables en el ámbito de las facultades contempladas en los artículos 95 y siguientes de éste Código. Art. 10 – De los órganos colegiados Templarios. 10.1 – En el ejercicio de sus funciones, el Gran Prior será asistido por estamentos de toma de decisiones o consultivos con carácter de órganos colegiados:

a – El Consejo de Gran Priorato (artículos 99 y siguientes). b – El Magisterio (artículos 101 y siguientes). c – La Junta Magistral (artículos 104 y siguientes). d – El Consejo de Regencia (artículos 107 y siguientes). e – El Tribunal de Honor del Gran Priorato (artículos 112 y

siguientes). f – El Gran Capítulo Nacional (artículos 116 y siguientes).

10.2 – Cada órgano colegido podrá tener un Reglamento Interno que regule sus objetivos, sus poderes y sus procedimientos. Art. 11 – De la justicia Templaria. 11.1 – La justicia Templaria es el instrumento necesario para la resolución de conflictos entre los miembros de la Orden, o entre éstos y sus jerarquías, debido a la violación de las disposiciones de éste Código. El ejercicio de la jurisdicción se regula en virtud del artículo 148 y siguientes de éste Código, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Octava Parte de éste Código, sin perjuicio de las disposiciones transitorias especiales a las que se refiere el artículo 181.

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11.2 – La organización de la justicia Templaria se divide en: a – El Tribunal de la Encomienda (artículos 154 y siguientes). b – El Tribunal de la Gran Bahilía (artículos 159 y siguientes). c – El Tribunal Superior del Gran Priorato (artículos 164 y siguientes).

Art. 12 – De la sede de los órganos templarios. Para las sedes de los diferentes órganos templarios se aplicará el principio del predominio de la sede de residencia de los miembros de la Orden con el grado jerárquico más elevado. Art. 13 – De la duración de los cargos. Todos los cargos de la Orden tienen una validez de tres años, pero son renovables, excepto en el cargo de preceptor de la zona, contemplada en los artículos 44 y siguientes de éste Código (24 meses) y las tareas impuestas a título personal, en cualquier caso, con una duración inferior a 12 meses. Art. 14 – De las incompatibilidades. El nombramiento de Gran Oficial no es compatible con el ejercicio de la función de Gran Bahilí, Bahilí y Comendador, de no ser con carácter provisional. La Justicia Magistral respeta el principio de imparcialidad del juez y la imparcialidad de la acusación o fiscalía. Este código determina los otros casos de incompatibilidad de cargos. Art. 15 – De las dimisiones. En la militancia de los caballeros templarios no se contempla la dimisión. El templario que desee desvincularse de sus tareas asignadas, deberá darse de baja en la correspondiente Asociación del Gran Priorato de Italia, de acuerdo a los términos establecidos en los Estatutos y en el Código Civil italiano.

SEGUNDA PARTE

De los derechos y deberes de los miembros de la Orden.

Título I - De los principios generales. Sec. 1ª - Del principio organizativo. Art. 16 – De los miembros de la Orden. Serán miembros del Gran Priorato de Italia los Escuderos, los Sargentos y los Caballeros. Los nombramientos de escuderos y sargentos, así como la investidura de los Caballeros, tendrán lugar durante la ceremonia de un Capítulo, según lo prescrito por el Ritual de la Orden.

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Art. 17 – De las funciones, de los grados y de las insignias. 17.1 – A los miembros del Gran Priorato se les asignaran grados y funciones diferentes, de acuerdo a los méritos y a su nivel de formación. Los grados son los siguientes:

a – Escudero. b – Sargento. c – Caballero.

17.2 – Los Caballeros pueden ser asignados a la coordinación administrativa y / o de las estructuras del Temple, convirtiéndose en Oficiales, por un período no superior a tres años, y renovable. Al final de su desempeño de funciones como oficiales vuelven a convertirse en Caballeros. Pueden, sin embargo, utilizar el título de Comendador, Bahilí, etc. 17.3 – Las funciones administrativas (cargos o despachos) que pueden ser asignadas a los caballeros son:

a – Preceptor. b – Comendador. c – Bahilí. d – Gran Bahilí. e – Gran Oficial. f – Alto Dignatario. g – Prior (en jurisdicciones extranjeras). h – Gran Prior Vicario. i – Gran Prior Honorario. l – Gran Prior.

17.4 – En cuanto a los Comendadores, Bahilí, Gran Bahilí y Grandes Oficiales, el nombramiento podrá ser del cargo (sin funciones), o solo de las funciones (sin cargo). En el Decreto relativos al nombramiento se indicará expresamente las facultades conferidas. Art. 18 – De los Caballeros Honorarios. 18.1 – En el marco de las normas y procedimientos que regulan el acceso, El Gran Prior, mediante decreto, podrá nombrar a miembros de la Orden con el Mérito de Caballero Honorario. 18.2 – Los Capellanes serán miembros honorarios de la Orden. Ellos permanecerán en el cargo hasta el final de su mandato y podrán prestar fuera del ámbito territorial del Gran Priorato, ayuda espiritual a los miembros de la Orden que lo soliciten, dentro de sus respectivas confesiones. 18.3 – Los Caballeros Honorarios entrarán en la Sala Capitular después que los Caballeros y se situarán delante de ellos.

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Sec. 2ª - De los postulantes. Art. 19 – De los postulantes. Al final de un período de información y formación, con una duración máxima de seis meses, el Oficial de la Encomienda encargado de los Postulantes, y si se ha completado con éxito su período de preparación y tiene la intención de entrar en la Orden, puede solicitar al comendador que dicho postulante pase a la situación de Escudero. Sec. 3ª - De los escuderos. Art. 20 – Del nombramiento del escudero. 20.1 – Los Escuderos serán nombrados en una ceremonia especial capitular a tal efecto. Se usará un manto marrón, con una Cruz Paté Roja en el hombro izquierdo, más pequeña que la de los Caballeros, y están obligados a participar en las reuniones del capítulo "al servicio" de este mismo capítulo. 20.2 – La Encomienda correrá a cargo con la prestación del manto marrón. El Escudero tiene la obligación de guardarla y devolverla a la Encomienda hasta su ascenso a otro grado. Si él Escudero quisiera conservarlo como recuerdo, estará obligado a pagar a la Encomienda el coste del manto. Art. 21 – De la formación del escudero. El Escudero debe obtener, con la ayuda del Oficial de la Encomienda al que se la confiado su formación, un adecuado grado de conocimiento de la historia, antigua y moderna, de la Orden y sus actividades. Este período de prácticas no podrá exceder los seis meses. Si el Comendador lo considerase apropiado, y a propuesta del Oficial al cargo, se podría prorrogar dicho plazo. Sec. 4ª - De los sargentos. Art. 22 – Del nombramiento del sargento. 22.1 – Una vez completada con éxito su proceso de formación, y a propuesta del Oficial de la Encomienda al cargo, el Escudero será nombrado Sargento durante una ceremonia especial capitular a tal efecto. 22.2 – El Sargento usará un manto negro, con una Cruz Paté Roja en el hombro izquierdo, más pequeña que la de los Caballeros y añadiendo una franja roja en el cuello del manto, además de guantes blancos, y están obligados a participar en las reuniones del capítulo "al servicio" de este mismo capítulo. La Encomienda correrá a cargo con la prestación del manto negro. El Sargento tiene la obligación de guardarla y devolverla a la Encomienda hasta su ascenso a otro grado. Si él Sargento quisiera conservarlo como recuerdo, estará obligado a pagar a la Encomienda el coste del manto.

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Art. 23 – De la formación del sargento. Si el Sargento tuviese la intención de dedicarse a la vida de los Caballeros Templarios, con una elección libre y responsable, antes de su investidura como Caballero será asistido en su formación, por el Oficial de la Encomienda asignado a tal efecto, así como por el Maestro de Ceremonias, que le instruirá en el Ritual de la Orden y sus relativos Comentarios de participación. El período de formación no excederá los seis meses. Sec. 5ª - Disposiciones comunes a escuderos y sargentos. Art. 24 – De las competencias del comendador. Los Escuderos y Sargentos dependen exclusivamente del Comendador. La información relativa a los mismos, se transmitirá al Gran Priorato de Italia, con el mismo modus operandi previsto para los Caballeros, como miembros de la Orden. Art. 25 – De las sanciones disciplinarias. Los Escuderos y los Sargentos están obligados a cumplir con las normas de éste Código, observando las conductas contempladas en los artículos 30 y 40 de éste Código. Los Escuderos y Sargentos pueden ser expulsados de la Encomienda según el Artículo 149. 2, letra d) y el Artículo 174. 1 de este Código cuando, a criterio del Preceptor o del Comendador de los que dependen, sus conductas sean consideradas contrarias o que no se adapten a la vida de la Encomienda. Sec. 6ª - De los caballeros. Art. 26 – De la declaración de fe. Los Caballeros del Gran Priorato de Italia se reconocen, desde el momento de su investidura, en la Declaración de Fe Templaria, adjunta al presente Código, y se comprometen con el espíritu de los principios y la moral Templaria trazados por la Regla Antigua, y en el cuadro de las libertades civiles y demócratas alcanzadas, en la construcción de un sistema en el que tales principios sean completamente factibles. Art. 27 – De la elección asociativa. En el marco de la libre elección, por lo cual uno se convierte en un miembro de la Orden, el Caballero, debe ser consciente de los derechos, deberes y propósitos que surgen de la propia Orden. A estos efectos, se determina en la formación del postulante, que deben ser adecuadamente informados sobre la historia, la evolución y el fin de la Orden, así como de sus derechos y sus deberes.

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Art. 28 – Del contenido de la investidura. Cada miembro de la Orden se convierte en tal, tras el acto de la investidura como Caballero. La finalidad esencial del acto de la investidura es crear, en el espíritu de la Orden, una fuerte unión asociativa y solidaria con los otros miembros de la Orden.

Título II – De la admisión en la Orden. Art. 29 – De la admisión. El ingreso en la Orden es por solicitud del interesado. Aquellos que deseen formar parte del Gran Priorato de Italia, podrán presentar una solicitud a tal efecto, en la forma prescrita por el Gran Priorato, y con la presentación de los documentos requeridos. El formulario de solicitud, cumplimentado en todas sus partes, deberá ser refrendado por un miembro de la Orden, en calidad de padrino del candidato, o del Preceptor y/o el Comendador de esa jurisdicción territorial. Art. 30 – De los requisitos necesarios. Podrán ser admitidos como miembros del Gran Priorato de Italia y disfrutar de su condición de miembros de la Orden, todos los que, salvo por derogación expresa del Gran Prior, cumplan los siguientes requisitos: Art. 31 – De la documentación requerida. 31.1 – El candidato que quiera formar parte del Gran Priorato de Italia deberá presentar los siguientes documentos, por triplicado:

a – Una fotografía en color, tamaño carnet. b – Una declaración de que cumple con los requisitos y acepta la jurisdicción del Temple tal y como se especifica en el Artículo 3.2 de éste Código. c – Un curriculum vitae suficientemente detallado. d – Un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, una declaración jurada indicando que no tiene antecedentes penales o acciones judiciales en curso.

31.2 – La información de cada candidato será preservada y los datos relacionados se gestionarán de conformidad con las normas nacionales sobre la privacidad. Art. 32 – De la instrucción de la solicitud. 32.1 – La instrucción de la solicitud se llevará a cabo por el Preceptor o por el Comendador, junto con el padrino del candidato y, si procede, con el propio candidato. La solicitud, incluyendo su instrucción, podrá ser presentada ante el Consejo de la Encomienda y, si procede, también podrá concertar nuevas reuniones con el candidato. La solicitud, incluyendo las valoraciones de los miembros del Consejo, se celebrará dentro de los cánones de la confidencialidad y durará, como máximo, un trimestre a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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Al final de la instrucción, y si ésta es favorable, la solicitud del candidato se remitirá al Gran Priorato, con el informe favorable del Preceptor o el Comendador, para obtener el “Nihil Obstat” (no hay impedimento) del Gran Prior. 32.2 – En el caso de que la solicitud sea presentada por un descendiente o un pariente “Jure Sanguinis” (Derecho de Sangre) de un Caballero Templario o una Dama, no se tendrá en cuenta la instrucción de los puntos anteriores a éste. 32.3 – La aceptación de la solicitud, comporta para el solicitante:

a – La concesión del “Nihil Obstat” del Gran Prior b – El pago por parte del postulante de la cuota de inscripción y el pago adelantado de por lo menos la mitad de la cuota anual prevista, c – La admisión en la Asociación Civil que corresponde al Gran Priorato de Italia.

La investidura no será posible si no están previamente sufragados las cuotas y los costes relativos al equipamiento de Caballero Templario (el manto, los guantes y las insignias). Art. 33 – De la información en el capítulo. Una vez recibido el “Nihil Obstat” del Gran Priorato, el Comendador podrá notificarlo a los miembros de la Encomienda en el primer Capítulo que se celebre y luego, proceder a la envestidura de acuerdo con el ritual previsto a tal efecto.

Título III – De los derechos. Art. 34 – De las prerrogativas de los miembros de la Orden. 34.1 – Los miembros de la Orden participaran a iniciativa del Gran Priorato particularmente en: a – Participar en las iniciativas de organización. b – Recibir información relativa a las actividades asociativas.

c – Ejercer sus derechos civiles como miembro de la Asociación en la que se identifica el Gran Priorato, según el Código Civil italiano. d – Llevar las insignias de su rango y funciones con motivo de las celebraciones rituales. e – Quedar exentos, los mayores de setenta y cinco años, de pagar la cuota asociativa y la capitulación.

34.2 – Cada miembro de la Orden tendrá el derecho a esperar de los otros un comportamiento indiscutible, honesto y leal, que se caracterice por una visión común de los problemas y las soluciones. Art. 35 – De la solidaridad Templaria. Todos miembros de la Orden que se encuentren en dificultades de diversa naturaleza, tienen el derecho a solicitar a la Orden su ayuda, en la medida del posible, para que sus problemas eventuales puedan encontrar las soluciones más propicias.

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Art. 36 – De las acciones a favor de un miembro de la Orden. 36.1 – Si un miembro del Gran Priorato se encuentra en una situación especialmente difícil, puede informar de ello a la Autoridad Templaria inmediatamente superior a él. El problema podrá ser abordado directamente por esa Autoridad o podrá ser compartida con otras Autoridades Templarios con el fin de proponer una solución adecuada. 36.2 – Cada solución posible será buscada con discreción y compromiso, incluso en el ámbito no estrictamente Templario.

Título IV – De los deberes. Art. 37 – Del compromiso templario. Cada miembro de la Orden se inspira en el antiguo legado Templario y por lo tanto, debe estar constantemente preparado para ayudar a sus hermanos, para proporcionar asistencia allí donde se necesite, para dar voz a los que no la tienen, para tratar de mejorar la situación de las personas que aunque sea temporalmente, se encuentra en dificultades. La palabra de un Templario es equivalente a un juramento, debe ser un ejemplo y estímulo, tener humildad en sí mismo y respeto por todos los demás. La investidura de caballería es el símbolo tangible de la nobleza de espíritu que se manifiesta en las acciones que cada miembro de la Orden trae en su ser. Art. 38 – De los votos templarios. Cada miembro de la Orden debe observar, en la medida de lo posible, y adecuándolos a la realidad del momento, los votos templarios antiguos:

a – La obediencia, dando freno a sus propios instintos de autosuficiencia. b – La solidaridad con sus hermanos y con los demás. c – La sinceridad en la intención, que es la base de la voluntad de hacerlo. d – El “estar en armas" contra el egoísmo y las tentaciones de acuerdo a su estado como Templario.

El comportamiento de los miembros de la Orden debe estar marcado por la integridad, la virtud y la moralidad impecable. Art. 39 – De las obligaciones. Los miembros de la Orden deberán:

a – Pagar la cuota anual establecida. b – Participar activamente en la vida y las acciones de Gran Priorato, trabajando con sus miembros y presentar las propuestas a ese sentido. c – Participar en el Capítulo Nacional. d – Respetar las normas y las instrucciones dadas por los superiores del Gran Priorato de Italia y, en particular, por los decretos del Gran Prior.

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e – Comprometerse con la solución amistosa de sus controversias, y recurrir a la Justicia Magistral Templaria. f - Respetar las normas de conducta y la estructura orgánica del Ordenamiento Magistral.

Art. 40 – Del comportamiento. El comportamiento de un Templario respecto a los otros miembros de la Orden deberá estar caracterizado por el respeto, la confianza, la obediencia, la humildad y deberá estar inspirado en un profundo sentido de solidaridad, independientemente de las posibles diversidades sociales, culturales, étnicas y/o religiosas. En las comparecencias ante los Oficiales de la Encomienda, del Comendador y de otras jerarquías del Gran Priorato, el Templario deberá tener una actitud franca y abierta, basada en un sincero sentido de colaboración y respeto, inspirado todo ello en un profundo sentido de obediencia.

Título V – De la pérdida de la condición de miembro del Gran Priorato. Art. 41 – Del cese voluntario. En una carta dirigida a la autoridad jerárquicamente superior Templaria, un miembro del Gran Priorato podrá manifestar su deseo de darse de baja en la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia. Art. 42 – Del cese automático. Cesará automáticamente de la Orden, aquel que tras noventa días de retraso en el pago de la cuota asociativa o capitulación, no haya cumplido con dicho pago, perdiendo la condición de miembro. Art. 43 – De la erradicación. La erradicación es la medida por la cual, debido a su comportamiento, un miembro de la Orden es expulsado. La erradicación será emitida por decreto del Gran Prior. Esta decisión es inapelable.

TERCERA PARTE

De las instituciones territoriales Templarias.

Título I – De la Preceptoría. Art. 44 – De la función de la agregación. La Preceptoría de área tiene la función de establecer un centro de agregación Templario, promoviendo la adhesión de aquellos que todavía no forman parte de la estructura Templaria.

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Art. 45 – De la competencia territorial. La jurisdicción territorial de la Preceptoría de la zona quedará regulada mediante el Decreto de constitución de la misma, o en su defecto, deberá identificarse, en principio, el ámbito territorial que abarca. Art. 46 – Del Preceptor. 46.1 – El Preceptor es responsable de la Preceptoría. Es nombrado de acuerdo con el ritual por el Gran Prior o por la Autoridad Templaria jerárquicamente superior por delegación expresa, y es directamente responsable de sus acciones ante el Gran Priorato. 46.2 – El Preceptor es elegido a discreción del Gran Priorato, en base a las capacidades demostradas. El cargo de Preceptor tiene una duración máxima de 24 meses, pero es renovable.

Título II – De la Encomienda. Sec. 1ª - De la estructura de la Encomienda. Art. 47 – De los principios fundamentales. 47.1 – La Encomienda es la unidad organizativa elemental más significativa de la Orden. Tiene que constar de al menos siete miembros, salvo derogación, en casos excepcionales, por parte de la Autoridad Templaria jerárquicamente superior. La Encomienda será dirigida por un Comendador, que será el responsable de ella, el cual será asistido por un Consejo de Oficiales. 47.2 – En el ámbito de la Encomienda podrán crearse secciones especiales o grupos de trabajo, de investigación y de estudios en profundidad, para llegar a conclusiones informativas o propuestas de síntesis. 47.3 – Para los temas de especial relevancia, el Comendador está obligado a solicitar una opinión a las Autoridades de la Orden inmediatamente superiores, adecuándose a las razones que se le den. Art. 48 – De la competencia territorial. La jurisdicción territorial de la Encomienda de la zona quedará regulada mediante el Decreto de constitución de la misma, o en su defecto, deberá identificarse, en principio, el ámbito territorial que abarca. Si hubiese que crear más Encomiendas en el mismo territorio, el Bahilí u otra autoridad de mayor nivel en la jerarquía, indicará mediante un Decreto los límites territoriales y sus respectivas competencias. Cualquier miembro de la Orden puede solicitar formar parte de la Encomienda que prefiera, quedando sujeto a la aprobación del Comendador receptor de la solicitud. Sec. 2ª – Del Comendador.

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Art. 49 – Del responsable de la Encomienda. 49.1 – El Comendador es elegido a discreción del Gran Prior. En el caso de nombramientos siguientes en el mismo cargo, el Gran Prior podrá tener en cuenta las indicaciones proporcionadas por el Comendador saliente, formuladas también en base a la votación de los miembros de la Encomienda correspondiente. 49.2 – El Comendador propuesto se selecciona y es elegido entre los Caballeros de la Encomienda si cumple los siguientes requisitos esenciales:

a – Ser Caballero de la Orden durante al menos dos años. b – Haber servido como oficial de la Encomienda por lo menos un año. c - Haber participado en un curso especial de capacitación para los líderes de la Orden.

49.3 – El Comendador es el máximo responsable de la Encomienda. Él será nombrado como tal en un ritual especial a tal efecto de la mano del Gran Prior o por la Autoridad Templaria jerárquicamente superior explícitamente acordada, y responsable directamente de sus acciones frente al Bahilí, el Gran Bahilí y el Gran Prior. 49.4 – El Comendador ejercerá su cargo durante tres años y dicho cargo es renovable, con la aprobación del Magisterio. Al final de su mandato, deberá presentar al Gran Priorato, un informe completo sobre sus actividades con el propósito de evaluar la renovación o no de su cargo. Art. 50 – De las funciones del Comendador. El Comendador es el guía espiritual y moral de la Encomienda, debe ser el catalizador de los recursos morales y espirituales de sus caballeros y tiene el poder de conferir investidura caballeresca conforme a los procedimientos establecidos en el presente Código y en los rituales de la Orden. El Comendador tiene que:

a - Elaborar un programa de trabajo para la Encomienda, concordándolo con el Consejo de Oficiales, y luego, con los miembros de la Encomienda. b – Organizar reuniones y Capítulos Rituales, informar y ayudar a los miembros de su Encomienda, y eventualmente preparar programas y proyectos de estudio en profundidad sobre los principales temas de la vida personal o social con arreglo a los principios de los Templarios. c – Acoger y preparar a los postulantes, procediendo inmediatamente, si es posible, a iniciar su formación Templaria. d – Nombrar a los Escuderos y Sargentos, a propuesta del Oficial de la Encomienda a cargo de ellos, después de haber completado con éxito su periodo de formación. e – Administrar de manera efectiva la Encomienda de la que es responsable, dando él primer ejemplo en las cualidades de un Caballero Templario.

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f – Trabajar con empeño, mediante la meditación y la concentración, con calma y de tal manera que no sobresalgan sus cualidades por encima de las de los otros miembros. g – Mantener constantemente informada a la Autoridad Templaria jerárquicamente superior sobre sus actividades y las de la Encomienda.

Art. 51 – De las decisiones de la Encomienda. 51.1 – Las decisiones relativas a la vida de la Encomienda, así como las actividades derivadas de las mismas o las directrices relativas a los Templarios en los problemas locales de la sociedad civil, competen a, en primer lugar, al Comendador y luego, al Consejo de Oficiales, oída la opinión de los otros miembros de la Encomienda. 51.2 – Para cuestiones más generales que están fuera del ámbito específico de la influencia de la Encomienda, el Comendador, oído el Consejo de Oficiales y, en su caso, los miembros de la Encomienda, podrá formular ideas o propuestas, a la Autoridad Templaria jerárquicamente superior o al Gran Prior, a fin de obtener las pautas de orientación de carácter general. 51.3 – La información externa a la Encomienda será responsabilidad del Comendador o, en su defecto, del Canciller de la Encomienda, que actuará como su portavoz. Sec. 3ª – De los Oficiales de la Encomienda. Art. 52 – De los Oficiales. 52.1 – Los Oficiales de la Encomienda son elegidos y nombrados por el Comendador, de acuerdo al ritual establecido a tal efecto, incluyendo dicho nombramiento en la ceremonia de consagración de una nueva Encomienda o de la instauración de un nuevo Comendador. 52.2 – Los Oficiales de la Encomienda son elegidos de entre los Caballeros la misma. Los Oficiales y Capellanes ostentarán sus funciones como tales, mientras dure el mandato del Comendador que los nombró. 52.3 – Si por razones personales o morales, o por enfrentamientos no subsanados, y de acuerdo con los procedimientos internos de la Orden, previsto en este Código, se debe llegar a la necesidad de una sustitución o la integración de uno o más Oficiales, lo propondrá el Comendador, y tanto el nuevo Oficial como el Capellán se mantendrán en el cargo hasta el término del mandato del Comendador que los nombró. Art. 53 – De las funciones de los Oficiales. 53.1 – Dependiendo del tamaño de la Encomienda, los Oficiales de la Encomienda serán, en orden de precedencia:

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a – El Canciller. b – El Maestro de Ceremonias.

c – El Tesorero o Arcarius, con funciones de Senescal o Secretario si fuera el caso.

53.2 – En relación pues, al tamaño de la Encomienda, se pueden separar las dos funciones mencionadas en punto c) del apartado anterior. A ello se suma lo relacionadas con: a – El Limosnero. b – El Herrador. Todos éstos Oficiales serán miembros del Consejo de la Encomienda. 53.3 – También se podrán nombrar otros Oficiales de la Encomienda, con funciones específicas o temporales, en relación a ceremonias Templarias en concreto, como el Capellán, el Guardián, el Portaespada, el Portaestandarte y así sucesivamente. Estas funciones se mencionan específicamente en el Ritual. Éstos Oficiales no formarán parte del Consejo de la Encomienda. Art. 54 – De la función del Canciller. El Canciller es el "notario" la Encomienda. El Canciller en particular debe:

a - Reemplazar al Comendador en sus funciones si éste se halla temporalmente imposibilitado. b – Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y estatutos de la Orden, así como las normativas Magistrales en su conjunto. c – Dar cuenta de las decisiones a las que se llega en el transcurso de las reuniones de la Encomienda. d – Custodiar y preservar los documentos oficiales de la Encomienda. e – Mantener y actualizar el registro de socios. f – Actuar, si fuera el caso, como portavoz del Comendador.

Art. 55 – De la función del Maestro de Ceremonias. El Maestro de Ceremonias es responsable de la aplicación correcta y puntual de los Rituales en el transcurso de los Capítulos. En particular, el Maestro de Ceremonias debe:

a – Ser el depositario de la continuidad de las tradiciones rituales de la Orden. b – Debe promover el análisis, estudios e investigaciones sobre el ceremonial de la Orden. c – Debe aplicar los Rituales y dirigir las ceremonias oficiales, en particular, los Capítulos, de acuerdo con el ritual de la Orden. d – Debe dar la bienvenida y acoger a los nuevos miembros de la Encomienda. e – Debe impartir las enseñanzas necesarias a los postulantes para que puedan ser dignos del evento de su investidura.

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Art. 56 – De la función del Arcarius o Tesorero. El Arcarius o Tesorero es el responsable contable administrativo de la Encomienda. El Tesorero, en particular debe:

a – Debe cuidar de los compromisos financieros, y organizar las compras y los pagos. b – Debe preparar los registros contables de acuerdo con los principios contables de la Orden. c – Debe preparar el presupuesto anual y las cuentas finales de la Encomienda. d – Debe recaudar las cuotas y las capitaciones, los ingresos de las aportaciones eventuales, los recursos obtenidos de las limosnas y cualquier otro tipo de aportación financiera a la Encomienda. e – Debe depositar los fondos obtenidos en la Tesorería de la Comandancia y administrarlos de acuerdo con la mayor profesionalidad y honestidad posible. f – Debe efectuar las debidas transferencias al Gran Priorato de acuerdo con el Comendador. g – Debe informar periódicamente de la contabilidad al Comendador y de las irregularidades detectadas.

Art. 57 – De la función del Senescal o Secretario. El Senescal o Secretario tiene funciones administrativas dentro de la Encomienda. El Secretario, en particular, debe:

a – Debe convocar a los miembros de la Encomienda a las reuniones, Capítulos u otros eventos con la suficiente antelación. b – Debe redactar mediante acta de manera fiel y exacta el contenido de las reuniones y en particular, de los Capítulos. c – Debe conservar dicha documentación en los archivos de la Encomienda y presentarla cuando le sea solicitada por las Autoridades Templarias jerárquicamente superiores. d – Debe mantener un archivo de la correspondencia y de las investigaciones y estudios de la Encomienda.

Art. 58 – De la función del Limosnero. El Limosnero es el responsable de los asuntos sociales y tiene la función de promover y coordinar de los actos de solidaridad social, las obras de misericordia, la búsqueda de patrocinadores y organizaciones benéficas relativas a la Encomienda, sobre todo si se trata de una iniciativa general de la Orden. Art. 59 – De la función del Herrador. El Herrador tiene la función de desarrollar actividades culturales e investigación en la Encomienda, así como recoger las peticiones o demandas de sus miembros cuando existe algún conflicto, preparando una instrucción preliminar para el Comendador y, solucionar de forma amistosa todas las cuestiones que puedan surgir entre miembros de la Encomienda.

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Sec. 4ª – Del Consejo de la Encomienda. Art. 60 – Del Consejo. 60.1 – El Consejo de Oficiales de la Encomienda está compuesto por el Comendador, el Canciller, el Maestro de Ceremonias y el Tesorero (además del Secretario, el Limosnero y el Herrador, si así hubiesen sido asignados de funciones) como se especifica en el Ritual de nombramiento de Oficiales. 60.2 – Podrán participar en el Consejo, en casos excepcionales, a otros miembros de la Encomienda, y de manera excepcional, serán llamados a aportar de su experiencia limitada en determinadas materias, lo cual será objeto de examen por el Consejo. Art. 61 – De la actividades del Consejo. 61.1 – El Comendador convocará el Consejo de Oficiales de la Encomienda cada vez que sea por una necesidad para la vida de la Encomienda y, para definir un programa de actividades y la preparación de los Capítulos. Todos los problemas de índole Templaria deben ser discutidos en el Consejo de Oficiales. Los Oficiales podrán aportar propuestas, sugerencias o ideas a los otros miembros del Consejo. Los debates y deliberaciones del Consejo serán de carácter confidencial. 61.2 – Las reuniones del Consejo de Oficiales se celebrará al menos una vez por trimestre. Estas reuniones tienen por objeto proporcionar, a principios de año, el calendario de actividades y eventos de la Encomienda, la agenda de los capítulos y la gestión administrativa de la Encomienda. 61.3 – El orden del día será propuesto por el Comendador, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas de los Oficiales de la Encomienda. El programa y las acciones que se adopten, sin son finalmente aprobadas, será después de una discusión apropiada, por el voto de mayoría simple de los Oficiales presentes de la Encomienda. Art. 62 – De las decisiones del consejo. 62.1 – La asistencia a las reuniones del Consejo es obligatoria para todos los Oficiales. Si un miembro no puede asistir a una reunión del Consejo, su ausencia, debe estar justificada con la debida antelación ante el Comendador. 62.2 – Las decisiones adoptadas por el Consejo son vinculantes para todos los Oficiales y no podrán ser cuestionadas por un Oficial que no haya asistido a la reunión. Art. 63 – De la administración de la Encomienda. La administración contable de cada Encomienda es responsabilidad directa del Tesorero ante el Consejo de Oficiales y su Comendador, y de este último, frente al Capítulo y a las Autoridades superiores de la Orden.

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Art. 64 – Del calendario de actividades. 64.1 – El plan anual de trabajo será remitido al comienzo del año, mediante notificación por escrito a los miembros de la Encomienda, y para que tengan también conocimiento de ello, a la Bahilía, a la Gran Bahilía y al Gran Priorato. También se deberá enviar a los mismos, las invitaciones para participar en los Capítulos o cualquier otro evento organizado por la Encomienda. 64.2 – La comunicación del calendario para los miembros de la Encomienda será considerada como una convocatoria permanente para todo el año. Del calendario serán excluidos eventos, fiestas o conmemoraciones de carácter político y/o religioso, y también, deberán ser especificados cualquier tema de conferencia, así como los nombres de los ponentes. Si fuera necesario, el calendario podrá ser modificado por el Comendador, tras consultar al Consejo de Oficiales. Sec. 5ª – De la vida en la Encomienda. Art. 65 – De la participación. 65.1 – La Encomienda es vital para que cada uno de sus miembros participe activamente en sus actividades. Cada miembro de la Encomienda, sea cual sea su cultura, nivel de educación o grado, puede aportar su experiencia y un enriquecimiento para todos los demás. 65.2 – Estudios, investigaciones, experiencias o reflexiones personales sobre temas templarios podrán ser presentados por cada uno de los miembros de la Encomienda con una frecuencia razonable para ser objeto de información, consulta y debate. Una copia de los documentos preparados por los miembros de la Encomienda debe ser enviada al Gran Prior, para facilitar la difusión, en su caso, dentro y fuera de la Orden. Art. 66 – De la solidaridad. 66.1 – Si un miembro de la Encomienda está en problemas, él puede exponer sus problemas directamente al Comendador que propondrá cualquier remedio o exponerlo en un Capítulo con toda la Encomienda, después de ser presentado al Consejo de Oficiales, en si procediese, a las autoridades superiores del Gran Priorato. 66.2 – El Consejo de oficiales tratará todas las soluciones posibles, incluso en un ámbito no estrictamente Templario, a los problemas encontrados por un miembro de la Encomienda en dificultades y los presentadas al Comendador. Su proceder deberá ser respetado con el fin de permitir la mejor coordinación posible ante cualquier acción.

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Art. 67 – De los eventos de la Encomienda. 67.1 – La Encomienda podrá organizar eventos públicos (tales como eventos deportivos, conferencias, teatro o cine, exposiciones de arte o premios históricos y literarios, obras musicales y artísticas en general, y así sucesivamente, con la excepción de los eventos que tienen carácter político o religioso) individualmente o en cooperación con otras instituciones del Gran priorato, y llegado el caso, adoptando las medidas oportunas, incluso de promoción. La mayor fraternidad y respeto entre las personas y sus culturas, siempre deben estar presente en las acciones y pensamientos de los miembros del Gran Priorato. 67.2 –Para la participación en eventos internacionales cada acuerdo debe ser alcanzado con la aprobación del Gran Priorato. En el caso de hermanamiento con otra estructura Templaria, el Comendador en cuestión, requerirá la autorización previa del Gran Prior, explicando los motivos de la acción propuesta. Art. 68 – De la festividad en la Encomienda. La Encomienda celebrará un cierto número de eventos solemnes en el curso del año en los que todos los miembros están invitados a participar. En el calendario, estos actos solemnes son establecidos por el Consejo de Oficiales y entre ellos es obligatoria la inclusión del día del Martirio de la Orden, el 18 de marzo de 1314. También en estos actos solemnes, se podrán presentar los trabajos templarios de investigación con carácter conmemorativo. Art. 69 – Del ágape fraterno. Con la ocasión de un encuentro por una celebración en particular y tras la celebración de los Capítulos, se puede organizar un ágape, cuyo coste corre a cargo de los participantes. Sólo en casos excepcionales, el coste será a cargo de la Encomienda. Familiares, amigos y simpatizantes serán bienvenidos al ágape, siendo pagada su parte por aquellos que los invitan. Art. 70 – De la visita de una miembro de otra estructura Templaria. Cuando se haya comunicado al Preceptor, al Comendador, al Bahilí, al Gran Bahilí o del Gran Prior de la presencia en el territorio de una Encomienda, de miembro del Gran Magisterio de la OSMTH o de otro Gran Priorato, podrá nombrarse un Caballero o Dama para acoger y dar la bienvenida en nombre de la Encomienda, Bahilía o Gran Bahilía. Los costos de dicha visita correrán a de la Autoridad Templaria que lo haya nombrado y autorizado. Art. 71 – De las obligaciones financieras. Los miembros de la Encomienda deberán cumplir con sus obligaciones financieras con la Orden según el calendario de pagos establecido por el Gran Priorato, en lo que se refiere a las tasas a la OSMTH, las cuotas anuales y eventuales capitaciones decididas por el Capítulo General.

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Título III – De la Bahilía. Art. 72 – De las funciones del Bahilí. 72.1 – El Bahilí tiene la función de coordinar y supervisar la marcha de las actividades de Encomiendas ubicadas en el interior de la zona de su competencia. 72.2 –El Bahilí es nombrado por decreto del Gran Prior, que depende directamente y deben cumplir con las directivas que, a los efectos de las funciones le han sido transferidas. La duración del mandato será de tres años y podrá ser renovable. Art. 73 – Del Órgano de la Bahilía. 73.1 – El Bahilí podrá ser asistido en sus funciones por los un Canciller Balival, un Maestro de Ceremonias Balival y un Tesorero / Senescal Balival, quienes serán nombrados y designados en funciones en el mismo Capítulo de la consagración de la Bahilía. 73.2 – Las funciones de los Oficiales Balivales son las mismas, excepto por la competencia territorial, que las de los Oficiales de la Encomienda de acuerdo a los artículos 52 y siguientes de este Código. Art. 74 – Del Consejo de la Bahilía. El Bahilí puede llamar a los Comendadores de su competencia y convocarlos en un Consejo Balival, para consultar sobre la funciones de las Encomiendas.

Título IV – De la Gran Bahilía. Art. 75 – De las funciones del Gran Bahilí. 75.1 – El Gran Bahilí tiene la función de coordinar y controlar la Bahilías, dentro de un área geográfica estipulada en el Decreto del Gran Prior, previa consulta del Consejo del Gran Priorato. 75.2 – El Gran Bahilí es nombrado por decreto del Gran Prior, y responde directamente ante él y es de quien recibe las directivas necesarias. La duración del mandato será de tres años y será renovable. Art. 76 – De los Órganos de la Gran Bahilía. En cuanto a las compatibilidades, son aplicables las disposiciones del artículo 73, pero en la Gran Bahilía. Art. 77 – Del Consejo de la Gran Bahilía. El Gran Bahilí puede llamar a los Bahilís de su competencia y convocarlos en un Consejo de la Gran Bahilía, para consultar sobre la funciones de las Bahilías.

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Art. 78 – Del Tribunal de la Gran Bahilía. El Tribunal de la Gran Bahilía está formado por el Canciller de la Gran Bahilía, que actuará como Presidente y dos jueces designados por el Gran Bahilí elegidos entre los miembros del Gran Priorato, con un cargo superior al del miembro a ser juzgado.

Título V - Del Gran Priorato. Sec. 1ª – Del papel del Gran Priorato. Art. 79 – De las competencias del Gran Priorato. 79.1 – El Gran Priorato de Italia es la estructura nacional italiana de la Orden Soberana y Militar del Templo de Hierusalem OSMTH, formada por Grandes Prioratos nacionales pertenecientes a la OSMTH, en adelante denominada Orden Internacional. La jurisdicción territorial del Gran Priorato de Italia se extiende por todo el territorio italiano y por los territorios o aquellas regiones en las que sea aplicable su jurisdicción como mentor, según las indicaciones del Gran Comendador de la Orden Internacional. 79.2 – El Gran Priorato de Italia reúne a todos los miembros del Gran Priorato de Italia, en Italia o en los territorios bajo la jurisdicción del Gran Priorato de Italia, de acuerdo con el párrafo anterior, o residentes fuera de dicho territorio, pero que desean ser parte de Gran Priorato de Italia. Estos, por lo tanto, se acogen al Ordenamiento Jurídico Magistral de éste Código. Sec. 2ª – Del Gran Prior. Art. 80 – De las funciones del Gran Prior. 80. 1 – El Gran Prior es la autoridad suprema de la Orden Soberana y Militar del Templo de Hierusalem en el Gran Priorato de Italia, y tiene plenos poderes para: a – Representar, dirigir y gobernar el Gran Priorato de Italia.

b – Conservar y mantener los registros oficiales y la memoria histórica del Gran Priorato de Italia. c – Fijar el domicilio de la Sede Magistral. d – Administrar los bienes del Gran Priorato de Italia. e – Garantizar el estricto cumplimiento de los Estatutos y el Derecho Magistral. f – Promover las acciones generales de la Orden con sus organismos de coordinación, y la supervisión de sus actividades. g – Mantener las relaciones institucionales con la Orden Internacional, con otros Grandes Prioratos y otras Órdenes Caballerescas, con las autoridades civiles y religiosas y, con la administración legal local y nacional o cualquier otra entidad dentro del territorio nacional.

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h – Investir Caballeros, nombrar Preceptores y establecer el área de la Preceptoría, consagrar Encomiendas, Bahilías, Grandes Bahilías, Prioratos y en los territorios bajo la jurisdicción de Gran Priorato de Italia, nombramiento de Comendadores, Bahilís, Grandes Bahilís y Priores, nombrando, así mismo, Grandes Oficiales y asignar funciones y Cargos Honoríficos. i – Constituir el Magisterio y el Consejo del Gran Priorato de Italia, y nombrar a sus miembros. j – Decidir sobre los recursos dirigidos al Gran Priorato de acuerdo al artículo 169 de éste Código. k – Ejercer, en casos excepcionales, el derecho de gracia y la remisión de acuerdo al artículo 170 de éste Código. l – Adoptar, oído el Magisterio, las medidas extraordinarias de exención y derogación de éste Código.

Tiene funciones primarias y de representación exclusiva en la organización y la administración de la Orden, en los ámbitos de competencia de Gran Priorato de Italia. Estas funciones las podrá delegar en el Gran Prior Honorario, de acuerdo al artículo 88 de éste Código, en el Gran Prior Vicario, de acuerdo al artículo 89 de éste Código o en los Grandes Oficiales miembros del Magisterio. 80.2 – El Gran Prior tiene el beneficio de los honores, de las atribuciones y de las prerrogativas inherentes a su rango. 80.3 – Las decisiones del Gran Prior son inapelables. Art. 81 – De la elección del Gran Prior. 81.1 – El Gran Prior será elegido por la mayoría absoluta de los votos emitidos en votación secreta por el Consejo del Gran Priorato, en sesión extraordinaria, compuesto por cinco Grandes Electores nombrados en el Gran Capítulo y elegido de entre las Encomiendas del Gran Priorato, en la forma de elección regulada especialmente en un Reglamento Electoral. Si las primeros dos votaciones no tienen éxito, se procederá a la votación de una mayoría simple de votos. 81.2 – La duración del mandato será definida por el Consejo del Gran Priorato. El mandato tendrá una duración máxima de tres años pero podrá ser renovable. Al final del mandato, el Gran Prior Saliente pasara a formar parte del Consejo del gran Priorato de manera vitalicia. Art. 82 – De la ausencia temporal o impedimento. En caso de ausencia o impedimento temporal por parte del Gran Prior, éste delegará en el desempeño de sus funciones, en la figura del Gran Prior Vicario, limitando sus funciones a las ordinarias. Art. 83 – De la puesta en marcha de una acusación. 83.1 – Por razones de especial gravedad, en relación a los casos de traición a los principios Templarios, violación reiterada y consciente de este Código, intereses privados y comportamientos anti templarios, la negativa a la obediencia o la violación flagrante de las resoluciones del

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Gran Capítulo, el Gran Prior podrá ser acusado por el Consejo del Gran Priorato, después de una evaluación exhaustiva de los hechos y de las de investigación de las autoridades competentes. 83.2 – El Consejo del Gran priorato bajo el amparo del artículo 99.3 letra c) de este Código, tiene la obligación de informar de inmediato del caso al Tribunal Superior del Gran Priorato, el cual, se reunirá en sesión extraordinaria, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos. 164. 2 y 165, letra c) de este Código, declarando el estado de inhabilitación temporal del Gran Prior hasta la resolución del procedimiento acusatorio. 83. 3 – Esta declaración determina la entrada en funcionamiento del Consejo de Regentes que, tendrá que tomar las medidas apropiadas, de conformidad al artículo 105 y siguientes de este Código. Sec. 3ª – De los Grandes Oficiales y Altos Dignatarios. Art. 84 – Del ascenso al grado de Gran Oficial. El ascenso de grado y funciones a Gran Oficial, es por Decreto del Gran Prior, según el adecuado Ritual de la Orden, en el curso de un Capítulo ordinario o un Gran Capitulo, y el nombramiento es hecho por el Gran Prior o por el Gran Comendador de la Orden Internacional, en base a un criterio de valoración irreprochable. Art. 85 – De las funciones de Gran Oficial. 85. 1 – El título de Gran o Grande corresponde únicamente al Gran Prior, al Gran Prior Honorario, al Gran Prior Vicario, a los Grandes Oficiales contemplados en el siguiente punto y al Gran Bahilí. El título de Gran Oficial es equivalente a la de Alto Dignatario de la Orden. El rango de Gran Oficial equivale al de Ministro sin Cartera. 85.2 – Los Grandes Oficiales del Gran Priorato de Italia, son en orden de importancia jerárquica: a – El Gran Canciller, que actuará como notario del Gran Priorato, custodiando los procesos, títulos, privilegios y documentos institucionales, siendo responsable de los asuntos privados del Gran Priorato. b – El Gran Referendario, que garantizará la legitimidad Templaria, siendo responsable de la aplicación del Derecho Magistral y la instrucción judicial, su integración y/o variación. Actuará como Presidente del Tribunal Superior del Gran Priorato. c – El Gran Tesorero, que será responsable de la Tesorería del Gran Priorato, siendo encargado de llevar la gestión financiera y la contabilidad de la Orden, así como de los suministros y materiales. d – El Gran Maestro de Ceremonias, que será responsable de los Rituales, el correcto uso de la uniformidad y las ceremonias. e – El Gran Preceptor, que será responsable de la calidad y de la formación de los miembros del Gran Priorato y sus postulantes.

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d – El Gran Limosnero, que será responsable de Asuntos Sociales, de las obras de la Orden, de la solidaridad y la coordinación de las iniciativas internas y externas de la Orden en esta materia. e – El Gran Herrador, que será responsable de las actividades culturales y de investigación del Gran Priorato y las relaciones con otras instituciones culturales Templarias y civiles en esta materia. f – El Gran Senescal, que será responsable de la evaluación y las propuestas para la adjudicación de títulos de Caballero Templario, reconocimientos al mérito Templario y la otorgación del título como miembro honorario del Gran priorato. g – El Gran Hospitalario, que será el encargado de las cuestiones relacionadas con el cuidado de la salud, primeros auxilios y situaciones de emergencia. h – El Gran Secretario, como Jefe de Secretaría del Gran Priorato, del Magisterio y del Consejo del Gran Priorato. i – El Gran Visitador, que será responsable de la representación del Gran Priorato en el extranjero y de las estructuras subordinadas del Gran Priorato, siendo inspector de servicios en la Gran Bahilía, Bahilías y Encomiendas. j – El Gran Heraldo, que será el portavoz oficial del Gran Priorato de cara a las relaciones externas. k – El Gran Capellán, que será el guía espiritual de los miembros de la Orden y de las relaciones con otras instituciones religiosas. l – El Gran Mariscal, que será el responsable de la vigilancia y la seguridad del Gran Priorato. 85.3 – Si es necesario, y a criterio inapelable del Gran Prior, podrán ser nombrados por Decreto del mismo, especificando el orden jerárquico, otros Grandes Oficiales con tareas concretas asignadas. Art. 86 – De las funciones del Alto Dignatario. La función de los Altos Dignatarios del Gran Priorato de Italia es esencialmente honorífica. Participarán en las reuniones del Consejo del Gran Priorato y se situarán jerárquicamente a continuación de los Grandes Oficiales, por orden de procedencia de los mismos. Art. 87 – Del ascenso al grado de Alto Dignatario. Los Altos Dignatarios son ascendidos a su título por Decreto del Gran Priorato, durante un ritual ceremonial especial, en un capítulo ordinario o en un Gran Capítulo. Los métodos de selección de candidatos y el ascenso son los mismos que los mencionados en el artículo 84 de éste Código. El Gran Prior y los Grandes oficiales que hayan ocupado su cargo por un periodo no inferior a tres años, adquieren el título de Alto Dignatario.

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Sec. 4ª – Del Gran Prior Honorario. Art. 88 – El Gran Prior Honorario. El Gran Prior, consultado el Magisterio, podrá nombrar Gran Prior Honorario a un Gran Prior saliente, por los méritos alcanzados en la promoción y gestión de la Orden. Podrá asignarle funciones de representación a nivel interno o fuera del Gran Priorato de Italia. Será miembro de derecho del Consejo del Gran Priorato, del Magisterio y de la Junta Magistral. En los actos protocolarios, el Gran Prior Honorario precede en la entrada al Gran Prior y le sigue en la salida. Sec. 5ª – Del Gran Prior Vicario. Art. 89 – El Gran Prior Vicario. El Gran Prior, por Decreto, podrá nombrar, de entre los Caballeros de la Orden, a un Gran Prior Vicario, al que delegará algunas de sus funciones propias. El Gran Prior Vicario, ostentará el título de Gran Oficial, será miembro de derecho del Consejo del Gran Priorato, del Magisterio y de la Junta Magistral. En actos protocolarios, el Gran Prior Vicario precede en la entrada al Gran Prior Honorario y le sigue en la salida.

Título V – Del Gran Capítulo. Art. 90 – Del papel del Gran Capítulo. 90.1 – El Gran Capítulo o Capítulo Nacional, de manera ordinaria o extraordinaria, es la Asamblea General anual de todos los miembros del Gran Priorato de Italia y es presidido por el Gran Prior. También tiene la función de Asamblea General de socios, de manera ordinaria o extraordinaria, de la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia. 90.2 – La modalidad de desarrollo del Gran Capítulo son las previstas en la Sexta Parte de éste Código. Art. 91 – De la convocatoria del Gran Capítulo. 91.1 – El Gran Capítulo Ordinario será convocado por el Gran Prior, mediante escrito dirigido a todos los miembros del Gran Priorato o, en su defecto, a los Comendadores de su competencia, por lo menos 15 días antes de la fecha del Capítulo. Este término, en caso de urgencia, se podrá reducir a 5 días. La convocatoria deberá realizarse:

a – Por lo menos una vez en la primera mitad del año para aprobar el informe anual elaborado por un Consejo del Gran Priorato y para el nombramiento trianual del Consejo de Electores, en el caso de la elección del Gran Prior. b – Cuando sea pedido por al menos dos terceras partes de los miembros de la Orden. c – Cuando por causa grave justificada, lo considere oportuno o necesario el Gran Prior o el Consejo del Gran Priorato.

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91.2 – El Gran Capítulo Extraordinario será convocado por el Gran Prior, de la misma manera que el ordinario, para resolver: a – Hechos de carácter extraordinario o de particular gravedad.

b – En caso de disolución de la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia.

91.3 – La disolución de la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia, no implica la disolución de la entidad Templaria. Art. 92 – De las obligaciones de intervención en el Gran Capítulo. La asistencia y participación en el Gran Capítulo es obligatoria para todos los miembros del gran Priorato de Italia, salvo casos de fuerza mayor. Art. 93 – De los derechos de intervención en el Gran Capítulo. El derecho de intervención en el Gran Capítulo está regulado en el artículo 125 de éste Código. Art. 94 – De las deliberaciones. 94.1 – De acuerdo a la solicitud al Gran Prior, los temas solicitados a tratar se deliberarán siempre que:

a – En votación ordinaria, se consigan votos a favor de la mitad más uno de los presentes. b – En votación extraordinaria, con los votos a favor de al menos dos tercios de los presentes.

94.2 – Las resoluciones dictadas en el Gran Capítulo de conformidad con el presente Código son obligatorias para todos los miembros del Gran Priorato de Italia, aunque hayan estado ausentes, sean disidentes o se hayan abstenido de votar.

CUARTA PARTE

De la jurisdicción extranjera. Art. 95 – De la tutoría. 95.1 – El Gran Priorato de Italia, en su función de promoción Templaria, y por mandato expreso de la OSMTH, ejerce funciones de tutoría sobre las estructuras Templarias encomendadas a los italianos o que hayan contribuido a crear. 95.2 – Las jurisdicciones extranjeras así creadas, responden en todos los aspectos ante el Gran Priorato de Italia y son similares en las estructuras italianas correspondientes. Por lo tanto, les son aplicables en las facultades del Gran Priorato, los distintos niveles de la jerarquía Templaria (Escudero, Sargento, Caballero, Preceptor, Comendador, Bahilí, Gran Bahilí y Prior) y de su estructura territorial (Encomienda, Bahilía, Gran Bahilía y Priorato) del Gran Priorato de Italia.

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95.3 – Hasta que las jurisdicciones anteriores se transformen en Grandes Prioratos autónomos de la OSMTH, formarán parte, a todos los efectos y de pleno derecho como miembros del Gran Priorato de Italia conforme a su regulación. Art. 96 – De las reglas de la jurisdicción extranjera. 96.1 – Las jurisdicciones extranjeras en las estructuras del templo creado por el Gran Priorato de Italia o confiados por la OSMTH, se regirán por el presente Código y las ceremonias rituales se llevarán a cabo siguiendo el mismo ritual que el del Gran Priorato de Italia. Tanto el Código como el Ritual serán traducidos a las lenguas nacionales de referencia. 96. 2 – Las estructuras extranjeras bajo la jurisdicción del Gran Priorato de Italia, también deberán adoptar la forma de una Asociación Civil sin fines de lucro, de acuerdo con su legislación nacional. En los Estatutos Civiles se debe incluir el derecho de veto del Gran Priorato de Italia sobre las decisiones adoptadas, ejercido directamente por el Gran Prior o en su defecto por su Gran Visitador. Art. 97 – De las potestades del Gran Priorato de Italia. 97.1 – El Gran Priorato de Italia, como responsable de la OSMTH en la promoción y desarrollo de las jurisdicciones extranjeras, tiene la obligación de supervisar y coordinar las actividades, con miras a su crecimiento consciente y equilibrado, hacer ejercicio con absoluta plenitud de los poderes otorgados que posee. 97.2 – Por Decreto propio, el Gran prior podrá delegar en el Gran Visitador, o nombrar un Visitador para un País que esté bajo la jurisdicción del Gran Priorato de Italia. 97.3 – Los poderes del Gran Visitador o el Visitador estarán reflejados en el Decreto que los nombre como tal. Art. 98 – De las potestades y responsabilidades del Priorato extranjero. Los Dirigentes Nacionales de las estructuras del templo bajo la jurisdicción del Gran Priorato de Italia, serán miembros del Consejo de Gran Priorato en todo lo relativo a su país, siguiendo en jerarquía, a los Grandes Oficiales, y en el orden de procedencia de los mismos, serán escuchados por el Magisterio, teniendo derecho a voto, en relación con las cuestiones concernientes a las estructuras Templarias que representen.

QUINTA PARTE

De los Órganos Magistrales del Gran Priorato.

Título I – Del Consejo del Gran Priorato.

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Art. 99 – De las funciones del Consejo. 99.1 – El Consejo es el órgano consultivo del Gran Prior. Estará presidido por el Gran Prior o, en caso de que se elija un Gran Prior o éste se encuentre en estado de acusación, por el Gran Canciller. En caso de empate en una votación, prevalecerá el voto del Presidente. 99.2 – El Gran Secretario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85.e letra j) de éste Código, será el Secretario del Consejo del Gran Priorato. 99.3 – Será competencia del Consejo:

a – Emitir dictámenes no vinculantes en los casos previstos en este Código o por las solicitudes del Gran Prior. b – La elección del Gran Prior en la forma y criterios establecidos en el artículo 81 de éste Código c – La puesta en marcha de la acusación al Gran Prior de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de éste Código.

99.4 – El Consejo podrá convocar el Gran Capítulo por necesidad o conveniencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91.1 letra c) de éste Código. Art. 100 – De la composición del Consejo. 100.1 – Serán miembros de pleno derecho del Consejo del Gran Priorato de Italia: a – El Gran Prior. b – El Gran Prior Honorario. c – Los ex Grandes Priores. d – El Gran Prior Vicario. e – Los Grandes Oficiales. f – Los Altos Dignatarios.

g – Los responsables de las estructuras Templarias auspiciadas por el Gran Priorato de Italia, en lo que se refiere a las cuestiones de su país. h – El Gran Bahilí. i – El Bahilí.

100.2 – Serán también miembros del Consejo, en el caso de la elección del Gran Prior, los Grandes Electores, designados a tal efecto en el Gran Capítulo. 100.3 – A criterio indiscutible del Gran Prior, podrá ser llamado a las labores del Consejo del Gran Priorato de Italia, pero sin derecho a voto, el Comendador en cargo o en funciones del Gran Priorato.

Título II – Del Magisterio del Gran Priorato. Art. 101 – De las funciones del Magisterio. 101.1 – El Magisterio es el Gobierno del Gran Priorato. Tendrá la máxima responsabilidad general en la gestión del Gran Priorato y para ello se le conferirán poderes ordinarios y extraordinarios. 101.2 – El Magisterio adoptará dictámenes, resoluciones y emitirá Reglamentos.

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Art. 102 – De la composición del Magisterio. 102.1 – Serán miembros del Magisterio los Grandes Oficiales, elegidos y llamados a esta función por el Decreto del Gran Prior, en un número no inferior a cinco. A ellos, como miembros de derecho, hay que añadir:

a – El Gran Comendador de la OSMTH ola persona en quien éste delegue.

b – El Gran Prior Honorario. c – El Gran Prior Vicario.

d – Los responsables de las estructuras Templarias auspiciadas por el Gran Priorato de Italia, en lo que se refiere a las cuestiones de su país.

102.2 – Podrán ser miembros provisionales del Magisterio, en relación con su experiencia específica o responsabilidad, otros Caballeros, sin derecho a reclamar el título de Gran Oficial o Alto Dignatario, tan solo como un miembro de temporal del Magisterio. Art. 103 – De la duración del mandato. La duración del mandato de los miembros del Magisterio será de tres años y se basa en una estrecha colaboración y confianza con el Gran Prior. El mandato podrá ser revocado por uno o por todos los miembros de derecho del Magisterio, cuando: a – Sea menor la confianza que el trabajo.

b – Cuando sea por razones de redistribución de funciones en lo relativo a los cambios en el Gran Priorato. c – Por motivos graves, en caso de incumplimiento o falta de aplicación de las directivas del Gran Priorato o el Magisterio.

La decisión del Gran Prior a este respecto es inapelable.

Título III – De la Junta Magistral. Art. 104 – De las funciones de la Junta. El Gran Prior, por voluntad propia, puede constituir por Decreto, una Junta Magistral con carácter informal y restringido tan solo al Magisterio, encargada del seguimiento de las constantes actividades del Gran Priorato para ayuda del Gran Prior. La actividad de la Junta consiste en una instrucción sumarial de las cuestiones que serán sometidas al Magisterio para la toma de decisiones sobre las eventuales cuestiones sometidas por el Gran Prior a la dicha Junta, obteniendo consultas informales inmediatas. Art. 105 – De la composición de la Junta. La Junta Magistral estará compuesta por tres miembros del Magisterio: el Gran Prior que la Preside y otros dos miembros elegidos por éste.

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Art. 106 – Del procedimiento. El procedimiento para convocar y consultar una Junta es informal. El Gran Prior, cuando lo cree oportuno y en todos aquellos casos en los que lo solicita la Orden Templaria, convoca la Junta y somete a la misma los temas y cuestiones a debatir. La convocatoria puede emitirse por escrito o por vía verbal directa en casos urgentes.

Título IV – Del Consejo de Regencia. Art. 107 – De las funciones del Consejo de Regencia. El Consejo de Regencia se ocupa de garantizar el gobierno del Gran Priorato en caso de sede vacante por la muerte del Gran Prior actual o por incapacidad declarada del mismo. Su tarea consiste en preparar todas las herramientas necesarias y adoptar todos los procedimientos necesarios para proceder con prontitud a la elección del nuevo Gran Prior. Art. 108 – De la composición del Consejo de Regencia. El Consejo de Regencia, estará compuesto por tres miembros, designados por el Magisterio al inicio de su mandato. El Consejo elegirá a su propio Presidente. Art. 109 – De las plazas vacantes. El Consejo de Regentes se activará automáticamente desde el momento en que se produzcan los hechos estipulados en los artículos 83.3 y 99.3 letra c) de este Código. Por Decreto, el Consejo debe declarar el cargo vacío y activar inmediatamente los procedimientos para el nombramiento del nuevo Gran Prior, a más tardar, dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de la sede vacante. Art. 110 – Del procedimiento. 110.1 – En su primera reunión, que deberá llevarse a cabo lo antes posible, convocada por el Gran Canciller, el Consejo de Regencia convocará a los miembros del Magisterio para el traspaso de competencias a dicho Consejo de Regencia. Los miembros del Magisterio cesarán inmediatamente de sus funciones. En el curso del período de mandato, el Consejo de Regencia, salvo casos excepcionales de particular urgencia o gravedad, sólo se ocupará de la administración ordinaria de la Orden, preparando un informe para rendir cuentas, que tendrá que ser entregada al nuevo Gran Prior. 110.2 – El Consejo de Regencia gobernará la Orden por Decreto. Art. 111 – De los honores, de las atribuciones y de las prerrogativas. Les corresponderá al Presidente y a los miembros del Consejo de Regencia los honores, las atribuciones y las prerrogativas que se atribuyen al Gran Prior y a los miembros del Magisterio.

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Título V – Del Jurado de Honor del Gran priorato. Art. 112 – De las funciones del Jurado de Honor. El Jurado de Honor es el órgano de solución amistosa de las controversias entre los miembros del Gran Priorato, en los asuntos que surjan entre ellos, en relación con la dignidad, el decoro, el honor o la reputación de la persona. Art. 113 – De la composición del Jurado de Honor. El Jurado de Honor estará integrado por tres miembros, dos de los cuales serán designados por las partes interesadas, los cuales elegirán un tercero como su presidente. En caso de desacuerdo sobre el tercero, será nombrado por el Gran Prior bajo su criterio. Art. 114 – Del procedimiento. La petición de la formación de un Jurado de Honor será solicitada por una de las partes a la Autoridad Templaria inmediatamente superior, que procederá a informar a la parte contraria, invitando a los interesados a nombrar a sus correspondientes representantes. Los mismos interesados deben, en el acto del nombramiento de los correspondientes representantes, comprometerse a respetar las consecuencias del proceso, cualesquiera que sean sus consecuencias. Art. 115 – Del veredicto. Una vez instaurado el Jurado de Honor, éste tendrá que buscar los métodos más adecuados para llegar a una solución amigable a través de un proceso informal especialmente detallado, basado en la apreciación de los hechos, la recolección de pruebas en su contra y por descontado, emitiendo un juicio marcado por una estricta imparcialidad y un alto sentido de la justicia y la fraternidad. La instrucción del juicio quedará bajo secreto de sumario. La divulgación de su contenido deberá ser autorizada, en su caso, por el Gran Prior.

SEXTA PARTE

De la Ceremonia Capitular.

Título I – Del contenido del Capítulo. Art. 116 – Del Capítulo. 116. 1 – Por Capítulo se entiende la reunión formada por miembros de una Encomienda. El Capítulo se llevará a cabo al menos una vez cada tres meses y se debe hacer de él, un informe o acta especial. El Capítulo se celebrará en la Sala Capitular, de acuerdo con el ritual establecido por la Orden para las diferentes celebraciones de la vida de la Encomienda y de conformidad con las disposiciones de éste Código.

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116.2 – En el transcurso del Capítulo no estará permitido omitir o añadir canciones al ritual preparado por la Orden. Cualquier referencia o conmemoraciones, agradecimientos o referencias a sucesos específicos de particular importancia para la Orden, deberán ser tratados en el transcurso del Capítulo. 116.3 – El ágape fraterno será parte integrada del Capítulo pero, no será obligatorio el participar. Art. 117 – Del contenido del Capítulo. 117.1 – El Maestro de Ceremonias, por orden, hará pasar y presentará (a los Invitados, Postulantes, Escuderos, Sargentos, Caballeros y Oficiales) y el Comandante abrirá el Capítulo de acuerdo con el orden de precedencia establecido por el Ritual establecido. 117.2 – Durante el Capítulo se podrán tratar:

a – Los aspectos administrativos (eventos ocurridos entre un Capítulo y otro, anuncio de las ceremonias de investidura y otras ceremonias, asignaciones, promociones o asistencia social, las cuestiones locales, etc.) en relación con la vida de la Orden y de la Encomienda. b – Un "tema del día", tratando de interpretar desde el punto templario, un evento local, nacional o internacional. El tema podrá ser propuesto por el Comendador o por un miembro de la Encomienda a petición de éste, exponiendo brevemente las razones y abriendo un diálogo corto con objeto de justificar una orientación Templaria del tema. c – El argumento objeto del Capítulo, por el que se emite un breve discurso, con el fin de garantizar una información progresiva y una capacitación de los miembros de la Encomienda, a fin de promover el conocimiento de la historia y la vida de la sociedad Templaria.

117.3 – El Capítulo no necesariamente debe llevarse a cabo en todas sus partes. Los asuntos administrativos y disciplinarios son confidenciales y sólo, participarán miembros de la Encomienda, en un "claustro cerrado” limitado solo dichos miembros. 117.4 – Un Capítulo no se cierra nunca, pero se suspende después de la mendicidad, que siempre debe tener como objetivo las obras de Caridad de la Orden.

Título II – Del desarrollo del Capítulo. Art. 118 – De la preparación de la Sala Capitular. La Sala Capitular deberá prepararse en los días anteriores al Capítulo o al menos unas horas antes por parte de los Caballeros o por alguien designado por el Comendador, y en su defecto, por el Maestro de Ceremonias, que es quien dirige del Capítulo.

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Art. 119 – De la participación en el Capítulo. 119.1 – Los miembros de la Encomienda deberán ser invitados a participar en el Capítulo, según lo estipulado en el artículo 64 de éste Código, por carta del Comendador o de la persona en quien delegue, por lo menos diez días antes de la fecha de la celebración del mismo. La presencia en los Capítulos es obligatoria para todos los miembros de la Encomienda. 119.2 – El Comendador, los Oficiales y los miembros de la Encomienda deberán llegar a la Sala Capitular antes de la hora programada para el inicio del capítulo. 119.3 – Los Caballeros que no puedan participar en el Capítulo, deberán dar previo aviso al Comendador o en su defecto, al Canciller, enviando una donación para las obras de caridad de la Encomienda. 119.4 – El trabajo del Capítulo estará reservado sólo para los miembros de la Orden. Postulantes, Caballeros Honorarios e invitados podrán participar solo si se les solicita. Art. 120 – Del exceso de ausencias. 120.1 – Un Caballero después de tres ausencias consecutivas, aunque lo haya justificado y haya mandado la donación, se entrevistará con el Comendador o el Canciller, quien informará a la Junta de Oficiales de los resultados de esta entrevista. 120.2 – Para las ausencias injustificadas, los Caballeros que no hayan participado en la mayoría de los Capítulos durante el año anterior, no podrán ser ni seleccionados ni nombrados para ocupar cargos en la Encomienda. Art. 121 – Del registro de asistencias. En la Sala Capitular, se pondrá a disposición de todos los Caballeros e invitados un registro de asistencia el cual firmarán para certificar la misma. Los Caballeros que vengan de visita desde otras Encomiendas tienen la misma obligación de firmar en dicho registro. Art. 122 – Del vestuario. Los Caballeros estarán obligados a llevar el manto, guantes y sus condecoraciones, así como las insignias de su rango en el Capítulo y otras ceremonias rituales. Se permiten las insignias militares y civiles de afiliación y las concedidas por otros Grandes Prioratos de la OSMTH.

Título III – De la Dirección del Trabajo Capitular. Art. 123 – De la Dirección del Capítulo. 123.1 – El Capítulo estará dirigido por el Comendador Titular de la Encomienda o, en su ausencia, por el Canciller, e incluso si él está ausente, por el Senescal - Secretario.

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123.2 – Si ninguno de los tres estuviese disponible, el Capítulo estará dirigido, por un Bahilí o por un Comendador anterior encargado de la Encomienda, empezando por el más reciente. Art. 124 – Del desarrollo del Capítulo. El desarrollo del trabajo del Capítulo, se hará de acuerdo al Ritual preparado por la Orden. No se permitirán excepciones o añadiduras en el ritual, ni siquiera de manera parcial. Art. 125 – Del derecho de intervención. 125.1 – Será facultad del Comendador, o de quien cubra sus funciones en la dirección del Capítulo, el conceder la palabra a los presentes para que el diálogo pueda desarrollarse de modo ordenado, velando en todo momento para que esto ocurra en plena armonía y con el debido respeto mutuo. 125.2 – La discusión de los puntos, debe ser pacífica, breve y sencilla, dando oportunidad a todos para intervenir y exponer sus argumentos, su opinión de naturaleza Templaria y de su promoción en la sociedad civil en el que operan. En el transcurso de los Capítulos, siempre se deberá salvaguardar la armonía entre los miembros de la Encomienda y las discusiones sobre temas que no son propios de la Orden deben ser evitados y, los que sí lo son, deberán ser discutidos con la máxima moderación, respeto y precaución. 125.3 – A todos los Caballeros a los que se les conceda la palabra deberán, mantener el orden de intervención. Siempre se debe recurrir al Comendador y nunca directamente a un Caballero de la Encomienda. Si una pregunta fuese formulada por un Caballero y dirigida a otro, tendrá que responder un tercer miembro de la Encomienda, para que la discusión no se pueda convertir en conflicto personal. 125.4 – Después del discurso de intervención del Comendador o de quien dirija el Capítulo, no estarán permitidas las intervenciones. Art. 126 – De las votaciones. La votación de los temas relacionados con la vida de la Encomienda se reserva exclusivamente a los miembros de la propia Encomienda en el transcurso de un Capítulo de "claustro cerrado". El Canciller deberá dejar constancia de lo que ocurre en el transcurso del Capítulo y elaborará un acta para archivarla y utilizarla cuando proceda. Art. 127 – De las sanciones. Si un miembro de la Encomienda tiene un comportamiento incompatible con los principios que han de seguirse, recibirá una advertencia del Comendador, de conformidad con el artículo 149. 2 letra a) de éste Código. Si dicho comportamiento no da señales de mejoría, se abrirá un expediente disciplinario con respecto a la infracción cometida, de conformidad con el artículo 152 de éste Código.

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El miembro de la Encomienda que haya sido expedientado, quedará automáticamente suspendido de participar en el Capítulo y en cualquier otro evento Templario hasta la conclusión del proceso judicial que le concierne.

SEPTIMA PARTE

De la administración financiera.

Título I – De los principios contables. Art. 128 – De los principios generales. La Orden no tiene fines de lucro y está obligada a utilizar para sus propios fines institucionales, los ingresos obtenidos de su renta en el plazo máximo de los próximos tres años. El Gran Tesorero preparará, en este sentido, un plan presupuestario que se presentará al Magisterio para la realización de los fines mencionados anteriormente. Art. 129 – De la administración del Gran Priorato. La administración de la Orden deberá ser especialmente cuidadosa y rigurosa en su cometido, para asegurar el necesario cumplimiento de la intención de los benefactores y donantes, y para salvaguardar el propósito específico de la Orden en relación con las obras de solidaridad, ayuda y consuelo a los más necesitados. Art. 130 – Del Tesorero y del Gran Tesorero. 130.1 – El Gran Tesorero será el máximo responsable de la gestión de la Tesorería de la Orden. En el ejercicio de esta función debe ejercer el máximo cuidado y garantizar la regularidad de las obligaciones financieras por parte de los miembros de la Orden. 130.2 – El Gran Tesorero debe estar estrechamente vinculado a las actividades de los Tesoreros de las Encomiendas, de las Bahilías y de la de Gran Bahilía, con el fin de garantizar un seguimiento constante de la situación financiera de la Orden y de manera justa y uniforme. Art. 131 – Del patrimonio. 131.1 – El patrimonio del Gran Priorato de Italia se compone de:

a – Los pagos realizados por los miembros, en sus diversos conceptos. b – Las donaciones, legados, contribuciones y patrocinios. c – Los ingresos procedentes de las iniciativas aprobadas por el Magisterio d – Otros ingresos.

131.2 – En caso de disolución de la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia, se seguirán las disposiciones del Código Civil italiano en lo que respecta a la distribución de los activos de las asociaciones.

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Art. 132 – Del Tesoro de la Orden. 132.1 – La totalidad de los ingresos a los que se refiere el artículo 131,1 de éste Código, constituyen el Tesoro de la Orden y lo forman la Tesorería de Gran Priorato y la de los Encomiendas individuales. La administración de la Tesorería estará a cargo del Gran Tesorero, de los Tesoreros de las Encomiendas, de las Bahilías y de la Gran Bahilía. 132.2 – Cada movimiento de dinero, entrante o saliente, deberá estar debidamente registrado en las Encomiendas en libros individuales, al igual que en las Bahilías, la Gran Bahilía y el Gran Priorato. Los libros contables de las Encomiendas, Bahilías y Gran Bahilía serán secciones de la contabilidad general del Gran Priorato. Art. 133 – Del calendario de pagos. 133.1 – Los miembros del Gran Priorato deberán cumplir con sus obligaciones financieras de acuerdo a un calendario de pagos que será adoptado por el Consejo de Gran Priorato al principio de su mandato. 133.2 – El calendario de pagos y el montante de los mismos podrá ser modificado por el Magisterio tan sólo en circunstancias excepcionales. Art. 134 – De las entradas en el Gran Priorato. Los ingresos del Gran Priorato estarán destinados a las actividades del mismo, y a las acciones que se definan por el Magisterio. Art. 135 – De las salidas en el Gran Priorato. Las salidas del Gran Priorato deberán estar debidamente autorizados por el Gran Tesorero, por el Gran Priorato, y los Comendadores, Bahilís y Gran Bahilí, responsables contables de las respectivos estructuras territoriales Templarias del Gran Priorato de Italia. Art. 136 – De la contabilidad Magistral. Un esquema general de los bienes contables, preparado por el Gran Tesorero en consulta con los Tesoreros de Encomiendas, de las Bahilías y de la Gran Bahilía, deberá ser adoptado y aprobado por el Magisterio del Gran Priorato, a propuesta del gran Tesorero, con el fin de garantizar la uniformidad de las transcripciones de contabilidad y la regularidad de los procedimientos administrativos. Art. 137 – Del balance contable. 137.1 – El informe del balance contable que va, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, será elaborado por el Gran Tesorero dentro del primer trimestre siguiente, en base al balance enviado por el resto de estructuras contables pertenecientes al Gran Priorato. 137.2 – El saldo final deberá ser aprobado por el Magisterio y revisado por el Consejo del Gran Priorato, antes de su presentación al Gran Capítulo, en el primer semestre del año siguiente al ejercicio al que se refiera dicho informe.

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Art. 138 – De la relación que acompaña al balance contable. El informe deberá acompañarse de una relación ilustrativa que justifique los motivos contables, en un documento anexo preparado por el Gran Tesorero a tal efecto. Art. 139 – Del presupuesto. El presupuesto, elaborado por el Gran Tesorero, deberá ser aprobado por el Magisterio del Gran priorato, antes de su presentación en el Gran Capítulo, siempre, en el primer semestre del año que se refiere. En él se indicará la previsión de los gastos relativos a las diversas actividades del Gran Priorato de conformidad con las disposiciones de entrada.

Título II – De las cuotas contributivas. Art. 140 – De las contribuciones. 140.1 – El sistema financiero de la Orden se alimenta de las siguientes fuentes:

a – La cuota de inscripción única. b – La cuota anual de socio (o capitación). c – La tasa por la elevación de grado. d – La cuota de afiliación.

140.2 – Otras contribuciones extraordinarias o diferentes pueden provenir de:

a – La capitación internacional, por el pago de las cuotas de afiliación a la Orden Internacional, de acuerdo con la clave de distribución que periódicamente se estableció en la OSMTH. b – Los ingresos no contemplados, resultantes de la ejecución de las actividades del Gran Priorato o aprobadas por el Gran Capítulo.

Art. 141 – De la cuota de ingreso. La cuota de ingreso es la contribución inicial para participar en las actividades de la Orden, cuyo importe se establecerá por un Decreto del Gran Prior previa consulta del Consejo del Gran Priorato. El pago de ésta cuota conllevará también la inscripción en la Asociación Civil del Gran Priorato de Italia y será recaudada por el Tesorero de la Encomienda que corresponda. Art. 142 – De la cuota asociativa o capitación. 142.1 – La capitación o cuota anual, gravará en igual medida a todos los miembros de la Orden. El importe anual de la capitación se establece por un Decreto del Gran Prior, previa consulta del Consejo del Gran Priorato. Se podrá cobrar en fraciones mínimas, de cuotas cuatrimestrales adelantadas por el Tesorero de la Encomienda que corresponda.

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142.2 – Por Decreto del Gran Prior, y de conformidad con el artículo 34.1 letra e) de éste Código, los miembros de la Orden mayores de setenta y cinco años, los Caballeros Honorarios y los cargos religiosos, regulados en el artículo 18 de éste Código, estarán exentos del pago de cualquier tasa. Art. 143 – De la cuota por ascenso de grado. El importe de ésta cuota, que deberá ser pagado por cada ascenso, lo que incluye el costo de los insignias y condecoraciones, estará determinado por Decreto del Gran Prior, previa consulta del Consejo del Gran Priorato de Italia Art. 144 – De la cuota de afiliación. Cuando una o más personas integrantes de otra asociación Templaria, solicite entrar en el Gran Priorato, pidiendo que se les reconozca la condición de Caballero, y este reconocimiento le sea otorgado, pagará un único importe como cuota de afiliación, cuyo importe se establecerá por Decreto del Gran Prior, después de consultar al Magisterio del Gran Priorato de Italia. Art. 145 – De las contribuciones extraordinarias o diversas. 145.1 – El Gran Priorato de Italia, como miembro permanente del Consejo de Grandes Prioratos de la OSMTH, está obligado a pagar una cuota anual de membresía y capitación Internacional, de acuerdo tanto por los criterios de distribución, cómo de devolución establecidos por el Gran Secretario General, o un órgano equivalente de la propia OSMTH. 145.2 – Por Decreto del Gran Prior, después de consultar al Magisterio del Gran Priorato, se procederá a comunicar anualmente el importe de las contribuciones per cápita a pagar por las Encomiendas al Gran Tesorero antes del 1 de junio del año en curso para el posterior traslado al Gran Tesorero de la Orden Internacional. Art. 146 – Del cobro Capitular. La recaudación en un Capítulo constará básicamente de tres elementos:

a – La mendicidad. b – Las donaciones o contribuciones extraordinarias. c – El producto de las actividades de la Encomienda.

La recaudación y gestión de estos recursos serán responsabilidad del Tesorero de la Encomienda, bajo las disposiciones del Comendador. Art. 147 – Del reparto de los cobros. 147.1 – Pertenecerá al Gran Priorato, a menos que se determine lo contrario por el Gran Prior, previa consulta del Consejo del Gran Priorato:

a – La cuota de ingreso. b – El 50% de la capitación.

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El resto de los ingresos serán competencia y propiedad de la Encomienda que los produjo. 147.2 – Será también reembolsado al Gran Priorato, después de su entrega, los costos de los materiales necesarios para la investidura (mantos, guantes, condecoraciones y todo lo que fuese necesario), eventualmente suministrado por el mismo Gran Priorato, a petición de las Encomiendas interesadas.

OCTAVA PARTE

De la jurisdicción Templaria.

Título I – De los principios generales de jurisdicción. Art. 148 – De las infracciones en general. Ningún miembro de la Orden podrá juzgado o no estar sujeto a infracciones no previstas en el presente código. Art. 149 – De las sanciones en general. 149.1 - Éste Código reconocerá el derecho de la Orden a proteger su imagen, sus principios, sus finalidades y su propia estructura organizativa, sancionando la violación de las reglas que rigen la Orden. Las sanciones previstas en el presente Código serán proporcionales a la naturaleza de las infracciones y a su gravedad, de la violación, y de las obligaciones que un miembro de la orden debe tener frente a otro miembro de la Orden y a su jerarquía. 149.2 – Las sanciones previstas serán:

a – Una advertencia oral o escrita. b – Una censura (sanción prohibitiva) escrita. c – La suspensión de la Encomienda. d – La expulsión de la Encomienda. e – La suspensión del Gran Priorato. f – La expulsión del Gran Priorato.

149.3 – Las sanciones impuestas pueden ser revisadas a petición del interesado y en el de la Orden, después de un año del juicio definitivo, con resolución inapelable del Gran Prior, previa consulta del Gran Referendario. Art. 150 – De los Órganos Judiciales. 150.1 – Los órganos Judiciales de la Orden son:

a – La Corte de la Encomienda. b – El Tribunal de la Gran Bahilía. c – La Corte Suprema del Gran Priorato.

150.2 – Estos órganos de jurisdicción magistral, ejercerán de acuerdo con las normas de este Código, en el interés de la Orden, la verdad, la justicia y los principios y propósitos de Ordenación magistral en general.

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Art. 151 – Delas acciones jurisdiccionales. 151.1 – Cualquier miembro de la Orden, que considerara que otro miembro de la Orden, con su conducta o sus acciones, ha violado o viola las reglas del Ordenamiento Magistral, perjudica o es capaz de dañar la imagen de la Orden, puede hacer una instancia no anónima delante de la Corte de la Encomienda competente, para que instruya un juicio de valoración y, si procede, sancione su falta o su comportamiento individual. 151.2 – El Comendador, el Bahilí, el Gran Bahilí, los Grandes Oficiales y todos los responsables de la estructura Templaria, estarán sometidos a la jurisdicción del Gran Priorato de Italia y del Gran Prior. Ante hechos similares estarán obligados a intervenir los órganos competentes de juicio que correspondan. 151.3 – Cuando se trate de un oficial de Encomienda, Comendador, Bahilí, Gran Bahilí, Gran Oficial o Altos Dignatarios, la instancia debe ser presentada ante el Tribunal de la Gran Bahilía, territorialmente competente en primer caso, o en el caso de que no estuviera constituida, pasará directamente a la Corte Suprema del Gran Priorato, de conformidad con el Artículo 163 del presente Código. 151.4 – Cuando se trate del Gran Prior o del responsable de una estructura Templaria extranjera, sometida a la jurisdicción del Gran Priorato de Italia, la instancia debe ser presentada ante el Consejo del Gran Priorato, de conformidad con el artículo 161.2 del presente Código, para decidir si existen indicios para hacer la acusación. En caso de que así sea, el Consejo debe informar a la Corte Suprema, según lo dispuesto en el Artículo 161.2 del presente Código. La Corte Suprema del Priorato se reunirá en sesión especial, presidida por el Gran Comendador de la Orden Internacional o de un delgado suyo, según lo dispuesto en el Artículo 162.2 del presente Código. Art. 152 – Del procedimiento. 152.1 – Una vez recibida la solicitud, el Presidente del órgano judicial competente, debe iniciar una instrucción inmediata:

a – Garantizando en primer lugar que no se traten cuestiones que relegables a las competencias de los Tribunales de Honor Magistrales tal como se especifica en el artículo 112 y siguientes de éste Código. b – Convocando a la parte interesada, notificándole los hechos o los comportamientos considerados relevantes, y verificando la verdad de lo que ha afirmado en la instancia, si es el caso, en contradicción con la parte denunciante. Una vez tomados los elementos de juicio adecuados, se emitirá por escrito un dictamen dentro de los términos del procedimiento previstos, en nombre del Gran Priorato de Italia, su fórmula: "Non nobis, Domine, non nobis, sed Nomini Tuo da Gloriam".

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152.2 – El procedimiento tiene que desarrollarse sin formalidades en concreto pero, observando los principios, bajo pena de nulidad, que permitan:

a – La réplica a las acusaciones. b – El establecimiento de un debate. c – El ejercicio de la defensa. d – Que el debate sea público.

152.3 – Todos los procedimientos deberán haber sido completados en el plazo de un año como máximo, a partir de la fecha de presentación de la primera instancia. 152.4 – Las costas del juicio serán a cargo de la parte perdedora. Art. 153 – De la impugnación. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas a impugnación ante un Tribunal Superior.

Título II – De los órganos de jurisdicción. Sec. 1ª - De la Corte de la Encomienda. Art. 154 – De la composición. La Corte de la Encomienda estará compuesta por tres miembros: el Comendador, quien la preside, el Canciller y otro Oficial elegido por el Comendador de la Encomienda en el comienzo de su mandato. Art. 155 – De las funciones. La Corte de la Encomienda está llamada a decidir sobre cualquier controversia inherente a la violación de uno o más miembros de la Orden en sus obligaciones, en virtud a éste Código y a las normas Magistrales de actuación. Art. 156 – Del procedimiento. El Comendador convocará a los miembros de la Corte y les notificará el contenido de la solicitud que se reciba o que se tenga la intención de presentar en relación con uno o más miembros de la Encomienda. Después de un análisis minucioso, sea o no contradictorio, la Corte de la Encomienda emitirá por escrito un dictamen con la resolución dentro del plazo señalado a las partes interesadas. Todo el proceso debe ser completado dentro de los seis meses desde la recepción de la solicitud de activación del mismo. Art. 157 – De las sanciones. El Comendador y la Corte de la Encomienda podrán imponer las siguientes sanciones:

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a – Una advertencia oral o escrita, de conformidad con el artículo 171 de este Código, que será exclusiva responsabilidad del Comendador y no podrá ser discutida. b – La censura (sanción prohibitiva) expuesta en el artículo 172 de éste Código. c – La suspensión de la Encomienda expuesta en el artículo 173 de éste código. d – La expulsión de la Encomienda expuesta en el artículo 174 de éste Código.

Art. 158 – De los recursos. No estará permitida la apelación en las decisiones y sanciones de la Corte de la Encomienda, pero podrá recurrirse ante el Tribunal de la Gran Bahilía. Sec. 2ª – Del Tribunal de la Gran Bahilía. Art. 159 – De la composición. El Tribunal de Gran Bahilía estará compuesto por tres miembros: el Canciller de la Gran Bahilía, que lo preside, y dos Comendadores, elegidos por el Gran Bahilí, y sin relación con los hechos en cuestión. Art. 160 – De las funciones. Serán funciones del Tribunal de la Gran Bahilía:

a – En Primera Instancia, en todos los recursos de presentados ante el Tribunal de la Gran Bahilía con competencia territorial respecto a un miembro de la Orden, donde las sanciones son la suspensión o expulsión del Gran Priorato, de conformidad con el artículo 149,2 letra e) y f) de éste Código. b – En Segunda Instancia, en todos los recursos contra el dictamen emitido por la Corte de una Encomienda comprendida en la jurisdicción territorial de la Gran Bahilía.

Art. 161 – Del procedimiento. El Tribunal de la Gran Bahilía, movido por la Ordenanza, podrá rechazar o admitir la apelación. En este último caso, podrá confirmar o revocar el veredicto de la Corte de la Encomienda o pasarlo a un juicio del Tribunal de la Gran Bahilía. Todo el proceso debe ser completado dentro de los seis meses desde la recepción de la solicitud de activación del mismo. Art. 162 – De las sanciones. El Tribunal de la gran Bahilía podrá confirmar o revocar las sanciones propuestas en virtud del artículo 157 letra b), c) y d) de éste Código, e imponer otras con arreglo a los artículos 175 y 176, con las sanciones previstas en el artículo 149. 2 letra e) y f) de éste Código.

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Art. 163 – De los recursos. El resultado de una apelación, podrá impugnarse ante la Corte Suprema del Gran Priorato, excepto en el caso de la censura, que no es impugnable según el artículo 172 de éste Código. Sec. 3ª – De la Corte Suprema del Gran Priorato. Art. 164 – De la composición. 164.1 – La Corte Suprema del Gran Priorato estará compuesta por el Gran Referendario, que la preside, el Gran Canciller y el Gran Preceptor. 164.2 – En los casos la acusación sea sobre un Prior o el Gran Prior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151.3 de éste Código, la Corte Suprema se reunirá en sesión especial presidida por el Gran Comendador de la OSMTH o por la persona en quien delegue, y estará compuesto por el Gran Referendario, por el Gran Canciller y por dos Grandes Oficiales o Altos Dignatarios, designados a tal efecto por el Consejo de Gran Priorato de Italia. Art. 165 – De las funciones. La Corte Suprema del Gran Priorato juzga:

a – En cuanto, a todos los casos en que se ha solicitado un recurso en contra de una resolución del Tribunal de la Gran Bahilía. b – Sobre el derecho de apelación y los recursos contra la resolución del Tribunal de la Gran Bahilía. c – En sesión especial sobre los méritos y el derecho, excepto cuando la acusación recae sobre el Gran Prior conforme al artículo 83 de este Código.

Art. 166 – Del procedimiento. En cuanto a procedimiento, se seguirá lo aplicable en el artículo 152 de éste Código Art. 167 – De las sanciones. 167.1 – En el ejercicio de la competencia jurisdiccional plena de la Corte Suprema del Gran Priorato, éste órgano podrá confirmar, modificar o imponer las sanciones previstas en el artículo 162 de éste Código, relativo a la suspensión o expulsión del Gran Prior. El juicio debe tardar, a lo sumo, seis meses tras la fecha de inicio. 167.2 – En caso de acogerse a un recurso en contra las resoluciones dictadas en Segunda Instancia por el Tribunal de la Gran Bahilía de acuerdo a el artículo 165 letra b) de éste Código, la Corte Suprema del Gran Priorato debe devolver el asunto al Tribunal de otra Gran Bahilía, que deberá decidir a más tardar en seis meses una resolución con referencia al caso.

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Art. 168 – De los recursos. Las decisiones y veredictos de la Corte Suprema son inapelables.

Título III – De la jurisdicción especial del gran prior. Art. 169 – Del recurso directo al Gran prior. Cada miembro de la Orden podrá dirigirse directamente al Gran Prior, un recurso, para solicitar justicia frente a un conflicto con la Orden o con otro miembro de la Orden. La instrucción del recurso será supervisada por el Gran Referendario que someterá sus conclusiones al Gran Prior dentro de los tres meses desde la fecha de recepción de dicho recurso. El Gran Prior resolverá un dictamen por propio Decreto inapelable dentro de los siguientes tres meses. Art. 170 – Del derecho de remisión y del derecho de gracia. En relación con las disposiciones del artículo 80.1 letra j) y k), y dentro de los límites de las disposiciones del artículo 152. 3 de éste Código, el Gran Prior podrá:

a – Reemplazar o derogar las sanciones impuestas por la jurisdicción Templaria, en tiempo y en la forma establecida en los artículos 152. 3 y 169 y siguientes de éste Código. b – Ejercer, en cualquier etapa del procedimiento, el derecho de gracia.

Título IV – De las sanciones.

Sec. 1ª – De las medidas administrativas. Art. 171 – De la llamada de atención. La llamada de atención o advertencia, ya sea oral o en los casos más graves, por escrito, dependiendo de la gravedad de la infracción, cuando un miembro de la Encomienda ha provocado riñas o discusiones con otros miembros de la Orden, o se ha comportado de una manera irrespetuosa frente a los Oficiales o el Comendador de la Encomienda, o frente a cualquier otro miembro de la Orden. Art. 172 – De la censura. La censura o sanción prohibitiva, se impone por escrito en los casos en los que un miembro de la Encomienda ha hecho solo o con otros, en la Encomienda, una acción de protesta o de oposición a las obras o acciones del Comendador, del Consejo de Oficiales o de otros Oficiales, después de que, las decisiones pertinentes hayan sido legítimamente adoptadas de conformidad con las disposiciones de este Código. Se puede presentar recurso contra la censura dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción por el Tribunal de la Gran Bahilía. El Tribunal de la Gran Bahilía juzgará dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la apelación y esa sentencia es definitiva.

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Sec. 2ª – De las medidas judiciales de Primera Instancia. Art. 173 – De la suspensión de la Encomienda. 173.1 – La suspensión de las funciones en la actividad de la Encomienda, será de uno a doce meses, según la gravedad de la infracción, impuesta por el Comendador a un miembro de la Encomienda cuando:

a – Dejase de pagar la donación por la ausencia en los Capítulos mensuales. b – Dejase de asistir tres veces consecutivas a los Capítulos sin aportar las justificaciones oportunas al Comendador. c – No cumpliese deliberadamente con las directivas o decisiones del Comendador, causando perjuicio a la imagen tanto externo como interno de la Encomienda. d – No realizase a tiempo el pago requerido de sus cuotas de afiliación (anuales o capitación) o cualquier otra cosa que estuviese legalmente obligado a pagar.

173.2 – Contra la orden de suspensión, se podrá impugnar ante el Tribunal de la Gran Bahilía, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la suspensión. El Tribunal de la Gran Bahilía deberá decidir a su propio juicio sobre la confirmación o revocación de la decisión de suspensión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la impugnación. 173.3 – En espera de la suspensión de la sentencia, persisten las obligaciones de pago normales. No será obligada la donación por ausencias a los capítulos a los que el interesado no puede asistir debido a la decisión de suspensión. Art. 174 – De la expulsión de la Encomienda. 174.1 – La expulsión de la Encomienda se impone para los casos más graves de infracción en la que la presencia de uno o más miembros de la Encomienda se vuelve incompatible con la de los otros miembros de la misma Encomienda. La expulsión de la Encomienda no implica la expulsión del Gran Priorato. 174.2 – La orden de expulsión podrá ser impugnada ante el Tribunal de Gran Bahilía dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de expulsión. Dicho Tribunal decidirá, a su juicio e interpretación, el aceptar o rechazar la solicitud de impugnación, y de acuerdo a las causas, con su sentencia, podrá confirmar o revocar la sentencia de la Corte de la Encomienda sobre la expulsión dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de recepción de la impugnación. Sec. 3ª – De las medidas judiciales de Segunda Instancia.

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Art. 175 – De la suspensión del Gran Priorato. El Tribunal de la Gran Bahilía podrá, mediante su sentencia, suspender a un miembro del Gran Priorato por un período no superior a un año. Art. 176 – De la expulsión del Gran Priorato. La expulsión del Gran Priorato es impuesta por el Tribunal de la Gran Bahilía en presencia de hechos o conductas que hacen insostenible la presencia de uno o más miembros en el Gran Priorato de Italia. Art. 177 – De los recursos. Contra la decisión de suspensión o expulsión del Tribunal de la Gran Bahilía, será objeto de recurso en la Corte Suprema de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 letra a) de éste Código, dentro del plazo de los 30 días de la recepción de la decisión.

NOVENA PARTE

De la referencia de las normas. Art. 178 – De la referencia de las normas. A las normas no expresamente previstas en el presente Código se hará referencia a las instrucciones de las otras fuentes de Derecho Magistral a las que se refiere el artículo 1 de este Código, además de las disposiciones adoptadas por el Gran Consejo de la OSMTH, los Decretos y decisiones del Gran Prior. Art. 179 – De los procedimientos de variación. Toda propuesta de modificación o integración de este Código podrá ser presentada por un miembro del Gran Priorato directamente al Gran Referendario para su investigación y valoración. Cuando sea apropiado, el Gran Referendario formulará una propuesta a la Secretaría del Gran Priorato con la presentación de las conclusiones del Consejo de Gran Priorato y, en caso necesario, se adoptarán por el Decreto del Gran Prior. Art. 180 – De la legitimación para actuar. Cualquier iniciativa, o decisión tomada por un órgano del Gran Priorato de Italia no será válida si no es de conformidad con las normas y principios contenidos en este Código, así como por los reglamentos dictados por Gran Consejo de la OSMTH, por Decretos y/o por las decisiones del Gran Prior.

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DÉCIMA PARTE

De las disposiciones especiales y transitorias. Art. 181 – De las jurisdicciones transitorias. Hasta que fuesen realmente operativos los órganos de jurisdicción y si fuese necesario activar la Justicia de la Orden, operará la Corte Suprema del Gran Priorato, que se reunirá en sesión extraordinaria, como una Cámara de Justicia Templaria, para deliberar sobre las solicitudes que se presentarán, con los tiempos y en la forma prevista en éste Código, por el Tribunal de la Gran Bahilía Art. 182 – De la continuidad de los Cargos. Desde la entrada en vigor del presente Código, todos los que ocupasen cargos administrativos y prescribiesen, permanecerán en el cargo hasta que sean renovadas o reemplazadas.

NON NOBIS, DOMINE, NON NOBIS, SED NOMINI TUO DA GLORIAM Redactado en Roma el 21 de julio de 1998, aprobada por el Capítulo General Nacional en la sesión de 18 de marzo de 2001, con la aprobación del Consejo del Gran Priorato de Italia el 17 de marzo de 2001 y que entró en vigor el 1 de julio de 2001, año 883 de la Orden. Modificado y completado en diciembre de 2010, aprobado por el Magisterio en su sesión XXXI, celebrada en Roma el 26 de enero de 2011, con la aprobación sesión XXI del Consejo del Gran Priorato de Italia, que se celebró en Roma el 2 de marzo 2011, y que entró en vigor el 1 de julio de 2011, año 893 de la Orden. La traducción e interpretación de éste Código para la Bahilía de España, ha sido realizada en Xerta (Tarragona) el 28 de enero de 2013, año 895 de la Orden, por el Postulante a Caballero, Javier Campo González, orgulloso de pertenecer a la Encomienda María de Magdala de Reus y de ofrecer éste humilde trabajo a mis Hermanos y Hermanas. Cualquier error de traducción o interpretación, serán por la torpeza de quien con todo el amor y la ayuda de Dios, la entrega a su + Hno. Ricardo Curto, Bahilí de España.

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Nos,

que por libre elección, y desde la catarsis del fuego que inmoló a Jacques de Molay,

prometemos profesar una fe que ni el fuego ni los siglos podrán suprimir.

Conscientes

de la herencia que, el sacrificio de muchos trasmitió desde un pasado ya lejano.

Convencidos

de la común identidad del hombre y de su capacidad de contrastar y disolver el mal.

Seguros

que la base de una verdadera sociedad Templaria está en los valores cristianos, en el ejemplo

practicado, en el proprio estilo de vida y en la solidaridad, sin distinción de raza, de sexo, de religión,

de credo político o moral o de condición económica o social.

Nos comprometemos

en la formación de una verdadera sociedad Templaria ,en la cual, los principios de la Regla, legada de nuestro primer Maestro Hugues de Paynes, enmendada por San Bernardo de Claraval, aprobada por el Concilio de Troyes y ratificada por el Papa Onorio II, sean completamente viables, contra la

barbarie de la intolerancia, del racismo, y de la arrogancia del poder.

Contribuyendo

con el ejemplo en la edificación de una nueva aristocracia del espíritu, en la formación y en el progreso del hombre, en el nombre de aquellos valores cristianos de tolerancia y de paz que más allá de las

fronteras y de las ideas hacen parecidas los hombres, bajo cualquier cielo y cualquier tierra.

NON NOBIS DOMINE, NON NOBIS, SED NOMINI TUO DA GLORIAM