ORDENANZAS Y REGLAMENTOS Ordenanzas y...

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Ayuntamiento de Aznalcázar SDDASDA ORDENANZAS Y REGLAMENTOS COMPENDIO GENERAL Edición Actualizada a 1 de Enero del 2014 Pág.- 1 Ayuntamiento de Aznalcázar Ordenanzas y Reglamentos Compendio General Edición Actualizada Enero 2014

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Ayuntamiento de Aznalcázar

SDDASDA

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

COMPENDIO GENERAL Edición Actualizada a 1 de Enero del 2014

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Ordenanzas y ReglamentosCompendio General

Edición Actualizada Enero 2014

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ÍNDICE

0 Denominación BOP (Nº y fecha) Pág

1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

98 – 30/04/2003 5

2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

98 – 30/04/2003 14

3 ORDENAZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

98 – 30/04/2003 23

4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

98 – 30/04/2003 34

5 ORDENANZA FISCAL REGUALDORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

28 – 04/02/2009 44

5,1 MODIFICACIÓN ARTICULO 6 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

155– 05/07/2012 49

6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS

28 – 04/02/2013 50

6,1 MODIFICACIÓN DELA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICAS, ARTÍCULO 5 PÁRRAFO SEGUNDO

180 – 03/08/2012

58

7 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

28 – 04/02/2009 59

7,1 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, EN SU ARTÍCULO 5 PARRAFO PRIMERO.

46 – 25/02/2010 66

8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO POR, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE FERIA, ESPECTACULOS PUBLICOS E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, RODAJE CINEMATOGRAFICO

53 – 07/05/2013 68

9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE QUIOSCO EN LA VIA PUBLICA

53 – 07/05/2013 72

10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

53 – 07/05/2013 76

11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE RECOGIDA DE PLASTICOS AGRÍCOLAS

53 – 07/05/2013 80

12 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA SERVICIOS DE REPRESENTACIONES TEATRALES, ESPCTÁCULOS ANALOGOS, ENSEÑANZA ESPECIAL EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES Y SERVICIOS DE FORMACION Y Y ENSEÑANZA

53 – 07/05/2013 83

13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS INSTALADOS EN LA FACHADA DE ESTABLECIMIENTOS Y CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PUBLICA

27– 03/02/2009 87

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14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL

40–18/02/2009 92

15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

75– 01/04/2009 99

16 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

125– 02/06/2010 103

17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,ESCOMBROS, MAQUINARIAS, VAGONES O CUBAS PARA RECOGIDA O DEPOSITO DE LOS MISMOS, VALLES, CAJONES DE CERRAMIENTOS, PUNTALES, ASNILLAS,ANDAMIOS, CASETAS, APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS, ACOMETIDAS, CONSTRUCCIÓN O SUPRESIÓN DE BADENES PARA ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS, GRUAS FIJAS, MOVILES Y TORRES

53–07/05/2013 106

18 ORDENANZA REUGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

230–04/10/2010 114

19 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA DE CUALQUIER CLASE, COLOCACION DE ELEMENTOS, CONCESIÓN DE PLACA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE

30–06/02/2013 117

20 ORDENANZA REGULADORA DE LAPRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EJECUCIÓN DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

110–06/05/20060

124

20,1 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, ARTÍCULO 7.

224–21/10/2010 126

21 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES UBICADAS EN SUELO NO URBANIZABLE Y SUELO URBANO CONSOLIDADO

234–08/10/2013 127

22 ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADOS AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES. OBRAS E INSTALACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AZNALCÁZAR

266–016/11/2013

131

23 ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO PARA SUMINISTROS DE SERVICIOS Y CARBURANTES

238–10/10/2000 142

24 ORDNANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

67–23/03/2011 145

25 ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES

62–17/03/2010 165

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26 ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARACTER PERSONAL

173–28/07/2010 201

27 ORDNANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES

173–28/07/2010 225

28 ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORADICA DE EDIFICIOS LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

196–25/08/2010 228

29 ORDENANZA MUNICIPAL DE PROECCION DE LOS BIENES PUBLICOS Y ELEMENTOS URBANISTICOS ARQUITECÓNICOS

300–30/12/2010 236

29,1 MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS , ARTÍCULO 21

155–05/07/2012 251

30 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE MEDALLAS Y DISTINCIONES AL MERITO POLICIAL

256–06/11/2012 252

31 ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL RÉGIMEN INTERIOR DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

46–25/02/2013 261

32 ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZNALCÁZAR

123–31/05/2011 276

33 ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACION POR EL AYUNTAMIENTO DE AZNALCAZAR DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

118–23/05/2012 295

34 ORDENANZA SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE AZNALCAZAR

69–25/03/2011 308

35 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MNICIPIO DE AZNALCÁZAR

215–16/09/2013 404

36 ORDENANZA MUNICIPAL DE AZNALCAZAR REGULADORA DE LAS NORMAS MINIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLES

266–16/11/2013 407

37 REGLAMENTO DE CONTROL DEL HORARIO LABORAL Y PARA LA GESTIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA TODOS LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE AZNALCAZAR

282–04/12/2012 414

38 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

40–18/02/2013 418

39 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE USO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES DEL AYUNAMIENTO DE AZNALCAZAR

58–12/03/2014 439

El presente Compendio General de Ordenanzas y Reglamento del Ayuntamiento de Aznalcázar tiene carácter meramente informativo, por lo que cualquier error u omisión, no supondrá la adquisición de derechos por parte de terceros. Siendo de plena aplicación los textos debidamente aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal y publicados en los correspondientes Boletines Oficiales.

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1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Normativa aplicable.

El Ayuntamiento de Aznalcázar, de conformidad con el número 2 del art 15, el aptdo a), del número 1 del art 60 y los artículos 61 a 78 , de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se regirá :

a-. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.b-. Por la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el Artículo 2 por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.

4. No están sujetos al impuesto:a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio

público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:b1. Los de dominio público afectos a uso público.b2. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado

directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 3. Exenciones.

1. Exenciones directas de aplicación de oficio:

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a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b)Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado

Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios

Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Exenciones directas de carácter rogado:

a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos,total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.(Artículo 7 Ley 22/1993).

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés

cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el Artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscrito en el Registro General a que se refiere el Artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:1) En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el

instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el Artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

2) En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual osuperior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el Artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal.

Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

3. Exenciones potestativas:

1. En aplicación del art 63.4 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, y en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo quedarán exentos de

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tributación en el Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles:

a) Urbanos que su cuota líquida sea inferior a 6,00 .b) Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida

correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 12,00 euros.

2.- Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, que sean:

a) Los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles sujetos al IBI,o sobre los servicios públicos a los cuales estén afectos b) Los titulares de los derechos reales de superficie, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI. c) Los titulares de los derechos reales de usufructo, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.d) Los propietarios de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales, sujetos al IBI.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes,no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

Artículo 5. Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de responsabilidad.

1- En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de Diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

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2- Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Artículo 6. Base imponible.

1. La base imponible esta constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

2. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé.

Artículo 7. Base liquidable.

1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezca.

2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así cono el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año del valor catastral.

3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el Artículo 70 de la Ley 39/1988 R.H.L.

4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Artículo 8. Reducción

1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algunos de estas dos situaciones:

a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:

a1. La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.

a2. La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez trascurrido el periodo de reducción establecido en el Artículo 69.1; Ley 39/1988.

b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de reducción prevista en el apartado 1). Anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:

b1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.b2. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.b3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.b4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones,

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comunicaciones,solicitudes, subsanaciones de discrepancia e inspección catastral.

2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:2.1. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor

de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre.

2.2. La cuantía será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

2.3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición.

2.4. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del Artículo 68, apartado 1,b 21 y b)31 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

2.5 En los casos contemplados en el Artículo 68, apartado 1. b) 11 se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicando.

2.6 En los casos contemplados en el Artículo 68, 1. b), 21, 31 y 41 no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales.

Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3. El tipo de gravamen será:3.1 Bienes Inmuebles Urbanos 0,80%3.2 Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,93 %3.3 Bienes Inmuebles de características especiales 0,6 %.

Artículo 10. Bonificaciones.

1. En aplicación del art 74.1 de la Ley 39/1988 tendrán derecho a una bonificación de 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

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El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Licencia de obra expedida por el Ayuntamiento.c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de

urbanización,construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, y fotocopia del ultimo balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

e) Fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas. f) Relación de cargos o recibos aparecidos en el padrón del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles respecto de los cuales se solicita la información.g) En caso de que la denominación del objeto impositivo que se significa en el recibo

no coincida con la denominación del plan parcial, unidad de actuación, o cualquier otra figura de planeamiento, certificado emitido por personal competente del Ayuntamiento de que se trate y que los relacione.Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. En aplicación del art 74.2 de la Ley 39/1988, las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación o Fotocopia del certificado de calificación de V.P.O.- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:- Fotocopia del recibo IBI año anterior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art 74.3 de la Ley 39/1988 Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de

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Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art 75.4 de la Ley 39/1988 tendrá derecho a una bonificación del 30 por ciento , de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa,

-La bonificación será otorgada por plazo de 5 años -Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización -la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes. -Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

-Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se modifique la convivencia de la unidad familiar, revisándose de oficio por el Ayuntamiento.

Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

-El Valor Catastral dividido por el número de hijos será inferior a 6.000 .-La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo -Sujeto pasivo con ingresos anuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

El solicitante deberá aportar:- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble- Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble- Certificado de familia numerosa- Certificado de Convivencia del Padrón Municipal de Aznalcázar, - Fotocopia última declaración IRPF, excepto en el supuesto en que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración, en cuyo caso se presentará certificado negativo.

5. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.

6. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

7. Los Bienes Inmueble que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores, solo tendrán derecho a uno de ellos sin que se sume a otro.

Artículo 11. Período impositivo y devengo del impuesto.

1. El periodo impositivo es el año natural

2. El impuesto se devenga el primer día del año

3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo modificaciones de titularidad, tendrán efectividad en el devengo de este impuesto a partir del año siguiente a aquel en que se producen los efectos catastrales.

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Artículo 12. Obligaciones formales de los sujetos activos y pasivos en relación con el impuesto.

1. Según previene el art 77 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento se acoge mediante ésta Ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento se comunicará directamente por éste Ayuntamiento o en el caso de que se tenga suscrito Convenio de gestión censal del IBI con el OPAEF, se efectuará a través de éste Organismo.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se hace referencia en el art 77.1 de la Ley 39/1988, cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran, consten en la correspondiente licencia o autorización municipal , quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.

Artículo 13. Normas de competencia y gestión del impuesto

1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto será ejercida directamente por los órganos y por los procedimientos establecidos en la Ley, sin perjuicio de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, con aplicación de las formas supletorias de lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. En los supuestos de delegación o convenios de colaboración expresados, las atribuciones de los órganos municipales, se ejercerán por la Administración convenida.

2. Para el procedimiento de gestión y recaudación, no señalados en esta Ordenanza, deberá aplicarse lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 14. Fecha de aprobación y vigencia.

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 24 de febrero de 2003 empezara a regir el día de su publicación definitiva y continuara vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los Artículos no modificados continuaran vigentes.

Disposición Adicional Primera.

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda.

En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 7, 12 y 13 de la Ley 39/1998 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

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PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 98 DE 30 DE ABRIL DEL 2.003

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2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. Normativa aplicable.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

a.- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre,

Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias

que complementen y desarrollen dicha Ley.

b.- Por la Presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Naturaleza y Hecho imponible

1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la

titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,

cualesquiera que sean su clase y categoría.

2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los

Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los

efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos

temporales y matrícula turística.

3.- No están sujetos al Impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su

modelo puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones,

certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga

útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 3. Exenciones

1. Estarán exentos de este Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales

adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b)Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes

diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean

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súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de

reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en

España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o

Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria

o al traslado de heridos o enfermos.e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del

Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,

de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su

uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias,

tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados

a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los

sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía

quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de

transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve

plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de

Inspección Agrícola.

h) Los vehículos históricos, o aquellos con una antigüedad mínima de 25

años,contados a partir de la fecha de su fabricación,

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apartado anterior,

los interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:

a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:

-Fotocopia del Permiso de Circulación.

-Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del vehículo.

-Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso)

-Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida

por el Organismo o autoridad competente.

Declaración jurada haciendo constar que no se posee otro vehículo con derecho a esta

exención y que el destino del mismo es para uso exclusivo de su titular minusválido.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:

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-Fotocopia del Permiso de Circulación

-Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

-Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del

vehículo.

3 . Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del

ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante,

cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la

fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

4. De la concesión de las exenciones de los apartados e) y g) se llevará a cabo de oficio un

seguimiento de su utilización, motivo de la concesión de la exención. La utilización de los

vehículos para distintos fines a los que dieron lugar a la exención llevará consigo la revocación

de la misma.

Artículo 3.bis.- Bonificaciones

Los vehículos históricos, o aquellos con una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir

de la fecha de su fabricación, gozarán de una bonificación del 100 por cien en la cuota del

IVTM, caso de no conocerse dicha fecha, se tomará como tal la de su primera matriculación, o ,

en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Artículo 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se

refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el

permiso de circulación.

Artículo 5. Cuota.

1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 96.1 de la

Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los

siguientes coeficientes de incremento :

CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA C.I. Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 1,30

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Autobuses

Camiones:

Tractores

Remolques y

semirremolques

arrastrados por vehículos

de tracción mecánica:

Otros vehículos

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

De 20 caballos fiscales en adelante

De menos de 21 plazas

De 21 a 50 plazas

De más de 50 plazas

De menos de 1.000 kgs de carga útil

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil

De más de 9.999 kgos de carga útil

De menos de 16 caballos fiscales

De 16 a 25 caballos fiscales

De más de 25 caballos fiscales

De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga

útil

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.

De más de 2.999 kgs de carga útil

Ciclomotores

Motocicletas hasta 125 cc.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.

Motocicletas de más de 1.000 cc.

1,40

1,43

1,45

1,50

1,35

1,37

1,40

1,33

1,35

1,37

1,40

1,33

1,35

1,37

1,33

1,35

1,37

1,48

1,48

1,48

1,48

1,48

1,48

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas

vigente en este Municipio será el siguiente:

CLASE DE VEHÍCULO POTENCIA CUOTA

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Turismos:

Autobuses

Camiones:

Tractores

Remolques y

semirremolques

arrastrados por vehículos

de tracción mecánica:

Otros vehículos

De menos de 8 caballos fiscales

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

De 20 caballos fiscales en adelante

De menos de 21 plazas

De 21 a 50 plazas

De más de 50 plazas

De menos de 1.000 kgs de carga útil

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil

De más de 9.999 kgos de carga útil

De menos de 16 caballos fiscales

De 16 a 25 caballos fiscales

De más de 25 caballos fiscales

De menos de 1.000 y más de 750 kgs de

carga útil

De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil.

De más de 2.999 kgs de carga útil

Ciclomotores

Motocicletas hasta 125 cc.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc.

Motocicletas de más de 1.000 cc.

16,41

47,71

102,87

129,93

168,00

112,46

162,54

207,62

56,23

112,46

162,54

207,62

23,50

37,49

114,12

23,50

37,49

114,12

6,54

6,54

11,20

22,42

44,83

89,66

3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendránen

cuenta las normas recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

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Artículo 6. Periodo impositivo y devengo

1.- El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de

los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha

adquisición.

2.- El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3.- El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de

primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota,

en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,

y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público

correspondiente.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado

a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por

transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por

baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de

la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el

que haya tenido lugar la referida baja.

Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento

cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la

baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se

haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la

parte de la cuota correspondiente.

Artículo 7. Régimen de declaración y liquidación

1.- Corresponde a este Municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de

circulación conste un domicilio de su término municipal.

2.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el

Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia,

bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo

preceptuado en los artículos 7, 8 y 98 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de

las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

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3.- En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se

exige en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por

este Ayuntamiento, haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a

ingresar.

La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas

municipales o ante el organismo competente en virtud de convenio donde se prestará al

contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.

4.- En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto

se gestiona a partir del padrón anual del mismo.

Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y

en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y

cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y

cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento.

El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los

interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y

producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 8. Pago e ingreso del Impuesto.

1.- En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la

presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la

matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía

correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.

Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el

Reglamento General de Recaudación, que son:

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural

siguiente.

b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural

siguiente.

El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se

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determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.- Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el

periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del

importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.

Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido

notificada la providencia de apremio.

3.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de

aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma

de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como

también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de

circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la

referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin

perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por

dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de

la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con

quince o más años de antigüedad.

Artículo 9. Revisión.

Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables

conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos

actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado

en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que

resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de

la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la

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Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión

celebrada el 24 de Febrero de 2003, comenzará a regir con efectos desde su publicación

definitiva, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso

de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán

vigentes.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 30 DE ABRIL DEL 2003

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3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 1. Normativa aplicable.

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regirá en este Municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre,

Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias

que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo

1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

c) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho

imponible está constituido por el mero ejercicio dentro del término municipal de actividades

empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si

no, y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas

cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de

servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas

dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponible

del presente Impuesto. Tiene la consideración de ganadería independiente la definida como tal

en el párrafo segundo del artículo 79.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de

las Haciendas Locales.

3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico

cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos

humanos o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de

bienes o servicios.

4. El contenido de las actividades gravadas es el definido en las Tarifas del Impuesto.5. El

ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible enderecho y, en

particular, por los contemplados en el artículo 3º del Código de Comercio.

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Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las actividades siguientes:

a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado

debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha

de transmitirse la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los

hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.

b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios

profesionales.

c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del

establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para

regalo a los clientes.

d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.

Artículo 4. Exenciones.

Están exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como los Organismos

autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las

Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en este Municipio, durante los dos

primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de la actividad

cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se

entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación

de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

- Las personas físicas.

- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las

entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,

que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la

exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento

permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a

1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las

siguientes reglas:

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1ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el

artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto

sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el

del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen

finalizado el año anterior al de devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles

y la entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General

Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año

anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una

duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el

conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del

artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al

conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42

del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I de las normas para

formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de

20 de diciembre.

4ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se

atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos

permanentes situados en territorio español.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social

reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus

grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de

las Entidades locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los

establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,

estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o

artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por

excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha

enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera

persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del

establecimiento.

f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo

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de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que

para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan

los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta,

sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición

de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o

Convenios Internacionales.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán

obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista

en la letra c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los

requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se

exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1

anterior, presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de

su actividad.

A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de

presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por

vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del

apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

4. Los beneficios regulados en las letras b), e) y f) del apartado 1 anterior tendrán carácter

rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presentar junto con

la declaración de alta en el Impuesto, en la Entidad que lleve a cabo la gestión censal, y

deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa. El acuerdo por el cual se

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accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido.

Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación

correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que

se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los

requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del I.A.E., las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere

el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en este Municipio cualquiera de

las actividades que originan el hecho imponible.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere

el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 y, en su caso, el

coeficiente de situación regulado en el artículo 9, ambos de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 7. Cuota de tarifa.

La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las Tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas

por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo

1259/1991, de 2 de agosto.

Artículo 8. Coeficiente de ponderación.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 87 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora

de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un

coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del

sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

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Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Mas de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la

cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades

económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c)

del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 9. Coeficiente de situación.

1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de

ponderación regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que

corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de

la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la

actividad respectiva.

2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS

1ª 2ª

Coefic. aplicable 1,2. 1,3

3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior,se

entienden como vías de primera categoría las situadas en el caso urbano, entendiendose todas

aquellas que se encuentren dentro de la carretera de circunvalación y de segunda categoría el

resto.

4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría

de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.

Artículo 10. Bonificaciones .

1. Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes

bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las

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sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de

19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio

de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la

conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación

de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención

prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.

2. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado

anterior, por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación

correspondiente en su propia autoliquidación.

Artículo 11. Reducciones de la cuota.

1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo

anterior, se aplicarán las reducciones siguientes:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1995, una reducción a favor de los sujetos pasivos

afectados por obras en la vía pública. Esta reducción, fijada en función de la duración de

dichas obras, se reconocerá atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes:

- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%

- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%

- Obras con duración de más de 9 meses: 40%

La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente

siguiente al inicio de las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del

interesado.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1995, una reducción de la cuota correspondiente a

los locales en los que se realicen obras mayores, para las que se requiera la obtención de la

correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que

debido a ellas los locales permanezcan cerrados la cuota correspondiente se reducirá en

proporción al número de días que el local esté cerrado.

Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida,

aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de

las misma.

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2. No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en el apartado anterior y las

previstas en las Tarifas del Impuesto.

Artículo 12. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones

de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año

natural.

2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles,

salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no

coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al

número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del

ejercicio de la actividad.

3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y

965.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la

parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o espectáculos celebrados en el

ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de

presentarse junto con la declaración de baja.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán

prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal

fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a

los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

Artículo 13. Gestión.

1. La gestión de las cuotas municipales del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la

Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de

convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los

artículos 7, 8 y 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas

Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del impuesto se

llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 91 y 92 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas

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que resulten de aplicación.

Artículo 14. Pago e ingreso del Impuesto.

1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se

determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento

General de Recaudación, que son:

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural

siguiente.

b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural

siguiente.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del

Impuesto previsto en el artículo siguiente.

2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el

periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del

importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.

Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido

notificada al deudor la providencia de apremio.

Artículo 15. Exacción del Impuesto en régimen de autoliquidación.

1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el

impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo constar los elementos tributarios

determinantes de la cuota a ingresar.

2. La autoliquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas

municipales donde se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de

sus declaraciones.

3. El ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación; o

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bien, en el plazo de ingreso directo señalado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo

anterior.

Artículo 16. Revisión.

1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto

por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al

procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean

dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que

resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de

la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio del coeficiente de ponderación .

A las actividades iniciadas en el año 2002, y a los solos efectos del ejercicio 2003, les será de

aplicación el menor de los coeficientes previstos en el cuadro recogido en el artículo 8 de la

presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión

celebrada el .24 de Febrero del 2003, comenzará a regir con efectos desde su publicación

definitiva, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso

de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán

vigentes.

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PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 98 DE 30 DE ABRIL DEL 2.003

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4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en

este Municipio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana.

2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regirá en

este Municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias

que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho Imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los

terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad

por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce

limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.

2. No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que

tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En

consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que

deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles,

con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón

de aquél. A los efectos de este Impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de

valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de

características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se devengará este Impuesto en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana

derivadas de operaciones a las cuales resulte aplicable el régimen especial de fusiones,

escisiones, aportaciones de ramas de actividad o aportaciones no dinerarias especiales a

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excepción de los terrenos que se aporten al amparo de lo que prevé el artículo 108 de la Ley

43/1.995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuando no estén integrados en

una rama de actividad.

4. No se devengará el Impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza

urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de

adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten a las

normas de la Ley 20/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el Real Decreto 1084/1991, de 15

de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

5. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de

años a través de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha

interrumpido por causa de la transmisión de las operaciones citadas en los apartados 3 y 4.

6. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y

derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y

en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus

haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes

inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de

sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen

económico matrimonial.

Artículo 3. Exenciones.

1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a

consecuencia de los actos siguientes:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como

Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según

lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus

propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de

conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Para que proceda aplicar la

exención prevista en esta letra, será preciso que concurran las siguientes condiciones:

- Que el importe de las obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco

años sea superior al 200 % del valor catastral del inmueble, en el momento del devengo del

Impuesto.

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- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas por el sujeto pasivo, o su

ascendiente de primer grado.

2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor

cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece este

Municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público

de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas Entidades locales.

b) Este Municipio o en las que él se integre, así como sus respectivas Entidades de Derecho

público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.

c) Las Instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social

reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las

mismas.

f) La Cruz Roja española.

g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o

Convenios Internacionales.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de

goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se

refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno, o aquella a favor de

la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de

terrenos o en la constitución o transmisión de derechos. reales de goce limitativos del dominio a

título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley

General Tributaria, que trasmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que

se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de

sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se

refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o aquélla a favor de la

cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una

persona física no residente en España.

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Artículo 5. Base imponible.

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento de valor de los

terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un

período máximo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del

terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este

artículo y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes

reglas:

a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el

que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje

modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada

Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este Impuesto con arreglo al mismo. En estos

casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido

conforme a los procedimientos de valoración colectiva parcial o de carácter simplificado,

recogidos en las normas reguladoras del Catastro, referido a la fecha del devengo. Cuando

esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se

corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto

en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de

características especiales, en el momento del devengo del Impuesto no tenga determinado

valor catastral, en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el

referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los

porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte

del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los

referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en particular

de los preceptos siguientes:

USUFRUCTO:

1.Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al

valor del terreno, a razón del 2% por cada periodo de un año, sin que pueda exceder el 70%.

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2. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de

los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que

aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite

mínimo del 10 por 100 del valor total.

3. El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si se estableciera por plazo superior

a treinta años o por tiempo indeterminado se considerará fiscalmente como transmisión de

plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

USO Y HABITACION:

El valor de los derechos reales de uso y habitación es el que resulta de aplicar el 75% del valor

del terreno sobre el que fue impuesto, de acuerdo con las reglas correspondientes a la

valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

NUDA PROPIEDAD:

El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la diferencia entre el

valor del usufructo, uso o habitación y el valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que,

al mismo tiempo, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas

anteriores, aquella que le atribuya menos valor.

En el usufructo a que se refieren los puntos 2 y 3, la nuda propiedad debe valorarse según la

edad del más joven de los usufructuarios instituidos.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o

terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un

derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo

se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto del mismo,

el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que

resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en

vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el

apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor

del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en

cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de

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valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de

éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que

resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del el 40 por ciento para todos

los años.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los

valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva de carácter general

sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del

terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los

apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente

cuadro

a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,1%

b) Periodo de hasta diez años: 2,8. %

c) Periodo de hasta quince años: 2,7 %

d) Periodo de hasta veinte años: 2,7 %

Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:

-Primera: El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se

determinará con arreglo al porcentaje anual fijado en la escala de porcentajes establecida en

este apartado, para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se

haya puesto de manifiesto dicho incremento.

-Segunda:El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el

resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de

años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

-Tercera: Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a

la regla Primera y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho

porcentaje anual conforme a la regla Segunda, sólo se considerarán los años completos que

integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos

puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.

Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.

1. Los tipos de gravamen del Impuesto son los siguientes (no puede exceder del 30%,

pudiendo el Ayuntamiento fijar un sólo tipo de gravámen o uno para cada uno de los periodos):

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a) Periodo de uno hasta cinco años: 27. %

b) Periodo de hasta diez años: 27 %

c) Periodo de hasta quince años: 27 %

d) Periodo de hasta veinte años: 27 %

2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de

gravamen que corresponda de los fijados en el apartado anterior.

3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,

la bonificación a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal.

Artículo 7. Bonificaciones.

1. Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, siempre que

los adquirientes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o

adopción, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en la cuota

a) El 50 % si el valor catastral del terreno correspondiente a la vivienda no excede de

1.202 euros.

b) El 15 % si el valor catastral del terreno excede de1.202 euros.

2. Si no existe la relación de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artículo,

la bonificación afectará también a quienes reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo

para la continuación en el uso de la vivienda por convivir con el causante.

Artículo 8. Devengo del Impuesto: Normas generales.

1. El Impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,

entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del

dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2. El período de generación es el tiempo durante el cual se ha hecho patente el incremento de

valor que grava el Impuesto. Para su determinación se tomarán los años completos

transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno que se transmite o de la

constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio

sobre éste, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones

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de año.

3. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la

transmisión:

a) En los actos o los contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y

cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro

público, la de defunción de cualquiera de los firmantes o la de entrega a un funcionario público

por razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del causante.

4. El período de generación del incremento de valor no podrá ser inferior a un año.

Artículo 9. Devengo del Impuesto: Normas especiales.

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber

tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión

del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto

pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o

contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de

cuatro años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo

cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que

se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido

efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las

obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la

devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.

Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple

allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a

las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el

Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto, a

reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del

apartado anterior.

Artículo 10. Gestión.

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1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte

competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de

delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 111 de

la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las

demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a

lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 111 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.

3. El Impuesto se exige en régimen de autoliquidación, salvo en los supuestos previstos en el

artículo 5, apartado 2 de esta Ordenanza fiscal, cuando el Ayuntamiento no pueda conocer el

valor catastral correcto que correspondería al terreno en el momento del devengo.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento u organismo que

tenga encomendado la gestión del impuesto la declaración-liquidación, en el impreso aprobado,

conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para comprobar la

declaración-liquidación.

Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, acontar desde la

fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b)Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses

prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que

originan la imposición.

El ingreso de la cuota se realizará en los plazos previstos en el párrafo tercero de este

apartado, en las oficinas de la entidad que tiene encomendado la gestión del impuesto o en las

entidades bancarias colaboradoras.

Artículo 11. Revisión.

Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables

conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos

actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado

en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que

resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de

la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el

24 de febrero del 2.003, comenzará a regir con efectos desde su publicación definitiva, y

continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.. En caso de

modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán

vigentes.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 98 DE 30 DE ABRIL DEL 2.003

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5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.Fundamento Legal.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a

lo previsto en los artículos 100 a103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo echo

imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier

construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de

obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición

corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución

implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las

siguientes:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la

implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto

exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de

instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

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d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía

pública.

e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por

particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán

tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de

soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras,

como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido

estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,

terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en

un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y

los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de

emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que

sea su emplazamiento.

i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.

j)La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que

tengan publicidad o propaganda.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades

industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que

se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de

ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal,

siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 4. Exenciones

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra

de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que

estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,

puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas

residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de

obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 5. Sujetos Pasivos

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Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no

propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la

construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su

realización.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las

correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras

Artículo 6 Base Imponible (Modificación en el BOP nº155 de 05/06/2012)

La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,

instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de

aquélla.

Quedan excluidos de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás

Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones

patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de

profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier otro concepto que no integre

estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 7. Cuota Tributaria.

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que

se fija en 2,2%,

Artículo 8. Bonificaciones.

1. Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean

declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,

culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del

sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple.

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2. Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a

los Planes de fomento de inversiones privadas en infraestructura.

3. Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a

las viviendas de protección oficial.

4. Una bonificación del 60% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan

las condiciones de acceso y habitavilidad de los discapacitados.

Las bonificaciones previstas en este artículo se aplicaran sobre la cuota resultante sin que

quepa se pueda aplicar simultaneamente más de una bonificación.

Artículo 9 . Devengo

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque

no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 10. Gestión

Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solicitado, concedido o

denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional

a cuenta, determinándose la base imponible en función de presupuesto presentado por los

interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente o de lo

determinado por los Técnicos Municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la

misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base

imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o

reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.

Artículo 11. Comprobación e investigación

La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y

131 y siguientes y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a

cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación

limitada.

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Artículo 12.- Régimen de infracciones y sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se

aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las

disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición Adicional Única.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de

Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que

resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de

la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de ese Ayuntamiento en sesión

celebrada el 2 de octubre de 2008, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en

el “Boletín Oficial” de la provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 28 DE 4 DE FEBRERO DEL 2.009

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5.1 MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGUALDORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, (ARTICULO 6).

Atículo 6. Base Imponible

La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la

construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución

material de aquella.

Se entenderá como coste material al establecido en los presupuestos estimativos publicados

anualmente por el Colegio de Arquitectos de Sevilla, en el caso de que el proyecto especificará

un presupuesto inferior.

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el valor Añadido y demás impuestos

análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones

patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción honorarios de

profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier otro concepto que no integre

estrictamente el coste de ejecución material.

Contra el presente acuerdo conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto, se podrá interponer por los interesados recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la

publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, ante el Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 155 DE 5 DE JULIO DEL 2.012

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6.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias

urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo

previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene

determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de

verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las

previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias

yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica,

constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que

soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el

hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por

el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y

ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

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Artículo 4. Responsables

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas

físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos,

Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en

los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria.

Articulo 5. Base Imponible y Tarifas (Modificación en el párrafo segundo de este artículo, publicado en BOP nº180 de 03/08/2012)

Cuando se trate de movimientos de tierras, obras de nueva planta y modificación de

estructuras o aspecto exterior de edificaciones existentes constituirá la base imponible el coste

real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el

coste de ejecución material de aquella incluido el coste de las infraestructuras de

telecomunicaciones.

En el caso de que el proyecto especificara un presupuesto inferior a la tarifa mínima

establecida por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, el Ayuntamiento, de oficio, aplicará

éstas.

Cuando se trate de parcelaciones urbanísticas según establecen los artículos 66 a 68 de la

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía constituirá la Base Imponible el valor de los

inmuebles a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, salvo que estén contenidas en

Proyectos de reparcelación debidamente aprobadas segregaciones o declaraciones de

innecesariedad de licencias de parcelación.

Cuando se trate de obras de viabilidad y de infraestructura, servicios u otros actos de

urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente

aprobados constituirá la base imponible el coste real y efectivo.

Cuando se trate de primera utilización de edificios, locales o instalaciones, así como la

modificación del uso, constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la vivienda, local o

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instalación.

Cuando se trate de carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública

constituirá la base imponible la superficie del cartel.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos

análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones

patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción,

instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del

contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución

material.

ACTIVIDAD CUOTAEn casco urbano Los actos de construcción o edificación e

instalaciones y de uso de suelo a que se

refiere el artículo 169 y ss de la Ley 7/2002, de

17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de

Andalucía, los tantos por cientos, según los

siguientes tramos, de la base imponible

1,10% hasta 12.000,00

1,40% de 12.001,00 a 24.000,00

2% de 24.001,00 en adelante

En urbanizaciones residenciales fuera del casco urbanosLos actos de construcción o edificación e

instalaciones y de uso de suelo a que se

refiere el artículo 169 y ss de la Ley 7/2002, de

17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de

Andalucía, los tantos por cientos, según los

siguientes tramos, de la base imponible

2,40% hasta 12.000,00

3,00% de 12.001,00 a 24.000,00

3,40% de 24.001,00, en adelante

Suelo industrialLos actos de construcción o edificación e

instalaciones y de uso de suelo a que se

refiere el artículo 169 y ss de la Ley 7/2002, de

17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de

Andalucía, los tantos por cientos, según los

siguientes tramos, de la base imponible

3,6 % hasta 12.000,00

3,8 % de 12.001,00 a 24.000,00

4,0 % de 24.001,00 en adelante

Pág.- 52

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Ayuntamiento de Aznalcázar

En suelo no urbanizableLos actos de construcción o edificación e

instalaciones y de uso de suelo a que se

refiere el artículo 169 y ss de la Ley 7/2002, de

17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de

Andalucía, los tantos por cientos, según los

siguientes tramos, de la base imponible

3,6 % hasta 12.000,00

4,0% de 12.001,00 a 24.000,00

4,6% de 24.001,00 en adelante

Legalizaciones de obras- Obras con menos de cuatro años de

antigüedad

- Obras con más de cuatro años de antigüedad

- Se aplicarán los apartados anteriores

- Se aplicarán los apartados anteriores

incrementados en un 2,00%

Parcelaciones urbanísticas art. 66 a 68 de la LOUA

2,20% de la base imponible

Obras de viabilidad e infraestructura, servicios u otros actos de urbanización, al margen de los proyectos de urbanización debidamente aprobados

1,00% de la base imponible

Primera ocupación y cambio de uso- Primera ocupación de vivienda

Primera ocupación para dos o más viviendas y

locales

- Cambio de uso

- 20,00 euros

- 10% de la cuota liquidada por tasa de

licencia de obra de ese mismo conjunto de

viviendas

- 30,00 euros

Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública

5,00 euros por metro cuadrado

En todas las licencias se cobrará un mínimo de 10,00 euros que se aplicará a todas las

liquidaciones que resulten inferior.

Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se

dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare

caducidad del procedimiento, se reducirá la cantidad del 50% de la cuota correspondiente.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

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Ayuntamiento de Aznalcázar

No se concederá exención alguna en la exacción de la tasa.

Bonificaciones:

A aquellas construcciones, instalaciones y

obras que sean declaradas de especial interés o utilidad pública municipal por el

Pleno de la corporación, siendo el dueño,

sujeto pasivo de la tasa, una Administración

Pública o sus Organismos Autónomos o

entidades sin fines lucrativos sujetas al

régimen jurídico de la Ley 49/2002 de 23 de

diciembre o la que la sustituya, previa petición

motivada y fundamentada a presentar con la

solicitud de la licencia, acreditando su

personalidad jurídica,

95% de la cuota de la licencia

Construcciones, instalaciones y obras que

favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados siempre

y cuando las mismas no formen parte de un

proyecto de obra nueva y se realicen de forma

independiente, siendo objeto de licencia

urbanística específica, incorporándose a

construcciones existentes, previa solicitud de

bonificación junto a la solicitud de la licencia

acompañada de la documentación acreditativa

de las circunstancias que la fundamenten

95% de la cuota de la licencia

Obras inferiores a 12.000,00 euros de

ejecución material solicitadas por jubilados y pensionistas con ingresos por unidad familiar

igual o inferior a dos veces el IPREM, previa

solicitud de bonificación junto a la solicitud de

la licencia, acompañada de la documentación

acreditativa

60% de la cuota de la licencia

Primeras viviendas para menores de 35 años, con ingresos iguales o inferiores a dos

veces el IPREM, previa solicitud de la

bonificación junto a la solicitud de la licencia,

acompañada de la documentación acreditativa

A.- Faseado de la licencia: previa

presentación del proyecto técnico que

contendrá un calendario anexo de

ejecución y los capítulos a ejecutar en

cada fase, previa suscripción de convenio

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Ayuntamiento de Aznalcázar

por el que se obligará el solicitante a

obtener las licencias de las siguientes

fases en un plazo máximo de tres años.

Fraccionamiento del pago, de cada una

de las fases, previa domiciliación del

fraccionamiento

B.- 20% de la cuota de la licenciaEsta bonificación es incompatible con la

señalada como A)Primeras viviendas para familias numerosas, con ingresos iguales o inferiores

a dos veces el IPREM, previa solicitud de la

bonificación junto a la solicitud de la licencia,

acompañada de la documentación acreditativa

20% de la cuota de la licenciaEsta bonificación es incompatible con las

del apartado anterior.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, o

con la iniciación de oficio por parte de la Administración.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa

se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de

edificación o uso del suelo son conformes con las previsiones de la Legislación y el

planeamiento urbanístico vigentes.

Artículo 8. Declaración

Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna

solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI o NIF del titular y representante, en su caso.

— Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad cuando proceda.

— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.

— Lugar de emplazamiento.

— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.

— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional en el caso de obras mayores.

— Documentación técnica Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad.

— Proyecto de Telecomunicaciones, en su caso.

— Justificación del pago provisional del 1% del presupuesto de ejecución material, en caso de

licencia de obras

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Ayuntamiento de Aznalcázar

— Justificación del pago de la cuota de la licencia, 20 euros, en caso de licencias de primera

ocupación.

Si después de formulada la solicitud de la licencia se modificase o ampliase

el proyecto u obra deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento, acompañando el nuevo

presupuesto o reformado al proyecto visado por el Colegio competente

En las licencias urbanísticas de parcelación, los interesados deberán cumplimentar,

independientemente de la obtención de la licencia, los extremos señalados en el artículo 66 de

la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Concedida la licencia el solicitante deberá adquirir en el ayuntamiento un cartel informativo

sobre la obra autorizada y deberá exponerlo en lugar visible desde el exterior de la obra para

su comprobación por los servicios municipales. El precio del cartel será de 15,00 euros, que

deberá abonar a la recogida del mismo. En caso de incumplimiento de este mandato la obra

podrá ser precintada.

Artículo 9. Caducidad

En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, relativo a licencias

de parcelación, se entenderán caducadas.

El resto de las licencias se entenderán caducadas según lo establecido en la Ley de

Ordenación Urbanística de Andalucía.

La caducidad de las licencias implica para el interesado la necesidad de obtención de

nueva licencia y en consecuencia está de nuevo sujeta al pago de la tasa de la presente

Ordenanza o la que le sustituya

Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa,

que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando

los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria.

Artículo 10. Liquidación e Ingreso

Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará la liquidación provisional, a la que se

descontará la cantidad entregada a cuenta, sobre la base declarada por el solicitante.

La Administración Municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las

obras y la superficie de los carteles declaradas por el solicitante y a la vista del resultado de

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Ayuntamiento de Aznalcázar

comprobación se practicará liquidación definitiva, con deducción de las cantidades ya

abonadas.

Todas las liquidaciones serán notificadas al sujeto pasivo para su ingreso directo utilizando los

medios de pagos y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a

las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y

siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la

desarrollen.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión

celebrada el día 02 de Octubre de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia en el que también a partir del cuál será de aplicación ,

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 28 DE 4 DE FEBRERO DE 2.009

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Ayuntamiento de Aznalcázar

6.1 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANISTICAS. (ARTICULO 5 PARRAFO SEGUNDO)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda

automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 13

de marzo de 2012, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por

otorgamiento de licencias urbanísticas, en su Artículo cinco, párrafo segundo cuyo texto

íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.

“En el caso de que el proyecto especificara un presupuesto inferior a lo establecido en los

presupuestos estimativos oficio, aplicará estos.”

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 180 DE 3 DE AGOSTO DE 2.012

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Ayuntamiento de Aznalcázar

7.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Española, y de conformidad con el artículo 20.4.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por el Otorgamiento de la Licencia de Apertura

de Establecimientos» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas

normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la Tasa lo

constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los

establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y

salubridad, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de

apertura de los mismos.

En este sentido se entenderá como apertura:

-La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades.

-Los traslados a otros locales.

-Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera

desarrollándose.

-Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera

realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma

obligatoria.

-Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe

el mismo titular.

-Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las

condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no

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Ayuntamiento de Aznalcázar

abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

- Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la

construcción, comercial y de servicios que éste sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.

- Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las

mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o

aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de

personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto,

obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa

tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad

que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento

industrial o mercantil.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o

entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del

apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo

establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Artículo5. Cuota Tributaria (Modificación en el párrafo primero publicado en BOP 46 de 25/02/10)

ACTUACIONES 2008 2009 2010

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada según la Ley 7/2007, de 09 de Julio,

Por cada metro cuadrado o

fracción ocupada por la

actividad

Cuota mínima

15,00

6.000,00

18,00

6.000,00

20,00

6.000,00

Actuaciones sometidas a autorización integral unificada según la Ley 7/2007 de 09 de Julio

Por cada metro cuadrado o

fracción ocupada por la

actividad

Cuota mínima

10,00

1.800,00

13,00

1.1800,00

15,00

1.800,00

Actuaciones sometidas a calificación ambiental según la Ley 7/2007 de 09 de Julio excepto pubs y discotecas, incluidas las tiendas de alimentación

Por cada metro cuadrado o

fracción ocupada por la

actividad

Cuota mínima

4,00

180,00

5,00

180,00

6,00

180,00

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Pubs y discotecas

Por cada metro cuadrado o

fracción ocupada por la

actividad

Cuota mínima

6,00

450,00

8,00

450,00

10,00

450,00

Establecimientos hoteleros

Por cada metro cuadrado o

fracción ocupado por la

actividad

Cuota mínima

10,00

7.000,00

12,00

7.000,00

14,00

7.000,00

Establecimientos bancarios 15.759,00 15.759,00 15.759,00

Actividades no especificadas anteriormente

Por cada metro cuadrado o

fracción ocupada por la

actividad

Cuota mínima

6,00

160,00

7,00

160,00

8,00

160,00

Cambios de titularidad 50,00 55,00 60,00

1.- Se abonará el importe de 160 € en el momento de solicitar la licencia de apertura, si es a

instancia de parte, como pago a cuenta de la liquidación definitiva que se realice y el

justificante bancario de dicho ingreso se acompañará a la solicitud, junto con el resto de la

documentación requerida.

2.- Las actividades de carácter temporal abonarán el 50% de la cuota correspondiente, sin la

aplicación del coeficiente de superficie, siempre que no se supere el periodo de actividad de 6

meses.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

1.- Estarán exentos del pago de la tasa pero no de la obligación de proveerse de la oportuna

licencia:

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Ayuntamiento de Aznalcázar

a) los traslados motivados por situación eventual de emergencia por causa de obras en

los locales siempre que estos se hallen provistos de la correspondiente licencia y alcanzará a

la apertura del local primitivo una vez reparado o reconstruido, siempre y cuando tenga la

misma superficie que el local primitivo y se ejerza la misma actividad.

b) los traslados determinados por derribos forzosos, hundimientos, incendios y los que

se verifiquen en cumplimiento de órdenes o disposiciones oficiales y alcanzará al local

primitivo una vez reparado o reconstruido o al nuevo local que sustituya a aquel siempre y

cuando el titular no haya recibido indemnización alguna por el local primitivo, siempre que

tenga la misma superficie que el local primitivo y se ejerza la misma actividad

c) los cambios de titularidad por sucesión “mortis causa” entre cónyuges, ascendientes

y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que desde la fecha del

otorgamiento de la licencia al titular fallecido no haya transcurrido 20 años.

d) las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a autorización

ambiental unificada según la Ley 7/2007 de 09 de Julio que ejerzan dentro del casco urbano y

se trasladen a un Polígono Industrial, siempre que cuenten con licencia de apertura.

2.- Bonificaciones:

a) Cambio de actividad en el local con licencia de apertura siempre que no se trate de

actividades sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada

según la Ley 7/2007 de 09 de Julio, 50%.

b) Segunda y sucesivas actividades en un mismo local y misma titularidad, 50%.

c) Traslados de local en los cinco primeros años desde la concesión de la licencia de

primer establecimiento y siempre que se desarrolle la misma actividad, 50%.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la

actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada

dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura,

si el sujeto pasivo formulase expresamente esta y se haya formulado algún informe técnico.

Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se

devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el

establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del

expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o

decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación a contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la

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Ayuntamiento de Aznalcázar

denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación

de las condiciones del establecimiento, ni por renuncia o desistimiento del solicitante una vez

concedida la licencia.

Artículo 8. Normas de gestión

Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento

industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud,

con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de

aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base

para la liquidación de la Tasa.

Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o se ampliase la

actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal

establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán

de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que

se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.

En caso de desistimiento por parte del interesado la cuota a liquidar será la correspondiente al

20% de la cuota que le correspondiese, siempre y cuando no hubiese recaído resolución por el

órgano competente y se hubiese iniciado la actividad municipal efectivamente.

En caso de denegación definitiva del otorgamiento de la licencia la cuota a ingresar será la

correspondiente a 160 euros ingresados a cuenta de la liquidación definitiva.

Se considerarán caducas las licencias sin derecho a devoluciones ni reclamaciones en los

siguientes casos:

a) Por renuncia del interesado, expresamente y previa comunicación al órgano

correspondiente de este Ayuntamiento, acreditando tal circunstancia, lo que determinará la

aceptación de la misma.

No eximirá al titular de la licencia de las responsabilidades de cualquier índole que pudieran

derivarse de la actuación del interesado ni del pago de la cuota tributaria que corresponda.

b) Falta de documentación, la no aportación en el plazo de 3 meses de la documentación a

que se hubiese subordinado la validez de la licencia.

c) La no apertura del establecimiento, si después de concedida transcurren más de tres

meses sin haberse producido la apertura del local.

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d) El cierre material del establecimiento por periodo superior a seis meses consecutivos, salvo

actividades calificadas de temporada.

e) Transcurso del tiempo de vigencia, en aquellas licencias que tengan alcance y naturaleza

temporal.

Artículo 9. Liquidación e Ingreso

Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la

Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales,

utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a

las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y

siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del

Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 02 de Octubre de 2008, entrará en vigor el mismo

día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el que también a partir del cual

será de aplicación , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 28 DE 4 DE FEBRERO DE 2.009

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Ayuntamiento de Aznalcázar

7.1 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Primero.- Se modifica el artículo 5 relativo a la cuota tributaria, quedando redactada en los

siguientes términos:

Artículo 5.- Cuota tributaria.-

1,-La base imponible de esta tasa se determinará atendiendo al coste real mínimo del servicio

o actividad administrativa y técnica, necesarias para la tramitación y otorgamiento de la

licencia de apertura y autorización de la actividad, que se pretenda ejercer en cada

establecimiento industrial, comercial, profesional y de servicios y, en general, de todo local que

no se destine exclusivamente a viviendas

2,-De conformidad con lo expresado en el apartado primero, se distinguen entre las siguientes

bases imponibles, en función del tipo de actividad de que se trate:

Inocua: Actividades inócuas o no incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión integrada

de la calidad ambiental (GICA): 250,00 euros.

Anexo I (CA): Actividades instrumentadas, según Anexo I de GICA, mediante

Calificación Ambiental (CA): 300,00 euros.

Anexo I (EA): Actividades instrumentadas, según Anexo I de GICA, mediante

Evaluación Ambiental (EA): 350,00 euros.

Anexo I (AAU): Actividades instrumentadas, según Anexo I de GICA, mediante

Autorización Ambiental Unificada (AAU): 350,00 euros.

Anexo I (AAI): Actividades instrumentadas, según Anexo I de GICA, mediante

Autorización Ambiental Integrada (AAI): 350,00 euros.

3,-La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible que corresponda, los

siguientes porcentajes, en función de los metros cuadrados de la superficie del local donde se

desarrolle la actividad.

Coeficiente de superficie:

SUPERFICE ( metros cuadrados ) COEFICIENTE1-50 151-100 1,5101-300 2301-700 2,5701-1.500 3Desde 1.501 3 + (0,002 * (S-1.500 )

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Ayuntamiento de Aznalcázar

S= superficie de la actividad

4,. Plantas solares fototérmicas:

Hasta 10 Mwe 196.651,16 eurosHasta 20 Mwe 210.354,24 eurosHasta 50 Mwe 240.404,84 euros

5.. Plantas fotovoltáicas:

Entre 0 – 100 kw 1.202,02 eurosMayor de 100 kw hasta 1,4 Mwe 7.212,14 eurosMayor de 1,4 kw – 2,5 Mwe 9.015,18 euros

6..-Se abonará el importe de 160 euros en el momento de solicitar la licencia de apertura, si es

a instancia de parte, como pago a cuenta de la liquidación definitiva que se realice y el

justificante bancario de dicho ingreso se acompañará a la solicitud, junto con el resto de la

documentación requerida.

Las actividades de carácter temporal abonarán el 50% de la cuota correspondiente, sin la

aplicación del coeficiente de superficie, siempre que no supere el periodo de actividad de 6

meses.

Cambios de titularidad: 60 euros.

Actividades no especificadas anteriormente:

- Por cada metro cuadrado o fracción ocupada por la actividad: 8 euros.

- Cuota mínima: 160 euros.

Segundo.- La aprobación de la ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la

publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,

permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

PUBLICADAO EN B.O.P. SEVILLA Nº 46 DE 25 DE FEBRERO DE 2.010

Pág.- 67

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Ayuntamiento de Aznalcázar

8 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ORUCPAICON DE DOMINIO PUBLICO POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE FERIA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el

artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5

de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público por puestos,

barracas, casetas de feria, espectáculos públicos o atracciones, situados en terreno de uso

público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que se

regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privativa o aprovechamiento del

dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público municipal por

instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así

como industrias callejeras ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o

jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley General Tributaria,

aquellos que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio

particular a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien de dicho

aprovechamiento.

Artículo 4. Responsables

1º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas

físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Pág.- 68

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Ayuntamiento de Aznalcázar

2º Serán responsables subsidiarios los supuestos recogidos en el artículo 43 de la Ley General

Tributaria.

Artículo 5. Base Imponible y liquidable.

Se tomará como base del presente tributo, el metro cuadrado de superficie ocupada por el

puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta Ordenanza.

Artículo 6. Devengo

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento es autorizado

para la instalación o actividad, o desde que se realice el aprovechamiento se hiciera sin la

oportuna autorización.

Artículo 7. Cuota tributaria y tarifas.

La cuantía de la tasa regulada en la presente Ordenanza se establece en los siguientes

epígrafes:

2005 2006 2007

1ª Industrias Callejeras1.1 Mercadillo público, por metro lineal 5,42 € 5,55 € 5,70 €

1.2 Productos de campo, puestos de carácter circunstancial de venta de cosechas propias, por metro cuadrado y mes

10,00€ 10,25 € 10,50€

1.3 Con vehículosa)Turismos y furgonetas hasta 1000Kg (por día).b)Turismos y furgonetas de mas de 1000Kg (por día)c)Cualquier otro tipo de vehículo a motor, de tracción animal o personal (por día)

9,00€13,00€

2,50€

9,23€13,33€

2,56€

9,46€13,66€

2,62€

2ªEspectáculos, atracciones y otros

2.1 Días de Feria Local y festividades, entendiéndose por estas también el día anterior y posterior (euro/m2/día)a)turrón, heladerías y puestos de algodón (euro/m2/dia)b)chocolatería y fritos (euro/m2/día)c)Hamburguesas, perritos, bocatas y similares (euro/m2/día)d)otras ventas (euro/m2/día)e)Caseta de sorteos, rifas y similares. Casetas de tiro, pelotas y similares. Casetas de pesca de patos y similares (euro/m2/día)f)Atracciones de Feria y Circos (euro/m2/día)

2.2 En día que no sean feria, festivos o asimilados, sobre las tarifas señaladas en el epígrafe 2.1 se hará una bonificación

1,50€2,00€

1,75€1,25€

1,00€2,00€

1,54€2,05€

1,79€1,28€

1,03€2,05€

1,58€2,10€

1,83€1,31€

1,56€2,10€

Pág.- 69

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Ayuntamiento de Aznalcázar

de25% 25% 25%

3ª Casetas de Feria

a) Un modulo de 50 m2 adjudicado (los días de feria) por terreno, montaje de estructura, agua y alberob) Por cada metro cuadrado en las traseras de las casetas, por los días de feria

24,64€

2,46€

25,26€

2,52€

25,89€

2,58€

4ª Rodaje cinematográfico, al día 600,00 € 615,00 € 630,00 €

Artículo 8. Normas de Gestión

1 Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidará por cada aprovechamiento

solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado.

2.a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos etc., podrán sacarse a licitación pública antes

de la celebración de la feria y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de

base, será la cuantía fijada en la tarifa del artículo 7.2.f).

2.b) Se Procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos

disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación

y señalando su superficie. Asimismo se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a cada

tipo de actividad cuando esta deba de ser específicamente señalada.

2.c) Si algún concesionario utilizase más superficie de la que le fue adjudicada en subasta,

satisfará, por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100%del importe de la pujanza, además

de la cuantía fijada en las tarifas.

3.a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en

esta Ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar previamente la

correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie del

aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como plano detallado de la

superficie que se pretende ocupar y su situación dentro del municipio, siempre que el

Ayuntamiento, por la entidad o actividad del aprovechamiento lo considere conveniente. No se

solicitarán estas declaraciones cuando se trate de puestos de mercadillo o pequeños puestos o

instalaciones en feria y otras festividades , en los que el Ayuntamiento determinará el lugar de

la instalación y tiempo de ocupación.

3.b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones

formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias

con las peticiones de las licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los

interesados, concediéndose las licencias una vez subsanadas las diferencias por los

Pág.- 70

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Ayuntamiento de Aznalcázar

interesados.

4. No se consentirá ninguna ocupación de los terrenos hasta que se haya abonado y obtenido

por los interesados la licencia correspondiente.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a

terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin

perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

6. Si el aprovechamiento continuase sin autorización, sin perjuicio de las actuaciones legales

oportunas, devengarán el 200% de la tasa por cada periodo computable o fracción que

continúen realizándose.

7,a) Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen

desperfectos en el pavimento o instalaciones municipales, el beneficiario vendrá obligado, sin

perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al abono total de los gastos de reconstrucción

y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados y al depósito previo de su

importe.

7.b) Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de

los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Articulo 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que

a las mismas le correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria,

disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma, reguladoras de la materia, normas que

las complementen y desarrollen así como a lo previsto en la vigente legislación local.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de

la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 53 DE 7 DE MARZO DEL 2.013

Pág.- 71

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Ayuntamiento de Aznalcázar

9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PUBLICA

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5

de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de quiosco en terrenos de uso

público que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o especial derivada de la

ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por quioscos.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas

así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, aquellos que

disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular a cuyo

favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien de dicho aprovechamiento.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsable subsidiarios los supuestos recogidos en el artículo 43 de la Ley General

Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

No se concederán exenciones, reducciones o bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

Pág.- 72

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Las tarifas por la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere esta

Ordenanza es la siguiente:

1ª Quioscos 2005 2006 2007

a) hasta 4 metros cuadrados, al año 154,00 157,85 161,80

b) más de 4 metros cuadrados, además de

la tarifa anterior, por cada metro cuadrado

o fracción que exceda de 4, al año

24,00 24,00 24,00

2ª Máquinas expendedoras, al año 154,00 157,85 161,80

Artículo 7º.- Devengo

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento es autorizado

para la instalación o actividad, o desde que se realice el aprovechamiento se se hiciera sin la

oportuna autorización.

Artículo 8º.- Normas de gestión

1.- La Tasa regulada en la presente Ordenanza es compatible con la tasa por ocupación de

terrenos de uso público por mesas y sillas.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento

solicitado o realizado y serán irreducibles por periodos naturales de un año.

3.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la

presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular una

declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y plano detallado de situación

del mismo en el municipio.

Las licencias que se concedan de acuerdo con la presente Ordenanza, se entenderán

otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento puede revocarlas o modificarlas siempre

que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan

derecho a indemnización alguna por la instalación o por cualquier otro concepto.

4.- No se consentirá la ocupación de la vía pública sin se haya obtenido la correspondiente

licencia por los interesados.

El incumplimiento de este mandato dará lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del

pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

5.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su

caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada del interesado o por sus legítimos

representantes en caso de fallecimiento.

Pág.- 73

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Ayuntamiento de Aznalcázar

6.- La presentación de la baja surtirá efecto a partir del primer día del año natural siguiente al

de su presentación.

Sea cual sea la causa de la baja que se alegue en contrario, la no presentación de la baja

determinará la obligación de seguir abonando el precio público.

7.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a

terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

8.- Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen

desperfectos en el pavimento o instalaciones municipales, el beneficiario vendrá obligado, sin

perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al abono total de los gastos de reconstrucción

y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados y al depósito previo de su

importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los

bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Artículo 9º.- Declaración e ingreso

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza, nace:

a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el

momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratandose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas el

día primero de cada año natural.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la

tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la

correspondiente licencia.

b) Tratandose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una

vez incluidos en el Padrón recaudatorio de esta tasa, por anualidad en las oficinas de

recaudación municipal y en el segundo semestre del año.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que

a las mismas le correspondan, se estará a lo dispuesto en el Ley General Tributaria,

disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma, reguladoras de la materia, normas que

las complementen y desarrollen así como a lo previsto en la vigente legislación local.

DisposiciónFinal

Pág.- 74

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Ayuntamiento de Aznalcázar

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 53 DE 7 DE MARZO DEL 2.005

Pág.- 75

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Ayuntamiento de Aznalcázar

10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR OCUPACION DE TERRENOS DE SUO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5

de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de mesas, sillas, tribunas,

tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa en terrenos de uso público que se

regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o especial derivada de la

ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y

otros elementos análogos con finalidad lucrativa .

Artículo 3º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas

así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, aquellos que

disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular a cuyo

favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien de dicho aprovechamiento.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsable subsidiarios los supuestos recogidos en el artículo 43 de la Ley General

Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

No se concederán exenciones, reducciones o bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Pág.- 76

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 6º.- Cuota tributaria

Las tarifas por la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere esta

Ordenanza es la siguiente:

1ª Sillas y veladores, se considerará 3m2

por cada uno, incluyendo las sillas que

acompañe

2005 2006 2007

a) anual por cada uno 18,48 18,94 19,41

b) por días que sobrepase la autorización

anual concedida, por cada uno

3,00 3,08 3,16

2ª Por otro tipo de uso, al día/m2 1,50 1,54 1,58

Artículo 7º.- Devengo

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento es autorizado

para la instalación o actividad, o desde que se realice el aprovechamiento se hiciera sin la

oportuna autorización.

Artículo 8º.- Normas de gestión

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento

solicitado y serán irreducibles por el periodo anual autorizado.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en

esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular

declaración en la que conste la superficie a utilizar y los elementos a instalar, así como un

plano detallado de la superficie que se pretenda ocupar y de su situación dentro del municipio,

que en ningún caso se podrá revasar los metros lineales de la fachada del establecimiento,

salvo autorización escrita del/los vecinos colindantes afectados.

3.- Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza se entenderán otorgadas

con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento,

siempre que se considere conveniente a los intereses del municipio, sin que los concesionarios

tengan derecho alguno por la ocupación o cualquier otro concepto.

4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento

la devolución del importe ingresado.

5.- No se consentirá la ocupación del dominio público sin que se haya obtenido la

correspondiente licencia por los interesados.

El incumplimiento de este mandato dará lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del

Pág.- 77

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Ayuntamiento de Aznalcázar

pago del precio.

6.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su

caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o sus legítimos

representantes en caso de fallecimiento.

7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del periodo natural de

tiempo siguiente, señalado en el epígrafe de las tarifas.

Sea cual sea la causa que alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la

obligación de continuar abonando la tasa.

8.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a

terceros.

El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

9.- Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen

desperfectos en el pavimento o instalaciones municipales, el beneficiario vendrá obligado, sin

perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al abono total de los gastos de reconstrucción

y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados y al depósito previo de su

importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los

bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Artículo 9º.- Declaración e ingreso

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza, nace:

a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el

momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratandose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas el

día primero de cada año natural.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la

tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar

la correspondiente licencia.

b) Tratandose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una

vez incluidos en el Padrón recaudatorio de esta tasa, por anualidad en las oficinas de

recaudación municipal y en el segundo semestre del año.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que

Pág.- 78

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Ayuntamiento de Aznalcázar

a las mismas le correspondan, se estará a lo dispuesto en el Ley General Tributaria,

disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma, reguladoras de la materia, normas que

las complementen y desarrollen así como a lo previsto en la vigente legislación local.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 53 DE 7 DE MARZO DEL 2.005

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Ayuntamiento de Aznalcázar

11.- ORDENANZA FISCAL REUGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE RECOGIDA DE PLASTICOS AGRÍCOLAS

I. Fundamento y Naturaleza y objeto

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de

Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del

servicio de recogida de plásticos agrícolas en este término municipal que se regirán por la

presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real

Decreto Ley citado.

Artículo 2º.- Será objeto de la presente Ordenanza la regulación de la Tasa Municipal por

prestación del servicio de recogida de plásticos agrícolas en este término municipal.

II Hecho imponible

Artículo 3º.- Constituye el hecho imponible utilización del servicio municipal de recogida de

plásticos agrícolas.

III Sujeto pasivo

Artículo 4º.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas

y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria en su artículo 33, que se beneficien

de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el

artículo anterior.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las entidades que señala el artículo 40 de la Ley General

Tributaria y con el alcance que el mismo señala.

IV Cuotas tributarias

Artículo 5º.-

Pág.- 80

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Ayuntamiento de Aznalcázar

1.- La cuantía de la tasa se establece en:

2005 2006 2007

41,15/Tm 42,18/Tm 43,23/Tm

V Devengo

Artículo 6º.-

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza nace

desde que se preste el servicio o actividad especificados en el artículo anterior.

VI Normas de Gestión

Artículo 7º.-

1.- Por los agricultores con tierras en este término municipal se procederá a solicitar la

prestación del servicio, especificando del cultivo que proceden.

2.- Por el Ayuntamiento se procederá a autorizar el vertido de los plásticos en la zona acotada

para ello, especificándole las fechas en que se puede llevar a cabo, liquidándose la tasa que

deberá estar ingresada antes de la prestación del servicio, presentando ante el responsable de

la zona de depósito el comprobante del ingreso .

Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo para su ingreso

directo en la Tesorería Municipal utilizando los medios de pago y los plazos que señala el

Reglamento General de Recaudación.

VII Infracciones y Sanciones.

Artículo 8º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas le correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General

Tributaria, disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma, reguladoras de la materia,

normas que la complementen y desarrollen así como a lo previsto en la vigente legislación

local.

Disposición Final

Pág.- 81

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Ayuntamiento de Aznalcázar

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el

Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 53 DE 7 DE MARZO DEL 2.005

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Ayuntamiento de Aznalcázar

12.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA SERVICIOS DE REPRESENTACIONES TEATRALES, ESPECTÁCULOS ANÁLOGOS, ENSEÑANZA

ESPECIAL EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES Y SERVICIOS DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA

I. Fundamento, naturaleza y objeto

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de

Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de

servicios representaciones teatrales, otros servicios análogos, enseñanza especial en

establecimientos municipales y servicios de formación y enseñanza.

Artículo 2º.- Será objeto de la presente Ordenanza la regulación de la Tasa Municipal por

prestación de servicios representaciones teatrales, otros servicios análogos, enseñanza

especial en establecimientos municipales y servicios de formación y enseñanza.

II. Hecho imponible

Artículo 3º.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios señalados en el

artículo anterior.

III. Sujeto pasivo

Artículo 4º.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades

a que se refiere la Ley General Tributaria en su artículo 33, que se beneficien de los servicios o

actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las entidades que señala el artículo 40 de la Ley General

Tributaria y con el alcance que el mismo señala.

IV Cuotas tributarias

Artículo 5º.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establece en los siguientes

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Ayuntamiento de Aznalcázar

epígrafes:

1º.- Representaciones teatrales y

espectáculos análogos

2005 2006 2007

a) Representaciones teatrales y

espectáculos análogos

a.1.- mayores de 14 años 5,00 5,50 6,00

a.2.- menores de 14 años 2,50 2,56 2,62

b) Cine

b.1 mayores de 14 años 2,00 2,05 2,10

b.2 menores de 14 años 1,00 1,03 1,06

2º.- Talleres y cursos de adultos, sin incluir

gastos de materiales

Hasta 8 horas mensuales /mes 6,00 6,15 6,27

Hasta 12 horas mensuales/ mes 10,13 10,33 10,54

Hasta 16 horas mensuales/ mes 14,00 14,28 14,57

Más de 16 horas mensuales/ mes 16,87 17,21 17,56

3º.- Cursos Informáticos de adultos/ mes 22,00 22,55 23,11

4º.- Talleres y cursos infantiles, sin incluir

gastos de materiales

Hasta 8 horas mensuales/ mes 3,00 3,08 3,14

Hasta 12 horas mensuales/ mes 5,06 5,19 5,32

Hasta 16 horas mensuales/mes 6,75 6,92 7,92

Más de 16 horas mensuales/mes 16,87 17,21 17,55

5º.- Actividades Extraescolares 6,00 6,15 6,30

6º.- Escuela de Música

5º.1 Matricula 20,00 20,50 21,00

5º.2 Lenguaje musical 15,50 15,90 16,30

5º.3 Iniciación musical 15,50 15,90 16,30

5º.4. Instrumentos musicales 24,80 25,45 26,10

5º.5 Lenguaje musical más instrumentos 37,20 38,15 39,10

7º.- Otras actividades de adultos, juveniles o infantiles:

a) actividades cofinanciadas con otras administraciones: el 50% del coste de la

aportación municipal, según valoración de los técnicos competentes aprobada por la

alcaldía.

b) actividades no cofinanciadas: el 50% del coste real de la actividad según valoración

de los técnicos competentes aprobada por la alcaldía.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Estas actividades serán abonadas en el acto de la inscripción.

V Devengo

Artículo 6º.- La obligación del pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza nace desde

que se preste el servicio o actividad especificada en el artículo anterior.

VI Normas de gestión

Artículo 7º.- Representaciones teatrales y espectáculos análogos: la tasa se abonará a la

entrada en el recinto en que tenga lugar.

Talleres, cursos y escuela de música: se solicitará la inscripción ante los responsables de los

mismos debiendo especificar en la solicitud el número de cuenta corriente donde se desea

domiciliar los recibos por la prestación del servicio. Por los responsables, una vez admitidas las

inscripciones se pasará listado a la recaudación municipal para la emisión de recibos debiendo

constar los siguientes datos:

* nombre y apellido del inscrito

* nombre y apellidos del titular de la cuenta corriente

* número de la cuenta corriente.

La devolución de un recibo por parte de la entidad bancaria supondrá la baja automática del

inscrito, comunicandose por recaudación al responsable del servicio para su conocimiento y

efectos oportunos.

La falta de asistencia no dará lugar a la devolución de los recibos, que se seguirán emitiendo

mensualmente hasta que se comunique la solicitud de baja mediante escrito, que para que

tenga efecto deberá comunicarse antes del inicio del mes siguiente.

Otras actividades de adultos, juveniles e infantiles: por los responsables de la actividad se le

comunicará al demandante del servicio el precio a abonar que deberán ingresar en las cuentas

corrientes que al efecto les facilite el mismo responsable, siempre con anterioridad a la

prestación del servicio, debiendo presentar al responsable comprobante del ingreso.

El responsable remitirá los comprobantes a recaudación.

VII Infracciones y sanciones

Artículo 8º.- En todo lo relativo a las infracciones tributarias, así como las sanciones que a las

mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, disposiciones

estatales o de la Comunidad Autónoma, reguladoras de la materia, normas que la

complementen y desarrollen así como a lo previsto en la vigente legislación local

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el

Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 53 DE 7 DE MARZO DEL 2.005

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Ayuntamiento de Aznalcázar

13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS

INSTALADOS EN LA FACHADA DE ESTABLECIMIENTOS Y CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.-

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y

siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este

Ayuntamiento establece la “tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio

público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de establecimientos y acceso directo

desde la vía pública, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Aznalcázar.

Artículo 3. Hecho Imponible.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio

público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de establecimientos y con acceso

directo desde la vía pública, en virtud de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 58/2003, de

17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales y el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 4. Sujetos Pasivos.-

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,

las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de

personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible

de imposición, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en

beneficio particular.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 5.- Responsables.-

- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas

jurídicas y los liquidadores de sociedades o quienes integren la administración concursal, en los

supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.-La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza consiste en una cantidad fija. Por

cada cajero automático: 400 euros.

Artículo 7.- Exenciones.-

De acuerdo a lo que establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se

concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango

de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 8.- Devengo y Periodo Impositivo.-

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el

otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde

el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el

día primero de cada año natural correspondiente.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho

imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989,

de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En los siguientes ejercicios y en los plazos determinados anualmente por este Ayuntamiento, la

Tasa se liquidará por medio de Padrón de cobro periódico por recibo.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando se trate de inicio o cese en el

aprovechamiento especial de dominio público, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a

esta circunstancia, se prorrateará la cuota por trimestres naturales calculándose las tarifas en

proporción al número de trimestres naturales en los que no se hubiera producido el

aprovechamiento mencionado.

En los supuestos de baja por cese en aprovechamiento, las tarifas se prorratearán por

trimestres naturales con exclusión del trimestre en el que se produzca el cese citado, pudiendo

solicitar el reintegro de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los

que no se produjo aprovechamiento alguno.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o

deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que

hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de

reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los

bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y

reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 9.- Gestión.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto

en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 939/2005, de 29

de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en el Reglamento de

gestión, recaudación e inspección de los tributos locales de este Ayuntamiento.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento

solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta

Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito

previo.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se

entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no

presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa ).

Artículo 10.- Recaudación.-

Tratándose de supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, aquellos

comprendidos en el artículo 8. a) de la presente Ordenanza, la tasa será recaudada mediante

liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los

términos y plazos establecidos por el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, que establece que la recaudación de la tasa, periodo voluntario se

realizarán dentro de los siguientes plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de

la notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el

inmediato hábil siguiente.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la

recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera

hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista

cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente

previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico, que habrán de ser

satisfechos en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine.

El Ayuntamiento podrá determinar que forma de recaudación se adecua más a las

circunstancias del municipio.

Vencidos los periodos voluntarios de ingresos, las tasas reguladas en la presente Ordenanza,

serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en

artículo 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

Artículo 11.- Infracciones y Sanciones.-

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Ayuntamiento de Aznalcázar

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a

las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y

siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás legislación

aplicable, conforme a lo que dispone el artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales.

Disposición Adicional Única.-

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el

que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de gestión,

recaudación e inspección de los tributos locales de este Ayuntamiento.

Disposición Única.-

La presente Ordenanza Fiscal, que una vez aprobada definitivamente por el Pleno de este

Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación

expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 27 DE 3 DE FEBRERO DEL 2.009

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Ayuntamiento de Aznalcázar

14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE

EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las

Bases de Régimen Local, y , de conformidad con los artículos 20 a 27 y 57 del Texto Refundido

de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, se establece la Tasa por la utilización privativa o por los aprovechamientos

especiales constituidos en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales, a favor

de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la

generalidad o a una parte importante del vecindario.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los

aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas

municipales, a favor de empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de

telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la

explotación o prestación del servicio de telefonía móvil se deban utilizar antenas, instalaciones

o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales,

con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

3. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su

naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública o

estén en relación, aunque el precio se pague en otro municipio.

4.Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o

deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que

hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de

reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento de Aznalcázar será indemnizado en cuantía

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Ayuntamiento de Aznalcázar

igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento de Aznalcázar no podrá condonar total ni parcialmente, las indemnizaciones y

reintegros a que se refiere el presente apartado.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras o prestadoras de servicios de

telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las

empresas o entidades explotadoras de servicios a que se refiere el apartado anterior, tanto si

son titulares de las correspondientes instalaciones o redes, que transcurran por el dominio

público local o que estén instaladas en el mismo y a través de las cuales se efectúe la

explotación o prestación del servicio de telefonía móvil como si, no siendo titulares de dichas

redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

º3. También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten

servicios, o exploten una red de comunicación electrónica en el mercado, conforme a lo

previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de

telecomunicaciones.

Artículo 4º. Sucesores y responsables

1.- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad

jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que

quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:

a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las

deudas pendientes.

b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de

liquidación que le corresponda.

Podrán transmitirse las deudas devengadas a la fecha de extinción de la personalidad

jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.

2.- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de

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extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o

sean beneficiarios de la operación.

3.- Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el

artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán

a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares

de dichas entidades.

4.- Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades

a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas.

5.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción

tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.

b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.

c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones

económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas

de su ejercicio.

Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.

6.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria, los administradores de hecho o de

derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su

incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:

a) Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria

pendiente y de las sanciones.

b) En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias

devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no

hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la

falta de pago.

7.- La responsabilidad se exigirán en todo caso en los términos y de acuerdo con el

procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

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Ayuntamiento de Aznalcázar

1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de

los servicios de telefonía móvil en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil

instalada en este municipio, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de

mercado en el municipio, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente:

a) Base imponible

La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio

público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

BI= Cmf * Nt +(NH * Cmm)

Siendo:

Cmf= consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el

coeficiente atribuido a la participación de la telefonía movil.

Nt= Número de teléfonos fijos instalados en el municipio,

NH=90% del número de habitantes empadronados en el Municipio.

Cmm = consumo telefónico medio estimado por teléfono móvil

b) Cuota básica

La cuota básica global se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible:

QB = 1,5 % s/BI

c) Cuota tributaria

Se determina aplicando el coeficiente especifico atribuible a cada operador a la

cuota básica.

Cuota tributaria= CE * QB

Siendo:

CE = El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la

cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el Municipio, incluidas

todas sus modalidades, tanto de postpago como de prepago.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos deberán acreditar ante el

Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el conjunto de los ingresos de telefonía

móvil en el ejercicio objeto de exacción es diferente del imputado. En este caso, las

liquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente declarado por el obligado

tributario.

Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se

acredita el coeficiente real de participación anteriormente referido, se podrán aplicar los que

resulten para cada operador del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de

Telecomunicaciones desagregados para el Municipio si constan, o los agregados por la

Comunidad Autónoma a la que esta pertenece o para el conjunto nacional total, en su defecto.

Artículo 6º. Período impositivo y devengo de la tasa

1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la

utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, necesario para explotación o

prestación del servicio de telefonía móvil, casos en que procederá aplicar el prorrateo

trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota

correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el

trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los

trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina

el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos

siguientes:

a) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en

el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 2 de

esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha

iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el

aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios

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Ayuntamiento de Aznalcázar

que lo soliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se

prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada

año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 7º. Régimen de declaración y de ingreso.

1. Para el cálculo del coeficiente específico atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la

tasa regulada por esta ordenanza habrán de presentar antes del 30 de abril de cada año,

declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opera en el término

municipal, que incluirá tanto los servicios de postpago como los servicios de prepago.

2. La falta de declaración de los interesados dentro del término indicado, facultará al

Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las respectivas cuotas

de mercado de cada operador en el municipio.

3. El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas tal y como se

detalla en los apartados siguientes:

a) El pago de las tasas a que se refiere esta ordenanza se ha de hacer de acuerdo con

las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Las liquidaciones

mencionadas serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el mismo

Ayuntamiento.

b) El importe de la liquidación trimestral deberá equivaler al 25% del importe total

resultante de la liquidación a que se refiere el apartado 5-1 de esta ordenanza referida

al año inmediatamente anterior.

El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos

pasivos para que hagan efectivos su deuda tributaria, en periodo voluntario de pago.

4. La liquidación definitiva será emitida por el Ayuntamiento dentro del primer trimestre

siguiente al año a la que se refiere. El importe total es determinado por la cuantía total

resultante de la liquidación a la que se refiere el apartado 5-1 de esta Ordenanza, referida al

año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cuantía de la liquidación es la diferencia

entre aquel importe y los ingresos a cuenta efectuados con relación a la actividad ejercida en el

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Ayuntamiento de Aznalcázar

caso de que resulte un saldo negativo, los excesos satisfechos al Ayuntamiento se han de

compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la liquidación correcta de la tasa

dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada

en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el

mencionado artículo.

2.,El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión,

inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se

prevé en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e

Inspección de los tributos locales de este Ayuntamiento.

Disposición Fina

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente por el pleno de este

Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación

expresamente.

A los efectos previstos en el artículo 29.2 a) de la ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones, se dará traslado de la presente Ordenanza a la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el

“Boletín Oficial” de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 40 DE 18 DE FEBRERO DEL 2.010

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Ayuntamiento de Aznalcázar

15.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el

artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y en los artículos 20 a 27 del Texto

Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y en

virtud de la disposición transitoria quinta de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que

se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, este

Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de ayuda a domicilio (SAD) que se regirá por las

Ordenanzas Reguladoras y fiscales del servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 2. Concepto.

El concepto por el que se satisface la tasa es la prestación de atenciones de carácter personal

y doméstico conforme a lo estipulado en la Ordenanza Reguladora del SAD en este

Ayuntamiento.

Artículo 3. Objeto.

El objeto es regular la aportación de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio en

el término municipal de Aznalcázar, con el fin de dar cumplimiento al principio de

universalización y la implicación de la población conforme al desarrollo establecido en las

Ordenanzas Municipales Reguladoras del servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 4. Tarifa.

1.– A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los usuarios/as de la ayuda a domicilio

que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio, se estará

a lo dispuesto en el contenido de la resolución aprobatoria del programa individual de atención,

donde queda detallada la intensidad, participación económica y efectividad que este

Ayuntamiento deberá prestar al usuario/a. Asimismo, en caso de que exista algún porcentaje de

copago del servicio por parte del usuario/a, el Ayuntamiento efectuará las liquidaciones

oportunas conforme a lo previsto en la normativa que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de

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Ayuntamiento de Aznalcázar

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de

Dependencia.

2.– Para el resto de usuarios/as que hayan accedido al servicio según lo previsto en el artículo

8.1.b) y c) de la Ordenanza Municipal Reguladora del SAD se procederá a establecer el precio-

costo por hora de servicio en 10 euros hora. Para estos usuarios/as se tendrá en cuenta la

renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la

unidad de convivencia, según Orden de 15 de noviembre de 2007. Se entenderá por unidad de

convivencia al conjunto de personas que convivan y compartan el mismo domicilio de forma

estable y permanente.

En la resolución aprobatoria que dictará la Delegación de Servicios Sociales quedarán

especificados los siguientes datos sobre la concesión del servicio:

— De identificación del expediente.

— Del servicio a prestar.

— La identificación del/la profesional que presta el servicio.

— La fórmula contractual, en caso de que exista.

— La tasa.

A cuyos efectos se aplicarán los criterios establecidos en el módulo de ayuda a domicilio del

Sistema Informático de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS).

3.– La tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio que

haya accedido al mismo según lo previsto en el artículo 8.1.b) y c) de la Ordenanza Municipal

Reguladora del SAD, será la siguiente:

TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA

PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO

Capacidad económica personal % Aportación

renta per cápita anual

= 1 IPREM 0 %

> 1 IPREM = 2 IPREM 5 %

> 2 IPREM =3 IPREM 10 %

> 3 IPREM = 4 IPREM 20 %

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Ayuntamiento de Aznalcázar

> 4 IPREM = 5 IPREM 30 %

> 5 IPREM = 6 IMPREM 40 %

> 6 IPREM = 7 IPREM 50 %

> 7 IPREM = 8 IPREM 60 %

> 8 IPREM = 9 IPREM 70 %

> 9 IPREM = 10 IPREM 80 %

> 10 IPREM 90 %

Artículo 5. Obligados al pago.

Están obligados al pago de esta tasa:

a) Los propios peticionarios o beneficiarios en primer lugar.

b) Sus representantes legales.

c) El cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos de los usuarios que tengan la

obligación legal de alimentos, por el orden enunciado, de conformidad con el artículo 144 del

Código Civil, regulador del orden legal para la reclamación de alimentos.

d) Las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se utilicen los servicios.

Artículo 6. Pago.

Los obligados al pago señalados en el precedente artículo 5

abonarán directamente a este Ayuntamiento la totalidad de la

tarifa que le corresponda.

Si el usuario no tuviese capacidad para realizar el pago lo efectuarán los subsiguientes

obligados en el artículo 5 de esta ordenanza.

Artículo 7. Gestión.

La gestión de los conceptos de esta ordenanza estará a cargo de la Delegación de Servicios

Sociales de este Ayuntamiento conforme a lo estipulado en las Ordenanzas Municipales

Reguladoras de dicho servicio.

A estos efectos se distinguirá entre:

a) Aquellos usuarios con resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la

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Igualdad y Bienestar Social aprobatoria del PIA por el que se le reconoce el derecho de acceso

al Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Sevilla.

b) Demás usuarios con resolución aprobatoria de la Delegación de Servicios Sociales,

por el que se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio del

Ayuntamiento de Aznalcázar

Disposición final

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión

celebrada el día 4 de diciembre de 2008, y entrará en vigor el día de su publicación en el

«Boletín Oficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día,

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su

derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 75 DE 1 DE ABRIL DEL 2.009

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Ayuntamiento de Aznalcázar

16.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza.-

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa

por la utilización del servicio de cementerio.

Artículo 2. Hecho Imponible.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de cementerio municipal,

tales como: asignación de espacio para enterramientos, permiso de construcción de panteones

o sepulturas, ocupación de los mismos, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y

adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera

otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria,

sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.-

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los

titulares del derecho funerario.

Artículo 4. Responsables.-

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o

entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del

apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo

establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

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Artículo 5. Exacciones Subjetivas.-

Estarán exentos del pago de la tasa:

- Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.

- Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

Artículo 6. Cuota.-

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1º.-Asignación de nichos: 500 euros

2º.- Mausoleos y panteones: 240,40 euros/m2

3º.- Inhumaciones:

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 201165 euros 85 euros 90 euros

4º.- Exhumaciones:

Dentro del cementerio: 40 euros

Fuera del cementerio: 50 euros

Las cesiones correspondientes a la tarifa segunda será siempre en las calles que acuerde la

Corporación Local sin exceder la profundidad o altura de 2,5 metros lineales.

El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas anteriores no es la propiedad física

del terreno si no el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

Toda clase de sepulturas que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del

Ayuntamiento.

Artículo 7. Devengo.-

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio

pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

La tasa podrá devengarse:

— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en

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Ayuntamiento de Aznalcázar

ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que

se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Declaración, Liquidación e Ingreso

- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, por escrito y ante

el Registro General de este Ayuntamiento. Las solicitudes para permisos de construcción de

panteones y mausoleos vendrán acompañadas de proyecto y memoria firmados por técnicos

competentes.

- Cada servicio será objeto de liquidación individualiza, que será notificada, una vez que se

haya prestado el servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales, en la forma y plazos

establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Impago de Recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el

Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de

17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las

disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión

celebrada el 4 de diciembre de 2008, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el

“Boletín Oficial” de la provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o

derogación.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 125 DE 2 DE JUNIO DEL 2.009

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Ayuntamiento de Aznalcázar

17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON

MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,ESCOMBROS, MAQUINARIAS, VAGONES O CUBAS PARA RECOGIDA O DEPOSITO DE LOS MISMOS, VALLES, CAJONES DE CERRAMIENTOS, PUNTALES, ASNILLAS,ANDAMIOS, CASETAS,

APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS, ACOMETIDAS, CONSTRUCCIÓN O SUPRESIÓN DE BADENES PARA ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS, GRUAS

FIJAS, MOVILES Y TORRES

Artículo 1. Fundamento Legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como

el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas

Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo.

Ayuntamiento de Aznalcázar acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por la utilización

privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con mercancías, materiales

de construcción, escombros, maquinarias, vagones o cubas para recogida o depósito de los

mismos, vallas, cajones de cerramientos, puntales, asnillas, andamios, casetas, apertura de

calicatas o zanjas, acometidas, construcción o supresión de badenes para entradas de

vehículos a través de las aceras, grúas fijas, móviles, torres y otras instalaciones análogas, que

se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los

artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio

público municipal con mercancías, , materiales de construcción, escombros, maquinarias,

vagones o cubas para recogida o depósito de los mismos, vallas, cajones de cerramientos,

puntales, asnillas, andamios, casetas, apertura de calicatas o zanjas, acometidas, construcción

o supresión de badenes para entradas de vehículos a través de las aceras, grúas fijas, móviles,

torres y otras instalaciones análogas, aún cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licencia o

concesión.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o

jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de

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personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible

de imposición, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en

beneficio particular.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas por construcción,

mantenimiento, modificación o supresión de entradas de vehículos los propietarios de las fincas

o locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su

caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables

-. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria.

-. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas

jurídicas y los liquidadores de sociedades o quienes integren la administración concursal, en los

supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la citada Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

De acuerdo a lo que establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se

concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango

de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Base Imponible y liquidable, tipos impositivos y cuotas tributarias.

1. La base imponible, que será igual a la liquidable, vendrá determinada, en función del tiempo

de duración de los aprovechamientos del dominio público correspondiente, por:

a) En general, la superficie o volumen ocupado de la vía pública o del suelo, subsuelo o

vuelo del dominio público local.

b) El número de elementos y clase, en aquellas tarifas que no se encuentren referidas a

la superficie del terreno ocupado.

2. Cuando se otorgue licencia para ocupar terrenos en diversos lugares del municipio, se

distinguirá si la ocupación ha de ser sucesiva o puede ser simultánea, y sólo en este último

caso se practicará liquidación por la suma de todas las ocupaciones autorizadas.

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3. Las tarifas de aplicación serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA.- MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS Y

MAQUINARIAS.-

Epígrafe 1 Ocupación del dominio público local con mercancías,

escombros, materiales de construcciones y maquinarias 3,5 € / m2 / mes

Epígrafe 2 Ocupación del dominio público local con vagones o cubas

para recogidas o depósitos de los mismos

21 € por cuba /

mes

TARIFA SEGUNDA.- VALLAS, CAJONES DE CERRAMIENTOS, PUNTALES, ASNILLAS,

ANDAMIOS Y CASETAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS.-

Epígrafe 1 Ocupación del dominio público local con vallas,

cajones de cerramientos, puntales, asnillas, andamios

y casetas y otros elementos análogos

3, 5 € / m2 /

mes

Normas de aplicación de las Tarifas Primera y Segunda.-

1.- Los interesados en llevar a cabo aprovechamientos regulados en las tarifas 1.ª y 2.ª de esta

Ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia municipal, haciendo

constar haciendo constar en su solicitud la duración estimada de la ocupación, siempre que ello

sea posible. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta tanto no se haya

abonado la primera o única liquidación de la tasa, que tendrá carácter de depósito previo, y

obtenido la preceptiva licencia. Transcurrido el plazo de un mes, a contar de la notificación de la

primera o única liquidación, sin que se hubiese constituido el depósito previo, se entenderá que

el interesado desiste de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite.

2.- La cantidad a pagar será el resultado de multiplicar la fijada en la tarifa que corresponda,

por la superficie o por el número de elementos con que se lleve a cabo el aprovechamiento.

Dicho producto se multiplicará a su vez por el período de tiempo señalado en la

correspondiente tarifa.

3.- Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa

justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda, sufrirán un recargo del

cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen

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los aprovechamientos, las cuotas serán recargadas en un doscientos por ciento.

TARIFA TERCERA.- CALICATAS, ZANJAS O ACOMETIDAS Y CONSTRUCCIÓN O

SUPRESIÓN DE BADENES.-

Epígrafe 1 Ocupación del dominio público local para apertura

de calicatas, zanjas o acometidas, destinadas a

cualquier fin.

5,35 € / m2 / mes

Epígrafe 2 Ocupación del dominio público local para construir

o suprimir pasos de vehículos y cualquier obra

que lleve consigo la destrucción o deterioro

temporal de las aceras

3,5 € / m2 / mes

Normas de aplicación de la Tarifa Tercera.-

Los interesados en llevar a cabo aprovechamientos recogidos en esta tarifa deberán constituir

depósito previo de la tasa, a cuyo efecto la Administración municipal practicará liquidación

teniendo en cuenta los datos formulados por el interesado. Dicho depósito previo no causará

derecho alguno, ni facultará para realizar las obras, las cuales sólo podrán llevarse a efecto

cuando se obtenga la preceptiva licencia municipal.

La liquidación practicada conforme a lo dispuesto en la norma anterior se entenderá elevada a

definitiva una vez recaiga resolución sobre el otorgamiento de la licencia y si ésta fuera

denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos pagados.

TARIFA CUARTA.- GRÚAS: FIJAS, MÓVILES Y TORRES.-

Epígrafe 1 Por cada grúa utilizada en la construcción 3,5 € / m2 / mes

El abono de esta tasa no exime la obligación de obtener la autorización municipal de

instalación.

Artículo 7. Tasa en los procedimientos de licitación

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá

determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,

autorización o adjudicación.

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Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, aún cuando

éste se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración municipal. A estos efectos,

se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con el otorgamiento

de la licencia o autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizatorio

especifique la fecha de inicio de la ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso

serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de la tasa.

Si autorizada la ocupación, no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se

entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

No obstante, las ocupaciones contempladas en las Tarifas 1.ª, 2.ª y 4.ª de esta Ordenanza

fiscal, llevadas a cabo con motivo de ejecución de obras para cuya puesta en funcionamiento

se requiera la licencia de ocupación, serán dadas de baja de oficio por el Excmo. Ayuntamiento

de Aznalcázar en la matrícula de gestión del tributo una vez haya sido otorgada la expresada

licencia, siempre que haya desaparecido efectivamente la utilización privativa o

aprovechamiento especial del dominio público local y que no haya sido solicitada la baja

fundadamente por el interesado con anterioridad.

Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovechamiento especial de las vías públicas sin

la previa y preceptiva licencia municipal para ello, se regularizará el tributo a través del

procedimiento de inspección tributaria establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Artículo 9. Declaración e Ingreso

Los interesados en llevar a cabo aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán

solicitar, previamente, la correspondiente licencia municipal, haciendo constar en su solicitud la

duración estimada de la ocupación, cuando resultare posible.

Cuando por necesidad ineludible de una obra sea imprescindible cortar la circulación de la vía

pública será preciso obtener autorización específica e independiente para ello.

No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se

conceda la autorización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley de

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve

aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del

pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los

respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Cuando

no haya sido constituido dicho depósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir el importe

de los daños causados, podrá seguirse la vía administrativa de apremio para la exigencia de

los costes de reconstrucción o reparación.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Aznalcázar, será indemnizado en cuantía

igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No podrá

condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente

artículo.

La recaudación de la tasa, en periodo voluntario, tal como establece el artículo 62.2 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizarán dentro de los siguientes plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de

la notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el

inmediato hábil siguiente.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción

de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el

inmediato hábil siguiente.

Vencidos los periodos voluntarios de ingresos, las tasas por utilizaciones privativas o

aprovechamientos especiales del dominio público local reguladas en la presente Ordenanza

serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y en el

artículo 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

Artículo 10. Prohibiciones, infracciones y sanciones

1.- Se prohíbe en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público local del autorizado,

modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del

mismo sin la correspondiente autorización.

2.- Se considerarán como infracciones las expresamente tipificadas en el artículo 192 de la Ley

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Ayuntamiento de Aznalcázar

General Tributaria y, especialmente:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraída en la

autorización o concesión.

b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que

guarde relación con la autorización concedida, o con la utilización o aprovechamiento

especial del dominio público local cuando no se haya obtenido la autorización.

c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la

correspondiente autorización o concesión.

d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el

aprovechamiento especial del dominio público local.

3.- Las penalizaciones o sanciones a imponer serán las previstas en la Ley General Tributaria.

4.- Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a las circunstancias

contempladas en el artículo 187 de la Ley General Tributaria.

5.- Cuando se lleve a cabo la utilización privativa o el aprovechamiento especial sobre el

dominio público local sin la preceptiva autorización o concesión municipal, o sin ajustarse a las

mismas, o una vez terminada la obra, no se hubiera retirado del dominio público los materiales

objetos de la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá ordenar la inmediata retirada de los

materiales o elementos que permanezcan en la vía pública, con cargo al infractor del coste de

dicha retirada.

6.- Las personas que realicen obras en la vía pública o en espacios públicos, deberán:

- Impedir el desparramiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta

zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos

adecuados al entorno.

- Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales las

superficies inmediatas a los trabajos.

-Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la

vía pública.

- Se tomarán todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor tras su publicación en el “Boletín Oficial de la

Provincia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las

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Haciendas Locales, y permanecerá vigente hasta tanto se acuerde su modificación o

derogación.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 46 DE 25 DE FEBRERO DE 2.010

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Ayuntamiento de Aznalcázar

18.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por las

Normas de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios

prestados por la Guardería Infantil Municipal, que incluyen: servicios de custodia, educación

infantil y comedor.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o

en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa,

entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o

Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del

apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo

establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria y Tarifas

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Ayuntamiento de Aznalcázar

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de los

importes establecidos para estos servicios por la Consejería de Educación en virtud de la

obligación de este Ayuntamiento por Convenio suscrito con la Consejería de Educación para

los puestos escolares de la Guardería Infantil a aplicar los mismos y que al día de hoy, según

addenda al convenio de la misma fecha, establece las siguiente tarifas:

- servicio de guardería infantil con comedor: 278,88 euros mensuales

- servicio de guardería sin comedor: 209,16 euros mensuales

Las mencionadas cantidades se modificarán automaticamente en virtud de las tarifas que para

cada curso escolar establezca la Consejería de Educación, que quedará reflejado en la

correspondiente addenda al convenio suscrito en fecha de 01 de Septiembre de 2009.

Artículo 6. Devengo

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá el primer día hábil de cada uno de los

meses en que se preste el servicio.

Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto

que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o

desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7. Gestión, Liquidación e Ingreso

El pago se efectuará en los cinco primeros días de cada mes a través de domiciliación

bancaria.

Se abonará la mensualidad completa independientemente de la asistencia o no del menor

siempre que estuviese matriculado y no se solicite la baja de la mencionada matrícula.

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a

solicitar la misma a la Administración entre los días uno y diez del mes anterior para el que

solicite la baja.

En caso contrario, la baja será efectiva en el segundo mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que

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Ayuntamiento de Aznalcázar

resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes

natural que resulte impagado.

Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus

disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión

celebrada el 19 de Julio de 2010, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el

Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o

derogación.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 230 DE 4 DE OCTUBRE DE 2.010

Pág.- 116

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Ayuntamiento de Aznalcázar

19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGO DE MERCANCÍA DE CUALQUIER CLASE, COLOCACIÓN DE

ELEMENTOS, CONCESIÓN DE PLACA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5

de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de vado en terrenos de uso

público que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o especial derivada de la

ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con entradas de vehículos a través de

aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y

descarga de mercancía de cualquier clase, en todo el término municipal.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas

así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, aquellos que

disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular a cuyo

favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien de dicho aprovechamiento, si se

procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsable subsidiarios los supuestos recogidos en el artículo 43 de la Ley General

Tributaria.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, no se

reconoce beneficio tributario alguno, salvo que sean consecuencia de lo establecido en los

Tratados y Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de

Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago

de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial, que por el presente se

establece, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que

exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana

o defensa nacional.

Artículo 6º.- Base imponible, base liquidable, cuota, tarifas y periodos impositivos.

1.-La base imponible de esta tasa será igual a la base liquidable. Se determinará atendiendo al

tiempo de duración de los aprovechamientos, y en función de la actividad y de la superficie

ocupada.

2,-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en

el apartado siguiente

Las tarifas por la utilización privativa o aprovechamiento especial a que se refiere esta

Ordenanza es la siguiente:

Tarifa 1ª. Entrada de vehículos a través de las aceras, en viviendas unifamiliares o bifamiliares,

sin reserva de estacionamiento, aunque no entren de forma habitual o accidental :

- Hasta 4 m2 , 16,16. euros/año

- Por cada m2 más o fracción, 4,04 euros/año

Tarifa 2ª Entrada de vehículos a través de las aceras, en viviendas unifamiliares o bifamiliares,

con reserva de estacionamiento, (vado)

- Hasta 4 m2 de puerta y 4 metros de reserva de aparcamiento, 30,03 euros/año

- Por cada m2 más o fracción, de puerta y mismos metros de reserva de aparcamiento,

8,08 euros/año

- Por cada metro o fracción más de reserva de aparcamiento, 4,04 euros/año

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Tarifa 3ª. Entrada de vehículos a través de las aceras, siempre con reserva de estacionamiento,

en edificios plurifamiliares o aparcamientos de propiedad privada individuales dentro de un

aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de

comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento (vado)

Se aplicará la tarifa 2ª y por cada vehículo más a partir del 2º se abonará también el siguiente

importe del cuadro

Cuota por cada vehículo se calculará

aplicando la siguiente escala acumulableNº vehículos Euros/vehículos/añoDel 2º a 10º 7,00Del 11º a 20º 6,50Del 21º a 30º 6,00Del 31 a 40º 5,50Del 41º a 50 5,00De 50º en adelante 4,50

Las comunidades de propietarios que soliciten el pago individualizado de la tasa comprendida

en esta tarifa no se beneficiarán de la reducción por número de vehículos.

Tarifa 4ª. Por cada reserva de aparcamiento de autobuses: 101,00 euros/año

Tarifa 5ª. Entrada de vehículos a través de aceras en locales, garajes o aparcamientos

comerciales, para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento,

siempre con reserva de estacionamiento (vado)

- por metro cuadrado del local, garaje o aparcamiento comercial, 3,00 euros/m2/ año

- cuota mínima anual, 60 euros anual

- por metro o fracción de reserva de estacionamiento, 4,04 euros/año

Tarifa 6ª. Entradas de vehículos a través de aceras en garajes o locales para la guarda de

vehículos, pudiendo realizar reparaciones de los mismos, prestación de servicio de engrase,

lavado, petroleado, etc. o repostar carburante, mediante precio, siempre con reserva de

estacionamiento, (vado)

- por metro cuadrado en garaje o locales, 3,54 euros/m2/ año

- cuota mínima anual , 106,20 euros/año

- por metro lineal o fracción de reserva de estacionamiento, 4,04 euros/año

Tarifa 7ª. Entrada de vehículos a través de la acera en locales para la venta, exposición,

reparación de vehículos o para la prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado etc.,

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Ayuntamiento de Aznalcázar

siempre con reserva de estacionamiento (vado)

- por metro cuadrado de local, cuota anual, 3,54 euros/m2/ año

- cuota mínima anual, 106,20 euros/año

- por cada metro o fracción de reserva de aparcamiento, 4,04 euros/año

Tarifa 8ª. Reservas de aparcamientos

A) Para carga y descarga de mercancías

a. Hasta 50 m2 , cuota anual, 202,00 euros

b. De más de 50 hasta 100 m2, cuota anual , 303,00 euros

c. De más de 100 hasta 250 m2, cuota anual ,354,00 euros

d. De más de 250 hasta 500 m2, cuota anual, 379,00 euros

e. De más de 500 m2, cuota anual, 392,00 euros

B) Concedidos a entidades o particulares, no comprendidos en las tarifas

anteriores ,

a) En aparcamiento de en cordón , por cada metro o fracción, cuota anual 4,04

euros

b) En aparcamientos en batería, por cada metro lineal o fracción, cuota anual,

8.08 euros

C) Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías de uso

público concedidas a entidades o particulares, en forma no permanente, una cuota

diaria de, 1,00 euro

D) Reservas de espacio por corte de vía pública, concedidas a entidades o

particulares, de forma no permanente, una cuota diaria de 250,00 euros si es total y

100,00. euros por corte parcial

Tarifa 9ª. Por autorización de colocación de marmolillo, macetones y similares a petición

exclusiva de comercios

- Por cada marmolillo, 13 euros año

- Por cada macetón o similar, 13 euros año

Tarifa 10ª. Pintado

- Por pintado de amarillo de bordillos frente a cocheras y laterales a petición de

los interesados, 50 euros

- Por repintado de bordillo, 30 euros

Tarifa 11ª Concesión de placa de vado

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- Concesión de placa de vado, 22,00 euros

- Por tramitación de duplicados de placa de vado por robo, deterioro u otras

causas, 22 euros

Tarifa 12ª Tramitación de la autorización para la utilización privativa o el aprovechamiento

especial de dominio público local: 30,00 euros

Artículo 7º.- Periodo impositivo y devengo

1.-El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de alta. En este caso, el

periodo impositivo comenzará el día en que se otorgue la correspondiente licencia por el

órgano competente.

2.-La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo.

3.-En los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial el

periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el siguiente prorrateo por trimestres

naturales de la cuota anual en los términos establecidos en el siguiente apartado.

4-Cuando proceda el prorrateo de la cuota por inicio en la utilización privativa o

aprovechamiento especial, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota

correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir, incluido aquel en el que

tenga lugar la referida alta. Cundo proceda el prorrateo por baja o cese de la utilización

privativa o aprovechamiento especial, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de

la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurridos incluido aquél en el

que haya tenido lugar la referida baja

Artículo 8º.- Declaración y normas de gestión

1.-La cantidad exigible con arreglo a la tarifa se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o

realizado y serán irreducibles por el periodo de un año natural.

2.-Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la

presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar un

depósito del 50% de la tarifa 12ª del artículo 6 de esta ordenanza, 15,00 euros.

Asimismo deberá formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los

elementos que se van a instalar, en su caso, acompañando un plano detallado de situación del

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aprovechamiento y de su situación dentro del municipio,

3.-Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones

formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones previo informe favorable de

los servicios técnicos y girándose las liquidaciones a que hubiere lugar.

4.- Si se dieran diferencias entre lo declarado y la realidad se notificará las mismas a los

interesados a fin de que subsanen las diferencias, una vez que se emitan los informes técnicos

con carácter favorable, se concederá la autorización y se procederá a girar las liquidaciones

que procedan.

5.-En caso de que exista una renuncia o desistimiento del solicitante, antes de dictar

resolución, los interesados podrán solicitar del ayuntamiento la devolución del 50% de los

importes ingresados.

6.- Todas las autorizaciones y licencias tendrán carácter personal y podrán ser cedidas a

terceros previa autorización del Ayuntamiento, por venta del inmueble vinculado a la licencia y

placa entregada.

7.- Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente

declaración de baja por el interesado.

8.- La presentación de la baja surtirá efecto a partir del primer día del año natural siguiente al

de su presentación.

9.- Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen

desperfectos en el pavimento o instalaciones municipales, el beneficiario vendrá obligado, sin

perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al abono total de los gastos de reconstrucción

y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados y al depósito previo de su

importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los

bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

10.- La falta de instalación de la placa o el empleo de placas distintas a las reglamentarias,

impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho de aprovechamiento

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Artículo 9º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que

a las mismas le correspondan, se estará a lo dispuesto en el Ley General Tributaria,

disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma, reguladoras de la materia, normas que

las complementen y desarrollen así como a lo previsto en la vigente legislación local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 30 DE 6 DE FEBRERO DE 2.013

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20.- ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EJECUCIÓN DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 1.- Fundamento.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación compensatoria establecida en el

artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento

de carácter excepcional en suelo no urbanizable.

Artículo 2.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza gravar los actos de edificación construcción, obras e

instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo no

urbanizable.

El producto d esta prestación irá destinado a Patrimonio Municipal del Suelo.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados

en el párrafo anterior.

Artículo 4.-Exenciones.

Estarán exentas de la prestación compensatoria de las Administraciones Públicas por los actos

que realicen en el ejercicio de su competencia.

Artículo 5.- Nacimiento de la obligación.

La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la Licencia.

Artículo 7.- Tipos de gravamen. (Modificación en el BOP nº 244 de 21/10/2010)

Se establecen los siguientes tipos de gravamen en función de tipo de actividad y condiciones

de implantación:

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-7.1. Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo: 5%.

-7.2. Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo: 3%.

-7.3. Actividades incluidas en el anexo III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo: 1,5%.

-7.4. Actividades inocuas: 1%.

Artículo 8.- Devengo y pago.

La prestación compensatoria regulada en la presente Ordenanza se devengará con ocasión

del otorgamiento de la licencia correspondiente y el pago se efectuará de conformidad con lo

establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Una vez finalizada la construcción, instalación, u obra y a la vista de la inversión efectiva, el

Ayuntamiento, realizadas las oportunas, podrá modificar la base a que se refiere el articulo 6

anterior, exigiendo del obligado o reintegrándole la cantidad que corresponda.

Artículo 9.- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación de esta prestación se realizará de acuerdo con lo previsto en la

Ley General Tributaria las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a calificación de las infracciones, así como a las sanciones que por las

mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General

Tributaria y las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto integro de la misma en el

“Boletín Oficial” de la provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la

Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 110 DE 16 DE MAYO DEL 2.006

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20.1.-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EJECUCIÓN DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN

SUELO NO URBANIZALBE. (ARTICULO 7)

Artículo 7. Tipos de gravamen.

Se establece los siguientes tipos de gravamen en función de tipo de actividad y condiciones de

implantación:

7.1.- Actividades que lleven aparejadas medidas obligatorias de máxima protección ambiental:

5%

7.2 .- Actividades que lleven aparejadas medidas obligatorias de media protección ambiental:

3%

7.3.- Actividades que lleven aparejadas medidas obligatorias de mínima protección ambiental:

1,5%

7.4.- Actividades inocuas: 1%

Contra el presente acuerdo conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto, se podrá interponer por los interesados recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la

publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, ante el Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 244 DE 21 DE OCTUBRE DEL 2.010

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Ayuntamiento de Aznalcázar

21.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO DE LA

SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES UBICADAS EN SUELO NO

URBANIZABLE Y SUELO URBANO CONSOLIDADO

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de

conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento

establece la “Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento

de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones

e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y suelo urbano consolidado” en el término

municipal de Aznalcázar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas

atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa,

tendente a verificar si los actos de construcción, edificación e instalación ejecutados en el

término municipal de Aznalcázar, sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma,

se ajustan a la normativa urbanística a que están sujetos dichos actos, declarándose, en su

caso, declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación con los demás

pronunciamientos que exija la normativa urbanística de aplicación.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se

refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras,

edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero se beneficien de la resolución

administrativa dictada por el Ayuntamiento de Aznalcázar a que se circunscribe el hecho

imponible de esta tasa según lo dispuesto en el artículo 2º de esta Ordenanza.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas

físicas y jurídicas a que se refieren los artículo 42 y el 43 de la Ley General Tributaria.

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2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y de los síndicos,

interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los

supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el coste real y efectivo de la obra civil no amparada

por licencia u orden de ejecución válida, entendiéndose por ello el coste de ejecución material

de la misma, con las cuantías mínimas que resulten de la aplicación de los módulos del Colegio

de Arquitectos de Sevilla. Para la estimación de este coste se tomará como referencia los

precios mínimos establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de la provincia para el año

en curso. Para aquellas actuaciones que no vengan contempladas en dichos precios mínimos

se aplicarán los precios establecidos en la última base de precios de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

1. La cantidad a liquidar en la tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda

el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de

construcciones, edificaciones e instalaciones, será del 1,25% de la base imponible indicada en

el artículo anterior. En cualquier caso, la cuota mínima será de 300 euros, para aquellos casos

que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota.

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la

resolución administrativa objeto de la petición, la cuota a liquidar será el 70% de la señalada en

el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

3. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el reconocimiento, o

resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

4. Serán igualmente por cuenta del solicitante los gastos que pudieran originarse en el Registro

de la Propiedad.

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 8º. Devengo.

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1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal

que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en

la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

2. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o

desistimiento del solicitante una vez dictada resolución administrativa.

3. En caso de tramitación de oficio del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen

de fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

Artículo 9º. Declaración.

Los solicitantes del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de

ordenación, presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud, acompañada del

correspondiente justificante del pago provisional del 1,25% del presupuesto de ejecución

material declarado por el interesado, o cuota mínima en su caso, y con la documentación que al

efecto se requiera y que en cualquier caso será el contenido en la Ordenanza Municipal

reguladora de aplicación.

Artículo 10º. Liquidación e ingreso.

1. Las tasas por expedición de la resolución administrativa objeto de esta ordenanza, se

exigirán en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación presentando el

correspondiente justificante del pago provisional indicado en el artículo anterior, realizando su

ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de

presentar la correspondiente solicitud.

3. En el caso de que los sujetos pasivos deseen solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del

pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la solicitud de reconocimiento

a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. En la resolución del

aplazamiento o fraccionamiento se estará a lo establecido en la “Ordenanza Fiscal General de

Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales” de este ayuntamiento.

4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial

notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la

liquidación definitiva que proceda.

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5. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios

urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas,

o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva,

exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte

elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a

las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y

siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final:

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el

“Boletín Oficial de la Provincia”, en el que también, a partir del cual será de aplicación

permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 234 DE 8 DE OCTUBRE DEL 2.013

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22.- ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADOS AL REGIMEN DE FUERA DE

ORDENACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AZNALCÁZAR.

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para

reconocimiento de la situación de asimilados al régimen de fuera de ordenación de las

construcciones, obras e instalaciones en el Término Municipal de Aznalcázar, de conformidad

con lo previsto en el Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las

edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de

Andalucía y lo previsto en el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a las edificaciones, construcciones e instalaciones

siguientes:

1. Aquellas que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio de

Aznalcázar, por encontrarse en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, por

haber sido construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las

cuales se hubiera agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad

urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido, de conformidad con los artículos

8.1 del Decreto 2/2012, de 10 de enero y 53.1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

2. Para las edificaciones, construcciones e instalaciones no conformes con la ordenación

territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa

específica, territorial o urbanística, o en suelos de riesgos ciertos de erosión, desprendimientos,

corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia que

fueron construidos sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones y se hubiere

agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de

restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la

imposición de cualquier otra de las limitaciones previstas en el Decreto 2/2012, según lo

dispuesto en el artículo 3.2.B) del Decreto 2/2012, de 10 de enero.

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3.No será de aplicación el régimen de asimilación legal de fuera de ordenación en aquellos

supuestos recogidos en los artículos 185.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, 46.2 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y 8.2 del

Decreto 2/2012, de 10 de enero, en concreto:

- Las edificaciones aisladas integradas en una parcelación urbanística que no constituye un

asentamiento urbanístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2012, y para la que no haya

transcurrido el plazo para el restablecimiento de orden jurídico infringido, si no se ha procedido

a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre.

-Edificaciones, construcciones e instalaciones ejecutadas en suelo no urbanizable de especial

protección por normativa específica, territorial o urbanística, o en suelos de riesgos ciertos de

erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o

de otra procedencia, excepto en el supuesto previsto en el artículo 3.2.b del Secreto 2/2012.

- Las obras, edificaciones o instalaciones que se hayan ejecutado sobre bienes o espacios

catalogados.

- Las obras, edificaciones o instalaciones que invadan jardines, espacios libres o

infraestructuras o demás reservas para dotaciones, cuando tales actuaciones tengan por objeto

la implantación de usos, edificaciones, construcciones o instalaciones no permitidas o

incompatibles con las condiciones establecidas por el planeamiento y, en todo caso, cuando se

excluya o limite, de forma parcial o total el uso o disfrute de los mismos conforme a su

calificación urbanística.

- La obras, edificaciones e instalaciones que afecten a las determinaciones pertenecientes a la

ordenación estructural del planeamiento de este municipio, siempre que:

I. Supongan incumplimiento de la obligación de reserva para su destino a viviendas de

protección oficial u otros regímenes de protección pública, de los terrenos equivalentes al 30 %

de la edificabilidad residencial del ámbito correspondiente, o al porcentaje superior que se

hubiera establecido en el instrumento de planeamiento aplicable.

II. Se realicen sobre equipamientos y servicios calificados o con carácter de sistemas generales

con destino dotacional público y tengan por objeto la implantación de usos, edificaciones,

construcciones o instalaciones prohibidos o incompatibles con las condiciones establecidas por

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el planeamiento y, en todo caso, cuando se excluya o limite de forma parcial o total el uso o

disfrute de los mismos.

III. Alteren los usos globales establecidos en el instrumento de planeamiento o impliquen un

aumento en las densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano

y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y

sectorizado, y, en todo caso, cuando se produzca en áreas o sectores con ordenación

pormenorizada, un aumento del aprovechamiento que comporte una disminución en la

proporción y calidad de las dotaciones previstas.

IV. Conlleven en suelo urbanizable no sectorizado, la implantación de usos o actos establecidos

como incompatibles por el planeamiento o que imposibiliten o condicionen de forma parcial o

total el desarrollo de las condiciones de sectorización o los criterios para la disposición de los

sistemas generales.

V.Contravengan las condiciones de protección establecidas en el planeamiento o en su

normativa específica para centros históricos de interés, así como para cualquier otro elemento

o espacio que requiera especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o

cultural, incluyendo, en su caso, bienes y espacios en curso de catalogación, y sus entornos de

protección en los términos establecidos por su normativa específica.

VI.Contravengan las condiciones de protección establecidas en el planeamiento o en su

normativa específica para los ámbitos de hábitat rural diseminado, y, en todo caso, cuando la

actuación induzca o facilite la formación de nuevos asentamientos.

VII. Repercutan negativamente sobre las redes estructurantes de tráfico, aparcamientos y

transportes públicos de la ciudad o sobre cualesquiera sistemas generales de incidencia o

interés regional o singular.

Artículo 3.- Procedimiento

El procedimiento para otorgar la resolución de reconocimiento deberá tramitarse y resolverse

conforme a la legislación sobre régimen local y a las del procedimiento administrativo común, a

las especialidades procedimentales establecidas en la normativa urbanística y a las reglas

particulares establecidas en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo y Decreto 2/2012, de 10 de

enero.

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

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El procedimiento para el reconocimiento de las edificaciones se iniciará de oficio o mediante

presentación de solicitud por la persona titular de la edificación dirigida a la Alcaldía, en

cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acompañada de la documentación suscrita por técnico competente, que acredite los siguientes

extremos:

1. Identificación del inmueble afectado

a)Número de la finca registral, si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su

localización geográfica mediante referencia catastral, o, en su defecto, mediante cartografía

oficial georreferenciada.

b) Copia compulsada del título o documento de propiedad de la parcela en la que se ubica la

obra, instalación o edificación y nota simple de su inscripción en el registro de la Propiedad

correspondiente o certificado negativo en caso de no estar inscrita.

2. Licencias

a)Licencia de obra que pudiera amparar parte de la edificación (si existe).

3 Memoria

a) Descripción de la construcción, especificando la ubicación dentro de la parcela y los usos a

los que es destinada, incluyendo cuadro de superficie útiles y construidas según usos.

b) Circunstancias urbanísticas, indicando las discrepancias con las ordenanzas de aplicación

de acuerdo con el planeamiento vigente y la antigüedad de la construcción suscrita por el

propietario, en su caso.

c) Descripción de la estructura y cimentación así como de las características constructivas y

material empleado.

d) Descripción de las instalaciones con que cuenta la edificación, en su caso.

e) Valoración de la edificación indicando el coste total y precio por metro cuadrado construido.

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4. Planos

a) Un plano de situación sobre cartografía oficial a escala 1:5.000 o 1:2.000 en el que se grafíe

la edificación a inscribir.

b) Plano de la parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala (preferiblemente a

escala 1:500) representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la

Oficina Virtual del Catastro.

c) Plano de planta, alzado y secciones acotados a escala 1:100 o 1:50.

d) Plano de instalaciones a escala 1:100.

5. Documentación fotográfica

a) Una fotografía de cada una de las fachadas de la obra, instalación o edificación de la que

pueda desprenderse el estado constructivo de la misma, realizada a color y tamaño máximo 10

x 15 centímetros.

6. Informes

a) Informe valorando la aptitud de la edificación para el uso al que se destina en el cual se

analice el sistema estructural. Elementos constructivos, instalaciones, normas mínimas de

habitabilidad y salubridad establecidas en ordenanza municipal.

b) Descripción con la finalidad de reducir el impacto negativo de lo construido, de las obras que

sean necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y ornato y evitar el impacto sobre el

paisaje, así como las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los

servicios básicos necesarios, en el supuesto que de que las edificaciones, construcciones e

instalaciones ejecutadas se encuentren en suelo no urbanizable.

7. Certificado

a) Acreditativo de que la edificación reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y

salubridad, haciendo referencia a la obra descrita en el informe que se estime que no impiden

aunque condicionen el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de

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ordenación.

8. Otros

a) Cualquier otra documentación que pudiera favorecer al derecho del solicitante.

b) Documento acreditativo de haber abonado la correspondiente tasa.

La anterior documentación deberá presentarse en formato papel y/o digital.

En el caso de varias edificaciones en una sola parcela se presentará una solicitud con la

documentación reseñada completa para cada una de las edificaciones objeto de declaración.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento

1. Completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente, y en razón de las

circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes de los órganos y

entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados.

2. A la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso se

hubiesen emitido, los servicios técnicos y jurídicos del ayuntamiento se pronunciarán sobre el

cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Decreto 60/2010, de 16 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad

Autónoma de Andalucía o en el artículo 8, apartados 1 y 2 del decreto 2/2012, de 10 de enero.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53.4 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, el

reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación

respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas se acordará por el órgano

competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico y técnico de los servicios

administrativos correspondientes. En todo caso los servicios técnicos municipales comprobarán

la idoneidad de la documentación aportada en relación a los siguientes aspectos:

a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.

b) En suelo no urbanizable:

i. El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las que hace

referencia el artículo 5 del Decreto 2/2012.

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ii. La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas en

el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 2/2012.

4.Los servicios jurídicos municipales comprobarán que no se encuentra en curso procedimiento

de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido

respecto de las edificaciones objeto de reconocimiento, y que no es legalmente posible medida

alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física

alterada.

5. El Ayuntamiento, a la vista de la documentación señalada y de los informes emitidos,

requerirá la realización de las obras e instalaciones indispensables que posibiliten, en su caso,

la posterior contratación de los servicios básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la

presentación del proyecto técnico como para la ejecución de las citadas obras. En el caso de

soluciones coordinadas para la prestación de servicios a que se hace referencia en el artículo

10.3 del Decreto 2/2012, se exigirá además un acta de compromisos ante el Ayuntamiento o

formalizada en documento público, suscrita por los titulares de las edificaciones que cumplan

los requisitos para el reconocimiento

6. El Ayuntamiento podrá dictar, además, orden de ejecución para aquellas obras de reparación

que por razones de interés general resulten indispensables para garantizar la seguridad,

salubridad y ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la

edificación sobre el paisaje del entorno.

7.Las personas interesadas deberán acreditar, en el pazo previsto en el requerimiento u orden

de ejecución a que se hace referencia en los apartados anteriores, la realización de las obras

exigidas, mediante certificado descriptivo y gráfico suscrito por personal técnico competente.

Los servicios técnicos municipales, tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras,

emitirán informe con carácter previo a la resolución.

8. Para las actuaciones reseñadas, así como para la documentación de inicio en los

procedimientos de oficio o a requerimiento de los solicitantes, el Ayuntamiento podrá valerse de

asesoría y servicios externos sin que ello exima del pronunciamiento de los servicios técnicos y

jurídicos del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Resolución del procedimiento

1.La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de

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ordenación deberá consignar expresamente los siguientes extremos:

a) Identificación de la edificación, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en

el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su

defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

b) El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por

reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

c) El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a régimen de

fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden

urbanístico infringido, o por imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición

de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiera

fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a lo previsto por el artículo 51 del

Reglamento de Disciplina Urbanística.

d)Especificación de las obras que pueden ser autorizadas conforme a lo establecido por el

artículo 8.3 del Decreto 2/2012 así como los servicios básicos que puedan prestarse por las

compañías suministradoras y las condiciones del suministro.

Artículo 7.- Competencia

La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto

para adoptar las medidas de protección o de restauración de la legalidad urbanística y

pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilado a régimen de fuera de

ordenación corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en

la legislación local.

Artículo 8.- Plazos para resolver

Para las edificaciones, construcciones e instalaciones ejecutadas en suelo no urbanizable, el

plazo máximo para resolver será de seis meses. Para el resto de las edificaciones,

construcciones e instalaciones, el plazo máximo para resolver será de tres meses.

El plazo comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro del

Ayuntamiento con toda la documentación especificada en esta Ordenanza, desde el acuerdo

de inicio en el caso de procedimiento instado de oficio.

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Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación de requerimiento de

ejecución de obras y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras

contempladas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

En el caso de soluciones coordinadas para la prestación de servicios básicos a que se hace

referencia en el artículo 10.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, la resolución será individual

para cada una de las edificaciones.

Si la resolución fuere denegatoria se indicarán las causas que la motivan con advertencia

expresa de que la edificación no puede ser utilizada. El Ayuntamiento adoptará las medidas de

protección de la legalidad urbanística y del restablecimiento del orden jurídico infringido que

procedan.

Artículo 9.- Contenido de la Resolución

Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de reconocimiento de la

situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo caso, para la

inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se deberá indicar

expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones, reflejando las

condiciones a que se sujetan la misma.

Dicha resolución deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación

afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la

Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral, o, en su defecto,

mediante cartografía oficial georreferenciada.

Igualmente deberá acreditar la fecha de terminación de la instalación, construcción o

edificación, así como su aptitud para el uso que se destina.

Del mismo modo, contendrá indicación expresa de que sobre los inmuebles afectados solo

podrán realizarse las obras estrictamente exigibles para asegurar las condiciones de seguridad,

habitabilidad y salubridad del inmueble que exijan su utilización conforme al destino

establecido.

Artículo 10.- De la inscripción en el Registro de la Propiedad

La resolución administrativa de reconocimiento de la situación asimilada al régimen de fuera de

ordenación se inscribirá en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en

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la legislación hipotecaria.

La escritura pública de declaración de obra nueva que habilite la inscripción en el registro de la

Propiedad de obras, edificaciones e instalaciones sobre los que hubiese recaído resolución

declarativa de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación,

contendrá como parte de la misma copia de la propia resolución administrativa, con mención

expresa de las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable a las obras, construcciones e instalaciones en situación de asimiladas al régimen de fuera de ordenación

1. Para las edificaciones, construcciones o instalaciones declaradas en situación asimilada a

fuera de ordenación solo podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija

el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del

inmueble.

2. Con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el paisaje y el medio ambiente de las

obras, instalaciones, construcciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de

ordenación, podrá autorizarse, e incluso exigirse, la ejecución de las obras que resulten

necesarias para no perturbar la seguridad, la salubridad y el entorno de conformidad con lo

establecido en el artículo 5.6 de la presente ordenanza.

Artículo 12.- Otorgamiento de licencias de ocupación y de utilización

Para las edificaciones en situación de asimilado a régimen de fuera de ordenación ubicadas en

suelo no urbanizable, no procederá, según lo dispuesto en el artículo 8.6 del Real Decreto

2/2012, de 10 de enero, la concesión de licencias de ocupación o de utilización, sin perjuicio de

la condiciones que pudiera establecerse por el Ayuntamiento en la resolución de

reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero.

Esta resolución será exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los

servicios a los efectos de lo establecido en el artículo 175.2 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre.

Artículo 13.- Prestación de equivalencia

En situación idéntica al del régimen de asimilado al de fuera de ordenación quedarán aquellas

obras, construcciones e instalaciones sobre las que se hubiera establecido la fijación de

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indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o

parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado.

En estos supuestos la indemnización que se fije deberá contemplar la valoración del

aprovechamiento urbanístico materializado sin título, que se realizará de conformidad con la

legislación en materia de valoraciones y que en el supuesto de actividades clasificadas incluirá,

en todo caso, el equivalente al importe de la prestación compensatoria regulada en el artículo

52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 14. Formación de censo

El Ayuntamiento procederá a la confección de un censo de obras, edificaciones e instalaciones

y construcciones declaradas en las que se haya declarado el reconocimiento de la situación

asimilados a fuera de ordenación.

Artículo 15. Tasas

La declaración de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de

ordenación será objeto de exacción de la correspondiente tasa, de conformidad con lo previsto

en la Ordenanza fiscal reguladora.

Disposición Derogatoria Única

Queda expresamente derogada la anterior Ordenanza Municipal por la que se regula el

procedimiento administrativo de declaración de en situación de asimilados a fuera de

ordenación de las construcciones, obras e instalaciones

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín

Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 266 DE 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.013

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23. ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO PARA SUMINISTROS DE SERVICIOS Y

CARBURANTES

Artículo 1º.-Concepto

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 25/1998 que modifica la ley

39/1998 reguladora de las Haciendas Locales, y sus concordantes, este Ayuntamiento

establece la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público por las

empresas suministradoras de servicios y carburantes.

Artículo 2º.-Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza las personas o

entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento,

si se procedió sin la oportuna licencia.

Artículo 3º.-Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa es la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2.- No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros a este

término municipal, la cuantía de la tasa consistirá sin excepción alguna en el 1,5 por ciento de

los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término

municipal dichas empresas, entendiendose a estos efectos por ingresos brutos lo que al

respecto se establece en el Real Decreto regulador de este porcentaje.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponderle a Telefónica está englobada en la

compensación en metálico de periodicidad trimestral a que se refiere la Ley 15/1987.

3.- Las tarifas de la tasa son las siguientes:

Tarifa 1ª

1) Palomillas para sosten de cables, unidad, 3 pesetas/año

2) Transformadores en quioscos, metro cuadrado o fracción, 287 pesetas/año

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3) Cajas de amarre, distribución y registro, unidad, 100 pesetas/año

4) Cables de trabajo, metro lineal o fracción, 0,20 pesetas/año

5) Poste, unidad, 287 pesetas/año

Tarifa 2ª

1) Aparatos surtidores de carburante, metro cuadrado o fracción, 287 pesetas/año

2) Depósitos de carburante en el exterior, metro cuadrado o fracción, 287 pesetas/año

3) Depósitos de carburante en subsuelo, metro cuadrado o fracción, 860 pesetas/año.

Artículo 4º.-Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento

solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en las

respectivas tarifas.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la

presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el

depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del

aprovechamiento se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los

interesados. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del año natural

siguiente.

4.- Las empresas a que hace mención en apartado 2 del artículo 3º , a excepción de Telefónica,

presentarán en el primer trimestre del año la liquidación correspondiente a

la anualidad anterior.

5.- Las deudas se exigirán por el procedimiento de administrativo de apremio regulado en la

Ley de Haciendas Locales.

Artículo 5º.-Obligación de pago.

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La obligación de pago de la tasa regulada por esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de

conceder la licencia, en la Tesorería Municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos autorizados prorrogados, el día

primero hábil de cada año natural, una vez puesto al cobro el padrón cobratorio en la Tesorería

Municipal.

c) Las empresas a que hace mención el apartado 2 del artículo 3º, a excepción de

Telefónica, en el primer trimestre del año natural sobre la liquidación de la facturación de la

anualidad anterior .

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la

provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 238 DE 13 DE OCTUBRE DE 2.000

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24.- ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA EJERICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Exposición de motivos

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,

relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de

eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de

establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio

general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a

un régimen de autorización. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada

a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y

su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por

ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés

general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una

autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del

prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de

control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y

la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de

producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales,

incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o

bienes. Sin embargo, las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter

potestativo para el municipio, salvo cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de

servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, en cuyo caso los regímenes de

autorización previa se encuentran limitados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Por otra parte, del análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de

licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y

complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de

eficacia que consagra el art. 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad

expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la

Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,

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por la que se deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean

necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.

Como consecuencia, este Ayuntamiento, dentro de las medidas de adaptación a la nueva

normativa, mediante la presente Ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de

actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, así como otras

actividades no incluidas de menor impacto medioambiental con el fin de extender la eliminación

de trabas y agilización administrativa a otras actividades, de forma que podrán iniciarse sin

previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable,

sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se

articule a posteriori. De este modo, la mencionada presentación, y la toma de conocimiento por

parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una

actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y

activar las comprobaciones pertinentes. El mantenimiento de la licencia previa en la apertura de

determinadas actividades se justifica por razones imperiosas de interés general, de orden

público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios,

de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano.

Se ha optado por establecer sólo el régimen de declaración responsable y no hacer uso de la

comunicación previa debido a que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el

ciudadano aunque con la ventaja de que la declaración responsable contiene una mayor

garantía de información de los requisitos y responsabilidades que implica la actuación.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los

Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que

legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su

término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación

establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local.

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal

sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de

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Aznalcázar , destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestada

normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los

medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los

requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a

actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene,

sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que

reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas

Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y con la normativa

aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial o mercantil consiste en producción

de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el art. 22.1 del Reglamento de

Servicio de las Corporaciones Locales.

2. «Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a

cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de

la Unión Europea.

3. «Declaración responsable»: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta,

bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente

para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la

documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante

el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

4. «Autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con

carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:

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a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro

del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas

dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando no se encuentren

sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica

conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de

Andalucía.

c)Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable.

d) El cambio de titularidad de las actividades.

2. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud

pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del

medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de

apertura se aplica a:

a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del

ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a

espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de

acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas en

el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando se encuentren sometidas a

instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley

7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

c) Modificaciones de las actividades sometidas a licencia municipal.

3. Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las

actividades en ellos referidas deberán obtener las demás autorizaciones que fueran

preceptivasde acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

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Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes establecimientos

y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas

del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o despacho

profesional, siempre que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas

o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso

residencial. No están amparadas expresamente de esta exclusión aquellas actividades de

índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de

aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.

b) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los

ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que

se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos,

por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su

sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

c)Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de

naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio.

d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.

e) El uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica.

Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades.

1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a

desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad

y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las

mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de

las condiciones expresadas.

2. La licencia de apertura o la declaración responsable caducarán en el caso de que se

suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a un año. En tal

caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá el

otorgamiento de nueva licencia de apertura o la presentación de declaración responsable.

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Artículo 6. Consulta previa.

1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de

23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los interesados

podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de

apertura de establecimiento o inicio de actividad, que acompañarán de una memoria descriptiva

o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y

del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

2. La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la

documentación aportada, y se hará indicación al interesado de cuantos aspectos conciernan a

la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto:

a) Requisitos exigidos.

b) Documentación a aportar.

c) Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se

trate.

d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del

establecimiento o el inicio de la actividad.

3.El sentido de la respuesta a las consultas formuladas no tendrá carácter vinculante para la

Administración.

4. Si se presentara la declaración responsable, o se solicitara licencia en un momento posterior,

se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación.

Artículo 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones.

1. Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los

datos y la documentación requerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de los

ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley

17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en

la oficina municipal de información al ciudadano.

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2. En las actuaciones sometidas a licencia municipal se presentará con carácter general la

siguiente documentación, además de la exigida, en su caso, por la normativa sectorial

aplicable:

a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado, que podrá incluir

un apartado de declaración responsable con el único fin de simplificar la aportación de datos.

b) Acreditación de la representación en los casos en que proceda.

c) Indicación que permita la identificación, o copia del abono de la tasa correspondiente a la

concesión de licencia.

3. Complementariamente se exigirá la siguiente documentación en las actuaciones sometidas a

licencia municipal:

a) En las actuaciones sometidas a licencia municipal de apertura:

-Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación,

primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el

pretendido destino urbanístico del establecimiento.

-Indicación que permita la identificación, o copia de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o

de la Autorización Ambiental Unificada (AAU), según proceda, y un ejemplar idéntico de la

documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las

actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia

autonómica conforme a la Ley 7/2007.

b) En las actuaciones sometidas a licencia municipal para el ejercicio de espectáculos públicos

y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario:

-Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación,

primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el

pretendido destino urbanístico del establecimiento, en el supuesto de que la actividad se

desarrolle en un establecimiento.

-Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad.

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-Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones,

que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.

-Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos

públicos y actividades recreativas, y justificante del pago del último recibo.

-Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de

espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

4.- En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente

documentación:

a) Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación

con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos

que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la

comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos declarados.

b) Acreditación de la representación en los casos en que proceda.

5.- Complementariamente, se deberá identificar o se podrá aportar con carácter voluntario,

según se indique, la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la

documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la

actividad:

-Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación,

primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el

pretendido destino urbanístico del establecimiento.

-Certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica para aquellos locales

que cuenten con licencia de primera utilización o licencia de apertura anterior a la entrada en

vigor del Código Técnico de la Edificación.

-Indicación que permita la identificación, o copia del instrumento de prevención y control

ambiental, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente

en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y

control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio.

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-Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones.

-En caso de cambios de titularidad, copia del documento acreditativo de la transmisión, e

indicación que permita la identificación o copia de la licencia de apertura o en su caso de la

toma de conocimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO Régimen de declaración responsable

Artículo 8. Toma de conocimiento.

1. La declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones

necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar

a cabo la actividad.

2. La presentación de la correspondiente declaración responsable faculta al interesado al inicio

de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada

de inicio, para cuya validez no se podrá postergar más allá de tres meses.

3. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el

registro electrónico tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración.

Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

4. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad

sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar

un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas

actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa

conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 9. Comprobación.

1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado

para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en caso de requisitos de carácter

esencial. Asimismo, se indicará que si no subsanara la declaración responsable en el plazo

establecido se le tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el

ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación

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jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las

responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. Podrá requerirse al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya

declarado poseer así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

3. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará acta de

comprobación. 4. El control realizado posteriormente a la presentación de la declaración

responsable se formalizará en un informe técnico que verifique la efectiva adecuación de la

actividad a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad

que en su caso pudiera iniciarse.

CAPÍTULO TERCERO Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos

Artículo 10. Instrucción.

1. Los servicios técnicos competentes comprobarán que la documentación aportada se ajusta a

la actividad solicitada, emitiéndose informe sobre si el local o establecimiento e instalaciones

donde se pretende ubicar la actividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad,

seguridad, salubridad y medio ambiente, y demás de aplicación conforme a la normativa

vigente, si resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptar alguna

medida correctora, terminando con una propuesta de concesión o denegación de la licencia

solicitada.

2. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para

que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con

indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución.

3. Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por el

procedimiento solicitado, o cuando no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta

circunstancia al solicitante indicándole, en su caso, cuál sería el procedimiento adecuado y la

documentación que debería aportar.

Artículo 11. Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

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1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de

competencia autonómica, Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada,

se deberá aportar un ejemplar idéntico de la documentación que se entregue a la Consejería

competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio del resto de documentación exigida

para la licencia municipal. Asimismo, una vez obtenida la autorización correspondiente se

deberá aportar copia de la misma o indicación que permita su identificación.

2. La resolución desfavorable del instrumento de prevención y control ambiental determinará en

todo caso la denegación de la licencia solicitada. Por su parte, la resolución ambiental favorable

de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia de apertura por otros motivos.

3. El acto de otorgamiento de la licencia de apertura incluirá las condiciones impuestas en la

resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente. Artículo 12.

Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

1. De conformidad con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de

diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas

a licencia municipal previa las siguientes actuaciones:

a) La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de

espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

b) La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las

mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la

normativa específica aplicable.

c) Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de

espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización

autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se

pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.

2. En ningún caso se considerarán extraordinarios, aquellos espectáculos o actividades que

respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad.

En estos casos, si el correspondiente establecimiento se pretende destinar ocasional o

definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado,

se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto.

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3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona

titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad

civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar

este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del

pago de la misma.

4.En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y

extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y

persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo

de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia

de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al

establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.

5. La licencia se extingue automáticamente a la terminación del período de tiempo fijado en la

autorización concedida.

Artículo 13. Resolución de la licencia de apertura de establecimientos.

1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de

apertura de establecimientos será de dos meses, salvo que se establezca otro distinto en la

legislación sectorial, y podrá quedar condicionada, en su caso, al cumplimiento de las posibles

medidas correctoras, además de las previstas en la resolución del instrumento de prevención y

control ambiental correspondiente. El plazo comienza a contar desde la fecha en que la

solicitud, tenga entrada en el registro municipal, y se interrumpe en los casos previstos en la

legislación sobre procedimiento administrativo. En los casos de autorización ambiental de

competencia autonómica, el plazo para resolver se entenderá suspendido mientras no se

reciba la correspondiente autorización ambiental.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al

interesado que hubiera de ducido la solicitud para entenderla estimada por silencio

administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al

servicio público, o venga establecido por la normativa sectorial de aplicación, como es el caso

de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario,

que habrán de entenderse desestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento de

prevención y control ambiental correspondiente no podrá amparar el otorgamiento de licencia

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en contra de la normativa ambiental aplicable.

3. La licencia o, en su caso, el documento que justifique la concesión de la misma por silencio

administrativo deberá estar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad.

4. No se podrán entender obtenidas licencias para actuaciones distintas a las previstas en esta

ordenanza, o que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico vigentes.

4. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de

tercero. Serán transmisibles conforme a los requisitos establecidos por la normativa de régimen

local.

CAPÍTULO CUARTO Inspección

Artículo 14. Potestad de inspección.

1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que

correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el

presente Capítulo.

2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y

comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la

Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin

perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del

cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación. 3. En caso de

apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona

responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de

adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.

Artículo 15. Actas de comprobación e inspección.

1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de

aplicación.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.

c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente

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irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que

se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso

contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes

determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá

conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no

exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican

derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los

requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente,

resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas

correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera

corresponder.

Artículo 16. Suspensión de la actividad.

1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no

ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de

las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 23.

2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes

a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su

caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las

medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la

comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier

dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del

incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la

imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se

tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o

administrativas a que hubiera lugar

4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al

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apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al

interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de

audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las

alegaciones que se estimen pertinentes.

CAPÍTULO QUINTO Régimen sancionador

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones

administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente

Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración

municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la

tipificación establecida en los artículos siguientes.

Artículo 18. Tipificación de infracciones.

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin

la presentación de la correspondiente declaración responsable.

b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretadas

por la autoridad competente.

c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 20.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave

riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una

perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la

tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las

actividades.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.

b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se

hubiere aportado.

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c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el

grado de seguridad exigible.

d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas.

e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas

en la licencia.

f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente

autorización o toma de conocimiento.

g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.

h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.

i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras

que se hayan fijado.

j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del

establecimiento o el inicio de la actividad.

k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de

instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o

certificado.

l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa

significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como

tales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior,

cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la

licencia de apertura, autorización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo

estimatorio, según corresponda.

d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la

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correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.

e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la

correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y

disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como

infracción muy grave o grave.

Artículo 19. Sanciones.

La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en

defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.

b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.

Artículo 20. Sanciones accesorias.

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente

Ordenanza llevarán aparejada las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos

perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno

a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy

graves.

b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se

cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de

tres a seis meses para las infracciones muy graves.

c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves.

Artículo 21. Responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes

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realicen las conductas infractoras, y en particular:

a) Los titulares de las actividades.

b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad

c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza

corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones

que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas

jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la

forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.

3. Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se

requiera la colegiación,se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio

Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las

sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la

tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 22. Graduación de las sanciones.

1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la

valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las

infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la

infracción sancionable.

e) La comisión de la infracción en Zonas Acústicamente Saturadas.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción

espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la

incoación del expediente sancionador.

Artículo 23. Medidas provisionales.

En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Pág.- 162

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Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean

necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los

intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la

infracción.

Artículo 24. Reincidencia y reiteración.

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos

de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde

que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos

de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde

que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

Disposición adicional única Modelos de documentos

1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados de declaración responsable,

solicitud de licencia, y consulta previa en los anexos I, II, y III.

2. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de

documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza. Disposición transitoria primera

Procedimientos en tramitación

En relación con los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en

vigor de esta Ordenanza, los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los

procedimientos o regímenes regulados en la presente, mediante comunicación a este

Ayuntamiento.

Disposición transitoria segunda Mantenimiento temporal de la licencia de apertura

1. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá para las

actividades sometidas al procedimiento de Calificación ambiental previsto en la Ley 7/2007, de

9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, hasta que se modifiquen

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las referencias a dicha licencia en la normativa medioambiental.

2. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá para las

actividades dentro del ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos públicos y

actividades recreativas de Andalucía hasta que se modifiquen las referencias a dicha licencia o

se establezca de manera expresa el sometimiento a declaración responsable.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo

establecido en esta Ordenanza.

Disposición final Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa

publicación en el «Boletín

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 67 DE 23 DE MARZO DE 2.011

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25.- ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES

Artículo 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el

artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 939/2005,

de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en el Real

Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las

actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las

normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, este Ayuntamiento dicta la

Ordenanza fiscal general de gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Aznalcázar, desde su

entrada en vigor hasta su modificación o derogación.

Artículo 3. Hecho Imponible.

El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada Tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley de cada Tributo

podrá completar la determinación concreta del hecho imponible mediante mención de

supuestos de no su jeción.

Artículo 4. Sujetos Obligados al Pago.

A. obligados tributarios. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las

Entidades a las que la Normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Entre otros, la Ley General Tributaria, establece que son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.

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d) Los retenedores.

e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

f) Los obligados a repercutir.

g) Los obligados a soportar la repercusión.

h) Los obligados a soportar la retención.

i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

j) Los sucesores.

K) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando

no tengan la condición de sujetos pasivos.

También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la Normativa tributaria

impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Tendrán la consideración de

obligados tributarios, en los casos en los que la Ley lo establezca, las herencias yacentes,

Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan

una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables solidarios y subsidiarios que

señale, en su caso, la Ley.

B. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.

Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria

principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o

como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la

cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada Tributo disponga otra cosa.

Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho

imponible.

Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está

obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales

inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones

tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.

Artículo 5. Responsables Tributarios.

La Ordenanza fiscal correspondiente podrá configurar, en conformidad con la Ley, como

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responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a

otras personas o Entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será

siempre subsidiaria.

1. Responsables solidarios.

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria:

a) Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción

tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

b) Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás

Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un

patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas

participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas Entidades.

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o

actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y

derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones

derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se

hubieran debido practicar.

También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el

importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la

Administración tributaria, las siguientes personas o Entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del

obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía,

colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de

aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la

garantía.

d) Las personas o Entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la

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notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

2. Responsables subsidiarios.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria:

a) Los Administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo

estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de

su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen

consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado Acuerdos

que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

b) Los Administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que

hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas que se

encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario

para su pago o hubieren adoptado Acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

c) Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de Sociedades y

Entidades en general que no Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 62 Martes 17 de

marzo de 2009 hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las

obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los

respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a

dichas situaciones responderán como Administradores cuando tengan atribuidas funciones de

administración.

d) Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria.

e) Los Agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de

sus comitentes.

f) Las personas y Entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la

prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las

obligaciones tributarias relativas a Tributos que deban repercutirse o cantidades que deban

retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las

obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Artículo 6. Domicilio Fiscal.

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El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la

Administración tributaria.

El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. Salvo prueba

en contrario y salvo que se señale expresamente un domicilio para notificaciones, se presume

que es domicilio tributario el domicilio que figure en el Padrón Municipal de Habitantes.

No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas,

en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá

considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión

administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho

lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las

actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté

efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro

caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios

anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

c) Para las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que,

carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado

susceptibles de imposición, serán aplicables las reglas de la letra anterior.

d) Para las personas o Entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se

determinará según lo establecido en la Normativa reguladora de cada Tributo.

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a

la Administración.

Artículo 7. Base Imponible.—Base Liquidable.

La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o

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valoración del hecho imponible.

La Ley de cada Tributo establecerá los métodos para determinar la base imponible, que podrá

determinarse por los métodos de estimación directa, objetiva e indirecta.

Cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la

determinación de la base imponible como consecuencia de la falta de presentación de

declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de la resistencia,

obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora, del incumplimiento sustancial de las

obligaciones contables o registrales y la desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza

mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en

los mismos, el método de estimación será indirecto, y las bases o rendimientos se

determinarán mediante la aplicación de los siguientes medios o de varios de ellos

conjuntamente:

a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los

bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean

normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades

productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los

respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos

similares o equivalentes.

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las

reducciones establecidas en la Ley.

Artículo 8. Bonificaciones y Exenciones.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente

previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados

Internacionales.

No obstante, podrán reconocerse los beneficios fiscales que las Entidades Locales establezcan

en sus Ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley. En particular,

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y en las condiciones que puedan prever dichas Ordenanzas, estas podrán establecer una

bonificación de hasta el 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus

deudas de vencimiento periódico en una Entidad financiera, anticipen pagos o realicen

actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

Las Leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de Tributos locales

determinarán las fórmulas de compensación que procedan; dichas fórmulas tendrán en cuenta

las posibilidades de crecimiento futuro de los recursos de las Entidades Locales procedentes

de los Tributos respecto de los cuales se establezcan los mencionados beneficios fiscales.

Artículo 9. Tipo de Gravamen, Cuota Líquida y Deuda Tributaria.

El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para

obtener como resultado la cuota íntegra. El tipo de gravamen podrá ser específico o porcentual,

y deberá aplicarse según disponga la correspondiente Ordenanza fiscal a cada unidad,

conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

La cuota íntegra se determinará:

a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

b) De cantidad resultante de aplicar una tarifa.

c) Según cantidad fija, señalada al efecto en la correspondiente Ordenanza.

d) Según la cantidad resultante de la aplicación conjunta de los procedimientos

señalados en las letras b) y c).

La deuda tributaria estará constituida:

a) Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de

las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

b) Por el interés de demora.

c) Los recargos por declaración extemporánea.

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d) Los recargos del período ejecutivo.

e) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o

de otros Entes Públicos.

Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de

la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no formarán parte de la Martes 17 de

marzo de 2009 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 62 deuda tributaria, pero en

su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de dicha LGT.

Artículo 10. Extinción de la Deuda.

Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación

y por los demás medios previstos en las Leyes.

El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda

tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado,

deducido o condonado.

A. El pago.

El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo, por algunos de los medios siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque bancario.

c) Carta de abono o de transferencias bancarias o de Cajas de Ahorro en las cuentas

abiertas al efecto a favor de este Ayuntamiento.

d) Domiciliación bancaria.

En los casos de pago mediante cheque bancario, éste, además de los requisitos generales

exigidos por la legislación mercantil, deberá ser nominativo a favor del Ayuntamiento de

Aznalcázar.

Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas tributarias podrá

imputar cada pago a la deuda que libremente determine. No obstante, si realizado el ingreso no

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se especificara a que deuda tributaria concreta pertenece, la Administración Tributaria se la

imputará a la deuda más antigua.

Los pagos realizados en efectivo por el obligado tributario deberán de indicar, al menos, las

siguientes circunstancias:

a) Nombre, apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal.

b) Concepto, importe y período al que se refiere.

c) Fecha de pago.

Las deudas a favor de la Hacienda se ingresarán en las cuentas a favor de este Ayuntamiento,

abiertas al efecto en Bancos o Cajas de Ahorro, y excepcionalmente en la Caja Municipal.

Cualquier persona puede efectuar el pago, salvo que al órgano competente para la recaudación

le conste con carácter previo y de forma fehaciente la oposición del deudor. La oposición del

deudor no surtirá efectos respecto de cualquier persona obligada a realizar el ingreso en virtud

de una disposición legal o reglamentaria.

El tercero que pague la deuda no está legitimado para ejercitar ante la Administración los

derechos que corresponden al obligado al pago. Sin embargo, podrá ejercitar los derechos que

deriven a su favor exclusivamente del acto pagado.

Los justificantes de pago en efectivo serán, según los casos:

a) Los recibos.

b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades

autorizadas para recibir el pago.

c) Las certificaciones acreditativas del pago efectuado.

d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante

de pago por resolución del titular de la Delegación de Hacienda.

B. La prescripción.

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Prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la

oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias

liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las

devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo,

las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de

prescripción se interrumpirá:

1. En el caso de la letra a):

— Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del

obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección,

aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

— Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o

autoliquidación de la deuda tributaria.

2. En el caso de la letra b):

— Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del

obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.

— Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de

la deuda tributaria.

3. En el caso de la letra c):

— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el

reembolso o la rectificación de su autoliquidación.

— Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier

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clase.

4. En el caso de la letra d).

— Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el

reembolso.

— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la

devolución o el reembolso.

— Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier

clase. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende

a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es

mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde,

el plazo no se interrumpe para los demás.

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de

la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.

La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda

tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

C. Compensación.

La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. Las deudas

tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación

con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones

que la legislación establezca.

D. Condonación.

Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de la Ley, en la cuantía y con los

requisitos que en la misma se determinen.

E. Deducciones sobre transferencias.

Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las entidades locales y demás

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entidades de derecho público municipal tengan con el Estado y las CC.AA. podrán extinguirse

con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado y las CC.AA. deba

transferir a las referidas entidades.

La aplicación de este régimen a las comunidades autónomas y entidades de derecho público

dependientes de éstas y a las entidades locales se realizará en los supuestos y conforme al

procedimiento establecido en la legislación específica.

El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el

mismo se refiera.

La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la

deducción y por la cantidad concurrente.

F. Baja provisional por insolvencia.

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos

procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados

tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del

crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de

prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tribu taria. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de

prescripción, no se hubiera rehabilitado.

Artículo 11. Garantías de la Deuda Tributaria.

La Hacienda Municipal tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no

satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de

dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el Registro

correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de

la Hacienda Municipal.

En los Tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro

público o sus productos directos, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro

acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas

devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al

inmediato anterior.

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Artículo 12. Gestión Tributaria.

A. La gestión tributaria.

1. La gestión de los Tributos locales se hará por este Ayuntamiento conforme a lo establecido

en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento General de Recaudación y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de

Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos

de aplicación de los tributos. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones

administrativas dirigidas a:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de

datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la Normativa

tributaria.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de

acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

d) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de

presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

e) La realización de actuaciones de verificación de datos.

f) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

g) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y

comprobación realizadas.

i) La emisión de certificados tributarios.

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j) La información y asistencia tributaria.

k) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los Tributos no integradas

en las funciones de inspección y recaudación.

2 Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior se

realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, en sus normas de desarrollo y en

la presente Ordenanza.

B. Formas de iniciación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 58/2003, La gestión tributaria se

iniciará:

a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase

de declaración.

b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98

de la Ley 58/2003.

c) De oficio por la Administración tributaria.

2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir,

en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del

obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

3. La Delegación de Hacienda podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de

autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto

en la normativa tributaria municipal para los casos en que se produzca la tramitación masiva de

las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria municipal pondrá a

disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados.

4. En el ámbito de las competencias municipales, la Delegación de Hacienda podrá determinar

los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios

telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro

documento con transcendencia tributaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

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96 de la Ley 58/2003.

Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración

tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la

aplicación de los Tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o

reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.

Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de

comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del Tributo y otros de

contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación

necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso,

determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de

verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que

proceda.

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la

Administración para que esta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se

entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

C) Procedimientos de gestión tributaria.

Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:

a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o

comunicación de datos.

b) El procedimiento iniciado mediante declaración.

c) El procedimiento de verificación de datos.

d) El procedimiento de comprobación de valores.

e) El procedimiento de comprobación limitada.

Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria.

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Artículo 13. Liquidación Tributaria.

La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual la Hacienda Municipal realiza las

operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la

cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la Normativa

tributaria.Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas. Tendrán la

consideración de definitivas:

a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación

de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.

b) Las demás a las que la Normativa tributaria otorgue tal carácter.

En los demás casos, las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales.

Las liquidaciones se notificarán con expresión de:

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el

obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la Normativa realizada por el mismo, con

expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos

de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de

presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.

Artículo 14. Inspección Tributaria.

A. La inspección tributaria.

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La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas

dirigidas a:

a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el

descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por

los obligados tributarios.

c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la

aplicación de los Tributos.

d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios,

empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones

tributarias.

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de

beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas

últimas.

g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de

comprobación e investigación.

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.

j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no

permanente.

k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las

Autoridades competentes.

B. Facultades de la inspección de los tributos.

Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros,

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contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con

trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos

informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes,

elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a

la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de

inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que se determinen en la legislación

vigente, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se

desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a

tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones

tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior

se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de tributos, se precisará la

autorización escrita de la Autoridad administrativa competente.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio

constitucionalmente protegido del obligado tributario, la Administración tributaria deberá obtener

el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial.

Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración

en el desarrollo de sus funciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o

por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las

actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás

elementos solicitados.

Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia

personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.

Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados Agentes de la

Autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas

públicas.

C. Iniciación del procedimiento de inspección.

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Se iniciará:

a) De oficio.

b) A petición del obligado tributario.

Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de

inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y

obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.

Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación

tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se

señalen en las Ordenanzas fiscales de cada Tributo. En otro caso, las actuaciones del

procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y

período comprobado.

D. Plazo de las actuaciones inspectoras.

Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses

contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá

que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto

administrativo resultante de las mismas. Los Acuerdos de ampliación del plazo legalmente

previstoserán, en todo caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de

derecho.

E. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Las actuaciones de la inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones,

diligencias, informes y Actas. Las Actas que documenten el resultado de las actuaciones

inspectoras deberán contener al menos, las siguientes menciones:

a) El lugar y fecha de su formalización.

b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el

domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación

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fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con

que interviene en las mismas.

c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la

obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de

derecho en que se base la regularización.

d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de

liquidación que proceda.

e) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la

propuesta de liquidación.

f) Los trámites del procedimiento posteriores al Acta y, cuando esta sea con acuerdo o

de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del Acta,

órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

g) La existencia o inexistencia, en opinión de actuario, de indicios de la comisión de

infracciones tributarias.

h) Las demás que se establezcan en las Ordenanzas fiscales propias de cada Tributo.

Artículo 15. Recaudación Tributaria.

La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes

al cobro de las deudas tributarias. La recaudación podrá realizarse en:

A) Periodo voluntario.

B) Periodo ejecutivo, a través del procedimiento administrativo

de apremio.

A) Periodo voluntario:

1.-Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y

notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos, serán los que vengan

establecidos en las Ordenanzas fiscales reguladoras de cada uno de ellos, los que vengan

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establecidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su defecto deberá de efectuarse

entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato

hábil siguiente.

2. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que

establezca la normativa de cada tributo.

3. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la

Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde

la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera

hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si

éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

4. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones

presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de

declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sus cuotas se

incrementarán con los siguientes recargos:

a) Dentro de los 3 meses siguientes: 5% recargo.

b) Entre 4 y 6 meses: 10% recargo.

c) Entre 7 y 12 meses: 15% recargo.

d) Después de 12 meses: 20% recargo más los intereses de demora.

B) Periodo ejecutivo.

El período ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al

del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de

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17 de diciembre, General Tributaria.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el

ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la Normativa de cada

Tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de

la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en

período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos

expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción

impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y

haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

Procedimiento de apremio:

El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender

del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración

tributaria.

El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez

iniciado, solo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la Normativa tributaria.

El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de

recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha

producido en su perjuicio error, material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda,

que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha

prescrito el derecho a exigir el pago.

A) Iniciación del procedimiento de apremio.

El procedimiento de apremio se iniciará mediante Providencia notificada al obligado tributario

en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se le requerirá para

que efectúe el pago.

La Providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y

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tendrá la misma fuerza ejecutiva que la Sentencia Judicial para proceder contra los bienes y

derechos de los obligados tributarios.

Contra la Providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y

otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la Providencia de apremio que impida la

identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la Providencia de apremio, el pago de la

deuda tributaria deberá efectuarse en los iguientes plazos:

a) Si la notificación de la Providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes,

desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera

hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la Providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no

fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

B. Práctica del embargo de bienes y derechos.

Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y

derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

a) El importe de la deuda no ingresada.

b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso

en el Tesoro.

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a) Los recargos del período ejecutivo.

d) Las costas del procedimiento de apremio.

No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las Leyes ni aquellos

otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del

importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.

Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la

que se entienda dicha actuación.

Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario

y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a

cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes

embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos.

Contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley

General Tributaria.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

C) Terminación del procedimiento de apremio.

El procedimiento de apremio termina:

a) Con el pago de la cantidad debida.

b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez

declarados fallidos todos los obligados al pago.

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c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.

En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se

reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de

algún obligado al pago.

Artículo 16. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en

materia de Tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la

Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las

especificaciones que resulten de esta Ley y las que, en su caso, se establezcan en las

Ordenanzas fiscales al amparo de la Ley.

A. Infracciones.

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado

de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la Ley. Las infracciones tributarias se

clasifican en leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones tributarias en virtud de lo

dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria:

1. Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

2. No presentar completa y correctamente declaraciones o documentos necesarios

para practicar liquidaciones.

3. Obtener indebidamente devoluciones.

4. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

5. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas

o negativas o créditos tributarios aparentes.

6. Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por

Entidades sometidas a imputación de rentas.

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7. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por

Entidades sometidas a imputación de rentas.

8. No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, por

incumplir la obligación de comunicar el domicilio.

9. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones.sin perjuicio económico

o contestaciones a requerimientos de información.

10. Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal

o de otros números o códigos.

11. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración

tributaria.

12. Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar

ingresos a cuenta.

13. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas

sometidas a retención o ingreso a cuenta.

14. Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

B. Sanciones.

Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y,

cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones

pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

Para todo lo no dispuesto en materia de infracciones y sanciones en esta Ordenanza o en la

Ordenanza Fiscal correspondiente de cada Tributo, se estará a lo dispuesto en los artículos 181

a 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 17. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos.

Solicitud.

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1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago contendrá, necesariamente, los

siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de

identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago, y en su caso, de la persona que lo

represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando

al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo

voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, donde se

deberá exponer y probar las dificultades económicas-financieras del deudor, que le impida

transitoriamente, hacer frente al pago puntual de sus débitos.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando proceda.

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

2. A la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se deberá de acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca

o de certificado de seguro de caución, cuando así proceda.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a

efectos de notificación.

c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá

justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma

transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

d) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o

fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo

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de tiempo.

3. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o

sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la

solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:

a) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a

efectos de notificación.

b) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá

justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma

transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

c) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener

dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para

su obtención.

d) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o

profesionales especializados e independientes.

e) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si

existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.

4. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, la

siguiente documentación:

a) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a

efectos de notificación.

b) Los demás documentos o justificantes que estimen oportunos. En particular, deberá

justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma

transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

c) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes

o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

d) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o

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sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las

gestiones efectuadas para su obtención.

e) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si

existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad.

f) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir

el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Criterios.

1. Se establecen los siguientes criterios objetivos a tener en cuenta en la concesión o

denegación del aplazamiento o fraccionamiento y en sus propuestas de resolución a órganos

superiores, de lo cuales se informará al solicitante en el momento de realizar su solicitud:

a) El importe mínimo de principal de una deuda a partir del cual se aprobará un

aplazamiento o fraccionamiento se fija en 300 euros. Por debajo de esta cantidad no se

resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Los criterios para fijar el plazo máximo para abonar la deuda fraccionada oscilará en

función del importe principal de la deuda a fraccionar. En base a este criterios se establecen

unos plazos máximos dentro de los cuales se deberá abonar la totalidad de la deuda y que

corresponden a la siguiente escala:

Deuda N.º plazos mensuales

300 – 600. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 2 meses

601 – 1.000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 4 meses

1.001 – 3.000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 6 meses

3.001 – 6.000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 8 meses

Desde 6.001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 12 meses

No se resolverán favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento

cuando los plazos mensuales solicitados excedan las escalas señaladas.

2. Los criterios de verificación de la situación económico-financiera serán los siguientes:

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A) No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento a

personas físicas cuando los ingresos del titular de las deudas superen, en cómputo anual, el

doble y medio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año

correspondiente a la declaración del impuesto presentada o de la documentación aportada.

B) No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento a

personas jurídicas cuando los resultados de la empresa sean positivos y superen el doble y

medio de la cantidad adeudada.

3. Para la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, se adoptarán las

medidas oportunas para que junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se aporte

la siguiente documentación complementaria que acredite las dificultades económico-financieras

que impiden el pago de la deuda tributaria:

A) Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda la presentan personas

físicas la acreditación de la situación económica-financiera se probará aportando:

- Copias de la autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida

al período impositivo inmediatamente anterior. En caso de no poder aportar dicha copia, se

aportará cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente la presentación y el

contenido de dicha autoliquidación. Además será necesario la aportación de los extractos

bancarios de todas las cuentas disponibles en entidades bancarias y cajas de ahorros relativas

al mes anterior al de la fecha de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento.

— En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, la acreditación de la percepción de ingresos se

realizará:

• Mediante los certificados de retenciones expedidos por los pagadores de los distintos

rendimientos obtenidos, bien del trabajo, bien mobiliarios, bien inmobiliarios, etc.

• En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite fehacientemente la realidad y

cuantía de las percepciones.

• Extractos bancarios de todas las cuentas disponibles en entidades bancarias y cajas de

ahorros relativas al mes anterior al de la fecha de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento.

B) Si la solicitud de fraccionamiento de deuda la presentan personas jurídicas la

acreditación de la situación económica financiera se probará aportando:

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• Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades.

• Extractos bancarios de todas las cuentas disponibles en entidades bancarias y cajas de

ahorros relativas al mes anterior al de la fecha de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento.

Resolución:

1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago serán notificadas

a los interesados y, se especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, debiendo

coincidir los vencimientos con los días 5 y 20 del mes. El plazo para la notificación de la

resolución será de 6 meses, transcurrido el cual sin haber recibido notificación expresa se

entenderá desestimado por silencio administrativo, a los efectos de interponer el recurso

correspondiente o esperar resolución expresa.

2. Si la resolución fuese denegatoria, y se hubiese solicitado en período voluntario se notificará

al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del periodo reglamentario de

ingreso, si este no hubiera todavía transcurrido y, si hubiera transcurrido aquél, la deuda junto

con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución deberán pagarse en los

siguientes plazos:

a) Si se notificara entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la

notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil

siguiente.

b) Si se notificara entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción

de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el

inmediato hábil siguiente.

Intereses de demora:

1. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de

apremio, devengarán, intereses por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento, que

serán fijados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

2. En aplicación del punto anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario

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hasta el término del plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada

fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido,

debiéndose satisfacer junto con dicha fracción.

Efectos de la falta de pago:

1. En los aplazamientos, el vencimiento del plazo concedido sin efectuar el pago producirá los

siguientes efectos:

Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día

siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.

Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del

día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del

vencimiento del plazo concedido, y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos

conceptos.

2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o

garantías constituidas sobre el conjunto de fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción

no se efectuara el pago, y dicha fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en

el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a

iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de

demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en

periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo

ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades

exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones

pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto e todas las deudas. Se

exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del

plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción

incumplida.

3. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e

independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se

efectuara el pago, si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario de ingreso

en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción

incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la

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garantía parcial e independiente serán que se procederá a iniciar el procedimiento de apremio.

Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día

siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del

vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos

conceptos.

Garantías:

1. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el

aplazamiento o fraccionamiento más un 25% de la suma de ambas partidas.

2. Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía, en forma de aval solidario de

entidades de depósito, acompañando con su solicitud el correspondiente compromiso expreso

e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o el

fraccionamiento.

3. Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantía en forma de aval, se podrá admitir

como garantía las siguientes:

- Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.

- Prenda con o sin desplazamiento.

- Fianza personal y solidaria de un vecino del municipio. Si la justificación del solicitante para la

aportación de garantía distinta del aval no se estima suficiente, el órgano encargado de su

tramitación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para el

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, con advertencia de que, si así no lo

hiciere, se propondrá la desestimación de la solicitud.

4. La garantía deberá de formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a

dicha formalización.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, y siempre que se

refiera a solicitudes presentadas en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo

ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las

garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal

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de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de

demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en

periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin

perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de

la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada,

incluidos, en su caso, los intereses devengados.

Dispensa de garantías:

1. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública. A tal efecto se

entenderán incluidas en ese concepto las entidades públicas empresariales, y excluidas las

sociedades mercantiles de capital público mayoritario.

2. También se dispensará de garantía cuando el importe del principal de la deuda cuyo

aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 3.000 euros.

3. Asimismo, el órgano competente para conceder los aplazamientos o fraccionamientos, podrá

dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando se den las

siguientes circunstancias:

a) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y

la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la

capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera

producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

b) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

Artículo 18. Interposición de recursos.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de

Derecho Público de las Entidades Locales, sólo podrá interponerse recurso de reposición (sin

perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones

económico-administrativas) dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la

notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del periodo de

exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u

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obligados al pago.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con

las consecuencias legales consiguientes. Incluso la recaudación de las cuotas o derechos

liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado solicite la suspensión debiendo

aportar garantía que cubra el total de la deuda.

Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de impugnación en

vía contencioso-administrativa.

Contra la resolución del recurso de reposición no cabe interponer de nuevo este recurso.

Pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los

plazos siguientes:

a) Si la resolución ha sido expresa, podrán interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo resolutorio

del recurso de reposición.

b) Si la resolución hubiera sido desestimada por silencio administrativo, podrá

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a partir del día

siguiente a que surta efecto el silencio administrativo.

Disposición final primera:

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación lo

establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de

Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos

de aplicación de los tributos y a cuantas otras disposiciones resulten de aplicación a nivel local

en materia tributaria.

Disposición final segunda:

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la

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provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2

de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acuerdo, se

interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Aznalcázar a 5 de

marzo de 2008.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 62 DE 17 DE MARZO DEL 2.009

Pág.- 200

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26.-ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 1º Fundamento legal.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos suponen posibles

intromisiones en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del

derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por

ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para

su garantía.

Por ello será responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación,

modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal en uso de las competencias

que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en

relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter

Personal.

Artículo2º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la creación y supresión de ficheros del

Ayuntamiento de Aznalcázar.

Artículo 3º Creación de ficheros.

Se crean en este Ayuntamiento los ficheros de datos de carácter personal señalados en el

Anexo I.

Artículo 4º Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados que por la presente Ordenanza se crean cumplen las medidas de

seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de

carácter personal.

Artículo 5º Supresión de ficheros.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Quedan suprimidos todos los ficheros de carácter personal:

— Terceros.

— Padrón de habitantes.

— Quintas.

— Registro.

— Sujetos pasivos.

— Personal.

Creados por resolución de Alcaldía número 77/94, publicada en «Boletín Oficial» de la provincia

número 175 de fecha 30 de julio de 1994, de este Ayuntamiento. Los ficheros a suprimir serán

migrados a los nuevos ficheros respectivos, conforme a lo dispuesto en el art. 20.3 de la LOPD.

Recogido en el Anexo II

Artículo 6º Inscripción en el registro de ficheros de datos personales.

Una vez publicada, la creación, modificación, y supresión de ficheros informáticos se obliga a

notificar tal evento a la Agencia de Protección de datos para que proceda a su inscripción en el

Registro de Ficheros de datos Personales.

Artículo 7º Publicación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la

provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2

de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su

modificación o integra derogación.

Anexo I

1. Servicios sociales comunitarios.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los necesarios para dar información y

Orientación, Ayuda a Domicilio, Alojamiento Alternativo, Prevención e Inserción Social para dar

cumplimiento a lo previsto por la legislación existente en materia de servicios sociales así como

de Dependencia.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

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Ayuntamiento de Aznalcázar

resulten obligados a suministrarlos: Familia, Infancia y Juventud, Personas Mayores, Mujer,

Discapacitados, Drogodependientes, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Personas sin Hogar y otros

sectores y colectivos en situación de dependencia, necesidad o marginación.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal mediante entrevistas y formularios., administraciones públicas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: Origen racial o étnica, Salud, DNI/NIF, N.º de la Seguridad Social/mutualidad,

Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/Huella Digitalizada,

Imagen/Voz, Datos de estado civil, Datos de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento,

Edad, Sexo, Nacionalidad, Lengua materna, Características de alojamiento/vivienda, Aficiones

y estilo de vida, Pertenencia a clubes/asociaciones, Formación/titulaciones, Puestos de trabajo,

Actividades y negocios, Licencias comerciales, Ingresos/rentas.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Consejería de Igualdad y bienestar social, Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, Órganos jurisdiccionales, otras administraciones públicas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar. Servicios o unidades ante los

que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:Servicios

Sociales del Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto.

2. Punto de información a la mujer.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Información y asesoramiento jurídico a la

mujer, sensibilización en materia de igualdad y fomento de la participación de la mujer en

cualesquiera actividades.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Mujeres que solicitan asistencia jurídica o información y

asesoramiento.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal, Otras personas físicas distintas del interesado o su representante.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: Salud, DNI/NIF, N.º de la Seguridad Social/mutualidad, Nombre y Apellidos,

Dirección (postal/electrónica), Teléfono,Firma/Huella Digitalizada, Datos de estado civil, Datos

de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Aficiones y

estilo de vida, Formación/ titulaciones, Puestos de trabajo, Ingresos/rentas.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas y Órganos judiciales.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición:Punto de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto.

3. Recursos Humanos.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los datos relativos a funcionarios,

personal laboral, personal externo, personal del PFOEA o programa que lo sustituya y alumnos

en prácticas para dar cumplimiento a las obligaciones legales y/o contractuales.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personal funcionario, personal laboral, personal externo,

personal del PFOEA o programa que lo sustituya, becarios y alumnos en prácticas.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: Salud, DNI/NIF, N.º de la Seguridad Social/mutualidad, Nombre y Apellidos,

Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/Huella Digitalizada, Imagen/Voz, Fecha de

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Ayuntamiento de Aznalcázar

nacimiento, Edad, Sexo, Formación/titulaciones, Cuerpo/escala, Categoría/grado, Puestos de

trabajo, Datos no económicos de nómina, Ingresos/rentas, Datos bancarios, Datos económicos

de nómina, Datos deducciones impositivas/impuestos.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración

Tributaria, SAE, Mutualidades de salud, aseguradoras, bancos y cajas de ahorro, Fundación

Tripartita, Representantes Sindicales.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

4. Intervención y Tesorería.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Contabilidad, fiscalización de gastos,

ingresos y de compras a proveedores, seguimiento de subvenciones, presupuesto de la

corporación y elaboración de padrones fiscales para cobro de las tasas y tributos locales,

exenciones y consultas tributarias.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Proveedores, beneficiarios de subvenciones, sujetos

pasivos de las tasas y tributos locales y habilitados.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos contenidos en factura o en

formularios de solicitud.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/huella

digitalizada, Firma electrónica, Actividades y negocios, Licencias comerciales, Ingresos/rentas,

Datos bancarios, Datos deducciones impositivas/impuestos, Subsidios/beneficios, Bienes y

servicios suministrados por el afectado, Bienes y servicios recibidos por el afectado,

Transacciones financieras.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la

Seguridad Social. Bancos y cajas, otras administraciones públicas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Medio.

5. Gestión tributaria.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los necesarios para elaboración de

padrones fiscales para cobro de las tasas y tributos locales, tanto en voluntaria como en

ejecutiva, exenciones y consultas tributarias, inspección de tributos.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos:

El propio interesado o su representante legal, otras personas distintas del afectado o de su

representante.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal, Otras personas físicas distintas del interesado o su representante.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella digitalizada, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo,

Nacionalidad, datos económicos, financieros y de seguros.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: AEAT, Bancos y cajas, otras administraciones públicas.

Tipo de tratamiento: Mixto.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Medio.

6. Padrón municipal de habitantes.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Efectuar altas y bajas en el padrón de

habitantes, cambio de datos personales, cambio de domicilio, altas y bajas en el padrón de

vehículos, censo electoral y reclamaciones al mismo.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personas que fijen su residencia en el municipio.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:Datos comunicados por los

propios interesados o por otras Administraciones Públicas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella digitalizada, número de registro personal, Datos de estado civil, Datos de familia,

Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad,

Propiedades/posesiones, Licencias/Permisos/Autorizaciones Formación/Titulaciones.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Instituto Nacional de Estadística.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar. Servicios o unidades ante los

que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

7. Registro entrada/salida.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Registro de la documentación con entrada

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Ayuntamiento de Aznalcázar

y/o salida del Ayuntamiento de Aznalcázar y breve descripción del mismo para el seguimiento

de expedientes por los funcionarios.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Datos personales contenidos en los documentos que se

presenten en el registro.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

propios interesados; otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella digital, número de registro personal, Datos de estado civil, Datos de familia, Fecha

de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Lengua materna, Actividades y

negocios, Licencias comerciales.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

8. Licencias municipales.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Recogida de datos para la tramitación de

licencias de obra, apertura, industrial y otras de competencia municipal, vados, proyectos,

cálculo de la tasa municipal, emisión de cédulas y certificados urbanísticos, sanciones

urbanísticas, casetas de feria.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Interesados en obtener las licencias municipales,

autorizaciones de todo tipo e información urbanística o de las licencias y autorizaciones.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

propios interesados o su representante legal.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella Digitalizada, número de registro personal, Fecha de nacimiento, Lugar de

nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Licencias/permisos/autorizaciones, Actividades y

negocios, Licencias comerciales, Datos bancarios.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas competentes.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Medio.

9. Programas promoción empleo.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Datos de identificación necesarios para la

gestión y matriculación de los participantes en dichos talleres.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Usuarios y solicitantes de talleres municipales.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:Datos comunicados por los

propios interesados mediante formularios, encuestas o entrevistas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella digitalizada,

Imagen/Voz, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

Pág.- 209

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Ayuntamiento de Aznalcázar

a países terceros: No se identifica.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

9. Policía local fines administrativos.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Padrón de vehículos, vados y licencias

municipales para comprobar su estricta sujeción a la autorización, inicio de expedientes

sancionadores e imposición de sanciones, tramitación y cobro en voluntaria y ejecutiva de las

mismas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Titulares de vehículos, personas residentes o que realicen

alguna actividad sujeta a licencia o autorización.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal, otras personas físicas distintas del interesado o su representante.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: Datos de infracciones administrativas, DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección

(postal/electrónica), Teléfono, Firma/Huella digitalizada, Imagen/Voz, Datos de estado civil,

Datos de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Delegación de Gobierno, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Administración

de Justicia.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Medio.

10. Diligencias policiales.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Datos personales obtenidos para la

prevención de peligros contra la seguridad pública e intervenciones policiales y otras

actividades relacionadas con la seguridad ciudadana.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personas potencialmente peligrosos para la seguridad

pública y datos de aquellas que solicitan intervenciones de la policía local.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal, Otras personas físicas distintas del interesado o su representante.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: Datos de infracciones penales, Datos de infracciones administrativas, DNI/NIF,

Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/Huella digitalizada,

Imagen/Voz, marcas físicas, Datos de estado civil, Datos de familia, Fecha de nacimiento,

Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Delegación del Gobierno en Andalucía, Administración de Justicia, Fuerzas y

cuerpos de seguridad.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Policía Local del Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto.

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11. Diligencias judiciales.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Datos personales obtenidos para efectuar

detenciones, citaciones judiciales, informes por lesiones, atestados.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personas potencialmente peligrosos para la seguridad

pública.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal, Otras personas físicas distintas del interesado o su representante.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: Datos de infracciones penales, Datos de infracciones administrativas, DNI/NIF,

Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/Huella digitalizada,

Imagen/Voz, marcas físicas, Datos de estado civil, Datos de familia, Fecha de nacimiento,

Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Delegación del Gobierno en Andalucía, Administración de Justicia, Fuerzas y

cuerpos de seguridad.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Policía Local del Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Medio.

12. Juventud.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los necesarios para gestionar la

participación de los jóvenes en los eventos y actividades organizados o promovidos por el

Ayuntamiento y otras administraciones así como la mejora de sus competencias y cursos de

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Ayuntamiento de Aznalcázar

formación y envío de información sobre lo anterior por cualquier medio.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que acuden al Ayuntamiento solicitando

cualquiera de los servicios que presta.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

propios interesados mediante formularios, encuestas o entrevistas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella Digitalizada, Datos de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad,

Sexo, Pertenencia a clubes/asociaciones, aficiones.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas, Diputación Provincial, entidades organizadoras.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

13. Deportes.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Datos necesarios para gestionar la

participación de las personas inscritas en las actividades y eventos deportivos organizados por

el Ayuntamiento y otras administraciones así como la participación en competiciones

confederadas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Interesados en la práctica deportiva a través delsoporte que

presta el Ayuntamiento.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

propios interesados mediante formularios, encuestas o entrevistas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella Digitalizada, Datos de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad,

Sexo, Pertenencia a clubes/asociaciones, aficiones.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas, Federaciones, Diputación Provincial, entidades

organizadoras.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto.

14. Cultura.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión y organización de la oferta

formativa municipal así como para el contacto con integrantes de asociaciones, tramitación de

ayudas, cursos de formación y subvenciones, de animación socio cultural, concursos

populares, viajes culturales y envío de información sobre lo anterior por cualquier medio.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que acuden al Ayuntamiento solicitando

cualquiera de los servicios que presta.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

propios interesados o por sus representantes legales mediante formularios, encuestas o

entrevistas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

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Ayuntamiento de Aznalcázar

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella Digitalizada, Datos de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad,

Sexo, Pertenencia a clubes/asociaciones.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas convocantes de las ayudas, cursos o

subvenciones, empresas concesionarias.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

15. Archivo municipal.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Datos de identificación de personas

interesadas en acceder a los fondos del archivo municipal para permitir su acceso a

documentos administrativos y realizar estadísticas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personas interesadas en la consulta de documentos.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal mediante formularios o encuestas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella digitalizada, número de registro personal, Fecha de nacimiento, Lugar de

nacimiento, Formación/Titulaciones.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Consejería de Cultura (Junta de Andalucía), Diputación de Sevilla.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

16. Matrimonios civiles.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los necesarios para la organización y

celebración de las bodas civiles.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos:

Personas interesadas en la celebración de bodas civiles. Procedimiento de recogida de los

datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal mediante formularios

o encuestas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), estado civil.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

17. Medio ambiente.

Pág.- 216

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Seguimiento de las actividades que deban

ser controladas por razones de medio ambiente así como la realización de eventos y

actividades destinadas a la promoción y concienciación en esta materia.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que estén interesados en participar en

cualquiera de las actividades que desde esta área municipal se realicen. Titulares o personas

de contacto de aquéllas industrias o actividades que deban ser controladas de manera especial

para el cuidado del medio ambiente.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

propios interesados mediante formularios, encuestas o entrevistas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella Digitalizada, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

18. Guardería municipal.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Datos para la matrícula, gestión y

seguimiento del alumno y seguimiento estadístico. Personas o colectivos sobre los que se

pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los

usuarios del Centro Infantil así como las personas de contacto de los mismos.

Pág.- 217

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

representantes legales de los menores.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Fecha de

nacimiento, Lugar de nacimiento, datos familiares y expediente académico, datos de salud.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Consejería de Educación (Junta de Andalucía).

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto.

19. Registro de solares.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los necesarios para la gestión y

mantenimiento del registro de solares.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personas propietarias de esos solares.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal mediante formularios o encuestas, registros públicos, administración

pública.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella digitalizada.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Pág.- 218

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

20. Biblioteca municipal.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Datos para la expedición del carné de

lector, préstamo de libros, fomento de la lectura y seguimiento estadístico.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Interesados en ser usuarios de la red de bibliotecas

públicas de Andalucía.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos comunicados por los

propios interesados.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono, Firma/

Huella digitalizada, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Consejería de Cultura (Junta de Andalucía).

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

21. Promoción y desarrollo local.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Asistencia a empresas y emprendedores

sobre planes de viabilidad, incentivos, ayudas y/o subvenciones para inicio o consolidación de

Pág.- 219

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Ayuntamiento de Aznalcázar

la actividad, orientación laboral, mejora de competencias y cursos de formación.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Datos de personas de contactos de entidades jurídicas,

autónomos y particulares.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal mediante formularios o encuestas propias o de otras administraciones.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección (postal/electrónica), Teléfono,

Firma/Huella digitalizada, Datos de Familia, Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Edad,

Sexo, Formación/titulaciones,

Experiencia Profesional.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Junta de Andalucía, S.A.E., Diputación Provincial, Unión Europea,

Administración del Estado, UTDLT.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición:Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.

22. Registro animales.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los necesarios para la gestión y control

del Registro de animales de compañía y de animales peligrosos. Personas o colectivos sobre

los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a

suministrarlos:

Personas propietarias de animales de compañía y/o de animales peligrosos. Procedimiento de

recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal

mediante formularios o encuestas.

Pág.- 220

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Firma/Huella digitalizada. Cesiones de datos de

carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

Administraciones Públicas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

23. Registro de armas de aire comprimido.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Los necesarios para la gestión y control

del Registro de armas de aire comprimido.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personas propietarias de armas de aire comprimido.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal mediante formularios o encuestas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Firma/Huella digitalizada.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

Pág.- 221

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Ayuntamiento de Aznalcázar

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad: Nivel Básico.

24. Registro municipal demandantes de viviendas protegidas. Finalidad del fichero y usos

previstos para el mismo: Los necesarios para la gestión y control del Registro Municipal de

Demandantes de vivienda y para la posterior adjudicación de viviendas.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que

resulten obligados a suministrarlos: Personas interesadas en inscribirse en este Registro.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su

representante legal mediante formularios o encuestas.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos

en el mismo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Firma/Huella digitalizada.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean

a países terceros: Administraciones Públicas, entidades promotoras.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición: Ayuntamiento de Aznalcázar.

Medidas de seguridad: Nivel Alto.

Anexo II

Nombre del fichero: Terceros.

Código de inscripción en el R.G.P.D.: 1942342567.

Motivo de la supresión: Redistribución de la Información.

Pág.- 222

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Destino de los datos de carácter personal: Almacenamiento con fines estadísticos e históricos.

Previsiones para la destrucción de los datos de carácter personal: Formateo de los equipos

informáticos.

Nombre del fichero: Padrón de Habitantes.

Código de inscripción en el R.G.P.D.: 1942342569.

Motivo de la supresión: Redistribución de la Información.

Destino de los datos de carácter personal: Almacenamiento con fines estadísticos e históricos.

Previsiones para la destrucción de los datos de carácter personal: Formateo de los equipos

informáticos.

Nombre del fichero: Quintas.

Código de inscripción en el R.G.P.D.: 1942342570.

Motivo de la supresión: Redistribución de la Información.

Destino de los datos de carácter personal: Almacenamiento con fines estadísticos e históricos.

Previsiones para la destrucción de los datos de carácter personal: Formateo de los equipos

informáticos.

Nombre del fichero: Registro.

Código de inscripción en el R.G.P.D.: 1942342568.

Motivo de la supresión: Redistribución de la Información.

Destino de los datos de carácter personal: Almacenamiento con fines estadísticos e históricos.

Previsiones para la destrucción de los datos de carácter personal: Formateo de los equipos

informáticos.

Pág.- 223

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Nombre del fichero: Sujetos Pasivos.

Código de inscripción en el R.G.P.D.: 1942348609.

Motivo de la supresión: Redistribución de la Información.

Destino de los datos de carácter personal: Almacenamiento con fines estadísticos e históricos.

Previsiones para la destrucción de los datos de carácter personal: Formateo de los equipos

informáticos.

Nombre del fichero: Personal.

Código de inscripción en el R.G.P.D.: 1942342571.

Motivo de la supresión: Redistribución de la Información.

Destino de los datos de carácter personal: Almacenamiento con fines estadísticos e históricos.

Previsiones para la destrucción de los datos de carácter personal: Formateo de los equipos

informáticos.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 173 DE 28 DE JULIO DE 2.010

Pág.- 224

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Ayuntamiento de Aznalcázar

27.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORADICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES

MUNICIPALES.-

Artículo 1.- Fundamento Legal y Objeto.-

El Ayuntamiento de Aznalcázar, en uso de las facultades concedidas por los

artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Precio Público por la utilización de

locales municipales que se regirá por la presente Ordenanza ateniéndose a lo establecido en

los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho Imponible.-

El hecho imponible está constituido por la previa solicitud y autorización municipal que suponga

la adquisición de un derecho temporal y esporádico par ausar los edificios, locales e

instalaciones municipales por parte de particulares y asociaciones .

Artículo 3.- Obligados al pago.-

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas que soliciten la utilización temporal y esporádica de edificios,

locales e instalaciones municipales y que el Ayuntamiento autorice la utilización de los mismos.

Artículo 4.- Nacimiento de la obligación de pago.-

Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y el mismo

deberá realizarse, en todo caso, al menos con quince días de antelación a la celebración del

acto.

Artículo 5.-Exenciones.-

Quedan exentos del pago de este precio público a las asociaciones y partidos políticos

legalmente constituidos, conforme la ley.

Artículo 6.- Cuantía.-

Pág.- 225

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Ayuntamiento de Aznalcázar

La cuantía del precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, será la fijada en las

Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Las tarifas del precio público serán las siguientes:

Utilización del Salón Multiuso:-15 euros la hora

Utilización de la Caseta Municipal: 15 euros la hora

Otras dependencias Municipales:-15 euros la hora

Artículo 7.- Normas de Gestión.-

Para la utilización de los locales municipales, será necesario que el interesado presente una

solicitud en el Registro Municipal de este Ayuntamiento, en la cual deberán de figurar los

siguientes datos:

1.- Datos del solicitante (Nombre, apellidos, Documento nacional de identidad, domicilio a

efectos de notificaciones y teléfono del solicitante.

2.- Duración del uso temporal y esporádico (días/horas).

3.-Lista de actividades a desarrollar.

4.-Número de ocupantes.

5.-Finalidad.

6.-Motivos de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud el Ayuntamiento procederá a su estudio y si resuelve conceder

autorización ésta será notificada al interesado, el cual tendrá que proceder previamente a su

utilización al pago del precio público, así como al ingreso de la fianza en la entidad bancaria

correspondiente.

Las deudas por precios públicos no satisfechas podrán exigirse por el procedimiento

administrativo de apremio, tal como establece el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas

Locales.

Sólo se procederá a la devolución de lo abonado por este Precio Público cuando no pueda

utilizarse el local solicitado por causas no imputables al obligado al pago.

DISPOSICIÓN FINAL.

Pág.- 226

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Ayuntamiento de Aznalcázar

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente por el pleno de este

Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación

expresamente.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 173 DE 28 DE JULIO DE 2.010

Pág.- 227

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Ayuntamiento de Aznalcázar

28.- ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,

locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e

instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre

que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,

edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

— Utilización del salón multiuso.

— Utilización de la caseta municipal.

— Otras dependencias municipales.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de

locales, edificios o instalaciones municipales cuando ésta estuviere regulada por Ley.

Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o

asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas…

siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

TÍTULO II

NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES

Pág.- 228

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Ayuntamiento de Aznalcázar

MUNICIPALES

Artículo 4. Solicitudes.

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización

del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los

edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente,

debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los

siguientes extremos:

— Datos del solicitante (nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio a

efectos de notificaciones y teléfono).

— Duración (días/horas).

— Lista de actividades a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la concejalía podrá solicitar cuantos documentos,

informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones

que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto,

o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 5. Deberes de los usuarios.

Los usuarios deberán:

— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en

conocimiento de la concejalía correspondiente.

— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del

titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Pág.- 229

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 6. Prohibiciones.

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la

xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los

animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada

en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales

municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos

daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,

adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a

aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden.

Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y

elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 8. Autorización de uso.

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves

correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán

responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el

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Ayuntamiento de Aznalcázar

plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de

la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que

la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán

devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise

de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios

o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar

consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de

Régimen Interior que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del

cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás

legislación vigente.

Artículo 9. Determinaciones de la autorización.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…

— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

— Número de destinatarios de la actividad.

— Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al

funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el

edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente

admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y

restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al

momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando

deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e

instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse

en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido,

restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia

de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 10. Fianza.

En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en

cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las

obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la

situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y

perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los

edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que

puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Este Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de los usuarios

de los edificios, locales e instalaciones municipales exigirá una fianza de 250 euros, que será

devuelta a solicitud del interesado previo informe relativo al estado de las instalaciones.

Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado.

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta

circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a

los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta

Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia

de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento

procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En

caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se

destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del

incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios

causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione

con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Pág.- 232

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— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Responsabilidades.

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,

responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los

mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del

pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en

los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en

su caso, se pudieran imponer.

Artículo 14. Infracciones.

Se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del

particular.

— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización

en la forma establecida en la presente Ordenanza.

— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se

encuentren en los locales utilizados.

— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin

autorización de la Alcaldía.

— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata

a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,

graves y leves.

Pág.- 233

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y

directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal

desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u

ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el

capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su

utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio

público.

— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o

elementos de un servicio

público.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su

utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus

instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la

seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes

criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de

los derechos a otras personas o actividades.

— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público

por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio

público.

— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones

o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 15. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

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— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y

perjuicios que proceda.

Disposición Final Primera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la

provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2

de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 196 DE 25 DE AGOSTO DE 2.010

Pág.- 235

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29.- ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS

Preámbulo

La comisión de actos de naturaleza vandálica, sobre todo en el ámbito urbano, ha adquirido en

nuestra sociedad y en nuestro tiempo una dimensión profundamente preocupante. Cada vez es

más frecuente, por desgracia, contemplar como el mobiliario urbano, las señales y otros

elementos del transporte público, las fuentes públicas, los parques y jardines e inclusive las

fachadas de nuestros edificios, públicos y privados, se deterioran sin pausa por la actuación de

personas que atentan contra reglas elementales de la convivencia ciudadana. El gasto de

reparación y mantenimiento que estas actuaciones antisociales conllevan es creciente y de

hecho, tiene que ser sufragado por todos los contribuyentes, a los que perjudican, mermando

de manera cada vez más sensible los recursos municipales que, siempre, deberían dedicarse a

otros fines.

Sin duda las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito

puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las

Administraciones locales no están en disposición de afrontar por sí solas, aunque sea en este

ámbito donde más se perciben sus efectos.

Sin embargo, por esta misma razón, los Ayuntamientos no pueden ser indiferentes ante la

multiplicación de actos vandálicos, sino que, en el ámbito de sus competencias y en la medida

de sus posibilidades, están llamadas a contribuir a la solución del problema. Como en relación

con otros problemas de nuestra sociedad, los Ayuntamientos, en tanto que son la

Administración más próxima a los ciudadanos, han de tomar sus propias iniciativas para

combatir el que ahora nos acucia, con todos los medios a su alcance.

El Ayuntamiento de Aznalcázar, consciente de la situación, se propone llevar a cabo las

actuaciones que le corresponden para atajar y reducir los hechos vandálicos que se suceden

en nuestro municipio, colaborando por lo demás con el resto de las Administraciones y poderes

públicos a la solución de estos problemas.

Entre otras actuaciones, se hace necesario contar con un texto normativo que precise las

conductas prohibidas, establezca las obligaciones de ciudadanos y propietarios y tipifique las

infracciones y sanciones que pueden imponerse por las conductas lesivas de los intereses

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generales que afectan a la integridad de los bienes públicos y de los elementos urbanísticos y

arquitectónicos de nuestro municipio. Aunque las normas jurídicas no seanuna panacea, y

menos ante fenómenos como el que se ha descrito, la aprobación y publicación de una

ordenanza municipal específica debe servir para clarificar qué tipo de actuaciones se

consideran antisociales e ilegítimas, para apoyar las iniciativas de los ciudadanos y de sus

entidades y asociaciones preocupadas por los mismos hechos, así como para disuadir a los

infractores y recordarles, a ellos o a quienes tienen la obligación legal de tutelarlos, la

responsabilidad que deriva de sus actos.

La ordenanza es manifestación de la potestad normativa en el ámbito de sus competencias, en

concreto las que las leyes atribuyen a los municipios para la conservación y tutela de los bienes

públicos de su titularidad, así como sobre la protección de la seguridad en lugares públicos,

ejecución y disciplina urbanística y protección del medio ambiente (artículo 25, a), d) f) de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y se inscribe en la tradición de las

ordenanzas municipales de policía y buen gobierno, de la que es complementaria. Asimismo,

tiene en cuenta las disposiciones de carácter general de nuestro ordenamiento jurídico sobre el

ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas y los límites específicos

de la potestad sancionadora municipal. Igualmente, de conformidad con el artículo 88 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, abre la posibilidad de una terminación convencional de

los procedimientos que se incoen por la comisión de infracciones que permita, con carácter

voluntario, sustituir la sanción y, en su caso, la responsabilidad consiguiente, por trabajos para

la comunidad.

En todo caso, la ordenanza se aprueba sin perjuicio de las competencias que corresponden a

otras Administraciones y de la necesaria colaboración con los órganos judiciales.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Finalidad.

La presente ordenanza municipal tiene por objeto proteger los bienes públicos de titularidad

municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y

arquitectónico del municipio de Aznalcázar, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad,

frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en los términos

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establecidos, en las disposiciones de la misma.

Artículo 2. Ámbito material de aplicación.

1. Las medidas de protección reguladas en la presente ordenanza se refieren a los bienes de

titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes, pasarelas,

túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, mercados,

centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, centros deportivos y campos de

deporte, estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y

plantas, contenedores de residuos, papeleras, vallas e instalacioines provisionales, vehículos

municipales y demás bienes de la misma o de semejante naturaleza.

2. Asimismo, quedan comprendidos en las medidas de protección reguladas los bienes de

titularidad de otras Administraciones y entidades públicas o privadas que forman parte del

mobiliario urbano del municipio de Aznalcázar, tales como marquesinas y elementos del

transporte, vallas, carteles, anuncios luminosos y otros elementos publicitarios, señales de

tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, entoldados, jardineras, y demás bienes

de la misma o semejante naturaleza.

3. En la medida en que forman parte del patrimonio y del paisaje urbano, las medidas de

protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también a las fachadas de los edificios y

otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como

portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas y

elementos decorativos, contenedores de residuos y bienes de la misma o semejante

naturaleza, siempre que se sitúen en la vía pública o sean visibles desde ella.

Artículo 3. Competencia municipal.

1. Es de competencia municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la

protección de personas y bienes.

c) La ejecución y disciplina urbanística, que incluye velar por la conservación del medio urbano

y de las edificaciones, a fin de que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad,

ornato público y decoro

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2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en la presente ordenanza se

entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los

propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones públicas

y de los Juzgados y Tribunales reguladas por las leyes.

CAPÍTULO II

Prohibiciones Artículo 4. Daños y alteraciones.

Quedan prohibidos cualesquiera tipos de daños y alteraciones de los bienes protegidos por

esta ordenanza que impliquen su deterioro y sean contrarios a su uso y destino, ya sea por

rotura, desgarramiento, arranque, quema, venido, desplazamiento indebido, adhesión de

papeles o pegatinas, materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los

ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 5. Pintadas.

Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o

privados, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas,

árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, y vehículos municipales, con

excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo

caso, con conocimiento y autorización municipal.

La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la

legislación urbanística.

Artículo 6. Carteles, pancartas y adhesivos.

1. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos o papeles pegados se podrá efectuar

únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad

municipal.

2. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios podrá efectuarse únicamente

con autorización municipal expresa.

3. Queda prohibido desgarrar, arrancar y tirar a la vía pública o espacios públicos carteles,

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anuncios y pancartas.

Artículo 7. Octavillas.

Se prohibe esparcir y tirar toda clase de octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales

similares en la vía pública y lugares públicos.

Artículo 8. Arboles y plantas.

Todos deberán respetar los árboles y arbustos, así como los elementos destinados a su

ubicación, protección o embellecimiento, y deberán de abstenerse de cualquier acto que les

pueda perjudicar o ensuciar. Se prohibe:

— Subir a los árboles, cortar árboles o arbustos, arrancarlos, cortar sus ramas, hojas o flores,

grabar o cortar su corteza, echar toda clase de líquidos aunque no sean perjudiciales en las

proximidades del árbol o tirar escombros o residuos.

— Clavar clavos, grapas o cualquier elemento análogo en el tronco o en las ramas de los

árboles. Asimismo, no se permite colgarles rótulos ni otros elementos publicitarios similares. Se

acepta el adorno de árboles con motivo de fiestas tradicionales, previo conocimiento municipal

y siempre que no se ocasionen daños.

Los proyectos de edificios de nueva construcción o reforma deberán prever los accesos

durante las fases de ejecución de las obras, para que no se perjudiquen los elementos

estructurales y el arbolado existente.

Artículo 9. Parques y jardines.

1. Los visitantes de los jardines y parques del municipio deberán respetar las plantas y las

instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las

indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y las que puedan formular los

vigilantes, guardas y Policía Local.

2. Está totalmente prohibido en parques y jardines, entre otras:

a) El uso indebido de las praderas, parterres, plantaciones, plantas y flores cuando pueda

producirse un deterioro de los mismos.

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b) Subirse a los árboles.

c) Arrancar flores, plantas o frutos.

d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras, oportunamente establecidas, y ensuciar

el recinto de cualquier forma.

f) Dejar pacer ganado de ninguna clase en las praderas y plantaciones.

g) Encender o mantener fuego.

h) Cualquier otra alteración o comportamiento que atente contra el ornato público o el uso

indebido.

Artículo 10. Papeleras.

Queda prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situadas en la vía y

lugares públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el

suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore

su estética o entorpezca su normal uso.

Artículo 11. Fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes,

que no sean las propias de su utilización normal, así como bañarse, lavar cualquier objeto,

abrevar ganado o animales, practicar juegos o introducirse en fuentes decorativas, alterar la

salida de agua dirigiéndola fuera del recipiente diseñado para recogerla u otras actuaciones

semejantes.

Artículo 12. Descanso y ruidos.

1. La competencia municipal para velar por la calidad sonora del medio urbano regulado por

esta Ordenanza excluye los ruidos derivados de actividades comerciales e industriales, y los

producidos por vehículos de motor, que son regulados por su normativa específica.

2. La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de los inmuebles se mantendrá

dentro de los límites del respeto mutuo y dentro de los términos establecidos en los apartados

siguientes:

A) Ruidos producidos desde la vía pública o espacios públicos o privados.

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— En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades

como cantar, gritar, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos, tocadiscos y

otros aparatos análogos por

encima de los límites del respeto mutuo.

— Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía

pública o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de la autorización municipal,

en los casos en que así se prevea en la ley. El ayuntamiento determinará el nivel de sonido así

como el inicio y fin de dicha actividad.

— Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas,

contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohiben de las 22.00 hasta

las 7.00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogidas de basuras y de limpieza,

que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la

tranquilidad ciudadana.

— Los trabajos realizados en la vía pública y en la construcción se sujetarán a las siguientes

prescripciones:

•El horario de trabajo estará comprendido en invierno entre las 7.00 y las 19.00 horas y en

verano entre las 7.00 y las 15.00 horas y las 18.00 y 21.00 horas, de lunes a sábado, excepto

festivos. Ello sin perjuicio de lo que disponga el Convenio Colectivo laboral que le sea de

aplicación.

•Se deberán adoptar las medidas oportunas para no superar los límites del respeto a los

demás.

•En el caso de que el trabajo se haya de realizar fuera del horario establecido y/o supere los

límites de ruidos admitidos, se exigirá una autorización expresa del Ayuntamiento, que

establecerá el horario para el ejercicio de la actividad y, si procede, los límites sonoros.

•Los motores deberán ir equipados con elementos suficientes para disminuir el impacto sonoro

en la vía pública.

•No están afectadas por la prohibición anterior las obras urgentes, las que se realicen por

necesidad y las que por peligro o los inconvenientes que comporten no se puedan realizar en

horario diurno de los días laborales, como por ejemplo los servicios públicos municipales. Estos

trabajos también deberán de ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento, que

determinará los límites sonoros que habrán de cumplirse y el horario.

•El Ayuntamiento podrá obligar al contratista a adoptar las medidas adecuadas para minimizar

las molestias derivadas de la ejecución de las obras.

•Se prohibe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas,

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sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.

•Se autorizan pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:

•Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.

•Para el mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.

•Estas pruebas podrán efectuarse entre las 8.00 y las 21.00 horas, habiendo comunicado

previamente a la policía municipal el día y la hora. La emisión de sonido no podrá exceder de

los tres minutos. Asimismo, la instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia

sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la

policía municipal, indicando: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de al menos dos

personas que puedan responder de la instalación. El hecho de que el titular no haya dado

información a la policía municipal de él mismo o la persona responsable de la instalación, será

considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para

interrumpir el sonido del sistema de aviso. En el caso de que la policía no pueda localizar

ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios necesarios para hacer

cesar la molestia a cargo del titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.

•Se prohibe que los vehículos estacionados en espacios abiertos (vía pública o privados)

produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia o música.

Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados para evitar molestias a

los vecinos.

•Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por

reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios

mecánicos o electrónicos. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal,

salvo la referente a actividades culturales, recreativas y similares, con previa autorización

municipal.

•Queda prohibido llevar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de

artículos que puedan producir ruidos e incendios, sin autorización previa de la autoridad

municipal.

Artículo 13. Limpieza de la vía pública.

• Este artículo prescribe normas para mantener la limpieza del municipio en cuanto a:

• El uso común general, especial y privativo, de la vía pública.

• La prevención de la suciedad en el municipio producida como consecuencia de actividades

públicas en la calle.

A) De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los

ciudadanos.

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• No está permitido lanzar, arrojar, depositar o abandonar en la vía pública ninguna clase de

producto en estado sólido, líquido o gaseoso.

• Los residuos sólidos de pequeño tamaño como los papeles, envoltorios y objetos similares

deberán depositarse en las papeleras instaladas para esta finalidad.

• Los materiales residuales más voluminosos, o bien los pequeños en grandes cantidades,

deberán ser entregados ordenadamente a los servicios de recogida de basuras.

• Los poseedores de animales deberán adoptar medidas para que éstos no ensucien con las

deposiciones fecales la vía pública, sus elementos estructurales y el mobiliario urbano, así

como para evitar micciones en las fachadas de los edificios, elementos estructurales y el

mobiliario urbano que haya resultado afectado. El poseedor del animal está obligado a recoger

y retirar los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente, limpiar, si fuese

necesario, la parte de la vía pública, elemento estructural o mobiliario urbano que haya

resultado afectado. Las deposiciones recogidas se pondrán de forma higiénicamente correcta

en las papeleras. En caso que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la

autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal, para

que proceda a retirar las deposiciones.

B) De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común especial y privativo.

• Las personas que realicen obras en la vía pública o en espacios públicos, deberán:

• Impedir el desparramiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zona

afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al

entorno.

• Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales las superficies

inmediatas a los trabajos.

• Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía

pública.

• Se tomarán todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias.

Artículo 14. Otras actividades.

Queda prohibida cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías públicas y

espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación, engrase en dichas vías

y espacios públicos cuando no sea imprescindible. Así mismo queda prohibido también el

aparcamiento en la vía pública de vehículos pesados o de maquinarias salvo en los lugares

habilitados para los mismos.

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CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo 15. Limpieza de vías, patios, fachadas y otroselementos urbanos de propiedad particular.

Los propietarios o comunidades de propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el

deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y decoro, realizando los

trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento

las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de que no se

realizase de esta forma, podrán ser sancionados y si no se satisface el importe de dicha

sanción, está podrá exigirse por la vía administrativa de apremio.

Artículo 16. Limpieza de quioscos y otras instalacionesen la vía pública.

Los titulares o responsables de quioscos, terrazas y otras instalaciones en la vía pública están

obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las

propias instalaciones

Artículo 17. Requerimientos y asistencia municipal.

•Para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, el

Ayuntamiento podrá dirigir requerimientos a los propietarios, comunidades de propietarios y

titulares y responsables de las instalaciones, a fin de que, adopten las medidas necesarias para

mantener los inmuebles, instalaciones y demás elementos urbanos o arquitectónicos de su

propiedad o titularidad en las debidas condiciones de limpieza y decoro.

El Ayuntamiento facilitará información a quienes tengan las referidas obligaciones y a su

solicitud, sobre los medios y productos utilizables para proceder a la limpieza y mantenimiento

en las mejores condiciones.

Asimismo, el Ayuntamiento informará a los interesados y a su solicitud, sobre los medios y

procedimientos jurídicos procedentes para reclamar la responsabilidad de quienes ensucien,

deterioren o destruyan los bienes de propiedad o titularidad privada a que se refiere esta

ordenanza.

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El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada y organizará los servicios de atención

necesarios para facilitar a los propietarios y titulares de bienes afectados, a las comunidades de

propietarios, asociaciones de vecinos, entidades ciudadanas y a cualquier ciudadano la

interposición de denuncias contra quienes sean responsables de las actuaciones de deterioro

de bienes públicos y privados, contempladas en esta ordenanza.

Artículo 18. Obligaciones de los organizadores de actos públicos.

Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de los

elementos urbanos o arquitectónicos que derive de los mismos, y están obligados a reponer los

bienes que se utilicen o deterioren a consecuencia del acto a su estado previo.

El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de

limpieza que se deriven de la celebración del acto.

Artículo 19. Obligaciones relativas a actividades publicitarias.

La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y

reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de

retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes

accesorios.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Infracciones.

Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen

infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y

obligaciones contenidas en esta ordenanza.

Artículo 21. Clasificación de las infracciones. (Modificación en el BOP nº155 de 05/07/2012)

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Son infracciones de carácter leve, las tipificadas en los artículos 5, 6, 7, 10, 11 de la presente

Ordenanza, además de todas aquellas infracciones que no se consideren ni graves ni muy

graves.

Son infracciones de carácter grave, las tipificadas en los artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y

19, salvo que específicamente algunas de ellas tengan la consideración de muy graves, así

como la reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Son infracciones de carácter muy graves, las siguientes:

Romper, incendiar o arrancar bienes públicos destinados al transporte público.

Realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión

Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios

Romper o incendiar bienes públicos destinados a los servicios sanitarios y de enseñanza.

Las actuaciones previstas en esta ordenanza, cuya realización ponga en peligro la integridad

de las personas

La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

Artículo 22. Prescripción.

Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.

Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres

años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas

muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las

impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la

infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el

expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al

presunto responsable.

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El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel

en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la

prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución,

volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no

imputable al infractor.

Artículo 23. Sanciones.

— Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros hasta 300 euros,

pudiéndose sustituir por apercibimiento o servicios a la comunidad.

— Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 euros hasta 600 euros

— Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 601 euros hasta 900 euros.

La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción habrán de observar la debida

adecuación a los hechos y se tendrán en cuenta para ello los siguientes criterios de aplicación:

— La existencia de intencionaildad o reiteración

— La naturaleza de los perjuicios ocasionados

— La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma

naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme Artículo 24. Reparación de

daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será

compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a

su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el

Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe

de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su

satisfacción en el plazo que se establezca.

Artículo 25. Personas responsables.

1. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas,

conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria de las sanciones que se impongan y

de los deberes de reparación consiguientes.

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2. Serán responsables solidarios de las infracciones cometidas y de los deberes de reparación

consiguientes las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir

las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 26. Responsabilidad penal.

1. El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en

conocimiento del ministerio fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.

2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento

administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las

medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su

reposición al estado anterior a la infracción.

Artículo 27. Normas de procedimiento.

1. El procedimiento podrá iniciarse, entre las demás formas previstas, por la legislación general,

por denuncia de personas, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades o grupos de

personas. A tal efecto, el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para facilitar la

formulación de las denuncias, de forma que se garantice la efectividad de lo establecido en

esta ordenanza.

2. Para la tramitación y resolución del procedimiento se aplicará la legislación general sobre el

ejercicio de la potestad sancionadora, dándose en todo caso audiencia al presunto infractor.

Artículo 28. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el

órgano municipal competente para sancionar, con carácter previo a adoptar la resolución que

corresponda, podrá someter al presunto infractor o a la persona que deba responder por él la

posibilidad de acordar la sustitución de la sanción que puediera imponerse y, en su caso, del

importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la

comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la

infracción.

2. La comunicación de la propuesta de acuerdo sustitutorio interrumple el plazo para resolver

de acuerdo con lo previsto por el artículo 42.5.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión

celebrada el día 17 de noviembre de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en

el hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 300 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2.010

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29.1.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCION DE BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS URBANÍSTICOS Y

ARQUITECTÓNICOS (ARTÍCULO 21)

Artículo 21.- Clasificación de las infracciones.

Son infracciones de carácter leve, las tipificadas en los artículos 5,6,7,10 y 11 de la presente

Ordenanza, además de todas aquellas infracciones que no se consideren ni graves ni muy

graves.

También tendrán esta consideración todas aquellas infracciones tipificadas como graves en el

párrafo siguiente, pero que por su escasa relevancia y ausencia de daños no merezcan tal

consideración, quedando excluidas las infracciones cometidas con reiteración.

Son infracciones de carácter grave, las tipificadas en los artículos 8,9,12,13,14,15,16,18 y 19,

salvo que específicamente algunas de ellas tengan la consideración de muy graves, así como

la reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Son infracciones de carácter muy graves, las siguientes:

Romper, incendiar o arrancar bienes públicos destinados al transporte público.

Realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión

Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

Romper o incendiar bienes públicos destinados a los servicios sanitarios y de enseñanza.

Las actuaciones previstas en esta Ordenanza, cuya realización ponga en peligro la integridad

de las personas.

La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 155 DE 5 DE JULIO DE 2.012

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30 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE MEDALLAS Y DISTINCIONES AL MERITO POLICIAL

Preámbulo

La policía Local de Aznalcázar (Sevilla) es un Instituto Armado de Naturaleza Civil dependiente

del Municipio, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los

derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el art. 104 de la

Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen; la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad, así como de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de

las Policías Locales de Andalucía, y demás normas de aplicación, constituyéndose como un

servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre

éstos.

El Cuerpo de Policía Local es un servicio público representativo del Ayuntamiento con atención

permanente y directa a los vecinos, la presencia uniformada de sus agentes en las vías y

lugares públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los

conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, hacen de dicho cuerpo el más próximo al

ciudadano, constituyendo ello su razón de ser.

Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia de su misión, así como de la

amplitud y complejidad de sus funciones, este Cuerpo presenta importantes peculiaridades con

respecto a otros servicios públicos,justificando de dicho modo un tratamiento particular de

reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes; siendo ello el objeto

primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.

Titulo IDisposiciones generales

Artículo 1.- Mediante el presente Reglamento el Ayuntamiento del Aznalcázar a tenor de lo

dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen

Local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y artículos

186 y 191 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, así como por

la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y

haciéndose eco de la legislación aplicable en dicha materia, así como estimándose la

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concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros de la Policía Local de esta

localidad, que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, tanto dentro

como fuera de servicio, se regula en este Reglamento el proceso de concesión de las mismas.

Titulo IIBeneficiarios

Artículo 2.- Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que se establecen en este

Reglamento tienen como único fin el reconocer y premiar las acciones, servicios o conductas

excepcionales o de extraordinario relieve, que lleven a cabo los agentes del Cuerpo de la

Policía Local de Aznalcázar y redunden en el prestigio de éste o tengan una especial

transcendencia o repercusión en la sociedad.

Artículo 3.- Esta recompensa de carácter civil, no sólo pondrá concederse y otorgarse a

miembros de dicho Cuerpo, sino también a cualquier agente de otros Cuerpos de seguridad, o

personas o entidades civiles que se haga acreedores de ello, en las mismas circunstancias del

párrafo anterior.

Artículo 4.- Las distinciones y condecoraciones a las que se hace referencia en los artículos

precedentes, podrán otorgarse individual o colectivamente, así como a personas físicas o

jurídicas , siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su concesión.

Título IIIFelicitaciones, distinciones y condecoraciones

Capitulo IClases

Artículo 5.. Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que podrá otorgar el

Ayuntamiento de Aznalcázar en reconocimiento a las acciones, servicios o conductas

excepcionales o de extraordinario relieve, llevadas a cabo y con el espíritu de dar a su

concesionario pública satisfacción y gratitud por el hecho realizado, son las siguientes:

a) Diploma al mérito de la Policía local.

b) Felicitación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

C) Cruz al Mérito Policial.

d) Cruz al Mérito Profesional.

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Artículo 6.- Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter

exclusivamente honorífico. Para su concesión se tendrán en cuenta las actuaciones llevadas a

cabo por los miembros del Cuerpo de la Policía Local en servicio, y aqullas que puedan

desarrollar fuera del mismo, por su carácter de agentes de la autoridad, en la localidad de

Aznalcázar o en cualquier otra ciudad, siempre y cuando se tenga conocimiento oficial del

hecho, en este último caso.

Capítulo IIDiploma al mérito

Artículo 7.- Los Diplomas son el reconocimiento a una labor realizada, que por su escasa

repercusión no merezca otra consideración superior, si bien debe ser recompensada por salirse

de la normalidad cotidiana de las características propias del puesto a desempeñar.

Articulo 8.- Serán concedidos mediante Decreto de la Alcaldía, a propuesta motivada del Jefe

del Cuerpo y/o del Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, en el primer caso con el Vº Bº

del Delegado.

Su modelo se especifica en el Anexo I del presente Reglamento.

Capítulo IIIFelicitación en pleno

Artículo 9.- Las felicitaciones en pleno son distinciones honoríficas, que tienen por objeto

premiar las actuaciones del personal de la Policía Local notoriamente destacadas del nivel

normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los

resultados, se consideren meritorias.

Artículo 10.- Las felicitaciones serán concedidas mediante acuerdo plenario, debiendo estar

dicho punto incluido en el orden del día de la citada sesión, a propuesta motivada del Delegado

del Área de Seguridad Ciudadana, previo informe del Jefe del Cuerpo.

Artículo 11.- Los componentes del Cuerpo de la Policía Local que hayan recibido tres

Diplomas en el transcurso de un año natural se harán merecedores y por tanto serán

propuestos para una felicitación en pleno.

Capítulo IV

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Cruz al mérito policial

Artículo 12.- La Cruz al Mérito Policial es una distinción honorífica designada a reconocer

actuaciones meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio , solidaridad

excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía

Local de Aznalcázar.

Artículo 13.-La concesión de la Cruz al Mérito Policial será competencia del Pleno de la

Corporación, por lo que serán concedidas mediante acuerdo plenario, debiendo estar incluida

dicho punto en el Orden del Día de la sesión, a propuesta motivada de la Alcaldía, previo

informe del Jefe del Cuerpo con el VºBº del Delegado del Área de Seguridad Ciudadana.

Artículo 14.- El otorgamiento de esta condecoración constará de felicitación pública en Pleno

de la Corporación y concesión dela Cruz al Mérito Policial.

Sus características se reflejan en el Anexo II de este Reglamento.

Capítulo VCruz al mérito profesional

Artículo 22.-La Cruz al Mérito Profesional es una distinción honorífica destinada a reconocer

actuaciones meritorias de ciudadanos, servicios públicos o profesionales de los distintos

Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado o miembros de la seguridad privada, ajenos al

Cuerpo de Policía Local de Aznalcázar.

Artículo 23.-Con objeto de preservar el carácter singular del otorgamiento de esta Medalla,

habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, debiendo tenerse en cuenta la índole

delos méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor

de la ciudad y las particulares circunstancias de la personal o institución objeto de la

condecoración propuesta.

Artículo 24.- La concesión de esta distinción será competencia del Pleno de la Corporación y

será concedida mediante acuerdo plenario, con la votación a favor de la mayoría simple de sus

miembros, debiendo estar dicho punto incluido en el Orden del Día de la sesión, a propuesta

motivada de la Alcaldía o del Delegado del Área de Seguridad Ciudadana.

Título IVProcedimiento de concesión de distinciones, registro y anulación

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Capítulo IProcedimiento de concesión

Artículo 25.- El procedimiento para la concesión de las distinciones se ajustará a lo establecido

en los artículos anteriores.

Artículo 26.- En todos los procedimientos será preceptiva la Instrucción del correspondiente

expediente de concesión, que contendrá la emisión de los informes de la actuación realizada,

emitidos por los agentes y por los Jefes o superiores de los distintos Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad

A dicho expediente se adjuntarán, si existen los informes y manifestaciones aportadas por

escrito por cualquier empleado público o dependencia del Excmo. Ayuntamiento, por

particulares, administraciones, asociaciones, instituciones, etc...,que se sientan agradecidos

por el desarrollo del servicio prestado.

Capítulo IIRegistro de las distinciones

Artículo 27.-Las distinciones honoríficas otorgadas deberán inscribirse enun Libro-Registro de

Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones,que estará a cargo del Secretario General del

Ayuntamiento

Dicho libro-Registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule

este Reglamento.

Asimismo quedará constancia de su otorgamiento en la Jefatura de la Policía Local de

Aznalcázar, cuando los condecorados sean algunos de sus miembros.

Artículo 28.- Las distinciones concedidas a los miembros del Cuerpo de Policía Local, además

de inscribirse en el Libro-Registro se anotarán en los expedientes personales de los

interesados.

Capítulo IIIAnulación de las distinciones

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Artículo 29.-El Pleno de la Corporación podrá privar de las distinciones objeto del presente

Reglamento concedidas por éste mismo órgano, con la consiguiente cancelación del asiento en

el Libro-Registro y en el expediente personal de cada funcionario, cualquiera que sea la fecha

en que hubieran sido concedidas, a quienes sean condenados mediante sentencia firme por la

comisión de un delito doloso o sean sancionados con un expediente disciplinario por la

comisión de una falta muy grae, sancionada con la separación del servicio.

El acuerdo por el que se adopte esta medida irá precedido de lapropuesta motivada de la

Alcaldía, previo informe del Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, con acreditación de

las circunstancias existentes al respecto.

Artículo 30.-Las distinciones o condecoraciones otorgadas mediante Decreto de la Alcaldía

podrán ser canceladas bajo las mismas circunstancias y efectos señalados en el artículo

anterior.

Para dicha anulación bastará un nuevo Decreto de renovación de la distinción o condecoración

otorgada en su día. El Acuerdo por el que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta

motivada del Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, con acreditación de las

circunstancias existentes al respecto.

Título VDe la entrega de las distinciones y derecho a uso

Capítulo IEntrega de las distinciones

Artículo 31.- El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se realizará en

fechas de particular raigambre y tradición en la localidad y/o en el Cuerpo de la Policía Local de

Aznalcázar, salvo que razones de oportunidad y/o urgencia aconsejen otra fecha.

Artículo 32.-Las distinciones que se otorguen serán entregadas por la Alcaldía o persona en

quien delegue y durante el acto se dará lectura al punto del Acta del Pleno o Decreto de la

Alcaldía por el cual se otorga dicha distinción.

Artículo 33.- La Jefatura del Cuerpo comunicará por escrito, al menos un mes antes de la

imposición, el otorgamiento de dicha distinción al funcionario, persona o entidad a al que se le

reconoce dicha distinción, con el objeto de su asistencia a los actos de entrega.

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Capítulo IIDerecho de uso

Artículo 34.- Los titulares de las medallas y distinciones otorgados gozarán del derecho a su

uso sobre el uniforme reglamentario en aquellos días y actos que se determine en su

concesión.

En caso de no especificarse, se usarán en aquellos que determine la Jefatura del Cuerpo.

Disposición adicional primera

Los modelos de felicitaciones, diplomas y distintas medallas reguladas en el presente

Reglamento y sus modificaciones, serán aprobados por el Pleno de la Corporación.

Disposición adicional segunda

La concesión de alguna de las distinciones o condecoraciones recogidas en el presente

Reglamento a agentes del Cuerpo de la Policía Local de Aznalcázar, no es óbice para que se

eleve escrito a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, con el fin de que se le

conceda a dicho funcionario, si fuese merecedor de ello y el servicio realizado fuese de

excepcional o extraordinaria relevancia, la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía,

regulada por Decreto 98/2006, de 16 de mayo, en cualquiera de sus categorías.

Disposición derogatoria

El presente Reglamento deroga anteriores artículos y disposiciones municipales vigentes en

materia de concesión de honores y distinciones o recompensas a los miembros de la Policía

Local de Aznalcázar.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa

publicación el el “Boletín Oficial” de la provincia.

Anexo IDiploma al mérito de la Policía Local de Aznalcázar

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Se extenderá en papel tipo pergamino, en color sepia, de 30 cm de largo por 21,5 cm de

ancho , ribeteado en todo su contorno de un almohadillado de 10 mm de grosor en color

amarillo y verde, estampándose en el ángulo superior izquierdo el logotipo identificativo del

Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar y quedando impreso en el ángulo superior derecho el

escudo de la Policía Local, ambos policromados.

En el centro del mismo, y como marca de auga en el fondo diseminado del diploma se

imprimirá el escudo de Aznalcázar, y sobre el que se leerá la siguiente inscripción:

La Alcaldía de Aznalcázar otorga el presente

Diploma al mérito

Al ...(Jefe, Agente, etc), de la Policía Local de esta localidad D..., como premio al celo

profesional, a su dedicación y perseverancia en el servicio.

Y para que quede constancia y en señal de agradecimiento, de conformidad con lo dispuesto

en la resolución de Alcaldía núm.../... de..., se extiende el presente, en Aznalcázar a..., de...de

Fdo...

Anexo IICruz al mérito policial

Cruz.- Será de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte blanco de 12 mm de ancho por 22

mm de largo, cruzados entre sí en forma de cruz, perfilados asimismo en este metal. En el

centro de la cruz, habrá un círculo de esmalte blanco de 22mm de diámetro, con el escudo de

Aznalcázar en el centro. El círculo estará perfilado en metal dorado. En el reverso constará la

inscripción Cruz al mérito policial.

Pasador.- El pasador de esta Cruz será de metal dorado de 12 mm de ancho por 38 mm de

largo y constará de una cinta con color de bandera de Aznalcázar, verde y amarilla de 30 mm

de ancho, dejando visibles 2 mm de metal en cada extremo.

Todo ello se sustentará al uniforme mediante un imperdible dorado.

Anexo IIICruz al mérito profesional

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Cruz.- Será de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte blanco de 12 mm de ancho por 22

mm de largo, cruzados entre sí en forma de cruz, perfilados asimismo en este metal. En el

centro de la cruz, habrá un círculo estará perfilado en metal dorado. En el reverso constará la

inscripción Cruz al mérito profesional.

Pasador.- El pasador de esta Cruz será de metal dorado de 12 mm de ancho por 38 mm de

largo y constará de una cinta con el color de la bandera de Aznalcázar, verde y amarilla de 30

mm de ancho, dejando visibles 2 mm de metal en cada extremo.

Todo ello se sustentará al uniforme mediante un imperdible dorado.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 256 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2.012

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Ayuntamiento de Aznalcázar

31 ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL RÉGIMEN INTERIOR DE BIBLIOTECA MUNICIPAL

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1º.—Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a la Biblioteca Pública Municipal de Aznalcázar

“Ignacio y Francisco Mora” (nombre que recibió en el año 2009 a raíz de una consulta popular),

cuya sede se ubica en el edificio municipal de la Avenida Juan Carlos I, s/n, C.P. 41.849,

Aznalcázar (Sevilla), inaugurado el día 12 de enero de 2011.

Artículo 2º.—Definición.

La BPM “Ignacio y Francisco Mora” constituye un servicio público municipal básico que pone al

servicio de los ciudadanos la cultura, la educación, el conocimiento y la información.

Artículo 3º.—Funciones.

a) Reunir, organizar y ofrecer al público una colección equilibrada de materiales bibliográficos y

audiovisuales que permita a todos los ciudadanos mantener al día una información general y

mejorar su formación cultural mediante los servicios necesarios y las actividades culturales

complementarias.

b) Promover y estimular el uso de sus fondos por parte de los ciudadanos

c) Conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico y documental cuya custodia le está

encomendada.

d) Cooperar con la Red de Biblioteca Públicas de Andalucía (RBPA) mediante el intercambio de

información y el préstamo interbibliotecario.

e) Contribuir al enriquecimiento cultural, social, informativo y formativo de los ciudadanos.

Artículo 4º.—Régimen jurídico.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

a) La titularidad y gestión de la BPM “Ignacio y Francisco Mora” corresponde al Ayuntamiento

de Aznalcázar.

b) La BPM “Ignacio y Francisco Mora” forma parte del Sistema Andaluz de Bibliotecas y como

tal está integrada en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, y es por ello que se regirá

por la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de

Documentación, por el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre (reglamento del Sistema

Bibliotecario de Andalucía) así como cualquier otra disposición normativa europea, estatal,

autonómica o local que regule cualquier aspecto relativo a este servicio

público.

Capítulo IIDe los fondos

Artículo 5º.—Fondos.

Los fondos de la BPM “Ignacio y Francisco Mora” estarán formados tanto por material librario

como por material no librario, y se constituirán con:

a) Las colecciones y obras adquiridas por el Ayuntamiento de Aznalcázar.

b) Las colecciones y obras aportadas por la Junta de Andalucía

c) Las donaciones y aportaciones de otras entidades, instituciones y personas físicas.

Artículo 6º.—Registro de fondos.

Los fondos que ingresen en la Biblioteca deberán ser inscritos en el registro correspondiente,

haciendo constar la procedencia y los datos descriptivos que permitan su perfecta

identificación.

Artículo 7º.—Catálogo.

Los fondos de la BPM “Ignacio y Francisco Mora” serán objeto de catalogación por parte del

encargado o responsable de la Biblioteca, los cuales podrán ser consultados a través del

Catálogo Automatizado de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 8º.—Donaciones.

a) La BPM “Ignacio y Francisco Mora” no estará obligada a aceptar las donaciones que se le

ofrezcan.

b) Una vez que el material donado pase a formar parte de los fondos de la Biblioteca, la

persona responsable de la misma, previa autorización del Ayuntamiento de Aznalcázar y

siempre que no exista alguna cláusula en el documento de donación que lo impida, podrá

reciclar, donar, intercambiar e incluso vender el material donado en beneficio de la Biblioteca

Municipal.

Artículo 9º.—Expurgo.

1. La BPM “Ignacio y Francisco Mora” podrá iniciar expediente de expurgo de las obras que

formen parten de sus fondos en los siguientes casos:

a) Por deterioro físico de cualquier tipo de obra que haga inservible el ejemplar para el uso

público y su restauración no sea rentable o factible.

b) Obras de carácter científico, legal, jurídico, técnico o divulgativo cuyo contenido haya

quedado desfasado o existan nuevas ediciones que las corrijan y/o aumenten.

c) Publicaciones periódicas, una vez hayan cumplido el cometido que motivó su adquisición.

2. En ningún caso serán objeto de expurgo:

a) Las obras (manuscritas o impresas) anteriores al año 1900.

b) Las obras comprendidas entre los años 1900 y 1958, cuando no conste la existencia de tres

ejemplares en bibliotecas o servicios públicos.

c) Las obras que formen parte del Patrimonio Histórico Español o Andaluz.

d) Las obras que tengan especial interés para el municipio de Aznalcázar.

Capítulo IIIRégimen económico

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Artículo 10º.—Presupuesto.

Anualmente se consignará una partida presupuestaria destinada a la adquisición de libros y

material de uso de la Biblioteca

Artículo 11º.—Otros ingresos.

El Ayuntamiento de Aznalcázar, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9, podrá obtener

aportaciones de las Administraciones Públicas, así como de cualquier persona física o jurídica

(a través de subvenciones, convenios, donativos, donaciones, legado, herencias así como

cualquier otra fórmula conforme a Derecho) que supongan un beneficio para la Biblioteca

Pública Municipal.

Capítulo IVPersonal

Artículo 12º.—Personal.

El Ayuntamiento de Aznalcázar velará porque la BPM “Ignacio y Francisco Mora” esté atendida

por personal suficientemente preparado y designará a un responsable que ejercerá las

funciones las siguientes funciones

a) Planificar, organizar y supervisar los servicios de la Biblioteca.

b) Dirigir y coordinar las tareas que se deriven del tratamiento técnico y administrativo de los

fondos, servicios y actividades de la Biblioteca.

c) Coordinar y distribuir las tareas a desempeñar por el resto de personal de la Biblioteca.

d) Gestionar el presupuesto y cualquier otro tipo de ingreso (subvención, donativo, etc.) que se

reciba con destino a la Biblioteca.

e) Elevar al Ayuntamiento cuantas propuestas y medidas sean necesarias para la mejorar los

servicios de la Biblioteca.

f) Representar a la biblioteca ante los responsables políticos, institucionales y administrativos

Pág.- 264

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relacionados con su actividad profesional.

g) Participar en los cursos de formación del personal bibliotecario que al efecto se convoquen

por las distintas Administraciones Públicas.

h) Promover la cooperación técnica con otras Bibliotecas y entidades afines.

i) Realizar las tareas que, en virtud del buen funcionamiento de la Biblioteca, le sean

encomendadas por sus superiores, así como todas aquellas que, por disposición legal,

reglamentaria o por convenio, se le requieran.

j) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Capítulo VAcceso

Artículo 13º.—Acceso a las áreas de uso público.

a) El acceso a las áreas de uso público de la Biblioteca Municipal (sala infantil y juvenil, salas

de lectura y estudio, hemeroteca, puestos audiovisuales, mediateca, accesos y aseos) será

gratuito.

b) Los menores de 8 años que accedan a la Biblioteca Municipal deberán estar acompañados

en todo momento por un adulto.

c) La persona encargada de la Biblioteca no se hará responsable, bajo ningún concepto, de los

menores de edad que permanezcan en las instalaciones de la Biblioteca.

d) No está permitida la entrada de animales a la Biblioteca, excepto los perros guía que

acompañen a personas con discapacidad psíquica o física.

e) Los usuarios comunicarán al personal bibliotecario las deficiencias que observen, las

acciones contra los bienes de la Biblioteca y los comportamientos inadecuados de cualquier

persona.

f) Los objetos ajenos al fin del centro, tales como bolsos, mochilas, cascos, bolsas de la

compra, etc. (en virtud del art. 4.1 de la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se

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regula el Acceso, Servicios y Servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Lectura

Pública de Andalucía) se depositarán en la taquilla, que está situada en la planta baja de la

Biblioteca.

g) El personal de Biblioteca no se hará responsable de los posibles robos o sustracciones de

los objetos que puedan ocurrir en la Biblioteca.

Artículo 14º.—Acceso a las áreas de uso interno.

El acceso a las áreas de uso interno de la Biblioteca Municipal (depósito y área de trabajo) son

de uso exclusivo para el personal de la Biblioteca.

Artículo 15º.—Acceso a las áreas de uso restringido.

a) Las áreas de uso restringido de la Biblioteca Municipal son el patio, el salón de actos (planta

baja) y la terraza (primera planta).

b) Las personas, asociaciones, instituciones, etc. que deseen utilizar las áreas de uso

restringido de la Biblioteca Municipal deberán contar, previamente, con la autorización expresa

del Ayuntamiento de Aznalcázar.

c) En cualquier caso, las actividades que tengan lugar en las áreas de uso restringido deberán

celebrarse, en la medida de lo posible, fuera del horario habitual de la Biblioteca, y cuando esto

no sea posible no podrán alterar el correcto funcionamiento de la misma.

d) El Ayuntamiento comunicará al bibliotecario el uso de las áreas de uso restringido,

especialmente cuando la actividad programada se desarrolle durante el horario de apertura de

la Biblioteca.

Artículo 16º.—Acceso para personas con movilidad reducida.

La BPM “Ignacio y Francisco Mora” adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de

las personas con movilidad reducida a sus instalaciones.

Artículo 17º.—Horario de atención al público.

El horario de apertura figurará en un lugar visible tanto en la entrada como en el tablón de

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anuncios de la Biblioteca. La variación,

por cualquier circunstancia, del horario será comunicado a los usuarios con suficiente

antelación.

Capítulo VIServicios

Artículo 18º.—Tarjeta de usuario.

a) La BPM “Ignacio y Francisco Mora” expedirá a toda persona que así lo demande la tarjeta de

usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía conforme al modelo de solicitud y las

condiciones que se detallan en la Orden de la Consejería de Cultura,

de 29 de diciembre de 2008 (por la que se establecen los requisitos para la obtención de dicha

tarjeta).

b) La expedición de la tarjeta será gratuita y su uso será personal e intransferible. En caso de

pérdida o extravío la reexpedición de la misma supondrá 1€ de coste que deberá abonar el/la

usuario /-a.

Artículo 19º.—Servicio de lectura y consulta en sala.

a) De forma general se establece que la consulta de los fondos de la Biblioteca será de acceso

libre, salvo las obras que estén ubicadas en el depósito y determinados ejemplares que, por su

estado conservación o por su nivel de protección, requieran para su consulta del

correspondiente permiso del responsable de la Biblioteca.

b) Este servicio dispondrá de varias secciones: sección infantil y juvenil (destinada a los

usuarios menores de 15 años), secciones que agrupan las obras por género, especial interés,

temática y/o según la división por materia establecida por la Clasificación Decimal Universal

(CDU), mediateca, hemeroteca y puestos audiovisuales.

c) Para evitar el desorden de los fondos, los /-as usuarios/-as deberán depositar los ejemplares

consultados en las mesas y/o los carritos dispuestos al efecto.

d) El horario del servicio de lectura y consulta en sala comenzará 10 minutos después de la

hora de apertura y finalizará 10 minutos antes del cierre de la Biblioteca.

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Artículo 20º.—Servicio de préstamo.

a) El servicio de préstamo permite al usuario disponer de los fondos de la biblioteca fuera de

sus instalaciones. No obstante, aquellos impresos anteriores a 1958, las revistas y periódicos,

las obras de referencia, los ejemplares de uso interno, los manuscritos y el material gráfico

(estampas, dibujos, dibujos técnicos, fotografías, carteles, láminas, etc.), así como cualquier

otro material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del mismo no podrán ser objeto de

préstamo a domicilio.

b) Para hacer uso de este servicio el usuario deberá presentar al bibliotecario la tarjeta de

usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. En su defecto podrán presentar el

D.N.I para acreditarse como usuario/-a de la RBPA.

c) Se establecen tres tipos de préstamos (individual, colectivo e interbibliotecario):

1. Préstamo individual: se trata de un préstamo gratuito que se realiza a título personal para

cada poseedor de la tarjeta de usuario de la RBPA. Atendiendo al número y tipología de los

fondos con los que cuenta actualmente la BPM “Ignacio y Francisco Mora” cada usuario podrá

retirar en préstamo 3 ejemplares (2 libros y 1 material no librario). El plazo de devolución se

establece en 15 días naturales para los materiales librarios y en 5 días naturales para los no

librarios, los cuales se podrán prorrogar, en cada caso, por el mismo periodo de tiempo. (Este

plazo podrá ampliarse con motivo de periodos especiales como vacaciones de verano, navidad,

etc.).

2. Préstamo colectivo: se trata de un préstamo gratuito para las entidades públicas y privadas,

centros educativos, asociaciones, etc. titulares de la tarjeta de usuario de la RBPA. El número

de ejemplares y el periodo de préstamo será el mismo que el estipulado para el préstamo

individual. No obstante, el responsable de la Biblioteca podrá fijar, excepcionalmente, un

número mayor de ejemplares y aumentar el plazo de devolución en este tipo de préstamo en

caso de necesidad.

3. Préstamo interbibliotecario:

3.1. Se trata de un préstamo que se realiza en beneficio tanto de los propios usuarios de la

BPM “Ignacio y Francisco Mora” así como del resto de usuarios de la RBPA.

3.2. El objetivo de este tipo de préstamo es que los lectores puedan acceder a aquellos libros

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que no se encuentren en la Biblioteca de su localidad. Este servicio será gratuito para el lector

que lo solicite, excepto cuando la Biblioteca intermediaria requiera a la BPM “Ignacio y

Francisco Mora” el abono de los gastos de envío, en cuyo caso el coste del préstamo deberá

ser asumido por el lector.

3.3. El plazo de devolución será de 30 días, y se podrá renovar por 15 días siempre que así se

solicite dentro del plazo inicial y no haya reserva alguna sobre el material objeto de préstamo.

3.4. Para el resto de cuestiones que puedan darse se actuará conforme a lo dispuesto en la

Orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de 30 de julio de 2007 (por la que

se modifica la citada Orden de 24/09/2001).

d) Los / -as usuarios / -as deberán mostrar o indicar al bibliotecario el libro y/o recurso no

librario en el que están interesados para poder efectuar el préstamo. En ningún caso el usuario

podrá llevarse de la biblioteca ningún tipo de documento (sonoro, audiovisual, escrito, etc.) sin

que el bibliotecario realice la operación de préstamo.

e) Los usuarios podrán reservar los materiales habilitados para el préstamo a través del

teléfono y el correo electrónico de la Biblioteca, así como por el Catálogo de la RBPA.

f) No podrán beneficiarse de ningún servicio de la Biblioteca aquellas personas que tengan en

su poder cualquier tipo de material (librario o no librario) cuyo plazo de devolución haya sido

sobrepasado.

g) En caso de pérdida y/o deterioro del documento prestado, el / la usuario / -a se compromete

a la restitución del mismo o a pagar el coste de la obra en cuestión, según la tasación del

personal de la biblioteca. Mientras el / la usuario / -a no atienda a la restitución o abono del

material deteriorado y/o perdido quedará excluido /-a de cualquier servicio de la Biblioteca.

h) El horario de préstamo comenzará 10 minutos después de la hora de apertura y finalizará 10

minutos antes del cierre de la Biblioteca.

Artículo 21º.—Servicio de publicaciones periódicas.

La BPM “Ignacio y Francisco Mora” contará, en función de sus posibilidades, con una serie de

títulos de publicaciones periódicas en la hemeroteca a disposición de los usuarios.

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Artículo 22º.—Servicio de Información, Referencia y Atención al Ciudadano.

a) El bibliotecario proporcionará a los usuarios, presencial o telemáticamente, la información y

asistencia profesional necesaria para la mejor utilización de los fondos y de los servicios de la

Biblioteca.

b) La BPM “Ignacio y Francisco Mora”, como centro local de información, pondrá a disposición

de los ciudadanos todo el conocimiento y la información necesaria para su desarrollo

intelectual, formativo y educativo.

Artículo 23º.—Actividades culturales

La BPM “Ignacio y Francisco Mora”, por sí misma o en colaboración con otras Bibliotecas,

Administraciones Públicas, Instituciones, etc., realizará anualmente actividades encaminadas al

fomento del hábito de la lectura entre el público infantil y adulto. Asimismo queda facultada para

colaborar y/o organizar actividades de carácter cultural de diversa índole (encuentros,

exposiciones, conferencias, etc.).

Artículo 24º.—Servicio de acceso a Internet

1. Acceso a internet a través de los equipos informáticos de la Biblioteca:

a) El uso de los equipos informáticos y el acceso a Internet es gratuito y de acceso libre para

los poseedores de la tarjeta de usuario de la RBPA.

b) El tiempo de conexión por usuario/-a será de 30 minutos al día. Este plazo podrá

prorrogarse, únicamente, cuando no existan usuarios/-as esperando hacer uso de este servicio.

Se establece un máximo de dos personas por cada ordenador.

c) Los usuarios menores de 14 años deberán estar acompañados por un mayor de edad para

hacer uso de este servicio aunque, excepcionalmente, podrán utilizar los ordenadores y

acceder a Internet para realizar deberes y/o tareas escolares, educativas y/o formativas.

d) No está permitido apagar o encender el equipo informático, realizar manipulaciones en el

sistema operativo, ni instalar o desinstalar programas, aplicaciones, software, hardware, etc.

e) Las personas que hagan uso de este servicio deberán tener los conocimientos necesarios

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para su utilización, pues la función del personal de la Biblioteca es solo de asistencia y de

orientación.

f) Queda totalmente prohibido el acceso a páginas de contenido inadecuado (racista, violento,

pornográfico, sexista, xenófobo,

etc.).

g) El usuario se compromete a respetar la legislación que pueda ser de aplicación durante la

utilización de este servicio. En ningún caso la biblioteca se hará responsable de las infracciones

que puedan cometer los usuarios / -as de este servicio.

h) El horario de acceso a internet y uso de los ordenadores comenzará 10 minutos después de

la hora de apertura y finalizará 10 minutos antes del cierre de la Biblioteca.

2. Acceso a internet a través de los dispositivos de los usuarios.

a) La BPM “Ignacio y Francisco Mora” cuenta con una señal de red WI-FI a disposición de los

usuarios para que puedan conectarse a Internet a través de sus dispositivos (ordenadores

portátiles, teléfonos móviles, tabletas, etc.).

b) Las claves necesarias para acceder a este servicio se solicitarán en el Registro del

Ayuntamiento de Aznalcázar, en horario de 9.00 a 14.00, a través de un formulario que estará a

disposición de los usuarios tanto en el Ayuntamiento como en la propia Biblioteca.

Artículo 25º.—Sala de estudios.

a) Los usuarios / -as que accedan a la sala de estudios, ubicada en la primera planta, deberán

extremar, si cabe, el ambiente de orden y silencio exigibles en el resto de la Biblioteca.

b) Cuando la sala de estudios se encuentre al completo de su aforo, los /-as usuarios / -as que

se ausenten más de 30 minutos perderán la plaza que estuvieran ocupando en ella para

cedérsela a la persona que se encuentre en ese momento a la espera de hacer

uso de este servicio.

Artículo 26º.—Reprografía.

a) Los usuarios del servicio de reprografía deberán cumplimentar un formulario que la

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Biblioteca pondrá a su disposición para tal finalidad.

b) El coste de este servicio deberá ser abonado previamente por el interesado y se ajustará a

los siguientes precios públicos (los cuales podrán ser modificados anualmente por el

Ayuntamiento de Aznalcázar):

-Impresión de documentos: Formato (Hoja DIN A4; B/N: 0,30€ y COLOR: 1,50€)

-Fotocopia de documentos: Formato (Hoja DIN A4; B/N: 0,30€)

d) El horario del servicio de reprografía comenzará 10 minutos después de la hora de apertura

y finalizará 10 minutos antes del cierre de la Biblioteca.

Capítulo VIIRégimen disciplinario para los usuarios

Artículo 27.—Tipos de infracciones

Se establecen dos tipos de infracciones: graves y leves.

Artículo 28.—Infracciones graves

Son infracciones graves:

• La sustracción de libros, mobiliario o cualquier tipo de material de la Biblioteca.

• La pérdida (sin reposición) por el usuario/-a del material prestado (librario y/o no librario).

• La no devolución del material prestado (librario y/ o no librario) por la Biblioteca.

•El deterioro intencionado de los fondos bibliográficos, de cualquier tipo y en cualquier soporte,

así como del mobiliario y equipamiento de la Biblioteca.

• Las conductas violentas (verbales y/o físicas) contra el personal o los usuarios de la

Biblioteca.

• Impedir el desarrollo normal de los servicios de la Biblioteca.

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• La reiteración de faltas leves.

Artículo 29.—Infracciones leves

Son infracciones leves:

• La pérdida, con reposición, de los libros y/o material no librario prestados.

• El incumplimiento de los plazos establecidos para la devolución de los documentos en

préstamo, para los turnos de acceso a internet y para el uso de los ordenadores.

• No recoger, antes de 10 días, un libro reservado o solicitado en calidad de préstamo

interbibliotecario.

• El acceso a las zonas de uso interno o a las de uso restringido sin autorización pertinente.

• Las alteraciones leves del orden en la Biblioteca.

• Hacer un uso indebido (sin causar daño) de las instalaciones, mobiliario y fondos

bibliográficos de la Biblioteca.

• Fumar, beber, comer, hablar por teléfono móvil o fijar carteles en toda la Biblioteca, así como

manipular los equipos de aire acondicionado, encender o apagar las luces, abrir o cerrar las

ventanas, subir o bajar las persianas y utilizar cámaras y/o dispositivos fotográficos o de vídeo.

• El incumplimiento del resto de normas recogidas en el presente Reglamento.

Artículo 30.—De acuerdo con la gravedad de las faltas se establecen las siguientes sanciones:

a) Las faltas graves, al margen de la posible responsabilidad penal que puedan conllevar,

acarrearán la expulsión inmediata del usuario/-a y la prohibición de acceder a la Biblioteca por

un periodo mínimo de 12 meses, la cual podrá llegar a ser definitiva.

b) Las faltas leves relativas al incumplimiento del plazo establecido para la devolución del

material prestado por la Biblioteca supondrán al usuario infractor: -La suspensión provisional

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del derecho del servicio de préstamo de cualquier tipo de material hasta la devolución y/o

reposición de dicho material.

-Una vez devuelto y/o repuesto el material prestado por la Biblioteca deberá cumplir una

sanción que le impedirá disfrutar del servicio de préstamo durante un plazo de días similar al de

la demora.

c) El resto de faltas leves se sancionarán con una advertencia, y en el caso de que haga caso

omiso a éstas, el/la usuario/-a será expulsado del edificio y se le prohibirá acceder a la

Biblioteca por un periodo de entre 1 a 6 meses.

Artículo 31.—Competencia para sancionar

Corresponderá al responsable de la Biblioteca la imposición de sanciones por faltas leves

relativas al servicio de préstamo. En los casos en los que el usuario incurra en una falta grave

el responsable de la Biblioteca quedará facultado para expulsarlo de la misma pero será el

Ayuntamiento de Aznalcázar quién (según lo establecido en el presente Reglamento) determine

tanto la sanción que se impondrá al usuario infractor, así como cualquier medida legal que

estime oportuna emprender contra él.

Capítulo VIII

Derechos de los usuarios

Artículo 32.—Derechos de los usuarios

Todos los usuarios de la Biblioteca tienen derecho a:

-Acceder de manera libre y gratuita a las zonas públicas de la Biblioteca.

-Recibir una atención cordial y correcta por parte del personal de la Biblioteca.

-Que sus datos personales y de uso de la Biblioteca se mantengan con la adecuada privacidad

y sólo sean utilizados para los fines y necesidades de la Biblioteca.

-Hacer sugerencias y reclamaciones.

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-Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios.

-Usar todos los servicios con las limitaciones establecidas en el Reglamento y demás normas

de funcionamiento de la Biblioteca.

-Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a la información

bibliográfica.

-Realizar sugerencias para la adquisición de los materiales que no encuentren en los fondos de

la Biblioteca.

-Participar en las actividades que organice la Biblioteca.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación completa en el «Boletín

Oficial» de la provincia.”

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 46 DE 25 DE FEBRERO DE 2.013

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32.- ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZNALCAZAR

TÍTULO IDel Comercio Ambulante

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante

dentro del término municipal de Aznalcázar, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988,

de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo,

por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva

2006/123/CE,de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los

servicios en el mercado interior.

2.- Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial

permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma

y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Aznalcázar, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 2 dela Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes

modalidades:

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad

determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la

presente Ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en

puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

c) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o

acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de las mismas.

d) El comercio tradicional de puestos temporeros y demás modalidades de comercio no

contempladas en los apartados anteriores.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

e)Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier

actividad no contemplada en el artículo anterior y,en concreto, las siguientes:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador

y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de

trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005,

de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento.

Corresponde al ayuntamiento de Aznalcázar la determinación del número y superficie de los

puestos para el ejercicio de la

venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos.

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la

actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y

otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su

actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Ayuntamiento de Aznalcázar

a)Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de

comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las

mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de

los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y

reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas Municipales establecen para cada tipo de

comercio.

Artículo 7. Régimen económico.

El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o

aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,

actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de

conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

TÍTULO II Del régimen de autorización

Artículo 8. Autorización municipal.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante, para el

ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente

Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del

Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente

Ordenanza.

2. La duración de la citada autorización será de dos años años, que será prorrogado a instancia

del interesado, prórroga que se concederá con el fin de garantizar a los titulares de la misma la

amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y

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siempre que se sigan reuniendo los requisitos legales establecidos para ejercer la venta

ambulante.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas

populares, la autorización se limitará al período de duración de las mismas

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, y las que

trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de

actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de

obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el

pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y

trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad

comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana,

las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado

correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización

para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa

que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Artículo 9. Contenido de la autorización.

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante,

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su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y,en su caso, las personas con

relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la

actividad y los itinerarios permitidos.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del

titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como

sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo

invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las

condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva

autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa

transmisión afecte a su período de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de

los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

Artículo 10. Revocación de la autorización.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy

graves previstas en el artículo 8 de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán por:

a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o

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disolución de la empresa en su caso.

c. Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para

solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas

correspondientes.

f. Por revocación.

g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO IIIDel procedimiento de autorización

Artículo 12. Garantías del procedimiento.

Tal y como establece el artículo 3.1 de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la

concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de

garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el/los mercadillo/s de este término

municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante acuerdo de la Junta

Local de Gobierno, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia,expuesta en el tablón de

edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación.

1 Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante

incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento

o a través de la ventanilla única, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente

Ordenanza. En el mismo se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades

Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos

por la normativa vigente.

• Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el

pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

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• Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y

trabajo.

• Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad

comercial.

• En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana,

estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como

manipulador de alimentos.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de

los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad, así como la

documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona

jurídica.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al

de la publicación de la convocatoria.

3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será

necesario aportar la documentación acreditativa.

Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente

Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el

servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del

mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de

amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.#

b. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la

prestación de un servicio de calidad.

c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la

actividad comercial.

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d. La consideración de factores de política social como:

- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.

- Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

e. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.

f. Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades

relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el

conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término

municipal, así como de su mercadillo.

g. No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las

normas reguladoras del comercio ambulante.

h. Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las

reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

i. Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y consecuentemente ser

reconocido como profesional del sector (carnet profesional).

Artículo 15. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses, a contar desde el

día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin

haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante serán concedidas por acuerdo

de la Junta Local de Gobierno.

TÍTULO IVDe las modalidades de comercio ambulante

CAPÍTULO IDel comercio en mercadillos.

Artículo 16. Ubicación.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

1. El mercadillo del término municipal de Aznalcázar se ubicará en la peatonal paralela a un

lateral del Colegio Público «Nuestro Padre Jesús».

2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado,

el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la

autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo

deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan

los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 17. Fecha de celebración y horario.

1. El mercadillo se celebrará todos los miércoles el año, y el horario del mismo será desde las

09.00 hasta las 13.00.En caso de interés público, mediante acuerdo motivado se podrán

modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación

mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha

modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han

ocasionado el cambio.

2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de

haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados en la parte trasera del puesto

dedicado a la venta.

3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo

deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 18. Puestos.

1. El mercadillo constará de tantos puestos como sean posibles en la superficie dedicada a ello.

2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de (2 x 2) metros y un máximo de (8

x 2) metros.

3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir

las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos

requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del

mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 19. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que

sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.#

CAPÍTULO IIDel comercio callejero

Artículo 20.

1. El ejercicio del comercio callejero se llevará a cabo en la la peatonal paralela a un lateral del

Colegio Público «Nuestro Padre Jesús»,

2. El comercio callejero podrá ejercerse diariamente. El horario de apertura de los puestos será

de las 09.00 a las 13.00.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones,

fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de

quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha

modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han

ocasionado el cambio.

4. Por interés social, excepcionalmente, se puede establecer otra ubicación a fin de mantener

las tradiciones de la localidad.

Artículo 21. Calidad del aire.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los

decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

CAPÍTULO IIIOtros tipos de comercio ambulante

Artículo 22. Para la actividad de comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con

motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de las

mismas, el comercio tradicional de puestos temporeros y demás modalidades de comercio no

contempladas en los apartados anteriores y las actividades ambulantes industriales y de

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Ayuntamiento de Aznalcázar

servicios no comerciales, será la autorización la que señale la ubicación, fechas y horario de los

mismos.

En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones,

fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de

quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser educido. Dicha

modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han

ocasionado el cambio.

Artículo 23. Calidad del aire.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los

decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

TÍTULO IVComisión Municipal de Comercio Ambulante

Artículo 24. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, a la

que se le dará cuenta en los casos previstos en el artículo 4 de la Ley de Comercio Ambulante,

en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 16

de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con

el ejercicio del comercio ambulante.

2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma serán establecidas en el

correspondiente acuerdo plenario.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

TÍTULO VInfracciones y sanciones

Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y

vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que

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Ayuntamiento de Aznalcázar

las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales

establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se

procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición

de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se

dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el

aspecto sanitario.

Artículo 26. Medidas cautelares.

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la

protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy

graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los

productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones

vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien,

por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las

funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas,modificadas o

levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los

quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas

medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al

procedimiento correspondiente.

Artículo 27. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.º.2 de la Ley

9/1988, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de

las mercancías.

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b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra

de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones

de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al

respecto.

d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal,

que no constituya infracción grave.

e) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientos de la Ley 9/l988 y que no

está considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones específicas

derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que se encuentren tipificadas en algunas de las

otras dos categorías.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en

el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por

resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos

objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus

funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización

municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los

puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en

el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por

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Ayuntamiento de Aznalcázar

resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la

misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 28. Sanciones.

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.50 euros.

b) Las graves con apercibimiento y multa de 150 a 300 euros.

c) Las muy graves con multa de 301 a 600 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Comercio Ambulante, para la

graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

•El volumen de la facturación a la que afecte.

•La naturaleza de los perjuicios causados.

•El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

•La cuantía del beneficio obtenido.

•La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

•El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

•El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves

o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización

municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de

los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la

actividad.#

Artículo 29. Prescripción.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza se producirán de la

siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

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b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la

infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de

conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora.

Disposición transitoria

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta

Ordenanza serán prorrogadas a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto

en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

Disposición derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza quedan derogadas todas todas las

disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de febrero de

2011, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SOLICITUD DE LICENCIA DE COMERCIO AMBULANTE

1 DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE YAPELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF/ o equivalente:

REPRESENTANTE: NOMBRE YAPELLIDOS: NIF o equivalente:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN:

LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: C. POSTAL:

TFNO. FIJO : TFNO. MÓVIL: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Si desea que el MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE SEA MEDIANTE

COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA de esta Administración, indique el correo

electrónico y/o el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso para que acceda a la

sede y al contenido de la notificación:

Correo electrónico:......................@.....................................................................

Número de teléfono móvil (aviso vía SMS): ..........................................

El interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las

notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al

órgano competente e indicar la dirección donde practicar las futuras notificaciones.

2 TIPO DE AUTORIZACIÓN

□ Comercio en mercadillos.

□ Comercio callejero.

□ Comercio itinerante.

□ Comercio en mercados ocasionales.

OBSERVACIONES:

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

3 DATOS DE LAACTIVIDAD

GRUPO IAE: NOMBRE COMERCIAL DE LA ACTIVIDAD (OPCIONAL): .............................

PRODUCTOS COMERCIALIZADOS:

□ Alimentación, bebidas...

□ Confección, calzado, artículos de cuero...

□ Complementos de belleza, perfumería, droguería...

□ Artículos de equipamiento del hogar y de ferretería...

□ Juguetes...

□ Productos informáticos y audiovisuales...

□ Animales...

□ Plantas....

□ Otros: ........................................................................................

Pág.- 291

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Ayuntamiento de Aznalcázar

MEDIO DE EXPOSICIÓN YVENTA DE LA MERCANCÍA:

□ A pie con cesta o similar.

□ Puesto desmontable.

□ Vehículo o remolque habilitados.

□ Otros: ........................................................................................

MODELO Y CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO UTILIZADO(cuando proceda):

Modelo:.................................................................

Dimensiones:........................................................

Otras características............................................................................................

PERÍODO DE ACTIVIDAD:

□ Todo el año.

□ Temporada (indicar fechas): ..............................................................................

□ Ocasional (indicar fechas): ................................................................................

HORARIO DE APERTURA:

......................................................................................................

SOLICITUD DE USO DE APARATOS DE MEGAFONÍA O INSTRUMENTOS QUE EMITAN

SONIDOS PARA CAPTAR LA ATENCIÓN (descripción):.................................................

OTRAS CIRCUNSTANCIAS ATENER EN CUENTA:.........................................................

.......................................................

LUGAR DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD:

.................................................................................................

.................................................................................................

4 DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN(Marque con una "x" la documentación que se adjunta)

□ Acreditación de la representación en los casos en que proceda.

□ Circunstancias evaluables en el procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia

competitiva:

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

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Ayuntamiento de Aznalcázar

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

—......................... .......................... ......................................... ........................

Asimismo, podrá adjuntar con carácter voluntario la siguiente documentación, sin perjuicio del

posible requerimiento de la documentación previo a la resolución definitiva de la concesión de

la autorización o en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad):

□ Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad.

□ Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al

corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de

obligados tributarios.

□ Último recibo que acredite estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad

Social.

□ Documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación

vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, en caso de ser prestador

procedente de países no integrantes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

□ Certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos de

las personas que vayan a manipular los productos en el caso de que los objetos de venta

consistan en productos para la alimentación humana.

□ Copia de la Póliza de seguro suscrita vigente y justificante del pago de la misma, del contrato

de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.#

OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

□ ........................................................................................................................

□ ........................................................................................................................

□ ........................................................................................................................

□ ........................................................................................................................

5 FIRMA:

EL/LAA BAJO FIRMANTE SOLICITA LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE

A LA MODALIDAD DE COMERCIO AMBULANTE DESCRITO Y DECLARA, BAJO SU

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Ayuntamiento de Aznalcázar

RESPONSABILIDAD, QUE SON CIERTOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE

DOCUMENTO, ASÍ COMO EN LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, Y:

• Cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio de la modalidad de comercio

ambulante solicitado.

• Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

• Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

• Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y

estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el

censo de obligados tributarios.

• Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

• Estar al corriente de las tasas que se establezcan por el aprovechamiento del dominio público

relacionado con la actividad de comercio ambulante.

• Cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones

de residencia y trabajo, en caso de ser prestador procedente de países no integrantes de la

Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

• Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto

del comercio ambulante y de las instalaciones y vehículos utilizados. En el caso de que los

objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan

a manipular los productos estarán en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la

formación como manipulador de alimentos.

• Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad

comercial.

• Que a los efectos de la normativa sobre protección de datos personales autorizo a esta

Administración a la comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos

declarados y demás circunstancias relativas al ejercicio de la actividad a desarrollar.

En ………......................................................, a ………de …………….......……… de ...........

Fdo.: ………………………………………………………………………………

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 123 DE 31 DE MAYO DE 2.011

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Ayuntamiento de Aznalcázar

33.- ORDENANZA FISCAL DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE AZNALCÁZAR DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la

prestación de servicios y actividades deportivas, que se regirán por la presente Ordenanza

Fiscal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

Los precios públicos serán de aplicación en todos los centros deportivos municipales

gestionados directamente o indirectamente por el Ayuntamiento. Tiene la consideración de

centros deportivos todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad

municipal, destinados a la práctica deportiva y al desarrollo de la cultura física.

Así mismo será de aplicación en los centros deportivos de gestión indirecta, sin perjuicio de que

las personas, entidades o empresas adjudicatarias de la gestión puedan aplicar otros precios,

en los términos que establezca el contrato o instrumento que rija la gestión del servicio,

debiendo ser aprobados por el órgano competente municipal.

También serán de aplicación en todas aquellas actividades deportivas que el Ayuntamiento

determine, fuera o dentro de un recinto deportivo.

II. OBLIGADOS AL PAGO Y DEVENGO

Artículo 3.-Obligados al pago.-

Están obligados al pago del precio público las personas físicas o titulares de entidades que

utilicen los centros deportivos o se beneficien de los servicios o actividades deportivas

prestadas por el Ayuntamiento.

Artículo 4.- Devengo.-

Pág.- 295

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Ayuntamiento de Aznalcázar

La obligación del pago del precio público nace desde el momento de la inscripción en la

actividad, reserva de la instalación, entrada en el recinto o se conceda la pertinente

autorización de utilización de los mismos.

III. NORMAS DE GESTIÓN Y CONDICIONES DE USO

Artículo 5.- Normas de pago.-

El precio público se abonará mediante:

a. Ingreso directo en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Aznalcázar, en los siguientes

supuestos:

-. Matrícula de inscripción en la correspondiente escuela deportiva, en este caso, el justificante

del pago tendrá que presentarse junto con la solicitud de inscripción.

-. Ingresos por devoluciones de recibos domiciliados.

.-. Torneos y trofeos

b. Transferencia bancaria en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Aznalcázar:

-. Matrícula de inscripción en la correspondiente escuela deportiva, en este caso, el justificante

del pago tendrá que presentarse junto con la solicitud de inscripción.

-. Ingresos por devoluciones de recibos domiciliados.

-. Torneos y trofeos.

c. Domiciliación bancaria

-. Pagos periódicos de los servicios y actividades deportivas, que comprenden las siguientes:

• fútbol 7

• fútbol 11

• voleibol

• pre-deporte

• natación verano

• natación invierno

• gimnasia mantenimiento

• gimnasia tercera edad

• aeróbic

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Ayuntamiento de Aznalcázar

• musculación

• cursillos de natación

• cualquier otro deporte con pagos periódicos

d.Pago en metálico en el centro deportivo:

• Abono de temporada de verano para el uso de piscina municipal de verano

• Entrada diaria para el uso de piscina municipal de verano

• Pistas Deportivas

Artículo 6.- Domiciliación bancaria.-

Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria en los supuestos establecidos

específicamente en el artículo anterior, para lo cual se deberá de cumplimentar el impreso

normalizado al efecto, el cual una vez cumplimentado por duplicado, deberá de ser entregado

en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas y en la

entidad bancaria a la que corresponda la domiciliación. Se cumplimentará un impreso por cada

recibo que se domicilie.

Los avisos que impliquen una baja o modificación de la actividad o servicio y/o de la orden de

domiciliación, deberán ser comunicados mediante solicitud entregada en el Registro General

del Ayuntamiento, antes del día 15 del mes anterior a la fecha prevista de la realización del

servicio o actividad.

Artículo 7.- Periodicidad de los pagos.-

Los periodos periódicos de los precios públicos serán mensuales, procediendo el Ayuntamiento

a girar el padrón cobratorio de los mismos en las dos primeras semanas del mes en que se

esté prestando el servicio o realizando la actividad deportiva.

Artículo 8.- Matrícula.-

1. Para la inscripción en los servicios y actividades deportivas, el usuario deberá de abonar una

matrícula anual para cada una de las escuelas deportivas siguientes:

a) Fútbol 7

b) Fútbol 11

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Ayuntamiento de Aznalcázar

c) Voleibol

d) Pre-deporte

e) Natación verano

f) Natación invierno

g) Gimnasia mantenimiento

h) Gimnasia tercera edad

i) Aeróbic

j) Musculación o cualquier otra escuela deportiva de nueva creación

2. Dicha matrícula consistirá en el pago de las cantidades especificadas a continuación, en

función del número de hijos inscritos en la misma escuela deportiva y en función de año de

inscripción:

Ejemplo año 2012:

• Un hijo: 16 euros

• 2 hijo: 11 euros

• 3 hijo o más: 6 euros

Artículo 9.- Plazo, lugar de presentación y contenido de las solicitudes de uso o prestación de servicios.-

1. Las solicitudes se presentarán en el Área de Deportes de este Ayuntamiento, dentro de los

siguientes plazos:

a) En el mes anterior al mes de inicio de la prestación de uso de la escuela deportiva:

• fútbol 7

• fútbol 11

• voleibol

• predeporte

• natación verano

• natación invierno

• gimnasia mantenimiento

• gimnasia tercera edad

• aeróbic

• musculación

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Ayuntamiento de Aznalcázar

• cursillos de natación

b) Antes del mes de julio de cada año:

• Abonos de temporada de verano para la piscina municipal

• Cursillos de Natación.

c) Antes de su utilización, con al menos 1 día de antelación:

• Pistas deportivas de deportes colectivos

• Pistas deportivas de deportes individuales

2. Los interesados en la realización de una actividad deportiva municipal deberán de solicitar su

inscripción en la actividad correspondiente, mediante la presentación de una solicitud que

deberá de contener los siguientes datos y aportar los documentos siguientes:

- Nombre y apellidos del interesado, en el caso de que sea mayor de 16 años. En su defecto,

se tendrá que aportar autorización de la persona que ostenta la tutela, así como el Documento

Nacional de Identidad de la misma.

- Documento Nacional de Identidad.

- Domicilio a efectos de notificaciones.

- Actividad deportiva en la que se solicita la inscripción.

- Fotocopia de la cuenta bancaria.

- Teléfono.

- Lugar, fecha y firma de la solicitud.

Artículo 10.- Condiciones de uso.-

a) Las condiciones de uso están sujetas a las disponibilidades de las unidades deportivas.

b) El pago del precio público da derecho al uso de la instalación por el tiempo determinado en

la tarifa, no siendo responsable el Ayuntamiento del material depositado en las instalaciones

por los usuarios de las mismas. El usuario solamente podrá continuar en ella si la instalación

permanece libre, y previo abono de la tarifa establecida, en el periodo de tiempo siguiente.

Deberá abandonarla si ésta es reclamada por otro usuario que tenga su uso autorizado. Podrá

utilizar por tanto la instalación, todas las veces que desee al día, siempre que no se produzca

una petición de ocupación por otros usuarios y hasta el límite de los bonos adquiridos.

Pág.- 299

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Ayuntamiento de Aznalcázar

c) En los días necesarios para llevar a cabo las tareas de montaje, desmontaje o inactivos, se

abonarán los precios establecidos en la presente Ordenanza.

d) La reserva de horas anteriores o posteriores a un partido o acto puntual será abonada por el

usuario o el organizador, como horas de entrenamiento.

e) Los menores de 16 años sólo podrán acceder a las salas de musculación en aquellos

horarios en los que exista la presencia física de un monitor. Asimismo, deberán presentar antes

de su inscripción en dicha actividad de musculación autorización del padre, madre o tutor legal.

En los casos del uso por equipos menores de 16 años, el club será responsable del buen uso

de la sala.

f) Todo equipo deberá venir acompañado de una persona identificada y responsable, y mayor

de edad.

g) La concesión de una plaza en una actividad deportiva determinada, no da el derecho al

acceso a otra plaza en otra actividad deportiva diferente.

h) En los casos de centros educativos, clubes, entidades deportivas, grupos de deportistas, el

acceso y la utilización de la unidad deportiva concedida, estará condicionado a la presencia y

permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo o deportista.

i) Las pistas deportivas se reservarán por horas.

j) Cuando el aprovechamiento lleve aparejado la destrucción del dominio público local, el

beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público correspondiente a la actividad deportiva,

estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o

reparación y al depósito previo de su importe.

k) Si los usuarios no ejercen el derecho de uso de la instalación o actividad deportiva, perderán

dicha prestación, no teniendo derecho a su recuperación ni al reintegro del pago efectuado.

l) En todo momento los usuarios atenderán las indicaciones de los monitores y personal técnico

de la instalación, a los efectos de garantizar su seguridad y el correcto uso de los aparatos,

debiendo abandonar la instalación en caso contrario.

ll) La condición de usuario se pierde automáticamente:

Pág.- 300

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Ayuntamiento de Aznalcázar

- cuando finaliza el plazo de autorización de uso o el periodo de celebración de la actividad

- cuando el usuario no haga buen uso del espacio deportivo.

IV.- IMPAGO Y DEVOLUCIONES DEL PRECIO PÚBLICO.-

Artículo 11.- Impagos.-

Las deudas por impago de la precios públicos previstos en la presente Ordenanza se exigirán

por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.6 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 12.- Devolución del precio público

No procederán las devoluciones de los precios públicos, excepto cuando por causas no

imputables al obligado al pago:

a) El servicio no se preste o la actividad no se desarrolle

b) No se hubiera participado en la actividad por estar cubierto el cupo de participantes

c) Por enfermedad grave del usuario, que le dificulte la práctica deportiva, debidamente

justificada mediante certificado médico y siempre que sea solicitado con una antelación mínima

de diez días al inicio de la actividad.

Cuando por motivos de mantenimiento, reparaciones o cambios de planificación, no se puedan

prestar los servicios en las fechas o periodos fijados inicialmente, el Ayuntamiento compensará

proporcionalmente en los pagos siguientes el importe del precio público. Los importes a

devolver o compensar lo serán en proporción a los días no disfrutados por el usuario.

Artículo 13.- Tramitación de las solicitudes de devolución

Las solicitudes de devolución se podrán presentar por personas físicas o jurídicas con

capacidad para obrar, españolas o extranjeras, que estén debidamente identificadas,

personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos

administrativos de naturaleza tributaria relacionados con el precio público de servicios o

actividades deportivas.

Pág.- 301

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Ayuntamiento de Aznalcázar

A los impresos de solicitud de devolución normalizados, se les adjuntarán los siguientes

documentos:

- Original y copia de los documentos acreditativos del pago realizado.

- Documento justificativo de la c/c donde realizar el reintegro.

- Cualquier otra documentación que fundamente las alegaciones del reclamante.

Artículo 14.- Procedimiento para solicitar la devolución.-

Cumplimentar la solicitud de devolución por duplicado y firmada (adjuntando los documentos

justificativos).

Presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Aznalcázar, en horario de

9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se podrán no admitir las solicitudes anónimas, las que

carezcan de motivación o no se aporten datos para la determinación de los hechos o sean

reiteración de otras resueltas. La inadmisión será motivada y notificada al interesado.

La solicitud de devolución de ingresos será remitida al Negociado de Intervención de este

Ayuntamiento, el cual iniciará e instruirá el expediente, elevando la correspondiente Propuesta

de Resolución al órgano competente, el cual emitirá la Resolución que proceda. Una vez

emitida la Resolución por el órgano competente de este Ayuntamiento, será notificada al

interesado.

Los usuarios podrán presentar recurso previo de reposición contra la resolución dictada, en los

términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el

plazo de un mes desde al día siguiente al que se produzca la notificación o publicación.

V.- PRECIOS PÚBLICOS POR ACTIVIDADES

Artículo 15.- Escuelas, Actividades, Pistas, Trofeos y Torneos Deportivos:

ESCUELA DEPORTIVA AÑO 2012

MENSUAL

AÑO 2013

MENSUAL

AÑO 2014

MENSUAL

MATRICULA 16 € primer hijo

11 € segundo hijo

6 € tercer hijo o más

17 € primer hijo

12 € segundo hijo

7€ tercer hijo o más

18€ primer

hijo

13€ segundo

hijo

Pág.- 302

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Ayuntamiento de Aznalcázar

8€ tercer hijo

Fútbol 7 11,00 € 12,00 € 13,00 €

Fútbol 11 11,00 € 12,00 € 13,00 €

Predeporte 11,00 € 12,00 € 13,00 €

Voleibol 11,00 € 12,00 € 13,00 €

Equipo Natación Verano 11,00 € 12,00 € 13,00 €

Equipo Natación Invierno

1er hijo/ día semana

2º hijo / día semana

3º hijo o más/día semana

13,00 €

30 % = 9,10 €

50% = 6,5 €

14,00 €

30 % = 9,80 €

50 % = 7,00 €

15,00 €

30%=10,50€

50%=7,50 €

ACTIVIDADES DEPORTIVAS AÑO 2012

MENSUAL

AÑO 2013

MENSUAL

AÑO 2014

MENSUAL

Gimnasia de Mantenimiento 15,00 € 16,00 € 17,00 €

Gimnasia Tercera Edad 13,00 € 14,00 € 15,00 €

Aeróbic 15,00 € 16,00 € 17,00 €

Musculación sin monitor 7,00 € 8,00 € 9,00 €

Musculación con monitor 25,00 € 25,00 € 25,00 €

Musculacion con monitor

( empadronados )

20,00 € 20,00 € 20,00 €

CURSILLOS DE NATACIÓN

- Inicio menores ( a partir de 3

años incluidos)

- 1er hijo/ mes

- 2º hijo/ mes

- 3º hijo o más/ mes

- 1er hijo / quincena

- 2º hijo / quincena

30 €

30 % = 21 €

50 % = 15 €

20 €

30 % = 14 €

30 €

30 % =21 €

50 % =15 €

20 €

30 %= 14 €

31 €

30% =21,7 €

50 %= 15,5 €

21 €

30 % = 14,7 €

Pág.- 303

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Ayuntamiento de Aznalcázar

- 3º hijo o más / quincena

- Inicio Adultos

- Individual / mes

- Individual / quincena

- Embarazadas

- Mes

- Quincena

- Bebés ( 1 y 2 años)

• 1er hijo / mes

• 2º hijo / mes

• 3º hijo o más/ mes

• 1er hijo / quincena

• 2º hijo / quincena

- 3º hijo/ quincena

50 % = 10 €

40 €

30 €

40 €

30 €

30 €

30% =21 €

50 % = 15 €

20 €

30% = 14 €

50 %= 10 €

50 %= 10 €

40 €

30 €

40 €

30 €

30 €

30 %= 21 €

50 %= 15 €

20 €

30% =14 €

50 %= 10 €

50 % = 10,5 €

41 €

31 €

41 €

31 €

31 €

30% =21,70 €

50 %= 15,5 €

21 €

30%= 14,7 €

50%= 10,5

ABONOS

TEMPORADA

VERANO. PISCINA

AÑO 2012

TEMPORADA

VERANO

(abono mensual se

le aplicará el 50%

del total)

AÑO 2013

TEMPORADA

VERANO

(abono

mensual se le

aplicará el 50%

del total)

AÑO 2014

TEMPORADA

VERANO

( abono mensual se le

aplicará el 50% del

total)

Matrimonios

- Con 1 hijo

- Con 2 hijos

- Por cada hijo más

Familias

Monoparentales

- Con 1 hijo

- Con 2 hijos

- Por cada hijo más

Escuelas Deportivas

200,00 €

260,00 €

50,00 € más

150,00 €

210,00 €

50,00 € más

25,00 €

200,00 €

260,00 €

50,00 € más

150,00 €

210,00 €

50,00 € más

25,00 €

200,00 €

260,00 €

50,00 € más

150,00 €

210,00 €

50,00 € más

25,00 €

Pág.- 304

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Ayuntamiento de Aznalcázar

( carnet deportivo de

acceso a piscina de

lunes a domingo)

ENTRADA DIARIA.

( pago a partir de los 3

años)

- Mayor de 18 años

- Festivos y Víspera

Laborales

- Menor de 18 años

- Festivos y Víspera

Laborales

5,00 €

3,5 €

3,00 €

2,5 €

5,00 €

3,5 €

3,00 €

2,5 €

6,00 €

4,5 €

4,00 €

3,5 €

RESERVA PISTAS

DEPORTIVAS

AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014

Deportes

Colectivos:

PRECIO POR HORA PRECIO POR

HORA

PRECIO POR HORA

- Fútbol 7

- Fútbol 11

- Fútbol Sala

- Baloncesto

- Voleibol

15,00 €

25,00 €

11,00 €

11,00 €

11,00 €

15,00 €

25,00 €

11,00 €

11,00 €

11,00 €

15,00 €

25,00 €

11,00 €

11,00 €

11,00 €

Deportes

Individuales:

- Tenis

- Padel:

3,00 €

4,00 €

3,00 €

4,00 €

3,00 €

4,00 €

TORNEOS Y TROFEOS AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014

Deportes

Pág.- 305

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Individual

7,00 € 8,00 € 9,00 €

Colectivos

18,00 € 19,00 € 20,00 €

Maratones 85,00 € 90,00 € 95,00 €

ABONOS

ESPECIALES

(MENSUALES )

AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014

RESERVAS DE

PISTAS DEPORTIVAS

(pistas

deportivas+campo de

fútbol)

6,00 € 7,00 € 8,00 €

RESERVAS DE

PISTAS PARA NIÑOS

INSCRITOS EN

ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

MUNICIPALES ( pistas

deportivas+campo de

fútbol)

50 % del precio 50 % del precio 50 % del precio

RESERVA DE PISTAS

DEPORTIVAS Y

GIMNASIO SIN

MONITOR

(pistas deportivas+

campo de fútbol+

gimnasio)

12,00 € 13,00 € 14,00 €

RESERVA DE PISTAS

DEPORTIVAS Y

GIMNASIO CON

25,00 €

20,00 € para

empadronados

26,00 €

20,00 € para

empadronados

27,00 €

20,00 € para

empadronados

Pág.- 306

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Ayuntamiento de Aznalcázar

MONITOR

(pistas deportivas+

campo de fútbol+

gimnasio)

Los abonos son personales e individuales, por tanto aquellos deportistas que jueguen sin ser

abonados con compañeros que si son abonados, tendrán que pagar la cuota establecida.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones

que la desarrollen.

Disposición Final única

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del

Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 13 de marzo de 2012, entrará en vigor el mismo

día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día

siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 118 DE 23 DE MAYO DEL 2012

Pág.- 307

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Ayuntamiento de Aznalcázar

34.- ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE AZNALCÁZAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90,

de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) habilitan a los Ayuntamientos para

desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico

urbano como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías

urbanas cuando fuera necesario, así como para denunciar y sancionar las infracciones

cometidas en esta materia.

Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento general de Circulación (en adelante RGC), procede hacer efectiva,

con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de

jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta

normativa estatal.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.ª) y 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, y

de las disposiciones contenidas en la LTSV, se dicta la presente Ordenanza que tiene por

objeto regular la circulación en las vías urbanas del término municipal de Aznalcázar.

Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.

A estos efectos se considera población, el conjunto de edificaciones agrupadas, sin que existan

en ellas soluciones de continuidad mayores de quince metros.

Artículo 2. Normas subsidiarias.

En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la

base de la misma regule la Autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad

Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.

Artículo 3. Conceptos básicos.

Pág.- 308

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Ayuntamiento de Aznalcázar

A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos

sobre las vías públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a

la Ley de Tráfico y seguridad Vial.

Artículo 4. Distribución de competencias.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de

Aznalcázar ejercerá las competencias siguientes:

a) La ordenación y control del tránsito en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de

Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de

las mismas cuando no esté expresamente atribuidas a otra Administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías

urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los

usuarios, con la necesaria fluidez del tránsito rodado y con el uso peatonal de las calles, así

como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la

rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas

con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin

de favorecer su integridad social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título

que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización

concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando

obstaculicen o dificulten la circulación, supongan un peligro para ésta, se encuentren

abandonados o incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido,

generen contaminación acústica y en los demás supuestos previstos por la legislación aplicable

y en esta ordenanza.

e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente por el casco urbano.

f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de

intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores

que circulen por las vías públicas urbanas.

Pág.- 309

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g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, autotaxi y

ambulancia.

i) La regulación de la carga y descarga.

2. Las competencias reservadas a la Administración del Estado o a la Autonómica, recogidas

básicamente en los artículos 4 al 6 de la LTSV, serán ejercidas por ésta a través de los

organismos creados a tal efecto.

Artículo 5. Funciones de la Policía Local.

1. Corresponde a la Policía Local: ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de

conformidad con lo establecido en el art. 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

2. Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se

cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la LTSV , el RGC y demás

disposiciones complementarias.

3. Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del Tráfico efectúen los Agentes, se

obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre

cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

TÍTULO I NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

Capítulo primero Normas generales

Artículo 6. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.

1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan

indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las

personas, o daños a los bienes.

2. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción

Pág.- 310

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necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí

mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor

deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan

o dificulten su lectura e identificación.

3. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la

máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las

condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e

inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren

obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente.

Artículo 7. Normas generales de conductores.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos

o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones

necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños,

ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el

campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia

seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos

efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el

resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para

que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores

o reproductores de sonido. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de

telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo

de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o

instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el

ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Artículo 8. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

1. No podrá circular por las vías el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a

las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes,

psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

Pág.- 311

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2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas

que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente

quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente

de circulación.

3. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la

verificación de aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los

Agentes de la Policía Local.

4. Las cantidades de alcohol por litro de sangre espirado no podrán ser superiores a las fijadas

reglamentariamente.

5. Las pruebas mencionadas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el

Capítulo IV del Título I del RGC y legislación complementaria.

6. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás

sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el

sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.

7. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de muy graves.

Artículo 9. Perturbaciones y contaminantes.

1. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros

contaminantes en las vías objeto de esta Ley, por encima de las limitaciones que

reglamentariamente se establezcan

2. En materia de ruidos se aplicará en lo que proceda el Reglamento de Protección contra la

Contaminación Acústica aprobado

por Decreto 326/2003 de 25 de noviembre de la Junta de Andalucía ( BOJA 243 de 18 de

diciembre).

Artículo 10. Visibilidad en el vehículo.

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del

conductor sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos.

Pág.- 312

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2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las

ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que

cumplan l as especificaciones técnicas necesarias.

3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones,

deberán realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no

homologados. Capítulo segundo De la circulación de los vehículos

Artículo 11. Sentido de la circulación.

1. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida

visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más

cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar

el cruce con seguridad.

2. La circulación en sentido contrario al estipulado tendrá la consideración de infracción muy

grave, de conformidad con lo dispuesto en el art.65.5. f) LTSV.

Artículo 12. Utilización de los carriles.

El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con

el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no

por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas

siguientes:

a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas

viales, circulará por el de su derecha.

b) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el

mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a

su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección,

adelantar, parar o estacionar.

Artículo 13. Utilización del arcén.

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1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima

autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo

para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que

no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén

de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible

de la calzada.

Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere

este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de

turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que

reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad

anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los

conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para

estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen

desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que

necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición

paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se

permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o la peligrosidad del

tráfico.

Artículo 14. Supuestos especiales del sentido de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la

autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a

partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre

de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de

arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán

imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán

obligatorias para los usuarios afectados.

Artículo 15. Refugios, isletas o dispositivos de guía.

Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la

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calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén

situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de

circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

Capítulo tercero De la velocidad

Artículo 16. Límites de velocidad.

1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en

cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de

la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales

y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de

adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo

dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse

(arts. 19.2 LTSV y 45 RGC).

El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas y

travesías será de 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías

peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. Los límites anteriores podrán

ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con

el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación

municipal (art. 50 RGC).

Los lugares con prohibiciones y obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con

carácter permanente o temporal en su caso. En defecto de señalización específica se cumplirá

la genérica establecida para cada vía.

2. No se podrá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad

anormalmente reducida, sin justificación alguna. No obstante, Se podrá circular por debajo de

los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando

las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima

sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a

otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan ( art. 19.5 LTSV y

49.2 RGC).

3. Se circulará a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo, especialmente

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en los casos siguientes:

a) Cuando la calzada sea estrecha o se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo

que dificulte la circulación.

b) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la

calzada, o si aquella no existe, sobre la misma.

c) Cuando, en función de la circulación a la que se circule, no exista visibilidad suficiente.

d) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables, bien por el estado del pavimento,

bien por razones meteorológicas.

e) Cuando, con ocasión de haberse formado charcos de agua, lodo u otras sustancias, pueda

mancharse o salpicarse a los peatones.

f) En los cruces o intersecciones en los que no existan semáforos ni esté instalada una señal

que indique paso con prioridad.

g) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños que se encuentren en la

calzada o en sus inmediaciones. Se tomarán las mismas precauciones respecto de ancianos y

personas con minusvalías.

h) En los pasos de peatones no regulados por semáforos, cuando se observe la presencia de

aquellos.

i) En los supuestos en los que, por motivos extraordinarios, se produzca gran afluencia de

peatones o vehículos.

j) A la salida o entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por

la vía pública.

k) En las proximidades a las zonas escolares.

l) En los caminos de titularidad municipal.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy

graves, según corresponda por el exceso de velocidad, de conformidad con lo establecido en el

anexo IV de la LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 17. Distancias y velocidad exigibles.

1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la

velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros

conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca

riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de acuerdo con lo que

reglamentariamente se establezca (arts. 20.1 LTSV y 53 RGC).

2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un

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espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él,

teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No

obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta

ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos (arts. 20.2 LTSV y 54.1 RGC).

3. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o se uso público, salvo

que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal (arts.

20.5 LTSV y 55.2 RGC).

4. Las infracciones de los dos primeros apartados tendrán la consideración de graves , y de

muy graves las infracciones del apartado tercero ( arts 65, apartados 4 y 5 LTSV; arts. 54.4 y

55.3 RGC).

Capítulo cuarto Prioridad de paso

Artículo 18. Normas generales de prioridad.

1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la

señalización que la regule.

2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo

a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

a) Tendrán derecho de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que

pretendan acceder a aquella.

b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre

los que pretendan acceder a aquéllas.

3. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso , tendrán la

consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el art. 65.4.c) LTSV.

Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.

1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso

simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización

expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. En

caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores

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dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez

señaladas en el número anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en

sentido ascendente.

3. La infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves(arts 22 y

65.4 c) LTSV).

Artículo 20. Conductores, peatones y animales. Prioridad de paso.

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones,

salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola,

aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan

de zona peatonal.

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto,

los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

3. También deberán ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de

viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la

zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales,

salvo en los casos siguientes:

a) En las cañadas debidamente señalizadas.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola,

aunque no exista pasos para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan

de cañada.

5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:

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a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para

uso exclusivo de conductores de bicicletas.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los

supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única

unidad móvil a los efectos de prioridad de paso.

6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves,

conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV.

Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.

1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar

su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no

fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o

la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y

especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.

2. Aún cuando goce la prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en

una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que,

previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación

transversal.

3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y

la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin

esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al

hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el

art. 65.4.c) de la LTSV.

Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencias.

1. Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos

de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.

Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de

cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se

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determinen.

2. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el

art. 65.4.c) de la LTSV.

Capítulo quinto Parada y estacionamiento

Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.

1. A efectos de esta Ordenanza se entiende por:

a) Detención, la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la

circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

b) Parada: la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el

conductor pueda abandonarlo.

c) Estacionamiento: la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de

detención o de parada.

2. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

a) Los vehículos se podrán estacionar en cordón, es decir, paralelamente a la acera.

b) Los vehículos se podrán estacionar en batería, es decir, perpendicularmente a aquella, o

bien , en semibatería, es decir, oblicuamente.

d) En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en

cordón.

e) En los lugares habilitados para el estacionamiento con señalización en el pavimento, los

vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

f) Los vehículos estacionados se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, dejando un

pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

g) La parada y estacionamiento deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice

la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando

especialmente la colocación del mismo evitando que pueda ponerse en movimiento en

ausencia del conductor. Refer.: arts. 38.2 LTSV y 90.2 RGC.

Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.

1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los

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túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “túnel”.

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el

servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.

e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les

afecte u obligue a hacer maniobras.

f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados

para las bicicletas.

g) En las zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el

transporte público urbano.

h) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En los lugares donde esté prohibido la parada.

b) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

c) En doble fila, tanto si en la primera fila se halla un vehículo como un contenedor o cualquier

otro mobiliario urbano.

d) Delante de los vados señalizados correctamente.

e) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

f) En aquellas calles donde la estrechez de la calzada impida el paso de una columna de

vehículos.

g) En aquellas calles de doble sentido de circulación, en las cuales la amplitud de la calzada no

permita el paso de dos columnas de vehículos.

h) En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

i) En condiciones que estorbe a otros vehículos estacionados reglamentariamente.

j) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

k) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con

franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

l) Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales, y zonas señalizadas con franjas

en el pavimento.

m) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de ciclomotores,

motocicletas o bicicletas.

n) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de minusválidos, así

como los rebajes de aceras con marca vial longitudinal continua amarilla destinados a facilitar

el acceso de los mismos, en paradas de transporte público escolar, de taxis, de zonas de carga

y descarga, vados y zonas reservadas en general.

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ñ) En las zonas que eventualmente hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en

las que hayan de ser objeto de reparación, señalización y limpieza. En estos supuestos la

prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

o) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como zonas de estacionamientos con la

limitación horaria cuando:

1. No tengan colocado en lugar visible el distintivo que lo autoriza.

2. Colocado el distintivo que lo autoriza, se mantenga estacionado el vehículo sobrepasando el

tiempo máximo permitido por la Ordenanza fiscal que lo regule.

p) En las zonas donde se realice el mercado municipal autorizado, según el calendario y

horario señalizado correctamente.

3. Son infracciones graves parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante,

zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos

inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice

gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Artículo 25. Medidas especiales de estacionamientos y paradas.

1. Los autotaxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la

correspondiente Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto,

lo harán con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la

presente Ordenanza para las paradas.

2. Los autobuses, tanto de las líneas urbanas como de interurbanas, únicamente podrán dejar y

tomas viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad

municipal.

3. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas,

caravanas, carriolas, remolques, remolques ligeros y semiremolques enganchados o no a

vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitas expresamente para ellos por la

autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el

estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término

municipal.

4. Cuando las calles carezcan de aceras, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más

posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de

cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc de fincas

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colindantes.

Artículo 26. Servicio de estacionamiento limitado.

1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de

estacionamiento con limitación horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender

temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación del citado servicio con

motivos de nuevas ordenaciones del Tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones

culturales, deportivas o de cualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean

promovidas o autorizadas por el propio Ayuntamiento, incluso si la explotación del citado

servicio fuese realizada por cuanta ajena a la Corporación Municipal.

2. Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes

determinaciones:

a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto vertical

como horizontal.

b) Del total de plazas de aparcamientos se reservarán y señalizarán para uso exclusivo de

vehículos de minusválidos autorizados, un mínimo de 10, así como un 2% debidamente

señalizado para estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas. Estas plazas no

devengarán ninguna tarifa ni estarán sujetas a limitación horaria.

c) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen más

de una plaza.

d) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa

obtención del correspondiente ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para

esta finalidad.

e) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la

utilización del servicio será la establecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la

regule.

f) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de

estacionamiento en estas zonas.

g) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte

interna del parabrisas que permita totalmente su visibilidad desde el exterior.

Artículo 27. Paradas y estacionamientos de transporte público.

1. El Ayuntamiento determinará los lugares dónde deberán situarse las paradas de transporte

público, escolar o de taxis.

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2. La Autoridad municipal podrá requerir a los titulares de los centros docentes que tengan

servicio de transporte escolar, para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos en el

municipio. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta,

quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dicha paradas.

3. Los vehículos destinados al transporte público y escolar no podrán permanecer en dichas

paradas más tiempo del necesario para la subida y bajada de pasajeros, salvo las señalizadas

con origen o final de línea.

4. En las paradas de transporte público destinadas al taxi, estos vehículos podrán permanecer,

únicamente a la espera de viajeros y, en ningún caso, el número de vehículos podrá ser

superior a la capacidad de la parada.

Capítulo sexto Carga y descarga de mercancías

Artículo 28. Normas generales.

1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía

pública, en los lugares habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la

Autoridad Municipal y por el tiempo imprescindible para su realización.

2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin

ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima

celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional, los titulares de los

comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización

correspondiente.

3. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares

en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento. Las

mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al

inmueble respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del

establecimiento de dejar limpia las aceras.

Artículo 29. Zonas reservadas para carga y descarga.

1. Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales

homologadas por las normas vigentes en materia de Tráfico y circulación. En lo que se refiere a

la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los

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técnicos municipales.

2. También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de

determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y

resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas se autorizarán siempre en precario, pudiendo

ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés

general.

3. El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o

autorización expresa, de 8.00 a 11.00, de lunes a viernes y de 8.00 a 11,00, los sábados. El

tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible

para realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 30 minutos.

4. Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de

mercancías y los vehículos mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así

se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección técnica del vehículo o de la tarjeta

transporte correspondiente.

Artículo 30. Carga y descarga en zonas peatonales.

1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia

de tráfico, o en su caso, de la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de

carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal .

2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el

artículo anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.

3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales será el siguiente: de 8,00 a 11,00

horas.

Artículo 31. Carga y descarga en el resto de las vías.

1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada

para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o

fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa

la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico, en

su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.

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2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 7

días naturales antes de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere

necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación, resultare un

entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la

Policía Local las medidas pertinentes.

Capítulo séptimo Vados

Artículo 32. Normas generales.

1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán

autorizadas por el Ayuntamiento, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa

detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el RD 1428/2003, de 21 de noviembre,

ampliada con una leyenda en su parte inferior que indicará, en metros lineales, la longitud de la

zona afectada, tanto en el margen de la calzada del propio acceso, como en el de enfrente, si

la estrechez o configuración de la calzada lo hiciere necesario para posibilitar las maniobras de

entrada o salida de vehículos. Además contendrá el número de licencia municipal de vado.

2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que

su visión desde la vía pública sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho

acceso abiertas con toda su amplitud.

3. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los

inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el

supuesto de obras.

4. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa

petición de los interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se

establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán

tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes

preceptivos favorables por los servicios correspondientes.

5. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no

crea ningún derecho subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que

lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá

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establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté

permitida la autorización de vados.

6. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma

general, por el titular del vado previa autorización expresa del Area Municipal correspondiente y

bajo la inspección técnica de la misma.

Artículo 33. Suspensión temporal. El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras

circunstancias extraordinarias los efectos de las licencias con carácter temporal.

Artículo 34. Revocación.

1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó

en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.

d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.

e) Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.

2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el

bordillo de la acera a su estado inicial , y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento.

Artículo 35. Baja.

Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa

de la existencia de la entrada, restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la

placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación de estos requisitos

por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja

solicitada.

Capítulo octavo De los obstáculos, usos y ocupaciones de la vía pública

Artículo 36. Obras y actividades prohibidas.

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1. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la

autorización previa del Ayuntamiento, debiendo adoptarse las medidas de señalización

correspondientes así como aquellas que garanticen en lo posible la fluidez del tránsito.Se

prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer

la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquélla o sus

instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las

condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

2. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo

desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser

advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

3. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la

producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

4. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que

dificulten la visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus

características puedan inducir a error a sus usuarios.

Artículo 37. Contenedores.

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de

desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se

determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u

obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener

autorización o licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente

señalizados por cuanta de la persona o entidad interesada.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

3. Los contenedores, que carezcan de autorización o puedan ocasionar accidentes o dificultar

el normal desarrollo del tráfico, tanto peatonal como de vehículos, serán retirados por la

Autoridad Municipal, siendo los gastos por cuenta del titular del elemento retirado.

Artículo 38. Cierre de vías urbanas.

Corresponde a la Alcaldía autorizar el cierre de vías urbanas por motivos de seguridad, fluidez

del tráfico, obras, fiestas, adoptando las medidas necesarias para garantizar a los usuarios el

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uso de vías alternativas.

Artículo 39. Autorización de pruebas deportivas.

Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento autorizar las pruebas deportivas que discurran

íntegra y exclusivamente por el casco urbano, adoptando las medidas necesarias para

garantizar a los usuarios el uso de vías alternativas.

Artículo 40. Usos prohibidos en la vía pública.

1. No se permitirán en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los

juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las

personas que lo practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o

no de motor, podrán circular por aceras, andenes, paseos, adecuando su velocidad a la normal

de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas en el Reglamento General de

Circulación y en esta Ordenanza.

TÍTULO SEGUNDO REGIMEN SANCIONADOR

Capítulo 1 Procedimiento sancionador

Artículo 41. Garantía del procedimiento.

No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en la Ley de Tráfico y

Seguridad Vial, RDLgtvo 339/1990, de 2 de marzo, en adelante LTSV, sino en virtud de

procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la precitada ley y en las disposiciones

reglamentarias que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 42. Competencias.

El órgano competente para imponer la sanción de multa es el Alcalde, salvo delegación de

competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 71.4 de la LTSV.

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Artículo 43. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto

un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad

administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio

de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados archivará el

procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera

absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin

declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia

del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien

no hubiese sido condenado en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados

en dicho procedimiento penal.

Artículo 44. Incoación.

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga

noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa

propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y

control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio

de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del

procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Artículo 45. Denuncias.

1. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las

infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

2. En las denuncias por hechos de circulación se harán constar los datos recogidos en los

apartados 2 y 3 del artículo 74 de la LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de

noviembre.

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Artículo 46. Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá

efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las circunstancias a las que

se refiere el apartado 2 del art. 76 de la LTSV, debiendo en estos casos el Agente indicar los

motivos concretos que impidieron su notificación en el acto.

2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás

notificaciones del procedimiento sancionador se ajustarán al régimen y requisitos establecidos

en los artículos 77 y 78 de la LTSV.

Artículo 47. Clases de procedimientos.

1. Notificada la denuncia, si el denunciado realiza el pago voluntario con reducción de la

sanción de multa se seguirá el procedimiento sancionador abreviado regulado en el artículo 80

de la LTSV. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones

previstas en el artículo 65, apartado 5. h), j) y 6.

2. Si el denunciado no efectúa el pago con reducción, se seguirá el procedimiento sancionador

ordinario regulado en el artículo 81 de la LTSV.

Las alegaciones que se formulen se dirigirán al órgano instructor del procedimiento y se

presentarán en las oficinas o dependencias del Ayuntamiento sancionador, o bien, en

cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Artículo 48. Resolución sancionadora y recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar

desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado,produciendo plenos efectos, o,

en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo 81 de

la LTSV.

2. Contra la resolución sancionadora podrá interponerse recurso de reposición, con carácter

potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El

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recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el

competente para resolverlo.

3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni

la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se

entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya

resuelto.

4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del

recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae

resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-

administrativa.

Artículo 49. Ejecución de las sanciones.

Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones

conforme a lo previsto en la LTSV.

Artículo 50. Cobro de las multas.

1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas

dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.

2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho

la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título

ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de

la Administración gestora.

3. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el

Reglamento General de Recaudación,

aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normas de aplicación.

Artículo 51. Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para

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las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se

hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga

conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se

practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes

por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación

del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a

solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los

hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya

adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el

tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro

años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél

en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción. El cómputo y la interrupción del plazo

de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones

consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 52. Anotación y cancelación.

Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e

Infractores (RCI) en el plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha de su firmeza en

vía administrativa.

Capítulo 2 De las medidas provisionales y otras medidas

Artículo 53. Medidas provisionales.

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1. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá

adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento

sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que

pudiera recaer en el procedimiento sancionador.

2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de

presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización

del vehículo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 54. Inmovilización del vehículo.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido

o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la

seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera

obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la LTSV

o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de

escanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente,

salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por

ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente

según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los

instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la

vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de

imágenes. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se

levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de

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la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya

no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto

refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la

Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe

circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por

cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor

habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados

como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente

derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya

dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previstos en el

apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si

se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del

vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 55. Retirada y depósito del vehículo.

1. La Autoridad municipal encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a

ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en

los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o

peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado

para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen

las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad

municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad

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sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados

exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas

reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad

municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo

autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la

Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la

voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia

de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del

arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito

previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la

posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de

la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. El órgano municipal competente deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al

titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección

Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Artículo 56. Suspensión de la retirada del vehículo.

1. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de

que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando

el conductor tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se

encontraba el coche.

2. En este supuesto los gastos devengados por el servicio de grúa serán los siguientes:

a) Si la grúa se encuentra en el lugar, pero no se han iniciado aún los trabajos de carga o

enganche del vehículo, se abonará el 30 % de la tasa correspondiente al servicio de grúa.

b) Si la grúa se encuentra en el lugar, y se han iniciado los trabajos de carga o enganche del

vehículo, se abonará el 50 % de la tasa correspondiente al servicio de grúa.

c) Si la grúa se encuentra en el lugar, y el vehículo se encuentra totalmente cargado

enganchado a la espera de iniciar su marcha, se abonará la totalidad de la tasa

correspondiente al servicio de grúa.

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Artículo 57. Tratamiento residual del vehículo.

1. El órgano municipal competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado

del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción

y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o

retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado

alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y

presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le

falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un

recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la

orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole

que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro

Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o

recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento

residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber

solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por

delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los

servicios de vigilancia y control del tráfico.

Capítulo 3 Infracciones y sanciones

Artículo 58. Infracciones y sanciones.

1. La guía codificada de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de

las sanciones a aplicar en el municipio de Aznalcázar , es el que figura como tal en el Anexo de

la presente Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismo podrán ser revisadas y

actualizadas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal.

2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente ordenanza, se

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hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de

desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la

materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio: Las

infracciones LEVES, serán sancionadas con el importe de 80 euros.

ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES BASADO EN LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (CON REGULACIÓN DE ORA)

NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO:

LTSV: Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificada por la Ley 18/2009, de 23 de

noviembre.

RgCir: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Circulación, modificado por el RD

965/2006, de 1 de septiembre.

ART: Artículo.

APA: Apartado del artículo.

OPC: Opción dentro del apartado del artículo.

CAL: Calificación: L: Leve

G: Grave

MG: Muy Grave

ANEXO II Ley 18/09: Núm. del anexo al que corresponde la infracción.

PUNTOS: Puntos a detraer en el caso de la infracción correspondiente.

IMPORTE: Importe de la cuantía fija de la sanción pecuniaria prevista en la LTSV.

BONIF: Importe de la sanción a ingresar en el caso de pronto pago con reducción

(procedimiento abreviado).

Relación codificada de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial, RDLgtvo. 339/90, de 2 de marzo, LTSV

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 9 BIS. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

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LTSV 009 002 5A G Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos

que impiden o dificultan su lectura e identificación (detallar si existe obstáculo, falta de

visibilidad o inexistencia de placas). 200/100

LTSV 9BIS 001 5A MG No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido

para ello, la identificación veraz del conductor en el momento de ser cometida la infracción

(infracción original leve). Doble infracción original

LTSV 9BIS 001 5B MG No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido

para ello, la identificación veraz del conductor en el momento de ser cometida la infracción

(infracción original grave o muy grave). Triple infracción original

LTSV 9BIS 001 5C G No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual

que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o licencia de conducción

corres pondiente. 200/100

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

LTSV 065 005 5A M Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar

o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los

sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). 6000

LTSV 065 006 5A M Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos

encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico

(deberá concretarse el mecanismo o sistema). 3000

LTSV 065 006 5B M Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la

retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. 3000

LTSV 065 006 5C M No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo

en grave riesgo la seguridad vial. 3000

Relación codificada de infracciones al Reglamento General de Circulación,RD 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC

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Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 2. Usuarios.

RgCirc 002 001 5A L Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro a las

personas (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado).

80/40 RgCirc 002 001 5B L Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la

misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes

(deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño

causados). 80/40

Artículo 3. Conductores.

RgCirc 003 001 5B G Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro

para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía (deberá

detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica). 200/100

RgCirc 003 001 5C G Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para

evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta). 200/100

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

RgCirc 004 002 5B L Arrojar,depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden

entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia

que cause el entorpecimiento). 80/40

RgCirc 004 003 5A L Instalar en la vía o terrenos algún aparato, instalación o construcción,

aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá

indicarse el aparato, instalación o construcción instalada). 80/40

RgCirc 004 003 5B L Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean

con cáracter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos).

80/40

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

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RgCirc 005 001 5A L No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por

quien los ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente). 80/40

RgCirc 005 001 5B L No adoptar las medidas necesarios para advertir a los demás usuarios la

existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado. 80/40

RgCirc 005 003 5A L No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o

peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de

la misma). 80/40

RgCirc 005 006 5A L Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de

urgencia, asistencia mecánica o de consevación de carreteras en lugar distinto del fijado por los

agentes de la autoridad responsables del tráfico. 80/40

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

RgCirc 007 001 5A G Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas (la

comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto,

aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 001 5B G Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruidos superiores a

los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia (la comisión de

los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa

relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 001 5C G Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores

a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos (la comisión de los

hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa

relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 001 5D G Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de

importancia no autorizada (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se

denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art.7 RGV).

200/100

RgCirc 007 001 5E L No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que

permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo (detallar el tipo de deficiencia). 80/40

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RgCirc 007 002 5A G Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado

el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de

los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa

relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 002 5B G Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar instalado el

preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (la comisión de

los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa

relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 004 5A L Instalar vertederos de basuras y residuos dentro de zona de afección de

carretera, o aún cuando estando fuera de ella, existe peligro de que el humo producido por la

incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar aquella. 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 9. Del transporte de personas.

RgCirc 009 001 5A L Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al

de las plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

80/40

RgCirc 009 001 5B G Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda

del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (no aplicable a los

conductores de autobuses urbanos ni interurbanos). 200/100

RgCirc 009 001 5C L Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores

en las que conste el número máximo de plazas autorizadas. 80/40

RgCirc 009 001 5D L Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre

viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo. 80/40

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

RgCirc 010 001 5A L Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al

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destinado y acondicionado para ellas. 80/40

RgCirc 010 002 5A L Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o

cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las

disposiciones que regulan la materia. 80/40

RgCirc 010 003 5A L Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes

en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y cargas (los hechos

descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). 80/40

RgCirc 010 003 5B G Llevar instalada una protección de la carga que pueda dañar a los

ocupantes en caso de ser proyectada en un vehículo autorizado para transportar

simultáneamente personas y carga (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por

el art. 12.4 RGV). 200/100

RgCirc 010 004 5A G No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación

reguladora de los vehículos en un vehículo autorizado para transportar simultánemaente

personas y carga (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV).

200/100

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.

RgCirc 011 001 5A L Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el

conductor de un transporte colectivo de viajeros. 80/40

RgCirc 011 001 5B L No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el

conductor de un transporte colectivo de personas. 80/40

RgCirc 011 001 5C L Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas actos que le

puedan distraer durante la marcha. 80/40

RgCirc 011 001 5D L No velar por la seguridad de los viajeros el conductor o en su caso el

encargado de un transporte colectivo de viajeros tanto durante la marcha como en las subidas

y bajadas. 80/40

RgCirc 011 002 5A L Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al sevicio público de

transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas (determinar la

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obligación incumplida del viajero). 80/40

RgCirc 011 002 5B L No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo

destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren

las prohibiciones establecidas. 80/40

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

RgCirc 012 001 5A L Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las

reglamentarias (especificar el encumplimiento). 80/40

RgCirc 012 002 5A L

Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias

(especificar el encumplimiento). 80/40

RgCirc 012 002 5B G Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o

ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deberán tenerse en cuenta las

excepciones reglamentar para mayores 7 años). 200/100

RgCirc 012 004 5A L Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones

distintas a las reglamentarias

(especificar el encumplimiento). 80/40

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

RgCirc 013 001 5A G Circular con vehículo cuya longitud,anchura o altura,incluida carga,

excede límites reglamentarios (indicar la dimensión antirreglamentaria y carga del vehículo

objeto de denuncia) (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a

lo dispuesto en el art. 14.1 RGV tanto para carga divisible como indivisible). 200/100

RgCirc 013 002 5A G Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa longitud, anchura o

altura reglamentaria sin autorización complementaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y

carga vehículo objeto de denuncia) (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán

como infracción a lo dispuesto en el art. 14.2 RGV tanto para carga divisible como indivisible).

200/100

Artículo 14. Disposición de la carga.

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RgCirc 014 002 5A L Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias

transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dipone o no de lona

o dispositivo similar). 80/40

RgCirc 014 01A 5A G Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer,

desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los

accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga (especificar

las consecuencias de tal incumplimiento). 200/100

RgCirc 014 01C 5B L Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido,

polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. 80/40

RgCirc 014 01D 5C L Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la

carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos

obligatorios y las advertencias manuales del conductor. 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 15. Dimensión de la carga.

RgCirc 015 001 5A L Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección

en planta del mismo en los términos reglamentariamente previstos. 80/40

RgCirc 015 005 5A L

Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin

adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la

vía. 80/40

RgCirc 015 006 5A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale

longitudinalmente del vehículo reseñado (si la señal está en el vehículo el responsable es el

conductor, sino el titular). 80/40

RgCirc 015 006 5B L Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajos

condiciones meteorológias que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga

de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes).

80/40

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RgCirc 015 007 5A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del

gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada).

80/40

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.

RgCirc 016 5A L Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de

la misma. 80/40

RgCirc 016 5B L Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o

perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios (deberá indicarse el peligro o perturbación

causada). 80/40

RgCirc 016 5C L Realizar en la vía las operaciones de carga y descarga depositando la

mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal (deberá indicarse donde se depositó la

misma). 80/40

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

RgCirc 017 001 5A L Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de

otros usuarios de la vía (deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución). 80/40

RgCirc 017 002 5A L Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de

tracción animal, en las inmediaciones de otros de misma especie o próximo a personas que

van a pie (deberán concretarse los hechos). 80/40

RgCirc 017 002 5B L Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga

de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (deberá

indicarse el animal o vehículo de que se trate). 80/40

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

RgCirc 018 001 5A L Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de

movimientos (deberán concretarse los hechos). 80/40

RgCirc 018 001 5B L Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberán

concretarse los hechos) 80/40

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RgCirc 018 001 5C L Conducir el vehículo sin mantener la atención permanente a la

conducción (deberán concretarse los hechos). 80/40

RgCirc 018 001 5D L Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la

mantengan el resto de los pasajeros (deberán concretarse los hechos). 80/40

RgCirc 018 001 5E L Conducir el vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de objetos o

algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los

hechos). 80/40

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

RgCirc 019 001 5A G Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su

conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos,

cortinillas u otros elementos no autorizados. 200/100

RgCirc 019 001 5B G Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra

el sol en las ventanillas porteriores sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las

especificaciones técnicas necesarias. 200/100

RgCirc 019 002 5A G Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

200/100

Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.

RgCirc 026 001 5A L Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de

muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal

prueba. 80/40

RgCirc 026 001 5B L Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio

las pruebas obtenidas

para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal

prueba. 80/40

RgCirc 026 001 5C L No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad

correspondiente del

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resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia. 80/40

RgCirc 026 001 5D L Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad

correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente.

80/40

Artículo 29. Sentido de circulación. Norma general.

RgCirc 029 001 5A G No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la

calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan

circular en sentido contrario. 200/100

RgCirc 029 001 5B G No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida

visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que

puedan circular en sentido contrario. 200/100

RgCirc 029 001 5C G Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más

cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente

para realizar el cruce con seguridad. 200/100

Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación.

RgCirc 030 001 5A G Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un

vehículo automóvil. 200/100

RgCirc 030 001 5B G Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un

vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg. 200/100

RgCirc 030 1-B 5E G Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y

tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un

adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda. 200/100

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.

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RgCirc 033 5A G Circular con automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al

menos dos carriles para el mismo sentido cambiando de carril sin motivo justificado creando un

obstáculo a la circulación de los demás vehículos. 200/100

RgCirc 033 5B G Circular con automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al

menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales cambiando de

carril sin motivo justificado. 200/100

Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.

RgCirc 035 002 5A G Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta

ocupación (VAO) 200/100

RgCirc 035 001 5A G Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de

ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. 200/100

Artículo 36. Arcenes. Conductores obligados a su utilización.

RgCirc 036 001 5A G No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del

vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. 200/100

RgCirc 036 001 5B G No circular por arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo

reseñado con MMA que no exceda de 3.500 kg que por razones de emergencia lo haga a

velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. 200/100

RgCirc 036 002 5A G Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida

dicha forma de circular. 200/100

RgCirc 036 003 5A G Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un

adelantamiento excediendo en su duración 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha

forma superior a 200 metros. 200/100

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

RgCirc 037 001 5A M Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación

Pág.- 349

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determinada por la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

500/250

RgCirc 037 001 5B G Circular una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la

prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad compentente, por

razones de fluidez o seguridad de la circulación. 200/100

RgCirc 037 002 5A L Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de

circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el

entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez. 80/40

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

RgCirc 039 005 5A M Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto

de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización

especial correspondiente. 500/250

Artículo 40. Carriles reversibles.

RgCirc 040 001 5A G Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de

cruce. 200/100

Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

RgCirc 041 001 5A G Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril

habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. 200/100

RgCirc 041 001 5B G Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la

autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en

sentido contrario al habitual (se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por

el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste

invaden el habilitado). 200/100

RgCirc 041 001 5C G Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al

habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200/100

RgCirc 041 001 5D G Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo

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al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de

cruce. 200/100

RgCirc 041 001 5E G Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal

de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual.

200/100

RgCirc 041 001 5F G Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido

contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido

normal. 200/100

RgCirc 041 001 5G G Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles

de un carril destinado al uso contrario al habitual. 200/100

Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.

RgCirc 042 001 5A G Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido

el alumbrado de cruce. 200/100

RgCirc 042 001 5B G Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la

circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. 200/100

RgCirc 042 001 5C G Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de

circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. 200/100

RgCirc 042 001 5E G Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de

balizamiento 200/100

Artículo 46. Moderación de la velocidad.

RgCirc 046 001 5A G Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin

detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales

circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.). 200/100

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.

Pág.- 351

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RgCirc 049 001 5A G Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada,

entorpeciendo la marcha de otro vehículo. 200/100

RgCirc 049 001 5C G Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de

la genérica estipulada (deberá indicarse la velocidad genérica estipulada objeto de denuncia).

200/100 RgCirc 049 003 5A G No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda

alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de

emergencia existiendo peligro de alcance. 200/100

Artículo 50. Límites de velocidades en vías urbanas y travesías.

RgCirc 050 001 5M G Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 20 km/h (límite

velocidad de la vía hasta 50 km/h). 100/50

RgCirc 050 002 5M G Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 30 km/h (límite

velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 100/50

Artículo 52. Velocidades prevalentes.

RgCirc 052 001 5M G Circular a ...km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h. 100/50

RgCirc 052 002 5A G No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la

señal de limitación de velocidad V-4 (vehículos especiales y conjunto de vehículos, o vehículos

en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus

circunstancias personales). 200/100

Artículo 53. Reducción de velocidad.

RgCirc 053 001 5A G Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo

previamente 200/100

RgCirc 053 001 5B G Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los

vehículos que circulan detrás del suyo. 200/100

Artículo 55. Competiciones: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

Pág.- 352

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RgCirc 055 001 5A M Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización. 500/250

RgCirc 055 001 5B M Celebrar un marcha ciclista u otro evento similar sin autorización.

500/250

Artículo 58. Normas generales sobre prioridad de paso.

RgCirc 058 001 5A G No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y

especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una

intersección. 200/100

Artículo 59. Circulación e intersecciones. RgCirc 059 001 5A G Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido

de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100

RgCirc 059 001 5B G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando

detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100

RgCirc 059 001 5C G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando

detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100

RgCirc 059 002 5A G Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo,

obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo. 200/100

Artículo 60. Prioridad de paso en tramos de obras y estrechamientos.

RgCirc 060 001 5A G No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero

en un tramo estrecho no señalizado al efecto. 200/100

RgCirc 060 002 5A G Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del

señalado al efecto en una vía donde se están efectuando obras de reparación. 200/100

RgCirc 060 004 5A G No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido,

esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin

seguir al vehículo que tiene delante. 200/100

RgCirc 060 005 5A G No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en

tramos de obras 200/100

Pág.- 353

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Artículo 61. Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas.

RgCirc 061 001 5A G No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido

contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de

ambos al mismo tiempo. 200/100

RgCirc 061 002 5A G No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar paso a

otro vehículo que circula en sentido contrario y goza de prioridad señalizada al efecto siendo

imposible el cruce. 200/100

RgCirc 061 003 5A G No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículo que necesita

autorización especial para circular, a otro de idénticas características en puentes de ancho de

calzada inferior a 6 metros. 200/100

Artículo 62. Prioridad de paso en ausencia de señalización.

RgCirc 062 001 5A G No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos,

cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (deberá

indicarse los tipos de vehículos implicados). 200/100

RgCirc 062 001 5B G No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo a

favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad del que tenga

mayor anchura, longitud o MMA en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de

vehículos implicados) 200/100

Artículo 63. Prioridad de paso en tramos de gran pendiente.

RgCirc 063 001 5A G No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido

ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto. 200/100

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 64. Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas.

RgCirc 064 5A G No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de

peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias. 200/100

Pág.- 354

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RgCirc 064 5C G No respetar la prioridad de paso para ciclistas (solo para supuestos en los

que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas). 200/100

Artículo 65. Prioridad de conductores sobre peatones.

RgCirc 065 5B G No respetar la prioridad de paso de los peatones (solo para supuestos en los

que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones). 200/100

Artículo 66. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.

RgCirc 066 001 5B G No respetar la prioridad de paso de los animales (sólo para supuestos en

los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para animales). 200/100

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

RgCirc 067 001 5A G Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros

usuarios de la vía el conductor de un vehículo de urgencia sin hallarse en servicio de tal

carácter. 200/100

RgCirc 067 002 5A G Vulnerar la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencia sin

cerciorarse de que no exista riesgo o peligro para los demás usuarios. 200/100

Artículo 68. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.

RgCirc 068 001 5A G Conducir un vehículo prioritario,en servicio urgente, sin adoptar las

precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse

sucintamente la maniobra realizada y peligro creado). 200/100

RgCirc 068 002 5A G Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su

presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente

establecidas. 200/100

RgCirc 068 002 5B G Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales

de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa. 200/100

Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos

Pág.- 355

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prioritarios.

RgCirc 069 5A G No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de

urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 200/100

RgCirc 069 5B G No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado

derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si

concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se

denunciaría por el art. 3 RGCirc.). 200/100

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

RgCirc 070 003 5A G No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta

circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente

graves. 200/100

Artículo 71. Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización.

RgCirc 071 001 5A L Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está

destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo

dichos trabajos. 80/40

RgCirc 071 001 5B M Circular un vehículo especial transportando carga sin estar destinado a

prestar servicios de transporte especial. 500/250

RgCirc 071 003 5A G No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de

transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles

en caso de avería de aquella. 200/100

Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.

RgCirc 072 001 5A G Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el

paso a otros vehículos. 200/100

RgCirc 072 001 5C G Incorporase a la circulación en una vía el conductor de un vehículo

procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquéllas, sin

advertirlo con señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.

Pág.- 356

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200/100

RgCirc 072 002 5A G Incorporase a la circulación en una vía de uso público el conductor de un

vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales

obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. 200/100

RgCirc 072 003 5A G No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas

oportunas la maniobra de incorporación a la circulación. 200/100

RgCirc 072 004 5A G Incorporase a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder

el paso a otro vehículo. 200/100

Artículo 73. Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra.

RgCirc 073 001 5A L No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo

posible hacerlo 80/40

RgCirc 073 001 5B L No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte

colectivo de viajeros desde una parada señalizada siendo posible hacerlo. 80/40

RgCirc 073 003 5A L Reanudar la marcha el conductor de un vehículo de transporte colectivo

de viajeros sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente

(especificar conducta realizada). 80/40

Artículo 74. Normas generales: cambios de vía, calzada y carril.

RgCirc 074 001 5A G Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a

los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. 200/100

RgCirc 074 001 5B G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los

vehículos que se acercan en sentido contrario. 200/100

RgCirc 074 001 5C G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente

(deberá indicarse la falta de visibilidad). 200/100

RgCirc 074 002 5A G Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que

se pretende ocupar. 200/100

Pág.- 357

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Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 75. Ejecución de maniobra de cambio de dirección.

RgCirc 075 001 5A G No advertir el proposito de realizar la maniobra de cambio de dirección

con las señales ópticas correspondientes. 200/100

RgCirc 075 001 5B G Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el

lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles. 200/100

Artículo 76. Supuestos especiales.

RgCirc 076 001 5A G Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las

precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios. 200/100

RgCirc 076 002 5A G No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar

un giro a la izquierda, sin existir un carril esepecialmente acondicionado para efectuar dicho

giro. 200/100

Artículo 77. Carril de deceleración.

RgCirc 077 5A L No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía.

80/40 Artículo 78. Cambio de sentido: ejecución de maniobra.

RgCirc 078 001 5A G Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al

resto de usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente. 200/100

RgCirc 078 001 5C G Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros

usuarios de la vía (deberá indicarse el qué consiste el obstáculo creado). 200/100

RgCirc 078 001 5D G Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar

adecuado para efectuar la maniobra (deberán indicarse las circunstancias concurrentes).

200/100

RgCirc 078 001 5E G Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo

continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás suyo, pudiendo salir de 4aquella por

Pág.- 358

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su lado derecho. 200/100

Artículo 80. Marcha hacia atrás: normas generales.

RgCirc 080 001 5A G Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 200/100

RgCirc 080 002 5A G Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para

efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una

parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación). 200/100

RgCirc 080 002 5B G Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la

maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una parada,

estacionamiento o una incorporación a la circulación). 200/100

Artículo 81. Marcha hacia atrás: ejecución de la maniobra.

RgCirc 081 001 5A G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a

constituir peligro para los demás usuarios de la vía (deberá especificarse la circunstancia por la

que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía). 200/100

RgCirc 081 001 5B G No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 200/100

RgCirc 081 002 5A G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales

preceptivas. 200/100

RgCirc 081 003 5A G No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima

precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución). 200/100

RgCirc 081 003 5B G No detener el vehículo ni desistir de la maniobra de marcha atrás,

exigiéndolo la seguridad (deberá describirse la causa). 200/100

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda: excepciones.

RgCirc 082 002 5A G Adelantar un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente

para hacerlo con seguridad. 200/100

RgCirc 082 002 5B G Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor está

Pág.- 359

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indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 200/100

RgCirc 082 002 5C G Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos a

un tranvía que marche por la zona central. 200/100

RgCirc 082 002 5D G Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando

claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 200/100

RgCirc 082 003 5A G Adelantar por la derecha dentro de poblado en calzada de varios carriles

de circulación en el mismo sentido con peligro para otros usuarios (indicar en que consistió el

peligro). 200/100

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

RgCirc 083 001 5A G Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido

de circulación, permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que

circulan detrás más velozmente. 200/100

RgCirc 083 002 5A G Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de

circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada. 200/100

Artículo 84. Obligación del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

RgCirc 084 001 5A G Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin

advertirlo con la suficiente antelación. 200/100

RgCirc 084 001 5D G Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le

permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho. 200/100

RgCirc 084 002 5A G Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para

adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar. 200/100

RgCirc 084 003 5A G Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de

adelantar a su vehículo. 200/100

RgCirc 084 003 5B G Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrase a su mano

al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente. 200/100

Pág.- 360

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Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 85. Ejecución del adelantamiento: Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

RgCirc 085 001 5A G Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad

notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido

afectuado). 200/100

RgCirc 085 001 5B G Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral

suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra. 200/100

RgCirc 085 002 5A G No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante

circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquese las circunstancias

que impidieron o dificultaron el adelantamiento). 200/100

RgCirc 085 002 5B G Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a

los que le siguen con las señales preceptivas. 200/100

RgCirc 085 003 5C G Adelantar sin reintegrase a su carril lo antes posible y de modo gradual,

obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad. 200/100

RgCirc 085 003 5D G Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales

preceptivas 200/100

Artículo 86. Obligaciones del conductor del vehículo adelantado.

RgCirc 086 001 5A G No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el

conductor que le sigue del próposito de adelantar a su vehículo. 200/100 RgCirc 086 001 5B G

No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de

realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho.

200/100

RgCirc 086 002 5A G Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 200/100 RgCirc 086

002 5B G Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, cuando va a ser

adelantado (describir sucintamente las maniobras realizadas). 200/100

Pág.- 361

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RgCirc 086 002 5C G No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el

adelantamiento, al producirse una situación de peligro. 200/100

RgCirc 086 002 5D G No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras

inequívocas de desistir de la maniobra. 200/100

RgCirc 086 003 5A G No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando

las circustancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las

circunstancias concurrentes). 200/100

Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento.

RgCirc 087 1-A 5D G Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que

impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía. 200/100

RgCirc 087 1-B 5E G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de

más de dos ruedas. 200/100

RgCirc 087 1-B 5F G Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. 200/100

RgCirc 087 1B 5A G Adelantar sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas en un paso

para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 200/100

RgCirc 087 1B 5G G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal sin hacerlo a

una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello. 200/100

RgCirc 087 1B 5I G Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más

de dos ruedas 200/100

RgCirc 087 1-C 5G G Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denunciarse

cuando no concurran las excepciones que lo permiten). 200/100

RgCirc 087 1-D 5L G Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el

sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 200/100

Artículo 88. Supuestos excepcionales de ocupación de sentido contrario. Vehículos

Pág.- 362

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inmovilizados.

RgCirc 088 001 5A G Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico,

ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está

prohibido adelantar. 200/100

RgCirc 088 001 5B G Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin

cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo,

habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél. 200/100

RgCirc 088 001 5C G Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico

ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario en tramo de vía que está prohibido

adelantar, ocasionando peligro. 200/100

Artículo 89. Obstáculos.

RgCirc 089 001 5A G Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio

dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro.

200/100

Artículo 90. Normas generales de paradas y estacionamientos: lugar en que deben efectuarse.

RgCirc 090 002 5A L Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en

vía urbana de doble sentido. 80/40

RgCirc 090 002 5B L Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación

con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40

RgCirc 090 003 5A L Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en

relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40

RgCirc 090 003 5B L Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en

relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40

Artículo 91. Normas generales: modo y forma de ejecución.

Pág.- 363

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RgCirc 091 001 5A L Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para

otros usuarios (especificar hechos). 80/40

RgCirc 091 001 5B L Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro

para otros usuarios (especificar hechos). 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

RgCirc 091 002 5A G Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación

de otro vehículo debidamente parado o estacionado. 200/100

RgCirc 091 002 5B G Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de

salida o acceso a un inmueble de personas o animales o vehículos en un vado señalizado

correctamente. 200/100

RgCirc 091 002 5C G Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del

paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado

señalizado correctamente. 200/100

RgCirc 091 002 5D G Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos

rebajados para discapacitados físicos. 200/100

RgCirc 091 002 5E G Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos

para personas con movilidad reducida. 200/100

RgCirc 091 002 5F G Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de

canalización del tráfico 200/100

RgCirc 091 002 5G G Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante

las horas de utilización. 200/100

RgCirc 091 002 5H G Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor. 200/100

RgCirc 091 002 5I G Estacionar un vehículo en una parada de transporte público señalizada y

delimitada 200/100

RgCirc 091 002 5J G Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando

Pág.- 364

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gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave

obstáculo creado). 200/100

Artículo 92. Normas generales: colocación del vehículo.

RgCirc 092 001 5A L Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada sin

que las características de la vía u otra circunstancias así lo aconsejen. 80/40

RgCirc 092 001 5B L Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada

sin que las características de la vía u otra circunstancias así lo aconsejen. 80/40

RgCirc 092 002 5A L Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante

espacio disponible. 80/40

RgCirc 092 002 5B L Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del

restante espacio disponible. 80/40

RgCirc 092 003 D1 L Utilizar como calzos, en parada o estacionamiento, elementos naturales

no destinados a esta función. 80/40

RgCirc 092 003 D2 L No retirar de la vía los calzos utilizados al reanudar la marcha. 80/40

RgCirc 092 003 5A L Abandonar el puesto el conductor de un vehículo sin tomar las medidas

reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 80/40

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

RgCirc 093 001 5A L Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado

por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del

estacionamiento. 80/40

Artículo 94. Lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento.

RgCir 094 001 5A L Parar en el lado de la calzada en la que esté situada la señal de prohibición

(R-307). 80/40

RgCir 094 001 5B L Estacionar en el lado de la calzada en la que esté situada la señal de

Pág.- 365

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prohibición (R-307). 80/40

RgCirc 094 002 5F L Parar en un paso de ciclistas (sin obstaculizar gravemente la circulación).

80/40

RgCirc 094 002 5G L Parar en un paso para peatones ( sin obstaculizar gravemente la

circulación). 80/40

RgCirc 094 002 5H L Parar en un carril o parte de una vía reservada exclusivamente para la

circulación (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40

RgCirc 094 002 5P L Parar en un carril reservado para las bicicletas (sin obstaculizar

gravemente la circulación). 80/40

RgCirc 094 003 5F L Estacionar en un paso para ciclistas (sin obstaculizar gravemente la

circulación). 80/40

RgCirc 094 003 5O L Estacionar en un carril reservado para las bicicletas (sin obstaculizar

gravemente la circulación). 80/40

RgCirc 094 003 5R L Estacionar en zona señalizada como pasos para peatones (sin

obstaculizar gravemente la circulación). 80/40

RgCirc 094 003 5X L Estacionar sobre las aceras, pasos y demás zonas destinadas al paso de

peatones , precisar lugar concreto donde se producen los hechos denunciados (sin obstaculizar

gravemente la circulación). 80/40

RgCirc 094 003 5Z L Estacionar en doble fila (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40

RgCirc 094 1-A 5A G Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. 200/100

RgCirc 094 1-A 5B G Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus

proximidades. 200/100

RgCirc 094 1-A 5C G Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5).

200/100

Pág.- 366

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RgCirc 094 1-A 5D G Parar en un paso inferior. 200/100

RgCirc 094 1-B 5E G Parar en un paso a nivel. 200/100

RgCirc 094 1-B 5F G Parar en un paso para ciclistas. 200/100

RgCirc 094 1-B 5G G Parar en un paso para peatones. 200/100

RgCirc 094 1-C 5H L Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para la

circulación. 80/40

RgCirc 094 1-C 5I G Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el

servicio de determinados usuarios. 200/100

RgCirc 094 1-D 5K G Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el

giro a otros vehículos. 200/100

RgCirc 094 1-E 5L G Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su

circulación. 200/100

RgCirc 094 1-F 5M G Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a

otros usuarios. 200/100

RgCirc 094 1-F 5N G Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar

maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200/100

RgCirc 094 1-H 5O G Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público

urbano. 200/100

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

RgCirc 094 1-H 5P G Parar en un carril reservado para las bicicletas. 200/100

RgCirc 094 1-I 5Q G Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo

para el transporte público urbano. 200/100

RgCirc 094 1-J 5R G Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200/100

Pág.- 367

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RgCirc 094 1J 5S G Parar en zona señalizada como paso para peatones 200/100

RgCirc 094 2-A 5A G Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200/100

RgCirc 094 2-A 5B G Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus

proximidades. 200/100

RgCirc 094 2-A 5C G Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5).

200/100

RgCirc 094 2-A 5D G Estacionar en un paso inferior. 200/100

RgCirc 094 2-A 5E G Estacionar en un paso a nivel. 200/100

RgCirc 094 2-A 5F G Estacionar en un paso para ciclistas. 200/100

RgCirc 094 2-A 5G L Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la

circulación. 80/40

RgCirc 094 2-A 5H L Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el

servicio de determinados usuarios. 80/40

RgCirc 094 2-A 5J G Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades

dificultando el giro a otros vehículos. 200/100

RgCirc 094 2-A 5K G Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su

circulación. 200/100

RgCirc 094 2-A 5L G Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización

a otros usuarios. 200/100

RgCirc 094 2-A 5M G Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar

maniobras antirregla mentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200/100

RgCirc 094 2-A 5N G Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público

Pág.- 368

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urbano. 200/100

RgCirc 094 2-A 5O G Estacionar en un carril destinado para las bicicletas. 200/100

RgCirc 094 2-A 5P G Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso

exclusivo para el transporte público urbano. 200/100

RgCirc 094 2-A 5Q G Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo minusválidos. 200/100

RgCirc 094 2-A 5R G Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. 200/100

RgCirc 094 2-B 5S L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con

limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. 80/40

RgCirc 094 2-B 5T L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con

limitación horaria manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo

permitido por la Ordenanza Municipal. 80/40

RgCirc 094 2B 001 L Estacionar dn lugar limitado y controlado por O.R.A. careciendo de

“ticket”. 80/40

RgCirc 094 2B 002 L Estacionar en lugar limitado y controlado por O.R.A., careciendo de

distintivo especial de residente. 80/40

RgCirc 094 2B 003 L No colocar en lugar visible en el salpicadero del vehículo el “ticket” o

distintivo O.R.A. 80/40

RgCirc 094 2B 004 L Utilizar “tickets” falsificados o manipulados O.R.A. 80/40

RgCirc 094 2C 5U L Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. 80/40

RgCirc 094 2-E 5X G Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de

peatones (precisar el lugar concreto donde se produce los hechos denunciados). 200/100

RgCirc 094 2-F 5Y L Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 80/40

RgCirc 094 2-G 5Z G Estacionar en doble fila. 200/100

Pág.- 369

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Artículo 95. Cruce de paso a nivel, puentes móviles y túneles: normas generales: obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.

RgCirc 095 001 5A G No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima

permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil. 200/100

RgCirc 095 002 5A G No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre

cerrado o con barrera en movimiento. 200/100

RgCirc 095 002 5B G No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le

precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento.

200/100

RgCirc 095 003 5A G Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de

quedar inmovilizado dentro del paso. 200/100 RgCirc 095 004 5A G No señalizar debidamente

los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida. 200/100

RgCirc 095 005 5A G No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de longitud

superior a 200 metros en la forma reglamentariamente establecida. 200/100

RgCirc 095 006 5A G Circular en túnel,cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo

momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros.

200/100

Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.

RgCirc 096 001 5A G Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén

atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas. 200/100

RgCirc 096 001 5B G Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus

indicaciones de detención. 200/100

RgCirc 096 002 5A G Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o

semáforos sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre

raíles. 200/100

Pág.- 370

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RgCirc 096 003 5A G Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la

boca del mismo la obligación de no hacerlo. 200/100

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.

RgCirc 097 001 5A L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por

fuerza mayor o por caída de carga en el mismo, las medidas reglamentariamente establecidas

para rápido desalojo de sus ocupantes. 80/40

RgCirc 097 001 5B L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por

fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para dejar el paso

expedito en el menor tiempo posible. 80/40

RgCirc 097 001 5C L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por

fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para advertir al resto

de usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación. 80/40

RgCirc 097 002 5A L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por

fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para el rápido

desalojo de sus ocupantes. 80/40

RgCirc 097 002 5B L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por

fuerza mayor o por la caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentarias para dejar el

paso expedito en el menor tiempo posible. 80/40

RgCirc 097 002 5C L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por

fuerza mayor o caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para advertir al

resto de usuarios el peligro con suficiente antelación. 80/40

RgCirc 097 003 5A L No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de

emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al

resto de usuarios la existencia del peligro con la suficiente antelación. 80/40

Artículo 98. Uso obligatorio del alumbrado.

Pág.- 371

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RgCirc 098 001 5A G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol

emitiendo luz en un solo proyector del mismo. 200/100

RgCirc 098 001 5B G Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de

vía afectado por la señal Túnel (S-5) emitiendo luz un solo proyector del mismo. 200/100

Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.

RgCirc 099 001 5A G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin

llevar encendidas las luces de posición. 200/100

RgCirc 099 001 5B G Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de

vía afectado por la señal "Túnel" (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición. 200/100

RgCirc 099 001 5C G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por

túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5) sin llevar encendidas las

luces de gálibo. 200/100

Artículo 100. Alumbrado de largo alcance y carretera.

RgCirc 100 001 5B G Circular a más de 40 km/h, en túnel paso inferior o tramo de vía afectado

por la señal "Túnel" (S-5) insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas las luces de

carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. 200/100

RgCirc 100 002 5A G Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o

estacionado el vehículo objeto de denuncia. 200/100

RgCirc 100 002 5B L

Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos

reglamentariamente. 80/40

RgCirc 100 004 5A G Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de

largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200/100

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.

RgCirc 101 001 5A G Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana suficientemente

Pág.- 372

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iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance

o de cruce. 200/100

RgCirc 101 001 5B L Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana

suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado

de corto alcance o de cruce. 80/40

RgCirc 101 001 5C G Circular por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de

"Túnel" (S-5) suficientemente iluminada, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o

de cruce. 200/100

RgCirc 101 001 5D G Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insuficientemente

iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y

salida del sol. 200/100

RgCirc 101 002 5C G Circular con un vehículo,túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal

de túnel, insuficientemente iluminado a menos de 40 km/h sin llevar encendido ni el alumbrado

de cruce ni el de carretera. 200/100

RgCirc 101 002 5E G Circular con un vehículo, túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal

de túnel, insuficientemente iluminado llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que

pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública. 200/100

RgCirc 101 003 5A G Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de

corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. 200/100

Artículo 102. Deslumbramiento.

RgCirc 102 001 5A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo

deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación. 200/100

RgCirc 102 001 5B G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo

deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario. 200/100

RgCirc 102 001 5C G Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del

conductor del vehículo cruzado. 200/100

Pág.- 373

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RgCirc 102 002 5A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo

deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a través

del espejo retrovisor. 200/100

RgCirc 102 003 5A G No reducir la velocidad lo necesario el conductor que haya sufrido un

deslumbramiento para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo

sentido. 200/100

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 103. Alumbrado de placa de matrícula.

RgCirc 103 001 5A G No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la

utilización de alumbrado. 200/100

RgCirc 103 001 5B G No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el

vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado. 200/100

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

RgCirc 104 001 5A G Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el

alumbrado de corto alcance o cruce. 200/100

RgCirc 104 001 5B G Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o

adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcande o de cruce. 200/100

RgCirc 104 001 5C G Circular durante el día por carril habilitado para circular en sentido

contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar

encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100

Artículo 105. Inmovilizaciones.

RgCirc 105 001 5A G No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, entre

la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuya la visibilidad (deberán indicarse

en su caso las condiciones existentes en la vía). 200/100

RgCirc 105 001 5B G No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizado el vehículo

Pág.- 374

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en la calzada o arcén de una vía entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que

disminuyan la visibilidad (deberán indicarse en su caso las condiciones existentes en la vía).

200/100

RgCirc 105 002 5A G Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente

iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias entre la puesta y salida del sol.

200/100

RgCirc 105 002 5B G Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía

insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias entre la puesta y la

salida del sol. 200/100

Artículo 106. Supuestos especiales de alumbrado: condiciones que disminuyen la visibilidad.

RgCirc 106 001 5A G Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas

o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de

posición (especificar las condiciones concretas). 200/100

RgCirc 106 001 5B G Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas

o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces

gálibo (especificar las condiciones concretas). 200/100

RgCirc 106 002 5A G No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance

existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse las

condiciones concretas existentes). 200/100

RgCirc 106 002 5B G Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones

metereológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos

admitidos reglamenteriamente. 200/100

RgCirc 106 002 5C G Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin exixtir condiciones

meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. 200/100

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.

RgCirc 107 5A G Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente por avería

Pág.- 375

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irreparable en ruta, a una velocidad que no le permite la detención del vehículo dentro de la

zona iluminada. 200/100

Artículo 108. Advertencias de los conductores: normas generales obligación de advertir las maniobras.

RgCirc 108 001 5A G No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los

usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo o con ningún tipo de señales ópticas.

200/100

Artículo 109. Advertencias ópticas.

RgCirc 109 001 5A L No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra

(deberá indicarse la maniobra realizada). 80/40

RgCirc 109 001 5B L No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra. 80/40

RgCirc 109 002 5A L Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de

finalizar la maniobra. 80/40

RgCirc 109 002 5B G Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada

sin señalizar dicha maniobra al resto de los usuarios. 200/100

RgCirc 109 002 5D G No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un

vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

200/100

RgCirc 109 002 5E G No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una

parada o estacionamiento. 200/100

Artículo 110. Advertencias acústicas.

RgCirc 110 001 5A L Emplear señales acústicas de sonido estridente. 80/40

RgCirc 110 002 5A L Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido. 80/40

Artículo 111. Normas generales.

Pág.- 376

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Ayuntamiento de Aznalcázar

RgCirc 111 5A L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas

especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 80/40

RgCirc 111 5B L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas

especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 80/40

Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.

RgCirc 112 5A L Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización

de señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas sin estar circulando en

servicio urgente. 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.

RgCirc 113 5A G

No advertir la presencia del vehículo destinado a obra con la señal luminosa V-2, o mediante

la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200/100

RgCirc 113 5B G No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal

luminosa especial V2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado

para tal vehículo. 200/100

RgCirc 113 5C G No advertir la presencia del vehículo o transporte especial con la señal

luminosa especial V2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado

para tal vehículo. 200/100

Artículo 114. Puertas y apagado de motor: puertas. RgCirc 114 001 5A L Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. 80/40

RgCirc 114 001 5B L Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa

inmovilización. 80/40

RgCirc 114 001 5C L Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse

cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios

Pág.- 377

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Ayuntamiento de Aznalcázar

(especificar las circunstancias concurrentes en los hechos). 80/40

RgCirc 114 002 5B L Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado. 80/40

RgCirc 114 003 5A L Manipular las puertas de un vehículo destinado al transporte colectivo de

viajeros sin autorización. 80/40

Artículo 115. Apagado de motor.

RgCirc 115 002 5A L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante

más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo. 80/40

RgCirc 115 002 5B L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante

más de dos minutos y no conservar encendido el alumbrado de posición. 80/40

RgCirc 115 003 5A L No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. 80/40

RgCirc 115 003 5B L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor.

80/40

RgCirc 115 003 5C L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces

del mismo o sus sistemas eléctricos. 80/40

RgCirc 115 004 5A L Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las

luces del mismo o sus sistemas eléctricos. 80/40

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

RgCirc 117 001 5B G No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura

superior a 135 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado,

correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 002 5A G Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cms., en

el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al

efecto, correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 002 5B G Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cms., en el

Pág.- 378

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asiento trasero del vehículo,que no utiliza dispositio de retención homologado adaptado a su

talla y peso correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 002 5C G Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cms. e

inferior a 150 cms., en el asiento trasero que no utiliza dispositivo de retención homologado

adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado 200/100

RgCirc 117 002 5D G Circular con un menor de 3 años utilizando un dispositivo de retención

orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero

correspondiente. 200/100

RgCirc 117 002 5E G Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no utiliza un sistema

de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 004 5A G Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de

dispositivo de seguridad. 200/100

RgCirc 117 004 5B G Circular con un niño mayor de 3 años que no alcanza los 135 cms. de

estatura no ocupando el asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir

circunstancias concretas de los hechos denunciados). 200/100

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

RgCirc 118 001 5B G No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el casco de

protección homologado o certificado (obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas,

vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuando

circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados

reglamentariamente). 200/100

RgCirc 118 002 5B G No utilizar el pasajero el casco de protección homologado. 200/100

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales: excepciones.

RgCirc 121 001 5A L Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable.

80/40

RgCirc 121 001 5B L Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable.

Pág.- 379

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Ayuntamiento de Aznalcázar

80/40

RgCirc 121 004 5A L Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin

causa justificada (indicar aparato utilizado). 80/40

RgCirc 121 004 5B L Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o

aparato similar a velocidad superior al paso de una persona (indicar aparato utilizado). 80/40

RgCirc 121 004 5C L Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por

otro vehículo (indicar aparato utilizado). 80/40

RgCirc 121 005 5A G Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal. 200/100

Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.

RgCirc 122 004 5A L No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un

ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar (deberá indicarse que vehículo

o aparato se arrastraba) 80/40

RgCirc 122 004 5B L No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona

o que forme cortejo. 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

RgCirc 122 004 5C L No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de

ruedas. 80/40

RgCirc 122 005 5A L Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse

cuando sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la

circulación. 80/40

RgCirc 122 006 5A L Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio,

zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (deberá indicarse el tipo de zona peatonal

existente). 80/40

RgCirc 122 007 5A L No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y

acústicas de los vehículos prioritarios. 80/40

Pág.- 380

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RgCirc 122 008 5A L Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial

debidamente señalizada con la señal S-28. 80/40

Artículo 123. Circulación nocturna de peatones.

RgCirc 123 5D L Circular grupo peatones formando cortejo por la calzada o arcén en

condiciones metereológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin

llevar luces reglamentarias para precisar situación y dimensiones (especificar las condiciones

existentes). 80/40

Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas. RgCirc 124 001 5A L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. 80/40

RgCirc 124 001 5B L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel cuando las luces del

semáforo permiten la circulación de vehículos. 80/40

RgCirc 124 001 5C L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel sin obedecer las señales

del agente. 80/40

RgCirc 124 001 5D L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel señalizado mediante la

marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los

vehículos que se aproximan que le permitan hacerlo con seguridad. 80/40

RgCirc 124 002 5A L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente sin haberse

cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. 80/40

RgCirc 124 003 5A L Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la

misma. 80/40

RgCirc 124 003 5B L Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o

entorpeciendo el paso de

los demás. 80/40

RgCirc 124 004 5A L Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma. 80/40

Artículo 126. Normas generales.

Pág.- 381

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Ayuntamiento de Aznalcázar

RgCirc 126 001 001 L Transitar por las vías objerto de la Ley animales de tiro, carga o silla sin

ir custodiados por alguna persona. 80/40

RgCirc 126 001 002 L Transitar por la vía objeto de la Ley, cabezas de ganado aisladas, en

manada o rebaño, sin ir custodiadas por alguna persona. 80/40

RgCirc 126 001 5A L Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía

pecuaria (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate). 80/40

RgCirc 126 001 5B L Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario

practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada).

80/40

RgCirc 126 001 5C L Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativa con menor

intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate).

80/40

RgCirc 126 001 5D L Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía

alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de

animales que componen la manada). 80/40

Artículo 127. Circulación de animales. Normas especiales.

RgCirc 127 001 5A L Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá

indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5B L Conducir cabezas de ganado una persona menor de 18 años (deberá

indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5C L No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde

derecho de la calzada teniendo que circular por ella (deberá indicarse el animal o animales de

que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5D L Conducir animales sin llevarlos al paso (deberá indicarse el animal o

animales de que se trate). 80/40

Pág.- 382

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Ayuntamiento de Aznalcázar

RgCirc 127 001 5E L Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada

(deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5F L Circular con animales divididos en grupo sin llevar un conductor al menos

para cada uno de ellos (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5G L Circular con animales conducidos y divididos en grupo sin separarlos

suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación (deberá indicarse el animal o

animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5H L No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o

manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápido posible en una zona con visibilidad

suficiente (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5I L Atravesar la vía con animales por un lugar que no reune las condiciones

necesarias de seguridad (deberá indicarse el animal o animales de que se trate así como las

condiciones del lugar). 80/40

RgCirc 127 001 5J L Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada sin

llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberá indicarse

el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5K L Circular de noche con animales bajo condiciones que disminuyan

sensiblemente la visibilidad sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces

reglamentarias (deberá indicarse el animal o animales de que se trate así como las condiciones

existentes). 80/40

RgCirc 127 001 5L L No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan

preferencia (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 002 5A L Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones, existiendo

la posibilidad de que aquéllos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales

de que se trate). 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 129. Comportamiento en caso de emergencia. Obligación de auxilio.

Pág.- 383

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RgCirc 129 001 5A G Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para

evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de los posible, la seguridad de

la circulación. 200/100

RgCirc 129 002 5A G Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación estando

implicado en un accidente de tráfico. 200/100

RgCirc 129 002 5B G No facilitar su identidad o colaborar con la autoridad o sus agentes,

estando implicado en un accidente de circulación. 200/100

RgCirc 129 002 5H G No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en

el accidente de tráfico si éstas se lo pidiesen. 200/100

RgCirc 129 002 5I G Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no

comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes. 200/100

RgCirc 129 002 5J L No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el

accidente si éstas se lo pidiesen. 80/40

RgCirc 129 003 5C L No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuando resulte

necesario, después de advertir un accidente de circulación (deberá indicarse la razón para

estimarlo necesario). 80/40

Artículo 130.- Inmovilizaciones de vehículo y caidas de carga.

RgCirc 130 001 5A L

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o

avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso, las

señalización empleada). 80/40

RgCirc 130 001 5B L No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas

necesarias para que sea retirado en el menor tiempo, obstaculizando la circulación (deberán

indicarse, en su caso las medidas adoptadas). 80/40

RgCirc 130 002 5A L No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause

menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o

Pág.- 384

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haber caído su carga sobre la misma. 80/40

RgCirc 130 003 5A L No emplear no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de

preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del

vehículo o caída de su carga a la calzada. 80/40

RgCirc 130 003 5B L No colocar adecuadamente los dispositivos de preseñalización de peligro

para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o cída de su carga en la calzada

(deberá especificar la forma en que los mismos fueron colocados). 80/40

Artículo 132. Obediencia de las señales. RgCirc 132 001 5A L No adaptar el peatón su comportamiento al mensaje de una señal

reglamentaria. 80/40

RgCirc 132 001 5C L Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en

cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal

establece (clarificar circunstancias de la infracción). 80/40

Artículo 133. Orden de prioridad.

RgCirc 133 002 5A L No obedecer la señal prioritaria en el caso de prescripciones indicadas

por diferentes señales en aparente contradicción. 80/40

RgCirc 133 002 5B L No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones

indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción. 80/40

Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.

RgCirc 134 003 5A L Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones

establecidas en el RGCirc. y el Catálogo Oficial de Señales de Circulación (especificar detalles

descriptivos de la señal antirreglamentaria). 80/40

Artículo 138. Idioma de las señales.

RgCirc 138 5A L No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen

a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida

Pág.- 385

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(especificar las circunstancias concretas de la infracción). 80/40

Artículo 139. Responsabilidad de la señalización de las vías: responsabilidad.

RgCirc 139 003 5A L No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización

de obras en la vía pública antes de su inicio (especificar el incumplimiento detectado). 80/40

RgCirc 139 004 5A M Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la

gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública

(especificar el incumplimiento detectado). 3000

RgCirc 139 004 5B G Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la

gestión de tráfico con ocasión de la realización y señalización de obras (especificar el

incumplimiento detectado). 200/100

Artículo 140. Señalización de las obras.

RgCirc 140 5A L No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial

tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado). 80/40

RgCirc 140 5B L No balizar luminosamente las obras realizada en la vía durante las horas

nocturnas. 80/40

RgCirc 140 5C L No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las

condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. 80/40

Artículo 141. Objeto y tipo de señales.

RgCirc 141 5A L Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y

dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica

establecida por los Ministerios de Fomento e Interior. 80/40

Artículo 142. Retirada, sustitución y alteración de señales: obligaciones relativas a la señalización.

RgCirc 142 001 5B L No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por la que sea

adecuada de las señales de circulación que hayan perdido su objeto (indicar las razones para

Pág.- 386

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tal consideración). 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

RgCirc 142 001 5C L No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por la que sea

adecuada de las señales de circulación deterioradas (indicar el deterioro existente). 80/40

RgCirc 142 002 5A M Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía

sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas,

ocultadas o modificadas). 3000

RgCirc 142 003 5A M Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir

confusión al resto de los usuarios (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000

RgCirc 142 003 5B M Modificar el contenido de la señal del tal modo que pueda reducir su

visibilidad o eficacia (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000

RgCirc 142 003 5C M Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a

los usuarios de la vía o distraer su atención (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000

Artículo 143. De las señales y órdenes de los agentes de circulación.

RgCirc 143 001 5C L No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos

retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la

circulación o para el auxilio de éstos. 80/40

Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.

RgCirc 144 001 5A G No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un

panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida). 200/100

RgCirc 144 002 5A G No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de

balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada). 200/100

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

RgCirc 145 5A G No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 200/100

Pág.- 387

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Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

RgCirc 146 5B G No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados

cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo. 200/100

RgCirc 146 5E G No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un

semáforo (deberá indicarse ante que circunstancias se prohibía el paso). 200/100

RgCirc 146 5H G No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando

emite luz amarilla no intermitente con flecha negra. 200/100

RgCirc 146 5I G Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo negro de un

semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorporan.

200/100

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carriles.

RgCirc 147 5C G Ocupar un carril cuando lo prohibe el aspa de luz roja del semáforo del carril.

200/100

RgCirc 147 5D G Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo indicada en

el aspa de luz roja del semáforo del carril. 200/100

RgCirc 147 5E G Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo al

no irse incorporando en condiciones de seguridad en el carril hacia el que apunta la flecha

oblicua luminosa de aquél. 200/100

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.

RgCirc 148 002 5A L No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línea regular ante

un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. 80/40

RgCirc 148 002 5B L No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril

está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre

fondo circular negro. 80/40

Pág.- 388

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RgCirc 148 002 5C L No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regular en el

sentido y dirección indicados por el semáforo con franja vertical iluminada sobre fondo circular

negro. 80/40

RgCirc 148 002 5D L No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril

está especialmente reservado ante un semáforo con franja vertical iluminada sobre fondo

circular negro. 80/40

RgCirc 148 002 5E L No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regular en el

sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua iluminda sobre circular negro

(deberá indicarse hacia que lado se permitía el giro). 80/40

RgCirc 148 002 5F L No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril

está especialmente reservado en el sentido indicado por el semáforo con franja oblicua

iluminada sobre fondo circular negro (deberá indicarse hacia que lado se permitía el giro).

80/40

RgCirc 148 002 5G L No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línea regular,

pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca iluminada intermitentemente

sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). 80/40

RgCirc 148 002 5H L No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril

está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sin peligro, ante semáforo con franja blanca

iluminada intermitente sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua).

80/40

Artículo 151. Señales de prioridad.

RgCirc 151 002 5C G No respetar la prohibición de entrada en un plazo estrecho señalizado

con prioridad para el sentido contrario obligando a los vehículos que circulan por el mismo a

detenerse (r-5). 200/100

Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.

RgCirc 152 5A G No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos

en ambos sentidos (R-100). 200/100

Pág.- 389

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RgCirc 152 5B L No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-

101). 80/40

RgCirc 152 5C L No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102).

80/40

RgCirc 152 5D L No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué

vehículos o usuarios se refiere la señal). 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 153. Señales de restricción de paso.

RgCirc 153 5A L No obedecer una señal de restricción de paso (especifíquese señal). 80/40

RgCirc 153 5B L No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse (deberá indicarse

la razón de la detención obligatoria. R-200). 80/40

RgCirc 153 5C G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en

carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total

del vehículo.R-201) 200/100

RgCirc 153 5D G No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos

cuya masa por eje supere la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la

reflejada en la ficha del certificado de características del vehículo. R-202). 200/100

RgCirc 153 5E G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud

incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la longitud máxima indicada en la

señal y la del vehículo y su carga. R-203). 200/100

RgCirc 153 5F G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura

incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la anchura máxima indicada en la

señal y la del vehículo y su carga. R-204). 200/100

RgCirc 153 5G G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura

incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la altura máxima indicada en la

señal y la del vehículo y su carga. R-205). 200/100

Pág.- 390

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Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.

RgCirc 154 5A G No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal

desobedecida) (deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de

forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad

con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). 200/100

RgCirc 154 5B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal

desobedecida) (deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no

hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan

carácter de graves). 80/40

Artículo 155. Señales de obligación.

RgCirc 155 5A G No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal

desobedecida) (deberán denunciarse aquellas conductas que no hayan sido contempladas de

forma individualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad

con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). 200/100

RgCirc 155 5B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal

desobedecida) (deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no

hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores apartados similares y que no tengan

carácter de graves). 80/40

Artículo 159. Señales de indicaciones generales.

RgCirc 159 5A G No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual

está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17)(deberán denunciarse aquellas

conductas que no hayan sido contempladas de forma individualizada en anteriores preceptos y

que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del

art.65 LTSV). 200/100

RgCirc 159 5B L No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual

está resevado el estacionamiento en ese lugar (S-17) (deberán denunciarse como infracción a

este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en anteriores

apartados similares y que no tengan carácter de graves). 80/40

Pág.- 391

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RgCirc 159 5C L No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis(S-18).

80/40

RgCirc 159 5D L No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19).

80/40

RgCirc 159 5E L No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de

establecimientos médicos (S23). 80/40

Artículo 160. Señales de carriles.

RgCirc 160 5A G Circular por un carril reservado para autobuses. 200/100

RgCirc 160 5B G Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista. 200/100

RgCirc 160 5C L Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el

hecho en que se concreta la infracción). 80/40

Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.

RgCirc 167 5A G No respetar una línea longitudinal continua, sin causa justificada. 200/100

RgCirc 167 5B G Circular sobre una línea longitudinal discontinua, sin causa justificada.

200/100

Artículo 168. Marcas blancas transversales.

RgCirc 168 5A G No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada (deberá

indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 200/100

RgCirc 168 5B L No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada

(deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 80/40

Artículo 169. Señales horizontales de circulación.

RgCirc 169 5C G No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles.

Pág.- 392

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200/100

Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.

RgCirc 170 5A G Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos

señalizados como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho

denunciado). 200/100

RgCirc 170 5B L Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua,

sin razón justificada (cebreado). 80/40

RgCirc 170 5C L No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares

y formas en que los vehículos deben ocuparlos. 80/40

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 171. Marcas de otros colores.

RgCirc 171 5A L No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial).

80/40

RgCirc 171 5B L No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de

zig-zag, estacionando el vehículo en la misma. 80/40

RgCirc 171 5C L No respetar una marca amarilla longitudinal continua,situada en el bordillo o al

borde de la calzada,parando o estacionando el vehículo. 80/40

RgCirc 171 5D L No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua,situada en el bordillo

o al borde de la calzada (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción

vulnerados). 80/40

RgCirc 171 5E L No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de damero blanco y rojo

utilizándolo con otros fines (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción

cometidos). 80/40 Relación codificada de infracciones, que llevan aparejada la pérdida de

puntos al Reglamento General de Circulación,RD 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC.

Adaptada a la Ley 18/2009

Pág.- 393

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Artículo 3. Conductores.

RgCirc 003 001 5A M 6 Conducir de forma manifiestamente temeraria (describir con detalle la

conducta merecedora del calificativo de temeraria). 500/250

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

RgCirc 004 002 5A G 4 Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que

hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriore aquellas o sus

instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia que cause peligro). 200/100

Artículo 6. Prevención de incendios.

RgCirc 006 001 5A G 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir

incendios (deberá indicarse el objeto arrojado). 200/100

RgCirc 006 001 5B G 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir

accidentes de circulación (deberá indicarse el objeto arrojado ). 200/100

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

RgCirc 018 001 5F G 3 Circular con el vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales

incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo

utilizado). 200/100

RgCirc 018 002 2B G 3 Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro

dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá

especificarse el dispositivo utilizado). 200/100

RgCirc 018 002 5A G 3 Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos

receptores o reproductores de sonido. 200/100

Artículo 20. Tasas de alcohol en el aire espirado.

RgCirc 020 001 5A M 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25

miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 m/l.

Primera prueba: ...Segunda prueba:... 500/250

Pág.- 394

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RgCirc 020 001 5C M 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15

miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 m/l.

(Conductores profesionales y noveles). 500/250

RgCirc 020 001 5E M 4 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25

miligramos por litro y hasta 0,50 mg/l que es la reglamentariamente establecida. Primera

prueba:.. Segunda prueba:.. . 500/250

RgCirc 020 001 5G M 4 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l y

hasta 0,30 mg/l, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:...Segunda

prueba:...(Conductores profesionales y noveles). 500/250

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

RgCirc 021 001 5A M 6 No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia

(especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de

bebidas alcohólicas y efectos penales). 500/250

RgCirc 021 001 5B M 6 No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia

estando implicado en un accidente de circulación (especificar si el conductor presenta o no

síntomas evidentes de estar bajo la influencia. 500/250

RgCirc 021 001 5D M 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles

intoxicaciones por alcohol el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna

infracción al Reglamento General de Circulación (indicar la infracción cometida a lo dispuesto

en el RGCirc). 500/250

RgCirc 021 001 5E M 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles

intoxicaciones por alcohol habiendo sido requerido para ello por la autoridad o sus agentes en

un control preventivo (especificar si el conductor, en su caso, presenta o no síntomas evidentes

de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales). 500/250

Artículo 27. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

RgCirc 027 001 5A M 6 Conducir un vehículo o bicicleta bajo los efectos de estupefacientes,

psicotropicos, estimulantes y otras sustancias análogas (especificar las condiciones y los

Pág.- 395

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síntomas del denunciado). 500/250

Artículo 28. Pruebas detección de estupefacientes.

RgCirc 028 1B 5A M 6 Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes,

psicotrópicos, estimulantes y otras sustacias análogas. 500/250

Artículo 29. Sentido de la circulación.

RgCirc 029 002 5A M 6 Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación

en sentido contrario al establecido. 500/250

Norma …...Art..... Apa...... Opc.... Cal..... Puntos ...Hecho denunciado...... Importe/Bonif.

Artículo 30. Arcén. Calzadas de doble sentido.

RgCirc 030 1-A 5C M 6 Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado,

en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas

viales. 500/250

RgCirc 030 1-B 5D M 6 Circular por carril situado más a la izquierda en sentido contrario al

estipulado, en una calzada de doble sentido de cirulación y tres carriles separados por marcas

viales. 500/250

Artículo 35. Utilización carriles en función de la velocidad, reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras (VAO).

RgCirc 035 002 5B M 6 Circular con el vehículo por un carril de alta ocupación (VAO) en

sentido contrario al establecido. 500/250

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico.

RgCirc 037 001 5C M 6 Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al

ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

500/250

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

Pág.- 396

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RgCirc 039 004 5A G 4 Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación

impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez

y seguridad en la circulación. 200/100

Artículo 40. Carriles reversibles.

RgCirc 040 002 5A M 6 Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido

para cualquier carril reversible, excepto carriles VAO). 500/250

Artículo 42. Carriles adicionales de circulación.

RgCirc 042 001 5D M 6 Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado.

500/250

Artículo 43. Refugios, isletas o dispositivos de guía.

RgCirc 043 001 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de

circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía. 500/250

RgCirc 043 002 5A M 6 Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido

contrario al estipulado. 500/250

Artículo 44. Utilización de las calzadas.

RgCirc 044 001 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más

de una calzada. 500/250

Artículo 50. Exceder límites de velocidad establecidos.

RgCirc 050 001 5I G 2 Exceder el límite de velocidad establecido entre 21 Km/h. y 30 Km/h.

(Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h). 300/150

RgCirc 050 001 5I G 2 Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 Km/h. y 50 Km/h.

(Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 Km/h). 300/150

RgCirc 050 001 5G G 4 Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 Km/h. y 40 Km/h.

Pág.- 397

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(Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h). 400/200

RgCirc 050 001 5G G 4 Exceder el límite de velocidad establecido entre 51 Km/h. y 60 Km/h.

(Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 Km/h). 400/200

RgCirc 050 001 5E G 6 Exceder el límite de velocidad establecido entre 41 Km/h. y 50 Km/h.

(Límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h.). 500/250

RgCirc 050 001 5E G 6 Exceder el límite de velocidad establecido entre 61 Km/h. y 70 Km/h.

(Límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 Km/h). 500/250

RgCirc 050 001 5A M 6 Exceder el límite de velocidad establecido en más de 50 Km/h. (Límite

de velocidad de la vía igual o inferior a 50 Km/h.) 600/300

RgCirc 050 001 5A M 6 Exceder el límite de velocidad establecido en más de 70 km./h. (Límite

de velocidad de la vía entre 60 km/h y 80 Km/h.). 600/300

Artículo 54. Distancias entre vehículos.

RgCirc 054 001 5A G 4 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita

deternerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. 200/100

Artículo 55. Competiciones.

RgCirc 055 002 5A M 6 Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso

público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente. 500/250

Artículo 56. Prioridad en intersecciones señalizadas.

RgCirc 056 001 5A G 4 No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro

vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (especificar la regulación o

señalización existente). 200/100

Artículo 57. Prioridades en intersecciones sin señalizar.

RgCirc 057 001 5A G 4 No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima

por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 200/100

Pág.- 398

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RgCirc 057 1-A 5B G 4 Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo

que circula por vía pa9 vimentada. 200/100

RgCirc 057 1-C 5C G 4 Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la

misma. 200/100

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclista.

RgCirc 064 005 5B G 4 No respetar la prioridad de paso de los ciclistas, con riesgos para éstos.

200/100

Artículo 65. Casos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores.

RgCirc 065 -5A G 4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos.

200/100

Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.

RgCirc 066 001 5A G 4 No respetar la prioridad de paso de los animales ,con riesgo para éstos.

200/100

Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.

RgCirc 072 001 5B G 4 Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo

el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios. 200/100

Artículo 78. Cambios de sentido. Maniobra.

RgCirc 078 001 5B G 3 Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros

usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el peligro creado). 200/100

Artículo 79. Cambios de sentido. Prohibiciones.

RgCirc 079 001 5A G 3 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (deberá

concretarse la maniobra). 200/100

Pág.- 399

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Artículo 80. Marcha atrás. Normas generales.

RgCirc 080 004 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en

un tramo largo de la vía. 500/250

Artículo 84. Obligaciones del que adelanta. Inicio de la maniobra.

RgCirc 084 001 5B G 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el

carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

200/100

RgCirc 084 001 5C G 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el

carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

200/100

Artículo 85. Obligaciones del que se adelanta. Ejecución de la maniobra.

RgCirc 085 004 5B G 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulan

en sentido contrario. 200/100

Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento.

RgCirc 087 1-A 5B G 4 Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la

zona reservada al sentido contrario. 200/100

RgCirc 087 1-A 5A G 4 Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada

al sentido contrario. 200/100

RgCirc 087 1-A 5C G 4

Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente,

invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente

visibilidad. 200/100

RgCirc 087 1-D 5H G 4 Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal "túnel" en el

que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende

adelantar. 200/100

Pág.- 400

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 117. Cinturones de seguridad.

RgCirc 117 001 5A G 3 No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema

de retención homologado, correctamente abrochado. 200/100

Artículo 118. Casco y otros elementos de protección.

RgCirc 118 001 5A G 3 No utilizar adecuadamente el conductor el casco de protección

homologado (sólo para conductor). 200/100

Artículo 143. Señales y órdenes de los Agentes de circulación.

RgCirc 143 001 5A G 4 No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

(deberá describirse sucintamente la señal desobedecida). 200/100

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

RgCirc 146 -5A G 4 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un

semáforo. 200/100

RgCirc 146 -5C G 4 Rebasar el conductor de vehículo la línea de detección anterior más

próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente. 200/100

RgCirc 146 -5D G 4 No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un

semáforo situado en una intersección, internándose en ésta. 200/100

RgCirc 146 -5G G 4 No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando

emite luz roja no intermitente con flecha negra. 200/100

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carril.

RgCirc 147 5A G 4 Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja

de un semáforo circular. 200/100

RgCirc 147 5B G 4 Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en

una señal de detención obligatoria o ceda el paso. 200/100

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.

RgCirc 148 001 5A G 4 No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de

un semáforo. 200/100

Artículo 151. Señales de prioridad.

RgCirc 151 002 5A G 4 No detenerse en el lugar prescrito por una señal de Ceda el Paso. (R-1)

200/100

RgCirc 151 002 5B G 4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de "STOP". (R-2)

200/100

Artículo 168. Marcas blancas transversales.

RgCirc 168 -5C G 4

No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso

para ciclistas. 200/100

Artículo 169. Señales horizontales de circulación.

RgCirc 169 5A G 4

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el

paso. 200/100

RgCirc 169 5B G 4 No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención

obligatoria o STOP. 200/100

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento de Aznalcázar, de igual

o inferior rango, regulen las materias contenidas en esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión

celebrada el día 29 de diciembre de 2010, y entrará en vigor al día siguiente al de su

Pág.- 402

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Ayuntamiento de Aznalcázar

publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 69 DE 25 DE MARZO DE 2.011

Pág.- 403

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Ayuntamiento de Aznalcázar

35 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE

AZNALCÁZAR

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la

prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con

motivo de la prestación de servicio de matrimonio, y ello, aunque el matrimonio no llegara a

celebrarse por causa imputable a los contrayentes.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas contrayentes

que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues

solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Artículo 5 Cuota tributaria

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

-Enlaces celebrados en la Casa Consistorial: Importe tarifa

o De lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas 70,00 €

o De lunes a viernes de 18,00 a 21,00 horas 100,00 €

o Sábados, domingos y festivos 150,00 €

-Enlaces celebrados en otras dependencias: Importe tarifa

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Ayuntamiento de Aznalcázar

o De lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas 100,00 €

o De lunes a viernes de 18,00 a 21,00 horas 150,00 €

o Sábados, domingos y festivos 200,00 €

No se celebrarán bodas civiles los domingos y festivos del mes de agosto, Semana Santa,

Feria, Romería del Rocío, 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, fiestas locales, así como los días

en que se celebren actos extraordinarios municipales que por normativa deban celebrarse.

Artículo 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 15% en aquellos casos que

ambos contrayentes se encuentren empadronados en el Municipio al tiempo de presentar la

solicitud y al menos uno de ellos tengo una antigüedad en el Padrón Municipal superior a dos

años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Artículo 7. Devengo

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace desde el momento de formalización de

la correspondiente solicitud de servicio.

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de la tasa. Su pago se

realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las Entidades

Colaboradoras designadas por el Excmo. Ayuntamiento y se efectuará en el momento de

presentar la solicitud de prestación del servicio.

No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite el previo pago de la tasa.

Artículo 8. Devolución de la tasa

1.- Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio civil no

haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad

municipal que no venga motivada, promovida o provocada por actuaciones, hechos, obras,

conductas o comportamientos de los interesados.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

2.- Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50% del importe de la tasa cuando

el matrimonio civil no pueda celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre y cuando se

comunique al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 48 horas al día señalado para su

celebración, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el

Ayuntamiento.

Artículo 9. Normas de gestión

Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la siguiente

documentación:

- Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes

- Fotocopia del DNI o pasaporte de los contrayentes y de los dos testigos, que han de

ser mayores de edad.

- Auto del Juez de 1ª Instancia o Juzgado de Paz autorizando la boda

-Resguardo justificativo del pago de la tasa.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones

que la desarrollen.

Disposisición Final Primera

Cualquier tipo de ornamentación correrá a cargo de los solicitantes, que deberán retirar en el

momento de concluir el acto

Disposisición Final Única

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación y permanecerá vigente, sin

interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

PUBLICADO EN B.O.P. SEVILLA Nº 215 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.013

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Ayuntamiento de Aznalcázar

36 ORDENANZA MUNICIPAL DE AZNALCAZAR REGULADORA DE LAS NORMAS MINIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EXITENTES EN

SUELO NO URBANIZABLES

El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las

edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma

de andalucía, establece que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan

en el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza municipal regularán las normas mínimas

de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que

se destinan. Así miso, el citado artículo establece que la Consejería competente en materia de

urbanismo formulará y aprobará en un plazo inferior a tres meses unas Normas Directoras para

la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita anteriormente.

La aplicación de estas normas mínima, si bien resulta obligado con carácter general en las

autorizaciones en suelo no urbanizable, adquiere especial relevancia en los procedimientos de

reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, regulados en el

Capítulo II del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ya que a estas edificaciones construidas al

margen de la legalidad urbanística se les reconoce, sin perjuicio del mantenimiento de su

carácter alegal, su aptitud para el uso al que se destinan, siempre que reúnan las condiciones

de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

Además dichas edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación

serán aquellas que fueron construidas sin licencia o contraviniendo sus condiciones y se

hubiera agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de

restablecimiento del orden urbanístico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002

de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de estas normas es necesario para definir las condiciones mínimas aplicables a

las edificaciones en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al

régimen de fuera de ordenación, ya que a estas edificaciones, se le reconoce sin perjuicio del

mantenimiento de su carácter alegal, su aptitud para el uso al que se destina, siempre que

reúna las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

Tal como establece el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, el

establecimiento de estas normas mínimas de habitabilidad y salubridad se entenderá sin

perjuicio de la aplicación a dichas edificaciones de las normas de edificación o de aquellas

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otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad

dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas.

Título IDisposiciones generales

Artículo 1.Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en

materia de habitabilidad y salubridad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no

urbanizable de Aznalcázar, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situación

de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de regularización de las edificaciones

terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975.

2. Conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderá que la edificación terminada

resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material

posterior, reúna las siguientes condiciones básicas:

a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad

adecuada en condiciones de seguridad.

b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las

personas o bienes.

c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al

uso al que se destina.

d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad sin que se vea afectada la salud de las

personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno.

e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos

requisitos mínimos de funcionalidad.

Artículo 2.- Alcance

La aplicación de esta Ordenanza se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación

vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que

en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las

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posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se

adoptaron cuando se construyó la edificación.

b) La aplicación de aquellas otras normas exigibles en todo momento que guarden relación con

las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos,

entidades o Administraciones Públicas.

El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de

seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no

presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar

las actividades que en la misma se lleven a cabo.

Título II

Sobre las condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones

Artículo 3. Normas Generales.

1.- La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas

exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme

a lo establecido en la normativa de aplicación.

2.- La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los

requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del

uso al que se destinan.

Artículo 4.- Sobre el impacto generado por las edificaciones.

Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser

generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de

salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:

a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar

peligro de incendio.

b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general.

d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio

histórico.

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Título IIISobre las condiciones de seguridad

Artículo 5. Condiciones de seguridad estructural.

Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural

exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda

encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas,

o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que

garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o

escorrentías.

Artículo 6. Condiciones de seguridad en materia de incendios.

La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios

conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de

propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.

Artículo 7. Condiciones de seguridad de las personas y usuarios.

La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo

de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros

riesgos previsibles.

Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y

seguridad exigibles por la normativa de aplicación, si que su funcionamiento pueda implicar

riesgo alguno para las personas y usuarios.

Título IVSobre las condiciones mínimas de salubridad

Artículo 8. Condiciones de estanqueidad y aislamiento.

La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para

evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así

como disponer de medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes

procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior

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de la edificación.

Artículo 9. Condiciones de abastecimiento de agua.

La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las

dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina.

Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos,

aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la

normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación

de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el

consumo humano.

Artículo 10. Condiciones de evacuación de aguas residuales.

La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre

en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como un

sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro

de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse

mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y

ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 11.Sistemas de eliminación de residuos sólidos.

Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los

residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero

autónomo conforme a la normativa aplicable.

Título VSobre las condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad

Artículo 12. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad.

Si la edificación se destina a uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:

a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m2, e incluir como

mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un

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cuarto de aseo independiente.

b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar

independizadas de otros locales anexos de uso no compatible.

c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no

sean de uso exclusivo de los mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al

resto de las piezas habitables.

d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto

exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los

huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil

de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima.

Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben

disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de

un sistema de ventilación mecánica.

e) Los patios deben poseer las dimensiones adecuadas para permitir, de forma eficaz, la

iluminación y ventilación de las dependencias que den a ellos.

f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de

2,40x2,40m en la sala de estar y de 1,80x1,80 m en las habitaciones destinadas al descanso.

g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,40 m

y de 2,20 m en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.

h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de

uso y seguridad:

- Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos.

- Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos e consumo, conectada a la red

de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento.

- Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo

todos ellos de dispositivos sifónicos individuales o comunes.

i) Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por

aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios

aptos para cocinar y lavar.

Artículo 13. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los preceptos contemplados en el Real

Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

del Suelo, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley

7/1998, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto 60/2010, de 16

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad

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Autónoma de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que resulten de

aplicación.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido treinta días naturales, a contar

desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia del acuerdo de

aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma; todo ello de conformidad con lo previsto

en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se faculta a la Alcaldía y, en su caso a quien delegue, para dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para su interpretación, aclaración, desarrollo y aplicación.

PUBLICADAO EN B.O.P. SEVILLA Nº 266 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2.013

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37 REGLAMENTO DE CONTROL DE HORARIO LABORAL Y PARA LA GESTIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA TODOS LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE

AZNALCÁZAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de prestar un servicio adecuado al ciudadano y usuario de los servicios públicos,

principal interés de la Administración Pública y dentro del más absoluto respeto a los derechos

laborales de los trabajadores al servicio de esa misma Administración, el Ayuntamiento de

Aznalcázar implanta un sistema de control horario por huella dactilar que facilitará la gestión de

los recursos humanos y garantizará una adecuada prestación de los servicios.

Este nuevo reglamento sobre la prestación del tiempo de trabajo supone un importante impulso

en la mejora de la calidad de la forma de prestación de servicio al ciudadano, al mismo tiempo

que un avance sustancial en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras

dentro del principio de igualdad.

Sin perjuicio de que la negociación colectiva entre esta Administración y los legítimos

representantes de los trabajadores y funcionarios pueda introducir modificaciones en el

cómputo y la prestación de la jornada laboral, y por ende acceder a modelos de gestión horaria

de flexibilidad en los términos que en su caso se acuerden, en beneficio de la mejora del clima

laboral y la conciliación entre la vida familiar y laboral; y sin perjuicio de que en dichas

circunstancias se pueda modificar el presente reglamento, el sistema mecánico se implantará

para el control horario en los actuales términos de implantación.

Artículo 1.

1. La jornada de trabajo en su cómputo anual no sufre variación.

2. El sistema de control horario por huella dactilar será de obligatorio uso para todos los

funcionarios y trabajadores laborales del Ayuntamiento que presten servicio en los siguientes

centros de trabajo:

-Casa Consistorial.

-Edificio de Servicios Sociales.

3. Todo acceso al centro de trabajo y salida del mismo deberá realizarse haciendo uso del

mecanismo de control de presencia, incluyendo:

a) Entrada a la jornada ordinaria de trabajo.

b) Salida al desayuno.

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c) Regreso de desayuno.

d) Salida por motivos del desempeño del puesto, tales como visitas técnicas,

reuniones, etc...

e)Entrada por motivo d).

f) Salida de jornada ordinaria de trabajo.

g) Visita urgente al médico o algún asunto familiar de imperiosa y urgente necesidad.

h) Uso de horas sindicales.

i) Realización de horas extras.

j) Si la incidencia que se desea realizar no aparece en la tabla, consultar con el RR.HH.

4. No obstante, no estarán obligados a registrar la salida y regreso del desayuno, el personal

que ocupe los puestos de trabajo móviles o itinerantes, que por sus especiales características,

pueda determinar la Alcaldía o Concejalía delegada de Personal, previo expediente instruido al

efecto, que constará de las siguientes fases: Propuesta de la Alcaldía o Concejalía Delegada,

traslado al Comité de Empresa/Delegado de Personal para que en plazo improrrogable de seis

días naturales informe (informe no vinculante) la propuesta, resolución por la Alcaldía.

5. Los funcionarios de Policía Local esta´ra sujetos al sistema mecánico de control horario por

huella dactilar, y deberán marcar las incidencias detalladas como a) y f) al comienzo y

finalización de sus respectivos turnos. No le será de aplicación la incidencia recogida en las

letras d) y e) en relación con la realización ordinarias de las patrullas y similares, pudiendo

únicamente marcar dichas incidencias con ocasión dela salida del término municipal por

motivos de desempeño del puesto.

Artículo 2.

1. El uso del sistema mecánico consistirá en marcar la entrada o salida con ocasión de las

circunstancias descritas en el artículo 1.3, poniendo el dedo en el sensor para su detección

2. En casos excepcionales de no detección de la huella, será posible marcar la entrada o salida

mediante la introducción del documento nacional de identidad; ello sólo tendrá efecto si se

realiza a presencia del Sr. concejal Delegado de Personal, la SR. Secretaria o el Jefe de

Servicio correspondiente. Los datos serán recogidos y almacenados.

3. Los funcionarios y trabajadores podrán acceder a la información almacenada sobre su

control horario, previa solicitud a la concejalía de Personal.

Artículo 3.

1. Dentro del horario establecido, se permitirá a los funcionarios y laborales un margen de

cortesía máximo para marcar su entrada de quince minutos, que no obstante habrá de ser

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compensatoria al final de la jornada.

2. No será necesario proceder al correspondiente marcaje pero sí a la justificación previa en los

siguientes supuestos:

a. Incapacidad Temporal.

b. Baja maternal.

c. Matrimonio.

d. Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.

e. Traslado de domicilio.

f. Vacaciones y asuntos propios

g. Aquellos otros permisos recogidos en el convenio.

3. En los casos contemplados en los supuestos a) y d) la justificación podrá ser

posterior.

4. Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios

deberá ser comunicado, por escrito y visado por el Jefe de Servicio o por la Concejalía

Delegada, mediante el modelo normalizado que se establezca, indicando, en todo caso, la

anomalía o error acaecido, la fecha y hora en laque se ha producido ly las causas del mismo

(olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, no selección de la incidencia

desayuno a la salida al jmismo, etc., debiendo ser resuelto por la autoridad.

Artículo 4.

El saldo negativo en el cómputo de tiempo de trabajo será el resultante de eventuales

incumplimientos horarios sobre el tiempo de trabajo que cada empleado tenga establecido

como jornada diaria.

Artículo 5.

Queda prohibido el uso fraudulento, o por personas distintas del interesado/a, de los medios de

identificación a la entrada y salida del centro de trabajo, incurriendo el titular de la identificación

y quien realice el uso inadecuado en falta disciplinaria que podrá ser objeto de una sanción

muy grave.

Artículo 6.

Los representantes sindicales estarán informados de los extractos semestrales de

cumplimiento del horario de trabajo.

Esta información se aportará en los diez primeros días de cada semestre a los representantes

Pág.- 416

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de la Mesa General de Negociación.

Artículo 7.

Corresponde al Departamento de personal/recursos humanos la implantación, la gestión y la

actualización del aplicativo, vigilando su normal y correcto funcionamiento.

Disposición Derogatoria

El presente reglamento deroga expresamente lo dispuesto en las circulares o instrucciones de

la Alcaldía o Concejalía delegada de personal y recursos humanos cuya interpretación resulte

contraria a lo dispuesto en este reglamento.

PUBLICADAO EN B.O.P. SEVILLA Nº 282 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2.012

Pág.- 417

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38 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Artículo 1.º Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Mediante el presente Reglamento se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante se

citará, el Servicio o, el SAD) que con carácter de servicio público de competencia municipal

prestará el Ayuntamiento de Aznalcázar.

2. EI SAD es una Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del

Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia. Dicha Prestación es realizada preferentemente en el domicilio y proporciona,

mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas,

formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con

dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

3. El SAD tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía

de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Artículo 2.º Objetivos del SAD.

El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades

de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la

vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan

permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las

responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno

comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la

vida de la comunidad.

g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en

su relación de cuidado y atención.

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Artículo 3.º Características del SAD.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

a) Público: Su titularidad corresponde a la Administración.

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de

convivencia.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las

necesidades.

d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las

necesidades de las personas o unidades de convivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su Red

Social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos

innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de

la persona haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto

de intervención social.

Artículo 4.º Gestión del servicio SAD.

1. EI SAD es de titularidad Pública y, en lo referido a este Reglamento, su organización es

competencia del Ayuntamiento de Aznalcázar, que podrá gestionarlo de forma directa o

indirecta.

En el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberá disponer de la

resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de

Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de

2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona o entidad

Pág.- 419

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que preste o se proponga prestar el servicio.

2.- Todas las entidades prestadoras del servicio deberán contar durante la prestación del

mismo con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a

cabo sus tareas, así como con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades

derivadas de sus actuaciones. Asimismo deberán cumplir la normativa aplicable en materia de

prevención de riesgos laborales e implantación de sistemas de gestión de calidad en la

atención de las personas usuarias.

3.- Se contempla la conveniencia e idoneidad de la ejecución indirecta de al menos las

modalidades básicas del servicio. En cualquier caso se consideran funciones de ejecución

directa e indelegable:

• La función normativa de regulación del servicio

• La función de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio,

sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la Consejería

competente en materia de servicios sociales.

• La determinación de las condiciones de necesidad para el acceso al servicio, la

concesión del mismo y la resolución de solicitudes.

• El seguimiento periódico de la situación de los beneficiarios-as, así como la

permanente supervisión e inspección del servicio.

• La determinación de objetivos y la planificación anual en relación con el servicio.

Tampoco podrá delegarse el personal que desarrolle las anteriores funciones.

Artículo 5.º Beneficiarios-as del SAD.

1.-Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de

convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para

mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en Aznalcázar.

2. La condición de beneficiario o beneficiaria se determinará según las modalidades recogidas

en el artículo 8º.

Artículo 6º. Derechos de los Beneficiarios-as.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.

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b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal. Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Número 40 25

c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso

se prescriba.

e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que en su caso, resulten

necesarios.

f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el

régimen del servicio.

g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del

servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y

sugerencias.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

Artículo 7.º Deberes de los Beneficiarios.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Facilitar el ejercicio de las tareas al personal que atiende el servicio, así como poner

a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio,

respetando sus competencias profesionales.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica

personal.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar,

social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del

servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que

impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o

en el proyecto de intervención.

h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o

irregularidad que detecte en la prestación.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 8.º Acceso al SAD.

1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de la Unidad de Trabajo Social de los

Servicios Sociales Comunitarios, cuyo Servicio de Información, Valoración y Orientación (SIVO)

atenderá la demanda, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el

servicio en virtud de los criterios de la Orden de 15 de noviembre de 2007, como

modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la

correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la

Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el

Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el

reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos

competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la

desarrollen.

El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa

Individual de Atención.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no

corresponderle la efectividad del derecho a la prestación de dependencia conforme al

calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por el Trabajador/a Social Coordinador

del Servicio de Ayuda a Domicilio.

c) Aquellos que siendo beneficiarios del catálogo de prestaciones y servicios de la Ley

39/2006 de 14 de diciembre, precisen un servicio de baja intensidad que le haya sido

prescrito por el Trabajador Social Coordinador del Servicio de Ayuda a Domicilio

conforme a los criterios de la presente Ordenanza.

La concesión del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado en la presente

Ordenanza y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados

por la misma.

En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto

de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la

ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación socio-familiar y

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redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.

2. Cuando la demanda del servicio exceda las disponibilidades presupuestarias se creará una

lista de espera, la cual estará sujeta a disponibilidad del Servicio, a las necesidades del

usuario-a derivadas de la aplicación de Baremo recogido en el Anexo I y al orden temporal de

la solicitud.

Artículo 9.º Urgente necesidad.

En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la

inmediata prestación del servicio, a propuesta del Trabajador/a Social Coordinador del Servicio

de Ayuda a Domicilio, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

Artículo 10.º Procedimiento.

1. Para los beneficiarios que accedan a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio según

el art. 8.1.a) se estará a lo dispuesto en el contenido de la Resolución aprobatoria del Programa

Individual de Atención por el que se reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a

Domicilio de la Diputación Provincial de Sevilla, donde queda especificado la intensidad, la

participación del usuario/a en el coste y la efectividad.

2. Para los beneficiarios que accedan a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio según

el art. 8.1.b) y c) se establecerá en base a lo siguiente:

El interesado/a o quien legalmente proceda solicitará en el Registro General del Ayuntamiento

solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI del solicitante

- Informe médico

- Justificantes de ingresos económicos o rentas del peticionario y de los miembros de su

unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al del

reconocimiento del servicio.

- Certificado municipal de rústica y urbana.

- Certificado de empadronamiento familiar.

- Otros para mejor esclarecimiento de su situación.

3. El Trabajador Social del Servicio de Información, Valoración y Orientación (SIVO)

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encargado/a de la atención al público recepcionará en primer lugar la demanda, quedando

debidamente registrada en el Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales y a la vista

de la documentación presentada realizará las entrevistas, comprobaciones y visitas

domiciliarias a fin de elaborar el Informe Social correspondiente. Una vez completado el

expediente derivará el mismo al Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio de Ayuda a

Domicilio en el municipio.

Si una solicitud no reuniera todos los documentos exigidos por la presente normativa se

requerirá al interesado/a para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en

su petición, archivándose ésta sin más trámite.

En caso de resolución aprobatoria, la persona usuaria firmará el contrato de prestaciones con

el Ayuntamiento de Aznalcázar, se le dará de alta en el servicio y comenzará a percibir la

prestación. En el caso de que no existan plazas suficientes permanecerá en lista de espera.

Artículo 11.º Criterios para la concesión.

Para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona

titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en

materia de servicios sociales.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación

psicosocial de la persona.

d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado

de implicación en la mejora de su situación.

e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de

salubridad y habitabilidad de la persona.

g) Tener reconocido un grado de discapacidad a través del Centro de Valoración y

Orientación correspondiente o algún tipo de invalidez reconocido por la Seguridad

Social.

Artículo 12.º Régimen de compatibilidad e intensidad del servicio.

Pág.- 424

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1. Para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio como un recurso idóneo de atención se

considerarán todos los servicios o las prestaciones que reciba la persona y su unidad de

convivencia. La intensidad del mismo estará en función del número de personas de la unidad

de convivencia a quienes se les preste el servicio y se determinará en número de horas de

atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social.

El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y

un mínimo de una hora por fracción horaria.

A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescrito

servicio de comida a domicilio como una actuación de carácter doméstico relacionada con la

alimentación consistente en la entrega en su domicilio de comida previamente elaborada, se

considerará que dos comidas servidas equivalen a una hora de atención.

2.- El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención

a la Dependencia será incompatible con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con

excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a

este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al

Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III,

niveles 1 y 2) o en situación de Dependencia Severa (Grado II, nivel 2).

3. La intensidad del servicio como prestación del Sistema para el Sistema para la Autonomía y

Atención a la Dependencia vendrá determinada en la resolución aprobatoria del Programa

Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II. En estos

casos, cuando resulte compatible con el Servicio de Centro de Día o con la prestación

económica vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales, de

lunes a viernes.

La concreción horaria garantizará, cuando sea necesario, la atención de carácter personal

durante todos los días de la semana.

4. La intensidad del servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en

el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales se determinará, junto con el período de la

prestación, en la prescripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios.

Pág.- 425

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Artículo 13.º Actuaciones básicas.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones

básicas:

a) Actuaciones de carácter doméstico.

b) Actuaciones de carácter personal.

Artículo 14.º Actuaciones de carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio

y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas

actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

- Preparación de alimentos en el domicilio.

- Servicio de comida a domicilio.

- Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

- lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

- Repaso y ordenación de ropa.

- Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

- Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria. Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín

Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 40 27

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

- Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en

los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

- Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas

que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de

otras profesiones.

Artículo 15.º Actuaciones de carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas

usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos

adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento

Pág.- 426

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personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

- Planificación y educación en hábitos de higiene.

- Aseo e higiene personal.

- Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

- Ayuda o dar de comer y beber.

- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

- Ayuda para levantarse y acostarse.

- Ayuda para realizar cambios posturales.

- Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales:

- Apoyo en situaciones de incontinencia.

- Orientación temporo-espacial.

- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos

de salud.

- Servicio de vela.

e) De ayuda en la vida familiar y social:

- Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

- Apoyo a su organización doméstica.

- Actividades de ocio dentro del domicilio.

- Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de

ocio y tiempo Libre.

- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales

y de convivencia.

Artículo 16.º Actuaciones excluidas.

Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido

contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación

profesional específica.

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Artículo 17.º Recursos humanos.

1. EI SAD requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria,

para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.

2. EI equipo básico para la prestación del servicio estará formado por Trabajadores-as Sociales

y por Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo

podrán participar otros profesionales de los servicios sociales. Para determinar las funciones y

formación que deben tener estos profesionales se estará a lo estipulado en la normativa

autonómica reguladora del servicio.

Todos estos profesionales deben, en pro de la calidad del servicio, cumplir las obligaciones y

deberes propios de la ética y deontología profesional.

3. La persona usuaria contará con una persona de referencia perteneciente al equipo de los

Servicios Sociales Comunitarios de la Corporación Local, cuya función será facilitarle

información y asegurar, de forma integral, la atención que precise.

Artículo 18.º Trabajadores y trabajadoras sociales y coordinador del servicio.

Este personal tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:

a) Respecto a la persona usuaria, en cada caso:

1. Estudiar y valorar la demanda.

2. Elaborar el diagnóstico.

3. Diseñar un proyecto de intervención adecuado.

4. Programar, gestionar y supervisar en cada caso.

5. Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.

6. Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo

al servicio.

b) Respecto al servicio:

1.Coordinar técnicamente el servicio responsabilizándose de la programación, gestión

y supervisión del mismo.

2. Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.28 Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

3. Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones del

Pág.- 428

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voluntariado en relación al servicio.

4. Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a

domicilio.

5. Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de la Red de Servicios Sociales o

con otros sistemas de protección social.

Artículo 19.º Auxiliares de ayuda a domicilio.

1. Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio son las personas encargadas de la

atención directa a las personas usuarias mediante la realización de las tareas establecidas por

los trabajadores y las trabajadoras sociales de las Corporaciones Locales.

Estos profesionales deberán tener la cualificación profesional específica de atención

sociosanitaria a personas en el domicilio, acreditada a través de los correspondientes Títulos

de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la

Formación Profesional.

A estos efectos, en particular se considerarán:

a) El Título de formación profesional de grado medio de Técnico en Atención

Sociosanitaria o equivalente, regulado en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por

el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las

correspondientes enseñanzas comunes.

b) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el

Domicilio o equivalente, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el

que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios

socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de

certificados de profesionalidad.

2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio tendrá, entre otras, las competencias

funcionales que a continuación se detallan:

a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal.

b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando

un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a

nivel individual o convivencial.

c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas

tareas que pueda desarrollar autónomamente.

d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el

Pág.- 429

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personal técnico responsable del servicio.

e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos

establecidos para el servicio.

f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información

necesaria sobre las personas usuarias.

Artículo 20º. Financiación del SAD.

1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les

haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa

Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración

General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la aportación de

la persona destinataria del servicio.

2. Para el resto de usuarios/as que accedan al servicio, según lo previsto en el art. 8.1 letra b) y

c) que no tengan reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida haberle sido

prescrito el servicio por el Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio Municipal de Ayuda a

Domicilio conforme a los criterios de la presente Ordenanza, el servicio se financiará con las

aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y

la Corporación Local, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de

servicios sociales, así como con la aportación de la persona o unidad de convivencia

destinataria del servicio.

3. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo

en función de su capacidad económica, en los términos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 21.º Participación de la persona usuaria en el coste del servicio.

1. Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio participarán en el coste del mismo

en función de su capacidad económica, que será determinada en atención a su renta y

patrimonio.

2. Esta participación se calculará aplicando un porcentaje al indicador de referencia del

servicio, de acuerdo con la tabla establecida en la Ordenanza fiscal del servicio de ayuda a

domicilio, común para todas las personas usuarias, cualquiera que sea la situación de la que se

derive el acceso al servicio.

Pág.- 430

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Ayuntamiento de Aznalcázar

El indicador de referencia del servicio de ayuda a domicilio será:

a) En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se

les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del

Programa Individual de Atención, el coste/hora fijado por la persona titular de la

Consejería competente en materia de servicios sociales a los efectos de determinar las

entregas a cuenta a la Corporación Local cuando el servicio se preste en el ámbito del

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia multiplicado por las horas

mensuales establecidas en la resolución.

b) Para el resto de usuarios/as que accedan al servicio, según lo previsto en el art. 8.1

letra b) y c) que no tengan reconocida la situación de dependencia o, teniéndola

reconocida haberle sido prescrito el servicio por el Trabajador/a Social Coordinador/a

del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio conforme a los criterios de la presente

Ordenanza, la cuantía fijada por la Corporación Local multiplicada por las horas

mensuales de atención que se presten.

3. La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio. Se

considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital. Se entenderá por

rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de

actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstas las prestaciones reconocidas por

cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o

ajenos. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de

elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus

rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la

cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto

citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o

que presenten declaración conjunta se les determinará la cuantía de la renta con los mismos

criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de

titularidad de la persona usuaria, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan

su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de

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aquellas personas que tengan obligación de presentar la declaración sobre patrimonio,

regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No se

considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al

alza por la suma de un 5% de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por

el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a los 65 años y

un 1% los menores de 35 años.

El periodo a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el

correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de

Ayuda a Domicilio.

4. La normativa de desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que

afecte a la forma de determinación de la capacidad económica y la tabla para determinar la

participación de la persona usuaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será de

aplicación a todas las personas usuarias del servicio, cualquiera que sea la situación de la que

se derive el acceso al mismo, salvo que se establezca lo contrario.

5. Asimismo, en el supuesto de unidades de convivencia que en su proyecto de intervención

familiar tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, la capacidad económica coincidirá

con la renta percápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros

de la unidad de convivencia, determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero,

dividida por el número de miembros de la unidad familiar.

6. La obligación del pago del precio público regulado en este Reglamento nace desde que se

preste o realice cualquiera de los servicios o actividades relacionadas en el art. 10 del mismo.

7. El importe de la cuota se abonará mensualmente entregándose un recibo acreditativo del

pago. La persona encargada del cobro rendirá mensualmente cuenta de los derechos

recaudados, efectuando su ingreso en la oficina de recaudación municipal.

Artículo 22.º Revisión del SAD.

1. La prestación del SAD podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la

Resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de oficio por los Servicios Sociales

Comunitarios o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se

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produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la

misma.

2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.

Artículo 23.º Suspensión del SAD.

La prestación del servicio se suspenderá, previa tramitación del correspondiente expediente,

por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vacaciones u otros motivos de ausencia temporal del domicilio comunicada

fehacientemente a los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que no exceda de tres

meses, sin computar a estos efectos las ausencias de fines de semana. Este período

se podrá ampliar en situaciones especiales, entre otras, la hospitalización.

Cuando la persona usuaria esté en situación de rotación familiar, el período se ampliará

a los plazos de las rotaciones.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la

prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos

en la presente Ordenanza.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal

funcionamiento del servicio, garantizándose cuando sea necesario la atención de

carácter personal.

Artículo 24.º Extinción del SAD.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, previa tramitación del

correspondiente expediente, por algunas de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de la persona usuaria.

b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para

concederla.

d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación

del servicio.

e) Ausencia de su domicilio por un período superior a tres meses, salvo situaciones

especiales en las que se haya prorrogado el período de suspensión del servicio. En

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estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión

establecido sin que la persona usuaria haya retornado a su domicilio.

f) Traslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación

familiar.

g) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como

consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de

intervención.

h) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos

en la presente Ordenanza.

i) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.

Disposición derogatoria única.

Queda expresamente derogada la anterior Ordenanza Municipal por la que se regula el

Servicio de Ayuda a Domicilio en este municipio.

Disposiciones finales.

Primera.—Los Anexos I, II y III del presente Reglamento son reproducción literal de los Anexos

I, II y III recogidos para el mismo fin en la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se

regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía; de tal forma

que cualquier modificación aprobada por la Junta de Andalucía en los mencionados Anexos

será incorporada automáticamente en los Anexos de este Reglamento.

Segunda.—Los expedientes del SAD que se encuentren de alta en el momento de la entrada

en vigor del presente Reglamento seguirán regulándose por las disposiciones anteriores hasta

que sean revisados para adaptarse al mismo.

Tercera.—Se faculta a la alcaldía y, por su delegación, al Concejal-delegado competente en

materia de servicios sociales a dictar las disposiciones internas oportunas que puedan

completar a los apartados contenidos en estas normas.30 Boletín Oficial de la Provincia de

Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Cuarta.—La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial« de la provincia de Sevilla, permaneciendo en vigor hasta su modificación o

derogación expresa.

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Anexo I

Baremo:

(Según Anexo I de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de

Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

A.-Capacidad funcional(máximo 40 puntos).

Cuando la persona tenga reconocido un determinado grade y nivel de dependencia; pero no Ie

corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al

calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,

se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el Baremo previsto

en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, para el que se aprueba el baremo de valoración de

los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de

tres años (publicado en el BOE n° 96 de 21 de abril).

Cuando la persona ha sido valorada conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y no

tenga reconocida situación de dependencia se computará para la aplicación de este criterio la

puntuación obtenida en el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la

escala de valoración específica para los menores de tres años citada en el apartado anterior.

En ambos supuestos, para determinar la puntuación en este apartado se ajustara la puntuación

obtenida conforme al baremo previsto en el Real Decreto citado a una escala comprendida

entre los intervalos 0 y 40.

Cuando no haya sido valorada la capacidad funcional de la persona conforme a lo previsto en

los párrafos anteriores, se aplicara el baremo previsto en la tabla siguiente:

Capacidades Requiere ayuda parcial …...........Requiere Ayuda total

Comer y beber 3 6

Regulación de la micción/defecación 2,5 5

Lavarse/arreglarse 2 4

Vestirse/calzarse/desvestirse/descalzarse 2 4

Sentarse/levantarse/tumbarse 1 2

Control en la toma de medicamentos 0,5 1

Evitar riesgos 0,5 1

Pedir ayuda 1 2

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Desplazarse dentro del hogar 2 4

Desplazarse fuera del hogar 2 4

Realizar tareas domésticas 1,5 3

Hacer la compra 0,5 1

Relaciones interpersonales 0,5 1

Usar y gestionar el dinero 0,5 1

Uso de los servicios a disposición del público 0,5 1

A. Total de puntos

B. Situación Sociofamiliar -Redes de Apoyo (máximo 35 puntos).

Persona que vive sola y no tiene familiares-------- 35 puntos

Unidades de convivencia en situación crítica por falta (temporal o definitiva) de un miembro

clave o que presentan incapacidad total o imposibilidad para asumir los cuidados y atención

---------35 puntos

Unidades de convivencia con menores en riesgo que en su proyecto de intervención familiar

este prescrito el servicio---------30puntos

Tiene familiares residentes en municipio que no prestan ayuda---------25puntos

Tiene ayuda de sus familiares o entorno de forma ocasional, e insuficiente --------20puntos

Su entorno le atiende habitual y continuadamente,, precisando actuaciones ocasionales

------10puntos

Total de Puntos

C. Situación de la Vivienda Habitual (máximo 5 puntos).

Puntos

Existen barreras arquitectónicas dentro de la vivienda 3

Existente barreras arquitectónicas en el acceso a la vivienda 1

Existen deficientes condiciones de salubridad y habitabilidad en la vivienda 1

Total de puntos

D. Situación económica Tramos de Renta Personal Anual(máximo 15 puntos).

% Iprem Puntos

0% - 100% 15

100,01 % - 150 % 12

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150,01% - 200 % 9

200,01% - 250% 6

250,01% - o más. 0

Total de puntos

E. Otros factores. Cualquier otra circunstancia de relevancia no valorada y suficientemente

motivada. (Máximo 5 puntos).

Total de puntos

Baremo resumen

A.-Capacidad funcional (máximo 40 puntos)

B-. Situación Sociofamiliar -Redes de apoyo (máximo 35 puntos)

C.-Situación de la vivienda habitual (máximo 5 puntos)

D. Situación económica Tramos de renta personal anual. (máximo 15 puntos)

E.-Otros factores. Cualquier otra circunstancia de relevancia no valorada y

suficientemente motivada. (Máximo 5 puntos)

Puntuación total (A+B+C+D+E)

En la ponderación de los supuestos de las situaciones de los apartados B y D se tendrá en

cuenta su carácter excluyente, es decir, cada persona o unidad de convivencia sólo podrá

contemplarse en uno de los supuestos previstos. Los supuestos del apartado C no son

excluyentes.

Para las unidades de convivencia con menores en riesgo que en su proyecto de intervención

familiar este prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, a efectos de la valoración del apartado

D, se tendrá en cuenta la renta percapita anual en lugar de la renta personal anual.

Anexo IIGrado y nivel de dependencia Intensidad horaria mensual

Grado III – Nivel 2 Entre 70 y 90 horas

Grado III – Nivel 1 Entre 55 y 70 horas

Grado II – Nivel 2 Entre 40 y 55 horas

Grado II – Nivel 1 Entre 30 y 40 horas

ANEXO III

Tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio

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Capacidad económica personal % Aportación

<Iprem 0 %

> 1 Iprem <2 Iprem 5%

> 2 Iprem <3 Iprem 10 %

> 3 Iprem <4 Iprem 20 %

> 4 Iprem <5 Iprem 30 %

> 5 Iprem <6 Iprem 40 %

> 6 Iprem <7 Iprem 50 %

> 7 Iprem <8 Iprem 60 %

> 8 Iprem <9 Iprem 70 %

> 9 Iprem <10 Iprem 80 %

>10 Iprem 90 %

PUBLICADAO EN B.O.P. SEVILLA Nº 40 DE 18 DE FEBRERO DE 2.013

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Ayuntamiento de Aznalcázar

39.-ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE USO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES DEL AYUNTAMIENTO DE AZNALCÁZAR

PREÁMBULO

El término municipal de Aznalcázar, dada su localización geográfica y características ambientales, derivadas en gran medida de los usos y aprovechamientos tradicionales que sus vecinos/as han realizado de los recursos naturales disponibles, cuenta con zonas de elevado valor ambiental, reflejado en muchas ocasiones en la protección legal con la que cuentan.

Una de estas zonas está conformada por parte de la masa forestal más importantes de la provincia: los Pinares de Aznalcázar-Puebla del Río. Incluidos en el LIC ES6150009 Doñana Norte y Oeste, estos montes constituyen una fuente de recursos sostenibles para el municipio.

Dada la necesidad de esparcimiento y contacto con la naturaleza de gran parte de la población, y por la cercanía de esta masa forestal a la capital, el número de visitantes a la misma está aumentando notablemente. Esta situación hizo necesario en su día la instalación del área recreativa Pinares de Aznalcázar, para evitar la dispersión de visitantes por el interior de la masa forestal, concentrándose estos en una zona en la que se dispusieron los servicios mínimos necesarios (barbacoas, recogida de residuos, aparcamiento, etc.).

Igualmente impactante sobre este medio resulta el paso anual de Hermandades del Rocío. El elevado número de peregrinos/as y vehículos a motor que conforman estas Hermandades, además de la necesidad de muchas de ellas de sestear y/o pernoctar en los Pinares de Aznalcázar, hace inevitable determinados impactos sobre estos terrenos forestales como es el vertido incontrolado de basuras. Son numerosos los esfuerzos realizados para facilitar el paso y acampadas de Hermandades en las mejores condiciones posibles, si bien, esto se ha de compatibilizar con la conservación de las condiciones ambientales de un espacio de alto valor ecológico.

Por otra parte, la recolección de productos forestales (setas, leña, espárragos, etc) en ocasiones indiscriminada, puede dar lugar al deterioro del medio natural. Entendiendo que debe garantizarse la conservación de la diversidad, y evitar daños al medio, es por lo que se elabora esta Ordenanza al objeto de ordenar estos aprovechamientos de forma que se realicen de manera racional y sostenible, asegurando la persistencia de un recurso económico y social vital para el municipio.

Debe considerarse lo dispuesto en el marco normativo actualmente en vigor en la materia, que incluye la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes a nivel nacional, así como la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, desarrollada a través de su Reglamento, aprobado mediante Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, a nivel regional. Igualmente a considerar son la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestre y la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad.

De igual modo, se debe considerar la regulación establecida en el Convenio de cooperación existente entre el IARA y el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar de fecha 1993, así como sus modificaciones y actualizaciones posteriores.

El marco competencial que permite el dictado del presente reglamento se establece en los artículos 4.1 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.- Definiciones.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

A los efectos de la presente Ordenanza, los montes o terrenos forestales, así como los aprovechamientos forestales, se entenderán según lo dispuesto en la normativa forestal en vigor.

Así, se consideran:

- Montes o terrenos forestales: elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajística o recreativas.

Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes, los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en los objetivos de la Ley Forestal de Andalucía y en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo de la misma.

No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:

a) Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior.

b) Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar.

c) Las superficies dedicadas a cultivar plantas ornamentales y viveros forestales.

- Aprovechamiento forestal: toda utilización de los recursos del monte, incluyendo:

i. Maderas y leñas.

ii.Corcho.

Iii. Frutos.

iv. Resina.

v. Pastos.

vi. Fauna cinegética y piscícola continental.

vii. Plantas aromáticas y medicinales.

viii. Setas u hongos.

ix. Los demás productos de los terrenos forestales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los terrenos forestales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar.

Artículo 3.- El objeto de la presente ordenanza es la ordenación y regulación del uso público en así como de la recolección de todos los recursos en el monte, compatibilizando los

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Ayuntamiento de Aznalcázar

diferentes usos coexistentes en él y asegurando la persistencia de los recursos disponibles.

TÍTULO I. DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS EN LOS MONTES.CAPÍTULO I. DEL USO PÚBLICO.

Artículo 4.- Usos Públicos.

Se consideran usos públicos los que no lleven aparejada la realización de los aprovechamientos forestales previstos en esta Ordenanza, ni supongan ocupación de los terrenos forestales o precisen de autorización o concesión administrativa previa.

El uso público de los terrenos forestales se orientará preferentemente hacia actividades recreativas, educativas y culturales compatibles con la conservación de los mismos, sus recursos y ecosistemas.

Artículo 5.- Normas generales de uso de los montes públicos.

Sin perjuicio de otras previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en espacios naturales protegidos y las normas particulares que en cada caso puedan establecerse, se autoriza con carácter general el uso recreativo de los montes públicos siempre que se realice de tal manera que no se produzcan ruidos ni actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios, ni se derive riesgo para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre.

Al objeto de evitar posibles accidentes, compatibilizar los diversos usos del monte, y facilitar el mantenimiento de sus condiciones ambientales, se deberá favorecer la utilización de las infraestructuras de uso público instaladas en el monte (áreas recreativas, senderos señalizados, etc), evitándose en lo posible el acceso al resto de la masa forestal.

Asimismo se deberá atender cuantas limitaciones establezca la normativa forestal y de prevención de incendios forestales vigente en relación al uso público así como a la circulación de vehículos a motor, de tracción animal, acampada, etc.

Artículo 6.- Acceso a propiedades.

A efectos de esta Ordenanza, todo aquel propietario que necesite transitar por zona forestal hasta su finca, podrá realizarlo sin necesidad de previa autorización y por el camino designado por parte del Ayuntamiento.

CAPITULO II. FIESTAS POPULARES.

Artículo 7.- Romería del Rocío.

Las Hermandades del Rocío que transiten y/o sesteen y/o pernocten por los terrenos objeto de regulación en esta Ordenanza, deberán contar con autorización expedida por el Ayuntamiento de Aznalcázar.

Para ello deberán presentar solicitud al efecto, indicando:

o Fecha de paso.

o Zona de acampada, indicando si se trata de sesteo y/o pernocta.

o Número de peregrinos/as.

o Matrículas de los vehículos que acompañan a la Hermandad.

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o Número de animales que acompañan a la Hermandad.

a) Para asegurar la conservación de las condiciones ambientales de los terrenos forestales ocupados durante su sesteo y/o pernocta por cada Hermandad del Rocío, se establece una fianza de 3000 Euros por Hermandad y año.

El importe de dicha fianza será objeto de devolución en caso de no producirse alteraciones del medio por la ocupación del mismo por parte de la Hermandad.

- Asimismo, se establece un canon de 25 Euros por vehículo que acompañe a cada Hermandad por el patrimonio natural de Aznalcázar.

- Dichos conceptos serán revisables anualmente según el IPC.

Artículo 8.- La celebración de otros eventos tradicionales, culturales o de otra naturaleza, que conlleven la ocupación de terrenos dentro del monte público objeto de regulación en esta Ordenanza, quedará igualmente sujeta a autorización por parte de este Ayuntamiento, así como al cumplimiento de las condiciones que en ella se impongan.

CAPÍTULO III. APROVECHAMIENTOS FORESTALES.

Artículo 9.- Los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables del monte habrán de realizarse dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación, de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.

Artículo 10.- Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal todos los recursos del monte, incluyéndose las maderas y leñas, corcho, frutos, resina, pastos, fauna cinegética, plantas aromáticas y medicinales, setas y hongos, espárragos, espinacas, tagarninas y tubérculos.

Artículo 11.- Para la recolección de recursos del monte será preceptiva la obtención previa de autorización expresa expedida por el Ayuntamiento de Aznalcázar.

Artículo 12.- Los aprovechamientos forestales deberán realizarse conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza y en la normativa forestal vigente, así como en la autorización citada en el artículo anterior.

El incumplimiento de este condicionado por parte de la persona titular de la autorización, dejará esta sin efecto.

Artículo 13.- Tipos de autorizaciones y tarifas.

En virtud del aprovechamiento forestal, se establecen los siguientes tipos de autorizaciones:

-Leñas:

o Recreativa o de autoconsumo de temporada. Hasta 6 m3. 2€ para los solicitantes empadronados en el municipio y 7€ para los no empadronados.

- Frutos:

o Recreativa o de autoconsumo de temporada. Hasta 5 kg. 2€ para los solicitantes empadronados en el municipio y 7€ para los no empadronados.

- Pastos.

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o De temporada. 6 €/ha.

- Plantas aromáticas y medicinales.

o Científico-didáctica. Será necesario este permiso para recoger hasta 5 ejemplares de cualquier especie por persona y día. Deberá aportar memoria explicativa del proyecto de investigación, acreditando los objetivos de la recolección, así como autorización emitida al efecto por la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. Gratuito.

o Recreativo o de autoconsumo. 2€ para los solicitantes empadronados en el municipio y 7€ para los no empadronados.

- Espárragos, espinacas tagarninas y tubérculos.

o Recreativa o de autoconsumo de temporada. 2€ para los solicitantes empadronados en el municipio y 7€ para los no empadronados.

- Setas.

o Científico-didáctica. Será necesario este permiso para recoger hasta 5 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Deberá aportar memoria explicativa del proyecto de investigación, acreditando los objetivos de la recolección, así como autorización emitida al efecto por la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. Gratuito.

o Comercial: hasta 100 kg/temporada. 50€ para los solicitantes empadronados en el municipio y 150€ para los no empadronados.

o Recreativa o de autoconsumo: hasta 4 kg/día y/o 25 kg/temporada, superada esta cantidad, se considera comercial. 2€ para los solicitantes empadronados en el municipio y 7€ para los no empadronados.

Artículo 14.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud en modelo y plazo establecidos, adjuntando fotocopia del DNI. En la solicitud se deberá indicar:

- Recurso que solicitan aprovechar, indicando en caso posible la especie.

- Cantidad.

- Tipo de autorización solicitada, según las indicadas en el artículo anterior.

- Matrícula del vehículo en que se va a acceder al punto de recolección.

– En caso de autorizaciones comerciales, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la comercialización de setas para consumo alimentario, y deberá adjuntarse además:–o Documento acreditativo de la condición de vendedor ambulante o comercial.

Artículo 15.- En el caso de solicitudes para la recolección de setas, deberán presentarse en un plazo de 15 días cuyo inicio será establecido por el Ayuntamiento para cada temporada a través de un bando emitido al efecto y que será publicitado por todos los medios disponibles.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Artículo 16.- La autorización municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad en el Monte Público que no sea objeto de tal autorización.

La autorización quedará sometida a la comprobación previa del Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos legales en vigor, tendrán carácter discrecional y serán revocadas cuando se cometan infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no dando en este caso derecho a indemnización ni compensación de ningún tipo.

En el caso de autorizaciones comerciales .los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable, bien como vendedores ambulantes o establecimientos fijos destinados a la venta de productos alimenticios. Los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia del ejercicio del comercio y de la disciplina del mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 17.- Acceso de vehículos.

La obtención de la autorización citada en los artículos anteriores, conllevará la autorización para el acceso a los puntos de recolección del vehículo contemplado en la misma por las pistas habilitadas para ello.

Dichos vehículos deberán mostrar la acreditación de la autorización obtenida en el salpicadero para facilitar el control y seguimiento.

Las autorizaciones habilitan exclusivamente para el acceso por pistas habilitadas, respetando en todo caso la señalización, en las fechas que se consideran de recogida de productos.

Artículo 18.- No se podrán realizar estos aprovechamientos y recolecciones en las zonas señalizadas debidamente con señales de peligro, bien por la realización de trabajos forestales o por batidas de caza.

SECCIÓN 1ª. APROVECHAMIENTO DE LEÑAS.

Artículo 19.- Son objeto de recolección las maderas y leñas secas existentes en el monte. No se permite en virtud de este aprovechamiento la realización de trabajo forestal alguno para obtener dicho recurso que afecte a la vegetación existente (tala, poda, etc).

Asimismo el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las indicaciones contempladas en la normativa de prevención de incendios forestales en lo referente a la maquinaria a utilizar para la preparación del producto, su transporte, etc.

SECCIÓN 2ª. FRUTOS.

Artículo 20.- La recolección de frutos no podrá en ningún caso realizarse mediante subida a los ejemplares arbóreos, quedando este Ayuntamiento exento de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación.

Artículo 21.- La recogida de piñas se deberá realizar en todo caso con cañas y trastes.

Artículo 22.- No se realizará esta recolección en los pies con nidificación de especies protegidas.

SECCIÓN 3ª. SETAS Y HONGOS.

Artículo 23.- Especies objeto de recolección.

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Las especies autorizadas a recolectar, salvo en el caso de autorizaciones científico-didácticas, son aquellas que no estén incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ni en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Asimismo, la recolección comercial sólo podrá realizarse sobre las especies permitidas por la normativa vigente sobre comercialización de setas para uso alimentario, siendo estas actualmente las recogidas en el anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.

Artículo 24.- El Ayuntamiento podrá establecer la zona de recogida y fecha en caso de exceso de peticiones.

Artículo 25.- La autorización para la recogida de setas, podrá ser solicitada y emitida por el Ayuntamiento de Aznalcázar a través de puntos autorizados para tal fin, según las condiciones que se establezcan, a fin de agilizar este trámite así como de establecer una red de custodia del territorio.

Artículo 26.- Los menores de 14 años no necesitarán autorización para la recolección, si bien deberán ir acompañados de un adulto debidamente acreditado y autorizado para la recolección, que será el responsable.

Artículo 27.- Prácticas prohibidas.

En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas:

- La recogida indiscriminada de especies.

- La recogida con rastrillos u otras herramientas que puedan dañar al monte.

- El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicio a los mismos.

- La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial.

- Uso de recipientes que no permitan la dispersión de esporas (bolsas de plástico, etc.).

- La recolección de ejemplares jóvenes o en estado de huevo. No podrán recogerse ejemplares en general cuyo diámetro del sombrero sea igual o inferior a los 4 cm, pudiendo ser este límite inferior en determinadas especies.

- Se prohíbe recoger setas en equipos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del monte.

- No se podrá recolectar en las zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por estarse realizando trabajos forestales o por batidas de caza, o bien con señales de “zonas de reserva micológica”.

Artículo 28.- Sistemas y métodos de recogida.

La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

- La recogida de setas se realizará exclusivamente durante la época natural de las mismas.

- Se llevará a cabo evitando dañar el micelio subterráneo, por lo que se realizará de

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forma manual, y sin remover o alterar la capa superficial del suelo con rastrillos u otras herramientas.

- Los ejemplares se deberán cortar por su base con un cuchillo, quedando el resto en el suelo.

- A efectos de identificación, se podrá extraer totalmente la seta cuando el rasgo taxonómico distintivo, caso de la volva, bulbo, rizomorfo, etc. esté enterrado o semienterrado.

- Sólo se recogerán las setas maduras, es decir, que tengan el himenio perfectamente desarrollado.

- Se deberá evitar la recolección de todos los ejemplares existentes en cada lugar, dejando ejemplares que favorezca la dispersión de esporas.

- Se deben respetar los ejemplares inmaduros, pasados, rotos o alterados, por su valor de extensión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

- Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas (cestas o canastas).

- La recogida se realizará de día, desde el amanecer hasta la puesta de sol, según las tablas de orto y ocaso.

- En caso de los hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

Artículo 29.- Acotado de terrenos.

El monte podrá ser acotado para regular este aprovechamiento.

Se podrán establecer zonas o cuarteles de recogida así como zonas de reserva, a fin de garantizar la conservación del recurso y la rentabilidad del aprovechamiento.

A tal fin estos aprovechamientos podrán señalizarse con carteles metálicos con la leyenda de “Coto micológico. Prohibido recolectar sin autorización”.

TÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES.CAPÍTULO I. INFRACCIONES.

Artículo 30.- El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en la presente Ordenanza traerá consigo junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva de la autorización y de la facultad de obtenerla durante la campaña en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de la infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por daños ocasionados, en su caso, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto recogido.

Artículo 31.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:

- Leves:o La recolecta en zonas no asignadas.

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o El uso de recipientes diferentes a cestas.

o La ruptura de setas. En caso de afectar a especies catalogadas como amenazadas, la infracción se catalogará como muy grave.

o El incumplimiento de las disposiciones recogidas en la presente Ordenanza que no estén consideradas graves o muy graves.

- Graves:

o La recolecta recreativa en terrenos acotados sin autorización.

o La recolecta de cantidades mayores a las estipuladas en la autorización.

o El uso de herramientos o útiles no permitidos según esta Ordenanza.

- Muy Graves:

o La recolecta comercial en terrenos acotados sin autorización.

o La recolecta de especies no recogidas en la presente Ordenanza y/o de aquellas especies silvestres amenazadas catalogadas.

Artículo 32.- Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones que se relacionan en el presente Título.

CAPÍTULO II. SANCIONES.

Artículo 33.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

PUBLICADAO EN B.O.P. SEVILLA Nº 58 DE 12 DE MARZO DE 2.014

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