ORDENANZA REGULADORA DE LA … · Está emergiendo un nuevo entorno que se denomina Sociedad de la...
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Plaza de la Constitución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 – Fax 949 26 34 90
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE
AZUQUECA DE HENARES
REGULACIÓN DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS RELACIONES
JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS ENTRE LOS CIUDADANOS Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. LA SEDE ELECTRÓNICA
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INDICE
INDICE.................................................................................2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...................................................3 CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ............................................................ 7
CAPÍTULO SEGUNDO Principios generales ................................................................ 10
CAPÍTULO TERCERO Derechos y deberes de los ciudadanos .................................... 14
CAPÍTULO CUARTO La sede electrónica.................................................................. 18
CAPÍTULO QUINTO Normas de identificación electrónica....................................... 23
CAPÍTULO SEXTO Difusión .................................................................................. 27
CAPÍTULO SÉPTIMO El procedimiento administrativo electrónico ........................... 32
CAPÍTULO OCTAVO Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos ........ 44
DISPOSICIONES ADICIONALES............................................55 DISPOSICIONES TRANSITORIAS..........................................56 DISPOSICIONES FINALES ....................................................57 ANEXO I.............................................................................59 ANEXO II............................................................................62 ANEXO III...........................................................................63
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I – EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las tecnologías de la información y las comunicaciones (T IC) están
transformando profundamente la manera en la que actualmente se desarrol la
la activ idad de las administraciones públ icas, y en especial en lo relativo a
sus relaciones con la ciudadanía. Está emergiendo un nuevo entorno que se
denomina Sociedad de la Información y el Conocimiento en el que la
implantación paulatina de la administración electrónica en todos los niveles
administrat ivos es imparable.
Es responsabi l idad de la Administrac ión Local, en lo que a sus
ciudadanos se ref iere, generar conf ianza y segur idad en la uti l ización de las
tramitaciones electrónicas, poniendo a su servicio los avances tecnológicos
posibles. En definit iva, es responsabil idad de la Administración acortar e l
camino entre la gest ión presencial y la e lectrónica, as í como emprender
acciones encaminadas a reducir la barrera que distancia al c iudadano de la
Administración en general y de la Administración Local en particular.
La entrada en vigor de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públ icos, presenta como
novedad e l reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relac ionarse con
las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos
básicos de la uti l ización de las tecnologías de la información en la act iv idad
administrat iva, en las relaciones entre las Administrac iones Públ icas, así
como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la f inal idad de
garantizar sus derechos, un tratamiento común ante el las y la val idez y
eficacia de la act iv idad administrativa garantizándose la segur idad jurídica.
Pero la Ley aborda también una cuestión de capital importancia, que la
consagración del derecho de los c iudadanos exige, como es, la creación de un
marco jurídico que faci l ite la extensión y uti l i zación de las tecnologías de la
información.
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El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, reconociendo los profundos
cambios que está produciendo la incorporación de las TIC, considera
necesar ia una Ordenanza Munic ipal que reconozca los principios recogidos en
la Ley 11/2007 y establezca un marco jurídico que fac i l ite el acceso y
uti l ización de las tecnologías de la información, en la v ida cotidiana de los
ciudadanos y ciudadanas.
Uno de los objetivos de esta ordenanza es establecer los mecanismos
que potencien e l uso de las tecnologías en las relac iones de los c iudadanos y
ciudadanas y las empresas con el Ayuntamiento, y fac i l i tar el pleno
aprovechamiento de sus benefic ios.
La presente Ordenanza debe preservar y potenciar los elementos
propios del modelo de desarrol lo de la Administrac ión Electrónica en
Azuqueca de Henares: la orientac ión de servicio al c iudadano; la integración
con las bases de datos y las apl icaciones corporativas; la plena uti l ización del
potencia l de la tecnología; y la ambición de alcanzar un nivel muy elevado de
aceptación y de uti l ización por parte de la ciudadanía.
La presente Ordenanza se estructura en ocho capítulos, dos
disposiciones adicionales, tres transitorias, seis f inales y tres anexos.
En el Capítulo Primero se establecen las disposic iones generales que
regulan la ut i l i zac ión de las nuevas tecnologías y las relaciones jurídico-
administrat ivas que se establecen entre los ciudadanos y la Administración
electrónica.
El Capítulo Segundo recoge los principios generales de actuación de la
Administración General.
En el Capítulo Tercero están recogidos los derechos y deberes de los
ciudadanos y ciudadanas en su relac ión con la Administración Munic ipal a
través de medios e lectrónicos o telemáticos.
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El Capítulo Cuarto establece la creación de la sede electrónica que el
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pone a disposic ión de los ciudadanos
para relac ionarse electrónicamente con la Administrac ión Municipal.
El Capítulo Quinto establece las normas de ident if i cación tanto de los
órganos administrat ivos como de los ciudadanos y ciudadanas.
En el Capítulo Sexto se expone cómo debe ser la difusión de la
información administrativa por medios electrónicos.
En el Capítulo Séptimo se regulan las diferentes fases o trámites
generales del procedimiento administrativo electrónico, los cert i f icados y las
compulsas de documentos.
El Capítulo Octavo regula el régimen de funcionamiento del Registro
Electrónico, e l archivo electrónico de los documentos y las condic iones de
acceso de los c iudadanos y ciudadanas a los registros y archivos e lectrónicos.
Las disposiciones adic ionales establecen cuáles serán los mecanismos
de control de la evolución de la Administrac ión electrónica y como se
garantizan los derechos de la c iudadanía en la fase de implantación.
Las disposic iones contenidas en el Régimen Transitorio deben permitir
la implantación decidida, progresiva y efic iente de la Administración
electrónica en todo el Ayuntamiento.
Las disposic iones f inales permiten real izar las acc iones que sean
necesar ias para el desarrol lo de la ordenanza y, en part icular, e l compromiso
de adaptar a el la el resto de la normativa munic ipal y la difusión proactiva de
la norma.
El anexo I ofrece una relación de cuáles serán los serv icios incluidos
inic ialmente en la Carpeta Ciudadana.
El anexo I I especif ica cuales son las entidades emisoras de cert if icados
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aceptadas como medio de ident if icación de los interesados en la Carpeta
Ciudadana.
El anexo I I I ofrece un glosario de términos uti l i zados en esta
Ordenanza que pueden ser de uti l idad para la comprensión de la mima.
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CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza; en virtud del reconocimiento al derecho de los
ciudadanos y ciudadanas a relac ionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públ icas que se consagra en el Art. 1 de la Ley 11/2007; f i ja
las reglas generales para la uti l i zación de las tecnologías de la información en
la activ idad administrativa, en las re laciones entre las Administraciones
Públicas, así como en las relaciones con los ciudadanos y c iudadanas, en e l
ámbito de la Administración Municipal de Azuqueca de Henares, con la
f inal idad de garantizar los derechos de la c iudadanía, un tratamiento común y
la val idez y eficacia de la activ idad administrativa en condiciones de
segur idad jur ídica.
Artículo 2.Ámbito de apl icación.
El presente Reglamento será de aplicación:
1.- A las s iguientes Entidades, que en adelante, serán referidas en su
conjunto como Administración Municipal:
a) Los órganos administrativos del Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares.
b) Los entes de derecho públ ico y de derecho privado que existan o
pudieran exist i r , v inculados con el Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares.
c) Las sociedades y las entidades concesionarias de serv icios públicos
municipales, cuando así lo disponga e l t ítulo concesional o lo
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aprueben sus órganos de gobierno, en sus relac iones con el
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y con la ciudadanía, en el
marco de la prestación de servicios públ icos municipales y en el
ejercicio de su potestad administrat iva.
2.- La ordenanza será aplicable a toda la ciudadanía, entendiendo
como tal a las personas f ís icas y jur ídicas, cuando uti l icen medios
electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de las
entidades referidas en el apartado anter ior.
3.- A las re laciones con otras Administraciones Públicas.
Artículo 3. Final idades
Son f ines de la presente Ordenanza:
1. Faci l itar e l ejerc icio de derechos y el cumpl imiento de deberes por
medios electrónicos.
2. Faci l itar e l acceso por medios electrónicos de los ciudadanos y
ciudadanas a la información y al procedimiento administrativo, con especial
atención a la e l iminación de las barreras que l imiten dicho acceso.
3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios
electrónicos, establec iendo las medidas necesarias para la preservación de la
integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con
la int imidad y la protección de datos de carácter personal , por medio de la
garantía de la seguridad de los s istemas, los datos, las comunicaciones, y los
servicios electrónicos.
4. Promover la proximidad con la ciudadanía y la transparencia
administrat iva, así como la mejora continuada en la consecución del interés
general.
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5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las
Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la ef ic iencia de las
mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas
garantías legales en la real izac ión de sus funciones.
6. Simpl if icar los procedimientos administrativos y proporc ionar, con
las debidas garantías legales, oportunidades de participación y transparencia.
7. Contribuir a l desarrol lo de la sociedad de la información en el
ámbito de las Administraciones Públ icas y en la soc iedad en general.
Artículo 4. Cumplimiento y regulación de la sede electrónica.
La Administrac ión Munic ipal velará por el cumplimiento de lo
contenido en la presente Ordenanza, en el marco de lo previsto en la
normativa aplicable y en las previs iones de este Reglamento.
Con tal objeto, la Concejal ía competente en materia de innovación
tecnológica y modernizac ión administrativa elaborará informe preceptivo y
v inculante en cuantas disposiciones generales y procedimientos
administrat ivos en general se implanten para adaptarlos a los requisitos
técnicos de la Administración Electrónica y a las característ icas tecnológicas
del Ayuntamiento y actualizará el catálogo de procedimientos y servicios
ofrecidos en la sede electrónica.
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CAPÍTULO SEGUNDO. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5. Principios generales
La uti l ización de las TIC en la actuación de la Administración Municipal,
tendrá las l imitaciones establecidas por la Const ituc ión y el resto del
Ordenamiento Jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos y
ciudadanas de los derechos que t ienen reconocidos y ajustándose a los
s iguientes principios que son asumidos por el Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares en general, y por su sede electrónica en particular:
1. Principio de servicio a la c iudadanía: El Ayuntamiento impulsará la
incorporación de información, trámites y procedimientos a la Administración
Electrónica para posibi l itar la consecución más eficaz de los principios
constitucionales de transparencia administrativa y servic io a la c iudadanía.
2. Principio de respeto a la Protección de Datos de carácter personal.
En los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos
de Carácter Personal, en las demás Leyes específ icas que regulan el
tratamiento de la información y en sus normas de desarrol lo, así como a los
derechos a l honor y la int imidad personal .
3. Principio de igualdad y de no discriminación. El uso de los medios
electrónicos no puede comportar restr icciones o discriminación alguna de
cualquier ent idad f ís ica o jurídica en sus relaciones con la Administración,
tanto respecto a l acceso a la prestac ión de servicios públicos como respecto
a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin per juicio de las
medidas dir ig idas a incentivar la uti l ización de los medios electrónicos.
4. Principio de accesibi l idad a la información y a los servicios por
medios electrónicos establec idos en la normativa vigente en esta materia , a
través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensiva,
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garantizando especialmente la acces ibi l idad universal y el d iseño para todos
de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas,
puedan ejercer sus derechos en igualdad de condic iones, incorporando las
caracter íst icas necesarias para garant izar la accesibi l idad de aquellos
colectivos que lo requieran.
5. Principio de legal idad. En cuanto al mantenimiento de la integr idad
de las garantías jurídicas de los c iudadanos y c iudadanas ante las
Administraciones Públ icas establec idas en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públ icas y del Procedimiento Administrat ivo Común.
6. Principio de seguridad. En la implantación y uti l i zación de los
medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se
exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para
la ut i l i zac ión de medios no electrónicos en la activ idad administrativa.
7. Principio de proporcionalidad. Sólo se exig irán garant ías y medidas
de segur idad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los dist intos
trámites y actuaciones. Sólo se requerirán a las personas o empresas aquel los
datos que sean estrictamente necesarios en atención a la f inal idad para la
que se sol ic iten.
8. Principio de impulso de los medios electrónicos para una mayor
eficacia y efic iencia de la actuación pública. Como entidad pública, el
Ayuntamiento debe impulsar el uso de los medios electrónicos en sus
relaciones internas y externas, habiendo de apl icar los medios personales y
materiales pertinentes para su efectiva real idad.
9. Principio de responsabil idad y cal idad en la veracidad y
autent icidad de las informaciones y servicios. Ofrec idos por las
Administraciones Públ icas a través de medios electrónicos.
10. Principio de neutral idad tecnológica y de adaptabil idad al
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progreso de las técnicas y s istemas de comunicaciones electrónicas.
Garant izando la independencia en la elecc ión de las alternat ivas tecnológicas
por los c iudadanos y c iudadanas y por las Administraciones Públicas, así como
la l ibertad de desarro l lar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito
de l ibre mercado. A estos efectos se uti l i zarán estándares abiertos así como,
en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso
general izado por los c iudadanos.
11. Principio de simplif icación administrativa. El proceso de
incorporación de los medios electrónicos al procedimiento administrativo
debe conllevar el anális is del proceso mismo, la reconducción a categorías
generales, el reconocimiento legal de determinados automatismos
electrónicos, en su caso, y la el iminación de trámites o actuaciones no
relevantes, de conformidad con la normativa de aplicación.
12. Principio de public idad y transparencia. El uso de medios
electrónicos ha de faci l itar el cumplimiento de las obl igac iones legales de
máxima difusión, public idad y transparencia de las actuaciones
administrat ivas.
13. Principio de actual ización: Los di ferentes órganos de la
Administración Municipal mantendrán actual izada la información
administrat iva que sea accesible a través de canales electrónicos.
14. Principio de partic ipación. El uso de medios electrónicos en la
administrac ión se ha de poner al servic io de una mejor y más activa
participación de los vecinos en la gestión y gobierno de sus intereses
colectivos.
15. Principio de colaboración y cooperación entre las
Administraciones Públicas. La simplif icac ión administrativa a l servicio de los
ciudadanos requiere e l uso de los medios te lemáticos como canal básico para
las relac iones jur ídicas interadministrat ivas. En este contexto se ha de
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garantizar tanto la plena interoperabil idad como, en su caso, la integrac ión
para posibi l itar la prestación conjunta de servicios a los c iudadanos, con
reconocimiento mutuo de los documentos y cert if icaciones electrónicas. En
particular, se garant izará el reconocimiento mutuo de los documentos
electrónicos y de los medios de identif icac ión y autenticación que se ajusten
a lo dispuesto en la Ley 11/2007.
16. Principio de integridad, veracidad y actual ización. Son atr ibutos de
la sede electrónica la accesibi l idad y usabi l idad, así como la asociación de un
régimen de identi f icación segura y de responsabi l idad del t itular respecto de
la integr idad, veracidad y actualizac ión de las informaciones, servicios y
transacciones a las que pueda accederse.
17. Principios de eficacia, efic iencia y economía. La implantación de
los medios electrónicos en la Administración Municipal estará presidida por
estos principios.
18. Principio de consulta abierta de los recursos de información de
acceso universal y abierto. La Administración Municipal garantizará el acceso
a la información administrativa que, de conformidad con la legislac ión
vigente, sea de acceso general, s in ex igir ningún t ipo de identi f icac ión previa.
Se garantizará igualmente la gratuidad de la información que, de
acuerdo con la legislación vigente, sea considerada información públ ica y
general, s in perjuic io de lo previsto en las ordenanzas f iscales.
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CAPÍTULO TERCERO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 6. Derechos de los c iudadanos en el marco de la
Administración Electrónica
1. En el marco del acceso y la uti l i zac ión de la Administración
Electrónica Municipal , los ciudadanos t ienen los s iguientes derechos:
a) Derecho a dir ig irse a la Administrac ión Munic ipa l a través de
medios electrónicos, presentar documentos, real izar trámites y
procedimientos y, en general, ejercer los derechos y las facultades
que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total
val idez y seguridad.
b) Derecho a e legir, entre aquel los medios que en cada momento se
encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por
medios electrónicos con este Ayuntamiento.
c) Derecho a no presentar datos y documentos que se encuentren en
poder de la Administración Munic ipal, las cuáles ut i l i zarán medios
electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el
consentimiento de los interesados en los términos establec idos por
la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que
existan restricc iones conforme a la normativa de aplicación a los
datos y documentos recabados. El c itado consentimiento podrá
emitirse y recabarse por medios electrónicos.
d) Derecho a la igualdad en el acceso electrónico a los servic ios de
este Ayuntamiento.
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e) Derecho a disfrutar de contenidos e lectrónicos de cal idad,
accesibles, t ransparentes y comprensibles .
f) Derecho a conocer, por medios electrónicos, el estado de
tramitación de los procedimientos en los que sean interesados,
salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca
restricc iones a l acceso a la información sobre aquéllos.
g) Derecho a obtener copias electrónicas de los documentos
electrónicos que formen parte del procedimiento en los que tenga
condic ión de interesado.
h) Derecho a la conservación en formato electrónico de los
documentos electrónicos que formen parte del expediente, por
parte de la Administración Municipal .
i ) Derecho a partic ipar en los procesos de toma de decis iones y en la
mejora de la gest ión municipal a través de medios electrónicos, y a
recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas.
j ) Derecho a acceder a la administración electrónica y uti l izar la
independientemente de las disminuciones f ís icas o ps íquicas.
k) Derecho a disponer de formación y ayuda en la ut i l i zación de la
Administración E lectrónica.
l ) Derecho a acceder a la Administración Electrónica y uti l izar la
independientemente de las herramientas tecnológicas uti l izadas y
con plena l ibertad para la elecc ión del canal o medio de los que
resulten disponibles en cada momento.
m) Derecho a ut i l izar los s istemas de f irma electrónica del DNI y de
Firma E lectrónica avanzada para cualquier trámite con esta
Administración.
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n) Derecho a la confidencial idad y protección de sus datos personales
que f iguren en los f icheros, s istemas y aplicac iones de este
Ayuntamiento, y al resto de los derechos que le concede la
normativa de protecc ión de datos, en especial el derecho a que la
información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna
otra f inal idad.
o) Derecho a la privac idad y seguridad de sus comunicaciones con la
Administración Munic ipal y de aquel las comunicaciones que pueda
hacer el Ayuntamiento en las que consten los datos de los
ciudadanos.
p) Derecho a elegir las apl icaciones o sistemas para re lacionarse con
las Administraciones Públicas s iempre y cuando uti l icen estándares
abiertos o, en su caso, aquel los otros que sean de uso general izado
por los ciudadanos.
2. El ejercicio de estos derechos se l levará a cabo según lo previsto en
la normativa aplicable y en las previs iones de esta Ordenanza.
Artículo 7. Deberes de los c iudadanos en el marco de las relac iones
administrativas establecidas a través de medios electrónicos
1. En el marco de la uti l i zación de los medios electrónicos en la
activ idad administrat iva y en sus relaciones con la Administrac ión Municipal,
y para garant izar el buen funcionamiento y gestión de la información, las
comunicaciones, los procesos y las apl icac iones de la Administración
Electrónica, la actuación de los ciudadanos debe estar presidida por los
s iguientes deberes:
a) Deber de uti l i zar de buena fe los servicios y procedimientos de la
Administración E lectrónica.
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b) Deber de fac i l itar a la Administración Munic ipal , en el ámbito de la
Administración E lectrónica, información veraz, completa y prec isa,
adecuada a los f ines para los que se sol ic ita.
c) Deber de ident if icarse por medios electrónicos en las re laciones
administrat ivas con la Administrac ión Municipal , cuando así se
requiera.
d) Deber de custodiar los elementos ident i f icativos personales e
intransferibles uti l izados en las relaciones administrativas por
medios electrónicos con la Administrac ión Munic ipal .
e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencial idad y
segur idad y el resto de los derechos en materia de protección de
datos.
2. La Administración Munic ipal velará por el cumpl imiento de estos
deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las
previsiones de esta Ordenanza.
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CAPÍTULO CUARTO. LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 8. Titularidad de la Sede Electrónica
1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares es la
direcc ión e lectrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas, cuya
t itularidad, gestión y administración corresponden al Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares en el ejerc icio de sus competencias .
2. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares determina las condiciones
de creación y funcionamiento de su sede electrónica, la cual debe someterse
a los pr inc ipios recogidos en el Capítulo Segundo de esta Ordenanza.
3. La Junta de Gobierno Local podrá acordar la modif icación de la sede
electrónica.
Artículo 9. Acceso a la Sede Electrónica
1. La sede electrónica de la Administrac ión Munic ipal se establece en
la dirección de Internet: https://sede.azuqueca.es
2. El punto de acceso general a l catálogo de servic ios telemáticos del
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares es la sede electrónica, que, en este
ámbito, fac i l ita el acceso a la total idad de los servic ios, procedimientos e
informaciones acces ibles.
a) El acceso se organizará atendiendo a cr iterios que permitan a los
ciudadanos ident if icar de forma fáci l e intuit iva los servicios a los
que deseen acceder. Para el lo la información y el acceso se
clasi f icará, a l menos, en base a los colect ivos destinatar ios de los
servicios, a los ámbitos materiales de la activ idad administrativa o
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a las circunstancias personales o eventos v itales re lacionados con
los servicios .
b) El Punto de acceso general será gest ionado por la Conceja l ía
competente en materia de innovación tecnológica y modernizac ión
administrat iva, con la partic ipación de la restantes Concejal ías
municipales para garantizar la completa y exacta incorporación de
la información y accesos publicados en éste.
3. La sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
uti l izará, para ident if icarse y garantizar una comunicación segura, s istemas
de f irma e lectrónica basados en cert i f icados de disposit ivo seguro o un medio
equivalente.
4. Se podrán crear, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local , una
o varias sedes electrónicas der ivadas de la sede electrónica establecida en el
punto 2. Las sedes electrónicas der ivadas, o subsedes, deberán resultar
accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, s in perjuicio de
que sea posible el acceso electrónico directo.
Artículo 10. Contenido de la Sede Electrónica
1. La sede y las subsedes electrónicas dispondrán del s iguiente
contenido:
a) Ident if icación de la sede, así como del órgano u órganos t itulares y
de los responsables de la gest ión y de los servicios puestos a
disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de e l la
derivadas.
b) Información necesaria para la correcta uti l ización de la sede,
incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especif icación de la
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estructura de navegación y las dist intas secciones disponibles , así
como la relacionada con propiedad intelectual .
c) Sistema de ver if icación de los cert if icados de la sede, que estará
accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de f i rma electrónica que, entre los
autorizados en esta Ordenanza, sean admitidos o ut i l i zados en la
sede.
2. La sede electrónica proporc ionará el acceso a las normas y
reglamentos del Registro Electrónico y a sus aplicac iones gestoras o
tramitadoras.
3. La sede electrónica dispondrá de los s iguientes servicios:
a) Relación de los serv icios disponibles en la sede electrónica y, en su
caso, la carta de servicios.
b) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el art ículo
27.4 de la Ley 11/2007. 1
c) Enlace a la Carpeta Ciudadana tanto en su entorno pr ivativo como
en el público.
Dentro de la parte pública de la Carpeta se inc luirá, al menos, los
s iguientes servic ios:
• un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los
órganos que en cada caso resulten competentes.
• Un enlace para la val idac ión de documentos electrónicos
emitidos por e l Ayuntamiento de forma telemática.
1 aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse
con las Administraciones
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Dentro de la parte privada de la Carpeta Ciudadana se podrá
acceder tanto a consulta, real izac ión de determinados trámites on-
l ine y obtención de documentos de las s iguientes áreas:
• Área de producción administrat iva: registro, expedientes y
padrón de habitantes.
• Área de Tributos: unidades f iscales, recibos y calendar io
f iscal
• Área de documentos: buzón donde se depositarán los
documentos sol ic itados al Ayuntamiento a través de la
Carpeta Ciudadana.
Cuando se incorporen nuevos servic ios o funcionalidades a la
Carpeta Ciudadana, tanto en la parte pública como en la privada, se
deberá dar cumplida información a la ciudadanía y se deberán
actualizar la relac ión de servicios disponibles en la propia sede
electrónica.
d) Acceso, en su caso, a l estado de tramitación del expediente en los
términos establecidos en el presente reglamento.
e) Publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban
publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter
sustitutivo o complementario de la publ icación electrónica.
f) Acceso al perf i l del contratante con las garantías sufic ientes para
dar cumpl imiento a lo regulado en e l art ículo 42 de la Ley 30/2007
de contratos del sector públ ico.
g) Acceso a las normativas apl icables tanto de ámbito general
( legis lac ión aplicable de uti l idad administrativa) como de ámbito
municipal (ordenanzas y reglamentos)
h) Acceso al área de descarga de formularios.
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i ) Relación de los cert i f icados e lectrónicos de ident idad admit idos por
el Ayuntamiento para acceder a los entornos privados.
4. Los órganos t itulares responsables de la sede podrán además inc luir
en la misma otros servicios o contenidos, con sujec ión a lo previsto en el
art ículo 10 de la Ley 11/2007 y en esta Ordenanza.
5. Las decisiones relat ivas al alojamiento en servidores y adquis ición
de dominios y subdominios relac ionadas con todas las sedes y subsedes
electrónicas del Ayuntamiento serán competencia exclusiva de la Concejal ía
competente en materia de sistemas informáticos.
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CAPÍTULO QUINTO. NORMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Artículo 11. Normas de identif icación, de autenticación y de firma
electrónica de los órganos administrativos.
1. De acuerdo con e l art ículo 13 de la Ley 11/2007, en relación con e l
art ículo 3 de la Ley 59/2003, la identi f icac ión de los trabajadores públicos y
de los órganos administrativos se hará mediante f i rma electrónica
reconocida.
2. Los actos administrativos de las ent idades integradas en la
Administración Munic ipal se podrán dictar de forma automatizada, s iempre y
cuando se de cumplimiento a los requisi tos establecidos para los actos
administrat ivos en la normativa administrat iva aplicable y en esta Ordenanza.
Artículo 12. Normas de identif icación, de autenticación y de firma
electrónica de los interesados e interesadas.
1. La ident if icación y acreditac ión de la voluntad de los ciudadanos y
ciudadanas en las relaciones con la Administración Municipal se podrá
producir a través de los s iguientes instrumentos o mecanismos:
a) Para personas f ís icas, los cert if icados electrónicos del DNI
electrónico, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho
documento.
b) Para personas f ís icas, personas jurídicas y entes sin personalidad
jurídica, otros cert if icados electrónicos conformes a lo estipulado
en la Ley 59/2003, incluyendo la posibi l idad de que contengan
referencias a otras circunstancias personales o atributos.
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c) Para órganos administrativos, cert if icados electrónicos que
ident if icarán al órgano que tenga atribuida la competencia y al
t itular del mismo.
d) Para sistemas automatizados que no precisan intervención personal
y directa del t itular del órgano administrativo, cert if icados
electrónicos que deberán inc luir información sobre la identi f icac ión
del órgano responsable del trámite y del t itular de aquél.
e) En general, e l uso de claves concertadas en un registro previo como
usuario, en los casos y con las l imitaciones que establezca la
Administración Munic ipal .
f) En los supuestos en que para la real ización de cualquier operación
por medios electrónicos se requiera la identif icación o acreditación
de la voluntad del c iudadano y ciudadana mediante alguno de los
instrumentos anteriores de los que aquél no disponga, tal
ident if icación o acreditación podrá ser vál idamente real izada por
los funcionarios y funcionar ias públicos de la Administración
Munic ipal que tengan asignada esta función, mediante el uso de
cert if icado electrónico de la Administrac ión Municipal . Para el lo, el
c iudadano deberá identif icarse mediante la exhibic ión de su DNI y
prestar su consentimiento expreso mediante la f irma de una copia
en papel del formulario o modelo electrónico objeto de la
operación, que quedará archivada para su constancia en caso de
discrepancia o l it igio.
2. El conjunto de cert if icados y prestadores públicos y privados de
servicios de cert i f icación admit idos, con carácter general, por la
Administración Munic ipal , será públ ico y accesible a través de la sede
electrónica, incluyendo las característ icas asociadas al t ipo de f irma
electrónica que puede real izarse con cada cert if icado emitido por cada
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prestador. El Anexo I I establece los cert if icados vál idos en e l momento de
implantación de la Carpeta Ciudadana.
3. La Administrac ión Municipal promoverá la uti l ización de los medios
de identi f icac ión electrónica más extendidos en el ámbito social .
4. La Administración Municipal dispondrá de los elementos técnicos y
administrat ivos que permitan la interoperabil idad de los cert if icados
electrónicos emitidos por prestadores de servicios de cert if icación
dependientes o vinculados a una Administrac ión Públ ica y por aquellos
prestadores no dependientes ni v inculados que hayan sido admitidos como
vál idos para re lacionarse con alguna Administrac ión Públ ica, s iempre que la
información necesar ia de acuerdo con la normativa de f irma electrónica se
encuentre disponible en condiciones tecnológica y económicamente viables.
5. Será de l ibre acceso para los ciudadanos y ciudadanas, s in
necesidad de ident if icación, la s iguiente información:
a) Información sobre la organizac ión municipal y los servic ios de
interés general .
b) Consultas de disposic iones generales e información normativa.
c) Información incluida en el tablón de edictos electrónico.
d) Publicaciones oficia les de cualquiera de los órganos y entes de la
Administración Munic ipal .
e) Expedientes sometidos a información pública.
f) La relac ión de cert i f icados y prestadores públ icos y pr ivados
admitidos por la Administración Municipal.
g) Cualquier otra información de acceso general.
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6. La uti l izac ión de cualquiera de los instrumentos de identif icac ión y
autent icación recogidos en este art ículo será requisito suf iciente para
ident if icar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que
presenten escritos en cualquier procedimiento o trámite incorporado a la
tramitación por vía electrónica a través del procedimiento prev isto en esta
Ordenanza.
7. De conformidad con lo dispuesto en el art ículo 71 de la Ley
30/1992, la Administración Munic ipal requerirá de los part iculares la
enmienda de cualquier defecto formal ocas ionado por el incumplimiento de
los requisitos de identidad, integridad y autent icidad previstos en este
art ículo.
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CAPÍTULO SEXTO. DIFUSIÓN.
Artículo 13. Información sobre la organización y los servicios
administrativos de interés general.
1. La Administrac ión Munic ipal faci l itará por medios electrónicos,
como mínimo a través de la página web del Ayuntamiento, información sobre:
a) Su organizac ión y sus competencias .
b) Los servicios que tenga encomendados o asumidos, con la
indicac ión de las prestaciones concretas y la disponibi l idad de cada
uno de los servic ios.
c) Los procedimientos administrativos que tramitan, con indicac ión de
los requisitos esenciales y de los plazos de resoluc ión y
notif icación, así como del sentido del s i lencio.
d) Los datos de local izac ión, como son la direcc ión postal , los números
de teléfono y la dirección o direcc iones de correo electrónico de la
organizac ión.
e) El texto actualizado de esta Ordenanza.
f) Los medios electrónicos que los particulares pueden ut i l i zar en
ejercicio de su derecho a comunicarse con e l las .
g) La relación actualizada de programas y aplicaciones uti l izados por
la Administrac ión Municipal.
h) La relación actual izada de procedimientos, trámites, sol ic itudes,
escritos y comunicaciones susceptibles de presentación y/o
tramitación telemática.
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2. Se podrá di fundir a través de medios e lectrónicos cualquier otra
información re lativa a asuntos o cuest iones de interés general
para la ciudadanía, incluida la que pueda contribui r a una mejor
cal idad de vida y tenga una especial incidencia socia l , por ejemplo
en los ámbitos de sanidad, salud, cultura, educación, servic ios
sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y
t iempo l ibre.
Artículo 14. Información administrativa
La Administrac ión Municipal faci l itará a través de medios electrónicos
toda la información administrat iva que por prescr ipc ión legal o resolución
judicia l se tenga que hacer pública, especif icando en la medida de lo posible
el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. A modo de
ejemplo, la Administración Munic ipal hará pública la s iguiente información:
a) Los acuerdos de los órganos de gobierno.
b) Las ordenanzas municipales.
c) El presupuesto municipal .
d) Las f iguras de planeamiento urbaníst ico.
e) Los anuncios de información públ ica.
f) Los procedimientos de contratac ión administrativa.
g) Los procedimientos de concesión de subvenciones.
h) Los procedimientos de selección de personal .
i ) Los impresos y formular ios de trámites y procedimientos
municipales.
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Artículo 15. Cal idad y seguridad en la web municipal
1. Los servicios de la web municipal estarán operat ivos las 24 horas
del día, todos los días del año, salvo casos de fuerza mayor. Cuando por
razones técnicas se prevea que la web o a lgunos de sus servicios pueden no
estar operativos, se deberá informar de el lo a los usuarios y usuarias con la
máxima antelac ión posible indicando cuáles son los medios alternativos de
consulta disponibles.
2. Se garant izarán la autenticidad, la actualización y la integridad de
la información y servicios que sean accesibles a través de la sede electrónica.
3. La sede electrónica cumplirá los estándares de acces ibi l idad y
cal idad recomendados para las Administrac iones Públ icas de conformidad con
la normativa aplicable, y en particular se garantizará que sea accesible desde
los principales navegadores y s istemas operativos de código abierto.
4. Se garant izará la segur idad de la sede e lectrónica alojada en la
web del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el ámbito de aplicación de
esta ordenanza
Las medidas de segur idad respetarán el pr incipio de proporc ionalidad
atendida la naturaleza del trámite o actuación de que se trate.
5. Las entidades incluidas en el art ículo 2 de esta ordenanza no son
responsables en ningún caso de la información que se pueda obtener a través
de fuentes externas que no dependan de el las, n i tampoco de las opiniones
que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, las personas
no vinculadas a dichas entidades.
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Artículo 16. Tablón de edictos electrónico
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios
electrónicos a la información que, en v irtud de una norma jur ídica o
resolución judicia l , se deba publicar o notif icar mediante edictos. El acceso al
tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especia l de
acreditación de la identidad del c iudadano o ciudadana.
2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de la
web municipal, desde terminales instalados en la sede de la Corporación y
desde otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En todo caso,
se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria
para lograr una consulta efectiva.
3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los s istemas y
mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibi l idad
de su contenido, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de acceso
electrónico de los c iudadanos a los servicios públ icos. En especia l , a efectos
del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que
garantice la constatac ión de la fecha y hora de publ icac ión de los edictos.
4. El tablón de edictos e lectrónico estará disponible las 24 horas del
día, todos los días del año, a través de la web municipal, excepto casos de
fuerza mayor. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos
electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de el lo a los
usuarios y usuarias con la máxima antelac ión posible, indicando los medios
alternativos de consulta del tablón que estén disponibles.
Artículo 17. Publicación ofic ial
La difusión de información y documentación por medios electrónicos
no sustituye la public idad de las disposic iones normativas y los actos que
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deban ser publicados en el boletín of icia l , conforme a las Leyes. A pesar de
el lo, la di fus ión de información y documentación por medios electrónicos
puede complementar la publ ic idad real izada en bolet ines of icia les en soporte
papel, en aquellos supuestos en que, por las l imitaciones de este medio, no
sea obl igatorio publicar el contenido completo de las disposic iones o actos
objeto de publicac ión.
Artículo 18. Comunicaciones de la Administración Municipal
1. Los órganos de la Administración Municipal , sus organismos
públicos vinculados así como las diferentes Conceja l ías que componen el
Ayuntamiento deberán ut i l i zar preferentemente medios electrónicos para
comunicarse entre e l los.
2. La Administración Municipal y sus organismos públ icos vinculados
deberán ut i l izar preferentemente medios electrónicos para comunicarse con
otras Administraciones Públ icas.
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CAPÍTULO SÉPTIMO. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ELECTRÓNICO
Artículo 19. Trámites y procedimientos a los que es apl icable la
tramitación electrónica
1. Una vez que se apruebe y entre en vigor esta Ordenanza, podrán
tramitarse te lemáticamente:
a) Los procedimientos administrativos que se determinen, tanto con
respecto al cumpl imiento de trámites del procedimiento como la
consulta del estado de tramitac ión y, en aquel los procedimientos
que se considere conveniente, la comunicación de avisos de interés
dentro del procedimiento.
b) Consulta de información de datos munic ipales por los ciudadanía.
c) Comunicaciones de los ciudadanos y ciudadanas, en especial avisos,
quejas, sugerencias y peticiones que así se determinen, cuando no
formen parte de un procedimiento administrativo.
2. En la sede electrónica se habil itará un apartado donde aparecerá
una relación actualizada y detal lada de procedimientos, trámites, sol ic itudes,
escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente a part ir
de la fecha de entrada en vigor. Por acuerdo de Junta de Gobierno Local se
podrán inc luir nuevos trámites y procedimientos, prev ios los informes que
resulten procedentes.
3. Igualmente, la web munic ipal faci l itará información sobre los
trámites a seguir en aquellos procedimientos que no se puedan tramitar de
forma telemática.
4. La tramitac ión de un procedimiento administrativo por medios
telemáticos no podrá suponer ninguna merma en el mantenimiento de la
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integridad de las garantías jurídicas de los part iculares ante las
Administraciones Públicas establecidas en el Ordenamiento Jurídico y, en
particular, en la Ley 30/1992.
Artículo 20. Iniciación del procedimiento administrativo
1. Los procedimientos administrativos incorporados a la t ramitación
por vía electrónica se podrán iniciar a través de medios electrónicos a
instancia de parte, mediante la presentación de sol ic itud normalizada, en el
Registro Electrónico regulado en esta Ordenanza, s iempre y cuando se haya
incluido la inic iación en el detal le de acciones aplicables en el catálogo de
procedimientos electrónicos incluidos en la sede electrónica.
2. Las sol ic itudes e lectrónicas mencionadas en el apartado anter ior
deberán contener la f i rma electrónica avanzada del interesado o interesada o
cualquier otro mecanismo de ident if icación y de acreditación que establezcan
las normas de desarrol lo de esta Ordenanza, y todos los demás requis itos
establec idos en el art ículo 70 de la Ley 30/1992.
3. Los interesados o interesadas podrán aportar al expediente copias
dig ital izadas de los documentos que sean necesar ios o estimen oportunos,
cuya f idel idad con el original garant izarán mediante la ut i l i zac ión de f irma
electrónica reconocida. La Administrac ión Municipal podrá en cualquier
momento requerir a l interesado la exhibición del documento o de la
información original o sol ic itar el correspondiente archivo, el cotejo del
contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la
autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
4. Con objeto de fac i l itar y promover su uso, los s istemas
normalizados de sol ic itud podrán incluir comprobaciones automáticas de la
información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o
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pertenecientes a otras Administrac iones e inc luso, ofrecer e l formulario
cumplimentado en todo o en parte, con objeto de que el interesado o
interesada ver if ique la información y, en su caso, la modif ique y complete.
Artículo 21. Representación
1. Cuando en una sol ic i tud telemática haya más de un interesado o
interesada, la sol ic itud deberá estar f irmada e lectrónicamente por todos
el los, y las actuaciones se seguirán con el que se haya señalado expresamente
o, en su defecto, con el interesado que aparezca encabezando la sol ic itud.
2. Los ciudadanos y ciudadanas podrán actuar por medio de
representantes en los procedimientos y trámites administrat ivos que se
real icen frente a la Administración Munic ipal por medios e lectrónicos, de
acuerdo con lo que prevé la legislac ión general y lo que establece esta
Ordenanza. En estos supuestos, la val idez de las actuaciones real izadas estará
sujeta a la acreditación de la representación.
3. Cualquier persona f ís ica con capacidad de obrar puede representar
por v ía telemática a otras personas, f ís icas o jurídicas, s iempre que acredite
la citada representación mediante uno de los s iguientes mecanismos
alternativos:
a) Aportac ión de apoderamiento suf iciente en soporte electrónico
original , según las disposiciones vigentes en materia de segur idad
jurídica electrónica.
b) Inclusión del apoderamiento en el cert if icado reconocido de f irma
del representante, de acuerdo con la legislación vigente de f irma
electrónica.
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c) Mediante la declaración del apoderamiento por parte del
representante y la posterior comprobación de la representación en
los registros de la Administración Munic ipal o de otras
administrac iones o entidades con las que la Corporación haya
f irmado un convenio de colaboración.
4. La representación te lemática podrá ser específ icamente otorgada, a
todos los efectos o para procedimientos concretos, presencia lmente ante la
propia Administración mediante la compulsa electrónica de la documentación
acreditativa de la representación, que quedará registrada a los efectos de su
cert if icación.
5. La representación otorgada por vías telemáticas será vál ida para la
tramitación de procedimientos administrativos por v ías telemáticas y no
telemáticas.
6. Cuando el procedimiento lo permita y así se considere conveniente,
la Administrac ión Munic ipal podrá, en cualquier momento, pedir al
apoderado la just if icación del apoderamiento y la declaración responsable
sobre su v igencia.
Artículo 22. Tramitación del procedimiento administrativo
1. Los programas, apl icaciones y s istemas de información que en cada
caso se aprueben para la real ización por medios electrónicos de los trámites
administrat ivos deberán garant izar el control de los plazos, la constancia de
fecha y hora y la identi f icac ión de los responsables de los trámites y
actuaciones, además de respetar el orden de tramitación de los expedientes.
2. Cualquier actuación del interesado o interesada y los actos
administrat ivos hechos en un procedimiento administrativo tramitado
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electrónicamente habrán de reunir los requisitos de val idez legalmente
establec idos con carácter general .
3. Los órganos administrativos velarán para garant izar el ejerc icio, a
través de medios te lemáticos, del derecho de la c iudadanía a formular
alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, en
la práctica del trámite de audiencia y en el trámite de información pública
cuando procedan, y de acuerdo con lo especif icado en esta Ordenanza
respecto al registro electrónico.
4. Acorde con los pr incipios de s impl icidad administrat iva e
interoperabil idad entre Administraciones, las entidades comprendidas en e l
ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la el iminación de
cert if icados y, en general , de documentos en papel que serán sustituidos,
s iempre que sea posible, por cert i f icados y documentos electrónicos o por
transmis iones de datos, con plena val idez y eficacia s iempre que se acredite
la ident idad, integr idad, autenticidad y confidencial idad de los datos
mediante los correspondientes cert if icados de f irma e lectrónica reconocida.
Tanto en el caso de cert if icados electrónicos y documentos
electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición,
tratamiento y efectos se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza, con
estricta sujec ión a la normativa de protección de datos de carácter personal ,
así como al resto de la normativa apl icable al procedimiento administrativo y
al registro electrónico.
Para la sust itución de un cert if icado en papel por la transmisión de los
datos correspondientes, el t itular de éstos t iene que haber consent ido
expresamente la real ización de la transmisión, de acuerdo con lo que
establece la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto
en los casos previstos en una norma con rango de Ley. Si no presta su
consentimiento, el interesado o interesada deberá sol ic itar y aportar e l
cert if icado correspondiente.
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5. La aportación en papel u otro soporte f ís ico de documentos que
estén relac ionados con un procedimiento administrat ivo electrónico, deberá
dejar constancia del número o código de registro individualizado
correspondiente a aquel procedimiento en e l Registro E lectrónico.
6. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicac ión de esta
ordenanza promoverán la sust ituc ión de la aportación de documentos
acreditativos del cumplimiento de requis itos por una declaración responsable
del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y e l
compromiso de aportar los just if icantes, a requerimiento de la
Administración.
Artículo 23. Continuación del procedimiento administrativo
electrónico por medios tradicionales
Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda
tramitar totalmente en soporte electrónico se procederá por parte del órgano
competente a la reproducción, sólo si fuese estrictamente necesario, en
soporte papel, de las sol ic itudes, comunicaciones u otros documentos
electrónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente,
asegurándose en cualquier caso el archivo seguro de los documentos
electrónicos or iginales.
En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos
electrónicos originales y los reproducidos en papel, en toda copia se hará
constar la di l igencia del funcionario competente que acredite la
correspondencia y exactitud con el documento original . Estos documentos
tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en
el art ículo 46 de la Ley 30/1992.
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Artículo 24. Acceso del interesado o interesada a la información sobre
el estado de la tramitación del procedimiento
1. El interesado o la interesada podrá sol ic itar y obtener información
sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos
gestionados en su total idad por medios e lectrónicos, mediante los s iguientes
sistemas:
a) Presencia lmente.
b) Mediante e l s istema telemático empleado para presentar la
sol ic itud, u otro establecido a ta l efecto, con las debidas garant ías
de seguridad y confidencia l idad.
2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento
comprenderá la re lación de los actos de trámite real izados, con breve
indicac ión sobre su contenido, as í como la fecha en la que fueron dictados.
3. La Administración Munic ipal podrá remitir al interesado o
interesada avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcc iones
telemáticas de contacto indicadas por e l mismo.
4. En los procedimientos que hayan sido parc ialmente tramitados por
medios electrónicos, se habil itarán servicios electrónicos de información del
estado de la tramitac ión que comprendan, al menos, la fase en la que se
encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.
Artículo 25. Expediente electrónico
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1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos
electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera
que sea el t ipo de información que contengan, pudiendo incluir grabaciones
de conversaciones consent idas por los intervinientes, imágenes o mensajes
de telefonía móvil .
2. Los expedientes electrónicos podrán inc luir un índice electrónico,
f irmado o sel lado por el responsable encargado de su tramitación. Este índice
garantizará la integridad del expediente e lectrónico y permitirá su pronta
recuperación siempre que sea preciso, s iendo admisible que un mismo
documento forme parte de dist intos expedientes electrónicos.
3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos
legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo e l
interesado derecho a obtener copia en soporte papel.
Artículo 26. Terminación de los procedimientos por medios
electrónicos
1. De conformidad con lo previsto en el art ículo 45.3 de la Ley
30/1992, los procedimientos que se tramiten y se acaben en soporte
electrónico garant izarán la identif icac ión y el ejerc icio de la competencia por
parte del órgano que, en cada caso, esté reconocido como competente.
2. El acto o resoluc ión que ponga f in a un procedimiento e lectrónico
deberá cumpl ir los requisitos previstos en el art ículo 89 de la Ley 30/1992, e
ir acompañado de la f i rma electrónica reconocida del órgano administrativo o
personal municipal competente para dictar el acto o resoluc ión.
3. El tras lado de documentos electrónicos, incluidos los que deben
f igurar en los l ibros de resoluciones y en los l ibros de actas, mientras éstos
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no estén en soporte e lectrónico, se hará de acuerdo con e l procedimiento de
compulsa previsto en esta ordenanza.
Artículo 27. La notif icación telemática de los actos administrativos
1. La notif icac ión electrónica se podrá pract icar uti l i zando medios
electrónicos cuando el interesado o la interesada haya elegido estos medios
como preferentes o exprese su consent imiento a su uti l ización, en los
procedimientos administrat ivos y trámites incorporados a la tramitación por
vía electrónica.
2. La aceptación de los interesados e interesadas podrá tener carácter
general para todos los trámites que los relacionen con la Administración
Munic ipal o para uno o varios trámites, según se haya manifestado. En los
procedimientos administrat ivos electrónicos iniciados a instancia de parte, se
presumirá la existencia de dicha aceptación, salvo que el mismo interesado o
interesada haya manifestado lo contrario a través de los medios telemáticos
que el Ayuntamiento le faci l ite.
Para la ef icacia de lo dispuesto en el presente art ículo, todo aquel
interesado o interesada que desee recibir noti f icaciones por medios
electrónicos deberá cumplir los s iguientes requisitos:
a) Las notif icac iones te lemáticas real izadas por el Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares se real izarán a través del servic io del Servic io
de Notif icaciones Telemáticas del Minister io de la Presidencia, y
por tanto, los interesados en este servicio deberán estar adscr itos a
dicho s istema.
b) El interesado o la interesada deberá disponer de una Dirección
Electrónica Única (DEU). E l uso, mantenimiento y custodia de los
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ident if icadores de usuario y clave de dicha dirección es
responsabi l idad única del t itular de la misma.
c) El interesado o interesada deberá haber manifestado su voluntad
de ser noti f icado telemáticamente mediante la suscr ipción a los
diferentes procedimientos habil itados por la Administrac ión
municipal para el envío de notif icaciones por vía telemática.
d) El acceso a l buzón habil itado por el Servicio de Not if icaciones
Telemáticas para la recepción de las not if icac iones se real izará
según lo establecido en el funcionamiento de dicho serv icio por
parte del Minister io de Administraciones Públicas.
3. La direcc ión de correo electrónico tendrá vigencia indef inida como
direcc ión vál ida a efectos de notif icación, excepto en los supuestos en que el
t itular sol ic ite su revocación o modif icación, por defunción de la persona
f ís ica o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resoluc ión
administrat iva o judicial as í lo ordene o por el transcurso de tres años sin que
se uti l ice para la práctica de las notif icaciones, supuesto en el cual será
comunicado al interesado para que pueda expresar su interés por mantenerla
activa; en caso contrario se inhabil itará la dirección de correo electrónico.
4. La notif icación se entenderá practicada a todos los efectos legales
en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la direcc ión
de correo electrónico faci l itada por el noti f icado. El s istema de notif icación
deberá acreditar la fecha y hora en que se produzca la recepción de la
notif icación en la dirección e lectrónica del interesado o interesada y e l
acceso al contenido del mensaje de notif icación por parte del c iudadano o
ciudadana noti f icado, así como cualquier causa técnica que imposibi l ite
alguna de las circunstancias anteriores.
5. Cuando haya constancia de la recepción de la not if icac ión en la
direcc ión electrónica y hayan transcurr ido diez días naturales s in que se
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acceda a su contenido, se entenderá que la noti f icac ión ha sido rechazada a
los efectos previstos en el art ículo 59 de la Ley 30/1992, salvo que de oficio o
a instancia del interesado o interesada se compruebe la imposibi l idad técnica
o material del acceso a su dirección electrónica. Así mismo se entenderá que
la notif icación ha sido rechazada cuando se haya manifestado esta voluntad y
su posterior devolución al organismo emisor, según se establece en los
mecanismos de funcionamiento del Serv icio.
6. Durante la tramitación de los procedimientos, el interesado o
interesada podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las
notif icaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en cuyo
caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por el art ículo 59 de la
Ley 30/1992. Igualmente, durante la tramitación de un procedimiento no
electrónico, e l interesado o interesada podrá requerir al órgano o entidad
correspondientes que las sucesivas noti f icaciones se practiquen en la forma
prevista en esta Ordenanza.
Artículo 28. Documentos y certif icados administrativos electrónicos
1. La Administración Municipal establecerá los mecanismos necesarios
para la emisión de documentos y cert if icados administrativos electrónicos,
que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel,
s iempre que incorporen una o varias f irmas electrónicas ta l y como se
establece en la Ley 59/2003. El contenido de éstos se podrá imprimir en
soporte papel y la f irma manuscrita será sustituida por un código de
verif icac ión generado electrónicamente, que permitirá comprobar su
autent icidad accediendo telemáticamente a los archivos del órgano u
organismo emisor.
2. La Administrac ión Municipal emitirá cert if icados electrónicos sobre
los datos que f iguran en su poder, a pet ición de los c iudadanos o ciudadanas.
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3. Los ciudadanos y las ciudadanas, en sustitución de los cert if icados
en papel, podrán presentar a la Administración Municipal cert if icados en
soporte electrónico de otras Administraciones obtenidos telemáticamente o
bien mediante la compulsa electrónica del cert if icado en papel.
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CAPÍTULO OCTAVO. REGISTRO, ARCHIVO Y ACCESO A LOS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 29. Registro Electrónico de entrada y sal ida de documentos
De conformidad con los art ículos 24.1 y 25 de la Ley 11/2007 y el
art ículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con
la v igente legis lación en materia de Régimen Local, mediante esta Ordenanza
se crea y regula e l funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento
de Azuqueca de Henares, de acuerdo con las s iguientes normas:
1. El Registro Electrónico t iene carácter voluntario para los
administrados, a excepción de los supuestos de uti l ización obligator ia
establec idos por Ley y/o normas de creación de futuros procedimientos
telemáticos donde se regule la presentación de sol ic itudes, escritos o
comunicaciones a través del referido Registro Electrónico.
2. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares dispone de un registro
automatizado único para todas las ofic inas f ís icas donde sea posible registrar
documentos a las que se refiere el art ículo 38 de la Ley 30/1992, a f in de
garantizar la interconexión de todas sus of icinas y posibi l itar el acceso por
medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias e lectrónicas de
los documentos presentados.
a) Aquellos documentos relativos a los procedimientos y asuntos que
sean competencia de la Administrac ión Munic ipal presentados en
las ofic inas de registro f ís icas del Ayuntamiento que superen las
dimensiones del formato de papel estándar DIN A4 deberán ser
presentados en formato digita l (CD-ROM, memoria USB, disco duro
portáti l , tar jeta de memoria, etc.
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b) Todos los procedimientos y asuntos que sean competencia de la
Administración Municipal que exi jan la presentación de
documentación, sol ic i tudes, escritos o comunicaciones a través del
Registro de entrada del Ayuntamiento tendrán la obl igator iedad de
presentarse por medios electrónicos, en los supuestos previstos en
el art ículo 27.6 de la Ley 11/20072. Esta obl igac ión puede
extenderse, en su caso, a la práctica de notif icac iones
administrat ivas por medios electrónicos. En la norma que
establezca dicha obligación se especif icarán las comunicaciones a
las que se apl ique, el medio electrónico de que se trate y los
sujetos obl igados. Dicha orden deberá ser publ icada a través de los
medios legales oportunos y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
c) El soporte informático en el que sean presentados los documentos
electrónicos será compatible con el software municipal,
admitiéndose aquellos formatos de uso general izado y aquel los
documentos generados por herramientas de software l ibre. En el
caso de requerir documentos en un formato concreto, se indicarán
los formatos vál idos en la descripción detal lada de l procedimiento
al que pertenezca.
3. En el Registro Electrónico se podrán presentar sol ic itudes, escritos
o comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean
competencia de la Administración Municipal y respecto de los cuales se haya
establec ido la posibi l idad de su tramitac ión electrónica.
Cualquier sol ic itud, escrito o comunicación que los interesados o
interesadas presenten a través del Registro Electrónico y que no esté
2 Las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos,
cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos.
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relacionado con los procedimientos y asuntos mencionados, no producirá
ningún efecto y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado o
interesada esta circunstancia, s i así se estima oportuno, e indicándole los
registros y, en su caso, los lugares habi l itados para su presentación de
acuerdo con el art ículo 38.4 de la Ley 30/1992.
4. El Registro Electrónico estará habi l itado para la recepción y sal ida
de aquellos documentos electrónicos en los que se ha establecido esta
posibi l idad. La fecha de entrada y/o de sal ida se acreditará mediante un
servicio de consignación electrónica de fecha y hora.
5. El acceso a l Registro Electrónico se real izará exc lus ivamente a
través de la sede electrónica, de las cual se dará la oportuna publicidad para
su conocimiento general. En cualquier caso, la direcc ión cumpl irá además las
exigencias de acces ibi l idad a personas con discapacidad .
6. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico los
buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públ icos
o a las dist intas concejal ías y órganos municipales. Tampoco tendrán la
consideración de Registro Electrónico los disposit ivos de recepción de fax,
salvo aquel los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento
jurídico.
7. Sin per juicio de los efectos sustant ivos que e l Ordenamiento
Jur ídico atribuye a la presentación de sol ic i tudes, escritos o comunicaciones,
el Registro Electrónico estará a disposición de sus usuar ios las veinticuatro
horas a l d ía, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean
necesar ias por razones técnicas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha
y la hora of icia les en la circunscripción terri torial de la Corporación.
8. La presentación de sol ic itudes, escritos y/o comunicaciones en el
Registro E lectrónico tendrán los mismos efectos que la presentación
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efectuada por el resto de medios admitidos por el art ículo 38.4 de la Ley
30/1992.
9. El cómputo de plazos en las sol ic itudes, escritos y comunicaciones
por el Registro E lectrónico de la Corporación es el s iguiente:
a) La fecha y hora de referencia serán los v igentes en e l momento de
la recepción o sa l ida de la correspondiente sol ic itud, escrito o
comunicación, en o desde el s istema de información que dé soporte
al Registro Electrónico.
b) La entrada de sol ic itudes, escritos y/o comunicaciones rec ibidas en
días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del
primer día hábil s iguiente. A estos efectos, constará en el asiento
de entrada correspondiente la fecha y hora en que efect ivamente
se ha recibido la sol ic itud, escrito o comunicación presentada pero
se indicará en el mensaje de confinación las cero horas y un minuto
del s iguiente día hábil .
c) No se dará sa l ida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito
o comunicación en día inhábil .
d) Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de
la Administración Municipal , los establec idos como días festivos en
el calendar io oficial de f iestas laborales de la Comunidad Autónoma
de Cast i l la La Mancha y de f iestas locales de este munic ipio.
10. En cualquier supuesto la presentación telemática de los
documentos a que se refiere esta Ordenanza no implica la ampliación de los
plazos establecidos por el Ordenamiento Jurídico.
11. Los datos contenidos en las sol ic itudes y, s i procede, en el
cert if icado, quedan anotadas automáticamente en el Registro Electrónico y
constituyen los as ientos registrales E lectrónicos.
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12. En aquel los casos en que se detecten anomalías de t ipo técnico en
la recepción telemática del documento, esta circunstancia deberá ser puesta
en conocimiento del presentador por parte del propio sistema, mediante el
correspondiente mensaje de error, a f in de que le conste que no se ha
producido vál idamente la presentación.
13. En el caso de la presentación de documentos electrónicos de
cualquier t ipo que contengan virus informáticos, programas espías o en
general cualquier t ipo de código malicioso, se considerará s in más trámite
que no se ha producido la recepción del escrito, sol ic itud o comunicación,
informando de e l lo al usuario mediante un mensaje al efecto.
14. El Registro E lectrónico emitirá automáticamente un just if icante de
la recepción de los documentos electrónicos presentados, dir igido a la
direcc ión electrónica de procedencia, autenticada mediante f irma electrónica
de la Administrac ión, en el que constará el contenido íntegro del documento
o documentos presentados y los datos de registro que se le asignen, datos
que, como mínimo, serán los s iguientes: número de anotación, día y hora de
ésta.
15. El Registro Electrónico practicará un as iento de sal ida por cada
documento electrónico que sea remitido en el que se hará constar: el número
de referencia o registro, la fecha y la hora de emisión, el órgano de
procedencia, la persona a la que se dir ige, extracto o reseña del contenido y,
en su caso, número de referencia del as iento de entrada.
16. Cuando por razones técnicas se prevea que el registro no podrá
estar operativo, se deberá informar de e l lo a los usuarios con la máxima
antelac ión posible y mientras se mantenga esta situación.
17. Todos los documentos electrónicos que se presenten ante el
Registro E lectrónico deberán emplear formatos que sean compatibles con los
uti l izados por e l Ayuntamiento.
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Artículo 30. Gestión de los documentos electrónicos
1. Originales en soporte informático: Los documentos en soporte
informático producidos vál idamente por la Corporación y los demás órganos y
entes actuantes tendrán la consideración de documentos orig inales, y se
encontrarán debidamente grabados en los programas y aplicaciones de
procedimiento por vías telemáticas, mientras se encuentren en fase activa.
Los documentos originales en soporte informático que se entreguen a
las Administraciones actuantes deben poder ser impresos y archivados
informáticamente, inc luyendo la f irma electrónica correspondiente.
2. Copias electrónicas: El Secretario/a General de la Corporación o
funcionar io/a en quien delegue podrá emitir copias electrónicas con la
consideración de copias autént icas de documentos electrónicos emitidos por
el propio interesado o por las Administrac iones Públ icas, s iempre que cumpla
los s iguientes requisitos:
a) Asegurar la exact itud del contenido, aunque la estructura del
documento se adapte a formatos o sistemas diferentes.
b) Incluir una manifestación relat iva a la comprobación de los
elementos de autentic idad e integr idad del documento orig inal.
c) Garant izar su autenticidad e integridad mediante la f irma
electrónica reconocida.
3. Compulsa electrónica de documentos en soporte papel: Con las
mismas condiciones señaladas en el número anter ior, el Secretar io/a General
de la Corporación o funcionario/a en quien delegue podrá emitir copias
electrónicas auténticas de documentos emitidos orig inalmente por los
interesados o interesadas o por las Administraciones Públ icas en soporte
papel.
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La compulsa electrónica es e l procedimiento de dig ita l ización de la
documentación en soporte papel y su comprobación por el Secretar io/a
General de la Corporación o funcionario/a en quien hubiere delegado,
produciéndose una copia autént ica e lectrónica.
La compulsa electrónica se real izará a través de un procedimiento de
dig ital ización seguro, que inc luya la f irma electrónica reconocida del personal
al servicio de la Administración Municipal que haya real izado la compulsa y
que garantice la autenticidad y la integr idad de la copia, as í como la
ident if icación del órgano que real iza la compulsa, mediante la f i rma
electrónica correspondiente.
Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser vál idos
tanto en el procedimiento concreto para el que se ha real izado la compulsa
como para cualquier otro procedimiento tramitado por la Administrac ión
Munic ipal.
4. Las copias auténticas electrónicas de documentos administrativos y
los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de
copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el art ículo 46 de la Ley
30/1992.
En consecuencia, las copias autént icas electrónicas disfrutarán de la
misma val idez y efectos que los documentos originales. Las copias autént icas
electrónicas indicarán la circunstancia de ser copias auténticas de
documentos originales y, s i corresponde, su fecha de caducidad. Las copias
autént icas e lectrónicas deben poder ser impresas y archivadas
informáticamente, incluyendo en todo caso la f irma electrónica
correspondiente.
5. Los documentos electrónicos se podrán tras ladar a copias en
soporte papel mediante procedimientos automatizados. En este caso, e l
documento en soporte papel incorporará un mecanismo que permitirá val idar
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su contenido con la identif icac ión del documento electrónico orig inal. E l
acceso al documento electrónico orig inal se podrá real izar a través de una
direcc ión electrónica faci l i tada por la Administrac ión Municipal.
Artículo 31. El archivo electrónico del Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares
1. Se consideran archivos los conjuntos orgánicos de documentos
reunidos, generados o conservados por las personas f ís icas o jurídicas,
públicas o privadas, en el ejercic io de sus activ idades para la gest ión
administrat iva, la información y, en su caso, la cultura, según indica el Art ículo
3.1 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públ icos de Casti l la La
Mancha.
2. La Administrac ión Municipal podrá archivar por medios electrónicos
todos los documentos que se produzcan en el ejercic io de sus funciones, de
manera que se cumplan los términos previstos en el art ículo 45.5 de la Ley
30/1992.
3. La Conceja l ía responsable de la Administración E lectrónica del
Ayuntamiento, determinará las pol ít icas de creación y conservación del
archivo dig ita l , as í como los cr iterios de control sobre la documentación del
archivo electrónico: migrac ión de los datos, ingreso de datos, conservación de
datos, normas, acceso de segur idad y val idación. As í mismo, determinarán las
pol ít icas de renovación de los soportes, actual izac ión de los programas y de
estrategias para garantizar la capacidad de lectura de los documentos con el
transcurso del t iempo.
4. El Archivo Electrónico del Ayuntamiento tendrá como funciones
principales: la descripción documental (metadatos), la gest ión de fondos
(transferenc ias , migraciones, se lección y evolución) , la gest ión de usuarios, las
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auditorias de uso y c irculación de documentos, la gest ión de accesos
(protección y seguridad de datos) y e l control de autentic idad e integridad
documental (val idez jurídica).
Artículo 32. Normas sobre el archivo de los documentos
El archivo de los documentos en soporte informático y las medidas de
conservación de los documentos en apoyo informático de los procedimientos
se ajustará a los s iguientes pr inc ip ios de actuación, tratamiento y val idez:
a) Archivo de documentos en soporte informático: Los documentos en
soporte informático , resultantes de la aportación a la
Administración Munic ipal de información, sol ic itudes, cert if icados
electrónicos y documentos por parte del interesado o interesada, o
que hayan s ido obtenidos mediante comunicac iones de datos
administrat ivos de terceras administraciones, deben ser
gest ionados y archivados exclusivamente en soporte informático,
de acuerdo con las prescr ipc iones de la normativa legal de
apl icación a este t ipo de documentos.
b) Medidas de conservación de documentos en soporte informático:
Los servic ios y los programas y apl icaciones de procedimiento por
v ías telemát icas han de establecer las medidas necesarias para
garantizar la conservación, integr idad, autentic idad, cal idad,
protección y, cuando sea necesario, la confidencial idad de los
documentos en soporte informático, apl icándose entre otras las
medidas s iguientes:
• La actual ización cr iptográfica del documento f irmado:
mediante la adición de un nuevo sel lo de fecha y hora.
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• El registro del documento f irmado electrónicamente: en un
soporte f ís ico perdurable, con garant ía de la fecha de entrada.
• La implantac ión de un s istema de identi f icación y de control
de accesos y, en general , e l cumplimiento de todas las
garantías prev istas en la legis lación de protección de datos.
c) Los documentos originales en soporte informático podrán
transformarse, para adaptar su formato a las neces idades de
gest ión y preservación previstas, de acuerdo con las s iguientes
normas:
• El cambio de formato deberá garantizar la exactitud del
contenido del documento anterior , así como la comprobación
de los elementos de autent ic idad e integridad del documento
original . E l documento resultante de la transformación será
f irmado electrónicamente por el órgano competente o
empleado municipal para la transformación.
• El paso del documento en soporte informático a papel se
real izará excepcionalmente, y deberá permit ir la verif icac ión
técnica de la f i rma del órgano competente o empleado o
empleada munic ipal.
Artículo 33. Responsabil idad
1. El Ayuntamiento no responderá del uso fraudulento que los
usuarios del s istema puedan l levar a cabo de los servic ios prestados mediante
e-administración.
2. Los usuar ios asumen con carácter exclusivo la responsabil idad de la
custodia de los elementos necesarios para su autent icac ión en el acceso a
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estos servic ios de Administración E lectrónica, e l establec imiento de la
conexión precisa y la ut i l i zación de la f i rma electrónica, así como de las
consecuencias que pudieran der ivarse del uso indebido, incorrecto o
negl igente de los mismos.
3. Será responsabi l idad del usuario la adecuada custodia y manejo de
los f icheros que le sean devueltos por e l Registro E lectrónico como recibo de
presentación.
4. E l Ayuntamiento emprenderá de ofic io las acciones legales que
est ime oportunas contra aquellas personas que incum plan de forma reiterada
los puntos anter iores o bien atenten contra la segur idad, integr idad,
confidencial idad y disponibi l idad de la sede electrónica.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Comisión técnica de Administración Electrónica
Se creará, mediante Resolución de Alca ldía, una Comis ión Técnica de
Administración Electrónica que estará formada por representantes de los
Departamentos de Administrac ión municipal y de Nuevas Tecnologías y
modernización administrat iva con el f in de promover, planif icar y coordinar la
implantación efect iva de la Administración e lectrónica.
Primera. Implantación de la Administración electrónica
Los derechos reconocidos a los c iudadanos por esta Ordenanza, serán
plenamente exigibles en el momento en que se hayan puesto en marcha los
s istemas y las tecnologías correspondientes.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Trámites y procedimientos actuales
La sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares deberá
permit ir , desde el momento de su creación, la real ización de las actuac iones
previstas en los t rámites y procedimientos incluidos en e l Anexo I .
Segunda. Procedimientos y Ordenanzas en curso.
Esta Ordenanza no se apl icará a los procedimientos inic iados con
anterior idad a su entrada en v igor .
Tercera. Derecho a no presentar datos y documentos existentes
El derecho de los c iudadanos y c iudadanas a no presentar datos y
documentos en poder de la Administración Munic ipal, recogido en el art ículo
8 apartado 1.c) , se dará cumplimiento en la medida que las herramientas
tecnológicas lo permitan, ampliándose ese derecho al resto de
Administraciones Públicas en el momento en el que la tecnología , la
interoperabil idad para la transmisión de datos entre Administrac iones
Públicas y demás factores implicados lo haga pos ible. Deberán en todo
momento regirse por el art ículo 9 de la Ley 11/2007.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera. Difusión de la Ordenanza.
En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, e l Ayuntamiento
de Azuqueca de Henares la di fundirá por los medios electrónicos de que
disponga.
Segunda. Formación de los empleados públicos municipales.
La Administrac ión Municipal promoverá la formación del personal a su
servic io en la ut i l izac ión de medios electrónicos para el desarrol lo de sus
act iv idades.
Tercera. Contratación administrativa.
La Administrac ión Munic ipal adoptará las medidas necesarias para
fomentar e implantar progres ivamente la contratac ión por v ía e lectrónica y el
uso de la factura e lectrónica por parte de sus contrat istas .
Cuarta. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.
A part i r de la entrada en v igor de esta Ordenanza, cualquier regulación
que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrat ivos, o
modif icac ión de los existentes, deberá prever la pos ibi l idad de su tramitación
por medios Electrónicos y se a justará a los requis itos previstos en esta
Ordenanza.
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Quinta. Aceptación de las condiciones
La ut i l i zación de la carpeta c iudadana presupondrá la aceptación
incondicional de esta Ordenanza en su integridad. Cualquier supuesto no
contemplado por estas Ordenanza será resuelto por decreto de la Alcaldía de
este Ayuntamiento.
Sexta. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza se publ icará en el Bolet ín Ofic ial de Provinc ia de
Guadala jara, entrando en v igor transcurridos quince días hábiles desde su
publicación, de acuerdo con lo previsto en los art ículos 70.2 y 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abri l , Reguladora del Régimen Local.
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ANEXO I. CATÁLOGO DE SERVICIOS INICIAL DE LA CARPETA
CIUDADANA.
La Carpeta C iudadana, como uno de los elementos integrantes de la
Sede Electrónica de l Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, permit irá desde
el momento de su puesta en func ionamiento la real ización de los s iguientes
trámites y acciones, dist inguiendo entre las opciones acces ib les en el entorno
público y en e l entorno privat ivo:
• ENTORNO PÚBLICO (No requiere identi f icac ión avanzada)
o Consulta de l calendario f iscal general
o Validac ión de documentos emit idos automáticamente por la
Carpeta Ciudadana
o Trámites on- l ine
� Solic itud de recogida de muebles y enseres
� Aviso de aver ías
� Quejas o sugerencias
o Seguimiento de trámites
• ENTORNO PRIVADO (Requiere ident if icación avanzada mediante
cert if icado electrónico.
o Solic itudes
� Trámites on- l ine
• Solic itud de Cert if icado de Empadronamiento
• Recogida de muebles y enseres
• Solic itud de domici l iación bancaria de unidades
f isca les
• Avisos de aver ía
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• Quejas y sugerencias
� Seguimiento de trámites.
o Tributos
� Gestión de Recibos
• Consulta de recibos pagados
• Consulta de recibos pendientes
• Emisión automática de Just i f icantes de Pago de
recibos pagados
• Emisión automática de Duplicados de Recibos de
recibos pendientes en voluntar ia
� Consulta de calendario f iscal personalizado
� Gestión de Unidades F iscales
• Consulta de Unidades Fisca les de l c iudadano
• Solic itud de Domici l iación de Unidades F iscales
o Administración
� Expedientes
• Consulta de los trámites real izados y del estado de
un expediente de los procedimientos s iguientes:
o Activ idades inocuas y c lasi f icadas
o Obras mayores
o Compensación de deuda
o Aplazamientos y fraccionamientos
o Recursos de repos ic ión de tesorer ía
o Procedimientos de exención IVTM
o Concesión de subvenciones
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o Procedimientos de comprobación l imitada
� Registro
• Consulta de las anotac iones de Registro de Entrada
• Consulta de las anotac iones de l Registro de Sal ida
� Padrón de Habitantes
• Consulta de los datos de empadronamiento
• Solic itud de cert if icado de empadronamiento
• Emisión automática del volante de
empadronamiento.
o Documentos
� Buzón de documentos de la Carpeta Ciudadana
� Herramienta de val idación de los documentos emit idos
por la Carpeta Ciudadana
� Área de descarga (documentos informativos, manuales. . . )
o Personalizac ión
� Ident if icación del e-mail de contacto del c iudadano o
c iudadana
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ANEXO II. CERTIFICADOS DIGITALES RECONOCIDOS
A la entrada en v igor de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares establece, para la identif icación de los c iudadanos, los
cert if icados personales de aquel los prestadores públicos de servic ios de
cert if icación adher idos a la plataforma @firma, s in perju ic io de que la
relación pueda ser ampliada con prestadores públ icos o privados en un
futuro, dando la d ifusión y public idad especi f icada en esta ordenanza.
Los prestadores públicos reconocidos actualmente son los s iguientes:
DGP-eDNI – Direcc ión General de la Pol ic ía - Documento Nacional de
Ident idad electrónico .
FNMT-CERES – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Cert if icación
Española
CATCer – Agencia Cata lana de Cert if icación.
ACCV – Autor idad de Cert if icación de la Comunidad Valenciana.
IZEMPE – Empresa vasca de cert if icación y f irma electrónica.
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ANEXO III . DEFINICIONES
A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
1 . Actuación Administrativa Automatizada: Actuación administrat iva
producida por un s istema de información adecuadamente programado s in
necesidad de intervención de una persona f ís ica en cada caso s ingular:
Incluye la producc ión de actos de trámite o resolutorios de procedimientos,
así como de meros actos de comunicación.
2. Aplicación Informática: Programa o conjunto de programas cuyo
objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un s istema de
tratamiento de la información.
3. Aplicación de Fuentes Abiertas: Aquel la que se distr ibuye con una
l icenc ia que permite la l ibertad de e jecutarla, de conocer el código fuente, de
modif icar la o mejorar la y de redistr ibuir copias a otros usuarios .
4. Autentif icación: Acreditac ión por medios electrónicos de la
ident idad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en
sus operaciones, transacciones y documentos y de la integridad y autoría de
estos últ imos.
5. Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y
servic ios; inc luyendo el canal presencial , e l telefónico y el e lectrónico, así
como otros que existan en la actual idad o puedan exist ir en el futuro
(disposit ivos móviles, TDT,. . . )
6 . Carpeta ciudadana: Es un medio v irtual de comunicación entre los
c iudadanos y un organismo. En nuestro caso se trata de una ventanil la v irtual
que da acceso a determinados servic ios ut i l izando el canal telemático. Para
determinados servic ios será necesario la ident if icación avanzada de los
interesados.
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7. Certif icado Electrónico: Según el Art . 6 de la Ley 59/2003 de 19 de
dic iembre, de f i rma electrónica, “Documento f irmado electrónicamente por
un prestador de servic ios de cert if icación que v incula unos datos de
verif icac ión de f i rma a un f irmante y confirma su ident idad”.
8. Certif icado Electrónico reconocido: Según el Art . 11 de la Ley
59/2003: “Son certif icados reconocidos los cert if icados electrónicos
expedidos por un prestador de servic ios de cert i f icac ión que cumpla los
requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la
ident idad y demás ci rcunstanc ias de los sol ic itantes y a la f iabi l idad y las
garantías de los servic ios de cert if icación que presten” .
9. Ciudadano: Cualquier persona f ís ica, jurídica y entes con
personalidad que se relacionen, o sean susceptib les de relacionarse con las
Administraciones Públ icas.
10. Dirección Electrónica: Una ser ie de caracteres que ident if ican
unívocamente un serv idor, un s it io o un recurso en Internet y que permiten
acceder a é l .
11. Documento Electrónico: Entidad identif icada y estructurada
producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene
texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra c lase de información que
puede ser almacenada, editada, percibida, extraída e intercambiada entre
s istemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad
diferenciada.
12. Extensión: di rección electrónica ra íz de un s it io electrónico que
expresamente se dec lara en la sede electrónica como parte integrante de
ésta, pese a que no esté el contenido estr ictamente en la dirección de la sede
electrónica establecida en esta ordenanza.
13. Estándar Abierto: Aquel que reúne las s iguientes condiciones:
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• Sea públ ico y su ut i l ización sea disponible de manera gratuita o a
un coste que no suponga una dif icultad de acceso.
• Su uso y apl icac ión no esté condicionado al pago de un derecho
de propiedad intelectual o industr ial .
14. Firma Electrónica: Según e l art ículo 3 de la Ley 59/2003, “Conjunto
de datos en forma electrónica, cons ignados junto a otros asociados con e l los,
que pueden ser ut i l i zados como medio de identif icac ión del f irmante”.
15. Firma Electrónica avanzada: Según el Art . 3 de la Ley 59/2003,
“f irma electrónica que permite identif icar al f irmante y detectar cualquier
cambio ulter ior de los datos f irmados, que está v inculada al f irmante de
manera única y a los datos a que se ref iere y que ha s ido creada por medios
que el f irmante puede mantener bajo su exc lusivo control” .
16. Firma Electrónica reconocida: Según el Art. 3 de la Ley 59/2003,
“f irma electrónica avanzada basada en un cert if icado reconocido y generada
mediante un disposit ivo seguro de creación de f irma”.
17. Formulario Electrónico: Un documento electrónico estructurado,
con campos de información predef in idos, que s irve de soporte para la carga
de las sol ic i tudes, escritos y comunicaciones referidas a trámites o
procedimientos administrat ivos susceptib les de recepción y remisión
mediante Registro E lectrónico y que se encuentra disponible a tal efecto en
el porta l corporat ivo del Ayuntamiento.
18. Identi f icación Electrónica o Autenti f icación: Un conjunto de datos
en forma electrónica que, cons ignados junto a otros o asociados con el los,
pueden ser ut i l i zados como medio para acreditar la identidad de la persona
usuaria .
19. Identi f icación Electrónica con certif icado: Una identif icac ión
electrónica compuesta por los datos recogidos en un cert i f icado de f i rma
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electrónica acreditado por el Ayuntamiento en sus pol ít icas de val idac ión.
20. Identi f icación Electrónica con contraseña: Una identif icación
electrónica compuesta por un código de usuario/a y una contraseña
previamente faci l itados por el Ayuntamiento.
21. Interoperabil idad: Capacidad de los s istemas de información, y por
ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y
posibi l itar el intercambio de información y conocimiento entre e l los.
22. Medio Electrónico: Mecanismo, Instalac ión, equipo o s istema que
permite producir, a lmacenar o trasmit ir documentos, datos e informaciones,
incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restr ingidas como
Internet, Telefonía móvil u otras.
23. Punto de Acceso Electrónico: Conjunto de páginas WEB agrupadas
en un dominio de Internet cuyo objet ivo es ofrecer al usuario, de forma fáci l
e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servic ios dir igidos a
resolver necesidades específ icas de un grupo de personas o el acceso a la
información y servic ios de una inst ituc ión públ ica .
24. Sede Electrónica: direcc iones electrónicas cuya gest ión y
administrac ión corresponde a un órgano o entidad administrat iva en el
ejercic io de sus competencias .
25. Sellado de tiempo: Acreditac ión a cargo de un tercero de confianza
de la fecha y hora de real ización de cualquier operación o transacc ión por
medio electrónicos.
26. Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes
en la creación de una f irma electrónica. En el caso de la f irma electrónica
basada en cert i f icado electrónico, componen el s istema, a l menos, el
cert if icado e lectrónico, el soporte, e l lector, la apl icación de f irma uti l izada y
el s istema de interpretación y verif icac ión uti l i zado por el receptor del
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documento f i rmado.
27. Sistema Informático: Un programa o conjunto de programas
informáticos que t ienen por objeto el tratamiento e lectrónico de
información.
28. Soporte Informático: Objeto sobre el que es posible grabar y
recuperar datos o documentos electrónicos.
29. Ventanil las únicas o espacios comunes: Modos o canales a los que
los c iudadanos pueden dir igi rse para acceder a las informaciones, trámites y
servic ios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones.