Ordenanza Municipal Medio Ambiental De la Comuna...

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1 Ordenanza Municipal Medio Ambiental De la Comuna de Calama Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1°, 3° letras c) y f), 4° letra b) y l), 12, 25 y 137 letra d) de la ley N ° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el artículo 4° de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Ord. N° , de , del Ministerio del Medio Ambiente, que da cuenta del Informe Técnico sobre el Anteproyecto de Ordenanza Ambiental (sólo si corresponde); Agregar “Vistos” que el municipio considere pertinentes Considerando: Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; Que, la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la Ley N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable; Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local; Que, la ley N° 20.417, al modificar la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, contándose entre ellos que los Municipios deberán elaborar un anteproyecto de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local; y, finalmente, otros “considerando” definidos por el municipio El acuerdo del Concejo de la Comuna adoptado en Sesión Ordinaria N° _____________ de fecha ___ de ____________ del año _____;

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Ordenanza Municipal Medio Ambiental

De la Comuna de Calama

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos

1°, 3° letras c) y f), 4° letra b) y l), 12, 25 y 137 letra d) de la ley N ° 18.695 Orgánica

Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue

fijado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el artículo 4° de la Ley N°

19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Ord. N° , de , del

Ministerio del Medio Ambiente, que da cuenta del Informe Técnico sobre el Anteproyecto de

Ordenanza Ambiental (sólo si corresponde); Agregar “Vistos” que el municipio considere

pertinentes

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en

un medio ambiente libre de contaminación;

Que, la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del

desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la Ley N° 19.300,

es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las

personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente,

de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia

participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de

decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo

sustentable;

Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y

asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas

comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores

dentro de la gestión ambiental local;

Que, la ley N° 20.417, al modificar la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio

Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de

Municipalidades, contándose entre ellos que los Municipios deberán elaborar un anteproyecto

de ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local; y, finalmente,

otros “considerando” definidos por el municipio

El acuerdo del Concejo de la Comuna adoptado en Sesión Ordinaria N° _____________ de

fecha ___ de ____________ del año _____;

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APRUÉBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL

Título Preliminar

Normas Generales

Párrafo 1°

Objeto, Principios y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°. La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el

desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de

Calama.

Artículo 2°. La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que

sirven para su interpretación y aplicación:

a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas

ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental,

los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.

b) Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de

la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de

modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad

municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a

los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o

sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.

e) Principio del acceso a la información : aquel en virtud del cual toda persona tiene

derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la

Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en

la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

f) Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y

unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.

Artículo 3°. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

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a) Comunidad Local: todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan

sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les

da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.

b) Estrategia Ambiental Comunal: instrumento de gestión ambiental que establece las

bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y

fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos

para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se

construye participativamente con la comunidad local.

c) Gestión Ambiental Local: proceso estratégico ambiental de carácter participativo que

se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de

decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de

vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.

d) Leña seca: aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación

de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera leña seca aquella que tiene

un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca.

e) Plan de Acción Ambiental Comunal: instrumento destinado a implementar la

Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al

cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices

ambientales estratégicas.

f) Programa de Buenas Prácticas: conjunto de acciones destinadas a prevenir,

minimizar o controlar el ruido, sea éste generado por una actividad y/o el uso de maquinaria

y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores, con el objeto de

evitar la generación de ruidos que generen impacto en los potenciales receptores.

g) Programa de Información a la Comunidad: conjunto de antecedentes que permiten

a la comunidad tomar conocimiento de las características y eventuales ruidos que podría

generar una actividad, así como los mecanismos de comunicación para recibir y responder

quejas de la comunidad.

Tales antecedentes deberán ser informados a la comunidad mediante cualquier medio,

preferentemente escrito, y deberá estar disponible en el lugar de la actividad para su consulta.

El programa debe indicar, como mínimo, el tipo de actividad qué se realizará, el horario de

funcionamiento, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, así como la

duración aproximada de éstos.

Además, deberá presentarse bajo un sistema o esquema definido, identificando responsables,

datos de contacto y plazos de respuesta, y contemplando la mantención de un registro

actualizado de cada una de estas acciones. Junto con ello, se deberá designar un encargado

responsable de recoger los reclamos y los medios de contacto, ya sea correo electrónico,

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número telefónico fijo o móvil, etc., quien deberá dar respuesta e informar las acciones

correctivas que se implementarán o se hayan implementado, de modo corregir y/o evitar que

se produzcan tales problemas

h) Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere o puede interferir la

conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro

ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por

inspectores municipales u otro ministro de fe.

Artículo 4°. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la Comuna de

Calama, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.

Título I

Institucionalidad Ambiental Municipal

Párrafo 1°

De la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

Artículo 5°. A la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato corresponderá el aseo de las

vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público

existentes en la comuna; el servicio de extracción de basura; la construcción, conservación y

administración de las áreas verdes de la comuna; proponer y ejecutar medidas tendientes a

materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; y aplicar las normas

ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, en conformidad al artículo

25 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Título II

De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local

Párrafo 1°

Del Fondo de Protección Ambiental Municipal

Artículo 6°. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato administrará el Fondo de

Protección Ambiental Municipal, cuyo objetivo será financiar total o parcialmente proyectos o

actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo

sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental dentro

de la comuna.

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Artículo 7°. El Fondo de Protección Ambiental Municipal estará formado por los recursos

designados anualmente por el Municipio para estos efectos, dentro de su presupuesto; así

como por los recursos que le asignen las leyes y por cualquier otro aporte proveniente de

entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Artículo 8°. El proceso de selección de los proyectos o actividades se realizará mediante

concurso público y deberá sujetarse a las bases generales del Fondo de Protección Ambiental

Municipal que serán publicadas cada año en el sitio electrónico del Municipio. Ellas deberán

contener, al menos, el procedimiento de postulación, los criterios y la forma de evaluación y

selección de los proyectos o actividades, los derechos y obligaciones de los postulantes

seleccionados y el modo de entrega de los recursos financieros.

En dicho proceso, deberán observarse siempre los principios de igualdad y de apego irrestricto

a las bases.

Párrafo 2°

De la Educación Ambiental Municipal

Artículo 9°. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato se coordinará con la

Corporación Municipal de Desarrollos Social (COMDES) y con los demás organismos que

estime pertinentes, para implementar campañas de educación ambiental. Para ello, deberá

colaborar con las demás autoridades competentes a nivel local en la preparación, aprobación y

desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la

creación de una conciencia local sobre la protección del medio ambiente, desarrollo

sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a

promover la participación ciudadana en estas materias.

Artículo 10°. La municipalidad deberá, en el Plan Anual de Educación Municipal (PADEM),

incorporar programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal,

de modo que a los alumnos/as de los establecimientos educacionales municipales participen y

apoyen la gestión ambiental local.

Párrafo 3°

De la Participación Ambiental Ciudadana

Artículo 11. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá

manifestarse mediante los instrumentos definidos en la Ordenanza .

Artículo 12. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá

manifestarse mediante los instrumentos que señala la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional

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de Municipalidades, y la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la

Gestión Pública, así como los demás instrumentos que se estimen.

Título III

De la Protección de los Componentes Ambientales a Nivel Local

Párrafo 1°

De la Limpieza y Protección del Aire.

Artículo 13. Será obligación de cada persona que habite o visite la comuna, mantener el medio

ambiente libre de malos olores, humo y otros agentes contaminantes semejantes, que sean

generados dentro de sus actividades.

Artículo 14. Queda prohibida toda emisión de olores, sea que provenga de empresas públicas

o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos,

que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de

emisiones de gases o de partículas sólidas.

Articulo 15. Se prohíbe el uso de aceites industriales en cualquier etapa del proceso de

elaboración de alimentos, y en general cualquier sustancia que pueda alterar la salud de las

personas.

Artículo 16. Queda prohibida toda combustión que no se realice en hogares adecuados y

provistos de las correspondientes conducciones de evacuación de los productos de

combustión.

Artículo 17. Las empresas comercializadoras, distribuidoras, procesadoras y fabricantes de

productos alimenticios, como asimismo los mataderos, establos y planteles de producción,

crianza o engorda de bovinos, cerdos, aves o de cualquier otro ganado, deberán efectuar la

disposición higiénica y oportuna de sus residuos y desechos, evitando la acumulación de

desperdicios que emitan olores fétidos y que sirvan de alimento para moscas y roedores. Por lo

mismo, tampoco se permite su libre disposición en los cursos de agua, en el suelo o junto con

la basura domiciliaria, debiéndose contratar un servicio de recolección particular o,

dependiendo del volumen de los desechos, implementar una planta de tratamiento de residuos

u otras medidas de mitigación, en conformidad con la legislación vigente.

Artículo 18. La ventilación de los establecimientos comerciales, garajes y talleres instalados en

inmuebles, deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas

por la autoridad sectorial.

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Asimismo, todos los garajes, estacionamientos públicos o privados, deberán disponer de

ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto de los éstos pueda producirse

acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de vehículos.

En todo caso, la ventilación debe realizarse sin producir molestias a los vecinos.

Asimismo, podrá solicitarse a la Seremi Regional Ministerial de Transporte, previo acuerdo del

Concejo Municipal, la restricción de circulación y estacionamiento de determinados tipos de

vehículos que presten servicios exclusivos a la minería, por áreas previamente establecidas.

Artículo 19. Las chimeneas para la evacuación de los gases, producto de la combustión o

actividades se construirán según las siguientes normas: su desembocadura deberá sobrepasar, al

menos en dos metros la altura del edificio más alto, propio colindante en un radio de 15

metros y siempre de forma que las condiciones del entorno y a criterio de los servicios técnicos

municipales no cree molestias a los vecinos, ni afecte al ambiente

Artículo 20. Para el traslado por vía terrestre de arena, tierra u otro material particulado

factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, previo al carguío, el material debe

humectarse. Posteriormente se debe proceder a la colocación de la carpa o el elemento de

protección correspondiente.

Artículo 21. En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan

producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse

las medidas necesarias para que a una distancia de 2 metros, en la horizontal desde el límite

físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los

límites señalados por la normativa vigente, debiendo, además, cumplir con lo establecido en la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Además, deberán cumplir las siguientes exigencias:

a) Capacitar a los trabajadores sobre los antecedentes y publicaciones respecto de las

medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el

“Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la

Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción.

b) Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de

mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o

constructores vecinas.

c) Efectuar la humectación de los accesos a las obras.

d) Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las

calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se deberá

disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este

requerimiento.

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e) Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el

perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo.

f) Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel y en buen

estado de conservación.

g) Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el

cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la

autoridad fiscalizadora en todo momento.

Artículo 22. Se prohíbe el trabajo de arenado o similar en lugares no autorizados y sin los

equipos adecuados para la mitigación de polvos. Los trabajadores deben contar en todo

momento con su equipo de protección personal.

Artículo 23. En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento que

produjeren emanaciones dañinas o desagradables, la municipalidad establecerá planes de

fiscalización, a fin de fijar un plazo para el retiro de los que no cumplieren con la normativa

vigente, que no podrá ser inferior a un año.

Artículo 24. Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación

tendrá, necesariamente, una eficaz recogida de agua, que impida que se produzca goteo al

exterior.

Artículo 25. Se prohíbe hacer quemas de todo tipo, dentro del radio urbano y rural, de

papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, ramas,

residuos de la madera o aserrín, entre otros, sean hechos éstos en la vía pública, calles, parques,

bienes nacionales de uso público, sitios eriazos, patios y jardines, salvo las excepciones

contempladas en la Resolución N° 1215 de 1978 del Ministerio de Salud o en el documento

que la actualice o reemplace.

Artículo 26 Se prohíbe quemar residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto, en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados. Esta disposición regirá para áreas saturadas o en vías de saturación con las siguientes excepciones:

I. Cuando se efectúe con permiso de la autoridad competente para:

a) Instruir sobre procedimientos que tengan como fin combatir el fuego y los incendios.

b) Destruir materiales peligrosos que no sea posible eliminar por otros medios sin causar riesgos.

II. Cuando se trate de prevenir la propagación del fuego que no puede ser atacado de otro modo.

III. Por razones sanitarias de protección comunitaria

IV. Cuando el fuego se use para cocinar al aire libre y no produzca molestias.

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Se exime de esta ordenanza la tradicional quema de “monos” que se realiza los días 31 de

Diciembre con motivo de la celebración del término de cada año calendario.

Quienes realicen esta actividad, deberán retirar los residuos generados.

Artículo 27. Se permitirán las quemas agrícolas controladas en el área rural de la comuna,

previa inscripción y aviso a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la que deberá

regirse, a su vez, por el calendario y exigencias establecidas por la Comisión Nacional Forestal.

Párrafo 2°

De la Prevención y Control de Ruidos.

Artículo 28. El municipio, a través de la oficina de medio ambiente, estará facultado para

realizar mediciones de ruidos, entregando el informe correspondiente a usuarios que requieran

este documento para obtener patente municipal y otros fines. El informe tendrá una validez de

un año y tendrá un costo de 1,5 UTM.

Los niveles máximos de presión sonora permitidos que se obtengan de la emisión de una

fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor, no podrá exceder

los valores de la siguiente tabla:

Niveles Máximos Permisibles de Presión

Sonora Corregidas (Npc) de dB (A)

De 7 a 21

horas

De 21 a 7

horas

ZONA I 55 dB (A) 45 dB (A)

ZONA II 60 dB (A) 45 dB (A)

ZONA III 65 dB (A) 50 dB (A)

ZONA IV 70 dB (A) 70 dB (A)

El emisor del ruido podrá presentar un estudio acústico visado por el servicio de salud,

municipio u otro organismo competente debidamente autorizado.

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Artículo 29. Queda prohibido en general, causar, producir o provocar ruidos, cualquiera sea su

origen, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora o lugar sean

claramente distinguibles.

Artículo 30. De los actos o hechos que constituyan infracción a este párrafo de la ordenanza,

responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, industrias, talleres, fábricas,

discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, así

como a los dueños de animales, o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su

responsabilidad o cuidado.

Artículo 31. En los predios o inmuebles donde se ejecute una actividad de construcción,

deberán cumplirse las siguientes exigencias en relación al ruido:

a) Deberá solicitarse, en forma previa al inicio de la actividad de construcción, un permiso

a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que pueda

llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

b) La solicitud de dicho permiso deberá ser acompañada por un Programa de Trabajo de

Ejecución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 letra f) y 4 del Art. 5.8.3 de la

Ordenanza General Urbanismo y Construcciones o el que lo reemplace.

c) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de lunes a sábado de 08:00 a

19:00 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios, que produzcan cualquier ruido al exterior,

sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales,

cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen. Tal autorización señalará las

condiciones en que podrán llevarse a efecto, a fin de evitar molestias a los vecinos.

d) Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de maestros, el cambio de

ropa del personal, preparación de equipos y cualquier otra actividad que se realice antes o al

término de la jornada de trabajo.

e) Las faenas de carga y descarga, propias de la actividad de construcción, deberán

acogerse al horario establecido en el literal anterior, debiendo realizarse en el interior del

predio. Cuando tales faenas se realicen utilizando la calzada, éstas requerirán de un proyecto de

señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, el que deberá incluir la

respectiva señalización indicando eventuales desvíos y la prohibición de tocar bocina. Los días

Domingos y Festivos estará prohibido realizar faenas de carga y descarga, excepto cuando

exista autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales.

f) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas ruidosas, tales como sierras

circulares o de huincha u otros, a menos que se utilicen en recintos cerrados o que cuenten con

mecanismos que eviten la propagación del ruido.

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g) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras,

huinchas elevadoras u otras, deberán instalarse lo más lejanamente posible de los predios

vecinos, con especial cuidado de aquellos que se encuentren habitados.

h) Las actividades que comprendan faenas de carga y descarga de materiales y/o

evacuación de escombros desde un segundo nivel o superiores, deberán contemplar ductos

especiales para mitigar y/o controlar el ruido que dicha faena implique.

i) Cuando la actividad de construcción conlleve un plazo superior a 4 semanas, se deberá

presentar un Programa de Información a la Comunidad y un Programa de Buenas Prácticas, a

la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Municipal. Éstos deberán implementarse con

al menos 10 días hábiles de anticipación a la generación de las actividades ruidosas que se

hayan previsto.

j) En el caso de obras menores u otras que no requieran permiso de construcción, éstas

deberán someterse al artículo 30 de la presente ordenanza.

Artículo 32. Podrá darse inicio a los trabajos correspondientes sólo una vez otorgada la

autorización señalada en la letra a) del artículo precedente.

Esta autorización deberá mantenerse en exhibición permanente para los inspectores

municipales y público en general.

Además, las Direcciones de Obras Municipales a las que corresponda otorgar permisos de

edificación y recepciones definitivas de obras, deberán informar a la Superintendencia del

Medio Ambiente cada vez que se les solicite alguno de ellos, indicando si ha adjuntado o no

una resolución de calificación ambiental y los antecedentes que permitan identificar al proyecto

o actividad e individualizar a su titular.

Artículo 33. Los establecimientos señalados en el artículo precedente deberán mantener, en

forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento de éste, y una referencia al sitio

electrónico o físico donde se encuentre la presente Ordenanza.

Artículo 34. Queda estrictamente prohibido en toda la Comuna:

a) El uso de alto parlantes, radios y de cualquier instrumento capaz de generar ruido al

exterior, como medio de propaganda ubicado afuera de los negocios. Sólo se permitirá el uso

de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de

entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales

cerrados, que no produzcan ruidos claramente distinguibles al exterior, que cuenten con la

patente municipal correspondiente y que cumplan con el DS N° 10, de 2010, del Ministerio de

Salud.

b) El uso de parlantes o cualquier instrumento que pueda generar ruidos claramente

distinguibles en terrazas, espacios abiertos o similares.

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c) Entre las 23:00 y las 07:00 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz

sostenidas por personas estacionadas frente a viviendas, las canciones, la música en general, ya

sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, cuando éstas sean claramente distinguibles.

d) Los espectáculos, actividades culturales, manifestaciones o cualquier otra actividad

similar, capaz de generar emisiones sonoras, a excepción de que cuenten con la autorización

expresa de la Alcaldía o de la autoridad competente. Su autorización se otorgará bajo las

condiciones que establezca para ello, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

Municipal.

Se excluyen de esta prohibición las actividades de carácter costumbrista y/o actividades

tradicionales del folclor chileno, tales como chinchineros, organilleros, afiladores de cuchillos,

etc.

e) Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo autorización de la

Alcaldía; y, en cualquier caso, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando

pueden ser claramente distinguibles desde el exterior o desde las propiedades vecinas.

f) El pregón de mercaderías y objetos de toda índole. Especialmente, se prohíbe a los

vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios

sonoros o de amplificación, accionados en forma persistente o exagerada o proferir gritos o

ruidos claramente distinguibles en las puertas mismas de las viviendas o negocios.

g) Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento

semejante, podrán usar aparatos de reproducción de música, los que sólo podrán funcionar

durante el tiempo comprendido entre las 19:00 y las 23:00 horas, salvo los días sábados,

domingos y festivos, en que podrán funcionar entre las 14:00 y las 23:00 horas.

h) El funcionamiento de alarmas para prevenir robos, daños, actos vandálicos y otros

similares instalados en vehículos, cuya duración supere los 5 minutos y las instaladas en casas y

otros lugares, más allá del tiempo necesario para que sus propietarios o usuarios se percaten de

la situación, y nunca superior a los 10 minutos. Será responsable de esta infracción el

propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, o el propietario o conductor del

vehículo, según corresponda.

i) Las actividades de carga y descarga entre las 21:00 y las 07:00 horas del día siguiente,

salvo que ésta se realice al interior de un predio y en condiciones que permitan dar

cumplimiento al artículo 29 de esta Ordenanza.

j) Las fiestas y celebraciones particulares después de las 00:00 horas, eventos en salas de

evento de edificios, ensayos de música en viviendas, y/o similares que ocasionen ruidos

claramente distinguibles.

k) La propaganda o la prédica o manifestaciones de cualquier tipo, por cualquier medio de

amplificación en espacios públicos, salvo autorización expresa del Alcalde.

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Artículo 35. Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época

del año, exceptuando cuando el municipio contrata expertos, para la conmemoración de año

nuevo, o del día de Calama.

Artículo 36. Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar, con el tubo de escape

libre o en malas condiciones, se deberá contar con un silenciador eficiente.

Párrafo 3°

De la Limpieza y Conservación del Agua

Artículo 37. Se prohíbe botar basuras de cualquier tipo, y en general toda clase de objetos,

desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros,

lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la

comuna de Calama.

Artículo 38. Se prohíbe el vaciamiento y descarga de aguas servidas, de residuos domiciliarios

y/o industriales de cualquier clase o naturaleza y de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas,

malsanas, inflamables, corrosivas o tóxicas, provenientes de servicios sanitarios, domiciliarios o

industriales en general y que escurran o se depositen en quebradas, humedales, vegas, ríos,

canales, desagües o cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas.

Artículo 39. Se prohíbe vaciar líquidos de cualquier índole, provenientes de recipientes,

camiones aljibes u otros similares en ríos, quebradas, sitios de bienes nacionales o de uso

público, como también el lavado de ellos.

Artículo 40. Se prohíbe extraer aguas de ríos, cauces, lagunas, vertientes, humedales para uso

distinto al establecido. Se exceptúan de esta normativa, y solo en caso de siniestros al Cuerpo

de Bomberos.

Artículo 41. Se prohíbe hacer cualquier modificación de las riberas de los ríos y humedales

que signifiquen ganancia o pérdida de ellas. Quienes infrinjan esta ordenanza, independiente de

una multa de 5 UTM, deberán restituir el lugar a las condiciones originales.

Artículo 42. Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso

público. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsable de esta acción, las personas

naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que

produce el aniego o derrame correspondiente. Los daños provocados por esta acción,

voluntario o involuntario deben ser reparados por el causante.

Artículo 43. Se prohíbe la apertura de las cámaras de alcantarillados sean estas públicas o

privadas para depositar en ellas basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el

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uso para el cual fueron diseñadas exceptuando las aguas estancadas producto de aniegos

derivados de aguas lluvias.

Artículo 44. Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, de cualquier

residuo líquido contaminante, industriales (riles) inflamables o corrosivos, provenientes de

servicios sanitarios, estaciones de servicio, establos y minerales de cualquier origen. En general

de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada hacia los bienes nacionales de

uso público, sin que en forma previa hubieren sido tratados de acuerdo a las características de

cada residuo, según las normas de salubridad pública.

Artículo 45. Para la autorización de vaciado o descarga de riles, la Municipalidad podrá exigir

la exhibición del permiso de vaciado o descarga de residuos líquidos contaminantes otorgados

por las autoridades competentes y deberá notificarse a la Municipalidad cualquier situación de

emergencia que justifique dichas conductas.

Artículo 46. Se prohíbe estrictamente a toda la comuna desaguar las aguas provenientes de los

canales de regadío u otras aguas a la vía pública o de uso público o en cualquier tipo de camino

a objeto de evitar los aniegos.

Artículo 47. Los grifos emplazados en la vía pública podrán ser manipulados o usados

exclusivamente por personal municipal, por el servicio de emergencia, particularmente Cuerpo

de Bomberos, quedando prohibido su manipulación o uso de terceros.

Artículo 48. Cualquier trabajo que se efectúe en la vía pública debe contar con autorización de

la dirección de obras municipales, tránsito y medio ambiente.

Cuando se requiera romper calzadas y/o aceras se debe presentar a la Municipalidad la boleta

de garantía correspondiente.

Estas roturas deberán ser repuestas a su estado original en un periodo no mayor a 48 horas (2

días).

Párrafo 4°

De la Contaminación Visual por Publicidad

Artículo 49. La presente ordenanza tiene como objeto regular y controlar todo lo

concerniente a la publicidad, así como toda la cartelería que se instale, ello con el objeto de

eliminar la contaminación visual y así lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y el

ornato.

Artículo 50. El municipio propenderá a desarrollar políticas de preservación de la calidad

visual para sus habitantes y asegurar a todos los habitantes el derecho a circular y habitar en

áreas libres de contaminación visual.

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Artículo 51. Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

Rótulo: Anuncio, letreros, pizarra electrónica, impresos, pinturas, emblemas, dibujos,

láminas, o cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la

atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o

profesión que se ofrece, vende o lleva a cabo en el lugar donde están instalados con el

propósito de que sean vistos desde una vía pública.

Rótulo de funcionamiento: Es aquel que incluye principalmente nombre colores y/o

logotipo del local en que se instale dicho rótulo, y que se refiere únicamente a la

actividad propia que se desarrolla en el mismo.

Rótulo mixto: Rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios

patrocinantes.

Rótulo de publicidad: Referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados

con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre

instalado.

Carteleras o vallas publicitarias: Los soportes estructurales de implementación

estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual

de publicidad exterior, por medios de carteles o rótulos.

Artículo 52. Queda absolutamente prohibido colocar anuncios publicitarios o cualquier tipo

de rótulos, salvo expresa autorización otorgada por la Municipalidad y previo pago de los

derechos correspondientes.

En postes de alumbrado públicos, árboles, ríos con zonas de protección, jardines de

interés público o sitios catalogados como patrimonio natural, salvo los rótulos

informativos.

En monumentos, plazas y demás bienes catalogados como de interés y valor histórico

patrimonial.

En derechos de vía, salvo aquellos autorizados por las autoridades de tránsito

correspondientes.

En secciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y transportes adyacentes

a carreteras nacionales.

Los que obstruyan la visibilidad de los conductores y la seguridad del tránsito.

Los que tengan reflectores que puedan deslumbrar a los conductores.

Los que tengan luces que despidan rayos o aquellos de iluminación intermitente que

afecten a los conductores.

Los que exhiban la forma de flecha o la forma y diseño similares a los semáforos o

señales de tránsito.

Los que estén situados en tal forma que al proyectar sombras sobre las carreteras

puedan constituir una amenaza para la seguridad del tránsito. Las obras con fines

propagandísticos, pintura de anuncios, rótulos sobre piedras o árboles y anuncios o

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vallas en tramos de carreteras escénicas que sean determinadas como una amenaza para

el tránsito.

Los rótulos, anunciados y en general cualquier obra con fines de publicidad, en forma

tal que la combinación de los colores, por las dimensiones, por los símbolos o por

cualquier otro motivo, puedan confundirse con las señales de tránsito, quedan

estrictamente prohibidas.

Los textos de los anuncios que utilicen palabras tales como “Alto”, “Peligro”, “Cruce”,

“Precaución”, “Atención” u otras análogas que puedan provocar confusión o

sobresalto en los conductores de vehículos.

Los avisos, anuncios y rótulos que prendan de árboles o cualquier tipo de vegetación.

La Municipalidad podrá denegar la instalación de aquellos elementos publicitarios que

por su contenido, forma, color o luminosidad pueda causar molestias al vecindario.

Artículo 53. Toda persona natural jurídica que desee instalar, sustituir, remodelar y exhibir

rótulos, anuncios, letreros, avisos y demás tipologías de cualquier naturaleza en edificios,

locales comerciales, en predios o en los derechos de la vía pública, deberá para tal efecto,

solicitar autorización por escrito a la Municipalidad de Calama.

Artículo 54. No se requiere permiso de la municipalidad a los siguientes tipos de rótulos:

Rótulos utilizados en templos religiosos.

Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública, con un tamaño

máximo de un metro.

Decoraciones temporales para eventos o días festivos, en los edificios.

Rótulos o placas de puertas o ventanas ubicadas dentro del edificio, aunque sean

visibles del exterior.

Rótulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, que

no exceda de un metro cuadrado.

Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia

pasillos o estacionamientos internos.

Artículo 55. Los rótulos de obras en construcción no podrán tener iluminación

intermitente. Su contenido sólo incluirá una indicación de la obra y los materiales que se usarán

en su construcción, o de los contratistas, ingenieros y arquitectos que intervienen en la obra. Se

instalarán por el tiempo de duración de la obra.

Artículo 56. Los organizadores de acto públicos son responsables de la suciedad derivada

de los mismos y están obligados a informar al municipio, del recorrido, horario, y lugar del acto

a celebrar.

El municipio podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de

limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

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Artículo 57. La licencia para uso de los elementos publicitarios llevará implícita la

obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y retirar, dentro

del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

Artículo 58. La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los

lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

Artículo 59. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios

y pancartas.

Artículo 60. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de panfletos y materiales similares.

Artículo 61. Prohíbase la realización o ejecución de toda clase de pinturas en la vía pública

tanto sobre los elementos estructurales (postes, calzadas, aceras, mobiliarios), muros o fachadas

de edificios. Los infractores a este Art. deberán restituir el lugar afectado a las condiciones

originales, independiente del pago de una multa de 5 UTM.

Artículo 62. Prohíbase el tendido de cables distribuidores de energía eléctrica, transmisores

telefónicos, teleimpresoras, de telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza, que crucen el

espacio aéreo de los Bienes Nacionales de Uso Públicos de la Comuna, a menos que cumplan

con las exigencias establecidas en el D.F.L. Nº 4 de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos,

modificados por D.F.L Nº1, de 13 de septiembre de 1982 y Ley General de

Telecomunicaciones.

Artículo 63. El tendido de cables o líneas aéreas indicadas en el Art. anterior, especialmente

los de telecomunicaciones y los de distribución eléctrica que no sea de servicio público,

deberán contar con autorización municipal previa.

Artículo 64. La Municipalidad otorgará los permisos para que las líneas de transporte y

distribución de energía eléctrica, no sujetas a concesión, puedan usar o cruzar calles, otras

líneas eléctricas y otros Bienes Nacionales de Uso Público, con excepción de aquellos permisos

que deban otorgarse de conformidad con el D.F.L N° 206, de 1960, del Ministerio de Obras

Públicas.

La solicitud presentada al municipio, indicará la ubicación y características de las vías y

obras existentes que afecte, y se acompañará de un plano general de proyecto y de planos en

detalle de sus estructuras. Estos permisos deberán regirse y cumplirán los demás requisitos

establecidos en el capítulo III del Título

Artículo 65. El trazado de cables o líneas aéreas de servicio público, sean de servicio de

telecomunicaciones o distribución de energía eléctrica, por Bienes Nacionales de Uso Público,

deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se extraigan, poden o corten los árboles

ubicados a lo largo del trazado de la respectiva línea. Si no existiese alternativa a la poda,

extracción o corte de estos árboles, el propietario de las líneas o cables deberá solicitar un

permiso para realizar dicha labor a la Municipalidad, la que se pronunciará dentro del plazo de

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10 días. En la resolución que otorgue el permiso, se determinará la forma y condiciones en que

la extracción, poda o corte podrá realizarse, fijándose además indemnización a beneficio

municipal por las especies arbóreas que resulten afectadas.

La indemnización a que alude el párrafo precedente será fijada por el municipio,

atendiéndose a los siguientes factores:

Tipo y edad del árbol.

Importancia de la calle, plaza o parque en que se encuentre ubicado.

Si se trata de poda, corte o extracción del árbol.

Artículo 66. Los Inspectores Municipales denunciarán al Juzgado de Policía Local

correspondiente, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la

facultad de la Municipalidad para proceder al inmediato retiro de los cables o líneas y demás

instalaciones clandestinas o ilegales.

El retiro de los cables realizado por la Municipalidad será a costa del propietario,

independiente pago de la multa correspondiente y del costo por el servicio del retiro, dentro

del plazo de un mes contado desde la fecha en que aquel se efectúa.

Artículo 67. Las infracciones a esta ordenanza (Tendido de cables en el espacio aéreo sobre

la Comuna de Calama) serán sancionadas por los Jueces de Policía local, con multa de cinco

Unidades Tributarias mensuales.

Artículo 68. Otórguese el plazo de un año, contado desde la fecha en que a regir la presente

ordenanza, a los propietarios de cables o líneas a que se refiere el Art. Nº 75 definitivo, que a la

misma fecha se encuentre en la situación descrita en dicho Art., según catastro general o

sectorial confeccionado por la Municipalidad, para retirarlo si no obtuvieran el permiso o

concesión correspondiente.

Para los efectos de la confección del catastro aludido en el párrafo precedente, la

Municipalidad solicitará, a las empresas propietarias correspondientes, información de las

líneas, postaciones, generadores e instalaciones en general que posean en los Bienes Nacionales

de Uso Público de la Comuna.

Artículo 69. Vencido el plazo señalado en el Art. anterior, la Municipalidad podrá proceder al

retiro de los cables anteriormente aludidos, que no hubieren sido retirados por sus

propietarios, quienes deberán pagar a la Municipalidad el costo del retiro, el que se fijará

oportunamente sin prejuicio de la multa por haber infringido esta ordenanza.

Artículo 70. Solo podrán cruzar el espacio aéreo sobre la comuna de Calama los cables de

energía eléctrica, transmisiones telefónicas, telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza,

que se encuentren en servicio. Los cables que cumplan su vida útil deben ser retirados en el

plazo de un mes, la empresa concesionaria de los postes deberá entregar un informe anual de

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las líneas, postaciones, generadores e instalaciones en general que posean en los bienes

nacionales de uso público de la comuna.

Párrafo 5°

De la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

Artículo 71. El municipio realizará programas de difusión de la problemática de la

contaminación lumínica, que comprenderán, a lo menos:

a) Celebración de acuerdos con la dirección de establecimientos educacionales, para

convenir estrategias de sensibilización de la problemática.

b) Difusión a empresas turísticas, mineras y otras relevantes en la comuna.

c) Celebración de convenios de cooperación con observatorios astronómicos ubicados en

la comuna.

Artículo 72. En la instalación y uso de lámparas y luminarias como alumbrado de exteriores, se

deberá:

a) Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, procurando:

1. No inclinar las luminarias sobre la horizontal;

2. Utilizar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano;

3. Utilizar proyectores frontalmente asimétricos, con asimetrías adecuadas a la zona a iluminar

e instalados sin inclinación.

b) Evitar excesos en los niveles de iluminación, para lo cual el municipio fomentará la

reducción de los niveles de iluminación e incluso al apagado de la instalación a partir de ciertas

horas de la noche, por motivos culturales, ambientales o si la actividad o premisa que indujo su

instalación cambiase de requisitos luminotécnicos.

No se justificará el exceso de iluminación en nuevas instalaciones por el simple hecho que las

luminarias existentes en el vecindario fueron proyectadas con tal exceso. Dicha situación debe

ser corregida antes de una nueva intervención.

Tampoco se justificarán los exagerados niveles de iluminación en zonas socialmente

conflictivas.

c) Preferir el uso de lámparas certificadas bajo el procedimiento señalado en el Decreto

Supremo N°43/2012 MINECON – Norma de Emisión para la Regulación de la

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Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº686, de 1998, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

d) Preferir el uso de lámparas con radiaciones espectrales superiores a los 500

nanómetros, y, cuando sea necesaria la luz blanca, el uso de fuentes de luz de color cálido.

e) Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental, los proyectores de arriba hacia

abajo.

Si fuera preciso se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen

el control de la luz fuera de la zona de actuación.

Después de la [00:00] hrs., deberán mantenerse apagado este tipo de instalaciones, existiendo

también la opción de usar reductores del flujo lumínico, preferentemente automáticos y con

sistemas que garanticen su funcionamiento horario.

f) Desde las 00:00 hrs.:

1. Apagar el alumbrado deportivo, anuncios luminosos y todo aquel que no es necesario

para la seguridad ciudadana.

2. Reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados.

3. Apagar cañones de luz o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales.

Artículo 73. Se podrán establecer las siguientes restricciones y exigencias, en zonas de la

comuna donde sea necesario, por motivos culturales asociados a pueblos originarios o por

motivos turísticos:

a) Apagado del alumbrado público durante la fase de plenilunio.

b) Restricción, el día de luna nueva, de 30 minutos del alumbrado público en el sector del

centro urbano de la comuna, con el objetivo que la comunidad pueda observar las estrellas.

c) Restricción de alumbrado público en ciertas zonas (aillus/ayllus, caminos rurales,

senderos de pastoreo y de interés turístico, entre otros).

d) Prohibición de alumbrado público en rutas migratorias y áreas de flora y fauna nativa.

e) Exigencia alumbrado público con sensores de movimiento.

Estas restricciones y exigencias, así como las zonas donde sean necesarias, serán establecidas

por el Municipio, de oficio o a petición de los vecinos.

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Párrafo 6°

De las Calles, Sitios eriazos y Plazas.

Artículo 74. La municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna, concurrir a la

limpieza y conservación de las calles, sitios eriazos y plazas.

Artículo 75. Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente

aseadas las veredas, bandejones o bermas en todo el frente del predio que ocupe a cualquier

título, incluyendo los espacios destinados a jardines, barriéndolos, limpiándolos y cortando

pastizales. La operación anterior deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes. El

producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo quedar acumulado en el lugar en que se

procedió a efectuar la limpieza.

Artículo 76. Se prohíbe botar papeles y basuras orgánicas e inorgánicas y todo tipo de

residuos en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y/o

artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna, salvo en los lugares

autorizados para tales efectos.

Asimismo, se prohíbe depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público

o en terrenos no autorizados para tal efecto.

También se prohíbe la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de

residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

Artículo 77. Se prohíbe arrojar y almacenar basuras y desperdicios de cualquier tipo en predios

particulares, sin autorización expresa de la municipalidad y de la Secretaría Regional Ministerial

de Salud.

Artículo 78. Se prohíbe verter y esparcir hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en los

caminos, vías, aceras, bermas y otros de la comuna.

Artículo 79. En las labores de carga o descarga de cualquier clase de material o mercadería, se

deberán llevar a cabo las labores de limpieza que correspondan y retirar los residuos que hayan

caído a la vía pública, en forma inmediatamente posterior a la acción.

Artículo 80. El traslado por vía terrestre de desechos como arena, ripio, tierra, productos de

elaboración, maderas o desechos de podas, que puedan escurrir o caer al suelo o producir

esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir dicho propósito,

provistos de carpas u otros elementos protectores que cubran totalmente la carga.

Artículo 81. En las propiedades que no contemplen edificaciones, la Municipalidad podrá

ordenar que se realicen labores de mantención, higiene, limpieza regular de la vegetación del

predio.

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Artículo 82. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierre perimetral no

inferior a 2 metros de altura y 60% de transparencia hacia la vía pública, el que deberá

mantenerse libre de basuras y desperdicios acumulados. En caso de requerirse una altura

superior a la indicada, precedentemente, se deberá contar con la autorización de la Dirección

de Obras Municipales. Todo esto es sin perjuicio de las exigencias que establezca el Plan

Regulador Comunal.

Artículo 83. Queda prohibido efectuar rayados, pinturas u otras análogas, en todo el territorio

de la comuna, en:

a) Los bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliarios de plazas, estatuas,

esculturas y otros.

b) Los bienes de propiedad fiscal y municipal.

c) Los muros y fachadas de inmuebles particulares, a menos que se cuente con la

autorización del dueño.

Artículo 84. El municipio será responsable de la mantención de los Monumentos Públicos

situados dentro de la comuna. Éstos podrán ser los lugares, ruinas, construcciones u objetos de

carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes,

las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que

existan bajo o sobre la superficie del territorio de la comuna y cuya conservación interesa a la

historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas,

columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén

destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.

Para fomentar en la ciudadanía el cuidado de los monumentos nacionales, el municipio deberá

llevar a cabo actividades y programas que informen sobre su valor y conservación.

Artículo 85. Cuando los monumentos nacionales o inmuebles de conservación histórica

pertenezcan a privados, la Dirección de Obras Municipales certificará que se cumplan las

exigencias y requisitos fijados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la obtención de permisos,

recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes.

Artículo 86. Queda prohibido arrojar basuras, desperdicios o similares dentro de los

monumentos nacionales, rayarlos, causar daños en ellos o afectar de cualquier modo su

integridad.

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Párrafo 7°

De los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios.

Artículo 87. Todo generador de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios

deberá entregarlos a la municipalidad o a los gestores autorizados, para su valorización y/o

eliminación.

Artículo 88. La municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del manejo

de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos domiciliarios y

aquellos que por su cantidad, naturaleza o composición son asimilables a un residuo

domiciliario, debiendo diseñar e implementar planes de gestión integral de éstos, a través de la

Dirección Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Artículo 89. El plan de gestión integral de residuos sólidos municipales comprenderá las

acciones de planificación y gestión, educativas, de supervisión y evaluación, para el manejo de

residuos, previo a su generación hasta su valorización y/o eliminación, incluyendo aquellas de

cierre de una instalación de manejo de residuos según corresponda.

Para su elaboración, el plan considerará información sobre las características de los residuos

sólidos municipales generados en la comuna, y deberá ser actualizado cada cuatro años.

Dicho plan deberá ser puesto en conocimiento de la ciudadanía, a través de los medios de

comunicación con que el municipio cuente.

Artículo 90. Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de materiales o

elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas

de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.

La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre

la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje,

cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.

Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través de

terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven

la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio campañas de reciclaje en

colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos

limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.

Artículo 91. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios

están obligados a depositarlos en receptáculos de material lavable con tapa, como tarros o

envases de metal o plástico, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de

los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen equivalente

de 100 litros.

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Todo depósito que contenga piedras, tierra, escombros, materiales industriales, o fecales de

origen humano, no será retirado, lo cual será comunicado por la empresa contratista a la

Dirección de Aseo y Ornato, para que se proceda a la denuncia de esta infracción.

Los usuarios del servicio deberán colocar sus depósitos de basuras, cuando corresponda, en la

vereda contigua a la edificación, sin obstruir el tránsito de peatones, debiéndose guardar los

receptáculos inmediatamente después de vaciados.

En los sectores donde la recolección se realice en horario diurno, los camiones recolectores

anunciarán su presencia a través de la emisión de una señal característica, que no ocasione

molestia a los vecinos.

Los residuos, en ningún caso, podrán desbordar de los receptáculos a objeto de evitar el

derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.

Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública.

El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo, será responsable de la

contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás

sanciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 92. La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los residuos en

la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá realizarse

antes de las 9 horas previas al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos,

se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble.

Artículo 93. La municipalidad o la empresa contratada por ella retirará como máximo un

volumen equivalente a un tambor de 200 litros / día-residuo por predio o establecimiento

comercial e industrial, siempre que en este último caso no sea sanitariamente objetable.

Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de residuos sólidos

domiciliarios sin previa autorización de la municipalidad, respetando la normativa vigente y

asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias.

Artículo 94. La empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada en el

artículo 91, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, con arreglo a lo

estipulado en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.063, en virtud del cual las municipalidades

fijan un monto especial en los derechos a cobrar.

Artículo 95. La Municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios

para la prestación de los servicios de recolección, y podrá introducir modificaciones por

motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a

excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o

fuerza mayor.

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En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la municipalidad será la encargada

de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa

contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Artículo 96. La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán

hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas, podas, desechos y escombros, previo pago de los

derechos establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en los contenedores que habilite la

Municipalidad en la vía pública, el mismo día del retiro.

Artículo 97. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales,

inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea

posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos, previa

comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio

de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y

entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio lo comunique.

Artículo 98. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los

residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los receptáculos deberán

ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.

Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será sancionado conforme a

la presente ordenanza.

Artículo 99. Los propietarios y arrendatarios de cualquier tipo de casa o departamento,

establecimientos comerciales y/o industriales, tienen la obligación de mantener

permanentemente aseadas sus veredas o aceras, al frente de los terrenos que ocupan y veredas

de los sitios eriazos colindantes, incluyendo los espacios destinados a jardines como también

los desperdicios acumulados en la cuneta frente a su propiedad. El producto del barrido se

deberá recoger, almacenar y extraer junto con la basura domiciliaria, cuando corresponda.

Artículo 100. Prohíbase a los propietarios, arrendatarios u ocupantes, a cualquier título de casa,

departamento, establecimiento comercial, establecimiento industrial barrer o vaciar basura,

tierra o aguas servidas desde el interior de la propiedad hacia las veredas y calzadas.

Lo estipulado en los Artículos anteriores se aplicará también a todas las calles, pasajes y galerías

particulares entregadas a uso público.

Los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales, al reanudar su actividad en

la jornada de la tarde, deberán mantener el aseo de la vereda frente a su establecimiento.

Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a

condominios.

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Artículo 101. Prohíbase el hacinamiento de cajones, cajas u otros materiales sobre techumbres

de las propiedades particulares y establecimientos comerciales, que puedan constituir peligro

de incendio, de caída con peligro para los transeúntes y que atenten contra el buen aspecto de

la ciudad.

Artículo 102. Prohíbase todo tipo de arreglo, reparación o lavado de vehículos motorizados o

los de tracción animal en la vía pública o en el Río Loa.

Artículo 103. Terminales de las distintas líneas de la locomoción colectiva, urbana,

interprovincial y de taxis, deberán mantener el aseo permanente de su sector.

Artículo 104. En la carga o descarga de cualquier clase de mercadería, se deberá en forma

inmediata retirar los residuos que hayan caído en la vía pública, lo cual será responsabilidad del

conductor del vehículo o en su defecto del propietario u ocupante del inmueble en el cual se

haya efectuado la actividad.

Artículo 105. En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales, está prohibido:

a) Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;

b) Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;

c) Abandonar basura en la vía pública;

d) Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de

contenedores instalados por el municipio en la vía pública;

e) Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a

residuos domiciliarios; y

f) Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea

por los peatones o a través de algún medio de transporte.

Artículo 106. Previa autorización de la municipalidad, los residuos podrán depositarse en

contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin en la vía pública. Para ello, se podrán

instalar contenedores en la vía pública, siempre que se cumpla con los horarios de recolección

fijados por el municipio.

Artículo 107. Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios, instalados o habilitados

en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos de basura y mantener barridos y

limpios los alrededores de los mismos.

Artículo 108. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales

peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o

personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en

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el Decreto Supremo N°148, de 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre

Manejo de Residuos Peligrosos” o la norma que lo reemplace.

Artículo 109. Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales para

basuras o de otros artefactos destinados a aumentar la densidad de los residuos.

Artículo 110. Se prohíbe sacudir hacia la vía pública alfombras, ropa o toda clase de objetos.

Artículo 111. Será responsabilidad de los habitantes de la comuna velar porque los

maceteros, jardineras u otros receptáculos ubicados en ventanas, balcones, cornisas,

marquesinas o cualquier saliente de la construcción que enfrente un espacio público, no

derramen líquidos, polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los

peatones.

Artículo 112. El municipio desarrollará un plan gradual de eliminación de uso de bolsas

plásticas en los comercios establecidos. Este plan implicará la educación, participación e

involucramiento de la comunidad.

Artículo 113. Las relaciones de la I. Municipalidad de Calama, con los vecinos de la Comuna

en lo que se refiere a Aseo, Ornato y Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos se regirá,

por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695.

Artículo 114. Es obligación de la I. Municipalidad cuidar el Aseo y Ornato de la ciudad, para

lo cual dispondrá de camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios y de carros

lutocares encargados del aseo del centro y otros sectores.

Para efecto de la presente ordenanza se define por residuos sólidos domiciliarios, aquellos

desechos de origen doméstico o comercial, cuyo destino es la disposición final; utilizándose

como sinónimos: desechos, residuos, desperdicios, basura, desechos domiciliarios y

comerciales.

Artículo 115. La extracción de residuos domiciliarios del sector centro de la ciudad se

realizará en forma diaria de lunes a domingo y en horario nocturno.

a) A fin de lograr una mayor eficiencia en el aseo de la ciudad se ha dividido esta

área en dos sectores:

Sector “A”: (casco central de la ciudad): Este sector comprende los siguientes limites;

Avda. Balmaceda por el Oriente, Avda. Granaderos por el poniente, calle Pedro León

Gallo por el sur y Bañados Espinoza por el Norte.

Sector “B”: Este sector comprende los siguientes limites; Avda. Balmaceda por el

Oriente, Avda. Aníbal Pinto por el Poniente, Calle Eduador por el Sur y Hurtado de

Mendoza por el Norte, excluyendo el sector “A”.

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b) Los vecinos del sector “A” deberán sacar sus residuos sólidos domiciliarios (basura) no

antes de las 22:00 horas ni después de las 00:00 horas.

Los vecinos del sector “B” deberán sacar sus residuos sólidos domiciliarios (basura) no antes

de las 22:00 horas ni después de las 03:00 horas.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº83 de 1985 del Ministerio

de Transporte y Telecomunicaciones, Red Vial Básica de la Comuna.

Artículo 116. La extracción de residuos sólidos domiciliarios (basura) en el resto de la ciudad

se realizará en horario diurno entre las 08:00 y las 17:00 horas, de lunes a sábado día por

medio, según sectorización.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº83 de 1985 del Ministerio

de Transporte y Telecomunicaciones, Red Vial Básica de la Comuna.

Artículo 117. En caso de residuos voluminosos, como cajas de cartón y otros envases

desechables de similares características, no podrán exceder de un volumen de 1.5 m3, para lo

cual deberán depositarse desarmadas y apiladas.

Artículo 118. Toda empresa particular que realice servicio de extracción de residuos sólidos

domiciliarios especiales, deberán registrarse en la Dirección de Aseo y Ornato de la I.

Municipalidad Calama, y acatar las directrices impartidas por dicha unidad técnica, en relación a

horarios y requisitos que deben cumplir para dicha actividad.

Artículo 129. Prohíbase botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en

bienes nacionales de uso público.

Artículo 130. Para el transporte de desperdicios, arena, ripio, tierra, desechos industriales u

otros asimilables, será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros cubriendo totalmente la

carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 131. Sé prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios de cualquier tipo en la vía

pública y sitios eriazos. Para la quema de pastizales se deberá contar con la autorización previa

de la IMC.

Artículo 132. Sé prohíbe depositar escombros y basuras en los alrededores de la ciudad, y en

los sitios eriazos o vías públicas de la misma. Los únicos lugares autorizados para estos efectos

son:

ESCOMBROS: “RESCON” Depósito de residuos de la construcción de la Comuna de

Calama, ubicado camino a San Pedro Km. 5, el cual se encuentra regulado por la

resolución ambiental Nº096/2004.

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BASURAS : “RELLENO SANITARIO” Depósito de residuos sólidos Domiciliarios,

ubicado a 17 Km. camino a San Pedro de Atacama, el cual se regulado por la

resolución ambiental Nº096/1999.

Artículo 133. Prohíbase la tenencia de todo tipo de escombros y materiales de construcción

en general, en aceras, veredas y pistas de circulación de las propiedades particulares y fiscales.

Solo podrán mantenerse en la vía pública previo permiso municipal otorgado por la Dirección

de Tránsito y Transporte Público y la Dirección de Obras Municipales y el pago de los

derechos municipales correspondientes.

El retiro de los materiales señalados será de responsabilidad de las personas que los depositen.

Artículo 134. Prohíbase depositar residuos domiciliarios en los receptáculos de basuras

instalados en las calles de la ciudad, destinados a la recepción de papeles y a otros envases de

naturaleza similar.

Artículo 135. Se autoriza la instalación de canastillos en estructura metálica frente a los

domicilios, ganchos o cualquier otro elementos de sujeción para depositar o colgar en ellos las

bolsas plásticas con los residuos a fin de evitar que éstos sean esparcidos por agentes externos,

solamente si el ancho de la vereda lo permite.

Artículo 136. Prohíbase a los servicentros y a los talleres mecánicos de reparaciones de

vehículos de cualquier tipo, arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo o en las redes

de alcantarillado.

Prohíbase a los talleres mecánicos o particulares hacer reparaciones de vehículos en la vía

pública, salvo casos de emergencia.

Los talleres mecánicos no podrán mantener los vehículos a reparar en la vía pública.

Artículo 137. Prohíbase a los transeúntes y ocupantes de cualquier tipo de vehículo botar en la

vía pública colillas de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicios, también se prohíbe

el orinar, defecar y escupir en la vía pública.

Artículo 138. Prohíbase transitar y/o estacionar cualquier tipo de vehículo sobre áreas verdes

de uso público de la ciudad, debiendo responder el infractor por la reposición de los daños

causados.

Artículo 139. Prohíbase depositar desperdicios en los bandejones centrales y/o colgar bolsas

con basuras en los árboles de la vía pública, presumiéndose responsable al vecino en cuyo

frente se presente la situación señalada.

Artículo 140. Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o

aprovechamiento de los residuos domiciliarios de cualquier tipo o fracción de ellas, sin la

respectiva autorización Sanitaria y Municipal.

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Artículo 141. Prohíbase mantener vehículos abandonados en la vía pública, ya sea por

problemas mecánicos, de documentación o simple abandono. Carabineros de Chile e

Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados en la vía pública sin

perjuicio de las respectivas denuncias al tribunal competente.

Artículo 142. Prohíbase rayar, pegar, adherir o colgar carteles, afiches, papeles y cualquier otro

tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles,

aceras, cierros, muros o similares, infracción que se notificará al representante de la empresa o

entidad anunciante.

Artículo 143. La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:

a) Escombros,

b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de cantidades no

superiores a 100 litros,

c) Enseres del hogar o restos de los mismos,

d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros o residuos

voluminosos que excedan de 1.5 m3,

e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos

compactadores de los vehículos de recolección.

Párrafo 8°

De las Áreas Verdes y Vegetación

Artículo 144. La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato,

deberá contribuir al mejoramiento del medio ambiente y propender a elevar la calidad de vida

de los habitantes de la comuna a través del aseo de los espacios públicos y la mantención de las

áreas verdes. Para ello, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones de las empresas

que efectúan el servicio de mantención de áreas verdes y por la correcta aplicación de los

programas de higiene ambiental y zoonosis.

La Municipalidad elaborará un Plan para fomentar y promover la educación ambiental dentro

de la comunidad, generando conciencia sobre la importancia de las áreas verdes públicas en la

reducción de contaminantes, en el aumento de la plusvalía de los terrenos y en el mejoramiento

de la calidad de vida de las personas.

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Artículo 145. Todos los árboles y especies vegetales plantadas en la vía pública, son de

propiedad municipal.

Artículo 146. Será responsabilidad de los habitantes de la comuna la mantención, riego y

cuidado del arbolado urbano y rural plantado por la municipalidad u otro organismo

medioambiental, en las veredas o terrenos que enfrentan a los predios que ocupen a cualquier

título. El municipio, a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, atenderá el

riego de las áreas verdes de plazas, parques, estadios, canchas de fútbol, parques de

entretenciones y otros similares.

Artículo 147. Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública podrán

ser realizadas por los vecinos, los que deberán contar con una autorización previa y escrita de

la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio. Dichas plantaciones o

replantaciones, en todo caso, deberán ser costeadas por el solicitante.

Artículo 148. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías

públicas, sin autorización previa de la Municipalidad.

Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente Ordenanza, toda persona

que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o Bienes

Nacionales de Uso Público.

Artículo 149. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio, indicará las

condiciones autorizadas para ejecutar la poda y tala de los árboles y vegetación plantados en la

vía pública, tales como medida de los cortes, método a aplicar, etc., cuando ésta sea solicitada

por los habitantes de la comuna.

En ambos casos se requerirá de una evaluación técnica previa de los ejemplares del arbolado

público, y se exigirá la reposición de la especie arbórea extraída o derribada, en caso que sea

posible.

Estas labores deberán ser ejecutadas y costeadas por el propietario del terreno que enfrenta el

ejemplar arbóreo a intervenir.

La Municipalidad podrá exigir, en casos debidamente justificados, la poda o tala de

determinados árboles ubicados en la vía pública, a costo de los propietarios que corresponda.

Artículo 150. Las desinfecciones de las especies vegetales de plazas, parques, estadios o vías

públicas en general, serán responsabilidad de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato

del municipio

Artículo 151. Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles

cualquier elemento, propaganda, como asimismo amarrar telones o carpas, echar escombros en

su contorno.

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Artículo 152. Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos

de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos, en deslindes y/o

en los terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción,

previa evaluación de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio, lo cual

deberá ser costeado por el propietario respectivo.

Artículo 153. Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones con relación al ornato.

a) Mantener y regar los árboles y especies vegetales que estén plantados, o que se

plantarán en el futuro, frente a sus propiedades.

b) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (Plazas,

Parques, Bandejones) evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o

a Carabineros los actos que terceros causen en las áreas públicas objeto de esta

ordenanza.

c) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles

particulares y hacerlos llegar a los lugares dispuestos para ello.

Artículo 154. Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios

públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de propio cargo y sólo podrán hacerse

previa autorización municipal y bajo su control directo.

En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o

chapoda y su omisión será sancionada, considerando responsable a la empresa que ordenó los

trabajos y al contratista.

Artículo 155. En plazas, Parques y jardines se prohíbe:

a) Botar basuras o desperdicios.

b) Detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo las áreas verdes y espacios no

destinados al paso de público.

c) Practicar fútbol u otro deporte sobre un área verde.

e) Arrojar escombros, basuras o residuos y verter toda clase de líquidos perjudiciales.

f) Ejercer sin autorización o concesión, cualquier industria o comercio.

g) Lavarse, bañarse, introducir perros u otros animales, botar basuras y papeles en las

fuentes o piletas públicas.

h) Ocupar los bancos y áreas verdes para pernoctar, provocar desórdenes, consumir

bebidas alcohólicas o drogarse.

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Artículo 156. Todo comerciante autorizado en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y

conservar el aseo del área que lo circunda.

Artículo 157. Toda persona deberá respetar el arbolado de la ciudad y las instalaciones

complementarias, como estatuas, faroles, protecciones, monumentos y demás elementos

destinados a su ornamentación.

Artículo 158. Se sancionará a todo aquel que cause daños o destrozos en plazas, parques,

bandejones públicos como en aquellos sembrados o plantados por particulares.

Artículo 159. Todos los trabajos públicos en las áreas verdes de parques, plazas, veredones y

bandejones deberán ser autorizados y controlados por la Municipalidad, siendo obligación la

reparación de los daños que se provocaren durante el desarrollo de la faena.

Artículo 160. El uso de los juegos infantiles queda limitado para niños menores de 12 años, no

permitiéndose acciones que implique peligro para los usuarios o deterioros de ellos.

Párrafo 9°

De los Animales y Mascotas

Artículo 161. La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar la rabia humana y

animal, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión

de enfermedades zoonóticas y optimizar el control del perro vago en espacios públicos de la

comuna de Calama.

Artículo 162. Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica

en la autoridad sanitaria, la presente ordenanza se entiende complementaria del Decreto N° 89

que aprobó el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales y las normas

dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria.

De igual forma, se debe tener presente que las medidas y acciones que se ejecuten en razón de

la presente Ordenanza, tienen como límite la Ley Nº 20.380 “Sobre Protección de Animales”.

Artículo 163. La Ilustre Municipalidad de Calama desarrollará, en conjunto con los

Organismos del Estado Componentes, y la comunidad organizada, actividades educativas

dirigidas a fomentar la tenencia responsable de la población canina.

Artículo 164. Será considerado vago o callejero todo perro que deambule libremente por la

vía o espacios públicos, sin estar refrenado por un medio de sujeción que lo vincule con su

tenedor, tales como cadena o correa, placa identificadora municipal u otro medio de sujeción.

Artículo 165. Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas

asegurar la permanencia de estos al interior de su vivienda o recintos particulares, evitando su

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escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los

canes, debiendo mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y tomar

todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los

espacios públicos.

Artículo 166. El propietario o tenedor de un perro será responsable de los daños, molestias o

perjuicios que éste pueda ocasionar a las personas o a sus bienes.

Artículo 167. Se prohíbe a los propietarios o tenedores de perros, mantenerlos sueltos en la

vía pública, como asimismo, alimentar o cobijar animales domésticos en los espacios de uso

público y en sitios eriazos o baldíos.

Artículo 168. Al transitar por los espacios de uso público, será responsabilidad de los

propietarios o tenedores de perros, recoger sus excrementos en bolsas, recipientes u otros

dispositivos adecuados.

Artículo 169. Los propietarios o responsables del cuidado de los canes tendrán la obligación

de someterlos anualmente a la vacunación antirrábica, debiendo acreditarlo cuando se le exija,

mediante certificado extendido por un médico veterinario.

Artículo 170. Todo animal que haya mordido a alguna persona o sea sospechoso de rabia, no

podrá ser eutanasiado o trasladado sin la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente,

debiéndose dar cuenta inmediata del hecho a la Secretaría Regional Ministerial de Salud o a

Carabineros de Chile.

Toda persona que hubiese sido mordida por un perro deberá dirigirse al servicio de urgencias

más cercano (hospital, consultorios o clínicas) para su evaluación médica, debiéndose dar

cuenta inmediata del hecho a la Secretaria Ministerial de Salud, Oficina El Loa (SEREMI de

Salud) y Carabineros de Chile.

Artículo 171. La Municipalidad de Calama a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo

y Ornato o la Empresa contratada, en caso de someterse a licitación, dispondrá sanitariamente

de los animales muertos en la vía pública, como asimismo, de las especies eutanasiadas

voluntariamente a través de programas de control implementados por la Ilustre Municipalidad

de Calama, en conformidad a la normativa vigente.

Artículo 172. La Ilustre Municipalidad de Calama podrá efectuar el retiro y eutanasia, cuando

proceda, utilizando métodos racionales tendientes a evitarles el sufrimiento innecesario a los

perros vagos enfermos, heridos o atropellados en la vía pública cuya vida no es viable desde el

punto de vista clínico, determinado por un médico veterinario.

Artículo 173. La Ilustre Municipalidad de Calama, previa celebración de convenio, podrá

subvencionar a instituciones privadas y/o universitarias para la implementación y ejecución de

programas de esterilización canina, mantención de caniles o lugares de resguardo para perros

abandonados y para estudios atingentes al tema.

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Artículo 174. Las personas que por algún motivo de los señalados en los Dictámenes de la

Contraloría General de la República, no puedan seguir manteniendo perros en su domicilio, no

podrán abandonarlos en la vía pública, ni sitios eriazos, pudiendo solicitar a la Dirección de

Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la eutanasia voluntaria, previo análisis por parte de los

profesionales a cargo del procedimiento, el cual se registrará en el acta de entrega respectiva.

Serán considerados métodos eutanásicos todos aquellos que según los criterios fijados por la

autoridad sanitaria correspondiente, causen la muerte del animal sin dolor ni sufrimiento.

Artículo 175. Todo perro, sin distinción de raza y tamaño, que se encuentre suelto en la vía

pública, sin estar refrendado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado vago para

los efectos legales, aun contando con algún tipo de identificación, pudiendo ser recogidos por

funcionarios municipales o por el concesionario del servicio en su caso, y conducido al canil

habilitado autorizado por el Municipio.

Artículo 176. El animal que fuese retirado de la vía pública por funcionarios municipales o

por el concesionario del servicio, deberá ser llevado al canil habilitado por el municipio, sino

fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro de los próximos 5 días hábiles siguientes al día

de su captura, podrá ser incluido dentro de una jornada de adopción; o eutanasiado de manera

humanitaria, según lo indicado en la resolución sanitaria existente y si se encuentra dentro de

los criterios establecidos en los Dictámenes de la Contraloría General de la República.

Artículo 177. En el caso que un perro capturado en la vía pública, sea reclamado a la

Municipalidad, dentro del plazo de 5 días hábiles citado en el artículo precedente, su dueño o

quien lo reclame, estará obligado a pagar traslado desde la vía pública al canil autorizado por el

municipio, como lo que comprenda su estadía, sin perjuicio, de la multa correspondiente que

determine esta ordenanza. Para que se haga efectivo el retiro, el dueño o tenedor deberá

acreditar previamente el pago referido.

Artículo 178. Bajo circunstancias fundadas, el plazo a que hace referencia en el artículo 177

precedente, podrá ser extendido a juicio de la Unidad de Control Canino de la Ilustre

Municipalidad de Calama o a petición del dueño, caso en el cual el reclamante deberá pagar

además los días adicionales que correspondan a la estadía en el canil.

Artículo 179. Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropelladas o se

encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán reiteradas por

funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Calama o del concesionario del servicio, quienes

podrán aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal. En estos

casos, no regirán los plazos estipulados en la presente Ordenanza, pudiendo aplicarse la

eutanasia a partir del momento de su retiro o captura.

Artículo 180. No serán de responsabilidad del municipio, las enfermedades infecciosas u

otras que puedan contraer los animales durante su estadía en el canil. En el caso de suceder tal

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evento, se exime de responsabilidad a las personas encargadas del canil municipal, como al

municipio.

Artículo 181. La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato,

dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública, como

asimismo de las especies domésticas eutanasiadas o sacrificadas humanitariamente por personal

de la Unidad de Control Canino o del concesionario del servicio.

Artículo 182. Si un animal, retirado de la vía pública conducido al canil autorizado por el

municipio, presentare síntomas sospechosos de Rabia, la Ilustre Municipalidad de Calama

informará de dicha situación a la SEREMI de Salud a fin de que este organismo siga los

procedimientos normativos correspondientes.

Artículo 183. Las personas que no puedan proteger, alimentar y mantener su perro al interior

de su vivienda, podrán entregarlo voluntariamente a la Unidad de Control Canino previa

solicitud escrita de su propietario y pagar un derecho único ascendente a 0.5 UTM con lo cual

el Municipio, se hará cargo del traslado de la mascota al canil municipal.

Artículo 184. Prohíbase la ejecución del adiestramiento canino en todos los espacios de uso

público de la comuna, salvo autorización expresa de la municipalidad en la cual se

determinarán las condiciones y el procedimiento como se llevarán a efecto.

Artículo 185. Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de

casetas o refugios para animales domésticos, aun cuando no alteren ni dificulten el tránsito

peatonal o vehicular. En caso de infringir la situación descrita, se aplicará una sanción,

correspondiente al pago de una multa de 0,5 U.T.M.

Artículo 186. Serán considerados canes potencialmente peligrosos aquellos animales que

independiente de su agresividad pertenezcan a las siguientes razas: Pitbull terrier americano;

Bulldog americano; Doberman; Rottweirler; Pastor alemán; Tosa Inu; American Staffordshire

Terrier; Bull terrier; Staffordshire Bull Terrier, y sus cruzas respectivas.

Artículo 187. Los animales pertenecientes a las razas referidas en el artículo anterior, se

caracterizan por tener un gran tamaño y potencia de mandíbula que puede causar lesiones

graves, muerte a personas, como también a otros animales.

Artículo 188. Los propietarios, criadores o tenedores de animales considerados

potencialmente peligrosos de la Comuna de Calama, tendrán la obligación de identificarse y

registrarse en la Unidad de Control Canino perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Calama.

En caso de ser sorprendido un propietario con un animal de similares características sin ser

registrado, será sancionado con multa ascendente a 1 U.T.M.

Artículo 189. Los animales que hace referencia al artículo 188 serán inscritos en un Registro

Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos que dependerá de la Unidad de Control

canino perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Calama. El registro debe constar con:

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- Datos personales de su propietario o tenedor.

- Características del animal que hagan posible su identificación.

- Lugar habitual de residencia de la mascota.

- Finalidad de la tenencia del animal: convivencia, función de guardián, protección u

otra que se indique.

Artículo 190. El propietario de cualquier mascota que esté incluida dentro de las razas

consideradas potencialmente peligrosas deberá obtener un permiso o licencia para poseer

dichos animales.

Artículo 191. Los animales destinados a ser perros guardianes, que pertenezcan a las razas

consideradas potencialmente peligrosas, deberán estar bajo responsabilidad de sus dueños, en

recintos donde no puedan ocasionar daños a las personas u otros animales. Cada domicilio que

posea una de estas mascotas deberá tener de manera obligatoria un letrero o señal que advierta

su existencia. Los animales no podrán estar atados de manera permanente y, en caso de estar

sujetos por algún medio, este deberá permitir su libertad de movimiento.

Artículo 192. Será responsabilidad absoluta de los propietarios de los animales considerados

potencialmente peligrosos, el correcto uso del bozal a fin de evitar cualquier agresión al

entorno humano o animal dada la naturaleza y características de la mascota.

Artículo 193. En caso de que la mascota produzca una agresión a un animal doméstico o

personas en la vía pública, el propietario deberá presentar de la mascota toda la documentación

que exige la presente ordenanza, si no la posee el animal será traslado a las dependencias del

canil municipal y deberá esperar la resolución que emita el tribunal correspondiente, previa

investigación realizada por el Ministerio Público.

Artículo 194. Toda persona puede denunciar cualquier acto que involucre alguna

problemática de tipo canina en la comuna de Calama. Estas denuncias pueden incluir actos de

maltrato animal, agresiones de los canes a los transeúntes o bien denunciar actos de tenencia

irresponsable por parte de algún vecino.

Artículo 195. Las denuncias públicas, serán acogidas por la Unidad de Control canino

perteneciente a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de

Calama. Las denuncias serán analizadas y resueltas en un plazo razonable por el equipo de

trabajo a cargo. Sin perjuicio, de remitir todos los antecedentes al Ministerio Público para

proceder a su investigación, cuando sea procedente.

Artículo 196. El equipo de trabajo perteneciente a la Unidad de Control canino, resolverá los

procedimientos que se llevaran a efecto al formular la denuncia pública recibida.

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Artículo 197. La Ilustre Municipalidad de Calama dispone de un canil, para el alojamiento de

los animales rescatados, tanto en la vía pública, como el rescate que se efectúa mediante

denuncias públicas.

Artículo 198. Los caniles para animales, municipales o particulares, deberán cumplir

obligatoriamente con las normas técnico-sanitarias establecidas en la presente Ordenanza

Municipal, como en el Código Sanitario.

Artículo 199. Los caniles deben cumplir con las medidas máximas de higiene y de aislamiento

adecuado para los animales, diferenciados entre ellos por sexo y edad promedio, evitando en

todo caso que puedan agredirse entre sí.

Artículo 200. La construcción de los caniles debe ser de manera ordenada, de fácil acceso, a

fin de poder observar de mejor manera a los animales, limpiarles y desinfectarles su espacio.

Artículo 201. La asistencia y vigilancia veterinaria debe estar asegurada. En el recinto

municipal será de manera permanente y en los recintos particulares debe ser con un programa

médico veterinario, que certifique un manejo sanitario básico de las mascotas que se

encuentren en dicho recinto.

Artículo 202. La alimentación deberá ser de manera regular y suficiente, debiendo garantizar

los requerimientos básicos de mantención de cada mascota. Los alimentos suministrados,

deben cumplir con un almacenamiento adecuado y vigencia para este tipo de productos.

Artículo 203. El canil municipal tendrá que disponer de una zona de cuarentena, para el

aislamiento y observación de los animales de nuevo ingreso, o animales sospechosos de alguna

enfermedad que pueda contagiar a sus pares.

Artículo 204. Los lugares habilitados para el cuidado y mantención de las mascotas deberán

disponer de medios de alcantarillado, para la eliminación de excrementos y aguas residuales,

evitando el contacto directo con la comunidad.

Artículo 205. Cada recinto deberá disponer un registro de ingreso y egreso de perros, como

también de certificados médicos de las mascotas. Los datos obligatorios incluidos en este

registro serán: fecha de ingreso de la mascota, raza, edad, sexo, certificado de salud. Estos

registros deberán estar a disposición de la Unidad de Control canino perteneciente a la

Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Artículo 206. Los animales abandonados en la vía pública, en viviendas deshabilitadas, sitios

eriazos y además las mascotas que se encuentre en condiciones deficientes de salud e higiene,

serán rescatados por la Unidad de Control canino y trasladados al canil municipal.

Artículo 207. Si alguna de las mascotas rescatadas y trasladadas al canil municipal tuviese

propietario identificado, se le notificara la situación de la mascota y deberá asumir las sanciones

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que se le aplicará. Dicho propietario, deberá asumir los costos que indica la ordenanza

municipal y aceptar las condiciones estipuladas en el reglamento interno del canil municipal.

Artículo 208. Sin perjuicio de los caniles autorizados por la Municipalidad de Calama, en el

caso de existir diversos albergues caninos, como agrupaciones sociales sin fines de lucro, se

encuentran facultados para recibir y acoger mascotas abandonadas.

Artículo 209. Los recintos que cobijen o alberguen mascotas deben contar condiciones

higiénico-sanitarias óptimas, para evitar riesgos en salud de comunidad como también en las

mascotas que habiten el recinto. Estos lugares además deberán ser higienizadas y desinfectadas

con una frecuencia indicada por la entidad pertinente.

Artículo 210. Los albergues particulares deberán contar con cierres perimetrales en óptimas

condiciones sin que exista ninguna solución de continuidad que permita que se escapen los

animales, manteniendo de esa manera el status sanitario del recinto.

Artículo 211. La entidad pertinente extenderá un permiso sanitario para el funcionamiento

de estos recintos. El permiso será renovado o caducado si la autoridad pertinente lo requiere.

Artículo 212. En caso de ser detectado un albergue o canil sin permiso de la autoridad, la

Unidad de Control canino procederá al cierre del lugar y traslado pertinente de las mascotas al

canil municipal. Además de multar al propietario o encargado del recinto.

Artículo 213. La Unidad de Control canino otorgara a los diferentes albergues particulares un

medio de identificación único y característico para cada lugar. Diferenciando e identificando

con esto a los animales del lugar, con esta medida se buscara que la persona responsable del

albergue asuma la tenencia y compromiso para con los animales y el programa de control

canino.

Artículo 214. Es de responsabilidad del dueño o responsable del albergue tener a los animales

correctamente vacunados y desparasitados, esto avalado por un certificado médico veterinario

al día. No poseer este certificado será causal de clausura del recinto y traslado de las mascotas

al canil municipal.

Artículo 215. En caso de ser retirado de la vía pública una mascota que pertenezca a algún

albergue inscrito dentro de los registros de la Unidad de Control canino, se procederá

automáticamente al castigo y sanción al responsable del albergue en cuestión.

Artículo 216. El recinto y acopio de materia fecal proveniente de las mascotas del recinto

deberá ser dispuesto en contenedores especiales, a la espera de ser retirados de forma definitiva

por el camión recolector.

Artículo 217. Serán reconocidos por la Ilustre Municipalidad las agrupaciones que se

dediquen a la protección y cuidado de los animales, debiendo encontrarse acreditadas

correctamente acreditadas con su personalidad jurídica vigente.

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Artículo 218. La Municipalidad de Calama a través de su Dirección de Medio Ambiente,

Aseo y Ornato, se compromete a prestar colaboración y apoyo médico veterinario a dichas

instituciones en lo que respecta a su operativo y jornada de adopción.

Artículo 219. En lo que respecta a los planes educacionales que contempla el Programa de

Control Canino de la Ilustre Municipalidad de Calama, serán invitados estas agrupaciones a

participar y apoyar tales programas.

Artículo 220. En caso de copropiedad inmobiliaria, se aplicará y respetará el reglamento sobre

tenencia de animales que éstos tengan.

Artículo 221. Los propietarios de mascotas serán responsables por las fecas que estos

depositen en la vía pública, plazas, parques, y barrios residenciales.

Artículo 222. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en las basuras

domiciliarias, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos al río, alcantarillados e

igualmente enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

Artículo 223. Queda estrictamente prohibido cazar especies nativas e intervenir los nidales.

Artículo 224. Se prohíbe la comercialización de animales para el consumo humano, en lugares

no autorizados por los servicios pertinentes (mataderos clandestinos).

Párrafo 10°

De los Vehículos Abandonados

Artículo 225. La Municipalidad y/o carabineros de Chile, se encuentran facultados para

retirar los vehículos abandonados en la vía pública, contraviniendo con ello las disposiciones

de la Ley Nº 18.290, y las de la presente Ordenanza.

Los gastos de traslado y almacenaje de tales vehículos al o en el lugar que la Municipalidad

destine para ello, serán de cargo del propietario o poseedor del mismo, y no podrá retirar dicho

vehículo del lugar del almacenamiento, sin que previamente haya pagado los gastos de traslado

y depósito.

Artículo 226. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso o restos de los

mismos, en la vía pública, sus propietarios o poseedores, serán responsables de los gastos de

traslado y almacenamiento de los mismos, en forma señalada en el Art. anterior, ello sin

perjuicio del pago de la ascenderá a cinco unidades tributarias mensuales.

Artículo 227. Efectuada la retirada y depósito del vehículo o resto de los mismos, su dueño o

poseedor, tendrá el plazo de un mes, contadero de la fecha del acta de retiro, para proceder a la

liberación, en la forma señalada en el Art. 225 Vencido dicho plazo, la Municipalidad queda

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facultada para su venta en pública subasta, la que será comunicada mediante aviso que se

practicará en tres oportunidades antes de su realización, en un Diario de circulación Regional.

Artículo 228. Los propietarios de vehículos que opten por hacerse cargo de los mismos,

deberán soportar los gastos de retiro, transporte, depósito y demás costas, conforme a los

Artículos precedentes.

Título IV

Otras Disposiciones

Párrafo 1°

Obras Y Prevención De Riesgos

Artículo 229. Se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de trabajo sin los correspondientes

equipos de seguridad para los trabajadores y medidas de protección a los transeúntes.

Artículo 230. Toda obra que se ejecute en la comuna debe realizase con equipos, accesorios

materiales y maquinarias en óptimo estado.

Artículo 231. Los conjuntos habitacionales que se realicen en la comuna deben contar con

áreas verdes consolidadas.

Artículo 232. Los conjuntos habitacionales y edificaciones de envergadura que se construyan

en la comuna, deberán contemplar en su proyecto suministro de energía eléctrica en forma

subterránea, así como también las corrientes débiles, de modo que se proyecte solamente

postación ornamental para la iluminación. Quedan exentas de esta obligación las viviendas

sociales.

Párrafo 2°

De Las Sustancias Peligrosas

Artículo 233. Prohíbase la circulación de sustancias peligrosas (tóxicas, corrosivas,

radioactivas, inflamables), con excepción de combustibles de uso doméstico y transporte

público, por el área urbana de la ciudad de Calama.

Artículo 234. Cualquier incidente que involucre derrame de productos en la Comuna de

Calama, deberá ser informada a la Municipalidad, Bomberos y Carabineros.

Artículo 235. En caso de ocurrir una contingencia que involucre daño sobre uno o más

recursos naturales, se deberá realizar un estudio sobre el evento , evaluación del impacto por

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daño ambiental por componente ambiental, y la proposición respecto de las medidas que se

hagan cargo de los impactos del Plan de Seguimiento de los componentes afectados.

Artículo 236. Los transportistas de Sustancias Peligrosas deberán incluir dentro de las charlas

educativas, a la Ilustre Municipalidad de Calama, Bomberos y Carabineros que requieran de

esta capacitación.

Artículo 237. Los transportistas deberán efectuar la devolución de todos los equipos e

insumos que pudiesen ser utilizados por bomberos u otros servicios de emergencia ante alguna

contingencia o emergencia de dicha actividad. Además se hará cargo de los gastos en que se

incurra por lo expresado anteriormente.

Párrafo 3°

De la Evaluación De Impacto Ambiental

Artículo 238. Con el propósito de prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos de

proyectos a implementarse dentro de la comuna, sean estatales o privados, y que requieran de

un permiso Municipal, se exigirá de acuerdo a lo previsto a lo establecido en la Ley 19.300

sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud

de los impactos ambientales negativos provocados por el proyecto en su etapa de

construcción, operación y abandono.

Cualquier infracción a lo establecido en este Art. será sancionado con 5 UTM y/o con la

revocación de los permisos municipales.

Artículo 239. Cuando la Municipalidad estime pertinente, exigirá incluir en las obras

contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas de mitigación y compensación

que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos.

Artículo 240. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; Asesoría Urbana y la

Dirección de Obras Municipales determinaran los impactos ambientales negativos y las

correspondientes medidas de mitigación y compensación de acuerdo a las características de

cada proyecto, a fin de establecer las restricciones correspondientes. Lo anterior sin perjuicio

de las denuncias y opiniones de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y su

Reglamento. Los propietarios, arrendatarios, ocupantes a cualquier título de los inmuebles

respectivos, serán los responsables del cumplimiento de estas normas.

Artículo 241. Cualquier situación sea o no de emergencia que produzca daños o

contaminación a los bienes públicos o privados, el responsable deberá reparar los daños

ocasionados y restituir el medio ambiente a su condición original en un periodo de 24 horas, el

incumplimiento de este Art. será sancionado con 5 U.T.M. Ante la eventualidad que la

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reparación de los daños y/o la restitución de las condiciones ambientales las efectúe la

Municipalidad, ésta traspasará los costos al infractor.

Párrafo 4°

Otras disposiciones

Artículo 242. Será responsabilidad del propietario del proyecto mantener el entorno del lugar

donde se emplaza el proyecto, libre de basuras y escombros. De igual manera deberá mantener

un letrero informativo donde se indique el nombre del proyecto y sus principales

características.

Artículo 243. Todo vehículo que preste servicios a la minería, deberá ser lavado en un lugar

autorizado, antes de ingresar a la ciudad de Calama.

Artículo 244. Todo usuario de baños químicos deberá presentar a la Dirección de Medio

Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Calama, los documentos que acrediten

que los residuos de estos se depositan en un lugar autorizado.

Artículo 245. Se prohíbe mantener y alimentar mascotas en obras temporales de construcción

de faenas, evitando la alimentación de perros al interior y exterior de la obra.

Título V

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Generalidades

Artículo 246. Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados,

corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal, a la Dirección

de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a la Dirección de Obras y/o a funcionarios municipales

controlar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 247. El municipio deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente

respecto del incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales

de competencia de la Superintendencia que se presenten dentro de la comuna, para que ésta

ejerza las funciones de fiscalización y aplique las sanciones que correspondan.

Artículo 248. Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a

instalaciones, locales, recintos u otros, estando los propietarios, usuarios, poseedores o meros

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tenedores de las mismas, obligados a permitir su acceso, siempre que la inspección tenga por

objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.

Artículo 249. En las visitas, el o los funcionarios municipales deberán acreditar su identidad

mediante documentación extendida por el municipio. No será necesaria la notificación previa

de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la

actividad.

Artículo 250. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades,

acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las demás

leyes ambientales.

Artículo 251. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:

a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al Alcalde e ingresada en la

Oficina de Partes;

b) Directamente al inspector municipal;

c) En la Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato, quien podrá recibir las denuncias

a través de las siguientes vías:

i. En horario de atención al público, por medio del mesón de atención de la oficina.

ii. Vía telefónica.

iii. Vía correo electrónico.

iv. Vía formulario electrónico en el sitio electrónico del municipio.

v. Derivación desde otras Unidades Municipales.

d) En la Dirección de Obras, Departamento de Inspección Municipal y Oficina de

Patentes Comerciales.

Artículo 252. Recibida la denuncia, quien la haya recibido en virtud del artículo precedente,

deberá derivarla a la unidad correspondiente, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que

cada uno de los departamentos deba fiscalizar directamente. Una vez ingresada a la unidad,

ésta le dará curso, llevando un registro de ellas que contendrá la siguiente información:

a) Número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro;

b) Fecha de la denuncia;

c) Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante

si lo hubiere;

d) Motivo de la denuncia;

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e) Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible; y

f) Detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, si

procede.

Artículo 253. En un plazo de [10 días] hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la

unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el

hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a

las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución del problema,

suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento; o, en su defecto el inspector

municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local.

En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva

visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas.

Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.

Artículo 254. Los oficios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones ingresados a

nombre del alcalde, serán suscritos por la máxima autoridad y remitidos a través de la Oficina

de Partes al reclamante o interesado, con copia a las Direcciones que participaron en la

solución o análisis del problema, por carta certificada.

Los de reclamos ingresados a nombre de los directores o jefes de departamento serán suscritos

por dicho funcionario y remitidos al interesado a través de la Oficina de Partes.

Artículo 255. El Alcalde o los directores o jefes de departamentos responderán todas las

presentaciones y reclamos, aun cuando la solución de los problemas no sea de su competencia,

en cuyo caso o efecto lo hará presente, indicando el organismo competente, a quien remitirá la

presentación.

En caso de denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de los instrumentos de

gestión ambiental y normas ambientales de competencia de la Superintendencia del Medio

Ambiente, éstas serán tramitadas conforme al artículo 65 de la ley N° 19.300.

Artículo 256. El municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, en

conformidad a las disposiciones de la Ley N° 18.883.

Párrafo 2°

De las Infracciones

Artículo 257. Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las

disposiciones de este párrafo.

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Artículo 258. Se considera infracción Gravísima:

1° No facilitar a los funcionarios municipales o inspectores el acceso a las instalaciones o a la

información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección;

2° No contar con un permiso municipal si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en

que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial;

3° La infracción a lo contemplado en los artículos 25 y 146 de la presente Ordenanza; y

4° La reincidencia en una falta Grave.

Artículo 259. Se considera infracción Grave:

1° El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en

inspecciones efectuadas con anterioridad; y

2° Las infracción a lo contemplado en los artículos 14, 17, 31 letra c), 37, 38, 40, 78, 79, 83, 86,

93 inciso final, 149, 171, 173, y 174 de la presente ordenanza.

Artículo 260. Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias

señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a

cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos

anteriores.

Párrafo 3°

De las multas

Artículo 261. Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa

entre 0.5 U.T.M. y 5 U.T.M., según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades.

Artículo 262. Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su

tipificación serán las siguientes:

a).- Infracción Gravísima : De 4.0 a 5.0 U.T.M.

b).- Infracción Grave : De 2.0 a 3.9 U.T.M.

c).- Infracción Leve : De 0.5 a 1.9 U.T.M.

Artículo 263. En caso de una falta gravísima, el Juez podrá decretar la clausura de los

establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.

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Artículo 264. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en

cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que

los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.

Artículo 265. Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de

las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza, tales como el

otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el municipio y el pago de todos los

costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.

Título V

Disposiciones Finales

Artículo 272. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde……………………

Artículo 273. Quedan derogadas las ordenanzas N°……………………………….

Artículo 274. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio, y

deberá encontrarse permanentemente disponible en él.