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ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA Ajuntament El Real de Gandia ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA Índice ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA........................................................ 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS................................................................................................................................................ 5 TÍTULO PRIMERO.- POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA..................................................................................................... 6 CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO. DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS..................................................................... 6 Arculo 1: Objeto............................................................................................................................................................. 6 CAPÍTULO SEGUNDO: LIMPIEZA Y ORNAMENTO PÚBLICO.............................................................................................. 7 Arculo 2: Servicio Municipal de limpieza viaria. Normas de aplicación general............................................................. 7 Arculo 3: Limpieza en espacios comunitarios................................................................................................................ 7 Arculo 4: Fachadas, ruinas y solares.............................................................................................................................. 8 Arculo 5: Acvidades doméscas de ornamento y limpieza.......................................................................................... 8 Arculo 6: Escaparates, toldos, balcones......................................................................................................................... 8 Arte. 7: Pintadas y carteles.............................................................................................................................................. 8 Arte. 8: Conductos ansociales: gamberrismo y actas vandálicos ................................................................................... 9 Arte. 9: Otros comportamientos en la vía pública. de los actas de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública............................................................................................................................................................... 9 Arte. 10: Folletos en vía pública..................................................................................................................................... 10 Arte. 11. Supuestos de conductos contrarias a la pacífica convivencia.......................................................................... 10 CAPÍTULO TERCERO: PROTECCIÓN de los ESPACIOS PÚBLICOS...................................................................................... 12 Arte. 12: Carga y descarga. Escombros. Materiales....................................................................................................... 12 Arte. 13: Aceites y carburantes. Áridos. Semillas. Obras................................................................................................ 12 CAPÍTULO CUARTO: OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO............................................................................................. 12 Arte. 14: Autorizaciones. Concesiones. Contratación..................................................................................................... 12 Arte. 15: Mesas, sillas, jardineras, paros, comercios..................................................................................................... 13 Arte. 16: Terrazas. Mercado ambulante........................................................................................................................ 14 Arte. 17: Rótulos, muestras, faroles, materiales, cerca. Carteles................................................................................... 14 CAPÍTULO QUINTO: ACTIVIDADES MOLESTAS................................................................................................................ 15 Arte. 18: Ruidos............................................................................................................................................................. 15 Arte. 19: Humos y olores................................................................................................................................................ 16 Rector Berenguer, 14, El Real de Gandia (46727) 962 965 872 – FAX: 962 876 824 - www.realdegandia.es - [email protected]

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ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA

ÍndiceORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA........................................................1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS................................................................................................................................................5

TÍTULO PRIMERO.- POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA.....................................................................................................6

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO. DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS.....................................................................6

Artículo 1: Objeto.............................................................................................................................................................6

CAPÍTULO SEGUNDO: LIMPIEZA Y ORNAMENTO PÚBLICO..............................................................................................7

Artículo 2: Servicio Municipal de limpieza viaria. Normas de aplicación general.............................................................7

Artículo 3: Limpieza en espacios comunitarios................................................................................................................7

Artículo 4: Fachadas, ruinas y solares..............................................................................................................................8

Artículo 5: Actividades domésticas de ornamento y limpieza..........................................................................................8

Artículo 6: Escaparates, toldos, balcones.........................................................................................................................8

Arte. 7: Pintadas y carteles..............................................................................................................................................8

Arte. 8: Conductos antisociales: gamberrismo y actas vandálicos...................................................................................9

Arte. 9: Otros comportamientos en la vía pública. de los actas de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública...............................................................................................................................................................9

Arte. 10: Folletos en vía pública.....................................................................................................................................10

Arte. 11. Supuestos de conductos contrarias a la pacífica convivencia..........................................................................10

CAPÍTULO TERCERO: PROTECCIÓN de los ESPACIOS PÚBLICOS......................................................................................12

Arte. 12: Carga y descarga. Escombros. Materiales.......................................................................................................12

Arte. 13: Aceites y carburantes. Áridos. Semillas. Obras................................................................................................12

CAPÍTULO CUARTO: OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.............................................................................................12

Arte. 14: Autorizaciones. Concesiones. Contratación.....................................................................................................12

Arte. 15: Mesas, sillas, jardineras, paros, comercios.....................................................................................................13

Arte. 16: Terrazas. Mercado ambulante........................................................................................................................14

Arte. 17: Rótulos, muestras, faroles, materiales, cerca. Carteles...................................................................................14

CAPÍTULO QUINTO: ACTIVIDADES MOLESTAS................................................................................................................15

Arte. 18: Ruidos.............................................................................................................................................................15

Arte. 19: Humos y olores................................................................................................................................................16

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Arte. 20: Chimeneas......................................................................................................................................................16

TÍTULO SEGUNDO: ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES...................................................................................................16

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.........................................................................................................16

Arte. 21: Definiciones.....................................................................................................................................................16

Arte. 22: Protección especial..........................................................................................................................................17

CAPÍTULO SEGUNDO: IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ZONAS VERDES..............................................................................17

Arte. 23: Ubicación urbanística......................................................................................................................................17

Arte. 24: Características de las plantaciones.................................................................................................................17

Arte. 25: Redes de servicios...........................................................................................................................................18

CAPÍTULO TERCERO: CONSERVACIÓN Y USO.................................................................................................................18

Arte. 26: Obligación de los propietarios.........................................................................................................................18

Arte. 27: Poda de árboles y arbustos.............................................................................................................................18

Arte. 28: Riegos.............................................................................................................................................................18

Arte. 29: Tratamientos preventivos. Plagas...................................................................................................................18

Arte. 30: Limpieza y ornamento. Mala hierba................................................................................................................19

Arte. 31: Titulares de quioscos, bares............................................................................................................................19

Arte. 32: Zanjas para redes de servicios.........................................................................................................................19

Arte. 33: Uso y disfrute...................................................................................................................................................19

Arte. 34: Uso público, no privativo.................................................................................................................................19

Arte. 35: Actos públicos en parques y jardines...............................................................................................................19

Arte. 36: Instrucciones de uso........................................................................................................................................20

CAPÍTULO CUARTO: PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES....................................................................................................20

Arte. 37: Actos no permitidos en los elementos vegetales.............................................................................................20

Arte. 38: Protección animal...........................................................................................................................................20

Arte. 39: Protección del entorno....................................................................................................................................21

Arte. 40: Actividades no permitidas en su entorno........................................................................................................21

Arte. 41: Parques y Jardines...........................................................................................................................................22

Arte. 42: Mobiliario urbano de las zonas verdes............................................................................................................23

TÍTULO TERCERO: TENENCIA Y TRÁNSITO DE ANIMALS.................................................................................................24

CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES..........................................................................................................................24

Arte. 43: Objeto y ámbito..............................................................................................................................................24

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Arte. 44: Empadronamiento..........................................................................................................................................24

CAPÍTULO SEGUNDO: TENENCIA Y CIRCULACIÓN..........................................................................................................25

Arte. 45: Condiciones para circular por la vía pública....................................................................................................25

Arte. 46: Agresiones y mozos.........................................................................................................................................25

Arte. 47: Perros guardianes y de compañía...................................................................................................................25

Arte. 48: Los perros en zonas verdes y de tránsito.........................................................................................................26

Arte. 49: Deyecciones....................................................................................................................................................26

Arte. 50: Perros-guía. Ascensores. Hostelería y alimentación. Locales públicos.............................................................26

capítulo TERCERO: SERVICIO MUNICIPAL DE DEPÓSITO Y RECOGIDA............................................................................27

Arte. 51: Captura. Sacrificamente..................................................................................................................................27

Arte. 52: Control veterinario. Vacunación......................................................................................................................27

Arte. 53: Hidrofobia y campañas de vacunación...........................................................................................................28

TÍTULO CUARTO: QUEMAS AGRICOLAS..........................................................................................................................28

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES...................................................................................................................28

Arte. 54: Quemas agrícolas...........................................................................................................................................28

TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INDEMNIZATORIO..................................................................................29

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES...................................................................................................................29

Arte. 55: Deber de colaboración ciudadana...................................................................................................................29

Arte. 56: Denuncias ciudadanas....................................................................................................................................30

Arte. 57: Responsabilidad por conductos de menores...................................................................................................30

Arte. 58: Responsabilidades individuales o colectivas....................................................................................................31

CAPÍTULO SEGUNDO: INFRACCIONES............................................................................................................................31

Sección 1a: Disposiciones Comunes...............................................................................................................................31

Arte. 59: Concepto y Clases............................................................................................................................................31

Arte. 60: Régimen jurídico del procedimiento................................................................................................................31

Arte. 61: Prescripción de infracciones............................................................................................................................32

Sección 2a: Tipificación de infracciones.........................................................................................................................32

Arte. 62: Infracciones leves............................................................................................................................................32

A.- EN MATERIA DE POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA..................................................................................................32

B.- EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES............................................................................................34

C.- EN MATERIA DE ANIMALES.......................................................................................................................................35

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D.- EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS...........................................................35

Arte. 63: Infraccions graves...........................................................................................................................................37

A.- EN MATERIA DE POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA.................................................................................................37

B.- EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES............................................................................................39

C.- EN MATERIA DE ANIMALES.......................................................................................................................................39

Arte. 64.- Infracciones muy graves.................................................................................................................................40

A.- EN MATERIA DE POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA:.................................................................................................40

B.- EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES............................................................................................40

C.- EN MATERIA DE ANIMALES.......................................................................................................................................41

Arte. 65: Retirada de animales protegibles....................................................................................................................41

CAPÍTULO TERCERO: SANCIONES Y MEDIDAS PROVISIONALES......................................................................................42

Arte. 66: Multas. Daños. Graduación. Reincidencia.......................................................................................................42

CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR E INDEMNITZATORIO................................................................44

Arte. 67: Principios de la potestad sancionadora...........................................................................................................44

Arte. 68: Principios del procedimiento sancionador.......................................................................................................44

Arte. 69: Expediente: tramitación..................................................................................................................................44

Arte. 70: Daños..............................................................................................................................................................45

Arte.71: Terminación convencional................................................................................................................................45

DISPOSICIONES ADICIONALES........................................................................................................................................46

PRIMERA.- Campañas divulgadoras...............................................................................................................................46

SEGUNDA.- Órganos competentes.................................................................................................................................46

TERCERA.- Órganos de consulta.....................................................................................................................................46

DISPOSICIONES FINALES................................................................................................................................................46

PRIMERA.- Tramitación del Ordenanza..........................................................................................................................46

SEGUNDA.- Cláusula derogatoria...................................................................................................................................47

TERCERA.- Bandos e instrucciones de Alcaldía...............................................................................................................47

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL Excmo. Ayuntamiento de el Real de Gandía, con la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno yConvivencia, establece un marco que garantice la convivencia ciudadana definiendo las normas alas que la misma debe ajustarse, y eso para hacer efectivos los derechos vecinales emanados de losprincipios constitucionales del Arte. 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bazas deRégimen Local y del resto del ordenamiento jurídico. Se dictan en uso de la potestad de Ordenanzaque tiene atribuida la Corporación por virtud del Arte. 140 de la Constitución, 84.1 de la Le 7/1985 y55 de su texto Refundido, así como la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos.

Para lograr ese objetivo, la ordenanza establece derechos y deberes de los vecinos en susrelaciones mutuas, así como en sus relaciones con el Ayuntamiento, con el objetivo de puntualizaraquellos aspectos que, no estando expresamente regulados en normas del mismo rango o de unrango superior, contribuyen a mejorar las relaciones en el ámbito del término municipal. A pesar deeso, el incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y losciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que los son más próximos,regulaciones cada vez más pormenorizadas y medidas activas de mediación y, cuando proceda desanción, para resolverlos.

Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y ConvivenciaCiudadana: aclarar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver conflictos, y no unafán desmesurado por regular la vida de los vecinos.

Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que generan con reiteración problemas entre losvecinos: como las normas básicas de convivencia; la atención y la protección de los espaciospúblicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de losespacios públicos y el tratamiento de los residuos urbanos; los ruidos molestos que se generan en elámbito comunitario; y postreramente, procurar que disminuyan y sean eliminados los actosvandálicos que por una minoría de ciudadanos se producen en este Municipio, y a tal fin esnecesario disponer de una texto normativo que, al mismo tiempo que defina las conductosantisociales que degradan la Ciudad y deterioran la calidad de vida, tipifico las infracciones ysanciones correspondientes.

La presente Ordenanza se ha elaborado dentro del marco legislativo que establece la ConstituciónEspañola, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y las otras leyes, estatales oautonómicas, que configuran el marco de actuación de las entidades locales.

Todas las materias que se regulan en estas Ordenanza, se entienden sin perjuicio de las otrasnormas reguladoras de las materias a las que se refiere la presente Ordenanza, que se aplicaránpreferente excepto en el que en ellas no esté expresamente determinado.

Nada más hay que esperar de nuestra ciudadanía su buena acogida, apelando a su colaboración,sin la que ni esta Ordenanza ni otra más compulsiva, tendrá el resultado efectivo que es de desearpor todos: el respeto recíproco de las libertades para todos los vecinos de el Real de Gandía.

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TÍTULO PRIMERO.- POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO. DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS.

Artículo 1: Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de laconvivencia ciudadana. El buen uso y goce de los bienes de uso público, así como conservación yprotección, en el ámbito de las competencias municipales.

Se reconoce a todos los vecinos del Municipio, con independencia de los derechos quegenéricamente les reconocen la Constitución y las leyes, el derecho al uso y goce de todos losservicios municipales en condiciones de igualdad de acuerdo con las normas, ordenanzas yreglamentos que los rigen.

La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal del Real de Gandía, y quedan obligadosa su cumplimiento los que se encuentran en él, sea cual fuera su condición vecinal y estén o noempadronados en el Municipio.

Se reconocen a los vecinos del Real de Gandía, y a los que se encuentran eventualmente en elmunicipio, en los términos previstos en las leyes, los siguientes:

Derechos:

1. Protección de su persona y sus bienes.

2. Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal.

3. Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Aquellos otros derechos establecidos por el Ordenamiento Jurídico Español.

6. Respeto de los otros derechos ciudadanos de libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y gocede un medio ambiente adecuado y digno.

Todos los habitantes del Real de Gandía están obligados:

1. A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debidas formalidades por los órganos de laAdministración.

2. A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afectan, a impuestos, preciosespeciales, tasas, contribuciones especiales y demás cargas en la forma y condiciones previstas porla legislación vigente.

3. Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el Municipio, en laforma y con los requisitos que establecen las Ordenanzas municipales o los reglamentosreguladores del servicio.

4. Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivenciaciudadana.

5. Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y losservicios públicos, conforme al destino que le es propio.

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6. Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones.

7. Evitar actitudes, conductos o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a ladignidad de las otras personas, con especial atención en el caso de menores, ancianos o personasafectadas por algún tipo de discapacitada.

CAPÍTULO SEGUNDO: LIMPIEZA Y ORNAMENTO PÚBLICO.

Artículo 2: Servicio Municipal de limpieza viaria. Normas de aplicación general.

La limpieza de la red viaria y la recogida de residuos procedentes de la misma, será realizada por elServicio Municipal competente, con la frecuencia conveniente para su adecuada prestación, a travésde las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento, conforme a la legislación de Régimen Local.

Se considerarán contrarias a la gestión de este servicio, las conductas y actividades que implican aincumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos, decarácter básico y en la Ley 10/2.000 de la Generalidad Valenciana de Residuos.

Para todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sea cual sea el lugar enel que se desarrollan, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso seanprocedentes, se exige a sus titulares la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitarlo,limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados, yretirar los materiales residuales. El Ayuntamiento podrá obligar a los titulares de cualquiera tipo deactividad en la vía pública a adoptar las medidas convenientes para minimizar las molestiasderivadas de la ejecución de las mismas y reducirlas a las estrictamente necesarias. Al mismotiempo el Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el importe del servicio subsidiario de limpieza queprevisiblemente les correspondiera efectuar como consecuencia de la suciedad producidadeterminadas actividades.

Artículo 3: Limpieza en espacios comunitarios.

Las comunidades de propietarios o los que habitan los edificios colindantes, deben mantener limpioslos patios de luces, portales o cualquier otra zona común, conforme a sus normas estatutarias oacuerdos tomados a este efecto por sus respectivas Juntas o Asambleas. Asimismo, los vecinosvienen obligados a evitar la acumulación de estiércoles e inmundicias en sus casas, en cantidad yformas que su fetidez cause molestias a sus convecinos; pero tampoco podrán amontonarlas otirarlas a la calle en tales condiciones, sin cerrarlas herméticamente y depositarlas en los lugaresidóneos o en los contenedores acomodados a este efecto.

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Artículo 4: Fachadas, ruinas y solares.

Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constanteestado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, detal manera que se logre su adecuación a la estética y su armonía con su entorno urbano respectivo.Los propietarios de casas semiderruidas o de solares donde existan paredes o ruinas que afeen elaspecto de la calle, será obligado derribarlas y dejar el solar en buenas condiciones de ornamento,cerrandolo con un cerca. De no cumplir la orden urbanística, se realizará por ejecución subsidiaria,cargando los costes al propietario, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria.

Artículo 5: Actividades domésticas de ornamento y limpieza.

Las actividades domésticas como barrido de terrazas y balcones, riego de tiestos o jardineras enellos, limpieza de prendas en general, que puedan producir molestias a la vecindad, no podránefectuarse hacía la vía pública. Asimismo, no se permitirá por razones de ornamento público, tendero exponer ropas, mantas, esteras, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones,ventanas, barandillas, terrazas exteriores o paramentos en edificios, cuando estén situada a la víapública, o que sean visibles desde esta. Los tiestos y jardineras se colocarán de forma querecarguen y escurran en el propio edificio, no a la vía pública. Los toldos, persianas y demásaccesorios de fachadas deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad, para que no sedesprendan y caigan a la calle.

Artículo 6: Escaparates, toldos, balcones

Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de losestablecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a lostranseúntes ni ensuciar la vía pública, o en su caso retirar los residuos resultantes.

Arte. 7: Pintadas y carteles

Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quiosco, establecimientos públicos, etc…cuidarán la adecentamentamiento y limpieza de paredes y fachadas, eliminando cualquiera tipo deanuncios, rótulos o carteles no autorizados y que no tengan previa licencia municipal. Cuando uninmueble sea objeto de pintadas o pegada de carteles no autorizados, al propietario o personaencargada lo comunicará al Servicio Municipal competente, porque en caso de haberse identificadola persona o personas responsables, pueda requerirlos que asuman dicha limpieza o a realizarla elpropio ayuntamiento en ejecución subsidiaria, cargando los costes a los responsables, sin perjuiciode las sanciones pertinentes. Si los responsables son menores o han efectuado las pintadas enactas vandálicos o de gamberrismo en pandillas o en grupos, de difícil identificación, podrán serconducidos a las Oficinas de la Policía para su identificación y en su caso la de sus representanteslegales, a finales de responsabilidad. Para la recogida de datos se empleará el tiempo mínimo paracompletar la información y demás circunstancias. El Alcalde podrá asimismo ordenar la retirada de lavía pública de anuncios, carteles, placas, emblemas o pintadas que contengan ofensas o molestiaspara las autoridades e instituciones, o que contengan textos, palabras o ilustraciones que ofendanpersonas determinadas, a la moral y a las bonos costumbres. Las empresas anunciantes serán

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responsables de los carteles y anuncios que se fijan en zonas prohibidas o en lugares noautorizados por licencia municipal.

Arte. 8: Conductos antisociales: gamberrismo y actas vandálicos

Se aplican las normas de estas Ordenanzas a toda manifestación de conducto contraria a la normaly pacífica convivencia ciudadana que se produzca en el término municipal, con lasresponsabilidades directas y subsidiarias establecidas en el Derecho Común. Los Agentes de laPolicía Local tratarán de identificar a los grupos gamberros y sus componentes, en los términosexpuestos en el Arte. 7, con respecto a la identificación de menores y representantes legales yoperaciones de ejecución subsidiaria pertinente. Cuando los actas de gamberrismo constituyan nosolo menosprecio de normas de convivencia, bonos costumbres y con respecto a causa de laspersonas, sino que se sobrepasen los límites de peligrosidad, a través de actas vandálicos, conmofa de personas o deficientes mentales, agresiones, daños a los bienes, incendios de vehículos,mobiliario urbano, ruptura de instalaciones, redes, lunas, escaparates, apropiaciones indebidas,etc…, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

Arte. 9: Otros comportamientos en la vía pública. de los actas de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública

Se prohíben expresamente la realización de las siguientes actividades.

a) Las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representenactitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen, dificulten o impidan, con intención o sin ella, el libretránsito de personas y vehículos por los espacios públicos.

b) El ofrecimiento de cualquiera venta o prestación de servicios a personas que transitan o seencuentran en el interior de vehículos privados o públicos, como limpieza de los parabrisas de losautomóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento o venta decualquiera objeto o mercancía.

c) La mendicidad, especialmente la ejercida por menores o se realice, directamente o indirectamenteinterviniendo menores o personas con discapacitadas, sin perjuicio del que prevé el Arte.232 delCódigo Penal.

d) Si la mendicidad es ejercida por menores o discapacitados, la Policía Local comunicará aquelloque corresponda a los Servicios Sociales del Ayuntamiento con el fin de prestar ayuda que fueraposible, sin perjuicio que se adopte el resto de medidas que prevé, en su caso el ordenamientojurídico.

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Arte. 10: Folletos en vía pública.

No se permite realizar actas de propaganda o de cualquiera otra clase, que supongan repartir olanzar carteles, folletos o hojas sueltas, cuando tales actos ensucian los espacios públicos. Tendránla consideración de acto independiente a efecto de sanción, cada actuación separada en el tiempo oen el espacio (diferentes vías públicas), siente responsables de la infracción las personas físicas ojurídicas que promueven o gestionan la publicidad y, en su defecto y excepto prueba en contra,aquellas en el favor de las que se haga la misma.

Quedará dispensada la propaganda electoral y aquellos otros de especial significación política ygeneral participación ciudadana, en los que sea pertinente la realización de actas publicitarios, deacuerdo con las disposiciones municipales que se establezcan.

Arte. 11. Supuestos de conductos contrarias a la pacífica convivencia.

Constituyen manifestaciones de conducto contraria a la normal y pacífica convivencia, así como unafalta de con respecto a la protección de los espacios públicos:

a) Las conductos de grupo constitutivas de actas de gamberrismo o de hechos vandálicos, así comolos juegos bélicos, molestos o peligrosos en vía pública.

b) La mofa o maltrato a personas que se encuentran en la localidad, especialmente si se trata deancianos o personas física o psíquicamente disminuidas.

c) Hostilizar y maltratar los animales.

d) Causar perjuicios al arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y jardines, tanto públicos comoprivados.

e) Apoderarse de frutos y efectos ajenos sin licencia de sus propietarios, aunque por su cuantía noconstituyan delito ni falta.

f) Causar destrozos o ensuciar los edificios públicos y privados, cerca, cerca, paredes divisorias,bancos y fuentes públicas, faroles, palos de electricidad, conducciones de agua y en general cuantosbienes, instalaciones, redes o servicios sean de interés público o privado.

g) Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actas religiosos y manifestacionespúblicas debidamente autorizadas, así como causar molestias a sus asistentes.

h) Provocar fuegos o incendios urbanos, disparar cohetes o fuegos de artificio sin autorización y sinadoptar medidas preventivas para evitar y responder de las molestias daños que se causen a laspersonas o a las cosas.

y) Encender fuegos en montañas provistas de arbolado o matorral.

j) Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de los edificios.

k) Colocar carteles, anuncios o hacer borrones que impidan, rayan o dificultan la lectura de placas derotulación de calles, numeración de edificios, señales de circulación o cubrir los bandos de laAlcaldía, colocados en la vía pública. Asimismo, poner carteles o hacer pintadas en cabinas,fachadas, faroles, rejas, cerca y papeleras.

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l) Necesidades fisiológicas, orinar o defecar en la vía pública, verter aguas residuales, abandonaranimales muertes o sus despojos, tirar estiércoles, escombros, residuos, desperdicios o cualquieraobjetos que perturban la limpieza o causan molestias a las personas o al tránsito de vehículos.

m) Expulsar o gotear agua los aparatos de refrigeración, sacudir y exponer, esteras, esteras,mantas, utensilios de limpieza, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas, terrazas oportales, cabeza a la vía pública.

n) Tirar a la vía pública puntas de cigarrillo, cortezas, papeles, chicles, materias resbaladizas,pegajosas o cosas semejantes, para la escasa entidad de la que, deberán utilizarse las papelerasacomodadas a tal fin. Los usuarios deben abstenerse de manipular las papeleras, moverlas,volcarlas, arrancarlas, incendiarlas o cualquiera otro acto que deteriore su decoro o las hagainservibles para el uso al que están adscritas.

o) Lavar, limpiar o reparar vehículos, cambiarles el aceite y demás líquidos en la vía pública, exceptocuando se trate de una emergencia o accidente.

p) Manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando surecogida o alterante sus envases.

q) Deambular o encontrarse en la vía pública estado de embriaguez, cuando comporte alteración deorden público.

r) Encender barbacoas en los balcones. En terrazas o patios interiores que no exista cabeza riesgo,será necesario el acuerdo de la comunidad.

s) Y determinados supuestos que atentan a la seguridad ciudadana, regulados en el artículo 26,apartados g), h), y) y j) de la Ley 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que seespecifican en el Arte. 62-A, apartados 16, 17, 18 y 22 de la presente Ordenanza.

Asimismo, se incorporan actividades, conductos y comportamientos prohibidos, conforme a lossupuestos que establece el Decreto Legislativo1/2.003 de 1 de abril de la Generalidad Valencianasobre Drogodependencia y otros trastornos adictivos, específicamente en su Arte. 15.c, 18 apartados1, 2, 3, 4, 5, 6 y Arte. 19.1, Arte. 20 apartados 1, 2 y 3, el Arte. 21.1, el Arte. 26.1. y 49.c (siempre queen este último caso, se haya cometido la falta por simple negligencia y no comporte un perjuiciodirecto para la salud; en caso contrario, la falta será muy grave, no siendo semillas competencia delAlcalde, según lo establecido en el arte. 50-4, en correspondencia con el arte. 49-c) y d). Laenumeración de tales infracciones se especifica en el Arte. 62 -D de la presente Ordenanza.

Se podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en el Arte. 55 del Decreto Legislativo 1/2.003, de 1 de abril.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan, por los Servicios Municipales se ejecutarán lasactividades precisas para enmendar las perturbaciones ocasionadas, pasando el cargo a loscausantes de las mismas.

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CAPÍTULO TERCERO: PROTECCIÓN de los ESPACIOS PÚBLICOS

Arte. 12: Carga y descarga. Escombros. Materiales.

En aquellos casos en los que la indispensable carga o descarga de vehículos industriales ocomerciales o la recogida o amontonamiento de escombros de obras haya producido la acumulacióno depósito de desperdicios o restos en la vía pública, estos deberán ser recogidos por el propietarioo por el contratista de lo obra inmediatamente después de efectuarse la carga o descarga.Asimismo, los contratistas de obras están obligados a recoger en contenedores los escombrostapando los mismos con lonas, retirandolos de la vía pública y procurando que las aceras y calzadasadyacentes a las obras presentan un buen aspecto. Se prohíbe depositar en la vía pública sinautorización expresa, tierras, escombros y materiales de derribo, aunque fuera para el relleno dehoyos o desniveles. EL Ayuntamiento asume la recepción y gestión de residuos generados porpequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarleshasta el Ecoparc por sus propios medio. Este derecho no será aplicable a los residuos de obrasrealizadas por empresas o profesionales.

Arte. 13: Aceites y carburantes. Áridos. Semillas. Obras.

El personal de establecimientos o industrias que utilizan para su servicio vehículos de tracciónmecánica y los estacionan habitualmente en la vía pública, deberán limpiar con la frecuencianecesaria el espacio ajetreado por los mismos, eliminando manchas de grasas, carburantes y restossemejantes. Eso se hace extensivo a los espacios reservados para estacionamiento de camiones,motocarros, taxis y autocares de alquiler, siente responsables sus titulares.- Asimismo, lospropietarios de vehículos y conductores que transportan semillas, tierras, escombros, materialespolvorientos, áridos, hormigón, cartones, papeles, arenas, adeudos u otros materiales semejantes,deberán tomar todas las medidas sean precisas que para cubrir tales materiales durante eltransporte, evitando el derrame de líquidos, polvo y árido transportado en vía pública. Igualmente,antes de salir de las obras, se lavarán los bajos y ruedas de tales vehículos, para que no ensucien lavía pública.

CAPÍTULO CUARTO: OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Arte. 14: Autorizaciones. Concesiones. Contratación.

Toda ocupación temporal de la vía pública requerirá licencia previa, si es compatible con el usocomún, normal y especial del dominio público. Si tal ocupación implica a un uso especial y temporal,con beneficio para el ocupante, la selección del mismo se realizará por medio del procedimientonegociado, con invitación a la triple oferta, si es posible. Cuando la ocupación implique ainstalaciones desmontables, el ocupante que obligado a realizar la instalación, mantener en perfectoestado de estética y decoro, explotarla para los hasta previstos y hacer posible su compatibilidad conel uso común y normal de la vía pública, respondiendo o garantizando en póliza de seguro losposible daños a terceros. La instalación, con el transcurso del tiempo, revierte a la Corporación o ladesmonta el titular, dejando expedita la vía pública. Cuando se trate de un uso privativo permanentedel dominio público, incompatible y excluyente de otros usos comunes, se requerirá pliegue decondiciones y concesión administrativa, conforme a los vigentes Reglamentos de Bienes y Servicios.

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Asimismo, requerirá autorización el uso anormal de la vía pública por medio de su ocupación coninstalaciones o muebles cuando provoquen molestias a los vecinos o impida la libre circulación devehículos o viandantes.

Se sancionará el uso de la vía pública para la venta o alquiler de vehículos o para habitar en ellos,así como para la venta ambulante no autorizada, en la medida en que estas actividades provocanuna ocupación temporal del dominio público que impida su utilización rotativa por otros ciudadanos.Cuando existan indicios racionales de los que se está llevando a cabo la compraventa o alquiler deun vehículo, como pueden ser carteles anunciadores, personas comprobando el estado del vehículo,estacionamientos que superan el tiempo máximo permitido por el Ordenanza Municipal de Tráfico,se denunciará al titular administrativo por esta conducto y si se encontrará presente la mismo opersona que lo represente, el Agente de la autoridad le requerirá para que lo retire de la vía pública.De no encontrarse presente el titular ni persona que lo represente se procederá a la retirada delvehículo y a su traslado al depósito municipal. Asimismo, se sancionará el uso del mobiliario urbano,señales de circulación, faroles, semáforos o cualquiera otro objeto ubicado en la vía pública, paraatar bicicletas, ciclomotores o semejantes.

Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar elnormal tránsito de viandantes, asimismo, será sancionable la formación de grupos de personas enlas aceras que impidan la libre circulación de viandantes, de tal forma que obligan a estos a bajar ala calzada para sortear los grupos, o que impidan le libre acceso a locales o causan ruidos omolestias a los vecinos.

Arte. 15: Mesas, sillas, jardineras, paros, comercios.

Las ocupaciones de la vía pública o espacios de uso público con mesas, sillas, toldos, parasoles yelementos representativos del establecimiento, tiestos, paros, requerirán la con la autorización previamunicipal, que se otorgará de acuerdo con las disposiciones del Ordenanza específica reguladora.cap caso estas ocupaciones supondrán derecho adquirido a su mantenimiento, ni podrán dificultar eltránsito de personas o vehículos ni causar molestias a la vecindad. El mobiliario y demás elementosutilizados deberán guardar una estética y se adecuará en cada caso al en torno al emplazamientodel que se trate. El tipo de apoyo que se utilice para colocar los parasoles o toldos, no podrá dañar elpavimento de la vía pública ni dificultar el paso de los viandantes. No se permitirá, exceptoautorización expresa, la exposición de géneros comerciales, sobresaliendo de la línea de fachada, ocolgantes de esta con vuelo sobre la vía pública, ni la colocación de lugares de venta en plenaacera, interceptando el uso de viandantes comunes, excepto en zonas delimitadas y díasautorizados por la autoridad municipal.

En todos estos casos, sin perjuicio de la sanción que proceda imponer, por el Agente de la PolicíaLocal se ordenará la retirada del género y de las instalaciones que ocupan la vía pública y ante lanegativa o en caso de reiteración de la infracción sancionada dentro del mismo año, se confiscará lamercancía y se depositará la misma en las dependencias municipales. Para recuperar la misma, supropietario deberá, previamente, respaldar la tasa municipal reguladora de la actividad administrativade su retirada, traslado y depósito.

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Arte. 16: Terrazas. Mercado ambulante

Los titulares de licencias de terrazas, bares y cafés en la vía pública, son los responsables de lalimpieza de la zona comprendida por la autorización, por la que cosa deberán efectuar en lasmismas el número necesario de barridos, para que en todo momento presenten el adecuado aspectode limpieza y ornamento. En cada una de dichas operaciones procederán a lo recoge de losproductos y desperdicios resultantes. Para que los servicios municipales puedan proceder a lasadecuadas operaciones de limpieza y riego, la totalidad de los lugares ambulantes de venta delmercado ambulante tradicional, deberán recoger sus efectos, instalaciones y productos, así comoretirada de vehículos de la zona, a la hora que fije la Alcaldía, procurando depositar adecuadamentelos desperdicios, envases y cajas de cartón junto al lugar, para su limpieza y recogida por losservicios municipales.

En caso de incumplimiento del que dispone el párrafo anterior o si se procederá a la ventaambulante de género en la vía pública sin autorización o fuera de los límites habilitados para elmercado ambulante y sin perjuicio de la sanción que proceda, se ordenará por el Agente de laPolicía Local la retirada inmediata del género y de las instalaciones y, en caso de no atender a laorden o cuando haya habido reiteración en la infracción sancionada dentro del mismo año, seprocederá a la confiscación y depósito de la mercancía en las dependencias municipales, rigiendo elque establece el Arte. 15 para su retirada.

Arte. 17: Rótulos, muestras, faroles, materiales, cerca. Carteles.

Las inscripciones, anuncios, rótulos, muestras, marquesinas, faroles y accesorios de los edificiosque den a vía pública, requerirán igualmente el correspondiente permiso municipal, que seconcederá previo examen de sus características, según proyecto presentado.

Los materiales o efectos de cualquiera clase, que autorizada y circunstancialmente quedandepositados en la vía pública, se situarán de tal manera que no impidan el tránsito normal por lamisma y requerirán, de noche, la instalación de alumbrado rojo, suficiente y adecuado para preveniraccidentes. La misma cautela se exigirá con respecto a cerca y andamiajes que ocupan vía pública.Si se abren zanjas o calicatas en vía pública, el empresario de las obras deberá, bajo suresponsabilidad, adoptar las precauciones necesarias en evitación de accidentes y a este efectodelimitará con cuerdas o cerca el recinto, colocará carteles de prevención y alumbrado nocturno delas obras con faroles rojos. La persona o entidad por cuenta de la que se realizan las obras, serásubsidiariamente responsable en caso de accidentes causados por omisión de aquellasprevenciones.

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CAPÍTULO QUINTO: ACTIVIDADES MOLESTAS.

Arte. 18: Ruidos.

Los ruidos, tanto si son producidos por voces como por elementos mecánicos o de otro orden,deberán atenerse a las siguientes normas:

1) En edificios particulares adscritos a vivienda o residencia dentro del núcleo urbano:

a) Se prohíbe alterar la orden y la tranquilidad pública con peleas, escándalos, chillidos oruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora.

b) Excepcionalmente se podrá autorizar a modestas actividades artesanas, de carácterdoméstico, con justificación previa de horario especial, en expediente sumario y con audiencia de losposibles afectados.

2) En locales públicos dentro del núcleo urbano:

a) En locales de trabajo habrá que ajustarse a aquello que se ha dispuesto en cada casosobre horario laboral autorizado a la Empresa; así como a las medidas correctoras que sobre ruidosse hayan señalado, o se señalan, al amparo de las normas reguladoras de actividades molestas,insalubres, nocivas y peligrosas.

b) En locales de esparcimiento público o de recreación (bares, cafés, restaurantes,discotecas, salas de baile, pub., cinematógrafos, teatros, etc.) se respetará en todo caso el horariode cierre establecido, e independientemente de eso se adoptarán las medidas de insonorizaciónprecisas.

c) Cuando por su especialidad se requieran medidas correctoras previas o posteriores a sufuncionamiento, habrá que ajustarse a aquello que se ha señalado en las mismas. Todo local oestablecimiento que realice actividades calificadas, tendrá un expediente administrativo abierto anuevas inspecciones revisoras y consiguientes medidas correctoras, de forma permanente.

3) En lugares de uso público (calles, plazas, jardines, etc.):

a) Precisará la previa licencia municipal la organización de bailes, verbenas, cuentos y otrasactas semejantes, ateniendose al horario autorizado.

b) No podrá perturbarse el descanso nocturno con voces o por medio del funcionamiento deelementos sonoros tonos estridentes o volúmenes excesivos.

c) En los alrededores de los accesos a locales de esparcimiento público no podránestacionarse los usuarios de modo permanente, para consumir bebidas y alterar la tranquilidadvecinal, si causan molestias o graves trastornos a la tranquilidad del entorno.

d) No podrán dejarse abiertos los coches con música elevada que trascienda a la vía públicacreando zonas con ambiente musical.

e) Los ruidos relativos a los animales domésticos. Se prohíbe dejar en patios, terrazas,galerías y balcones, animales que con sus sonidos, chillidos o canto perturban el descanso de losvecinos, también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando seanespecialmente ruidosos y notoriamente ocasionan molestias a los otros ocupantes del inmueble o alas casas vecinas.

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f) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera de otrosinstrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlosforma que no sobrepasan los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarána los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud portener enfermos en su domicilio, o por cualquiera otra causa notoriamente justificada (épocas deexámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.).

En los casos de difícil o imposible medida del sonido, habrá que ajustarse al criterio de los Agentesde la Autoridad y a los usos de la correcta convivencia social.

Arte. 19: Humos y olores.

Las actividades productoras de humos y malas olores, cuando quedan encuadradas en la legislaciónespecial de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, estarán a resultas de las medidas correctorasque los hayan sido señaladas o puedan señalarse en su caso.

Cuando proceda de actividades consideradas como inocuas, o de tipo doméstico,independientemente de las acciones civiles por daños y perjuicios que procedan, estarán incursas alas medidas de corrección que la autoridad municipal pueda señalar, previa instrucción deexpediente contradictorio. El incumplimiento de su resolución podrá ser objeto de sancióngubernativa. Si la importancia de la molestia o perturbación lo justificare, deberá tramitarseexpediente especial de calificación, con posibilidad de suspensión de licencia anterior, para estar a ladefinitiva resolución de aquel.

Arte. 20: Chimeneas

Con el fin de evitar que se produzcan aquellas molestias no podrán autorizarse instalaciones de lasque emanan humos, olores o vapores directamente a la vía pública, por línea de fachada o patioscomunes, tanto si se trata de viviendas, como si lo son de actividades industriales o comerciales.Estos humos serán conducidos por chimeneas de conformidad con las normas vigentes sobreconstrucción.

TÍTULO SEGUNDO: ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Arte. 21: Definiciones

Se consideran zonas verdes los espacios adscritos a plantación de arbolado y jardinería, conforme alas determinaciones de los planes de ordenación urbana. Hay que distinguir entre parajes naturales,parques urbanos y deportivos, zonas verdes, jardines, áreas ajardinadas y corredores verdes. Aefectos de esta ordenanza de protección de los espacios públicos, también se considerarán zonasverdes, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o en islotesviarios, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, así como las jardineras y elementos dejardinería acomodadas en vías públicas. Asimismo, se aplicará esta Ordenanza a los jardines yespacios verdes de propiedad privada.

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Arte. 22: Protección especial

Cuando los servicios municipales consideran que determinados jardines en su conjunto o algunos desus elementos tienen un notable interés botánico, histórico o de otra índole, podrán proponer suinclusión en el catálogo de protección especial correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO: IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ZONAS VERDES

Arte. 23: Ubicación urbanística

Las zonas verdes de nueva implantación se ubicarán en las áreas fijadas por los Planes deOrdenación Urbana. Y mantendrán aquellos elementos naturales, como la vegetación originalexistente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquierotro que conforme las características ecológicas de la zona, los cuales servirán de apoyo a losnuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condiciones principales de diseño.

Arte. 24: Características de las plantaciones

En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:

a) Se respetarán todos los elementos vegetales a los que se hace referencia en el artículoanterior.

b) Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegetales de probada rusticidad en elclima de Real de Gandía, cuya futura consolidación en el terreno evite gastos excesivos de agua ensu mantenimiento. Solo por determinadas razones o cuestiones de especial ornamento o estética seautorizará a la utilización de otras especies.

c) No se utilizarán especias que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas yenfermedades con carácter crónico y que como consecuencia pueda ser foco de infección.

d) Las plantas que se utilizan deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes nimagulladuras, que puedan resultar infectados. Su tamaño deberá ser el adecuado para un desarrolloóptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provocan enfermedades en los mismos ovuelcos por debilidad del sistema radicular.

e) Cuando las plantaciones deban estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que nopuedan producir por su tamaño o puerto una pérdida de iluminación o soleada en aquellas, daños enlas infraestructuras o alzamiento de pavimentos o aceras.

f) En todo caso, los promotores podrán formular consultas a los Servicios Municipalesrelacionados con la implantación de zonas verdes.

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Arte. 25: Redes de servicios

1. Las redes de servicios (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) quedeban atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadasy señalizadas.

2. Las redes de servicios públicos no podrán usarse en ningún caso para interés o finalidad privada.De forma especial se prohíbe el uso de la agua de la red municipal de riego para jardines privados.

CAPÍTULO TERCERO: CONSERVACIÓN Y USO

Arte. 26: Obligación de los propietarios

Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantener en buen estado deconservación, siendo por su cuenta los gastos que eso ocasione.

Arte. 27: Poda de árboles y arbustos

Los árboles y arbustos que integran las zonas verdes serán podados adecuadamente en la medidaen que la falta de esta operación pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, un aumento dela susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro de caída de ramas secas.

Arte. 28: Riegos.

Los riegos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquiera zona verde deberánrealizarse con un criterio de economía de agua en concordancia con su mantenimiento ecológico delsistema que favorece la resistencia de las plantas a períodos de sequía, a los empujones del viento,a los ataques de criptógamas, etc.

La zona verde que posea recursos propios de agua será regada con tales recursos siempre que esosea posible.

Arte. 29: Tratamientos preventivos. Plagas

1. Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientosfitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plagas dedicha zona verde.

2. En caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, elpropietario deberá dar a las mismas, y a su cargo el correspondiente tratamiento fitosanitario, en elplazo máximo de ocho días, debiendo, en caso necesario, proceder a suprimir y eliminar dichasplantaciones de forma inmediata.

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Arte. 30: Limpieza y ornamento. Mala hierba

Los jardines, huertos y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en todo momento enun estado satisfactorio de limpieza y ornamento, así como libres de mala hierba espontánea, en ungrado en el que no puedan ambos cosas ser causa de infección o materia fácilmente combustible.

Arte. 31: Titulares de quioscos, bares

Los titulares de quioscos, bares, etc., que integran en sus instalaciones algún tipo de plantaciones,deberán velar por el buen estado de las mismas.

Arte. 32: Zanjas para redes de servicios

Cuando en la realización de las redes de servicio deba procederse a la apertura de zanjas en zonasajardinadas ya consolidadas, se deberá evitar que estas afecten a los sistemas radiculares de loselementos vegetales existentes, debiendo restituir, al finalizar las obras correspondientes, la zonaajardinada a su estado primitivo, reparando cualquier elemento que haya sido siniestrado.

Arte. 33: Uso y disfrute

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo conlo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Arte. 34: Uso público, no privativo

Los lugares a los que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio deuso público, no podrá ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por sufinalidad, contenido, características o fundamento, presupongan, la utilización de tales recintos confines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Arte. 35: Actos públicos en parques y jardines

Cuando por motivos de interés se autoricen en tales lugares actas públicos, se deberán tomar lasmedidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no causendetrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán sersolicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias.

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Arte. 36: Instrucciones de uso

1. Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano existente en las mismas deberán cumplirlas instrucciones que sobre su utilización figuran en los indicadores, anuncios, rótulos y señalesexistentes.

2. En todo caso, deberán atender a las indicaciones que formulan los Agentes de la Policía Local y elpersonal de Parques y Jardines.

CAPÍTULO CUARTO: PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES.

Arte. 37: Actos no permitidos en los elementos vegetales

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especiasvegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:

a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.

b) Caminar por zonas ajardinadas acotadas.

c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reponer oestacionarse sobre él.

d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.

e) Talar, rebajar o podar árboles situados en espacios públicos sin la autorización municipal expresa.

f) Aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismoscolumpios, escalas, herrajes, apoyos de andamiados o faroles, ciclomotores, bicicletas, carteles ocualquiera otro elemento, enhebrar o subir a los mismos.

g) Depositar, aún de forma transitoria, alimentos para los animales sobre los alcorques de losárboles o verter en ellos cualquiera clase de productos tóxicos.

h) Tirar en zonas ajardinadas estiércoles, residuos, cascotes, piedras, plásticos o fermentables ocualquiera otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

y) Encender fuego, sea cual sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y notengan instalaciones adecuadas para eso.

Arte. 38: Protección animal

Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especias de animales existentes enlas zonas verdes no se permitirá cazar o perseguir cualquiera tipo de animal.

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Arte. 39: Protección del entorno.

La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes,exige que:

1) La práctica de juegos y deportes se realicen en las zonas específicamente acotadas cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

2) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.

a) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos demobiliario urbano, jardines y paseos.

b) Impidan o dificultan el paso de personas o interrumpen la circulación.

c) Perturban o molestan de todas maneras la tranquilidad pública.

d) Las actividades publicitarias se realizarán con lo expresa y con la autorización previamunicipal.

3) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisiónpodrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer lautilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de llenar todas las indicacionesque los sean hechas por los agentes de vigilancia.

4) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitandose la venta ambulante decualquiera clase de productos, que nada más podrán efectuarse con la correspondiente autorizaciónmunicipal expresa para cada caso concreto.

La instalación de cualquiera clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas orefrescos, helados, etc., requerirán autorización o concesión administrativa del ayuntamiento,obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.

Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, sienteresponsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.

5) Excepto en los lugares especialmente habilitados a este efecto, no se permitirán acampar, instalartiendas de campaña o vehículos a este efecto habilitados, practicar cámping o establecerse conalguna de estas finalidades, sea cual sea el tipo de permanencia.

Arte. 40: Actividades no permitidas en su entorno

En las zonas verdes no se permitirá:

a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego.

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cierres, apoyos de alumbrado público o encualquiera elemento existente en los parques y jardines.

c) Instalar cualquiera tipo de modalidad publicitaria en los parques catalogados. En las restanteszonas verdes tan solo se autorizarán a elementos publicitarios previamente homologados por elAyuntamiento.

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d) Realizar en sus recintos cualquiera clase de trabajos de reparación de automóviles, obra,jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones deconcesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

Arte. 41: Parques y Jardines

a) Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes enlos parques y jardines.

b) Los visitantes de los parques y jardines del Real de Gandía, deberán respetar las plantas einstalaciones complementarias, evitar cualquiera clase de desperfectos y suciedades, atendera las indicaciones contenidas en rótulos y avisos, y las que puedan formular los vigilantes oagentes de la Policía Local.

c) Está totalmente prohibido en estos lugares:

a. Invadir y pisar las zonas acotadas y todas las plantaciones en general.

b. Subirse a los árboles.

c. Arrancar flores, plantas o frutos.

d. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras acomodadas y ensuciar de cualquieramaneras los recintos.

Jugar con pelotas cuando puedan causar molestias o accidentes a las personas, ydeterioro a las instalaciones en general.

Montar en bicicleta, monopatines, patinetes, o cualquiera otro tipo de vehículo, exceptocuando sean conducidas por menores sin riesgo de accidente y molestia para laspersonas.

Encender o mantener fuego.

e. Cantar y utilizar instrumentos musicales cuando alteran la tranquilidad y el descanso delos vecinos colindantes a los parques y jardines, sin autorización Municipal.

f. Utilizar las instalaciones existentes para otro uso distinto para el cual están adscritas.

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Arte. 42: Mobiliario urbano de las zonas verdes

1. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistentes en bancos,juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, faroles y elementos decorativos, como adornos,estatuas, etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Loscausantes de su deterioro o destrucción serán responsables no solo del resarcimiento del dañoproducido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometido.Asimismo serán sancionado los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudican labuena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. A este efecto, y enrelación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:

a. Bancos.

No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar losque no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos, realizarcomidas sobre los mismos de manera que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones opintura sobre ellos y cualquiera acto contrario a su normal utilización o que perjudico o deterioro suconservación. Las personas encargadas de la atención de los niños deberán evitar que estos, en susjuegos, depositan sobre los bancos arena, agua, fango o cualquiera elemento que pueda ensuciarloso manchar los usuarios de los mismos.

b. Juegos infantiles.

Los juegos infantiles están adscritos exclusivamente a la chiquillería. Son infracción todos los actosque suponen un mal uso de los juegos o que generan suciedad o daños y, en particular:

. El uso de los juegos de manera que puedan ocasionar daños o molestias a otros niños.

. El uso diferente del establecido, que comporte o pueda comportar un mal uso del juego odañarlo.

. Romper alguna parte, desenclavijarlos, y otros actos análogos.

c. Papeleras y contenedores.

Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuariosdeberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y contenedores, moverlos, volcarlos oarrancarlos, así como de hacer inscripciones en los mismos, adherir adhesivos u otros actos quedeterioran su presentación.

d. Fuentes.

Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquiera manipulación en los cañonazos y elementosde la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos enlas fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirábeber, utilizar la agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, bañar animales, practicarjuegos, así como toda manipulación de sus elementos e incluso para celebraciones especiales sí, eneste último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

e. Señalización, faroles, estatuas y elementos decorativos.

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En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá enhebrar, subirse, columpiarse o hacercualquiera acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquieraacto que ensucio, perjudico o deterioro los mismos.

TÍTULO TERCERO: TENENCIA Y TRÁNSITO DE ANIMALS

CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES

Arte. 43: Objeto y ámbito

Es objeto del presente título fijar la normativa que aseguro una tenencia pacífica de animalesdomésticos, de compañía y perros, compatible con la higiene, la salud pública, la seguridad depersonas y bienes, siempre que se garantice la protección de los espacios públicos y zonas verdes.Se aplicará prioritaria el Ordenanza Municipal que regulo esta materia, adquiriendo la presenteOrdenanza carácter supletorio.

Arte. 44: Empadronamiento.

1. El poseedor de un animal está obligado a inscribirlo en el Censo Municipal, dentro del plazomáximo de tres meses de su nacimiento, o de un mes de su adquisición.

2. La documentación para el empadronado del animal, le será facilitada en los ServiciosMunicipales de la Regidoría de Sanidad.

3. Los animales deberán llevar su identificación censal de forma permanente, en chapa metálicasujeta al cuello y en microchip.

4. Los que cedieran o vendieran algún animal, están obligados a inscribir la variación en talCenso, dentro del plazo de un mes, indicando el nombre y a domicilio del nuevo poseedor,con referencia expresa del número de identificación censal del animal.

5. El servicio de censo, vigilancia, inspección, autorización y recogida de animalesabandonados, podrá ser objeto de una tasa fiscal, a regular en la correspondiente ordenanza.

6. Los perros vagabundos o cualquiera otro animal que se encuentro en la vía pública sin chapade identificación, serán capturados y conducidos al depósito, pudiendo sus amos rescatarlosdentro del término de 10 días, por medio del pago de los gastos causados, de la multacorrespondiendo y de los derechos de inscripción, en caso de que no figuran empadronadosantes de la captura.

7. La tenencia de los animales de razas potencialmente peligrosas (incluidas en los anexos 1 y 2del Decreto 145 /2.000, de 26 de septiembre) requerirá la previa obtención de una licenciaadministrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento. Los amos de los animalespotencialmente peligrosos recogidos en los anexos deberán suscribir un seguro deresponsabilidad civil con una cobertura no inferior a 120.202 €, por su responsabilidadderivada de daños por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su atención.Asimismo, deberá tramitar la correspondiente certificación de aptitud psicológica para latenencia de estos animales.

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La licencia administrativa para la posesión de estos animales deberá renovarse antes detranscurridos 3 años desde la fecha de expedición.

CAPÍTULO SEGUNDO: TENENCIA Y CIRCULACIÓN

Arte. 45: Condiciones para circular por la vía pública

Para circular por la vía pública, los perros o cualquiera otro animal, deberán ir acompañados porpersonas mayores de edad, que los vigilan y conduzcan. Los perros irán provistos de correa ocadena, collar con la medalla de control sanitario y número de identificación censal.

Los perros mastines, de presa, y en general los perros de fuerza, no podrán transitar por la víapública si no van conducidos por su amo, convenientemente a sujetos. El uso de bozal y correa cortaserá obligatorio para este tipo de animales potencialmente peligrosos. Todo perro que seaencontrado en la vía pública, será recogido y conducido al depósito, donde se mantendrá por elplazo y condiciones que se señalan en el apartado 6 del artículo anterior. Si se trata de razasespecialmente peligrosas, de las incluidas en el anexo II del Decreto 145 /2.000, de 26 deseptiembre, se regirá por el que establece el mismo.

Arte. 46: Agresiones y mozos

Todo perro que acometa los transeúntes en la vía pública, llevo o no bozal, siempre que la agresiónhaya tenido lugar sin haberle fustigado, será recogido y llevado al depósito municipal. Cuando laagresión consista mordisco a una o más personas y se tenga sospecha que pueda estar enfermo, sele reconocerá y someterá por espacio de catorce días a la vigilancia sanitaria. Los gastos que seirrogan serán de cuenta del propietario. Confirmada la hidrofobia, los perros enfermos seráninmediatamente sacrificados, sin derecho a indemnización.

Arte. 47: Perros guardianes y de compañía

Habrá que estar al que establece el Decreto 145 /2.000, de 26 de septiembre, cuando se trate derazas potencialmente peligrosas.

Los perros adscritos a guarda, deberán estar bajo la responsabilidad de sus amos, en recintosdonde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible laexistencia de perro guardián. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas estaráabsolutamente acondicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a laausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la existencia o no de incomodidades y molestias paralos vecinos. En caso contrario, previo le informo correspondiendo, a la Alcaldía podrá requerir a losamos el desalojo de los animales molestos; en caso de negativa, la autoridad actuará por ejecuciónsubsidiaria, impondrá sanciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños yperjuicios.

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Arte. 48: Los perros en zonas verdes y de tránsito

1. Los perros y otros animales podrán estar sueltos en las zonas que autorizo o amojono alAyuntamiento.

2. En cualquiera caso queda prohibido el acceso de animales a la zona de césped y de arboleday plantaciones.

3. Si por llevar el animal suelto en zona de tránsito de vehículos se produce un accidente, elpropietario o acompañante del animal será considerado responsable, tanto si el perjudicadoes el animal como terceros.

Arte. 49: Deyecciones

1. Las personas que conduzcan perros dentro de la población o por las vías interurbanasimpedirán que estos, como medida higiénica ineludible, depositan sus deyecciones en lasvías públicas, jardines, zonas verdes, césped, aceras y paseos y, en general, en cualquieralugar adscrito al tránsito de viandantes.

2. Porque evacuan dichas deyecciones, si no existiere lugar señalado para eso, deberánllevarlos a la calzada junto al bordillo y el más próximo al imbornal del alcantarillado o enzonas no adscritas al paso de viandantes ni a lugares de juego.

3. En todo caso, el conductor del animal está obligado a retirar las deposiciones, limpiando laparte de la vía pública afectada, y recogiendo los excrementos en bolsas herméticamentecerradas que depositarán en contenedores de estiércol o papelera.

Arte. 50: Perros-guía. Ascensores. Hostelería y alimentación. Locales públicos.

1. Los perros-guía de invidentes, de conformidad con el que dispone el Real Decreto de 7 deDiciembre de 1983, podrán viajar en todos los medio de transporte urbano y tener acceso alos locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañan elinvidente a quien sirven de lazarillo, siempre que cumplan el que establece el mismo,especialmente con respecto al distintivo oficial, o durante el período de adiestramiento,acreditando debidamente este extremo.

2. La subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores se hará siempre nocoincidiendo con la utilización de aparato por otras personas, si estas así lo exigieran, exceptoque se trate de casos como los expuestos en el apartado 1.

3. Con la excepción expuesta en el apartado 1 los amos de hoteles, pensiones, bares,restaurantes, cafeterías y semejantes, podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanenciade perros en sus establecimientos, señalando visiblemente, a la entrada tal prohibición.

Aún permitida la entrada y permanencia, será necesario que los perros estén debidamenteidentificados, vayan provistos del correspondiente bozal y sujetos por cadena, correa o cordónresistente. Tales condiciones podrán ser exigibles para otros animales de compañía.

4. Con la excepción expuesta en el apartado 1, queda expresamente prohibida la entrada ypermanencia de animales en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales,

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excepto aquellos casos en los que, por el especial naturaleza de los mismos, estos seanimprescindibles.

5. Con la excepción expuesta en el apartado 1 queda prohibida la entrada de animales encualquiera clase de locales adscritos a fabricación, venta, almacenamiento, transporte omanipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior ointerior adecuado, podrán colocar alguno dispositivo con anillas, que permita dejar sujetos alos perros, mientras se hacen las compras. Los perros de guarda de estos establecimientos,nada más podrán entrar en las zonas donde estén los alimentos en los casos estrictamentenecesarios y acompañados por el personal de seguridad de que, al mismo tiempo que realizasu trabajo, velará por las condiciones higiénicas de estas zonas.

6. Otras prohibiciones son las que establece el Arte. 4 de la Ley 4/94 de la GeneralidadValenciana.

capítulo TERCERO: SERVICIO MUNICIPAL DE DEPÓSITO Y RECOGIDA

Arte. 51: Captura. Sacrificamente.

EL Ayuntamiento dispondrá de un servicio municipal de recogida y captura de perros vagabundos,indocumentados o de amo insabido, así como de secuestro y observación de la que seansospechosos de contaminación pública. Se considerarán perros vagabundos los desprovistos debozal, collar con medalla, los indocumentados, de amo insabido a y los no vacunados contra larabia. Los perros capturados serán depositados en la perrera municipal, durante diez días.Transcurrido este plazo sin reclamación, podrán ser vendidos o dados. Si no hay más remedio,serán sacrificados por los procedimientos eutanásicos humanitarios previstos en la ley. ELAyuntamiento en caso de no contar con un servicio municipal, podrá concertar este servicio con unaempresa privada especialista en la materia o con Asociaciones protectoras de animales.-Corresponde a la Regidoría de Sanidad del Ayuntamiento el vigilar e inspeccionar losestablecimientos de cría, venta y guarda de animales de compañía.

Arte. 52: Control veterinario. Vacunación

1. Los servicios veterinarios podrán efectuar el control de zoonosis y epizootias, de acuerdo con lascircunstancias epizotilògicas existentes y las normas dictadas por las autoridades competentes.

2. En los casos de declaración de epizootias, los amos de animales de compañía cumplirán lasdisposiciones preventivas que se dictan por las autoridades competentes.

3. Los perros y gatos deberán ser vacunados periódicamente contra la rabia, en las fechas fijadas aeste efecto, así como contra cualquiera enfermedad que consideran necesaria las autoridadessanitarias competentes.

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Arte. 53: Hidrofobia y campañas de vacunación

1. Diagnosticado un caso de rabia el Veterinario-titular actuará del modo previsto en la normativavigente. El Sr. Alcalde dictará los oportunos bandos, ordenando a todos los poseedores de perrosque los amarran, o que circulan sujetos con cadena y bozal puesto. El animal rabioso, así como losperros, gatos y cerdos mordidos por otro atacado de la misma enfermedad, serán sacrificadosinmediatamente, sin cabeza derecha a indemnización. Cuanto a los animales sospechosos, sesecuestrará y estarán en observación durante tres meses.

2. Pasados cuatro meses sin presentarse un nuevo caso de rabia, el Veterinario-titular locomunicarán al Sr. Alcalde, a los Médicos-titulares, al Inspector Provincial de Sanidad Veterinaria y ala Cabeza de los Servicios Provinciales de Ganadería, para que se declare la extinción de la rabia.

TÍTULO CUARTO: QUEMAS AGRICOLAS

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Arte. 54: Quemas agrícolas

1. Restos procedentes de podadures, márgenes, cunetas, acequias y rastrojos. En general, lascremas se realizarán:- al invierno desde la salida del sol hasta dos horas antes de ponerse lo suele- al verano desde la salida del sol hasta las 12 horasEn cuanto a las normas de aplicación y normas a seguir este Ayuntamiento dispone de Plan decremas aprobadas y autorizadas, por la que cosa habrá que estar al que dispone.2. Normas que regulan este tipo de cremas:

a) Los restos procedentes de podadures y limpiezas manuales realizadas en cunetas,acequias y márgenes, la crema se hará formando montones en medio del bancal, dejando unadistancia mínima entre la hoguera y los márgenes, cunetas, acequias o cualquiera otra formacióndonde haya continuidad en la vegetación susceptible de poderse arder, será de 15 metros y la alturade la llama no deberá superar los 2 metros.

b) Las cremas de restos de jardinería procedentes de chalés y casas de campo particularesdiseminadas por el término municipal, se realizarán dentro de un bidón metálico o algún tipo deconstrucción que pueda mantener el fuego controlado.

c) Crema de márgenes, cunetas, acequias y rastrojos. Este tipo de cremas son las máspeligrosas, ya que se pueden extender con mayor facilidad. Estará totalmente prohibido realizarlasen tierras que estén a menos de 30 metros de zonas con arbolado, debiendose en estos casosrealizar primero la limpieza manual para después arderla en montones.

d) Los bancales (superior e inferior) que definen el margen que se va a arder, deberán estarperfectamente arados, sin posibilidad de continuidad del fuego por cabeza costada. En el caso deacequias nos referimos a los bancales que las delimitan, en el caso de cunetas, el caminocorrespondiendo y el bancal superior, y en los rastrojos nos referimos a la totalidad de los bancalesque rodean la zona a arder.

e) La quema se iniciará contra el viento, nunca a favor de la dirección del mismo, y desde laparte superior del margen.

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f) El que realice la quema deberá ir provisto de una mochila extintora con un mínimo de 20litros de agua, por si debiera realizar alguna actuación de extinción de un foco inicial.

g) No se podrán realizar quemas los días de alerta 3. h) No se podrá abandonar el fuego mientras se está realizando la combustión, pudiendo

alejarse cuando se hayan extinguido todas las brasas.

3.- Procedimiento:

Se podrá, realizar las cremas previas comunicación al Ayuntamiento, dicha comunicación serealizará por escrito con tres días de antelación como mínimo, en el escrito deberán figurar lossiguientes datos:

Nombre del a propietario solicitante y DNI.

Día y hora que se quiere efectuar la crema.

Lugar o nombre exacto de la finca.

Distancia aproximada en metros hasta el perímetro de la sierra.

Teléfono de contacto.

Queda prohibido la realización de cremas sin la autorización correspondiente, que deberámostrarse cuando lo solicite la autoridad competente, la falta de la misma será motivo de la iniciaciónde un expediente sancionador que puede ser considerado como falta leve, grave o muy grave. Laresponsabilidad de daños a terceros, tanto civil como penalmente, recaerá en el peticionario.

TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INDEMNIZATORIO

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Arte. 55: Deber de colaboración ciudadana.

Los habitantes del término municipal del Real de Gandía tienen el deber de colaborar con lasautoridades municipales y sus agentes en el cumplimiento de las normas contenidas en estaOrdenanza.

Se consideran infracciones del deber de colaboración que requiere el cumplimiento de la presenteOrdenanza las siguientes:

a. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

b. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por losfuncionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control osanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de maneraexplicita o implícita.

d. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridadesmunicipales o sus agentes.

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Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación penal ysectorial, las conductos descritas en este artículo son constitutivas de infracción muy grave.

Arte. 56: Denuncias ciudadanas.

Toda persona natural o jurídica, en cumplimiento de la obligación prevista en el Arte. 55, podrádenunciar ante el Ayuntamiento las infracciones de la presente Ordenanza, en relación con lasmaterias reguladas en los tres títulos anteriores.- Las denuncias deberán exponer los hechosconsiderados como a presuntas infracciones, hora, lugar y día y a ser posible sujeto o sujetosinfractores e identificación del denunciante.- Las denuncias darán lugar a la incoación del oportunoexpediente, la incoación y de la que resolución serán comunicadas al denunciante. La denunciapuede ser también verbal. Y en todo caso, se garantizará absoluta reserva en cuanto a laidentificación del denunciante. El denunciante no es parte en el expediente, que se incoa de oficio. Sila denuncia es anónima, se realizará una investigación previa o comprobación policial.

Arte. 57: Responsabilidad por conductos de menores.

De acuerdo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos delniño, todas las medidas sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a losmenores atenderán principalmente al interés superior de estos. Asimismo, en función de su edad ymadurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos quelos afectan y que a sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Los padres, madres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los dañosproducidos por las infracciones cometidos por los menores de edad que dependan de ellos.

Asimismo, en aquellos casos en los que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres,madres, tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infraccionscometidos por los menores de edad, siempre que, por su parte, consto duelo, culpa o negligencia,incluida la simple inobservancia.

La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria, es underecho y un deber de los menores desde la edad de tres años hasta los dieciséis.

La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transitan opermanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A este efecto, la Policía Localsolicitará la identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que elmenor no está en lo centro escolar, y le conducirá a su domicilio o centro escolar en el que estéinscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres, madres, tutores o guardadores y dela autoridad educativa competente que el menor ha sido encontrado fuera del centro educativo enhorario escolar. En caso de que los agentes no pudieran abandonar el lugar en el que estuvieranprestando los servicios, lo pondrán del personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento porquese ocupan del menor y lo reintegran a su domicilio familiar o al correspondiente Centro Escolar.

Sin perjuicio que, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas demediación para resolver estas conductos, los padres, madres, tutores o guardadores seránresponsables de a permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de estos a los

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centros educativos. En estos casos, cuando concòrrega culpa o negligencia, los responsablesincurrirán en una infracció leve, y podrán ser sancionados.

En todo caso, cualquiera denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual conductoirregular que pueda motivar la imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres,madres, tutores o guardadores.

Arte. 58: Responsabilidades individuales o colectivas

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en estaOrdenanza serán exigibles no solo por los actas propios, sino también por los de aquellas personasde quien se responder y por el proceder de los animales de los que se fuera propietario.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, como uso, conservación y limpieza de recipientesnormalizados, limpieza de zonas comunes, etc, y siempre que no consto la identificación de lapersona física que materializó las presuntas infraccions, la responsabilidad será atribuida a larespectiva comunidad de propietarios, habitantes y propietarios de los distintos elementos delinmueble, cuando no esté constituida y, a este efecto, las denuncias se formularán contra la mismao, en su caso contra los habitantes o propietarios del inmueble. En caso de impagament de lasanción por la comunidad, se practicará el embargo de sus conters bancarios. Y en defecto de estas,responderán mancomunadamente en función de la cuota de participación sobre los elementoscomunes, todos los propietarios del edificio.

CAPÍTULO SEGUNDO: INFRACCIONES

Sección 1a: Disposiciones Comunes.

Arte. 59: Concepto y Clases

1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a las que se refiere estaOrdenanza los actas u omisiones que contravengan el que establecen las normas que integran sucontenido.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en losartículos siguientes.

Arte. 60: Régimen jurídico del procedimiento.

Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por la alcaldía-presidenciadentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente y la graduación delas que tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, todo eso, sin perjuicio depasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las Autoridadescompetentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.

El procedimiento sancionador se ajustará a los límites establecidos en la vigente Ley de régimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Arte. 61: Prescripción de infracciones

1. Las infracciones a qué se refiera la presente Ordenanza prescribirán, en el plazo de seis meses sison leves, en el de dos años las graves, y en el de tres años las muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la realización del hecho que constituyainfracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento sancionador, reemprendiendose el plazo de prescripción si el expediente sancionadorestuviere paralizado durante mes de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la Resolución que proceda alinteresado, en el plazo máximo de seis meses, desde su iniciación, produciendose la caducidad delmismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre. No obstante el anterior, elInstructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuandoconcurra alguna de las circunstancias del Arte. 42.5 de la mencionada Ley.

4. Si se trata de infracciones del Arte. 62-D, las reglas de prescripción serán las establecidas en elArte. 51 del Decreto Legislativo 1 /2.003, de 1 de abril de la Generalitat Valenciana, sobreDrogodependencia y otros trastornos adictivos.

Sección 2a: Tipificación de infracciones.

Arte. 62: Infracciones leves

Además de las enumeradas en los apartados A, B y C de este artículo, los supuestos del apartado Dsolo se considerarán infracciones leves cuando se hayan cometido por simple negligencia y nocomportan un perjuicio directo para la salud. De no concurrir estas circunstancias o cuandocomportan un grave perjuicio para la salud de los usuarios, la competencia sancionadora nocorresponde a los Alcaldes, que se limitarán a comunicar los hechos a la Autoridad competente. Conla excepción anterior, se considerarán infracciones leves:

A.- EN MATERIA DE POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA

1. La vulneración del Arte. 2, de esta ordenanza: Servicio municipal de limpieza. Normas generalesde aplicación.

2. El amontonamiento de cajas vacías en las aceras, en evitación de molestias a los transeúntes.

3. La falta de limpieza de espacios comunes de los edificios, visibles desde la vía pública o no.

4. El no cumplir los requerimientos de la autoridad, de cerrar y limpiar los solares de propiedadprivada.

5. El riego de tiestos o barrido de terrazas con caída a la vía pública o tendido de ropas en balcones,visibles desde la vía pública y con molestias para los transeúntes. Encender barbacoas en losbalcones, en terrazas o patios si no tienen permiso de la comunidad.

6. El no cumplir el requerimiento de la autoridad de limpieza de fachadas de inmuebles, monumentospúblicos, quioscos y otras instalaciones semejantes.

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7. Lanzar folletos publicitarios, ensuciando la vía pública, con autorización o sin municipal. Ya que laautorización implica a una distribución o reparto de la publicidad, mansa a mansa, no el lanzamientode folletos a la calle.

8. La ocupación de vía pública para uso especial o privativo, sin las respectivas autorizacionesdemaniales o concesiones administrativas. Incluso las ocupaciones autorizadas que no guardan unadistancia prudente que permita el paso de viandantes, respetando corredores de tránsito con unancho mínimo de 1 metro. Se incluirán las exposiciones de mercancías o instalaciones de loscomerciantes que ocupan la vía pública, así como la exposición de género en las fachadas ocolgantes de estas con vuelo sobre la vía pública.

9. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos deestablecimientos comerciales.

10. Rasgar o arrancar carteles o anuncios colocados en emplazamientos autorizados.

11. Abandonar muebles o efectos en los espacios públicos.

12. Colocar residuos clínicos o antiecológicos en recipientes no normalizados.

13. Formar parte de un grupo o acumulación de personas en la vía pública (excepto cuando se tratede manifestaciones convocadas reglamentariamente y no prohibidas), que impidan la librecirculación de los viandantes, de manera que obligan a estos a bajar a la calzada para sortearaquellos grupos, o que impidan le libre acceso a los inmuebles o cuando provocan molestias porruidos a los vecinos.

14. Utilizar las instalaciones municipales deportivas o docentes sin autorización fuera de sus horariosde funcionamiento, forzando las entradas o botando las cerca para acceder a los mismos, cuando noconstituyan ilícito penal.

15. Utilizar el mobiliario urbano, faroles, semáforos, señales de ciruculación o cualquiera paloubicado en la vía pública, para atar bicicletas, ciclomotores o semejantes.

16. La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad decausar intimidación.

17. Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación delque dispone la presente Ordenanza, cuando eso no constituya delito penal.

18. Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientospúblicos.

19. Expulsión o goteo de agua de los aparatos de refrigeración, sacudir y exponer, esteras, esteras,mantas, utensilios de limpieza, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas, terrazas oportales, cabeza a la vía pública.

20. Deambular o encontrarse a la calle estado de embriaguez.

21. Actas de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública, se consideranleves apartado a y b.

22. Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyanincumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presenteOrdenanza o en las leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana.

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23. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4a fuera del domicilio deberá estardocumentadas singularmente, por medio de tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

24. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de losmunicipios en los que se encuentran allegados o residiendo los solicitantes, previa consideración dela conducto y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términosmunicipales.

25. EL Alcalde podrá autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad,la apertura y funcionamiento de espacios en el que se pueda hacer uso de armas de airecomprimido de la categoría 4a.

26. Para las conductos infractoras relativas a los dos puntos anteriores, de no constituir delitos, secalificarán de faltas leves, así como la adquisición, tenencia y uso, cesión o alienación de armas dela categoría 4a, de aire comprimido, sin tener las autorizaciones o licencias precavidas, o donantesdatos falsas para obtener. Su sanción por el Alcalde podrá suponer multas de hasta 300 €.

27. No retirar los residuos desprendidos de los vehículos de carga y descarga en la vía pública,hacer depósitos de tierras, escombros o materiales de construcción en vía pública con molestias otrastornos circulatorios, sin autorización municipal. Transportar áridos sin precauciones y sin evitarsu derramamiento por vía pública. No limpiar las zonas de estacionamiento de vehículos industriales,al servicio de locales. No limpiar los bajos y rueda de los vehículos antes de su salida de lo obra, conel fin de no ensuciar la vía pública.

28. No limpiar las zonas de vías públicas ajetreadas con autorización o concesión municipal.

29. Realizar venta ambulante sin autorización o fuera de los límites adscritos al mercado ambulante.

30. Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública.

31. No proceder a la limpieza y recogida de deyecciones y excrementos de los perros en la víapública por sus propietarios.

B.- EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES

Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones demayor gravedad en los apartados siguientes.

1. La existencia de posibilidad real de aprovechar o explotar recursos propios de agua para riego ydicha posibilidad no haya sido puesta en práctica.

2. Deteriorar los elementos vegetales o sus infraestructuras.

3. Llevar en parques y jardines animales sin sujeción ni cabeza control, atacar o inquietar losanimales existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas especias animales decualquiera tipo.

4. Usar indebidamente el mobiliario urbano, especialmente, papeleras y contenedores.

5. Utilizar las instalaciones existentes para un uso distinto para el cual están adscritas.

6. Montar en bicicletas, monopatines, patinetes o cualquiera otro vehículo, excepto cuando seanconducidas por menores sin riesgo de accidente y molestia para las personas.

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C.- EN MATERIA DE ANIMALES

1. No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucian las vías oespacios públicos.

2. La posesión de un animal sin cumplir los calendarios de vacunaciones y tratamientos obligatorios.

3. La circulación de animales por las vías públicas que no vayan provistos de collar y conducidos pormedio de cadena, correa o cordón resistente y bozal en su caso.

4. La presencia de animales fuera de la zona que se autorice a este efecto.

5. La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atentancontra la salud pública o que ocasionan molestias a los vecinos.

6. La no-inscripción en le Registro correspondiendo y el funcionamiento de todas aquellasactividades relacionadas con animales que lo requieran de conformidad con lo establecido en lasdisposiciones legales vigentes.

7. La circulación de perros o cualquiera otro animal, sin chapa identificativa.

8. La presencia de animales en cualquiera clase de locales adscritos a la fabricación, venta,almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

9. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

10. La venta y donación a menores de 18 años o incapacidades sin la autorización de los que tengansu patria potestad o custodia.

11. Cualquiera infracció a la presente Ordenanza, que no sea calificada como grave o muy grave.

D.- EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

Se tipificarán como faltas leves, siempre que cumplan los requisitos expresados al principio de esteartículo, las siguientes prohibiciones:

1. No se permite la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los lugares en los que estéprohibida su venta, suministro y consumo y en los recogidos en el Arte. 16 del Decreto Legislativo 1 /2.003, de 1 de abril.

2. No se permite en todo el término municipal la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, porcualquier medio, de cualquiera tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

3. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras se prohíbe en las queestén colocadas en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques en general.

4. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en los que se suministran bebidasalcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán colocarse, de formavisible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 delartículo 62-D.

5. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a. Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, así como enseñanzadeportiva.

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b. En las vías públicas, excepto en los lugares en los que esté debidamente autorizado, o endías de fiestas patronales o locales reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.

c. En todo tipo de establecimiento, desde las 22 horas a las 7 horas del día siguiente, exceptoen aquellos en qué la venta de bebidas alcohólicas esté adscrita a su consumo en el interior dellocal.

6. No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimalesen:

a. Los centros deportivos. (y de cualquiera graduación cuando se celebran competiciones).

b. Las áreas de servicio y de descanso de autopistas y autovías.

c. Las gasolineras y áreas de descanso.

d. Los centros de trabajo.

e. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos adscritos alsuministro de productos de alimentación no adscritos al consumo inmediato.

7. Se prohíbe estar abajo influencia de bebidas alcohólicas mientras se está de servicio o endisposición de prestarlo a todas las personas la actividad laboral de las que, de realizarse abajodicha influencia pudiere causar un daño contra la vida o la integridad física de las personas.

8. Queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta yestablecimientos semejantes, en los que se venga o facilito el consumo de bebidas alcohólicas.

9. No se permite la venta ni el suministro de tabaco a los menores de dieciocho años.

10. La venta y suministro de tabaco en máquinas automáticas nada más podrá realizarse enestablecimientos acotados.

11. No se permite la venta y suministro de tabaco en los lugares que se señalan en el apartado 5t.

12. No se puede fumar en los siguientes lugares :

a. Centros y servicios sanitarios, socio sanitario, de Servicios Sociales, centros infantiles yjuveniles de esparcimiento y ocio, ni centros de enseñanza de cualquiera nivel.

b. Instalaciones deportivas cerradas.

c. Salas de teatro, cines y auditorios.

d. Estudios de radio y televisión adscritos al público.

e. Dependencias de la Administración Pública adscritas a la atención directa al público ytambién en el resto de dependencias si así lo prohíbe la Ley.

f. Grandes superficies comerciales.

g. Galerías comerciales.

h. Museos, salas de exposiciones, de lectura y de conferencias.

y. Áreas laborales donde trabajan mujeres embarazadas y también en el resto dedependencias si así lo prohíbe la Ley.

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j. Cualquier medio de transporte colectivo, en trayectos que recorran exclusivamente elterritorio de la jurisdicción municipal.

k. Los locales en los que se elaboran, transforman, manipulan, preparan o venden alimentos.

l. Con carácter general, en ascensores y otros recintos pequeños de escasa ventilación,adscritos al uso por diversas personas, tanto en instalaciones públicas como a privadas.

m. En los lugares semejantes a los establecidos en este apartado.

n. En todos aquellos lugares en que así lo estableixca la ley antitabaco.

13. Se prohíbe la venta a menores de edad de sustancias adhesivas y otras sustancias o productosquímicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para lasalud y cruzan dependencia o produzcan efectos euforizantes o depresivos.

14. Se tipifica como infracció a esta Ordenanza la negativa a facilitar información o a prestarcolaboración a los servicios de control o inspección y el falseamiento de la información suministrada,si la falta es leve, conforme a los criterios establecidos al principio del Arte.62, en relación con elArte. 11-s) de la presente Ordenanza.

Arte. 63: Infraccions graves

Se considerarán infraccions graves:

A.- EN MATERIA DE POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA

1. Tirar aguas cochambreras o desperdicios a la vía pública, orinar o defecar en la misma.

2. Acumular en los domicilios o zonas comunes, patios de luz, terrazas de las comunidades devecinos, estiércoles o residuos fétidos, con molestias a los vecinos.

3. Previa identificación de los grupos responsables, y/o en caso de menores de sus representanteslegales, la pintada o empapelado de fachadas, sin autorización de los propietarios ni licenciamunicipal.

4. Todos los actas o manifestaciones de conducto contrario a la normal o pacífica convivencia, y/oque atentan contra la protección de los espacios públicos, enumerados en el correspondienteartículo del Tit. Y, por causa de vandalismos o gamberrismos.

5. No colocar señales luminosas de precaución nocturna en zonas de vía pública con depósitos demateriales u otras ocupaciones que implican a peligros para el tránsito o circulación

6. Hacer ruidos en edificios particulares constitutivos de molestias a la comunidad vecinal durante lashoras de descanso nocturno.

7. Utilizar sin autorización la vía pública estacionando cualquiera vehículo para su venta o alquiler,para realizar actividades ilícitas, para desarrollar venta ambulante sin autorización o para habitar enellos, evitando así su ocupación por otros usuarios de una manera rotativo y limitado.

8. Acumulación de grupos juveniles en los accesos a locales de esparcimiento público, con vocería,molestias a la tranquilidad nocturna o tirante envases y desperdicios a la vía pública.

9. Dejar abiertos coches con música elevada a que salga al exterior.

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10. La producción de humos y malos olores, tanto domésticos como industriales.

11. Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en el Dominio Público.

12. Cuando los productores de rechazos y residuos sólidos urbanos se niegan, sin causa que lojustifico, a ponerlos a disposición de los Ayuntamientos o lo hagan con manifiesto incumplimiento delque disponen las respectivas Ordenanzas municipales.

13. Cuando se constituyan depósitos o vertederos clandestinos o faltos de las garantías establecidasen la Ley de Residuos Sólidos.

14. En general, en cualquiera otra infracció de las obligaciones establecidas en esta Ley y en susdisposiciones complementarias.

15. El deterioro, desplazamiento o cambio sensible de ubicación de contenedores del ServicioMunicipal de Recogida de Estiércol, sin autorización municipal y con trastorno en el funcionamientodel servicio y en detrimento de su uso normal.

16. El abandono de vehículos tanto en lugares públicos (vías urbanas, interurbanas, zonas verdes,zonas protegidas, etc.) como en propiedad particular cuando se constituyan desguaces sinautorización, o cuando atenten al medio ambiente (suelo, vegetación y fauno, degradación delpaisaje, etc.)

17. En materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas:

a. La no-comunicación del cambio de titularidad de las licencias, de acuerdo con loestablecido en el Arte. 11 de la Ley 4 /2.003, de 26 de febrero de la Generalidad Valenciana.

b. La falta de limpieza en baños y servicios.

c. La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de lasmismas o la negativa a facilitarlas.

d. La falta de respeto a los espectadores, asistentes o usuarios, a los artistas o actuantes.

e. El malo estado de los locales o instalaciones que produzcan incomodidad manifiesta.

f. El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante lacelebración del espectáculo, excepto cuando esté expresamente previsto a lo exigido por lanaturaleza de la actividad.

g. La no-exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público.

h. La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuandoproceda.

y. La falta de cartel donde conste el horario de apertura y cierre del local o establecimiento.

j. La falta del cartel indicador del aforo permitido.

k. La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación decarteles o programas, cuando sea necesaria.

l. La utilización de indicadores o rótulos que indujeran a error, en cuanto a la actividad para laque está autorizado.

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m. Cualquiera incumplimiento al que establece la Ley 4 /2.003, de 26 de febrero y a lasprevisiones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización dedeterminadas actuaciones ante la administración competente, plazos, condiciones o requisitos parael ejercicio de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o gravespor dicha Ley.

18. de los actas de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública, mendicidadcon menores y discapacitadas. Apartado c

19. La reincidencia en infracciones leves sancionadas.

B.- EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES

1. La reincidencia en infracciones leves sancionadas.

2. La implantación de zonas verdes contraviniendo aquello que se ha dispuesto en tal Tít. II.

3. Las deficiencias en la aplicación de tratamientos sanitarios con la debida dosificación yoportunidad.

4. Cuando las plantaciones que se encuentran dentro de la influencia de los concesionarios dequioscos, bares, etc., presentan síntomas de haber sido regados con agua, con detergentes, sal ocualquiera otro producto nocivo. Si estas anomalías llegaran a producir la muerte de las plantas,deberán además costear la plantación de otros iguales. La reincidencia en esta falta puedecomportar la anulación de la concesión.

5. Las deficiencias en la limpieza de las zonas verdes cuando ocasionan accidentes o infecciones.

6. La apertura de zanjas contraviniendo el que establece el Tít. II.

7. Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes o porpacedura no autorizada.

8. Practicar, sin autorización, las actividades a las que se refiere este título excepto las consideradascomo infracciones leves.

9. Causar daños al mobiliario urbano.

C.- EN MATERIA DE ANIMALES

1. Mantenerlos alojados en instalaciones o lugares insanos o insalubres.

2. Ultilizar, en el sacrificio de animales, técnicas diferentes de las que autorice a la legislaciónvigente.

3. La no-comunicación de brotes epizoóticos, por los propietarios de animales o de centros deadiestramiento.

4. Alimentar animales con restos de otros animales muertos, que no hayan pasado los controlessanitarios adecuados para su consumo.

5. No facilitar el control sanitario de un animal agresor que haya causado lesiones de cualquiera tipoa otra persona o animal.

6. El mantenimiento de animales de especias peligrosas sin autorización previa.

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7. La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo decompensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente de la transacción onerosa deanimales.

8. El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el puntode vista higienicosanitario o inadecuadas para la práctica del cuidado y la atención necesarias deacuerdo con sus necesidades ecológicas, según raza y especia o que causen molestias a losvecinos, presumiendose que existirán dichas molestias si los animales están alojados, en lasafueras, a menos de 10 metros del domicilio del denunciante.

9. La no-vacunación o la no-realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.

10. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales,cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por la vigentelegislación.

11. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sinautorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.

12. El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales.

13. La reincidencia en infracciones leves sancionadas.

Arte. 64.- Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves:

A.- EN MATERIA DE POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA:

1. La reincidencia faltas graves sancionadas.

2. Las conductos contrarias a la normal y pacífica convivencia ciudadana, por grupos gamberros yotras actas vandálicos que sobrepasen los límites de peligrosidad, con daño físico o moral apersonas, deterioro o destrucción de bienes, incendio de vehículos o de mobiliario urbano, etc.

3. Ruidos de actividades industriales fuera de los horarios de trabajo autorizados, que impliquenmolestia a los vecinos.

4. Los humos y malos olores provocados en quemadores de residuos industriales no autorizados.

B.- EN MATERIA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES

1. La reincidencia en infracciones graves.

2. Que la acción u omisión infractora afecto a plantaciones o especias animales que estuvierancatalogadas como de interés público.

3. Que el estado de los elementos vegetales supongan un peligro de propagación de plagas oenfermedades o comporten grave riesgo para las personas.

4. La celebración de fiestas, actas públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal enlas zonas verdes, parques y jardines.

5. Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.

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C.- EN MATERIA DE ANIMALES

1. Maltratar o agredir físicamente los animales o someterlos a cualquiera otra práctica que lessuponga sufrimientos o daños injustificados, así como no facilitarles alimentación y agua.

2. La alimentación de animales con restos de otros animales muertos, si se demuestra que estossufrían enfermedad infectocontagiosa y que el infractor conocía tal circunstancia.

3. El suministro a los animales de alimentos, drogas o medicamentos que contengan sustancias quepuedan causarle sufrimientos o daños innecesarios.

4. Llevar sin bozal ni cadena animales de presa y peligrosos.

5. Permitir a los perros defecar en jardines y zonas verdes o causar destrozos en las plantaciones.

6. No informar de las autoridades sanitarias animales que han agredido y causado mozos a laspersonas u otros animales y no ponerlos en observación y a disposición del servicio veterinario, sintenerlos en cuarentena durante el período de observación, por posibles brotes de hidrofobia.

7. El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.

8. El abandono de los animales.

9. La filmación de escenas que comporten crueldad, maltrato o sufrimiento de animales cuando eldaño no sea simulado.

10. La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario.

11. La venta ambulante de animales.

12. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

13. La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales.

14. La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por lalegislación vigente.

15. La reincidencia faltas graves sancionadas.

Arte. 65: Retirada de animales protegibles

EL Ayuntamiento de el Real de Gandía podrá retirar los animales objeto de protección, siempre queexistan indicios de infracción de las presentes disposiciones y el no-cumplimiento de los principiosbásicos de respeto, defensa, protección, higiene y salubridad de los animales en su relación con elhombre.

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CAPÍTULO TERCERO: SANCIONES Y MEDIDAS PROVISIONALES

Arte. 66: Multas. Daños. Graduación. Reincidencia

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, lasinfraccions a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionada de la siguiente forma:

a. Multas de Alcaldía de régimen ordinario local:

a) Las leves, con multas de hasta 600 euros.

b) Las graves, con multas de 601 a 1.000 euros.

c) Las muy graves, con multas de 1.001 a 2.000 euros.

b. Multas de Alcaldía de cuantías superiores: Dependen del régimen jurídico sectorial quelas establezca.

2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirseadecuadamente.

3. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la gravedad del daño realizado,la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieran.

4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido sancionado por una infracción alas materias de esta Ordenanza durante los doce meses anteriores.

5. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multas yla imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios o circunstanciasconcurrentes:

a. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de lainfracción.

b. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometido,tanto a personas como animales.

c. La intencionalidad o negligencia.

d. La reiteración o reincidencia.

e. El incumplimiento reiterado de requerimientos previos.

6. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, el órgano competente podráinterponer las sanciones previstas en su cuantía máxima.

7. En los supuestos tipificados como faltas leves o graves en materia de convivencia,relacionados con tenencia ilícita y consumo público de drogas, así como las infracciones levesenumeradas en lso párrafos A-16, 17,18 Y 22 Del Arte. 62, serán sancionados por el Alcaldes,previa audiencia a la Junta Local de Seguridad, con multas de hasta 1000 €. Cuando lacompetencia no sea del Alcalde, en infracciones sobre seguridad ciudadana, pondrá loshechos en conocimiento de las autoridades competentes, pudiendo incluso sustanciar eloportuno expediente, proponiendo la cuantía de la multa.

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8. En materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas, si elAyuntamiento tiene la competencia para otorgar la licencia o autorización, podrá adoptar lasmedidas provisionales de:

a. Suspensión de la licencia o autorización de la actividad.

b. Suspensión o prohibición del espectáculo o actividad recreativa.

c. Clausura del local o establecimiento.

d. Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.

e. Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.

9. Estas medidas provisionales, que se podrán adoptar antes del inicio del procedimientosancionador, nada más cabrán en los supuestos de siguiente urgencia:

1. Cuando se celebran espectáculos públicos y actividades recreativas que seanconstitutivos de delitos, o que incitan o fomentan la violencia, el racismo, la xenofobia ycualquiera otra forma de discriminación o que atentan contra la dignidad humana.Asimismo los que implican a crueldad o maltrato para los animales, puedanocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

2. Cuando en el desarrollo de los mismos se produzcan o se prevea que puedanproducirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.

Cuando exista riesgo grave o peligro inminente, para la seguridad de personas o bienes ocuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.

Cuando se celebran en locales o establecimientos que no tengan las licencias necesarias.

Cuando no tengan las autorizaciones preceptivas.

Cuando se no tenga el seguro exigido por el Arte. 6 de la Ley 4 /2.003 de 26 de febrero.

3. El procedimiento para la adopción de estas medidas provisionales se tramitará deacuerdo con lo establecido en el Arte. 38 de la Ley 4 /2.003 de 26 de febrero.

10.Todas las conductos tipificadas como faltas, contrarias al Decreto Legislativo 1/2.003 de laGeneralidad Valenciana, sobre Drogodependencia y otros trastornos adictivos, las sancionesleves de las que son competencia del Alcalde, se resolverán con multas de hasta 12.000 €.Dichas faltas son las tipificadas en el Arte. 62-D de esta Ordenanza. Se podrá adoptar lasmedidas provisionales previstas en el Arte. 55 del Decreto Legislativo 1/ 2.003, de 1 de abril.

11. Postreramente, las infraccions leves reguladas en el Arte. 62-A, apartado 23, 24 y 25, podránser sancionadas con la retirada de permiso, confiscación de armas y multas hasta 1000 €.

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CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR E INDEMNITZATORIO

Arte. 67: Principios de la potestad sancionadora

La potestad sancionadora corresponde al Alcalde en la imposición de multas por infracción deOrdenanzas de Policía, dentro de los límites legales establecidos en el Arte. 141 de la Ley 7 /85 de 2de abril de Bazas de Régimen Local. Otras leyes sectoriales amplíen estos límites, en materia deinfracciones urbanísticas, sanitarias, medioambientales, actividades regladas, seguridad ciudadana,drogadicción, protección de animales, uso ilícito de armas, rechazos y residuos urbanos, etc… Lapotestad sancionadora se someterá a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad,responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones, establecidos en locabeza. primero, del Tít. IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Arte. 68: Principios del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador requiere:

1. Que se establezca su tramitación, plazos, fases de instrucción y sancionadora, perfectamentedelimitadas y asumidas por órganos distintos.

2. Que se reconozca al presunto responsable los derechos a ser notificado de los hechosimputados, infracciones, sanciones, identidad del instructor y de la autoridad competente parasancionar.

3. Adopción de medidas provisionales que garanticen la eficacia de la sanción.

4. Presunción de inocencia.

5. Resolución motivada en los hechos determinados en la fase instructora, poniendo fino a la víaadministrativa, siente inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de recursosjuridicocontenciosos.

Arte. 69: Expediente: tramitación

El procedimiento sancionador constará de los siguientes momentos:

1. Denuncia de los hechos por los agentes de la Policía Local. Si la denuncia es de particulares,identidad del denunciante y posterior comprobación por la policía local. Si es formulada por unmiembro de cualquiera otra Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado, no será necesaria lacomprobación de hechos ni de su identidad, dada la presunción de veracidad de aquella. Segarantiza máxima reserva de la identidad del denunciante, que incluso no siendo parte podráexigir se le comunique incoación y resolución del expediente. En caso de denuncia anónima,se procederá conforme al art. 56.

2. Providencia del Alcalde de incoación de expediente, nombrando a instructor y secretario delprocedimiento, siempre que del boletín de denuncia se deduzca que hay indicios racionalesque aconsejan tal incoación.

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3. Postreramente, la fase de instrucción acaba con propuesta de resolución formulada por elinstructor y elevada al Alcalde, dentro de los quince días siguientes a las últimas alegacionesdel presunto infractor.

4. LA Alcaldía decretará la resolución definitiva la cual será notificada y si no es satisfecha,pasará a vía de apremio, con los recargos pertinentes. a los denunciantes se notificará laincoación y resolución del expediente sancionador.

5. Será excusa absolutoria que eximirá de responsabilidad sancionadora, si durante cualquiermomento de la tramitación del expediente el presunto infractor reponga el estado de cosas ala normalidad antes de que se dicte la resolución definitiva, siempre que sean susceptibles dereposición y correspondan a infracciones reguladas por el Ayuntamiento, sin afectar a lossupuestos recogidos de la legislación sectorial correspondiente y siempre que la reposiciónsea comprobada por el Ayuntamiento. Por la misma causa o motivos no cabrá por el infractoralegar otra vez el cumplimiento de las normas de policía como excusa absolutoria, durante unplazo de cinco años.

Arte. 70: Daños

Sin perjuicio de la sanción, se procederá a determinar los daños causados, peritación de los mismospor la Oficina Técnica Municipal, incorporando presupuestos de reparación, facturas y demásdocumentos o comprobantes. Se notificará la valoración de daños al responsable de los hechosinfringidos y otros responsables civiles subsidiarios, otorgando un plazo de 5 días porque alegan ypuedan incorporar valores o precios contradictorios. Los daños deberán ser efectivos, evaluableseconómicamente e individualizados. En la resolución final deberá establecerse claramente larelación de causalidad. La indemnización se calculará conforme a los criterios de valoraciónestablecidos en la legislación expropiatoria, fiscal y demás normas, ponderandose en su caso losvalores predominantes en el mercado. Tanto si se trata de daños a particulares o bienes privados,como si se trata del patrimonio municipal. En caso de que el causante del daño o los que debanresponder de aquel, no preste su consentimiento a la tasación de daños efectuados, quedaráexpedita la vía civil en los juzgados ordinarios porque el Ayuntamiento o el particular damnificadoreclaman los daños, dentro del plazo de prescripción de un año, establecido en el Arte. 1968 delCódigo civil, en correspondencia con el Arte. 1902 de tal texto, por obligaciones derivadas de culpa onegligencia. Y todo eso, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran ejercitarse por cualquierade las partes.

Arte.71: Terminación convencional.

Con el fin de reparar en la medida en que sea posible los daños causados como consecuencia deuna conducto incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la sanción que pudiereimponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización detrabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a lagravedad de la infracción.

La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

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Si la Administración Municipal aceptara la petición del expedientado se finalizará el expedientesancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcansean considerada sanción ni supongan ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Campañas divulgadoras

EL Ayuntamiento programará campañas divulgadoras del contenido de la presente Ordenanza dePolicía y tomará las medidas que contribuyan a fomentar lo respeto y la convivencia pacífica,promoviendo entre la ciudadanía la colaboración necesaria para proteger los espacios públicos, laszonas verdes y una adecuada tenencia de animales que garantice su atención y cuidado humanitarioy evitan sus molestias. A este efecto se dictarán los bandos informativos que la alcaldía estimepertinentes y se publicará un extracto de esta Ordenanza por las Regidorías de ParticipaciónCiudadana y demás competentes, para que los vecinos conozcan la normativa aplicable una vezentre en vigor el Ordenanza.

SEGUNDA.- Órganos competentes

Los órganos competentes en la presente Ordenanza son: 1) El Pleno Municipal, para establecercriterios interpretativos y aprobar sus posteriores modificaciones, sin que puedan modificar nirevocar los actas dictados ya por el Alcalde, en el ámbito de su competencia, para los hastaestablecidos en la Disposición Final 3a y en materias que no vayan a ser objetos de modificación. 2)EL Alcalde, para incoar expedientes disciplinarios y resolver sanciones. 3) Los Regidores Delegadosde Obras, Servicios, Parques y Jardines, Medio Ambiente y Sanidad, serán órganos de ejecución yvigilancia. 4) La Policía Local materializará la vigilancia con su inspección ocular, partes y boletinesde denuncia. 5) La Sección de Secretaría General, para sustanciar los expedientes y fundamentarlosjurídicamente.

TERCERA.- Órganos de consulta

Serán órganos de consulta los Colegios Oficiales de Veterinaria, sin perjuicio de las competenciaspropias de los Órganos estatales y comunitarios en materia ambiental, sanitaria y demás órganoscompetentes en las zonas de protección de espacios verdes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Tramitación del Ordenanza

La presente Ordenanza deberá ser aprobada inicialmente por el Lleno de la Corporación, sesometerá a un período de información pública de 30 días, con publicación de edicto en el BOP.Transcurrido tal plazo, admitidas o no las alegaciones presentadas se someterá a su aprobacióndefinitiva y se efectuará la inserción del texto íntegro y definitivo en el BOP. Entrará en vigor a partirdel día siguiente de la fecha de su última inserción en la BOP.

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SEGUNDA.- Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de inferior o el mismo rango, se oponen a su articulado.

TERCERA.- Bandos e instrucciones de Alcaldía

Queda facultada a la alcaldía-presidencia para dictar cuantas órdenes o instrucciones resultannecesarias para la adecuada ejecución, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Real de Gandía a 22 de septiembre de 2011

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