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AYUNTAMIENTO DE REQUENA OBRAS Y URBANISMO 1 Plaza Consistorial, nº 2 46.340 REQUENA e.mail: [email protected] TLF:96.230.14.82 FAX.: 96.230.35.53 CIF P/4621500-J ORDENANZA DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA DISPOSICION GENERAL - ARTICULO 1º. a) La presente ordenanza regula el uso público y privado de las avenidas, paseo, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes, y demás bienes municipales del término municipal de Requena. b) Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las facultades que respecto de algunas materias reguladas en la misma corresponden a la Administración Autonómica o Central. c) A los efectos regulados en la presente Ordenanza con respecto a la limpieza de vías públicas, tendrán tal consideración los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles, pasos peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Quedan excluidos, dado su carácter privado los patios interiores, solares de propiedad particular o de otras administraciones públicas y galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los titulares de las mismas, de la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal CAPITULO I. ROTULACION Y NUMERACION - ARTICULO 2º. a) Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas. b) La denominación de las vías públicas podrán hacerse de oficio o a instancia de parte. En ambos casos competirá al Ayuntamiento en Pleno. - ARTICULO 3º. (Modificado en fecha 02.04.02 B.O.P.) La rotulación de las vías públicas, así como la instalación de cables, farolas, cajas de registro y cuadros de dichas instalaciones, tiene carácter de servicio público, pudiendo realizarse la rotulación mediante lápida, placa o aparato luminoso en proyección o transparencia, que se fijará en cada esquina o chaflán como mínimo. - ARTICULO 4º.

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Plaza Consistorial, nº 2 46.340 REQUENA e.mail: [email protected] TLF:96.230.14.82 FAX.: 96.230.35.53 CIF P/4621500-J

ORDENANZA DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA

DISPOSICION GENERAL - ARTICULO 1º.

a) La presente ordenanza regula el uso público y privado de las avenidas, paseo, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes, y demás bienes municipales del término municipal de Requena.

b) Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las facultades que respecto de algunas materias reguladas en la misma corresponden a la Administración Autonómica o Central.

c) A los efectos regulados en la presente Ordenanza con respecto a la limpieza de vías públicas, tendrán tal consideración los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles, pasos peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Quedan excluidos, dado su carácter privado los patios interiores, solares de propiedad particular o de otras administraciones públicas y galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los titulares de las mismas, de la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal

CAPITULO I. ROTULACION Y NUMERACION - ARTICULO 2º.

a) Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas.

b) La denominación de las vías públicas podrán hacerse de oficio o a instancia de parte. En ambos casos competirá al Ayuntamiento en Pleno.

- ARTICULO 3º. (Modificado en fecha 02.04.02 B.O.P.)

La rotulación de las vías públicas, así como la instalación de cables, farolas, cajas de registro y cuadros de dichas instalaciones, tiene carácter de servicio público, pudiendo realizarse la rotulación mediante lápida, placa o aparato luminoso en proyección o transparencia, que se fijará en cada esquina o chaflán como mínimo.

- ARTICULO 4º.

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Tras numerar una o más vías se formulará el correspondiente proyecto, integrado por memoria, relación de números (antiguos o nuevos)

- ARTICULO 5º.

a) El origen de numeración se establece para el caso de Requena en la Plaza de España, correspondiendo los números pares a la parte derecha y los impares a la izquierda desde su origen.

b) En el resto de los núcleos urbanos se establecerá desde el centro, considerando como tal, por la tradición.

CAPITULO II.- CONSERVACION. - ARTICULO 6º.

a) La competencia de la vía pública es competencia del M.I. Ayuntamiento.

b) Para llevar a término tal competencia dispondrá de los correspondientes servicios de mantenimiento.

- ARTICULO 7º.

a) Todo deterioro provocado sobre la vía pública como resultado de cualquier actividad, autorizada o no, ocasionado por institución o persona pública o privada determinará la obligatoriedad de la reposición del deterioro ocasionado.

b) El incumplimiento del apartado anterior, autoriza al M.I: Ayuntamiento a imponer sanciones de hasta un valor equivalente al daño causado.

c) Los apartados anteriores son de aplicación tanto al patrimonio mueble como inmueble debiendo prestar particular atención a las especies vegegtales.

- ARTICULO 8º.

En las autorizaciones municipales que lleven implícito el deterioro de la vía pública, el Ayuntamiento a través de los servicios correspondientes establecerán la fianza oportuna y el compromiso de reposición a fin de que la misma quede garantizada.

- ARTICULO 9º.

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La autorización municipal para el uso de la vía pública no presupone autorización ni merma en la responsabilidad por deterioro a construcciones e instalaciones públicas o privadas.

- ARTICULO 10º.

Las obras de reposición se ajustarán a las instrucciones municipales tanto en calidad de los acabados como en superficie a reponer.

CAPITULO III.- LIMPIEZA. - ARTICULO 11º.

Es competencia municipal la limpieza de la red viaria pública, así como la recogida de los residuos procedentes de la misma, que se puede efectuar por gestión directa o mediante el uso de cualquier otra forma de gestión que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la normativa sobre Régimen Local vigente.

- ARTICULO 12º.

La limpieza de las vías públicas, zonas comunes, zonas verdes, etc., de dominio particular, será a cargo de sus propietarios y se llevará a cabo por el personal de los mismos, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento para conseguir unos niveles de limpieza adecuados. Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas deberán limpiarse con la debida frecuencia. Esta obligación recaerá sobre quienes habiten en las fincas, los cuales cuidarán de mantener en constante estado de aseo los patios, fachadas, jardines y entradas visibles desde la vía pública. Se prohibe arrojar y depositar basuras y en general cualquier objeto que pueda producir humedad, mal olor, y, en general, causar molestias al público, en los patios, corredores o pasillos de las fincas. Los residuos producidos por las obligaciones con respecto a la limpieza realizada por los particulares se depositarán, junto a los residuos domiciliarios, depositando estos en los contenedores existentes en la vía pública o en otros recipientes herméticos que con tal fin se habiliten, siempre que no supongan un gran volumen, en

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cuyo caso deberán ser retirados por cuenta del particular o concertar su recogida con los servicios de limpieza del Ayuntamiento. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza será efectuada por el servicio municipal, y dicha propiedad estará obligada a pegar el importe de los servicios prestados, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. Se prohiben las pintadas y colocación de carteles, salvo en los lugares expresamente señalados a tal efecto. Los espacios públicos o privados, calificados como suelo urbano o urbanizable, lindantes con la vía pública, además de cumplir con lo establecido en el apartado correspondiente en cuanto a cercados y vallados se deberán mantener limpios, evitando la acumulación de residuos, en especial los que puedan atentar contra la salud pública.

- ARTICULO 13º.

La limpieza de aceras en la longitud que corresponde a las fachadas de los edificios , estará a cargo de los titulares de los locales. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza serán depositados en recipientes normalizados o bolsas de basura, hasta ser recogidos por los operarios del servicio, a los que corresponde esta misión. Los concesionarios de vados vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.

- ARTICULO 14º.

La limpieza en los comercios y establecimientos industriales y en general en todas las plantas bajas, se efectuará por los propios interesados diariamente, incluida la parte de acera que los corresponda, debiendo adoptar con los residuos obtenidos las medias dispuestas en el artículo anterior.

- ARTICULO 15º.

El mantenimiento, ornato y limpieza de las fachadas, se regulará por lo establecido en la ordenación general de edificación.

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a) La colocación de publicidad en vía pública o fachadas de edificios, estará condicionado a la concesión de la correspondiente licencia municipal.

b) Queda prohibido realizar la colocación de publicidad sobre edificio, jardines o recintos de interés histórico-artístico.

- ARTICULO 16º.

Queda prohibido efectuar en la vía pública los siguientes actos: a) Sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas y demás ropas de

uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren a la vía pública.

b) Arrojar todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicio similar. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

c) Manipular las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

d) Escupir en la calle y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública. Quedan exceptuados del segundo supuesto de esta letra los niños menores de cinco años.

e) Lanzar, verter o depositar basuras, tierras, escombros, detritus, papeles o desperdicios de cualquier clase, tanto en las aceras, hoyas de los árboles y solares sin edificar, barrancos, etc.

f) Colocar carteles que contengan propaganda política o comercial no autorizada en paredes, fachadas, muros, puertas, escaparates, árboles, etc, adyacentes a la vía pública. Arrojar papeletas, cuartillas u octavillas que contengan esa misma propaganda y realizar pintadas en fachadas, paredes, puertas, etc.

g) Vaciar aguas o verter líquidos de cualquier clase. h) Abandonar animales muertos. i) Ensuciar las aceras, calzadas, etc con detritus producidos por

animales, quedando obligados sus dueños a retirarlos, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

j) Arrojar desperdicios procedentes de aves o animales. k) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y

la limpieza de los mismos. l) Queda prohibido usar la vía pública como zona de

almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo sin contar con la pertinente autorización.

m) Arrojar a la vía pública las barreduras y las aguas sucias procedentes de edificios o locales.

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n) Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicios desde los vehículos, se encuentren los mismos parados o en marcha.

o) Queda prohibido dar de comer a animales, domésticos o sin dueño, en cualquier zona de la vía pública, excepto en los lugares acondicionados o autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

p) Cualquier otra actividad similar que vaya en detrimento de la conservación, limpieza, sanidad y el ornato público.

- ARTICULO 17º.

Derogado

- ARTICULO 18º.

Derogado.

- ARTICULO 19º.

La concesión o autorización de la vía pública para kioscos, cafés, bares, etc., llevará implícito la limpieza de la vía pública en el entorno del área ocupada.

- ARTICULO 20º.

Derogado.

- ARTICULO 21º.

Cuando se presuma que un vehículo, según las disposiciones legales vigentes, se encuentre abandonado en la vía pública, se procederá a su retirada y transporte al depósito municipal, a cargo del propietario.

- ARTICULO 22º.

Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpio de grasas y aceites las paradas fijas y especialmente a principio y final del trayecto, realizándolo por sus propios medios o por conciertos con empresas especializadas, el oportuno baldeo, incluso con utilización de detergentes apropiados para su eliminación. Los conductores de vehículos que transporten materiales que puedan desprenderse fácilmente de la zona de carga, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán adoptar las medidas precisas durante el transporte para

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evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. Está prohibido que dichos materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja y el uso de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos

- ARTICULO 23º.

La utilización de la vía pública para transportar elementos y materiales que puedan desprenderse del propio medio de transporte, llevarán implícito la limpieza y reposición de los daños causados.

- ARTICULO 24º.

Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que hayan ensuciado durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. Serán responsables del incumplimiento de este precepto los titulares de los vehículos, y en su caso de no ser éstos conocidos, los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. CAPITULO IV. – OCUPACION TEMPORAL DE LA VIA PUBLICA

- ARTICULO 25º.

No podrá realizarse apertura de zanjas ni calicatas en la vía pública sin previa autorización de la Alcaldía.

- ARTICULO 26º.

Los materiales o efectos de cualquier clase, que autorizada o circunstancialmente queden depositados en la vía pública, se situarán de tal manera, que no impidan el tránsito para la misma y requerirán, de noche, la instalación de alumbrado rojo, suficiente y adecuado para prevenir accidentes. Esta misma precaución se exigirá con respecto a las vallas y andamiajes que ocupen parte de la vía pública. Cuando en esta última estuviesen abiertas zanjas o calicatas, el empresario de las obras deberá, bajo su responsabilidad, adoptar las precauciones necesarias en evitación de accidentes y al efecto delimitará con cuerdas o vallas el recinto, colocará carteles de prevención adecuados, y de noche alumbrado de las obras con

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faroles rojos. La persona o entidad por cuenta de la cual se realicen las obras será subsidiariamente responsable en caso de accidentes causados por omisión de aquellas prevenciones.

- ARTICULO 27º.

La ocupación de la vía pública, con mesas, sillas, paravanes, macetas, tenderetes y otros elementos análogos, precisará de autorización municipal que se otorgará discretamente teniendo en cuanta las necesidades del tránsito y el lugar donde se proyecten. Se precisará igualmente permiso para la instalación de kioscos o puestos fijos de venta, y las concesiones que al efecto se otorguen se entenderán siempre en precario, sin derecho a indemnización alguna para el caso en que sea retirada la concesión, antes del tiempo previsto, por razones urbanísticas o de circulación. Que terminantemente prohibido la colocación de elementos fijos que invadan la calzada. El acceso de los vehículos a través de las aceras se hará de la forma siguiente: a) Garajes o cocheras colectivas con acceso a 6 o más vehículos,

talleres de reparación y almacenes de distribución o reparto con entrada y salida frecuente:

Podrán servirse de la colocación de bordillos especiales rebajados.

b) En los demás casos, el acceso se hará mediante elementos móviles que deberán retirarse de inmediato a la entrada o salida del vehículo.

CAPITULO V. – VALLADOS - ARTICULO 28º.

Todo solar no edificado que linde con la vía pública, deberá cerrarse por su propietario. El cierre del solar se construirá por el propietario. El cierre del solar se construirá por el propietario en el plazo que señale el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las vigentes ordenanzas municipales reguladoras de la edificación.

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Asimismo, los propietarios de solares deberán mantenerlos libre de basuras o desperdicios.

- ARTICULO 29º.

Todo propietario de solar deberá responsabilizarse de que la valla de cerramiento del mismo cumple con las condiciones de solidez y estabilidad que garanticen la seguridad de los viandantes, pudiendo el Ayuntamiento exigir que se acredite mediante certificado suscrito por técnico competente.

- ARTICULO 30º.

Se entiende por vallado provisional aquel que se establece para un solar con licencia de edificación otorgada, pudiéndose realizar en estos casos la valla, con elementos metálicos o prefabricados con carácter no permanente. En aquellos casos en que el solar no tenga licencia municipal de edificación, el vallado se realizará con elementos de fábrica de carácter permanente.

- ARTICULO 31º.

El vallado de solares a que se hace alusión en el artículo 28, deberá efectuarse con arreglo a las siguientes normas de forma indicativa: a) Apertura de zanja en cimentación de al menos 0,40 por 0,40

metros. b) Hormigón de 200 kg/m3 en relleno de zanja. c) Muro de cerramiento formado por bloques de hormigón de 20x40

cm, tomado con mortero de cemento, dosificación ½ y trabado con pilares del mismo material cada 4 metros y con una altura de 2 metros en acabado que no atente al ornato natural.

d) Una puerta metálica miniada y barnizada con cerradura perfectamente colocada y con todos sus elementos de colgar y de seguridad, por unidad de solar vallado.

e) En todo caso la solicitud de vallado irá acompañada de certificado de solidez y estabilidad suscrito por técnico competente.

-ARTICULO 32º. Sin perjuicio de las sanciones que procedan en los casos de incumplimiento, la Administración Municipal podrá realizar, a través de su servicio, las prestaciones impuestas en los artículos anteriores, con

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liquidación a cargo de los obligados de los derechos que correspondan según tarifa vigente. CAPITULO VI. – SOBRE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA. - ARTICULO 33º.

Los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública deberán ir acompañados por personas capacitadas para su vigilancia.

- ARTICULO 34º.

En las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadena y collar con medalla de control sanitario. Los perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características, deberán circular con bozal.

- ARTICULOS 35º.

Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido, domicilio, ni está censado, o aquel que circule sin ser conducido por una persona en poblaciones o vías interurbanas. No tendrá, sin embargo, la consideración de perro vagabundo aquel que camine al lado de su amo con collar y medalla de control sanitario, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto por correa o cadena.

- ARTICULO 36º.

Los perros vagabundos y los que sin serlo, circulen en la población y vías interurbanas desprovistos de collar con la chapa numerada de matrícula, serán recogidos por el servicio municipal. Los perros referidos serán detenidos durante un periodo de tres días, durante el cual podrán ser recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor. Cuando el perro recogido fuera portador de collar con chapa numerada, el periodo de retención, se ampliará a siete días.

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Transcurridos dichos plazos sin ser recogidos por su propietario o poseedor, se procederá a su sacrificio. En el supuesto de que la recogida del perro tuviere como motivo la carencia de chapa numerada de matrícula, el propietario o poseedor deberá obtenerla en el plazo de cinco días.

- ARTICULO 37º.

Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales.

- ARTICULO 38º.

Las personas que conduzcan dentro de la población o por vías interurbanas impedirán que éstos, como medida higiénica ineludible, depositen sus deyecciones en las vías públicas, jardines y paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

- ARTICULO 39º.

Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los servicios municipales correspondientes y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días.

- ARTICULO 40º.

Queda terminantemente prohibido el traslado de perros, en los medios de transporte público, en los lugares destinados a los pasajeros, excepto cuando sean guías de personas invidentes.

- ARTICULO 41º.

Los propietarios de animales domésticos, están obligados a impedir que los mismo acosen a los viandantes en su tránsito por la vía pública. CAPITULO VII. – RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

- ARTICULO 42º.

Se comprenderán bajo este epígrafe las normas que deben ser cumplidas por los usuarios del servicio de recogida referentes a la prestación y evacuación de los residuos sólidos urbanos, bien procedan de carácter domiciliario, industrial, etc.

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- ARTICULO 43º.

La recogida de residuos sólidos será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia que lo estime oportuno, de acuerdo con la forma y el horario que determine. Los cambios de horarios y frecuencia serán hechos públicos con la antelación suficiente.

- ARTICULO 44º.

Será considerada como basura dimiciliaria: a) Los desperdicios de la alimentación y consumo doméstico. b) Los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos

industriales y comerciales, cuando puedan ser recogidos en un solo recipiente normalizado.

c) El producto del barrido de las aceras. d) Los restos que, por su peso y tamaño, puedan ser depositados en

cubos normalizados. - ARTICULO 45º.

No se considerarán como basura domiciliarias: a) Los residuos o cenizas industriales de fábricas, talleres y

almacenes. b) Los escombros o deshechos de obras. c) Los desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios y demás

establecimientos públicos. d) Es estiércol de cuadras, establos y corrales. e) Los animales muertos. f) Los productos decomisados. g) Los restos de mobiliarios, jardinería o podas de árboles. h) Cualquiera otros productos análogos.

- ARTICULOS 46º.

La administración municipal establecerá las tasas correspondiente al servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos, en la ordenanza fiscal que tenga aprobada o que apruebe al respecto.

- ARTICULO 47º.

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De la recogida de residuos sólidos solo se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien lo entregue a cualquier persona física o jurídica, deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que, por tal acción, pudiera derivarse, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deber de entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido o riego de las calles.

- ARTICULO 48º.

Queda prohibido el traslado del estiércol por el interior de la población, exceptuando por la noche desde las 24 horas hasta las 6 horas de la madrugada.

- ARTICULO 49º.

Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos, a excepción de lo que se disponga en las presentes ordenanzas.

- ARTICULO 50º.

Ningún tipo de residuos sólidos ser evacuados por la red de alcantarillado. Se prohibe la instalación de trituradores domésticos e industriales que, por sus características, evacuen los productos triturados a la red de saneamiento. CAPTILO VIII. – VERTEDEROS E INSTALACIONES DE TRASFORMACION O ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS E INDUSTRIALES.

- ARTICULO 51º.

Se prohibe depositar escombros y toda clase de residuos sólidos urbanos en terrenos o zonas que no estén autorizados por el Ayuntamiento, provistos de la oportuna licencia o autorización municipal de depósito o vertederos, siendo responsables del incumplimiento de las personas que lo realicen, y en caso de ser transportados con vehículos, los propietarios de éstos. Los escombros procedentes de obras se podrán depositar previa comunicación al señor encargado del servicio, en el vertederos habilitado para tal fin, donde se localicen.

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- ARTICULO 52º.

La vigilancia, inspección y control de los depósitos o vertederos de residuos sólidos urbanos, tierra, escombros, etc., ubicados en el término municipal, se llevará a cabo por el Ayuntamiento. A tal efecto, una vez cumplidos los trámites necesarios para la concesión de la licencia municipal, será preceptivo el informe del ilustrísimo Ayuntamiento para el comienzo de su funcionamiento.

- ARTICULO 53º.

No se permitirá en vertedero de escombros arrojar productos que no sean los específicos para los que fue concebido. Se denominan productos específicos aquellos que provengan de derribos, vaciados de tierras y obras de construcción.

- ARTICULO 54º.

El Ayuntamiento hará cumplir cuanto se estipule en la licencia para su explotación, imponiendo las sanciones legalmente establecidas, que en su caso de reincidencia podrá llegar a ser el cierre provisional o definitivo de la instalación.

- ARTICULO 55º.

Los depósitos o vertederos de residuos sólidos urbanos son de exclusiva competencia municipal, y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se dará cumplimiento a cuanto dispone la Ley 42/1975 de 19 de noviembre, y disposiciones complementarias. Se reserva al Ayuntamiento la posibilidad de determinar la forma de gestión.

- ARTICULO 56º.

Todo vertedero que no cumple con lo mencionado en el artículo anterior será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiere lugar.

- ARTICULO 57º.

Las instalaciones industriales para la eliminación o transformación de los residuos, en sus formas de compostaje, reciclado,

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incineración, pirólisis y pirofusión, etc., Estarán a lo que dispone la Ley 42/1975, de 19 de noviembre y su Reglamento. CAPÍTULO IX.- DE LOS ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

- Artículo 58º. Obras en la vía pública.

Para prevenir la suciedad, las personas y entidades que realicen obras que puedan afectar a la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertidos de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, en especial:

a) Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas,

canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

b) Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes deberán

instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas.

- Artículo 59º. Materiales de suministro y de obras.

Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública se exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. Cuando se tenga que utilizar recipientes (contenedores) no podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos, en vados, tampoco podrán situarse en zonas prohibidas al estacionamiento. Cuando estén situados en la calzada, deberán separarse 0,20 m. Del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas

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superficiales alcancen o circulen por la corredera hasta el sumidero más próximo.

- Artículo 60º. Operaciones de obra.

1. Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada.

2. En la realización de calicatas debe procederse a su cubrimiento

con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional en base a tierras, albero u otras sustancias disgregables.

3. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía

pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados.

- Artículo 61º. Obligación del contratista.

Es obligación del contratista la limpieza diaria, puntual y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras.

- Artículo 62º. Vehículos destinados a los trabajos de construcción.

1. De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material se responsabilizará el conductor del vehículo, siendo responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que han originado el transporte de tierras y escombros.

Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Capítulo 2º de este Título.

CAPÍTULO X.-DE LOS ESCAPARATES COMERCIALES, QUIOSCOS Y LOCALES COMERCIALES

- Artículo 63º. Obligaciones básicas.

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1. La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales se efectuará por los particulares de manera que no se ensucie la vía pública, respondiendo de ella el titular de la actividad.

2. Los titulares de establecimientos de venta al menor de productos

con envoltorio, alimenticios o análogos de consumo o uso inmediato o de establecimientos o quioscos de bebidas, estarán obligados a instalar papeleras o recipientes apropiados en sitio visible a la entrada de los locales o junto a sus instalaciones al objeto de tener siempre limpia la vía pública de su entorno.

3. Los titulares de los quioscos y de licencias de actividades en la vía

pública, además de los condicionantes de las licencias y de lo establecido en el párrafo anterior, tendrán la obligación de mantener limpia, procediendo a su barrido cuantas veces sea necesario, la superficie de la vía pública concedida, que se considera ampliada, a los únicos efectos de dicha obligación, a dos metros a lo largo de su perímetro.

4. En todo caso, queda terminantemente prohibido: Arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, etc., los productos del barrido interior de comercios, establecimientos, mercado, portales, etc.

CAPÍTULO XI .-DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS

- Artículo 64º. Actos públicos.

Los organizadores de actos públicos son responsables de la limpieza de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, el cual podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios, quedando prohibido cualquier otro lugar, siendo responsable del incumplimiento de la ordenanza el partido político, organización o colectivo anunciante.

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- Artículo 65º. Publicidad viaria.

1. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.

La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o comunidades de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. En ningún caso se puede depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden en la parte exterior de las entradas a los edificios, ni siquiera en espacios habilitados para tal fin por los propietarios que, en todo caso, habilitarán esos espacios por dentro de las puertas de acceso a los edificios, como señala el párrafo anterior. 1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en

los lugares autorizados. 2. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá

efectuarse únicamente con autorización municipal expresa y, en todo caso, conlleva la obligación de retirarlas y limpiar el espacio ocupado por las mismas, concluido el periodo autorizado.

- Artículo 66º. Prohibiciones generales.

Con el objeto de hacer publicidad dentro del municipio no se podrán esparcir octavillas de papel ni realizar pintadas sobre elementos urbanos de cualquier clase. No obstante, cabe que el Ayuntamiento autorice pinturas murales de carácter artístico siempre que se trate de un lugar adecuado y que preste conformidad el propietario. Tampoco se podrá actuar contra la publicidad que exista en los lugares para ella habilitados, quedando terminantemente prohibido desgarrar o arrancar carteles, anuncios o pancartas publicitarias.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por ‘pintada’ cualquier inscripción que se realice con tinta indeleble sobre paredes, muros, escaparates y restantes elementos estructurales mobiliario urbano. El Ayuntamiento actuará con iniciativa propia en la limpieza de pintadas cuando ocasionen un deterioro estético del entorno, sin

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perjuicio de las responsabilidades que fueran exigibles conforme a la presente ordenanza.

CAPÍTULO XII.- NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

- Artículo 67

El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por la Administración Municipal, en virtud de su actividad inspectora, o a instancia de parte conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Artículo 68

Los propietarios y los usuarios de los bienes y servicios regulados en la presente ordenanza están obligados a permitir, pudiendo estar presentes en las mismas, las inspecciones y comprobaciones que los agentes y funcionarios realicen en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

- Artículo 69.

Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el funcionario o agente actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de lo actuado, la Corporación Municipal podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la obligación general del presunto responsable de reparar el daño causado, con independencia de la sanción que corresponda aplicar.

- Artículo 70.

El órgano competente para la imposición de las sanciones reguladas en la presente ordenanza será el Alcalde Presidente de la Corporación, a propuesta de los servicios técnicos competentes encargados de instruir los oportunos procedimientos sancionadores.

- Artículo 71.

Tendrán la consideración de infracción administrativa, cualquier acción u omisión que vulnere las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, y en concreto:

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Infracciones leves

Tendrán tal carácter las siguientes actuaciones:

a) Sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas y demás ropas de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren a la vía pública.

b) Arrojar todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicio similar cuando la cantidad de los desperdicios sea de escasa importancia. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

c) Escupir en la calle y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública. Quedan exceptuados del segundo supuesto los niños menores de cinco años.

d) Colocar carteles que contengan propaganda política o comercial no autorizada en paredes, fachadas, muros, puertas, escaparates, etc, adyacentes a la vía pública. Arrojar papeletas, cuartillas u octavillas que contengan esa misma propaganda y realizar pintadas en fachadas, paredes, puertas, etc.

e) Vaciar aguas o verter líquidos de cualquier clase, siempre que su cantidad sea escasa y no contengan elementos contaminantes.

f) Ensuciar las aceras, calzadas, etc con detritus producidos por animales, quedando obligados sus dueños a retirarlos, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

g) Arrojar desperdicios procedentes de aves o animales. h) Queda prohibido usar la vía pública como zona de

almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo sin contar con la pertinente autorización.

i) Arrojar a la vía pública las barreduras y las aguas sucias procedentes de edificios o locales.

j) Arrojar a ala vía pública cualquier clase de desperdicios desde los vehículos, se encuentren los mismos parados o en marcha.

k) Queda prohibido dar de comer a animales, domésticos o sin dueño, en cualquier zona de la vía pública, excepto en los lugares acondicionados o autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

l) Cualquier otra actividad similar a las descritas, siempre que el perjuicio que produzca a la vía pública y a su ornato sea de escasa importancia.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La comisión de dos o más infracciones leves durante el plazo que tarde la primera de ellas en ser cometidas en prescribir, conforme a lo establecido en Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora

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del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Arrojar todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicio similar cuando la cantidad de los desperdicios sea importante y suponga un atentado considerable al ornato y limpieza de la vía pública. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

c) Manipular las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas, siempre que los perjuicios causados sean de poca importancia.

d) Lanzar, verter o depositar basuras, tierras, escombros, detritus, papeles o desperdicios de cualquier clase, tanto en las aceras, hoyas de los árboles y solares sin edificar, barrancos, etc.

e) Vaciar aguas o verter líquidos de cualquier clase, siempre que su cantidad sea importante y contengan elementos contaminantes poco importantes.

f) bandonar animales muertos. g) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y

la limpieza de los mismos. h) La desobediencia a las órdenes impartidas por un agente de la

autoridad encaminadas a corregir cualquiera conducta indebida realizada por los particulares

i) Cualquier otra actividad similar a las descritas, siempre que el perjuicio que produzca a la vía pública y a su ornato sea de importancia.

j) Tendrán la consideración de infracciones muy graves: k) La comisión de dos o más infracciones graves durante el plazo

que tarde la primera de ellas en ser cometidas en prescribir, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

l) Arrojar todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicio similar cuando la cantidad de los desperdicios sea de gran importancia y suponga un atentado intolerable por sus consecuencias al ornato y limpieza de la vía pública. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quieran desprenderse de residuos de pequeña entidad como los anteriormente, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

m) Manipular las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga

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inutilizables para el uso a que están destinadas, siempre que los perjuicios causados sean de gran importancia.

n) Lanzar, verter o depositar basuras, tierras, escombros, detritus, papeles o desperdicios de cualquier clase, tanto en las aceras, hoyas de los árboles y solares sin edificar, barrancos, etc, cuando tal actividad suponga un atentado contra el medio ambiente urbano.

o) Efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y la limpieza de los mismos, cuando supongan el vertido de sustancias tales como aceites, grasas, lubricantes, detergentes y otras sustancias de alto poder contaminante.

- Artículo 72

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves: de 50 a 100 € Infracciones graves: de 101 a 1000 € Infracciones muy graves: de 1001 a 5000 €

- Artículo 73

A efectos de prescripción de infracciones y sanciones, procedimiento sancionador, y cualquier otra circunstancia no recogida en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

- Artículo 74

A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán considerados como responsables los autores materiales de las actuaciones infractoras, y en su caso, las empresas o entidades de quienes dependan.

Cuando concurran diversas personas en la comisión de una misma infracción, la sanción se impondrá con carácter solidario, salvo que la actuación de cada una de ellas de lugar a una infracción separada, en cuyo caso se impondrán sanciones independientes.

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DISPOSICIONES FINALES.

- PRIMERA.

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

- SEGUNDA.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulan materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

- TERCERA.

El organismo competente podrá utilizar la multa coercitiva regulada en el artículo 104 de la L.P.A. para compensar al Ayuntamiento del acto administrativo a la ejecución del mismo. Tal utilización se hará bajo los principios de proporcionalidad y en la cuantía según competencia. Para el empleo de este medio de ejecución del acto administrativo se deberá en todo caso cumplir lo dispuesto en la Constitución y demás leyes. DILIGENCIA DE LA APROBACION: La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente, y definitivamente, si no se producen reclamaciones por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada del día 17 de noviembre de 1.988 y modificada por aprobación inicial y definitiva si no se producen reclamaciones por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2005.