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ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y protegeré este derecho fundamental. Es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica. ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en los anexos I al IX. ARTÍCULO 2.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Los ficheros automatizados que por la presente Ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E66FE571-0F1A-4934-B5DB-680F2AF8CC75-477924 Autentificación Verificable mediante el Código Seguro de Verificación (CSV), que podrá validar en https:\\sede.pajara.es

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ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos,

singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona.

Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y

establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de

Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y protegeré este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la

creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros

mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en los anexos I al IX. ARTÍCULO 2.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Los ficheros automatizados que por la presente Ordenanza se crean cumplen

las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio,

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por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

ARTÍCULO 3.- PUBLICACIÓN De conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente Ordenanza sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con un plazo de 30 días de exposición pública y su remisión al Registro de la Agencia Española de Protección de Datos una vez aprobada con carácter definitivo.

DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente Ordenanza entrará en vigor a

los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 105 de fecha 1 de septiembre de 2017, habiendo sido parcialmente modificada, modificación posterior publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 44 de fecha 11 de abril de 2018, habiendo sido parcialmente modificada, modificación posterior publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 86, de fecha 18 de julio de 2018.

Pájara, 18 de julio de 2018

La Secretaria General

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ANEXO I Fichero: RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN DEL PADRÓN DE PÁJARA Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. Departamento de Registro. CIF: P3501600E. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161474. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Departamento de Registro. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928161474. Identificación y finalidad del fichero:

Nombre del fichero: RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN DEL PADRÓN DE PÁJARA. Descripción de la finalidad: Conocer el grado de cumplimiento del deber de empadronarse en el municipio que constituye la residencia habitual y tomar las medidas oportunas al efecto. De conformidad con el artículo 15 LRBRL, los vecinos deben empadronarse en el lugar que sea su residencia habitual, pretendiendo el Ayuntamiento conocer el grado de cumplimiento en el municipio de Pájara de dicha obligación, y tomar las medidas oportunas al efecto. Ya sea a través del procedimiento de altas de oficio previsto en el artículo 73 del RD 1690/1986 o del inicio de una campaña de concienciación de la necesidad de dar cumplimiento a la obligación. Tipificación de la finalidad: Padrón de habitantes. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número de publicación: 129. Fecha de publicación: 27/10/2017 Nombre de la disposición: Ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal. URL de la disposición: http://www.boplaspalmas.net/nbop2/sumario.php?codigopub=1&fecha_mas_reciente=2017-10-27 Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (postal, electrónica), Teléfono. Otros tipos de datos: Fecha de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad. Sistema de tratamiento: Automatizado.

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Nivel de seguridad: Básico. Se precisarán en el documento de seguridad que integrará el contrato. Origen y procedencia de los datos: Origen: Los ciudadanos, informándoles con carácter previo la finalidad pretendida por el Ayuntamiento. Colectivos: Residentes en el Término Municipal. Cesión o comunicación de datos: El procedimiento de recogida de datos se realizará mediante trabajo de campo, a través de empresa externa que haga el estudio de mercado sobre el grado de cumplimiento del deber de empadronarse en el municipio. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Instituto Nacional de Estadística – Instituto Canario de Estadística.

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ANEXO II Fichero: GEST PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. CIF: P3501600E. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161474. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Secretaría – Oficina de Estadística. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928161474. Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: GEST PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES Descripción de la finalidad: Gestión del padrón municipal de habitantes. Usos: Gestión del padrón. Tipificación de la finalidad: Padrón de habitantes. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Otros. Número de publicación: 42. Fecha de publicación: 06-04-2001. Nombre de la disposición: Acuerdo plenario de fecha 26 de enero de 2001. Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección Teléfono. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales. Sistema de tratamiento: Automatizado. Origen y procedencia de los datos: Origen: El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas. Colectivos: Residentes en el Término Municipal. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Instituto Nacional de Estadística – Instituto Canario de Estadística.

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ANEXO III Fichero: GESTIÓN CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. CIF: P3501600E. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161474.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Secretaría – Intervención. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928161474. Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: GESTIÓN CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Descripción de la finalidad: Finalidad: Gestión de la contabilidad presupuestaria. Usos: Gestión económica con terceros. Tipificación de la finalidad: Gestión contable, fiscal y administrativa. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Otros. Número de publicación: 42. Fecha de publicación: 06-04-2001. Nombre de la disposición: Acuerdo Plenario de fecha 26 de enero de 2001. Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros tipos de datos: Información comercial. Sistema de tratamiento: Automatizado. Origen y procedencia de los datos: Origen: El propio interesado o su representante legal. Colectivos: Proveedores de material y servicios. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad Autónoma de Canarias)

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ANEXO IV Fichero: GESTIÓN DE NÓMINAS Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. CIF: P3501600E. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura) Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161474.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Secretaría – Intervención. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928161474. Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: GESTIÓN DE NÓMINAS Descripción de la finalidad: Finalidad: Gestión de nóminas de personal. Usos: Gestión económica del personal municipal. Tipificación de la finalidad: Recursos humanos. Gestión de nómina. Prevención de riesgos laborales. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Otros. Número de publicación: 42. Fecha de publicación: 06-04-2001. Nombre de la disposición: Acuerdo Plenario de fecha 26 de enero de 2001. Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nº SS/ Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros tipos de datos: Características personales. Académicos y profesionales. Detalles del empleo. Económicos, financieros y de seguros. Sistema de tratamiento: Automatizado. Origen y procedencia de los datos: Origen: El propio interesado o su representante legal. Colectivos: Personal al servicio del Ayuntamiento. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Otras entidades bancarias.

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ANEXO V Fichero: GESTIÓN DE TRIBUTOS Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. CIF: P3501600E. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura) Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161474.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Recaudación municipal. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928161474. Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: GESTIÓN DE TRIBUTOS Descripción de la finalidad: Finalidad: Gestión de tributos. Usos: Gestión económica con terceros. Tipificación de la finalidad: Hacienda Pública y gestión de administración tributaria. Gestión contable, fiscal y administrativa. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Otros. Número de publicación: 42. Fecha de publicación: 06-04-2001. Nombre de la disposición: Acuerdo Plenario de fecha 26 de enero de 2001. Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros tipos de datos: Circunstancias sociales. Información comercial. Económicos, financieros y de seguros. Sistema de tratamiento: Automatizado. Origen y procedencia de los datos: Origen: El propio interesado o su representante legal. Registros públicos. Colectivos: Contribuyentes. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Comunidad Autónoma de Canarias – Consejería de Economía y Hacienda, Bancos, Jefatura Provincial de Tráfico.

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ANEXO VI Fichero: GESTIÓN RECAUDATORIA Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. CIF: P3501600E. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura) Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161474.

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Recaudación municipal. Dirección: Plaza de Regla, s/n. Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura). Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928161474. Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: GESTIÓN RECAUDATORIA. Descripción de la finalidad: Finalidad: Gestión de la recaudación municipal. Usos: Gestión económica de ingresos públicos. Tipificación de la finalidad: Hacienda Pública y gestión de administración tributaria. Gestión económica – financiera pública. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Otros. Número de publicación: 42. Fecha de publicación: 06-04-2001. Nombre de la disposición: Acuerdo Plenario de fecha 26 de enero de 2001. Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. Otros tipos de datos: Circunstancias sociales. Información comercial. Económicos, financieros y de seguros. Sistema de tratamiento: Automatizado. Origen y procedencia de los datos: Origen: El propio interesado o su representante legal. Colectivos: Contribuyentes. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Comunidad Autónoma de Canarias – Audiencia de Cuentas de Canarias.

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ANEXO VII Fichero: CONTROL HORARIO Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. CIF: P3501600E. Dirección: Calle Nuestra Señora de Regla, nº 3 Código Postal – Población: 35628 – Pájara (Fuerteventura) Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161447. Correo electrónico: alcaldí[email protected].

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Dirección: Calle Nuestra Señora de Regla, nº 3 Código Postal – Población: 35628 – Pájara. Provincia – País: Las Palmas – España. Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: CONTROL HORARIO. Descripción de la finalidad: Control horario de los empleados del Ayuntamiento de Pájara y la gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal del Ayuntamiento de Pájara. Tipificación de la finalidad: Recursos humanos. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número de publicación: 156. Fecha de publicación: 05-11-2011. Nombre de la disposición: Acuerdo para la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública “Control horario” URL de la disposición: http://www.boplaspalmas.net/nbop2/. Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, huella, nº registro personal, código usuario, situaciones administrativas o laborales. Otros tipos de datos: Número de días de ausencia inclusive por it a los fines del control horario, tiempo de presencia, vacaciones. Sistema de tratamiento: Mixto. Origen y procedencia de los datos: Origen: El propio interesado o su representante legal. Colectivos: Empleados.

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ANEXO VIII Fichero: CONTROL DE ACCESOS

Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. Jefatura de la Policía Local. CIF: P3501600E. Dirección: Calle Nuestra Señora de Regla, número 7. Código Postal – Población: 35628 – Pájara. Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928161704. Fax: 928161474. Correo electrónico: [email protected]

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Jefatura de la Policía Local. Unidad de videovigilancia de edificios. Dirección: Avenida de Jandía. Código Postal – Población: 35627 – Morro Jable. Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928541023. Correo electrónico: [email protected] Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: CONTROL DE ACCESO. Descripción de la finalidad: Gestión del control de la entrada a las instalaciones y seguridad de los edificios públicos. Tipificación de la finalidad: Recursos humanos. Otras finalidades. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número de publicación: 00020. Fecha de publicación: 11-02-2009. Nombre de la disposición: Fichero videovigilancia de edificios públicos. URL de la disposición: http://www.boplaspalmas.com/nbop2/ Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, imagen/voz. Otros tipos de datos: Detalles del empleo. Sistema de tratamiento: Automatizado. Origen y procedencia de los datos: Origen: Administraciones Públicas. Colectivos: Asociados o miembros. Estudiantes. Representantes legales. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Fuerzas y cuerpos de seguridad. Órganos judiciales. Ministerio Fiscal.

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ANEXO IX Fichero: AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Responsable del fichero Responsable del fichero: Ayuntamiento de Pájara. Agencia de Desarrollo Local. CIF: P3501600E. Dirección: Calle Mascona, 3. Código Postal – Población: 35628 – Morro Jable (Pájara). Provincia – País: Las Palmas – España. Teléfono: 928540060. Correo electrónico: [email protected]

Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación Nombre de la oficina: Agencia de Desarrollo Local. Ayuntamiento de Pájara. Dirección: Calle Mascona, 3. Código Postal – Población: 35628 – Morro Jable (Pájara). Provincia – País: Las Palmas – España. Fax: 928540060. Correo electrónico: [email protected] Identificación y finalidad del fichero: Nombre del fichero: AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL. Descripción de la finalidad: Gestión de los usuarios de la Agencia de Desarrollo Local, demandantes de empleo o de formación y empresas oferentes de empleo o formación. Tipificación de la finalidad: Gestión administrativa. Disposición general de creación, modificación o supresión: Diario oficial: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número de publicación: -----. Fecha de publicación: ----. Nombre de la disposición: Ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal. URL de la disposición: http://www.boplaspalmas.com/nbop2/ Tipos de datos, estructura y organización del fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, nº SS/mutualidad, dirección, teléfono, email, imagen. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales, detalles del empleo económicos, financieros y de seguros Sistema de tratamiento: Automatizado. Origen y procedencia de los datos: Origen: El propio interesado o su representante legal. Colectivos: Residentes en el término municipal. Residentes en otros municipios de Canarias. Cesión o comunicación de datos:

Destinatarios: Empresas oferentes de empleo y de formación.

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ANEXO X Fichero: VÍDEO ACTAS DEL PLENO MUNICIPAL

Responsable del fichero o tratamiento

Tipo de Administración a la que pertenece: Local. Denominación del Ayuntamiento: Ayuntamiento de Pájara. Denominación de la Dirección General/Dependencia: Secretaría General. Nombre del órgano responsable: Secretaría General del Ayuntamiento, con domicilio social en Plaza Nuestra Señora de la Regla s/n, CIF P3501600E, y código postal 35628. Teléfono: 928 161704. Correo electrónico: [email protected] Órgano ante el que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Secretaría General del Ayuntamiento. CIF P3501600E, con domicilio social en Plaza Nuestra Señora de la Regla s/n. Teléfono 928 161704. Correo electrónico: [email protected] Identificación y finalidad del fichero Denominación: Vídeo Actas del Pleno Municipal. Descripción: Vídeo de las sesiones que se celebren por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Pájara y acta escrita del orden del día y acuerdos alcanzados. Tipificación de la finalidad y usos previstos: Garantizar y agilizar la gestión de la transcripción literal del Pleno Municipal; Cumplir con el principio de eficacia establecido en el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Realizar ejercicio de transparencia institucional. Origen y procedencia de los datos

Origen: el propio interesado o su representante legal. Colectivos o categorías de destinatarios: cargos públicos y ciudadanos en general.

Tipo de datos, estructura y organización del fichero

Datos de carácter identificativo: imágenes en movimiento. Otros tipos de datos: acta resumen escrita del Pleno Municipal. Sistema de tratamiento: mixto. Sistema de información al que pertenece: aplicación de servidor interno y documentación en Secretaría General del Pleno y Archivo Municipal.

Medidas de seguridad: nivel básico

La modificación de la ordenanza se realizará conforme al procedimiento regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone, en su Artículo 49 que la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: Aprobación inicial por el Pleno.

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Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.” Y en su apartado cuarto especifica los casos en los cuales puede emitirse dicho plazo de información pública y conforme al cual: “Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero” Por ello tratándose de una la modificación de una ordenanza, en aras a garantizar la buena organización y funcionamiento del ayuntamiento y en cumplimiento de una obligación legal que no impone obligaciones a destinatarios, se considera pertinente no demorar más el procedimiento, por un principio de eficiencia y eficacia y por lo tanto, acogerse a la excepción contemplada en el apartado cuarto de dicho artículo. La competencia para la aprobación de este acuerdo corresponde al Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 LBRL: Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

- La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

Para la válida adopción del acuerdo no se requiere mayoría cualificada alguna, siendo suficiente que el mismo se adopte con mayoría simple, al no tratarse de ninguna de las materias a las que se refiere el artículo 47 LRBRL.”

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