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Repblica Bolivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda
Municipio El Hatillo Concejo Municipal
ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN PBLICA DEL
MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
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INDICE DE CONTENIDO
EXPOSICIN DE MOTIVOS
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Funciones
Principios rectores
Direccin del esfuerzo
TTULO II
DE LA CONFORMACIN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN
PBLICA
CAPTULO I.- DE SU INTEGRACIN
Integracin
Duracin
Ausencias
CAPTULO II.- DE LA ELECCIN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS
Convocatoria a elecciones
Registro
Requisitos para ser consejero o consejera
De la Comisin Electoral
CAPTULO III.- DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS
COMUNALES
Eleccin de los voceros o voceras de los consejos comunales que sern
candidatos o candidatas a Consejeros o Consejeras.
Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras por zonas del
Municipio.
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Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras en asamblea
de voceros o voceras de los Consejos Comunales.
CAPTULO IV.- DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS
POR LOS MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES
Procedimiento para la eleccin.
Eleccin de los consejeros de los movimientos u organizaciones
sociales.
CAPTULO V.- DE LA PROCLAMACIN Y JURAMENTACIN DE LOS
CONSEJEROS Y CONSEJERAS
Proclamacin
Juramentacin
Consignacin de recaudos
Nulidad de la eleccin
CAPTULO VI.- DEL CARCTER AD HONOREM Y DE LAS
PROHIBICIONES
Carcter ad honorem.
Participacin de funcionarios pblicos
TTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIN PBLICA
CAPITULO I.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Estructura
CAPTULO II.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Atribuciones del Presidente o Presidenta
CAPTULO III.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O
VICEPRESIDENTA
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
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CAPTULO IV.- DE LA PLENARIA
Funciones de la Plenaria
CAPTULO V.- DEL SECRETARIO O SECRETARIA
Designacion del Secretario o Secretaria
Funciones
CAPTULO VI.- DE LA SALA TCNICA
Conformacin de la Sala Tcnica
Seleccin
Funciones
Jurado
Principio de Cooperacion
Estudio de Proyectos
TTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN
PBLICA
Reglamento Interno
Participacin Ciudadana
Registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y
organizaciones sociales.
Sede
Sanciones
Lugar de reuniones
Reunin y convocatoria
Medio de convocatoria
Quorum
Rgimen de debates
Decisiones
Previsin Presupuestario.
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TTULO V
DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL PLAN Y PRESUPUESTO DE
INVERSIN MUNICIPAL.
CAPTULO I.- DE LA ELABORACIN DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE
INVERSIN MUNICIPAL
Inversin Municipal
CAPTULO II.- DEL PRESUPUESTO Y DIAGNSTICO PARTICIPATIVOS
Concepto
Diagnstico participativo
Formulacin
Gastos de inversin
Aprobacin
CAPTULO III.- DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN
Facultades contraloras
TTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Plazo para eleccin de nuevos Consejeros
Designacin de Secretario o Secretaria
Procedimiento de eleccin transitorio
TTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Normas legales aplicables.
Vigencia
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EXPOSICIN DE MOTIVOS
La presente Reforma de la Ordenanza del Consejo Local de Planificacin
Pblica publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N 054/2011 de fecha 01
de abril de 2.011 regula de una manera ms comprensiva el procedimiento
transitorio de eleccin de los Consejeros hasta tanto no se constituyan los
Consejos de Planificacin Comunal y la Junta Parroquial Comunal. As mismo,
se propone adecuarla a las caractersticas propias del Municipio con una
cnsona representatividad de su poblacin en el Consejo Local de Planificacin
Pblica.
Se indica en esta reforma legal de manera clara, el procedimiento transitorio
para elegir a los Consejeros hasta tanto no se constituyan los Consejos de
Planificacin Comunal y la Junta Parroquial Comunal en el Municipio, dndole
prevalencia a la eleccin en primer grado para que las comunidades puedan
elegir de manera directa a sus representantes en el Consejo Local de
Planificacin Pblica. As mismo, por las caractersticas propias del Municipio y
de manera ms precisa se agrupan movimientos u organizaciones sociales
afines realmente existentes, de manera de establecer con base cierta y de
verdadera representacin, el nmero de integrantes del Consejo Local de
Planificacin Pblica, cnsono en nmero con la poblacin del Municipio, y
evitar la indebida inscripcin de movimientos creados que respondan a
propsitos distintos al inters comunitario de los ciudadanos. En el
procedimiento transitorio de la Ordenanza que se reforma se dispone la
eleccin de tres consejeros por cada una de las doce zonas en las cuales se
divide el Municipio para esos efectos, cuando en realidad un solo Consejero es
lo acertado, por cuanto cada zona abarca varias comunidades vecinas con
rasgos culturales, usos y costumbres compartidos lo cual es cnsono con el
concepto del Consejero de Planificacin Comunal; y es as como se dispone en
la Reforma de la Ordenanza.
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Por otra parte, el nmero de Consejeros por zona y por los sectores
establecidos para los movimientos sociales en la Ordenanza que se reforma
resulta en cuarenta y un (41) integrantes del Consejo Local de Planificacin
Pblica, reducindose su nmero en la Reforma a veintiuno (21) para una
mayor efectividad, eficiencia y representatividad de las caractersticas del
Municipio.
En la Reforma de la Ordenanza se elimina los artculos que otorgan a la
Alcalda funciones de registro de las instancias del Poder Popular las cuales
por mandato expreso de la Ley que regula la materia, corresponden al Consejo
Local de Planificacin Pblica, a travs de su Secretara. En este mismo orden
de ideas, y de conformidad a la Ley de los Consejos Locales de Planificacin
Pblica, se incluye en la Reforma, la obligacin de la Alcalda de proveer una
sede para el funcionamiento de los rganos del Consejo Local y las sanciones
aplicables al Alcalde o Alcaldesa si dejare de poner en funcionamiento el
Consejo Local de Planificacin Pblica o alguno de sus rganos adscritos. Con
esto se pretende consolidar este rgano de rango constitucional, as como, una
verdadera participacin ciudadana en la gestin pblica.
La Reforma modifica la redaccin de los artculos donde es requerido para
mejor comprensin del texto legal; elimina el establecimiento de la duracin de
cuatro aos para los miembros de la Sala Tcnica por cuanto son funcionarios
pblicos de carrera por su seleccin y naturaleza de sus funciones; elimina la
disposicin que establece solo una reeleccin para los Consejeros por cuanto
no lo dispone la ley que regula la materia y no es consistente con la ausencia
de limitaciones para reeleccin de los cargos pblicos de eleccin popular.
Adicionalmente, se establecen los requisitos para ser electos como Consejeros
y para designar el Secretario o Secretaria; la nulidad de las elecciones de los
Consejeros si no se cumple el procedimiento establecido en la Ordenanza y el
carcter pblico de las reuniones del Consejo Local de Planificacin Pblica.
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Se agrupan artculos relacionados en su contenido y se elimina aquellos que
corresponden a disposiciones transitorias no aplicables.
Finalmente, en la Reforma de la Ordenanza se mantiene la misma estructura,
quedando conformada en siete (7) Ttulos y cincuenta y nueve (59) artculos:
Ttulo I.- Disposiciones Generales.
Ttulo II.- De la conformacin del Consejo Local de Planificacin Pblica.
Captulo I. De su integracin.
Captulo II. De la eleccin de los Consejeros y Consejeras.
Captulo III. De la eleccin de los Consejeros y Consejeras Comunales
Captulo IV. De la eleccin de los Consejeros y Consejeras por los
Movimientos u Organizaciones Sociales.
Captulo V. De la proclamacin y juramentacin de los Consejeros y
Consejeras.
Captulo VI. Del carcter ad honorem y de las prohibiciones.
Ttulo III.- De la estructura organizativa del Consejo Local de Planificacin
Pblica.
Captulo I. De la estructura organizativa.
Captulo II. De las atribuciones del Presidente o Presidenta
Captulo III. De las atribuciones Vicepresidente o Vicepresidenta.
Captulo IV. De la Plenaria.
Captulo V. Del Secretario o Secretaria.
Captulo VI. De la Sala Tcnica.
Ttulo IV.- Del funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica.
Ttulo V.- De la Participacin Ciudadana en el Plan y Presupuesto de Inversin
Municipal.
Captulo I. De la elaboracin del Plan y el Presupuesto de Inversin
Municipal.
Captulo II. Del Presupuesto y Diagnstico Participativos.
Captulo III. Del control, seguimiento y evaluacin.
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Ttulo VI.- Disposiciones Transitorias.
TTULO VII. Disposiciones Finales.
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO EL HATILLO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de
Miranda, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confiere el artculo 175
de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con el numeral 1 del artculo 95 de la Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN PBLICA
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organizacin
y funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica del Municipio El
Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTCULO 2.- Funciones. El Consejo Local de Planificacin Pblica es la
instancia de planificacin del Poder Pblico Municipal, encargada de disear el
Plan Municipal de Desarrollo y los dems planes municipales, en concordancia
con los lineamientos del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin,
los dems planes nacionales y estadales con base en las siguientes reas:
economa local; ordenamiento territorial y de infraestructuras; desarrollo social
y humano; institucional; participacin ciudadana y protagnica; otras que se
consideren de prioridad para el municipio.
ARTCULO 3.- Principios rectores. La organizacin y el funcionamiento del
Consejo Local de Planificacin Pblica estar fundamentado en los principios
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de democracia participativa y protagnica, inters colectivo, honestidad,
legalidad, rendicin de cuentas, participacin, pluralismo, transparencia,
integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad, justicia,
igualdad social y de gnero, complementariedad, diversidad cultural,
corresponsabilidad, cooperacin, responsabilidad, deber social, sustentabilidad,
defensa y proteccin a la garanta de los derechos de la mujer, de los nios,
nias y adolescentes y toda persona en situacin de vulnerabilidad, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurdico, sin menoscabo de otros principios
determinados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
ARTCULO 4.- Direccin del esfuerzo. El Consejo Local de Planificacin
Pblica velar por una planificacin armnica, integral y eficaz, que responda a
las caractersticas y naturaleza del Municipio, defendiendo su integridad, su
patrimonio histrico, intelectual, cultural, desarrollo humano y social, economa
local, ordenamiento territorial y de infraestructura, ambiental, sus recursos
naturales, valores ticos y morales; promoviendo para ello la participacin
ciudadana y protagnica y la integracin de las comunidades organizadas,
incorporndolas al proceso de la gestin pblica, con el fin de asegurar la
adecuada ejecucin, evaluacin y control de las polticas locales.
TTULO II
DE LA CONFORMACIN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN
PBLICA
CAPTULO I
DE SU INTEGRACIN
ARTCULO 5: Integracin. El Consejo Local de Planificacin Pblica estar
integrado por veinticinco (25) miembros:
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1.- El Alcalde o Alcaldesa quien lo presidir;
2.- Los Concejales o Concejalas del Municipio;
3.- El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal del
Municipio;
4.- Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificacin
Comunal existente en el Municipio;
5.- Un Consejero o Consejera por la parroquia del Municipio, electo o
electa por los voceros y voceras de los consejos comunales de la
parroquia;
6.- Un Consejero o Consejera por los trabajadores y trabajadoras de los
sectores comercio y transporte;
7.- Un Consejero o Consejera por los sectores de educacin y cultura;
8.- Un Consejero o Consejera por los trabajadores y trabajadoras de la
salud y del sector deporte.
Pargrafo Uno. Hasta tanto no se constituya la Junta Parroquial Comunal
conforme a la Ley que regula la materia, el Consejero o la Consejera
correspondiente al numeral 3 ser electo con el mismo procedimiento de
eleccin para el consejero correspondiente al numeral 5.
Pargrafo segundo. A los efectos de la eleccin de los Consejeros y
Consejeras correspondientes al numeral 4, el Municipio estar dividido en doce
(12) zonas geogrficas que agrupan comunidades vecinas con historia, rasgos
culturales, usos y costumbres compartidos:
Zona 1: Los Naranjos, Lomas del Sol.
Zona 2: Cerr Verde, Llano Verde, Los Pomelos.
Zona 3: La Guairita, El Solar de El Hatillo, Marhuanta, El Encantado.
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Zona 4: Alto Pauj, Solares del Carmen, SuperCaracas, La Cima,
Cantarrana, y los desarrollos habitacionales ubicados en la Carretera del
Seminario.
Zona 5: El Cigarral, La Escondida, La Boyera y los desarrollos
habitacionales ubicados en la Avenida Intercomunal entre El Cigarral y
los Chalets de La Boyera.
Zona 6: Los Pinos A y B, Asoocho, La Cabaa, Los Geranios, Los
Manantiales, San Luis de Oripoto, Chalets de La Boyera y los desarrollos
habitacionales ubicados en la Avenida Intercomunal desde Los Geranios
hasta el Edificio Manar.
Zona 7: Casco del Pueblo, Las Maras, El Calvario, El Arroyo, Alto
Hatillo.
Zona 8: La Lagunita, Portn de Los Olivos, Portal de El Hatillo, Lomas
de La Lagunita Etapas I y II.
Zona 9: Tusmare, Loma Larga, El Volcn, La Fronda, Oripoto.
Zona 10: La Unin, Potro Redondo, Altos de El Halcn, Lomas de El
Halcn, La Chivera, Los Robles y comunidades adyacentes.
Zona 11: Corralito, Villanueva El Hatillo, Loma Linda, Bosques de La
Lagunita, Caicaguana, Topo Tiama y comunidades adyacentes.
Zona 12: Zona Rural y las comunidades comprendidas dentro del eje
Gaviln-Sabaneta- La Mata-Turgua.
Pargrafo Tres. Mientras no se constituyan los Consejos de Planificacin
Comunales conforme a la Ley que regula esa materia, los consejeros o
consejeras del numeral 4 sern electos o electas en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas en cada una de las zonas demarcadas en el pargrafo dos,
conforme a las normas del Captulo III del Ttulo II de la presente Ordenanza.
Pargrafo Cuatro. La integracin del Consejo Local de Planificacin Pblica se
ver reducida en igual nmero si los consejos comunales de alguna de las
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zonas establecidas en el pargrafo dos o los movimientos sociales de alguno
de los sectores establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este artculo dejare
de inscribir sus voceros candidatos en la Secretara del Consejo Local de
Planificacin Pblica, en los trminos dispuestos en esta Ordenanza, para
participar en el proceso eleccionario de los Consejeros.
ARTCULO 6.- Duracin. Los integrantes del Consejo Local de Planificacin
Pblica sealados en los numerales 1 a 4 del artculo 5 durarn en sus
funciones mientras dure su gestin, y los Consejeros o Consejeras
establecidos en los numerales 5 a 8 durarn dos (2) aos en sus funciones
pudiendo ser reelectos o reelectas.
Pargrafo nico Hasta tanto no se constituyan los Consejos de Planificacin
Comunales conforme a la ley que regula la materia, los consejeros o
consejeras del numeral 4 sern electos o electas por zonas del municipio y
durarn dos (2) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas.
ARTCULO 7.- Ausencias. Las ausencias temporales o permanentes de los
consejeros y consejeras electas y electas sern cubiertas por sus respectivos
suplentes.
CAPTULO II
DE LA ELECCIN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS
ARTCULO 8.- Convocatoria a elecciones. Corresponde al Alcalde o
Alcaldesa promover y convocar la instalacin del Consejo Local de
Planificacin Pblica. A tal efecto, designada la Comisin Electoral, har una
convocatoria pblica promoviendo la inscripcin de los voceros o voceras en el
Registro que a tales efectos llevar la Secretara del Consejo Local de
Planificacin Pblica. A tal fin, ordenar dentro de los sesenta (60) das
continuos previos al vencimiento del perodo de los consejeros y consejeras en
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ejercicio, la publicacin en la Gaceta Municipal de las fechas y lugares para las
elecciones de los nuevos consejeros y consejeras, as como, la conformacin
de la Comisin Electoral.
A esta convocatoria, la Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica
con el apoyo de la Alcaldesa o el Alcalde dar la mayor difusin, publicando un
aviso en un diario de circulacin nacional y colocando por lo menos tres (3)
avisos grandes por cada zona, en lugares visibles de sitios que se consideren
de alto trnsito de los habitantes del Municipio.
El lapso de duracin del proceso de elecciones no podr ser inferior a treinta
(30) das continuos ni superior a sesenta (60) das continuos.
ARTCULO 9.- Registro. Los Consejos Comunales y dems movimientos u
organizaciones sociales para la inscripcin de sus voceros o voceras en la
Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica debern presentar
original y copia del acta de asamblea donde conste la eleccin de sus voceros
o voceras y sus respectivos suplentes que participarn en el proceso
eleccionario de los Consejeros del Consejo Local de Planificacin Pblica.
Dichas actas debern estar firmadas por los voceros o voceras y sus suplentes
en seal de aceptacin de participar como candidatos o candidatas a
Consejeros o Consejeras, as como por los asistentes a las asambleas de
consejos comunales y movimientos u organizaciones sociales, indicando
nombre y nmero de cdula de identidad. Se anexar copia de la cdula de
identidad de los voceros o voceras electos y de sus respectivos suplentes a la
copia del acta que ser consignada en la Secretara del Consejo Local de
Planificacin Pblica.
Pargrafo nico El lapso para la consignacin de las actas de asambleas de
los consejos comunales y dems movimientos y organizaciones sociales ser
de veinte (20) das hbiles contados a partir de la fecha de la publicacin de la
convocatoria a elecciones en un diario de circulacin nacional. Para que el
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acta tenga validez a los efectos eleccionarios, la asamblea debe haberse
celebrado en un lapso previo no mayor a seis (6) meses a la fecha de la
publicacin de la convocatoria a elecciones.
ARTCULO 10.- Requisitos para ser consejero o consejera. Los consejeros
o consejeras del Consejo Local de Planificacin Pblica deben ser mayores de
edad y residentes del Municipio El Hatillo durante los ltimos seis (6) meses.
ARTCULO 11. De la Comisin Electoral. A los efectos de los procesos
electorales previstos en esta Ordenanza se designar una comisin electoral
ad-hoc conformada por cinco (5) miembros de los cuales uno ser el Alcalde o
Alcaldesa o quien este o esta designe, un Concejal o Concejala, un Consejero
o Consejera y dos representantes de las comunidades que hayan participado
de manera comprobada en la organizacin de procesos eleccionarios en el
Municipio El Hatillo, aprobados por la Plenaria del Consejo Local de
Planificacin Pblica. Estarn presentes en todas las fases del proceso
eleccionario y servirn de rbitros en casos de controversias. Esta comisin
electoral elaborar las normas electorales de conformidad a esta Ordenanza,
asegurar una efectiva y veraz participacin electoral en las elecciones de los
consejeros o consejeras por zonas del municipio y de los movimientos u
organizaciones sociales, y actuar con transparencia, equidad y justicia.
Pargrafo nico Los integrantes de la Comisin Electoral no podrn
postularse como consejeros.
CAPTULO III
DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS COMUNALES
ARTCULO 12. Eleccin de los voceros o voceras de los consejos
comunales que sern candidatos o candidatas a Consejeros o
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Consejeras. Hasta tanto no se constituyan los Consejos de Planificacin
Comunales conforme a la ley que regula la materia, los Consejeros
correspondientes al artculo 5 numeral 4 se elegirn por zona del Municipio.
Cada consejo comunal en asamblea elegir un vocero o vocera con su
respectivo suplente el cual ser el candidato o candidata de su
correspondiente zona para la eleccin de los consejeros o consejeras
correspondientes al numeral 4 del artculo 5
ARTCULO 13.- Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras
por zonas del Municipio.
1. En el lugar y hora indicados en la convocatoria para la celebracin de las
asambleas de ciudadanos y ciudadanas de cada zona indicada en el
artculo 5, se constituir un centro de votacin.
2. La eleccin ser universal, directa, secreta, uninominal y se aplicar la
modalidad de mayora simple.
3. Cada centro de votacin tendr una mesa electoral integrada por un
representante de la comunidad, un testigo por cada candidato o
candidata y un miembro de la Comisin Electoral del Consejo Local de
Planificacin o alguien que esta designe. Se designar un secretario o
secretaria entre los integrantes de la mesa electoral quien ser el
encargado o encargada de levantar las actas.
4. A cada elector se le solicitar la cdula de identidad y se revisar que
pertenece a la respectiva zona para poder ejercer su derecho al voto.
5. Finalizado el proceso de votacin se proceder al escrutinio en acto
pblico y en alta voz.
6. El original de las actas y una copia sern firmadas por los miembros de
la mesa electoral; sern entregadas al representante del Consejo Local
de Planificacin Pblica.
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ARTCULO 14.- Procedimiento de eleccin de los consejeros o consejeras
en asamblea de voceros o voceras de los Consejos Comunales. Los dos
consejeros o consejeras correspondientes al artculo 5 numerales 3 y 5 sern
seleccionados mediante una eleccin de segundo grado entre los voceros o
voceras candidatos o candidatas de los consejos comunales que no hayan
resultado electos en sus respectivas zonas, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. En el lugar y hora indicados en la convocatoria se constituir una mesa
electoral integrada por dos representantes de la comunidad designados
por los voceros o voceras y un miembro de la Comisin Electoral del
Consejo Local de Planificacin Pblica o quien esta designe. Se
designar un secretario o secretaria entre los integrantes de la mesa
electoral quien ser el encargado o encargada de levantar las actas.
2. A cada vocero o vocera se le solicitar su cdula de identidad y se
constatar que fue electo o electa a tales fines por el Consejo Comunal
respectivo conforme al Registro que lleva la Secretara del Consejo
Local de Planificacin Pblica.
3. La eleccin ser secreta y se aplicar la modalidad de mayora simple.
4. Finalizado el proceso de votacin se proceder al escrutinio en acto
pblico y en alta voz.
5. El original de las actas y una copia sern firmadas por los miembros de
la mesa electoral; sern entregadas al representante del Consejo Local
de Planificacin Pblica.
6. Los dos voceros o voceras con sus respectivos suplentes que obtengan
mayor votacin sern consejeros o consejeras del Consejo Local de
Planificacin Pblica. Se repetir la votacin si fuese necesario hasta
que se obtenga una mayora simple en la eleccin de cada uno de los
dos consejeros o consejeras.
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CAPTULO IV
DE LA ELECCIN DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS POR LOS
MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTCULO 15.- Procedimiento para la eleccin. Cada movimiento u
organizacin social en asamblea elegir un vocero o vocera con su respectivo
suplente que ser el candidato o candidata para la eleccin, en asamblea de
voceros candidatos y voceras candidatas, de los Consejeros o Consejeras
correspondientes al artculo 5 numerales 6, 7 y 8.
ARTCULO 16.- Eleccin de los consejeros de los movimientos u
organizaciones sociales. Los consejeros o consejeras correspondientes a los
numerales 6, 7 y 8 del artculo 5 sern electos o electas en cada una de las tres
(3) correspondientes asambleas de voceros candidatos o voceras candidatas
de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. En el lugar y hora indicados en la convocatoria para la celebracin de
cada asamblea de voceros candidatos o voceras candidatas, se
constituir una mesa electoral integrada por dos representantes
designados por esos movimientos u organizaciones sociales
correspondientes y un miembro de la Comisin Electoral del Consejo
Local de Planificacin Pblica. Se designar un secretario o secretaria
entre los integrantes de la mesa electoral quien ser el encargado de
levantar las actas.
2. A cada vocero o vocera se le solicitar su cdula de identidad y se
constatar que fue electo o electa a tales fines por el movimiento u
organizacin social respectiva conforme al Registro que lleva la
Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica.
3. La eleccin ser secreta y se aplicar la modalidad de mayora simple.
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4. Finalizado el proceso de votacin se proceder al escrutinio en acto
pblico y en alta voz.
5. El original de las actas y una copia sern firmadas por los miembros de
la mesa electoral; sern entregadas al representante del Consejo Local
de Planificacin Pblica.
6. El vocero o vocera con su respectivo suplente que obtenga mayor
votacin ser consejero o consejera del Consejo Local de Planificacin
Pblica. Se repetir la votacin si fuese necesario hasta que se obtenga
una mayora simple en la eleccin del consejero o consejera.
CAPTULO V
DE LA PROCLAMACIN Y JURAMENTACIN DE LOS CONSEJEROS Y
CONSEJERAS
ARTCULO 17.- Proclamacin. Los consejeros o consejeras electos o electas
sern proclamados por la Comisin Electoral del Consejo Local de Planificacin
Pblica en sesin celebrada a tal fin dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes a la fecha en que concluya el proceso eleccionario. La proclamacin
ser publicada en Gaceta Municipal dentro de los cinco (5) das hbiles
siguientes a la misma.
ARTCULO 18.- Juramentacin. Los consejeros o consejeras electos sern
juramentados por el Alcalde en su carcter de Presidente del Consejo Local de
Planificacin Pblica dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la
publicacin en Gaceta Municipal.
ARTCULO 19.- Consignacin de recaudos. La Comisin Electoral
consignar ante la Secretara del Consejo Local de Planificacin Pblica los
recaudos contentivos de las actas del proceso eleccionario y proclamacin para
su debido archivo.
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ARTCULO 20.- Nulidad de la eleccin. Ser nula la eleccin que no cumpla
con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
CAPTULO VI
DEL CARCTER AD HONOREM Y DE LAS PROHIBICIONES
ARTCULO 21.- Carcter ad honorem. El ejercicio de las funciones en el
Consejo Local de Planificacin Pblica ser ad honorem, excepto para el
Secretario o Secretaria y los integrantes de la Sala Tcnica, no obstante, en el
presupuesto destinado al funcionamiento del rgano se incluir una partida de
cinco unidades tributarias (5 U.T) para los consejeros y consejeras de las
instancias del Poder Popular y de los movimientos u organizaciones sociales
sectoriales, por asistencia a las reuniones, para compensar gastos de
alimentacin y transporte inherentes a sus funciones.
Paragrafo nico. En la Ordenanza de Presupuesto se aprobar la partida
presupuestaria correspondiente, la cual ser administrada por el Presidente o
Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del
Consejo Local de Planificacin Pblica.
ARTCULO 22.- Participacin de funcionarios pblicos. Los funcionarios
pblicos nacionales, estadales y municipales, slo podrn postularse para ser
consejeros o consejeras previa desincorporacin de sus respectivos cargos.
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TTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIN PBLICA
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTCULO 23.- Estructura. El Consejo Local de Planificacin Pblica a los
efectos de su organizacin estar conformado por:
1. Un Presidente o Presidenta quien por disposicin constitucional es el
Alcalde o Alcaldesa.
2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta, quien es un Consejero o Consejera,
electo o electa en el seno de los Consejeros y Consejeras.
3. La Plenaria que es la instancia de deliberacin y aprobacin,
conformada por todos los integrantes establecidos en el artculo 5.
4. Un Secretario o Secretaria.
5. Una Sala Tcnica.
6. Comisiones de Trabajo.
Pargrafo nico El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local
de Planificacin Pblica regular lo relativo a la conformacin y funciones de
las Comisiones de Trabajo.
CAPTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
ARTCULO 24.- Atribuciones del Presidente o Presidenta. El Presidente o
Presidenta del Consejo Local de Planificacin Pblica, tendr las siguientes
atribuciones:
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1. Convocar y presidir las reuniones de la plenaria del Consejo Local de
Planificacin Pblica.
2. Proponer el orden del da y aplicar las reglas de debate establecidas en
el reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Local de
Planificacin Pblica.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la
Plenaria.
4. Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos y
resoluciones aprobados en la Plenaria.
5. Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, ante el Concejo
Municipal el correspondiente proyecto de presupuesto para gastos de
funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica.
6. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del
Consejo Local de Planificacin Pblica.
7. Rendir cuentas pblicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente
o Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de
Planificacin Pblica.
8. Presentar a comienzos de cada ao ante la Plenaria, tanto la
metodologa como el plan para la realizacin del diagnstico
participativo.
9. Las dems que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
CAPTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
ARTCULO 25.- Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.
Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Local de
Planificacin Publica:
1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta.
2. Suscribir con el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria,
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los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
3. Elaborar junto con el Presidente o la Presidenta, el proyecto de
Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de
Planificacin Pblica.
4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificacin Pblica, una
vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos
para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.
5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
CAPTULO IV
DE LA PLENARIA
ARTCULO 26.- Funciones de la Plenaria. La Plenaria es la instancia de
deliberacin y aprobacin del Consejo Local de Planificacin Pblica,
conformada por todos los integrantes establecidos en la Ley y cumplir las
siguientes funciones:
1. Impulsar la coordinacin y participacin ciudadana y protagnica en la
formulacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del Plan
Municipal de Desarrollo, as como de otros planes, programas y
acciones que se ejecuten en el Municipio.
2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo est debidamente
articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, as como con el Plan
Operativo Anual del Municipio aprobado por la plenaria del Consejo
Local de Planificacin Pblica.
3. Promover y aprobar los procesos de descentralizacin y transferencia de
competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los
consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad
social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo
establecido en la Ley respectiva
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4. Crear programas permanentes de capacitacin dirigidos a elevar el
conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las polticas
pblicas y el ejercicio de los Poderes Pblicos.
5. Formular y promover los proyectos de inversin para el Municipio ante el
Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, el
Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno.
6. Promover y coordinar con los Consejos Comunales el diagnstico
participativo con el propsito de determinar las necesidades, problemas,
potencialidades y aspiraciones del Municipio, en cuanto a inversin se
refiere.
7. Garantizar que el proceso de formulacin del presupuesto de inversin,
se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo, para
ello debern aprobar la metodologa que, junto a los consejos
comunales, habr de aplicarse para realizar el presupuesto participativo.
8. Realizar seguimiento, evaluacin y control a la ejecucin del Plan
Municipal de Desarrollo.
9. Impulsar la coordinacin con otros Consejos Locales de Planificacin
Publica para coadyuvarse en la definicin, instrumentacin y evaluacin
de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso
la intervencin de los poderes nacionales, de los estadales y los
gobiernos de las comunas para tales efectos.
10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotacin
de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo
relativo, a ser propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno.
11. Atender cualquier informacin atinente a sus competencias que
solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario,
sobre la situacin socio-econmica del Municipio.
12. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los nios,
nias y adolescentes, en todo lo referente a las polticas de desarrollo.
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13. Elaborar un banco de proyectos que contenga informacin acerca
de los recursos reales y potenciales existentes en el Municipio.
14. Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local,
estadal y nacional, gestiones que permitan la creacin de la
infraestructura tecnolgica, informativa y comunicacional que amerite el
establecimiento de gobiernos electrnicos que sirvan de medio para el
acceso a los servicios del municipio, as como para la toma de
decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.
15. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en
coordinacin con los organismos nacionales respectivos.
16. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la
Republica en las reas que requiera el Consejo Local de Planificacin
Publica.
17. Discutir y aprobar el sistema de informacin sobre la
caracterizacin de los planes y presupuestos del Municipio.
18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de
funcionamiento del Consejo Local de Planificacin Pblica.
19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de
Planificacin Pblica
20. Estudiar y emitir opinin sobre el Plan Operativo anual del
Municipio, previa a su aprobacin por parte del Alcalde o Alcaldesa.
21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.
22. Las dems que le confiera la Constitucin, la Ley y los
reglamentos.
CAPTULO V
DEL SECRETARIO O SECRETARIA
ARTCULO 27.- Designacion del Secretario o Secretaria. El Secretario o
Secretaria del Consejo Local de Planificacin Pblica ser designado o
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designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificacin
Pblica, durar un ao (1) en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada
por el mismo perodo, y contar con el personal de apoyo necesario para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Pargrafo nico Para optar al cargo de Secretario o Secretaria del Consejo
Local de Planificacin Pblica se requiere ser residente del Municipio El Hatillo
y profesional universitario. Su remuneracin ser fijada acorde a la escala de
salarios de los funcionarios pblicos municipales.
ARTCULO 28.- Funciones. El Secretario o Secretaria tiene como funciones:
1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de
Planificacin Pblica, debiendo rendir cuentas al Presidente o
Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.
2. Realizar seguimiento a la ejecucin de los acuerdos y decisiones de la
Plenaria del Consejo Local de Planificacin Pblica, debiendo rendir
cuentas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a
la Plenaria.
3. Verificar e informar el qurum al comienzo de cada sesin.
4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o
Presidenta durante las sesiones
5. Elaborar, bajo la direccin del Presidente o Presidenta, la agenda de
reuniones, la cuenta y el orden del da.
6. Redactar las Actas de las sesiones.
7. Suscribir, junto al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta, las certificaciones correspondientes a las actuaciones
del Consejo Local de Planificacin Pblica.
8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de
la Plenaria.
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9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificacin
Pblica de los documentos de identificacin que los acrediten como
consejeros o consejeras.
10. Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo
Local de Planificacin Pblica.
11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos
por Secretara.
12. Llevar el registro de las instancias del Poder Popular, movimientos
y organizaciones sociales, comunitarias y sectoriales participantes ante
el Consejo Local de Planificacin Pblica.
13. Cualquier otra que le asigne la Plenaria del Consejo Local de
Planificacin Pblica.
CAPTULO VI
DE LA SALA TCNICA
ARTCULO 29.- Conformacin de la Sala Tcnica. El Consejo Local de
Planificacin Pblica tendr una Sala Tcnica conformada por un equipo
multidisciplinario de tres (3) ciudadanos residentes del Municipio El Hatillo, la
cual funcionar como rgano de apoyo del mismo en las reas que por su
naturaleza y complejidad requieran de la opinin de expertos. La Plenaria del
Consejo Local de Planificacin Pblica designar quin de los integrantes de la
Sala Tcnica ejercer la funcin de Coordinador o Coordinadora.
ARTCULO 30.- Seleccin. Los integrantes de la Sala Tcnica sern
seleccionados por concurso pblico, prevaleciendo la experiencia y criterios en
el rea del conocimiento requerida sobre el conocimiento acadmico, y
aplicndose las disposiciones sobre seleccin de funcionarios pblicos que
establece la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.
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ARTCULO 31.- Funciones. La Sala Tcnica tendr las siguientes funciones:
1. Disear e implementar la metodologa para la formulacin, ejecucin,
seguimiento, evaluacin y control del Plan Municipal de Desarrollo, as
como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten
en el Municipio.
2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de
Planificacin Pblica el cumplimiento de sus objetivos.
3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales,
organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su
competencia.
4. Asesorar a los consejos comunales en el diseo y presentacin de
proyectos comunitarios.
5. Ejercer, junto a las contraloras sociales, mecanismos de supervisin y
control de todas las obras que provenientes del presupuesto de
inversin del Municipio y de otras provenientes de entes
descentralizados, se realicen en el Municipio.
6. Proveer la informacin integral automatizada con el propsito de
asegurar informacin sectorial necesaria para la planificacin, el control
de gestin y la participacin de la comunidad organizada.
7. Coordinar y garantizar con el soporte tcnico necesario la elaboracin
del diagnstico participativo del Municipio.
8. Disear y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificacin
Pblica, el informe tcnico de la evaluacin y seguimiento a los planes,
programas, proyectos, actividades y polticas pblicas municipales.
9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades
y polticas pblicas municipales.
10. Garantizar con soporte tcnico el diseo y coordinacin del Proyecto de
Plan Municipal de Desarrollo.
11. Realizar informe detallado de las supervisiones fsicas de los proyectos
evaluados en la Sala Tcnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo
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Local de Planificacin Pblica.
12. Cualquier otra funcin que se le asigne.
ARTCULO 32.- Jurado. La Plenaria del Consejo Local de Planificacin
Pblica escoger un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta
(30) das continuos a partir de la fecha de su instalacin; estar conformado por
tres (3) ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia
y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su
juramentacin procedern a establecer las bases y convocatoria del concurso,
contando con un lapso de treinta (30) das continuos para la escogencia de las
y los integrantes de la Sala Tcnica; el concurso se iniciar mediante
convocatoria pblica que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las
y los aspirantes, sin restricciones de carcter acadmico. La seleccin de las y
los integrantes de la Sala Tcnica se realizar mediante concurso pblico de
credenciales.
ARTCULO 33.- Principio de Cooperacion. Basado en el ejercicio del
principio de cooperacin entre los entes pblicos, y en la Ley del Estatuto de la
Funcin Pblica, el Consejo Local de Planificacin Pblica podr solicitar en
Comisin de Servicio la asignacin de funcionarios o funcionarias pblicas, de
las instituciones regionales desconcentradas, descentralizadas y no
descentralizadas, para formar parte del Consejo Local de Planificacin Pblica,
prestando el apoyo tcnico respectivo a la Sala Tcnica.
La Sala Tcnica podr solicitar la colaboracin ad honorem, bien sea
permanente o como invitados especiales, de aquellos especialistas en
determinada materia, o de instituciones pblicas y privadas que puedan prestar
su colaboracin en cuanto a la misin del Consejo Local de Planificacin
Pblica.
ARTCULO 34.- Estudio de Proyectos. La Sala Tcnica elaborar los
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informes de estudio y evaluacin de los proyectos que requieran estudio
tcnico solicitados al Consejo Local de Planificacin Pblica por los organismos
pblicos nacionales, estadales y municipales. La Sala Tcnica, una vez
recibidos los proyectos tendr un lapso de quince (15) das continuos contados
a partir de la fecha de recepcin para pronunciarse. Si no lo hicieren, los
proyectos se considerarn vlidos.
TTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN PBLICA
ARTCULO 35.- Reglamento Interno. El Consejo Local de Planificacin
Pblica dictar su Reglamento Interno, pudiendo efectuarle reformas, de
conformidad a la ley y a esta Ordenanza. El Reglamento Interno regular lo
relativo a las funciones y responsabilidades de todos los miembros principales
y suplentes que conforman el Consejo Local de Planificacin Pblico, la
conformacin y funciones de las Comisiones de Trabajo, el funcionamiento de
la Sala Tcnica, y las dems normas de organizacin y funcionamiento no
previstas en esta Ordenanza.
ARTCULO 36.- Participacin Ciudadana. El Consejo Local de Planificacin
Pblica en el mbito de su competencia incorporar la participacin ciudadana
al proceso de la gestin pblica, de manera que asegure una adecuada
planificacin, ejecucin, evaluacin, seguimiento y control, de acuerdo con las
necesidades reales de las comunidades y garantice su completo desarrollo.
Pargrafo primero. Los Consejeros o Consejeras estn obligados a cumplir
con sus funciones en beneficio del inters colectivo debiendo mantener una
vinculacin permanente con los ciudadanos y ciudadanas, as como
suministrarles informacin oportuna de las actividades del Consejo Local de
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Planificacin Pblica. Debern vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus
actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las cuales fueron
electos.
Pargrafo segundo. Los proyectos que se presenten al Consejo Local de
Planificacin Pblica por parte de los ciudadanos o ciudadanas del Municipio
debern ser aprobados por la comunidad o movimiento u organizacin social
respectiva, reunida en Asamblea, con el objeto de garantizar los principios de
participacin y protagonismo contenidos en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela. En dicha Asamblea se determinar el orden de
prioridad de dichos proyectos segn sus necesidades, previa consideracin de
la viabilidad de los mismos por parte de la Sala Tcnica del Consejo Local de
Planificacin Pblica.
ARTCULO 37.- Registro de las instancias del Poder Popular, movimientos
y organizaciones sociales. El Secretario o Secretaria del Consejo Local de
Planificacin Pblica se encargar del registro de las instancias del Poder
Popular, movimientos y organizaciones sociales para su participacin en el
Consejo Local de Planificacin Pblica. A tales efectos debern presentar su
acta constitutiva, sin perjuicio de los requisitos de inscripcin en otras
instancias del Poder Popular.
ARTCULO 38.- Sede. El Consejo Local de Planificacin Pblica tendr una
sede fsica para el funcionamiento de su Secretara y de su Sala Tcnica, cuya
ubicacin deber ser aprobada por la Plenaria. Es deber del Alcalde o
Alcaldesa atender los requerimientos del Consejo Local de Planificacin
Pblica para su funcionamiento.
ARTCULO 39.- Sanciones. El Alcalde o Alcaldesa que no ponga en
funcionamiento el Consejo Local de Planificacin Pblica o alguno de sus
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rganos adscritos, ser sancionado por la Contralora Municipal con multa de
mil (1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias, deducidas de sus
emolumentos y cuyo monto ingresar al Tesoro Municipal. Ser
responsabilidad de la Contralora hacer cumplir lo establecido y objeto de las
sanciones establecidas en la ley respectiva en caso de omisin.
ARTCULO 40.- Lugar de reuniones. La Plenaria del Consejo Local de
Planificacin Pblica se reunir en la Sala de Conferencias Don Baltasar de
Len de la Alcalda del Municipio El Hatillo, pudiendo sesionar en lugar
diferente por decisin de la reunin plenaria que la anteceda. La Sala de
Reuniones de la Plenaria podr ser cambiada mediante Resolucin que a tal
efecto dicte el Presidente o Presidenta, previa aprobacin de la Plenaria del
Consejo Local de Planificacin Pblica. . Las reuniones sern pblicas sin otra
limitacin que no sea por el espacio fsico.
ARTCULO 41.- Reunin y convocatoria. La Plenaria del Consejo Local de
Planificacin Pblica deber reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez
al mes y extraordinariamente cuando se requiera, de acuerdo con las
necesidades del Municipio. Las reuniones plenarias sern convocadas por el
Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del
treinta por ciento (30%) de los integrantes del Consejo Local de Planificacin
Pblica. En ausencia del Presidente o Presidenta sern presididas por el
Vicepresidente o Vicepresidenta.
ARTCULO 42.- Medio de convocatoria. Las convocatorias a las reuniones
plenarias ordinarias o extraordinarias del Consejo Local de Planificacin
Pblica se harn mediante notificacin personal por escrito a cada uno de los
miembros, pudindose efectuar vlidamente sin este requisito si en la reunin
estuviese presente la totalidad de los miembros. La convocatoria ser
promovida para las reuniones ordinarias con cinco (5) das de antelacin, y las
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extraordinarias con veinticuatro (24) horas de antelacin.
ARTCULO 43.- Quorum. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias
se considerarn vlidamente constituidas para deliberar, cuando en ellas se
halle representado la mitad ms uno de los miembros que componen el
Consejo Local de Planificacin Pblica.
Pargrafo nico No se podr tomar decisin sobre los temas tratados si el
quorum es menor a diecisiete (17) integrantes que representa la mayora
calificada para aprobacin. La votacin ser pblica.
ARTCULO 44.- Rgimen de debates. El rgimen de debates, deliberaciones
y votaciones de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de
Planificacin Pblica, quedar establecido en su Reglamento Interno.
ARTCULO 45.- Decisiones. Las decisiones del Consejo Local de Planificacin
Pblica se tomarn por mayora calificada de sus integrantes, conformada por
las dos terceras partes. Corresponde al Presidente o Presidenta ejercer su
funcin de garantizar obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.
En caso de incumplimiento, los consejeros y consejeras o cualquier otro
ciudadano o ciudadana podrn acudir ante los organismos competentes, para
solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo
Local de Planificacin Pblica.
ARTCULO 46.- Previsin Presupuestaria. Corresponde al Alcalde o
Alcaldesa y al Concejo Municipal realizar las previsiones presupuestarias
correspondientes a fin de garantizar el cabal funcionamiento del Consejo local
de Planificacin Pblica.
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TTULO V
DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL PLAN Y
PRESUPUESTO DE INVERSIN MUNICIPAL
CAPTULO I
DE LA ELABORACIN DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO
DE INVERSIN MUNICIPAL
ARTCULO 47.- Inversin Municipal. El Plan y el Presupuesto de Inversin
Municipal anual resultan de la consolidacin de los requerimientos de avance
del Plan Municipal de Desarrollo y de las formulaciones de las comunidades y
dems organizaciones sociales a travs del proceso de formacin del
presupuesto participativo, segn lo establecido en la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal y la Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica.
CAPTULO II
DEL PRESUPUESTO Y DIAGNSTICO
PARTICIPATIVOS
ARTCULO 48.- Concepto. El Presupuesto Participativo es el mecanismo que
permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y
decidir en la formulacin, ejecucin, control y evaluacin del Plan y el
Presupuesto de Inversin Municipal anual. El Presupuesto Participativo deber
contar con mecanismos amplios de discusin, debates democrticos sin
exclusin de ningn tipo, a fin de recoger el mayor nmero de opiniones y
propuestas posibles. El proceso de formacin del presupuesto participativo
consta de tres fases:
1. Diagnstico participativo.
2. Formulacin del Plan y el Presupuesto de Inversin Municipal.
3. Aprobacin del Plan y el Presupuesto Municipal.
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ARTCULO 49.- Diagnstico participativo. Se entiende por diagnstico
participativo el estudio y anlisis de la realidad del Municipio que realizan las
organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas
a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por
el Consejo Local de Planificacin Pblica, a los fines de la formulacin del Plan
Municipal de Desarrollo, as como el Plan y Presupuesto de Inversin Municipal
de cada ao.
Pargrafo primero. El diagnstico participativo se realizar en el mbito de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas debidamente articuladas e integradas
en los Consejos Comunales y la asamblea respectiva de cada una de las
organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre
los meses de abril y agosto.
Pargrafo segundo. Los resultados que arrojen la jornada de estudio y
anlisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, sern
presentados al Consejo Local de Planificacin Pblica a objeto de formular el
Plan y el Presupuesto de Inversin Municipal.
ARTCULO 50.- Formulacin. Durante el lapso comprendido entre los meses
de septiembre y octubre de cada ao, el Consejo Local de Planificacin Pblica
formular el Plan y Presupuesto de Inversin Municipal, tomando en cuenta las
necesidades prioritarias presentadas por los Consejos Comunales y los
movimientos u organizaciones sociales del Municipio, producto del diagnstico
participativo y las polticas de inversin del Municipio.
ARTCULO 51.- Gastos de inversin. En el mes de julio de cada ao el
alcalde o alcaldesa entregar al Consejo Local de Planificacin Pblica la cifra
o monto total de inversin de cada sector, incluyendo los detalles a que haya
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lugar. De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinar como
mnimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversin o
de formacin de capital, entendiendo como tales aquellos a los que le atribuye
tal carcter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las reas
de salud, educacin, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversin
productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.
ARTCULO 52.- Aprobacin. El plan de Inversin Municipal ser aprobado por
mayora absoluta del Consejo Local de Planificacin Pblica. El Alcalde o
Alcaldesa lo presentar al Concejo Municipal para su aprobacin, antes del 1
de noviembre del ao anterior a su vigencia, contenido en el Proyecto de
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio, la cual debe
ser sancionada antes del 15 de diciembre del ao anterior a su vigencia; en
caso contrario, se reconducir el presupuesto del ejercicio anterior.
Pargrafo nico Cualquier cambio o modificacin al plan de inversin deber
ser consultada al Consejo Local de Planificacin Pblica y a los Consejos
Comunales respectivos que representen a las zonas geogrficas afectadas, de
no ser as, los actos que sancione la Cmara Municipal quedan sin efecto,
prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificacin Pblica.
CAPTULO III
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN
ARTICULO 53.- Facultades contraloras. Sin menoscabo de las facultades
contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contralora Municipal y a
la Contralora General de la Repblica, los ciudadanos y ciudadanas y los
rganos de control de las instancias del Poder Popular vigilarn, controlarn y
evaluarn la ejecucin del Presupuesto de Inversin Municipal, en los trminos
establecidos en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y en la Ley de los
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Consejos Locales de Planificacin Pblica. A tales efectos, los rganos de la
administracin pblica municipal debern dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Popular.
TTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTCULO 54.- Plazo para eleccin de nuevos Consejeros. Se fija un plazo
de sesenta (60) das continuos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, prorrogable una sola vez por un perodo de treinta (30)
das continuos adicionales, para la eleccin, proclamacin y juramentacin de
los Consejeros para un nuevo perodo.
ARTCULO 55.- Designacin de Secretario o Secretaria. Una vez instalado
el Consejo Local de Planificacin Pblica con los nuevos Consejeros electos a
que hace referencia el artculo anterior, su Plenaria proceder a la designacin
de un nuevo Secretario o Secretaria conforme a las disposiciones contenidas
en la presente Ordenanza.
ARTCULO 56.- Procedimiento de eleccin transitorio. Hasta tanto no se
constituya la Junta Parroquial Comunal y los Consejos de Planificacin
Comunal, los Consejeros sern electos segn los procedimientos indicados en
el Ttulo II, Captulos II, III y IV.
TTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTCULO 57.- Normas legales aplicables. Lo no previsto en esta
Ordenanza se regir por lo establecido en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, la Ley de los Consejos Locales de Planificacin
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Pblica, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y dems leyes aplicables.
ARTCULO 58.- Vigencia. Esta Ordenanza entrar en vigencia a partir de la
fecha de su publicacin en la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo del
Estado Bolivariano de Miranda.
ARTCULO 59.- De conformidad con lo establecido en el artculo 5 de la Ley de
Publicaciones Oficiales, imprmase ntegramente en un solo texto la Ordenanza
del Consejo Local de Planificacin Pblica del Municipio El Hatillo del Estado
Bolivariano de Miranda publicada en la Gaceta Municipal N 054/2011
Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2011, con las reformas aqu sancionadas
y en el correspondiente texto ntegro corrjase la numeracin y sustityanse las
firmas, fechas y dems datos de sancin y promulgacin.
Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Concejo Municipal de El
Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) das del mes de Junio
de dos mil catorce (2014).
Aos 204 de la Independencia y 155 de la Federacin.
CONCEJAL JUAN JOS MORENO ARAUJO JOS ELISEO MEDINA PLANCHART
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL
Promlguese y ejectese
En el Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio El Hatillo, a los ( )
das del mes de Junio de dos mil catorce (2.014).
DAVID SMOLANSKY UROSA ALCALDE