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ORDEN GENERAL No. 134 DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA JUEVES 10 DE JULIO DEL 2008 RESOLUCIONES DEL COMANDO GENERAL Art. 1. " RESOLUCION No. 2008-009-CG-PN-SR.- JAIME HURTADO VACA.- GENERAL INSPECTOR.- COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. ANTECEDENTES: El señor Secretario del Consejo de Generales mediante Oficio No. 2008-0707 - CsG-PN de 02 de junio del 2008, remite a este Comando la Resolución 2008-359-CsG-PN, que se relaciona con la aprobación del Proyecto de las “NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACION DE LA POLICIA NACIONAL”. C O N S I D E R A N D O Que, de conformidad con el Art. 4, literal b) del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, este Organismo es competente para asesorar al Ministro de Gobierno en asuntos policiales; y al Comandante General en todo cuanto lo requiera para la buena marcha y el desarrollo institucional. Que, la Policía Nacional es una Institución del Estado con autonomía administrativa, con plena capacidad para dictar su propia reglamentación para el manejo de sus recursos materiales. Que, es indispensable que la Policía Nacional del Ecuador en sus diferentes Direcciones, Comandos Provinciales y Unidades Policiales, dispongan de una normativa específica para estandarizar los procedimientos administrativos; y, mantener el debido registro y control de los bienes de la Institución. Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que son funciones del Comandante General, “Art. 18…t), Sancionar la Reglamentación interna de la Institución previa Resolución del Consejo de Generales; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias R E S U E L V E: 1.- SANCIONAR, de conformidad con el Art. 18 literal t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional las “NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACION DE LA POLICIA NACIONAL”: CAPITULO I GENERALIDADES NORMA No. 01. - ORGANIZACIÓN El Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional Financiera, en el literal a) del artículo 4, crea al Departamento Central de Control de Activos Fijos, con el objeto de alcanzar un alto nivel de eficiencia y efectividad en los procedimientos de administración y control de los bienes de larga duración de la Policía Nacional, para salvaguardar el patrimonio institucional a través de la gestión del “Encargado del Control de Bienes” de las Direcciones Generales, Nacionales, Comandos Provinciales y Unidades Policiales. NORMA No. 02.- COMPETENCIA DE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD La Dirección de Planificación, conjuntamente con la Dirección Nacional Financiera y el Departamento Central de Control de Activos Fijos, serán responsables de plantear modificaciones y reformas a la presente Normatividad por la creación, supresión o reformas de disposiciones legales del Sector Público, consideradas en el presente documento y

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ORDEN GENERAL No. 134

DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA JUEVES 10 DE JULIO DEL 2008

RESOLUCIONES DEL COMANDO GENERAL

Art. 1. " RESOLUCION No. 2008-009-CG-PN-SR.- JAIME HURTADO VACA.- GENERAL INSPECTOR.- COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES: El señor Secretario del Consejo de Generales mediante Oficio No. 2008-0707 - CsG-PN de 02 de junio del 2008, remite a este Comando la Resolución 2008-359-CsG-PN, que se relaciona con la aprobación del Proyecto de las “NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACION DE LA POLICIA NACIONAL”.

C O N S I D E R A N D O

Que, de conformidad con el Art. 4, literal b) del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, este Organismo es competente para asesorar al Ministro de Gobierno en asuntos policiales; y al Comandante General en todo cuanto lo requiera para la buena marcha y el desarrollo institucional. Que, la Policía Nacional es una Institución del Estado con autonomía administrativa, con plena capacidad para dictar su propia reglamentación para el manejo de sus recursos materiales. Que, es indispensable que la Policía Nacional del Ecuador en sus diferentes Direcciones, Comandos Provinciales y Unidades Policiales, dispongan de una normativa específica para estandarizar los procedimientos administrativos; y, mantener el debido registro y control de los bienes de la Institución. Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que son funciones del Comandante General, “Art. 18…t), Sancionar la Reglamentación interna de la Institución previa Resolución del Consejo de Generales”; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias

R E S U E L V E: 1.- SANCIONAR, de conformidad con el Art. 18 literal t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional las “NORMAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACION DE LA POLICIA NACIONAL”:

CAPITULO I GENERALIDADES

NORMA No. 01. - ORGANIZACIÓN

El Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional Financiera, en el literal a) del artículo 4, crea al Departamento Central de Control de Activos Fijos, con el objeto de alcanzar un alto nivel de eficiencia y efectividad en los procedimientos de administración y control de los bienes de larga duración de la Policía Nacional, para salvaguardar el patrimonio institucional a través de la gestión del “Encargado del Control de Bienes” de las Direcciones Generales, Nacionales, Comandos Provinciales y Unidades Policiales.

NORMA No. 02.- COMPETENCIA DE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD La Dirección de Planificación, conjuntamente con la Dirección Nacional Financiera y el Departamento Central de Control de Activos Fijos, serán responsables de plantear modificaciones y reformas a la presente Normatividad por la creación, supresión o reformas de disposiciones legales del Sector Público, consideradas en el presente documento y

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por necesidad de implantar un mejor control y registro de los bienes de la Policía Nacional.

NORMA No. 03.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Normatividad regula la administración de los bienes de larga duración de las Direcciones Generales y Nacionales; Comandos Distritales y Provinciales; Unidades Especiales y demás Dependencias Policiales a nivel República; que ingresen a la Policía Nacional en calidad de adquiridos, donados, transferidos, a través de convenios u otras modalidades.

NORMA No. 04.- DEFINICION DE BIENES DE LARGA DURACION

Son todos aquellos bienes utilizados por el personal policial y civil, de manera permanente en las actividades administrativas y operativas de la Policía Nacional, con una vida útil estimada, sujetos a control físico, ingreso en los inventarios y el correspondiente registro contable

NORMA No. 05.- RESPONSABLE DEL SISTEMA DE CONTROL

El Departamento Central del Control de Activos Fijos, será el responsable de planificar y organizar el sistema de administración y control de los bienes de larga duración de la Policía Nacional, de una manera efectiva y eficiente, en coordinación con las dependencias de control de las Unidades Policiales.

Los funcionarios del Departamento Central de Control de Activos Fijos, actuarán en calidad de asesores y supervisores del trabajo efectuado por los “Encargados del Control de Bienes” en las Unidades Policiales.

Se trasladarán a las Unidades Policiales, en los siguientes casos:

a) Constataciones físicas en Unidades que no posean inventarios iniciales; b) Constataciones físicas en aquellas Unidades que se considere en el Cronograma Anual de Trabajo del

Departamento Central de Control de Activos Fijos;

c) Para recepción de bienes adquiridos, donados o cualquier otra forma de cesión;

d) En procesos de bajas de bienes, cuando por la importancia y magnitud de los bienes así lo amerite; y

e) Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la superioridad.

NORMA No. 06.- CAUCION

Cuando se designe a los “Encargados del Control de Bienes” en la Unidades Policiales a nivel República, o se produzca su pase administrativo, será necesario que la caución del servidor entrante, se encuentre debidamente registrada de conformidad a lo que establece el artículo 2 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones publicado en Registro Oficial No. 120 del 08 de julio de 2003.

NORMA No. 07.- RESPONSABLE A NIVEL DE DEPENDENCIA

El Comandante General de la Policía Nacional a través del Director General de Personal, designará por escrito al “Encargado del Control de Bienes”, en todas las Unidades Policiales, cuyo perfil profesional deberá relacionarse con el área de contabilidad, el mismo que será responsable de la administración, control y registro de los bienes de larga duración de la institución; procurando la estabilidad en el cargo, debido a la importancia y responsabilidad que representan éstos bienes.

El “Encargado del Control de Bienes”, entre otras funciones será responsable de lo siguiente:

a) Elaborará actas de entrega – recepción de bienes por: adquisición, bajas, remates, donaciones, traspasos, transferencias, entrega de bienes a usuarios directos;

b) Mantendrá actualizado el “Inventario de Bienes de Larga Duración” de la Unidad Policial, identificando los que se

encuentren en buen estado, mal estado, para reparación entre otros;

c) Entregará los bienes de larga duración, previo la constatación física y a través de las actas de entrega – recepción respectiva, cuando se realice cambio de “Encargado de Control de Bienes”;

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d) Realizará el control sobre los bienes distribuidos a usuarios directos y verificará su existencia física, conservación, buen uso y mantenimiento adecuado de los bienes asignados para el desempeño de sus funciones;

e) Realizará el seguimiento a trámites relacionados con requerimientos, traspasos, ingresos y egresos de bienes;

f) Mantendrá permanente coordinación con el Departamento Central de Control de Activos Fijos de la Policía

Nacional

Además, lo estipulado en los artículos 20, 29, 32, 36 del Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional publicado en Orden General 192 de 05 de octubre de 1998.

NORMA No. 08.- USUARIO DIRECTO

La responsabilidad directa por el uso, custodia y conservación de los bienes, corresponde a todo el personal policial y empleados civiles que encuentren prestando servicios en la Policía Nacional, a los cuales les hayan asignado determinados bienes de larga duración para el desempeño de sus funciones y recibidos mediante la respectiva acta entrega - recepción

NORMA No. 09.- RESPONSABLE DE BIENES DE USO COMUN

Cuando los bienes sean usados por varios miembros policiales de servicios rotativos, los responsables serán todos, para lo cual se suscribirá la respectiva acta entrega – recepción cuando reciban inicialmente; y, en el transcurso de sus actividades diarias, será consigna permanente una vez concluido el servicio, verificar físicamente y entregar los bienes por escrito a los funcionarios entrantes.

NORMA No. 10.- FLUJO DE INFORMACIÓN

El flujo de la información que justifique la adquisición, transferencia gratuita, comodato, reposición, baja de bienes, remates, entre otros; se efectuará de la siguiente manera: a) La entrega de documentos internos relacionados entre otros a: adquisiciones, donaciones, remates, bajas,

informes de constataciones físicas en cada Unidad Policial, será de carácter permanente entre: el Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística, “Encargado del Control de Bienes”, Jefe Financiero y Contador;

b) “El Encargado del Control de Bienes” de cada Unidad Policial, será responsable de remitir al Departamento

Central de Control de Activos Fijos, lo siguiente:

• Actas de entrega - recepción cuando se realice cambio de “Encargado de Control de Bienes”; • Actas entrega – recepción de bienes; • Actas de bajas, remates, donaciones, traspasos, transferencias; • Copias de procesos judiciales por pérdida de bienes; y • Toda documentación que implique ingreso y egreso al inventario, registro contable o de carácter informativo.

c) La información se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos en forma oportuna a través de correo electrónico, policial, u otros de la siguiente manera:

• Medios magnéticos con firma de responsabilidad, e • Impresos debidamente legalizados,

d) De igual manera el Departamento Central de Control de Activos Fijos, enviará oportunamente a las Direcciones, Comandos y Unidades Policiales, las políticas, procedimientos u otras disposiciones que mejoren el control de los bienes.

NORMA No. 11.- ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN

Los documentos que respalden el movimiento de los bienes de larga duración, tales como: constataciones físicas, actas de responsabilidad y custodia; recepción por adquisiciones, donaciones, comodatos, traspasos; egresos por remates, bajas, comodatos, etc, deberán ser archivados siguiendo un orden lógico y de fácil acceso, en cada una de las dependencias de Control de bienes de larga duración, en las Unidades Policiales a nivel República; el tiempo de conservación de dichos documentos será de acuerdo lo establecido en el Reglamento para la Administración, Manejo, Archivo, Conservación, y Acceso a la información de la Policía Nacional publicado en la Orden General 025 del 16 de enero de 2006.

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Adicionalmente, se deberá proveer de sistemas de seguridad y medios necesarios que permitan salvaguardar y proteger los archivos contra incendios, robos o cualquier otro siniestro. Los registros obligatoriamente se mantendrán en archivos impresos y en medios magnéticos.

NORMA No. 12.- USO DE LOS BIENES

En cada Unidad Policial los bienes de larga duración, se utilizarán única y exclusivamente para fines propios del servicio policial y por ningún motivo serán utilizados para fines personales o particulares.

CAPITULO II

CONTROL DE BIENES DE LARGA DURACION

NORMA No. 13.- IDENTIFICACIÓN

Los bienes muebles e inmuebles serán reconocidos como bienes de larga duración, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Ser propiedad privativa de la Policía Nacional. b) Destinados a actividades administrativas y/o productivas. c) No estar destinados para la venta. d) Vida útil estimada mayor a un año. e) Costo de adquisición igual o mayor a cien dólares (US $100)

Para el registro contable del software de base o de aplicación y versiones de actualización se reconocerán como bienes de larga duración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Disponga de licencia autorizada para el uso del producto b) Constituya propiedad privativa de la institución c) Susceptible de separarse del medio de instalación d) Vida útil mayor a un año e) Costo de adquisición igual o superior a cien dólares US $ 100

Lo enunciado anteriormente, permitirá a los Departamentos: Central de Control de Activos Fijos y de Contabilidad, mantener un adecuado registro contable e ingreso al inventario.

Adicionalmente se observará lo dispuesto en el Reglamento para el Control Administrativo de los Bienes no Depreciables en lo concerniente a lote de bienes de larga duración

NORMA No. 14.- INVENTARIO INICIAL

En las Unidades Policiales que no posean inventarios de bienes de larga duración, el “Encargado del Control” de estos bienes conjuntamente con el delegado del Departamento Central de Control de Activos Fijos, procederán a la constatación física de los mismos y posterior registro contable por parte del Contador; para lo cual se considerará todos los documentos fuente, tanto administrativos como financieros existentes (facturas, comprobantes, actas, contratos, etc) que permitan revelar en forma integra sus inventarios iniciales, utilizando la codificación y formatos establecidos por el Departamento Central de Control de Activos Fijos y sujetándose a la Norma Técnica de Contabilidad 2.3.1.2

NORMA No. 15.- PERSONAL RESPONSABLE DE LA CONSTATACIÓN FÍSICA

El Jefe de la Unidad Policial designará a un funcionario o más dependiendo del volumen de los bienes, que sean independientes de las funciones de registro, autorización y custodia de los bienes de larga duración, quienes cumplirán su delegación en presencia del Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística y el “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial; para el efecto elaborarán un Plan de Trabajo en el que se considerará los recursos humanos, materiales, financieros y tiempo; a fin de efectuar con responsabilidad la verificación física de todos los bienes, cuyos resultados se presentarán en el informe con sus respectivos anexos.

NORMA No. 16.- CONTROL DE BIENES POR USUARIO

“El Encargado del Control de Bienes” de cada Unidad Policial cuantas veces sean necesarias, será responsable de efectuar constataciones físicas a los bienes entregados a los usuarios directos, verificando las actas entrega – recepción, con las cuales asumió su custodia, a fin de precautelar el buen uso, cuidado, mantenimiento, existencia y permanencia de los bienes, observando lo pertinente, en los procedimientos básicos que constan en el Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos del Sector Público y en la Norma No. 18 de la presente

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Normatividad.

NORMA No. 17.- PERIODICIDAD DE LA CONSTATACIÓN FÍSICA.

La constatación física de los bienes de larga duración, se realizará en función de los montos involucrados, movimientos, naturaleza y probabilidades de extravío de los bienes; por tanto se efectuará dos veces al año, considerando lo siguiente:

a) La primera constatación física se efectuará hasta el 30 de junio; b) La segunda hasta el 31 de diciembre de cada año, además; c) Cuando se produzca el cambio de “Encargado del Control de Bienes" de la Unidad Policial; y d) Cuando el Departamento Central de Control de Activos Fijos u otro organismo de control lo requieran. Para informar los resultados se considerará lo señalado en la Norma No. 19 y serán remitidos en forma obligatoria al Departamento Central de Control de Activos Fijos hasta el 15 de julio y 15 de enero de cada año para la correspondiente consolidación.

NORMA No. 18.- PROCEDIMIENTOS BÁSICOS PARA LA CONSTATACIÓN FÍSICA

A continuación se detallan los pasos básicos para realizar la constatación física de los bienes de larga duración o la actualización del inventario: a) Los miembros del equipo de trabajo señalado en la Norma No. 15 de esta Normatividad, solicitarán mediante

oficio al Jefe Financiero los comprobantes de operaciones que reflejen las adquisiciones de bienes de larga duración, actas: de traspasos, donaciones, remate, bajas y otros afines;

b) Tomando como referencia el último Inventario de bienes de larga duración, o el último Informe emitido por

Auditoria Interna y/o Contraloría General del Estado; verificarán la existencia física, los códigos que constan en los adhesivos color blanco y determinarán que las características de los bienes, correspondan a los que constan en los referidos documentos;

c) Todos los ingresos de bienes de larga duración, se codificarán respetando la secuencia que consta en el último

inventario, de acuerdo al catálogo de cuentas institucional;

d) Cuando se determinen bienes de larga duración, de los cuales no exista su valor contable, el equipo de trabajo aplicará el criterio de estimaciones que consta en la Norma No. 24 de esta Normatividad;

e) Cuando no sea posible ubicar físicamente los bienes de larga duración, se comunicará por escrito al Jefe de la

Unidad policial para que se gestione su ubicación, en un tiempo no mayor a ocho días; transcurrido este período, notificará al custodio directo para que proceda a la restitución del bien de conformidad al artículo 92 del Reglamento General Sustitutivo del Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

f) Durante la constatación física, si se determinaren bienes desaparecidos por robo, hurto, abigeato y funcionarios

desertores que hayan tenido bajo su responsabilidad bienes de la institución; se procederá conforme lo establecen los artículos 86, 87, 88 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; encaminando estos procedimientos dentro del ámbito institucional, a fin de que la autoridad competente determine el o los responsables del caso.

g) Durante la constatación física, si se determinaren bienes de larga duración en mal estado y sin uso, que podrían

ser susceptibles de enajenación o baja, el equipo de trabajo emitirá un informe que se lo dará a conocer al Jefe Financiero quien a su vez remitirá el expediente y solicitará al Jefe de la Unidad Policial la autorización para la baja, guardando observancia de los artículos 13, 79, 80 y 81 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

h) Con los datos obtenidos de la constatación física, se elaborarán los registros y anexos respectivos de los

inventarios.

NORMA No. 19.- FORMULARIOS, REGISTROS Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

El inventario de bienes de larga duración de cada unidad servirá de guía permanente para el control de bienes y será el documento fuente para una posterior constatación física.

Luego de la constatación física inicial, semestral o actualización, se deberá presentar los resultados de la diligencia al Jefe de la Unidad y al Departamento Central de Control de Activos Fijos, utilizando los siguientes formularios:

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1. Formulario 1. “Informe de Constatación Física” Anexo 1.1, en el que deberá constar antecedentes, conformación del equipo de trabajo, planificación de la constatación física y demás información al respecto; y será suscrito por el Jefe de la Unidad Policial conjuntamente con los miembros del equipo antes señalado;

2. Formulario 2 “Resumen por Cuentas de Mayor” Anexo 2.2, en el que se registrará lo siguiente: el valor contable,

ingresos, egresos, nuevo valor contable, depreciación del período, depreciación acumulada y valor en libros;

3. Formulario 3 “Bienes por Categoría” Anexo 2.3, detalle de cada uno de los bienes por cada cuenta de mayor;

4. Formulario 4 “Bienes por Dependencia” Anexo 2.4, detalle de los bienes de larga duración, identificando su ubicación;

5. Formulario 5 “Bienes en Mal Estado” Anexo 2.5, detalle de los bienes de larga duración en mal estado

susceptibles de enajenación o baja;

6. Formulario 6 “Bienes No Ubicados” Anexo 2.6, detalle de los bienes de larga duración perdidos por robo, hurto, abigeato o por funcionarios desertores que hayan tenido bajo su responsabilidad bienes de la institución, que durante la constatación física no hayan sido ubicados, identificando los nombres de los custodios directos, número de cédula de identidad y domicilio actual. Además se adjuntarán copias de los procesos judiciales, partes policiales, informaciones sumarias y más documentos de carácter investigativo relacionados con la novedad suscitada.

7. Formulario 7 “Bienes no constatados” Anexo 2.7, detalle de los bienes de larga duración que al momento de la

constatación física no se encontraban en la Unidad Policial

8. Actas que correspondan de acuerdo a los modelos que constan en el Anexo 2 de esta Normatividad.

El Departamento Central de Control de Activos Fijos, conservará tanto en documentos como en archivos magnéticos los informes de las constataciones físicas de las Unidades Policiales a nivel República, a fin de remitir semestralmente el Inventario General al Departamento Central de Contabilidad en la División de Consolidación Financiera de la Policía Nacional, para su registro contable y consolidación de la información.

CAPITULO III

CODIFICACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN

NORMA No. 20.- DEFINICIÓN

Cuando se realice constataciones físicas y/o recepciones de bienes adquiridos, donados o recibidos en comodato, el “Encargado del Control de Bienes” o el funcionario delegado por el Jefe de la Unidad Policial, serán responsables de verificar el código o asignar un nuevo, a fin de que todos los bienes de la Policía Nacional se encuentren identificados para el ingreso al inventario y a los registros contables.

La estructura de la codificación, estará sujeta a actualización por cambios y/o reformas efectuadas a la Normatividad del Sector Público y/o a necesidades de información de la Policía Nacional. Los códigos deberán ser colocados en los bienes de larga duración, sobre un adhesivo de color blanco, en una parte visible, a fin de que se permita su pronta y fácil ubicación, así:

NORMA No. 21.- CÓDIGOS DE IDENTIFICACION DE BIENES

Para la codificación de identificación de los bienes de larga duración de la Policía Nacional, se consideró cinco campos o niveles, basándose en el Plan de Cuentas establecido en el Catálogo General de Cuentas del Sector Público, según lo establece el Acuerdo 182 publicado en Registro Oficial No. 249 del 22 de Enero de 2001 y su última reforma constante en Acuerdo No. 064 del Ministerio de Economía y Finanzas publicado en el Registro Oficial No. 217 de 24 de febrero de 2006.

POLICIA NACIONAL

CONTROL DE BIENES DE LARGA DURACION

OFICINA:_________________________________

CODIGO:__________________________________

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141 01 03 0013 00001 Título, Grupo y Subgrupo Cuenta Nivel 1 Cuenta Nivel 2

Código identificación del Tipo de Bien Ordinal o secuencia numérica por Bien

Esta codificación se relacionará con tablas secundarias que permitirán la identificación de componentes, partes y accesorios de los bienes, en el sistema informático.

NORMA No. 22.- CODIGOS DE UBICACIÓN ADMINISTRATIVA Y GEOGRÁFICA DE LOS BIENES.

Esta codificación es complementaria y se registrará a continuación de la codificación señalada en la Norma No. 21, se ha considerado tres campos o niveles y sirve para determinar la ubicación administrativa y geográfica cada bien a nivel República.

14 200 01 Código Provincia Código Unidad Policial Código Ubicación Cantonal

Esta codificación se relacionará con tablas secundarias que permitirán la identificación de las dependencias administrativas internas y usuarios directos de los bienes, en el sistema informático.

CAPITULO IV

VALORACION Y REGISTRO DE BIENES DE LARGA DURACIÓN

NORMA No. 23.- DETERMINACION DE VALORES

Para establecer los valores de los bienes de larga duración, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: a) Costo de adquisición: comprende el precio de compra más los gastos inherentes a los mismos. b) Valor de donación: comprende el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los gastos realizados

para ser puestos en condiciones de operación.

c) Valor contable: comprende el costo de adquisición o de donación, más los aumentos o disminuciones registradas durante la vida útil del bien.

d) Valor en libros: comprende el valor contable menos la depreciación acumulada.

NORMA No. 24.- ESTIMACIONES

Cuando se esté realizando la constatación física de los bienes muebles y no sea posible obtener el costo de adquisición de un determinado bien, se aplicará el criterio de avalúo técnico a través de la conformación de una comisión designada por el Jefe Financiero; quienes tomarán en cuenta el valor de mercado de bienes de similares características, la vida útil transcurrida, el estado de conservación y otros factores que puedan incidir en la correcta valoración; de ser necesario se contará con el criterio de especialistas o peritos en la rama.

NORMA No. 25.- DEPRECIACIÓN

Durante el transcurso de su vida útil, los bienes de larga duración están sujetos a desgaste por el uso, obsolescencia, desarrollo tecnológico y desuso. Esta pérdida de valor constituye la depreciación.

Para el cálculo de la depreciación se utilizará el método de línea recta, salvo que los entes de control del sector público indiquen lo contrario.

Para los bienes de larga duración, se determinará un valor residual equivalente al 10% de su valor contable.

La depreciación reflejará en la Contabilidad la amortización periódica prorrateada de los bienes de larga duración, en función del valor contable de los bienes y durante el tiempo establecido de vida útil, desde la fecha que se encuentren en condiciones de operación y cumplan el objetivo para el que fueron adquiridos.

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Para contabilizar la depreciación, se empleará el método indirecto, manteniendo en las cuentas del grupo Inversiones de Larga Duración el valor contable y en cuentas complementarias la acumulación de la depreciación respectiva. Cuando un activo complete su vida útil, se mantendrá su depreciación acumulada y su costo hasta que sea dado de baja.

El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará como gastos de gestión.

NORMA No. 26.- ACTUALIZACION DEL VALOR CONTABLE

A base del “Instructivo para la Actualización Monetaria del Valor Contable de los Bienes de Larga Duración de la Policía Nacional” emitido por La Dirección Nacional Financiera, en el que constan políticas, técnicas y herramientas para la valoración de los bienes al valor actual de mercado, “Los Encargados del Control de Bienes” cumplirán obligatoriamente lo indicado en el citado documento, a fin de que en los Estados Financieros se presente información actualizada. Los criterios utilizados en el cálculo de la actualización del valor, serán explicados en las Notas a los Estados Financieros.

NORMA No. 27.- EROGACIONES CAPITALIZABLES

Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias que aumenten: la vida útil estimada, la capacidad productiva o el valor de los bienes de larga duración, de conformidad con los criterios técnicos, deberán registrarse como erogaciones capitalizables (inversiones) que aumentan el valor contable del bien.

El costo que se establezca a los componentes principales que se reemplacen o sustituyan, deberá disminuirse del valor contable respectivo; así como también la correspondiente depreciación acumulada.

Los gastos en reparaciones ordinarias, destinadas al mantenimiento y conservación de la capacidad de uso del bien, deberán registrarse como gastos de gestión.

NORMA No. 28.- REGISTRO

El registro contable se realizará en las Jefaturas Financieras de las Unidades Policiales, cuando los bienes de larga duración hayan ingresado a la Institución por: adquisición, construcción, comodato, donación o transferencia gratuita, para lo cual se considerará lo siguiente: a) Al valor de compra, se añadirá los derechos de importación, fletes, seguros, instalación, impuestos no

reembolsables (excepto el IVA), más otros desembolsos en los que se haya incurrido para poner al bien en condiciones de operación normal;

b) Los descuentos recibidos se deducirán del costo de adquisición del bien,

c) Cuando se adquieran equipos informáticos que incluyan (hardware) y (software) se deberá exigir al proveedor

que detalle las especificaciones y el valor de cada uno de sus componentes, a fin de disponer de información que permita conciliar con el inventario que posee el “Encargado del Control de Bienes”.

Los equipos informáticos que son parte del Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional, serán ingresados en los inventarios y registrados contablemente en cada una de las Unidades Policiales, consecuentemente se reflejaran en los Estados Financieros, además para su control y uso se observará las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones en manuales e instructivos.

Una vez que los bienes sean distribuidos a otras Unidades Policiales, se elaborarán las actas de traspaso definitivo, egresando los bienes del inventario y los valores de los registros contables de la unidad que entrega, e ingresándoles en la unidad que recibe los mismos.

CAPITULO V

DE LA ENTREGA RECEPCION DE BIENES DE LARGA DURACION

NORMA No. 29.- PROCEDENCIA

Dará lugar a elaboración de actas de entrega - recepción de bienes por: adquisición, bajas, remates, donaciones, comodatos, traspasos, transferencias, entrega de bienes a usuarios directos y en relevo de funciones por pase administrativo.

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NORMA No. 30.- POR CAMBIO DE RESPONSABLE Y/O USUARIO DIRECTO

El pase administrativo del “Encargado del Control de Bienes” o del Usuario Directo de bienes de larga duración en las Unidades Policiales, responsabiliza a efectuar la entrega de los mismos al funcionario entrante, previa la constatación física y mediante el acta entrega – recepción debidamente elaborada y legalizada por quienes intervengan en la diligencia, observando lo señalado en las Normas No. 18 y 19 del presente documento; para lo cual se concederá ocho días contados a partir de la fecha de notificación del pase, en caso de no ser suficiente este período, se realizará el trámite pertinente ante el Jefe de la Unidad Policial al que fuere designado, a fin de solicitar la ampliación de tiempo estrictamente necesario.

NORMA No. 31.- ENTRE ENTIDADES

Cuando se entreguen bienes entre dos organismos o entidades distintas procede la elaboración de actas entrega – recepción firmada por los Jefes Financieros y Encargados del Control de Bienes de las respectivas entidades.

NORMA No. 32.- REPOSICIÓN DE BIENES

Cuando ocurra la reposición de un bien, se elaborará la respectiva acta entrega - recepción del mismo; la que será legalizada por el Jefe de la Unidad Policial, el “Encargado del Control de Bienes” y el usuario final, responsable de la custodia del bien.

Al acta, se deberá adjuntar la factura u otro documento que evidencie el costo de adquisición y su estado; e inmediatamente esta documentación se entregará a la Jefatura Financiera de la Unidad Policial, para su registro contable, con copia al Departamento Central de Control de Activos Fijos.

CAPITULO VI

INGRESOS DE BIENES DE LARGA DURACION

NORMA No. 33.- RECEPCIÓN DE BIENES

El “Encargado del Control de Bienes” de cada Unidad Policial, será el responsable de recibir los bienes verificando sus especificaciones técnicas que consten en los documentos relacionados a: compra, permuta, comodato, transferencia gratuita, traspaso entre unidades, conjuntamente con la comisión designada para el efecto, dejando constancia de todo lo actuado en la correspondiente acta.

Cuando se trate de recepciones: provisional, definitiva, complementaria o rectificatoria de bienes adquiridos, El Director, Comandante y/o Jefe de la Unidad Policial actuará conforme lo establecen las disposiciones legales generales y específicas que al respecto se encuentran vigentes

Según el caso, se ingresarán los bienes a la bodega, para su posterior entrega al usuario directo que haya sido designado para su uso y custodia.

NORMA No. 34.- DONACIONES

Las donaciones o transferencias de dominio gratuitas de bienes muebles e inmuebles recibidas de Instituciones Públicas o Privadas con personería jurídica, o personas naturales a favor de la Policía Nacional, serán registrados en los inventarios institucionales con la correspondiente codificación, previa la suscripción de la respectiva acta entre las partes que intervienen en dicha diligencia, la misma que deberá contener entre otros aspectos, valor y características específicas de los bienes.

NORMA No. 35.- BIENES SIN PROCEDENCIA

Cuando exista bienes de larga duración que tengan un estado operativos, que se encuentren utilizando en las actividades de las Unidades Policiales y de los cuales se desconozca su procedencia, no exista evidencia documentada; serán ingresados en los inventarios y registrados contablemente en cuentas de orden, por un período de un año hasta que se demuestre su propiedad; caso contrario, transcurrido el tiempo señalado serán reconocidos como parte de la institución y tendrán el mismo tratamiento de los demás bienes que constituyen el patrimonio institucional.

CAPITULO VII

EGRESO DE BIENES DE LARGA DURACIÓN

NORMA No. 36.- ENAJENACIÓN MEDIANTE EL REMATE AL MARTILLO Una vez cumplida la inspección previa, el Jefe Financiero de cada Unidad Policial; comunicará por escrito al Jefe de la

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Unidad Policial, quien a su vez oficiará al Comandante General de la Policía Nacional para que autorice el remate previa resolución.

El Comandante General de la Policía Nacional, previa a la resolución de enajenación de bienes mediante “Remate al Martillo”, deberá contar con el expediente de los documentos relativos a la aplicación de los procedimientos generales. Una vez emitida la resolución de remate, se cumplirán con los siguientes procedimientos: a) El Comandante General de la Policía Nacional, delegará por escrito a los Directores, Comandantes, Jefes de las

Unidades Policiales que en su representación presidan la Comisión de la Junta de Remates, adjuntando la resolución correspondiente para el efecto;

b) Los Directores, Comandantes, Jefes de las Unidades Policiales designarán a los integrantes de la Junta y

remitirán las respectivas notificaciones; La Junta de Remates estará integrada por los siguientes miembros

• Jefe de la Unidad Policial Presidente • Jefe Financiero Miembro • Asesor Jurídico Secretario

c) El presidente de la Junta de Remates, conformará la Comisión de Peritos, responsables de inspeccionar y

avaluar los bienes, conforme lo señala el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, y presentarán el informe para conocimiento de la Junta de Remates;

d) Los miembros de la Junta de Remates se reunirán, avocarán conocimiento del expediente y señalarán el lugar,

día y hora del remate. El secretario de la Junta elaborará el aviso para la publicación de los bienes a rematarse en uno de los diarios de mayor circulación del lugar en el que se realice el remate, o en carteles, conforme señala el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; cuyo original y copia remitirá al Jefe de la Unidad Policial donde se efectuará el remate, para que tramite el pago de las publicaciones.

e) A través del secretario, el Presidente de la Junta de Remates oficiará a la Corte Superior, para que designe el

Martillador Público;

f) Una vez señalado lugar, fecha y hora para el remate, el secretario de la Junta de Remates, por pedido del Presidente de la misma, solicitará la presencia de un Delegado de la Unidad de Auditoria Interna de la Policía Nacional, para que actúe en calidad de observador.

g) El Martillador receptará y pregonará posturas, declarará el cierre del remate y la adjudicación de los bienes

rematados al mejor postor, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y emitirá su informe; el secretario lo revisará y lo analizará, verificará si se realizaron las respectivas adjudicaciones, se efectuará la recaudación del valor total de las ofertas; y, se procederá a liquidar.

h) El acta de remate se elaborará en original y tres copias distribuidas de la siguiente manera: el original para el

secretario de la Junta de Remates, la primera copia se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro y archivo, la segunda copia para el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial a base de la cual procederá a la entrega de los bienes al adjudicatario y su posterior egreso del inventario, la tercera copia se remitirá al Jefe Financiero para su registro contable.

i) De no existir interesados en el remate, se realizará un segundo señalamiento fijando el nuevo precio a los bienes

(75% del avalúo) y continuarán el trámite a partir del literal b).

j) Si no se adjudicó en la segunda llamada, se aplicará el procedimiento para la venta directa en privado.

k) Cuando se produzca la “quiebra del remate” (cuando el adjudicatario no haya cancelado el valor total de los bienes), se convocará a una reunión de los integrantes de la Junta de Remates para que declaren la quiebra del mismo y se adjudicarán los bienes al oferente que sigue en orden de preferencia y se continuará con los trámites respectivos.

Cuando se trate de bienes, que por su naturaleza estén sujetos a condiciones particulares de comercialización como: naves, armamento, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 14 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público

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NORMA No. 37.- ENAJENACIÓN MEDIANTE VENTA DIRECTA EN PRIVADO

Previa a la resolución del Comandante General de Policía, para la enajenación de bienes mediante “Venta Directa en Privado”, deberá cumplirse con los procedimientos generales, siempre que haya ocurrido uno de los siguientes supuestos:

a) Que se haya llamado por dos ocasiones a remate y no existieren postores, b) Que las posturas presentadas no fueren admitidas, y c) Que los bienes fuesen de tan poco valor y que el producto del remate no satisfaga los gastos del mismo.

Los procedimientos básicos para la Venta Directa son los que a continuación se detallan:

1.- El Jefe Financiero de la Unidad Policial, emitirá un Informe al Jefe de la Unidad Policial, en el que indique haber

cumplido uno de los literales (a, b, c), quien solicitará por escrito al Comandante General de la Policía Nacional la autorización para la Venta Directa de dichos bienes;

2.- El Comandante General de la Policía Nacional, recibirá el expediente y conforme a lo dispuesto en el

Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, autorizará la enajenación mediante resolución;

3.- La comisión que intervenga en la Venta Directa podrá estar conformada por los mismos funcionarios indicados

para la Junta de Remates.

4.- El Presidente de la Comisión designada para el efecto, dispondrá el nombramiento de los peritos avaluadores, y éstos elevarán un informe en el cual indicarán el precio de venta de los bienes, tomando en consideración las siguientes condiciones: • Serán fijados en el 100% del avalúo en el caso de no haberse realizado un remate previo; • Al 50% del avalúo, luego de dos señalamientos a remate.

5.- Los miembros de la comisión se reunirán, avocarán conocimiento del expediente, fijarán detalles para la venta. 6.- El secretario de la comisión elaborará los avisos mediante carteles en los que se indicarán lugar, fecha y hora

límite para presentación de ofertas y hora de apertura de sobres, clase, estado y lugar de exhibición de los bienes.

7.- Los sobres cerrados con las ofertas de los interesados, serán recibidos hasta la fecha y hora máxima señalada,

conteniendo por lo menos el 10% del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado.

8.- De existir ofertas, los miembros de la comisión se reunirán en la fecha y hora señaladas, procederán a la apertura de los sobres en presencia de los interesados, la comisión calificará las propuestas y adjudicará los bienes, siguiendo el orden de preferencia que establece el artículo 47 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

9.- Se procederá a la recaudación del valor de la venta en dinero en efectivo o cheque certificado hasta el siguiente

día hábil al de la notificación de adjudicación;

10.- El secretario de la Comisión elaborará el Acta de Venta Directa, en original y tres copias distribuidas de la siguiente manera: el original para el secretario de la Comisión; la primera copia se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos, para su registro y archivo, la segunda copia para el Encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial a base de la cual procederá a la entrega de los bienes al adjudicatario y su posterior egreso del inventario, la tercera copia se remitirá al Jefe Financiero para su registro contable; documento que será suscrito por todos los miembros de la Comisión y el Comprador.

11.- Con respecto a las demás ofertas, se cumplirá con lo que dispone el artículo 29 del Reglamento General

Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

12.- De no existir ofertas, la comisión declarará desierta la Venta Directa en Privado dejando constancia en el acta pertinente y procederán a la venta por el precio que estimaren conveniente y sin necesidad de sujetarse a los requisitos señalados anteriormente, conforme el Art. 50 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público

NORMA No. 38.- ENAJENACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA GRATUITA

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Cuando no fuere posible o conveniente la venta de bienes muebles bajo las modalidades indicadas anteriormente, el Comandante General de la Policía Nacional, podrá enajenar bienes mediante la modalidad de “Transferencia Gratuita”; para lo cual delegará a los Directores Generales, Nacionales, Comandantes Distritales, Provinciales, Jefes de Unidades Especiales, y demás Dependencias Policiales, cumplan lo pertinente a este acto administrativo.

Las entidades a las que se podrá entregar estos bienes son:

a) Entidades del sector público, b) Instituciones de asistencia social o de beneficencia, c) Instituciones educativas.

Las transferencias gratuitas se podrán tramitar por requerimiento de las mencionadas entidades o por iniciativa institucional.

Procedimientos para realizar la transferencia gratuita:

1.- El Jefe Financiero, emitirá un Informe al Jefe de la Unidad Policial, en el que se indique que no fue posible la enajenación de dichos bienes muebles; quien en cumplimiento a la delegación emitida por el Comandante General de la Policía Nacional realizará Transferencias Gratuitas de bienes, sin dejar de observar lo pertinente de la Ley No. 106 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 852 del 29 de diciembre de 1995, en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país, que dispone: “…remitir la lista de bienes obsoletos al Ministerio de Educación para la selección del beneficiario…”.

2.- En el caso de que fuere considerada una institución Educativa Fiscal, se procederá de la siguiente manera:

2.1.- El Jefe de la Unidad Policial remitirá el detalle de los bienes, al Departamento de Educación Técnica del

Ministerio de Educación y Cultura, para que esta entidad seleccione al beneficiario. 2.2.- El Jefe del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación y Cultura procederá a la

revisión y análisis del documento recibido, y notificará a la Unidad Policial, la distribución aprobada de los bienes para que se realice la entrega - recepción.

3.- Para el caso de transferencia gratuita de bienes a otras entidades del sector público e instituciones de

beneficencia interesada en los mismos, el Jefe de la Unidad Policial autorizará la entrega de los bienes a la entidad beneficiaria.

4.- El valor de los bienes, objeto de Transferencia Gratuita, será el que conste en los registros contables de la

Unidad Policial.

5.- El “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial, procederá a la elaboración del Acta de Transferencia Gratuita, documento que deberá ser legalizado por el Jefe de la Unidad Policial, Jefe Financiero, “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial, representante legal y guardalmacén de la institución beneficiaria.

6.- El original del Acta de Transferencia Gratuita se conservará en la Jefatura Financiera de la unidad que entrega

los bienes, para registro contable del mismo, la primera copia al “Encargado del Control de Bienes” para el egreso del inventario; la segunda copia se entregará a la entidad receptora, y la tercera copia se remitirá al Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro y archivo.

NORMA No. 39.- EGRESO POR COMODATO

La Policía Nacional podrá entregar en calidad de Comodato los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, a instituciones del sector público y personas jurídicas del sector privado “… que por delegación o concesión realizada de acuerdo a la ley, presten servicios públicos…”, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en los Arts. 62 y 63 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y su valor se mantendrá en el inventario y en los registros contables de la Unidad Policial.

CAPITULO VIII

BAJAS DE BIENES DE LARGA DURACION

NORMA No. 40.- BAJA POR OBSOLESENCIA E INSERVIBLES Si del informe de inspección previa, se desprendiere que existen bienes inservibles, que no fuere posible su venta, ni la entrega gratuita de los mismos, el Comandante General de la Policía Nacional de conformidad a lo que establece el artículo 104 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

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delegará a los Directores Generales, Nacionales, Comandantes Provinciales y Jefes de Unidades Policiales, para que en su representación autoricen la baja de los bienes de larga duración que se encuentren obsoletos y que no presten ningún servicio a la Institución, luego de haber cumplido con los procedimientos establecidos en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público

Previo la solicitud de la autorización para realizar baja de bienes de larga duración, se deberá conformar el respectivo expediente como se indica a continuación: 1. El “Encargado del Control de Bienes” en las Unidades Policiales, si identificara bienes que se hubieren vuelto

inservibles, obsoletos o hubieren dejado de usarse, comunicará por escrito al Jefe Financiero; 2. El Jefe Financiero de la Unidad Policial, inspeccionará los bienes personalmente o por delegación a otro

funcionario, que no sea responsable directamente de su registro y custodia;

3. La persona que realice la inspección, deberá presentar el informe respectivo;

4. Si el informe indica que los bienes son todavía necesarios para llevar a cabo las actividades normales de la institución, concluirá el trámite y se archivará el expediente;

5. Si por el contrario el informe indica que efectivamente estos bienes son susceptibles de baja y que no son aptos

para el remate, venta directa o transferencia gratuita, el Jefe Financiero comunicará por escrito al Jefe de la Unidad Policial adjuntando el informe del funcionario que realizó la inspección; a fin de alcanzar la autorización para proceder a la baja de los bienes;

6. El Director, Comandante, o Jefe de la Unidad Policial autorizará y nombrará la comisión responsable de la baja

de los bienes; la misma que estará integrada por el Jefe Financiero, Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística, “Encargado del Control de Bienes”, Funcionario que realizó la inspección de los bienes, con la participación en calidad de observador de un delegado de la Auditoria Interna; y señalará: lugar, fecha y hora en que se cumplirá la diligencia;

7. El Director, Comandante, o Jefe de la Unidad Policial enviará el expediente a la Unidad de Auditoria Interna de la

Policía Nacional solicitando un delegado para que actúe en calidad de observador en la baja de bienes obsoletos. El Auditor General considerará lo solicitado y comunicará en forma oportuna la delegación o no al solicitante;

8. La Comisión designada, “previa a la destrucción de los bienes, procederá a su desmantelamiento para fines

de reciclaje. Los deshechos resultantes de dicha destrucción serán depositados finalmente en los rellenos sanitarios designados para el efecto,…”; para constancia de esta diligencia se tomarán fotografías;

9. Una vez concluida la diligencia el “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial elaborará el acta de

baja en un original y tres copias, las que serán legalizadas por quienes participen en dicha diligencia. Se utilizará para el efecto, el Acta de Baja. Anexo 2.5 constante en esta Normatividad; el original para la Jefatura Financiera para el registro contable; la primera copia para el “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial para el egreso del inventario y la segunda copia para el Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro y archivo.

NORMA No. 41.- BAJA POR HURTO, ROBO, CASO FORTUITO Y ABIGEATO

Los bienes desaparecidos por hurto, robo, abigeato o por cualquier hecho análogo, solo podrán ser dados de baja cuando se haya dado cumplimiento a lo que establecen los artículos: Del 86 al 91 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Para dar de baja los bienes por los hechos mencionados, se aplicará los siguientes procedimientos básicos: 1.- El custodio o usuario directo inmediatamente de haber ocurrido la desaparición del o los bienes por presunto

robo, hurto o abigeato (Semovientes) comunicará por escrito, mediante el parte policial respectivo de este hecho, al Jefe de la Unidad Policial, con todos los pormenores del caso. Una copia de este documento deberá ser enviada al “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial.;

2.- El Jefe de la Unidad Policial, dispondrá al Departamento de Asuntos Internos de la jurisdicción correspondiente,

a fin de que realice la investigación y elabore el respectivo informe, documento que se enviará al Comandante Distrital, con copia a la Jefatura Financiera y al Departamento Central de Control de Activos Fijos;

3.- El Comandante Distrital, una vez puesto en su conocimiento el informe investigativo, remitirá al Juzgado Policial

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sorteado, para que se inicie la causa que corresponda;

4.- El “Encargado del Control de Bienes”, vigilará la tramitación de la causa hasta que concluya el proceso con la emisión del fallo final;

5.- El Jefe Financiero de la Unidad Policial, a base de la copia del informe tramitado al Comando Distrito, dispondrá

al Contador, registre contablemente el valor del bien desaparecido en una cuenta por cobrar;

6.- En el caso de pérdida de bienes, determinados por funcionarios de Auditoria Interna de la Policía Nacional, mediante la ejecución de exámenes se actuará conforme lo establece el Art. 90 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.;

7.- El Contador y el “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial procederán al registro de la baja del bien

desaparecido una vez que autoridad competente emita el fallo correspondiente;

NORMA No. 42.- BAJA DE SEMOVIENTES POR MUERTE O MALA SALUD. Se deberá cumplir los siguientes procedimientos básicos:

1. En el caso de muerte, mal estado de salud o no apto para el servicio; de ganado vacuno, caballar y canes dados el alta policial, el “Encargado del Control de Bienes”, siguiendo el respectivo órgano regular, comunicará al Jefe de la Unidad Policial

2. El Jefe de la Unidad Policial dispondrá la inspección conjunta con el veterinario para ratificar los hechos, de lo

cual se presentará el informe correspondiente de acuerdo a los siguientes casos:

2.1.- Si la baja solicitada es por muerte del animal: • Se solicitará el certificado médico veterinario expedido por un profesional de la rama; • Se solicitará el documento del Protocolo del Levantamiento de Cadáver por parte del Teniente

Político de la Zona,

2.2.- Si la baja solicitada es por mal estado de salud del animal: • Se solicitará el certificado otorgado por el médico veterinario en el que se indique al menos que la

enfermedad es incurable, contagiosa ,o no apta para el consumo humano, y que debe procederse al sacrifico del animal.

2.3.- Si la baja solicitada es por no ser apto para el servicio:

• Se verificará el informe técnico del veterinario conjuntamente con el responsable del cuidado del animal en el que se determine que ya no es útil para el trabajo asignado, pero si tiene buen estado de salud.

3. Se presentará el informe respectivo describiendo en detalle las circunstancias en que ocurrieron los hechos,

adjuntando los documentos de respaldo, con lo cual el Jefe de la Unidad Policial, solicitará al Comandante General de la Policía Nacional emita la resolución de baja del animal.

4. El Comandante General recibirá el informe enviado por el Jefe de la Unidad y resolverá:

4.1 En caso de muerte del animal:

• Si del informe se comprueba que no existe responsabilidad del custodio, resolverá se proceda a la baja del animal de los registros contables, documento que enviará al Jefe de la Unidad Policial para que se suscriba el acta de baja correspondiente.

4.2 En caso de mal estado de salud del animal:

• Si del informe se comprueba tal estado, resolverá el sacrificio del animal; para este efecto el Jefe de la Unidad Policial dispondrá la conformación de una comisión, cuyos integrantes participarán y observarán esta diligencia, tomando las medidas sanitarias pertinentes para que su cuerpo no sea utilizado ni consumido. Se solicitará la colaboración de un médico veterinario de la institución, para que sea él quien determine la forma menos cruel de llevar a cabo el sacrificio de estos seres vivos;

• Una vez concluida la diligencia, el “Encargado del Control de Bienes” procederá a elaborar el acta

respectiva legalizada con las firmas de los actuantes, en original y dos copias. El original del acta será para la Jefatura Financiera de la Unidad, que realizará el egreso del animal de los registros contables,

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la primera copia para el “Encargado del Control de Bienes”, para el egreso del inventario, la segunda copia para el Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro archivo.

4.3 En caso de no ser aptos para el servicio:

• Fundamentado en el informe técnico, resolverá la entregará del o los animales a albergues municipales para su custodia, conforme lo establece el artículo 8 de la Ordenanza Municipal No. 128 del Consejo Metropolitano de Quito de 17 de diciembre de 2004, u otras ordenanzas de la respectiva localidad.

CAPITULO IX

MOVIMIENTOS INTERNOS DE LOS BIENES DE LARGA DURACION

NORMA No. 43.- GENERALIDADES

Los bienes de larga duración podrán ser trasladados de una Unidad Policial a otra en forma temporal o definitiva, a pedido formulado por el Jefe de la Unidad Policial que requiere el bien, y con la autorización del Jefe de la Unidad Policial que concede los bienes.

NORMA No. 44.- TRASPASO TEMPORAL

Para optimizar la utilización de los bienes, éstos podrán ser trasladados de una Unidad Policial a otra en forma temporal, mediante el acta de entrega – recepción, hasta por 60 días, tiempo renovable por un período igual a 60 días más; es decir hasta 120 días; en estos casos no se afectará al registro.

NORMA No. 45.- TRASPASO DEFINITIVO

Cuando el Jefe de una Unidad que solicitó un bien para su utilización temporal y no reintegró durante los 120 días establecidos, dará lugar al traspaso definitivo para lo cual se elaborará el acta correspondiente; documento a base del cual se egresará de los inventarios de la Unidad Policial que entregó el bien y se ingresará al inventario y registros contables con el código que le corresponda en la Unidad Policial que recibió. Las Unidades Policiales que intervengan en esta diligencia, remitirán una copia del acta de Traspaso Definitivo al Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro y archivo.

NORMA No. 46.- PROCEDIMIENTOS PARA EL TRASPASO INTERNO

1.- El Jefe de la Unidad Policial, en base a la necesidad del bien, formulada por el “Encargado del Control de Bienes”, solicitará por escrito al Jefe de la Unidad Policial que posee los bienes que requiere;

2.- El Jefe de la Unidad Policial que tiene los bienes, previo el análisis respectivo (determinando si al entregar estos

bienes disminuye o no su capacidad operativa o si esto significaría la desviación y retraso de la misión institucional), aceptará o no este pedido. Si no se aceptare, se archivará la documentación y finalizará el trámite. En caso de aprobarlo, el Jefe de la Unidad Policial notificará por escrito al Jefe de la Unidad Policial identificando si el traspaso del bien es temporal o definitivo;

3.- Una vez que sea notificado la autorización para el traspaso, se procederá a la entrega - recepción de los bienes,

el “Encargado del Control de Bienes” elaborará la respectiva acta de traspaso temporal o definitivo, según sea el caso;

4.- En el acta se especificará antecedentes, objeto, estado y valor de los bienes y será debidamente legalizada por

quienes intervengan en la diligencia, el original de este documento reposará en el archivo de la Unidad Policial que entregó los bienes; la primera copia a la Unidad Policial que recibe los bienes; la segunda copia al Departamento Financiero dependiendo del tiempo para su registro contable y archivo; la tercera copia para el “Encargado del Control de Bienes” en la Unidad para el egreso del inventario cuando sea traspaso definitivo y la cuarta copia al Departamento Central de Control de Activos Fijos, para su registro y archivo.

Excepcionalmente, en casos de emergencia o disposiciones del alto mando, se dispondrá el movimiento interno de los bienes, dependiendo del tiempo, se procederá de conformidad a las formalidades indicadas anteriormente.

CAPITULO X ARMAMENTO

NORMA No. 47.- INGRESOS

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Se considerarán como ingresos de armamento a las adquisiciones y donaciones recibidas, las que se registrarán como bienes de larga duración institucionales.

NORMA No. 48.- VALORACIÓN

El armamento debe valorarse a su costo de adquisición o donación de conformidad a la Norma No. 28. De no disponer de esta información, se tomará en cuenta lo señalado en la Resolución del H. Consejo de Generales, publicada en Orden General 130, de fecha 9 de julio del 2002, si posteriormente existen actualización del valor del armamento a través de nuevas resoluciones emitidas por el H. Consejo de Generales, éstas deberán ser consideradas.

El armamento también deberá depreciarse, por el método de línea recta, y tomando como referencia de su vida útil, a los años recomendados según especificaciones técnicas del fabricante o proveedor.

NORMA No. 49.- CUSTODIA

El Reglamento de Régimen Interno de Unidades Policiales, establece la conformación de la Comisión de Material y Equipamiento, la misma que será integrada por un oficial en el grado de Capitán como Jefe de la Comisión, el Jefe Financiero o su delegado, un Suboficial encargado de la bodega (Rastrillo) y un clase armero (en caso de existir); quienes serán los responsables del control, seguridad, mantenimiento, conservación y distribución del armamento.

Una vez que el armamento haya sido entregado al miembro policial, para el cumplimiento de su función, éste será el custodio y responsable directo del arma que le haya sido entregada.

“El Encargado del Control de Bienes” será el responsable de consolidar la información que le proporcione el Encargado del Rastrillo, la que se remitirá a la Jefatura Financiera para su registro contable, en la cuenta Pertrechos para la Defensa y Seguridad Pública, lo que permitirá que se refleje en el patrimonio de la Unidad Policial a través de los Estados Financieros.

NORMA No. 50.- DOTACIÓN

El Suboficial encargado del Rastrillo, previo la autorización por escrito del Jefe de la Unidad Policial y en conocimiento del Jefe de la Comisión de Material y Equipamiento, entregará el armamento al personal que solicitó para el cumplimiento de sus funciones.

El documento que legaliza la entrega del arma es el Acta Entrega – Recepción; Anexo 2.7 el que deberá contener los siguientes datos: fecha, nombre, grado, servicio asignado, tipo de arma, serie, valor, estado del arma, accesorios adicionales, y será legalizada por el Encargado del Rastrillo y la persona que recibe el arma, en original y dos copias; el original para registro y archivo adjunto a la “Tarjeta de Control de Armamento” Anexo 1.8, la primera copia para la persona que recibe el arma y la segunda para conocimiento del Capitán Jefe de la Comisión de Material y Equipamiento.

Cuando se produjera el pase administrativo o baja del personal que tiene a su cargo armamento u otras prendas de estado, entregará éstos bienes en la bodega (rastrillo), el Encargado del Rastrillo, verificará el estado de conservación; de existir novedades, se comunicarán inmediatamente al Jefe de la Unidad, para que se adopten las medidas precautelares que amerite.

NORMA No. 51.- MANTENIMIENTO

Será permanente; tanto al armamento que se encuentre en la bodega (rastrillo), como al armamento entregado al personal de la unidad; y, se solicitará que un técnico en armería realice su mantenimiento preventivo y correctivo. Cuando los daños sean mayores se remitirá a Guardalmacén de la Dirección General de Logística, cumpliendo el respectivo órgano regular para su reparación.

Además el usuario directo del arma también será responsable de precautelar su integridad física y de funcionamiento, realizando revisiones diarias.

NORMA No. 52.- REVISTA DE ARMAMENTO

El Jefe de la Unidad Policial, dispondrá a la Comisión de Material y Equipamiento, se efectúe la Revista de Armamento cada trimestre, para verificar su existencia, autenticidad y estado, contando para ello con el soporte técnico de un armero; en el caso de no disponer de éste personal, solicitará a la Dirección General de Logística.

Dicha inspección se efectuará tanto al armamento entregado al personal, como al que se encuentra en la bodega

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(rastrillo).

El Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística informará por escrito al Jefe de la Unidad Policial, sobre las novedades detectadas durante la Revista de Armamento, relacionadas entre otros aspectos, con extravíos, deterioro, mal uso, alteración de numeraciones; quien iniciará los trámites pertinentes ante las autoridades competentes.

NORMA No. 53.- PÉRDIDA

A base de la información anterior, en los casos de pérdida de armamento, el usuario directo de la misma, o el Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística, según sea el caso, elevará un parte respectivo al Jefe de la Unidad Policial, para que se inicie las causas legales pertinentes.

El usuario directo será el responsable de realizar el seguimiento de las investigaciones, hasta obtener resolución final de la autoridad competente; documento que se remitirá por escrito al Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística, Jefe Financiero, departamento Central de Control de Activos Fijos para su egreso del inventario y registros contables.

Para tramitar la baja de armamento por pérdida, en lo pertinente se observará lo dispuesto en la Norma No. 41.

NORMA No. 54.- EGRESO

El armamento que se encuentre en mal estado y obsoleto, que no sea susceptible de reparación ni utilización, será entregado mediante acta entrega – recepción, al Guardalmacén de la Dirección General de Logística, para que tramite su entrega ante el Comando Conjunto de las Fuerza Armadas.

Las actas elaboradas en la Unidad Policial y con el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, servirán para el egreso de los inventarios en cada una de las bodegas y del registro contable respectivo.

El armamento no será objeto de donación, traspaso o remates, evitando de esta manera el uso inadecuado y que atenten contra la seguridad interna del país.

NORMA No. 55.- INFORMES

El Jefe de la Comisión de Material y Equipamiento de las Unidades Policiales a nivel República, en forma oportuna enviará al Departamento Central de Control de Activos Fijos, los informes mensuales, de Revistas del Armamento y demás pertrechos que tengan bajo su responsabilidad, utilizando el Informe Mensual de Pertrechos Anexo 1.9, a fin de actualizar la información o sugerir acciones correctivas, de ser el caso.

CAPITULO XI INMUEBLES

NORMA No. 56.- INGRESOS

Se considerarán ingresos de inmuebles, a los terrenos y edificaciones que sean adquiridos, recibidos por donación, comodato o construidas, sustentados en las respectivas escrituras, contratos, convenios o actas entrega – recepción y se definirá específicamente lo siguiente:

• Fecha • Ubicación exacta • Extensión • Forma de ingreso • Características del inmueble • Otros bienes que en él se encuentren • Valor de escritura, contrato, avalúo • Valor de escritura o avalúo técnico

NORMA No. 57.- TERRENOS

Cuando la Policía Nacional reciba donaciones en terrenos, verificará las cláusulas de la escritura o contrato de donación en cuanto al plazo para construir y/o ejecutar obras, el Jefe de la Unidad Policial deberá tomar en cuenta el particular y solicitará a la superioridad la elaboración del proyecto y asignación de recursos económicos, a fin de evitar la reversión de la propiedad del bien inmueble a la entidad donante.

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NORMA No. 58.- EDIFICACIONES

La Policía Nacional, podrá construir edificaciones, guardando observancia de las disposiciones generales y específicas que al respecto se encuentren vigentes. Una vez transcurrido el tiempo establecido para terminar una construcción se efectuará la recepción provisional y posteriormente la recepción definitiva, en los dos casos se elaborará y legalizará el acta correspondiente, con los funcionarios designados para el efecto.

Del acta que se suscriba en dicha diligencia, el original deberá conservarse en la Unidad Policial que corresponda, con copias al Departamento de Planificación y Construcciones acompañado del informe respectivo, al Jefe Financiero, “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial para su codificación, ingreso al inventario, registro contable y al Departamento Central de Control de Activos Fijos, para su control y archivo.

NORMA No. 59.- EGRESOS

Las formas por las que un inmueble puede egresar de los inventarios institucionales, son las que a continuación se detallan:

• Remate • Traspaso • Comodato o Préstamo de uso.

Para efectuar estas formas de egreso, se guardará estricta observancia a lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

NORMA No. 60.- REGISTRO

Los terrenos y edificaciones recibidas a través de todo tipo de cesión que implique o no transferencia de dominio serán ingresados en los inventarios y registrados contablemente de la siguiente manera: a) Los inmuebles se registrarán como bienes de larga duración y formarán parte del patrimonio de la Policía

Nacional cuando hayan sido adquiridos, donados o construidos; b) Los inmuebles que sean recibidos por la institución en calidad de “comodato”, serán registrados únicamente para

efectos de control, utilizando la cuenta de orden deudora “911.13 Bienes recibidos en Comodato” y la cuenta de orden acreedora “921.13 Responsabilidad por Bienes Recibidos en Comodato”, con la respectiva nota aclaratoria en los Estados Financieros.

c) Las edificaciones serán registradas, en forma independiente del costo del terreno donde se encuentran

construidas,

d) Las obras en proceso de construcción se registrarán como tal, hasta su culminación.

e) Los inmuebles se registrarán a su valor de adquisición, donación o comodato, según conste en la escritura pública respectiva, en el caso de edificaciones, se considerará el valor que consta en el acta entrega – recepción definitiva, más todos los gastos en que se incurran hasta que se encuentre en condiciones de funcionamiento.

En el caso de no existir información referente al valor de los inmuebles o si el valor es evidentemente inferior al valor a precio de mercado, el “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial a través de la máxima autoridad o el Jefe Financiero, solicitará al Departamento de Planificación y Construcciones de la Dirección General de Logística, se realice el avalúo técnico correspondiente, de no ser posible lo señalado, se solicitará al Departamento de Avalúos y Catastros del Municipio de la localidad el levantamiento planimetrito y el avalúo catastral respectivo, o contratará un profesional del área.

CAPITULO XII SEMOVIENTES

NORMA No. 61.- INGRESOS

El ingreso de semovientes (ganado vacuno, caballar y canes) se realizará por adquisición, donación, reproducción, asignándoles el código que les corresponda; y, se considerará lo siguiente:

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a) A las crías de ganado vacuno y caballar, desde su nacimiento hasta la edad de un año seis meses, serán controlados como bienes no depreciables.

b) El ganado vacuno y caballar cuando hayan cumplido un año seis meses un día se ingresarán al inventario y a los

registros contables como bienes de larga duración, edad en la cual se encontrarán aptos como bienes productivos y el costo será al valor de mercado.

c) Los canes serán considerados como bienes no depreciables desde el momento que se reciban hasta el momento

en el que se le da el alta policial; fecha a partir de la cual, se ingresarán al inventario y a los registros contables como bienes de larga duración y al costo de adquisición y/o donación.

NORMA No. 62.- CUSTODIA

El Jefe de la Unidad Policial designará por escrito a la persona que se responsabilizará del cuidado, mantenimiento y entrenamiento de los semovientes, el mismo que deberá tener, por lo menos, conocimientos básicos de esta actividad; y, mantendrá comunicación permanente con el Jefe Financiero y el “Encargado del Control de Bienes” de la Unidad Policial para su registro y actualización.

NORMA No. 63.- EGRESOS

Los semovientes podrán ser enajenados y dados de baja, en las formas establecidas en los capítulos VII y VIII de esta Normatividad, una vez realizada la diligencia que corresponda, se procederá a la elaboración del acta respectiva.

El acta elaborada para el efecto, constituirá documento fuente para que se registre el egreso tanto en el inventario como en los registros contables.

Si los semovientes fueren vendidos o rematados, se registrará el ingreso de estos valores utilizando la cuenta “Bancos Comerciales” (111.15) y como contra cuenta “Venta de Semovientes” (624.25.12). Estos recursos deberán utilizarse para financiar la compra de otros semovientes.

CAPITULO XIII

PARQUE AUTOMOTOR

NORMA No. 64.- INGRESOS

Se consideran como ingresos a todos los medios de transporte tales como: terrestres, aéreos, marítimos y/o fluviales; que se adquieran, se reciban por convenios, acuerdos, contratos de comodato, donaciones o cualquier otra forma de cesión; su ingreso al inventario y el registro contable, se efectuará de acuerdo a lo que establece la Norma No. 28

NORMA No. 65.- RESPONSABILIDAD

Los Jefes de las Unidades Policiales, designarán por escrito al Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística, quien conjuntamente con el “Encargado del Control de Bienes” será responsable del control del parque automotor institucional; así como de la supervisión, mantenimiento, preventivo y correctivo; observando las disposiciones generales y específicas emitidas para el efecto

NORMA No. 66.- USO

El parque automotor de la Policía Nacional se destinará exclusivamente para el cumplimiento del servicio policial de conformidad a la Norma No. 12 y las asignaciones personales, serán únicamente para Oficiales Generales y Superiores; según lo disponen las Directivas emitidas al respecto.

NORMA No. 67.- CONDUCTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR

El personal policial designado como conductor del parque automotor de la Policía Nacional, deberá ser nombrado por el Comandante General de la Policía Nacional a través de la Dirección General de Personal, y deberá tener entre otros el siguiente perfil: a) Poseer la licencia de conducción, de acuerdo al medio de transporte al que le hayan designado; b) Tener conocimientos básicos de mecánica automotriz c) Acreditar experiencia, honorabilidad y buena conducta;

NORMA No. 68.- CUSTODIA Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIO

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Se deberán cumplir los siguientes procedimientos:

1. El conductor, será el custodio y usuario directo de los medios de transporte: terrestres, aéreos, marítimos y/o fluviales, considerando lo establecido en la Norma No. 08. Cuando se produzca el pase administrativo del conductor y/o cambio temporal del bien, se efectuará la entrega y elaborará el acta respectiva;

2. El parque automotor asignado a las Unidades Policiales a nivel República, será utilizado en el perímetro

provincial que le corresponda, previo el registro de salida en el libro de Prevención;

3. Previa la salida del parque automotor, designado a una comisión de servicios fuera de su jurisdicción, los Jefes de las Unidades Policiales autorizarán por escrito;

4. El conductor y el Jefe de Patrulla, están obligados a reportar de inmediato por órgano regular al Jefe de la

Unidad Policial, los daños o percances ocurridos en el parque automotor, a fin de que adopte las acciones correctivas;

5. Una vez terminado el servicio o comisión, el parque automotor se estacionará en el lugar determinado por el

Jefe de la Unidad Policial y en la Prevención se registrará su hora de ingreso.

NORMA No. 69.- MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONTROL

El Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística, Jefe Financiero y Conductor serán los encargados del mantenimiento de los vehículos, para lo cual cumplirán entre otras las siguientes disposiciones, sin dejar de observar las Directivas emitidas al respecto: 1. El mantenimiento mecánico de los vehículos se efectuará en talleres de la institución y podrán ser reparados en

talleres particulares únicamente en los siguientes casos:

Falta de personal especializado; Insuficiencia de equipos, herramientas y/o accesorios;

Cuando existan convenios de garantía de uso con la firma o casa en que se adquirió el vehículo; Falta de taller institucional 2. Cuando se reparen en talleres particulares el Jefe de la Unidad Policial, en coordinación con el Responsable de

la Gestión Administrativa – Sección Logística y Jefe Financiero, a base del listado de proveedores calificados por la Dirección General de Logística, seleccionarán el taller de servicio automotriz, que realicen el mantenimiento al parque automotor:

• Preventivo, a través de una programación periódica, y • Correctivo, desgaste producido por el servicio que prestan;

3. El Jefe de la Unidad Policial, en coordinación con el Responsable de la Gestión Administrativa – Sección Logística y el Jefe Financiero, seleccionarán la estación de servicios, para la provisión de combustibles y lubricantes con sujeción a las normas establecidas en la Directiva No. 2006-001-DGL “Para el abastecimiento de combustibles a los vehículos pertenecientes a la Policía Nacional y posteriormente, en las Directivas que al respecto se emitieren;

4. El Conductor, diariamente entre otros aspectos revisará, que se encuentren en óptimos niveles de

funcionamiento entre otros: el aceite, agua, líquido de frenos, presión de neumáticos, encendido; así como, el aseo interior y exterior del medio de transporte que corresponda;

5. La identificación del parque automotor de propiedad de la institución, será de conformidad a lo que se establece

en la Directiva No. 2005-021-DIRPLAN-PN y las que en lo posterior se emitan.

CAPITULO XIV MODELOS DE DOCUMENTOS

NORMA No. 70.- DE ACTAS Y DE REGISTRO

Para manejar la información de los bienes de larga duración es necesario el uso de formularios específicos, los que permitirán optimizar el control de los mismos, y estarán sujetos a cambios por actualización de datos, así:

1. Formularios Anexo 1

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• Formulario 1 “Informe Semestral de Constatación Física”. Anexo 1.1 • Formulario 2 “ Resumen de Cuentas por Mayor”.Anexo 1.2 • Formulario 3 “Bienes por Categoría”. Anexo 1.3 • Formulario 4 “Bienes por Dependencia”. Anexo 1.4 • Formulario 5 “Bienes en Mal Estado”. Anexo 1.5 • Formulario 6 “Bienes Perdidos”. Anexo 1.6 • Formulario 7 “Bienes no Constatados” Anexo 1.7 • Formulario 8 “Tarjeta Control de Pertrechos” Anexo 1.8 • Formulario 9 “Informe Mensual Pertrechos”. Anexo 1.9 • Formulario 10 “Informe Semestral Pertrechos”. Anexo 1.10

2. Actas Anexo 2

• Acta de Responsabilidad General de Bienes de Larga Duración. Anexo 2.1 • Acta Entrega - Recepción (Responsabilidad y Buen Uso de los Bienes de Larga Duración). Anexo 2.2 • Acta Entrega – Recepción (Responsabilidad y Buen Uso de los Bienes de Larga Duración) por Usuario Directo.

Anexo 2.3 • Acta de Traspaso Definitivo de Bienes de Larga Duración. Anexo 2.4 • Acta de Baja de Bienes de Larga Duración. Anexo 2.5 • Acta de Transferencia Gratuita de Bienes de Larga Duración. Anexo 2.6 • Acta de Entrega – Recepción de Armamento y Pertrechos. Anexo 2.7 • Acta de Designación de Funciones, en caso de no poseer pase administrativo de la Dirección General de

Personal. Anexo 2.8

DISPOSICIONES GENERALES

1. En todo lo que no contemple la presente Normatividad, se sujetarán a las disposiciones legales generales y específicas que rigen para el control, registro, custodia, distribución, almacenamiento y mantenimiento de los bienes de larga duración de la Policía Nacional del Ecuador;

2. En el Acuerdo 182 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y su última reforma constante en Acuerdo

064 de 9 de febrero de 2006, se cambia la denominación de “Activos Fijos” por “Bienes de Larga Duración”; razón por la cual, a partir de la aprobación de la presente Normatividad, la Dirección General de Personal realizará el cambio de denominación de “Encargado de Activos Fijos” por el de “Encargado del Control de Bienes”;

3. Para la baja de Bienes no Depreciables Sujetos a Control, y para bienes de esta naturaleza que no tengan

origen, se observará en lo que sea aplicable, lo dispuesto en la presente Normatividad.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. Fundamentado en el artículo 104 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público; DELEGO a los Directores Generales, Nacionales; Comandantes Distritales, Provinciales; Jefes de Unidades Especiales y demás Dependencias Policiales; para que en mi representación autoricen la BAJA DE BIENES POR OBSOLECENCIA Y LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE LOS MISMOS; para lo cual observarán todas las formalidades legales según sea el caso y serán responsables de estos actos administrativos por lo cual responderán personal y pecuniariamente si actuaren al margen de las disposiciones establecidas para el efecto

DISPOSICIÓN FINAL

Con la emisión de la presente Normatividad quedan derogadas las “DIRECTIVAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL”.

2.- PUBLICAR la presente Resolución en la Orden General de la Institución de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la

Policía Nacional. Dado y firmado, en el despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en Quito D. M. a los nueve días del mes de junio dos mil ocho.- f) JAIME HURTADO VACA.- GENERAL INSPECTOR.- COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.”

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22 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.- FORMULARIOS ANEXO 1.1 Se utilizará cuando se realice la constatación física semestral.

(NOMBRE DEL COMANDO PROVINCIAL O UNIDAD POLICIAL)

INFORME ELEVADO AL JEFE DE LA UNIDAD POLICIAL…….. ASUNTO: CONSTATACION FISICA SEMESTRAL DE BIENES DE LARGA DURACION Antecedentes.-

• Detalle de todos los documentos del trámite previo a la presente diligencia. • Planificación de recursos humanos, logísticos, económicos y tiempo • Designación de la Comisión:

- Uno o más funcionarios delegados por el Jefe de la Unidad, dependiendo del monto de los bienes - Jefe de Logística y Materiales - Jefe Financiero - Encargado del Control de Bienes

Actividades Realizadas

• Detalle en forma pormenorizada de las actividades realizadas durante la constatación física, novedades de bienes obsoletos, perdidos, sin ubicación, sobrantes y otros que se crea procedente.

• Utilizar los formularios en calidad de anexos del 1.2 al 1.7 Conclusiones

• Detallar los aspectos relevantes a los que se ha llegado con la elaboración del trabajo asignado. Recomendaciones

• Señalar aspectos concretos que ayuden a mejorar el control interno en la administración de los bienes en la Unidad Policial.

Particular que elevamos a su conocimiento para los fines pertinentes f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (Grado Policial). (JEFE DE LOGISTICA Y MATERIALES) (JEFE FINANCIERO DE LA UNIDAD) f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (Grado Policial). (FUNCIONARIO QUE REALIZÓ LA (ENCARGADO DEL CONTROL DE BIENES DE LA CONSTATACION FISICA UNIDAD)

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ANEXO 1.2 Se utilizará como anexo al Informe Semestral cuando se realice la constatación física

NOMBRE DE LA UNIDAD

RESUMEN POR CUENTAS DE MAYOR

VALOR INGRESOS EGRESOS V.

CONTAB DEPRECIAC DEPRECIAC VALOR

CODIGO DESCRIPCION CONTABLE 01/07/2007 01/07/2007 TOTAL AL ACUMULAD LIBROS

30/06/2007 31/12/2007 31/12/2007 31/12/2007 PERIODO 31/12/2006

141.01.03 17.030.01 MOBILIARIO 39.166,80 453,89 136,00 39.484,69 9.212,00 0,00 30.272,69

141.01.04 17.030.01 MAQUINARIA Y EQUIPO 3.767,64 35.228,55 0,00 38.996,19 8.174,61 0,00 30.821,58

141.01.05 17.030.01 VEHICULOS 333.066,25 30.133,05 0,00 363.199,30 262.146,03 0,00 101.053,27

141.01.06 17.030.01 HERRAMIENTAS 1.576,26 0,00 1.576,26 0,00 0,00 0,00 0,00

141.01.07 17.030.01

EQUI, SIST. Y PAQUE. INFORMATICOS 0,00 58.988,75 0,00 58.988,75 20.434,97 0,00 38.553,78

141.01.08 17.030.01

BIENES ARTISTICOS Y CULTURALES 0,00 920,00 0,00 920,00 517,50 0,00 402,50

141.01.09 17.030.01 LIBROS Y COLECCIONES 0,00 550,00 0,00 550,00 187,13 0,00 362,87

141.03.01.01 17.030.01 TERRENOS 0,00 210.901,38 0,00 210.901,38 0,00 0,00 210.901,38

141.03.02.01 17.030.01 EDIFICACIONES 0,00 177.156,86 0,00 177.156,86 0,00 0,00 177.156,86

141.03.02.03 17.030.01

LINEAS, REDES E INSTALACIONES 0,00 2.220,00 0,00 2.220,00 0,00 0,00 2.220,00

SUMAN EN TOTAL: ............$ 377.576,95 516.552,48 1.712,26 892.417,17 300.672,24 0,00 591.744,93

FECHA:

Nombre Encargado del Control de Bienes

Grado:

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24 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.3 Se utilizará como anexo al Informe Semestral cuando se realice la constatación física

NOMBRE DE LA UNIDAD………..

INVENTARIO DE BIENES DE LARGA DURACION

CATEGORIA: MAQUINARIA Y EQUIPO

CODIGO DESCRIPCION

ESTADO V.

UTIL(MESES)

DEP.PROPORC. D.ACUMUL. C.HIST. FECHA ADQ.

V. LIBROS

141.01.04.21.001 17.030.05

Copiadora de documentos digital, marca TOSHIBA

bandeja de papel, alimentador automático, duplex, pe-

destal, modelo STUDIO 205, serie No. CZH-617870,

estructura metálica y plástica color blanco. Operativo 120 28,38 0,00

3.784,63

18-may-2007 3.784,63

141.01.04.36.002 17.030.05

Fax, marca PANASONIC, modelo KXFA-937LA, serie

No. 6KAWA059547, estructura plástico color negro. Operativo 120 1,34 0,00

178,00 23/05/2007 178,00

141.01.04.36.003 17.030.05

Fax, marca PANASONIC,modelo KX-FT937LA, serie

No. 7CAWA111059, estructura plástica color negro. Operativo 120 1,34 0,00

178,00 23/05/2007 178,00

Fecha:

Grado, Nombres y Apellidos

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25 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.4 Se utilizará como anexo al Informe Semestral cuando se realice la constatación física

NOMBRE DE LA UNIDAD POLICIAL

INVENTARIO DE BIENES DE LARGA DURACION

POR DEPENDENCIAS

CODIGO DESCRIPCION ESTADO V.

UTIL(MESES) DEP.

PROPORC.

D.ACUMUL.

C.HISTOR. FECHA ADQ.

V. LIBROS

DESPACHO DEL COMANDO CP-1

141.01.03.01.001 17.030.01 Archivador, estructura madera lacado color café, 2

vagetas, con 4 garruchas,medidas: 0,41x0,41x0,59m. Operativo 104 0,75 12,00 100,00

12-feb-2004 88,00

141.01.03.11.001 17.030.01

Credenza, marca ATU, estructura de madera forrado

de melaminico café, 2 servicios con 2 puertas giratorias, 2gavetas, medidas:1.80x0.49x0.73 Operativo 117 2,67 8,02 356,40

12-sep-2005 348,38

SECRETARIA

141.01.03.18.001 17.030.01

Juego de muebles de sala, estructura de madera lacado color café, tapizado de terciopelo rayado y

do color café, tapizado de terciopelo rayado y estampado color tabaco.

1 sofá bipersonal, 2 butacas, 1 mesa de centro

ovalada, estructura de madera tallada, lacada color

café,medidas: 0,93x0,50x0,41 m.2 mesas esquineras,

estructura de madera tallada, lacado color café, medidas: 0.45x0.45x0.46m. Operativo 112 8,63 69,05 1.150,90

15-abr-2005 1.081,85

Fecha:

Grado, Nombres y Apellidos

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26 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.5 Se utilizará como anexo al Informe Semestral cuando se realice la constatación física

NOMBRE DE LA UNIDAD POLICIAL……….

BIENES DE LARGA DURACIÓN EN MAL ESTADO 1.- FECHA: 2.- COMISION RESPONSABLE:

a)…………………………….. b)…………………………….. c)……………………………..

3.- Breve descripción del objeto del informe: 4.- Detalle de los bienes en mal estado

CODIGO UBICACION DESCRIPCION ESTADO VALOR SUGERENCIA 141.01.03.05.125 Secretaría Silla corosil, color blanco,

estructura metálica. No Operativo $ 20,00 Baja

Para constancia de lo actuado firmamos en unidad de acto los actuantes en la presente diligencia Firma:………………………. De todos los miembros actuantes

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27 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.6 Se utilizará como anexo al Informe Semestral cuando se realice la constatación física

NOMBRE DE LA UNIDAD POLICIAL……….

BIENES DE LARGA DURACIÓN PERDIDOS

1.- FECHA: 2.- COMISION RESPONSABLE:

a)…………………………….. b)…………………………….. c)……………………………..

3.- Breve descripción del objeto del informe: 4.- Detalle de los bienes que se encuentran perdidos, indicar en forma pormenorizada el estado del proceso respectivo

CODIGO USUARIO DESCRIPCION C.C. VALOR OBSERVACIONES RESIDENCIA

141.01.03.30.125

Sgop. José Alcívar

Silla tapizado corosil, color blanco, estructura metálica.

1725864521 $ 20,00 Perdido se encuentra en proceso legal en el Juzgado Tercero del Primer Distrito Proceso No. 0125

Quito

Para constancia de lo actuado firmamos en unidad de acto los actuantes en la presente diligencia Firma:………………………. De todos los miembros actuantes

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28 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.7 Se utilizará como anexo al Informe Semestral cuando se realice la constatación física

NOMBRE DE LA UNIDAD POLICIAL……….

BIENES DE LARGA DURACIÓN NO CONSTATADOS

1.- FECHA: 2.- COMISION RESPONSABLE:

a)…………………………….. b)…………………………….. c)……………………………..

3.- Breve descripción del objeto del informe: 4.- Detalle de los bienes no verificados durante la constatación física, los cuales posteriormente deberán justificar su destino.

CODIGO UBICACION DESCRIPCION ESTADO VALOR

141.01.03.05.125 Secretaría Silla corosil, color blanco, estructura metálica.

No Operativo

$ 20,00

Para constancia de lo actuado firmamos en unidad de acto los actuantes en la presente diligencia Firma:………………………. De todos los miembros actuantes

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29 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.8 Se utilizará para llevar el control individual del armamento y demás pertrechos

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

TARJETA DE CONTROL DE ARMAS

TARJETA Nro. ………

COMANDO PROVINCIAL:………………………. UNIDAD:………………………

SERVICIO:…………………………………………

CODIGO:…………………………………………..

TIPO DE ARMA:…………………………………. MARCA:……………………….

MODELO:………………………………………… CALIBRE:……………………..

SERIE:…………………………………………….

VALOR:……………………………………..

CUSTODIOS

FECHA REFERENCIA GRADO NOMBRES CEDULA INGRESO EGRESO FIRMA OBSERVACION

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30 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.9 Se utilizará para remitir la información mensual del armamento y pertrechos al Departamento Central de Control de Activos Fijos

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

INVENTARIO PERTRECHOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA COMANDO PROVINCIAL Nro……….. –UNIDAD POLICIAL..........................

CODIGO NOMBRE DEL ARMA

SERIE CUSTODIO O USUARIO V.U. Meses

DEP. DEP. ACUMULA

Costo Fecha de Valor en NOVEDAD

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

ESTADO prop. histórico adquisición libros

141,01,10,05,01.001

REVOLVER SMITH WESSON 38L

D766122 RASTRILLO REGULAR 109 3.14 34.49 418.00 31-Ene-2004 383.52 REAMARCADO

141,01,10,04,06.001

PISTOLA MARCA SIGPRO

SP0052002

CBOP TORRES EDISON

REGULAR 109 3.14 62.37 756.00

31-Ene-2004 693.63 PERDIDA

141,01,10,01,0.001

CARABINA MARCA RUGER

18017084 POLI QUIROZ JUAN REGULAR 109 3.14 42.16 511.00

31-Ene-2004 468.84 SIN NOVEDAD

ELABORADO POR REVISADO POR Apellidos y Nombres Apellidos y Nombres Grado Grado ENCARGADO DEL RASTRILLO RESPONSABLE DE LA GESTION ADMINISTRATIVA

SECCION LOGISTICA

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31 ORD. GRAL. 134

ANEXO 1.10 Se utilizará para remitir la información semestral del armamento y pertrechos; y Revista de Armamento trimestral, al Departamento Central de Control de Activos Fijos

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR RESUMEN DE LOS PERTRECHOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA

COMANDO PROVINCIAL Nro. ...........-UNIDAD POLICIAL.............

CODIGO DESCRIPCION COSTO HIST INGRESOS EGRESOS Y COSTO HIST. DEP. PERIODO

DEP. ACUMULADA VALOR LIBROS

BAJAS 31/12/2005

141,01,10 PERTRECHOS PARA LA DEFENSA Y SEG. PUB

198,915.00 120.00 198,795.00 16,400.59 182,394.41

.

Apellidos y Nombres Grado ENCARGADO DEL RASTRILLO

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32 ORD. GRAL. 134

ANEXO 2.- ACTAS ANEXO 2.1 Se utilizará cuando el Encargado de Control de Bienes asuma por primera vez este cargo y luego de haber realizado el acta de entrega recepción por pase administrativo:

NOMBRE DEL COMANDO PROVINCIAL O UNIDAD POLICIAL

ACTA DE RESPONSABILIDAD, GENERAL DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN En la ciudad de: ................. a los.......días del mes de ........del año ...... Yo. (grado policial) (Nombres y Apellidos) en calidad de Encargado del Control de Bienes del (Comando Provincial o Unidad Policial).

Base Legal.- De conformidad a las disposiciones legales constantes en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Publico, publicado en Registro Oficial No. 378, del 17 de febrero del 2006; las Norma de Control Interno para el área de Inversiones en Existencias y Bienes de Larga Duración, emitidas según Acuerdo No. 020-CG, publicadas en el Suplemento Especial No. 6 del Registro Oficial, de fecha 10 de octubre del 2002; y las Normas para la Administración, de Bienes de Larga Duración de la Policía Nacional.

De la Responsabilidad.- Suscribo la presente Acta debidamente rubricada, por la responsabilidad que asumo por los bienes de larga duración, debiendo responder por ellos en el caso de perdida, descuido, robo o daño injustificado. De acuerdo al anexo adjunto; el monto de los bienes bajo mi responsabilidad, ascienden al valor de: ( $ valor en números) y (valor en letras de la suma total de los bienes de larga duración – valor contable) .

Compromiso.- Me comprometo a comunicar por escrito al Departamento Central de Control de Activos Fijos de la Policía Nacional, en caso de nuevos ingresos, egresos, reubicación de bienes, y otros. De igual manera cuando sea dado el pase o se presentaren circunstancias que me obliguen a dejar esta unidad, efectuaré la respectiva Acta de entrega – recepción de los Bienes de Larga Duración que se encuentran bajo mi responsabilidad. Adjunto detalle pormenorizado de los bienes.(usar formularios Anexo 1.2 al 1.7) Para constancia y fe de lo anteriormente expuesto, firmo la presente Acta en un original y cuatro copias del mismo tenor y contenido. f....................................... f……………………………. (Nombres y Apellidos) Nombres y Apellidos (Grado Policial). (Grado Policial) JEFE UNIDAD POLICIAL ENCARGADO CONTROL BIENES Equipo de trabajo Responsable de la Elaboración del Inventario. f......................................... (Nombres y Apellidos) (Grado Policial)

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33 ORD. GRAL. 134

ANEXO 2.2 Se utilizará cuando exista relevo de funciones del Encargado de Control de Bienes :

(NOMBRE DEL COMANDO, OFICINA O DEPENDENCIA POLICIAL) ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN, RESPONSABILIDAD Y BUEN USO DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN En la ciudad de: ................. a los.......días del mes de ........del año....... los sucritos (grado policial) (Nombres y Apellidos) en calidad de Encargado del Control de Bienes Entrante y (grado policial) (Nombres y Apellidos) en calidad de Encargado del Control de Bienes Saliente. Nos constituimos en (indicar el lugar) a efectos de llevar a cabo la diligencia de entrega – recepción de los bienes de la (oficina o dependencia Comando Provincial o Unidad Policial)

Antecedentes.-

Descripción de los documentos que evidencien el cambio de funciones y nueva designación de los Encargados del Control de Bienes.

De la responsabilidad.- A partir de la presente fecha, asumo la responsabilidad de los bienes de larga duración, debiendo responder por ellos en el caso de perdida, descuido, robo o daño injustificado. De acuerdo a los anexos; el monto de los bienes bajo mi responsabilidad, ascienden al valor de: ( $ valor contable números) y (valor en letras)

Compromiso.- Me comprometo a comunicar por escrito al Departamento Central de Control de Activos Fijos de la Policía Nacional, en caso de nuevos ingresos, egresos, reubicación de bienes y otros. De igual manera cuando sea dado el pase o se presentaren circunstancias que me obliguen a dejar esta unidad, efectuaré la respectiva acta de entrega – recepción de los bienes que se encuentran bajo mi responsabilidad. Adjuntar el inventario actualizado de la dependencia policial u oficina el cual forma parte integrante de la presente acta Para constancia y fe de lo anteriormente expuesto, firmamos la presente Acta en un original y cuatro copias del mismo tenor y contenido. ENTREGUE CONFORME: RECIBI CONFORME: f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (Grado Policial). ENCARGADO CONTROL BIENES SALIENTE ENCARGADO CONTROL BIENES ENTRANTE

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34 ORD. GRAL. 134

ANEXO 2.3 Se utilizará cuando el Usuario Directo reciba los bienes por parte del Encargado de Control de Bienes :

(NOMBRE DEL COMANDO, OFICINA O DEPENDENCIA POLICIAL) ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN, RESPONSABILIDAD Y BUEN USO DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN POR

USUARIO DIRECTO En la ciudad de: ............... a los.......días del mes de ........del año....... los sucritos (grado policial) (Nombres y Apellidos) en calidad de Encargado del Control de Bienes Entrante y (grado policial) (Nombres y Apellidos) en calidad de Usuario Directo. Nos constituimos en (indicar el lugar) a efectos de llevar a cabo la diligencia de entrega – recepción de los bienes de la (oficina…………..) del Comando Provincial o Unidad Policial, de acuerdo al siguiente detalle: Descripción de bienes.-

CODIGO DESCRIPCION ESTADO VALOR $ SUMAN…. $

De la responsabilidad.- A partir de la presente fecha, asumo la responsabilidad de los bienes de larga duración, debiendo responder por ellos en el caso de perdida, descuido, robo o daño injustificado; el monto de los bienes bajo mi responsabilidad, ascienden al valor de: ( $ valor contable números) y (valor en letras) Compromiso.- Me comprometo a comunicar por escrito al Encargado de Control de Bienes cuando sea dado el pase o se presentaren circunstancias que me obliguen a dejar esta unidad, para que se realice la respectiva acta de entrega – recepción de los bienes que se encuentran bajo mi responsabilidad. Para constancia y fe de lo anteriormente expuesto, firmamos la presente Acta en un original y dos copias del mismo tenor y contenido. ENTREGUE CONFORME: RECIBI CONFORME: f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (Grado Policial). ENCARGADO CONTROL BIENES USUARIO DIRECTO

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35 ORD. GRAL. 134

ANEXO 2.4 Se utilizara para la entrega definitiva de bienes de una Unidad Policial a otra, previa la respectiva autorización del Jefe de la misma.

(NOMBRE DEL COMANDO PROVINCIAL O UNIDAD POLICIAL QUE ENTREGA LOS BIENES) ACTA DE TRASPASO DEFINITIVO DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN En la Ciudad de............., a los ........días del mes de........... del año.............., en el (lugar donde se realiza la diligencia), se constituyen los señores: (grado, nombres y apellidos del Jefe o delegado de la unidad que entrega los bienes), y (grado, nombres y apellidos del Jefe o delegado de la unidad que recibe los bienes) en presencia de los señores: (grado, nombres y apellidos del Encargado del Control de Bienes, tanto de la unidad que entrega, como de la unidad que recibe los bienes), para realizar el Acta de Traspaso Definitivo de los bienes que se detallan en el anexo adjunto. (El detalle debe contener la siguiente información acerca del bien: Código, Descripción, estado, vida útil, valor contable, depreciación acumulada y valor en libros.)

Antecedentes.- (Detalle de todos los documentos del trámite previo a la presente diligencia.)

Detalle de los bienes y monto del traspaso.-

CODIGO DESCRIPCION ESTADO VALOR $ SUMAN…. $

($ valor en números) y (valor en letras de la suma total de los bienes de larga duración- valor libros) Para fe y constancia de lo anteriormente expuesto, los actuantes en esta diligencia, procedemos a legalizar la presente Acta de Traspaso Definitivo, en un original y tres copias del mismo tenor y contenido. ENTREGUE CONFORME: RECIBI CONFORME: f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (Grado Policial). (JEFE O DELEGADO DE LA UNIDAD (JEFE O DELEGADO DE LA UNIDAD QUE ENTREGA) QUE RECIBE) FUNCIONARIOS ACTUANTES: f...................................... f...................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial) (Grado Policial) (FUNCIONARIO DE CONTROL DE BIENES DE FUNCIONARIO DE CONTROL DE BIENES DE LA UNIDAD QUE ENTREGA) LA UNIDAD QUE RECIBE)

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ANEXO 2.5 Se utilizará cuando se realice la diligencia de baja de bienes inservibles u obsoletos

(NOMBRE DEL COMANDO PROVINCIAL O UNIDAD POLICIAL) ACTA DE BAJA DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN En la Ciudad de............., a los ........días del mes de........... del año.............., en el (lugar donde se realiza la diligencia), se constituyen los señores: (grado, nombres y apellidos del Jefe de la unidad o su delegado), (grado, nombres y apellidos del Jefe Financiero de la unidad), (grado, nombres y apellidos de la persona que realizó la inspección), (grado, nombres y apellidos del Encargado del Control de Bienes de la Unidad), en presencia del señor (grado, nombre del funcionario delegado del Departamento Central de Control de Activos Fijos, cuan do el caso lo amerite), y en calidad de observador de esta diligencia el señor (nombres y apellidos del delegado de Auditoria Interna), con la finalidad de dejar constancia de la diligencia de baja de los bienes que se encuentran en mal estado pertenecientes a ( nombre de la unidad).

Antecedentes.- (Detalle de todos los documentos del trámite previo a la presente diligencia.)

Detalle de los bienes y monto de la baja.- (El listado debe contener la siguiente información acerca del bien: Código, Descripción, estado, vida útil, valor contable, depreciación acumulada y valor en libros.) Según anexo adjunto, el valor al cual asciende la baja de los bienes de larga duración es el equivalente a: ( $ valor en números) y (valor en letras de la suma total de los bienes dados de baja – valor contable). Con la presente acta se egresarán los bienes del inventario y se realizará el registro contable que corresponda. Para fe y constancia de lo anteriormente expuesto, los actuantes en esta diligencia, procedemos a legalizar la presente Acta de Baja, en un original y dos copias del mismo tenor y contenido. f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (Grado Policial). (JEFE DE LOGISTICA Y MATERIALES) (JEFE FINANCIERO DE LA UNIDAD) f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (Grado Policial). (FUNCIONARIO QUE REALIZÓ LA INSPECCIÓN) (ENCARGADO DEL CONTROL DE BIENES DE LA

UNIDAD) FUNCIONARIO ACTUANTE CAF (cuando asistan) f...................................... (Nombres y Apellidos) (Grado Policial)

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37 ORD. GRAL. 134

ANEXO 2.6 Se utilizará cuando se realice la entrega de bienes de propiedad de las Unidades Policiales a otras entidades del sector público, instituciones educativas fiscales o de beneficencia.

(NOMBRE DEL COMANDO PROVINCIAL O UNIDAD POLICIAL QUE ENTREGA LOS BIENES)

ACTA DE TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES DE LARGA DURACIÓN En la Ciudad de............., a los ........días del mes de........... del año.............., en el (lugar donde se realiza la diligencia), se constituyen los señores: (grado, nombres y apellidos del Jefe o delegado de la unidad que entrega los bienes), y ( nombres y apellidos del Jefe o delegado de la Institución que recibe los bienes) en presencia de los señores: (grado, nombres y apellidos del Encargado del Control de Bienes de la unidad que entrega y recibe), para realizar el Acta de Transferencia Gratuita de los bienes.

Antecedentes.- (Detalle de la resolución, acuerdo y todos los documentos del trámite previo a la presente diligencia.)

Detalle de bienes y monto de la Transferencia.- (El detalle debe contener la siguiente información acerca del bien: Código, Descripción, estado, vida útil, valor contable, depreciación acumulada y valor en libros.) ( $ valor en números) y (valor en letras de la suma total de los bienes de larga duración- valor contable) Para fe y constancia de lo anteriormente expuesto, los actuantes en esta diligencia, procedemos a legalizar la presente Acta de Transferencia Gratuita, en un original y dos copias del mismo tenor y contenido. ENTREGUE CONFORME: RECIBI CONFORME: f..................................... f..................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). (REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION (JEFE O DELEGADO DE LA UNIDAD QUE RECIBE) QUE ENTREGA) f...................................... f...................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial) (JEFE FINANCIERO DE INSTITUCION QUE RECIBE (JEFE FINANCIERO DE LA UNIDAD QUE ENTREGA) FUNCIONARIO ACTUANTE: f...................................... f...................................... (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) (Grado Policial) (FUNCIONARIO DE CONTROL DE BIENES DE (FUNCIONARIO DE CONTROL DE BIENES DE LA ENTIDAD PUBLICA QUE RECIBE) LA UNIDAD POLICIAL QUE ENTREGA)

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ANEXO 2.7 Se utilizará cuando el Encargado del Rastrillo entregue armamento y pertrechos a los usuarios directos

(NOMBRE DEL COMANDO PROVINCIAL O UNIDAD POLICIAL)

ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE ARMAMENTO Y PERTRECHOS No.-------------------- Documento de Autorización No......... Fecha: --------------------------------------- En las instalaciones del Rastrillo del (nombre del comando provincial o unidad policial), recibo del Señor Encargado, el siguiente material en dotación para el uso de mis funciones policiales como miembro en servicio activo de la Policía Nacional:

CANTIDAD CONCEPTO MARCA SERIE OBSERVACIONES Pistola Revolver Carabina Subametralladora Escopeta Fusil Escudo Casco Tolete Chaleco Chaleco antibalas Mascaras Accesorios Otros

RECIBI CONFORME ENTREGUE CONFORME Encargado Rastrillo ------------------------------- ---------------------------------- Nombre: -------------------- Nombre: ------------------------ Grado: ----------------------- Grado: -------------------------- C.I.:-------------------------- AUTORIZADO Responsable de la Gestión Administrativa- Sección Logística

------------------------------------- Nombre: --------------------------- Grado: -------------------------------

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ANEXO 2.8 Acta de Designación de Funciones como Encargado del Control de Bienes ; siempre y cuando no haya sido dado el pase administrativo por parte de la Dirección General de Personal

(NOMBRE DEL COMANDO PROVINCIAL O UNIDAD POLICIAL)

DESIGNACION DEL ENCARGADO DEL CONTROL DE BIENES

El señor (grado policial) (nombres y apellidos) (Comandante o Jefe de la unidad policial) : Designa al señor (grado policial) (nombres y apellidos) con cédula de ciudadanía Nro. ..............., como Encargado del Control de Bienes, según lo dispone la Norma No. 05, y por tanto será responsable del inventario, custodia y control de los bienes de esta Unidad Policial.

Atentamente,

f........................................ (Nombres y Apellidos) (Grado Policial) (Comandante o Jefe de Unidad)

Es conforme, f....................................... (Nombres y Apellidos) (Grado Policial). Encargado del Control de Bienes del (Comando Provincial o Unidad Policial)”

Dr. ANGEL RAFAEL GARCIA ARGUELLO, Mg. GENERAL DE DISTRITO

COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Acc.

Es Copia

MGE. CLAUDIO GUERRA CARRERA CORONEL DE POLICÍA DE E.M.-

DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL Acc. /mac.