Orden 13-07-2010 Normas de aplicación de registros viticolas
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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposicio-nes de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. [2010/12057]
La Orden de 30/07/1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre contabilidad y documentos que de-ben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas (docm nº 54 de 13/08/1999), establece las disposiciones de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y las anotaciones que deben practicarse en los registros de estos productos.
Mediante la Orden 17/07/2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por se habilitaron nuevos modelos de libros registro de movimientos y embotellados de vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica y vinos de calidad producidos en regiones determinadas y se modifica la disposición transitoria de la Orden de 30 de julio de 1999, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas (DOCM nº 73 de 28/07/2000).
El Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de Mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DOUE L 128 de 27/05/2009), establece los instrumentos de los que deben disponer las autoridades encargadas de controlar la posesión y salida al mercado de los productos vitivinícolas, con el fin de efectuar un control eficaz con arreglo a normas uniformes en toda la Comunidad. Uno de éstos instrumentos son los registros, en los que se consignan las entradas y salidas de dichos productos, establecidos en el artículo 185 quater del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DOUE L 299 de 16-11-2007). En conse-cuencia, se hace necesario actualizar la normativa de aplicación en Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que resulta imprescindible para efectuar los controles necesarios, tanto si son realizados por la autoridad competente como si son delegados en organismos de control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE L 165 de 30/04/2004), así como para actualizar determinados aspectos regulados por la nueva normativa comunitaria, como es el establecimiento de una nueva cuenta en el registro para los vinos sin una denominación de origen protegida ni una indicación geográfica protegida que vayan a mencionar en el etiquetado y presentación la indicación del año de cosecha y/o el nombre de una o más variedades de uva de vinificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007.
Todo cuanto antecede ha motivado la elaboración de la presente Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que han de llevarse en el sector vitivinícola, estableciéndose asimismo la autoridad competente para la aplicación de estas disposiciones.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud del ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo que respecta a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, las disposiciones relativas a:
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- Los registros que han de llevarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en los que se anotarán, en particular, las entradas y salidas de cada producto, las manipulaciones efectuadas sobre los mismos y los productos empleados en éstas.- El procedimiento de autorización para la utilización de los registros informatizados.
2. La presente Orden se establece para los productos del sector vitivinícola a que hace referencia la parte XII del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, a excepción del vinagre de vino.
Artículo 2. Autoridad competente.
La autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, encargada de la aplica-ción del Capitulo III del Título III del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, es la Dirección General de la Consejería competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias relati-vas al control oficial de la calidad agroalimentaria, resultando competente en la actualidad la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con sede en la calle Pintor Matías Moreno nº 4, 45071 Toledo.
Todas las menciones realizadas en la presente Orden a la autoridad competente se refieren a la autoridad contem-plada en este artículo.
Los servicios competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha encargados de la aplica-ción del Capitulo III del Título III del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión son los siguientes:
Servicio de Mercados AlimentariosDelegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en:Albacete: C/ Tesifonte Gallego 1, CP 02071 Tfno: 967 558253 Fax: 967240207Ciudad Real: C/ Alarcos 21, CP 13071 Tfno: 926279485 Fax: 926276737Cuenca: C/ Colón 2, CP 16071 Tfno: 969178309 Fax: 969278908Guadalajara: Avda. del Ejército 15, CP 19071 Tfno: 949248937 Fax: 949211746Toledo: C/ Duque de Lerma 1, CP 45071 Tfno: 925267925 Fax: 925267926
Todas las menciones realizadas en la presente Orden a los servicios competentes se refieren a los servicios con-templados en este apartado.
Capitulo II. Registros
Artículo 3. Obligatoriedad de los registros.
1. Salvo en los casos expresamente contemplados en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comi-sión, las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola, deberán llevar unos registros en los que anotarán, en particular, las entradas y salidas de cada lote de dicho producto, determinadas manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.
2. Además deberán presentar, para cada anotación en los registros de entrada y salida que reflejen movimientos de productos que no sean consecuencia de una manipulación interna, un documento que haya acompañado el trans-porte correspondiente. Para los movimientos no justificados por un documento de acompañamiento, los operadores deberán probar mediante otros documentos de su contabilidad, la exactitud de las anotaciones que practiquen en los registros.
Artículo 4. Modelos y características de los registros.
1. La contabilidad de los productos vitivinícolas deberá llevarse en registros, individuales para cada instalación en la que se hallen los productos, con cuentas especiales separadas para cada categoría de éstos, y que se ajusten a los modelos establecidos en el anexo I de esta Orden de acuerdo con la siguiente relación:
Modelo 1: Movimientos de vinos sin dop/igp.Modelo 2: Movimientos de vinos varietales sin dop/igp
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Modelo 3: Movimientos de vinos con indicación geográfica protegida.Modelo 4: Movimientos de vinos con denominación de origen protegidaModelo 5: Embotellado de vinos sin dop/igpModelo 6: Embotellado de vinos varietales sin dop/igpModelo 7: Embotellado de vinos con indicación geográfica protegidaModelo 8: Embotellado de vinos con denominación de origen protegidaModelo 9: Registros de Vinos espumososModelo 10: Prácticas enológicasModelo 11: Procesos de elaboración.Modelo 12: Movimientos de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas.
Los servicios competentes podrán autorizar la adaptación de alguno de los modelos anteriores para el registro de otros productos y elaboraciones específicas.
2. Los registros cumplirán una de las condiciones siguientes:
a) Estarán formados por hojas fijas numeradas consecutivamente, tanto para entradas como para salidas, debiendo diligenciarse, previamente a su apertura, por el servicio competente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de control oficial de calidad agroalimentaria correspondiente a la ubicación de la instala-ción.b) Serán establecidos por un sistema informático, reconocido y autorizado por la autoridad competente; en este caso, el contenido de los registros informatizados será el mismo que el de los registros en papel, y el sistema in-formático será capaz de generar los registros en formato papel según los modelos establecidos en el anexo I. Los operadores deberán solicitar la autorización para utilizar este sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.
No obstante lo anterior, en el caso de comerciantes que no efectúen ninguna de las manipulaciones mencionadas en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, ni ninguna práctica enológica, los registros podrán estar constituidos por el conjunto de los documentos de acompañamiento.
3. Los registros, en formato papel ó archivo informático, así como los documentos relativos a las operaciones que figuran en los mismos deberán conservarse durante 5 años tras la liquidación de las cuentas que contengan.
Articulo 5. Normas de cumplimentación.
1. En los registros se indicará, como mínimo, en relación con cada entrada y salida, la fecha de la operación, la can-tidad real que haya entrado o salido, el producto de que se trate, el grado alcohólico volumétrico adquirido o total, según proceda o, en su caso, la densidad, la identificación de los recipientes en los que hayan sido introducidos ó de los que se hayan extraído los productos, y una referencia que identifique, en su caso, inequívocamente al documen-to que acompañe ó haya acompañado el transporte. Asimismo, en el caso de los vinos contemplados en el anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, los operadores anotarán en los registros, en la casilla Observaciones, las indicaciones facultativas a que hace referencia el artículo 118 septvicies del citado Reglamento, siempre que éstas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado.
2. Las anotaciones en los registros se practicarán, en el caso de las entradas, a más tardar, el primer día hábil siguiente a la recepción, y para las salidas, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al del envío. En cuanto a las prácticas enológicas y los procesos de elaboración, las anotaciones se efectuarán a más tardar el primer día hábil siguiente al de la manipulación; no obstante, para las manipulaciones relativas al enriquecimiento, las anotaciones se realizarán el mismo día.
En cuanto a las entradas y salidas de sacarosa, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, productos utilizados para la acidificación, productos utilizados para la desacidificación, y alcoholes y aguardientes de vino, las anotaciones se efectuarán, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la recepción ó del envío, y por lo que respecta a las utilizaciones de los mismos, el mismo día de la utilización.
No obstante, en el caso de utilizar un sistema informático para llevar los registros los plazos indicados en el párrafo anterior podrán ser de hasta 15 días, siempre que siga siendo posible controlar, en todo momento, las entradas y las salidas, y las manipulaciones basándose en otros documentos justificativos, que sean considerados dignos de crédito por los servicios y autoridad competente.
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3. En el caso de realizar las anotaciones de los registros en soporte papel ó informáticamente, las entradas diarias de uva en las bodegas de molturación podrán reflejarse en los registros en un solo asiento diario para cada tipo de producto, indicándose los kilogramos de uva y la cantidad de mosto obtenido, el asiento realizado se basará en documentos justificativos, que sean considerados dignos de crédito por los servicios y autoridad competente.
4. Se asignará un número de lote distinto a cada partida que corresponda a unas características determinadas. Respecto de cada una de las manipulaciones y productos mencionados en los artículos 41.1 y 43.1 del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, respectivamente, se indicarán con claridad los datos en cada caso exigidos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 41 y el apartado 2 del artículo 43. La mezcla de vinos se asentará mediante la anotación de las salidas de los productos a mezclar y la entrada del producto resultante, al que se otorgará un nuevo número de lote.
5. Las salidas de productos que por su cantidad, destino u otra causa, no requieran de un documento de acompa-ñamiento, se anotarán diariamente en los registros, en un único asiento para el total de la cantidad diaria correspon-diente al mismo tipo de producto y a idéntico motivo de exención, el cual se hará constar.
6. De no mediar la comunicación al servicio competente prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Orden, las anotaciones de los asientos de entrada de los registros deberán corresponderse fielmente con las indicaciones que figuren en los documentos de acompañamiento.
Artículo 6. Procedimiento de autorización para la utilización de los registros informatizados.
1. Los operadores que deseen llevar los registros indicados en la presente orden mediante un sistema informático, deberán solicitar una autorización para la utilización de los registros informatizados a la autoridad competente, y además deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser una persona física o jurídica, o una agrupación de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejer-cicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola.b) Disponer de un sistema informático que cumpla los requisitos exigidos por la autoridad competente.c) Llevar todos los registros mediante sistema informático, no siendo posible llevar unos registros mediante un sis-tema informático y otros registros en formato papel.d) Disponer de un certificado electrónico acorde a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.e) Disponer del dispositivo de creación de firma electrónica que la Consejería competente en materia de control oficial de la calidad agroalimentaria facilitará a cada instalación para tal fin.
2. Las personas que deseen solicitar la autorización indicada en el apartado anterior deberán presentar una solicitud por cada instalación en la que realice su actividad, que se ajustará al contenido del modelo que figura como anexo II de esta Orden y se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de control oficial de calidad agroali-mentaria, pudiendo presentarse en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de la Consejería com-petente en dicha materia, así como en el resto de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse por los siguientes medios:
- Mediante llamada al 012 si se hace desde la Región, o al 902267090 si se llama desde fuera de la Región.- A través del fax, a los número que figuran en la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administra-ciones Públicas (DOCM nº 37, del día 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas.- A través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www.jccm.es).
3. Corresponderá a la Dirección General de la Consejería competente en materia de control oficial de calidad agroali-mentaria la instrucción, tramitación y resolución de las solicitudes de autorización indicadas en el presente artículo.
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4. Se entenderá que el solicitante dispone de una autorización provisional para llevar los registros mediante un sistema informático desde el momento en que haya presentado la solicitud. No obstante, durante el periodo de autorización provisional el operador deberá llevar los registros tanto mediante el sistema informático como en formato papel.
Previo a la concesión definitiva de la autorización habrá un periodo de pruebas del sistema informático, el cual será vinculante para la concesión ó denegación de la autorización, con el fin de comprobar que el sistema informático utilizado por el operador se ajusta a los requisitos exigidos en el Manual de Integración al Servicio Web de los Libros de Registro de Bodegas aprobado por la autoridad competente.
5. La resolución de la concesión o denegación de la solicitud de autorización se dictará y notificará en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
6. La autorización concedida en virtud del presente artículo tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
7. Se podrá revocar la autorización cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión y de las obligaciones establecidas en el siguiente artículo o previa solicitud de la persona autorizada. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de la Con-sejería competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas al control oficial de la calidad agroalimentaria, previa instrucción del expediente que se tramitará según el procedimien-to administrativo común.
Artículo 7. Obligaciones de los operadores autorizados.
1. El operador, una vez haya recibido la notificación de la resolución de concesión de la autorización definitiva para llevar los registros mediante un sistema informático, deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, y comunicar al servicio competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la autorización, el cierre de estos registros y la apertura de los registros mediante sistema informático.
2. Los operadores autorizados a llevar mediante sistema informático los registros, deberán remitir a más tardar el día 15 de cada mes las anotaciones correspondientes al mes anterior. En el caso de que durante un determinado mes no se realicen anotaciones en cualquiera de los registros indicados en el artículo 4.1, el operador lo deberá comunicar a la autoridad competente a más tardar el día 15 del mes siguiente.
Artículo 8. Requisitos del sistema informático y diseño de los ficheros que contienen los registros informáticos.
1. El sistema informático deberá generar ficheros con los registros informáticos en formato xml.
2. Los ficheros xml deberán estar bien formados y serán validados con los esquemas (.xsd) establecidos en el Ma-nual de Integración al Servicio Web de los Libros de Registro de Bodegas para cada registro.
3. El Manual de Integración al Servicio Web de los Libros de Registro de Bodegas recoge los parámetros y las es-pecificaciones técnicas que han de cumplir los operadores que deseen utilizar un sistema informático para llevar los registros, y se pondrá a disposición de los operadores interesados a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), ó a través de los servicios competentes ó la autoridad compe-tente.
Artículo 9. Pérdidas
1. Las pérdidas de los productos registrados que sean derivadas de la evaporación, durante el almacenamiento, y las normales que resulten de las distintas manipulaciones a las que se someten los productos darán lugar a un asiento anual de salidas, coincidente con la fecha de cierre de las cuentas, por la cantidad mermada, no pudiéndose admitir que la misma sea superior al 3% del volumen de las entradas de la campaña, salvo que se autorice un porcentaje su-perior a los operadores que acrediten haber sufrido pérdidas superiores en sus procesos de elaboración y crianza.
2. Si en el curso de la manipulación de un producto ocurriese un accidente que diera lugar a la pérdida total o parcial del mismo, se deberá comunicar a los servicios competentes en un plazo de 2 días a partir del día hábil siguiente al de la fecha del suceso.
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3. En igual plazo se comunicará por escrito, tanto al servicio competente como al expedidor, la recepción de produc-tos amparados por documentos de acompañamiento en los que no figuren las indicaciones mínimas establecidas, o que presenten discrepancias en cuanto al volumen o el grado alcohólico, o errores en su designación con respecto a los indicados en los documentos, siempre que las partidas no resulten rechazadas por dichas causas.
Artículo 10. Cierre anual de las cuentas de los registros y comunicaciones de existencias.
1. Las cuentas de los registros de entradas y salidas se cerrarán una vez al año, coincidiendo con el cierre de la campaña de producción y el inventario anual de existencias.
2. En el caso de llevar los registros en formato papel, para realizar el cierre se utilizará la siguiente página de salidas en blanco, en la que se hará constar la expresión Cierre de campaña anotándose el resultado del balance final de entradas y salidas de cada tipo de producto contabilizadas en los registros, teniendo en cuenta las características de éstos: tipo, graduación, variedades de vid y cuantos datos se desee hacer constar en su designación. La apertura de las cuentas de la siguiente campaña se realizará asentando en la siguiente página de entradas en blanco, las existencias reales de cada tipo de producto.
3. Los operadores autorizados para la utilización de los registros informatizados realizarán el cierre de los registros informáticamente.
4. Simultáneamente al cierre de los registros se realizará el aforo de las existencias reales. Si éstas no coincidiesen con el resultado del balance anterior, se realizará un asiento de regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la presente Orden, dejando constancia en los registros del desfase producido. Estas existencias deberán coincidir exactamente con las indicadas en la correspondiente declaración de existencias es-tablecida en el artículo 3 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE nº 185 de 01.08.2008) 5. En el caso de anotar los registros en formato papel, una copia de ambas páginas (la de salidas con el balance y, en su caso, el asiento de regularización, y la de entradas con las existencias) en la que se harán constar el nombre o razón social y el domicilio del operador y la firma del responsable o de su representante legal, deberá ser enviada, antes del 10 de septiembre de la campaña siguiente, al servicio competente y a la dirección indicada en el artículo 2 de la presente Orden.
6. Los operadores autorizados para la utilización de los registros informatizados enviarán a través del Servicio Web, antes del 10 de septiembre de la campaña siguiente, los datos correspondientes al resultado del balance final de en-tradas y salidas de cada tipo de producto contabilizadas en los registros informatizados, así como de la anotación de regularización en caso de desfase entre el balance final y las existencias reales. En cualquier caso, el envío de los datos correspondientes al Cierre de campaña se realizará antes de enviar cualquier registro de la nueva campaña vitivinícola, de manera que no se podrán enviar registros de una campaña vitivinícola mientras no se haya realizado el cierre de la campaña vitivinícola anterior.
Artículo 11. Régimen sancionador.
El régimen sancionador de aplicación será el establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla La Mancha y, con carácter supletorio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera. Regularización de los registros que han sido modificados.
1. Los operadores que estén obligados a llevar los registros de productos vitivinícolas deberán adaptar, antes del 1 de septiembre de 2010, sus registros a los nuevos modelos establecidos en la presente orden. Para ello se realizará el balance contable de existencias (entradas y salidas) de aquellos registros modificados que figuran en el apartado 2 de esta disposición transitoria. Este balance contable de existencias por tipo de registro se anotará en la siguiente página en blanco de salidas en los libros de registro utilizados en virtud de la Orden de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y de la Orden 17 de julio de 2000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se habilitan nuevos modelos de libros registro de movimientos y embotellados de vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica y vinos de calidad producidos en regiones determinadas y se modifica la disposición
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transitoria de la Orden de 30 de julio de 1999, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, haciendo constar la expresión Cierre de Libro.
En la misma fecha que se realice el Cierre del Libro en cada uno de los libros de registro utilizados en virtud de las citadas ordenes, se realizarán los asientos de apertura en cada uno de los nuevos registros correspondientes, de-biendo figurar como entradas, las existencias anotadas en el Cierre del Libro, respectivamente.
2. Los libros de registro que se indican a continuación, utilizados en virtud de las órdenes citadas en el apartado anterior, deberán ser adaptados de acuerdo con lo establecido en el referido apartado. La correspondencia con los registros establecidos en la presente orden será la reflejada en el cuadro siguiente:
Denominación según Orden 30-07-1999 y Denominación según presente OrdenOrden 17-07-2000 Modelo 1: Movimientos de vinos de mesa Modelo 1: Movimientos de vinos sin DOP/IGP Modelo 2: Movimientos de vinos varietales sin DOP/IGPModelo 2: Movimientos de vinos de mesa con Modelo 3: Movimientos de vinos con indicación indicación geográfica protegida geográfica protegidaModelo 3: Movimientos de v.c.p.r.d. Modelo 4: Movimientos de vinos con denominación de ori- gen protegidaModelo 4: Embotellado de vinos de mesa Modelo 5: Embotellado de vinos sin DOP/IGP Modelo 6: Embotellado de vinos varietales sin DOP/IGPModelo 5: Embotellado de vinos de mesa con Modelo 7: Embotellado de vinos con indicaciónindicación geográfica geográfica protegidaModelo 6: Embotellado de v.c.p.r.d. Modelo 8: Embotellado de vinos con Denominación de origen protegida. Modelo 9: Registros de Vinos espumososModelo 7: Prácticas enológicas Modelo 10: Prácticas enológicas
Disposición transitoria segunda. Equivalencias de los modelos de registros de la Orden 30/07/1999 con los modelos de registros de la presente orden.
1. Los modelos de registros que se indican a continuación, utilizados en virtud de la Orden de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, podrán seguir cumplimentándose hasta su finalización. La corres-pondencia con los registros establecidos en la presente orden será la reflejada en el cuadro siguiente:
Denominación según Orden 30-07-1999 Denominación según presente Orden
Modelo 8: Procesos de elaboración. Modelo 11: Procesos de elaboración.Modelo 9: Movimientos de productos para Modelo 12: Movimientos de productos paraprocesos de elaboración y prácticas enológicas procesos de elaboración y prácticas enológicas
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Capítulo II, Registros, y el anexo III de la Orden de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los produc-tos vitivinícolas, así como la Orden de 17/07/2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se habilitan nuevos modelos de libros registro de movimientos y embotellados de vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica y vinos de calidad producidos en regiones determinadas y se modifica la disposición transitoria de la Orden de 30 de julio de 1999, sobre contabilidad y documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la Dirección General competente en materia de control oficial de calidad agroalimentaria para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento y la correcta interpretación de cuanto se establece en la presente Orden.
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Segunda
La presente Orden entrará en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.
Toledo, 13 de julio de 2010El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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ANEXO I
MODELOS DE LOS LIBROS DE REGISTRO
Modelo 1: Movimientos vinos sin DOP/IGP. Modelo 2: Movimientos vinos varietales sin DOP/IGP Modelo 3: Movimientos vinos con indicación geográfica protegida. Modelo 4: Movimientos de vinos con denominación de origen protegida Modelo 5: Embotellado de vinos sin DOP/IGP Modelo 6: Embotellado de vinos varietales sin DOP/IGP Modelo 7: Embotellado de vinos con indicación geográfica protegida Modelo 8: Embotellado de vinos con denominación de origen protegida Modelo 9: Registros de Vinos espumosos Modelo 10: Prácticas enológicas Modelo 11: Procesos de elaboración. Modelo 12: Movimientos de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas.
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Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Nº REGISTRO, FECHA Y HORA
[CÓDIGO JIT )
ANEXO II SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR LOS REGISTROS MEDIANTE APLICACIÓN INFORMÁTICA
1 DATOS DE LA INSTALACIÓN Razón social: CIF/NIF:Domicilio social: Localidad: Provincia: C.P.: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
2 DATOS UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Domicilio instalación: Localidad: Provincia: C.P.:
3 OTROS DATOS DE LA INSTALACION Nº Registro Industrias Agrarias (R.I.A.): Nº Registro General Sanitario Alimentos (R.G.S.A.): Nº Registro Embotellador: Nº C.A.E.:
4 DATOS RESPONSABLE DE LOS REGISTROS Nombre: Apellidos: Cargo que ostenta: Teléfono: Correo electrónico:
5 LIBROS DE BODEGA QUE SOLICITA (1)
6 DECLARACIÓN, COMPROMISO, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 13-07-2010 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que dispongo de la documentación que así lo acredita, y me COMPROMETO a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como que ACEPTO el COMPROMISO de cumplir el Manual de Integración en la aplicación de los Registros de Productos Vitivinícolas, y SOLICITO la autorización para llevar los registros mediante aplicación informática. En _______________ a ____ de _____________ de _____
EL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: _____________________________________ De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados quedarán incorporados en un fichero automatizado e inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos por esta Administración, siendo utilizados exclusivamente para los fines para los que han sido recogidos. Así mismo, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo establecido en la LOPD.
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Se rellenará acorde al listado de modelos de libros recogido en el artículo 4 de ésta Orden, indicando el nombre de la DOP y/o IGP, en caso de que solicite los libros para ese tipo de productos.
AÑO XXIX Núm. 139 21 de julio de 2010 34283