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DECLARACIN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA OLYMPE
DE GOUGES, 1789. PARA SER DECRETADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL EN
SUS ULTIMAS SESIONES O EN LA PRXIMA LEGISLATURA
Revista Historia de la Educacin Latinoamericana, Nm. 13, 2009, pp. 267-279
Universidad Pedaggica y Tecnolgica de Colombia
Colombia
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Revista Historia de la Educacin Latinoamericana
ISSN (Versin impresa): 0122-7238
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Colombia
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DECLARACIN DE LOS DERECHOS DE LA MUJERY DE LA CIUDADANA
OLYMPE DE GOUGES, 17891
PARA SER DECRETADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL EN SUSULTIMAS SESIONES O EN LA PRXIMA LEGISLATURA
PREMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nacin, piden que se Tas constituya enasamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de Tosderechos de la mujer son las nicas causas de los males pblicos y de la corrupcin de105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaracin solemne, los derechos naturales,inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaracin, constantemente presentepara todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y susdeberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombrespuedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institucin poltica ysean ms respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadasa partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimientode la constitucin, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientosmaternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, losDerechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ARTCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones socialesslo pueden estar fundadas en la utilidad comn.
IIEl objetivo de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales eimprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad,la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresin.
1 DECLARACIN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANAOLYMPEDE GOUGES, 1789, tomado desde internet (online). 19-10-2009 desde http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf.
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IIIEl principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin que no es ms que lareunin de la Mujer y el Hombre: ningn cuerpo, ningn individuo, puede ejercer autoridadque no emane de ellos.
IVLa libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; as, elejercicio de los derechos naturales de la mujer slo tiene por lmites la tirana perpetuaque el hombre le opone; estos lmites deben ser corregidos por las leyes de la naturalezay de la razn.
VLas leyes de la naturaleza y de la razn prohben todas las acciones perjudiciales para laSociedad: todo lo que no est prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede serimpedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VILa ley debe ser la expresin de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanosdeben participar en su formacin personalmente o por medio de sus representantes. Debeser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a susojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos pblicos,segn sus capacidades y sin ms distincin que la de sus virtudes y sus talentos.
VIINinguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casosdeterminados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIIILa Ley slo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede sercastigado ms que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delitoy legalmente aplicada a las mujeres.
IXSobre toda mujer que haya sido declarada culpable caer todo el rigor de la Ley.
X Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene elderecho de subir al cadalso; debe tener tambin igualmente el de subir a la Tribuna con talque sus manifestaciones no alteren el orden pblico establecido por la Ley.
XILa libre comunicacin de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos mspreciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres conrelacin a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijoque os pertenece sin que un prejuicio brbaro la fuerce a disimular la verdad; con lasalvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
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XIILa garanta de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; estagaranta debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellasa quienes es confiada.
XIIIPara el mantenimiento de la fuerza pblica y para los gastos de administracin, lascontribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas lasprestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en ladistribucin de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIVLas Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por s mismos o pormedio de sus representantes, la necesidad de la contribucin pblica. Las Ciudadanasnicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no slo en la fortuna sinotambin en la administracin pblica, y si determinan la cuota, la base tributaria, larecaudacin y la duracin del impuesto.
XVLa masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribucin, tiene elderecho de pedir cuentas de su administracin a todo agente pblico.
XVIToda sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegurada, ni la separacin delos poderes determinada, no tiene constitucin; la constitucin es nula si la mayora delos individuos que componen la Nacin no ha cooperado en su redaccin.
XVIILas propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno,un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdaderopatrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pblica, legalmente constatada, loexija de manera evidente y bajo la condicin de una justa y previa indemnizacin.
EPLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razn se hace or en todo el universo; reconoce tusderechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado deprejuicios, fanatismo, supersticin y mentiras. La antorcha de la verdad hadisipado todas las nubes de la necedad y la usurpacin. El hombre esclavoha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para rompersus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compaera. ;Oh, mujeres! Mujeres! Cuando dejaris de estar ciegas? Qu ventajashabis obtenido de la revolucin? Un desprecio ms marcado, un desdnms visible. [...] Cualesquiera
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CARTA DIRIGIDA A AUGSUTO COMTE,EM 17 DE ABRIL DE 1857
Fonte: Duarte, Constncia Lima. Nsia Floresta: uma mulher frente doseu tempo: Braslia:Mercado Cultural, 2006.
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PRIMEIRA EDIO DE ITINRAIRE DUN VOYAGEEM ALLEMAGNE, PUBLICADA EM 1857
Fonte: Duarte, Constncia Lima. Nsia Floresta: uma mulher frente doseu tempo: Braslia:Mercado Cultural, 2006.
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LIVRO PUBLICADO NA ITLIA, EM 1859
Fonte: Duarte, Constncia Lima. Nsia Floresta: uma mulher frente doseu tempo: Braslia:Mercado Cultural, 2006.
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PUBLICAO INGLESA DE 1865 TRADUZIDO POR LVIA AUGUSTA
Fonte: Duarte, Constncia Lima. Nsia Floresta: uma mulher frente doseu tempo: Braslia:Mercado Cultural, 2006.
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CORRESPONDNCIA DE NSIA FLORESTA E AUGUSTO COMTE -PUBLICADA en 1888
Fonte: Duarte, Constncia Lima. Nsia Floresta: uma mulher frente doseu tempo: Braslia:Mercado Cultural, 2006.
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Fonte: Duarte, Constncia Lima. Nsia Floresta: uma mulher frente doseu tempo: Braslia:Mercado Cultural, 2006.
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ATESTADO DE BITO DE NSIA FLORESTA OBTIDO JUNTA APREFEITURA DE BONSECOURS - FRANA
Fonte: Duarte, Constncia Lima. Nsia Floresta: uma mulher frente doseu tempo: Braslia:Mercado Cultural, 2006.