OFICIO MULTIPLE N° 96 - 2021-MINEDU/VMGI-DRELM-OSSE LUIS ...
OFICIO MÚLTIPLE Nº 107 -2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07 ...
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Av. Álvarez Calderón Nº 492 Torres de Limatambo – San Borja T: (511) 224-7569 / (511) 224-7579 / (511) 225-5098 T: AGEBATP - 5148810
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
San Borja, 21 de setiembre de 2020
OFICIO MÚLTIPLE Nº 107 -2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
Señor (a): _______________________________________________________________________ Director (a) del CETPRO de Gestión Pública, Convenio y Privada
Presente. -
Es grato dirigirme a usted, para saludarlos cordialmente y a la vez comunicarle que en
atención a los documentos de la referencia se pone en conocimiento los ALCANCES
PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN EN LOS CETPRO de
gestión pública, convenio y privadas, en el marco de la RVM N° 157-2020-MINEDU, la
misma que tiene como objetivo establecer orientaciones para el desarrollo de las
actividades vinculadas a la gestión institucional, pedagógica y docente en los Centros de
Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior público y
privado, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, con la finalidad de
poner en conocimiento los procedimientos de dicho proceso. Por ello se remite los
siguientes alcances:
1. Cronograma de las actividades del desarrollo de los procesos de monitoreo y/o seguimiento y supervisión por los especialistas de las áreas de AGEBATP - ASGESE
2. Cronograma de la asignación de EQUIPOS DE TRABAJO y fechas del 1er momento (seguimiento)
3. Estrategias de desarrollo de los EQUIPOS de trabajo para el desarrollo de Supervisión
Agradeciendo de antemano la deferencia tenida a la presente, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Lic. Bianca Viviana Maguiña Aguilar Jefa del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva
GMSU /D. UGEL 07 BVMA / J. AGEBAT
ASUNTO : ALCANCES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE
SUPERVISIÓN EN LOS CETPRO
REF : a) RVM N° 157-2020-MINEDU
b) OFICIO MÚLTIPLE Nº091-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
c) OFICIO MÚLTIPLE Nº096-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
d) OFICIO MÚLTIPLE Nº097-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
e) OFICIO MÚLTIPLE Nº104-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
f) SINAD N° 0032797 - 2020
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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN – UGEL 07
Marque según corresponda
Nombre:
MINEDU: ( ) DRE: ( ) UGEL : ( X )
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 07
Región: LIMA Provincia: LIMA
N° Actividades
SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
01/09 al
04/09
07/09 al
11/09
14/09 al
18/09
21/09 al
25/09
28/09 al
30/09
01/10 al
09/10
12/10 al
16/10
19/10 al
23/10
26/10 al
30/10
02/11 al
06/11
09/11 al
13/11
16/11 al
20/11
23/11 al
30/11
01/12 al
04/10
07/12 al
11/12
14/12 al
18/12
21/12 al
25/12
28/12 al
31/12
1 Designación del (los) responsable (s) de la supervisión.
X
2
Priorización de instituciones con las cuales se inicia las acciones de supervisión.
X
3
Elaboración del cronograma de supervisión.
X
4 Convocar a las instituciones educativas para reunión informativa.
X
5
Desarrollo de reunión informativa sobre cómo se desarrolla el proceso de supervisión no presencial o remota.
17
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6 Envió de correos electrónicos a los directores
X X
7 Inicio de la supervisión con las acciones de seguimiento.
X X X X X
8
Elaboración del registro de instituciones a las cuales se han realizado seguimiento y reporta a sus autoridades para toma de decisiones.
X X
9
Se envía comunicación a directores generales para la visita de verificación del servicio.
X
10 Continuación de la supervisión con las acciones de verificación.
X X X X
11
Elabora registro de instituciones a las cuales se han realizado la verificación y reporta a sus autoridades para la toma de decisiones
X X
12
Elaboración y presentación del informe de las acciones de supervisión
X
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INSTITUCIONES EDUCATIVAS A SUPERVISAR – 1ERA VISITA – UGEL 07
N° Código modular
Nombre de IE Distrito Dirección Tipo de Gestión
Fecha de Spervisión
Nombres y Apellidos del Director (a)
Estudiantes EQUIPO DE TRABAJO
1 0450346 SAN LUIS
Santiago de Surco
JIRON YEN ESCOBEDO 381
Pública de gestión directa 28-Set
TERAN REATEGUI WALTER
1102
EQUIPO N° 01
Rosa
Mercedes Tío Berta Lizbeth Carbajal Torres Ronald
Guerra Vali
2 1513340 EIGER MIRAFLORES
Miraflores AVENIDA ANGAMOS ESTE 430
Privada
29-Set
SANDOVAL BAUTISTA JACQUELINE MILUSKA
2094
3 1513845 ALL SKIN BY SOLANGE
Miraflores AVENIDA COMANDANTE ESPINAR 260
Privada 30-Set
MOLINA MONTOYA ENRIQUETA
274
4 0329912 NUESTRA SEÑORA DE LOURDES Chorrillos
AVENIDA ANGAMOS ESTE 1957
Pública de gestión directa 1-Oct
MARIN RODRIGUEZ ANA MARIA
1007
5 1081256 EAPRO
Miraflores JIRON MANUEL MENDIBURU 1230-101
Privada 2-Oct
PANDURO DE VILLEGAS YOLANDA YSABEL
140
6 0323204 SELENE
Santiago de Surco
AVENIDA TOMAS MARSANO 3589
Privada 5-Oct
CRUZ RONDAN LUCIANO EVARISTO
261
7 0330035 JOSE OLAYA Chorrillos
AVENIDA JOSE OLAYA 583
Pública de gestión directa 6-Oct
MOSQUEIRA LOPEZ MARTHA ELIZABETH
568
8 1510569 ALENIT
Santiago de Surco
CALLE ENRIQUE LEON GARCIA 493
Privada 7-Oct
PORTAL NAVARRO ALEJANDRO
109
9 1511294 CADETEL
Chorrillos AVENIDA OLAYA 524
Privada 9-Oct
GALLEGOS ARIAS ROSA MARIA
242
10 0450528 MADRE ADMIRABLE Barranco CALLE OLLANTA S/N
Pública de gestión privada 12-Oct
HOCES NAVEDA MARIA TERESA
510
11 1086891 SAN ROQUE
Santiago de Surco
AVENIDA JORGE CHAVEZ 501
Privada 13-Oct
MICKLE RAMOS ANA NORMA
60
12 1512110 PREMIUM ENGLISH CENTER
San Borja CALLE PIETRO MARCHAND 171
Privada 14-Oct
SANCHEZ SILVA MARLO HAMILTON
225
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13 0329995 6053 SAGRADO CORAZON San Luis
AVENIDA CHORRILLOS 528 SECTOR S
Pública de gestión privada 15-Oct
SALAS ABANTO MARIA ANGELICA
444
14 0537993 LIBERTADOR
Chorrillos AVENIDA JOSE OLAYA 509
Privada 16-Oct
ARAMBURU SANCHEZ BERTHA
203
15 0643346 ESCADE
Santiago de Surco
AVENIDA LAS LILAS 156
Privada 19-Oct
RAMOS BALTAZAR VALERIANO
0
16 0305631 CARLOS CUETO FERNANDINI Miraflores
AVENIDA BOLOGNESI 621
Pública de gestión directa 20-Oct
SERRANO HUAMANI DELICIA
440
17 1079862 EL PACIFICO
Surquillo AVENIDA REPUBLICA DE PANAMA 4512
Privada 21-Oct QUISPE RAMOS ELIO
140
18 1660430 ARTE DIGITAL
Santiago de Surco
AVENIDA PRIMAVERA 440
Privada 22-Oct
FRANCO CORNEJO IRINA MARISOL
0
19 0332718 MARIA INMACULADA
Santiago de AVENIDA EL POLO 375
Convenio - Privada 23-Oct
CERNA PEREZ MARIA ELENA
371
20 1510601 LENNYS
Miraflores AVENIDA PETIT THOUARS 4836
Privada 26-Oct
BETTY SONIA CABRERA CONTRERAS
0
Surco
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N° Código modular
Nombre de IE Distrito Dirección Tipo de Gestión
Fecha de Spervisión
Nombres y Apellidos del Director (a)
Estudiantes EQUIPO DE TRABAJO
21 1057900 PILOTO JOSE PARDO Chorrillos
AVENIDA JOSE OLAYA 217
Pública de gestión directa 28-Set
HUAPAYA GOMEZ JOSE LUIS
361
EQUIPO N° 02
Celia
Giovanna Saldívar Pedraza
Juan Pablo Quispe
Gamboa
22 1068907 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
Santiago de Surco
AVENIDA BENAVIDES 5409
Privada 29-Set
OYAGUE LIVIA JACINTO ALBERTO
53
23 1513753 LANGROW
Miraflores AVENIDA ANGAMOS OESTE 663
Privada 30-Set
ISIQUE FARROÑAY CESAR AGUSTIN
0
24 0774943 MUNICIPAL DE CHORRILLOS Chorrillos
AVENIDA DEFENSORES DEL MORRO CUADRA 23
Pública de gestión directa 1-Oct
BARRERA PIZARRO RUDDY
300
25 1511567 SAN IGNACIO DE LOYOLA
Miraflores AVENIDA AREQUIPA 5131
Privada 2-Oct
BULEJE LAZO HIPOLITO HILARION
30
26 1344415 GRAND GOURMET
Santiago de Surco
AVENIDA BENAVIDES 3746
Privada 5-Oct
ROJAS RAMOS JUAN FELIX
0
27 0329987 7047 TACNA Surquillo
JIRON GARCIA Y GARCIA 140
Pública de gestión directa 6-Oct
TITO CHINCHAY JAVIER ARNALDO
280
28 1373539 TECNOLOGIA CENTRALIZADA
Surquillo CALLE MANUEL GONZALES PRADA 452
Privada 7-Oct
MAGUIÑA POLANCO NOEMI MELSI
30
29 1081058 MARIA AUXILIADORA
Surquillo AVENIDA AVIACION 3922
Privada 9-Oct
TORRES CIUDAD GUILLERMO
103
30 0450353 SAN PEDRO San Luis
AVENIDA GARCILASO DE LA VEGA 300
Convenio - Privada 12-Oct
GUTIERREZ TORRES VICENTE
267
31 1364942 LINDA SYSTEMS
San Borja AVENIDA SAN LUIS 1871
Privada 13-Oct
FIERRO LANDA ERNESTO EDGAR
24
32 1365758 DEVALE
Santiago de Surco
AVENIDA SANTIAGO DE SURCO 4119
Privada 14-Oct
CUEVA GARAMENDI CARMEN MARIA
103
33 0646687 SANTA TERESA Chorrillos MZ Z MZ Z
Pública de gestión directa 15-Oct
CALLUPE ASTUHUAMAN ZENEIDA
259
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34 1083278 HEROES DEL CENEPA
Chorrillos AVENIDA CHORRILLOS S/N
Privada 16-Oct
CASTRO DE ZELAYA CARMEN
52
35 0330092 SANTA CRUZ Miraflores
CALLE MARIANO MELGAR 247
Pública de gestión directa 19-Oct
CACERES PINEDO DE MENDEZ CLAUDIA FLORA
249
36 1458660 NEW HORIZONS
Miraflores AVENIDA SANTA CRUZ 870
Privada 20-Oct
CANALES ACEVEDO HERNAN FRANCISCO
45
37 0537324 NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
Miraflores AVENIDA JOSE A LARCO 1165
Privada 21-Oct
BAZAN ESPINOZA DE SOTO PEREGRINA
29
38 1057868 TUPAC AMARU Chorrillos
AVENIDA SAN MARTIN
Pública de gestión directa 22-Oct
VALENCIA DE ROJAS GABY MARLENE
247
39 1760750 CEDRO PARA EL DESARROLLO
Miraflores AVENIDA ROCA Y BOLOÑA 271
Privada 23-Oct
GAONA DURAND LORENA LUZ
0
40 0537894 HISPANO AMERICANO
Chorrillos AVENIDA HUAYLAS 611
Privada 26-Oct
REQUENA MENDIZABAL CESAR AUGUSTO
60
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N° Código modular
Nombre de IE Distrito Dirección Tipo de Gestión
Fecha de Spervisión
Nombres y Apellidos del Director (a)
Estudiantes EQUIPO DE TRABAJO
41 0729111 SAN MARTIN DE PORRES
Surquillo AVENIDA REPUBLICA DE PANAMA 4774
Privada 28-Set
LEDESMA LAINES OLGA ESPERANZA
26
EQUIPO N° 03
Bianca Viviana
Maguiña Aguilar Gloria
Guzmán De La Cruz
42 1068915 PACHACUTEC Chorrillos
AVENIDA LAS PALMAS S/N
Pública de gestión directa 29-Set
JOAQUIN GUERRA JOSE
189
43 1067495 COMPUTEC 2000
Chorrillos AVENIDA HUAYLAS 480
Privada 30-Set
DOMINGUEZ SOTELO JUAN
16
44 1512839 BENJAMIN FRANKLIN
San Borja AVENIDA AVIACION 2484
Privada 1-Oct
DIAZ MARTINEZ AUGUSTO
19
45 1670207 MARISCAL ANDRES AVELINO CACERES Miraflores
AVENIDA ESCUELA MILITAR S/N
Pública de gestión directa 2-Oct
RENGIFO MOSTACERO MOISES ROBERTO
180
46 0774141 IPA'D
Miraflores AVENIDA ALFREDO BENAVIDES 705 - 715
Privada 5-Oct
URTEAGA FERNANDEZ INES CAROLINA
15
47 0468926 MARIA PARADO DE BELLIDO
Santiago de Surco
AVENIDA DEFENSORES DEL MORRO S/N
Pública de gestión directa 6-Oct
RAMIREZ RIMACHI YOLANDA
178
48 1056316 LA CASA DE LA NIÑERA MONCADA
San Borja AVENIDA CRIVELLI 171
Privada 7-Oct
SAAVEDRA ESPINOZA MIRIAM ROSA
10
49 1082841 SAN ANTONIO DE PADUA
Santiago de Surco
AVENIDA BENAVIDES 3892
Privada 9-Oct
VILLALOBOS SEGURA LUIS ANTONIO
18
50 1057835 INTERNACIONAL SAN BORJA
San Borja AVENIDA ANGAMOS ESTE S/N MZ H6
Privada 12-Oct
CHAN TORRES JUANA NOEMI
3
51 0775007 VISTA ALEGRE DE VILLA Chorrillos
AVENIDA MIGUEL GRAU MZ G1
Pública de gestión directa 13-Oct
GAVILAN GUTIERREZ CLOTILDE MAGDALENA
147
52 1087212 NUESTRA SEÑORA DE SANTA LUCIA
Chorrillos CALLE TENIETE CARLOS JIMENEZ CHAVEZ MZ X
Privada 14-Oct
MARCELO SILVA JOHN WILLIAM
3
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LOTE 10
53 1087485 VIRGEN DE LORETO San Luis
AVENIDA JORGE CHAVEZ
Pública de gestión directa 15-Oct
REVOREDO AYLLON JORGE ELIAS
129
54 1502350
CERTIFICACION DE LAS COMPETENCIAS EN SEGURIDAD Y TRANSPORTE
Chorrillos AVENIDA 24 DE JUNIO COMITE 38 MZ F2 LOTE 36
Privada
16-Oct MATILDE ROBLES RIVERA
2
55 1086461 RONCALLI
Santiago de Surco
CALLE EL ROCIO 295
Privada 19-Oct
RODRIGO CARBONE MARIA ESTELA DEL ROSARIO
8
56 1079227 CAMELOT
Miraflores AVENIDA DOS DE MAYO 162
Privada 20-Oct
BUSTAMANTE DE REBAZA NORMA ALICIA
26
57 0323808 SAN FRANCISCO DE BORJA
Santiago de Surco
CALLE VELASQUEZ S/N
Convenio - Privada 21-Oct
LUCIANO ALLECA GILMA SILVIA
107
58 1056597 LOS PROFESIONALES
Surquillo AVENIDA FRANCISCO MORENO 790
Privada 22-Oct
CAMACHO RUIZ VICTOR
24
59 1340108 NUEVO MILENIO
Santiago de Surco
AVENIDA CAMINOS DEL INCA 288 OF 201
Privada 23-Oct
VALLE GONZALES DALIA
24
60 1513076 INDEPENDENCIA
Miraflores AVENIDA ANGAMOS 260
Privada 26-Oct
MACEDO LOPEZ OSCAR
22
*La data que se presenta es información del ESCALE – Así como las metas de atención están en función al año académico 2019
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ESTRATEGÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SUPERVISIÓN EN LOS CETPRO
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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
San Borja, 14 de setiembre del 2020
OFICIO MÚLTIPLE Nº 104-2020-MINEDU/VMGI/DRELM/UGEL.07/J.AGEBATP
Señor (a) ________________________________________________________________________________ Director (a) del CETPRO de Gestión Pública, De Convenio y Privadas
Presente. -
ASUNTO : ASISTENCIA TÉCNICA VIRTUAL SOBRE LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN TÉCNICO PRODUCTIVA.
REF : Resolución Viceministerial N° 157-2020-MINEDU SINAD N° 0032270 - 2020
Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y al mismo tiempo hacer de conocimiento que la Jefatura a mi cargo en coordinación con los Especialistas en Educación Técnico Productiva y los Especialistas de ASGESE, se ha previsto desarrollar la I Asistencia Técnica sobre la Resolución Viceministerial N° 157-2020-MINEDU, así como el desarrollo de la Supervisión del Desarrollo del Servicio Educativo de la Educación Técnico Productiva, dirigido a Directivos, promotores de los CETPRO Públicos, Convenio y Privadas, con la finalidad de realizar el asesoramiento y verificación del estado actual del servicio educativo..
FECHA /HORA PARTICIPANTES CONVOCATORIA
Fecha: Directivos Promotores
Vía Plataforma Meet
Jueves 17 de setiembre Se enviara a sus
Hora: correos electrónicos un
De 02:00 a 04:30 p.m. día antes de la actividad.
Sin otro particular, expreso las muestras de mi especial consideración.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
LIC. BIANCA VIVIANA MAGUIÑA AGUILAR Jefa del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva
GMSU/D.UGEL 07 BVMA / J. AGEBATP ANCY/SEC.
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Av. Álvarez Calderón Nº 492 Torres de Limatambo – San Borja T: (511) 224-7569 / (511) 224-7579 / (511) 225-5098 T: AGEBATP - 5148810
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
San Borja, 07 de setiembre de 2020
OFICIO MÚLTIPLE Nº 097 -2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
Señor (a): __________________________________________________________________________ Director (a) del CETPRO de Gestión Pública y Convenio
Presente. -
Es grato dirigirme a usted, para saludarlos cordialmente y a la vez comunicarle que en atención a los documentos de la referencia se pone en conocimiento las precisiones emitidas en la RVM N° 157-2020-MINEDU, la misma que tiene como objetivo establecer orientaciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión institucional, pedagógica y docente en los Centros de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privado, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
De acuerdo a lo antes mencionado y con el objetivo de planificar e implementar las estrategias para brindar el servicio educativo no presencial, así como asegurar la calidad en la formación y logro de competencias de los estudiantes de esta modalidad, deberán presentar:
1. Plan de Reprogramación de los módulos ocupacionales correspondiente al periodo académico de la institución. Plataforma SISGESTIÓN - Oficio por mesa de partes.
Los documentos se deben presentar en físico y virtual, al correo electrónico de los especialistas [email protected] y [email protected]
Asimismo, los CETPRO que no estén a la fecha ofertando el servicio educativo deben presentar un oficio por mesa de partes de la UGEL 07 comunicando que no están brindando el servicio educativo y/o hayan solicitado receso del servicio por el periodo lectivo.
Agradeciendo de antemano la deferencia tenida a la presente, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO DIGITALMENTE
Lic. Bianca Viviana Maguiña Aguilar Jefa del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva
GMSU/D.UGEL 07 BVMA/J.AGEBATP
ASUNTO : PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN
REF : a) RVM N° 157-2020-MINEDU
b) OFICIO MÚLTIPLE Nº091-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
c) SINAD N° 0031405 - 2020
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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
San Borja, 07 de setiembre de 2020
OFICIO MÚLTIPLE Nº 096 -2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
Señor (a): __________________________________________________________________________ Director (a) del CETPRO de Gestión Privada
Presente. -
Es grato dirigirme a usted, para saludarlos cordialmente y a la vez comunicarle que en atención a los documentos de la referencia se pone en conocimiento las precisiones emitidas en la RVM N° 157-2020-MINEDU, la misma que tiene como objetivo establecer orientaciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión institucional, pedagógica y docente en los Centros de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privado, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
De acuerdo a lo antes mencionado y con el objetivo de planificar e implementar las estrategias para brindar el servicio educativo no presencial, así como asegurar la calidad en la formación y logro de competencias de los estudiantes de esta modalidad, deberán presentar:
1. Plan de Reprogramación de los módulos ocupacionales correspondiente al periodo académico de la institución. Plataforma SISGESTIÓN - Oficio por mesa de partes.
2. Metas de atención según cuadro anexo - Oficio por mesa de partes 3. Actualización de los datos del CETPRO (Director (a), correo de contacto, teléfono celular)
Los documentos se deben presentar en físico y virtual, al correo electrónico de los especialistas [email protected] y [email protected]
Asimismo, los CETPRO que no estén a la fecha ofertando el servicio educativo deben presentar un oficio por mesa de partes de la UGEL 07 comunicando que no están brindando el servicio educativo y/o hayan solicitado receso del servicio por el periodo lectivo.
Agradeciendo de antemano la deferencia tenida a la presente, hago propicia la oportunidad
para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO DIGITALMENTE
Lic. Bianca Viviana Maguiña Aguilar Jefa del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva
GMSU/D.UGEL 07 BVMA/J.AGEBATP
ASUNTO : PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN
REF : a) RVM N° 157-2020-MINEDU
b) OFICIO MÚLTIPLE Nº091-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
c) SINAD N° 0031403 - 2020
www.ugel07.gob.pe
Av. Álvarez Calderón Nº 492 Torres de Limatambo – San Borja T: (511) 224-7569 / (511) 224-7579 / (511) 225-5098 T: AGEBATP - 5148810
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
San Borja, 31 de agosto de 2020
OFICIO MÚLTIPLE Nº 091 -2020-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.07-AGEBATP
Señor (a): ___________________________________________________________________________ Director (a) del CETPRO de Gestión Pública, De Convenio y Privadas Presente. -
Es grato dirigirme a usted, para saludarlos cordialmente y a la vez comunicarle que en
atención a los documentos de la referencia se pone en conocimiento las precisiones emitidas
en la RVM N° 157-2020-MINEDU, la misma que tiene como objetivo establecer
orientaciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión institucional,
pedagógica y docente en los Centros de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y
Escuelas de Educación Superior público y privado, durante la emergencia sanitaria causada
por el COVID-19.la misma que dispone:
Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del
servicio educativo en los centros de educación técnico - productiva e institutos y escuelas de
Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19” y la norma técnica
denominada “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los
centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en
el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19”; aprobadas por la Resolución
Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo
del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y
Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”,
el mismo que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la supervisión
del desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e
Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el
COVID-19”, el mismo que, como Anexo 2, forma parte de la presente resolución.
Por ello se hace difusa el documento normativo, RVM N° 157-2020-MINEDU, la misma que debe
tenerse presente para los procesos del desarrollo del documento normativo,
ASUNTO : DIFUSIÓN DEL DOCUMENTO NORMATIVO RVM N° 157-2020-
MINEDU y DECRETO SUPREMO N° 012 -2020-MINEDU
REF : a) RVM N° 157-2020-MINEDU b) DECRETO SUPREMO N° 012 -2020-MINEDU c) SINAD N° 0030545 - 2020
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responsabilidades y supervisión del desarrollo del servicio educativo no presencial o
remoto en los Centros de Educación Técnico-Productiva.
Asimismo, se hace difusa el DECRETO SUPREMO N° 012 -2020-MINEDU, APRUEBA LA
POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA, la misma
que como ente rector del sector educación, considera necesario que se apruebe la Política
Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, como una herramienta básica y
necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de Educación
Superior y Educación Técnico-Productiva;
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. Apruébese la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias. Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y la implementa progresivamente. Las direcciones generales del Ministerio, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. Para tal efecto, dichos espacios, conforme a su autonomía y competencias, coordinan a través de sus representantes y el Viceministerio de Gestión Pedagógica la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fin de concretar la implementación de la Política Nacional aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, a nivel sectorial se realizan las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva 4.1. El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias,
en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual.
4.2. El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
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4.3. El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado intermedio y final complementarios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Artículo 5.- Financiamiento. La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Se anexan los documentos de la (RVM N° 157-2020-MINEDU y DECRETO SUPREMO N° 012 -2020-MINEDU) para conocimiento, ejecución y evaluación, así como la difusión a su comunidad educativa. Agradeciendo de antemano la deferencia tenida a la presente, hago propicia la oportunidad
para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO DIGITALMENTE
Lic. Bianca Viviana Maguiña Aguilar Jefa del Área de Gestión de la Educación Básica Alternativa y Técnico Productiva
GMSU/D.UGEL 07 BVMA/J.AGEBATP
EXPEDIENTE: DIGESUTPA2020-INT-0084592
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto porel Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
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N° 157-2020-MINEDU
Lima, 26 de agosto de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0084592-2020, los documentos contenidos en elreferido expediente, y el Informe Nº 00907-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de laConstitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integralde la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa yformular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitosmínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762,Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio deEducación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades deeducación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativonacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer lascoordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, estableceque el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene porfinalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, enconcordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de EducaciónSuperior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación,licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de losInstitutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos yprivados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos deEducación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el DiarioOficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia
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sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existenciadel Coronavirus COVID-19. El numeral 2.1.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremoestablece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta lasmedidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas debrindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan susactividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorroga la EmergenciaSanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partirdel 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicadoen el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estadode Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone elaislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectanla vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogándose porDecretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, hasta el lunes31 de agosto de 2020;
Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, queestablece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivenciasocial y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias queafectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Educación,dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo nopresencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones decalidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que lasactividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y losaprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior entodos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado ysatisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que estánexperimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa engeneral, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;
Que, asimismo, a través del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020,que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir lapropagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza alMinisterio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19,a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, queresulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo elámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades,presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajocualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;
Que, según lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del DecretoLegislativo Nº 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad ycalidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas deEducación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, los Institutos y Escuelas de Educación Superior licenciados, así como los Institutosde Educación Superior Tecnológicos e Institutos de Educación Superior Pedagógicosautorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512, pueden desarrollar sus
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programas de estudios o carreras profesionales, bajo la modalidad semipresencial o adistancia a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que serestablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichasinstituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas yaccesibles para dicho fin, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30512 y lasdisposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación;
Que, asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final delprecitado Decreto Legislativo, las Escuelas de Educación Superior de FormaciónArtística pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales bajola modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales deaprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla demanera presencial en dichas instituciones educativas, siempre que dispongan de lasmetodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin. Para estosefectos, se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 30512 y a las disposiciones quepara tal efecto emita el Ministerio de Educación;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU se aprueba lanorma técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreoante el Coronavirus (COVID -19) en los Centros de Educación Técnico – Productiva eInstitutos y Escuelas de Educación Superior”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU se apruebala norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativoen los centros de educación técnico - productiva e institutos y escuelas de EducaciónSuperior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19” y la norma técnicadenominada “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo enlos centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de EducaciónSuperior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid – 19”;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU sedispone excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al añolectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos yEscuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicioeducativo presencial, en el supuesto que la institución educativa hubiera iniciado laprestación del servicio educativo con anterioridad a la entrada en vigencia de lamencionada resolución, o, la postergación de su inicio, en el supuesto que lainstitución educativa no lo hubiera iniciado; en tanto se mantenga vigente el estado deemergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta quese disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial;
Que, en atención al nuevo marco normativo emitido luego de aprobada laResolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU, mediante Informe Nº 00034-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, suscrito por la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de DesarrolloDocente y la Dirección General de Gestión Descentralizada, complementado con elInforme Nº 00045-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, se sustenta la necesidad deaprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo delservicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos yEscuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por elCOVID-19” cuyo objetivo es establecer orientaciones para el desarrollo de las
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actividades vinculadas a la gestión institucional, pedagógica y docente en los Centrosde Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superiorpúblico y privado, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y eldocumento normativo denominado “Orientaciones para la supervisión del desarrollodel servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos yEscuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por elCOVID-19”, que tiene como objetivo brindar orientaciones para la supervisión delcumplimiento de las disposiciones establecidas sobre el desarrollo del servicioeducativo no presencial o remoto en los Centros de Educación Técnico - Productiva eInstitutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, durante laemergencia sanitaria causada por el COVID-19; para lo cual se propone derogar lasnormas técnicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la ResoluciónMinisterial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógicadel Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir yaprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto losDocumentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competenciaconforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio deEducación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº006-2020-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Orientaciones para eldesarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico - productiva einstitutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitariapor Covid-19” y la norma técnica denominada “Orientaciones para la supervisión deldesarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico – productiva einstitutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitariapor Covid-19”; aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones parael desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva eInstitutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causadapor el COVID-19”, el mismo que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones parala supervisión del desarrollo del servicio educativo en los Centros de EducaciónTécnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante laEmergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, el mismo que, como Anexo 2, formaparte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, enel Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto porel Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7925CF
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de lapublicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(Firmado digitalmente)DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
Anexo Nº 1
Documento Normativo
“Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de
Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación
Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”
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I. OBJETIVO
Establecer orientaciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión institucional, pedagógica y docente en los Centros de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privado, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1. Ministerio de Educación. 2.2. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. 2.3. Unidades de Gestión Educativa Local. 2.4. Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados. 2.5. Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicas y privadas. 2.6. Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas 2.7. Escuelas Superiores de Formación Artística públicas y privadas. 2.8. Institutos de Educación Superior públicos y privados. 2.9. Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos y privados 2.10. Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos y privados. III. BASE NORMATIVA
3.1. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.2. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes. 3.3. Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
3.4. Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que establece medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
3.5. Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.
3.6. Decreto Legislativo N° 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
3.7. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
3.8. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
3.9. Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.
3.10. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19.
3.11. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
3.12. Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia
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Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
3.13. Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de Atención Integral de Salud.
3.14. Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción al Coronavirus 2019-nCoV”.
3.15. Resolución Ministerial N° 040-2020/MINSA, que aprueba el “Protocolo para la Atención de Personas con Sospecha o Infección Confirmada por Coronavirus (2019-nCoV)”.
3.16. Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19”.
3.17. Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.
3.18. Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU, que establece diversas disposiciones respecto al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados en el marco de la, emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19.
3.19. Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
3.20. Resolución de Secretaría General N° 075-2017-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión 2017 en Instituciones de Formación Inicial Docente públicas y privadas, en carreras revalidadas y/o autorizadas con posterioridad a la culminación del Proceso de Revalidación”. Las normas legales mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan.
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos del presente documento, se consideran las siguientes definiciones:
4.1 Entornos virtuales de aprendizaje: Conjunto de aplicaciones informáticas desarrolladas
con la finalidad de servir como entorno de trabajo en la enseñanza virtual. Asimismo, promueve el desarrollo de procesos de enseñanza-aprendizaje multidireccionales, y colaborativos, que permiten el progreso y difusión del conocimiento basado en la participación activa de todos los miembros del grupo. Dentro de los diferentes tipos de entornos virtuales de aprendizaje el más utilizado es la plataforma virtual o educativa (eLearning)1.
4.2 Formación Asincrónica: Es una forma de brindar el servicio educativo, a través del intercambio de información entre dos o más personas de manera diferida en el tiempo, es decir, cuando no existe coincidencia temporal. El uso de la tecnología permite que los aportes entre docente y estudiante se registren en plataformas digitales u otros medios, dándole al estudiante la oportunidad de gestionar su propio aprendizaje. En este tipo de formación se usan herramientas como foros y correo electrónico2.
4.3 Formación Sincrónica: Es otra forma de brindar el servicio educativo, a través del intercambio de información por internet en tiempo real entre docente y estudiante. Aquí se gestiona el aprendizaje docente- estudiante en el mismo tiempo y espacio virtual. En este tipo de formación se usan herramientas como los chats, video llamadas o pizarras electrónicas3.
1 https://www.euroinnova.pe/blog/entorno-virtual-de-aprendizaje 2 Ramírez Claudia (2005) La modalidad Blended-Learning en la Educación Superior. Recuperado de: https://www.utemvirtual.cl/nodoeducativo/wp-content/uploads/2009/05/art_claudia_ramirez.pdf 3 Lami Rodríguez del Rey, L. E., Pérez Fleites, M. G., & Rodríguez del Rey Rodríguez, M. E. (2016). Las herramientas de comunicación sincrónica y asincrónica en la clase presencial. Revista Conrado [seriada en línea], 12 (56), pp. 84-89. Recuperado de: http://conrado.ucf.edu.cu
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4.4 Plan de reprogramación de horas lectivas : Documento que contiene la reprogramación de horas lectivas, así como el detalle de todas las actividades que los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideran para desarrollar el servicio educativo de manera no presencial o remota, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
4.5 Plataforma virtual o educativa: Es un tipo de entorno virtual de aprendizaje basado en software que incluye diversas herramientas tales como: Herramientas de gestión de contenidos, herramientas de comunicación y colaboración, herramientas de seguimiento y evaluación, herramientas de administración y otras herramientas complementarias, como sistemas de búsquedas de contenidos. Los docentes definirán la herramienta más pertinente de acuerdo a la etapa del proceso de aprendizaje que se realice con el estudiante. La instalación, configuración, mantenimiento y gestión de una plataforma requieren de conocimientos informáticos, además de necesitar un servidor que aloje sus contenidos.
4.6 Sílabo: Es un instrumento que permite planificar los contenidos, las estrategias de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de la asignatura, curso o unidad didáctica, según corresponda; orienta tanto al docente como al estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
4.7 Plan de capacitación para docentes y estudiantes: Documento orientado al fortalecimiento de las capacidades de los docentes y estudiantes, sobre el uso de la plataforma virtual y/o herramientas digitales.
4.8 Servicio educativo no presencial o remoto: Conjunto de actividades que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, colaboran en la consecución de los procesos institucionales, pedagógico y académicos que se desarrollan en los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior y que es brindado, a través de mecanismos no presenciales o remotos, que pueden ser cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulte necesario.
V. SIGLAS
5.1. CETPRO: Centro de Educación Técnico-Productiva 5.2. COVID-19: Coronavirus 5.3. DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente 5.4. DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística 5.5. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga de sus veces 5.6. ESFA: Escuela Superior de Formación Artística 5.7. EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica 5.8. EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógica 5.9. FID: Formación Inicial Docente 5.10. IES: Instituto de Educación Superior 5.11. IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica 5.12. IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica 5.13. Minedu: Ministerio de Educación 5.14. GORE: Gobierno Regional 5.15. MINSA: Ministerio de Salud 5.16. SIA: Sistema de Información Académica para Institutos y Escuelas de Educación Superior
Pedagógica 5.17. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local
Para efectos del presente documento normativo, se entiende como instituciones educativas, en su conjunto, a los CETPRO, IEST, IESP, IES, EEST, EESP y ESFA públicos y privados.
VI. DESARROLLO DEL DOCUMENTO NORMATIVO
6.1. DISPOSICIONES GENERALES
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6.1.1. Durante el periodo de suspensión del servicio educativo presencial, las instituciones educativas desarrollan el servicio educativo de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente documento normativo.
6.1.2. La institución educativa que brinda el servicio educativo de manera no presencial o remota,
está obligada a reprogramar las horas lectivas del programa de estudio o carrera profesional, o el inicio de dicho servicio, según corresponda.
Asimismo, debe definir los mecanismos para ejecutar los procesos y/o procedimientos vinculados a su gestión institucional, las modalidades del servicio educativo para los programas de estudios o carreras profesionales como parte de su gestión académica; así como los procesos, procedimientos y/o evaluaciones para su gestión docente. Para la implementación de la gestión institucional, pedagógica y docente, la institución educativa debe garantizar el uso de plataformas virtuales y/o herramientas digitales; así como elaborar un plan de capacitación para docentes y estudiantes sobre el uso de las mismas, previendo mecanismos de atención de reclamos o denuncias de los estudiantes.
6.1.3. A efectos de implementar las medidas establecidas en el presente documento normativo, los(as) directores(as) deben recabar información sobre las condiciones de conectividad y recursos de los docentes y estudiantes, a través del uso de los medios de comunicación disponibles, tomando en cuenta las condiciones de seguridad de la información correspondiente. Dicha información sustenta la implementación del servicio educativo no presencial o remoto.
6.1.4. PLATAFORMAS VIRTUALES Y/O HERRAMIENTAS DIGITALES
La Plataforma virtual o educativa debe tener en cuenta lo siguiente: a. Permitir como mínimo: la gestión y generación de usuarios y contraseñas, planificación,
organización y evaluación del programa de estudios o carrera profesional y el seguimiento al estudiante.
b. Contar con un manual de uso de la plataforma virtual, que contenga como mínimo: Descripción y características de la plataforma virtual. Requerimientos técnicos mínimos para el acceso. Tipos de usuarios (como mínimo docente y estudiante). Rol asignado según tipo de usuario y sus funcionalidades. Módulo o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación
del programa de estudios o carrera profesional; así como el seguimiento al estudiante.
Procedimientos para atender problemas de carácter técnico sobre el funcionamiento de la plataforma virtual, reportados por los usuarios.
c. Contar con soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios, a fin de asegurar el fácil acceso a la plataforma virtual.
d. Poner en conocimiento y disposición de los estudiantes, el manual de uso de la plataforma virtual, a través de los diversos medios de comunicación existentes.
e. Proporcionar a la UGEL, DRE o Minedu, según corresponda, un usuario, contraseña y la URL que permitan acceder a la plataforma virtual, con fines estrictamente de supervisión y fiscalización.
En caso la institución educativa utilice herramientas digitales (formularios en línea, videollamadas, videoconferencias, páginas web, redes sociales, foros, repositorios en la nube, entre otras) debe tener en cuenta lo siguiente:
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a. Los usuarios deben contar con dispositivos que permitan el uso de las herramientas digitales seleccionadas.
b. Contar con un manual de uso de herramientas digitales, que contenga como mínimo: Definición y características de las herramientas digitales. Requerimientos técnicos mínimos para el acceso. Instrucciones para el uso de las herramientas digitales.
c. Contar con soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios, a fin de asegurar el fácil acceso a las mismas.
d. Poner en conocimiento y disposición de los usuarios, el manual de uso de las herramientas digitales, a través de los diversos medios de comunicación existentes.
e. Contar con herramientas que permitan como mínimo: El registro de ingreso de estudiantes El registro de evaluación El registro de participación El registro de seguimiento de los estudiantes
6.1.5. PLAN DE CAPACITACIÓN PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES
El plan de capacitación para docentes y estudiantes sobre el uso de la plataforma virtual y/o herramientas digitales, debe contemplar acciones de capacitación dirigida a docentes y estudiantes, conteniendo como mínimo: a. Diagnóstico de las necesidades de capacitación por parte de docentes y estudiantes de
la institución educativa. b. Objetivos. c. Periodo de ejecución. d. Estrategias de capacitación. e. Se debe incluir al menos tres (03) acciones de capacitación, precisando el objetivo, los
participantes, los contenidos y las estrategias e instrumentos de evaluación que evidencien el logro de los objetivos de la capacitación.
f. Entre las acciones de capacitación se debe incluir al menos una (01) que permita el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje a realizarse de forma no presencial o remota.
g. Cronograma de implementación. Culminado el periodo de ejecución de dicho plan, la institución educativa debe elaborar un informe reportando el cumplimiento de los objetivos, resultados y conclusiones; el mismo que debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES, IEST, IESP y ESFA y al Minedu en el caso de las EESP, EEST y ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de Educación dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de culminación del periodo de ejecución del plan.
6.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.2.1. GESTIÓN INSTITUCIONAL
El(la) director(a) general conjuntamente con la jefatura de la unidad académica y coordinaciones de los programas de estudios o carreras profesionales de las instituciones educativas, o las que hagan sus veces, identifican los procesos académicos, pedagógicos y de contratación docente de las instituciones educativas, que requieren ser reprogramados y/o modificados en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
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Asimismo, aprueba o modifica sus instrumentos de gestión, reglamentos, manuales y/o documentos internos, que permitan desarrollar el servicio educativo de manera no presencial o remota, de acuerdo a su entorno o contexto regional.
a. Procesos del régimen académico en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Tecnológica y Artística Los procesos del régimen académico son responsabilidad de cada CETPRO, IES, IEST, EEST y ESFA y se desarrollan de manera no presencial o remota, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
1. Admisión
El (la) director(a) general de la institución realiza el proceso de admisión de manera no presencial para los programas de estudios o carreras profesionales licenciados o autorizados, correspondiente al año lectivo 2020, en cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad; asimismo, se debe implementar el uso de normas y herramientas de control, garantizando la legitimidad del proceso y eviten la suplantación de identidad de los postulantes. Previo al proceso de admisión, la institución educativa debe brindar al postulante toda la información necesaria que le permita comprender el proceso de admisión no presencial en su totalidad, disponer en su portal institucional una sección específica conteniendo las preguntas más frecuentes y sus respuestas. Para el desarrollo del proceso de admisión no presencial, la institución educativa debe garantizar las condiciones de seguridad y además considerar como mínimo lo siguiente: Medios que permitan el registro y validación de la identidad del postulante,
incluyendo el reconocimiento facial mediante el uso de cámaras web (cuando la institución decide hacer uso de esta herramienta de seguridad).
Programar el examen de admisión virtual en un horario único y con tiempo limitado.
Proveer medios de verificación de acceso y permanencia de los postulantes, que permita la verificación nominal en tiempo real.
El examen de admisión debe contener como mínimo 40 preguntas que se seleccionan aleatoriamente de un banco de preguntas dispuesta por la institución educativa. Dicho banco debe estar configurado para presentar preguntas y alternativas de respuestas en orden aleatorio.
El postulante no debe visualizar las respuestas correctas al término del examen de admisión virtual.
Proveer medios de verificación de inicio y finalización de la prueba. Emisión de constancia para el estudiante que certifique su postulación. Contar con registros para auditoria. Contar con un sistema de monitoreo y videograbación para el momento de
ejecución del examen de admisión virtual Cada institución educativa establece las medidas institucionales necesarias para brindar soporte técnico a los postulantes, tanto en la etapa previa (convocatoria y/o inscripción) como durante el desarrollo del examen de admisión. Asimismo, debe establecer las normas, protocolos y líneas de acción necesarias para atender posibles fallas en el sistema durante su desarrollo.
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El proceso de admisión se planifica e implementa en cumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos académicos generales, considerándose las adecuaciones necesarias para su aplicación de manera no presencial.
Las instituciones educativas podrán efectuar o implementar procesos complementarios para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para el proceso de admisión, los mismos que se encuentran definidos en el reglamento interno de cada institución.
2. Matrícula El responsable de la matrícula y quien define qué área y/o unidad estará a cargo del proceso es el director(a) general de la institución. La matrícula se realiza por unidades didácticas en caso de los IES, IEST y EEST, por cursos en el caso de las ESFA; y por módulos en el caso de los CETPRO. Cada institución educativa establece las medidas institucionales necesarias, para viabilizar la matrícula de manera no presencial o remota. Las instituciones educativas otorgan facilidades para la prestación de los requisitos establecidos para el proceso de matrícula.
3. Titulación Las instituciones educativas pueden adecuar sus procedimientos para la obtención de grados y títulos, según corresponda, a fin de que sean desarrollados de manera no presencial o remota, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, incorporándolos en sus documentos de gestión. Los egresados podrán presentar su solicitud para optar el grado o título correspondiente, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por el CETPRO, IEST, IES, EEST o ESFA, la cual será procesada para la programación de la respectiva sustentación del trabajo de aplicación profesional, tesis o trabajo académico, según corresponda de manera remota, garantizando condiciones óptimas para el procedimiento y de protección de datos personales de los egresados.
b. Procesos del régimen académico en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica
1. Admisión La institución educativa realiza el proceso de admisión de manera no presencial para los programas de estudios o carreras profesionales autorizados o revalidados, correspondiente al semestre académico 2020-II de manera excepcional en el marco de la emergencia sanitaria, en cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad, asimismo, se debe implementar el uso de normas y herramientas de control, garantizando la legitimidad del proceso y eviten la suplantación de identidad de los postulantes. Previo al proceso de admisión, la institución educativa debe brindar al postulante toda la información necesaria que le permita comprender el proceso de admisión no presencial en su totalidad, así como brindar en su portal institucional una sección específica conteniendo las preguntas más frecuentes y sus respuestas.
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Para el desarrollo del proceso de admisión no presencial, la institución educativa debe garantizar condiciones de seguridad y, además, considerar como mínimo lo siguiente: Medios que permitan el registro y validación de la identidad del postulante,
incluyendo el reconocimiento facial mediante el uso de cámaras web. Programar el examen de admisión para su desarrollo en un horario determinado
y con tiempo limitado. Proveer medios de verificación de acceso y permanencia de los postulantes, que
permita la verificación nominal en tiempo real y su validación contra el registro de postulantes en el Sistema de Información Académica.
Proveer medios de verificación de inicio y finalización de la prueba. Emisión de constancia para el estudiante que acredite su postulación. Contar con un sistema de monitoreo y videograbación del desarrollo de las
evaluaciones desarrolladas por cada estudiante. Cada institución educativa establece las medidas institucionales necesarias para brindar soporte técnico a los postulantes, tanto en la etapa previa (convocatoria y/o inscripción) como durante el desarrollo de las evaluaciones contempladas en el proceso de admisión. Asimismo, debe establecer las normas, protocolos y líneas de acción necesarios para atender posibles fallas en el sistema durante su desarrollo. El proceso de admisión se planifica e implementa en cumplimiento de los Lineamientos del proceso de admisión que apruebe el Minedu, considerándose las adecuaciones necesarias para su aplicación de manera no presencial.
2. Matrícula
La matrícula de ingresantes y estudiantes se realiza de manera no presencial o remota utilizando mecanismos que faciliten la presentación de los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley 30512 y los Lineamientos Académicos Generales.
La matrícula para los estudiantes debe ser registrada en el Sistema de Información Académica (SIA) hasta siete (7) días hábiles después del inicio de las clases. Las fichas de matrícula podrán ser remitidas por correo electrónico a los estudiantes.
3. Titulación
Las instituciones educativas pueden adecuar la atención de los procedimientos de titulación de manera no presencial o remota, incorporándolos en sus documentos de gestión. Los egresados podrán presentar su solicitud para optar el título profesional, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por el IESP o EESP, la cual será procesada para la programación de la respectiva sustentación de la tesis de investigación, de manera remota.
6.2.2. GESTIÓN PEDAGÓGICA
a. Modalidades del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Son opciones de organización de los programas de estudios o carreras profesionales, que buscan dar respuestas a requerimientos y particularidades específicas de la
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formación. Las modalidades del servicio educativo son presencial, semipresencial y a distancia. En el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, los IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales, bajo la modalidad semipresencial o a distancia, hasta que se restablezca el servicio educativo presencial, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, y siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin.
1. Semipresencial
El (la) estudiante desarrolla un mínimo de 30% y un máximo de 50% de créditos a través de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas y monitoreadas desde la institución educativa, en las empresas o en las instituciones públicas o privadas, en donde se desarrollan experiencias formativas en situación real de trabajo, prácticas pre profesionales y profesionales, o formación, según corresponda.
2. A distancia
El (la) estudiante desarrolla la totalidad de los créditos del programa de estudios o carrera profesional en entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa, siempre que se asegure que los (las) estudiantes logren las competencias previstas.
b. Programas de estudios o carreras profesionales
Sin perjuicio de las modalidades del servicio educativo, los programas de estudios o carreras profesionales desarrollados por las instituciones educativas en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 deben respetar su denominación, unidades de competencia, competencias, desempeños y estándares, nivel formativo, denominación de módulos formativos y el total de créditos y horas, conforme a las autorizaciones o diseños curriculares respectivos, según corresponda. Los componentes curriculares en los programas de estudios o carreras profesionales de los CETPRO y ESFA; así como el mínimo de horas y créditos, se desarrollan teniendo en cuenta la normativa y estatutos aplicables a dichas instituciones, según corresponda. Para el desarrollo de los programas de estudios o carreras profesionales los entornos virtuales de aprendizaje, permiten como mínimo, la gestión de usuarios y registro de información, creación y difusión de contenidos, planificación y organización del programa de estudios o carrera profesional, seguimiento del estudiante, creación de comunidades virtuales y evaluación. Asimismo, las instituciones educativas pueden optar por el uso de las redes sociales y de software para videollamadas y reuniones virtuales para el desarrollo de sus programas de estudios o carreras profesionales, las mismas que son accesibles desde computadoras de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y tablets; sin perjuicio de los registros de ingreso, evaluación, participación y seguimiento de los estudiantes, y de la planificación y organización del programa de estudios o carrera profesional.
c. Planificación curricular en los Centros de Educación Técnico-Productiva e
Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Artística
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Implica la organización anticipada de los elementos del currículo para decidir las actividades que van a dar forma al proceso de enseñanza y aprendizaje. Incluye, por tanto, la definición de las actividades de aprendizaje, los contenidos, los recursos didácticos, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación. Todo ello, con una secuencia adecuada y con asignación temporal. La programación de actividades debe ser la concreción operativa y contextualizada del plan de estudios. Durante el periodo de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, la planificación curricular considera lo siguiente:
1. Revisión y análisis de planes de estudios. Los(as) docentes revisan y analizan el
plan de estudios; asimismo, deben: Analizar las unidades de competencia teniendo en cuenta su nivel de
complejidad. Identificar las unidades didácticas que pueden ser desarrolladas de manera no
presencial o remota y las que serán desarrolladas una vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial.
Identificar el nivel de complejidad de las capacidades. Analizar la complejidad de los indicadores de logro propuestos para cada unidad
didáctica. Identificar los créditos asignados a la unidad didáctica y determinar el valor del
crédito y su equivalente en horas.
2. Priorización de contenidos de aprendizajes.- Los(as) docentes deben: Identificar los contenidos que son relevantes para el logro de la capacidad
teniendo en cuenta su nivel de complejidad. Analizar los contenidos y su relevancia para el logro de la capacidad y sus
indicadores. Establecer la diferenciación de los contenidos conceptuales, procedimentales y
actitudinales, a partir de las capacidades de la unidad didáctica, destacando aquellos que son fundamentales y significativos para el logro de la capacidad.
Identificar los contenidos que pueden ser desarrollados de manera no presencial o remota, garantizando el logro de las capacidades de la unidad didáctica.
Identificar los contenidos que requieren de espacios como laboratorios, plantas de procesamiento, talleres, entre otros, uso de equipamiento y maquinaria especializada y el acompañamiento pedagógico del docente, para el logro de la capacidad y que deben ser desarrolladas mediante actividades presenciales.
3. Reprogramación del itinerario formativo
La institución educativa debe reprogramar el itinerario formativo de cada programa de estudios o carreras profesionales, correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan los créditos y horas establecidas para cada componente curricular. El itinerario formativo debe ser desarrollado tomando en cuenta el cuadro de distribución de créditos y horas según el nivel formativo del programa de estudios. La institución educativa toma como referencia la estructura determinada en los Lineamientos Académicos Generales. Para la reprogramación del itinerario formativo, la institución debe tener en cuenta lo siguiente:
Contener la denominación de los módulos formativos.
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Contener las descripciones de las unidades de competencia por cada uno de los módulos.
Contener la diferenciación de las unidades didácticas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota.
La distribución de créditos académicos y horas debe ser determinada a partir de la priorización de los contenidos que serán abordados en cada unidad didáctica.
Evidenciar que el número de créditos académicos determinado para cada unidad didáctica este de acuerdo a la naturaleza de la misma, ya sea de mayor incidencia teórica o mayor incidencia práctica.
Contener el total de créditos y horas asignados a cada módulo formativo. Los créditos académicos con horas de formación práctica corresponden a las
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y a los créditos que el docente estime que deben ser desarrollados en talleres y laboratorios por cada unidad didáctica.
La suma total de créditos académicos y horas, de acuerdo a la nueva distribución, debe ser igual a lo planificado inicialmente en el itinerario formativo.
4. Adaptación de sílabos.- Una vez analizado el plan de estudios y priorizado los
contenidos se procede a la adaptación del sílabo, teniendo en cuenta lo siguiente:
Número total de créditos académicos y su equivalente en horas teóricas y prácticas que se desarrollan en la unidad didáctica que se declara en el plan de estudios.
Consignar el número de créditos académicos que se van a desarrollar a través de entornos virtuales de aprendizaje y su equivalente en horas teóricas y prácticas.
Reflejar los créditos académicos y su equivalente en horas teóricas y prácticas que se desarrollaran una vez que se restablezca el servicio educativo presencial, de corresponder.
Describir en forma breve el propósito de la unidad didáctica (qué, cómo y para qué).
Describir la unidad de competencia (específica y para la empleabilidad) que corresponda la cual esté asociado el módulo previamente identificada por la institución.
Describir la capacidad a desarrollar en la unidad didáctica y sus indicadores de logro los mismos que han sido priorizados por la institución.
Colocar la denominación de las sesiones de aprendizaje que se desarrollarán para lograr la capacidad priorizada por la institución.
Consignar los contenidos a abordar y las horas teóricas y prácticas que se tomarán para el desarrollo de la sesión.
Identificar los recursos o herramientas que se emplearán para el desarrollo de la unidad didáctica en la formación no presencial o remota.
A partir de la planificación curricular en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, las instituciones educativas planifican sus actividades educativas, las mismas que deben guardar coherencia con el plan de reprogramación de horas lectivas. Las actividades de aprendizaje que se brinden a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje estarán diseñadas en atención a una distribución horaria y considerando las responsabilidades y condiciones del personal docente y estudiantes, en el marco de la emergencia sanitaria. La ejecución de actividades como revisión de documentos digitalizados, visualización de videos u otras que contribuyan al desarrollo de clases para el logro de aprendizajes no debe exceder a la programación de horas diarias establecidas por la institución, la
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misma que es prevista de manera razonable considerando el contexto de emergencia sanitaria.
La revisión y análisis del plan de estudios, priorización de contenidos y adaptación de los sílabos implica una reprogramación y reorganización del programa de estudios o carrera profesional. Para el caso de las ESFA la revisión y análisis del plan de estudios, priorización de contenidos y adaptación de los sílabos implica una reprogramación y reorganización del programa de estudios.
d. Planificación curricular en los Institutos y Escuelas de Educación Superior
Pedagógica Los IESP y EESP planifican el desarrollo de las áreas/cursos y módulos, antes del inicio del periodo académico, en el marco de un trabajo colegiado para todas las carreras profesionales y programas de estudios, considerando las orientaciones de los Lineamientos Académicos Generales y las orientaciones pedagógicas generales para el desarrollo de competencias profesionales brindadas en los diseños curriculares básicos nacionales aprobados a partir del 20194. Además, la organización de los cursos y módulos de los programas de estudios con Diseño Curricular Básico Nacional aprobado a partir del 2019 debe considerar como insumos el perfil de egreso, los estándares, el mapa curricular, los enfoques transversales, las descripciones de los cursos y el desarrollo de los proyectos integradores.
1. Criterios para la organización de las áreas/cursos y módulos
El Jefe de Unidad Académica o el que haga sus veces, organiza las áreas/cursos y módulos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
La carga académica o cantidad de áreas/cursos y módulos simultáneas posibles
de estudiar bajo el servicio no presencial, que no deben ser mayores a seis (6). La distribución del total de semanas en dos (2) o más bloques para el desarrollo
de las áreas/cursos y módulos. La articulación de dos (2) a tres (3) áreas/cursos, de acuerdo a la naturaleza de
las competencias a desarrollar. El manejo de recursos, plataformas u otros medios tecnológicos para el
aprendizaje y la enseñanza no presencial de parte de los docentes formadores y estudiantes.
2. Distribución de horas y semanas
Los estudiantes deben cumplir el número de semanas y horas determinadas en su Plan de Estudios. Las actividades que forman parte de la formación sincrónica se programan dentro del horario del semestre/ciclo académico.
3. Elaboración de Sílabos
Los docentes elaboran los sílabos seleccionando las competencias, desempeños, estrategias metodológicas, recursos y actividades de evaluación que corresponda a la educación no presencial o remota, previendo desarrollarlas de forma sincrónica o
4 De acuerdo a la Décimo Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, los IESP deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Minedu.
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asincrónica, en función del Plan de estudios vigente para cada carrera o programa de estudios.
4. Elaboración de la Guía de Aprendizaje
Los docentes elaboran la Guía de Aprendizaje que describe las actividades de estudio, de evaluación y los recursos que orientan el aprendizaje autónomo de sus estudiantes de acuerdo al silabo y a sus posibilidades de conectividad. Para el desarrollo de las actividades no presenciales, se consideran tres tipos de actividades: actividades de estudio, videoconferencias y de evaluación. Se considera el uso de materiales impresos y/o medios de comunicación local como radiotransmisión u otros disponibles en coordinación con las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las organizaciones indígenas o de sociedad civil para el desarrollo de las actividades no presenciales en el caso de estudiantes de pueblos indígenas u originarios o procedentes de ámbitos rurales dispersos que se encuentran en sus comunidades.
e. Plan de reprogramación de horas lectivas de los Centros de Educación Técnico-
Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Artística El plan de reprogramación de horas lectivas debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Datos la institución educativa:
Nombre y código modular Fecha de inicio y de finalización del servicio educativo. Consignar la fecha de
inicio y cierre del periódico académico reprogramado. Objetivo general. Se debe considerar la finalidad de la reprogramación del
periodo académico 2020. Objetivos específicos. Se debe hacer referencia a las estrategias que permitirán
el desarrollo de las capacidades específicas y para la empleabilidad establecidas en las unidades didácticas.
2. Reprogramación del módulo: Denominación del módulo Descripción de la competencia
o Competencia técnica o específica o Competencia para la empleabilidad
Unidad didáctica o Unidades didácticas que se desarrollarán de manera no presencial o
remota. o Unidades didácticas que se desarrollarán una vez que se restablezca el
servicio educativo presencial Periodo académico Horas no presenciales de cada unidad didáctica (asincrónicas y sincrónicas) Horas presenciales de cada unidad didáctica Total de horas por unidad didáctica Total de horas del módulo
3. Cronograma de reprogramación del periodo académico. Contiene la denominación del módulo, descripción de la unidad de competencia, nombre de la unidad, didáctica, nombre del docente, fecha programada y fecha de reprogramación.
El plan de reprogramación de horas lectivas debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES, IEST y ESFA y al Minedu en el caso de las EEST y ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro del plazo
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máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente documento normativo.
f. Plan de reprogramación de horas lectivas de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica La reprogramación de las horas lectivas debe asegurar el cumplimiento de las semanas, horas y créditos de cada Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente, según corresponda.
El plan de reprogramación debe precisar:
1. Datos la institución educativa: Nombre y código modular. Fecha de inicio y de finalización del periodo académico 2020-I: Horas lectivas
reprogramadas. Fecha de inicio y de finalización del periodo académico 2020-II: Horas lectivas
programadas. Objetivo(s) de la reprogramación.
2. Organización de la planificación curricular
Cuadro de organización de las áreas/cursos de acuerdo a la temporalización del semestre/ciclo.
Práctica pre profesional e investigación en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.
Estrategias metodológicas y de evaluación de los estudiantes. Selección de recursos y herramientas tecnológicas a emplear. Estrategias para el fortalecimiento de las capacidades docentes en el diseño y
desarrollo del servicio educativo no presencial. Acciones de apoyo y soporte emocional, cognitivo y tecnológico a los estudiantes
en su proceso formativo. El plan de reprogramación de horas lectivas debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a la DRE y a la DIFOID, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente documento normativo. La reprogramación del año académico 2020 puede extender el periodo académico 2020-II hasta el periodo vacacional 2021. Las vacaciones interperiodo académico deben ser consideradas dentro de la reprogramación del presente año.
g. Evaluación de los aprendizajes para los Centros de Educación Técnico-
Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Artística La evaluación como parte del proceso de aprendizaje que orienta la labor de los docentes, debe implementarse de manera permanente durante el desarrollo de las unidades didácticas. Dicho proceso se desarrolla de manera no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los lineamientos académicos generales.
Para poder evaluar los procesos de enseñanza – aprendizaje, las instituciones deben tener en cuenta los indicadores de logro establecidos para cada unidad didáctica; así como las siguientes pautas:
1. Los criterios de evaluación deben estar asociados a escalas de valoración cuantitativa y cualitativa. Por ejemplo: excelente, muy bueno, bueno, regular y deficiente.
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2. Las actividades de aprendizaje deben ser evaluadas en base a los indicadores que determina el docente y que guardan relación con los indicadores de logro de la capacidad.
3. La evaluación de las actividades de aprendizaje debe considerar pautas de retroalimentación efectiva.
4. El docente debe registrar los resultados del proceso de aprendizaje.
Asimismo, para el recojo o registro de información de los aprendizajes de los estudiantes, la institución educativa puede utilizar los siguientes instrumentos: 1. Lista de cotejo. Elaborada en base a criterios e indicadores establecidos
previamente. Permite mayor control de la evaluación y es útil para evaluar saberes procedimentales, como saberes conceptuales y actitudinales.
2. Cuadros de progresión. Permiten registrar información sobre el avance o progreso del desarrollo de las habilidades y destrezas de los estudiantes en la ejecución de las operaciones, debe ser elaborado en base a las capacidades e indicadores establecidos previamente.
3. Rúbricas. Facilita la evaluación del desempeño de los estudiantes, en temas complejos, contienen criterios específicos que permiten asignar y otorgar un valor, teniendo en cuenta una escala de niveles de desempeño. La calidad de la rúbrica va a depender de la idoneidad de los criterios seleccionados, así como de la calidad y claridad de las descripciones de los diversos niveles de logro o desempeño.
4. Cuestionario. Se construye en base a preguntas previamente estructuradas sobre una temática específica. Se distinguen dos tipos de cuestionario: cuestionarios de preguntas abiertas y cuestionarios de preguntas cerradas.
h. Evaluación de los aprendizajes para los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica El proceso de evaluación de los aprendizajes se realiza de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Académicos Generales, para la EESP, y al Sistema de evaluación de aprendizajes, para el IESP5. La evaluación está a cargo de los docentes, quienes: 1. Evalúan y retroalimentan las actividades planteadas en modalidad no presencial en
el área/curso mediante instrumentos que valoren los aprendizajes a partir de las evidencias solicitadas a los estudiantes. Para el recojo de información se pueden emplear diversos instrumentos:
a. Cuestionario. Se construye con base a preguntas previamente estructuradas
sobre una temática específica. Se distinguen dos tipos de cuestionario: cuestionarios de preguntas abiertas y cuestionarios de preguntas cerradas.
b. Lista de cotejo. Se elabora con base a criterios e indicadores establecidos previamente. Permite registrar los aprendizajes o desempeños alcanzados y compararlos con los aprendizajes o desempeños esperados.
c. Rúbrica. Se elabora con base a criterios específicos que permiten asignar y otorgar un valor, teniendo en cuenta una escala de niveles de desempeño. La calidad de la rúbrica va a depender de la idoneidad de los criterios seleccionados, así como de la calidad y claridad de las descripciones de los diversos niveles de logro o desempeño.
2. Registran la calificación de las actividades en el registro auxiliar. Estas calificaciones
se subirán al Sistema de Información Académica.
3. Elaboran por cada área/curso un informe al finalizar el semestre/ciclo sobre los procesos formativos realizados en el servicio educativo no presencial y lo envían al
5 http://www.minedu.gob.pe/superiorpedagogica/producto/sistema-de-evaluacion-de-los-aprendizajes/
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Jefe de Unidad Académica, o el que haga sus veces, y/o Director General del IESP/EESP, público o privado, para su revisión y consolidación, bajo responsabilidad.
La jefatura de Unidad Académica, o el que haga sus veces, supervisa el avance de las actividades establecidas en la programación del docente formador. La dirección general del IESP/EESP público y privado remite por correo electrónico los informes de los docentes formadores sobre los procesos formativos realizados a la DRE o la que haga sus veces y a la DIFOID, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la culminación del semestre/ciclo académico.
6.2.3. GESTIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
a. Contratación de docentes, asistentes y auxiliares en Institutos y Escuelas de
Educación Superior Tecnológica y Artística públicas El (la) director(a) general debe garantizar el desarrollo de los procesos de contratación docente, para la implementación del plan de estudios; así como los procesos de contratación de asistentes y auxiliares, de manera semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, accesibles y de requerirse, se otorguen los ajustes razonables.
Se debe garantizar los recursos tecnológicos y condiciones de conectividad necesarios para brindar las mismas oportunidades a todos los participantes en los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares.
Las instituciones públicas deben continuar con el proceso de contratación en la etapa en la que se vieron interrumpidas debido al estado de emergencia sanitaria por COVID-19. El desarrollo de las subsiguientes etapas se realiza de manera semipresencial o a distancia, a través de la plataforma que el Minedu establezca. Las comunicaciones virtuales que se realicen dentro de dicho proceso tendrán validez legal para efectos de la adjudicación de la plaza.
b. Encargo de puestos o función de director general o de gestores pedagógicos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Artística públicas
Para garantizar la continuidad de la gestión institucional, las DRE y los (as) directores (as) generales realizan los procesos de encargatura de puestos o función de director general o gestores pedagógicos de manera semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, accesibles y de requerirse, se otorguen los ajustes razonables. Se deben garantizar los recursos tecnológicos y condiciones de conectividad necesarios para brindar las mismas oportunidades a todos los participantes al concurso de méritos.
c. Contratación docente y encargo de puestos de gestión en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas El(la) director(a) general debe garantizar el desarrollo de los procesos de contratación docente y encargo de puestos de gestión, a fin de contar con el personal correspondiente para la implementación del plan de estudios, de manera semipresencial o a distancia. Las instituciones educativas, en coordinación con la DRE, deberán solicitar la habilitación de la plataforma virtual a la DIFOID para la apertura del proceso de
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contratación docente o encargatura de puesto del semestre académico correspondiente. El proceso establecido en las normas técnicas correspondientes para IESP y EESP públicos se realizará a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, accesibles y de requerirse, se otorguen los ajustes razonables. Las comunicaciones virtuales que se realicen dentro de dichos concursos tendrán validez legal para efectos del cómputo de las plazas establecidas en las bases del concurso. El Comité de evaluación deberá garantizar que el proceso se realice con eficacia y celeridad y asegurar la participación de personal especializado para las contrataciones de docentes en EIB e Idioma Inglés. Deberá garantizar que el proceso de selección se realice conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad. En caso no se hayan cubierto las plazas, según las especificaciones dadas en las normas técnicas correspondientes, se solicitará por vía virtual la autorización de una convocatoria extraordinaria a la DIFOID.
d. Fortalecimiento de capacidades
1. Para los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Artística Los docentes y directivos de la educación técnico productiva, superior tecnológica y artística deben participar del curso virtual “Planes de estudios por competencias: conceptos iniciales”, de acceso en la plataforma Superatec. El Minedu pone a disposición de todos los docentes y directivos de la educación técnico-productiva, superior tecnológica y artística, los cursos virtuales del Programa de Fortalecimiento de Capacidades (plataforma Superatec). El Minedu brinda acceso a cursos que se hayan propuesto para la formación de los estudiantes de la educación técnico-productiva, superior tecnológica y artística en las plataformas abiertas de autoaprendizaje. Los cursos serán convalidables con el programa de estudios o carrera profesional, según corresponda.
2. Para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica
El Minedu pone a disposición de los docentes y directivos de la educación superior pedagógica, los cursos autoformativos que brindan PeruEduca y la DIFODS, previa coordinación con la DIFOID, para el registro, validación y seguimiento de los docentes participantes. El Minedu brinda acceso a cursos virtuales seleccionados de PeruEduca y de la DIFODS que se hayan propuesto desde la DIFOID para la formación de los estudiantes de la educación superior pedagógica en las plataformas abiertas de autoaprendizaje. Los cursos serán convalidables para el programa de estudios o carrera profesional, según corresponda.
6.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6.3.1. Las instituciones educativas implementan las líneas de orientación y de soporte técnico a disposición de los estudiantes para el desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto, durante el estado de emergencia por COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el presente documento normativo.
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6.3.2. En caso algún estudiante no cuente con condiciones que exige el uso de medios virtuales (conexión estable a internet, laptop u otros), las instituciones educativas deberán brindarles asistencia u otras opciones de recuperación. Dichos casos son excepcionales y deben ser plenamente identificados por la institución educativa.
6.3.3. Las instituciones educativas establecen los mecanismos de reprogramación de matrículas, pagos o mensualidades ante el estado de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, las mismas que deben ser publicadas en sus portales institucionales de forma permanente y actualizada.
6.3.4. Las instituciones educativas brindan las facilidades a aquellos estudiantes que soliciten su reserva de matrícula, traslado u otro, pudiendo modificar sus reglamentos institucionales o aprobar reglamentos en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
6.3.5. Las instituciones educativas deben informar previamente a los estudiantes, a través de los medios de comunicación disponibles, sobre la reprogramación de horas lectivas, según lo dispuesto en el numeral 6.2.2 del presente documento normativo.
6.3.6. Las instituciones educativas que presentaron su plan de recuperación de horas lectivas en el marco de lo dispuesto en la norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 087-2020-MINEDU, deberán modificar dicho documento, de manera que obtengan y presenten un plan de reprogramación de horas lectivas, de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento normativo.
6.3.7. Las instituciones educativas que cumplieron con informar la reprogramación de las horas lectivas de cada programa de estudios o carrera profesional o el inicio del servicio educativo, según corresponda, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MIENDU, antes de la entrada en vigencia de la presente norma técnica, deben elaborar y remitir su plan de programación de horas lectivas, de acuerdo a lo dispuesto el presente documento normativo.
6.3.8. En caso la institución educativa no brinde el servicio educativo de manera no presencial o remota, ello debe ser comunicado a los estudiantes, a través de los medios de comunicación disponibles. Asimismo, debe elaborar un informe que contenga el sustento de dicha situación; así como las estrategias y acciones que serán ejecutadas a favor de los estudiantes, el mismo que debe ser remitido a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES,IEST, IESP y ESFA y al Minedu en el caso de las EESP, EEST y ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente documento normativo.
6.3.9. Restablecido el servicio educativo de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, el mismo que debe ser remitido de manera física y/o digital a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES,IEST, IESP y ESFA y al Minedu en el caso de las EESP, EEST y ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento. Los docentes realizarán una evaluación diagnóstica de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, de tal manera que se asegure una nivelación de los mismos, de ser necesario.
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Las instituciones educativas garantizan la disponibilidad de kits de higiene (jabón, papel higiénico, papel toalla y otros); así como, ambientes limpios y desinfectados, antes del retorno de los estudiantes a clases presenciales, tomando en cuenta lo establecido en la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, sobre las acciones de prevención del COVID-19; según corresponda, y de acuerdo con las normas emitidas por las autoridades competentes.
6.3.10. En caso los CETPRO, EEST, EESP, IES, IEST e IESP desarrollen actividades de formación práctica de estudiantes en sus laboratorios y/o talleres con un aforo máximo del 50%, necesarias e indispensables para la continuidad de la formación en el marco del servicio educativo no presencial o remoto6; dichas instituciones deben incorporar en su plan de reprogramación de horas lectivas la descripción de dichas actividades, de acuerdo a la temporalización del semestre/ciclo del programa de estudios o carrera profesional que corresponda.
6.3.11. El Minedu publica en su portal institucional pautas técnicas y/o pedagógicas para las instituciones educativas, en caso corresponda.
VII. RESPONSABILIDADES
Son responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, adicionales a las señaladas en el presente documento normativo y en el marco de las normas legales que regulan su competencia, las siguientes:
7.1. CETPRO, IEST, IESP, IES, EESP, EEST y ESFA
7.1.1. Prestar el servicio educativo de manera eficiente y eficaz en el marco de la calidad
educativa. 7.1.2. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento normativo
efectuando las diferentes acciones para difundir por diversos medios de comunicación sobre las medidas adoptadas para el desarrollo del servicio educativo durante el estado de emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
7.2. UGEL 7.2.1. Garantizar la continuidad del servicio educativo y del desarrollo del proceso pedagógico a
cargo de los CETPRO de su jurisdicción, disponiendo las acciones necesarias para el inicio, desarrollo continuo, suspensión excepcional o reprogramación de clases, según corresponda.
7.2.2. Brindar asistencia técnica y estrategias formativas a los CETPRO de su jurisdicción para la adecuada prestación del servicio educativo.
7.2.3. Supervisar que los CETPRO cumplan con las disposiciones y responsabilidades establecidas en el presente documento normativo.
7.3. DRE 7.3.1. Brindar asistencia técnica a las UGEL, institutos y escuelas de Educación Superior en
materia administrativa y pedagógica para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio.
7.3.2. Supervisar que las UGEL, institutos y escuelas de Educación Superior, cumplan con las disposiciones y responsabilidades establecidas en el presente documento normativo.
6 Anexo “Actividades Económicas de la Fase 3” del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
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7.4. MINEDU 7.4.1. Brindar asistencia técnica a las DRE y UGEL, para el cumplimiento de las
responsabilidades que les corresponde en la implementación de lo dispuesto en el presente documento normativo.
7.4.2. A través de la DISERTPA y DIFOID, realiza las acciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente documento normativo; así como orienta todos aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en su contenido.
Anexo Nº 2
Documento Normativo
“Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los
Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante de la Emergencia Sanitaria causada
por el COVID-19”
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I. OBJETIVO
Brindar orientaciones para la supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre el desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1. Ministerio de Educación. 2.2. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. 2.3. Unidades de Gestión Educativa Local. 2.4. Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados. 2.5. Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicas y privadas. 2.6. Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas 2.7. Escuelas Superiores de Formación Artística públicas y privadas. 2.8. Institutos de Educación Superior públicos y privados. 2.9. Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos y privados 2.10. Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos y privados. III. BASE NORMATIVA
3.1. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 3.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y su modificatoria. 3.3. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes y su modificatoria. 3.4. Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
3.5. Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que establece medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
3.6. Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.
3.7. Decreto Legislativo N° 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el Covid-19.
3.8. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias
3.9. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su modificatoria.
3.10. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.11. Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.
3.12. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario.
3.13. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-
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2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
3.14. Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
3.15. Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de Atención Integral de Salud.
3.16. Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción al Coronavirus 2019-nCoV”.
3.17. Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Orientaciones para prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID 19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior.
3.18. Resolución Ministerial N° 040-2020/MINSA, que aprueba el “Protocolo para la Atención de Personas con Sospecha o Infección Confirmada por Coronavirus (2019-nCoV)”.
3.19. Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19”.
3.20. Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, aprueban los Lineamientos para la Atención a la Ciudadanía y el Funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA
3.21. Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID 19.
3.22. Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU, que establece diversas disposiciones respecto al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados en el marco de la, emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19.
3.23. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000030-2020-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”
Las normas legales mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan.
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos del presente documento, se consideran las siguientes definiciones:
4.1 Ficha de seguimiento: Instrumento que sirve para recabar evidencias de los avances,
logros, limitaciones y soluciones vinculadas al desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto en los centros de educación técnico-productiva, e institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Se encuentra contenida en el Anexo 1 del presente documento normativo.
4.2 Ficha de verificación: Instrumento que sirve para constatar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para el desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Se encuentra contenida en el Anexo 2 del presente documento normativo.
4.3 Instrumentos para la supervisión: Documentos que sirven para supervisar el
cumplimiento de la prestación del servicio educativo de manera no presencial o remota en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, a través de los cuales se
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registran las actividades y observaciones realizadas por el (la) o los (as) responsable (s) de la supervisión. Para efectos del presente documento normativo son: la ficha de seguimiento y la ficha de verificación.
4.4 Seguimiento o monitoreo: Acción que permite la recolección de información,
sistematización y análisis (cuantitativo y cualitativo), para la verificación del desarrollo del servicio educativo de manera no presencial o remota en los centros de educación técnico-productiva, e institutos y escuelas de educación superior, de acuerdo a lo planificado en dichas instituciones y a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.
4.5 Supervisión: Comprende las acciones destinadas al seguimiento o monitoreo y verificación,
a fin de asegurar el cumplimiento de la prestación del servicio educativo de manera no presencial o remota en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu.
4.6 Verificación: Es la constatación, por medio de la evidencia objetiva, del cumplimiento de
las disposiciones emitidas por el Minedu para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
V. SIGLAS
5.1. CETPRO: Centro de Educación Técnico-Productiva 5.2. COVID-19: Enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 5.3. DIGEST: Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística 5.4. DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística 5.5. DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente 5.6. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces 5.7. ESFA: Escuela Superior de Formación Artística 5.8. EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica 5.9. EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógica 5.10. GORE: Gobierno Regional 5.11. IES: Instituto de Educación Superior 5.12. IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica 5.13. IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica 5.14. Minedu: Ministerio de Educación 5.15. Minsa: Ministerio de Salud 5.16. TUO: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5.17. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local Para efectos del presente documento normativo, se entiende como instituciones educativas, en su conjunto, a los CETPRO, IEST, IESP, IES, EES, EEST, EESP y ESFA públicos y privados.
VI. DESARROLLO DEL DOCUMENTO NORMATIVO
6.1. DISPOSICIONES GENERALES
6.1.1. La supervisión, durante el desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto, tiene por
finalidad, asegurar que dicho servicio sea prestado de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Minedu, considerando principalmente el Plan de Reprogramación de horas lectivas elaborado por cada institución educativa; así como promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos o distorsiones en la prestación del servicio educativo no presencial o remoto.
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Esta supervisión se enfoca en los aspectos de mayor relevancia del servicio educativo no presencial o que tengan mayores niveles de riesgo de incumplimiento.
6.1.2. En el marco de sus competencias, las acciones de supervisión están a cargo de las
siguientes instancias:
a. La UGEL supervisa a los CETPROS de su jurisdicción. b. La DRE supervisa a los IES, IESP, IEST y ESFA. c. El Minedu supervisa a las EESP, así como EEST y ESFA constituidas como unidades
ejecutoras. Para efecto de la supervisión a los IES que cuentan con filiales a nivel nacional, las mismas serán supervisadas por las DRE de su jurisdicción, comunicando en todos los casos, al director general de dicha institución.
6.1.3. La UGEL, DRE o Minedu realizan las acciones de supervisión de manera no presencial o
remota, a través del uso de plataformas virtuales y/o herramientas digitales, correo electrónico y otros medios necesarios, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas, como mínimo a los siguientes aspectos:
a. Gestión institucional: plataforma virtual y/o herramientas digitales, plan de capacitación
a docentes y estudiantes y atención de reclamos o denuncias de los (as) estudiantes. b. Gestión pedagógica: modalidad del programa de estudio o carrera profesional,
planificación curricular, plan de reprogramación de horas lectivas y evaluación de aprendizaje.
6.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.2.1. La DRE, UGEL o MINEDU realizan la supervisión, en el marco de la emergencia sanitaria
causada por el COVID-19, tomando en cuenta lo siguiente:
a. La entidad a cargo de la supervisión designa o encarga a uno (1) o más profesionales con conocimientos en supervisión para desarrollar dicha actividad. En caso se designen dos o más profesionales estos deberán contar con perfiles distintos (pedagogía, legal, otros).
b. La elaboración de un cronograma de supervisión, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 3 del presente documento normativo., que comprenda como mínimo: Fechas en las cuales se ejecutan las acciones de supervisión. Se recomienda iniciar
dichas acciones a los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente documento normativo. En ningún caso las acciones de supervisión deberán iniciar pasando los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma.
Instituciones educativas que serán supervisadas, indicando su denominación, dirección de la sede principal, filial y/o local y código modular; así como la identificación del director general. En caso solo se trate de filiales, deberá colocarse expresamente dicha indicación.
Responsable (s) de las acciones de supervisión. Periodicidad de las acciones de supervisión. Las acciones de supervisión se
realizarán en el rango de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días hábiles entre cada una de ellas, hasta culminar el periodo académico.
c. El cronograma de supervisión debe ser elaborado y presentado, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente documento normativo, considerando las siguientes dependencias: La UGEL presenta el cronograma a la DRE de su región.
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La DRE presenta el cronograma a su GORE, con copia al Minedu. Debe incluir el cronograma de supervisión a los CETPROS presentados por las UGEL.
d. La UGEL, DRE o Minedu, pueden desarrollar acciones de supervisión fuera de las fechas previstas en el cronograma de supervisión, en caso tome conocimiento de hechos que involucren el presunto incumplimiento o riesgo de incumplimiento de las disposiciones emitidas por el Minedu para el desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto.
6.2.2. La supervisión inicia con el seguimiento a la implementación de la plataforma virtual y/o
herramientas digitales para ofrecer el servicio educativo de manera no presencial o remota, además de comprobar la capacitación a los (as) docentes y estudiantes en el uso de las mismas y culmina con la verificación de la implementación del Plan de Reprogramación de horas lectivas.
6.2.3. Para iniciar a las acciones de supervisión en las instituciones educativas, la DRE, UGEL o
MINEDU utilizarán los siguientes criterios de selección en el siguiente orden de prioridad:
1. Hayan iniciado primero el servicio educativo no presencial o remoto. 2. Tengan como mínimo el 50% de estudiantes matriculados en los programas de estudio
o carreras profesionales desarrollados bajo la modalidad semipresencial o a distancia, priorizándose a la institución educativa que cuenta con una mayor cantidad de estudiantes matriculados.
3. Tengan un número mayor de reclamos o denuncias sobre el servicio educativo que vienen brindando, así como aquellos que la propia UGEL o DRE hubiera implementado o utilice para este fin.
6.2.4. La UGEL, DRE o Minedu debe, por lo menos, realizar una (01) acción de seguimiento y una
(01) acción de verificación por cada institución educativa y período académico.
6.2.5. Del seguimiento
6.2.5.1. El seguimiento se desarrolla a través del uso de software para videollamadas, reuniones virtuales (Zoom, Google meet, entre otros) y correo electrónico, los cuales son accesibles desde computadoras de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y tablets. Para ejecutar el seguimiento se realiza lo siguiente: a. Convocar a todas las instituciones educativas de la jurisdicción, que hayan sido
seleccionadas para la supervisión, por medio de un correo electrónico u otro medio de comunicación disponible.
b. Realizar una reunión virtual o videollamada, en la cual se dé a conocer los alcances del presente documento normativo el proceso de supervisión por cada instancia de gestión educativa descentralizada, de acuerdo al marco de sus competencias.
c. Realizada la reunión virtual o videollamada, solicitar una entrevista al director general o al responsable asignado de la institución educativa, a través del correo electrónico u otro medio de comunicación disponible. En la entrevista se aplica la Ficha de seguimiento contenida en el Anexo 1 del presente documento normativo. La institución educativa debe contar con toda la información física y/o digital, disponible al momento de la supervisión no presencial o remota.
d. Elaborar registros de asistencia y/o participación de las instituciones educativas en las reuniones virtuales o videollamadas realizadas.
6.2.5.2. Para el seguimiento en aspectos vinculados a la Gestión Institucional, se considera lo
siguiente: a. Plataforma virtual y/o herramientas digitales para desarrollar el servicio educativo de
manera no presencial o remota:
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La plataforma virtual, como mínimo debe permitir la gestión y generación de usuarios y contraseñas, planificación, organización, evaluación del programa de estudios o carrera profesional y seguimiento al estudiante.
Las herramientas digitales (google forms, videollamadas, videoconferencias, páginas web, foros, correo electrónico, entre otras) son utilizadas conjuntamente con registros de ingreso, evaluación, participación y seguimiento a los estudiantes.
En ambos casos se debe solicitar un usuario, contraseña y URL que permitan acceder a la plataforma virtual y/o herramientas digitales para fines de supervisión.
La institución educativa debe informar cómo se brinda el soporte técnico a los usuarios, sobre el uso de la plataforma virtual y/o herramientas digitales.
La plataforma virtual y/o herramientas digitales son usadas para la atención documentaria.
b. Plan de capacitación para docentes y estudiantes sobre el uso de la plataforma virtual
y/o herramientas digitales: Planificación de las acciones de capacitación para docentes y estudiantes Cronograma para la ejecución de la capacitación para docentes y estudiantes. Avances y resultados a la fecha.
c. Mecanismos implementados para la atención de denuncias y/o reclamos de los
estudiantes y su respectivo registro.
d. Otros aspectos que se desprendan de la entrevista al director general o al responsable asignado de la institución educativa, cuya razonabilidad en su exigencia deberá ser explicada por el supervisor y constar en el correspondiente instrumento.
6.2.5.3. Para el seguimiento en aspectos vinculados a la Gestión Pedagógica, se considera lo
siguiente: a. Desarrollo de los programas de estudios y carreras profesionales bajo la modalidad
semipresencial y/o a distancia. En caso se use un entorno virtual de aprendizaje, el mismo debe permitir como
mínimo la gestión y generación de usuarios y contraseñas, creación y difusión de contenidos, planificación del programa de estudios o carrera profesional, seguimiento y evaluación de estudiantes, y creación de comunidades virtuales.
Las herramientas digitales, tales como Google forms, video-llamadas, videoconferencias, páginas web, foros, entre otras, son utilizadas conjuntamente con registros de ingreso, participación, seguimiento y evaluación a los estudiantes.
En ambos casos se debe solicitar un usuario, contraseña y URL que permitan acceder a la plataforma virtual y/o herramientas digitales para fines de supervisión.
b. Planificación curricular Para el caso de CETPRO, IES, IEST, EEST y ESFA: Criterios que se han considerado para la revisión y el análisis de planes de
estudios (unidades de competencia, capacidades, créditos, entre otros). Indagar respecto a los criterios utilizados para la priorización de contenidos de
aprendizajes (contenidos a desarrollar de manera presencial o remota y herramientas que se deben utilizar para ello).
Identificar qué aspectos han sido considerados para la reprogramación del itinerario formativo (unidades didácticas, distribución de créditos académicos y horas, entre otros).
Evidenciar los criterios utilizados para la adaptación de sílabos (créditos académicos, capacidades, contenidos, etc.).
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Para el caso de IESP y EESP: Criterios para la organización de las áreas/cursos y módulos. Distribución de horas y semanas. Elaboración de sílabos. Elaboración de la Guía de Aprendizaje.
c. Presentación del Plan de Reprogramación de horas lectivas de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu.
d. Evaluación de los aprendizajes Identificar los instrumentos que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes,
de acuerdo al Plan de Reprogramación de horas lectivas.
e. Otros aspectos que se desprendan de la entrevista al director general o al responsable asignado de la institución educativa, en caso corresponda.
6.2.5.4. Culminada la entrevista al director general o al responsable asignado de la institución
educativa, se requiere la presentación de los siguientes documentos: a. Manual de uso de la plataforma virtual y/o herramienta digital, b. Plan de capacitación para docentes y estudiantes, c. Plan curricular, d. Plan de Reprogramación de horas lectivas.
6.2.5.5. La UGEL, DRE o Minedu puede formular recomendaciones de mejoras a las instituciones
educativas a efectos de verificar posteriormente el desarrollo del servicio educativo de manera no presencial o remota, otorgando un plazo determinado, según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad.
6.2.6. De la verificación
6.2.6.1. La verificación, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 se desarrolla a través del uso de software para video llamadas y reuniones virtuales (zoom, google meet y otros), las mismas que son accesibles desde computadoras de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y tablets, o cualquier otro medio virtual o análogo, a fin de constatar el desarrollo del servicio educativo de manera no presencial o remota, a partir de los siguientes aspectos: a. Respecto a la Gestión Institucional, se verifica lo siguiente:
La implementación de la plataforma virtual y/o herramientas digitales,
contrastando la información contenida en los manuales correspondientes; así como los reportes de registro de ingreso, seguimiento, participación y evaluación de estudiantes.
Reportes de asistencia a la capacitación de docentes y estudiantes, sobre el uso de la plataforma virtual y/o herramientas digitales, en caso de que la misma haya sido ejecutada antes de iniciada la verificación y de acuerdo al plan de capacitación correspondiente.
Reporte de atención de reclamos o denuncias realizadas por los (as) estudiantes.
b. Respecto a la Gestión Pedagógica, se verifica lo siguiente: Plan de Reprogramación de horas lectivas
o Cumplimiento del desarrollo de las unidades didácticas, áreas, cursos o
asignaturas
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o Cumplimiento de las horas programadas por cada unidad didáctica, áreas, cursos o asignaturas
o Evidenciar el desarrollo de los contenidos establecidos en los sílabos.
c. Otros aspectos que se desprendan a partir del seguimiento y verificación realizados.
6.2.6.2. Durante la verificación, se aplica la Ficha de verificación contenida en el Anexo 2 del presente documento normativo. Asimismo, la UGEL, DRE o Minedu pueden requerir información adicional y/o realizar videollamadas o reuniones virtuales con las instituciones educativas que permitan constatar el desarrollo del servicio educativo de manera no presencial o remota, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu, considerando lo siguiente: a. Los requerimientos de documentación adicional son realizados mediante correo
electrónico u otro medio de comunicación disponible y dirigidos al director general de la institución educativa.
b. Las reuniones virtuales o videollamadas son convocadas mediante correo electrónico u otro medio de comunicación disponible dirigido al director general de la institución educativa, indicando la fecha y hora de su realización.
c. Recopilar mediante archivo digital las evidencias remitidas por las instituciones educativas.
6.2.7. Las instituciones educativas deben remitir la información solicitada por la UGEL, DRE o
Minedu en los plazos establecidos en el requerimiento que estos efectúen. A falta de plazo establecido, esta se presenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
6.2.8. La UGEL, DRE o Minedu deben registrar el avance de la ejecución de las acciones de supervisión. Para ello, pueden hacer uso de herramientas de almacenamiento de archivos en la nube (google drive u otros) y de la sincronización de estas con otros dispositivos como computadoras de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y tablets.
6.2.9. Culminadas las acciones de supervisión, el profesional encargado de la supervisión elabora un informe dirigido al superior jerárquico que contenga, como mínimo, lo siguiente: a. Relación de las instituciones educativas supervisadas, debidamente identificadas
(denominación, código modular, dirección de la sede principal, filial y/o local), consignando el nombre del director general de cada institución.
b. Desarrollo de las acciones de supervisión, indicando las fechas y aplicación de instrumentos.
c. Resultados obtenidos sobre el desarrollo del servicio educativo de manera no presencial o remota, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu.
d. Conclusiones. e. Recomendaciones de mejora o correcciones de la actividad desarrollada. f. Anexos.
6.2.10. En caso se concluya con la recomendación de una acción de fiscalización, la autoridad competente (UGEL/DRE/MINEDU) iniciará las acciones, según correspondan.
6.2.11. Deberes de las instituciones educativas en el marco de las acciones de supervisión a. Brindar a la UGEL, DRE o Minedu, las facilidades para el ejercicio de las acciones de
supervisión, lo cual supone la entrega de información, acceso a documentos, entre otros, a través del uso de herramientas digitales, correo electrónico o entorno virtual o análogo.
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b. Facilitar entrevistas con los estudiantes, docentes y personal administrativo según sea el caso, a través del uso de software para videollamadas y/o reuniones virtuales (zoom, google meet y otros).
6.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6.3.1. La UGEL, DRE y el Minedu puede verificar en cualquier momento que los estudiantes hayan
sido informados oportuna y debidamente, a través de los medios de comunicación disponibles, sobre la reprogramación de horas lectivas, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu.
6.3.2. La UGEL, DRE y el Minedu puede verificar en cualquier momento que los estudiantes hayan
recibido las facilidades para obtener su reserva de matrícula, traslado u otro en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
6.3.3. La UGEL, DRE y el Minedu son responsables de atender los reclamos y denuncias, de los
(as) estudiantes, relacionadas con la prestación del servicio educativo no presencial o remoto en sus instituciones educativas, a fin de determinar si corresponde o no realizar las acciones de supervisión. El estudiante puede presentar estas denuncias o reclamos a través de los diferentes canales de atención disponibles en cada instancia.
En caso el reclamo o denuncia, deba ser conocida por otra instancia, la UGEL, DRE o Minedu, según corresponda, corre traslado e informa al estudiante de dicha acción, a fin de que se ejecuten las acciones correspondientes.
En caso el reclamo o denuncia deba ser atendida por el INDECOPI, la instancia correspondiente corre traslado e informa al estudiante de dicha acción.
6.3.4. La UGEL, DRE y el Minedu pueden solicitar para el ejercicio de las acciones de supervisión,
la información que considere necesaria a cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general.
6.3.5. Excepcionalmente, la UGEL, DRE o Minedu pueden desarrollar acciones de supervisión in
situ con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el desarrollo del servicio educativo, cuando no sea posible efectuar las acciones de supervisión de manera no presencial o remota o cuando la naturaleza de los hechos materia de supervisión así lo ameriten, debiendo respetar las normas, protocolos, lineamientos u otras disposiciones sanitarias emitidas en el marco de la emergencia causada por el COVID-19.
6.3.6. La DIGEST y DIFOID, en el marco de sus competencias, realizan las acciones que
consideren necesarias para el mejor cumplimiento del presente documento normativo; así como orienta todos aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en su contenido.
6.3.7. El Minedu publica en su portal institucional los anexos del presente documento normativo,
los mismos que pueden ser actualizados por la DIGEST y DIFOID en el marco de sus competencias.
6.3.8. Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo serán aplicables en tanto
persista la necesidad de prestar el servicio educativo de manera remota o no presencial. La extensión temporal de este supuesto de hecho será determinada por el Ministerio de Educación en resolución motivada.
6.3.9. La UGEL y/o el MINEDU, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente
documento normativo, podrán realizar acciones de fiscalización y/o eventual sanción, producto de la supervisión efectuada por las autoridades competentes, en los supuestos que establece la Ley N° 30512 y su Reglamento.
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6.3.10. Para todos los supuestos relacionados a la supervisión no previstos en el presente documento normativo, se aplican supletoriamente en lo que corresponda, las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley N° 27444 referidas a la actividad administrativa de fiscalización.
VII. RESPONSABILIDADES 7.1 MINEDU
7.1.1 Brindar, a través del órgano competente, orientaciones a los centros de educación técnico-
productiva e institutos y escuelas de educación superior, así como asistencia técnica a la UGEL y DRE, para el adecuado cumplimiento del presente documento normativo.
7.1.2 Supervisar a las EESP, así como a las EEST y ESFA constituidas como unidades ejecutoras, sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Minedu para el desarrollo del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
7.1.3 Monitorear el registro de avance de la ejecución de las acciones de supervisión realizadas por la DRE.
7.1.4 Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, según corresponda.
7.2 DRE
7.2.1 Supervisar a los IES, IESP, IEST y ESFA sobre el cumplimiento de las disposiciones
emitidas por el Minedu para el desarrollo del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
7.2.2 Reportar al Minedu los resultados de las acciones de supervisión realizadas en el marco de sus competencias.
7.2.3 Monitorear el registro de avance de la ejecución de las acciones de supervisión realizadas por la UGEL.
7.2.4 Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, según corresponda.
7.3 UGEL
7.3.1 Supervisar a los CETPRO sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Minedu
para el desarrollo del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
7.3.2 Reportar a la DRE los resultados de las acciones de supervisión realizadas en el marco de sus competencias.
7.3.3 Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, según corresponda.
7.4 INSTITUCIONES EDUCATIVAS
7.4.2 Brindar a la UGEL, DRE o Minedu, las facilidades para el ejercicio de las acciones de
supervisión. 7.4.2 Cumplir cabalmente las obligaciones establecidas en el presente documento normativo, sin
perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigibles en virtud de la normativa vigente, en tanto lo permita la naturaleza de las circunstancias. Los incumplimientos serán procesados según la normativa correspondiente, en tanto corresponda.
VIII. ANEXOS
8.1 Anexo 1 – Ficha de seguimiento 8.2 Anexo 2 – Ficha de verificación 8.3 Anexo 3 – Cronograma de actividades para la supervisión
ANEXO 1 FICHA DE SEGUIMIENTO
DATOS GENERALES DE LA UGEL, DRE, MINEDU
Nombre de la DRE/UGEL /MINEDU
Región Fecha de aplicación
Nombre del Especialista Responsable de la supervisión
Cargo N° de DNI del Especialista
DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
Tipo de institución
IES IEST CETPRO ESFA EEST IESP EESP
Nombre de la Institución
Tipo de gestión Público Privado Código Modular
Dirección del establecimiento
Sede principal Filial Local
Número de estudiantes matriculados 2020 – I (Solicitar el detalle por programa de estudios o carrera profesional)
Número de estudiantes matriculados 2020 – II (Solicitar el detalle por programa de estudios o carrera profesional)
Nº de docentes nombrados (solo públicas)
Nº de docentes contratados
Nº de Teléfono de Contacto de la Institución
Nombre del Director General
N° de DNI del Director General Nº de Teléfono de Contacto
Correo electrónico de contacto
Nombre de los programas de estudio o carreras profesionales autorizados en la sede principal, filial o local a supervisar
1.
2.
3.
4.
5.
n.
¿Está prestando o prestará el servicio educativo de manera no presencial o remota? (marque con un aspa según corresponda) SI NO
Si la respuesta es SI (pasar a la sección I) Si la respuesta es NO (pasar a la sección II)
I. INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL O REMOTO:
A. GESTIÓN INSTITUCIONAL (complete o marque con un aspa, según corresponda)
A.1. PLATAFORMA VIRTUAL Y/O HERRAMIENTAS DIGITALES
1. ¿Para continuar con el servicio educativo no presencial o remoto hará uso de una plataforma virtual o herramientas digitales?
Plataforma virtual Herramientas digitales
SOLO PARA QUIENES IMPLEMENTAN HERRAMIENTAS DIGITALES 2. ¿Cuáles son las herramientas digitales que usa para brindar el servicio educativo (puede marcar varias
opciones)?
a) Google forms
b) Video llamadas
c) Videoconferencias
d) Correo electrónico
e) Foros
f) Páginas web
g) Otros (detalle): ________________________________________
3. Su plataforma virtual o herramienta digital le sirve para: a) La enseñanza de sus programas educativos o carreras profesionales
b) La atención documentaria (admisión, matrícula, convalidación y titulación)
c) Ambos casos
4. ¿La plataforma virtual o herramienta digital permite como mínimo (puede marcar varias opciones)? a) Gestión de usuarios y contraseñas
b) Planificacion del programa de estudios o carrera profesional
c) Organización del programa de estudios o carrera profesional
d) Seguimiento al estudiante
e) Evaluación de los aprendizajes
f) Otros (indique): ___________________
En caso la plataforma virtual o herramienta digital no cuente con alguna de las características mínimas señaladas en los literales a) al e), pasar a la pregunta 5, de lo contrario pase a la pregunta 8.
5. ¿Por qué no ha podido implementar la plataforma virtual o las herramientas digitales con todas las características mínimas, antes señaladas? a) Por falta de recursos económicos
b) Por falta de recursos tecnológicos
c) Por falta de personal técnico para su implementación
d) No tenía conocimiento.
e) Otros (detalle): ________________________________
6. ¿Qué gestiones viene realizando para que la plataforma virtual o herramientas digitales cuenten con las características establecidas?
__________________________________________________________
7. ¿Para cuándo estima tener implementada la plataforma virtual o herramienta digital conforme a las características establecidas (de ser posible precisar fecha aproximada)?
__________________________________________________________
8. ¿Ya habilitó la plataforma virtual o herramientas digitales? SI NO Si la respuesta es NO pasar a la pregunta 11
9. ¿Cuenta usted con el manual de uso de la plataforma virtual o herramienta digital? SI NO Verificar que el Manual cuente con las características Si la respuesta es NO. ¿Para cuándo estima? establecidas en la NT de orientaciones del desarrollo (precisar fecha)________________ del servicio educativo.
10. ¿La plataforma virtual o herramienta digital cuenta con soporte técnico para los usuarios (docentes y estudiantes)?
SI NO Si la respuesta es SI pasar a la pregunta 14.
SI LA RESPUESTA ES NO:
11. ¿Por qué no ha implementado la plataforma virtual o herramienta digital?
a) Por falta de recursos económicos
b) Por falta de recursos tecnológicos
c) Por falta de personal técnico para su implementación
d) No tenía conocimiento.
e) Otras (detalle): ________________________________
12. ¿Qué gestiones viene realizando para contar con la plataforma virtual o herramienta digital, conforme a las características mínimas establecidas?
__________________________________________________________
13. ¿Para cuándo estima tener implementada la plataforma virtual o herramienta digital (estimar fecha)?
________________________________________________________
A.2. PLAN DE CAPACITACIÓN PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES SOBRE EL USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL O HERRAMIENTA DIGITAL
14. ¿Cuenta con un plan de capacitación para docentes y estudiantes acerca del uso de la plataforma virtual o herramienta digital?
SI NO (pasar a la pregunta 16)
15. ¿El plan de capacitación contiene como mínimo lo siguiente (marcar todas las que tiene)? a) Diagnóstico.
b) Objetivos.
c) Estrategias.
d) Acciones de capacitación (al menos tres).
e) Cronograma.
f) Otros: __________________________
Pasar a la pregunta 17
16. ¿Para cuándo estima tener el plan de capacitación con todos los contenidos mínimos (precisar fecha)? ________________________________________________________
17. ¿Usted ha realizado al menos dos (02) capacitación a los docentes y estudiantes sobre el uso de la plataforma virtual o las herramientas digitales de acuerdo a su cronograma de capacitación? a) Estudiantes SI Fecha: _________________ NO
b) Docentes SI Fecha: _________________ NO
18. ¿Usted ha realizado al menos una (01) capacitación a los docentes sobre los procesos de enseñanza‐aprendizaje a realizarse de manera no presencial o remota de acuerdo a su cronograma de capacitación?
SI Fecha: _________________ NO En caso de haber realizado las capacitaciones pasar a la Pregunta 23
EN CASO DE NO HABER REALIZADO LAS CAPACITACIONES 19. ¿Por qué no se realizaron?
a) Por falta de recursos económicos
b) Por falta de recursos tecnológicos
c) Porque no se consideró necesario
d) Porque no hubo participación de los convocados
e) No se tenía conocimiento
f) Otros (precisar): ___________________
20. ¿Cuándo estima realizar las capacitaciones para docentes y estudiantes (precisar fecha)? Plataforma virtual o herramienta digital Fecha para estudiantes__________________ Fecha para docentes_____________________
Procesos de enseñanza‐aprendizaje Fecha para docentes_____________________
21. ¿Elaboró y presentó el informe de resultados del Plan de capacitación, detallando el cumplimiento de los objetivos, resultados y conclusiones de la implementación del plan de capacitación?
SI Fecha: _____________ NO Si la respuesta es SI (pasar a la pregunta 23) Si la respuesta es NO (pasar a la pregunta 22)
22. ¿Para cuándo estima presentar el informe? (precisar fecha) _______________________________________________________
A.3. MECANISMOS PARA ATENDER DENUNCIAS Y/O RECLAMOS
23. ¿Usted ha implementado mecanismos para atender denuncias y/o reclamos de sus estudiantes?
SI NO
Si la respuesta es No (pasar a la pregunta 25)
24. ¿Cuáles son los mecanismos que ha implementado para atender las denuncias y/o reclamos de los estudiantes? Solicitar evidencias: _______________________________________________
Pasar a la pregunta 27
25. ¿Por qué no ha implementado mecanismos para atender las denuncias y/o reclamos de los estudiantes?
_______________________________________________
26. ¿Para cuándo estima tener implementados los mecanismos para atender las denuncias y/o reclamos de
los estudiantes? _______________________________________________
B. GESTIÓN PEDAGÓGICA (complete o marque con un aspa, según corresponda) B.1. MODALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO O CARRERA PROFESIONAL
27. ¿Qué modalidades de servicio contempla el Plan de reprogramación de horas lectivas? según programa de estudios o carrera profesional ofertada?
Nombre del programa Modalidad del servicio
Semipresencial A distancia
1.
2.
3.
4.
5.
n.
B.2. PLANIFICACIÓN CURRICULAR
SOLO PARA EL CASO DE CETPRO, IES, IEST, EEST y ESFA (28 a 32)
28. ¿Qué aspectos ha considerado para realizar su planificación curricular (marcar las opciones que considere)?
a) Revisión y análisis de planes de estudios.
b) Priorización de contenidos de aprendizajes.
c) Reprogramación del itinerario formativo.
d) Adaptación de sílabos.
e) Otros _____________________
29. ¿Qué criterios ha considerado para la revisión y análisis del plan de estudios?
a) Las unidades de competencia guarden coherencia son su nivel de complejidad.
b) Las capacidades identificadas permitan el logro de la unidad de competencia.
c) El nivel de complejidad de los indicadores de logro propuestos permita el logro de la capacidad.
d) Los créditos asignados a la unidad didáctica sean suficientes para el desarrollo de la capacidad prevista.
30. ¿Qué criterios ha considerado para la priorización de contenidos de aprendizaje?
a) Los contenidos identificados sean relevantes para el logro de la capacidad teniendo en cuenta su nivel de
complejidad.
b) Los contenidos identificados para ser desarrollado de manera no presencial o remota garanticen el logro
de las capacidades propuestas para cada unidad didáctica.
c) Los aprendizajes que requieren espacios como laboratorios, plantas de procesamiento, talleres, uso de
equipamiento y maquinaria especializada y el acompañamiento pedagógico del docente, para el logro de
la capacidad serán desarrollados mediante actividades presenciales.
31. ¿Qué criterios ha considerado para la reprogramación del itinerario formativo?
a) Establece diferenciación de las unidades didácticas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota.
b) Evidencia que la distribución de créditos académicos y horas ha sido determinada a partir de la priorización de los contenidos que serán abordados en cada unidad didáctica.
c) El número de créditos determinado para cada unidad didáctica ha sido determinado de acuerdo a la naturaleza de la misma, ya sea de mayor incidencia teórica o mayor incidencia práctica.
d) La suma total de créditos y horas, de acuerdo a la nueva distribución es igual a lo planificado en el primer itinerario formativo.
32. ¿Qué criterios ha considerado para la adaptación de los sílabos? a) El número total de créditos académicos y su equivalente en horas teóricas y prácticas, es coherente con
el itinerario formativo reprogramado. b) El número de créditos académicos que se desarrollarán a través de entornos virtuales y su equivalente en
horas teóricas y prácticas. c) Los créditos académicos y su equivalente en horas teóricas y prácticas se desarrollarán una vez que se
restablezca el servicio educativo presencial, de corresponder. d) El propósito de la unidad didáctica debe evidenciar el qué, el cómo y el para qué de dicha unidad. e) Evidencia de que la unidad de competencia (específica y para la empleabilidad) está asociada la unidad
didáctica. f) Evidenciar que la capacidad a desarrollar en la unidad didáctica y sus indicadores de logro sean los mismos
que han sido priorizados por la institución. g) Las sesiones de aprendizaje permitirán el desarrollo de la capacidad priorizada por la institución. h) Los contenidos a abordar y las horas teóricas y prácticas que se tomarán para el desarrollo de la sesión. i) Los recursos o herramientas que se emplearán para el desarrollo de la unidad didáctica en la formación
no presencial o remota.
SOLO PARA EL CASO DE IESP y EESP (33 a 37)
33. ¿Qué aspectos ha considerado para realizar su planificación curricular (marcar las opciones que considere)? a) Criterios para la organización de las áreas.
b) Distribución de horas y semanas.
c) Elaboración de Sílabos.
d) Elaboración de la Guía de Aprendizaje.
Otros _____________________
34. ¿Qué criterios ha considerado para la organización de las áreas? a) La carga académica o cantidad de áreas simultáneas posibles de estudiar bajo el servicio
no presencial, que no deben ser mayores a seis (6). b) La distribución del total de semanas en dos (2) o más bloques para el desarrollo de las
áreas. c) La articulación de dos (2) a tres (3) áreas, de acuerdo a la naturaleza de las competencias
a desarrollar. d) El manejo de recursos, plataformas u otros medios tecnológicos para el aprendizaje y la
enseñanza no presencial de parte de los docentes formadores y estudiantes.
35. ¿Qué criterios ha considerado para la distribución de horas y semanas? a) Los estudiantes deben cumplir el número de semanas y horas determinadas en su Plan de
Estudios.
b) Las actividades sincrónicas se programan dentro del horario del semestre/ciclo académico
36. ¿Qué criterios ha considerado para la elaboración de Sílabos? a) Selección de las competencias y desempeños b) Selección de estrategias metodológicas y recursos c) Selección de actividades de evaluación que corresponda a la educación no presencial o
remota
37. ¿Qué criterios ha considerado para la elaboración de la Guía de Aprendizaje? a) Los docentes elaboran la Guía de Aprendizaje que describe las actividades de estudio, de
evaluación y los recursos que orientan el aprendizaje autónomo de sus estudiantes de acuerdo al sílabo y a sus posibilidades de conectividad.
b) Para el desarrollo de las actividades no presenciales, se consideran tres tipos de actividades: actividades de estudio, videoconferencias y de evaluación.
c) Se considera el uso de materiales impresos y/o medios de comunicación local como radiotransmisión u otros disponibles en coordinación con las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las organizaciones indígenas o de sociedad civil para el desarrollo de las actividades no presenciales en el caso de estudiantes de pueblos indígenas u originarios o procedentes de ámbitos rurales dispersos que se encuentran en sus comunidades
38. ¿En caso no hubiera elaborado su planificación curricular conforme a las consideraciones señaladas para cuándo estima tenerlo culminado (precisar fecha)?
_______________________________________________
B.3. PLAN DE REPROGRAMACIÓN DE HORAS LECTIVAS
39. ¿Ha presentado su plan de reprogramación de horas lectivas (solicitar evidencia, la misma que debe contener como mínimo lo establecido en la NT de orientaciones de desarrollo del servicio)? SI Fecha: ______________ NO
Si la respuesta es No (pasar a la pregunta 43)
40. Para el caso de CETPRO, IES, IEST, EEST y ESFA, revisar que el Plan de Reprogramación de horas lectivas cumpla con los siguientes criterios
a) El itinerario formativo de cada programa de estudios o carrera profesional cumple los mínimos
establecidos para cada componente (empleabilidad, específico y experiencia formativa en
situación real del trabajo).
b) Las horas y créditos declaradas en el itinerario formativo no sobrepasan el total del máximo
autorizado.
c) Las unidades didácticas declarados en el itinerario formativo, guardan correspondencia con las
unidades de competencia priorizadas para cada plan de estudios.
d) Los contenidos propuestos en el sílabo permiten el logro de las unidades didácticas declaradas
para cada módulo formativo
e) La cantidad de horas (síncronas y asíncronas) declaradas para cada unidad didáctica permiten el
logro de la capacidad propuesta.
41. Para el caso de IESP y EESP, revisar que el Plan de Reprogramación de horas lectivas cumpla con los siguientes criterios a) Cuadro de organización de las áreas/cursos de acuerdo a la temporalización del semestre/ciclo.
b) Práctica pre profesional e investigación en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.
c) Estrategias metodológicas y de evaluación de los estudiantes.
d) Selección de recursos y herramientas tecnológicas a emplear.
e) Estrategias para el fortalecimiento de las capacidades docentes en el diseño y desarrollo del
servicio educativo no presencial.
f) Acciones de apoyo y soporte emocional, cognitivo y tecnológico a los estudiantes en su proceso
formativo.
42. ¿Ha implementado canales de difusión para informar a los estudiantes sobre el plan de reprogramación de horas lectivas?
SI NO Si la respuesta es No (pasar a la pregunta 44)
43. ¿Cuáles han sido los canales de difusión que ha utilizado para informar a los estudiantes sobre el plan de reprogramación de horas lectivas? Solicitar evidencias
a) Redes Sociales (Facebook, WhatsApp, entre otros)
b) Plataforma institucional.
c) Correo electrónico.
d) Otros: ______________________________
e) No implemente difusión.
Pasar a la pregunta 46
SI LA RESPUESTA ES NO:
44. ¿Por qué no ha presentado el Plan de reprogramación de horas lectivas? _______________________________________________
45. ¿Para cuándo estima presentar el plan de reprogramación de horas lectivas?
_______________________________________________
c. Evaluación de aprendizajes
46. ¿Ha elaborado los instrumentos para la evaluación de los aprendizajes contemplados en las unidades didácticas, áreas o cursos?
SI NO Si la respuesta es No (pasar a la pregunta 48)
47. ¿Cuáles son los instrumentos de evaluación que viene utilizando para la evaluación de aprendizajes (solicitar evidencias)? a) Cuestionario b) Lista de cotejo c) Rúbricas
d) Otros (precisar) ___________________ FIN DE LA FICHA
SI LA RESPUESTA ES NO:
48. ¿Cómo piensa realizar la evaluación de los aprendizajes?
_______________________________________________
FIN DE LA FICHA
II. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE NO REACTIVARÁN EL SERVICIO EDUCATIVO
49. ¿Cuáles son las razones por las cuales ha decidido no brindar el servicio no presencial o remoto? a) No cuentan con los recursos económicos para implementar su plataforma virtual o herramienta
digitales. b) No cuentan con equipos tecnológicos ni acceso a conectividad por parte de los estudiantes y los
docentes
c) Otras (detalle) _______________________________________________
50. ¿Ha presentado el informe sustentando los motivos por los cuales no ha reactivado el servicio no presencial o remoto?
SI NO
Si la respuesta es No (pasar a la pregunta 52)
51. ¿Qué acciones contempla la institución, en el informe, para salvaguardar el derecho de los estudiantes?
a) Continuar su proceso formativo cuando la institución vuelva a prestar el servicio educativo
presencial.
b) Trasladarse a otra institución educativa para continuar su proceso formativo.
c) Garantiza la reserva de matrícula del estudiante.
d) Otros: ______________________________
e) No contempla ninguna acción.
FIN DE LA FICHA
52. ¿Por qué no ha presentado el informe sustentando los motivos por los cuáles no brindará el servicio educativo, de manera no presencial o remoto? a) No tenía conocimiento b) No lo considera necesario c) Porque envió una comunicación por correo electrónico d) Otros (detalle)____________________
53. En caso no haya presentado el informe: ¿Para cuándo estima presentarlo (precisar fecha)?
_______________________________________________
FIN DE LA FICHA
ANEXO 2 FICHA DE VERIFICACION
Siendo las ………. horas del día……. del mes …………… del ………, reunidos a través de ……………………………… (plataforma virtual y/o herramienta digital) del …………………………………………………… (denominación del IEST, IESP, IES, CETPRO, ESFA, EEST o EESP), con el objetivo de realizar la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas para el desarrollo del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid‐19.
DATOS GENERALES DE LA UGEL, DRE o MINEDU
Nombre de la DRE/UGEL /MINEDU
Región
Nombre del Especialista Responsable de la supervisión
Cargo N° de DNI del Especialista
Correo electrónico N° de teléfono
DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
Tipo de institución IES IEST CETPRO ESFA EEST IESP EESP
Nombre de la Institución
Tipo de gestión Público Privado Código Modular
Dirección del establecimiento
Sede principal Filial Local
Nº de Teléfono de Contacto de la Institución
Nombre del Director General
N° de DNI del Director General Nº de Teléfono de Contacto
Correo electrónico de contacto
Nombre de los programas de estudio o carreras profesionales autorizados en la sede principal, filial o local a supervisar
1.
2.
3.
4.
5.
n.
SOBRE GESTIÓN INSTITUCIONAL
N° DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM RUTA DE VERIFICACIÓN VALORACIÓN EVIDENCIA
SI NO
IMPLEMENTACION DE LA PLATAFORMA VIRTUAL Y/O HERRAMIENTAS DIGITALES:
1
La plataforma virtual se ha implementado considerando las siguientes características: gestión de usuarios y contraseñas; planificación del programa de estudios o carrera profesional; organización del programa de estudios o carrera profesional; seguimiento al estudiante; evaluación de los aprendizajes
‐ Solicitar un acceso como usuario (docente y estudiante) o administrador, para verificar que la plataforma cuenta con planificación u organización de los programas o carreras, así como, el seguimiento de estudiantes, entre otros.
‐ Solicitar el manual de uso de la plataforma virtual y
Ruta o enlace del portal web. Usuario y contraseña para el acceso. Manual de uso de la plataforma virtual y/o herramienta digital. Documento de designación de responsable de soporte técnico. Publicación o comunicación del manual de uso de la
verificar que cumpla con los criterios establecidos.
‐ Verificar la coherencia entre el contenido de la plataforma y el manual de uso, de acuerdo a los criterios establecidos.
‐ Identificar al responsable del soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios para el acceso y uso de la plataforma virtual y/o herramientas digítales.
‐ Requerir la publicación o comunicación electrónica del manual de uso de la plataforma virtual y/o herramientas digítales, a los usuarios.
plataforma virtual y/o herramienta digital.
2
Las herramientas digitales se desarrollan de acuerdo a lo señalado en el manual de uso; y permiten generar los siguientes registros: de ingreso de estudiantes; de evaluación; de participación; y, de seguimiento de los estudiantes.
‐ Solicitar la evidencia del uso de herramientas digitales utilizadas y contrastar su contenido con el manual de uso.
‐ Solicitar las evidencias de los registros de ingreso de estudiantes; de evaluación; de participación; y, de seguimiento de los estudiantes.
Manual de Uso de la herramienta digital. Evidencia de las herramientas digitales, y a las herramientas utilizadas para el registro de ingreso de estudiantes; de evaluación; de participación; y, de seguimiento de los estudiantes. Usuario y contraseña para el acceso.
CAPACITACIÓN A DOCENTES Y ESTUDIANTES SOBRE EL USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL Y/O HERRAMIENTAS DIGITALES:
3
La institución educativa capacitó a los docentes y estudiantes para la implementación y uso de la plataforma virtual y/o herramientas digitales que serán utilizadas para la modalidad del servicio educativo que haya elegido.
‐ Solicitar las evidencias de que la institución educativa ha cumplido con capacitar a los docentes y estudiantes, al menos en: a. Plataforma virtual y/o
herramientas digitales. b. Procesos de enseñanza y
aprendizaje.
‐ Para cada capacitación, se debe solicitar: a. Registro de asistencia. b. Correos de invitación. c. Grabación de la
videoconferencia. d. Contenido de la
capacitación. e. Registro de participantes
que aprobaron la capacitación.
f. Entre otros.
Registro de asistencia. Correos de invitación a la capacitación. Material utilizado. Grabación de la videoconferencia, etc. Registro de participantes que aprobaron la capacitación.
4 La institución educativa cuenta con el reporte de atención de
‐ Solicitar la ruta de atención (flujo) de reclamos o
Reporte de atención de
reclamos o denuncias.
reclamos o denuncias formulados por sus estudiantes
denuncias formulados por los estudiantes.
‐ Solicitar el reporte de denuncias o reclamos realizados al instituto, por tipo de caso, sobre admisión, matrícula, programa de estudios o carrera profesional, capacitación, entre otros.
‐ Solicitar el registro de resolución a los reclamos o denuncias, con el sustento respectivo.
Ruta de atención (flujo) de reclamos o denuncias. Registro de atención a reclamos.
SOBRE GESTION PEDAGOGICA
N° DESCRIPCION DEL ITEM RUTA DE VERIFICACIÓN VALORACIÓN
EVIDENCIA SI NO
PLAN DE REPROGRAMACION DE HORAS LECTIVAS:
SOLO PARA EL CASO DE CETPRO, IES, IEST, EEST y ESFA (5 a 14)
5
El total de horas y créditos contenidos en el itinerario formativo modificado y plasmados en el plan de reprogramación, son los mismos a los aprobados en su autorización.
Verificar que las horas y créditos contenidas en el itinerario formativo modificado sean las mismas a las aprobadas en su autorización de funcionamiento o licenciamiento.
Plan de reprogramación de horas lectivas. Itinerario Formativo modificado. Itinerario Formativo aprobado en su autorización de funcionamiento o licenciamiento.
6
La calendarización del periodo académico evidencia el número de días o semanas suficientes para el desarrollo de las horas lectivas consideradas en el plan de reprogramación de horas lectivas e itinerario formativo.
Verificar que la calendarización de los periodos académicos sea coherente con el plan de reprogramación de horas lectivas en cuanto a días y horas
Ficha u otro documento que establezca la calendarización del periodo académico 2020. Plan de reprogramación de horas lectivas. Itinerario Formativo.
7
La cantidad de horas de clases (síncronas o asíncronas) semanales desarrolladas o programadas por la institución (horario de clases), en cada programa o carrera de estudios, permite cumplir el total de horas lectivas consideradas en el plan de reprogramación e itinerario formativo.
Verificar que los horarios de clases de cada programa de estudios ejecutados coincidan con las horas lectivas (síncronas o asíncronas) señaladas en el plan de reprogramación.
Horario de clases. Ficha u otro documento que establezca la calendarización del periodo académico. Plan de reprogramación de horas lectivas. Itinerario formativo.
8
Las unidades didácticas, o cursos que viene desarrollando la institución, son las consignadas en el plan de reprogramación de horas lectivas y el itinerario formativo, según programa de estudios.
Verificar que las unidades didácticas desarrolladas por la institución sean las detalladas en el plan de reprogramación de horas lectivas
Horario de clases. Plan de reprogramación de horas lectivas. Itinerario formativo.
9
Las sesiones de aprendizaje (clases) que desarrolla la institución, corresponden al contenido y tiempo planificado
Verificar que los contenidos desarrollados en las sesiones de aprendizaje respondan a
Sesiones de aprendizaje. Sílabo de la unidad didáctica.
en el sílabo de la unidad didáctica.
lo señalado en el sílabo, así como el tiempo planificado.
10
Los recursos o herramientas educativas empleados por la institución educativa para el desarrollo de las sesiones de aprendizaje son coherentes con lo señalado en el sílabo.
Verificar que los recursos o herramientas educativas utilizados en las sesiones de aprendizaje se desarrollen de acuerdo a lo establecido en los sílabos.
Material educativo por sesión de aprendizaje. Sílabo.
11
El avance o secuencia del desarrollo de las unidades didácticas y sesiones de aprendizaje guarda relación con lo planificado en el itinerario formativo y plan de reprogramación de horas lectivas, y sílabo respectivamente.
Verificar que las unidades didácticas se desarrollen de manera secuencial de acuerdo a lo señalado en el itinerario formativo y el plan de reprogramación de horas lectivas.
Verificar que las sesiones de aprendizaje se desarrollen de manera secuencial de acuerdo a lo señalado sílabo.
Actividades de aprendizaje Itinerario formativo reprogramado. Sílabo. Plan de reprogramación de horas lectivas.
12
Los instrumentos de evaluación por la institución durante el desarrollo de la sesión de aprendizaje permiten el logro de las capacidades.
Verificar que los instrumentos de evaluación utilizados por cada sesión de aprendizaje permitan evaluar las capacidades.
Instrumento de evaluación. Sesión de aprendizaje.
13
La institución cuenta con un registro de evaluación progresiva (de sus estudiantes) por unidad didáctica prevista en el plan de reprogramación de horas lectivas.
Verificar en el registro de evaluación del docente, los estudiantes matriculados en cada unidad didáctica.
Registro de evaluación. Registro de matrícula de los estudiantes por unidad didáctica.
14
La institución informa a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones correspondientes al avance de la unidad didáctica.
Verificar que la institución publique a través de su plataforma virtual o herramientas digitales, el resultado de las evaluaciones.
Plataforma virtual o herramienta digital que usa para publicar los resultados de las evaluaciones. Registro de evaluación.
SOLO PARA EL CASO DE IESP y EESP (15 a 20)
15
Organización de las áreas/ cursos de acuerdo a la temporalización del semestre/ ciclo.
Verificar que las áreas/ cursos correspondan a las carreras profesionales o programas de estudios aprobados.
Plan de reprogramación de horas lectivas. Proyecto Curricular Institucional
16 Práctica pre profesional e investigación en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”.
Verificar que la Práctica pre profesional e investigación esté planificada en el marco de la estrategia “Aprendo en casa”
Plan de reprogramación de horas lectivas. Documento que oriente o regule la Práctica pre profesional e investigación
17 Estrategias metodológicas y de evaluación de los estudiantes.
Verificar que el plan de reprogramación considere estrategias metodológicas y de evaluación de los estudiantes
Plan de reprogramación de horas lectivas. Instrumento de evaluación.
18 Selección de recursos y herramientas tecnológicas a emplear.
Verificar que el plan de reprogramación considere las recursos y herramientas tecnológicas a emplear.
Plan de reprogramación de horas lectivas.
19
Estrategias para el fortalecimiento de las capacidades docentes en el diseño y desarrollo del servicio educativo no presencial
Verificar que el plan de reprogramación considere estrategias para el fortalecimiento de las capacidades docentes en el diseño y desarrollo del servicio educativo no presencial.
Plan de reprogramación de horas lectivas.
20
Acciones de apoyo y soporte emocional, cognitivo y tecnológico a los estudiantes en su proceso formativo
Verificar que el plan de reprogramación considere acciones de apoyo y soporte emocional, cognitivo y tecnológico a los estudiantes en su proceso formativo
Plan de reprogramación de horas lectivas. Documento que oriente o regule las acciones de apoyo y soporte emocional, cognitivo y tecnológico a los estudiantes en su proceso formativo.
Observaciones:
Siendo las …………………… horas se procedió a dar lectura del contenido del presente documento y se cerró con la conformidad de los intervinientes, procediéndose al envío de la ficha al correo electrónico: ……………………………... Siendo las ……………………horas del día ……………………………….. la institución dio conformidad a la recepción de la ficha.
………………………………………………..……………. …………...……………………………………… Nombre del representante de la institución Nombre del supervisor
ANEXO 3
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Marque según corresponda MINEDU: ( ) DRE: ( ) UGEL : ( )
Nombre:
Región: Provincia
Actividades 1 mes 2 mes 3 mes 4 mes
1 ss 2 ss 3 ss 4 ss 1 ss 2 ss 3 ss 4 ss 1 ss 2 ss 3 ss 4 ss 1 ss 2 ss 3 ss 4 ss
Designación del (los) responsable (s) de la supervisión.
Priorización de instituciones con las cuales se inicia las acciones de supervisión.
Elaboración del cronograma de supervisión.
Convocar a las instituciones educativas para reunión informativa.
Desarrollo de reunión informativa sobre cómo se desarrolla el proceso de supervisión no presencial o remota.
Envío de correos electrónicos a los directores generales de las instituciones para informar fecha de la reunión de seguimiento1.
Inicio de la supervisión con las acciones de seguimiento.
Elaboración del registro de instituciones a las cuales se han realizado seguimiento y reporta a sus autoridades para toma de decisiones.
Se envía comunicación a directores generales para la visita de verificación del servicio.
Continuación de la supervisión con las acciones de verificación.
Elabora registro de instituciones a las cuales se han realizado la verificación y reporta a sus autoridades para la toma de decisiones
Elaboración y presentación del informe de las acciones de supervisión
1 Elaborar el siguiente formato, que es parte del anexo.
Lista de instituciones educativas a supervisar
Nº Código modular
Nombre de la institución educativa
Dirección
Marca según corresponda
Tipo de gestión Fecha de
supervisión
Nombres y apellidos director general
DNI Sede Principal
Nº filiales
Pública
Privada
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Lunes 31 de agosto de 2020“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO SUPREMONº 012-2020-MINEDU
Aprueban la Política
Nacional de Educación
Superior y
Técnico-Productiva
SEPARATA ESPECIAL
Firmado Digitalmente por:EMPRESA PERUANA DE SERVICIOSEDITORIALES S.A. - EDITORA PERUFecha: 31/08/2020 04:29:40
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano2 NORMAS LEGALES
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 3NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL
DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA
DECRETO SUPREMONº 012-2020-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte y que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad; y que es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas, priorizando a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República;
Que, el Estado peruano ha suscrito y ratifi cado compromisos internacionales sobre la promoción de la Educación Superior y Técnico-Productiva como la Declaración de Incheon para la educación al 2030, que contiene compromisos de fomento de las oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida para todos, en todos los contextos y en todos los niveles educativos. Ello incluye un mayor acceso en condiciones de igualdad a la enseñanza y formación técnica y profesional de calidad, a la educación superior y a la investigación, prestando la debida atención a la garantía de la calidad. Además, considera importante que se ofrezcan vías de aprendizaje fl exibles, así como también el reconocimiento, la validación y la acreditación de los conocimientos, habilidades y competencias adquiridos mediante la educación informal y no formal;
Que, la Política de Estado N° 12 del Acuerdo Nacional establece de manera específi ca el compromiso del Estado peruano a favor del acceso a una educación pública gratuita y de calidad; mejorando la calidad de la educación superior pública universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad;
Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley N° 25762, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materia de su competencia;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fi n de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en benefi cio de los ciudadanos;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN-PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía de Políticas Nacionales; que tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;
Que, la Resolución Ministerial Nº 357-2019-MINEDU aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación, en cuyo artículo 5 se incluye a la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2019-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo para la formulación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, otorgando la secretaría técnica a la Dirección General de Educación Superior Universitaria-DIGESU;
Que, mediante los Informes N° 00046-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00051-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, sustentan la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la misma que ha sido elaborada siguiendo la metodología y disposiciones establecidas por la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM;
Que, con Informe Nº D000008-2020-CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN emite opinión técnica sobre la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, verifi cando que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales;
Que, en virtud a lo señalado el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, considera necesario que se apruebe la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de Educación Superior y Educación Técnico-Productiva;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano4 NORMAS LEGALES
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-ProductivaApruébase la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual, como anexo, forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva es de cumplimiento obligatorio por todas las
entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias.
Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-ProductivaEl Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y la implementa
progresivamente. Las direcciones generales del Ministerio, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. Para tal efecto, dichos espacios, conforme a su autonomía y competencias, coordinan a través de sus representantes y el Viceministerio de Gestión Pedagógica la implementación de los servicios identifi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modifi caciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fi n de concretar la implementación de la Política Nacional aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, a nivel sectorial se realizan las modifi caciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con
la Secretaría de Planifi cación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual.
4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
4.3 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planifi cación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identifi car, medir y evaluar indicadores de resultado intermedio y fi nal complementarios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Artículo 5.- FinanciamientoLa Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva se fi nancia con cargo al presupuesto institucional
de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
gob.pe/minedu) y en los portales institucionales de los organismos públicos adscritos al sector, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Sobre modifi caciones a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y demás instrumentos estratégicos y de gestión del sector para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior Técnico-Productiva
Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modifi caciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fi n de concretar la implementación de la política. Asimismo, a nivel sectorial se realizarán las modifi caciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales para su alineación a la política.
Segunda.- Vigencia de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-ProductivaLa Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual, como anexo, forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2030.
Tercera.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
El Ministerio de Educación aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 5NORMAS LEGALES
POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICO-PRODUCTIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DOCUMENTO FINALAgosto 2020
Elaborado por:
Grupo de Trabajo encargado de formular una propuesta de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, creado a través de la RM N° 271-2019-MINEDU.
SECRETARÍA TÉCNICAAgosto 2020
TABLA DE CONTENIDO
LISTA DE CUADROS
LISTA DE GRÁFICOS
I. ANTECEDENTES
1.1. Presentación
1.2. Alcance
1.3. Base legal
1.3.1. Normas e instrumentos internacionales
1.3.2. Normas nacionales
1.4. Metodología
II. DIAGNÓSTICO SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA
2.1. Enunciado del problema público
2.2. Defi nición de conceptos clave del problema público
2.3. Modelo del problema público
2.4. Situación actual del problema público
2.5. Situación futura deseada
2.6. Enfoques transversales
2.7. Alternativas de solución seleccionadas
2.8. Políticas relacionadas
III. OBJETIVOS PRIORITARIOS
IV. DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ESTP
V. PROVISIÓN DE SERVICIOS Y ESTÁNDARES
VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
6.1. Seguimiento
6.2. Evaluación
6.2.1. Evaluación de diseño
6.2.2. Evaluación de implementación
6.2.3. Evaluación de resultados
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano6 NORMAS LEGALES
VII. BIBLIOGRAFÍA
VIII. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS
8.1. Glosario
8.2. Acrónimos
IX. ANEXOS
Anexo N° 01. Políticas relacionadas
Anexo N° 02. Fichas técnicas de indicadores
Anexo N° 03. Indicadores de la PNESTP y cronograma de medición
Anexo N° 04. Fichas técnicas de servicios y estándares
Anexo N° 05. Análisis costo-benefi cio
Anexo N° 06. Elección de alternativas de solución
Anexo N° 07. Matriz de consistencia de la PNESTP
LISTA DE CUADROS
Cuadro N° 01. Proceso de diseño y formulación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva
Cuadro N° 02. Instituciones responsables de los procesos de control, fomento y garantía de la calidad previo a la aprobación de la PNESTP
Cuadro N° 03. Gasto por estudiante a nivel terciario (% del PBI per cápita), 2016-2017
Cuadro N° 04. Gasto público en educación superior (% del PBI)
Cuadro N° 05. Matriz de causas y alternativas
Cuadro N° 06. Lineamientos del OP1
Cuadro N° 07. Lineamientos del OP2
Cuadro N° 08. Lineamientos del OP3
Cuadro N° 09. Lineamientos del OP4
Cuadro N° 10. Lineamientos del OP5
Cuadro N° 11. Lineamientos del OP6
Cuadro N° 12. Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y responsables
Cuadro N° 13. Servicios educativos o prestacionales
Cuadro N° 14. Servicios de la PNESTP
Cuadro N° 15. Matriz de lineamientos y servicios de la PNESTP
Cuadro N° 16. Glosario
Cuadro N° 17. Análisis vertical de la PNESTP y el Acuerdo Nacional
Cuadro N° 18. Análisis vertical de la PNESTP y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
Cuadro N° 19. Análisis vertical de la PNESTP y Proyecto Educativo Nacional al 2036: El reto de la ciudadanía
Cuadro N° 20. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de Competitividad y Productividad
Cuadro N° 21. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de la Juventud
Cuadro N° 22. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de Igualdad de Género
Cuadro N° 23. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales
Cuadro N° 24. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de Cultura al 2030
Cuadro N° 25. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI
Cuadro N° 26. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”
Cuadro N° 27. Resumen del Análisis Costo-Benefi cio
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfi co N° 01. Etapas para la elaboración de la PNESTP
Gráfi co N° 02. Cadena de valor de la ESTP
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 7NORMAS LEGALES
Gráfi co N° 03. Árbol de problemas de la PNESTP
Gráfi co N° 04. Tránsito a la Educación Superior según quintil de gasto
Gráfi co N° 05. Matrícula según alternativa formativa
Gráfi co N° 06. Personal por contratar según nivel educativo
Gráfi co N° 07. Resultados de la ECE respecto a matemática (a) y comprensión lectora (b)
Gráfi co N° 08. Presupuesto institucional modifi cado y porcentaje de ejecución a nivel de programa presupuestal 0066 “Formación universitaria de pregrado”
Gráfi co N° 09. Presupuesto institucional modifi cado y porcentaje de ejecución a nivel de programa presupuestal 0107 “Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”
Gráfi co N° 10. Presupuesto institucional modifi cado y porcentaje de ejecución a nivel de programa presupuestal 0147 “Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica”
Gráfi co N° 11. Ruta de fomento del Minedu, según alternativas formativas de la ESTP
Gráfi co N° 12. Distribución del gasto público en la ESTP, 2019
Gráfi co N° 13. Número de publicaciones en revistas indexadas (a) y gasto en investigación y desarrollo (b)
Gráfi co N° 14. Componentes de los servicios educativos de las instituciones de la ESTP
I. Antecedentes
1.1. Presentación
La educación superior cumple un rol clave en el desarrollo y la competitividad de un país. Diversos estudios muestran los benefi cios a nivel individual, institucional y nacional. En esa línea, los egresados de la educación superior tienen mayores probabilidades de obtener retornos económicos más altos a su inversión1. En el Perú, por ejemplo, el retorno económico de la educación superior universitaria es 5 veces mayor al que representa la educación secundaria2. Otro impacto positivo de la educación superior, además del retorno y desarrollo profesional de los graduados, se evidencia en un mayor compromiso respecto a los principales problemas que afectan a la sociedad, lo que permite contar con profesionales que participen en el fortalecimiento de las instituciones, impulsando diversas acciones hacia las demandas sociales, culturales y productivas del ámbito de acción3,4. De esta manera, se concluye que, a mayor nivel de educación, mayor es el crecimiento de los sectores productivos y el desarrollo sostenible de los países5,6,7.
Por otro lado, nuestro país tiene retos importantes que requieren impulsar una nueva etapa de las reformas iniciadas en el año 20148 mediante la promulgación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y la posterior Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Dichas reformas, entre otros aspectos, impulsaron el rol del Estado en la regulación y el fomento de la calidad en las instituciones educativas de educación superior universitaria, tecnológica y pedagógica. Esta siguiente etapa, además de consolidar lo avanzado, debe marcar la ruta de fomento hacia la excelencia, incorporando a las otras alternativas no comprendidas en las normas mencionadas, como las Escuelas de Formación Artística (ESFA) y los Centros de Formación Técnico-Productiva (Cetpro).
Desde una perspectiva más integral, la educación superior y técnico-productiva (ESTP) impulsará diversas trayectorias educativas que permitan la formación de profesionales en las distintas alternativas formativas. No obstante, esta visión amplia y articuladora incluye aspectos que se requieren atender con urgencia para garantizar mejoras en la formación profesional de la población y promover el desarrollo de la investigación e innovación (I+D+i), contribuyendo al desarrollo sostenible y competitividad del país.
En primer lugar, es imprescindible apostar por un acceso equitativo y de calidad a la ESTP, que incluya a toda la población que tenga el potencial y la aspiración para participar y desarrollarse en ella. En el Perú, pese a un incremento sostenido de la cobertura en la educación básica, alcanzando cifras promedio del 95% en los últimos tres años9, contamos aún con un acceso reducido a la ESTP. Solo tres de cada diez estudiantes que culminaron la educación básica transitó a la educación superior10. Este número es signifi cativamente menor en comparación con otros países de la región, como Chile y Colombia11.
1 Teal, 2011.2 Yamada, 2007.3 Shafi q, 2010.4 Magara, Bukirwa y Kayiki, 2011.5 Oketch, Mc Cowan, y Schendel, 2014.6 Arias et. al, 2015. 7 Hanushek, Schwerdt , Wiederhold y Woessman, 2015.8 La educación superior es la segunda etapa del sistema educativo nacional y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla
investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fi n de atender la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible del país (artículo 49 de la Ley N° 28044). La educación superior está constituida por las universidades, institutos y escuelas tecnológicas, institutos y escuelas pedagógicas y escuelas de formación artísticas.
9 INEI (2019). “Indicadores de Educación por Departamento 2008-2018”. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1680/
10 Encuesta Nacional de Hogares (Enaho–INEI, 2018ª). La educación superior comprende, según la Enaho, la educación universitaria y no universitaria. No incluye a los Cetpro.
11 El acceso a la educación terciaria (niveles CINE 5 a 8) en los países de la OCDE es de (65%). Mientras que Chile alcanza (85%), Colombia (51%) y México (51%) (OCDE, 2019a).
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano8 NORMAS LEGALES
Considerando los niveles de cobertura de la educación secundaria y la población actual que trabaja pero que no accedió a la ESTP (alrededor de 13 millones de personas) 12, se observa que existe una alta demanda a corto y mediano plazo por ella, por lo que se requiere preparar al sistema educativo para atender a ese amplio sector en los próximos años a través de todas las alternativas formativas de la ESTP, incluyendo las distintas modalidades disponibles como la educación semipresencial y a distancia.
Asimismo, es importante señalar que el acceso a la educación superior en el Perú es altamente desigual. Solo dos de cada diez jóvenes del quintil más bajo de gasto per cápita del hogar lograron acceder a la educación superior, mientras que cinco de cada diez jóvenes del quintil más alto accedieron a estos servicios educativos13. Desde una mirada territorial, Lima concentra el 41% de la matrícula de la educación superior universitaria, el 51% de la matrícula de educación superior tecnológica y el 38,2% de la matrícula de educación técnico-productiva14, evidenciando una alta concentración territorial de la ESTP en la capital.
Además de las desigualdades socioeconómicas y territoriales, existen distintas condiciones que infl uyen en el acceso a la ESTP. Por ello, resulta ineludible desarrollar una estrategia de largo plazo de inclusión educativa con equidad y calidad. En ese sentido, el Estado requiere impulsar diversos mecanismos de soporte para el acceso de la población, que reduzca las inequidades existentes y permita el desarrollo de trayectorias educativas a lo largo de la vida.
En segundo lugar, es urgente promover pertinencia y diversidad en las trayectorias educativas en la ESTP. En el Perú, la matrícula de la ESTP se concentra en la educación superior universitaria (65,8%), sin embargo, la demanda de profesionales universitarios es solo del 20,4%, en comparación con los perfi les técnicos y tecnológicos, que alcanzan en conjunto una demanda del 79,6%15. En contraste, en países vecinos como Chile y Colombia, donde también existe una gran demanda vinculada a la educación técnico-productiva, la matrícula total promedio es del 40%16, mientras que en nuestro país alcanza solo al 10% de la población.
Cabe señalar que la problemática descrita no puede dejar de lado a la población que no accede a la ESTP y que transita directamente al trabajo. En este contexto, el Perú presenta un 72,3% de empleos informales, los cuales devienen en ingresos variables e irregulares, caracterizados además por jornadas laborales extensas, lo que reduce las oportunidades de acceso a la ESTP. Así, nueve de cada diez trabajadores con empleo informal y cinco de cada diez trabajadores con empleo formal no recibieron una formación educativa superior o técnico-productiva previa al trabajo17. Este número representa alrededor de 13 millones de peruanos.
De este modo, en los próximos años el país tiene la oportunidad de mejorar la articulación, el reordenamiento y la optimización de la oferta educativa, respondiendo a las demandas educativas de los futuros egresados de la educación básica y la población que requiere de una formación para el trabajo. Entre las acciones a implementar, se debe diversifi car e incrementar la oferta, con calidad y pertinencia, de la educación técnico-productiva y la educación superior tecnológica, las cuales tienen una alta y rápida adaptabilidad a las demandas laborales. En respuesta a ello, es importante apostar por una oferta de programas de ciclo corto, que facilite nuevas oportunidades educativas para los 13 millones de peruanos que aún no han recibido una formación que les permita mejorar su empleabilidad y así alcanzar condiciones laborales adecuadas.
Otro aspecto que requiere priorizarse como parte de la agenda de la ESTP es la atracción y formación de estudiantes con talento y vocación para la docencia, a fi n de contar con futuros maestros que lideren los retos para la mejora de los aprendizajes en los niños y adolescentes de la educación básica. Del mismo modo, es vital resguardar y promover la diversidad cultural, histórica y social del país como pilares claves para la revalorización del patrimonio cultural. A través de la formación artística se promoverá el desarrollo de profesionales de diversas expresiones, contribuyendo, entre otros aspectos, al desarrollo de las industrias culturales, al diálogo de culturas para la mejora de la convivencia y al desarrollo sostenible de todas las regiones del país.
Finalmente, la diversidad de trayectorias educativas en la ESTP implica impulsar una agenda pública que permita contar con los perfi les requeridos por los mercados laborales formales, públicos y privados, de modo que exista correspondencia entre las competencias adquiridas por los egresados, independientemente del título o grado alcanzado, y sus condiciones de empleo (contrato, remuneración y promoción en el ámbito laboral).
En tercer lugar, se promueve el desarrollo de la investigación e innovación para contribuir al desarrollo sostenible y competitividad del país. Desde el 2014, con la promulgación de la Ley Universitaria, se han implementado diversas acciones para la mejora y desarrollo de la investigación e innovación. Como resultado, comparando el periodo 2010-2014 con el 2015-2019, la investigación –medida a través de las publicaciones indizadas18– se ha incrementado en un 114%. No obstante, dichas mejoras aún son insufi cientes comparando los resultados a nivel de la región. Por ejemplo, la producción indizada en el Perú representa apenas el 2% del total de publicaciones de América Latina, muy por debajo de países como Brasil (49%) y México (15%)19. Asimismo, el impacto de la producción científi ca del país aún es precario, en relación a diversas universidades latinoamericanas posicionadas en investigación20. Finalmente, si bien es cierto que el gasto en investigación y desarrollo del país, como porcentaje de gasto respecto al PBI, ha aumentado entre los años 2011 y 2016, este continúa por debajo de los niveles de Colombia y Chile21.
De esta manera, la PNESTP tiene como reto fortalecer el desarrollo de la investigación e innovación, considerando a los distintos niveles de la ESTP como soporte. Por ello, alcanzar resultados en este tercer desafío requiere como punto de partida la formación integral de profesionales orientados a la investigación e innovación. Así, se hace necesario el fortalecimiento progresivo de los programas de posgrado, especialmente a nivel de doctorado, para que el país
12 Enaho (2018).13 Enaho, 2014-2018.14 Siries, Escale, Minedu, 201915 MTPE, 2018.16 Unesco, s.f. 17 Enaho (2018).18 Scopus-Scival 2010-201919 Scimago Journal & Country Rank–Scimago Institutions Rankings, 2002, 2010 y 201820 La Universidad de Buenos Aires, la Pontifi cia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Sao Paulo cuentan con un H5-index de 89, 99 y 160, respectivamente.
En el Perú, las principales universidades de investigación no superan el puntaje de 50. La Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Pontifi ca Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuentan con H5-index de 48, 45 y 26, respectivamente.
21 World Bank–World Development Indicators, 2011 y 2016
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 9NORMAS LEGALES
cuente en el más breve plazo posible con profesionales especializados para la conformación de los equipos y grupos multidisciplinarios que desarrollen investigación e innovación de impacto que permitan atender las necesidades reales de la población. El Estado, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), facilitará la conformación de redes de colaboración entre las empresas y las instituciones educativas de la ESTP, orientando la movilización de recursos a través de la captación y generación de fondos públicos y privados en favor del desarrollo sostenible y la competitividad del país.
Finalmente, la actual emergencia sanitaria causada por el coronavirus (COVID-19) no hace sino reforzar la urgencia por atender los desafíos que enfrenta la ESTP. Por un lado, si bien se espera una disminución temporal de la demanda para acceder a la ESTP a causa de la crisis económica y la emergencia sanitaria22, es importante preparar a las instituciones educativas. –principalmente las públicas23– para atender la demanda educativa de quienes interrumpieron sus estudios24, así como de aquellos profesionales o técnicos que se encuentren en situación de desempleo25 y requieren perfeccionar o adquirir nuevas competencias para reinsertarse en el mercado laboral, y de todos aquellos que deseen migrar hacia empleos de mayor demanda en sectores prioritarios a nivel nacional.
Asimismo, considerando que la pandemia ha hecho imprescindible reformar la oferta educativa con mayor celeridad, es indispensable impulsar los procesos de transformación digital para atender las necesidades de la población. Hoy ya no solo se trata de atender la emergencia, sino de aprovecharla como una oportunidad para establecer los cimientos de una ESTP apoyada en herramientas digitales para mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, la gestión de las instituciones y ampliar la oferta educativa a través de las distintas modalidades de enseñanza26. Alinearse con este proceso de transformación digital permitirá atender de forma oportuna las necesidades a corto y mediano plazo de las cadenas de valor nacional, acercando la oferta formativa a la población independientemente de su ubicación geográfi ca. Por otro lado, facilitará la respuesta a las demandas de actualización técnica, a través de programas de estudio de corta duración y rápida certifi cación que incluyan el uso de nuevas tecnologías y el desarrollo de habilidades para la resolución de problemas 27.
Es así como, considerando todos los desafíos señalados, el Ministerio de Educación, en ejercicio de su rectoría de la Política Educativa Nacional, ha elaborado la presente Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva al 2030 (PNESTP), atendiendo al siguiente problema público: “Población con inadecuadas competencias para ejercer su profesión y desarrollar investigación e innovación”. En esa línea, la PNESTP se enmarca en la Política General de Gobierno, respecto al Eje 4 “Desarrollo social y bienestar de la población” y el Lineamiento 4.3 “Mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes, con énfasis en los grupos con mayores brechas”.
De este modo, esta política constituye el principal documento orientador del proceso de reforma de la ESTP, de su mejora continua y su consolidación. Asimismo, restaura el fi rme compromiso del Estado de fomentar, de manera intensiva, la equidad, calidad y pertinencia del sistema educativo, brindando oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida a la población. En ese contexto, la ESTP debe ser uno de los principales mecanismos para la cohesión, movilidad y bienestar social en nuestro país, en un entorno que demanda anticipación y adaptación constante.
La PNESTP tiene como objetivo central que, en el año 2030, al menos cinco de cada diez peruanos accedan a una formación integral para alcanzar competencias para el ejercicio de su profesión y desarrollo de la investigación e innovación, contribuyendo al desarrollo y competitividad del país. De este modo, el Estado reconoce la importancia de poner a disposición de la población oportunidades de acceso a las distintas alternativas disponibles en la ESTP, sin distinción por nivel de riqueza, lengua, etnia, sexo, género, edad, religión, y con especial énfasis en los grupos sociales en riesgo de exclusión y/o vulnerabilidad. Asimismo, el Estado se compromete a asegurar que la ESTP consolide una formación integral28 y se establezcan, promuevan y supervisen las condiciones de calidad29 del servicio educativo que proveen todas las instituciones de la ESTP, tanto públicas como privadas.
La PNESTP establece seis objetivos prioritarios y 23 lineamientos vinculados al acceso equitativo; la formación integral, la empleabilidad y la pertinencia; el desempeño docente; la gestión institucional; la gobernanza de la ESTP y el aseguramiento de la calidad; y a la movilización de recursos para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación. Estos objetivos y lineamientos deberán guiar, orientar y articular las acciones, procesos y estrategias, así como los fl ujos de información que involucren a todas las instituciones responsables de la ESTP. Cabe precisar que los objetivos y lineamientos se realizan aplicando los enfoques presentados en el punto 2.6. de la Política.
El presente documento se encuentra organizado en nueve (9) secciones. La primera consiste en una breve presentación, en la que se señala el alcance, la base legal y la metodología de elaboración de la política, que contribuyen a una adecuada comprensión del documento. En la segunda sección se presenta el diagnóstico respecto a la problemática actual y futura de la ESTP. En la tercera sección se determina y describen los objetivos prioritarios, lineamientos e indicadores; mientras que en la cuarta se presenta aspectos sobre el aseguramiento de la calidad de la ESTP. La quinta sección detalla los servicios públicos y la sexta las acciones y responsabilidades de seguimiento y evaluación de la presente política. La séptima y octava sección corresponden a la bibliografía, el glosario y los acrónimos, respectivamente. Finalmente, la novena sección consigna los anexos, brindando información complementaria al documento.
1.2. Alcance
La educación superior “es la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país”30.
22 Banco Mundial, 2020a 23 Altbach & De Wit, 2020.24 Banco Mundial, 2020b.25 Según las proyecciones del Banco Interamericano de Desarrollo (2020), en el Perú se perderá el 3,3% de los empleos formales si la crisis económica resultante es
corta, 6,3% si la crisis es larga y 11,8% si el país entra en una recesión prolongada. Con relación a los empleos informales, no se tiene una proyección estimada a nivel nacional, sin embargo, se proyecta que las actividades económicas de comercio, restaurantes, hoteles y manufactura sufrirán la mayor pérdida de empleos informales.
26 Unesco-Iesalc, 2020.27 Ogden, Streitwieser & Van Mol, 2020; Unesco-Iesalc, 2020.28 Artículo 49º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, artículo 49.29 Artículo 16º de la Constitución Política del Perú.30 Artículo 49 de la “Ley General de Educación, Ley N° 28044”.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano10 NORMAS LEGALES
Por otro lado, la educación técnico-productiva está orientada a “la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral” 31. A partir de la promulgación de la PNESTP, se establecerá una perspectiva conjunta de la educación superior y técnico-productiva, con la fi nalidad de poder construir de manera integral las trayectorias educativas durante y luego de la educación básica. En ese sentido, el alcance de esta política incluye a cinco alternativas formativas:
- La educación técnico-productiva.
- La educación superior tecnológica.
- La educación superior artística.
- La educación superior pedagógica.
- La educación superior universitaria32.
La PNESTP es de cumplimiento obligatorio para las siguientes instituciones: el Minedu, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), el organismo acreditador de la ESTP, las Direcciones Regionales de Educación (DRE), las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las instituciones de ESTP públicas y privadas, en lo que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, a todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, en lo que corresponda. La presente política debe servir de referencia para todas las instituciones privadas y de la sociedad civil de toda índole, en lo que resulte aplicable.
1.3. Base legal
1.3.1. Normas e instrumentos internacionales
La PNESTP se sustenta en las siguientes normas e instrumentos internacionales:
- Plan de Acción para la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2018-2028 (2018)
- Declaración de la III Conferencia Regional de la Educación Superior (2018)
- Recomendaciones derivadas de los estudios33 del Programa País (OCDE) (2016)
- Declaración “Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (2015)
- Declaración de Incheon para la Educación 2030 (2015)
- Recomendación relativa a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (2015)
- Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (2008)
- Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: visión y acción (1998)
- Declaración sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe (1996)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador (1989)
- Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacional y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales (1974)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
- Carta de la Organización de Estados Americanos (1948)
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
1.3.2. Normas nacionales
La PNESTP se sustenta en la siguiente normativa nacional:
- Constitución Política del Perú, que faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y asegurar que ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada debido a su situación económica o limitaciones mentales o físicas (artículo 16º).
- Ley N° 28044, Ley General de Educación y su modifi catoria, respecto a la defi nición de la educación superior (artículo 49º) y técnico-productiva (artículo 40º, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1375).
31 Artículo 40 de la “Ley General de Educación, Ley N° 28044”.32 Incluye a las instituciones y escuelas de educación superior que otorgan el grado de bachiller y los títulos de licenciatura respectivos en nombre de la nación,
equivalentes a los otorgados por las universidades del país.33 Estudio Multidimensional del Perú V.2 (2016a); Estudio de Revisión sobre las competencias más allá de la escuela de Perú (2016); y OCDE Skills Strategy Informe
de Diagnóstico Perú (2016b).
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 11NORMAS LEGALES
- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo, esta ley señala que el cumplimiento de las políticas nacionales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (artículo 4º).
- Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modifi catorias, que establece que el Minedu es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria (artículo 1º).
- Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modifi catorias, que establece que el Minedu es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad (artículo 4º).
- Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Ley N° 29742, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual
- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, en su Objetivo Nacional “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, que dispone incrementar la cobertura y asegurar una oferta de educación técnico productiva de calidad articulada a las demandas de desarrollo local y nacional (lineamiento 5); e impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación superior y su aporte al desarrollo socioeconómico y cultural, para que a través de la formación profesional y una oferta que corresponda a las prioridades de desarrollo se logre la inserción competitiva del Perú en la economía mundial (lineamiento 10).
- Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Política General del Gobierno al 2021, en tanto constituye un lineamiento prioritario de la Política General del Gobierno fomentar la generación del empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes (artículo 4º).
- Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena.
- Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Política Nacional de Competitividad y Productividad, que en su Objetivo Prioritario N° 02, “Fortalecer el capital humano”, propone incrementar el acceso y la calidad de la educación superior (universitaria y técnica) para la población joven.
- Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, Política Nacional de la Juventud, cuyo Objetivo Prioritario N° 01 es “Desarrollar competencias en el proceso educativo de la población joven”, donde dispone incrementar el acceso, la promoción y la culminación en la formación técnico-productiva y educación superior de la población joven.
- Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Política Nacional de Igualdad de Género, que en su Objetivo Prioritario N° 04 busca “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, y dispone fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres.
- Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género.
- Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modifi catorias.
- Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021.
- Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.
- Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI.
- Decreto Supremo N° 046-2014-PCM, Política Nacional para la Calidad.
- Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, que en su Objetivo Prioritario N° 02 plantea “Mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente “, y dispone fortalecer la investigación sobre el desarrollo local y la transversalización del enfoque intercultural en docentes de instituciones de educación superior (lineamiento N° 08), incrementar la atracción y retención de docentes de calidad en II.EE. y escuelas de educación superior que atienden a población de los ámbitos rurales, priorizando la Amazonía, el Vraem y zonas de frontera, los pueblos indígenas u originarios y la población afroperuana (lineamiento N° 09).
- Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 047-2018/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, mediante la cual se ha elaborado la presente política.
- Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano12 NORMAS LEGALES
1.4. Metodología
Gráfi co N° 01. Etapas para la elaboración de la PNESTPp p
Grupo de Trabajo, 12 mesas de consulta, 4 jornadas macrorregionales y revisión de literatura. Entregables
1 y 2
Identificación del problema público
Análisis de causas
Determinación de la situación futura
deseada
Análisis de alternativas
Grupo de Trabajo, 12 mesas de consulta, 4 jornadas macrorregionales, evidencia e información de sustento. Entregable 1
Grupo de Trabajo. Análisis de viabilidad (administrativa, política, social) y efectividad bajo los criterios del
CEPLAN. Entregable 2
Formulación de objetivos prioritarios
Lineamientos, indicadores y servicios
Grupo de Trabajo. Consulta con expertos nacionales e
internacionales. Entregable 3
Grupo de Trabajo. Entregables 3 Y 4
En esta sección se detallan las etapas de elaboración de la PNESTP, que incluyen la identifi cación y análisis de la información utilizada para establecer el problema público, la situación futura deseada, las alternativas de solución, los objetivos prioritarios e indicadores, los lineamientos, y los servicios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. Este proceso permitió desarrollar los entregables correspondientes a las etapas de elaboración de una Política Nacional, según los requisitos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) 34. En el gráfi co N° 1, se detallan las etapas desarrolladas y en el siguiente cuadro se presentan el proceso y la metodología.
Cuadro N° 1. Proceso de diseño y formulación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva35
Etapa 1: Diseño
Etapa/proceso Actividad Propósito Descripción Producto de la aplicación
Enunciación y estructuración del problema público
Revisión de literatura nacional e internacional
Encontrar evidencia disponible respecto a la problemática en la ESTP.
Se analizó literatura nacional e internacional vinculada a la problemática correspondiente a la PNESTP. El proceso permitió identifi car posibles causas directas e indirectas de la problemática y la defi nición del problema público mediante un enfoque amplio, de modo que responda a las necesidades de cada alternativa formativa de la ESTP.
Elaboración de una matriz de las principales causas directas e indirectas y formulación de una propuesta de problema público. Entregable 1
Mesas de consulta
Incluir a actores, gestores y especialistas de la ESTP para proponer el problema público de la ESTP y revisión de causas directas e indirectas.
Se contó con la participación de más de 150 actores estratégicos36. Fueron 12 mesas de consulta a autoridades, investigadores, especialistas, docentes y estudiantes de las cinco alternativas formativas de la ESTP. Asimismo, se contó con representantes de los diferentes niveles de gobierno del sector educación (Minedu, Sunedu, organismo acreditador, gobiernos regionales, entre otros).
Revisión de causas directas e indirectas y formulación de propuesta del problema público. Entregable 1
Sistematización de bases de datos e información administrativa del sector Educación referidas a la ESTP.
Analizar y dimensionar, en base a indicadores, las problemáticas de la ESTP.
Se consolidó distintas bases de datos de la educación básica y la ESTP para dimensionar algunas problemáticas, tales como la matrícula, el número de docentes, el fi nanciamiento histórico, resultados de los procesos de licenciamiento, acreditación, entre otros indicadores.
Indicadores ofi ciales del Minedu que dimensionan cuantitativamente la problemática de la ESTP y contribuyen a delimitar el problema público. Entregable 1
34 Ceplan, 2018.35 Como producto de este proceso, se cuenta con cuatro entregables que contienen información detallada de cada sección de la PNESTP y que pueden ser
encontrados en la página web de la política.36 Rectores de universidades públicas, expertos de ESTP, entidades vinculadas al aseguramiento de calidad y fi nanciamiento de la ESTP, representantes de DRE,
representantes de escuelas de educación artística y universidades de arte, representantes de institutos pedagógicos y facultades de educación, estudiantes de universidades e institutos, representantes de institutos tecnológicos públicos y centros de educación técnico-productiva, universidades e institutos, institutos públicos y privados de investigación y docentes investigadores, empleadores privados y públicos, y gestores públicos vinculados a educación básica.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 13NORMAS LEGALES
Determinación de la situación futura deseada
Revisión de literatura nacional e internacional
Identifi car las tendencias en la ESTP desarrolladas en países de la región. Asimismo, siguiendo la Guía del Ceplan se identifi có las tendencias y contextos futuros a partir de documentos de planifi cación y literatura nacional e internacional.
Se realizó la sistematización de información, y se desarrolló secciones abordando las tendencias y escenarios contextuales de acuerdo a estudios disponibles, incluyendo los documentos facilitados por el Ceplan. Asimismo, se realizó el análisis de tendencias globales y regionales relacionadas principalmente con seis dimensiones: a) social, b) económico, c) político, d) ambiental, e) tecnológico y f) actitudes, valores y ética.
Consolidación de escenarios contextuales y tendencias de la PNESTP. Entregable 2
Mesas de consulta
Incluir a actores, gestores y especialistas de la ESTP para proponer la situación futura deseada de la PNESTP
A partir de la realización de doce mesas de consulta, se contó con la participación de más de 150 actores estratégicos37 (autoridades, investigadores, especialistas, docentes y estudiantes) de las cinco alternativas formativas de la ESTP, además de representantes de los diferentes niveles de gobierno del sector Educación (Minedu, Sunedu, organismo acreditador, gobiernos regionales, entre otros).
Propuesta de situación futura deseada preliminar. Entregable 2
Talleres macrorregionales
Consultar a actores de la ESTP a nivel regional para proponer la situación futura deseada de la PNESTP
Constó de cuatro talleres macrorregionales, los cuales sirvieron como espacios para discutir y validar las causas del problema público y proponer alternativas de solución acordes al contexto regional. En ellos se identifi có las principales preocupaciones y expectativas de la población de forma descentralizada.
Selección de alternativas de solución
Revisión de literatura nacional e internacional
Encontrar evidencia disponible respecto a posibles alternativas de solución a la problemática en la ESTP.
Se identifi có y formuló distintas alternativas tomando en cuenta las características particulares del problema público, además de nuestra situación futura deseada de acuerdo con la evidencia recopilada.
Alternativas de solución que permitieron abordar preliminarmente las propuestas de objetivos prioritarios.Entregable 2
Talleres macrorregionales
Consultar a actores de la ESTP a nivel regional para proponer alternativas de solución a la problemática de manera descentralizada.
Constó de cuatro talleres macrorregionales, que sirvieron como espacios para discutir, proponer y validar alternativas de solución acordes al contexto regional. Asimismo, en estos talleres se pudo identifi car las principales preocupaciones y expectativas de la población de forma descentralizada.
Consulta a académicos y funcionarios de entidades especializadas en ESTP
Recoger la opinión técnica de académicos y funcionarios de entidades nacionales e internacionales especializadas respecto a las alternativas para atender la problemática de la ESTP.
Se realizaron reuniones con académicos y funcionarios de entidades nacionales e internacionales especializadas en la ESTP para identifi car propuestas de solución.
Etapa 2: Formulación
Etapa/proceso Actividad Propósito Descripción Producto de la aplicación
Elaboración de objetivos prioritarios e indicadores
Revisión de literatura nacional o internacional
Identifi car evidencia disponible respecto al abordaje de los objetivos prioritarios e indicadores que respondan a la situación futura deseada.
Se revisó literatura nacional e internacional, formulando seis objetivos prioritarios e identifi cando los indicadores según las características de las distintas alternativas formativas de la ESTP. Propuesta de objetivos e
indicadores. Entregable 3
Reunión con el Grupo de Trabajo
Defi nir y validar objetivos prioritarios e indicadores de la Política.
Constó de dos reuniones con los diez miembros del Grupo de Trabajo38 para defi nir y validar los posibles objetivos prioritarios e indicadores de la política.
37 Ídem.38 Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, establecido en
la Resolución Ministerial N° 271-2019-MINEDU y ampliado con Resolución Ministerial N° 502-2019-MINEDU.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano14 NORMAS LEGALES
Elaboración de lineamientos
Revisión de literatura nacional o internacional
Identifi car información y/o evidencia sistematizada de lineamientos aplicables y consistentes a los objetivos prioritarios planteados.
Se revisó literatura nacional e internacional vinculada a los posibles lineamientos correspondientes a la PNESTP. El proceso se orientó hacia un enfoque amplio, de modo que responda a las necesidades de cada alternativa formativa.
Propuesta de lineamientos. Entregable 3
Reunión de trabajo con especialistas del Minedu y entidades de la ESTP
Identifi car propuestas de lineamientos acorde a los seis objetivos prioritarios, considerando las estrategias impulsadas en los últimos años.
Se coordinó con cada miembro del Grupo de Trabajo de forma previa, de modo que puedan realizar las consultas y observaciones a los posibles lineamientos de la Política.
Reunión del Grupo de Trabajo
Defi nir y validar los lineamientos de la Política.
Se realizó una reunión con los diez miembros del Grupo de Trabajo para defi nir y validar los lineamientos de la política.
Identifi cación de servicios y estándares de cumplimiento
Revisión, sistematización y análisis de los servicios a partir de documentos ofi ciales del sector Educación.
Revisar, sistematizar y analizar propuestas de servicios para la PNESTP, así como de la normativa de servicios de educación establecidos en leyes y decretos supremos del Minedu.
Se realizaron solicitudes de información a las direcciones pertinentes de cada alternativa formativa: Dirección General de Educación Superior Universitaria (Digesu), Dirección de Formación Inicial Docente (Difoid) y Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (Digesutpa).
Propuesta de servicios. Entregable 4
Reunión de trabajo con especialistas del Minedu y entidades de la ESTP
Identifi car propuestas de los servicios y estándares, acorde a los seis objetivos prioritarios y considerando las estrategias impulsadas en los últimos años.
Se realizó una reunión con los diez miembros del Grupo de Trabajo para defi nir y validar los servicios propuestos. Se incorporan sus comentarios.
Reunión del Grupo de Trabajo
Defi nir y validar los servicios de la Política.
Reunión con el Grupo de Trabajo para defi nir y validar los servicios de la Política.
Identifi cación de políticas relacionadas
Revisión documental y normativa
Articular la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva con las políticas de Estado y las políticas nacionales vigentes vinculadas.
Revisión de las políticas de Estado y políticas vinculadas a partir de las publicaciones ofi ciales obtenidas de las siguientes fuentes: diario El Peruano (web), el Sistema Peruano de Información Jurídica-SPIJ y el portal del Acuerdo Nacional.
El alineamiento se realiza mediante lo propuesto por el Ceplan:Vertical: políticas de Estado y Plan Estratégico de Desarrollo NacionalHorizontal: con las políticas nacionales relacionadas
Matriz de alineamiento de políticas. Entregable 4
II. Diagnóstico sobre la Educación Superior y Técnico-Productiva
2.1. Enunciado del problema público
“Población con inadecuadas competencias para ejercer su profesión y desarrollar investigación e innovación.”
Cabe señalar que el problema público identifi cado impacta negativamente en el desarrollo sostenible y la competitividad del país.
2.2. Defi nición de conceptos clave del problema público
De acuerdo a lo expuesto, con “población”, nos referimos a cada una de las personas que se encuentren cursando o deseen acceder a la ESTP. Respecto al último caso, comprende tanto a los estudiantes que acaban de concluir la educación básica, como a aquel sector de la población joven y adulta que desea insertarse o reinsertarse en alguna trayectoria educativa. Cabe indicar que, en el caso de la educación técnico-productiva se incluye a la población desde los 14 años. La población objetivo de la PNESTP incluye a las personas con habilidades diferentes y adultos mayores.
Con “competencias” nos referimos al conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que pueden aprenderse y que permiten a los individuos desarrollar una actividad o tarea de manera adecuada y sistemática, que pueden adquirirse y ampliarse a través del aprendizaje39 40.
39 OCDE, 2 012.40 Por otro lado, cabe señalar que el término de competencias se visibiliza en el marco normativo de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, que, a nivel de la
educación superior, establece en su artículo 29 “La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país”.
Finalmente, en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, Ley N° 30512, establece en el artículo 5 “(…) Los IES brindan formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fi n de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral”.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 15NORMAS LEGALES
Con “investigación” nos referimos al trabajo sistemático que tiene como objetivo generar conocimientos nuevos. La investigación es básica, cuando se trata de trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada. La investigación es aplicada cuando se trata de trabajos originales realizados para generar nuevos conocimientos, pero está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específi co.41
Con “innovación” nos referimos a la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo, o signifi cativamente mejorado, producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método organizativo.42
2.3. Modelo del problema público
El problema público de la PNESTP se ha construido a través de un enfoque sistémico. El enfoque adoptado considera los siguientes elementos centrales de la cadena de valor de la ESTP (ver gráfi co N° 02).
Gráfi co N° 02. Cadena de valor de la ESTP
Fuente: Adaptación de Presidencia del Consejo de Ministros (2013) y Oketch, M., McCowan, T., & Schendel, R., (2014) y Siseplan-Minedu (2019). Elaboración propia.
Es así que, considerando al estudiante como centro de la ESTP se identifi can cuatro elementos principales: a) acceso, b) formación integral (proceso formativo, docentes y gestión institucional), c) gobernanza del sistema de la ESTP y d) recursos para la mejora de la calidad y desarrollo de la investigación.
a) El acceso aborda la problemática referida a la transición a la ESTP. En la etapa previa, se abordan aspectos tales como la orientación vocacional y la provisión de información para la toma de decisiones. En la etapa de admisión, se abordan aspectos vinculados a la identifi cación de competencias o aprendizajes para el acceso y la provisión de mecanismos de apoyo al estudiante y becas y créditos. Este elemento aborda también la problemática referida a la transitabilidad de la población en general.
b) El proceso formativo integral es un elemento que desarrolla distintos aspectos, entre los cuales destacan 1) el proceso formativo, 2) el desempeño de los docentes y 3) la gestión y soporte institucional. Cabe señalar que el proceso formativo como tal incluye distintos niveles, siendo su máximo nivel el posgrado. Asimismo, aborda, entre otros aspectos, el soporte académico del estudiante, el desarrollo de la responsabilidad social y el vínculo de las instituciones educativas con el entorno y su ámbito de acción.
c) La gobernanza y rectoría del sistema. Este elemento incluye la conformación y los roles del sistema de la ESTP, bajo la rectoría del Minedu y las entidades que la conforman, tales como los organismos públicos especializados, los gobiernos regionales y las instituciones educativas de la ESTP. La gobernanza de la ESTP incluye el aseguramiento de la calidad, constituido por al menos tres elementos: 1) control de la calidad, 2) garantía de la calidad y 3) fomento de la calidad. Cabe recalcar que dichos elementos se soportan en información confi able y oportuna del sector.
d) Los recursos. Este elemento incluye los recursos que se requieren para impulsar la calidad de las instituciones para el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTP. Los recursos incluyen: infraestructura, equipamiento, profesionales de soporte y especializados, tecnología, entre otros. Cabe señalar que este elemento contempla no solo el incremento de los recursos sino también la movilización y asignación efi ciente de aquellos con los que cuentan actualmente las instituciones de la ESTP.
En ese marco, se presenta el árbol de problemas de la ESTP
41 OCDE, 2015b: 417.42 Glosario de términos de la Ley N° 28303 y OCDE, 2005: 56.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano16 NORMAS LEGALES
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El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 17NORMAS LEGALES
2.4. Situación actual del problema público
La situación actual del problema público se ha organizado a través de cuatro causas directas y sus respectivas causas indirectas. A continuación, se presenta el detalle de las causas directas e indirectas:
Causa directa Nº 1: Bajo acceso de la población a la ESTP
Resumen: La causa directa Nº 1 identifi ca el acceso insufi ciente, inequitativo, desarticulado y poco pertinente de la población a la ESTP. Ello se fundamenta en el bajo acceso de los egresados de la educación básica a la ESTP, la infl uencia de sesgos y/o preferencia hacia la educación superior universitaria frente a otras alternativas formativas de la ESTP, y la desvinculación entre la oferta y demanda por tipo de alternativa formativa.
Datos claves:- Solo tres de cada diez egresados de la educación básica acceden a la educación superior. (Enaho, 2014-2018)- El 52,7% de los egresados de secundaria del quintil más alto de gasto per cápita del hogar transita a la educación superior, mientras que, en el quintil más bajo, transita sólo un 21,8%. (Enaho, 2014-2018)- El 65,78% de la matrícula de la ESTP se concentra en la educación superior universitaria. (Escale, ANR, SIR, Siries, Sunedu y Minedu, 2018)- Los egresados de la educación superior universitaria son aquellos con menor demanda laboral en la ESTP (6.5%), frente a los egresados de EST y la ETP (25.4%) (EDO, 2018).- La PEA ocupada en trabajo formal e informal que no alcanzaron la ESTP, representando 2.3 y 10.8 millones, respectivamente. (Enaho, 2018).
Inadecuados mecanismos de incorporación de estudiantes
Insufi ciente: Pese al aumento sostenido del número de instituciones y cobertura en la ESTP en los últimos quince años, el acceso a los servicios educativos continúa siendo insufi ciente, inequitativo y poco pertinente. Es insufi ciente, en tanto, en promedio, solo tres de cada diez egresados de la educación básica acceden a la educación superior, en el Perú. Cabe señalar que las regiones con los niveles más bajos de transición a la ES son Cusco (26.1%), Puno (79.1%) y Ayacucho (19.9%), mientras que las regiones con los más altos niveles son Tacna (42.1%), Ica (46.9%) y Moquegua (62.4%)43. Cabe mencionar que, en el caso de las personas con discapacidad, la ENAHO 2017 muestra que solo el 11,8% de personas con discapacidad estudió algún año de educación superior44.
En ese sentido, la mayoría de la población ocupada45 solo alcanza, como mayor nivel educativo, la educación secundaria, contando así con limitadas competencias laborales y, por ello, menores niveles de empleabilidad y productividad.
Inequitativo: La transición entre la educación básica y la educación superior es, además, inequitativa. El 52.7% de los egresados de secundaria del quintil más alto de gasto per cápita del hogar transita a la educación superior, mientras que, en el quintil más bajo, esta cifra se reduce a un 21.8%. Esto, evidencia no solo la existencia de una brecha general de acceso a la educación superior, sino la potencial réplica de las desigualdades socioeconómicas en el acceso46 (Ver Gráfi co N° 04).
Gráfi co N° 04 . Tránsito a la educación superior según quintil de gasto per cápita del hogar
78.2 73.7 68.960.8
47.3
21.8 26.4 31.139.2
52.7
0.0
100.0
Q1 Q2 Q3 Q4 Q5No transitó Transitó
Fuente: Enaho (2014-2018). Elaboración propia. * Rango de edad de 15 a 19 años que fue establecido en función al percentil 95 de edad de los estudiantes que transitaron a la educación superior. 47
Asimismo, cabe señalar que entre los años 2008 y 2018, la mayor cantidad de la PEA ocupada en trabajo formal e informal que no culminó la educación a nivel de la ESTP representó 2,3 y 10,8 millones, respectivamente48. Cabe precisar que algunos estudios señalan que aquellos trabajadores que alcanzan la educación superior reducen la probabilidad de laborar en condiciones de informalidad49.
43 Fuente: ENAHO periodo 2014-2018. Elaboración propia. Nota: La transición corresponde a los egresados de la secundaria que transitaron al año siguiente a la ESTP. El detalle de este análisis se encontrará en el documento denominado Entregable 1, disponible en la página web de la PNESTP.
44 Además, de acuerdo a los resultados del Censo Nacional de 2017, el 3,2% (86 mil 290) de la población total con discapacidad cuenta con educación superior no universitaria incompleta, 5,8% (158 mil 676) con superior no universitaria completa, el 4,3% (117 mil 968) con superior universitaria incompleta, 9,1% (248 mil 275) cuenta con educación universitaria completa, el 1,3% (34 mil 734) tiene maestría/doctorado.
45 La población ocupada es “el conjunto de todas las personas que, contando con la edad mínima especifi cada para la medición de la PEA durante un periodo de referencia, se encuentra realizando algún trabajo, ya sea como asalariado o como empleado independiente” (INEI, 2000).
46 Cabe indicar que la situación de pobreza y/o exclusión social son considerados como un problema transversal en el acceso, por lo que se abordan a través de distintos lineamientos en el desarrollo del documento.
47 Para la elaboración de este gráfi co se consideró a los estudiantes de la educación básica que transitaron a la educación superior y los quintiles de ingreso a los que pertenecen.
48 Enaho, INEI, 2018a.49 OCDE, 2015a; Loayza, 2007; OIT, 2018.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano18 NORMAS LEGALES
Desarticulado y poco pertinente: El acceso a la ESTP es desarticulado y poco pertinente debido al incremento acelerado del número de estudiantes de educación superior universitaria, en detrimento de otras alternativas formativas. Así, entre el 2014 y el 2018, de los 35,7% de egresados de la educación básica que accedió a la educación superior (Enaho, 2014-2018), un 20, 4% de ellos ingresó a la educación superior universitaria, mientras que solo un 15,3% a otras alternativas formativas de la educación superior no universitaria.
Tal como señala Benavides (2008), la preferencia por la educación universitaria responde a los incentivos sociales de mayor prestigio y mayores retornos. Paradójicamente, el aumento masivo de profesionales graduados –sin una política regulatoria adecuada– estaría derivando hacia una baja de los retornos y tasas ascendentes de subempleo y sobreeducación (Yamada y Lavado, 2017).
Asimismo, de acuerdo con la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) del 201850, tan solo el 31,9% del mercado de trabajo requiere de profesionales con educación superior: 25,4% de egresados de la educación superior tecnológica y 6,5% de la educación superior universitaria. Considerando que, los matriculados de la ESTP se distribuyen de forma inversa (Ver gráfi co N° 05), se concluye que existe también un acceso poco pertinente, según la demanda de egresados de la ESTP que requiere el mercado laboral. Todas estas situaciones plantean el enorme desafío de organizar y desarrollar la ESTP, acorde con las demandas de sus respectivos mercados laborales.
Gráfi co N° 05 . Matrícula según alternativa formativa (2019)51, 52
Fuente: SRI, Siries y Escale (Minedu), ANR y Sunedu (2019). La educación superior universitaria a la fecha del 20 de agosto del 2020 cuenta con 92 universidades y 2 escuelas de postgrado licenciadas.
Gráfi co N° 06 . Personal por contratar según nivel educativo
Técnico(16.5%)
Profesional universitario
(6.5%)
Profesional
técnico
(8.9%)
Educación básica(68.1%)
Fuente: EDO, 2018. Elaboración: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Asimetrías de información para la toma de decisiones sobre la elección y tránsito hacia la educación superior a nivel del Estado, instituciones educativas de la ESTP, estudiantes y sus familias
Limitada información a nivel del Estado, instituciones educativas de la ESTP y población: La asimetría de información limita la toma de decisiones en todos los niveles: Estado, instituciones educativas de la ESTP y población
50 Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/fi le/31132/edoDO_2017-na.pdf51 Para el caso de las universidades, los datos fueron calculados en base al Sistema de Recolección de Información de Educación Superior (Siries), Digesu-
Minedu (información actualizada a marzo del 2020) y ajustada empleando información histórica de la Asamblea Nacional de Rectores; el SRI de la Digesu-Minedu; y los informes técnicos de licenciamiento y sus modifi caciones de la Sunedu. Para el caso de los institutos tecnológicos, pedagógicos, ESFA y Cetpros, se utilizó la información reportada en la plataforma Escale (Minedu). Recuperado de: http://escale.minedu.gob.pe/magnitudes-portlet/reporte/cuadro?anio=27&cuadro=485&forma=U&dpto=&dre=&tipo_ambito=ambito-ubigeo
52 Número de instituciones de ESTP al 18 agosto de 2020. En el caso de universidades se incluye la matrícula de 147 universidades que han reportado al SIRIES. No obstante, contamos con 92 universidades y 2 escuelas de postgrado licenciadas (Fecha de corte agosto, 2020).
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 19NORMAS LEGALES
(estudiantes y familias) (Montes, 2016). En primer lugar, cabe reportar el limitado desarrollo de instrumentos para el recojo de información sobre la caracterización de las instituciones educativas de la ESTP y su ubicación en el territorio (en particular, en el ámbito regional y local). Esta situación difi culta una mejor planifi cación de la oferta pública de la ESTP tanto del Estado como de las instituciones educativas de la ESTP, de acuerdo con las características del territorio y las necesidades y demandas que allí se encuentran.
Limitada información sobre el desempeño de los estudiantes: En segundo lugar, respecto a la toma de decisiones de los estudiantes y sus familias para acceder a la ESTP, Eidimtas y Juceviciene (2013) señalan que los factores que infl uyen en las decisiones de acceso se relacionan a la información, la capacidad económica, la cultura y el rendimiento académico. La falta de habilidades de los estudiantes y sus familias para evaluar los costos y benefi cios a largo plazo, y la ausencia de una orientación vocacional e identifi cación de competencias oportuna, repercutiría en las decisiones sobre el ingreso a la ESTP e incluso en la permanencia y culminación de los estudios (Ferreyra, Avitabile, Botero, Haimovich, & Urzúa, 2017; Neilson, Barraza, Flor y De Marco, 2018). Por ello, los Estados no solo deben brindar oportunidades para el acceso a toda la población potencial de ESTP, sino también desarrollar acciones afi rmativas para asegurar una adecuada e informada toma de decisiones.
Ausente información para las acciones sobre la orientación vocacional de los estudiantes: Espinoza (2016) y Robinson & Salvestrini (2020) determinan algunas intervenciones para incrementar el acceso adecuado a la ESTP: 1) identifi car el nivel de competencias de los estudiantes, 2) focalización para reducir las brechas de acceso de las poblaciones en riesgo de vulnerabilidad y exclusión y 3) provisión de información y orientación a estudiantes y a la población en general interesada en acceder a oportunidades educativas. En esa línea, el análisis evidencia la limitada o ausente información y acciones respecto a la orientación vocacional de los estudiantes para el acceso oportuno a la ESTP.
Bajos logros del aprendizaje de los egresados de la educación básica
De acuerdo con los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) de 2° de secundaria en matemática correspondiente al año 2019, el 33% de estudiantes obtuvo el nivel “previo al inicio” y solamente el 17,7% obtuvo nivel “satisfactorio” (Ver Gráfi co N° 07, sección a). Si bien el porcentaje de estudiantes en el nivel “satisfactorio” mejoró en el 2019 con respecto al 2015, el porcentaje de estudiantes en el nivel “previo al inicio” aún se mantiene en, aproximadamente, 30%. Es decir, una proporción importante- casi la tercera parte- de los estudiantes de la educación básica aún no ha superado el umbral mínimo de habilidades requeridas en matemática.
Con respecto a los resultados en compresión lectora, el 14.5% de estudiantes se encuentra en el nivel “satisfactorio” (ver gráfi co N° 07, sección b). Este porcentaje es ligeramente menor en relación al año 2015. Asimismo, la mayor proporción (85,5%) se ubica todavía por debajo del umbral requerido. Estos resultados tendrán impactos en el tránsito hacia la ESTP, así como en los logros de aprendizaje que se desarrollen en esta siguiente etapa formativa.
Los resultados de la ECE a nivel regional nos muestran resultados críticos. Para la evaluación de lectura, los niveles más bajos se identifi caron en Loreto (4,1%), Huancavelica (5,6%) y Ucayali (6,6%). Por otro lado, los resultados más bajos de nivel satisfactorio para la evaluación de matemática se concentraron en Loreto (1,9%), Ucayali (4,1%) y Huancavelica (6,0%). Finalmente, los resultados más bajos de nivel satisfactorio para la evaluación de ciencia y tecnología se concentraron en Ucayali (2,3%), Tumbes (3,6%) y Tacna (3,6%).
Finalmente, de acuerdo con los resultados de la prueba PISA, el 54,4%, 60,3% y 54,5% de los estudiantes se encuentra por debajo del nivel 2 en Lectura, Matemática y Ciencias, respectivamente. Estos datos evidencian que más del 50% de los estudiantes no cuenta con el nivel mínimo para el dominio de Lectura, Matemática y Ciencias. Tanto los resultados de la ECE como PISA nos muestran problemas estructurales en los logros del aprendizaje en la educación básica, que impactan en el acceso y posterior desempeño en la educación superior53.
Gráfi co N° 07 . Resultados de la ECE* respecto a matemática (a) y comprensión lectora (b)
Fuente: Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes-Minedu, 2019. Resultados a nivel del 2° de secundaria. Nota: En el año
2017 no se realizó la ECE.
53 OCDE (2019)
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano20 NORMAS LEGALES
El análisis de esta causa directa y las estrategias antes descritas han contribuido a defi nir el Objetivo Prioritario 1 (OP) 1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva.
Causa directa Nº 2: Débil proceso formativo integral de la ESTP
Resumen: La causa directa Nº 2 muestra la problemática del proceso formativo en la ESTP, vinculada a la baja pertinencia de la oferta educativa, las necesidades y difi cultades que enfrentan los estudiantes, el limitado soporte y acompañamiento, la débil provisión de servicios educacionales complementarios, las inadecuadas competencias en el ejercicio de la docencia, y la débil gestión institucional.
Datos claves:- El 22% de las empresas peruanas señala que la fuerza laboral con educación inadecuada es el segundo obstáculo más relevante que enfrentan en sus operaciones (Enhat, 2018).- Según el INEI (2019), el 18,5% de las personas con educación superior universitaria se encuentra subempleada, mientras que la cifra se incrementa al 24,7% para los que tienen educación superior no universitaria (INEI, 2019).- Los egresados de la educación superior universitaria son aquellos con menor demanda laboral de la ESTP (6,5%), frente a los egresados de EST y la ETP (25,4%) (MTPE, 2018).
La segunda causa directa que busca resolver la PNESTP es el débil proceso formativo integral de la educación superior y técnico-productiva. Un inadecuado proceso formativo integral afecta a la ESTP, limitando el desarrollo de las competencias de los estudiantes para responder a las necesidades de su entorno y lograr una adecuada inserción laboral. Esta situación se evidencia en las altas tasas de subempleo de los egresados, y se explica por distintas razones: 1) programas curriculares no vinculados a las necesidades sociales, culturales y productivas del ámbito de infl uencia de las instituciones, 2) difi cultades de los estudiantes para un adecuado aprendizaje, 3) débil provisión de servicios educacionales complementarios, 4) limitadas competencias en el ejercicio de la práctica docente y 5) inadecuada gestión institucional que limitan la calidad de los servicios educativos y la generación de investigación e innovación.
Baja pertinencia de los programas de estudio: En primer lugar, la oferta educativa y los programas de estudio no se alinean con la demanda del sector productivo, cultural y social. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Habilidades al Trabajo (2018), el 22% de las empresas peruanas señala que la fuerza laboral con educación inadecuada es el segundo obstáculo más relevante que enfrentan en sus operaciones y el 6% lo considera el principal problema.54 Esta información permite explicar la actual brecha entre las competencias que poseen los trabajadores y aquellas que son requeridas por el mercado laboral, y que se expresa en niveles de subempleo importantes de los egresados de la educación universitaria y de la educación técnica. Según el INEI, el 18.5% de las personas con educación superior universitaria se encuentran subempleada, mientras que esta cifra se incrementa a 24.7% para los que tienen educación superior no universitaria para el año 2018. (INEI, 2019).
Débil apoyo y soporte a los estudiantes que limitan el aprendizaje, permanencia y la culminación: En segundo
término, existen diversas difi cultades de los estudiantes para lograr un adecuado aprendizaje. Además de los limitados logros de aprendizaje alcanzados por los estudiantes de la educación básica55, existen otros factores que resulta importante destacar. El desarrollo de habilidades socioemocionales aún no es una prioridad en la formación ofrecida por las instituciones de la ESTP56 (Minedu, 2019b), a pesar de su potencial impacto en el futuro laboral de los estudiantes (Fernández, 2007; Lantarón, 2014). Además, las expectativas frustradas sobre el programa de estudios, los embarazos no deseados, el acoso sexual, falta de accesibilidad para personas con discapacidad y los problemas económicos constituyen importantes factores a tomar en cuenta (Minedu, 2019b).
En lo referido a la permanencia y culminación de estudios de los estudiantes, de acuerdo con la OCDE, “la deserción es un problema tanto de efi ciencia como de equidad. Muestra de ello, es el número signifi cativo de jóvenes que inician estudios superiores y no logran culminarlos: se malgasta la mayoría del dinero invertido en ayudar a estudiantes en programas no complementados y no se satisfacen las necesidades económicas de mano de obra cualifi cada”57. A su vez, esta condición también se mide a través del Pilar 6 Habilidades del Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, que en su informe del año 2019 sitúa al Perú en el puesto 76 de 141 países en el componente referido al número medio de años de educación completados por la población de 25 años o más.
Finalmente, aunque los docentes juegan un rol fundamental en el rendimiento del estudiante (Camacho & Cancino, 2017; Metzler & Woessmann, 2012), se ha identifi cado que, en general, muy pocos manejan herramientas didácticas adecuadas para la enseñanza y no promueven actividades de investigación e innovación (Minedu, 2019b).
Limitada provisión de servicios de las actividades complementarias al proceso formativo: En tercer lugar, la limitada provisión de servicios complementarios limita la consolidación de un proceso formativo integral (Pozón, 2015), pues reduce las posibilidades de desarrollar competencias complementarias para la adecuada inserción laboral (MEF, 2018). En lo que respecta al emprendimiento, la educación superior da soporte a la creación de empresas a través de su misión, investigación, enseñanza e interacción con su comunidad58 . En este ámbito, la ESTP aporta un elemento clave para la sociedad estimulando la innovación e incubación de empresas.
54 BID, 2018.55 Aunque no se cuenta con información sobre los logros de aprendizaje alcanzados al egreso de la secundaria, la ECE 2018 mostró que solo el 14.1% de los
estudiantes de segundo de secundaria alcanzó logros satisfactorios en matemática y 16.2% en comprensión lectora. Resultados 2018 Evaluaciones de logros de aprendizaje, Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (Minedu). Recuperado de:
http://umc.minedu.gob.pe/resultados-ece-2018/. Revisado el 15/04/2020. Adicionalmente, de acuerdo con el Piaac del 2018, más del 70% de los adultos tiene problemas para comprender información y realizar cálculos. Survey of Adult Skills, PIAAC, 2018 (OCDE), disponible en:
https://gpseducation.oecd.org/CountryProfi le?plotter=h5&primaryCountry=PER&treshold=5&topic=AS56 Mesas de consulta con actores de la ESTP durante la formulación de la PNESTP.57 OCDE-Banco Mundial. Evaluaciones de Políticas Nacionales de Educación. La Educación Superior en Colombia, 2012. Disponible en Internet en:http://www.
mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-317375_recurso_1.pdf. 58 OCDE. Entrepreneurship and Higher Education. Recuperado de: https://read.oecd-ilibrary.org/education/entrepreneurship-and-higher-education_9789264044104-en#page1.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 21NORMAS LEGALES
En el ámbito universitario, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Estudiantes Universitarios (2017, 172), solo un tercio de los estudiantes se encuentra satisfechos con los servicios educacionales complementarios (servicio médico y asistencia psicológica, comedor universitario, actividades culturales/artísticas/deportivas, entre otros). Evidenciándose la necesidad de mejorar estos servicios, considerando además la diversidad y población con mayores necesidades, tales como los estudiantes con discapacidad, entre otros grupos con mayor riesgo de vulnerabilidad.
En el campo tecnológico, pedagógico, artístico y técnico-productivo, a pesar de la existencia de algunas iniciativas institucionales, se ha señalado que en general no se cuenta con una estrategia de provisión de servicios complementarios. Esta situación evidencia en estas alternativas formativas la desatención a las necesidades complementarias de soporte a los estudiantes, que limitan el logro de sus competencias y otros efectos asociados, tales como la deserción (MINEDU, 2019b).
En otras palabras, la falta de pertinencia curricular y la ausencia de una estrategia de fortalecimiento de las habilidades emocionales de estudiantes y de servicios complementarios impacta en la calidad del servicio educativo (Owlia & Aspinwall, 1996). Como resultado, los estudiantes asimilan información que jamás utilizarán, lo que conduce a que no cuenten con habilidades valoradas por el mercado de trabajo, las cuales que exceden la dimensión cognitiva, como la comunicación, el trabajo en equipo y la resolución de problemas (OIT, 2007). Frente a lo señalado, la Unesco (2008) y Redcreasur (2018) señalan que la mejor vía para mejorar el proceso formativo recae en fortalecer el vínculo del currículo con el entorno, identifi cando sus necesidades sociales, culturales y productivas. Cabe señalar que este vínculo no solo tiene un impacto positivo a nivel del proceso enseñanza-aprendizaje, sino también en incentivar la refl exión de los estudiantes sobre el impacto de su formación profesional en el medio en el que se desenvuelven (Muñoz Izquierdo, 2006).
Limitadas competencias en el ejercicio de la práctica docente: La relevancia de contar con docentes capacitados radica en el efecto positivo que tendría sobre el rendimiento del estudiante (Camacho & Cancino, 2017; Metzler & Woessmann, 2012). De hecho, contar con docentes que asuman múltiples roles como mentor, facilitador y evaluador facilitaría el desarrollo de habilidades blandas en los estudiantes (Cornalli, 2018). Asimismo, se deberá responder a las necesidades específi cas de aprendizaje, como por ejemplo en el caso de los estudiantes de diferentes grupos etarios, con discapacidad, entre otros.
En esa línea, el nivel de desarrollo de las competencias pedagógicas, de uso de tecnologías de la información y de fomento de la investigación formativa por parte de los docentes afectan su desempeño y, consecuentemente, la formación de los estudiantes (MEF, 2019). Según la ENEUU 2014, el 42% de los egresados no está satisfecho con el desempeño académico de los profesores de su universidad; es así que el 36% lo califi ca como regular y el 6% como malo. Los criterios considerados para esta evaluación fueron la calidad de los profesores, el grado de acceso a ellos, la actualización de conocimientos y la preparación de clases. Este aspecto evidenció la problemática respecto a los procesos de selección, promoción y desarrollo de competencias específi cas, que requieren ser atendidas en la ESTP.
En el ámbito universitario, la ENEEU 2017 reveló indicadores sobre la percepción del desempeño docente donde el 8.5% de estudiantes universitarios se sintió insatisfecho o muy insatisfecho con el conocimiento por parte de ellos; mientras que un 8.2%, con la experiencia profesional del docente vinculada a la materia que dicta. Además, poco más del 56.0% se sintió satisfecho o muy satisfecho con el desarrollo de las asignaturas en términos de metodología de enseñanza, uso de recursos educativos, tutorías, sílabos del curso, materiales académicos, disponibilidad de bibliografía, entre otros. Asimismo, el 15.1% de estudiantes se sintió insatisfecho o muy insatisfecho con el desarrollo de actividades que promovían la investigación.
Cabe mencionar que, a través de entrevistas a las autoridades educativas, se señaló que las instituciones (universidades e institutos) de baja calidad59 no poseen un área dedicada al monitoreo permanente de sus docentes, y no emplean adecuadamente técnicas diversas y complementarias para obtener información sobre el desempeño del docente, como encuestas a los estudiantes, grupos focales con estudiantes destacados y observación participante en clase. Adicionalmente, los centros educativos de más baja calidad no ejecutan acciones como consecuencia de las evaluaciones a los docentes (ascenso, capacitación o separación).
En el caso de la educación tecnológica y técnico-productiva, los participantes de la mesa de consulta de institutos tecnológicos y Cetpro señalaron que existen “insufi cientes herramientas pedagógicas, tecnológicas, didácticas y metodológicas en los docentes, en función a las necesidades del mercado”. Finalmente, en cuanto a la meritocracia en la carrera docente, Granados (2014) destaca que el éxito en el rendimiento de los estudiantes fi nlandeses se debe principalmente a una cuidada selección y formación del profesorado, considerados miembros de la élite cultural, económica y social del país.
En el sistema educativo superior peruano, los docentes universitarios de acuerdo a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, cuentan con procesos de ingreso, nombramiento, ratifi cación y ascenso basados en criterios meritocráticos y públicos; sin embargo, su implementación aún no ha sido evaluada. Este aspecto tiene tareas pendientes también a nivel de la educación tecnológica.
Inadecuada gestión institucional que limita la calidad de los servicios educativos y la generación de investigación e innovación: En esta sección se identifi ca la limitada capacidad de recojo de información para evidenciar todos los aspectos de la gestión institucional. Sin embargo, entre todos estos, se cuenta con información sobre la ejecución presupuestal de los Programas Presupuestales como un proxy de la inadecuada gestión institucional en las instituciones educativas públicas de la ESTP. De este modo, en el caso de las universidades, el siguiente gráfi co muestra el incremento del Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) de los años 2012 al 2018. Cabe destacar que la ejecución en los centros universitarios a nivel nacional todavía tiene una brecha de mejora de alrededor del 18% para alcanzar el total programado (ver gráfi co N° 08).
59 Mesas de consulta con actores de la ESTP durante la formulación de la PNESTP.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano22 NORMAS LEGALES
Gráfi co N° 08 . Presupuesto institucional modifi cado y porcentaje de ejecución a nivel del programa presupuestal 0066 Formación universitaria de pregrado
73.1% 71.9%76.2% 75.2% 76.3%
81.5% 82.7%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
90.0%
100.0%
0.0
1000.0
2000.0
3000.0
4000.0
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
PIM % Ejecución
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), (Diciembre, 2019). Elaboración propia.
En el caso de las IESP, si bien la ejecución tiene mejor desempeño que las universidades, aún la programación de presupuesto como montos totales evidencia un défi cit respecto a las universidades (ver gráfi co N° 09). Finalmente, en las IEST se observa una tendencia similar a la de las IESP, pero con menor asignación presupuestal. En el caso de las IEST es reciente la asignación de presupuesto a nivel de programa presupuestal, motivo por el que se identifi ca un menor dimensionamiento del presupuesto total que se asigna a esta modalidad de educación superior (Ver Gráfi co N° 10).
Gráfi co N° 09 . Presupuesto institucional modifi cado y porcentaje de ejecución a nivel de programa presupuestal 0107 Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
25.0
105.0 106.9118.0
158.2
188.3
168.4
86.0%
95.2%97.2% 97.1%
93.0%91.5%
93.5%
50.0%
55.0%
60.0%
65.0%
70.0%
75.0%
80.0%
85.0%
90.0%
95.0%
100.0%
0.0
20.0
40.0
60.0
80.0
100.0
120.0
140.0
160.0
180.0
200.0
2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
PIM % de Ejecución
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), (Diciembre, 2019). Elaboración propia.
Gráfi co N° 10 . Presupuesto institucional modifi cado y porcentaje de ejecución a nivel de programa presupuestal 0147 Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
33.7
41.9
79%
84%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
2018 2019PIM % de ejecución
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), (Diciembre, 2019). Elaboración propia.
Finalmente, cabe señalar que se evidenció una baja califi cación en la satisfacción respecto a los procesos administrativos de la universidad por parte de los estudiantes y egresados. Al respecto, los resultados negativos fueron los trámites generales (15.2%), la atención del personal administrativo (19.8%), y fi nalmente, los procesos de matrícula e inscripciones de asignaturas (28.3%).
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 23NORMAS LEGALES
En conclusión, el fortalecimiento del proceso formativo integral parte por articular la oferta curricular a los procesos de desarrollo social, cultural y productivo de la zona de infl uencia de las instituciones de la ESTP, acompañada de actividades que permitan a los estudiantes comprender el impacto que puede generar su ejercicio profesional sobre su entorno. La identifi cación de estos factores ha contribuido a defi nir los siguientes objetivos prioritarios: OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la educación superior y técnico-productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos; OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la educación superior y técnico-productiva; y OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la educación superior y técnico-productiva, en el ejercicio de su autonomía.
Causa directa Nº 3: Débil articulación para el aseguramiento de la calidad de l ESTP
Resumen: La causa directa Nº 3 describe los problemas en relación a la débil articulación que no permiten contar con las acciones y elementos necesarios para el aseguramiento de la calidad. Así, esta causa señala la definición de roles y funciones de las instituciones que participan en el aseguramiento de la calidad, el ordenamiento de los procesos regulatorios, la necesidad de contar con información confiable y oportuna, así como la responsabilidad del Minedu, en su rol rector para organizar y consolidar un sistema de ESTP.
Datos clave:
- Ausencia de un sistema de ESTP.
- La ESTP cuenta con criterios y niveles heterogéneos para el aseguramiento de la calidad que no permiten garantizar procesos concordantes respecto al control, fomento y garantía de la calidad.
- En la actualidad, las instancias responsables de los procesos vinculados al aseguramiento de la calidad varían de acuerdo con cada alternativa formativa.
- No se cuenta con un sistema integrado de información de ESTP, lo que limita la evaluación y vigilancia de los procesos y avances del sector.
- No existe un marco de cualifi caciones propio de la ESTP que garantice e impulse la transitabilidad entre alternativas.
La tercera causa directa que busca atender la PNESTP es la débil articulación para el aseguramiento de la calidad de la ESTP.
El aseguramiento de la calidad es una forma de organizar la relación entre las instituciones de educación superior y el Estado, en torno al eje de la responsabilidad pública. Al respecto, tiene como propósito, entre otros, establecer estándares mínimos de funcionamiento, estándares de formación en carreras profesionales, fomento de prácticas de buena gestión institucional y el mejoramiento continuo de las instituciones. De este modo, cada país establece las modalidades y elementos del aseguramiento, de acuerdo con sus necesidades, tradiciones, orden legal y prácticas académicas (Unesco-Iesalc, 2017). Este proceso suele ser complejo debido a la heterogeneidad de sus posibles modalidades de implementación y la alta capacidad institucional requerida por parte del Estado para ordenar e implementar las distintas acciones del aseguramiento de la calidad. De acuerdo a ello, resulta trascendental lograr una vinculación respecto a los procesos de control de calidad y garantía con otros instrumentos de política de manera que se generen sinergias con los mecanismos de apoyo, fi nanciamiento, información y otros. A partir de la experiencia internacional se señala que los procesos y/o sistemas de aseguramiento de la calidad suelen tener un efecto positivo sobre los sistemas nacionales de educación superior.
Inadecuada articulación de la gobernanza de las distintas alternativas formativas
Tomando estos puntos en cuenta, el Estado tiene como tarea pendiente el fortalecimiento e implementación de un modelo articulado de aseguramiento de calidad, para garantizar un nivel educativo adecuado en las diferentes alternativas de la ESTP. Dentro de los temas por fortalecer se encuentra la creación del sistema de la ESTP, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la revisión de los roles y funciones de los entes encargados de los procesos de aseguramiento de la calidad, así como el establecimiento de una ruta de mejora de la calidad en cada alternativa de la ESTP. En ese sentido, los participantes de las mesas de consulta para la elaboración de la presente Política han resaltado los esfuerzos por parte del Estado, los que, sin embargo, han carecido de una adecuada articulación. En esa línea, la PNESTP considera pertinente definir un marco institucional y legal que incluya mecanismos de coordinación entre las instituciones para consolidar a la ESTP, bajo el rol rector del Minedu.
Débil articulación del control, fomento y garantía de la calidad
Respecto a la situación actual de la ESTP, se ha logrado identifi car al menos cuatro aspectos vinculados al aseguramiento de la calidad por atender: a) el control de la calidad (licenciamiento, supervisión y fi scalización), b) el fomento de la calidad, c) la garantía de calidad (acreditación), y d) los sistemas de información. En ese sentido, de acuerdo a la normativa vigente, existe una desarticulación de los procesos de aseguramiento de la calidad debido a las diferencias estructurales y exigencias requeridas para cada alternativa formativa de la ESTP. Por lo que se recomienda en el marco de esta Política, impulsar una Ley de Aseguramiento de la Calidad para todo el sistema de la ESTP.
El siguiente cuadro presenta tres procesos relevantes del aseguramiento de la calidad. Al respecto, se evidencia un traslape entre las entidades responsables del licenciamiento y fomento de la calidad, así como una variedad de sistemas de información entre las distintas alternativas formativas.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano24 NORMAS LEGALES
Cuadro N° 02. Instituciones responsables del control, fomento y garantía de la calidad previo a la aprobación de la PNESTP.
Tipo de institución Normativa vigente
Propósitos y procesos del aseguramiento de la calidad
Sistema de información vinculado
(1)Control
(2)Fomento
(3)Garantía
(1.1)Licenciamiento
(1.2)Supervisión y Fiscalización
(3.1) Acreditación
Universidades Ley 30220, Ley Universitaria Sunedu Sunedu Minedu Sineace
Siiesu60, Siries61, Renati62, SIU63, Alicia64, CTI Vitae65, Renacyt66,
Sigia67, PEC68, AIRHSP69 y Sigau70
Institutos y escuelas de educación superior
tecnológica
Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Minedu DREMinedu
DRESineace
Siries, Escale71, PEC, Sigia, Registra72, Titula73, Conecta74 y
Avanza75
Institutos y escuelas de educación pedagógica
Minedu DREMinedu
DRESineace Escale, PEC, Sigia y SIA76
Escuelas de formación artística
Sin marco normativo propio - DREMinedu
DRESineace Escale
Centros de educación técnico-productiva
Decreto Legislativo Nº 1375 DRE/UGEL DRE/UGEL*Minedu
DRESineace Escale y Nexus77
Otras instituciones y escuelas de educación
superior
Tercera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria /
Ley propia
- - - Sineace SIU, Sigia
Fuente: Elaboración propia, sobre la base del marco legal vigente. Nota: DRE: Dirección Regional de Educación; UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. *En estas alternativas se requiere reforzar el rol del Minedu respecto a la supervisión y fi scalización, de conformidad con la rectoría del Minedu, establecida en la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Inadecuado diseño y articulación de los estándares mínimos de calidad
Licenciamiento, supervisión y fi scalización: La ESTP cuenta con distintos criterios y estándares en los modelos de licenciamiento vigentes que no son concordantes respecto a los grados y títulos que se otorgan. Cabe mencionar que las escuelas de formación artística no cuentan con un marco normativo propio que establezca disposiciones de fomento y regulatorias como el cumplimiento de condiciones básicas de calidad. Asimismo, las escuelas a las que hace referencia la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley Universitaria no se encuentran enmarcadas dentro del modelo actual de licenciamiento institucional aprobado por la Sunedu, ya que su alcance es de carácter exclusivo universitario. Entre los aspectos más resaltantes, se destaca que, en el caso de la educación superior universitaria, se cuenta con un organismo público técnico especializado (Sunedu) encargado de regular el sistema universitario. La Sunedu es responsable de los procesos de licenciamiento, supervisión y fi scalización, en el marco de sus competencias. En esa línea, para el caso universitario existe una separación de roles en los procesos de control y fomento, lo que permite ejecutar procesos independientes y articulados, contando además con un mayor nivel de especialización.
- Respecto a la educación superior universitaria, el proceso de licenciamiento institucional se encuentra en etapa fi nal. Este aspecto, representa un hito importante en el marco de la reforma universitaria. No obstante, posterior a la culminación del licenciamiento institucional, se deberá fortalecer los procesos de supervisión para verifi car el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad y el cumplimiento de los requerimientos por parte de las universidades licenciadas. Asimismo, en esta segunda etapa, se abordará el licenciamiento de programas de estudio específi cos como el de medicina humana.
60 Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria.61 Sistema de Recojo de información de la Educación Superior.62 Registro Nacional de los Trabajos de Investigación.63 Sistema de Información Universitaria. 64 Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, denominado Alicia (Acceso Libre a la Información Científi ca).65 Hojas de vida afi nes a la Ciencia y Tecnología, antes conocido como DINA.66 Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica.67 El Sistema de Gestión de la Información de la Acreditación inicialmente se denominó Sistema de Autoevaluación de Educación Superior (SAES) y estuvo a cargo
del Proyecto para el Mejoramiento de la Calidad Educativa (ProCalidad).68 Portal Ponte en Carrera.69 Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.70 Sistema Integral de Gestión Académica Universitaria. Es un sistema de gestión académica que soporta los procesos de admisión, matrícula y egresados de las
universidades. Actualmente, viene implementándose en 15 universidades.71 Estadística de Calidad Educativa, Portal de la Unidad de Estadística Educativa del Minedu.72 Sistema de Información de Gestión Académica de los institutos de educación superior que permite gestionar los procesos de admisión, matrícula y evaluaciones
de estudiantes.73 Sistema de información de grados y títulos, que permite su posterior incorporación en el Registro Nacional de Certifi cados, Grados y Títulos a cargo del Minedu, en
el marco de la Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.74 Sistema de seguimiento de egresados de los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos de Educación Superior, con relación a su trayectoria e
inserción laboral.75 Sistema de gestión docente de la Educación Superior Tecnológica y Artística.76 Sistema de Información Académica para los Institutos de Educación Superior Pedagógica.77 Sistema de gestión y seguimiento de plazas.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 25NORMAS LEGALES
- A nivel de los institutos y escuelas de educación superior tecnológica y pedagógica78, el Minedu es responsable de conducir el proceso de licenciamiento institucional. Sin embargo, los procesos de supervisión y fi scalización se encuentran normativamente a cargo de las DRE. Estos procesos requieren fortalecer la articulación entre el Minedu y las DRE para garantizar el cumplimiento de los aspectos normativos y los procesos de optimización para la mejora de la oferta educativa.
- Respecto a los centros de formación técnico-productiva (Cetpro), las DRE son las entidades encargadas del proceso de licenciamiento, en coordinación con las UGEL79. Dado que este proceso aún no se ha iniciado, se requiere establecer con claridad a los responsables que ejecutarán las acciones tanto de licenciamiento, como de supervisión y fi scalización encomendadas, bajo la normativa vigente, a los gobiernos regionales.
- Es necesario señalar que los procesos de supervisión y fi scalización en los institutos y escuelas de educación superior tecnológica y pedagógica y los Cetpro, requieren de una revisión respecto a la implementación de estos procedimientos. Dicha revisión debe analizar las capacidades institucionales de las DRE para asumir esta función, considerando además que en el caso de universidades este proceso está a cargo de un organismo público técnico especializado como la Sunedu, dado que requieren de autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para ejercer la función de manera óptima.
- Respecto a las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), estas aún no cuentan con un marco normativo propio vinculado al control de la calidad80. Este escenario, impulsa la oportunidad para el diseño de una normativa específica para la educación superior artística que permita abordar los aspectos claves para la mejora de la oferta y el servicio educativo, considerando los aspectos técnicos detallados en los puntos anteriores.
- Finalmente, queda pendiente establecer un marco normativo para las instituciones y escuelas de educación superior pertenecientes a otros sectores, a las que hace referencia la tercera disposición complementaria final de la Ley Universitaria, así como aquellas creadas bajo su propia normativa. Dichas instituciones forman parte del sistema de educación superior, dado que otorgan grado y título equivalente al universitario. Sin embargo, a la fecha no cuentan con normatividad que permita verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas para el servicio educativo, en el marco del aseguramiento de la calidad de la ESTP que aborda la presente Política.
Inadecuado diseño, priorización e implementación de las acciones de promoción de la calidad
Fomento: Respecto a las acciones de fomento, estas han sido principalmente llevadas a cabo por el Minedu, con una mayor concentración en la educación superior universitaria. Al respecto, y por quinto año consecutivo, en el 2020 el Minedu fi rmó convenios de gestión con universidades públicas, que cada año permiten la transferencia de recursos para el fortalecimiento del servicio educativo.
Cabe resaltar que el monto acumulado de las transferencias por convenios en el caso de universidades asciende a S/600 millones, y ha contribuido a acelerar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y de la Ley Universitaria. Con respecto a ello, es importante señalar que las universidades son pliegos presupuestales, dado que cuentan con autonomía administrativa y presupuestal. Este aspecto permite que desde el Minedu se ejecuten acciones de fomento de manera directa y oportuna, que incluye la transferencia de recursos, para el logro de resultados. Asimismo, las autoridades universitarias, son titulares del pliego presupuestal, y por lo tanto pueden gestionar sus recursos de manera directa.
Contrario a ello, en el caso de las demás alternativas, se cuenta con la figura de los gobiernos regionales, que son los responsables de los institutos, escuelas y Cetpro, a través de sus Direcciones Regionales de Educación (DRE), y las Unidades de Gestión Educativa Local81 (UGEL) en el caso de la educación técnico-productiva principalmente. Este nivel de organización ha requerido de un acercamiento previo entre el Minedu y los gobiernos regionales para llevar a cabo las acciones de fomento. Como consecuencia, dichas acciones, sobre todo en el marco del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y optimización de la oferta educativa, que se inicia con la promulgación de la Ley N° 30512, requieren de una fuerte articulación y gestión entre el Minedu, gobiernos regionales y las instituciones educativas, lo que puede resultar en procesos largos de coordinación previa a la ejecución de las acciones de fomento a diferencia de lo descrito a nivel de universidades públicas82. Cabe señalar que, en el caso de los institutos públicos, las acciones de fomento se iniciaron desde el año 2016 con el proyecto de inversión pública Aprolab II83, que conllevó acciones de financiamiento de alrededor de S/ 193.5 millones para la educación superior tecnológica, superior artística y técnico-productiva a nivel nacional hasta el año 2020 con el objetivo de fortalecer y mejorar la calidad educativa de las instituciones educativas.
En el siguiente gráfi co se presenta la ruta del fomento desde el Minedu, según alternativa formativa de la ESTP.
78 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera de sus docentes, art. 24°.79 DL N° 1375 que modifi ca la Ley N° 28044, Ley General de Educación” sobre Educación Técnico-Productiva, art. 42°.80 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera de sus docentes, art. 2°.81 Algunas UGEL atienden institutos de educación superior tecnológica por motivos geográfi cos, establecidos en el marco de la autonomía del gobierno regional, tal
como se presenta en la región Amazonas, Apurímac y Loreto.82 En ese sentido, se requiere formular mecanismos ágiles y pertinentes que permitan una mejor coordinación con los gobiernos regionales, entre otras acciones que
ayuden a lograr que el fomento, así como otros procesos, se realicen manera efi ciente.83 Proyecto de inversión pública fi nanciado por el Gobierno de Canadá.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano26 NORMAS LEGALES
Gráfi co N° 11 . Ruta de fomento del Minedu, según alternativas formativas de la ESTP
Nota: GORE: Gobierno Regional; DRE: Dirección Regional de Educación; UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local; IES: Institución de Educación Superior; y Cetpro: Centro Educación Técnico-Productivo. Elaboración propia. Cabe señalar que existen algunas excepciones respecto a las rutas de fomento en el presente gráfi co, en el caso de Lima-Metropolitana, se cuenta con la UE 017, vinculada directamente con la DRELM que tiene a cargo a los institutos superiores de Lima-Metropolitana.
Inadecuado diseño e implementación de las acciones de garantía de la calidad
Acreditación pública: En cuanto a la garantía pública (acreditación), la institución encargada de realizarla a nivel institucional y/o de programas en la ESTP es el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad (Sineace). De acuerdo a lo señalado en la Ley Universitaria del 2014, esta institución debía iniciar un proceso de reorganización, el cual a la fecha continúa pendiente.
En relación a ello, cabe mencionar que el Sineace fue creado en el 2006, previo a la aprobación de la Ley N° 30220 y a Ley N° 30512, por lo que, en los años posteriores a la implementación de ambas leyes, se ha notado una fuerte desarticulación. Esto responde a que el proceso de acreditación, conducido por el Sineace, ha ido en paralelo al proceso de licenciamiento institucional. Este aspecto ha evidenciado la falta de concordancia y articulación entre los procesos de aseguramiento de la calidad, debido a que, en algunos casos, se han acreditado programas de estudio, en universidades que no cumplían con las condiciones básicas de calidad a nivel institucional.
Esta situación evidencia la necesidad de impulsar la reorganización del órgano acreditador, a fin de contar con procesos alineados y eficientes, considerando entre otros aspectos, requisitos para el inicio de los procesos de acreditación, entre ellos la obtención del licenciamiento institucional. En esa línea, el Minedu, en su rol rector del aseguramiento de la calidad, es responsable de coordinar y articular todos los procesos, incluyendo las acciones de fomento e incentivos que impulsen la mejora continua de las instituciones educativas de la ESTP.
En esa línea, es importante señalar el distinto grado de avance de las alternativas formativas respecto a los procesos de aseguramiento de la calidad, ya que algunas aún se encuentran en etapa inicial, mientras otras han alcanzado etapas más avanzadas, como es el caso de la educación superior universitaria, que se encuentra próxima a concluir con el proceso de licenciamiento institucional. Es por ello que se requiere impulsar la ruta hacia la promoción de la mejora continua y la excelencia, y que con urgencia se defi na un nuevo modelo de acreditación pública de manera articulada con los procesos previos, como es la etapa de control de la calidad, y que responda a las características de cada alternativa de formación. De esta manera se podrá afi anzar la ruta de madurez del aseguramiento de la calidad con miras a la autorregulación y excelencia de sus instituciones.
Insufi ciente información para el diseño, implementación y monitoreo de políticas en el marco del aseguramiento de la calidad
Complementariamente a los aspectos detallados sobre la débil articulación de los procesos de control, fomento y
reconocimiento de la calidad; en cuanto a la existencia de información confi able, el Minedu no cuenta con un sistema de información propio de la ESTP, que logre integrar e interoperar a las distintas alternativas formativas (Montes, 2016). Al respecto, la OCDE (2019b: 219) indica que la consolidación de un sistema integrado de información tiene como desafíos la multiplicidad de fuentes de datos y de usuarios fi nales. En efecto, en el caso de la ESTP, los requerimientos y la gestión adecuada de la información aún no logran ser atendidos de manera efi ciente y articulada entre los actores vinculados al aseguramiento de la calidad (Montes, 2016). Es así que, a la fecha existen diversos sistemas de información que, en la mayoría de los casos, se encuentran desarticulados, difi cultando las acciones de monitoreo y vigilancia de la ESTP desde el Minedu. Es por ello que, para efectos de contar con información e indicadores que permitan un adecuado diseño de políticas públicas y toma de decisiones por parte del Estado y de la población, es necesario fortalecer los sistemas de manera conjunta, a fi n de contar con información confi able y de manera oportuna. Asimismo, un aspecto vital en el desarrollo de este esfuerzo es el apoyo y soporte que se brinda a las instituciones educativas a fi n de garantizar el registro de información.
Considerando lo señalado, se reconoce la necesidad de contar con un sistema de la ESTP fortalecido que permita consolidar los elementos del aseguramiento de la calidad que, con la intervención de distintas instituciones y dependencias y de acuerdo con las particularidades de cada alternativa formativa, defi na una ruta clara de calidad para todas las instituciones educativas de la ESTP. Como parte de su consolidación, se espera mejorar la coordinación y articulación de todas las instituciones, a fi n de garantizar la certifi cación de niveles de calidad propios de cada alternativa formativa, considerando sus características, el análisis de calidad regulatoria y los potenciales efectos sociales de las medidas adoptadas.
Finalmente, se hace necesaria la toma de decisiones respecto a la defi nición de cada uno de los propósitos del aseguramiento de la calidad, de acuerdo con las particularidades y la normativa vigente de cada alternativa formativa. En este sentido la causa directa desarrollada se vincula con el OP5. Fortalecer la gobernanza de la educación superior y técnico-productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 27NORMAS LEGALES
Causa directa Nº 4: Insufi ciente movilización84 de recursos para asegurar la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación de la ESTP
Resumen: La causa directa Nº 4 expone los problemas vinculados a la movilización de recursos para asegurar la calidad y el desarrollo de la investigación en la ESTP, haciendo referencia a la limitada disponibilidad, débil gestión y limitada generación y captación de recursos. Es importante precisar la disparidad en la distribución de los recursos en la propia ESTP, la distinta estructura organizacional entre las instituciones y la autonomía diferenciada en su gestión.
Datos clave:- El Perú se encuentra entre los últimos países a nivel de producción científi ca, por detrás de Brasil, Colombia y Chile, entre otros países de la región. Asimismo, Colombia y Chile tienen una producción científi ca del 73% y 77%, por encima de la producción nacional, respectivamente (Scimago Journal & Country Rank – Scimago Institutions Rankings 2018).- Respecto al gasto en investigación y desarrollo como porcentaje del PBI, mientras Colombia y Chile tienen gastos del orden del 0.27% y 0.36%, en el Perú es de solo 0.12% (Fuente: World Bank–World Development Indicators 2016). - En el 2017, el gasto por estudiante del nivel terciario como porcentaje del PBI per cápita en el Perú fue del 10.9%, mientras en Chile fue del 20.3% y en Colombia del 20.4% (Banco Mundial, 2017).- En ese mismo año, el gasto público en educación superior como porcentaje del PBI en el Perú fue del 0.57%; y en otros países de la región como Argentina, Chile, y Uruguay este indicador superó el 1% (Red IndicES, 2018).- Alrededor del 73.4% del gasto público en la ESTP está dirigido a las universidades, frente a un 26.6% de las otras alternativas formativas (IEST, IESP, ESFA y Cetpro).
La cuarta causa directa del problema público es la insufi ciente movilización de recursos para asegurar la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación de la educación superior y técnico-productiva.85 La inadecuada movilización de los recursos (asignación, captación y generación) agrava la situación respecto a la provisión de los servicios educativos de la ESTP, principalmente, en términos de los insumos que esta requiere, tanto a nivel de profesionales (docente, investigación y administrativo) como a capital físico (equipamiento e infraestructura).
Inadecuada asignación de recursos para asegurar la calidad y el desarrollo de investigación e innovación en la ESTP: Para evaluar la movilización de los recursos, se consideran dos criterios: en primer lugar, la inversión del Estado en la ESTP y la capacidad para asignar los recursos de forma pertinente y, en segundo lugar, la capacidad de generación y captación de recursos de las instituciones educativas. En cuanto al primer criterio, puede observarse un bajo nivel de gasto en la educación terciaria, en comparación con otros países de la región. Por ejemplo, en el 2017, el gasto por estudiante del nivel terciario como porcentaje del PBI per cápita en el Perú fue del 10.9%, mientras que en Chile fue del 20.3% y en Colombia del 20.4% (Banco Mundial, 2017).86
Cuadro N° 03. Gasto por estudiante, nivel terciario (porcentaje del PBI per cápita), 2016-2017
País 2016 2017
Argentina 16.08 16.91
Chile 19.98 20.25
Colombia 20.69 20.39
Uruguay 25.19 25.38
Perú 10.37 10.88
Fuente: Banco Mundial, Indicadores del Desarrollo Mundial87.
Por otro lado, es posible identifi car la existencia de una inadecuada distribución de los recursos asignados hacia la ESTP, principalmente, guiados por la distribución de la matrícula. En este sentido, alrededor del 73.4% del fi nanciamiento público está dirigido a las universidades, frente a un 26.6% otorgado al resto de alternativas formativas (IEST, IESP, ESFA y Cetpros)88.
84 Se considera “movilización de recursos” a la capacidad del Estado para asegurar que las instituciones cuenten con recursos sufi cientes para alcanzar objetivos tales como matrícula, programas de calidad, investigación, entre otros. Asimismo, se incluye como recurso al capital humano, equipamiento, infraestructura y fi nanciamiento. Este concepto ve más allá del origen de los recursos, los cuáles pueden ser brindados por parte del Estado, instituciones privadas o ser generados por las propias instituciones educativas (En base a: Banco Mundial, 2017c).
85 Se considera como gestión del fi nanciamiento a la asignación, la captación y la generación de recursos en la ESTP.86 Banco Mundial, 2017.87 Banco Mundial, 2019. Recuperado de: https://datos.bancomundial.org/indicador/SE.XPD.TERT.PC.ZS?end=2017&locations=PE-CL-CO&start=2002&view=map88 La ESTP, a nivel público, cuenta en la actualidad con alrededor de 54 universidades, 103 IESP, 464 IEST, 31 ESFA y 808 Cetpro.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano28 NORMAS LEGALES
Gráfi co N° 12 . Distribución del gasto público en la ESTP, 2019
6.20%
20.40%
73.40%
Técnico-Productivo
Superior no universitaria
Superior universitaria
Fuente: MEF, SIAF.89. Elaboración propia.
En cuanto al segundo criterio, referido a la capacidad de gestión, captación y generación de recursos por parte de las instituciones educativas de la ESTP, los esfuerzos realizados resultan insufi cientes. Por ejemplo, en el 2015, de un total de 47 universidades públicas en el Perú, solo nueve contaron con un nivel de recursos directamente recaudados (RDR) que represente más del 30% de su Presupuesto Institucional Modifi cado (PMI). Tal como sugiere Salmi (2009), un rasgo distintivo de las universidades de clase mundial es su capacidad para atraer, generar y gestionar abundantes recursos fi nancieros.
Respecto a las otras alternativas formativas de la ESTP, como son los institutos tecnológicos, pedagógicos, ESFA y Cetpros, al no contar con autonomía presupuestal (a diferencia de las universidades), la programación y asignación de recursos depende de una instancia mayor como es el gobierno regional, a través de las DRE o la entidad que haga sus veces90. Esta dependencia y el reducido número de profesionales especializados en la educación superior a nivel regional limita el desarrollo académico y la gestión de proyectos institucionales, aspecto que merece analizarse, en el marco de la PNESTP.
Asimismo, como parte de esta problemática, existen limitaciones para realizar un seguimiento adecuado a la programación y ejecución de los recursos debido a que el SIAF no contempla una diferenciación por alternativa formativa a nivel de grupo funcional91. Este hecho impide realizar un óptimo análisis de la programación y el gasto, especialmente en el caso de los recursos directamente recaudados y determinados92 93.
La literatura especializada indica, por un lado, que la movilización de recursos debe responder a una dinámica donde el aumento de la oferta pública de los servicios educativos se acompañe de un incremento simultáneo de recursos y que, por otro lado, el nivel de recursos invertidos por estudiante se encuentra estrechamente vinculado a los resultados académicos (Banco Mundial, 2017b, 32). El incremento de fondos busca ampliar la cobertura, cerrar brechas y mejorar la calidad de las instituciones de ESTP (Brunner, 2014; Ferreyra et al., 2017).
Insufi ciente generación y captación de recursos para el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTP: En el año 2017, el gasto público en educación superior como porcentaje del PBI en el Perú fue 0.57%. Mientras que, en otros países de la región como Argentina, Chile, y Uruguay este indicador superó el 1%94.
Cuadro N° 04. Gasto público en educación superior (porcentaje del PBI)
País 2016 2017
Argentina 1,15% 1,20%
Chile 1,36% 1,36%
Uruguay 1,20% 1,21%
Perú 0,56% 0,57%
Fuente: Red Índices, Red Iberoamericana de Indicadores de Educación Superior95.
89 En base al Presupuesto Institucional Modifi cado 2019. Los datos fueron calculados en base al PIM del año 2019. Para el caso de la educación superior universitaria, la información fue desagregada hasta división funcional 048: Educación Superior y se consideró a las categorías superior universitaria, educación de posgrado, extensión universitaria, investigación básica e investigación aplicada. De manera similar, para el caso de la educación superior no universitaria, la información fue desagregada hasta división funcional 048: Educación Superior y solo se consideró la categoría educación superior no universitaria. Por último, para el caso de la educación técnico-productiva, la información fue desagregada hasta función 22: Educación y se consideró la categoría educación técnico-productiva. Consultado el 15 de abril de 2020.
90 Existen casos puntuales en los que algunas fi liales de Institutos son fi nanciadas por gobiernos locales mediante acuerdos con la DRE o GRE. Por otro lado, en los casos de Amazonas, Loreto y Apurímac, la región descentraliza la administración en las UGEL, siendo la distancia y acceso el principal motivo de tal decisión. Por otro lado, en el caso de los Cetpros se sigue una organización más parecida a la EBR en temas de administración y presupuesto.
91 Se cuenta con el 0108 denominado “Educación Superior No Universitaria”.92 De acuerdo a la Ley N° 30848, Ley que modifi ca la Ley 27506, los gobiernos regionales deben entregar el 10% del total percibido por canon a los institutos y
escuelas de educación superior, destinado exclusivamente a la inversión en investigación y tecnológica y de su respectiva infraestructura. Sin embargo, dado que dichos recursos se destinan vía los GORE, y no directamente a las instituciones educativas (como en el caso de las universidades al ser pliegos presupuestales), dichos recursos demoran o no se logran programar de manera adecuada para los fi nes establecidos.
93 Por ejemplo, los recursos directamente recaudados muchas veces no vuelven a las IES, ya que retornan al Gobierno Regional para que posteriormente sean reasignados como parte de una sola bolsa regional.
94 Red-IndicES, 2017. Disponible a través del siguiente enlace: http://app.redindices.org/ui/v3/comparative.html?indicator=ES_GASTPU_PBI&family=ESUP&start_year=2010&end_year=2017. Revisado el 19/03/2020.95 Idem.
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El problema se agrava al medir el gasto público por estudiante en universidades públicas, ya que el país se encuentra muy por debajo de lo invertido en países de la OCDE, en donde el gasto por estudiante universitario promedio ascendió a S/ 54,44696 (aproximadamente un tercio de ello dedicado a I+D).97 Mientras que, en el caso de Perú, el 2019 el gasto público por estudiante en universidades públicas en promedio fue de S/ 8,774 aproximadamente98. En el caso de la educación superior no universitaria la cifra equivale a S/ 6,114 en el 201899 y, por último, en el caso de los Cetpro públicos alcanza los S/ 2,014 en el mismo año.100
En cuanto a la mejora de la distribución y asignación de los recursos entre las alternativas formativas de la ESTP, cabe mencionar que, en muchos casos, los presupuestos se asignan en base al histórico, el cual forma parte de un proceso de negociación y sustentación con énfasis en la política coyuntural (Guadilla, 2007) y que considera arreglos institucionales existentes, por ejemplo, el rol de las instituciones descentralizadas en la gestión de la educación superior tecnológica y técnico-productiva.
Respecto a la capacidad de gestión y captación de recursos, el Estado podría poner a disposición fondos competitivos dirigidos a aquellas instituciones de ESTP que logren un impacto positivo en la solución de problemáticas regionales y nacionales (Becker, 2015; Leydesdorff & Etzkowitz, 1996; Etzkowitz & Zhou, 2017). Ello podría generar la formación de alianzas estratégicas entre instituciones educativas, públicas y privadas, de la misma o de distintas alternativas formativas, para lograr mejores resultados en términos de cobertura, cierre de brechas y mejora de la calidad.
Gráfi co N° 13 . Número de publicaciones en revistas indexadas (a) y gasto en investigación y desarrollo (b)
(a) (b)
3421140
3385
1057
4931
12651
2969
7127
14618
2002 2010 2018
Perú Colombia Chile
0.08%
0.12%
0.21%
0.27%
0.35% 0.36%
2011 2016
Perú Colombia Chile
Fuente: Scimago Journal & Country Rank – Scimago Institutions Rankings, 2002, 2010 y 2018 (b) Fuente: World Bank–World Development Indicators, 2011 y 2016. Nota: Incluye gasto corriente y de capital en cuatro sectores principales: empresa comercial, Gobierno, educación superior y, privado sin fi nes de lucro. Abarca investigación básica, aplicada y desarrollo experimental
Además, en términos de investigación, es importante resaltar que el Perú todavía se encuentra rezagado frente a países similares de América Latina. Existe una correlación positiva entre el número de publicaciones en revistas indexadas en el año 2018 y el producto bruto interno (PBI) per cápita donde países pertenecientes a la OCDE se ubican en el primer cuadrante con altos niveles de ambas variables; a diferencia de Perú que se ubica en el tercer cuadrante. Si bien el número de publicaciones en revistas indexadas del país ha crecido de manera signifi cativa en los últimos años, aún el Perú representa apenas el 2% del total de publicaciones de América Latina, muy por debajo de países como Brasil (49%) y México (15%). Si bien es cierto que el gasto en investigación y desarrollo del país, como porcentaje de gasto respecto al PBI, ha aumentado entre los años 2011 y 2016, este continúa por debajo de los niveles de países como Colombia y Chile.
En ese sentido, las universidades e institutos en el Perú cuentan con un bajo desarrollo de la investigación. Asimismo, si bien dichas instituciones educativas se encuentran en etapa intermedia o de cierre del proceso de Licenciamiento, queda pendiente por parte del Estado, en el marco de la PNESTP, impulsar acciones de fomento y acreditación, bajo estándares de excelencia. Estas nuevas acciones deberán focalizar, entre otros aspectos, el desarrollo de la investigación e innovación. A la fecha, se puede observar que sólo 9 de un total de 92 universidades licenciadas cuentan con producción científi ca de impacto, evidenciando aun una brecha pendiente por reducir.
Cabe señalar, que respecto a la investigación a nivel de los institutos, se encontrará enfocada sobre todo a la investigación aplicada y a la innovación en los campos de los sectores productivos priorizados por el MINEDU, las instituciones educativas y los gobiernos regionales.
En este sentido, se considera necesaria una inversión estratégica por parte del Estado que cumpla con dos objetivos principales. En primer lugar, el cierre de brechas y el cumplimiento de los requerimientos de las instituciones educativas para el aseguramiento de la calidad; y, en segundo lugar, la disponibilidad de recursos destinados al fomento de la excelencia, y la consolidación y competitividad de la ESTP, para el desarrollo de la investigación e innovación.
La presente causa directa se vincula con el OP 6. Movilizar recursos a las instituciones de la educación superior y técnico-productivo para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación.
96 Se calcula en base a la cifra en dólares (15,556 dólares americanos).97 Idem.98 Fuente: SIAF, considerando la metodología de la fi cha de indicadores ubicada en el Anexo 2.99 Cabe señalar que, si bien es posible visualizar el gasto total de la Educación Superior no universitaria, en la actualidad no es posible desagregar los montos
correspondientes a cada alternativa formativa, específi camente a nivel de las IEST, IESP y ESFAS. Fuente: Escale.100 Fuente: ESCALE.
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2.5. Situación futura deseada
“En el año 2030, 5 de cada 10 peruanos acceden a una formación integral para alcanzar competencias para el ejercicio de su profesión y
el desarrollo de la investigación e innovación”.
Con el fi n de alcanzar esta situación futura deseada101, se adoptó un enfoque sistémico que permite delimitar la intervención del Estado para garantizar su logro. En esta línea, la PNESTP plantea lo siguiente:
- En materia de acceso a la ESTP, que la población, incluyendo los egresados y estudiantes de la educación básica y a la población adulta, cuenten con oportunidades de acceso equitativo y de calidad, según sus aspiraciones y potencialidades, a las distintas alternativas formativas. Cabe señalar que el acceso se realizará en condiciones igualitarias, ello implica la no discriminación, entre mujeres y hombres.
- Respecto al proceso formativo, los estudiantes de la ESTP deben de recibir una formación integral de calidad a lo largo de la vida, que les permita adquirir y fortalecer capacidades y habilidades para alcanzar su desarrollo personal y contribuir al desarrollo del país, mediante el ejercicio de su profesión y la generación de conocimiento. Para ello, la PNESTP propone que el docente, acompañado de un entorno que fomente su crecimiento profesional y reconozca su calidad académica, diseña y aplica estrategias y técnicas de enseñanza y aprendizaje para la formación integral y acompañamiento de sus estudiantes. Asimismo, la PNESTP plantea que las instituciones educativas de la ESTP, en ejercicio de su autonomía, diseñen e implementen políticas y estrategias orientadas al proceso de mejora continua de la calidad, respondiendo a las necesidades de su comunidad educativa y ámbito de acción para asegurar el logro de sus objetivos institucionales y contribuir al desarrollo del país.
- En relación a la gobernanza y aseguramiento de la calidad, las instituciones educativas de la ESTP rinden cuentas sobre las condiciones básicas y llevan a cabo las acciones de mejora continua para brindar el servicio educativo a la población aspirando a alcanzar la excelencia, en cumplimiento de las normativas vigentes; y participan individual o colectivamente, de las políticas de fomento y reconocimiento de la calidad coordinadas por el Minedu, en su rol rector del aseguramiento de la calidad.
- En cuanto a los recursos para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve que las instituciones educativas de la ESTP, principalmente a las instituciones públicas, gestionen de manera efi ciente los recursos disponibles y, además, logren generar y captar recursos, mediante actividades y proyectos alineados a sus objetivos institucionales, en función de las capacidades de sus profesionales especializados, para generar impacto social y contribuir a la competitividad del sistema.
- Que, acerca de la investigación e innovación, el Estado impulse diversas estrategias e intervenciones para la formación de profesionales especializados, a través de los programas de posgrado, que generen conocimiento y promuevan la investigación e innovación, y que estén orientados al impacto social y desarrollo del país. Las estrategias e intervenciones podrán comprender, entre otros, el desarrollo docente, la generación de capacidades institucionales para la gestión de la investigación y la movilización de fondos públicos y privados para la investigación básica y/o aplicada, y la innovación y desarrollo.
Cabe recordar que, la situación futura deseada constituye el escenario más favorable y factible de alcanzar mediante las acciones coordinadas del Estado. Ha sido defi nida, a partir del análisis de las aspiraciones de las personas, tendencias y escenarios contextuales que puedan afectar al problema público (Ceplan, 2018, 31). Mediante el análisis de estos factores, se logran reducir los impedimentos de concretar la política, mitigar riesgos y tener en cuenta la probabilidad de ocurrencia y potencial impacto (positivo si es oportunidad, negativo si es riesgo) sobre la PNESTP en distintos escenarios (Ceplan, 2018, 72).
En la actualidad el Perú está atravesando una década de bono demográfi co, temporal, pero clave para el desarrollo económico del país. Por otro lado, los últimos años, tenemos una tendencia decreciente pero aún con importante porcentaje de población de 14 a 19 años que no estudian ni trabajan (Ninis). Cabe señalar que del total de Ninis alrededor del 94% no han culminado la educación básica y no han accedido a la ESTP. Asimismo, como se ha comentado previamente, contamos con alrededor de 13 millones de peruanos y peruanas en empleo formal e información sin educación a nivel de la ESTP. Finalmente, se suman los rápidos avances tecnológicos y el desarrollo en la investigación e innovación a nivel mundial. La descripción previa, nos muestra un escenario de oportunidades y retos. En ese sentido, la ESTP cumplirá un rol clave para capitalizar estas oportunidades para la formación de profesionales, bajo estándares de calidad y pertinencia.
No obstante a todas las oportunidades, es importante reconocer y lidiar con posibles riesgos que enfrentará la PNESTP. Primero, el contexto de la emergencia sanitaria que ha impactado a la salud pública de todos los países, incluyendo a Perú. Cabe señalar que esta situación, principalmente debido a los cambios económicos del país, impactarán negativamente en la tasa de transición y deserción en la ESTP. Segundo, los cambios ambientales ponen en riesgo no sólo la salud de las personas, sino la sostenibilidad de los ecosistemas en el país. Tercero, de acuerdo a la ENAHO, en el Perú la corrupción se ha convertido en uno de los principales problemas del país, representando uno de los temas críticos a enfrentarse en los próximos años. Considerando lo anterior, la formulación de la PNESTP, ha estimado tanto las oportunidades como los riesgos, de este modo, tanto objetivos prioritarios y lineamientos fueron diseñados para capitalizar cada oportunidad y reducir los riesgos identifi cados.
101 En nuestra visión de situación futura deseada: La PNESTP alcanzó como resultado el incremento del acceso a la educación superior y técnico productiva a 5 de cada 10 peruanos. Asimismo, contribuyó en la reducción del desempleo y a lograr una mayor planifi cación y uso a largo plazo sobre los recursos disponibles. Además, de acuerdo a las mejoras en la pertinencia, acorde a las necesidades sociales, culturales y productivas de las distintas alternativas formativas de la ESTP, se ha considerado también los cambios tecnológicos y la mecanización, y con ello, se ha logrado mejorar la modernización e innovación de los procesos de enseñanza contribuyendo a mejorar la competitividad del país. Adicionalmente, la PNESTP ha afrontado el desafío de absorber a la población que egresa de la educación básica. Asimismo, entendiendo el crecimiento de la población adulta, ha considerado que es adecuado fomentar la creación de oportunidades en todo el ciclo de vida. Además, la PNESTP ha fortalecido los valores democráticos ya que ha logrado que la formación al ciudadano no sólo lleve a mejorar las capacidades intelectuales, sino también a reforzar los valores ciudadanos y su compromiso con la sociedad. Por último, la Política ha servido de marco para la aplicación del Aseguramiento de la Calidad de forma exitosa y ordenada en toda la ESTP
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 31NORMAS LEGALES
Finalmente, la situación futura deseada de la PNESTP tiene un horizonte al 2030 y se encuentra vinculada con la “Visión del Perú al 2050” respecto al Eje 1 “Las personas alcanzan su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena”, en la medida que, la formación integral de la población permita igualdad y acceso a mejores oportunidades. Y el eje 3, respecto al “Desarrollo sostenible con empleo digno y en armonía con la naturaleza”, con la fi nalidad de desarrollar potencialidades en la población para promover un empleo digno y, con ello, el desarrollo de la competitividad del país.
2.6. Enfoques transversales
La PNESTP incluye los siguientes enfoques que se abordan transversalmente en la presente Política:
- Enfoque de educación inclusiva: Es una herramienta de análisis que permite tener debidamente en cuenta, a nivel institucional y sistémico, la diversidad de necesidades, potencialidades y aspiraciones de los jóvenes y adultos, antes y a lo largo del proceso formativo. La educación inclusiva cuenta con cuatro elementos. En primer lugar, es un proceso constante y de largo plazo, que busca una retroalimentación permanente entre la diversidad y los procesos de aprendizaje. En segundo lugar, busca identifi car y remover barreras de todo tipo que impidan la participación de los jóvenes y adultos en la educación. Tercero, busca la participación y conclusión del proceso educativo. Y, en cuarto lugar, involucra un particular énfasis en aquellos grupos de jóvenes y adultos que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión.102
- Enfoque de género: Es una herramienta de análisis que permite, a partir de una evaluación de la realidad y las relaciones sociales, identifi car los roles, espacios y atributos sociales asignados a mujeres y a hombres103, así como las relaciones desiguales de poder y asimetrías que se reproducen al interior de la sociedad. De esta manera, permite identifi car y explicar las causas que terminan por reproducir asimetrías y desigualdades, constituyendo un insumo esencial para la formulación, implementación y evaluación de medidas, que contribuyen a superar la desigualdad de género, modifi car las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, y erradicar toda forma de violencia de género.104,105
- Enfoque intercultural: Es una herramienta de análisis que parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Este enfoque implica que el Estado valore e incorpore diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana.106
- Enfoque territorial: “Es una manera de comprender y promover el desarrollo que destaca la importancia prioritaria que tiene para ello el territorio, entendido como el entorno sociocultural y geográfi co en el cual y con el cual interactuamos las personas. Este enfoque propone una mirada multidimensional del desarrollo, que incluye el desarrollo humano, el desarrollo social e institucional, el desarrollo ambiental y el desarrollo económico”.107 Asimismo, comprende también una visión de desarrollo territorial, entendida como la búsqueda de un desarrollo duradero que toma en cuenta las características sociales, económicas e institucionales para formular acciones y estrategias que respondan a las necesidades particulares del territorio.
- Enfoque ambiental: Se orienta hacia la formación de personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático a nivel local y global. Implica desarrollar prácticas relacionadas con la conservación de la biodiversidad, del suelo y el aire, el uso sostenible de la energía y el agua, la valoración de los servicios que nos brinda la naturaleza y los ecosistemas terrestres y marinos, la promoción de patrones de producción y consumo responsables y el manejo adecuado de los residuos sólidos, la promoción de la salud y el bienestar, la adaptación al cambio climático y la gestión de riesgo de desastres y, fi nalmente, desarrollar estilos de vida saludables y sostenibles. Las prácticas educativas con enfoque ambiental contribuyen al desarrollo sostenible de nuestro país y del planeta, es decir son prácticas que ponen énfasis en satisfacer las necesidades de hoy, sin poner en riesgo el poder cubrir las necesidades de las próximas generaciones, donde las dimensiones social, económica, cultural y ambiental del desarrollo sostenible interactúan y toman valor de forma inseparable108.
- Enfoque intergeneracional: Reconoce que es necesario identifi car las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.109
- Enfoque de discapacidad: Este enfoque es el núcleo de la efectividad de toda acción promotora de los derechos de las personas con discapacidad, debido a que orienta la actuación estatal para identifi car y eliminar las barreras del entorno y actitudinales que limitan o impiden el ejercicio de los derechos de dicha población.
- Enfoque diferencial: El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual, por ello, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada individuo.110
102 Unesco, 2005: 15-16.103 Cabe resaltar que en el caso de la ESTP, se busca que el acceso y elección de la carrera por parte de los y las estudiantes deje de lado todo estereotipo de género
que limite o condicione dicha elección.104 MIMP, 2019:13 y 19105 Cabe señalar que las desigualdades de género son complejas, múltiples, simultáneas y que afectan a todas las mujeres de manera heterogénea. Existen
grupos dentro del universo de mujeres que experimentan discriminaciones particulares (por razón de origen, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole) y quienes pueden estar más expuestas al menoscabo de sus derechos, como a la educación y el trabajo.
106 Mincul, 2015: 6.107 CNE, 2014: 11.108 MINAM, 2012.109 En base al Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor110 En base al Decreto Supremo N°002-2018-JUS, Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano32 NORMAS LEGALES
- Enfoque basado en Derechos Humanos: Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.
Por lo tanto, desde el enfoque basado en derechos humanos, los planes, las políticas y los procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y de los correspondientes deberes establecidos por el derecho internacional. Ello contribuye a promover la sostenibilidad de la labor de desarrollo reconociendo su diversidad, potenciar la capacidad de acción efectiva de la población, especialmente de los grupos más marginados, los cuales deben poder participar activamente en la formulación de políticas y hacer responsables a los que tienen la obligación de actuar.111
2.7. Alternativas de solución seleccionadas
Luego de realizar una evaluación de alternativas, se han priorizado aquellas que cumplen con los criterios de viabilidad política, social, administrativa y efi cacia. Estos análisis se encuentran en el anexo 6, tabla A y B, que precisan la evaluación de cada alternativa y posteriormente el análisis de grupos de alternativas.112
A continuación, se detallan las alternativas seleccionadas por el grupo de trabajo y el equipo técnico encargado de la formulación de la política:
Cuadro N° 05. Matriz de causas y alternativas
Causa directa Alternativas seleccionadasEstado de
implementación
1. Bajo acceso de la población a la ESTP.
Incrementar el acceso equitativo de la población a las distintas alternativas formativas de la ESTP
Nueva2. Débil proceso formativo integral de la ESTP.
Fortalecer el proceso formativo integral acorde a los contextos sociales, culturales y productivos del país.
3. Débil articulación para el aseguramiento de la calidad de la ESTP
El Estado coordina y articula la gobernanza de la ESTP para el aseguramiento de la calidad.
Existen, pero necesitan ajustes y fortalecimiento de manera integral en
la ESTP
4. Insufi ciente movilización de recursos para asegurar la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación de la ESTP
Movilizar recursos para reducir las brechas y mejorar la calidad de las instituciones públicas de la ESTP
Movilizar recursos para incrementar la competitividad de la ESTP en entidades públicas y/o privadas para el desarrollo de investigación e innovación.
Fuente: Elaboración propia en la base de la Guía de Políticas Nacionales (Ceplan, 2018).
A continuación, una breve descripción de las alternativas seleccionadas, las cuales se abordarán con mayor detalle cuando se desarrollen los objetivos prioritarios y lineamientos.
1. Incrementar el acceso equitativo de la población a las distintas alternativas formativas de la ESTP, de acuerdo con las potencialidades y aspiraciones: Tanto las potencialidades como las aspiraciones personales de los estudiantes y la población son criterios que requieren ser considerados en el acceso a la ESTP, esto incluye tener una medición de los logros del aprendizaje de los estudiantes que culminan la educación básica; así como otros mecanismos de acceso para la población, considerando acciones de apoyo de orientación vocacional y facilidades a nivel de becas y créditos. En ese sentido, también comprende la necesidad de brindar información y servicios que faciliten la toma de decisiones a los estudiantes y sus familias, que permitan su acceso, permanencia y culminación adecuada.
Asimismo, desde la perspectiva de la educación a lo largo de toda la vida, la articulación entre la ESTP y la EB es clave, ya que facilita la transición entre ambas etapas de la trayectoria educativa, reduce la deserción escolar y brinda oportunidades de formación durante todo el ciclo de vida.
2. Fortalecer el proceso formativo integral acorde a los contextos sociales, culturales y productivos del país: Considerando el modelo conceptual de Oketch et al. (2014), en el cual la educación terciaria comprende un proceso formativo integral, compuesto por programas curriculares, docentes, actividades de soporte para el estudiante, entre otros elementos. Cabe precisar que estos elementos en conjunto son desarrollados en respuesta a las demandas sociales y productivas.
Por ello, se visibiliza que el desarrollo de esta alternativa permitirá favorecer un proceso formativo integral no sólo orientado a la empleabilidad, sino también como respuesta al entorno, considerando las competencias para ejercer su profesión y generar conocimiento, a través de la investigación e innovación que permitan solucionar las demandas sociales y productivas. Asimismo, que sus resultados contribuyan a mejorar los benefi cios a nivel individual e institucional e incrementar el desarrollo sostenible y la competitividad del país.
3. El Estado coordina y articula la gobernanza de la ESTP para el aseguramiento de la calidad: El aseguramiento de la calidad busca garantizar, la calidad y pertinencia del sistema de educación superior y técnico-productiva para asegurar la formación de los jóvenes y su futuro personal, profesional y laboral. Con ello, se logra que la sociedad reciba profesionales con competencias educativas adecuadas para ejercer su profesión y contribuir con el desarrollo sostenible y la competitividad del país. Para lograr estos objetivos los Estados desarrollan dos subsistemas: i) El control de la calidad y ii) Garantía de la calidad (Banco mundial, 2017b).
111 En base al Decreto Supremo N°010-2020-JUS, Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos.
112 En el Anexo 05 se desarrolla el correspondiente análisis costo-benefi cio.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 33NORMAS LEGALES
4. Movilizar recursos para incrementar la competitividad de la ESTP en entidades públicas y/o privadas para el desarrollo de investigación e innovación: Esta alternativa, de manera focalizada, permitirá movilizar recursos a las instituciones que cumplan criterios mínimos de calidad y capacidad institucional para la mejora continua y el desarrollo de la investigación e innovación. De este modo se impulsa uno de los fi nes centrales de la educación superior, la generación del conocimiento a través de la investigación, desarrollo e innovación. Cabe señalar que la movilización implica también contar con acciones para la captación y generación de recursos por las propias instituciones educativas.
2.8. Políticas relacionadas
La presente Política se enmarca en las metas establecidas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 04 y la Agenda 2030113; los principios y objetivos establecidos por el sector educación (Ley N° 28044); y se alinea a las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, los compromisos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Decreto Supremo N° 054-2011-PCM) y el Proyecto Educativo Nacional al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena (Decreto Supremo 009-2020-MINEDU). Asimismo, se encuentra alineada a la Política Nacional de Competitividad y Productividad (Decreto Supremo N° 345-2018-EF), la Política Nacional de la Juventud (Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU), la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP), la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales (Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU), la Política Nacional de Cultura al 2030 (Decreto Supremo N° 009-2020-MC), la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI (Decreto Supremo N° 015-2016-PCM) y la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable” (Decreto Supremo N° 026-2020-SA) (ver anexo N° 01).
III. Objetivos prioritarios
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva: Este objetivo brinda diversas rutas para el acceso equitativo, de acuerdo a las potencialidades y aspiraciones de los y las estudiantes de la educación básica y de la población mayor de 14 años. Entre los mecanismos se incluye la evaluación nacional de aprendizajes y las estrategias para la orientación vocacional y laboral de los y las estudiantes de la educación básica y de la población en general, para la continuidad de sus trayectorias educativas en la ESTP. Cabe señalar que este objetivo busca identifi car y reducir las barreras que limitan el acceso a través de mecanismos de soporte para la población con mayor riesgo de exclusión.
Cuadro N° 06. Lineamientos del OP1
1. Fortalecer la orientación vocacional y laboral a la población para el acceso pertinente a la ESTP: Este lineamiento tiene el objetivo de brindar una adecuada orientación vocacional y laboral a los y las estudiantes de la educación básica y a la población en general para un acceso pertinente a la ESTP. Este lineamiento incluye a las plataformas de información vocacional y laboral, las cuales cuentan con información respecto a las distintas alternativas y trayectorias educativas que ofrece la ESTP, así como la calidad de sus instituciones y programas de estudio. Adicionalmente, dichas plataformas, brindan información sobre las oportunidades laborales y los niveles de retorno y empleabilidad de los programas de estudio, así como su relevancia para el entorno. Finalmente, cabe indicar que el Minedu, coordinará con el MTPE, para la obtención de información referida a temas laborales y las acciones conjuntas que correspondan, en su respectivo ámbito de acción. 2. Identifi car las potencialidades de los estudiantes de la educación básica para el acceso equitativo y pertinente a la ESTP: Este lineamiento tiene como fi nalidad establecer entre otros mecanismos, la evaluación de aprendizajes de los y las estudiantes de la educación básica, que permita mejorar el soporte para el acceso pertinente a las distintas alternativas formativas de la ESTP. Dichos mecanismos incluyen un enfoque equitativo, acorde a las potencialidades y características de los y las estudiantes. Esta medida facilitará un mejor diseño y desarrollo de los mecanismos de apoyo para el acceso, así como para mejorar el servicio y la cobertura de la ESTP a nivel nacional.
3. Implementar mecanismos de apoyo para el acceso equitativo de la población a la ESTP: Este lineamiento tiene por objetivo el diseño y fortalecimiento de los mecanismos de apoyo para reducir las barreras de acceso de la población a la ESTP. Dichos mecanismos están enfocados en promover el acceso equitativo a través de diversas formas de soporte como son los programas de nivelación, el otorgamiento de becas, la promoción de créditos educativos, entre otros. Asimismo, el Minedu, reconoce, incentiva y/o coordina con las instituciones públicas y privadas de la ESTP, aquellas acciones de soporte para el acceso de la población en mayor riesgo de exclusión y vulnerabilidad.
4. Establecer los mecanismos para la optimización y ampliación de la oferta educativa pública en la ESTP: Este lineamiento tiene como fi nalidad contar con una estrategia para la ampliación de la oferta pública a nivel nacional, bajo criterios de calidad y pertinencia, de acuerdo al ámbito de acción de las instituciones de la ESTP. El Minedu establece los criterios y requisitos para la ampliación y creación de nueva oferta educativa pública que responda a las necesidades de la población. Dicha estrategia se soporta en las distintas modalidades de enseñanza tales como la presencial, semipresencial y a distancia, bajo un enfoque equitativo y de calidad. Asimismo, la oferta pública se acompaña por la oferta privada, para brindar óptimos niveles de cobertura a la población, bajo estándares de calidad. Finalmente, cabe señalar que el Minedu, coordinará con los sectores que correspondan, para contar con información y estudios sobre la oferta laboral y/o requerimientos del sector productivo.114
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la ESTP, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos: Este objetivo tiene por fi nalidad promover la formación integral en la ESTP, mediante el fortalecimiento y desarrollo de habilidades, conocimientos y competencias de la población, necesarias para insertarse en el mercado laboral y contribuir al desarrollo sostenible y competitividad del país. Para dicho fi n las instituciones implementan programas de estudio pertinentes, de acuerdo a las características y necesidades de los y las estudiantes y los contextos sociales, culturales y productivos, impulsando además diversas trayectorias educativas a lo largo de la vida. Cabe señalar que la formación integral, transversalmente, cumple un rol clave para el desarrollo de los valores de la ciudadanía.
113 La PNESTP se encuentra en concordancia con el cumplimiento de la Agenda 2030 y ejerce su compromiso por medio de acciones en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuáles son medidas destinadas a combatir las problemáticas más urgentes de la sociedad. Al respecto CEPLAN (2018), identifi ca en su informe anual para el desarrollo sostenible, que dentro de las preocupaciones de la sociedad civil, el alcanzar una educación de calidad se posiciona como un tema prioritario. Además, también muestra que, a pesar de existir avances en el tema, aún persiste un gran défi cit de acción pública y privada. En este contexto, la PNESTP responde particularmente y se vincula con el logro de los ODS N° 4 “Educación de calidad”.
114 Considerando la información con la que se cuenta en los Centros de Empleo del MTPE, entre otras estrategias vigentes.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano34 NORMAS LEGALES
Cuadro N° 07. Lineamientos del OP2
1. Fortalecer la formación académica pertinente de los estudiantes de las instituciones educativas, acorde a las demandas sociales, culturales y productivas, contribuyendo a la empleabilidad de los egresados: Este lineamiento tiene por objetivo que las instituciones de la ESTP actualicen sus programas de estudios en respuesta a las necesidades sociales, culturales y productivas de su ámbito de acción. Además, promueve la inclusión de competencias específi cas para la formación integral del estudiante, incluyendo las de investigación formativa, para el ejercicio de su profesión y contribuyendo, indirecta y directamente, a la transformación de su entorno, al desarrollo sostenible y competitividad del país. Este lineamiento promueve mecanismos de articulación y cooperación entre las instituciones educativas de la ESTP y el sector social, cultural y productivo, que contribuyan a la formación integral y a la empleabilidad de sus egresados.
2. Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes de la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna: Este lineamiento tiene como objetivo mejorar las estrategias de soporte, tomando en cuenta las necesidades y los contextos de los y las estudiantes, contribuyendo a su permanencia y graduación oportuna. Asimismo, este lineamiento promueve el desarrollo y fortalecimiento de los servicios complementarios que contribuyan a la formación integral de los y las estudiantes en un entorno de bienestar.
3. Fomentar la extensión cultural y proyección social en los estudiantes, con acompañamiento y participación de los docentes, para consolidar su formación y responder a las demandas del ámbito de acción de las instituciones de la ESTP: Este lineamiento tiene como objetivo establecer mecanismos para el desarrollo de acciones y/o proyectos de extensión cultural y proyección social de los y las estudiantes, con acompañamiento y participación de la plana docente, con la fi nalidad de complementar y consolidar el proceso formativo integral, en respuesta a las necesidades del ámbito de acción de las instituciones de la ESTP.
4. Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación: Este lineamiento tiene como fi nalidad el fortalecimiento de los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación, contribuyendo al desarrollo sostenible y competitividad del país. Dichas acciones se podrán vincular a las acciones estratégicamente desarrolladas por el SINACYT. Cabe señalar que este lineamiento contempla estrategias para la atracción de talento, modernización de la infraestructura y equipamiento especializado en programas de posgrado priorizados.
OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la ESTP: Este objetivo tiene como fi nalidad el desarrollo y fortalecimiento de competencias de la plana docente de la ESTP, para mejorar su desempeño en el ejercicio de la docencia. En esa línea, este objetivo impulsa la construcción de entornos que fomenten el desarrollo profesional y reconocimiento de la calidad y excelencia académica, generando herramientas para que la plana docente diseñe y aplique estrategias y técnicas de enseñanza y aprendizaje para la formación integral y acompañamiento de sus estudiantes. Asimismo, se impulsa la colaboración y movilidad de los mismos, a fi n de contar con una comunidad de docentes que sea diversa y de alcance nacional en todos los niveles de la ESTP.
Cuadro N° 08. Lineamientos del OP3
1. Facilitar los entornos y recursos de soporte y desarrollo para los docentes de la ESTP: Este lineamiento tiene como fi nalidad desarrollar acciones y brindar herramientas a las instituciones de la ESTP para construir, mejorar y mantener entornos favorables para el soporte y desarrollo personal y profesional de la plana docente, contribuyendo a la mejora de la calidad en la enseñanza, y al desarrollo de la investigación e innovación.
2. Fortalecer los procesos de formación continua y evaluación de los docentes de la ESTP: Este lineamiento implementa las estrategias para mejorar el desempeño de la plana docente, a través de la formación continua. En esa línea, se desarrollan programas de capacitación y actualización de competencias y conocimientos prioritarios en el ámbito del uso de la tecnología, la investigación, el dominio de idiomas, entre otros, que contribuyan al proceso formativo de los y las estudiantes. Asimismo, se implementan procesos de evaluación para la mejora continua del ejercicio docente. 3. Atraer el talento técnico y profesional para el ejercicio docente en la ESTP: Este lineamiento tiene como objetivo implementar mecanismos para la captación y retención de docentes con perfi les acordes a las características requeridas por las distintas alternativas formativas de la ESTP. Asimismo, se desarrollan estrategias para la movilidad a nivel nacional e internacional a fi n de contar con planas docentes diversas y con diferentes especialidades que permitan fortalecer los procesos formativos y aquellos vinculados a la investigación, desarrollo e innovación.
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la ESTP, en el ejercicio de su autonomía: Este objetivo busca fortalecer la gestión de las instituciones de la ESTP, en el marco del ejercicio de su autonomía y facultades normativas, a través de los procesos de mejora continua de la calidad, que respondan de forma pertinente a las necesidades de su comunidad educativa y ámbito de acción, en el marco de sus objetivos y metas misionales. Asimismo, se fortalecen las capacidades de gestión de la información para la autoevaluación, auditoría interna y rendición de cuentas.
Cuadro N° 09. Lineamientos del OP4
1. Fomentar la calidad de las instituciones de ESTP, orientada al cumplimiento de los objetivos y metas misionales, acorde al ámbito de acción institucional: Este lineamiento tiene como objetivo fomentar en las instituciones de ESTP, una gestión y planifi cación que garantice una mejora continua de calidad, acorde a los objetivos y metas misionales y al ámbito de acción para lograr un servicio educativo de calidad.
2. Mejorar el desarrollo de la gestión académica y de la gestión de la investigación de las instituciones educativas en función de sus objetivos misionales : Este lineamiento busca fortalecer la gestión académica, la cual se expresa en el diseño y desarrollo del modelo educativo de las instituciones, y otras acciones que permitan establecer una ruta de mejora del servicio educativo, a través de la innovación pedagógica y el desarrollo de mecanismos para la mejora en el aprendizaje de los y las estudiantes. Asimismo, este lineamiento está orientado a fortalecer la gestión de la investigación e innovación, la cual consolida el rol de las instituciones educativas respecto a las políticas, líneas, estrategias y planes de investigación, orientados al desarrollo e innovación del país.
3. Fortalecer los sistemas de información de las instituciones educativas de la ESTP, en el marco de la mejora continua y la rendición de cuentas: Este lineamiento tiene como objetivo fortalecer los sistemas de información de las instituciones educativas con la fi nalidad de contar con información confi able y oportuna para la evaluación y toma de decisiones, en el marco de la mejora continua y la rendición de cuentas del servicio educativo en las instituciones de la ESTP.
4. Consolidar la conformación de redes de colaboración nacionales e internacionales entre instituciones educativas de ESTP: Este lineamiento tiene como fi nalidad establecer mecanismos para la conformación de redes de colaboración estratégica a nivel nacional e internacional que permitan mejorar la calidad de enseñanza y la generación de conocimiento, a través de la investigación e innovación. Asimismo, se establecen los marcos normativos adecuados para facilitar la colaboración y cooperación de las instituciones, que permitan fortalecer y complementar los esfuerzos institucionales para alcanzar resultados de alto impacto con miras al desarrollo del país.
OP5. Fortalecer la gobernanza de la ESTP, y el rol rector del Ministerio de Educación: Este objetivo fortalece la gobernanza a través de la consolidación de un sistema de ESTP, diverso y pertinente, que permita una ruta de mejora hacia la excelencia. Asimismo, a través de la rectoría del Minedu, se articulan las normas y acciones para la mejora del servicio educativo de la ESTP, en el marco del aseguramiento de la calidad.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 35NORMAS LEGALES
Cuadro N° 10. Lineamientos del OP5
1. Implementar un sistema de ESTP, orientado al aseguramiento de la calidad de las instituciones educativas: Este lineamiento establece el marco normativo y la consolidación del sistema de la ESTP, liderado por el Minedu, en su rol rector del aseguramiento de la calidad. Dicho sistema permitirá la coordinación entre los organismos especializados y los diversos actores vinculados a la ESTP para garantizar una mayor concordancia y articulación en el diseño e implementación de estrategias impulsadas por el sector, en su ámbito de competencia.
2. Facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la ESTP: Este lineamiento tiene por objetivo fomentar la transitabilidad entre los distintos niveles de la ESTP. De este modo, la población contará con diversas rutas para el aprendizaje a lo largo de la vida, que contribuyan a una formación integral y a mejores oportunidades de empleabilidad. En esa línea, se establecen entre otros mecanismos, el reconocimiento de aprendizajes previos, a través de la convalidación y certifi cación de competencias para la continuidad de sus trayectorias educativas en la ESTP. 3. Fortalecer el aseguramiento de la calidad, de manera articulada, en las instituciones de ESTP orientada a la excelencia: Este lineamiento tiene como objetivo desarrollar y articular las acciones necesarias para el fortalecimiento del aseguramiento de la calidad en la ESTP. Estas acciones permiten normar y verifi car las condiciones básicas del servicio educativo de manera concordante entre todas las alternativas formativas de la ESTP. Asimismo, establece las acciones de fomento de la calidad y reconocimiento público de la excelencia de las instituciones educativas y sus programas. Para ello, el Minedu, en su rol rector, articula los procesos y acciones vinculadas al fortalecimiento del aseguramiento de la calidad de la ESTP.
4. Consolidar un sistema integrado de información de las instituciones de la ESTP: Este lineamiento impulsa la implementación de un sistema integrado de información, a cargo del Minedu, para el seguimiento, vigilancia y evaluación de la ESTP. Dicho sistema promueve la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el diseño de políticas basadas en evidencia e información confi able y oportuna para la mejora continua del servicio educativo de la ESTP.
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación: Este objetivo tiene como fi nalidad la movilización de recursos a través de acciones enmarcadas en la excelencia, que permitan el desarrollo de profesionales especializados para la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones de la ESTP. Cabe señalar que, dicha movilización incluye la captación y generación de recursos a través de actividades y proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en coordinación con actores del sector público y privado, que generen impacto social y contribuyan al desarrollo sostenible y competitividad del país.
Cuadro N° 11. Lineamientos del OP6
1. Establecer mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la ESTP: Este lineamiento establece las normas y los criterios de asignación a través del diseño de mecanismos de fi nanciamiento basado en resultados, que permita destinar recursos adicionales a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y para fi nes de investigación, desarrollo e innovación.
2. Fortalecer las capacidades para la captación de recursos en las instituciones de la ESTP: Este lineamiento tiene como objetivo el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la captación de fondos públicos y privados orientados al desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en áreas estratégicas del país. Cabe señalar que, dicho lineamiento se desarrolla prioritariamente a nivel de maestría, doctorado y posdoctorado que contribuyan a generar resultados de alto impacto para el desarrollo sostenible y competitividad del país.
3. Establecer mecanismos para el desarrollo, movilidad e inserción de profesionales especializados en la ESTP: Este lineamiento tiene como objetivo impulsar, a través de diversos mecanismos, la formación, la atracción y movilización de profesionales especializados a nivel nacional e internacional para la ejecución de actividades y proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
4. Fomentar la colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa para promover la investigación, el desarrollo y la innovación: Este lineamiento establece mecanismos para la articulación y colaboración entre las instituciones educativas, la empresa y el Estado. Dichos mecanismos se orientan a identifi car soluciones efectivas en el sector productivo, social y cultural, a través de la investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, estas acciones promueven la generación de recursos, a través del desarrollo de servicios especializados que brindan las instituciones de la ESTP.
En cuanto a los indicadores y entidades responsables de cada Objetivo Prioritario, la PNESTP propone los siguientes:
Cuadro N° 12. Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y responsables
Código Objetivos prioritarios Indicador del objetivoLogro
esperadoLineamientos
Responsable del objetivo
OP 1
Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y
Técnico-Productiva
1.1. Brecha de acceso de los jóvenes de los quintiles 1 y 2 a la ESTP
15 p.p.L.1.1. Fortalecer la orientación vocacional y laboral a la población para el acceso pertinente a la ESTPL.1.2. Identifi car las potencialidades de los estudiantes de la educación básica para el acceso equitativo y pertinente a la ESTPL.1.3. Implementar mecanismos de apoyo para el acceso equitativo de la población a la ESTPL.1.4. Establecer los mecanismos para la optimización y ampliación de la oferta educativa pública en la ESTP
Minedu
1.2. Tasa de transición de la secundaria a la ESTP
48
OP 2
Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos
sociales, culturales y productivos
2.1. Porcentaje de egresados de la ESTP que se encuentran subempleados por ingresos (invisible)
15%
L.2.1. Fortalecer la formación académica pertinente de los estudiantes de las instituciones educativas, acorde a las demandas sociales, culturales y productivas, contribuyendo a la empleabilidad de los egresadosL.2.2. Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes en la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportunaL.2.3. Fomentar la extensión cultural y proyección social en los estudiantes, con acompañamiento y participación de los docentes, para consolidar su formación y responder a las demandas del ámbito de acción de las instituciones de la ESTP. L.2.4. Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación
Instituciones educativas de la
ESTP
Minedu
OP3
Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la Educación Superior y
Técnico-Productiva
3.1. Porcentaje de docentes que aprobaron evaluaciones en Institutos, Escuelas y CETPRO públicos
S.D. L.3.1. Facilitar los entornos y recursos de soporte y desarrollo para los docentes de la ESTPL.3.2. Fortalecer los procesos de formación continua y evaluación de los docentes de la ESTPL.3.3. Atraer el talento técnico y profesional para el ejercicio docente en la ESTP
Instituciones educativas de la
ESTP
Minedu
3.2. Porcentaje de docentes universitarios con maestría o doctorado en universidades que se encuentran en el top 1000 mundial
S.D.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano36 NORMAS LEGALES
Código Objetivos prioritarios Indicador del objetivoLogro
esperadoLineamientos
Responsable del objetivo
OP4
Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y
Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
4.1. Porcentaje de egresados que obtuvieron el grado de bachiller o título
S.D.L.4.1. Fomentar la calidad de las instituciones de ESTP, orientada al cumplimiento de los objetivos y metas misionales, acorde al ámbito de acción institucional L.4.2. Mejorar el desarrollo de la gestión académica y de la gestión de la investigación de las instituciones educativas en función de sus objetivos misionalesL.4.3. Fortalecer los sistemas de información de las instituciones educativas de la ESTP, en el marco de la mejora continua y la rendición de cuentasL.4.4. Consolidar la conformación de redes de colaboración nacionales e internacionales entre instituciones educativas de ESTP
Instituciones educativas de la
ESTP
Minedu
4.2. Porcentaje de egresados de la ESTP que consiguieron su primer empleo en menos de tres meses
S.D.
OP5
Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de
Educación
5.1. Porcentaje de instituciones de la ESTP que reportan al Sistema Integrado de Información y permiten la evaluación de los indicadores de la PNESTP
62%
L.5.1. Implementar un sistema de ESTP, orientado al aseguramiento de la calidad de las instituciones educativas L.5.2. Facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la ESTP L.5.3. Fortalecer el aseguramiento de la calidad, de manera articulada, en las instituciones de ESTP orientada a la excelencia.L.5.4. Consolidar un sistema integrado de información de las instituciones de la ESTP
Minedu
Sunedu
Organismo acreditador5.2. Número de universidades peruanas
reconocidas entre las 1000 mejores universidades a nivel mundial
10 (Ranking QS)
10 (Ranking THE)
OP6
Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y
Técnico-Productiva para la mejora de la calidad
y el desarrollo de la investigación e innovación
6.1. Tasa de docentes RENACYT por cada 100 docentes de la Educación Superior
6
L.6.1. Establecer mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la ESTPL.6.2. Fortalecer las capacidades para la captación de recursos en las instituciones de la ESTPL.6.3. Establecer mecanismos para el desarrollo, movilidad e inserción de profesionales especializados en la ESTPL.6.4. Fomentar la colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa para promover la investigación, el desarrollo y la innovación
Minedu
Instituciones educativas de la
ESTP
6.2. Número de instituciones de la Educación Superior que cuentan con producción científi ca de alto impacto
15
6.3. Tasa de variación de ejecución del canon destinado a investigación e innovación
S.D.
6.4. Número de proyectos desarrollados por instituciones de la Educación Superior que fueron fi nanciados con fondos públicos
S.D.
6.5 Porcentaje de asignación de presupuesto en la ESTP respecto a la asignación total en educación
22%
Cabe señalar que en el anexo N° 03 se presentan los indicadores complementarios que el sector estimará para el periodo 2020-2030, en el marco de la PNESTP.
IV. Del aseguramiento de la calidad de la ESTP
El aseguramiento de la calidad en la ESTP es el conjunto de procesos impulsados por el Estado para garantizar a la población, en torno al eje de la responsabilidad pública, un servicio educativo bajo estándares de calidad, permitiendo su desarrollo personal y profesional, así como la generación de impacto positivo en la sociedad. Todo ello con el fi n de salvaguardar el derecho de la población de recibir una educación de calidad.
El aseguramiento de la calidad cuenta con tres propósitos. El primero tiene como objetivo el control de la calidad, a través de la verifi cación de estándares mínimos de funcionamiento. El segundo tiene como fi nalidad la garantía pública a través del reconocimiento de logros y resultados, alcanzados a través de la mejora continua en la búsqueda de altos niveles de calidad y excelencia. El tercer elemento, el fomento, promueve el cumplimiento de las condiciones mínimas para brindar el servicio educativo; e impulsa la mejora continua de las instituciones educativas orientada hacia la excelencia. Es necesario resaltar que el aseguramiento también supone el compromiso de las instituciones de implementar mecanismos de cada vez mayor autoexigencia y la implementación de una cultura de calidad interna.
El aseguramiento de la calidad en la ESTP tiene como objetivo desarrollar procesos articulados, efi cientes y concordantes, para todas las alternativas formativas que la conforman. Por ello, se garantiza la articulación entre los propósitos de control, garantía y fomento de la calidad, de acuerdo a los estándares nacionales que se requieran evaluar en cada proceso. De este modo, la garantía de la calidad es un proceso posterior, al cumplimiento de los estándares mínimos verifi cados para la provisión del servicio educativo en benefi cio de la población.
Es importante señalar que, el Minedu, en el marco del aseguramiento de la calidad, resalta la importancia de contar con instituciones educativas autónomas, y promueve el desarrollo de estrategias de mejora al interior de las mismas, en favor de un mejor servicio educativo que se adapte a las diversas características y necesidades de la población.
Control de la calidad: De carácter obligatorio, permite asegurar los estándares mínimos para la provisión del servicio educativo en la ESTP. El control de la calidad se ejerce a través de los procesos de licenciamiento, supervisión u otro que verifi que las condiciones mínimas de acuerdo a la normativa vigente. En esa línea, este elemento permite controlar la entrada y salida de las instituciones educativas del sistema de la ESTP.
Garantía de la calidad: De carácter voluntario, salvo excepciones en la normativa vigente, reconoce altos niveles de calidad de los programas y/o instituciones educativas de la ESTP. Este proceso permite diferenciar la calidad entre las instituciones, valorando sus resultados y el impacto generado en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales.
Fomento de la calidad: Son acciones y políticas orientadas a la mejora de la calidad del servicio educativo en favor de la población y de las instituciones de la ESTP. Son desarrolladas principalmente por el Estado, promoviendo la mejora del servicio educativo e incentivando una cultura de autoevaluación y mejora continua orientada a la excelencia académica.
El Ministerio de Educación es el rector del aseguramiento de la calidad de la ESTP. El Minedu garantiza que la ESTP, a través de sus instituciones educativas, brinde un servicio educativo de calidad a la población. Asimismo, el Ministerio desarrolla y articula las acciones de fomento de la calidad y promueve una cultura de mejora continua en los distintos niveles de la ESTP.
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El Minedu evalúa e implementa acciones de mejora permanente en los procesos del aseguramiento de la calidad. Dichas funciones, se apoyan con las acciones de seguimiento y vigilancia de la ESTP por parte del Ministerio, a través de su sistema integrado de información, el cual permite contar con estadística e indicadores para la evaluación del desempeño de la ESTP.
Para cumplir con dichos fi nes, el Minedu coordina y articula con sus órganos adscritos, vinculados a la ESTP, que soportan los procesos del aseguramiento de la calidad.
Es importante mencionar que la ruta del aseguramiento de la calidad de la ESTP requiere cada vez de un mayor grado de coordinación y articulación. Es por ello que la organización del Minedu requerirá ajustes a fi n de contar con los espacios y recursos institucionales adecuados para ejercer la rectoría del aseguramiento de la calidad. En ese sentido se sugiere la restructuración orgánica del Minedu de tal manera que aborde a la ESTP en conjunto, lo que implica impulsar acciones, según los requisitos del marco normativo vigente, para la creación del Viceministerio de la ESTP, con el fi n de fortalecer la gobernanza y conducción de las acciones y procesos del aseguramiento de la calidad.
Por su parte, los organismos responsables del control y la garantía de la calidad requieren de un nivel de autonomía y especialización frente al rol rector del Minedu, a fi n de garantizar la idoneidad e independencia en la toma de decisiones, sin que ello afecte la articulación y los objetivos de política del sector. Asimismo, la consolidación de los procesos del aseguramiento conlleva a la necesidad de una implementación progresiva de una agencia aseguradora de la calidad, y un marco normativo a nivel de Ley, de alcance para toda la ESTP, con el objetivo de concordar los propósitos y los niveles de exigencia, de acuerdo con las características de cada modelo de formación.
V. Provisión de servicios y estándares
Un servicio es la prestación intangible, única, no almacenable y no transportable, que la entidad proveedora entrega a un usuario externo.115 Cabe señalar que los servicios son un tipo de producto que reciben los usuarios como resultado de los procesos misionales de las entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias. El proceso de identifi cación de servicios y estándares de cumplimiento de la PNESTP fue un proceso desarrollado, considerando las competencias del sector, normativas vigentes y estrategias implementadas. Cabe precisar que algunas estrategias incluidas para la elaboración de servicios se encuentran en fase de diseño o en fase de implementación.
Es relevante mencionar que el Minedu en su rol rector, articula con las entidades vinculadas a la ESTP, tales como la Sunedu, el organismo acreditador y el Concytec; asimismo, incluye a las universidades y coordina con los gobiernos regionales en relación a los institutos y escuelas de educación tecnológica, institutos y escuelas pedagógicas, escuelas de formación artística y centros de formación técnico-productiva.
A continuación, se presentan los servicios de la PNESTP, los cuales, considerando las características propias de los servicios identifi cados, se catalogan de la siguiente manera:
a) Servicios educativos de la PNESTP: Son servicios que derivan de la función prestacional de las instituciones educativas públicas y privadas de la ESTP. En ese sentido, brindan la prestación de la ESTP como servicio público básico regulado por el Estado, en las diversas formas de cada alternativa formativa. Estos servicios se encuentran alineados a los instrumentos de planifi cación estratégica del sector116,117. Asimismo, los servicios educativos de la PNESTP o prestacionales, pueden contar con un conjunto de componentes que permiten la entrega del servicio de forma adecuada a la población. A continuación, se presentan algunos de ellos:
Gráfi co N° 14. Componentes de los servicios educativos de las instituciones de la ESTP
Fuente: Elaboración propia
De acuerdo con el gráfi co, se pueden identifi car a los componentes de los servicios educativos:
- Programas de estudio118 y marco nacional de cualifi caciones.
115 Ceplan, 2018.116 Minedu, 2019c117 Minedu, 2019d118 Los programas de estudio también comprenden a la investigación formativa, entendida como el desarrollo de competencias que son necesarias para todo ciudadano,
comprendiendo la interpretación, análisis y síntesis de la información, búsqueda de problemas no resueltos, pensamiento crítico, observación, descripción y comparación (Miyahira, 2009).
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- Talleres, laboratorios y plataformas virtuales.
- Recursos educativos e infraestructura.
- Extensión cultural y proyección social en el ámbito de acción.
- Soporte al docente (pedagógico e investigación).
- Soporte al estudiante.
- Soporte a la gestión institucional.
A continuación, los servicios educativos y/o prestacionales de la PNESTP:
Cuadro N° 13 Servicios educativos o prestacionales
Servicios educativos y/o prestacional de la PNESTP
1. Servicio de educación técnico-productiva.
2. Servicio de educación superior tecnológica.
3. Servicio de educación superior artística.
4. Servicio de educación superior pedagógica.
5. Servicio de educación superior universitaria.
6. Servicio de posgrado de la educación superior.
7. Servicio de investigación e innovación de la ESTP
1. Servicio de educación técnico-productivo: El servicio se encuentra orientado al desarrollo de competencias educativas que respondan a los requerimientos laborales y de emprendimiento, que permitan la resolución de problemas, en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local.
2. Servicio de educación superior tecnológica: Este servicio se encuentra orientado a una formación de carácter técnico, que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fi n de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la adecuada inserción laboral. Asimismo, promueve la especialización en los campos de la ciencia y la tecnología, el perfeccionamiento profesional, el desarrollo de la investigación aplicada a la producción, la promoción de la tecnología e innovación.
3. Servicio de educación superior artística: Este servicio brinda formación en el campo artístico o de artista profesional, en diferentes especialidades. Además, brinda formación artística temprana, la cual no se constituye como educación superior, pero resulta necesaria en la formación superior de algunas disciplinas artísticas.
4. Servicio de educación superior pedagógica: El servicio de educación superior pedagógica brinda a los futuros profesores de la educación básica (formación inicial docente) una formación en base a la investigación y la práctica pedagógica; asimismo promueve el desarrollo de programas de formación profesional docente y de programas de formación continua. Cabe señalar que esta alternativa formativa, fomenta la investigación, en el ámbito de la innovación pedagógica.
5. Servicio de educación superior universitaria: El servicio de educación superior universitaria brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica, a través de la formación profesional, la investigación, la extensión cultural y proyección social y la educación continua. La educación superior universitaria tiene como fi nes: preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad; formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social, de acuerdo a las necesidades del país; proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo; colaborar de modo efi caz en la afi rmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social; realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística; entre otras.
6. Servicio de posgrado de educación superior: El posgrado se desarrolla a través de las universidades y escuelas de educación superior, de acuerdo a la normativa vigente. Este servicio aborda el perfeccionamiento profesional, en áreas específi cas. Asimismo, la formación de posgrado, en especial a nivel de doctorado, brinda formación basada en la investigación y tiene como propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel, en las áreas estratégicas del país.
7. Servicio de investigación e innovación de la ESTP: El servicio de investigación e innovación de la ESTP es desarrollado por las instituciones de la ESTP, a través de los institutos, centros y unidades de investigación, según corresponda, de acuerdo a sus capacidades y misión institucional. En el caso de la educación superior, este servicio se articula a nivel de postgrado y orienta la formación de profesionales especializados, con especial énfasis al desarrollo de investigación, desarrollo e innovación.
b) Servicios de la PNESTP119: Servicios que soportan y/o complementan el servicio brindado por las instituciones educativas, en las diferentes alternativas de la ESTP. Este servicio es coordinado por el Minedu, con la fi nalidad de articular con las diferentes entidades del Estado vinculadas con la ESTP, y con los diferentes sectores, según el tema corresponda.
119 En concordancia con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-/SGP del 27 de febrero de 2019, también podría considerárseles como servicios “transaccionales”, entendiendo como tales a aquellos servicios que originan una relación de jerarquía que deriva de la función reguladora, inspectora o sancionadora del Estado y que implican una transacción entre la ciudadanía y una entidad pública, así como el otorgamiento de derechos tales como licencias, autorizaciones, concesiones, emisión de certifi cados entre otros. Asimismo, incluye a los servicios administrativos, los servicios prestados en exclusividad y los servicios no exclusivos.
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Cuadro N° 14 Servicios de la PNESTP
Servicios de la PNESTP
8. Servicio de orientación vocacional y laboral*
9. Plataforma de información sobre las trayectorias educativas y oferta de la ESTP**
10. Servicio de evaluación para la identifi cación de potencialidades de los estudiantes de la educación básica *
11. Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos**
12. Optimización y fortalecimiento de la oferta pública de la ESTP*
13. Ampliación de la oferta pública de la ESTP**
14. Servicio de soporte académico y acompañamiento al estudiante*
15. Servicio de extensión cultural y proyección social en la ESTP*
16. Servicio de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los docentes de la ESTP**
17. Fomento para la mejora de los entornos y recursos pedagógicos de los docentes*
18. Marco Nacional de Cualifi caciones de la ESTP*
19. Certifi cación de aprendizajes en la ESTP**
20. Licenciamiento, supervisión y fi scalización de la ESTP**
21. Servicio de reconocimiento y registro público de grados y títulos **
22. Sistema Integrado de Información de la ESTP*
23. Mecanismos de fi nanciamiento por desempeño *
24. Fomento para el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTP*
25. Acreditación pública de la ESTP, con estándares de excelencia**
*Nuevos servicios que serán impulsados desde el Minedu, en su rol rector.**Servicios que se brindan previo a la PNESTP, pero que serán reorganizados, ampliados o mejorados.
8. Servicio de orientación vocacional y laboral: El objetivo de este servicio es brindar una orientación vocacional y laboral oportuna que contribuya a una mejor toma de decisiones por parte de los estudiantes de la educación básica, acorde con sus potencialidades y aspiraciones personales, y respecto a las trayectorias educativas que ofrece la ESTP.
9. Plataforma de información sobre las trayectorias educativas y oferta de la ESTP: Este servicio provee información sobre las trayectorias educativas, oferta, empleo, retorno y relevancia con el entorno, que le permita a la población una mejor toma de decisiones sobre su futuro educativo y laboral.
10. Servicio de evaluación para la identifi cación de potencialidades de los estudiantes de la educación básica: A través de este servicio se identifi can las potencialidades de los estudiantes de la secundaria, mediante una evaluación nacional. Los resultados de esta evaluación permiten el desarrollo de mecanismos y herramientas de soporte para el acceso equitativo y pertinente a la ESTP.
11. Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos: Este servicio tiene como fi nalidad el desarrollo de mecanismos de fi nanciamiento para el acceso a la ESTP, que incluye entre otros, becas focalizadas a los jóvenes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como créditos educativos dirigidos a la población, bajo criterios establecidos por el programa.
12. Optimización y fortalecimiento de la oferta pública de la ESTP: La optimización incluye las acciones de priorización de la oferta educativa con enfoque territorial, en base a criterios técnicos y de acuerdo a las necesidades regionales. Adicionalmente, se dirigen los esfuerzos para fortalecer las capacidades de las instituciones educativas a fi n de contar con programas de estudio pertinentes a la demanda potencial de estudiantes.
13. Ampliación de la oferta pública de la ESTP: La ampliación de la oferta pública corresponde a las acciones, asistencia técnica y fi nanciamiento para ampliar la cobertura de la ESTP a nivel regional, en base a criterios técnicos, en las modalidades presenciales y no presenciales (educación a distancia y/o virtual). Esta ampliación responde a la demanda, defi nida como el número de estudiantes que egresan de la educación básica y a la población que requiere acceder a la ESTP, para el desarrollo de profesionales, que contribuyan a la atención de las demandas y necesidades sociales, culturales y productivas del país.
14. Servicio de soporte académico y acompañamiento al estudiante: El servicio de soporte académico y acompañamiento al estudiante tiene como fi nalidad desarrollar acciones que apoyen a la permanencia y graduación oportuna de los estudiantes de la ESTP. Este servicio aborda directamente el desarrollo de diversas estrategias de soporte y acompañamiento por parte del Minedu, para que oriente el accionar de las instituciones educativas de la ESTP en favor de sus estudiantes.
15. Servicio de extensión cultural y proyección social en la ESTP: Este servicio es impulsado por el Minedu para fomentar el desarrollo de acciones y proyectos de extensión cultural y proyección social de los estudiantes, con participación y acompañamiento de los docentes, respecto a las problemáticas y necesidades que enfrenta la población en el ámbito de acción de las instituciones educativas de la ESTP.
16. Servicio de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los docentes de la ESTP: Este servicio tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los docentes de la ESTP, a través de acciones de formación continua y actualización para los procesos de enseñanza y aprendizaje vinculados al ejercicio de la docencia. Asimismo, se promueve la diversidad de la plana docente y se fortalecen los espacios de cooperación académica y de investigación en las instituciones educativas.
17. Fomento para la mejora de los entornos y recursos pedagógicos de los docentes: Este servicio aborda las acciones de fomento que permitan fortalecer los entornos de aprendizaje, así como los recursos pedagógicos para los docentes, contribuyendo a la mejora de la enseñanza. Dichas acciones están orientadas a la mejora de la infraestructura, equipamiento, acceso a bases de datos, bibliotecas, entre otras, que contribuyan al desarrollo y mejora continua de los docentes de la ESTP.
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18. Marco Nacional de Cualifi caciones de la ESTP: El Marco Nacional de Cualifi caciones de la ESTP es un instrumento organizador que permite contar con un sistema articulado y coherente a través del reconocimiento y desarrollo de los distintos niveles de aprendizaje de la ESTP. El MNC permite el desarrollo de procesos adecuados para la certifi cación, convalidación, reconocimiento y revalidación de competencias educativas y demás mecanismos para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas en la ESTP. Este instrumento promueve una ESTP transitable y diversa, para el desarrollo de distintas trayectorias educativas de la población, que responda a las necesidades sociales, culturales y productivas del país. Cabe señalar, que el MNC no sólo facilita la transitabilidad de los resultados de aprendizaje obtenidos en el sistema educativo, sino que incluye también el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la certifi cación de competencias laborales. De acuerdo a ello, el Minedu y el MTPE articularán las estrategias respectivas para la adecuada implementación del MNC.
19. Certifi cación de aprendizajes en la ESTP: La certifi cación de aprendizajes por parte de las instituciones educativas de la ESTP permite la continuidad de trayectorias educativas a lo largo de la vida de la población, promoviendo la transitabilidad entre alternativas y contribuyendo a lograr mejores oportunidades para la empleabilidad. En relación a ello, el Minedu establece las condiciones necesarias para fortalecer la transparencia, coherencia y legibilidad de las certifi caciones ofrecidas por las instituciones de la ESTP.
20. Licenciamiento, supervisión y fi scalización de la ESTP: El aseguramiento de la calidad a través de la regulación del servicio educativo por parte del Estado, establece un conjunto de procedimientos para resguardar y garantizar las condiciones básicas del servicio educativo que brindan las instituciones públicas y privadas a la población, acorde a las características específi cas de cada alternativa formativa de la ESTP. Este servicio incluye los procesos de licenciamiento, supervisión y fi scalización de la ESTP.
21. Servicio de reconocimiento y registro público de grados y títulos: El servicio de reconocimiento y registro de grados y títulos de la ESTP, es de naturaleza pública y tiene como objetivo administrar y establecer los mecanismos, de manera transparente, legible y concordante a la naturaleza de cada alternativa formativa de la ESTP, para el reconocimiento, convalidación y/o revalidación pública de grados y títulos, bajo estándares de calidad, acorde al marco normativo vigente.
22. Sistema Integrado de Información de la ESTP: El Sistema Integrado de Información de la ESTP es administrado por el Minedu y permite la articulación de los diferentes sistemas de información de la ESTP correspondientes a los procesos de recojo, procesamiento y visualización de información para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas en favor de la población, en el marco del aseguramiento de la calidad. En esa línea, el sistema gestiona la estadística, permitiendo realizar un seguimiento y monitoreo oportuno de los indicadores líderes de la ESTP y supervisar los resultados de los procesos vinculados al aseguramiento de la calidad, en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las instituciones educativas a la población.
23. Mecanismos de fi nanciamiento por desempeño: Los mecanismos de fi nanciamiento por desempeño son instrumentos diseñados e implementados en el marco de las acciones de fomento del Minedu para el fortalecimiento y mejora de las instituciones educativas de la ESTP que logran alcanzar las metas establecidas. Entre los indicadores priorizados se encuentran aquellos vinculados a los objetivos estratégicos de la presente Política tales como: acceso, permanencia, empleabilidad, desempeño docente, producción científi ca, innovación, entre otros.
24. Fomento para el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTP: Este servicio propone distintos mecanismos de fomento para el desarrollo de la investigación e innovación, que incluyen entre otros, la atracción y movilización de profesionales especializados a nivel nacional e internacional, así como el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la captación de fondos públicos y privados orientados al desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en áreas estratégicas del país. Asimismo, dichos mecanismos promueven la articulación y colaboración entre las instituciones educativas, la empresa y el Estado, orientados a la investigación, desarrollo e innovación que permitan alcanzar resultados de alto impacto, a través de soluciones efectivas en el sector productivo, social y cultural.
25. Acreditación pública de la ESTP, con estándares de excelencia: La acreditación es un proceso voluntario que genera garantía pública a través del reconocimiento de niveles altos de calidad de los programas e instituciones de ESTP, de acuerdo a los estándares nacionales, en el marco del aseguramiento de la calidad. En esa línea, el proceso de acreditación valora la diversidad de las instituciones, contando con distintas menciones que permitan evidenciar los niveles de calidad y resultados alcanzados en el marco de sus procesos de mejora continua. La acreditación es un proceso posterior a la etapa obligatoria de control de la calidad, por ello, cuenta con requisitos de entrada para iniciar los procesos de garantía pública en búsqueda de niveles altos de calidad. Cabe mencionar que el Minedu, en su rol rector, garantiza la articulación de las normas y acciones para asegurar la concordancia de sus procesos, en el marco del aseguramiento de la calidad de la ESTP.
Cuadro N° 15. Matriz de lineamientos y servicios de la PNESTP
Objetivo prioritario Lineamiento Servicios Responsables
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.1.1. Fortalecer la orientación vocacional y laboral a la población para el acceso pertinente a la ESTP
- Servicio de orientación vocacional y laboral-Plataforma de información sobre las trayectorias educativas y oferta de la ESTP Minedu
L.1.2. Identifi car las potencialidades de los estudiantes de la educación básica para el acceso equitativo y pertinente a la ESTP
- Servicio de evaluación para la identifi cación de potencialidades de los estudiantes de la educación básica
Minedu
L.1.3. Implementar mecanismos de apoyo para el acceso equitativo de la población a la ESTP
-Programa Nacional de Becas y Créditos EducativosMinedu
L.1.4. Establecer los mecanismos para la optimización y ampliación de la oferta educativa pública en la ESTP
-Optimización y fortalecimiento de la oferta pública de la ESTP-Ampliación de la oferta pública en la ESTP
Minedu G. Regional (DRE y UGEL)
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Objetivo prioritario Lineamiento Servicios Responsables
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.1. Fortalecer la formación académica pertinente de los estudiantes de las instituciones educativas, acorde a las demandas sociales, culturales y productivas, contribuyendo a la empleabilidad de los egresados
- Servicio de educación técnico-productivo- Servicio de educación superior tecnológica- Servicio de educación superior artística- Servicio de educación superior pedagógica- Servicio de educación superior universitaria
Instituciones de la ESTPG. Regional (DRE y UGEL)
Minedu
L.2.2. Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes en la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna
-Servicio de soporte académico y acompañamiento al estudiante
Instituciones de la ESTPG. Regional (DRE y UGEL)
Minedu
L.2.3. Fomentar la extensión cultural y proyección social en los estudiantes, con acompañamiento y participación de los docentes, para consolidar su formación y responder a las demandas del ámbito de acción de las instituciones de la ESTP.
- Servicio de extensión cultural y proyección social en la ESTP
Instituciones de la ESTPG. Regional (DRE y UGEL)
Minedu
L.2.4. Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación
-Servicio de posgrado de educación superior Instituciones de la ESTP
OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.3.1. Facilitar los entornos y recursos de soporte y desarrollo para los docentes de la ESTP
-Fomento para la mejora de los entornos y recursos pedagógicos docentes.
Instituciones de la ESTPG. Regional (DRE y UGEL)
Minedu
L.3.2. Fortalecer los procesos de formación continua y evaluación de los docentes de la ESTP
- Servicio de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los docentes de la ESTP
Instituciones de la ESTPG. Regional (DRE y UGEL)
Minedu
L.3.3. Atraer el talento técnico y profesional para el ejercicio docente en la ESTP
Lineamiento técnico-normativo para la atracción de talento para el ejercicio docente en la ESTP
Minedu
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
L.4.1. Fomentar la calidad de las instituciones de ESTP, orientada al cumplimiento de los objetivos y metas misionales, acorde al ámbito de acción institucional
Lineamiento técnico-normativa para el fomento de la calidad de las instituciones educativas y su mejora continua, orientado al cumplimiento de los objetivos y metas misionales. Minedu
L.4.2. Mejorar el desarrollo de la gestión académica y de la gestión de la investigación de las instituciones educativas en función de sus objetivos misionales
Lineamiento técnico-normativo para la mejora de la gestión académica y de investigación.
L.4.3. Fortalecer los sistemas de información de las instituciones educativas de la ESTP, en el marco de la mejora continua y la rendición de cuentas
Lineamiento técnico-normativo sobre el fortalecimiento de los sistemas de información de las instituciones educativas de la ESTP
Minedu
L.4.4. Consolidar la conformación de redes de colaboración nacionales e internacionales entre instituciones educativas de ESTP
Lineamiento técnico-normativo para la conformación de redes de colaboración en la ESTP
Minedu
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
L.5.1. Implementar un sistema de ESTP, orientado al aseguramiento de la calidad de las instituciones educativas
Lineamiento técnico-normativo que incluye al Sistema de la ESTP e impulsa la reestructuración orgánica del Minedu, en el marco de la normativa vigente
Minedu
L.5.2. Facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la ESTP
-Certifi cación de aprendizajes en la ESTP-Marco Nacional de Cualifi caciones de la ESTP
Instituciones de la ESTPMinedu
L.5.3. Fortalecer el aseguramiento de la calidad, de manera articulada, en las instituciones de ESTP orientada a la excelencia.
-Licenciamiento, supervisión y fi scalización de la ESTP-Servicio de reconocimiento y registro público de grados y títulos. -Acreditación pública de la ESTP, con estándares de excelencia
Minedu Sunedu
Organismo acreditador
L.5.4. Consolidar un sistema integrado de información de las instituciones de la ESTP
-Sistema Integrado de información de la ESTP Minedu
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
L.6.1. Establecer mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la ESTP
-Mecanismos de fi nanciamiento por desempeño Minedu
L.6.2. Fortalecer las capacidades para la captación de recursos en las instituciones de la ESTP
-Servicio de investigación e innovación de la ESTP Instituciones de la ESTP
L.6.3. Establecer mecanismos para el desarrollo, movilidad e inserción de profesionales especializados en la ESTP
-Fomento para el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTP.
Minedu
L.6.4. Fomentar la colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa para promover la investigación, el desarrollo y la innovación
Lineamiento técnico-normativo para la colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa
Minedu
VI. Seguimiento y evaluación
6.1. Seguimiento
El proceso de seguimiento se defi ne como una función permanente que utiliza la recopilación sistemática de información recogida para gestionar indicadores especialmente diseñados que permitan presentar el avance y logros de los seis objetivos prioritarios establecidos en la PNESTP. El seguimiento se realiza de manera anual.
El Minedu es el encargado de recoger y sistematizar la información entregada por las distintas áreas involucradas en la implementación de la PNESTP. Cabe señalar que la elaboración de los reportes de seguimiento estará a cargo del órgano de planeamiento estratégico sectorial del ministerio, a partir de los reportes de avance de las unidades orgánicas responsables de las metas. En ese sentido, cabe destacar que el órgano de planeamiento estratégico sectorial lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la política nacional. Asimismo, el seguimiento se realiza a través del aplicativo informático CEPLAN V.01.
El Minedu, luego de la aprobación de la PNESTP garantizará en aquellos indicadores que no cuentan con información de línea de base y medición al 2030, una implementación progresiva para el recojo, cálculo y seguimiento de dichos indicadores120 (referencia Cuadro N° 12. Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y responsables), de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo N° 03.
120 Indicadores sin datos detallados en el Cuadro N° 12. Matriz de objetivos prioritarios, indicadores y responsables.
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6.2. Evaluación
La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva será evaluada en términos de su diseño, implementación, y resultados. La evaluación se realiza de manera anual.
6.2.1. Evaluación de diseño
De acuerdo con lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, el Ceplan realizó la evaluación de diseño que forma parte del informe técnico de aprobación de la Política Nacional.
6.2.2. Evaluación de implementación
La evaluación de implementación de la PNESTP considerará si los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (Pesem), Planes de Desarrollo Concertados (PDC), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI) contienen los objetivos estratégicos, acciones estratégicas o actividades operativas que faciliten la implementación de la Política Nacional diseñada para la solución del problema público. Asimismo, el informe debe analizar si los servicios entregados a la población cumplen los estándares previstos en la PNESTP.
Cabe resaltar que el órgano de planeamiento estratégico sectorial del Minedu será el encargado de elaborar los informes de evaluación de la implementación de la presente política, a partir de los reportes de avance de las unidades orgánicas responsables de las metas.
6.2.3. Evaluación de resultados
El Minedu lidera el proceso de evaluación de resultados de la Política Nacional de Educación Superior Técnico-Productiva, y es responsable de la elaboración del Informe Anual, que forma parte del reporte de cumplimiento que remite al Ceplan.
VII. Bibliografía
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VIII. Glosario y acrónimos
8.1. Glosario
Cuadro N° 16. Glosario
Término Concepto
AccesoSe defi ne como la posibilidad de incorporarse a un nivel determinado del sistema educativo. En el caso del acceso a la ESTP, se considera a los estudiantes que logran alcanzar una vacante en el sistema y a todos aquellos que buscaron ocupar vacantes disponibles en las instituciones de ESTP.121
Alternativa formativa
Se entiende como una opción de formación que busca dar respuesta a los requerimientos específi cos de formación integral de la población, atendiendo a sus distintas potencialidades y aspiraciones. Las alternativas formativas que considera esta política son: la educación superior universitaria, la educación superior tecnológica, la educación superior pedagógica, la educación superior artística, y la educación técnico-productiva.
Alternativa de solución Constituye un posible curso de acción para la solución del problema público. Para identifi carla o formularla se toma como referencia la delimitación y estructuración del problema, así como la situación futura deseada, entre otras fuentes de información.122
Aseguramiento de la calidad
Es el conjunto de procesos impulsados por el Estado para garantizar a la población, en torno al eje de la responsabilidad pública, un servicio educativo bajo estándares de calidad, permitiendo su desarrollo personal y profesional, así como la generación de impacto positivo en la sociedad.En el marco de la PNESTP, el aseguramiento de la calidad tiene 3 propósitos principales: a) el control de la calidad, b) la garantía de la calidad y c) el fomento de la calidad, sobre el soporte de información confi able y oportuna.123 Ello acompañado del desarrollo de mecanismos de autoexigencia cada vez mayores y de una cultura de la calidad en las instituciones de la ESTP.
Aspiraciones Se defi nen como las expectativas respecto al futuro (p. ej. la relación esperada entre el aprendizaje y el ingreso, y la relación esperada entre el aprendizaje y la autorrealización).124
Calidad
Es la búsqueda de la excelencia a través del esfuerzo continuo que se hace visible en la efi ciencia de los procesos, en la efi cacia de los resultados y en la congruencia y relevancia de estos procesos y resultados con las demandas y expectativas sociales, establecidos dentro de los propósitos institucionales. Los propósitos institucionales constituyen el compromiso formal que establecen las instituciones de la ESTP con el conocimiento, el desarrollo del país y la formación integral de los estudiantes y; en ese sentido, éstos se guían por las demandas provenientes de la sociedad, expresadas en términos de oferta y demanda del mercado laboral, la comunidad académica y de expertos, y la problemática social y política del contexto en el que operan; así como por las demandas institucionales que se establecen en relación a sus referentes históricos institucionales, a su razón de ser (visión y misión), y a su factor diferenciador respecto al resto de instituciones educativas de la ESTP.
Competencias
Es el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que pueden aprenderse y que permiten a los individuos desarrollar una actividad o tarea de manera adecuada y sistemática, que pueden adquirirse y ampliarse a través del aprendizaje125. Por otro lado, cabe señalar que el término se visibiliza en el marco normativo de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, que, a nivel de la educación superior, establece en su artículo 29 que “La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país”. Finalmente, en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, Ley N° 30512, establece en el artículo 5 que “(…) Los IES brindan formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fi n de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral”.
Competitividad
Es la capacidad de una nación para competir exitosamente en los mercados, utilizando efi cientemente sus recursos, aprovechando sus ventajas comparativas y generando así bienestar compartido para toda la población126. Esta defi nición considera que el principal objetivo del Estado es generar un mejor estándar de vida para toda la población y reconoce la importancia del impulso de la productividad como principal determinante del crecimiento económico de largo plazo y como condición necesaria para la generación de competitividad.
Desarrollo sostenible Se defi ne como el logro de la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.127
Educación Superior
Es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fi n de atender la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible del país.
Educación técnico-productiva
Es una alternativa formativa de educación, orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y su desarrollo personal.
EquidadComprende la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación y las posibilidades de educación ofrecidas, en el caso de la ESTP, a jóvenes y adultos. Lograr la equidad supone reducir las disparidades basadas en el sexo, la pobreza, el lugar de residencia, la pertenencia étnica, la lengua y otras características128.
Formación integral
Proceso continuo, permanente y participativo que busca desarrollar, armónica y coherentemente, todas y cada una de las potencialidades del ser humano: éticas, cognitivas, afectivas, comunicativas, corporales y ciudadanas, a fi n de lograr su realización plena en la sociedad129. Asimismo, comprende las distintas necesidades del estudiante y su entorno familiar para construir vínculos afectivos positivos.La formación integral conlleva a un compromiso de la persona consigo mismo y con la sociedad130. En ese sentido, cada alternativa formativa, de acuerdo a su misión y características, contribuye a la formación integral.
Gestión AcadémicaEnmarca entre otros aspectos a las políticas y modelo educativo de las instituciones educativas de la ESTP, incluye además el marco y lineamientos para el diseño curricular pertinente, las orientaciones pedagógicas, el desarrollo de aprendizajes y la evaluación de los programas de estudio.131
121 Gairí n, Rodrí guez-Gó mez y Ceacero, 2012.122 CEPLAN, 2018: 32.123 En base a: Botero, 2017, UNESCO-IESALC, 2017 y CINDA, 2012124 Gale y Parker, 2014.125 OCDE, 2012.126 MEF, 2018, 12.127 ONU, 1987.128 UNESCO, 2008.129 Universidad Católica de Córdova, 2008.130 Orozco, 2008.131 Referencias: Ley N° 28044, Ley General de Educación, Decreto Legislativo N° 1375 –sobre educación técnico-productiva (artículo 44°)–, Ley N° 30512, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (artículos 25° literal b y 29° literal c), Ley N° 30220 (artículo 8º, numeral 8.3)
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 47NORMAS LEGALES
Término Concepto
Gestión de la Investigación Incluye el diseño, implementación y monitoreo de las políticas de las instituciones educativas de la ESTP para el desarrollo de la investigación, producción de conocimiento científi co, innovación tecnológica, transferencia tecnológica y difusión del conocimiento.132
Gobernanza
Es el marco político-institucional a través del cual se desarrolla la toma de decisiones y las disposiciones (leyes, políticas y reglas) de gestión para regir las relaciones, responsabilidades (derechos y deberes) y fuentes de legitimidad entre los diferentes actores para el diseño y ejecución de intervenciones públicas.133 En la ESTP, este marco reconoce el rol rector del Minedu sobre la política nacional y el aseguramiento de la calidad, y permite a todas las instituciones involucradas en la ESTP perseguir sus metas, objetivos y políticas de manera coherente y coordinada.
Innovación Se defi ne como la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo, o signifi cativamente mejorado, producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método organizativo.134
Inserción laboral Proceso integral en el que intervienen distintos factores para su realización, desde las características que presentan las personas y las oportunidades que ofrece el mercado laboral originándose un encuentro efectivo entre la empleabilidad y la ocupabilidad.135
Investigación
Se defi ne como un trabajo sistemático que tiene como objetivo generar conocimientos nuevos. La investigación es básica, cuando se trata de trabajos experimentales o teóricos que se emprenden para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada. La investigación es aplicada cuando se trata de trabajos originales realizados para generar nuevos conocimientos, pero está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específi co.136
Lineamientos Son aquellos que establecen los medios para la consecución de los objetivos prioritarios y deben ser planteados en el marco de las alternativas de solución seleccionadas.137
Movilización de recursos Es la acción que busca asegurar que las instituciones educativas cuenten con recursos sufi cientes para alcanzar sus objetivos. Este concepto ve más allá del origen de los recursos, los cuáles pueden ser brindados por el Estado, instituciones privadas o ser generados por las propias instituciones educativas138.
Objetivos prioritarios Son los cambios que se buscan alcanzar para prevenir, reducir o solucionar el problema público y conducen a la situación futura deseada para la población objetivo que atiende la política.139
Pertinencia Se refi ere al grado de vinculación entre la cantidad, calidad y características de los servicios educativos que imparten las instituciones de ESTP y las demandas individuales y colectivas del entorno en el que se desarrollan estos servicios.
Potencialidades Se defi nen como las capacidades que una persona puede desarrollar140 y se encuentra alineada a la Ley General de Educación, Ley N° 28044.
Problema público Defi ne una situación o necesidad pública que afecta a la población y que requiere medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno, a efectos de alcanzar resultados en benefi cio de la población141
Rectoría
Capacidad del Estado, establecida en el marco legal, a través de la cual la autoridad técnico-normativa del Poder Ejecutivo dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito; coordina la operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley142. En tal sentido, los entes rectores pueden establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de los servicios públicos; fi jar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica; fi nanciar, de ser necesario, el logro de estos resultados y consolidar la información sobre su ejecución; evaluar los resultados de sus intervenciones y retroalimentar el diseño de las políticas; y gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y la provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad143. El Minedu es el rector de la PNESTP.
Riesgos de vulnerabilidad y exclusión
En el ámbito educativo, estos riesgos hacen referencia a la población que posee menores probabilidades de acceder, permanecer y concluir en el sistema educativo. La vulnerabilidad hace referencia a la posibilidad de impedir el acceso y/o fomentar el abandono del individuo en el sistema educativo, mientras que la exclusión implica la falta de acceso o el abandono efectivo del sistema.
ServicioConstituye la prestación intangible, única, no almacenable y no transportable, el cual se entrega a un usuario externo a la entidad proveedora. Son un tipo de producto que reciben dichos usuarios como resultado de los procesos misionales de las entidades públicas y responden a sus funciones sustantivas.144
Sistema integrado de información
El sistema integrado de información se concreta mediante la reunión y la interoperabilidad de los distintos criterios de medición de otros sistemas particulares de cada alternativa formativa. Suele hacerse tangible mediante una plataforma dirigida por el ente rector del sector. Asimismo, permite facilitar la toma de decisiones y visibilizar las buenas prácticas institucionales, en el marco del aseguramiento de la calidad.145
Transición
Momentos en la trayectoria educativa de los estudiantes en los cuales deben adaptarse a un nuevo contexto organizativo, educativo y social, regulado por normas explícitas y/o implícitas que deben conocer para funcionar adecuadamente. En la ESTP, se identifi can dos momentos de transición principales. El primero de ellos se refi ere al paso de la educación básica a la ESTP, se inicia cuando el estudiante aún se encuentra en secundaria y concluye cuando éste fi naliza el primer ciclo exitosamente. El segundo se refi ere al paso de la ESTP al mundo laboral, el cual se inicia en los últimos ciclos de la carrera y fi naliza en los primeros meses del primer trabajo146.
TransitabilidadProceso de diversifi cación curricular y de oferta articulada, que establece trayectorias formativas entre niveles de la ESTP.147 La transitabilidad favorece el aprendizaje a lo largo de la vida, capitalizando saberes adquiridos en diferentes contextos, consolidando rutas de aprendizaje hacia mayores niveles de cualifi cación y facilitando la reconversión laboral148.
132 Referencias: Ley N° 28044, Ley General de Educación, Decreto Legislativo N° 1375 –sobre educación técnico-productiva (artículo 41A, literal c), Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (artículo 29°, literal d), Ley N° 30220 (artículos 48° y 50°)
133 Eurydice, 2008; Prats, 2005; y Castells, 2002.134 Glosario de términos de la Ley N° 28303 y OCDE, 2005: 56.135 Bisquerra, 1992; citado en Senaju (2019).136 OCDE, 2015b: 417.137 Ceplan 2018: 37.138 En base a: Banco Mundial, 2017c.139 Ceplan, 2018: 35.140 Monk y Mason, 2000.141 Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Link: https://www.ceplan.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Reglamento-Politicas-Nacionales-1.pdf142 Ley Nº 29158, artículo 44.143 PCM, 2013.144 CEPLAN, 2018: 38.145 OCDE, 2019b: 40.146 Díaz-Vicario, Fernández de Álava, & Barrera-Corominas, 2012147 Weise, 2007.148 En base a los considerandos de la Resolución Ministerial N° 429-2019 que crea el Grupo de Trabajo multisectorial para proponer un modelo para el Marco Nacional
de Cualifi caciones.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano48 NORMAS LEGALES
Término Concepto
Trayectoria educativa Hace referencia al itinerario formativo que realiza cada estudiante dentro del sistema educativo, para la adquisición de conocimiento y la formación de competencias establecidas para cada nivel.149
Vínculo con el entornoEs una relación bidireccional entre la comunidad y las instituciones educativas, en donde, a través de una conexión efectiva, se implementan acciones concretas que generan cambios en el entorno (área de infl uencia) de la institución educativa. El vínculo con el entorno puede agrupar tres ámbitos: económico, cultural y social.150
8.2. Acrónimos
AC : Aseguramiento de la CalidadCeplan : Centro Nacional de Planeamiento EstratégicoCetpro : Centros de Educación Técnico-ProductivaConcytec : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación TecnológicaDifoid : Dirección de Formación Inicial DocenteDigesu : Dirección General de Educación Superior UniversitariaDigesutpa : Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y ArtísticaDRE : Dirección Regional de EducaciónEB : Educación BásicaEnaho : Encuesta Nacional de HogaresES : Educación SuperiorESA : Educación Superior ArtísticaESFA : Escuelas Superiores de Formación ArtísticaESP : Educación Superior PedagógicaEST : Educación Superior TecnológicaESTP : Educación Superior y Técnico-ProductivaESU : Educación Superior UniversitariaETP : Educación Técnico-ProductivaGORE : Gobiernos RegionalesIES : Institutos de Educación SuperiorIESP : Institutos de Educación Superior PedagógicosIEST : Institutos de Educación Superior TecnológicosINEI : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaMEF : Ministerio de Economía y FinanzasMinedu : Ministerio de EducaciónMTPE : Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoOCDE : Organización para la Cooperación y el Desarrollo EconómicoODS : Objetivo de Desarrollo SostenibleOP : Objetivo PrioritarioPBI : Producto Bruto InternoPCM : Presidencia del Consejo de MinistrosPiaac : Evaluación Internacional de Competencias de AdultosPMI : Presupuesto Institucional Modifi cadoPNESTP : Política Nacional de Educación Superior y Técnico-ProductivaRDR : Recursos Directamente RecaudadosRenacyt : Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación TecnológicaSAC : Sistema de Aseguramiento de la CalidadSIAF : Sistemas Integrados de Administración FinancieraSinacyt : Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación TecnológicaSineace : Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la CalidadSunedu : Superintendencia Nacional de Educación Superior UniversitariaTP : Técnico-ProductivoUGEL : Unidad de Gestión Educativa Local
IX. Anexos
Anexo N° 01. Políticas relacionadas
La identifi cación de las políticas relacionadas logra que la PNESTP esté alineada y se sujete a las prioridades nacionales para contribuir en forma efectiva a los objetivos nacionales y sectoriales, de acuerdo a lo establecido por el Ceplan. Asimismo, el alineamiento horizontal y vertical permite prevenir duplicidades de esfuerzos y el inadecuado uso de recursos, además de identifi car de forma rápida las áreas atendidas para alcanzar mejores resultados en las personas y su entorno (Ceplan, 2018, 40).
1.1 Nivel vertical de alineamiento
De acuerdo a la guía de políticas nacionales para el alineamiento vertical se utilizará a las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) (Ceplan, 2018, 41). En el caso de la PNESTP, también se aborda el Proyecto Educativo Nacional vigente. En este sentido el alineamiento vertical aborda los siguientes documentos:
- Las políticas de Estado del Acuerdo Nacional
- El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
149 En base a Unesco (2011).150 Cancino y Cárdenas, 2018.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 49NORMAS LEGALES
- El Proyecto Educativo Nacional al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena
1.1.1 Acuerdo Nacional
El Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002 en el Foro del Acuerdo Nacional, es el conjunto de las políticas de Estado que defi nen una visión compartida del futuro del país en función de un proyecto de desarrollo en democracia. Cada una de las políticas de Estado, agrupadas por ejes temáticos, es el resultado de consensos y defi nen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fi n de lograr el bienestar de la población y el desarrollo sostenible del país151
La PNESTP se vincula al menos a un eje temático del Acuerdo Nacional (Equidad y Justicia Social) y con al menos tres Políticas de Estado:
1. Política 11: Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Política 12: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte
3. Política 14: Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo
Cuadro N° 17. Análisis vertical de la PNESTP y el Acuerdo Nacional
Acuerdo Nacional
Eje temático Política de Estado (N° y literal)Objetivo prioritario de la Política Nacional de Educación
Superior y Técnico-Productiva
11. Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación (a) combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades;
12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte(l) promoverá la educación de jóvenes y adultos y la educación laboral en función de las necesidades del país;
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
14. Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo (a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo científi co, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y privada, el valor agregado de nuestras exportaciones y la empleabilidad de las personas, lo que supone el desarrollo continuo de sus competencias personales, técnicas y profesionales y de las condiciones laborales;
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
II. Equidad y Justicia Social
12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte (c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello; (f) mejorará la calidad de la educación superior pública, universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad;
OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la Educación Superior y Técnico-Productiva
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productivo, y el rol rector del Ministerio de Educación
12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte (b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada, así como entre la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades;
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte (g) creará los mecanismos de certifi cación y califi cación que aumenten las exigencias para la institucionalización de la educación pública o privada y que garanticen el derecho de los estudiantes; (k) fomentará una cultura de evaluación y vigilancia social de la educación, con participación de la comunidad;
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productivo, y el rol rector del Ministerio de Educación
12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte (i) garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al 0.25% del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente a 6% del PBI;
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productivo para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
1.1.2 Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobado el 22 de junio de 2011 por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, es un plan a largo plazo que contiene políticas nacionales de desarrollo y se sustenta en los pronósticos de las principales
151 Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Art. 6
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano50 NORMAS LEGALES
variables macroeconómicas que defi nen un escenario tendencial. El PEDN tiene de base orientadora a las políticas de Estado del Acuerdo Nacional (CEPLAN, 2011). La PNESTP desarrolla al menos 1 objetivo nacional vinculado a la “igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”.
Cuadro N° 18. Análisis vertical de la PNESTP y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
Objetivo Nacional Objetivo Nacional Específi co y sus lineamientosObjetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y
Técnico-Productiva
Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos
Acceso equitativo a una educación integral que permita el desarrollopleno de las capacidades humanas en sociedad
Lineamientos de política - Educación3. Eliminar las brechas de calidad entre la educación pública y la privada, y entre la educación rural y la urbana, atendiendo la diversidad cultural.
4. Asegurar la calidad educativa y la ejecución de buenas prácticas pedagógicas, con instituciones acogedoras e integradoras que desarrollen procesos de autoevaluación y soliciten su acreditación institucional de acuerdo con las normas vigentes.
5. Incrementar la cobertura y asegurar una oferta de educación técnico-productiva de calidad articulada a las demandas de desarrollo local y nacional.
6. Promover el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, y su formación continua e integral para alcanzar estándares internacionales.
7. Transformar las instituciones de educación superior en centros de investigación científi ca e innovación tecnológica generadores de conocimiento y formadores de profesionales competentes.
8. Orientar al sistema de gestión educativa descentralizada, en todos sus niveles, al servicio de las instituciones educativas y de los estudiantes, adecuando su estructura e implementando un sistema de calidad.
9. Promover el compromiso de la sociedad, especialmente de los municipios, las empresas, los líderes y los medios de comunicación en la educación de los ciudadanos.
10. Impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación superior y su aporte al desarrollo socioeconómico y cultural, para que a través de la formación profesional y una oferta que corresponda a las prioridades del desarrollo se logre la inserción competitiva del Perú en la economía mundial.
11. Mejorar los aprendizajes y el uso de TIC de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobre extrema.
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior
y Técnico-Productiva
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales,
culturales y productivos
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-
Productivo, y el rol rector del Ministerio de Educación
1.1.3 Proyecto Educativo Nacional al 2036: El reto de la ciudadanía
El Proyecto Educativo Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU el 28 de julio de 2020, precisa orientaciones estratégicas en materia educativa a nivel nacional. Asimismo, es el resultado del consenso entre los diferentes actores interesados en la totalidad del sistema educativo152
La PNESTP se vincula al menos a ocho orientaciones estratégicas del Proyecto Educativo Nacional al 2036: el reto de la ciudadanía plena:
1. Orientación estratégica 2 (en materia de docentes)
2. Orientación estratégica 3 (en materia de gestores)
3. Orientación estratégica 5 (en materia de acceso equitativo y pertinencia)
4. Orientación estratégica 6 (en materia de trayectorias educativas y aprendizaje a lo largo de la vida)
5. Orientación estratégica 7 (en materia de supervisión y calidad)
6. Orientación estratégica 8 (en materia de fi nanciamiento)
152 Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Art. 6
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 51NORMAS LEGALES
7. Orientación estratégica 9 (en materia de gestión de la información)
8. Orientación estratégica 10 (en materia de investigación e innovación)
Cuadro N° 19. Análisis vertical de la PNESTP y el Proyecto Educativo Nacional al 2036: El reto de la ciudadanía
Proyecto Educativo Nacional al 2036
Orientación Estratégica
Acciones detalladas de cada Orientación estratégicaObjetivo prioritario de la Política Nacional de Educación Superior
y Técnico-Productiva
OE2. Las personas que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos.
H. Orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente que les habilite para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de ejercer, como en el desarrollo de aprendizajes para la indagación, refl exión, investigación, innovación y diálogo entre colegas y con otras disciplinas en el contexto de diversidad que caracteriza al país, mediante una experiencia educativa fundamentada en principios de la educación de adultos;
I. Promover la formación docente para la educación superior tanto en lo relativo a la docencia como en el trabajo multidisciplinario, así como en las capacidades para la generación de conocimiento e innovación de acuerdo a las exigencias propias del programa educativo y de si este es principalmente académico o profesional;m. fortalecer la labor profesional de los formadores de docentes basándose en el desarrollo profesional continuo y altamente especializado, la actuación competente y la investigación e innovación de la práctica docente. Asimismo, asegurarles condiciones laborales adecuadas y el desarrollo de su identidad profesional como profesores de educación superior;
S. Asegurar que las acciones de formación y evaluación docente contribuyan a la mejora continua de su desempeño profesional;
W. Promover que las instituciones de educación superior introduzcan en su quehacer programas de formación para sus docentes a fi n de garantizar un buen desempeño —que va más allá de contar con saberes disciplinares o experiencia profesional e incluye la valoración de la diversidad, la interculturalidad, entre otros—, de modo que estas instituciones cuenten con el saber experto propio de las ciencias de la enseñanza-aprendizaje que les permitan renovar sus formas de trabajo de cara a los desafíos vinculados a formar una ciudadanía responsable para el país y el mundo, capaces de operar en entornos complejos que requieren la integración y la cooperación entre disciplinas y no solo expertos en un área del quehacer humano;
X. Promover la integración de la carrera docente de la educación superior y Técnico-Productiva, de modo que facilite la movilidad hacia distintas instituciones educativas y ámbitos geográfi cos, así como que favorezca la vinculación con los sectores productivos.
OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la Educación Superior y Técnico-Productiva
OE3. Los equipos directivos y otros gestores y actores que intervienen en el proceso de aprendizaje facilitan y conducen experiencias educativas con profesionalismo, compromiso y comprensión de las necesidades de estudiantes, docentes, personal administrativo y sus entornos.
B. Los equipos directivos de todo el sistema educativo asuman con responsabilidad y transparencia las implicancias que trae consigo la autonomía de las instituciones educativas, orienten su acción a las fi nalidades públicas de la educación y atiendan de modo efectivo las trayectorias educativas del estudiantado, así como las situaciones en que se vulnera sus derechos.
C. Los equipos directivos de todo el sistema educativo promuevan la cultura de la transparencia en la comunidad educativa, ejerzan un liderazgo compartido e impulsen la autorregulación y la corresponsabilidad en la construcción de una convivencia democrática
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
OE5. El sistema educativo asegura que todas las personas, particularmente las poblaciones en situación de vulnerabilidad aprendan a lo largo de sus vidas gracias a experiencias educativas diversifi cadas, pertinentes, oportunas, articuladas e inclusivas, haciendo posible el acceso y el uso competente de las tecnologías disponibles.
M. Garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para que puedan desarrollar sus aprendizajes en un entorno libre de estereotipos y violencia, incentivando su participación en todos los campos del conocimiento, y tomando medidas positivas en el involucramiento de los hombres en tareas y disciplinas vinculadas al cuidado; y a las mujeres en campos como la ciencia y la tecnología, donde existen mayores brechas.
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
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OE6. El sistema educativo promueve y certifi ca los aprendizajes logrados dentro o fuera de la escolaridad y brinda trayectorias diversas y fl exibles a lo largo de la vida de las personas.
A. Mejorar y/o generar mecanismos para evaluar, reconocer y certifi car aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida de las personas en cualquier espacio, incluyendo los entornos virtuales y durante el desarrollo de actividades productivas;
B. Expandir, reforzar y diversifi car, según corresponda, las oportunidades educativas, de manera remedial (para quienes no han concluido la educación básica o no han logrado los aprendizajes esperados) para jóvenes, adultos y personas adultas mayores, prestando especial atención a aquellos en situación de particular desventaja, que los habilite para el trabajo o para continuar con la progresión de sus estudios, fortalezca su autonomía y mejore sus condiciones de vida;
G. Reconocer el valor que tienen las formas no tradicionales de aprendizaje, las experiencias en el mundo del trabajo, la educación abierta y a distancia para el logro de aprendizajes valiosos en todos los niveles educativos y etapas de la educación tanto en momentos de emergencia como en momentos de sosiego y quehacer regular, asegurando que estas formas no tradicionales también garanticen el derecho de las personas a una educación de calidad;
H. Promover el reconocimiento de todas las modalidades de educación superior y Técnico- Productiva, dejando en el pasado la sobrevaloración de lo académico frente a lo profesional y, en particular, fortalecer la oferta de educación técnica, tecnológica y artística en todas las etapas de la educación e implementar mecanismos transparentes y pertinentes para el tránsito entre todas las modalidades de acuerdo con la trayectoria elegida;
J. Contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas que promueven de diferente forma el aprendizaje profesional, como los Centros de Educación Técnico- Productiva (CETPRO), los institutos y las escuelas de educación superior, las mismas que requieren mayor atención.
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
OE7. Las instituciones educativas de todo el sistema educativo operan con autonomía, de manera articulada, descentralizada, moderna, fl exible, libre de violencia, segregación y discriminación, con una supervisión estatal independiente de los supervisados y que asegura el derecho de las personas a una educación de calidad.
H. Concentrar las funciones del Ministerio de Educación en la rectoría y habilitación del accionar de los actores educativos. Para ello es necesario mejorar la calidad regulatoria mediante la simplifi cación de los procesos para la fl exibilización del marco normativo, así como promover la intersectorialidad y las alianzas Estado–actores sociales y fortalecer la función de planifi cación estratégica.
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
OE8. Un fi nanciamiento público sufi ciente que prioriza la asignación de recursos según la diversidad de necesidades garantizando equidad, transparencia y rendición de cuentas.
A. Establecer procedimientos de determinación del presupuesto público que se alejen de la inercia mecánica y partan de la identifi cación de los costos asociados a la atención de la diversidad de necesidades educativas de las personas (remuneraciones y cantidad de personal, infraestructura y equipamiento pertinente, variedad de recursos educativos, labores de cuidado y protección necesarias, entre otros) y contextos, y asignar el fi nanciamiento público en función de ello, priorizando los grupos más vulnerables o en desventaja para cerrar las brechas existentes. Para ello, la política fi scal debe asegurar que el Estado cuente con recursos sufi cientes para atender las necesidades educativas de las personas. La labor de identifi cación de necesidades debe ser revisada de manera periódica, dado que estas varían a lo largo del tiempo.
B. Optimizar el uso de los recursos fi nancieros en general en todos los niveles de gobierno, incluyendo aquellos que resulten de la implementación de mejoras en la efi ciencia de la gestión (reordenamiento territorial, articulación de servicios, simplifi cación administrativa) y de los propios cambios en la dinámica demográfi ca;
G. Asegurar que el fi nanciamiento público permita, en primer lugar, fortalecer la educación estatal como principal mecanismo para combatir la segregación. Asimismo, promover la creación de mecanismos sostenibles de fi nanciamiento público o privado que faciliten el acceso a la educación no estatal de aquellos que no puedan sufragarla como un mecanismo complementario para combatir la segregación en las instituciones educativas de gestión no estatal.
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
OE9. Todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planifi cado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global.
E. garantizar que la política educativa se nutra de una revisión rigurosa de evidencia, incluyendo aquella producida por su sistema estadístico y mediante la evaluación estandarizada de aprendizajes;G. promover la investigación sobre los problemas educativos y la producción de información y conocimientos
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
OE10. El sistema educativo favorece y promueve la indagación y el pensamiento científi co, y se nutre de la innovación y la tecnología en interacción con un fortalecido sistema nacional de investigación, innovación y desarrollo sostenible para desplegar el potencial creativo y la generación de conocimiento.
D. fortalecer las capacidades de las instituciones de educación superior, de investigación, empresas y comunidades a nivel nacional para la producción de nuevos conocimientos mediante la mejora de las capacidades de investigación y la dotación de recursos para ello, así como mediante el establecimiento de redes nacionales e internacionales de colaboración.
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 53NORMAS LEGALES
1.2 Nivel horizontal de alineamiento
El nivel horizontal de alineamiento busca articular los lineamientos de la PNESTP con los lineamientos de otras políticas nacionales vigentes (Ceplan, 2018a, 41).
A nivel horizontal la PNESTP se encuentra alineada a las siguientes políticas:
- Política Nacional de Competitividad y Productividad
- Política Nacional de Juventud
- Política Nacional de Igualdad de Género
- Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales
- Política Nacional de Cultura al 2030
- Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI
- Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”
1.2.1 Política Nacional de Competitividad y productividad153
La PNESTP se vincula con los lineamientos de al menos tres (3) objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad. A continuación, el detalle:
Cuadro N° 20. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de Competitividad y Productividad
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo prioritario Lineamiento
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.1.2. Identifi car las potencialidades de los estudiantes de la educación básica para el acceso equitativo y pertinente a la ESTP
Política Nacional de Competitividad y Productividad
OP N° 2: Fortalecer elcapital humano.
LP 2.3: Incrementar el acceso y la calidad de la educación superior (universitaria y técnica) para la población joven.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El incremento del acceso de calidad para la población joven a la ESTP requiere de una previa identifi cación de las potencialidades de los estudiantes de la educación básica para fomentar el acceso pertinente a cada alternativa formativa.
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.1.3 Implementar mecanismos de apoyo para el acceso equitativo de la población a la ESTP
Política Nacional de Competitividad y Productividad
OP ° 1: Dotar al paísde infraestructuraeconómica y socialde calidad.
LP 1.2: Orientar la programación multianual de inversiones al cierre de brechasprioritarias de infraestructura y acceso a servicios públicos, con enfoque territorial yresiliente a desastres naturales y vulnerabilidad ante el cambio climático.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
La implementación de mecanismos para el acceso equitativo a la ESTP implica un incremento del número de usuarios del servicio público, lo que requerirá de un mayor nivel de inversión en infraestructura educativa y en el acceso del servicio con enfoque territorial.
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.4 Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación
Política Nacional de Competitividad y Productividad
OP N° 3: Generarel desarrollo decapacidades para la innovación, adopcióny transferencia de mejoras tecnológicas.
LP 3.2: Asegurar la disponibilidad de capital humano especializado en innovación, absorción tecnológica y digitalización.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad
El fortalecimiento de los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación e innovación, permiten asegurar la disponibilidad del capital especializado en las áreas señaladas por la política en mención.
OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
L.4.1 Fomentar la calidad de las instituciones de ESTP, orientada al cumplimiento de los objetivos y metas misionales, acorde al ámbito de acción institucional
Política Nacional de Competitividad y Productividad
OP Nº 2: Fortalecer elcapital humano.
LP 2.2: Desarrollar mecanismos para la articulación entre la oferta formativa ylos requisitos actuales y futuros del mercado laboral que respondan a criterios deinnovación y competitividad para la economía peruana.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
La planifi cación estratégica en las instituciones de ESTP, orientada al cumplimiento de los objetivos misionales y acorde al ámbito de acción institucional, implica cierto nivel de articulación entre la oferta formativa y los requisitos actuales y futuros del mercado laboral.
153 Aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano54 NORMAS LEGALES
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
L.5.2 Facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la ESTP
Política Nacional de Competitividad y Productividad
OP Nº 2: Fortalecer elcapital humano.
LP 2.1: Optimizar los servicios para el fortalecimiento de capacidades de la fuerzalaboral a través del mejoramiento de la formación para el empleo, la certifi caciónde competencias laborales y mecanismos para incentivar la capacitación laboralen el ámbito privado.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
Una forma de optimizar los servicios para el fortalecimiento de capacidades de la fuerza laboral es el facilitar la transitabilidad en la ESTP mediante diversos mecanismos que aseguren la calidad y el reconocimiento de los aprendizajes realizados para lograr una adecuada transición entre la ESTP y el mercado laboral.
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productivo para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
L.6.4 Fomentar la colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa para promover la investigación, el desarrollo y la innovación
Política Nacional de Competitividad y Productividad
OP Nº 3: Generarel desarrollo decapacidades para lainnovación, adopcióny transferencia demejoras tecnológicas.
LP 3.5: Crear y fortalecer mecanismos que eleven el nivel de la investigación científi ca y el desarrollo tecnológico de las universidades, los institutos de investigación y las empresas, orientados a las demandas del mercado.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El desarrollo de mecanismos de cooperación y colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa para la investigación e innovación, fomenta, entre otros aspectos, al aumento del nivel en la investigación científi ca y desarrollo tecnológico del país.
1.2.2 Política Nacional de la Juventud154
La PNESTP se vincula con los lineamientos de al menos dos (02) objetivos prioritarios de la Política Nacional de la Juventud. A continuación, el detalle:
Cuadro N° 21. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de la Juventud
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo prioritario Lineamiento
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.1.2. Identifi car las potencialidades de los estudiantes de la educación básica para el acceso equitativo y pertinente a la ESTP
Política Nacional de la Juventud
OP1: Desarrollarcompetencias en el proceso educativo de la población joven.
L.1.3. Incrementar el acceso, la promoción y la culminación en la formación técnico-productiva y educación superior de la población joven.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
La identifi cación de potencialidades de los estudiantes permite realizar un incremento pertinente en el acceso, la promoción y culminación en las alternativas formativas de la ESTP, incluyendo la formación en educación técnico-productiva de la población joven
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.1.3 Implementar mecanismos de apoyo para el acceso equitativo de la población a la ESTP
Política Nacional de la Juventud
OP1: Desarrollar competencias en el proceso educativo de la población joven.
L.1.3. Incrementar el acceso, la promoción y la culminación en la formación técnico-productiva y educación superior de la población joven.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
Los mecanismos para el acceso equitativo permiten operativizar el incremento del acceso, promoción y culminación de la población joven en las distintas alternativas formativas, incluyendo la educación técnico- productiva
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.1 Fortalecer la formación académica pertinente de los estudiantes de las instituciones educativas, acorde a las demandas de sociales, culturales y productivas, contribuyendo a la empleabilidad de los egresados
Política Nacional de la Juventud
OP2: Incrementar el acceso de la población joven al trabajo decente
L.2.1. Implementar mecanismos y estrategias que promuevan la empleabilidad y el emprendimiento en la población joven.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El fortalecimiento de la formación integral de los estudiantes a través del vínculo entre las instituciones educativas y los sectores mencionados permite, mediante la actualización de programas de estudio, entre otros aspectos, contribuir a la empleabilidad y el emprendimiento en la población, incluyendo a la población joven.
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
L.5.2 Facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la ESTP
Política Nacional de la Juventud
OP2: Incrementar el acceso de la población joven al trabajo decente
L.2.1. Implementar mecanismosy estrategias que promuevan laempleabilidad y el emprendimiento en la población joven.
154 Aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 55NORMAS LEGALES
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
La transitabilidad otorga la posibilidad de diseñar una ruta formativa que reconoce las aspiraciones de los jóvenes y los requerimientos de la demanda laboral. En este sentido, facilitar la transitabilidad de la población en la ESTP permite el fortalecimiento de la empleabilidad en la población joven
1.2.3 Política Nacional de Igualdad de Género155
La PNESTP se vincula con los lineamientos de al menos tres (3) objetivos prioritarios de la Política Nacional de Igualdad de Género. A continuación, el detalle:
Cuadro N° 22. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de Igualdad de Género
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo prioritario Lineamiento
OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.1.3 Implementar mecanismos para el acceso equitativo a la ESTP
Política Nacional de Igualdad de Género
OP4: Garantizar elejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres.
4.3. Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento en mención contempla, entre otros aspectos, la implementación de mecanismos de acceso focalizados en la población con mayor riesgo de exclusión. En este sentido, la conclusión de esa formación integral permite, entre otros benefi cios, la inserción laboral de las mujeres al empleo formal.
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.2. Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes en la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna156
Política Nacional de Igualdad de Género
OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres.
5.5 Prevenir el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas yprivadas.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento contempla estrategias de soporte, considerando las necesidades y contextos de los estudiantes, de modo que contribuya a la permanencia y graduación oportuna. En este sentido, la prevención del hostigamiento sexual se considera como uno de los aspectos a fortalecer para lograr una formación integral en la ESTP.
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.2. Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes en la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna
Política Nacional de Igualdad de Género
OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres
1.1. Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar
1.2. Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento puede contemplar estrategias de soporte, considerando la violencia contra las mujeres como un motivo que podría infl uir en la permanencia y graduación de las estudiantes de las instituciones de ESTP públicas y privadas.
1.2.4. Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales157
La PNESTP se vincula con los lineamientos de al menos dos (2) objetivos prioritarios de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales. A continuación, el detalle:
Cuadro N° 23. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo prioritario Lineamiento
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento incluye la atracción y formación de docentes, ya que su desarrollo contribuye transversalmente al sistema educativo del país. En este sentido, no es ajeno de las necesidades particulares de las poblaciones vulnerables, respecto al tema en mención.
OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la Educación Superior y Técnico-Productiva
L.3.3 Atraer el talento técnico y profesional para el ejercicio docente en la ESTP
Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales
O2. Mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente.
2.5. Incrementar la atracción y retención de docentes de calidad en II.EE y escuelas de educación superior que atienden a población de los ámbitos rurales, priorizando Amazonía, Vraem y zonas de frontera, pueblos indígenas u originarios y población afroperuana.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento implementa mecanismos para la captación de docentes con perfi les acordes a las características requeridas por las alternativas de las ESTP. Especialmente en aquellos docentes con alto desempeño. Asimismo, no es ajeno de las necesidades particulares de las poblaciones vulnerables, respecto al tema en mención.
155 Aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP156 Cabe indicar respecto a este punto, que el Minedu ha venido realizando esfuerzos a nivel de universidades, en donde en la actualidad ya se cuenta con
“Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria” (Resolución Viceministerial N° 294-2019-MINEDU).
157 Aprobada por Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano56 NORMAS LEGALES
OP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
L.5.2. Facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la ESTP
Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales
O3. Garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de los ámbitos rurales.
3.2. Optimizar la atención educativa diferenciada basada en el reconocimiento de los aprendizajes del poblador de los ámbitos rurales que desarrolla prácticas productivas sostenibles a lo largo de su ciclo de vida, u otros conocimientos tradicionales y/o ancestrales.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento permite a la población contar con trayectorias educativas a lo largo de la vida, asimismo, establece mecanismos para el reconocimiento de la educación no formal y de aprendizajes previos.
1.2.5. Política Nacional de Cultura al 2030158
La PNESTP se vincula con los lineamientos de al menos tres (3) objetivos prioritarios de la Política Nacional de Cultura al 2030. A continuación, el detalle:
Cuadro N° 24. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional de Cultura al 2030
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo prioritario Lineamiento
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.1 Fortalecer la formación académica pertinente de los estudiantes de las instituciones educativas, acorde a las demandas sociales, culturales y productivas, contribuyendo a la empleabilidad de los egresados
Política Nacional de Cultura al 2030
OP N° 1: Fortalecer la valoración de la diversidad cultural
LP 1.3: Desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad
El lineamiento abarca el fortalecimiento de la formación académica pertinente mediante la actualización de los programas de estudio de modo que respondan a las necesidades culturales de su ámbito de acción. En ese sentido, fortalecen la valoración de la diversidad cultural.
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.3. Fomentar la extensión cultural y proyección social en los estudiantes, con acompañamiento y participación de los docentes, para consolidar su formación y responder a las demandas del ámbito de acción de las instituciones de la ESTP
Política Nacional de Cultura al 2030
OP N° 1: Fortalecer la valoración de la diversidad cultural
LP 1.3: Desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El fomento de la extensión cultural y proyección social en los estudiantes tiene como fi nalidad el establecimiento de mecanismos para el desarrollo de acciones y/o proyectos de extensión cultural y proyección social, en ese sentido suman a fortalecer la valoración cultural y la diversidad.
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
L.6.3. Establecer mecanismos para el desarrollo, movilidad e inserción de profesionales especializados en la ESTP
Política Nacional de Cultura al 2030
OP N° 3: Fortalecer eldesarrollosostenible de lasartes e industriasculturales ycreativas
LP 3.4: Asegurar laimplementación de accionesorientadas a la movilización yposicionamiento en el exteriorde la producción artísticaperuana.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento permite la atracción y la movilización de profesionales especializados tanto a nivel nacional como internacional. La movilización de profesionales en temas culturales y artísticos permitirá el posicionamiento en el exterior de la producción artística nacional.
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productivo para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
L.6.1. Establecer mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la ESTP
Política Nacional de Cultura al 2030
OP N° 4: Fortalecer lavaloración delpatrimoniocultural
LP 4.2: Desarrollar estrategias eincentivos para la investigacióncientífi ca, difusión y refl exióncrítica sobre el patrimoniocultural
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El establecimiento de mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación permitirá impulsar criterios de asignación para la investigación y refl exión crítica sobre el patrimonio cultural.
1.2.6. Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI159
La PNESTP se vincula con los lineamientos de al menos dos (2) objetivos estratégicos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI. A continuación, el detalle:
158 Aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-MC159 Aprobada por Decreto Supremo N° 015-2016-PCM
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 57NORMAS LEGALES
Cuadro N° 25. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo estratégico Lineamiento
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.4. Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación
Política Nacional de para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
OE N° 3. Promover la generación de capital humano debidamente califi cado para la CTI
LP 3.1. Mejorar la calidad de los programas de formación de investigadores, profesionales ytécnicos, en coordinación con los sectores competentes
Breve explicación de la relación y/o complementariedad
El lineamiento busca fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación, en ese sentido, coincide con la política nacional en análisis.
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.4. Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación
Política Nacional de para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
OE N° 3. Promover la generación de capital humano debidamente califi cado para la CTI
LP 3.2. Mejorar e incrementar los incentivos para la atracción y retención de talento(investigadores, profesionales y técnicos en CTI) por parte de los actores del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. así como reducir las barrerasde atracción, en coordinación con los sectores competentes
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El fortalecimiento de programas de posgrado especializados en investigación, desarrollo e innovación contempla estrategias de atracción de talentos en programas de posgrado especializados. Estos talentos podrían ser atraídos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.4. Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados en investigación, desarrollo e innovación
Política Nacional de para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
OE N° 3. Promover la generación de capital humano debidamente califi cado para la CTI
LP 3.4. Incrementar la oferta de oportunidades de formación profesional en CTI a nivel dePost Grado
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
Por un lado la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, fortalecerá los programas de posgrado especializados en investigación, desarrollo e innovación y, de otro lado, la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica incrementa la oferta de oportunidades de formación profesional en CTI.
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
L.6.1. Establecer mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la ESTP
Política Nacional de para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
OE N° 2. Promover y desarrollar nuevos incentivos que estimulen e incrementen las actividadesde CTI por parte de los actores del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología einnovación Tecnológica
LP 2.1. Fomentar el incremento de las fuentes de recursos fi nancieros y no fi nancieros, y losincentivos para las actividades de CTI, en coordinación con los sectores competentes,que permitan una mayor participación de actores públicos y privados.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad entre lineamientos
El lineamiento de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva establece criterios de asignación, enfocado en resultados, que permita destinar recursos adicionales a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad de las instituciones, y para fi nes de investigación, desarrollo e innovación. En ese sentido se alinea al fomento e incremento de fuentes de recursos para las actividades de CTI.
1.2.7. Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”160
La PNESTP se vincula con los lineamientos de al menos dos (2) objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable. A continuación, el detalle:
Cuadro N° 26. Análisis horizontal de la PNESTP y la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo prioritario Lineamiento
OP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
L.2.2 Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes de la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna
Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”
OP1. Mejorarlos hábitos, conductas yestilos de vidasaludables de lapoblación
L 1.1 Mejorar loshábitos y conductassaludables de la población.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad
El lineamiento promueve, entre otros aspectos, el desarrollo y fortalecimiento de los servicios complementarios que contribuyan a la formación integral de los y las estudiantes en un entorno de bienestar. En ese sentido, dentro de la formación integral se considera que la actividad física es un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades.
160 Aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano58 NORMAS LEGALES
Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva Política Nacional con la que se compara/analiza
Objetivo prioritario Lineamiento Nombre de la política Objetivo prioritario Lineamiento
OP6. Movilizar recursos a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
L.6.4 Fomentar la colaboración entre las instituciones educativas, el Estado y la empresa para promover la investigación, el desarrollo y la innovación
Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”
OP2. Asegurarel acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población.
L 2.10 Desarrollare incorporar la investigación e innovación tecnológica en las estrategiaspara la prevención de riesgos, protección del daño, recuperación de la salud y de las capacidades de la población.
Breve explicación de la relación y/o complementariedad
El lineamiento incluye mecanismos para lograr identifi car soluciones efectivas en el sector productivo, social y cultural, a través de la investigación, desarrollo e innovación, de manera articulada con las instituciones educativas de la ESTP. En ese sentido, la aplicación de la investigación e innovación puede incluir a estrategias de prevención de riesgos, entre otras.
Anexo N° 02. Fichas técnicas de indicadores
1. Ficha técnica del indicador 1.1
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 1.1
Objetivo Prioritario OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
Nombre del indicador: Brecha de acceso de los jóvenes de los quintiles 1 y 2 a la ESTP
Justifi cación:
El indicador mide la brecha de acceso entre los jóvenes de los quintiles inferiores de gasto (quintiles 1 y 2) de 18 a 24 años en la educación superior y los jóvenes de 18 a 24 años de los quintiles superiores (quintil 4 y 5). Este indicador refl eja el acceso inequitativo en la ESTP. La PNESTP permitirá incrementar la matrícula en la ESTP con énfasis en los quintiles 1 y 2 de la distribución de la población según nivel de gasto. Este indicador podrá ser desagregado por sexo, condición de pobreza, situación de discapacidad, entre otras características relevantes.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA, DIFOID y Unidad de Estadística Educativa (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Actualmente, el indicador solo refl eja la brecha de acceso en la ES. Cabe señalar que la información disponible de la ENAHO no incluye de manera precisa la información de la Educación Técnico-Productiva. Por ello, el sector educación, en coordinación con el INEI, buscará incluir preguntas específi cas en los módulos correspondientes a educación para poder incluir el recojo de la información en los siguientes años.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:
J q1 y q2 en la ESTP t: Jóvenes de 18 a 24 años de los quintiles de gasto 1 y 2 matriculados en la ESTP en el año t.
J q4 y q5 en la ESTP t: Jóvenes de 18 a 24 años de los quintiles de gasto 4 y 5 matriculados en la ESTP en el año t.
J q1 y q2 t: Jóvenes de 18 a 24 años de los quintiles de gasto 1 y 2 en el año t.
J q4 y q5 t: Jóvenes de 18 a 24 años de los quintiles de gasto 4 y 5 en el año t.La periodicidad del indicador será anual.
Parámetro de medición: Puntos porcentuales Sentido esperado del indicador Descendente
Fuentes y bases de datos:
Encuesta Nacional de Hogares (INEI)
Línea de base
Valor actual Logros esperados
Año 2018 2020* 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor 29 29 29 29 26 24 22 21 19 17 16 15
* Se asume que el valor de la línea de base es constaste para los años 2020, 2021 y 2022. Para el periodo 2023-2030, los logros esperados fueron proyectados a partir de la información de la ES de la Enaho (2018).
2. Ficha técnica del indicador 1.2
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 1.2
Objetivo Prioritario OP1. Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico-Productiva
Nombre del indicador:
Tasa de transición de la secundaria a la Educación Superior y Técnico-Productiva
Justifi cación:
El indicador tiene como objetivo medir la proporción de estudiantes de quinto de secundaria que transitan a la ESTP. En el marco de la PNESTP, se espera implementar estrategias que permitan eliminar la asimetría de información y brindar orientación vocacional, identifi cando trayectorias en la ESTP. Así, los estudiantes y padres podrán contar con información disponible para tomar una mejor decisión sobre la elección de una carrera profesional o técnica. Este indicador podrá ser desagregado por sexo, condición de pobreza, situación de discapacidad, entre otras características relevantes.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 59NORMAS LEGALES
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA, DIFOID y Unidad de Estadística Educativa (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
El indicador tiene las siguientes limitaciones:- Actualmente, el indicador no refl eja la transición de los estudiantes de 5to de secundaria a los
centros de educación técnico-productiva. Para superar esta limitación, el Minedu, en el marco de la PNESTP, coordinará con el INEI para que los resultados de la Enaho permitan la construcción de este indicador.
- El indicador mide la transición inmediata de los estudiantes de 5to de secundaria a la ES. Es decir, estudiantes que transitaron a la ES luego de haber culminado la educación secundaria.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:
Ingresantes a la ESTPt: Ingresantes a la ESTP de 15 a 19 años en el año t que aprobaron el 5to grado de secundaria en el año t-1.
Estudiantes de 5to de secundaria t-1: Estudiantes que aprobaron el 5to grado de secundaria en el año t-1 para el mismo grupo de edad.
Cabe precisar que el valor de la línea de base fue calculado con información del módulo 300 de la Enaho que reporta el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Las preguntas utilizadas para el cálculo del valor de la línea de base fueron las siguientes:
- P307. ¿Actualmente, asiste a algún centro o programa de educación básica o superior? (Sí)
- P308a. ¿Cuál es el grado o año de estudios al que asiste? -Nivel (4 Superior No Universitario y 5 Superior Universitaria)
- P308b. ¿Cuál es el grado o año de estudios al que asiste? -Año (1)
- P304a. ¿Cuál es el grado o año de estudios al que asistió el año pasado? -Nivel (secundaria)
- P304b. ¿Cuál es el grado o año de estudios al que asistió el año pasado? -Año (5).
- P305. Resultado que obtuvo el año pasado (aprobado)
La periodicidad del indicador será anual.
Cabe señalar que este indicador tiene dos tasas de crecimiento. La primera, es una tasa de crecimiento de 0.25%, considerando que los primeros años la respuesta del Estado está condicionada a la reactivación económica que se genere, en el contexto del COVID-19, estimada para el 2021 y 2022. La segunda tasa es de 5%, considerando un escenario en el cual el Estado impulsa la optimización y ampliación de la oferta pública; asimismo, un escenario donde existe también la ampliación de la oferta privada, en condiciones de regulación. Esta segunda tasa se utiliza para estimar desde el 2023 al 2030.
Parámetro de medición:
Tasa Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
Encuesta Nacional de Hogares (INEI)
Línea de base
Valor actual
Logros esperados
Año 2018 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor* 33 33 33 33 34 36 38 40 42 44 46 48
*Este indicador refl eja la transición a la ES de manera referencial del grupo etario de 15 a 19 años. Finalmente, es importante señalar que el rango de edad fue establecido en función del percentil 95 de la edad de los estudiantes que transitaron a la ES. Además, se considera como valor constante el dato de la línea de base para los años 2020, 2021 y 2022.
3. Ficha técnica del indicador 2.1
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 2.1
Objetivo PrioritarioOP2. Fortalecer la formación integral de los estudiantes de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que responda a los contextos sociales, culturales y productivos
Nombre del indicador: Porcentaje de egresados de la educación superior y técnico-productiva que se encuentran subempleados por ingresos (invisible)
Justifi cación:
Este indicador permite identifi car el porcentaje de egresados de la ESTP que se encuentran subempleados por ingresos (invisible). De acuerdo a lo establecido por el INEI, se considera que una persona con empleo (asalariado o independiente) se encuentra en subempleo invisible, cuando normalmente trabajan 35 o más horas a la semana, pero cuyos ingresos son menores al valor de la canasta mínima de consumo familiar por perceptor de ingreso. Es decir, recibe una remuneración por debajo del ingreso mínimo referencial (IMR). Cabe señalar que el IMR se determina al dividir la canasta mínima de consumo (CMC) entre el número de perceptores de ingreso promedio en cada área o dominio geográfi co.
De cierta manera, este indicador facilitaría el seguimiento de un atributo asociado a la calidad de la inserción laboral de los egresados de la ES.En este sentido, se considera importante que las instituciones educativas de la ESTP ofrezcan un proceso de formación integral que brinde conocimientos específi cos, pero que a la vez logren el desarrollo de las potencialidades del estudiante. De este modo, se espera que los resultados se vean refl ejados en la búsqueda de mejores condiciones laborales que disminuyan los riesgos de insertarse en condiciones de subempleo profesional.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano60 NORMAS LEGALES
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA, DIFOID y Unidad de Estadística Educativa (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
El indicador tiene las siguientes limitaciones:- Dadas las limitaciones de información el indicador no refl eja el subempleo de los egresados de los centros de educación
técnico-productiva.
- El indicador no captura características laborales como estabilidad laboral, satisfacción laboral, entre otros.
- Para el cálculo del año base, no se considera a los egresados de Cetpro dado que Enaho no recoge este dato. Sin embargo, se realizarán las coordinaciones pertinentes con el INEI para incluir en el cuestionario de la Enaho las preguntas que permitan construir el indicador tal como se encuentra descrito en la sección de método de cálculo.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:
Egresados de la ES subempeladost: Número de egresados de la ES de 25 a 35 años subempleados por ingresos.
Egresados de la ES con empleot: Número de egresados de la ES completa que se encuentran ocupados. Se considera a la educación superior no universitaria completa, superior universitaria completa y posgrado.
Para el cálculo de este indicador, se utilizaron los módulos 300 Educación y 500 Empleo de la Enaho. La periodicidad del indicador será anual.
El valor estimado considera una tasa negativa de crecimiento de -0.7% sobre el valor de la línea base, a partir del año 2023.
Parámetro de medición: Porcentaje Sentido esperado del indicador Descendente
Fuentes y bases de datos:
Encuesta Nacional de Hogares (INEI)
Línea de base
Valor actual Logros esperados**
Año 2018 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor* 16* 16* 16* 16* 16 16 16 16 16 15 15 15
* Cabe señalar, que este valor no estima a todos los egresados de la ESTP; es decir, no incluye a los egresados de los centros de educación técnico-productiva. Además, se considera como valor constante el dato de la línea de base para los años 2020, 2021 y 2022. Sin embargo, se realizarán las coordinaciones pertinentes para que la Enaho recoja en su cuestionario las preguntas necesarias para calcular este indicador tal como se encuentra planteado en su diseño.
4. Ficha técnica del indicador 3.1
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 3.1
Objetivo Prioritario OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la Educación Superior y Técnico-Productiva
Nombre del indicador:
Porcentaje de docentes que aprobaron evaluaciones en Institutos, Escuelas y CETPRO públicos
Justifi cación:
Las limitadas competencias pedagógicas, limitadas competencias en el uso de tecnologías de información y comunicación y escaso fomento de la investigación formativa por parte de los docentes, afectan negativamente en su desempeño y consecuentemente a la formación de los estudiantes (MEF, 2019). Por su parte, contar con docentes capacitados se asocia positivamente al rendimiento del estudiante (Camacho & Cancino, 2017) (Metzler & Woessmann, 2012). En ese contexto, la evaluación docente es un procedimiento que permite identifi car el nivel de desempeño para aplicar estrategias de mejora. En el caso de personas con discapacidad, se debería asegurar que el contenido de las evaluaciones comprenda elementos vinculados a educación inclusiva, atención a la diversidad, adaptaciones curriculares y servicios de apoyo, entre otros.
Este indicador será calculado para Institutos y Escuelas públicas a partir de los resultados de las evaluaciones correspondientes de la carrera pública docente, establecida en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y para el caso de los Cetpro, en la Ley de la Reforma Magisterial.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESUTPA y DIFOID (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Este indicador solo aplica a instituciones públicas, por lo que no se contará con una perspectiva completa de la situación de los docentes de la ESTP. Asimismo, la construcción de este indicador está sujeta a la aplicación efectiva de las evaluaciones.
Método de cálculo:
Para cada alternativa formativa mencionada se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
Docentes aprobadost: Número de docentes que aprobaron las evaluaciones en el año t.
Docentes evaluadost: Número de total de docentes evaluados en el año t.
Adicionalmente, este indicador se controlará por sexo y rango etario.
Parámetro de medición:
Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
La información será recolectada a partir de las evaluaciones realizadas por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID). En el caso de las/los docentes universitarios, a la fecha de cierre de esta fi cha no se cuenta con una evaluación de desempeño docente a nivel institucional, dada la autonomía reconocida por ley.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 61NORMAS LEGALES
Línea de
base
Valor actual
Logros esperados
Año 2020 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
IESP S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
IEST S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
CETPRO S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
5. Ficha técnica del indicador 3.2
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 3.2
Objetivo Prioritario OP3. Mejorar la calidad del desempeño de los docentes de la Educación Superior y Técnico-Productiva
Nombre del indicador: Porcentaje de docentes universitarios con maestría o doctorado en universidades que se encuentran en el Top 1000 mundial
Justifi cación:
El incremento del número de docentes universitarios del país con grado de maestría o doctorado en universidades del Top 1000 mundial puede ayudar a mejorar el desempeño de los docentes y los procesos formativos de la ES. Además, este indicador contribuye, entre otros aspectos, a incrementar la movilidad de los docentes, el fomento de conformación de redes institucionales y el desarrollo de la investigación, mejorando la competitividad del sistema de la ESTP. Para este indicador se utilizará los rankings mundiales del Top 1000 de universidades elaborados por el QS y Times Higher Education.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Este indicador utiliza los rankings de manera referencial como un proxy de la formación de alto nivel en el postgrado de los docentes que se insertan a la ES. Adicionalmente, cabe señalar que la PNESTP tiene como objetivo buscar que la formación de los estudiantes de la ESTP sea integral; es decir, que no sólo se cuantifi que el nivel de producción científi ca, sino que también la ESTP contribuya de manera concreta al desarrollo sostenible del país.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:Docentes con grado de maestría y doctoradot: Número de docentes universitarios que alcanzaron el grado de maestría o doctorado en instituciones de la ES del Top 1000 mundial en el año t.
Docentes en la ESt: Número total de docentes de la ES en el año t.
Parámetro de medición:
Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
Se utilizarán dos rankings de manera referencial:1. Ranking QS: https://www.topuniversities.com/university-rankings/
Times Higher Education Ranking: https://www.timeshighereducation.com/world-university-rankings/2020/world-ranking#!/page/0/length/25/sort_by/rank/sort_order/asc/cols/stats
Asimismo, la base de docentes se tomará como fuente ofi cial al Sistema Integrado de Información de la ESTP (MINEDU) y Grados y Títulos de la SUNEDU.
Línea de base
Valor actual
Logros esperados
Año 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
6. Ficha técnica del indicador 4.1
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 4.1
Objetivo Prioritario OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
Nombre del indicador:
Porcentaje de egresados que obtuvieron el grado de bachiller o título
Justifi cación:
El indicador mide el porcentaje de egresados de los últimos dos años que obtuvieron el grado de bachiller o título respecto a los egresados de dicho periodo de tiempo. El indicador permitirá visibilizar los esfuerzos realizados por las instituciones de la ES en cuanto a la preparación de los estudiantes para el cumplimiento de los requisitos mínimos para la obtención del grado de bachiller en universidades como en institutos.Este indicador podrá ser desagregado por sexo, condición de pobreza, situación de discapacidad, entre otras características relevantes.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA y DIFOID (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Este indicador será calculado para universidades en el año 2022, mientras que para las otras alternativas formativas el cálculo será progresivo conforme a la disponibilidad de datos para construir el indicador.
Método de cálculo:
Para cada alternativa formativa de la ES se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
Egresados con grado de bachillert-1: Número de egresados que obtuvieron el grado de bachiller en el año t-1.
Egresados con grado de bachillert: Número de egresados que obtuvieron el grado de bachiller en el año t.
Egresadost-1: Número de egresados en el año t-1.
Egresadost: Número de egresados en el año t.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano62 NORMAS LEGALES
Parámetro de medición:
Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
Sistema Integrado de Información de la ESTP (Minedu)
Línea de
base
Valor actual
Logros esperados
Año 2020 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
ValorS.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
7. Ficha técnica del indicador 4.2
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 4.2
Objetivo Prioritario OP4. Fortalecer la calidad de las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva, en el ejercicio de su autonomía
Nombre del indicador: Porcentaje de egresados de la ESTP que consiguieron su primer empleo en menos de tres meses
Justifi cación:
El indicador mide el porcentaje de los egresados que consiguieron su primer empleo en menos de tres (3) meses después del egreso de la ESTP. Se considera el umbral de 3 meses como una referencia de la calidad a nivel académico y administrativo de la institución de la ESTP. Este indicador es considerado como proxy de la efectividad de la calidad de la gestión académica y administrativa de las instituciones de la ESTP que culmina en la inserción de sus egresados en el mercado laboral.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA y DIFOID (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Este indicador puede ser afectado por factores exógenos a las instituciones de la ESTP, tales como expectativas de crecimiento de la economía, variaciones en el nivel de inversión en el país, tendencias económicas mundiales, entre otros. Actualmente, no se cuenta con bases de datos consolidadas que permitan construir este indicador para todas las alternativas formativas de la ESTP. Sin embargo, se planifi cará el diseño y aplicación de instrumentos de recolección de datos que faciliten el cálculo de este indicador progresivamente para todas las alternativas formativas.
Método de cálculo:
Para la construcción del indicador, el instrumento de recolección de datos tendría que considerar al menos las siguientes preguntas:
� ¿Cuántos meses demoró en encontrar su primer empleo?
� ¿Su primer empleo estaba relacionado a su carrera?
� En su primer empleo, usted se desempeñó como:
o Empleador o patrono
o Trabajador independiente o por su cuenta
o Empleado (por ejemplo, practicante)
o Obrero
o "Trabajador familiar no
o remunerado"
o Trabajador del hogar
o Otro
A partir de las observaciones recogidas se contarán con las variables de: tiempo de búsqueda del primer empleo, primer empleo relacionado a la carrera estudiada y primer empleo dependiente.
Para cada alternativa formativa se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
Egresados de la ESTP con empleot: Número de egresados de la ESTP que consiguieron su primer empleo en menos de 3 meses después del egreso en el año t.
Egresados de la ESTPt: Número de egresados de la ESTP en el año t.
Parámetro de medición:
Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
Sistema Integrado de Información de la ESTP (Minedu) - Encuesta muestral para cada una de las alternativas formativas del ESTP
Línea de base
Valor actual
Logros esperados
Año 2020 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 63NORMAS LEGALES
8. Ficha técnica del indicador 5.1
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 5.1
Objetivo PrioritarioOP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
Nombre del indicador:Porcentaje de instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva que reportan al Sistema Integrado de Información y permiten la evaluación de los indicadores de la PNESTP
Justifi cación:
El indicador permite identifi car la proporción de instituciones de la ESTP que reportan información sobre postulantes, alumnos matriculados, egresados y docentes, entre otros aspectos, de manera oportuna al Minedu. Al respecto, el indicador supone establecer criterios de calidad en el reporte de registro de información y la validación de la información. Asimismo, el indicador será calculado para cada alternativa formativa de la ESTP. En la actualidad, no se cuenta con un Sistema Integrado de Información de la ESTP que recoja la información básica de todas las alternativas formativas. Por lo que la medición del indicador supone su creación e implementación como prerrequisito de seguimiento. En este sentido, el indicador es relevante ya que visibilizará el estado de la consolidación de la información en la ESTP respecto a temas críticos tales como: docentes, matrícula, egresados, entre otros. Además, apunta a contar con información confi able como base para la toma de decisiones de los actores del Aseguramiento de la Calidad e instituciones educativas de la Educación Superior y Técnico-Productiva, así como para la elaboración de políticas públicas basadas en evidencia desde el Estado en su conjunto. Asimismo, el reporte de las instituciones al Sistema Integrado de Información permitirá el cálculo de indicadores necesarios para el monitoreo y evaluación de políticas para cada alternativa formativa de la ESTP, así como para el seguimiento del avance de los indicadores de la PNESTP.Actores del Aseguramiento de la Calidad de la ESTP: Cabe precisar que, para este indicador, se entiende por actores del Aseguramiento de la Calidad de la ESTP a toda entidad adscrita al Minedu, o que tengan un vínculo directo con él de acuerdo a sus funciones (siendo este el caso particular de Concytec). Asimismo, también son actores de la ESTP aquellas Direcciones responsables de cada alternativa formativa. Institución: son aquellas que brindan el servicio educativo en la ESTP.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA y DIFOID (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Actualmente no se cuenta con un Sistema Integrado de Información de la ESTP. En este contexto, se requerirá de esfuerzos por parte sector Educación para concretar su implementación y la medición de este indicador. Asimismo, el nivel de reporte en el Sistema de Información dependerá, entre otros factores, de la gestión del cambio en la cultura de calidad dentro de las instituciones de la ESTP hacia una percepción positiva respecto a la necesidad de la consolidación del Sistema Integrado de Información de la ESTP.Cabe señalar que solo una vez que se cuente con el Sistema Integrado de Información de la ESTP, el indicador permitirá evaluar el nivel de reporte.
Método de cálculo:
Para fi nes de la medición de este indicador cabe precisar que se considera como mínimo el reporte de los siguientes campos en el Sistema Integrado de Información, por institución y por ciclo de estudios:
� DNI de postulantes
� DNI de estudiantes matriculados
� Fecha de primera matrícula
� Año de egreso
� DNI de egresados
� DNI de docentes
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:
Nº Instituciones que reportan al SIIt: Número de instituciones educativas de la ESTP que reportan al Sistema Integrado de Información en el año t.
Nº Instituciones de la ESTP: Número total de instituciones educativas de la ESTP en el año t.
Las instituciones educativas que reporten información al Sistema Integrado de Información de la ESTP deberán cumplir al menos con un porcentaje mínimo de reporte y validación de datos que será establecido por el Minedu. Se consideró que las universidades, institutos pedagógicos y ESFA reporten en su totalidad al Sistema Integrado de Información, mientras que los institutos tecnológicos alcancen el 75% y los Cetpro el 50% de reporte.
Parámetro de medición: Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:Sistema Integrado de Información de la ESTP (Minedu), que incluye a otras entidades tales como la Sunedu, el organismo acreditador, entre otros.
Línea de baseValor actual
Logros esperados
Año 2020 2020 2024 2027 2030
Valor 0 0 15 28 62
9. Ficha técnica del indicador 5.2
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 5.2
Objetivo PrioritarioOP5. Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Ministerio de Educación
Nombre del indicador: Número de universidades peruanas reconocidas entre las 1000 mejores universidades a nivel mundial
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano64 NORMAS LEGALES
Justifi cación:
Este indicador permitirá identifi car la consolidación a nivel internacional de las universidades peruanas. Cabe señalar que estos rankings consideran como parte de su evaluación a la calidad institucional, el desempeño docente, formación de profesionales especializados, la investigación y la transferencia de conocimientos. En primer lugar, se utilizará el Ranking Mundial de Universidades elaborado por el Times Higher Education. Este ranking evalúa a las universidades intensivas en investigación en todas sus misiones centrales: enseñanza, investigación, transferencia de conocimiento y perspectiva internacional. El ranking y su metodología de cálculo pueden ser encontrados en: https://www.timeshighereducation.com/world-university-rankings/2020/world-ranking#!/page/0/length/-1/sort_by/rank/sort_order/asc/cols/statsEn segundo lugar, se considera el Ranking Mundial de Universidades elaborado por QS (QS World University Rankings) pues permite comparar a las universidades peruanas en el contexto mundial de oferta universitaria de calidad. El ranking y su metodología de cálculo pueden ser encontrados en: https://www.topuniversities.com/university-rankings/world-university-rankings/2020
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU (MINEDU)
Limitaciones del indicador:Este indicador toma como referencia a dos rankings internacionales de universidades. Por otro lado, las metodologías para la elaboración de estos rankings podrían variar en el tiempo; es decir, los indicadores o sus criterios de ponderación podrían ser revisados y modifi cados, limitando la comparación anual de los resultados.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:N° Univ. en el THE (Top 1000): Número de universidades peruanas que se encuentran en el Top 1000 del ranking Times Higher Education.
Donde:N° Univ. ranking QS (Top 1000): Número de universidades peruanas que se encuentran en el Top 1000 del ranking QS.
Parámetro de medición: Número Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
QS World Universities Ranking (1000 mejores universidades del mundo) https://www.topuniversities.com/university-rankings/world-university-rankings/2020World Universities Ranking Times Higher Education (THE) https://www.timeshighereducation.com/world-university-rankings/2020/world-ranking#!/page/0/length/-1/sort_by/rank/sort_order/asc/cols/stats
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2020 2020 2021 – 2024 2025- 2027 2028- 2030
Valor3 (QS)2 (THE)
3 (QS)2 (THE)
4 (QS)4 (THE)
7 (QS)7 (THE)
10 (QS)10 (THE)
10. Ficha técnica del indicador 6.1
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 6.1
Objetivo PrioritarioOP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
Nombre del indicador: Tasa de docentes Renacyt por cada 100 docentes de la Educación Superior
Justifi cación:
Este indicador tiene como fi nalidad identifi car a los docentes registrados y califi cados en el Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Renacyt) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), a nivel de la educación superior. Este indicador es relevante debido a que los docentes investigadores contribuyen a la generación de nuevo conocimiento en distintos campos de la ciencia (científi co, humanístico y social), contribuyendo al proceso formativo integral de la educación superior. Cabe señalar que este registro identifi ca a los docentes investigadores en dos grupos específi cos: (i) María Rostworowski y (ii) Carlos Monge Medrano.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA y DIFOID (MINEDU)
Limitaciones del indicador:La limitación de este indicador es a corto plazo, ya que las estrategias impulsadas por el Concytec y el Minedu están focalizada a nivel de universidades; sin embargo, con la aprobación de la PNESTP se buscará fomentar el registro de docentes investigadores en institutos.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
donde:
Docentes RENACYTt: Número de docentes RENACYT de la ES en el año t.
Docentes de la ESt: Número total de docentes de la ES en el año t
Se estima un crecimiento anual de 10% de docentes RENACYT.
Parámetro de medición: Tasa Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:Sistema Integrado de Información de la ESTP (Minedu)Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec)
Línea de base
Valor actual
Logros esperados
Año 2020 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor 2* 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 6
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 65NORMAS LEGALES
*Se incluye 128 universidades con información disponible en el Siries. Datos actualizados al 01/03/20.
11. Ficha técnica del indicador 6.2
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 6.2
Objetivo PrioritarioOP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
Nombre del indicador: Número de instituciones de la educación superior que cuentan con producción científi ca de alto impacto
Justifi cación:
El índice H es una métrica cuantitativa basada en el análisis de datos de publicaciones y citas que estima “la importancia e impacto general de las contribuciones de la investigación acumulada de un científi co” (Hirsch, 2005)1. Para este indicador, se utiliza el índice H-5 que permite evaluar la producción de los últimos 5 años. Este indicador tomará como punto de corte al percentil 75 de las universidades que cuentan con el H-5 Índex el año 2020, en la base de datos SCOPUS. Adicionalmente, se consideró como punto de corte a las instituciones que cuentan con H-5 Índex mayor 13. Este indicador evalúa el desempeño inmediato de citas de los artículos de una revista publicados en los últimos 5 años (Wang & Li, 2017)2. Cabe resaltar que el alcance de este indicador no es exclusivo de las universidades.1 Hirsch JE. An index to quantify an individual's scientifi c research output. Proc Natl Acad Sci U S A. 2005 November 15; 102(46): 16569–16572.2 Wang&Li. Applying H-index within 5-year Citations Window.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU (MINEDU)
Limitaciones del indicador:El indicador está vinculado principalmente a universidades e institutos pedagógicos. Cabe señalar que el punto de corte establecido toma en consideración los resultados del año 2020, por lo que el percentil 75 cambiará en los próximos años en la medida que se mejoren las condiciones de investigación.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
N: Institución N de la ES que cuenta con H-5 index superior a 13.
Parámetro de medición: Número Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos: Base de datos Scopus
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2020 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor 9 9 9 10 10 11 11 12 13 13 14 15
12. Ficha técnica del indicador 6.3
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 6.3
Objetivo PrioritarioOP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
Nombre del indicador: Tasa de variación de ejecución del canon destinado a investigación e innovación
Justifi cación:
El presente indicador evalúa el uso del canon (recursos determinados) para actividades de investigación e innovación en las que participan las distintas alternativas formativas de la Educación Superior-Técnico Productiva. Cabe señalar que, para el desarrollo del proceso de innovación, las actividades de investigación y desarrollo requieren de competencias técnicas adecuadas que involucran a las instituciones de las diversas alternativas formativas de la ESTP donde se forman los perfi les profesionales, técnicos y auxiliares técnicos.En el contexto del inicio de la reforma universitaria, el incremento progresivo de los investigadores (Renacyt) y mejores condiciones para el desarrollo de investigación, este indicador tiene como fi nalidad evaluar la movilización de recursos asignados para la elaboración, desarrollo y ejecución de investigación, acorde a la fi nalidad del marco normativo vigente. Cabe señalar, que para el cálculo de este indicador se incluyen los montos de las inversiones (Proyectos de Inversión e IOARR), los cuales están vinculados directamente a actividades de investigación a través de los componentes de infraestructura, equipamiento y/o Desarrollo de Capacidades (no se toma en cuenta mobiliario o infraestructura distinta al desarrollo de investigación).
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU y DIGESUTPA (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
El presente indicador está vinculado principalmente, y casi exclusivamente, a universidades. En el plazo de la PNESTP, que tiene vigencia hasta el año 2030, se buscará utilizar esta fuente para el desarrollo de investigación por parte de las otras alternativas formativas de la ESTP. Asimismo, dada la estructura del SIAF, no es factible desagregar la información para identifi car con precisión el uso de canon en actividades de investigación e innovación. Por ello, se iniciará una agenda con el Concytec y el MEF para facilitar el cálculo de este indicador mediante un clasifi cador de gasto.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:
Gasto ejecutadot: Gasto ejecutado en actividades de investigación e innovación en la ES el año t.
Gasto ejecutadot-1: Gasto ejecutado en actividades de investigación e innovación en la ES el año t-1.
Parámetro de medición: Tasa Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-Consulta amigable (MEF) Sistema Integrado de Información de la ESTP (Minedu)
Línea de base
Valor actual
Logros esperados
Año 2020 2020 2024 2027 2030
Valor S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano66 NORMAS LEGALES
* No se cuenta con línea base porque actualmente el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público no permite tener trazabilidad a nivel de proyectos de investigación. Tampoco se lograr tener información individual de todas las instituciones educativas de la ESTP.
13. Ficha técnica del indicador 6.4
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 6.4
Objetivo PrioritarioOP6. Movilizar recursos a las instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación
Nombre del indicador: Número de proyectos desarrollados por instituciones de la educación superior que fueron fi nanciados con fondos públicos
Justifi cación:
El indicador propuesto permite medir la capacidad de las instituciones de la ES para captar recursos con la fi nalidad de fi nanciar proyectos de investigación e innovación.Los fondos concursables públicos, y otras modalidades, que se consideran en este indicador son todos aquellos que ofrecen fi nanciamiento al desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en el marco del impulso de la competitividad del país.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA y DIFOID (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Este indicador permite estimar los proyectos desarrollados, pero en sí mismo no detalla los benefi cios específi cos de la interacción, como monto total captado, equipamiento instalado, montos remunerativos para el recurso humano, publicaciones científi cas, entre otros. Estos aspectos deberán ser recogidos y analizados para contextualizar los benefi cios que se generan como parte de este indicador.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Donde:
Proyectos desarrollados j: Número de proyectos desarrollados1 por instituciones de la ES que fueron fi nanciados con fondos concursables públicos. 1/ Cabe precisar que se considerará también a los proyectos desarrollados por instituciones de la ES y empresas.
Parámetro de medición: Número Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos:
� Innóvate (PRODUCE). � PNIPA (PRODUCE).� Fondecyt (CONCYTEC).� PNIA (Minagri).� INIA (Minagri).� Otros fondos considerados en la Política Nacional de Competitividad y Productividad.
Línea de base Valor actual Logros esperados
Año 2020 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D. S.D.
14. Ficha técnica del indicador 6.5
FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR 6.5
Objetivo Prioritario OP6. Movilizar recursos para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTP
Nombre del indicador: Porcentaje de asignación de presupuesto en la Educación Superior y Técnico-Productiva respecto a la asignación total en educación
Justifi cación:
El seguimiento a este indicador permitirá identifi car las variaciones de la asignación del presupuesto público en la ESTP como porcentaje de la asignación total en educación. En el caso de la PNESTP, se requerirá movilizar de manera más efi ciente los recursos con los que se cuenta actualmente tanto en el sector educación, como en las instituciones de la ESTP. Asimismo, la política impulsará algunas acciones que requerirán recursos priorizados (profesionales especializados, infraestructura y equipamiento, entre otros) para el logro de los objetivos prioritarios propuestos.
Responsable de medir y reportar el indicador:
DIGESU, DIGESUTPA y DIFOID (MINEDU)
Limitaciones del indicador:
Este indicador no recoge los gastos realizados por otros ministerios u otras unidades. Cabe señalar que si bien, actualmente, es posible visualizar el gasto total de la ESTP en el SIAF, no es posible desagregar los montos correspondientes a cada alternativa formativa, específi camente a nivel de las IEST, IESP y ESFA. Asimismo, por el momento, no se logra realizar un seguimiento a nivel regional.
Método de cálculo:
El cálculo del indicador queda establecido por la siguiente fórmula:
Asignación de presupuesto en la ESTP: Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la función 22 Educación, división funcional ES y educación técnico-productiva.Asignación de presupuesto en educación: PIA de la función 22 Educación Para el cálculo del indicador, se consideró el monto del PIA de la consulta amigable del SIAF (MEF). Además, se consideró una tasa de crecimiento del 2.5% a partir del 2021.
Parámetro de medición: Porcentaje Sentido esperado del indicador Ascendente
Fuentes y bases de datos: Consulta amigable del Mef-SIAF
Línea de base
Valor actual
Logros esperados
Año 2020 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Valor 17 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 67NORMAS LEGALES
Anexo N° 03. Indicadores de la PNESTP y cronograma de medición
1. Indicadores de la PNESTP
OP N° IndicadorAlternativa formativa Año de inicio
de mediciónFrecuencia
Universitaria Tecnológico Pedagógico Artístico Cetpro
OP 11.1.
Brecha de acceso de los jóvenes de los quintiles 1 y 2 a la ESTP
x x x x x 2018 Anual
1.2.Tasa de transición de la secundaria a la ESTP
x x x x x 2018 Anual
OP 2 2.1.
Porcentaje de egresados de la Educación Superior y que se encuentran subempleados por ingresos (invisible)
x x x x x 2018 Anual
OP 3
3.1.
Porcentaje de docentes que aprobaron evaluaciones en Institutos, Escuelas y CETPRO públicos
x x xPor defi nir por
la Sector-
3.2.
Porcentaje de docentes universitarios con maestría o doctorado en universidades que se encuentran en el top 1000 mundial
x 2020 Anual
OP 4
4.1.Porcentaje de egresados que obtuvieron el grado de bachiller o título
x x x x x 2022 Anual
4.2.Porcentaje de egresados de la ESTP que consiguieron su primer empleo en menos de tres meses
x x x x x 2022-
OP 5
5.1.
Porcentaje de instituciones de la ESTP que reportan al Sistema Integrado de Información y permiten la evaluación de los indicadores de la PNESTP
x x x x x 2024 Cada 3 años
5.2.Número de universidades peruanas reconocidas entre las 1000 mejores universidades a nivel mundial
x 2020 Anual
OP 6
6.1.Tasa de docentes RENACYT por cada 100 docentes de la Educación Superior
x x x x 2020 Anual
6.2.
Número de instituciones de la Educación Superior que cuentan con producción científi ca de alto impacto
x x x 2020 Anual
6.3.Tasa de variación de ejecución del canon destinado a investigación e innovación
x x x 2024 Cada 3 años
6.4.
Número de proyectos desarrollados por instituciones de la Educación Superior que fueron fi nanciados con fondos públicos
x x x 2020 Anual
6.5.Porcentaje de asignación de presupuesto en la ESTP respecto a la asignación total en educación
x x x x x 2020 Anual
2. Indicadores complementarios de la PNESTP
OP N° IndicadorAlternativa formativa Año de inicio de
mediciónFrecuencia
Universitaria Tecnológico Pedagógico Artístico CETPRO
OP 1
1Porcentaje de estudiantes que desertan de la educación superior
x x x x 2022 Anual
2Brecha de acceso potencial a la Educación Superior y Técnico-Productiva
x x x x x 2022 Anual
3Porcentaje de estudiantes matriculados en la Educación Técnico-Productiva
x 2020 Anual
OP 2 4
Porcentaje de estudiantes con nivel de logro esperado en la evaluación de aprendizajes al egreso
x 2022 -
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano68 NORMAS LEGALES
OP 3 5
Porcentaje de docentes que aprobaron evaluaciones de diagnóstico de competencias priorizadas
x x x x x 2022 -
OP 4
6
Porcentaje de universidades que cuentan con programas de doble grado en convenio con universidades reconocidas internacionalmente
x 2021 Anual
7Porcentaje de estudiantes con graduación oportuna
x 2020 Anual
8
Porcentaje de instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva acreditadas a nivel nacional o internacional
x x x x x 2025 Anual
OP 6
9Porcentaje de gasto público en la Educación Superior y Técnico-Productiva respecto del PBI
x x x x x 2020 Anual
10Gasto anual por estudiante en la Educación Superior y Técnico-Productiva
x x x x x 2022 Anual
11
Número de créditos y/o becas otorgadas para estudios de doctorados fi nanciados por el Estado
x x 2020 Anual
Anexo N° 04. Fichas técnicas de servicios y estándares
SERVICIOS EDUCATIVOS Y/O PRESTACIONALES
Servicio 1. Servicio de educación técnico-productiva
Servicio 1 Servicio de educación técnico-productiva
Proveedor del servicio Centros de formación técnico-productiva (Cetpro) y otros que establezca la normativa vigente
Persona/usuario que recibe el servicio Estudiantes de la educación básica y/o egresados, mayores de 14 años que acceden a la educación técnico-productiva
Cobertura A nivel nacional
Estándar Acceso geográfi coEfi ciencia
Defi nición breve
El servicio se encuentra orientado al desarrollo de competencias educativas que respondan a los requerimientos laborales y de emprendimiento, permitan la resolución de problemas, en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local.Cabe señalar que la educación técnico-productiva, se brinda en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, según la naturaleza y característica de la disciplina, cumpliendo la normativa y la regulación vigente. Asimismo, cuenta con dos niveles:
a) Título de Auxiliar Técnico. El ciclo de auxiliar técnico provee a los y las estudiantes de las competencias necesarias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o servicios, bajo supervisión. Se desarrolla siguiendo un programa de estudios con una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo. Al concluir el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener un título de Auxiliar Técnico.
b) Título de Técnico. El ciclo técnico provee a los y las estudiantes de las competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera efi caz en una determinada función, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identifi cando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específi cas. El programa de estudios tiene una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo. Para el acceso a este ciclo, se requiere concluir la educación primaria o el ciclo intermedio de la educación básica alternativa. Una vez aprobado el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener el título de Técnico.
Finalmente, este servicio de la ESTP comprende acciones vinculadas a fortalecer, entre otros, la formación académica pertinente de los estudiantes, la extensión y proyección en el ámbito de infl uencia, los recursos educativos e infraestructura, soporte al estudiante y docente, que contribuyan a la empleabilidad de los egresados y consoliden la formación integral de los estudiantes.
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que el indicador mide la tasa de asistencia a nivel nacional.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que el indicador mide la conclusión de los estudios en la alternativa formativa.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
IndicadorTasa de asistencia a la educación técnico-productiva.
Tasa de conclusión a la educación técnico-productiva.
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 69NORMAS LEGALES
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP.
Responsable del indicador Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación.
Servicio 2. Servicio de educación superior tecnológica
Servicio 2 Servicio de educación superior tecnológica
Proveedor del servicio Institutos y escuelas de educación superior tecnológica
Persona/usuario que recibe el servicio
Egresados de la educación básica que acceden a la educación superior tecnológica
Cobertura A nivel nacional
EstándarAcceso geográfi coEfi ciencia
Defi nición breve
Este servicio se encuentra orientado a una formación de carácter técnico, que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fi n de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la adecuada inserción laboral. Asimismo, promueve la especialización en los campos de la ciencia y la tecnología, el perfeccionamiento profesional, el desarrollo de la investigación aplicada a la producción, la promoción de la tecnología e innovación.
Cabe señalar que la educación tecnológica, se brinda en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, según la naturaleza y característica de la disciplina, cumpliendo la normativa y la regulación vigente. Los grados que otorga son:
a) Grado de bachiller técnico, el cual requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria.
b) Título de profesional técnico que requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de doscientos (200) créditos, un trabajo de investigación o proyecto de innovación y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria.
Finalmente, este servicio de la ESTP comprende acciones vinculadas a fortalecer, entre otros, la formación académica pertinente de los estudiantes, la extensión y proyección en el ámbito de infl uencia, los recursos educativos e infraestructura, y el soporte al estudiante y docente que contribuyan a la empleabilidad de los egresados y consoliden la formación integral de los estudiantes.
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que el indicador mide la tasa de asistencia a nivel nacional.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que el indicador mide la conclusión de los estudios en la alternativa formativa.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
IndicadorTasa de asistencia a la educación superior tecnológica.
Tasa de conclusión de educación superior tecnológica.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP.
Responsable del indicador Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación.
Servicio 3. Servicio de educación superior artística
Servicio 3 Servicio de educación superior artística
Proveedor del servicio Escuela superior de formación artística.
Persona/usuario que recibe el servicio Egresados de la educación básica que acceden a la educación superior artística
Cobertura A nivel nacional
Estándar Acceso geográfi coEfi ciencia
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano70 NORMAS LEGALES
Defi nición breve
Este servicio brinda formación en el campo artístico o de artista profesional, en diferentes especialidades. Además, brinda formación artística temprana, la cual no se constituye como educación superior, pero resulta necesaria en la formación superior de algunas disciplinas artísticas.
El Estado reconoce la importancia de la investigación en las artes y el crecimiento de las industrias creativas y culturales, que contribuirán con el crecimiento económico del país y permitirá potenciar la formación artística con estándares internacionales. También reconoce a la formación artística como una herramienta en la formación del ser humano, en las diferentes etapas de su vida, contribuyendo así con la formación integral de la población y la construcción de una sociedad con empatía y sensibilidad social.
En la actualidad, la educación superior de formación artística se brinda en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, según la naturaleza y característica de la disciplina, cumpliendo la normativa y la regulación vigente. Actualmente, las ESFA otorgan los siguientes grados y títulos:
a) Grado de Bachiller y Título de Licenciado. Aquellas ESFA incorporadas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria están facultadas para otorgar el grado de Bachiller y Título de Licenciado a aquellos estudiantes que logren completar los doscientos (200) créditos.
b) Título de Profesor y Artista Profesional. La referida titulación es otorgada por las ESFA no incorporadas en la Ley Universitaria.
Finalmente, este servicio de la ESTP comprende acciones vinculadas a fortalecer, entre otros, la formación académica pertinente de los estudiantes, el desarrollo de la investigación, la extensión y proyección en el ámbito de infl uencia, los recursos educativos e infraestructura, y el soporte al estudiante y docente que contribuyan a la empleabilidad de los egresados y consoliden la formación integral de los estudiantes.
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que el indicador mide la tasa de asistencia a nivel nacional.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que el indicador mide la conclusión de los estudios en la alternativa formativa.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
Nota 1: La educación superior artística se regulará en función a su marco normativo específi co, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación.Nota 2: El Minedu podrá coordinar con los sectores pertinentes la identifi cación de los principales ámbitos productivos que podrían requerir profesionales egresados de las ESFA.
IndicadorTasa de asistencia a la educación superior artística.Tasa de conclusión de educación superior artística.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP.Responsable del indicador Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación.
Servicio 4. Servicio de educación pedagógica
Servicio 4 Servicio de educación superior pedagógicaProveedor del servicio Institutos y escuelas de educación superior pedagógica.Persona/usuario que recibe el servicio
Egresados de la educación básica que acceden a la educación superior pedagógica
Cobertura A nivel nacional
EstándarAcceso geográfi coEfi ciencia
Defi nición breve
El servicio de educación superior pedagógica brinda a los futuros profesores de la educación básica (formación inicial docente) una formación en base a la investigación y la práctica pedagógica; asimismo promueve el desarrollo de programas de formación profesional docente y de programas de formación continua. Cabe señalar que esta alternativa formativa, fomenta la investigación, en el ámbito de la innovación pedagógica.
La educación superior pedagógica, se brinda en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, según la naturaleza y característica del programa, cumpliendo la normativa y la regulación vigente. A la culminación del programa de Formación Inicial Docente, habiendo completado un mínimo de doscientos (200) créditos y cumplido con los requisitos, se otorga el grado de bachiller y el título profesional de licenciado.
Finalmente, este servicio de la ESTP comprende acciones vinculadas al fortalecimiento, entre otros, de la formación académica pertinente de los estudiantes, el desarrollo de la investigación, la extensión y proyección en el ámbito de infl uencia, los recursos educativos e infraestructura, soporte al estudiante y al docente que contribuyan a la empleabilidad de los egresados y consoliden la formación integral de los estudiantes.
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que el indicador mide la tasa de asistencia a nivel nacional.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que el indicador mide la conclusión de los estudios en la alternativa formativa.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
IndicadorTasa de asistencia a la educación superior pedagógica.Tasa de conclusión de educación superior pedagógica.
Fuente de datosSistema integrado de información de la ESTP, a partir de registros regionales de los IESP licenciados que gestiona la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.
Responsable del indicador Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación
Servicio 5. Servicio de educación superior universitaria
Servicio 5 Servicio de educación superior universitaria
Proveedor del servicio Universidades
Persona/usuario que recibe el servicio Egresados de la educación básica que acceden a la educación superior universitaria.
Cobertura A nivel nacional
Estándar Acceso geográfi coEfi ciencia
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 71NORMAS LEGALES
Defi nición breve
El servicio de educación superior universitaria brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica, a través de la formación profesional, la investigación, la extensión cultural y proyección social y la educación continua. La educación superior universitaria tiene como fi nes: preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad; formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social, de acuerdo a las necesidades del país; proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo; colaborar de modo efi caz en la afi rmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social; realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística; entre otras.
Cabe señalar que la formación universitaria es producto de la sinergia de la investigación, la docencia y el estudio, y se desarrolla a través de la interrelación de profesores, alumnos y graduados.161
La educación universitaria se brinda en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, según la naturaleza y característica de la disciplina, cumpliendo la normativa y la regulación vigente. A continuación, el grado y título respectivo:
a) Grado de bachiller: A los estudiantes que completan doscientos (200) créditos y realizan un trabajo de investigación se les otorga el grado de bachiller universitario. b) Título profesional: A los estudiantes que cuentan con el grado de bachiller, pero además dominan un idioma, de preferencia el inglés o un idioma nativo y desarrollan una tesis se les otorga el título profesional.
Adicionalmente, a nivel universitario se cuenta con el título de segunda especialidad, el cual requiere previamente haber alcanzado una licenciatura u otro título profesional equivalente. Los estudios de segunda especialidad deben tener una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso del residentado médico se rige por sus propias normas.
Finalmente, este servicio de la ESTP comprende acciones vinculadas a fortalecer, entre otros, la formación académica pertinente de los estudiantes, el desarrollo de la investigación, la extensión y proyección en el ámbito de infl uencia, los recursos educativos e infraestructura y soporte al estudiante y docente que contribuyan a la empleabilidad de los egresados y consoliden la formación integral de los estudiantes.
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que el indicador mide la tasa de asistencia a nivel nacional.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que el indicador mide la conclusión de los estudios en la alternativa formativa.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
IndicadorTasa de asistencia a la educación universitaria.
Tasa de conclusión de educación universitaria.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP del Ministerio de Educación.
Responsable del indicador Dirección General de Educación Superior Universitaria
Servicio 6. Servicio de posgrado de educación superior
Servicio 6 Servicio de posgrado de educación superior
Proveedor del servicio Universidades y escuelas de posgrado
Persona/usuario que recibe el servicio Población con grado o título de educación superior y Programas de posgrado
Cobertura A nivel nacional
Estándar Acceso geográfi co
Defi nición breve
El posgrado se desarrolla a través de las universidades y escuelas de educación superior, de acuerdo a la normativa vigente. Este servicio aborda el perfeccionamiento profesional, en áreas específi cas. Asimismo, la formación de posgrado, en especial a nivel de doctorado, brinda formación basada en la investigación y tiene como propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel, en las áreas estratégicas del país.
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que el indicador mide la tasa de asistencia a nivel nacional
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
Indicador Tasa de asistencia a la educación superior de posgrado.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 7. Servicio de investigación e innovación de la ESTP
Servicio 7 Servicio de investigación e innovación de la ESTP
Proveedor del servicio Institutos y centros de investigación de la ESTP
Persona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas, el Estado, y el sector social, cultural y/o productivo.
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
El servicio de investigación e innovación de la ESTP es desarrollado por las instituciones de la ESTP, a través de los institutos, centros y unidades de investigación, según corresponda, de acuerdo a sus capacidades y misión institucional. En el caso de la educación superior, este servicio se articula a nivel de postgrado y orienta la formación de profesionales especializados, con especial énfasis al desarrollo de investigación, desarrollo e innovación.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide el resultado e impacto del servicio de investigación e innovación.
Indicador Porcentaje de universidades y escuelas que cuentan con H-5 index superior a 14.
161 Sentencia del Tribunal Constitucional 4232-2004-AA/TC, fundamento 20, (2004).
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano72 NORMAS LEGALES
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
SERVICIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA
Servicio 8. Servicio de orientación vocacional y laboral
Servicio 8 Servicio de orientación vocacional y laboral
Proveedor del servicioMinisterio de EducaciónDirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y PRONABEC
Persona que recibe el servicio� Estudiantes de Educación Básica
� Población con intención de acceder a la ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
El objetivo de este servicio es brindar una orientación vocacional y laboral oportuna que contribuya a una mejor toma de decisiones por parte de los estudiantes de la educación básica, acorde con sus potencialidades y aspiraciones personales, y respecto a las trayectorias educativas que ofrece la ESTP. Cabe señalar que los servicios 8, 9, 10 y 11 se implementan de manera articulada, manteniendo el propósito central orientado al “acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva”
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide la entrega oportuna de orientación vocacional y laboral en la población que busca acceder a las alternativas formativas.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
Indicador � Porcentaje de estudiantes que transitan a la ESTP que recibieron orientación vocacional y laboral, en la población con edades de 16 a 18 años, según corresponda
Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 9. Plataforma de información sobre las trayectorias educativas y oferta de la ESTP
Servicio 9 Plataforma de información sobre las trayectorias educativas y oferta de la ESTP
Proveedor del servicioMinisterio de EducaciónDirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y PRONABEC
Persona que recibe el servicio � Población con intención de acceder a la ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Fiabilidad
Defi nición breve
Este servicio provee información sobre las trayectorias educativas, oferta, empleo, retorno y relevancia con el entorno, que le permita a la población una mejor toma de decisiones sobre su futuro educativo y laboral.
Cabe señalar que los servicios 8, 9, 10 y 11 se implementan de manera articulada, manteniendo el propósito central orientado al “acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva”
El estándar del servicio es de fi abilidad, dado que mide la entrega constante de información en la población que busca acceder a las alternativas formativas.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
Indicador � Porcentaje de estudiantes que transitan a la ESTP y que hicieron uso de la plataforma de información en la población con edades de 16 a 18 años
Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 10. Servicio de evaluación para la identifi cación de potencialidades de los estudiantes de la educación básica
Servicio 10 Servicio de evaluación para la identifi cación de potencialidades de los estudiantes de la educación básica
Proveedor del servicioMinisterio de EducaciónUnidad de Medición de la Calidad, Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA)
Persona que recibe el servicio� Estudiantes de Educación Básica
� Población con intención de acceder a la ESTP
Cobertura A nivel nacional
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 73NORMAS LEGALES
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
Este servicio identifi ca las potencialidades de los estudiantes de la secundaria, a través de una evaluación nacional. Los resultados de esta evaluación permiten el desarrollo de mecanismos y herramientas de soporte para el acceso equitativo y pertinente a la ESTP.
Cabe señalar que los servicios 8, 9, 10 y 11 se implementan de manera articulada, manteniendo el propósito central orientado al “acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva”. Asimismo, puede abarcar a la Población con intención de acceder a la ESTP.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide el porcentaje de estudiante que rinden la prueba de evaluación y acceden a la ESTP
Indicador � Porcentaje de estudiantes que transitan a la ESTP y que rindieron la prueba de evaluación de potencialidades en la población
Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 11. Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos
Servicio 11 Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos
Proveedor del servicio Ministerio de EducaciónPRONABEC
Persona que recibe el servicio� Estudiantes de la educación básica
� Población con intención de acceder a la ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Acceso geográfi coEfi ciencia
Defi nición breve
Este servicio tiene como fi nalidad desarrollar mecanismos de fi nanciamiento para el acceso a la ESTP, que incluye entre otros, becas focalizadas a los jóvenes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como créditos educativos dirigidos a la población en general con intención de acceder a la ESTP, en función de diversos criterios establecidos por el programa (socioeconómicos, académicos, de priorización de oferta formativa, género, entre otros).
Dicho servicio incluye el apoyo a los estudiantes en su paso por la ESTP, a través de herramientas de seguimiento enfocadas en la permanencia de los estudiantes para la culminación oportuna de sus estudios. Asimismo, entre otros aspectos, desarrolla acciones de nivelación; así como acompañamiento psicopedagógico y de tutoría que permitan una adecuada adaptación de los estudiantes que ingresan a la ESTP.
Cabe señalar que los servicios 8, 9, 10 y 11 se implementan de manera articulada, manteniendo el propósito central orientado al “acceso equitativo de la población a la educación superior y técnico-productiva”
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que mide el acceso a ayudas fi nancieras a nivel nacionalEl estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide el porcentaje de estudiantes que cuenta con ayuda fi nanciera en las distintas alternativas formativas.
Cabe señalar que el presente servicio deberá de considerar la accesibilidad de las personas con discapacidad, de modo tal que puedan acceder en igualdad de condiciones.
Nota: Las personas con discapacidad se encuentran más propensas en encontrarse en situación de pobreza debido, en muchos casos, a los costos adicionales que supone vivir con una discapacidad en una sociedad donde existen diversas barreras que impiden o limitan el ejercicio de sus derechos.
Indicador
� Porcentaje de estudiantes que acceden a la ESTP que cuentan con algún tipo de ayuda fi nanciera desde el Estado.
� Porcentaje de estudiantes de los quintiles 1 y 2 matriculados en el primer módulo o curso de la ESTP, que cuenta con beca en las diversas alternativas formativas.
Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 12. Optimización y fortalecimiento de la oferta pública de la ESTP
Servicio 12 Optimización y fortalecimiento de la oferta pública de la ESTP
Proveedor del servicio Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades que correspondaGobiernos regionales y universidades
Persona que recibe el servicio Población con intención de acceder, estudiantes e instituciones educativas de la ESTP.
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
La optimización incluye las acciones de priorización de la oferta educativa con enfoque territorial, en base a criterios técnicos y de acuerdo a las necesidades regionales. Adicionalmente, se dirigen los esfuerzos para fortalecer las capacidades de las instituciones educativas a fi n de contar con programas de estudio pertinentes a la demanda potencial de estudiantes.En ese sentido, mediante el servicio se ofrece a la población, en cada una de las alternativas de la ESTP, una oferta que permita mejorar sus niveles de inserción laboral, así como responder a las necesidades y desarrollo de su localidad y del país.El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide la conclusión de los procesos de optimización respecto a la oferta educativa de la ESTP
Indicador Porcentaje de instituciones educativas de la ESTP que culminaron sus procesos de optimización.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano74 NORMAS LEGALES
Fuente de datosENAHO, INEI.ESCALE, MINEDU.Sistema Integrado de Información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 13. Ampliación de la oferta pública de la ESTP
Servicio 13 Ampliación de la oferta pública de la ESTP
Proveedor del servicio Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades que correspondaGobiernos regionales y universidades
Persona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas de la ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
La ampliación de la oferta pública corresponde a las acciones, asistencia técnica y fi nanciamiento para ampliar la cobertura de la ESTP a nivel regional, en base a criterios técnicos, en las modalidades presenciales y no presenciales (educación a distancia y/o virtual). Esta ampliación responde a la demanda, defi nida como el número de estudiantes que egresan de la educación básica y a la población que requiere acceder a la ESTP, para el desarrollo de profesionales, que contribuyan a la atención de las demandas y necesidades sociales, culturales y productivas del país.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide la conclusión de los procesos de ampliación de la oferta en la ESTP
Indicador Porcentaje de instituciones educativas públicas de la ESTP que culminaron sus procesos de ampliación de oferta.
Fuente de datosESCALE, MINEDU.ENAHO, INEI.Sistema Integrado de Información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 14. Servicio de soporte académico y acompañamiento al estudiante
Servicio 14 Servicio de soporte académico y acompañamiento al estudiante
Proveedor del servicioMinisterio de EducaciónDirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA)
Persona que recibe el servicio � Estudiantes de la ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
El servicio de soporte académico y acompañamiento al estudiante tiene como fi nalidad desarrollar acciones que apoyen a la permanencia y graduación oportuna de los estudiantes de la ESTP. Este servicio aborda directamente el desarrollo de diversas estrategias de soporte y acompañamiento por parte del Minedu, para que oriente el accionar de las instituciones educativas de la ESTP en favor de sus estudiantes. Se incluyen componentes de bienestar psicopedagógico y socioemocional, asesoría para la mejora del rendimiento académico, atención a la diversidad y el manejo de situaciones de estudiantes con necesidades educativas especiales, programas de atención y prevención a la violencia, el acoso y la discriminación, apoyo a los cuidados parentales para estudiantes padres/madres fortalecimiento de habilidades interpersonales, entre otros.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide la culminación del proceso formativo como muestra de la entrega adecuada del servicio de soporte y acompañamiento
Indicador � Porcentaje de deserción de la educación superior.
Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 15. Servicio de extensión cultural y proyección social en la ESTP
Servicio 15 Servicio de extensión cultural y proyección social en la ESTP
Proveedor del servicioMinisterio de Educación e instituciones educativas de la ESTPDirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), e instituciones educativas de la ESTP
Persona que recibe el servicio Estudiantes y docentes de educación superior y técnico-productivaPoblación del ámbito de infl uencia de las instituciones educativas de la ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Acceso geográfi co
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 75NORMAS LEGALES
Defi nición breve
Este servicio es impulsado por el Minedu para fomentar el desarrollo de acciones y proyectos de extensión cultural y proyección social de los estudiantes, con participación y acompañamiento de los docentes, respecto a las problemáticas y necesidades que enfrenta la población en el ámbito de acción de las instituciones educativas de la ESTP. Se promueven acciones de responsabilidad social, fomento de iniciativas de los estudiantes con enfoque comunitario, iniciativas de proyección cultural (elencos de danza, exposiciones artísticas, etc.), entre otros.
El estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca, dado que mide el número de proyectos a nivel nacional y por región
Indicador Número de proyectos de extensión y proyección social o cultural por región impulsados por las instituciones de ESTP.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 16. Servicio de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los docentes de la ESTP
Servicio 16. Servicio de desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los docentes de la ESTP
Proveedor del servicioMinisterio de Educación e instituciones educativas de la ESTPDirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) y Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y Digedd
Persona que recibe el servicio Docentes de educación superior y técnico-productiva
Cobertura A nivel nacional
Estándar Calidad
Defi nición breve
Este servicio tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los docentes de la ESTP, a través de acciones de formación continua y actualización para los procesos de enseñanza y aprendizaje vinculados al ejercicio de la docencia. Asimismo, se promueve la diversidad de la plana docente y se fortalecen los espacios de cooperación académica y de investigación en las instituciones educativas.Del mismo modo, se fortalecen las competencias orientadas a la investigación e innovación para la generación de conocimiento, contribuyendo entre otros aspectos, a la mejora del proceso educativo y la formación de profesionales especializados. En relación a ello, se visibiliza el rol de los gestores académicos y de investigación, promoviendo un entorno adecuado de soporte al docente. Entre los aspectos abordados por el servicio se consideran, al menos, los siguientes elementos:
1. Fortalecimiento de los gestores académicos: Los gestores académicos cumplen un rol vital para construir un entorno adecuado de soporte al docente. Es por ello que este elemento apunta a fortalecer las capacidades de gestión y atender los requerimientos, los cuales están alineados a las temáticas y objetivos de las instituciones educativas de la ESTP.
2. Formación continua y actualización: La formación continua tiene como objetivo el desarrollo de habilidades y herramientas específi cas para el ejercicio de la docencia. Asimismo, la estrategia de formación continua incluye las actualizaciones que respondan a los nuevos métodos y herramientas, incluyendo las tecnológicas, requeridas para la enseñanza. Este proceso incluye una evaluación constante de los resultados y nivel de competencias.
3. Atracción y movilidad de los docentes: Promueve la captación y retención de profesionales y docentes con alto desempeño, para la creación de espacios de cooperación académica teniendo como objetivo el fortalecimiento de las redes académicas y de investigación de las instituciones educativas. Cabe señalar que, a nivel nacional, se buscará la cooperación entre los distintos niveles y alternativas formativas de la ESTP.
El estándar del servicio es de calidad, dado que mide las evaluaciones aprobadas de los docentes como muestra de la entrega adecuada del servicio de desarrollo y fortalecimiento de capacidades
Indicador Porcentaje de docentes que han aprobado las evaluaciones correspondientes a la normativa vigente.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 17. Fomento para la mejora de los entornos y recursos pedagógicos de los docentes
Servicio 17 Fomento para la mejora de los entornos y recursos pedagógicos de los docentes
Proveedor del servicioMinisterio de EducaciónDirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), e instituciones educativas de la ESTP y Digedd
Persona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas de ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
Este servicio aborda las acciones de fomento que permitan fortalecer los entornos de aprendizaje, así como los recursos pedagógicos para los docentes, contribuyendo a la mejora de la enseñanza. Dichas acciones están orientadas a la mejora de la infraestructura, equipamiento, acceso a bases de datos, bibliotecas, entre otras, que contribuyan al desarrollo y mejora continua de los docentes de la ESTP.
El estándar del servicio es de efi ciencia, dado que mide el porcentaje de mecanismos que han sido ejecutados, cumpliendo con indicadores de desempeño, como parte del servicio de fomento para la mejora de los entornos y recursos pedagógicos
Indicador Porcentaje de mecanismos ejecutados para la mejora de los entornos y recursos docentes a instituciones de la ESTP, que cumplen con indicadores de desempeño.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano76 NORMAS LEGALES
Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP.
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 18. Marco Nacional de Cualifi caciones de la ESTP
Servicio 18 Marco Nacional de Cualifi caciones de la ESTP
Proveedor del servicio Ministerio de Educación
Persona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas de ESTP, sector productivo y población en general
Cobertura A nivel nacional
Estándar Fiabilidad
Defi nición breve
El Marco Nacional de Cualifi caciones de la ESTP es un instrumento organizador que permite contar con un sistema articulado y coherente a través del reconocimiento y desarrollo de los distintos niveles de aprendizaje de la ESTP. El MNC permite el desarrollo de procesos adecuados para la certifi cación, convalidación, reconocimiento y revalidación de competencias educativas y demás mecanismos para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas en la ESTP. Este instrumento promueve una ESTP transitable y diversa, para el desarrollo de distintas trayectorias educativas de la población, que responda a las necesidades sociales, culturales y productivas del país. Cabe señalar, que el MNC no sólo facilita la transitabilidad de los resultados de aprendizaje obtenidos en el sistema educativo, sino que incluye también el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la certifi cación de competencias laborales. De acuerdo a ello, el Minedu y el MTPE articularán las estrategias respectivas para la adecuada implementación del MNC.
El MNC brinda información ofi cial y pública respecto a los niveles de aprendizajes a diversos actores de la ESTP. Primero, a nivel de las instituciones educativas, lo que permite contar con información respecto a los perfi les de egreso que se demanda desde los distintos sectores. Segundo, permitirá brindar información de manera transparente a la población sobre los distintos grados y niveles de la ESTP, con la fi nalidad de promover la transitabilidad. De este modo, el MNC promueve la pertinencia de los perfi les de egreso de las carreras y programas en función de las necesidades del mercado laboral contribuyendo a mejores oportunidades educativas y laborales para la población.
Asimismo, en relación a las características del servicio, el estándar del servicio es de fi abilidad dado que se mide por la entrega constante de certifi caciones a la población que busca acceder a la ESTP.
Indicador Porcentaje de personas certifi cadas de acuerdo al MNC
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 19. Certifi cación de aprendizajes en la ESTP
Servicio 19 Certifi cación de aprendizajes en la ESTP
Proveedor del servicio Instituciones Educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva
Persona/usuario que recibe el servicio Estudiantes de la educación superior y técnico-productiva, y población que requiere certifi car competencias educativas.
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
Defi nición breve
La certifi cación de aprendizajes por parte de las instituciones educativas de la ESTP permite la continuidad de trayectorias educativas a lo largo de la vida de la población, promoviendo la transitabilidad entre alternativas y contribuyendo a lograr mejores oportunidades para la empleabilidad. En relación a ello, el Minedu establece las condiciones necesarias para fortalecer la transparencia, coherencia y legibilidad de las certifi caciones ofrecidas por las instituciones de la ESTP.
Este servicio, incluye al menos los siguientes elementos: certifi caciones de aprendizajes previos, que permitan impulsar las trayectorias educativas de la población, contribuyendo a la mejora de oportunidades laborales, y certifi caciones intermedias para los estudiantes que no logran culminar o desertaron temporalmente de la ESTP.
Indicador Porcentaje de personas certifi cadas que transitan en la ESTP.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP, en coordinación con Sineace, u organismos que haga sus veces.
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 20. Licenciamiento, supervisión y fi scalización de la ESTP
Servicio 20 Licenciamiento, supervisión y fi scalización de la ESTP
Proveedor del servicio MineduSunedu, y/o organismo regulador que haga sus veces
Persona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas públicas y privadas de la ESTP.
Cobertura A nivel nacional
Estándar Efi ciencia
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 77NORMAS LEGALES
Defi nición breve
El aseguramiento de la calidad a través de la regulación del servicio educativo por parte del Estado, establece un conjunto de procedimientos para resguardar y garantizar las condiciones básicas del servicio educativo que brindan las instituciones públicas y privadas a la población, acorde a las características específi cas de cada alternativa formativa.
En esa línea, este servicio incluye, los procesos de licenciamiento, supervisión y fi scalización de la ESTP:
Licenciamiento: es un proceso obligatorio que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del servicio educativo de la ESTP. Este proceso incluye el análisis situacional de las instituciones educativas de la ESTP, para contar con los insumos necesarios que permitan diseñar modelos coherentes y articular las acciones para el fomento de la calidad en favor de las instituciones educativas.
Supervisión: los procedimientos de supervisión verifi can el cumplimiento de la normativa vigente de cada alternativa de formación de la ESTP. Entre otras acciones, supervisan el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad y la rendición de cuentas por parte de las instituciones educativas. Cabe señalar que el proceso de supervisión puede aplicarse en sí mismo como un procedimiento regulatorio independiente al de licenciamiento.
Fiscalización: es un procedimiento posterior al proceso de supervisión, los cuales evalúan y ejecutan acciones de sanción, en aplicación de los reglamentos de infracciones y sanciones de las normas vigentes.El estándar del servicio es de efi ciencia dado que mide la culminación de los procesos de licenciamiento en las instituciones educativas de la ESTP.
Indicador � Porcentaje de instituciones de la Educación Superior y Técnico-Productiva licenciadas.
Fuente de datos Sistema integrado de Información de la ESTP.
Responsable del indicador Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Servicio 21. Servicio de reconocimiento y registro público de grados y títulos.
Servicio 21 Servicio de reconocimiento y registro público de grados y títulos.
Proveedor del servicio Ministerio de EducaciónSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Persona que recibe el servicio Egresados de la ESTP e Instituciones de la ESTP
Cobertura A nivel nacional
Estándar Fiabilidad
Defi nición breve
El servicio de reconocimiento y registro de grados y títulos de la ESTP, es de naturaleza pública y tiene como objetivo administrar y establecer los mecanismos, de manera transparente, legible y concordante a la naturaleza de cada alternativa formativa de la ESTP, para el reconocimiento, convalidación y/o revalidación pública de grados y títulos, bajo estándares de calidad, acorde al marco normativo vigente.
En relación a las características del servicio de reconocimiento y registro público de grados y títulos, el estándar del servicio es de fi abilidad dado que mide la entrega constante del servicio por medio del porcentaje de egresados que cuentan con título o grado.
Indicador Porcentaje de egresados que cuentan con grado y título en la ESTP
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 22. Sistema integrado de información de la ESTP
Servicio 22 Sistema Integrado de información de la ESTP
Proveedor del servicio Ministerio de Educación
Persona que recibe el servicio Población, instituciones educativas y entidades vinculadas a la ESTP.
Cobertura A nivel nacional
Estándar Acceso geográfi co
Defi nición breve
El Sistema Integrado de Información de la ESTP es administrado por el Ministerio de Educación y permite la articulación de los diferentes sistemas de información de la ESTP correspondientes a los procesos de recojo, procesamiento y visualización de información para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas en favor de la población, en el marco del aseguramiento de la calidad. En esa línea, el sistema gestiona la estadística, permitiendo realizar un seguimiento y monitoreo oportuno de los indicadores líderes de la ESTP y supervisar los resultados de los procesos vinculados al aseguramiento de la calidad, en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las instituciones educativas a la población.
Asimismo, cabe resaltar que el sistema integrado de información de la ESTP también permite brindar información directamente al estudiante y a la población para la toma de decisiones.
En esa línea, está compuesto por al menos tres elementos clave:
1. Recolección: Registro de información con controles de validación, que incluye también la información de interconexión y/o recolección primaria mediante censos y/o encuestas.2. Procesamiento: Limpieza de la información recolectada que permite contar con bases de datos validadas post-recolección.3. Visualización: Plataformas web y/u observatorios integrados de información
En cuanto a las características del servicio, el estándar del servicio es de accesibilidad geográfi ca dado que mide el número de instituciones educativas que reportan información al Sistema Integrado de Información a nivel nacional y regional.
Indicador Porcentaje de instituciones de la ESTP que reportan el 100 % de información al Sistema Integrado de Información de la ESTP, a nivel nacional y por región.
Fuente de datos Sistema integrado de información de la ESTP
Responsable del indicador Ministerio de Educación
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano78 NORMAS LEGALES
Servicio 23. Mecanismos de fi nanciamiento por desempeño
Servicio 23 Mecanismos de fi nanciamiento por desempeñoProveedor del servicio Ministerio de EducaciónPersona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas de la ESTP
Cobertura A nivel nacionalEstándar Efi ciencia
Defi nición breve
a) Los mecanismos de fi nanciamiento por desempeño son instrumentos diseñados e implementados en el marco de las acciones de fomento del Ministerio de Educación para el fortalecimiento y mejora de las instituciones educativas de la ESTP que logran alcanzar las metas establecidas. Entre los indicadores priorizados se encuentran aquellos vinculados a los objetivos estratégicos de la presente Política tales como: acceso, permanencia, empleabilidad, desempeño docente, producción científi ca, innovación, entre otros.
b) Los mecanismos de fi nanciamiento podrán alcanzar distintos niveles, incluyendo a los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados, en las áreas que contribuyan signifi cativamente a elevar la competitividad del país.
Con respecto a las características del servicio, el estándar del servicio es de efi ciencia dado que mide el porcentaje de instituciones educativas de la ESTP que alcanzan compromisos de desempeño a nivel nacional.
Indicador Porcentaje de instituciones educativas de la ESTP que alcanzan los compromisos de desempeño.Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP.Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 24. Fomento para el desarrollo de investigación e innovación en la ESTP
Servicio 24 Fomento para el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTPProveedor del servicio Ministerio de EducaciónPersona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas de la ESTP
Cobertura A nivel nacionalEstándar Efi ciencia
Defi nición breve
Este servicio fomenta la investigación e innovación en la ESTP, a través de distintos mecanismos en al menos los siguientes aspectos:
� Atracción y movilización de profesionales especializados a nivel nacional e internacional para la ejecución de actividades y proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
� Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la captación de fondos públicos y privados orientados al desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo e innovación, en áreas estratégicas del país.
� Articulación y colaboración entre las instituciones educativas, la empresa y el Estado, orientados a la investigación, desarrollo e innovación que permitan alcanzar resultados de alto impacto, a través de soluciones efectivas en el sector productivo, social y cultural.
Dicho servicio orienta la formación de posgrado, con énfasis en los programas de doctorado. Cabe señalar que estas acciones se articulan con las del Concytec en el marco de sus facultades.
En cuanto a las características del servicio de fomento para el desarrollo de la investigación e innovación en la ESTP, el estándar del servicio es de efi ciencia dado que mide el resultado de la producción científi ca de alto impacto a nivel nacional.
Indicador Número de instituciones de educación superior que cuentan con producción científi ca de alto impacto.Fuente de datos Sistema Integrado de Información de la ESTP.Responsable del indicador Ministerio de Educación
Servicio 25. Acreditación pública de la ESTP, con estándares de excelencia
Servicio 25 Acreditación pública de la ESTP, con estándares de excelenciaProveedor del servicio Organismo acreditador o quien haga sus veces.Persona/usuario que recibe el servicio Instituciones educativas de educación superior y técnico-productiva
Cobertura A nivel nacionalEstándar Efi ciencia
Defi nición breve
La acreditación es un proceso voluntario que genera garantía pública a través del reconocimiento de niveles altos de calidad de los programas e instituciones de ESTP, de acuerdo a los estándares nacionales, en el marco del aseguramiento de la calidad. En esa línea, el proceso de acreditación, valora la diversidad de las instituciones, contando con distintas menciones que permitan evidenciar los niveles de calidad y resultados alcanzados en el marco de sus procesos de mejora continua. La acreditación es un proceso posterior a la etapa obligatoria de control de la calidad, por ello, cuenta con requisitos de entrada para iniciar los procesos de garantía pública en búsqueda de niveles altos de calidad. Cabe mencionar que el Ministerio de Educación, en su rol rector, garantiza la articulación de las normas y acciones para asegurar la concordancia de sus procesos, en el marco del aseguramiento de la calidad de la ESTP.
La acreditación es un proceso que se podrá realizar de la siguiente manera: (i) acreditación institucional y (ii) acreditación de programas de estudio. En relación a la acreditación institucional, esta abarca a las universidades, institutos y centros de educación técnico-productiva.
En cuanto al estándar del servicio de la acreditación institucional, se caracteriza por la efi ciencia dado que mide la culminación exitosa de los procesos de acreditación institucional en la ESTP. Por otro lado, en relación al estándar del servicio de acreditación de los programas de estudio, se caracteriza por la efi ciencia dado que mide el porcentaje de programas de estudio que son acreditados.
Indicador Porcentaje de instituciones de la ESTP con acreditación institucional.Porcentaje de programas de estudio acreditados en las instituciones de la ESTP
Fuente de datos Organismo acreditador o quien haga sus veces.Responsable del indicador Organismo acreditador o quien haga sus veces
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 79NORMAS LEGALES
Anexo N° 05. Análisis costo-benefi cio
El análisis costo-benefi cio de la PNESTP se desarrolló en base a la selección y priorización de las alternativas de solución. Para ello se identifi caron los costos asociados a las alternativas de solución vinculadas a:
- El incremento del acceso equitativo a todas las alternativas formativas de la ESTP (dimensión de entrada).
- A garantizar el proceso formativo integral (dimensión de proceso).
Para la elaboración del análisis costo-benefi cio de las alternativas priorizadas de la PNESTP162, se han considerado los siguientes supuestos:
- Para la dimensión de entrada, se asume que la población benefi ciaria, para el periodo 2021-2030, asciende a 87,201. Este valor fue calculado a partir de los resultados de los estudiantes que rindieron la prueba ECE en el año 2018, y obtuvieron un resultado “satisfactorio” en Lectura (16.2%). Asimismo, cabe señalar que, del total calculado de benefi ciarios, 57,553 (66%) asistirían a universidades y 29,648 (34%) a institutos y escuelas (IEST, ESTP y ESFA). Los porcentajes mostrados se obtuvieron de la distribución observada en la matrícula 2019, según datos disponibles del SRI, Siries y Escale (Minedu) y Sunedu; y proyecciones realizadas en función de la información disponible.
- Para la dimensión de proceso, se tomaron los datos vinculados a la matrícula en instituciones públicas del Sistema de Recolección de Información para Educación Superior - Siries del año 2019 y la información de Escale del año 2019, correspondiente a las alternativas formativas de la ESTP (universidades, institutos pedagógicos, institutos tecnológicos, y Cetpros). Para la proyección de la matrícula de la oferta pública con la PNESTP 2021-2030, se utilizaron tasas de crecimiento anual diferenciadas para las distintas alternativas formativas: Universidades (0.5%), IESP (9.2%), IEST (9.7%) y ESFA (16.6%). Por otro lado, para la matrícula sin PNESTP 2021-2030, se utilizó una tasa de crecimiento moderada de 1% para todas las alternativas formativas de la ESTP.
- Para el cálculo de los costos unitarios se tomaron como referencia los datos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec). De acuerdo con lo estimado, el costo del fi nanciamiento de los benefi ciarios de la PNESTP, para el periodo 2021-2030, sería de S/ 6,359 millones. Asimismo, los datos sobre gasto público por alumno en las distintas alternativas formativas fueron tomados de Escale (2020) y construidas en base a la información disponible del SIAF (2019), y Siries (2020), obteniendo los siguientes resultados: Universidad (8,774 soles), IEST (6,114 soles), IESP (6,114 soles) y ESFA (6,114 soles). Cabe precisar que el costo promedio por alumno de IEST, ESTP y ESFA es el mismo, debido a que no se cuenta con información desagregada a este nivel.
- Para establecer el salario promedio anual163 correspondiente a quienes contaban con educación secundaria completa, educación no universitaria completa, y educación universitaria completa, como máximo nivel de educación alcanzado, se empleó la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho, 2018) del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Teniendo en cuenta los supuestos señalados y los datos referenciales recolectados, se estimaron los siguientes datos en los escenarios “con política” y “sin política”: a) el número de benefi ciarios cubiertos, y b) los costos y benefi cios asociados a cada escenario. Cabe señalar que sólo se realizó el análisis costo-benefi cio de las dimensiones de entrada y proceso. Estas son consideradas de especial importancia para el desarrollo de la PNESTP, dado que ambas abordan directamente la ampliación y mejora de la calidad de la oferta pública de las distintas alternativas formativas.
El cálculo de la ratio benefi cio-costo muestra en qué medida los benefi cios sobrepasan los costos de la intervención evaluada, ambos traídos al valor presente, utilizando una tasa social de descuento. Cabe señalar que, para el cálculo del Valor Presente Neto, se consideró la tasa social de descuento estimada por el MEF de 8%164.
De acuerdo con los resultados obtenidos, tal como se muestra en la tabla N° 17, las ratios costo-benefi cio son más altos en los escenarios donde se desarrolla la PNESTP, y estos a su vez superan la unidad. Por lo tanto, el análisis costo-benefi cio concluye que, tanto para la dimensión de entrada como para la dimensión de proceso, el escenario donde se contempla la propuesta de la PNESTP es una mejor situación que el escenario sin PNESTP.
Cuadro N° 27. Resumen del Análisis Costo-Benefi cio
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO CON PNESTP SIN PNESTP
Dimensión entrada
VPN Costos S/ 5,035,969,229 S/ 1,070,552,999
VPN Benefi cios S/ 7,479,622,861 S/ 609,243,180
RBC 1.49 0.57
Dimensión proceso
VPN Costos S/ 36,658,581,673 S/ 34,061,637,938
VPN Benefi cios S/ 57,137,648,655 S/ 46.489,123,324
RBC 1.56 1.36
Fuente: Elaboración propia.
162 Alternativas priorizadas 1 y 2..163 Además, se utilizó el salario del P50 y P75 como referencia para el cálculo del salario de las personas con educación secundaria completa y superior completa,
respectivamente.164 Ministerio de Economía y Finanzas, (2019). “Anexo N°11: Parámetros de Evaluación Social”. La tasa social de descuento (TSD) representa el costo de oportunidad
en que incurre el país cuando utiliza recursos para fi nanciar sus proyectos. Esta tasa depende de la preferencia inter temporal del consumo, de la rentabilidad marginal de la inversión y de la tasa de interés de los créditos externos. La TSD transforma el valor actual de los fl ujos futuros de los benefi cios y costos de un proyecto. Asimismo, la utilización de una única tasa de descuento permite la comparación del valor actual neto de los proyectos de inversión.
Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano80 NORMAS LEGALES
Anexo N° 06. Elección de alternativas de solución
Tabla A. Matriz de revisión y validación de alternativas de solución (Causa directa- Alternativa)
Causa AlternativasViabilidad
Efectividad TotalPolítica Social Adm.
Inadecuado acceso a la ES y TP
Incrementar el acceso a la ES y TP para todos los estudiantes y egresados de la educación básica (acceso universal)
3 3 2 1 9
Incrementar el acceso de estudiantes con los mayores logros de aprendizaje a la ES y TP
4 3 3 3 13
Incrementar el acceso inclusivo a todas las alternativas formativas de la ES y TP de acuerdo con las competencias de los estudiantes de la educación básica y sus aspiraciones personales
5 4 3 4 16
Inadecuado proceso formativo integral
Garantizar el proceso formativo integral para la empleabilidad
4 4 4 3 15
Garantizar el proceso formativo integral para el desarrollo y aspiraciones personales
4 3 2 3 12
Garantizar el proceso formativo integral para la empleabilidad acorde a las necesidades sociales y productivas
4 4 3 5 16
Débil rectoría y gobernanza del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad
El Estado gobierna un sistema de aseguramiento de la calidad.
3 4 1 2 10
Las instituciones de educación superior y TP, en el marco de su autonomía, gobiernan el sistema de aseguramiento de la calidad.
1 1 3 2 7
El estado coordina y articula la gobernanza del sistema de aseguramiento de calidad.
4 4 4 4 16
Inadecuada movilización de recursos para asegurar los objetivos institucionales
Movilizar recursos para incrementar la competitividad del sistema de ESTP en entidades públicas
4 4 3 3 14
Movilizar recursos para incrementar la competitividad del sistema de ESTP en entidades privadas
2 3 2 2 9
Movilizar recursos para incrementar la competitividad del sistema de ESTP en entidades públicas o privadas
4 4 3 4 15
Movilizar recursos para el cierre de brechas de las instituciones públicas de ESTP
4 4 3 4 15
* El detalle de la evaluación se presenta en el documento denominado Entregable 2 de la PNESTP. Este documento estará en acceso público en la página web de la PNESTP.
Tabla B. Matriz de revisión de alternativas de solución
Alternativa ElementoPuntaje
individualPuntaje Global
Seleccionada
Alternativa N° 1
Incrementar el acceso a la ES y TP para todos los estudiantes y egresados de la educación básica (acceso universal)
9
12.0 NoGarantizar el proceso formativo integral para la empleabilidad 15
El Estado gobierna un sistema de aseguramiento de la calidad. 10
Movilizar recursos para incrementar la competitividad del sistema de ESTP en entidades públicas 14
Alternativa N° 2
Incrementar el acceso inclusivo a todas las alternativas formativas de la ES y TP de acuerdo con las competencias de los estudiantes de la educación básica y sus aspiraciones personales
16
15.6 Sí
Garantizar el proceso formativo integral para la empleabilidad acorde a las necesidades sociales y productivas
16
El estado coordina y articula la gobernanza del sistema de aseguramiento de calidad. 16
Movilizar recursos para incrementar la competitividad del sistema de ESTP en entidades públicas o privadas
15
Movilizar recursos para el cierre de brechas de las instituciones públicas de ESTP 15
Alternativa N° 3
Incrementar el acceso de estudiantes con los mayores logros de aprendizaje a la ES y TP 13
10.3 No
Garantizar el proceso formativo integral para el desarrollo y aspiraciones personales 12
Las instituciones de educación superior y TP, en el marco de su autonomía, gobiernan el sistema de aseguramiento de la calidad.
7
Movilizar recursos para incrementar la competitividad del sistema de ESTP en entidades privadas 9
El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 81NORMAS LEGALES
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El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 87NORMAS LEGALES
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El Peruano / Lunes 31 de agosto de 2020 91NORMAS LEGALES
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Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano92 NORMAS LEGALES
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