Oficio 1950 78 (1)

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oRD: 44 so l+S ANT.: Oficio N" 40.943,de 30 de junio de 2011, de la División de Auditoría de la Contraloría General de la República. MAT.: lnforma lo solicitado. SANTIAGO, illi- 20111 DE SEÑOR RAII,IIRO A. MENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ENA VONBAER JAHN MINISTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO En conformidad a lo solicitado en el documento de la REF., en relación a la presentación formulada por la honorable Senadora de la República, Sra. Ximena Rincon González, ante esaEntidad Fiscalizadora respecto de un eventual conflicto de intereses de la suscrit¡a, como consecuencia de la aprobación por parte del Congreso Nacional del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", y de acuerdo al tenor de lo consultado por la recurrente, cumplo respetuosamente con señalaral Señor Contralor Generalde la República lo siguiente: l. - Funciones del Ministerio Secretaria General de Gobierno. El artículo 1'de la Ley N" 19.032, de 1991, consagra la misión de esta Secretaría de Est¡ado, precisando tresatribuciones fundamentales: ser el encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobiemo; ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubemamentales y servir de Secretiaría delConsejo de Gabinete. Porsu parte, el estatuto jurídico orgánico y funcional del Ministerio Secretaria Generalde Gobiemo, lo definen, como el órgano de comunicación de Gobierno, cuya tarea es, entre otras, la vinculación comunicacional entre el Gobierno y la sociedad, seaa través de losmedios masivos de comunicación o de modo directo, mediante el contactocotidiano entre la Administración y las organizaciones socialesy la ciudadanía en general. Por tanto, corresponde a esta Autoridad de modo primordial, facilitar la comunicación entre el gobierno y la sociedad chilena, difundiendo las decisiones e iniciativas emanadas desde el Ejecutivo, asesorando y coordinando en esteámbito a losdistintos ministerios v servicios.

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Oficio a Contraloría de ENA por conflicto de interés

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oRD: 44 so l+SANT.: Oficio N" 40.943, de 30 de junio de

2011, de la División de Auditoría de laContraloría General de la República.

MAT.: lnforma lo solicitado.

SANTIAGO, illi- 20111

DE

SEÑOR RAII,IIRO A. MENDOZA ZUÑIGACONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

ENA VON BAER JAHNMINISTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

En conformidad a lo solicitado en el documento de la REF., en relación a lapresentación formulada por la honorable Senadora de la República, Sra. XimenaRincon González, ante esa Entidad Fiscalizadora respecto de un eventual conflicto deintereses de la suscrit¡a, como consecuencia de la aprobación por parte del CongresoNacional del "Convenio Internacional para la Protección de las ObtencionesVegetales", y de acuerdo al tenor de lo consultado por la recurrente, cumplorespetuosamente con señalar al Señor Contralor General de la República losiguiente:

l. - Funciones del Ministerio Secretaria General de Gobierno.

El artículo 1'de la Ley N" 19.032, de 1991, consagra la misión de estaSecretaría de Est¡ado, precisando tres atribuciones fundamentales: ser el encargadode actuar como órgano de comunicación del Gobiemo; ejercer la tuición del sistemade comunicaciones gubemamentales y servir de Secretiaría del Consejo de Gabinete.

Por su parte, el estatuto jurídico orgánico y funcional del Ministerio SecretariaGeneralde Gobiemo, lo definen, como el órgano de comunicación de Gobierno, cuyatarea es, entre otras, la vinculación comunicacional entre el Gobierno y la sociedad,sea a través de los medios masivos de comunicación o de modo directo, mediante elcontacto cotidiano entre la Administración y las organizaciones sociales y laciudadanía en general.

Por tanto, corresponde a esta Autoridad de modo primordial, facilitar lacomunicación entre el gobierno y la sociedad chilena, difundiendo las decisiones einiciativas emanadas desde el Ejecutivo, asesorando y coordinando en este ámbito alos distintos ministerios v servicios.

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I ll.- Antecedentes Generales del Convenio UPOV.

En relación a la aprobación del Convenio de la referencia podemos señalarque Chile es parte desde elaño 1996, de la Unión Internacional para la Protección delas Obtenciones Vegetales (UPOV), la que fue establecida en el año 1961 por elConvenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Este Convenio lntemacional ha sido modificado en tres oportunidades, en losaños 1972, 1978 y 1991 , existiendo, por tanto, tres Act¡as distintas -"Acta 1972" , "Actade 1978" y "Acta de 1991"-.

Luego, Chile adhirió al Convenio UPOV y a las Actas de 1972 y 1978, cuyosinstrumentos internacionales fueron promulgados por Decreto Supremo No 18, delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 5 de enero de 1996, publicado en el DiarioOficialel23 de marzo de 1996.

Cabe agregar que para Chile la adhesión a UPOV -91 es un compromisoasumido por nuestro país con tres importantes socios comerciales: Estados Unidosde América, Japón y la Unión Europea, a través de los respectivos Tratados de LibreComercio que se encuentran vigentes (Capítulo 17 sobre "Propiedad Intelectual" delTratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos; el Titulo Vl sobre "Derechos dePropiedad Intelectual" del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea; yartículo 162 delTratado de Libre Comercio Chile - Japón).

lll.- Aprobación de los Tratados Internacionales.

El artículo 32 N' 15 de la Constitución Política de la República señala quecorresponde en forma exclusiva al Presidente de la República conducir las relacionespolíticas con las potencias extranjeras, concluir, firmar y ratificar los tratados queestime conveniente para los intereses del país los que deberán ser sometidos a laaprobación del Congreso conforme al artículo 54 N' 1. Una vez aprobado por elCongreso un Tratado y ratificado por el Presidente se procede al canje o deposito delos correspondientes instrumentos de ratificación, para luego ser promulgado pordecreto supremo emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El respectivodecreto y el contenido delTratado son publicados en el Diario Oficial.

En relación a la aprobación de dicho Convenio es pertinente señalar que ésteingresó a tramit¡ación parlamentaria con fecha 31 de marzo de 2009, a través de unMensaje de la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet. En dichoMensaje quedó consignado que la adhesión al Acta 1991 de UPOV además deformar parte del proceso de modernización de la legislación chilena a las normas máscompletas del sistema internacionalde propiedad intelectual e industrial, permitirá darcumplimiento a compromisos asumidos por Chile con dos de sus más importantessocios comerciales.

Según consta en el Oficio No 9471 de fecha 17 de mayo de 2011, delPresidente de la Cámara de Diputados, el referido Convenio fue aprobado por elCongreso Nacional en la misma fecha. Luego con fecha 25 de mayo de 2011, sepresentó un requerimiento de inconstitucionalidad del Convenio ante el ExcelentísimoTribunal Constitucional, el cual fue totalmente desechado por dicho Tribunal segúnconsta en la sentencia Rol N' 1988-11.

lV- Sobre el supuesto conflicto de interés.

La referida presentación hace mención a un supuesto o eventual conflicto de

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f ----/ acuerdo a su declaración de patrimonio es propietaria del15o/o de los derechos en laSociedad Semillas Baer Limitada.

En primer término, y en relación a la normativa apticabte a los "conflictos deintereses", cabe señalar que el artículo 8', inciso primero, de la Constitución políticade.la República, prescribe que los titulares de las funciones públicas están obligadosa dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

En armonía con lo anterior, el inciso primero del artículo 52, de la Ley N.18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Esiado,indica que tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración Pública,deberán dar estricto cumplimíento al principio de probidad administrativa. Agrega suinciso segundo que el principio de probidad "consiste en observar una conductafuncionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, conpreeminencia del interés generalsobre el particular".

Por su pafte, el artículo 62, N' 6, de la misma Ley N' 18.575, señala quecontravienen especialmente el principio de probidad administrativa intervenir, enrazÓn de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lotengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como asimismo, participar endecisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad,estableciendo que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participaren esos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico laimplicancia que les afecta.

Finalmente, el a¡tículo 12 de la Ley N' 19.880, que establece Bases de losProcedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de laAdministración del Estado, indica, en su No 1, y en lo que interesa, dentro de losmotivos de abstención en un procedimiento administrativo, el tener interés personalen el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aqué!.

De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de ese Órgano de Controlcontenida, entre otros, en el Dictamen N'35.378,de2011, el principio de probidadadministrativa "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y undesempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interésgeneral sobre el particular". En tal contexto, agrega dicho Dictamen, contravienenespecialmente el principio de probidad administrativa (...) intervenir, en razón de lasfunciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan elcónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad inclusive, como asimismo, partícipar en decisiones en que existacualquier circunstancia que le reste imparcialidad, estableciendo, finalmente, que lasautoridades y funcionarios deberán abstenerse de paÍicipar en estos asuntos,debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que lesafecta.

Como es posible observar, la finalidad de la normativa ante citada es impedirque intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos omaterias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto deintereses en el ejercicio de su empleo o función, el cual pueda alterar la debidaimparcialidad que debe conducir el obrar de las autoridades públicas.

Ello ha sido señalado en reiteradas oportunidades por la jurisprudenciaadministrativa de ese Organismo de Control, contenida, entre otros, en losDictámenes Nos. 8.057, 39.453 y 75.078, todos de 2010, comoquiera que el principiode probidad impone a las autoridades o funcionarios respectivos el deber de evitarque sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular,aun cuando la producción de un conflicto sea sólo potencial.

análisis de las normas previamente citadas se desprende que elde probidad -reconocido constitucional y legalmente, como ya se

Delprincipio

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consignara-, pretende precaver la ocurrencia de un conflicto de interés concreto ypreciso respecto de la concurrencia de circunstancias que hagan presumir uninterés "directo" por parte del servidor público comprometido, por lo que en ningúncaso se trata de disposiciones que pretenden regular, con un carácter abstracto,genérico y aprioristico eventuales problemas de imparcialidad al ejercer unafunción pública, más aún, las normas sobre probidad y en especial, las causales deabstención son de interpretación estricta y restrictiva no pudiéndo habilitar alinterpretar a predicar una aplicación extensiva de las mismas.

V.- Conclusiones.

En ese contexto normativo, es menester advertir que la aprobación delConvenio UPOV-9l fue hecha por el Congreso Nacional con fecha 11 de mayo de2011, de acuerdo al procedimiento reglado y como tal establecido en nuestraConstitución como condición para que los Tratados Internacionales tengan valor ennuestro sistema jurídico. Procedimiento en el cual corresponde intervenir en formaexclusiva al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

En el mismo orden de ideas y por la naturaleza y funciones del MinisterioSecretaría General de Gobierno no compete a éste en absoluto intervenir en elprocedimiento de entrada en vigencia interna de los tratados. Más todavía, malpodría esta Autoridad (administrativa y no legislativa) abstenerse en el proceso deaprobación de un Tratado Internacional como quiera que dicha atribucióncorresponden en forma exclusiva al Congreso Nacional.

Más aún, cabe hacer presente que las normas sobre causales de abstencióndicen relación con la tramitación de un procedimiento administrativo, por lo que enprincipio, no son predicables respecto de la tramitación de un procedimientolegislativo, como en la especie acontece con la ratificación de un tratadointernacional.

Al respecto, cabe señalar que las interrogantes efectuadas en lapresentación de la Sra. Rincón, lejos de referirse a un conflicto de interés real,concreto y actual, o al menos potencial, dicen relación más bien con merasconjeturas sin sustento fáctico nijurídico que, en sí mismas, no configuran ningunode los supuestos normativos que conforman un conflicto de interés.

En conclusión, y en mérito de loe expuesto, no se advierte de que manerapodría configurarse un eventual conflicto de intereses por parte de la suscrita en laratificación del Estado de Chile al Convenio UPOV -91.

Sin otro particular, saluda atentamente a US.,

1.- Destinatario.2.- Gabinete Ministra Secretaria Generalde Gobiemo (Archivo).3.- Gabinete Subsecretarla Generalde Gobiemo (C/l).4.- Secretaría de Comunicaciones (C/l)5.- Archivo Unidad Asesoría Juridica (Archivo).

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PROVTDENCTA N' 1950. 71

SRA. MIN|STRA S.G.G.

SR. JEFE OAB. T.S.G.G.

SRA. SUBSECRETARN GRAL. GOB.

SR. JEFE GA8. S.S.G.G.

SR. DIRECTOR DIV. ORG. SOCIALES

SR. DIRECTOR SECRET. COTUNICACIOT{EE

OBSERVACIONES:

¡|ASV, amse

de Fecha 30 de junio de 201 1, deABOGADO JEFE DIVISION DE AUDITORIAADMINISTRATIVA CONTRALOR]A GENERAL DE LAREPUBLICA

Rof.: Solicita informe de la Sra. Ministra S^G.G., sobre uneventual confliclo de intereses por su participación en laSociedad Semillas Baer Ltda.; ante petición de la H.Senadora Ximena Rincón González.

Pe¡s¡: ii t

SR DIRECTOR DIV. ADT. Y FINAN:¿AS

SR. JEFE DEPTO. RECURSOS HUTIANOS

SR. JEFE DEPTO. ADTINISTRACION

SR. JEFE DEPTO. COORD. DE SEREUIS

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORTACION

Saluda a Us. (Ud)

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rii;nryt$¡sAilcH-Flp,á.- , . 1 u a v v

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Oficio No 804/SEC/2011

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Valparaiso, 10 de junio de 2011.

En sesión del Senado de dia I del mes en curso.

la Honorable Senadora señora Ximena Rincón González solicitó dirrgrr

oficio, en su nombre, a Usía, para que, si lo tiene a bien, informe a la

Corporación respecto de la situación de la señora Ministra Secretaria

General de Gobierno Ena von Baer quien, de acuerdo con su declaración

de intereses, es prop¡etaria del 15% de los derechos en la sociedad

Semillas Baer Limitada

Expresó que el Gobierno de Chile, a partir del

presente año, ha decidido legislar en materias que dicen relación con la

protección a los obtentores vegetales, lo que se materializa en el "Convenio

Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", de 2 de

diciembre de 1961, revisado en Ginebra según elActa de'19 de marzo de

1991, que fue recienlemente aprobado por el Congreso Nacional, y en el

proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga

la ley N'19.342, actualmente, en segundo trámite constitucronal, en el

Senado.

En virtud de lo anterior, solicitó que la Entidad de

Control se pronuncie respeclo de un eventual conflicto de intereses de la

señora M¡nistra, dada su participación en la que sería una de las principales

empresas nacionales beneficiadas con la aprobación de aquella legislación,

y si esa situación se adecua a las normas sobre probidad administrativa

que establece la legislación vigente.

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Envlo el presente oficio en nombre de la

mencionada soñora Senadora, en virtud de lo dispuesto en el articulo 105

delReglamento de la Corporación.

Dios guarde a Usla.

GUIDO GIRARDI LAVINPresidente delSenado

-'72-a:-a)*,<.t-\JOSÉLUlsALLIENDE LEIVA

Secretado General (S) del Senado

*y

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l I r r nc x t L a

CONTRALOR|A GENERAL DE LA REPÚBLICADNrsróN DE AUDrToRin mmrursrRATtvA

UNTDAD DE AuDrronies espeqAlEs

REF.: 175.240/11PBW

SOLICITA INFORME FUNDADO ENPRESENTACIÓr.I OUE INDICA.

SANr lAGo, 30 . i i j t , i 1 l . l i l 0 l i i J

Pase al Ministerio Secretaría General deGobierno, copia de la presentación formulada por la Senadora doña XimenaRincón González, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 9,de la ley N' 10.336, se sirva informar a este Organismo al tenor de lo expuesto porla recurrente, en el plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde latotal tramitación del presente oficio.

Dicho informe deberá ser preparado conintervención de la Asesoría Juridica o abogado de esa entidad, a menos que elasunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas oreglamentarias o que ese organismo no cuente con ese profesional. Ademásdeben remitirse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamentela presentación de que se trata.

Saluda atentamente a Ud..

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¡or ortr ür cotrlrd {tJLl!nrnh sr¡a CARR$- C S tl^ERo

ADogb JrhDl,lÉn it Aurfbú A¡lnh¡¡rll|

A LA SEÑORAMINISTRA SECRETARIA GENEML DE GOBIERNOPRESENTE