OBSERVACION PERICIAL - NEYRA
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Expediente Nº : 002331 -2007-0- 1501-JR-CI-04
Secretario :Willy Cuba
Escrito Nº : Correlativo
SUMILLA: Formulo observación a dictamen pericial.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL DE
HUANCAYO.
DONATO NEYRA ASENCIOS, en los autos seguidos por
Fortunato Pecho Montalvo, sobre obligación de Dar Suma de
Dinero, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que, dentro del plazo establecido por el Artículo 730º del Código
Procesal Civil, formulo OBSERVACION al dictamen pericial de valorización de bien
inmueble, de fecha 9 de Abril del 2012, emitida por los peritos valorizadores Ricardo
Villegas Piñas y Fernando Torres Suárez, a efectos de que en su oportunidad se declare
FUNDADA y ordene se realice un nuevo peritaje acorde a la realidad de los hechos, en
mérito a los siguientes fundamentos de hechos que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Que, del contenido del dictamen pericial presentado por los señores
Peritos nombrados en autos, en razón de no haberse tenido en cuenta los siguientes
requisitos que se detallan y que obligatoriamente debe contener un concepto pericial
sobre valoración de bien inmueble:
Depreciación.
Merma en el valor económico de un bien.
1. Depreciación física.
Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus elementos.
2. Depreciación funcional.
Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien atendiendo a su adaptación a la función a la que se destina.
2. Amortización.
Merma en el valor contable de un bien que se utiliza para distribuir su costo de origen durante la vida útil del mismo.
3. Antigüedad.
Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o fabricación de un bien, y la fecha de la valoración.
4. Vida remanente
Es el número de años de expectativa de vida que le restan al bien
5. Vida útil.
Es el número de años de vida total del bien, compuesto por la suma de su antigüedad y su vida remanente.
6. Estado.
Características de mantenimiento y conservación de un bien.
7. Antecedente.
Toda venta u oferta obtenida en el mercado, cuando se conocen su valor y características.
Puntos de vital importancia que no han sido considerados ni explicados en el dictamen
pericial efectuado por los señores peritos valorizadores, por lo que el mismo resulta ser
muy escueta ambigua y oscura, razones suficientes para que aclaren estos puntos.
SEGUNDO: Por otro lado, en el dictamen cuestionado señor Juez, los Peritos
Valorizadores indican de que el informe pericial se hace en el bien inmueble ubicado en
el Jirón Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 501-503, Lote 1 Mz. “D” 3 esquinas,
del Distrito de El Tambo.
Sin embargo señor Juez, de acuerdo a la medida cautelar – Acta de Embargo, realizado
en autos, se desprende que el 6 de setiembre del 2007, la secretaria judicial de entonces
Edith Pérez Juscamaita, ha trabado el embargo en el bien inmueble que se encuentra
ubicado entre los jirones Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 503 Tres Esquinas
(Lote 1 Mz. D).
Consecuentemente haciendo un análisis del dictamen pericial cuestionado se establece
que no hay precisión en lo que respecta a la ubicación del bien inmueble, en todo caso
no guarda relación con el acta de medida cautelar indicada; es mas que la numeración
501 NO EXISTE, sino únicamente el 503, entonces estaríamos hablando de que en el
peritaje se ha incorporado mas otro bien inmueble o en todo caso se trata de bien
inmueble inexistente con esta numeración, entonces el valor real estimado en el mismo
es impreciso o en todo caso el costo real de este no es de acuerdo a su existencia.
TERCERO: la oscuridad y ambigüedad aludida del dictamen pericial precedentemente,
también se circunscribe en que los señores peritos valorizadores no han hecho una
valorización en todo el ámbito del bien inmueble, máxime que en el punto 1.021
OBSERVACIONES, con las siguiente afirmación: La valuación se efectúa
considerando aspectos del inmueble y documentación del expediente judicial, el acceso
se efectuó en compañía del demandado con ciertas limitaciones.
Aseveración totalmente falsa y mentirosa, en razón de que los citados peritos nunca se
presentaron a mi domicilio mucho menos realizaron el peritaje en mi presencia,
entonces resulta ser totalmente falso de que les haya limitado en sus labores.
De allí señor Juez, que el dictamen pericial es escueta, no cumple ni contiene los
requisitos establecidos e indicados anteriormente. Lo cierto de los hechos es que
elaboraron el peritaje teniendo en cuenta únicamente el expediente judicial, entonces un
trabajo con limitaciónes no es completa, por lo que el dictamen pericial no ha
incorporado ni alberga datos precisos y reales del bien inmueble.
CUARTO: PEstando a los fundamentos expuestos, solicito se sirva tener por formulada
la observación contra el dictamen pericial indicado y se declare fundada en todas sus
partes y se ordene que los señores peritos nombrados en autos elaboren un nuevo
peritaje teniendo en cuenta los puntos ponderados en esta solicitud, con las
recomendaciones de que deben actuar, con probidad, lealtad y veraz, bajo
apercibimiento de imponérseles la sanción que corresponda.
Por tanto:
Pedimos admitir nuestra petición.
Huancayo, 07 de Mayo del 2012.
Expediente Nº : 002331 -2007-0- 1501-JR-CI-04
Secretario :Willy Cuba
Escrito Nº : Correlativo
SUMILLA: Formulo observación a dictamen pericial.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL DE
HUANCAYO.
DONATO NEYRA ASENCIOS, en los autos seguidos por
Fortunato Pecho Montalvo, sobre obligación de Dar Suma de
Dinero, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que, dentro del plazo establecido por el Artículo 730º del Código
Procesal Civil, formulo OBSERVACION al dictamen pericial de valorización de bien
inmueble, de fecha 9 de Abril del 2012, emitida por los peritos valorizadores Ricardo
Villegas Piñas y Fernando Torres Suárez, a efectos de que en su oportunidad se declare
FUNDADA y ordene se realice un nuevo peritaje acorde a la realidad de los hechos, en
mérito a los siguientes fundamentos de hechos que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Que, del contenido del dictamen pericial presentado por los señores
Peritos nombrados en autos ha sido elaborado con oscuridad y embiguedad, en razón de
no haberse tenido en cuenta los siguientes requisitos que se detallan y que
obligatoriamente debe contener un concepto pericial sobre valoración de bien inmueble:
Depreciación.
Merma en el valor económico de un bien.
1. Depreciación física.
Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus elementos.
2. Depreciación funcional.
Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien atendiendo a su adaptación a la función a la que se destina.
8. Amortización.
Merma en el valor contable de un bien que se utiliza para distribuir su costo de origen durante la vida útil del mismo.
9. Antigüedad.
Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o fabricación de un bien, y la fecha de la valoración.
10. Vida remanente
Es el número de años de expectativa de vida que le restan al bien
11. Vida útil.
Es el número de años de vida total del bien, compuesto por la suma de su antigüedad y su vida remanente.
12. Estado.
Características de mantenimiento y conservación de un bien.
13. Antecedente.
Toda venta u oferta obtenida en el mercado, cuando se conocen su valor y características.
Puntos de vital importancia que no han sido considerados ni explicados en el dictamen
pericial efectuado por los señores peritos valorizadores, por lo que el mismo resulta ser
muy escueta ambigua y oscura, razones suficientes para que aclaren estos puntos.
SEGUNDO: Por otro lado, en el dictamen cuestionado señor Juez, los Peritos
Valorizadores indican de que el informe pericial se hace en el bien inmueble ubicado en
el Jirón Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 501-503, Lote 1 Mz. “D” 3 esquinas,
del Distrito de El Tambo.
Sin embargo señor Juez, de acuerdo a la medida cautelar – Acta de Embargo, realizado
en autos, se desprende que el 6 de setiembre del 2007, la secretaria judicial de entonces
Edith Pérez Juscamaita, ha trabado el embargo en el bien inmueble que se encuentra
ubicado entre los jirones Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 503 Tres Esquinas
(Lote 1 Mz. D).
Consecuentemente haciendo un análisis del dictamen pericial cuestionado se establece
que no hay precisión en lo que respecta a la ubicación del bien inmueble, en todo caso
no guarda relación con el acta de medida cautelar indicada; es mas que la numeración
501 NO EXISTE, sino únicamente el 503, entonces estaríamos hablando de que en el
peritaje se ha incorporado mas otro bien inmueble o en todo caso se trata de bien
inmueble inexistente con esta numeración, entonces el valor real estimado en el mismo
es impreciso o en todo caso el costo real de este no es de acuerdo a su existencia.
TERCERO: la oscuridad y ambigüedad aludida del dictamen pericial precedentemente,
también se circunscribe en que los señores peritos valorizadores no han hecho una
valorización en todo el ámbito del bien inmueble, máxime que en el punto 1.021
OBSERVACIONES, con las siguiente afirmación: La valuación se efectúa
considerando aspectos del inmueble y documentación del expediente judicial, el acceso
se efectuó en compañía del demandado con ciertas limitaciones.
Aseveración totalmente falsa y mentirosa, en razón de que los citados peritos nunca se
presentaron a mi domicilio mucho menos realizaron el peritaje en mi presencia,
entonces resulta ser totalmente falso de que les haya limitado en sus labores.
De allí señor Juez, que el dictamen pericial es escueta, no cumple ni contiene los
requisitos establecidos e indicados anteriormente. Lo cierto de los hechos es que
elaboraron el peritaje teniendo en cuenta únicamente el expediente judicial, entonces un
trabajo con limitaciónes no es completa, por lo que el dictamen pericial no ha
incorporado ni alberga datos precisos y reales del bien inmueble.
CUARTO: PEstando a los fundamentos expuestos, solicito se sirva tener por formulada
la observación contra el dictamen pericial indicado y se declare fundada en todas sus
partes y se ordene que los señores peritos nombrados en autos elaboren un nuevo
peritaje teniendo en cuenta los puntos ponderados en esta solicitud, con las
recomendaciones de que deben actuar, con probidad, lealtad y veraz, bajo
apercibimiento de imponérseles la sanción que corresponda.
Por tanto:
Pedimos admitir nuestra petición.
Huancayo, 07 de Mayo del 2012.