OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE UN
CONTRATO DE TRABAJO
Régimen Laboral
Privado : TUO del D. Leg. 728 - Ley de Productividad y
Competitividad LaboralDS N° 003-97 (27.03.1997).
Reglamento del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad LaboralD.S. N° 001-96-TR (26.01.1996)
Público : Ley N° 11377 /Ley N° 28175 / D.L. N° 276
El contrato de trabajo
Empleador
Trabajador
Prestación Remuneración SubordinaciónPersonal
CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo
Elementos
Contratos
I. Contrato a Plazo Indeterminado
Es aquel contrato celebrado sin una fecha específica para su término. En toda prestación personal de servicios, subordinados y remunerados se presume la existencia de un contrato a plazo no definido.
II. Contratos Especiales
1.- Contrato a Tiempo Parcial
Será celebrado necesariamente por escrito y puede ser celebrado de manera indefinida o a plazo fijo. Su principal característica es que la jornada de trabajo debe ser inferior a las cuatro (04) horas diarias en promedio durante la semana.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no tienen derecho a Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, ni gozarán de protección contra el despido arbitrario.
Será puesto en conocimiento, para su registro, ante la AAT, en el término de 15 días naturales contados desde su suscripción. (Art. 13º del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo - DS Nº 001-96-TR)
2. Exportación No Tradicional
Tiene por objeto realizar labores de producción para exportación de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la exportación no tradicional que realicen esta actividad directamente o a través de un intermediario, debiendo ser el valor de sus exportaciones superior al de cualquier otra de las actividades que realiza anualmente. No hay limitación en cuanto al número de trabajadores contratados bajo esta modalidad.
(Art. 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 111-87-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N° 292)
II. Contratos Especiales
3. Trabajador Extranjero
Para iniciar la prestación del servicio se requiere la aprobación del contrato y que el trabajador tenga la calidad migratoria habilitante.
La legislación nacional establece limites en este tipo de contratos. Así, el número de trabajadores extranjeros contratados no puede ser mayor al 20% del número de trabajadores de la empresa. Asimismo, el monto de sus remuneraciones no puede ser mayor al 30% de las remuneraciones de la empresa. (Art. 3º del Decreto Supremo Nº 014-92-TR Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros)
II. Contratos Especiales
4. Administrativo de Servicios
Es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características:
- Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. - Se celebra a plazo determinado y es renovable. - Da derecho al trabajador a: i) Jornada de servicios máxima de 48 horas, ii)
Descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas; iii) Descanso remunerado de 15 días calendario continuos por año de servicios cumplido, iv) Afiliación al EsSalud y v). Afiliación a un régimen pensionario.
Art. 3º, 4°, 5 y 6° del D. Leg. Nº 1057 - Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;
Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
II. Contratos Especiales
4. Administrativo de Servicios
La afiliación obligatoria al EsSalud a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.
La afiliación a un régimen pensionario es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS.
De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones
II. Contratos Especiales
4. Administrativo de Servicios
A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestación pagada a la persona con CAS constituye ingresos de 4ta Categoría del Impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad aplicará la retención del impuesto.
Es obligación de la persona con CAS emitir su Recibo por Honorarios, debiendo discriminar los tributos que gravan la contra prestación, así como la tasa de la retención. Así de corresponder la retención del IR y de encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, debe consignarse la retención de ambos tributos
II. Contratos Especiales
III. Los Contratos de trabajo
sujetos a modalidad
III.1. Son contratos de naturaleza temporal:a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva
actividad.b) El contrato por necesidades del mercado.c) El contrato por reconversión empresarial.
III.2 Son contratos de naturaleza accidental:a) El contrato ocasionalb) El contrato de suplenciac) El contrato de emergencia.
III.3 Son contratos de obra o servicio:a) El contrato específicob) El contrato intermitentec) El contrato de temporada.
Modalidad Duración máximaPor inicio o incremento de actividad 3 años
Por necesidades de mercado Puede ser renovado sucesivamente hasta el máximo de 5 años
Por reconversión empresarial 2 años
Ocasional 6 meses al año
De suplencia La que resulte necesaria
De emergencia Lo que dure la emergencia
Para obra o servicio específico Lo que resulte necesario para concluir la obra o servicio
Intermitente No tiene plazo máximo de duración
De temporada Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse al mismo trabajador.
Plazo máximo usando todas las modalidades
5 años
Suspensión del Contrato de Trabajo
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
Causas de suspensión del Contrato de Trabajo
a) La invalidez temporal;b) La enfermedad y el accidente comprobados;c) La maternidad durante el descanso pre y post natal;d) El descanso vacacional;e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para
cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos
sindicales;g) La sanción disciplinaria;h) El ejercicio del derecho de huelga;i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena
privativa de la libertad;j) La inhabilitación administrativa o judicial por período
no superior a tres meses;k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;l) El caso fortuito y la fuerza mayor; y,ll) Otros establecidos por norma expresa.
Causas de extinción del Contrato de Trabajo
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador, si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;c) La terminación de la obra o servicio, el
cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;e) La invalidez absoluta permanente;f) La jubilación;g) El despido, en los casos y forma permitidos por la
ley;h) La sentencia judicial ejecutoriada i) El cese colectivo por causa objetiva, en los casos
y forma permitidos por la Ley.
·Trabajadores.
·Pensionistas.
·Prestadores de Servicios - 4ta Cuarta Categoría
·Prestadores de Servicios - Modalidad Formativa
·Personal de Terceros
Categorías:
Es obligación de todo empleador retener a sus trabajadores los aportes a un régimen pensionario, sea este el SNP o SPP. No obstante, la legislación vigente contempla algunos supuestos de excepción, como es el caso de los pensionistas del SPP que retornen a la actividad laboral quienes previo trámite ante su AFP pueden solicitar que no se les efectúe el descuento por aportes previsionales (Resolución SBS 1408-2003) o el caso de las personas que al 29.06.2008 venían prestando servicios a favor del estado y sus contratos son sustituidos por un Contrato Administrativo de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057) para quienes también es opcional la afiliación a un régimen pensionario.
Caso: ¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario?
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍATrabajo dependiente
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA:
Art. 34º del TUO de la LIR
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
• Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional
Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores manuales Cuando el pago se fija por día se denomina jornal
SUELDO
SALARIO
Prestación complementaria asignada para un gasto determinado.Ejm: Asignación por escolaridad
A LA PRODUCCION O PREMIO: Sobresueldo que se concede a los trabajadores como reconocimiento a su producción
ASIGNACION
PRIMA
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Recompensa pecuniaria adicional a la remuneración por la prestacion de servicios.
GRATIFICACION
Pago que incrementa el salario sobre la remuneración básica (suplemento, plus, mejora, recargo, sobresalario y adicional)
BONIFICACION
Premio que el comitente paga al comisionista. Se calcula por el importe de venta o la cantidad de artículos vendidos o comprados
COMISIÓN
Asignaciones otorgadas directamente al servidor por tareas específicas
GASTOS DE REPRESENTACION
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
• Si el contribuyente obtiene únicamente Rentas de Quinta Categoría no está obligado a inscribirse en el RUC, no entregará comprobantes de pago, no llevará libros contables.
• En el caso de percibir dos o más remuneraciones, debe presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto, informando sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención. inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la LIR
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio anterior.
• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.
Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento de la LIR
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE 5TA CATEGORIAREMUNERACION FIJA
Remuneración del mes x meses que faltan para
terminar el año (incluido mes de cálculo y
gratificaciones por recibir)
Remuneración percibidas
hasta el mes anterior al
cálculo incluidas las
gratificaciones percibidas
Otros conceptos
que clasifican
como rentas de 5ta
categoría
Rentas de 5ta
Categoría
Renta
Neta
Im
ponib
le A
nual
Hasta 27 UIT15%
De 27 a 54 UIT21%
Exceso de 54 UIT30%
Tasa según escala
Imp
uest
o C
alc
ula
do
Cré
dit
os
perm
itid
os
7 UIT
Deducción
Enero a MarzoR=IC 12
AbrilR=IC-RA
9
Mayo a JulioR=IC-RA
8
AgostoR=IC-RA
5
Setiembre y Nov.R=IC-RA
4
DiciembreR=IC-RA
Retención
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE 5TA CATEGORIAREMUNERACION VARIABLE
Promedio de remuneraciones pagadas en tres meses x meses que faltan para
terminar el año (incluido mes de cálculo) No gratificaciones
por recibir
Remuneración percibidas
hasta el mes anterior al
cálculo incluidas las
gratificaciones percibidas
Otros conceptos
que clasifican
como rentas de 5ta
categoría
Rentas de 5ta
Categoría
Renta
Neta
Im
ponib
le A
nual
Hasta 27 UIT15%
De 27 a 54 UIT21%
Exceso de 54 UIT30%
Tasa según escala
Imp
uest
o C
alc
ula
do
Cré
dit
os
perm
itid
os
7 UIT
Deducción
Enero a MarzoR=IC 12
AbrilR=IC-RA
9
Mayo a JulioR=IC-RA
8
AgostoR=IC-RA
5
Setiembre y Nov.R=IC-RA
4
DiciembreR=IC-RA
Retención
Determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría del 2011
Remuneración fija
El Sr. Pablo Arce, Ingeniero de profesión, labora desde el año del 2006 en una empresa constructora y recibe como remuneración mensual S/. 2,600 nuevos soles. También recibe en forma completa las gratificaciones legales correspondientes a los meses de julio y diciembre.
¿Cómo determinaría el impuesto a la renta de quinta categoría para el ejercicio 2011?
Meses Remuneración Gratificación Meses
Impuesto Calculado
Calculo Retención del mes
Retenciones acumuladas
Enero 2600 12 16801680/12 140 140Febrero 2600 12 16801680/12 140 280Marzo 2600 12 16801680/12 140 420Abril 2600 9 16801680-420/9 140 553Mayo 2600 8 16801680-553/8 141 694Junio 2600 8 16801680-553/8 141 835Julio 2600 2600 8 16801680-553/8 141 976Agosto 2600 5 16801680-976/5 141 1117Septiembre 2600 4 16801680-1117/4 141 1258Octubre 2600 4 16801680-1117/4 141 1399Noviembre 2600 4 16801680-1117/4 141 1540Diciembre 2600 2600 0 16801680-1540 140 1680
2,600 x 14pagos = 36,400-25,200 (7uit)= 11,200 x15%=1,680
Enero a MarzoR=IC 12
AbrilR=IC-RA
9
Mayo a JulioR=IC-RA
8
AgostoR=IC-RA
5
Set y Nov.R=IC-RA
4
DiciembreR=IC-RA
Determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría del 2011
Remuneración variable
Un trabajador viene laborando desde enero del año octubre del 2010 . En el ultimo trimestre del 2010 ha percibido ingresos por comisiones
¡Cómo se realiza el cálculo de la retención?
octubre S/. 2890noviembre 2620diciembre 2900 S/. 8410
enero 2011 S/. 500
Para aquellos cuya remuneración principal es variable, se tiene que considerar lo establecido en el inciso a) del art.
41° del reglamento del TUO de la LIR.
“Obtener el promedio de las tres (3) últimas remuneraciones variables, incluida la del mes del cálculo y realizar una proyección anual, con el importe obtenido sin considerar gratificaciones”
Si el trabajador se incorpora con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.
Datos
Fecha de ingreso: 01/10/2010Período de retención: enero 2011Comisiones de enero: S/. 3,500
Cálculo:
Remuneración anual proyectada: 2,857x12=S/.34,284Gratificaciones 00.00- 7UIT (25,200)- Renta imponible 9,784- Impuesto determinado 9,784 x 15% 1,363
Retención de enero: Enero a Marzo R= IC = 1,363 = S/. 11412 12
noviembre 2620diciembre 2900enero 2011 (mes a liquidar) S/. 3050Total S/. 8,570Remuneración mensual 8,570/3 2,857
RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del vinculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas:1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:
2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.
RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.
PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA EFECTUEN PAGO DEL IMPUESTO NO RETENIDO
O SOLICITEN DEVOLUCION DEL EXCESO R.S Nº 036-98/SUNAT
Si agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al
impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.
1) El contribuyente presentará al EMPLEADOR el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aún cuando dicho EMPLEADOR no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del Formato.2) El contribuyente que perciba rentas de 5TA categoría de varios empleadores, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo.
En ambos casos casos el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el Formato, previa verificación de la información presentada por éste. Los montos señalados en el párrafo anterior, serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero
PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA EFECTUEN PAGO DEL IMPUESTO NO RETENIDO
O SOLICITEN DEVOLUCION DEL EXCESO R.S Nº 036-98/SUNAT
Si con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente
1) El contribuyente presentará al empleador para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso.La devolución será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta.2) El contribuyente que perciba rentas de 5ta categoría de más de un empleador, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo.En todos los casos, el retenedor compensará los montos devueltos con las retenciones de 5ta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.
TABLA 22: "INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS"
Veamos a continuación el anexo 2
la tabla 22: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS“
TABLA 22: "INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS"
CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS,
TRIBUTOS Y DESCUENTOS
EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA
SEGURO REGULAR (ESSALUD)
SEGURO REGULAR
(ESSALUD) – CBSSP
SEGURO AGRARIO / ACUICULTO
R
SCTR – ESSALUD
IMP. EXTRAORD. SOLIDARIDA
D
FONDO DERECHO
S SOCIALES ARTISTA
SENATIPENSIONES (ONP) D. LEY 19990
SPP
RENTA 5TA CATEGORÍ
A – RETENC.
SEGURO REGULAR – RETENC.
CONTRIB. SOLID. ASIST.
PREVIS.
100 INGRESOS
101ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
102ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
103 COMISIONES O DESTAJO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
104COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
105TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
106TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35% SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
107TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
108 INCREMENTO EN SNP 3.3 % SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
109INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23% SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO
110INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00% SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO
111 PREMIOS POR VENTAS SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO
REMUNERACIONES E INGRESOS LABORALES
(TABLA ANEXA 2)
¿Qué es Remuneración laboral?
contraprestación por servicios prestadosen dinero o especieno importa la denominaciónpresunción remunerativano excluido legalmentede libre disponibilidad
REMUNERACIONES
REMUNERACIONES
RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de SaludSCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo
ASIGNACIONES
RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de SaludSCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo
BONIFICACIONES
RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de SaludSCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo
GRATIFICACIONES
RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de SaludSCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo
INDEMNIZACIONES
RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de SaludSCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo
OTROS
RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de SaludSCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo
TASAS - TRIBUTOS LABORALES
TRIBUTOOBLIGADO AL PAGO
EMPLEADOR TRABAJADORSNP (ONP) 13%SPP (AFP) 13 % (prom) (1)
ESSALUD 9%.
Si se contrata con una EPS: 6.75% a ESSALUD y 2.25%
a la EPS.ESSALUD-Agro 4%
ESSALUD Pensionista 4%Renta de 5ta. Categoría 15, 21 y 30% (3)
SCTR (sólo actividad riesgosa) Variable (2)
SENCICO (sólo industria de la construcción) 0.2%
CONAFOVICER (sólo construcción civil) 2%
SENATI (sólo trabajo industrial) 0.75%
(1) Incluye Comisión Porcentual y Prima de Seguro dependiendo de cada AFP.
(2) El porcentaje dependerá de si se contrata con ESSALUD o una EPS (salud) y/o con una EPS u ONP o compañía de seguros (invalidez, sobre vivencia o sepelio).
(3) De acuerdo al procedimiento establecido en el cuadro de IR respectivo, con una deducción de 7 UIT.
Lista de Tributos 030402 RENTA 4 CTEG. RETENCIONES
030502 RENTA 5 CATEG. RETENCIONES
052100 ESSALUD SEG REGULAR TRABAJADOR
052202 ESSALUD SEGURO AGRARIO/ACUICUL
052308 ESSALUD CBSSP TRAB. PESQUERO
053100 SNP – LEY 19990
054100 FONDO DE DERECHOS SOC. ARTISTA
052104 ESSALUD + VIDA
052402 ESSALUD SEG REGULAR PENSIONIST
030502 RENTA 5TA CATEG. RETENCIONES
052101 ESSALUD S.C.T.R
053102 ONP – NULIDAD DE AFIL. AL SPP
053103 ONP – TRAB. DEL HOGAR Y REG. ESPEC
052103 ESSALUD – TRAB. HOGAR Y REG ESP
056102 CONTRIB. SOLID. ASIST. PREVIS.
056204 LIBRE DESAFILIACION – DS28991