OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

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Derecho de Obligaciones 5to. Semestre “B” Noche Profesora. Dra. Maricela Rondón Por: Lic. Thaís Grimón (formato tomado de Rafael Ruiz t.q.m colega) Noviembre 2005 El Objeto del contrato Los elementos del contrato art. 1141, para que un contrato exista debe tener: consentimiento, objeto y causa. ¿Qué es el objeto?: el contrato tiene dos tipos de objetos, aquí hay que hacer abstracción de objeto cosa, no es sinónimo de cosa, veremos dos acepciones distintas de la palabra objeto. Tipos de Objeto de contrato: Objeto directo: no es otra cosa que la finalidad, perseguida por el contrato, la finalidad que se persigue con el contrato. Me dirijo a usted con la finalidad de hacer el siguiente planteamiento. Cual es la finalidad del contrato, si nos vamos a la finalidad del contrato establecida en el artículo 1133 del Código Civil “es una convención entre dos o más personas, para: Constituir Reglar Modificar Transmitir o extinguir entre las partes vínculo jurídico Nótese como ese “para” no señala la finalidad del contrato, el objeto directo del contrato. Objeto indirecto: La otra acepción del término objeto, es la prestación, entonces ¿a que se refiere el objeto indirecto? a conducta, tal y como se planteo en el tema I “La conducta en la cual se obliga el deudor” Por lo tanto un contrato tendrá, tantos objetos como obligaciones produzca. Si el contrato es unilateral: el contrato tendrá un solo objeto. Si el contrato es bilateral: el contrato tendrá 2 o más objetos. Por ejemplo: El contrato de venta, ¿cuántos objetos tiene el contrato de ventas? 2. ¿Cuáles son los objetos del contrato de venta? Cuáles son los las prestaciones que se generan por el contrato de venta? Para el vendedor: dar con hacer: transferir la propiedad, cuidar la cosa y hacer la tradición Y para el comprador: una prestación que consiste en pagar el precio. 2 obligaciones, 2 objetos. Si queremos encontrar el objeto debemos hacer la siguiente pregunta ¿a que?: ¿a que te obligaste?, ¿a que me obligué?¿a que nos obligamos?, si queremos encontrar los objetos del contrato de venta preguntamos ¿a que se obliga el vendedor?, ¿a que se obliga el comprador? El contrato de comodato: es un contrato real que no existe sino se entrega la cosa, para el comodante no hay obligación, es decir no hay objeto. Hay una obligación solamente, para el comodatario una prestación que consiste en devolver la cosa al comodante ¿Cuántos objetos indirectos tiene el contrato de comodato?: 1, ¿Cuáles son? devolver o restituir la cosa. ¿Qué tipo de prestación es esa? hacer. El contrato de Arrendamiento: ¿Cuántos objetos tiene el contrato de arrendamiento?: 2, ¿Cuáles son obligaciones genera? 2, ¿Cuál es el objeto de la obligación del arrendador? consiste en entregarle la cosa al arrendatario y proporcionarle el uso pacifico del mismo. ¿Cuál es el objeto de la obligación del arrendatario? ¿A que se obligó? a pagar el canon de arrendamiento El contrato de Donación: ¿Cuántos objetos tiene el contrato de donación?: 1, ¿Cuáles son obligaciones genera? 1, pero esa obligación tiene 2 prestaciones que son el dar con su correspondiente hacer, el donante se obliga a transferir la propiedad, y además a cuidar y a entregarle la cosa al donatario. TEMA 05 EL OBJETO (15-11-05):

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Derecho de Obligaciones

5to. Semestre “B” Noche

Profesora. Dra. Maricela Rondón

Por: Lic. Thaís Grimón (formato tomado de Rafael Ruiz t.q.m colega)

Noviembre 2005

El Objeto del contrato

Los elementos del contrato art. 1141, para que un contrato exista debe

tener: consentimiento, objeto y causa.

¿Qué es el objeto?: el contrato tiene dos tipos de objetos, aquí hay que

hacer abstracción de objeto cosa, no es sinónimo de cosa, veremos dos

acepciones distintas de la palabra objeto.

Tipos de Objeto de contrato:

Objeto directo: no es otra cosa que la finalidad, perseguida por el

contrato, la finalidad que se persigue con el contrato.

Me dirijo a usted con la finalidad de hacer el siguiente planteamiento.

Cual es la finalidad del contrato, si nos vamos a la finalidad del contrato

establecida en el artículo 1133 del Código Civil “es una convención entre

dos o más personas, para:

Constituir

Reglar

Modificar

Transmitir

o extinguir entre las partes vínculo jurídico

Nótese como ese “para” no señala la finalidad del contrato, el objeto

directo del contrato.

Objeto indirecto: La otra acepción del término objeto, es la prestación,

entonces ¿a que se refiere el objeto indirecto? a conducta, tal y como se

planteo en el tema I

“La conducta en la cual se obliga el deudor”

Por lo tanto un contrato tendrá, tantos objetos como obligaciones

produzca.

Si el contrato es unilateral: el contrato tendrá un solo objeto.

Si el contrato es bilateral: el contrato tendrá 2 o más objetos.

Por ejemplo:

El contrato de venta, ¿cuántos objetos tiene el contrato de ventas? 2.

¿Cuáles son los objetos del contrato de venta?

Cuáles son los las prestaciones que se generan por el contrato de venta?

Para el vendedor: dar con hacer: transferir la propiedad, cuidar la cosa y

hacer la tradición

Y para el comprador: una prestación que consiste en pagar el precio.

2 obligaciones, 2 objetos.

Si queremos encontrar el objeto debemos hacer la siguiente pregunta ¿a

que?: ¿a que te obligaste?, ¿a que me obligué?¿a que nos obligamos?, si

queremos encontrar los objetos del contrato de venta preguntamos ¿a que

se obliga el vendedor?, ¿a que se obliga el comprador?

El contrato de comodato: es un contrato real que no existe sino se

entrega la cosa, para el comodante no hay obligación, es decir no hay

objeto. Hay una obligación solamente, para el comodatario una

prestación que consiste en devolver la cosa al comodante ¿Cuántos

objetos indirectos tiene el contrato de comodato?: 1, ¿Cuáles son?

devolver o restituir la cosa. ¿Qué tipo de prestación es esa? hacer.

El contrato de Arrendamiento: ¿Cuántos objetos tiene el contrato de

arrendamiento?: 2, ¿Cuáles son obligaciones genera? 2, ¿Cuál es el

objeto de la obligación del arrendador? consiste en entregarle la cosa al

arrendatario y proporcionarle el uso pacifico del mismo. ¿Cuál es el

objeto de la obligación del arrendatario? ¿A que se obligó? a pagar el

canon de arrendamiento

El contrato de Donación: ¿Cuántos objetos tiene el contrato de

donación?: 1, ¿Cuáles son obligaciones genera? 1, pero esa obligación

tiene 2 prestaciones que son el dar con su correspondiente hacer, el

donante se obliga a transferir la propiedad, y además a cuidar y a

entregarle la cosa al donatario.

TEMA 05 EL OBJETO (15-11-05):

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Entonces el elemento al cual se refiere el Artículo 1141 del C.C.V: Las

condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1. Consentimiento de las partes;

2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3. Causa lícita.

Es a la prestación, es al objeto indirecto, por lo tanto caemos nuevamente

al estudio de las prestaciones.

Condiciones que debe reunir el objeto

Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito,

determinado o determinable.

Son condiciones que la ley dice, que debe tener el objeto;

Posible. de posible cumplimiento, por argumento en contrario la

conducta que no podamos cumplir, hace nula la obligación por

que el objeto es de posible cumplimiento. Profesora ayúdeme a

pasar la materia y yo le bajo un lucero, esa convención es nula,

por que el objeto de su obligación es de imposible cumplimiento,

estamos en presencia de una imposibilidad natural, por que las

leyes de la naturaleza no permiten que usted baje una estrella.

Profesora ayúdeme a pasar la materia y yo le garantizo, me

comprometo a beber toda el agua del mar, como es ese convenio,

nulo porque? por que el objeto no reúne la condición que

establece la ley, que debe ser de posible cumplimiento y de que

tipo es la imposibilidad? natural. Profesora si usted me ayuda, le

juro que paso un mes sin comer, el contrato nulo porque su objeto

es de imposible cumplimiento, y la imposibilidad es natural.

Profesora si me ayuda a pasar la materia y yo me convierto en su

esclavo. el contrato nulo porque su objeto es de imposible

cumplimiento, ya la imposibilidad no es natural, la imposibilidad

es jurídica, responde a una prohibición expresa a través de una

norma legal. Nos vamos a casar y no hay comunidad de

gananciales, imposibilidad jurídica ó vamos a vivir en

concubinato y resulta que no me he divorciado, imposibilidad

nula por que el objeto no es de posible cumplimiento. Debe

presentarse con anterioridad a la adquisición de la obligación, por

que si la imposibilidad surge después, veremos a ver que se hace.

Yo me comprometo a venderles unos caramelos que venden en

los kioscos que trajeron de Colombia, la posibilidad existe el

contrato es válido, el contrato existe, pero después el gobierno

manda a recoger los caramelos porque se corrió la voz de que

tenía marihuana, la imposibilidad es posterior, ya no es que el

contrato es nulo, por imposibilidad del objeto, sino que

agarraremos la vía de teoría de los riesgos para poderme liberar de

esa obligación que ya adquirí, y después es que surge la

imposibilidad lo que produce disolución del contrato, no nulidad,

que es otro termino que extingue el contrato, el contrato se va a

disolver por que vamos aplicar caso fortuito, fuerza mayor o

específicamente teoría de los riesgos

Lícito: el objeto es lícito, la conducta a la cual nos obligamos será ilícita

cuando vaya contra la moral, buenas costumbres y contra el orden

público. el objeto será ilícito cuando la prestación a la cual nos

obliguemos va contra la moral, buenas costumbres y contra el orden

público. Entonces ustedes contratan a un balandro, le van apagar al

mismo para que asesine a la profesora, como es ese contrato? nulo, le

falta una condición al objeto que es la licitud, por que a que se obliga el

balandro? a una conducta ilícita como es matar a la profesora, el objeto

de ustedes es lícito, a que se obligan ustedes? a pagar el precio, pagar no

es ilícito, lo que es ilícito es la conducta a la cual se obliga la otra parte.

Lo que hace que veamos al contrato como un todo y podamos anular el

contrato por objeto ilícito. Cuando hablamos de intereses caemos

directamente en la usura, los intereses usurarios, esos intereses hacen

nulo el contrato por ilicitud, la ley dice que entre particulares el interés

máximo a cobrar es del 12 % anual, es decir el 1% mensual y es norma

de orden público y la ley a su vez dice si las partes no regulan el interés a

cobrar funcionara el interés legal que es un interés fijo libre, lineal del 3

% anual, ya vimos que la usura es un delito penal, castigado con pena de

prisión y que es un delito civil o lesión patrimonial por que se castiga

desde el punto de vista civil o patrimonial por ilicitud en el objeto, el

usurero no va preso por que nunca deja la evidencia. Cuando haya la

prueba el objeto será ilícito por lo tanto el contrato será nulo.

La moral colectiva,

Determinado o determinable: te vendo el abanico, te lo compro, el

objeto de mi obligación está determinado, que es transferir

propiedad y posesión del abanico y el objeto tuyo a que te

obligas? a pagar ¿cuanto?, no está determinado, el contrato es

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nulo por falta de objeto por que tu no sabes cuanto me vas a pagar

por el abanico. Ahora te vendo el abanico, por lo que cuesta en el

mercado, te lo compro como es este contrato válido por que?

Porque estamos dando la forma como determinar el objeto de su

prestación esta determinado entregar propiedad y posesión , y el

tuyo, estamos dando la base de cómo prestar, cuantificar la

obligación, vamos a ver cuanto cuesta en el mercado este abanico,

es lo mismo que podemos someter la determinación del objeto la

determinación de la prestación la cuantificación de la obligación

determinar a un perito, a un experto: cuando por ejemplo se hacen

auditorias, cuanto me vas a pagar lo que resulte la auditoria,

entonces el objeto debe ser determinado y determinable

Condiciones de La doctrina

La doctrina además de lo que dice la Ley que el objeto debe existir y que

debe haber interés por parte del acreedor, un interés pecuniario, un interés

económico.

En cuanto al que el objeto debe existir, pareciera que la doctrina estuviese

admitiendo o asomando la idea de que las cosas futuras no puede ser

objeto de contrato. La cosa debe existir? porque dices esto? o sea que la

cosa futura no puede ser objeto de contrato? y cuantas veces hemos oído

hemos sabido de que se contrata sobre 10.000sacos de vestir cuando ni

siquiera la tela se ha escogido¡ que es cosa futura, es también

perfectamente válido. Cuantas veces hemos oído te compro el producto

de tu caballo?, el producto de tu yegua?, cuando la yegua apenas tiene un

mes de nacida. Cuantas veces hemos tenido referencia de que te compro

la cosecha de tomates el año que viene, y es cosa futura. O sea que la

cosa futura si puede ser objeto de contrato, entonces a que se refiere la

doctrina cuando dice La cosa debe existir, lo hace única y

exclusivamente para referirse a la prohibición del pacto sobre sucesión

futura, la ley prohíbe que contratemos sobre lo que nos va a quedar

después que muera nuestro causante o después que muera yo, estamos

vivos el causante o yo, la ley prohíbe expresamente que contratemos

cuando se fallezca o sobre lo que nos van a dejar cuando nuestro

causante fallezca. Esta prohibición que establece la ley es de orden

público, es irrelajable por las partes, que ni siquiera con el

consentimiento de aquel de cuya sucesión se trate.

Por que la ley prohíbe del pacto sobre sucesión futura propia como la

ajena? por que no puedo convenir, contratar sobre lo que voy a dejar

cuando muera?, la razón es de índole netamente jurídico, se asimila a un

acto de última voluntad, se equipara a un testamento y los testamento son

de naturaleza esencialmente revocable, de allí su nombre acto de última

voluntad, porque los puedes revocar cuantas veces te de la gana y la que

vale es la última voluntad y la facultad de revocar un testamento es

irrenunciable, no se puede renunciar a ella, por que el contrato es ley

entre las partes debemos respetar y atenernos a lo que dice el contrato.

No después que yo contrato, hay me voy a echar para atrás, no una vez

que contrato los efectos que genera ese contrato deben ser acatados y

respetados entre las partes contratantes, quedo atada en virtud del

contrato, estaríamos en un conflicto en una contradicción entre los

efectos del contrato y los efectos de un testamento, como quedamos, si yo

les digo a ustedes préstame 5 Millones de Bs, y yo te los pago cuando

muera, te dejo en mi testamento que te los voy a pagar con mi

patrimonio, sino es acuerdo es un contrato, y los contratos son un acuerdo

entre las partes y no pueden ser revocados sino por el mutuo

consentimiento, imposible este principio. ha¡ pero también es como que

si fuese un acto de de última voluntad donde yo pudiera decir ha¡ no pero

ahora yo no te voy a pagar, ahora es ayer, y después yo digo no, no es

ayer , prevalece pues el principio de la revocabilidad de los testamentos,

sobre el de la fuerza obligatoria de los contratos, por eso el legislador dijo

entonces no hay posibilidad de pactar sobre lo que vamos a dejar cuando

se muera, pues fíjese que el fundamento es netamente jurídico.

Y por que prohíbe que pactemos o contratemos sobre lo que nos van a

dejar , donde ya no juega un papel fundamental el testamento, por cuanto

yo soy la que voy a contratar y no la que deja la herencia, sino mi

causante el que la deja, la razón que se tiene para prohibir el pacto sobre

sucesión futura ajena, es índole moral más no jurídico, lo que los

romanos denominaban el voto por la muerte, imagínese si se pudiera

hacer eso, somos medio hermanos, tengo un hermano que esta pelando,

otro que está próximo a pelar, esotro no consigue trabajo, de la lista de

Tascon, o sea todo el mundo pelando pero yo estoy más o menos

acomodada, ven acá no te preocupes, cédeme el derecho que te dio mi

papa y yo te doy 5 millones de bolívares, y cuando venga el otro llorando

le dice cédeme el derecho de lo que te va a dejar papa y yo te doy 10

Millones y que voy construyendo el mayorazgo la concentración en una

sola persona de la capacidad de heredar, que decían los romanos vamos a

evitar el votus mortem o el voto por la muerte, que no es otra cosa que

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¡ojala se muera¡, por que una vez que se concentra en una sola persona la

capacidad de heredar podría darse la situación de que de que se rogara a

Dios por la muerte.

Definitivamente prohibición del pacto sobre sucesión futura, tanto la

propia como la ajena, No podemos contratar sobre lo que vamos a dejar

porque choca con el principio de la revocabilidad de los testamentos, y

tampoco podemos contratar sobre lo que nos van a dejar, sencillamente

por el Votus mortem y evitar el mayorazgo.(artículo 1156)

Dije antes que es una condición que establece la doctrina, sencillamente

para explicar esto; Debe existir un interés el interés por parte del acreedor

un interés indudablemente como estamos en el Canopo de las

obligaciones jurídicas, estamos en el campo patrimonial, por lo tanto el

interés del acreedor debe ser patrimonial, el interés que tenga el acreedor

en que le ejecuten la obligación debe ser un interés económico, a lo cual

otra parte de la doctrina dijo: “como es eso de que el interés del acreedor

debe tener un interés patrimonial?, es cierto que debe haber un interés

para el acreedor en que se le ejecute la prestación, pero no

necesariamente es de contenido patrimonial, por que si yo voy a la iglesia

y le digo al cura ofrezca esa misa a X difunto y le voy a pagar tanto, yo

tengo un interés económico en que el cumpla con la prestación, no mi

interés es espiritual, no es económico y si yo contrato a los Adolescentes

para que amenicen los 15 años de mi hija, yo tengo interés en que se

ejecute la prestación, mi interés es espiritual, de deleite.

Concluye la doctrina es cierto que para que exista una objeto debe haber

un interés por parte del acreedor, pero el interés no puede ser de

contenido patrimonial, sino que lo que debe tener contenido patrimonial

es la prestación, si toda conducta debe ser susceptible de valoración

económica, tenemos como evaluar como valorar económicamente la

conducta del cura cuanto vale realizar una misa de difunto?, tenemos

como valorar económicamente la prestación de la orquesta, cuanto vale

una hora de los Adolescentes?, ahora el interés del acreedor no es el que

tiene que tener contenido económico, es entonces la prestación

Por otro lado una parte minoritaria de la doctrina dice: el objeto debe

estar en el comercio, esta asimilando objeto a cosa, se esta refiriendo a

una prestación que tiene por objeto un bien o una cosa, el mismo debe

estar en el comercio, no es necesario por que si tenemos una condición

legal de que el objeto debe ser de posible cumplimiento pues ahí va: te

vendo las torres del Centro Simón Bolívar, te la compro, el contrato es

nulo porque es de imposible cumplimiento.

Esas son las condiciones que debe reunir el objeto si falta alguna al

contrato le falta el objeto y por lo tanto el contrato será nulo.

Tipos de Prestaciones Clasificación Tripartita:

Prestación de dar: conductas positivas:

Consiste en transferir propiedad NO es entregar la cosa, transfiere

propiedad o constituye un derecho real, pero normalmente lo que hace es

transferir propiedad. Se cumple: nace y se extingue en un solo momento ,

y ese momento es con el consentimiento a tenor del artículo 1161 del

C.C.V “los contratos que tienen por objeto la transferencia de la

propiedad ella se verifica por efecto del consentimiento libremente

manifestado, y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente aun cuando

la tradición no se halla verificado”, la prestación de dar además viene

acompañado de la prestación de hacer, porque el vendedor que es uno de

los contratos donde hay claramente la prestación de dar no se libera

solamente con transferir la propiedad, todavía le queda traspasar o

entregar la cosa que es una prestación de hacer, y que yo les decía que

eso era el ligadito, el dar con el correspondiente hacer por eso a esta

prestación de hacer se le conoce como “hacer consecuencia del dar” que

siempre va hacer lo mismo: cuidar la cosa y entregar la cosa, ese tipo de

prestación tiene el: vendedor, permutante o donante. Todos los contratos

que consistan en transferencia de propiedad. El principio de la

instantaneidad del dar, tiene sus excepciones, situaciones donde el

consentimiento genera la prestación pero su ejecución o su cumplimiento

va a ocurrir cada uno una condición o una situación determinada,

tenemos por ejemplo el caso de la venta con reserva de dominio: donde el

consentimiento genera la obligación de dar , pero se va a cumplir es

decir, se va a transferir la propiedad cuan do el comprador pague o

cancele la totalidad del precio. Tenemos el caso de la venta de la cosa

genérica, cosa que debe ser pesada medida, catada donde no se traslada la

propiedad si la cosa no esta determinada, de manera que la venta e la

cosa genérica, el consentimiento genera la obligación, hace que nazca la

prestación de dar pero se va a cumplir cuando se determine el objeto.

Las excepciones de la prestación de dar:

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Este principio no es de orden público, las partes pueden regular en cuanto

al cumplimiento o ejecución de esta prestación, no importa el nacimiento,

sino el cumplimiento de la prestación

Atenuantes

La venta doble o triple de bienes muebles o de bienes inmuebles

La Ley de protección a terceros establece que en los bienes inmuebles el

registro vale titulo, es decir cuando yo vendo un bien por documento

notariado y posteriormente lo vendo por documento registrado, se va a

generar un conflicto de intereses donde uno va a decir opero el principio

de instantaneidad de la prestación de dar, peor yo registre primero si con

protección a 3eros se crea se principio de que en los bienes inmuebles

registro vale titulo pues va triunfar quien no haya registrado aun cuando

dado haya el consentimiento posterior al documento notariado.

Y en cuanto a los bienes inmuebles la posesión vale titulo yo vendo un

bien mueble por documento autenticado y luego vendo el mismo bien por

documento privado va a surgir igualmente el conflicto de intereses en

cuanto quien es el propietario: uno se va a poyar en que manifestó la

voluntad que y operó el 1161 y otro se va apoyar en que tiene la posesión

ya que en los bienes muebles en protección a 3ros la posesión vale titulo,

son 2 atenuantes, ya no excepciones ya que estamos enana situación de

ventas dobles o triples sobre el mismo bien.

Prestación de hacer: conductas positivas:

El hacer químicamente puro, el hacer que no es consecuencia del dar

cualquier tipo de prestación por extinción que no consista en transferir

propiedad será una prestación de hacer, cualquier conducta positiva que

no consiste en transferir propiedad será un hacer; entregar, cuidar,, bailar,

pintar, transcribir, cantar, hablar , esculpir, edificar, construir, siempre y

cuando no sea transferencia de la propiedad. Esa prestación de hacer

químicamente pura puede recaer sobre una cosa o sobre una actividad

física del deudor, sobre un movimiento corporal del deudor ala que

vamos a llamar prestación de hacer típica o de servicio: es importante

tener claro una y otra por que hay una gran diferencia en cuanto a la

forma de ejecutar la prestación.

La prestación de hacer que recae sobre una cosa: es susceptible de

ejecución voluntaria y de ejecución forzosa: si yo le presto mi carro

adquieren una obligación que la pueden ejecutar de dos formas: una

voluntaria que es cuando vencido el plazo usted llega y me dice aquí esta

su llave, muchas gracias, ejecutaron cumplieron la obligación y lo

demando para que sea a través de una sentencia judicial que les ordene

que me devuelva mi carro. Esa ejecución a través de los tribunales es se

denomina ejecución o cumplimiento forzoso de la voluntad, fíjese que no

hay para nada la voluntad todo lo contrario quieren no entregar, aquí es

un cumplimiento involuntario, no cumple porque quiere sino porque se lo

ordena la sentencia judicial, entonces fíjese que una prestación que tiene

una relación con una cosa se puede ejecutar voluntaria o forzosamente.

La prestación de hacer típica o de servicio: solo admite la ejecución

voluntaria, no es posible la ejecución forzosa en función de que no se

puede violentar una norma de rango constitucional como es la libertad

individual. Porque en el caso del carro si no me quiere devolver mi carro

y el Juez sentencia que tiene que devolverme mi carro y todavía se niega

a devolverme el carro yo pido ejecución de sentencia y vendrá el Juez

hasta se puede hacer acompañar por la fuerza pública déle el carro a la

profesora, déle el carro a la profesora obligarlo a que me entregue el

carro, obligarlo a que cumpla la prestación, en cambio si yo me obligo a

cantar mi obligación es cantar ustedes me van a pagar por eso, pero no

me da la gana de hacerlo es una prestación de hacer física ya no de cosa,

un Juez no puede obligarme a través de una sentencia a cantar, mucho

menos traerse un cuerpo de policía “Cante”. Por que no puede ser? por

que no puede violar una norma de rango constitucional como es la

libertad individual. Cumpliré por equivalente, no cumplo en especie,

como buscan a un tercero que pinte el salón y tendré yo que pagarle, no

estoy cumpliendo yo directamente sino que yo voy a cumplir a través de

mi patrimonio, que es lo que decíamos cuando hablábamos de los

elementos de la obligación la responsabilidad.

La prestación de hacer física no es susceptible de ejecución forzosa, la

razón es respetar una norma de rango constitucional como es la libertad

individual.

Prestación de no hacer: conductas negativas. La prestación de no hacer

se incumple haciendo. Me obligo a no levantar el dedo más en clases

desde ese momento yo me obligo a mantenerlo abajo, pero desde el

mismo momento que yo digo y levanto incumplí la prestación. Me obligo

a tener las manos aquí abajo es una prestación de hacer, las levanto,

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incumplir la prestación de hacer, me obligo a no levantar el dedo es una

prestación de no hacer, levanto el dedo, incumplí la prestación de no

hacer.

Hay que establecer muy claro lo que es una prestación de no hacer y salir

de un error que muchas veces se comete de que incumplir un no hacer es

un no hacer son dos cosas muy distintas: en la prestación de no hacer me

estoy obligando a no realizar algo para lo cual me estoy obligando, yo

puedo levantar mi dedo, yo puedo pegar un grito, pero me estoy

comprometiendo a no hacerlo, es una prestación de no hacer que se

incumple haciendo.

Puede recaer sobre una cosa o sobre un servicio, o sobre una actividad

física del deudor: Me obligo contigo a no levantar la pared por encima de

2 mts. Es una prestación de no hacer relacionado con una cosa. Me obligo

con ustedes a no levantar el dedo, es una prestación de no hacer pero no

de cosa sino física o de servicio.

La prestación de no hacer cuando se relaciona con una cosa y se

incumple la prestación, es susceptible de borrar el incumplimiento y que

la cosa quede como que si no se hubiese incumplido. Me obligo contigo a

no levantar el muro por encima de 2 mts. Sobre una cosa, prestación de

no hacer. Es una prestación de no hacer relacionado con una cosa, levante

el muro ¿qué paso? incumplí la prestación de hacer ¿será posible borrar

el incumplimiento y tratar de volver al estado inicial del incumplimiento?

¿cómo? destruyendo lo que se hizo en contravención con a la prestación

de no hacer. Me obligo con ustedes a no levantar el dedo, pero me

emociono dando la clases y levanto el dedo, ¿que paso?, incumplí la

prestación de no hacer de que tipo? de servicio, podremos borrar esta

realidad, podemos volver al estado de inicial, por que si yo vuelvo a

colocar la mano abajo no es que quede como que si no hubiese

incumplido, ¡ya incumplí, ya el efecto se produjo de ese incumplimiento.

Entonces esa es la diferencia entre la prestación de no hacer de cosa y la

prestación de no hacer típica o de servicio.

Por otro lado otro tipo de prestación que conocemos ya las prestaciones

de medio y las prestaciones de resultado. Clasificación que obedece a:

para determinar a quien le corresponde la carga de la prueba ante el

incumpliendo culposo de la prestación. La prestación de medio o también

llamada de simple diligencia donde el deudor no se compromete con un

resultado determinado sino que va a tratar de obtener un resultado de

acuerdo a su experiencia, a su conocimiento y a su práctica, en cambio la

prestación de resultado como su nombre lo indica el deudo si garantiza el

hecho definitivo o el resultado.

La prestación de medio, es la prestación que adquiere el médico con su

paciente, le médico no garantiza la salud del paciente, trata va a tratar su

compromiso es tratar de llegar a la salud del paciente, el abogado con

respecto a su cliente adquiere una prestación de medio por cuanto no

garantiza que va a ganar el juicio, el va a poner en práctica todos sus

conocimientos, va hacer todo lo posible para ganar el juicio de manera de

que si pierde el juicio o al médico se le muere el paciente no podremos

hablar de incumplimiento de prestación , o que no se está garantizando el

cumplimiento, sino que simple diligencia, el comportamiento que tiene

nuestra legislación es el de el buen padre de familia “bonus pater family”.

El hombre medianamente inteligente, medianamente productivo que no

es el superman pero que tampoco es el superbueno, ese es el que prevé

nuestra legislación a diferencia de la francesa que tiene la conducta en

algunos caso de superman, nuestra legislación adopta precisamente esa el

“bonus pater family”. Esa diligencia es la que debe observar el médico y

el abogado no ser descuidado, ser un poco previsivo, si el paciente muere

o si el procesado es condenado, se pierde el juicio no tiene por ello el

incumplimiento de prestación. Obviamente que si el juicio se pierde,

porque el abogado se perdió también en los tribunales no hubo diligencia,

hay incumplimiento culposo de la prestación, si el paciente muere porque

le dejo un dentro un instrumento en el organismo el médico obviamente

que hay incumplimiento culposo. Prestación de medio o llamada de

simple diligencia.

La prestación de resultado se compromete el deudor con el fin preciso del

contrato: llevo mi carro a reparar, mi carro no tiene frenos, se

compromete el mecánico a devolverme mi carro sin la falla, como lo hizo

no se, pero se compromete diligentemente a devolverme el carro sin la

falla, igualmente llevamos el reloj a reparar esa obligación es de

resultado, ya que se compromete a devolver el objeto sin la falla

respectiva.

Lo importante es determinar en base a ellas a quien le corresponde la

carga de la prueba ante el incumplimiento culposo:

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Si la prestación incumplida es de medio la carga de la prueba le

corresponde al acreedor que deberá probar que el deudor no

cumplió y que el incumplimiento es culposo (prestación de medio

que no cumplió el médico que se le muere el paciente por que le

dejo la gasa dentro del cuerpo), Deudor de la prestación de medio

incumplida el médico acreedores los causahabientes del paciente

a quien le corresponde probar al acreedor que son los parientes

del paciente deben probar el incumplimiento y el carácter

culposo del incumplimiento

Si la prestación incumplida no es de medios, sino que es de

resultados, la carga probatoria se distribuye de una manera

distinta, si la prestación de resultados se incumplió el acreedor

cuando demanda prueba su derecho de crédito e inmediatamente

nace una doble presunción:

o La presunción de que el deudor no cumplió y además de

que ese incumplimiento es culposo, le corresponde

entonces al deudor de conformidad con el art. 1354 CCV

desvirtuar la presunción, estamos en presencia de una

presunción Iuris tantum , una presunción relativa que

admite prueba en contrario, se presume automáticamente

que el deudor no cumplió culposamente con su prestación,

la carga de la prueba recae sobre el deudor quien debe

desvirtuar y probar o que si cumplió o que si no cumplió

fue por caso fortuito o causa mayor si pretende liberarse

responsabilidad si pretende exonerase de esa

responsabilidad de esa obligación, pretende exonerarse de

responsabilidad.

o La distribución de la carga probatoria en las prestaciones

de resultados, la tipifica la establece, el art. 1354 del CCV.

Entonces si yo demando como acreedor de esa obligación del mecánico

que tengo que hacer, echar mi cuento, el día tal, a la hora cual, lo lleve al

mecánico y el se comprometió arreglar los frenos, etc. ahí queda

demostrado mi derecho de crédito ¿y que es el derecho de crédito?, ahí

queda probada mi facultad para exigir al mecánico el cumplimiento de la

prestación, hay queda probado mi derecho de crédito, y una vez probado

mi derecho de crédito, nace la doble presunción, de este cuento se

presume de manera relativa que el mecánico no cumplió y que además el

incumplimiento fue culposo, será a él en a el lapso probatorio, en la

oportunidad procesal que desvirtué la presunción y logre probar que si

cumplió o que si no cumplió fue por caso fortuito o por fuerza mayor, esa

es la importancia de la clasificación de las prestaciones de medio y de

resultado.

Lo presume la ley cuando el art. 1354 dice “quien pida la ejecución de

una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido liberado de ella

debe probar el pago o el hecho que lo liberó”, la propia ley dice si tu

pretendes liberarte de lo que te están demandando, prueba que si

cumpliste o sino el hecho que te libera caso fortuito o fuerza mayor.

Derecho de Obligaciones

5to. Semestre “B” Noche

Profesora. Dra. Maricela Rondón

Por: Lic. Thaís Grimón (formato tomado de Rafael Ruiz t.q.m colega)

Noviembre 2005

Otro elemento necesario para la existencia de los contratos de acuerdo al

Art. 1141 para que exista un contrato debe tener: consentimiento, objeto

y causa si no hay consentimiento el contrato es nulo, el contrato no

produce ningún efecto, hay ausencia de uno de sus elementos esenciales.

¿Pero que es el consentimiento?, es manifestación de voluntad en materia

contractual, el consentimiento es la manifestación de voluntad de una

persona mediante la cual se adhiere a los términos de un contrato: te

vendo, te compro, préstame te presto, o sea es la manifestación de la

voluntad mediante la cual las partes se ponen de acuerdo para la

celebración de un contrato.

Hay situaciones donde se manifiesta la voluntad, donde supuestamente

hay consentimiento, pero ese se tiene como no dado, por ejemplo el

consentimiento emanado de la voluntad de un menor de edad sin

discernimiento, ese contrato no es que sea anulable, sino que ese contrato

es nulo: No es que sea anulable por que lo ha celebrado un incapaz sino

que es nulo porque no tiene consentimiento, es decir que cuando a la

incapacidad se le agrega la capacidad de discernimiento no hay voluntad

contractual, entonces la voluntad dada a un menor de 5 años y vende,

compra eso es un contrato nulo por ausencia de consentimiento, más

TEMA 06 ELCONSENTIMIENTO (27-11-05):

Page 8: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

adelanta lo entenderán mejor, cuando el contrato es celebrado por un

menor sin discernimiento, al celebrado a un menor con discernimiento,

que es capaz.

Otra situación emanada la voluntad del ente emisor, ese se tiene como no

dado es cuando hay un error en la causa, cuando hay un error en la causa

es tan grave, es tan grave la falsa manifestación de la realidad que no es

que se anule por causa, sino que se anula por causa de consentimiento se

cree una cosa que no es ni remotamente lo que realmente queremos es

decir, no hay coherencia entre el verdadero querer y el querer declarado,

así como tampoco se entiende que haya consentimiento cuando este se

expresa a través de la violencia física, no la violencia psíquica, recuerden

que esta es el temor e chantaje, la amenaza que le infunde una persona a

otra con la deliberada intención de contratar, la violencia física es cuando

se le lleva la mano a la persona y se le dice firme aquí , no hay

coherencia entre el verdadero querer con el querer declarado, ese contrato

no es nulo por violencia sino por falta de consentimiento, entonces son

esas situaciones donde existiendo una manifestación de voluntad se tiene

como no dada.

También encontramos situaciones donde no hay divergencia clara o no

hay coherencia clara entre el verdadero querer y el querer declarado ¿que

priva el el verdadero querer o lo que se declara querer?, ¿que posición

adopta la legislación venezolana?:

En principio podemos decir que priva la voluntad interna sobre la

voluntad declarada, en función de que la norma, el código le ordena, le

indica a un Juez que debe indagar que es lo que realmente quisieron las

partes a contratar, debe investigar la verdadera intención de las partes al

contratar, refiriéndonos a cláusulas contractuales que no son reales,

precisas, que son ambiguas, y donde claramente se evidencia que no hay

coherencia entre lo que verdaderamente se quiere y lo que se esta

expresando en el documento, en ese sentido priva la voluntad interna

sobre la voluntad declarada pero en ciertos y determinados casos en

protección de las partes contratantes y hasta en protección de 3eros

priva la voluntad declarada sobre la voluntad interna(cuando digo

voluntad declarada es lo que consta y voluntad interna es el deseo, lo que

realmente se desea)

En el caso por ejemplo de una simulación ¿qué es simular? es aparentar,

hacer ver algo que realmente no es, la simulación cuando la analicemos

en profundidad veremos que hay simulación lícita, ilícita, fraudulentas,

relativas, absolutas, por ahora me voy a refe3rir a una simulación lícita, a

una simulación que está tutelada por el derecho.

Una persona con ánimo con intención de hacer ver a todo el mundo una

situación que no es celebra un contrato para haber simulación

necesariamente tienen que haber dos actos: uno aparente y uno real.

Entonces yo que quiero aparentar, que quiero hacer ver a todo el mundo,

hacerle ver a mis acreedores que tengo un patrimonio vació: vendo este

objeto a José Luís en forma simulada este objeto es un bien inmueble

para que cuando venga mi a creedor a atacar mi patrimonio, no consiga el

inmueble.

Para hablar de simulación strictu sensu paralelamente a ese contrato que

hemos registrado por que en bienes inmuebles registro vale titulo, y si

quiero aparentar valer ante todo el mundo lo tengo que registrar,

paralelamente hacemos otro contrato, otro documento secreto

confidencial llamado contra documento o contra escritura, en ese contrato

donde consta verdaderamente la voluntad de las partes decimos que el

contrato sobre este inmueble no es verdad que esto es simulado, que esto

es aparente y este contra documento lo doblamos y guardamos debajo del

colchón por que ese contra documento no puede dársele el carácter de

público no podemos ir a una notaria, por que no es que pierda eficacia

sino que pierde valor probatorio para la simulación sería entonces si lo

registramos o notaríamos otro contrato en cambio si lo meto debajo el

colchón cuando yo quiera dejar de aparentar y le diga a José Luís mira

devuélveme el bien que simuladamente te vendí el me va a decir “no lo

siento yo he aprendido que en los bienes inmuebles registro vale título

por lo tanto yo soy propietario de ese inmueble”, el único medio que yo

tengo para quitarle el bien es, mira espérate un momento aquí hay un

documento que dice que ese contrato que hicimos no es verdad, el único

medio de prueba que tengo para ejercer la acción de simulación es el

contra documento, aquí se ve claramente la divergencia entre el

verdadero querer y el querer declarado:

Page 9: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

En el contra documento consta la verdadera voluntad de las partes y en el

documento público consta la voluntad declarada y son totalmente

contradictorias.

Seguimos en el principio general que adopta la legislación venezolana

priva el documento privado, priva la voluntad interna de las partes sobre

el querer declarado, pero hay una norma que establece que el documento

privado hecho para contradecir un documento público sólo surte efecto

entre las partes contratantes no puede, o no daña a los 3eros, ese

documento privado solo entre las partes, él cuando se me quiera alzar con

la cosa yo le puedo decir aquí está el documento privado, pero si el tiene

acreedores, si el debe y su acreedor está mosca de su patrimonio, en

virtud del principio de que “el patrimonio del deudor es prenda común

del acreedores”, cuando el patrimonio del que estaba vacío ingresa este

bien el acreedor que dice que bueno¡ se va al registro verifica la

titularidad, ve que realmente le pertenece a él, viene ejecuta, remata, se

cobra y chao. Yo no puedo decirle a su acreedor que en este negocio es

un 3ro, no le puedo decir que eso no se puede tocar por que existe un

documento que dice que eso no es verdad, que hay un documento que

dice que esa operación fue ficticia o fue aparente, no lo puedo hacer por

que la norma me dice que el contra documento sólo surte efectos entre las

partes contratantes y no puede dañar o perjudicar a los 3eros. Entonces

cuando el compra, ejecuta, lo hace bien para el priva la voluntad

declarada sobre la voluntad interna, una norma en protección a 3eros, una

norma de protección específicamente en este caso a los acreedores

quirografarios, si no es acreedor quirografario el que va a ejecutar el bien,

sino que sencillamente es un 3ero de buena fe, en el sentido de que fue al

Registro por que eso es lo que debe hacer toda persona cuando va a

comprar un inmueble, debe saber que le pertenece a quien se lo está

vendiendo y de esa manera compra uno seguro, entonces fue al Registro

y verifico que realmente le pertenece a él y compra bien, yo no puedo

sacarle el contar documento y decirle espérate un momento no puedes

comprar eso es mío aquí está el documento que dice que eso fue

simulado. El documento privado hecho para contradecir un documento

público no puede perjudicar a los 3eros, entonces en esos casos fíjese que

priva la voluntad declarada sobre la voluntad interna. Excepcionalmente

el principio general ante la divergencia de consentimiento priva la

voluntad interna sobre la voluntad declarada y excepcionalmente en los

casos de simulación en protección de 3ros priva la voluntad declarada

sobre la voluntad interna.

Ojo Ahora que no es materia para este momento alguien puede

preguntarse ¿y su acreedor como queda? mi acreedor observa que ese

bien que yo tenía en mi patrimonio que era prácticamente el único bien

de valor con el que yo podía responder de mis obligaciones salió lo

enajene y el presume que lo estoy haciendo con el ánimo de que cuando

venga a sacar lo consiga vacío y que eso no es verdad, que eso es

simulado la ley desde los tiempos de Roma le da un recurso no de

resolución, sino un recurso de verificación o constatación de mi

verdadera situación patrimonial porque eso no es verdad, entonces no

puede buscar deshacer lo que no es verdad, eso no existe, lo que está

buscando con esa acción llamada de simulación es que el Juez diga que el

bien nunca salió de este patrimonio, cuando el Juez lo dice así el bien este

acá mi acreedor viene ejecuta el bien lo remata y se cobra, cuado mi

acreedor demanda la acción de simulación no tiene limitación probatoria,

no tiene la limitación del contra documento que si la tienen las partes

puede probar la simulación con presunciones, con testigos, con

documento público, con documento privado, con lo que quiera, en

cambio las partes cuando declaran la simulación cuando demandan la

simulación tienen que contar con el contra documento pero puede ser que

mi acreedor se halla conseguido el contra documento y que es lo que le

interesa a él es que el Juez le diga que el bien sigue estando en mi

patrimonio y que mejor prueba que el contra documento demanda la

simulación le dice al Juez constáteme la verdadera situación patrimonial

de mi deudor y aquí está la prueba donde ellos manifiestan que eso no fue

verdad, que sigue estando en ese patrimonio de manera que el contra

documento no puede perjudicar a 3eros pero eso no quiere decir que no

pueda ser beneficiado por el contra documento, se consiguió el contra

documento, demanda la simulación que jamón aquí está pues la prueba

de que eso fue simulado, para mi acreedor quirografario priva la voluntad

interna sobre la voluntad declarada pero para tu acreedor priva la

voluntad declarada sobre la voluntad interna.

De manera que de esa forma la legislación venezolana resuelve el

problema de la divergencia entre estos dos tipos de voluntad.

Al fin y al cabo el consentimiento que es una forma de manifestación de

voluntad sólo puede darse cuales son las formas de dar el consentimiento:

Page 10: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

Expresa

Tácita

Directa

Indirecta

Verbal

Oral

Escrita

Como quieran para: te vendo se manifiesta expresamente, te compro se

manifiesta expresamente, préstame 20.000,00 Bs. y yo sin abrir la boca,

saco de mi cartera y te los entrego, como se expresa mi voluntad, de

manera tácita o indirecta okey.

El silencio será verdad que el que calla otorga o el que calla ni otorga ni

dice nada en materia contractual el silencio no puede ser consentimiento.

te vendo mi cartera por 200.000,00 Bs. y te quedaste como muerto, eso

significa que quieres comprar, entonces el silencio en materia contractual

no puede ser consentimiento.

El silencio es manifestación de consentimiento en una figura de materia

procesal llamada posiciones juradas (son interrogatorios que se hacen a

una determinada persona quien deberá a limitarse a responder si o no,

más nada, sin explicación) diga si es cierto que estuvo usted en la USM el

día martes a las 5 p.m? si, diga si es cierto que usted antes de llegar a la

USM se caló una cola? si, diga si es cierto que usted le trajo una café a la

profesora? no, si se queda callado el silencio en posiciones juradas es

afirmación, es respuesta positiva.

Hay una figura que se denomina tácita reconducción, propia de los

contratos de arrendamientos que consiste, en que en un contrato de

arrendamiento a tiempo determinado una vez vencido el plazo el

arrendatario se queda en posesión del bien y el arrendador se lo permite,

produciéndose en consecuencia una prorroga continuidad del contrato de

de arrendamiento con la característica de que se transforma de tiempo

determinado a tiempo indeterminado.

Figura que se ha querido aplicar a los contratos de trabajo, contrato de

tracto sucesivo, donde el trabajador a tiempo determinado se queda,

vencido el plazo sigue trabajando y llega el 15 y el patrono no le paga y

se ha querido jurisprudencialmente asimilar a una tácita reconducción

que ha ocurrido que el contrato a tiempo determinado se transformó a

tiempo indeterminado, entonces la tácita reconducción es como que si

hubiera otro contrato, si es otro contrato ¿dónde están los elementos?, el

objeto y la causa están ahí, porque cada quien está cumpliendo con sus

obligaciones intrínsicos, objeto y causa y el consentimiento como está

dado el consentimiento en la tácita reconducción: por parte del

arrendatario en forma tácita, porque cuando el se queda en posesión del

bien le está diciendo al arrendador yo quiero continuar con el

arrendamiento tácitamente y el arrendador guarda silencio creo que es el

único caso en materia contractual que el silencio pudiera asimilarse a

consentimiento, el arrendador guardando silencio no dice nada, está

permitiendo que el contrato continué, permitiendo que haya una prorroga

de ese contrato, el resto en materia contractual el silencio no es

consentimiento.

El gesto, la gesticulación universal (si o no), vale consentimiento,

profesora le compro su carro por 10 millones de Bs. y yo digo uh hu(yo

te aviso, a veces es afirmación )de manera que de ninguna de las dos

formas podemos decir que el gesto es consentimiento, por que no es

universal, pero hay otro que si es universal que es el golpe del martillo en

una subasta pública; venta al mejor postor al que más ofrezca, pública el

que ofrezca, el subastador saca el bien exalta las características del bien

para animar a la gente para ofrecer, además del instrumento (martillo de

madera), sale a la venta este abanico, hecho con madera, pintado a mano,

blonda de la china, muy útil, era el abanico de su profesora de

obligaciones, sale a la venta por 1000 Bs. comienza la gente a ofrecer

denominado puja, 2000 Bs. a la una, dice otro 3000 Bs, 4000 Bs se lo

llevan, total que sale uno por allá y dice 50.000 Bs por el abanico, 50.000

Bs a la una, 50.000 Bs a las dos saca el instrumento y golpea, el golpe del

martillo, el no dice más nada simplemente eso es vendido, es el gesto

involucra consentimiento.

Esas son las formas de manifestar la voluntad, ahora cuales son los

elementos del consentimiento, ¿que forma el consentimiento?, el

consentimiento lo forman dos cosas: una oferta y una aceptación,

debemos sacarnos de la mente que oferta es rebaja de precio, oferta es

una invitación a contratar, es un negocio jurídico unilateral una sola

manifestación de voluntad produce efectos jurídicos, te vendo el abanico

por 5000 Bs. de contado eso es oferta te estoy invitando a celebrar un

contrato, cuando tu me dices se lo compro, se conjugan las voluntades

Page 11: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

hay unanimidad de voluntades esa es la aceptación forman la voluntad

contractual o consentimiento, dos elementos oferta y aceptación, siendo

la oferta una invitación a contratar se hará el recorrido de todo contrato,

fases:

Generación oferta Perfeccionamiento Consumación Origen a partir de acá surte sus efectos genera derechos y obligaciones

La generación puede partir de lo que se denomina charlas preliminares,

son conversaciones previas que tiene las partes de manera informal (es el

tanteo) aquí no hay proposición para contratar (no hay oferta) es una

charla. Pudiera generar solo una obligación, que sería reparar cualquier

daño que se origine en esta fase, por que en está fase pueden estar

sentadas las bases de una estafa podemos pintar las características de un

objeto que no las tiene y es lo que realmente va animar a la otra persona

para que compre, contrate, daño que debe ser resarcido y se tiene por

fuente hecho ilícito, de manera que es una responsabilidad obligación

extra contractual por que observe las fases que faltan para poder llegar a

comprar.

La oferta: la invitación a contratar que con la aceptación si se trata de un

contrato consensual, estaremos hablando de contrato, pero si se trata de

un contrato real, tendríamos que ir a la entrega de la cosa para poder

hablar de contrato. Vamos a suponer que es una venta, te vendo el

abanico por 10 mil Bs, aquí está una voluntad, para pasar a está etapa

aquí tiene que coincidir te lo compro, conjugadas las voluntades esto es

igual a consentimiento, o voluntad contractual, pasamos de la oferta al

perfeccionamiento.

Lo mismo sucede con el arrendamiento, que también es un contrato

consensual, mandato y permuta.

A partir de la oferta ahí derechos y obligaciones si es una venta pura y

simple el vendedor cumplió a tenor del Art. 1161 de CCV, peo todavía

tiene la cosa en su poder, todavía tiene la obligación de cuidar la cosa y el

comprador de pagar el precio estamos en el desarrollo del contrato, esa es

la forma normal y natural por la que debe pasar todo contrato de venta

terminando de manera horizontal en la consumación que es el pago,

entendiendo por pago cumplimiento de prestación no es solamente el

precio sino cumplimiento de cualquier tipo de prestación.

Ese contrato de veta perfeccionado, en vez de seguir su rumbo natural en

ese recorrido de su desarrollo, el vendedor transfirió propiedad y

posesión y el comprador paga, le dice el vendedor paga no paga ¡que

puede hacer el vendedor? Acción Resolutoria, fíjese que el contrato

termina por una vía distinta a la natural, termina por que se dieron las

causas de una resolución incumplimiento culposo de una de las partes en

un contrato bilateral, se extingue por resolución, y en ese mismo

recorrido puede ser que una de las partes no cumpla, que el comprador no

cumpla o que el vendedor no cumpla no por causa imputable a él, sino

por caso fortuito o fuerza mayor, el comprador pago el precio, el

vendedor transfirió la propiedad, pero el vendedor no puede entregar la

cosa por que se expiro por un terremoto caso fortuito o fuerza mayor, se

extingue por teoría de los riesgos por disolución.

En ese mismo recorrido puede suceder que el contrato fue celebrado por

un menor de edad quien llegada a la mayoridad, pide la anulación del

contrato, el contrato se extingue por nulidad, son formas de extinguir el

contrato distinta a la natural, de acuerdo a las causas que origine esa

extinción.

Contrato real: (profesora présteme su carro): fíjese donde está la oferta y

la fase perfeccionamiento, todavía no hay contrato

Generación Oferta Perfeccionamiento Consumación Origen a partir de acá surte sus efectos genera derechos y obligaciones

Voluntad uno la oferta, como no yo te lo presto, ahí están las voluntades,

está el consentimiento, todavía no hay contrato, porque el contrato real se

perfecciona con la entrega de la cosa, aquí lo que se está es cumpliendo

con uno de los requisitos que tiene que tener todo contrato que es el

consentimiento, pasamos a la etapa del perfeccionamiento cuando yo

entrego la llave de mi carro, pero puede ocurrir que me digan profesora

présteme su carro aquí esta la voluntad 1 y yo sin abrir la boca saco la

llave y se la entrego, están coincidiendo 2 elementos para que exista el

contrato que son: la voluntad, la aceptación con la entrega de la cosa, de

manera que se refleja la voluntad 2 más entrega de la cosa y pasamos

directamente a esta etapa sin este paso previo.

Page 12: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

Contratos solemnes: aquellos que requieren para su perfeccionamiento,

el cumplimiento de la formalidad, igual celebramos un contratote

hipoteca y vamos a una notaria estamos en esta etapa y todavía no hay

hipoteca, pasamos a la siguiente etapa cuando ese documento va y

reinscribe en la oficina Subalterna del Registro, pero mientras no se

cumpla con la solemnidad no hay hipoteca.

OJO es importante que lo hayan entendido que lo asimilen porque esto

es de aquí en adelante 5to y 6to semestre.

Ejemplo: generación entra el gusanito de querer contratar como es simple

deseo de voluntad tengo que exteriorizarlo y llego un día aquí con cara de

preocupación ¿profesora que le pasa?, tengo muchas deudas, debo pagar

y tengo que vender mi carro, ¿que carro tiene usted?, le doy las

características, ¿Cuántos kilómetros tiene? 50 mil km, ¿de que color es?,

¿en cuánto lo vendería? ni yo te estoy diciendo cómpramelo, ni tu me

estás diciendo véndemelo, donde estamos en la fase preliminar, estamos

tanteando, chao, pero vengo el próximo martes, ya decidí les vendo mi

carro 6 millones de Bs, pasamos de la etapa preliminar a la oferta, sale

alguien se lo compro profesora perfeccionamiento ( aquí comenzamos a

bailar pegado) yo voy a transferir propiedad, esperan el precio y para que

le entregue el carro y págame el precio y no estoy consiguiendo los

reales, hasta que por fin toma la llave toma el precio, pero yo no he visto

contrato con tanto tanteo¡, de manera que no necesariamente la

generación parte en la fase preliminar, puede partir directamente desde la

oferta, puedo llegar mira te vendo mi carro en 10 millones de Bs. y punto,

ahora para que la aceptación sea válida debe coincidir.

Les vendo mi carro en 10 millones de Bs. de contado, y entonces sale uno

de ustedes y dice se lo compro pero por 6 millones, esa voluntad esa

aceptación no es coherente, no se conjuga con a oferta por lo tanto no

puede haber consentimiento, esa voluntad de aceptación distinta a la de la

oferta lo que hace es que extinga está oferta y nace una nueva oferta

donde ahora tu vas a ser quien hace la proposición (me estás proponiendo

comprar en 6 millones), estas esperando por mi voluntad que diga está

bien 6 millones para que haya consentimiento, pero cuando yo respondo

6 millones no, vamos hacer una cosa 9 millones en 2 partes tampoco está

de acuerdo con tu proposición, no encajó, por lo tanto no hay

consentimiento que hizo esta voluntad extinguió está oferta y nace una

nueva oferta y vuelvo yo a proponerte 9 millones en 2 partes, y tu dices

esta bien 9 millones en 2 partes, este acuerdo hizo que se formara el

consentimiento, esa voluntad tiene que ser coherente, por eso es que el

contrato es un negocio jurídico bilateral, un acuerdo de voluntades, una

unanimidad de voluntades y el contrato es una convención acuerdo de

voluntades.

Clases de oferta

Personajes de una oferta: quien hace la oferta oferente, proponente,

solicitante o autor de una oferta.

Y a quien va dirigida la oferta se denomina: oferido, oblado, destinatario

de la oferta o aceptante. Ojo con estos nombres.

Oferta hecha a persona determinada y oferta hecha a persona

indeterminada:

Oferta hecha a persona determinada: yo quiero estudiar señor rector

5to semestre pero que obligaciones me la de Maricela Rondón, queremos

contratar y ofrecemos una obra a la USM que la va a realizar Jesús Soto

de manera que en este tipo de oferta, la aceptación ya es consentimiento,

la aceptación ya obliga al oferente, no lo obliga por oferta, lo obliga por

contrato, con la aceptación o sea que si queremos que la obra no las haga

Cluvier muy bien, le proponemos a un señor que se llama Cluvier obra la

haga, el esta de acuerdo con el contrato, pero se lo ofrecemos a otro

personaje que se llama Cluvier, pero no es el artista, no obliga al oferente

por que el contrato va dirigido a una persona que de acuerdo a sus

cualidades y características es la que queremos contratar.

Oferta hecha a persona indeterminada: es lo que se denomina oferta al

público, esta obliga con quien acepte, es distinto a la oferta a persona

determinada, que tiene que responder con quien realmente queremos

contratar, la oferta al público no es con A, ni con B, ni con C, con

cualquiera que manifieste la voluntad, por eso es que cuando vamos a una

zapatería y decimos señor yo quiero ese zapato ¿Qué numero es el que

quiere? 36 ese es el que quiero, no ese no lo puedo vender, como que no

lo puedo vender, ¡eso es una oferta¡ está proponiendo vender el zapato,

¡ese¡ tiene que sacarlo, porque si usted lo tiene de adorno, tiene que poner

allí exhibición de adorno.

Fíjese lo que ocurre en los supermercados que colocan en la vitrina,

nevera donde están los fiambres: unas chuletas ahumadas rosaditas

Page 13: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

bellísimo, un jamoncito, rosadito y bellísimo, y usted dice señor yo

quiero de este jamón que está aquí, me da medio kilo, y resulta que me

dan un jamón morado, verde, no, no yo no quiero ese, usted me dijo que

quería jamón yo quiero de este jamón, eso está en exhibición eso no se

vende, yo quiero de este, buscamos a quien sea al gerente, para que nos

de el que queremos, por que si no tiene que poner una nota que diga

exhibición no está a la venta, por que si no es así la oferta y la aceptación

obliga, la hecha a persona indeterminada

Sin embargo hay contratos hechos a personas indeterminadas donde por

la naturaleza del contrato que se está ofreciendo no obliga con el primero

que manifieste su voluntad con el primero que acepte, la oferta para

celebrar un contrato de trabajo, el contrato de trabajo es de intuito

personae y vemos como todos los días en la prensa; se solicita persona

del sexo masculino, mayor de 35 años, que tenga moto propia, que sepa

francés y que este dispuesto a irse al interior del país, a lo mejor 100 van

aceptar la proposición, con todo el perfil, ese contrato que están

dispuestos a contratar, le permite al oferente escoger con cual va a

contratar, no con el primero que apareció, eso se hace por ser un contrato

intuito personae, pero la venta de zapatos no es intuito personae.

Oferta perfecta y oferta imperfecta:

La Oferta perfecta es la que tiene todas las condiciones del contrato que

pretendemos celebrar le vendo el apartamento abanico por 10 mil Bs de

contado aquí está todo, que es lo que quiero vender, por cuanto lo quiero

vender en que forma me van a pagar, esa es una oferta perfecta.

Ahora si yo digo le vendo el abanico, se lo compro, como es ese contrato,

nulo por que la oferta también es imperfecta, tiene no todas las

características del contrato, quiero vender el abanico, pero cuanto me vas

a pagar, no he dicho el precio, oferta imperfecta, cuando falta uno de los

elementos del contrato que se proponen las partes celebrar, es decir

oferta sin compromiso ese es su otro nombre. Para que haya contrato

tiene que conincidir todos los elementos de la proposición con la

aceptación

La oferta perfecta obliga con la aceptación y la oferta imperfecta, se

llama sin compromiso porque la aceptación no obliga, no genera ningún

tipo de obligación para el oferente

Oferta a plazo y oferta sin plazo:

Oferta a sin plazo: te vendo el abanico por 10 mil Bs. de contado, te lo

compro, la oferta sin plazo obliga al oferente con la aceptación, loa puede

revocar el oferente en la medida de que sea más rápida la revocatoria que

la aceptación; le vendo el abanico por 10 mil Bs. de contado, si usted me

dice se lo compro ya pasamos a la etapa del perfeccionamiento y no

puedo echarme a tras el principio ese que les dije que el contrato tiene

fuerza de ley entre las partes, ya si no cumplo estoy ante un

incumplimiento de prestación y las sanciones correspondientes, pero

contractuales no por oferta yo ya no puedo revocar la oferta.

En cambio si yo les digo les vendo abanico por 10 mil Bs. de contado y

se ponen a sacar cuentas, presupuestos y a pensar y abre la puerta y me

dice profesora le compro el abanico por 50 mil Bs. de contado

04166061455

Derecho de Obligaciones

5to. Semestre “B” Noche

Profesora. Dra. Maricela Rondón

Por: Lic. Thaís Grimón

Para haber una oferta y una aceptación que son los dos elementos del

consentimiento, una sola manifestación de voluntad no vale

consentimiento, una sola voluntad a los fines del art. 1141 del CCV

consentimiento como elemento del contrato, es la conjugación de

voluntades, la simple oferta es un negocio jurídico unilateral, por que una

sola manifestación de voluntad produce efecto jurídico, pero no es

consentimiento para que haya consentimiento esa oferta tiene que estar

conjugada con una aceptación.

En los casos analizados observamos como se revoca una oferta, la oferta

obliga, la oferta a plazo obliga: le vendo este abanico por 10 mil Bs. de

contados y tienen hasta la semana que viene para responder, hay una

oferta a plazo establecida por el oferente, que genera desde luego

obligación para este obligaciones que consisten en; respetar el plazo, y

mantener las condiciones de la oferta, yo estoy diciendo 10 mil Bs. de

TEMA 07 (29-11-05):

Consentimiento (la oferta y la aceptación)

Perfeccionamiento entre ausente

Page 14: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

contado, no puedo llegar diciendo 10 mil en cuatro partes, así como

tampoco puedo antes de la expiración del plazo, recoger esa voluntad y

recoger el plazo.

La oferta a plazo entre presentes es irrevocable, yo les digo le vendo

este abanico por 10 mil Bs. de contados, me van a decir la próxima

semana ¡en que momento la puedo revocar?, en ningún momento, por

que ya ustedes conocen la proposición y son beneficiarios del término o

plazo.

La oferta a plazo pero entre ausentes se puede revocar sólo en la

medida en que la revocatoria se haga por un medio más rápido que el que

se utilizó para hacer la oferta, es decir que conozca primero el

destinatario de la revocatoria que de la propia oferta:

Que sea entre ausentes

que sea por un medio más rápido que el que se hizo la oferta La

aceptación:

Es la otra parte del consentimiento, es la otra voluntad del

consentimiento, es la manifestación de voluntad que emana del

destinatario de la oferta, donde manifiesta, expresa su conformidad, con

los términos propuestos; te vendo este abanico por 10 mil Bs. de

contados, te lo compro,, préstame 20 mil Bs, aquí los tienes.

Esa aceptación debe ser totalmente coincidente con la proposición, le

vendo este abanico por 10 mil Bs. de contados, aquí está esta voluntad te

la compro, consentimiento, i la aceptación modifica los términos de la

oferta, produce la extinción de la proposición hecha, generando una

nueva oferta y por consiguiente, una inversión de los personajes: le vendo

este abanico por 10 mil Bs. de contados, por 10 mil Bs, no profesora eso

está muy caro, véndame por 8 mil, esa aceptación, no encajó con esa

oferta, lo que produjo la extinción de está oferta y nace una nueva oferta

y la inversión de los personajes está en que ahora ustedes son oferentes y

yo soy destinatario de mi voluntad depende el perfeccionamiento de ese

contrato, entonces yo les digo, no 8 Mil no, 10 mil Bs en dos partes, que

produjo está aceptación distinta a la proposición, que se extinga esa

oferta y nace una nueva oferta y se vuelven a invertir los personajes,

vuelvo a ser yo oferente y ustedes destinatarios, de la manifestación de

voluntad de ustedes depende el perfeccionamiento de este contrato, esta

bien 10 mil Bs. en dos partes, ya se acoplaron las dos voluntades y se

formó en consecuencia el consentimiento.

Entonces la aceptación debe estar en perfectamente armonía y ser

coherente con la proposición, de ser distinta la consecuencia jurídica que

produce es la extinción de la oferta y nace una nueva oferta una contra

oferta.

La aceptación debe coincidir con el término propuesto, es decir debe

hacerse dentro del lapso que ha impuesto el oferente, les vendo el abanico

y tienen hasta la próxima clase para responder, no pueden responder

ahorita por que l término generalmente se pacta en beneficio de la otra

parte, entonces ustedes pueden responder ahorita y va bien, mañana me

pueden llamar si se lo compro, va bien, el sábado el domingo si ustedes

no me llaman todos esos días y llega el martes que ha ocurrido que la

aceptación es extemporánea por el vencimiento del plazo yo quede libre

de las obligaciones que habían surgido de esa oferta, automáticamente

por el vencimiento del plazo aquí no se habla revocatoria sino que con el

vencimiento del plazo se extinguió la oferta y al acabarse la oferta yo ya

dejé de ser oferente de las obligaciones que le había impuesto y fuesen

liberadas, entonces la aceptación extemporánea no es suficiente para el

perfeccionar contrato, la aceptación extemporánea no es suficiente

conformar el consentimiento. Salvo que el oferente considere prudente es

a su criterio es discrecional que tenga por válido y eficaz esa

manifestación de voluntad, es decir que aun cuando sea extemporáneo la

acepte como consentimiento pero tiene la obligación de comunicarse

inmediatamente al destinatario: ustedes me llaman el martes mire

profesora le compro el abanico depende de mi el aceptar esa

manifestación de voluntad yo les digo esta bien mañana me lo pagan,

pero muy bien pudiera decir no ya yo se lo vendí a otro, o yo ya no o lo

quiero vender, o ahora son 20 en vez de 10 mil después del martes

depende de mi voluntad aceptar no la manifestación de voluntad por

parte del destinatario.

La aceptación al igual que la revocatoria por que están en plano de

igualdad las partes también puede ser revocada, revocar es recoger la

voluntad así como el oferente la puede recoger en cierto y determinado

caso puede revocar la oferta, también el destinatario puede revocar la

aceptación ¿en qué caso la puede revocar?:

Page 15: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

Cuando la aceptación, o cuando el oferente y el destinatario estén

en sitios distintos y la comunicación sea por escrito es decir, de la

misma forma de la oferta a plazo cuando la revocatoria de la

aceptación llegue primero a conocimiento del oferente que la

propia aceptación, entonces ustedes dicen si como no le voy a

comprar el carro y envía esa aceptación por correo, telegrama, por

fax, por mail me envía una comunicación ¡ya no quiero comprar

el carro¡ y si después llega una de que quiere comprar el carro

óbviala tuvo primero cono cimiento de la revocatoria de la de la

aceptación que de la propia aceptación, es la única forma de que

una aceptación pueda ser revocada

De acuerdo a la ley el art. 1137 del CCV se presume que la oferta, la

aceptación o la revocación de cualquiera de ellas es conocida por la otra

parte cuando llega al domicilio del destinatario, este termino destinatario

no se está refiriendo al destinatario de la oferta sino al destinatario de la

comunicación que contiene la revocatoria o sea, si estamos hablando de

oferta se presume que el oferido conoce de esa oferta cuando la

comunicación llega a su domicilio, si estamos hablando de la aceptación

se presume que la aceptación la conoce el oferente cuando la

comunicación que la contiene llega al domicilio del oferente del

destinatario de esa comunicación.

Si estamos hablando de la revocatoria de la oferta se entiende o se

presume de manera relativa que el destinatario conoce de la revocatoria

cuando la comunicación que la contiene llega al domicilio del oferido u

oblado y se presume que la comunicación que contiene la revocatoria de

una aceptación llega al domicilio del oferente y es conocida por éste se

presume que se revoca el contrato cuando la comunicación llega al

domicilio del oferente, al destinatario de esa comunicación(cuarto aparte

del art. 1137 CCV).

La oferta a plazo obliga a mantener las condiciones de la oferta y a

respetar el plazo ¿Por qué la oferta obliga? ¿Cuál es el fundamento de la

fuerza obligatoria de la oferta?. Surgieron muchas teorías para explicar

por que la oferta obliga, una de esas teorías Del hecho ilícito considera

que quien hace una oferta a plazo e intespectivamente la revoca le está

causando un daño al destinatario, oferido u oblado, daño que debe

reparar, resarcir está teoría que supuestamente explica el porque el

oferente de una oferta a plazo se obliga supuestamente no explica nada

¿por que? porque si usted hace una oferta a plazo y la revoca le está

causando un daño a la otra parte, daño que debe reparar, lo que está

diciendo es no se puede revocar la oferta a plazo sencillamente es una

teoría de petición de principio una teoría que no dice nada.

La teoría de Henry Capitan: que el oferente se obliga en una oferta a

plazo por su sola voluntad la fuente para este teórico es la declaración

unilateral de voluntad, una sola voluntad produce obligaciones, el

problema con Capitan fue precisamente que no se detuvo en analizar que

pasaba si en el ínterin de la oferta y de la aceptación el oferente mure o se

incapacita ¡una sola voluntad es capaz de generar obligación¡ por que

considera que cuando se emite esa voluntad adquiere autonomía y está

partiendo del hecho de que no puede recogerla, de que no puede

revocarla se adquiere autonomía, el contrato se perfecciona cuando

consigue otra voluntad que se consiga con la de él si hay autonomía que

pasa si está por ahí en el aire está voluntad esperando la otra y el ente

emisor se muere y después de la muerte hay la aceptación entonces la

doctrina se dividió y dijo:

Si está ya emanada la voluntad del oferente y en el ínterin muere el

oferente y hay luego la aceptación no es posible que se forme el contrato

por cuanto para celebrar un contrato además de capacidad se requiere

vida.

Otros dijeron no, no es que no se forme el contrato por que para emanar

la voluntad que es lo se requiere capacidad y vida, no para celebrar el

contrato, por que cuando el emano su voluntad obviamente estaba vivo

de manera que el contrato se formará por un lado el destinatario ahora

será los causahabientes del oferente y el destinatario ya aceptado la

proposición y así el contrato se forma, es una posición un poco más

lógica.

Si en el ínterin no muere sino que se incapacita igualmente se dividió la

doctrina no, se necesita capacidad y vida para contratar y otros dijeron

que esa capacidad es solamente para emitir la voluntad si tu estabas capaz

cuando manifestaste la voluntad pues basta con que se conjugue la

voluntad del destinatario para que haya consentimiento para contratar se

requiere capacidad contractual para llegar a ese paso se requiere

capacidad contractual y esa fue la proposición predominante en cuando a

la capacidad por cuanto sabemos que un contrato afectado o viciado de

Page 16: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

capacidad es anulable entonces la doctrina no llegó aclarar el problema

de la muerte o de la incapacidad surgieron diferentes corrientes que la

acogeremos y estudiaremos para poderlas plasmar en un caso

determinado, pero no hay unanimidad de criterios.

Los hermanos Masso que eran profundos estudiosos de la responsabilidad

civil, entendiendo por responsabilidad civil la obligación de reparar o

indemnizar los daños causados dijeron la oferta obliga porque de

revocarla pendiente el plazo o de modificar los términos de la oferta le

está causando un daño a la otra parte, está como asimilándose la teoría

del hecho ilícito, teorías que no tuvieron mayor trascendencia si para

nosotros y para la doctrina en general la tesis más contundente fue le de

Capitan que consideró que es la declaración unilateral de voluntad, la

fuente de esta obligación y par nosotros no existe esa fuente ¿cual es la

fuente de esa obligación? la ley, por que como le dije conocíamos la

fuente, hay obligación, si la hay en donde encaja, recuerden que son

taxativas, hay contrato?, no hay contrato, no encaja dentro la fuente del

contrato, hay pago de lo indebido? menos, hay enriquecimiento sin

causa? menos, hay gestión de negocio? no hay, hay hecho ilícito? no, peo

la ley dice “si el autor de la oferta revoca la oferta antes del vencimiento

del plazo la aceptación no es impedimento para que se forme el contrato,

es decir que aun cuando lo hay revocado, si el destinatario acepta el

vencimiento del plazo la revocatoria se tiene como no hecha, impone la

ley la obligación de mantener las condiciones y términos que tu mismo

haz impuesto en la oferta, tu impones la obligación y la propia ley te dice,

ah tu lo hiciste pues ahora sométete a ella tu quisiste someter tu libertad a

través de esa oferta a plazo, bueno ahora no la puedes revocar, no puedes

echarte a tras, lo dice el art 1137 CCV, la fuente en conclusión de está

obligación es la ley para nosotros que no tenemos declaración unilateral

de voluntad.

Cuando hablamos de la fuente de las obligaciones que la mayoría de los

países tienen fuente autónoma de declaración unilateral de voluntad por

lo tanto para esas legislaciones en esa fuente ubicaran la del oferente,

pero para nosotros es la ley la que lo obliga a mantener las condiciones y

plazo establecidos en la proposición.

La oferta sin plazo la puedo revocar en la medida que la revocatoria

sea que más la aceptación.(ya no te lo vendo)

La única persona que puede revocar es la que emite la voluntad, si yo te

digo te vendo mi abanico, tu no la puedes revocar la única que la puede

revocar soy yo y si tu dices te lo compro el único que puede revocar esa

aceptación eres tu por que esa manifestación emanó de ti. Se puede

revocar la oferta y se puede revocar la aceptación, como se extingue la

oferta?, en el caso de que no haya aceptación, vencimiento del plazo, y a

través de una contra oferta que tu aceptes pero en condiciones distintas a

las que yo te he propuesto.

La oferta es como si yo lanzara una serpentina y revocar es recoger esa

serpentina, si yo soy la que lanza la serpentina tu la puedes recoger? no la

punta la tengo yo, y si tu con la oferta también lanzas tu serpentina

también la puedes recoger, yo no la puedo recoger por que no tengo la

punta, la tienes tu.

Toda revocatoria extingue la oferta, pero no toda extinción es

revocatoria, claro si tu revocas extingues la oferta, te vendo el abanico,

están como muertos, a no, no vendo nada, está oferta se extinguió a

través de la revocatoria.

También extinguió la oferta cuando es a plazo y vence el plazo

automáticamente ipso iure.

Se extingue la oferta cuando esperando la aceptación, nunca llega.

“toda revocatoria extingue la oferta”, pero también se puede revocar la

aceptación, y no toda extinción es revocatoria.

El perfeccionamiento del contrato entre ausentes

El perfeccionamiento del contrato Real entre ausentes, no tiene ningún

problema por que su perfeccionamiento depende de un hecho objetivo

como es la entrega de la cosa, sencillamente determinemos en que

momento y en que lugar hubo la entrega de la cosa para el

perfeccionamiento de la cosa.

En el contrato solemne: tampoco hay problema en determinar el

momento y lugar del perfeccionamiento, por que basta con determinar en

donde? cuando? como? se cumplió con la formalidad, determinado

momento y lugar del cumplimiento de la formalidad en ese momento y

lugar se perfecciona el contrato y hablaremos de el.

Page 17: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

De manera que en los contratos reales y en los contratos solemnes ningún

problema con el perfeccionamiento del contrato.

Cuando hablamos de contrato consensual: el que se perfecciona con el

consentimiento si estamos entre presentes tampoco hay ninguna

dificultad en determinar momento y lugar del perfeccionamiento ¿Por

qué? porque será en el momento y lugar en que se conjugan las

voluntades le vendo el abanico en 10 mil Bs. de contado en que momento

y lugar se perfecciona el contrato? martes 29 de nov de 2005 USM

sección B aula 121, donde hubo el acuerdo de voluntades se perfeccionó

el contrato de manera que entre presentes el contrato consensual tampoco

tiene mucho problema.

Un poquito de dificultad es cuando las partes no están en el mismo sitio y

el acuerdo de voluntad es por escrito, vamos a suponer que una de las

partes está en Caracas y la otra está en el Tigre estado Anzoátegui que

hay en proceso la formación de contrato por la vía escrita y por los

medios tradicionales, a través de Ipostel aquí está el oferente y aquí está

el destinatario en que momento y en que lugar se perfecciona el contrato?

fíjese que ya salió la oferta y llega a conocimiento del destinatario que lo

que está esperando para que haya consentimiento es la aceptación, el

destinatario lee la proposición, lee la oferta y se sienta en el escritorio a

redactar, exteriorizar o manifestar a la aceptación aquí pudiera

considerarse perfeccionado el contrato por que se conjugaron las

voluntades y estamos hablando de contrato consensual. Esta fase se llama

fase de la declaración, esta fase de la declaración no ofrece mayor

seguridad, no obstante que hay conjugación de voluntades no ofrece

seguridad porque el que emite la voluntad, todavía tiene su

disponibilidad, entonces sería dejar a criterio del destinatario en que

momento y en que lugar se perfecciona el contrato, tiene disponibilidad

¿Por qué? porque yo digo redacte la aceptación hoy, pero me da la gana

de borrar la fecha y no poner hoy sino que es el domingo 4 de dic, no me

da la gana que es hoy sino 4 de dic, o sea es a mi criterio jugar con la

determinación del momento y lugar de perfeccionamiento del contrato o

sencillamente revoco la voluntad.

Tengo en mi poder esa voluntad, y hago con ella lo que quiero, fase de la

declaración, pero pudiera ser perfeccionamiento del contrato se

conjugaron las voluntades.

Como esa fase no es muy segura, también dice la doctrina, puede ser que

conjugada las voluntades el contrato para mayor seguridad jurídica se

perfeccione cuando sale del poder del destinatario o sea yo ya me senté

yo ya acepté, pero va por correo yo ya no puedo romper, borrar fecha, ni

recogerla ni nada, es más seguro por que además tenemos la prueba del

sello postal, ¿en que momento y en que lugar se perfeccionó el contrato?,

Tigre, en el día tal.

Otros dicen el contrato se forma cuando la comunicación que contiene la

aceptación llega al domicilio del oferente, es la fase de a recepción, que

también tenemos una prueba, que es la firma de recibido, pero pudiera

darse el caso de que se recibió, pero el oferente todavía no conoce de la

aceptación, vamos a suponer que lo recibió la secretaria, el servicio

domestico y todavía no se le ha entregado la comunicación al oferente,

ofrece también un poco de inseguridad, la fase de la recepción, pero a

todas estas ya las voluntades están conjugadas, ya hay consentimiento y

por último surge la fase de la recepción del contrato cuando la

aceptación es conocida por el oferente la fase de conocimiento.

La fase de la recepción es cuando el sobrecito que dice que acepto llega

al domicilio del oferente y la fase de conocimiento es cuando el oferente

abre y lee, se entera de que fulano aceptó.

Pareciera que la más segura fuera la fase de conocimiento, cuando yo

tengo conocimiento certero de que el destinatario estuvo de acuerdo con

mi proposición, pero caemos en lo mismo sería discrecional para el

oferente determinar el momento y lugar de perfeccionamiento del

contrato, por que yo leí esto hoy, me interesa decir que me enteré fue

hace 15 días que eso estaba en mi oficina pero que yo no tuve

oportunidad de enterarme sino el 15 de dic, quedaría también a mi

criterio determinar el momento y lugar determinar también el lugar y

momento de perfeccionamiento del contrato.

La fase de conocimiento genera, dudas inseguridad jurídica por que el

oferente puede jugar con esa aceptación, puede jugar con el momento y

lugar de perfeccionamiento del contrato no es la fase más segura, es la

fase que debe ser considerada para determinar momento y lugar de

perfeccionamiento por que así como el destinatario conoce de la

voluntad o proposición del oferente es necesario que el oferente conozca

de la voluntad del destinatario, es necesario que conozca de la aceptación,

Page 18: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

pero también sería necesario saber que el destinatario conozca que el

oferente se enteró de que el destinatario aceptó y entonces también sería

necesario que el oferente se entere de que el destinatario se enteró de que

el se enteró de que el conoció etc, sería un juego de nunca acabar para

determinar en esta fase momento y lugar de perfeccionamiento del

contrato.

En vista de que cualquiera de las cuatro 4 fases son lógica para pensar

que se puede perfeccionar el contrato la doctrina dijo: se arregla mejor a

través de los sistemas, hay 2 sistemas para hablar de perfeccionamiento

de los contratos; el sistema de la coexistencia de las voluntades y el

sistema de la concurrencia de voluntades.

El sistema de la coexistencia de las voluntades: los partidarios

consideran que el contrato consensual entre ausentes y presentes se

perfecciona cuando existan oferta y aceptación, que existan las dos

voluntades, por lo tanto este sistema está tomando en consideración la

fase de la declaración y la fase de la rendición, son dos fases donde

existen 2 voluntades.

El sistema de la concurrencia de voluntades: no solamente se requiere

que existan las 2 sino se requiere, el conocimiento reciproco o sea que así

como tu conociste mi voluntad como oferente yo conozco de la tuya

destinatario, concurren las dos voluntades por lo tanto estamos hablando

de la fase de la recepción y la fase de conocimiento que son las fases

donde los dos conocen de sus respectivas voluntades.

Esto es la teoria. Que sistema acoge el sistema venezolano, el art 1137

CCV, dispone que el contrato se forma cuando el autor de la oferta tiene

conocimiento de la aceptación de la voluntad de la otra parte “el con trato

se forma tan pronto como el autor de la oferta (oferente) tiene

conocimiento de la aceptación de la otra parte”, que sistema acoge la

legislación venezolana? no hay duda que es el sistema de la concurrencia

de voluntades, por que el contrato se forma cuando el oferente tiene

conocimiento que el destinatario acepto, que pasa a cual de las fases: es

la fase de conocimiento y como queda la inseguridad jurídica de la

determinación del momento y lugar de perfeccionamiento en esta fase el

legislador se da cuenta y aclara en el cuarto aparte cuando dice la oferta

la aceptación o revocación de cualquiera de ellos se presume conocida

cuando en la comunicación llega al domicilio del destinatario franquea la

situación o sea que es la fase de la recepción bajo una presunción iuris

tantum bajo una presunción relativa de que se presume que conoce

cuando llega a su domicilio la comunicación presunción relativa por que

le permite al oferente desvirtuar y probar que se encontraba sin su culpa

en la imposibilidad de conocer de dicha aceptación, es lo que les decía

que puede probar ese señor que okey la comunicación llegó a mi oficina

pero yo estaba en terapia intensiva por 15 días no puede ser que me

considere perfeccionado el contrato en el momento que llegó cuando yo

no tuve posibilidad de conocer de la aceptación.

El legislador supedito la fase de conocimiento a la fase de la recepción

sólo para ofrecer mayor seguridad jurídica, por que con el sello de

recibido el acuse de recibo determina momento y lugar de

perfeccionamiento, bajo la presunción relativa de que se conoce en está

fase, presunción relativa porque puede desvirtuarse y probarse que no se

encontraba en posibilidad de conocer dicha aceptación ¿que sistema y

que fase acoge el legislador venezolano?: el sistema de la concurrencia

de voluntades en la fase de recepción bajo la presunción relativa de que

conoce cuando llega al domicilio del oferente.

La fuerza con ejecución previa, es cuando la aceptación es tácita, el

contrato se perfecciona cuando el destinatario comienza a ejecutar la

prestación Art. 1138 del CCV “el contrato se perfecciona cuando el

destinatario comienza a ejecutar la prestación” quiere decir que con el

comienzo de la ejecución está aceptando la proposición todavía el

oferente no sabe que está obligado contractualmente cuando desde hace

rato el contrato se perfeccionó, le impone desde luego una obligación la

ley al destinatario no obstante el contrato se perfeccionó usted debe

comunicarle al oferente que ha aceptado, so pena de una responsabilidad

civil es decir, que si la falta de cumplimiento de esa obligación adicional

le causa un daño al oferente está obligado a repararlo, es en cuanto a este

tipo de contrato, por que existe una más radical que dice el contrato se

forma sometido a una condición resolutoria si tu no le manifiestas al

oferente que tu aceptaste el contrato queda resuelto de pleno derecho

muy radical por que te doy la mercancía y todos los daños que se

pudieron ocasionar la forma de armonizar fue el contrato se forma pero si

causa un daño la no notificación del destinatario al oferente debe reparar

el daño. En todo caso la oferta con ejecución previa de acuerdo al 1138

dice que el contrato se forma cuando el destinatario comienza a disfrutar

Page 19: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

de la prestación ¿Qué sistema y que fase acoge el legislador venezolano?:

en cuanto a este contrato a este tipo de oferta el sistema de la

concurrencia de voluntades en la fase de conocimiento, aquí la doctrina

está dividida: el sistema de la concurrencia de voluntades, en fase de

conocimiento, coexistencia en fase de declaración, la oferta con

ejecución previa

El contrato se forma cuando comienza a ejecutarse la prestación todavía

el oferente no tiene conocimiento de la aceptación y ya hay contrato no

puede ser fase de conocimiento, tampoco es cuando sale la mercancía,

tampoco es cuando la mercancía llega al domicilio del oferente, el

contrato se forma cuando comienza a ejecutarse la prestación y ejecutar

la prestación es manifestar tácitamente que estoy aceptando.

Entonces es la fase de declaración el sistema de coexistencia de

voluntades.

La oferta pública de recompensa: es esa oferta que poníamos por los

pizarrones, por la cartelera, se ha extraviado en el baño un monedero de

la facultad de derecho de tales características, será recompensado con 50

mil Bs quien consiga el monedero en que momento y en que lugar se

perfecciona ese contrato? cuando se ejecuta la prestación una vez

ejecutada la prestación ya no puede ser revocada, por que ya hay

contrato, cuando se ejecuta la prestación, peo como se yo que tu

ejecutaste la prestación por que en la prestación con ejecución previa es

muy distinto, son las relaciones que hemos mantenido durante años no

hay lugar para eso la oferta pública de recompensa es un desconocido es

una oferta que va dirigida a persona indeterminada, cono se yo que tu

conseguiste mi monedero cuando te llego y te digo aquí está la cartera no

obstante que la ley dice que después de ejecutada la prestación yo no

puedo revocarla considerando entonces que el contrato se forma cuando

se ejecuta esa prestación tiene que ser en la fase de conocimiento, no es

recepción cual es el sistema? concurrencia de voluntades en la fase de

conocimiento.

Para resumir: cual es el sistema que acoge la legislación venezolana en

cuanto a perfeccionamiento de contrato entre ausentes el sistema de la

concurrencia de voluntades en la fase de recepción salvo la oferta con

ejecución previa que acoge el sistema de la coexistencia de voluntades

en la fase de declaración y también podemos decir que es una

excepción la oferta pública de recompensa, por que no obstante acoge

el mismo sistema la fase es distinta, la de conocimiento

Que sistema acoge en materia en cuanto a la oferta mercantil?: el

código de comercio establece si la oferta entre comerciantes es entre

presentes, aquí mira véndeme, te compro el contrato se forma cuando se

conjugan las dos voluntades

Si la oferta es entre comerciantes de la misma plaza, pero por escrito el

Código de Comercio dice la oferta obliga al oferente por 24 horas, o sea

que el oferente manda una mercancía no t obliga por su voluntad t obliga

en el caso de que sean comerciantes de la misma plaza por que se lo

impone la ley, tienes que esperar que el comerciante tenga 24 horas para

pensar si acepta después de 24 horas no se revoca, queda libre por que se

extingue la oferta.

Es una gran diferencia con la oferta civil, ya que entes n hay plazo legal,

pudiera haber un plazo convencional más no legal.

El Código de comercio también distingue si la oferta es entre

comerciantes de distintas plazas (distintos lugares) y el contrato que se

pretende celebrar sea unilateral o bilateral (Caracas-Chile), comunicación

por escrito, el CC distingue si el contrato que estoy proponiendo es

unilateral o bilateral.

Si el contrato que se propone es unilateral el contrato se forma

cuando la oferta llega a conocimiento del destinatario o sea que en

este caso el silencio es consentimiento como va a suponer la ley que con

el solo hecho de enterarme de que me están proponiendo ya es contrato

por que presume que voy aceptar, tiene que manifestar la negativa por

que presume la afirmativa para considerar que el contrato se forma y no

hay contrato con una sola voluntad requiere dos voluntades debe

presumir el legislador que hay aceptación tácita, a través del silencio.

Si el contrato a celebrar es bilateral que genera obligación para ambas

partes el contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene

conocimiento de la aceptación de la otra parte, si el contrato que estoy

ofreciendo una venta que es bilateral para hablar de contrato tengo que

enterarme yo que tu aceptaste al igual que la parte civil existe similitud,

se forma cuando el oferente conoce de la aceptación.

Ahora si es unilateral: como el comodato, el mandato gratuito, el

depósito gratuito la prenda: el contrato se forma cuando la oferta llega a

conocimiento del destinatario y todavía no ha aceptado partiendo de una

aceptación tácita.

Page 20: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

Derecho de Obligaciones

5to. Semestre “B” Noche

Profesora. Dra. Maricela Rondón

Por: Lic. Thaís Grimón

Seguimos analizando al Consentimiento: Es la voluntad, tiene

importancia por que es el acto volitivo de una persona su expresión debe

ser expresada de manera libre y sin violencia. Esta expresión para que

surta efecto y sea valorada debe ser libre sin apremio, sin coacción, debe

ser expresada de manera espontánea.

Por argumento en contrario cuando es expresada con algún temor, una

presión el Estado interviene, cuando la expresión es coaccionada fundada

en temor u otro acto el estado interviene el Derecho se manifiesta “esa

voluntad afecta la validez del negocio jurídico y en particular la validez

del contrato”.

En el derecho romano originario, no se estudiaba como se expresaba la

voluntad, solamente bastaba que se probara la exteriorización de la

voluntad.

TEORÍA DEL ERROR O VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

No todo error afecta la validez del contrato, ni vicia el consentimiento.

Clases de Vicios:

a) El Error.

b) El dolo.

c) La Violencia.

Existe un error por nuestra propia voluntad pero también hay error por

causa o voluntad, artimaña de la otra parte, entonces tenemos 2 tipos de

errores:

a)- Error Espontáneo: Hecho – Derecho.

b)- Error Provocado: Dolo.

1)- El Error Espontáneo: La falsa representación de la realidad, es

provocada por nosotros mismos, existe el Error OBSTÁCULO, que es

tan grave la representación de la realidad que el contrato no llega a

formarse, se considera que no hay consentimiento, este error obstáculo se

da cuando hay error en la causa= “La causa de los contratos es el porque

nos obligamos es la razón inmediata directa, entonces cuando la razón no

las representamos mal y en base a ello manifestamos la voluntad , se

entiende que el contrato es nulo porque le falta el consentimiento porque

el error fue tan grave que impidió que se realizara el consentimiento.

Hay error en la causa por ejemplo: Cuando nos referimos al contrato de

renta vitalicia celebrado cuando ya el acreedor esta muerto “El contrato

de renta vitalicia es un contrato que se forma a titulo oneroso o

gratuito, donde manifestamos o vendemos un bien y convenimos con

el comprador que lo va a pagar parcialmente periódicamente mientras

viva. Su acreedor puede ser un tercero o el propio enajenante, es un

contrato netamente aleatorio porque depende la obligación del deudor

de la vida del acreedor o beneficiario de la renta”. Entonces en la renta

vitalicia la causa de la razón inmediata que se tiene para contratar es que

el acreedor esta vivo, la vida forma parte de la causa; ahora bien si se

constituye una renta vitalicia sobre una persona que esta muerta, el

contrato es nulo por error en la causa. Sí la vida constituía la causa del

contrato y hay equivocación, la equivocación es error obstáculo, no se

formo el consentimiento, por ende el contrato es nulo.

2)-El error es la identidad del objeto: Es tan grave aquí también se

impide la formación del consentimiento por ende la formación del

contrato.

Ejemplo: Yo quiero adquirir un apartamento en la Urb. Chacaito, cuando

realmente lo estoy adquiriendo en la Urb. La Florida, si bien es cierto que

se esta adquiriendo un apartamento el hecho de que no este ubicado en el

lugar querido hace que yo haya incurrido en la identidad del objeto, no es

solo apartamento sino apartamento ubicado en: forma parte de su

identidad, entonces el error en la identidad del objeto, hace el contrato

nulo más no anulable por ser un error obstáculo que impide la formación

del contrato por lo cual este será nulo más no anulable (nulo porque le

falta el consentimiento)

3)- El error de Vicio: no impide la formación del consentimiento pero si

afecta la validez del contrato.

Espontáneo este error deja a criterio, a voluntad de la parte y bajo el

criterio de este error jugar con la suerte del contrato o mantiene efectivo

el contrato o lo anula, es una facultad discrecional, el contrato existe surte

su efecto pero puede ser anulado, no Nulo sino anulable (es un error no

tan grave).

El Error de Vicio: El error en la identidad de la persona, afecta el

contrato, su validez. Cunado el contrato era celebrado intuito personae

TEMA 08 (08-12-05):

Vicios del consentimiento

Page 21: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

Ejemplo: se requiere contratar un individuo X, (contrato intuito persona)

Chayane, para que monte su espectáculo, pero se nos presenta otro que

no era el contratado el requerido, eso es un error en la identidad de la

persona que hace anulable el contrato, es potestativo de la parte anular el

contrato si le conviene sigue con el individuo que se presento, sino anula

el contrato por error espontáneo.

4)- Error en la sustancia: es el elemento constitutivo del objeto no el

objeto en si, este también es un error de vicio.

Ejemplo: yo creo estar comprando una cadena de oro, cuando en realidad

estoy comprando una cadena de Gold fiel, son cadenas, pero no es el

mismo material, esto vicia el consentimiento y afecta la validez del

contrato.

Teorías de la Sustancia

*- Teoría Objetiva: esta dice que se cae en el error cuando se refiere a

un elemento a una característica que todo el mundo buscaría de ese

objeto.

*- Teoría Subjetiva: esta manifiesta que se cae en error en la sustancia

cuando depende de características especiales para una persona

determinada.

Ejemplo de error Objetivo:

Yo compro un código Civil de habla hispana manifiesto al vendedor “ese

código” al leer veo que habla de procedimientos y no de personas de

cosas, es otro no el que yo requería, Yo caí en el error en la sustancia,

me devuelvo y le indico que me equivoque y no era el que señalaba sino

uno normal el común que usa todo el mundo. Lo que todo el mundo

solicita.

Ejemplo de error Subjetivo:

Yo busco un código de 1922, en la librería veo uno y manifiesto “yo

quiero ese código” y cuando voy camino a casa veo que es de 1942, no es

el que yo quería incurrí en el error en la sustancia, nada más me

interesa a mí entonces regreso y manifiesto mi voluntad de anular el

contrato y que fue mi error buscaba uno en particular 1922.

De estos ejemplos deducimos que la teoría objetiva es lo que todo el

mundo busca; en la teoría subjetiva hay un particular predomina el

sentimiento.

*- Error en la Sustancia en la Legislación Venezolana acoge una

posición mixta:

Nuestro ordenamiento dice habrá error en el contrato, cuando este recaiga

sobre lo que contiene la cosa o contiene el objeto de acuerdo a las

características fundamentales del objeto o a lo que cada quien buscaría

de ese objeto. Es una posición mixta ósea podemos invocar la nulidad del

contrato cuando este recaiga en ambas teorías. Art. 1148 C.C.V

5) Error en la naturaleza del Contrato(obstáculo): Este no lo hace

anulable sino nulo, ósea es un error obstáculo, este se da cuando creemos

realizar un contrato y es otro.

Ejemplo. Un individuo X me pide 20 mil Bs. Yo se los doy pensando que

es en carácter de mutuo (devolución de otros 20) cuando se los pido me

manifiesta que me los había pedido regalados (donación) y este no era mi

pensar al momento de darle el dinero.

6)- Error inoperante o Irrelevante: este es el error sin importancia o

relevancia jurídica es el motivo o razón para contratar remota y lejana, no

tiene trascendencia Jurídica. Recae en el área de los motivos

Motivo: es una razón remota lejana. No tiene trascendencia

jurídica.

Causa: es una razón inmediata para contratar, una razón

determinante del consentimiento.

Lo que importa es la causa no el motivo

Ejemplo: en el contrato de venta: Te vendo el abanico por 10 mil Bs. te lo

compro. Cual es la causa de la obligación de entregar propiedad y

posesión del abanico: porque quiero el dinero. Ahora que lo estoy

vendiendo por necesidad es un motivo que no es determinante lo

determinante es conseguir el dinero. Y porque te obligaste a pagarme el

dinero cual es la causa _ que querías el abanico querías la propiedad y

posesión, que lo querías para un regalo es un motivo pero no

determinante.

Cuando el error trasciende y es conocido por las partes si afecta el

cumplimiento del contrato. El motivo es conocido por las 2 partes.

Ejemplo: Yo le digo a un individuo X te compro el paraguas porque va a

llover horita, el conoce el motivo de mi contrato, no llovió, le pido la

devolución del dinero ya que esa era la causa del contrato.

Nulo: este no llega a producir efectos no llega a formarse

Anulables: si puede llegar a producir efectos pero Puede ser anulado

Error de hecho: cuando recae sobre la sustancia de la cosa o sobre

cualidad de la persona cuando el contrato es intuito persona.

Page 22: OBLIGACIONES I Tema 5 Al 8 (Prof Marisela Rondon)

Error de derecho: Aquel que recae sobre la eficacia existencia de una

norma jurídica “cuando creemos que una norma existe y resulta que esta

derogada” o en otro hecho jurídico inexistente.

El error de derecho prevalece en el principio cuando se quiere hacer

respetar una norma de orden público.

CONDICIONES PARA INVOCAR EL ERROR. Art. 1146 CC:

o Se consagra los vicios del consentimiento; error dolo

violencia

o Aquel cuyo consentimiento, Acción de protección

o Los vicios del consentimiento afectan la validez más no la

existencia del contrato

Bajo error excusable Excusabilidad:

*- Caer en el error sin culpa: este exonera la responsabilidad.

*- Caer en el error por culpa LEVE o LEVÍSIMA: lo cual acarrea

responsabilidad civil obligación a reparar el daño.

*- El error debe ser determinante.

*-Cuantos tipos de error contempla la legislación venezolana: Un error

espontáneo el cual puede ser de hecho o de derecho y el error de hecho

recae sobre la cualidad de la persona cuando el contrato es intuito

persona o sobre la sustancia del objeto. También existe el error

Choca con el Art. 1149 CCV ejusdem falta es culpa