Objetivos y principios del ADPIC - · • aplicabilidad de los principios del GATT y de los...
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Objetivos y principios
del ADPIC
• Antecedentes
• Significado
• Objetivos generales y específicos
• Principios, alcance y obligaciones
• Trato Nacional y NMF
• Agotamiento de los DPI
Estructura de la OMC
Conferencia Ministerial
Órgano de Apelación
Grupos Especiales
Comités
Comités
Consejo de Mercancías Consejo de Servicios Consejo ADPIC
CCD (desarrollo) CCMA (medio ambiente)
CAR (regionalismo) CBP (Balanza pagos)
Presupuesto Grupos de trabajo: adhesiones, inversiones,
competencia), contratación pública, etc.
Consejo General OEPC OSD
Antecedentes: GATT
Ronda Uruguay (1986)
“A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al
mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y
adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las
medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se
conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones
tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y
elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas.”
DECLARACION MINISTERIAL SOBRE LA
RONDA URUGUAY
Temas de Negociación:
Aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio, incluido
el comercio de mercancías falsificadas
Texto Dunkel (1991)
Definió alternativas con
respecto al:
• Trato Nacional & NMF
• Derechos morales
• Protección especial para
vinos
• Patentes por 20 años
desde la solicitud
• Patentabilidad en todos los
campos
• Períodos de transición
según etapa de desarrollo
Marrakesh (1994)
• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
• Acuerdo de que la propiedad intelectual esta relacionada
con el comercio, reconociendo que:
– los Miembros de la OMC tienen un interés legítimo en como
cada uno de ellos protege la PI de sus socios comerciales
– la PI es parte integral de la arquitectura institucional de la OMC
y del marco jurídico que rige el comercio internacional
– cualquier país puede proteger sus intereses económicos
relacionados con la PI y otros temas comerciales utilizando un
mecanismo integrado de solución de diferencias
El significado del ADPIC
Estructura del Acuerdo OMC
Acuerdo de Marrakech que instituye la Organización
Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC)
Anexo 1
1A: comercio de mercancías
1B: AGCS
1C: ADPIC
Anexo 2
Entendimiento sobre solución de diferencias
Anexo 3
Mecanismo de Examen de las
Políticas Comerciales
Anexo 4
Acuerdos comerciales
plurilaterales
ADPIC: organización
PARTE I Disposiciones generales y principios básicos
PARTE II Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual
PARTE III Observancia de los derechos de propiedad intelectual
PARTE IV Adquisición y mantenimiento de los derechos de
propiedad intelectual y procedimientos contradictorios
relacionados
PARTE V Prevención y solución de diferencias
PARTE VI Disposiciones transitoria
PARTE VII Disposiciones institucionales; disposiciones finales
ADPIC: preámbulo
Reconociendo la:
• necesidad de nuevas normas y disciplinas multilaterales.
• necesidad de reducir las distorsiones del comercio internacional
y los obstáculos al mismo.
• necesidad de que las medidas destinadas a hacer respetar los
DPI no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.
• aplicabilidad de los principios del GATT y de
los convenios internacionales en materia de PI.
• necesidad de reducir las tensiones mediante el
uso de procedimientos multilaterales para
resolver las diferencias sobre PI.
ADPIC: objetivos
La protección y la observancia de los DPI (Artículo 7):
• deberán contribuir a la promoción de la innovación
tecnológica y a la transferencia y difusión de la
tecnología,
• en beneficio recíproco de los productores y de los
usuarios
• de modo que favorezcan el bienestar social y
económico y el equilibrio de derechos y obligaciones
ADPIC: principios
El Artículo 8, titulado “principios", reconoce el derecho de
los Miembros a adoptar las medidas necesarias para:
• proteger la salud pública o promover el interés público,
• prevenir el abuso de los DPI por sus titulares o prácticas
que limiten de manera injustificable el comercio o la
transferencia de tecnología,
• siempre que esas medidas sean compatibles con lo
dispuesto en el ADPIC.
ADPIC: alcance
El Artículo 1 del ADPIC establece que la "propiedad intelectual"
abarca las siguientes categorías listadas en la Parte II del Acuerdo:
1. Marcas de fábrica o de comercio
2. Indicaciones geográficas
3. Patentes
4. Protección de la información no divulgada
5. Dibujos y modelos industriales
6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
7. Derecho de autor y derechos conexos
1. Marcas de fábrica o de comercio
2. Indicaciones geográficas
3. Patentes
4. Protección de la información no divulgada
ADPIC: obligaciones
El Artículo 1 establece la naturaleza de las obligaciones de lo Miembros:
• Pueden, sin estar obligados a ello, otorgar una protección más
amplia que la exigida por el ADPIC, a condición de no infringir sus
disposiciones.
• Pueden establecer libremente el método para aplicar las
disposiciones del ADPIC en el marco de su propio sistema y
práctica jurídicos.
• Deben conceder el trato previsto en el ADPIC a los nacionales de
todos los Miembros, es decir las personas físicas o jurídicas
cubiertas por los Convenio de París y Berna, la Convención de
Roma y el PICI.
ADPIC y otros acuerdos
Técnica de incorporación en el ADPIC de los acuerdos ya
existentes.
El ADPIC exige cumplimiento con las partes substantivas del:
• Tratado sobre la PI con respecto de los CI (Artículo 35)
• Convenio de París (Artículo 2).
• Convenio de Berna (Artículo 9)
El ADPIC esta inspirado o hace referencias
a la Convención de Roma (Artículo 14)
El "universo" de la PI
Paris Berna
PICI
Roma
Acuerdos comerciales
preferenciales
TRIPS
Leyes
nacionales
Otros tratados OMPI
(PCT, Madrid (marcas),
tratados Internet, etc.)
Trato nacional
• ¿«nacionales»?
Cada Miembro concederá a los
nacionales de los demás Miembros un
trato no menos favorable que el que
otorgue a sus propios nacionales …
(Artículo 3)
• El ADPIC autoriza las excepciones permitidas en los
acuerdos de la OMPI
Trato de la NMF
Trato de la nación más favorecida (Artículo 4):
… toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que
conceda un Miembro a los nacionales de cualquier
otro país se otorgará inmediatamente y sin
condiciones a los nacionales de todos los demás
Miembros.
Se permiten algunas excepciones …
Agotamiento de los DPI
“Para los efectos de la solución de diferencias en el
marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto
en los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna
disposición del presente Acuerdo en relación con la
cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual” (Art. 6)
Agotamiento de los DPI
«Agotamiento de los derechos» principio conforme al cual
el derecho exclusivo del titular de controlar la distribución de
un bien protegido se acaba o agota después del primer acto
de distribución.
Agotamiento y comercio internacional
• Importaciones paralelas: productos originales
auténticos que han sido vendidos en otros
países, NO son artículos falsificados ni piratas.
Agotamiento nacional significa que el derecho de distribución
del titular en un país sólo se considera agotado si se ha
puesto el artículo protegido en el mercado de ese país
Agotamiento internacional significa que el derecho de
distribución del titular en un país queda agotado cualquiera
que sea el lugar en que haya tenido lugar el primer acto de
distribución la importación paralela es lícita
Agotamiento e
importaciones paralelas
País A
País B
País C
Agotamiento
internacional
Agotamiento
nacional