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o dice la defensoría. Los trabajadores tienen derecho a negociar el aspecto remunerativo, señala la entidad. Un reciente informe de la Defensoría del Pueblo señala que los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley de Servicio Civil vulneran el derecho fundamental de los trabajadores a la nego- ciación colectiva. En el informe a la que La República tuvo acceso, la Defensoría explica que dichos artículos afectan de modo injustificado el derecho a la negociación colectiva, ya que no coinciden con el mandato de fomento sobre dicho punto que la Constitución Política le establece al Estado. Detalla que el marco normativo nacional e internacional reconoce a la negociación colectiva como un derecho fundamental que otorga a los empleadores y a los trabajadores la facultad de negociar ante cualquier tipo de componente que incida en la relación laboral, incluido el aspecto remunerativo. "El Estado tiene el deber de fomentar la negociación colectiva. Por ello se encuentra obligado a realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de este derecho fundamental", señala la entidad. Dicho informe detalla que el artículo 44° de la Ley de Servicio Civil prohíbe a las entidades públicas efectuar cualquier propuesta relativa a las compensaciones económicas, bajo sanción de nulidad. Por lo que este artículo basa sus restricciones en los procedimientos presupuestarios y en la asignación de recursos públicos. Pero la prohibición va en contra de los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional y la Oganización Internacional de Trabajo (OIT).

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o dice la defensora. Los trabajadores tienen derecho a negociar el aspecto remunerativo, seala la entidad.Un reciente informe de la Defensora del Pueblo seala que los artculos 42, 43 y 44 de la Ley de Servicio Civil vulneran el derecho fundamental de los trabajadores a la nego-ciacin colectiva.En el informe a la que La Repblica tuvo acceso, la Defensora explica que dichos artculos afectan de modo injustificado el derecho a la negociacin colectiva, ya que no coinciden con el mandato de fomento sobre dicho punto que la Constitucin Poltica le establece al Estado.Detalla que el marco normativo nacional e internacional reconoce a la negociacin colectiva como un derecho fundamental que otorga a los empleadores y a los trabajadores la facultad de negociar ante cualquier tipo de componente que incida en la relacin laboral, incluido el aspecto remunerativo."El Estado tiene el deber de fomentar la negociacin colectiva. Por ello se encuentra obligado a realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de este derecho fundamental", seala la entidad.Dicho informe detalla que el artculo 44 de la Ley de Servicio Civil prohbe a las entidades pblicas efectuar cualquier propuesta relativa a las compensaciones econmicas, bajo sancin de nulidad. Por lo que este artculo basa sus restricciones en los procedimientos presupuestarios y en la asignacin de recursos pblicos. Pero la prohibicin va en contra de los parmetros establecidos por el Tribunal Constitucional y la Oganizacin Internacional de Trabajo (OIT).Se recuerda que ante un rgimen social y democrtico se debe reconocer la negociacin colectiva, ya que las restricciones presupuestales a este derecho constituyen a la excepcin y no a la regla."Aqu solo se establece una restriccin absoluta y con carcter de permanencia para la negociacin de incrementos salariales en el sector pblico sin que se hayan ofrecido razones objetivas y suficientes para conocer en qu medida la prohibicin obedece a una situacin extraordinaria que ponga en peligro el aparato estatal", seala el informe.Al respecto, Jos Luis Sandoval, subsecretario general de la Coordinadora Nacional de Servidores Pblicos del Per (Conasepp), dijo que acudirn a la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque la Ley del Servicio Civil s vulnera los derechos de los trabajadores."Los trabajadores pblicos no tienen un aumento de sueldos desde hace aos y los ministros s", record.Piden que la ley sea derogadaJos Luis Sandoval afirm que los servidores pblicos no se detendrn hasta que la Ley Servir sea derogada."Este gobierno quiere imponer esta ley sin haber llegado a un consenso con los trabajadores por lo que carece de legitimidad", dijo.En la actualidad, existe cerca de medio milln de servidores pblicos bajo los regmenes 276, 728 y CAS.La implementacin de este sistema laboral costara S/. 2.328 millones anuales.1. DISCRIMINACIN Y DESIGUALDAD DE LOS TRABAJADORES EN LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057 1 AUTOR: Edgar Daro Callohuanca Avalos RESUMEN La discriminacin laboral en nuestro pas se presenta de varias formas y proviene no solo de las conductas o costumbres socialmente establecidas, sino de la misma ley. En el presente artculo se analiza la reciente Ley del Servicio Civil 30057, cuyo objeto es establecer un rgimen nico y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades pblicas. El proyecto fue modificado en el Congreso de la Repblica, desvirtuando as la intencin del estado, el de crear un nico rgimen laboral para todos los trabajadores de la Administracin Pblica. Actualmente en la legislacin laboral existen tres regmenes aprobados por los Decretos Legislativos: 276, 728, 1057 y con la promulgacin de la ley 30057 se tiene un cuarto rgimen. La norma promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos porque no se unifica, en un solo rgimen laboral, a los trabajadores pblicos como debiera ser lo correcto, sino ha excluido de dicha Ley a los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Per, del Congreso de la Repblica, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administracin Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Contralora General de la Repblica, creando desigualdad y discriminacin en los servidores estatales. PALABRAS CLAVES: Discriminacin, Servidor Pblico, Servicio Civil.2. 2 INTRODUCCIN El nuevo Servicio Civil regulada por Ley 30057 tiene como finalidad, que las entidades pblicas del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia y presten servicios de calidad, de esta manera servir mejor al ciudadano y optimizar la calidad del servicio pblico a travs de la creacin de una nueva y nica carrera pblica. El ordenamiento se har a travs del trnsito progresivo de los servidores pblicos bajo el rgimen de los decretos legislativos: 276, 728 y 1057 a un nico sistema del servicio civil en base a la meritocracia y que los mejores servidores estn en el puesto que correspondan y por otro lado, permitir mejorar su desempeo y el impacto positivo que la prestacin del servicio pblico debe tener sobre la ciudadana a travs de la armonizacin de los deberes y derechos de trabajadores del Estado y la necesidad de la poblacin de una mejor y mayor atencin de los servicios pblicos. Sin embargo, en la ley 30057 se excluye a trabajadores de algunas instituciones estatales, creando desigualdad y discriminacin incumpliendo con el objeto de dicha ley al crear trabajadores del sector pblico no comprendidos en la norma que se analiza. ANLISIS DE LA DE LA LEY 30057 RESPECTO A UN RGIMEN NICO PARA TRABAJADORES DEL ESTADO En la actualidad en el Sector Pblico coexisten tres regmenes laborales principales: el rgimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), el rgimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) y el rgimen especial de Contratacin Administrativa de Servicios (Decreto Legislativo 1057), a ello se incrementa un nuevo rgimen del servicio civil (Ley 30057). Anteriormente mediante Ley Nro. 28175, publicado el 19 de enero del 2004, se aprob la Ley Marco del Empleo Pblico, el que tiene por objeto unificar los diversos regmenes laborales existentes; pero no se cumpli con ese objetivo porque el Ejecutivo dentro del plazo establecido present un proyecto de ley al Congreso sobre: la carrera administrativa, remuneraciones, entre otros y no fue aprobado, quedando como pendiente la intencin de la reforma laboral del Estado. De acuerdo a la Disposicin Complementaria Derogatoria nica inciso b, la Ley 28175 ser derogado una vez que se implemente la ley 30057.3. La Ley del Servicio Civil tiene como fundamento la meritocracia y la optimizacin de los servicios. El Art. I del Ttulo Preliminar seala expresamente que: El Objeto de la ley es establecer un rgimen nico y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades pblicas del Estado, as como para aquellas personas que estn encargadas de su gestin del ejercicio de sus potestades y de la prestacin de servicios a cargo de estas y en su Art. II seala: La finalidad de la Ley es que las entidades pblicas del estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a travs de un mejor Servicio Civil, as como promover el desarrollo de las personas que lo integran. El objetivo de la ley es ordenar el nuevo Servicio Civil a travs de la creacin de una nueva y nica Carrera Pblica, de esta forma se terminar con el caos y el desorden existente en materia de contratacin, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores pblicos. Analizando en sntesis los actuales regmenes, en marzo de 1984 se public el Decreto Legislativo 276 que promulga la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico. Este rgimen constituye un sistema cerrado por niveles, donde se ingresa al ltimo nivel por concurso pblico de mritos y se organiza en tres grupos ocupacionales: profesionales, tcnicos y auxiliares. Los directivos y los funcionarios no estn comprendidos en la carrera administrativa; pero s en las disposiciones de la Ley de bases de la Carrera Administrativa en lo que les sea aplicable. La promocin de servidores pblicos se realiza bajo criterios de antigedad, capacitacin y evaluacin. No existe perodo de prueba y el cese solo se produce por causales de ley previo proceso administrativo. En noviembre de 1991 se publica el Decreto Legislativo 728 denominado Ley de Fomento del Empleo cuyo texto nico ordenado fue aprobado mediante Decreto Ley Nro.03-97- TR., llamado Ley de Productividad y Competitividad Laboral y se le conoce como el rgimen de la actividad privada, esta norma constituye un sistema abierto a un puesto determinado donde se incorpora personal capacitado. Se organiza bajo un sistema de puestos, por lo que no existen mecanismos formales de promocin o ascensos de personal, en cuanto a desvinculacin de servidores, este rgimen establece un periodo de prueba y compensacin econmica frente al despido arbitrario como nica reparacin por el dao ocasionado. 34. En junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo 1057, que regula el rgimen especial de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS), su reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM, este rgimen especial constituye un sistema abierto a un puesto determinado, supone una contratacin temporal por un periodo restringido a un ao fiscal, renovable. Al ser un sistema de puestos, no existe la promocin o ascenso, no existen escalas remunerativas, por lo que las remuneraciones son negociadas por contrato, en cuanto a la desvinculacin de servidores, cuenta con compensacin econmica frente al despido arbitrario y existe perodo de prueba. Estos tres regmenes han generado un desorden administrativo, distorsiones y desmotivacin del personal. A pesar de realizar funciones similares, las reglas y las remuneraciones son diferentes. Se ha llegado al extremo de que existan ms de 500 normas sobre empleo pblico, ms de 102 escalas remunerativas y una planilla pblica con 400 diferentes conceptos de pago. Los servidores con rgimen privado y CAS en algunos casos, ganan ms que los de la carrera pblica D.Leg. 276, pese a realizar funciones similares. Actualmente, al menos 90% de las entidades del nivel nacional cuentan, por lo menos, con dos regmenes laborales para un mismo personal. El nmero de trabajadores comprendidos en el D.Leg 728 es de 98,000; CAS de 238,000 y D.Leg. 276 de 224,000. A fin de ordenar en un rgimen nico y exclusivo para los trabajadores que presten servicios en las entidades pblicas, en El Proyecto de Ley del Servicio Civil, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Repblica, se seala a que trabajadores pblicos se aplica: Artculo 1. mbito de aplicacin El rgimen del Servicio Civil se aplica a las entidades pblicas de: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos. b) El Poder Legislativo. c) El Poder Judicial. d) Los Gobiernos Regionales. e) Los Gobiernos Locales. f) Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma. 45. g) Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico. Norma que no ha sido modificado por el Congreso de la Repblica al aprobar la ley 30057. As mismo en las disposiciones complementarias y finales, especficamente en la primera del proyecto de ley seala: No estn comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las Empresas Pblicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposicin complementaria final del Decreto Legislativo 1023, el Banco Central de Reserva del Per, ni los servidores sujetos a carreras pblicas especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales. En la ley 30057 promulgada el 4 de julio del 2013 en la primera disposicin complementaria y final, modificando el proyecto original, seala No estn comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposicin complementaria final del Decreto Legislativo 1023, as como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Per, el Congreso de la Repblica, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, y la Contralora General de la Repblica ni los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales.1 En el proyecto de ley, no se comprendi a los trabajadores de las Empresas del Estado, por cuanto estas se encuentran a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad 1 Para los efectos del rgimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales normadas por: a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica. b) Ley 23733, Ley Universitaria. c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud. d) Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial. e) Ley 28359, Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situacin del personal de la Polica Nacional del Per. g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria. h) Decreto legislativo 052, Ley Orgnica del Ministerio Publico i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial 56. Empresarial del Estado - FONAFE y sus trabajadores se encuentran en el rgimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 cuyo texto nico ordenado vigente es el Decreto Supremo 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral y adems su actividad es de creacin de riqueza, y no de servicios prestados por el estado, por lo que es justificable su exclusin. As mismo, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, tambin se rigen por normas especiales en el rgimen privado. Respecto a los trabajadores del Banco Central de Reserva del Per, en el proyecto se excluy en base al Decreto Ley 26123, Ley Orgnica del Banco Central de Reserva del Per. La Ley promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos por cuanto no unifica en un solo rgimen laboral como sera lo correcto, excluyendo adems en dicha Ley a los trabajadores del Congreso de la Repblica, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administracin Tributarias, La Superintendencia de Banca y Seguros, las Administradoras de Fondo de Pensiones, y la Contralora General de la Repblica creando desigualdad y discriminacin, siendo el caso ms criticable el de los trabajadores del Congreso de la Repblica. Las causales para excluir de dicha Ley a estas instituciones del Estado se desconocen, sin embargo consideramos que han sido motivos polticos y remunerativos, realizado en la discusin de las comisiones en el Congreso de la Republica y en el pleno, desnaturalizando el objeto de la Ley del Servicio Civil de crear un rgimen nico y exclusivo para las entidades pblicas del estado. DISCRIMINACION Y DESIGUALDAD EN LA LEY 30057 El diccionario enciclopdico de Guillermo Cabanellas seala que la discriminacin es diferenciar o distinguir cosas entre s. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas sociales, religiosas, polticas o sociales. (Cabanellas G. 1998) Para Claudio Kiper la discriminacin consiste en hacer una distincin a favor o en contra de una persona o cosa, sobre la base del grupo, clase o categora a la que pertenece, ms bien que a sus propios mritos. Pero tambin expresa que existe una acepcin sociolgica del trmino, que consiste en la hostilidad en las relaciones entre personas, dirigida contra un grupo de ellas o contra cada uno de sus miembros. (Kiper C. 1998) 67. Doctrinariamente se ha establecido dos formas de discriminacin, que son directa e indirecta; se dice que es directa cuando las normas prcticas y polticas excluyen o dan preferencia a ciertas personas por el mero hecho de pertenecer estas a un colectivo especfico (), la discriminacin es indirecta cuando ciertas normas o practicas aparentemente neutras tienen efectos desproporcionados en uno o ms colectivos determinables, y ello sin justificacin alguna (OIT 2007) Quien concepta de mejor manera a la discriminacin en las relaciones laborales en concordancia al tema en estudio es Enrique Evans, al indicar que la discriminacin como toda diferencia o distincin realizada por el legislador o por cualquier autoridad pblica, que aparezca como contraria a la tica elemental o a un proceso normal de anlisis intelectual, es decir, que no tenga justificacin racional o razonable. (Evans E.1994) La discriminacin laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del mbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo, ms aun si es el propio estado a travs de su legislacin trata de manera diferencial a sus trabajadores que desempean la misma funcin y les imponen regmenes laborales diferentes como es el caso de la ley en estudio. Discriminar supone adoptar o llevar a cabo una accin prejuiciosa, parcial, o formular una distincin que definitivamente, es contrario a algo o a alguien, Si consideramos que el termino discriminacin tiene un significado amplio, como equivalente a toda infraccin de la igualdad (Martinez, F. 1995) En 1958, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en su Conferencia General, aprueba el convenio No. 111 en cuyo artculo 1 relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin la define en los siguientes trminos: a) Cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin; b) Cualquier otra distincin, exclusin o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupacin, que podr ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. Este concepto es la ms completa e idnea, porque procede de la 78. entidad especializada a nivel de convenios en materia de discriminacin, particularmente en aspectos laborales suscritos por estados. Es necesario considerar tambin la discriminacin de remuneraciones, al respecto, el 29 de junio de 1951 en la Conferencia General de la O.I.T. se aprob el Convenio N 100, sobre igualdad de remuneraciones. Este Convenio consagra como principio internacional del trabajo, en su artculo 2, la igualdad de remuneracin por un trabajo de igual valor, apartndose de una expresin que ya se haba utilizado en las constituciones la de igual remuneracin por igual trabajo. El propsito del Convenio es que no exista discriminacin en esta materia, precisando que las tasas del salario deben ser fijadas segn la naturaleza del trabajo y hasta teniendo en cuenta el rendimiento individual, pero siempre que no exista distincin. NORMAS Y PRINCIPIOS DE DISCRIMINACIN VULNERADOS Declaracin Universal de los Derechos Humanos Artculo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo 8 igual Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) 1. Convenio Nro. 100 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad de Remuneracin, ratificado en el Per el 1 de febrero de 1960 2. Convenio No. 111 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre la Discriminacin (empleo y ocupacin), ratificado por el Per el 10 de agosto de 1970. Constitucin Poltica del Per Artculo 2. Toda persona tiene derecho: () A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole Art. 26 En la relacin laboral se respeta los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades sin discriminacin. ()9. Considero que la exclusin en la Ley promulgada, de las instituciones sealadas, crea discriminacin en relacin a trabajadores de otras instituciones del Estado con igual funcin y crea en la prctica un cuarto rgimen laboral creando caos y desorden en la legislacin laboral pblica y originando indebidamente conmocin social. 9 CONCLUSIONES - La Ley 30057, tiene el carcter de discriminatorio, por excluir a servidores pblicos de algunas entidades que desempean la misma funcin. - La Ley del Servicio Civil contraviene el objeto planteado en su artculo I del Ttulo Preliminar al no constituirse en un rgimen nico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas, por causas polticas y remunerativas. - En la actualidad con la aprobacin de la ley 30057 Ley del Servicio Civil nace como un cuarto Rgimen Laboral, proliferando as varios regmenes laborales para el sector pblico. RECOMENDACIONES - Frente a ello planteo que el Servicio Civil, como nico rgimen sin discriminacin integre dentro de sus normas, a todas las instituciones del sector pblico y no excluya como se indica en la Ley 30057. BIBLIOGRAFIA. - CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998. - Convenio Nro. 100 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad de Remuneracin, 1951 - Convenio No. 111 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Sobre la Discriminacin (empleo y ocupacin), 1958. - EVANS, Enrique. Los Derechos Constitucionales. Editorial Jurdica. Santiago de Chile. 1994. - El Servicio Civil Peruano antecedentes, marco normativo actual y desafos para la Reforma Servir Lima Per. mayo 2012.10. - KIPER, Claudio Marcelo. Derechos de las Minoras ante la Discriminacin. Ed. Hammurabi. Buenos Aires, Argentina. 1998. - MARTINEZ, F. El Derecho Fundamental a No Ser Discriminado por Razn de Sexo. Espaa, Madrid: Mc Graw Hill. 1995. 10Recomendado

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