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POR: o ZiRIuLl.r.) ZSA AGP, 41;r: ;:2.;R1. A.,;(:' , InIPAL UNIDAD DE TECNOLOG; , ! , S DE LA IIIPOWAACiON o E CPC vs RESOLUCIÓN DIRECTORAL -2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DA Lima, O 5 DIC. 70- 19 VISTOS: El Memorando N° 3418-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DIAR de la Dirección e Infraestructura Agraria y Riego, adosados el Informe N° 820-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO URAL-DE-DIAR/SDOS de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la DIAR y el Informe écnico N° 041-2019-Pacucha-IAO, y el Informe Legal N° 398-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAL, de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, con fecha 07.12.17, AGRO RURAL y el CONSORCIO W&C INGENIEROS, suscribieron el Contrato N° 106-2017-MINAGRI-AGRO RURAL, del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Riego en la Comunidad de Santa Rosa del distrito de Pacucha — Andahuaylas - Apurímac"- SNIP 273694 por un monto de S/ 224 070.00 (Doscientos Veinticuatro Mil Setenta con 00/100 Soles), incluido el IGV y un plazo de trescientos treinta (330) días calendario, que incluye los quince (15) días para la etapa de informe inicial y quince (15) días para el periodo de recepción, entrega de informe final y los documentos para la pre liquidación de la obra; Que, con fecha 10.05.18, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y el CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN, suscribieron el Contrato de Obra N° 71- 2018-MINAGRI-AGRO RURAL, para la ejecución de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Riego en la Comunidad de Santa Rosa del distrito de Pacucha — Andahuaylas - Apurímac"- SNIP 273694, por un monto de S/ 4 285 657.61 (Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con 61/100 Soles) incluido el IGV y un plazo de ejecución de trescientos (300) días calendario;

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POR:

o

ZiRIuLl.r.) • ZSA AGP,41;r: ;:2.;R1. A.,;(:', InIPAL

UNIDAD DE TECNOLOG;,!,S DE LA IIIPOWAACiON

o E CPC vs

RESOLUCIÓN DIRECTORAL -2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DA

Lima, O 5 DIC. 70-19

VISTOS:

El Memorando N° 3418-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DIAR de la Dirección e Infraestructura Agraria y Riego, adosados el Informe N° 820-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO URAL-DE-DIAR/SDOS de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la DIAR y el Informe écnico N° 041-2019-Pacucha-IAO, y el Informe Legal N° 398-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO

RURAL/OAL, de la Oficina de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural —AGRO RURAL, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman;

Que, con fecha 07.12.17, AGRO RURAL y el CONSORCIO W&C INGENIEROS, suscribieron el Contrato N° 106-2017-MINAGRI-AGRO RURAL, del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Riego en la Comunidad de Santa Rosa del distrito de Pacucha — Andahuaylas - Apurímac"- SNIP 273694 por un monto de S/ 224 070.00 (Doscientos Veinticuatro Mil Setenta con 00/100 Soles), incluido el IGV y un plazo de trescientos treinta (330) días calendario, que incluye los quince (15) días para la etapa de informe inicial y quince (15) días para el periodo de recepción, entrega de informe final y los documentos para la pre liquidación de la obra;

Que, con fecha 10.05.18, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y el CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN, suscribieron el Contrato de Obra N° 71- 2018-MINAGRI-AGRO RURAL, para la ejecución de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Riego en la Comunidad de Santa Rosa del distrito de Pacucha — Andahuaylas - Apurímac"- SNIP 273694, por un monto de S/ 4 285 657.61 (Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con 61/100 Soles) incluido el IGV y un plazo de ejecución de trescientos (300) días calendario;

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Que, se debe precisar que el Contrato N° 71-2018-MINAGRI-AGRORURAL para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Sistema de Riego en la Comunidad de Santa Rosa del distrito de Pacucha — Andahuaylas Apurímac", por su temporalidad, se encuentra enmarcado dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y el anterior Reglamento, aprobado con Decreto

Supremo N° 350-2015-EF;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado establece

que: "(...) El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo

a lo que establezca el reglamento.";

Que, asimismo, el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente con relación a las causales de la solicitud de ampliación de plazo: "El

Contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales

ajenas a su voluntad, siempre QUE MODIFIQUEN LA RUTA CRÍTICA del programa de ejecución

de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiera otorgado; Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.";

Que, como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad, principalmente por atrasos y/o paralizaciones que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecución de la obra y, de esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactadas;

Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece el procedimiento que debe seguir el contratista para solicitar la ampliación de plazo, el cual es

regulado de la siguiente manera: "170.1 Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente; 170.2 El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación

de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (...)";

Que, mediante Resolución Directoral N° 084-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA, de fecha 06 de agosto de 2019, se autorizó la Prestación Adicional al Contrato N° 106- 2017-MINAGRI-AGRO RURAL, por el importe de S/ 10 771.35 (Diez Mil Setecientos Setenta y Uno con 35/100 Soles), incluyendo los impuestos de Ley;

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Que, a través de la Resolución Directoral N° 039-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL DE/DA, de fecha 14 de noviembre de 2019, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 01, solicitada por el CONSORCIO EXALTACIÓN, manteniéndose la fecha de finalización de la obra fijada para el 02 de noviembre de 2019;

Que, mediante Carta N° 032-20119-CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN/AVURL recibida por la Supervisión de Obra el 14.11.19, el Contratista solicitó la Ampliación de Plazo N" 02, por sesenta (60) días calendarios, amparándose en lo previsto en los artículos 169° y 170' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, invocando la causal de "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista", señalando como principal sustento de su pedido que la Entidad ha aprobado la Prestación Adicional N° 01 y Deductivo de Obra N° 01 a través de la Resolución Directoral N° 084-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA, de fecha 06 de agosto de 2019, lo cual, ha ocasionado una afectación a la ruta crítica del diagrama

ERT-CPM, según manifiesta acreditar con lo señalado por el Residente de Obra y la Supervisión Obra en los Asientos N° 212, 230, 254, 255, 260, 261, 266 del Cuaderno de Obra, además de

documentación que se adjunta a su solicitud;

Que, a través de la Carta N° 050-2019-CONSORCIO W&C INGENIEROS, recibida por la Entidad el 22.11.19, el Supervisor de Obra, CONSORCIO W&C INGENIEROS, concluye y recomienda aprobar la Ampliación de Plazo N° 02 por sesenta (60) días calendarios, presentada por el Contratista, toda vez que existen causas justificadas dentro del marco normativo de ampliación de plazo claramente sustentadas como las establecidas en el Artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Numeral 1. "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista", debido a los severos atrasos y paralizaciones en los plazos de ejecución de las diversas metas y partidas, tareas del proyecto que originaron el incumplimiento de los hitos señalados debido a la vinculación directa (predecesoras y sucesoras) de las partidas involucradas y conformantes de la Prestación Adicional N° 01, por cuanto queda justificada la aprobación de la ampliación de plazo por sesenta (60) días calendarios;

Que, mediante Memorando N° 3418-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/DIAR, recibido por la Oficina de Asesoría Legal el 04.12.19, la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego hace suyo el Informe N° 820-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR/SDOS emitido por la Sub Dirección de Obras y Supervisión, y el Informe Técnico N° 041-2019-Pacucha-IAO, elaborado por la Ing. Agrícola, Irma Arroyo Oyola, en calidad de Especialista de la SDOS, concluye que la Ampliación de Plazo N° 02 por sesenta (60) días calendarios, presentada por el Contratista, debe ser declara no procedente, en consideración de lo siguiente:

"De la revisión de la solicitud de Ampliación de Plazo N° 02 presentada por el CONSORCIO SEÑOR EXALTACIÓN mediante la Carta N° 032-2019-CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACION/ALV-RL, se observa que no se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 169° y 170.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tal corno se señala a continuación:

s?- El Contratista señala en el Informe N° 032-2019/CONSORCIO SEÑOR DF EXALTACIÓN/MYPE-RO que adjunta a su Carta N° 032-2019-CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN/ALV-RL, que la solicitud de ampliación de plazo N° 2, se sustentaría en el impacto de la ejecución del Adicional de Obra N° 01, toda vez que las tareas do dicho adicional son predecesoras a las tareas de la obra principal; asimismo, indica que de igual forma sucede con los Adicionales de Obra N° 02 y 03, que están pendientes de aprobación por parte de la Entidad, las mismas que también contendrían partidas predecesoras a la obra principal, que le vendrían generando atrasos y paralizaciones, procediendo a señalar los hitos no cumplidos vinculados a la ejecución del Adicional de Obra N° 01 así como los hitos no cumplidos vinculados a la aprobación y ejecución de las Prestaciones Adicionales N° 02 y 03. No obstante, concluye señalando que la solicitud de ampliación de plazo presentada es el resultado de la cuantificación de las duraciones de las tareas vinculantes entre las prestaciones adicionales de Obra N° 01 y la obra principal enlazadas con el cronograma de

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ejecución PERT CPM con el impacto de la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 01.

Al respecto, se advierte una inconsistencia en el sustento de la solicitud de ampliación de plazo contenida en el Informe N° 032-2019/CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACION/MYPE-RO elaborado por al residente de obra, toda vez que por un lado desarrolla la supuesta afectación de los hitos no cumplidos por los Adicionales de Obra N° 01, 02 y 03, y por otro lado, concluye que su solicitud de ampliación de plazo se sustenta en la duración de las tareas vinculantes entre la Prestación Adicional de Obra N° 01 y la obra principal.

La solicitud de ampliación de plazo del CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN remitida por la supervisión mediante Carta N° 050-2019-CONSORCIO W&C INGENIEROS de fecha 22.11.19 y de 147 folios, no adjunta el Cronograma PERT CPM, que acredite la modificación de la ruta crítica, por lo tanto, no se ha demostrado que se cumpla este presupuesto.

> El CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN indica que la solicitud de ampliación de plazo debe regir a partir del 03/11/2019 hasta el 01/01/2020; sin embargo, en el sustento de la solicitud de ampliación de plazo, el Consorcio no indica cuál es la fecha de inicio de la circunstancia que determina la solicitud de ampliación de plazo, así como tampoco menciona en qué asiento realizó la anotación, por lo que no se cumple con este presupuesto.

• El CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN no indica cuál es la fecha fin de la circunstancia que determina la solicitud de ampliación de plazo, así como tampoco menciona en qué asiento realizó la anotación, por lo que no se cumple con este requisito.

> Atendiendo que el CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN cuantifica su solicitud de ampliación de plazo hasta el 01/01/2020, se advierte que la circunstancia que motiva su solicitud de ampliación de plazo aún no ha concluido, por lo que tampoco se cumple con este presupuesto.

• El CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN ha cuantificado su solicitud de ampliación de plazo en 60 días calendario; sin embargo, no ha presentado el sustento conforme a lo establecido en la norma, no demostrando la afectación de la ruta crítica.

7.- Asimismo, con relación a la opinión del supervisor CONSORCIO W&C INGENIEROS de otorgar la solicitud de ampliación de plazo al CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN por 60 días calendarios, se observa que no ha sustentado técnicamente que la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 02 presentado por el CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 169 y el numeral 1) del artículo 170° del Reglamento de la Lev de Contrataciones del Estado, tal como se señala a continuación:

: El supervisor señala que el Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01 tiene como periodo de ejecución del 17/10/2019 al 25/11/2019, y genera un impacto en los plazos debido a la afectación de la ruta crítica del cronograma inicial de la obra principal, que exige la necesidad de un plazo mayor para el cumplimiento de la ejecución de las tareas de la obra principal, cuya nueva fecha de término sería el 01/01/2020; sin embargo, no adiunta el cronoqrama PERT CPM que acredite la afectación de la ruta crítica ni incluye en su análisis el detalle de las partidas contractuales afectadas.

• El supervisor CONSORCIO W&C INGENIEROS en su Carta N° 050-2019- CONSORCIO W&C INGENIEROS de fecha 22.11.19 y de 147 folios, no adjunta el Cronograma PERT CPM, que acredite la modificación de la ruta crítica, por lo tanto, no se ha demostrado que se cumpla este presupuesto.

• La supervisión señala que el contrato principal ha sufrido impactos en el cronograma contractual inicial vigente de la obra debido a la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 01, modificándose el cronograma de ejecución de la obra principal desde

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el 17/10/2019 hasta el 01/01/2020; sin embargo, ello difiere del sustento de la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 02 presentado por el consorcio, quien cuantifica desde el 03/11/2019 hasta el 01/01/2020.

'.' La supervisión no ha advertido que, en el sustento de la solicitud de ampliación do plazo, el Consorcio no indica cuál es la fecha de inicio de la circunstancia que determina la solicitud de ampliación de plazo, así corno tampoco menciona en qué asiento realizó la anotación, por lo que no se cumple con este presupuesto.

• De igual manera, la supervisión no ha advertido que el consorcio no indica cuál es la fecha fin de la circunstancia que determina la solicitud de ampliación de plazo. así como tampoco menciona en qué asiento realizó la anotación, por lo que no se cumple con este requisito.

• La supervisión no ha observado que el numeral 1) del artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la solicitud de ampliación de plazo debe presentarse luego de concluida la circunstancia que motiva dicha solicitud, y en el presente caso, el consorcio ha cuantificado su solicitud de ampliación de plazo hasta el 01/01/2020, por lo que se advierte que la circunstancia que motiva su solicitud de ampliación de.. plazo aún no ha concluido; ese sentido, no se cumple con este presupuesto.";

Que, en base a lo expuesto, se advierte que el CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN no ha cumplido con presentar su solicitud de ampliación de plazo conforme a lo establecido en el artículo 169° y el numeral 1) del artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como tampoco ha acreditado la afectación de la ruta crítica del cronograma de obra vigente; en consecuencia, considerando el pronunciamiento del especialista de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, la Solicitud de

Ampliación de Plazo N° 02, NO ES PROCEDENTE, debiendo tenerse presente que el plazo contractual venció el 02.11.19;

Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Legal N° 398-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OAL señala que la solicitud de ampliación de plazo solicitada por el Contratista CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACION no ha cumplido con presentar la documentación que sustente su petición, esto es, no se sustenta la causal que invoca en su solicitud de ampliación de plazo ni precisa la afectación de la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación como se puede advertir de autos; ello conforme está establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en consecuencia, concluye que no se habría cumplido con los requisitos de procedibilidad establecidos en la norma acotada y que dicha solicitud resulta ser improcedente, por lo que deviene en innecesario un pronunciamiento sobre el fondo;

En uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 015 -2015- MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL y las facultades delegadas con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 139- 2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, y contando con las visaciones de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y la Oficina de Asesoría Legal,

SE RESUELVE:

Artículo t- DECLARAR IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 02 solicitada por el

contratista CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACION; perteneciente al Contrato N° 071-2018-

MINAGRI-AGRO RURAL, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Riego en la Comunidad de Santa Rosa del distrito de Pacucha — Andahuaylas - Apurímac", manteniéndose la fecha de culminación de la obra programada para el 02 de noviembre de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

IVIINAUKI—AtiKU KUKAL, para la eiecucion de la obra: -mejoramiento (lel rut:yu uto

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Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución Directoral, al contratista CONSORCIO SEÑOR DE LA EXALTACION, a la Oficina de Administración, la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, Sub Dirección de Obras y Supervisión, y la Supervisión de Obra.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, www. ag rorural. gob. pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE