Número Extraordinario 186-viernes 14 - forotuxpan.com · Bando o cualquier reglamento y leyes...

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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-17-32-03 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 20 de enero de 2006. Núm. Ext. 14 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O GOBIERNO DEL ESTADO ——— H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, VER. BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MU- NICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ. folio 02 REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN DE BIENES MUE- BLES Y OBRAS PÚBLICAS PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER. folio 03 REGLAMENTO DE ANUNCIOS COMERCIALES PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER. folio 04 REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTADORES DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER. folio 05 REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER. folio 06 REGLAMENTO DE ORNATO, PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. folio 07 REGLAMENTO DE POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TUXPAN, VER. folio 08 REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AM- BIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER. folio 09 REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER. folio 10 REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD Y ASISTENCIA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER. folio 11 REGLAMENTO DE SESIONES DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, VER. folio 12

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-17-32-03 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 20 de enero de 2006. Núm. Ext. 14

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE TUXPAN, VER.

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MU-NICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ.

folio 02

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN DE BIENES MUE-BLES Y OBRAS PÚBLICAS PARA EL MUNICIPIO DE

TUXPAN, VER.folio 03

REGLAMENTO DE ANUNCIOS COMERCIALES PARA EL

MUNICIPIO DE TUXPAN, VER.folio 04

REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y PRESTADORES DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO

DE TUXPAN, VER.folio 05

REGLAMENTO DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE

TUXPAN, VER.folio 06

REGLAMENTO DE ORNATO, PARQUES Y JARDINES DEL

MUNICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.folio 07

REGLAMENTO DE POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE

TUXPAN, VER.folio 08

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AM-BIENTE Y LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, PARA EL

MUNICIPIO DE TUXPAN, VER.folio 09

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA

EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER.folio 10

REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD Y ASISTENCIA

PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN, VER.folio 11

REGLAMENTO DE SESIONES DE CABILDO DEL H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN,VER.

folio 12

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 20 de enero de 2006

GOBIERNO DEL ESTADO———

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN,VERACRUZ DE IGNACIO DE LLAVE

2005-2007

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO

El presente ordenamiento fue modificado medianteAcuerdo de Cabildo, desahogado en el punto ochode la sesión ordinaria, de fecha dieciocho de noviem-bre del año dos mil cinco. Publicado en la tabla deavisos del Palacio Municipal a los siete días del mesde diciembre de dos mil cinco. Se reforma el artículo12 ter; se reforma el primer párrafo del artículo 13,inciso C. Y se adiciona un inciso G.; se reforma elinciso F) de la fracción II del artículo 15; se reformael primer párrafo del artículo 33 y se le adiciona lafracción V. E incisos del A) al D); se reforma el pri-mer párrafo del artículo 35; se modifica el nombredel capítulo iv del titulo sexto; se reforman los dosprimeros párrafos del artículo 40 y se adiciona unpárrafo tercero, se reforma la fracción xi y se adicio-nan los incisos a) al h), así mismo, se adiciona la frac-ción xii; se reforma el artículo 41; se reforma la frac-ción ii del artículo 51; se reforma el artículo 75; sereforma el artículo 76; se adiciona el artículo 76 bis;se modifica el nombre del capítulo iii, titulo octavo; sereforma el artículo 77; se reforma el artículo 78; sereforma el artículo 79, en su primer párrafo; se re-forma el artículo 80; se adiciona el artículo 80 bis; sereforma el primer párrafo del artículo 81; se reformael artículo 82; se reforma el artículo 86; se reforma elsegundo párrafo del artículo 87; se reforma el artícu-lo 90; se reforma la fracción iii y fracción vi del ar-tículo 93.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNOPARA EL MUNICIPIO DE

TUXPAN, VERACRUZ

TÍTULO PRIMERODel municipio

CAPÍTULO IBases legales

Artículo 1. El presente BANDO DE POLICÍAY GOBIERNO es de orden e interés público y de

observancia general y obligatoria para todos los ha-bitantes, vecinos y transeúntes de este Municipio, ytiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos115, fracción II, párrafo segundo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35, fracción XIVy 36, fracción IV, de la Ley Orgánica del MunicipioLibre; y, la Ley número 531 que establece las basesgenerales para la expedición de bandos de policía ygobierno, reglamentos, circulares y disposiciones ad-ministrativas de observancia general de orden muni-cipal. Este Bando tiene por objeto mantener el ordenpúblico, la seguridad y la tranquilidad de las personasy el cumplimiento de las disposiciones normativascontenidas en el mismo y los demás ordenamientosmunicipales.

Artículo 2. Es deber de todo ciudadano colabo-rar con las autoridades para el cumplimiento del ob-jeto indicado en el artículo anterior. Todo ciudadanotiene por obligación denunciar, ante las autoridadescorrespondientes, las conductas que infrinjan esteBando o cualquier reglamento y leyes aplicables den-tro del municipio.

Artículo 3. El Bando, los reglamentos, los pla-nes, los programas, las declaratorias, los acuerdos,las circulares y demás disposiciones normativas queexpida el Ayuntamiento son de orden e interés públi-co, y de observancia general y obligatoria, en todo elmunicipio de Tuxpan, Veracruz. La autoridades Mu-nicipales, dentro del ámbito de su competencia, de-berán vigilar su cumplimiento e imponer las sancio-nes respectivas a quienes la infrinja.

Artículo 4. Las sanciones a las infracciones co-metidas a este ordenamiento serán aplicadas al in-fractor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,penales, administrativas o de cualquiera otra natura-leza, que prevengan otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO IINombre y Escudo

Artículo 5. Tuxpan es el nombre oficial del Mu-nicipio y sólo podrá ser modificado a solicitud delAyuntamiento, mediante las formalidades estableci-das en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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El nombre de Tuxpan se deriva del vocablo“TOCHPAN” que significa lugar o madriguera deconejos. La fundación de Tuxpan se atribuye a losToltecas que en sus incursiones llegaron hasta el te-rritorio Huasteco donde fundaron “Tzicoatl” o“Tochpan”, en un sitio llamado actualmente “Tabu-co” (1400 d. C.).

Artículo 6. El escudo es el símbolo representati-vo del municipio, de su presencia, de su tradición y lafe en su futuro y su grandeza; se forma de los com-ponentes que lo identifican: su río y un pez, que signi-fican la pesca; el puente, que representa las vías decomunicación y el progreso; la naranja y el elote,que representan a la agricultura; una cabeza de torocebú, que representa a la ganadería; un conejo, si-tuado en la parte superior, que es representativo delsignificado del vocablo del que deriva el nombre delmunicipio; y sobre el fondo iluminado por el sol en unpergamino en piel de vaca, en que está elaborado.Figura 01

Artículo 7. La reproducción y/o uso del EscudoMunicipal queda reservado para los documentos,vehículos, avisos, letreros y demás usos de carácteroficial.

TÍTULO SEGUNDODel territorio municipal

CAPÍTULO IExtensión y Límites

Artículo 8. El Municipio se encuentra integrado,conforme a los documentos donde consta su crea-ción, por una cabecera, que es la ciudad de Tuxpande Rodríguez Cano, y 86 comunidades que son:Altamira, Aire Libre, Alto de San Lorenzo, Alto Lu-cero, Baltazar, Banco de Calichar, Banderas, BarraNorte, Benito Juárez, Boca del Monte, Buena Vista,

Buenos Aires, Cañada Rica, Ceiba Rica, Chacoaco,Chalahuite, Chiconcoa, Chomotla, Cobos, Col.Chijolar, Comején, Congregación Chijolar, Congrega-ción Juana Moza, Coyol, Cruz Naranjos, Ejido BarraGalindo, Ejido Juana Moza, El Angosto, El Edén, elJobo, El Muro, El Salto, Francisco I. Madero, Frijolillo,Héroe de Nacozari, Héroes de Chapultepec, Higode la Esperanza, Higueral, Jacubal (La Florida), JuanLucas, Juan Zumaya, La Calzada, La Camelia, LaCeiba, La Esperanza (Km 12), La Joya, La Mata, LaUnión, La Victoria, Laja de Coloman, Laja de ZapoteBueno, Laja del Tubo, Las Pasas, Linda Vista, Lin-dero, Loma Alta, Macuiltépetl, Miramar, Monte Gran-de, Monte Morelos, Montes de Armenia, Nalúa, OjiteRancho Nuevo, Otatal, Países Bajos, Palma Morelos,Peña alta. Peña de fuera, Playa Emiliano Zapata,Poblado Emiliano Zapata, Praxedis Guerrero, Pro-greso, Puente Don Diego, Sabanillas, Salto de la Re-forma, San Antonio, San José, Santiago de la Peña,Tampiquillo, Tebanco, Tierra Blanca, Tumilco,Villamar, Zapotal Zaragoza, Zapotalillo, Zapote Do-mingo, comprendidas dentro del territorio del EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Las demás localidades, poblados o caseríos quese encuentren dentro del territorio municipal, no men-cionados en este artículo quedarán bajo la demarca-ción jurisdiccional de la Agencia o Subagencia Muni-cipal más cercana.

Artículo 9. El Municipio es parte del territoriodel Estado y cuenta con una extensión territorial de1,061.89 kilómetros cuadrados, comprendida dentrode los siguientes límites: al Norte con el municipio deTamiahua; al Sur con el municipio de Cazones; alEste con el Golfo de México; y al Oeste con los mu-nicipios de Temapache y Tihuatlán.

Artículo 10. Es facultad del Ayuntamiento esta-blecer la nomenclatura de los centros de poblacióndel Municipio, la cual queda impuesta a través delpresente ordenamiento.

CAPÍTULO IIDivisión Territorial

Artículo 11. Para el cumplimiento de sus funcio-nes políticas y administrativas, el Municipio cuenta

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con la siguiente división territorial: una ciudad, quees la de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, de lacual dependen administrativa y socialmente la ciu-dad misma y las comunidades que integran el Muni-cipio.

Artículo 12. El Ayuntamiento promoverá el otor-gamiento de los servicios públicos en los centros depoblación del Municipio, con el fin de procurar la aten-ción de las necesidades de sus habitantes y su parti-cipación en el desarrollo comunitario.

Artículo 12 Bis. Los servicios públicos en loscentros de población mencionados en el artículo an-terior, estarán sujetos a la aprobación del AyuntamientoMunicipal, debiendo en todo tiempo y momento, an-teponer el interés público, la seguridad de la pobla-ción, el cuidado al medio ambiente, el Bien Común yel apego al Plan de Desarrollo Urbano Municipal, yal programa de ordenamiento del centro de pobla-ción de Tuxpan, Veracruz.

CAPÍTULO IIIDel Primer Cuadro de la Ciudad

Artículo 12 Ter. Se considera como primer cua-dro de la ciudad, el área comprendida entre las si-guientes calles: toda Avenida, Boulevard, calle, calle-jón, privada o andador, localizado dentro de una zonadelimitada por las calles siguientes:

a). Al Norte, por las calles Cuitláhuac; Colombia;Quince de Septiembre desde la calle Colombiahasta la Avenida Cuauhtémoc; AvenidaCuauhtémoc hasta la calle Libertad;

b). Al Sur, el boulevard, con sus diferentes denomi-naciones, desde la esquina que forma con calleLibertad, hasta interceptar con calle AquilesSerdán;

c). Al Este, por la calle Libertad, desde la avenidaCuauhtémoc hasta la unión que forma con elboulevard; y,

d). Al Oeste, por calle Aquiles Serdán, siguiendo porla privada de Galeana, lo que es el acceso al Cet-Mar, hasta llegar a la calle Galeana, continuandopor esta, hasta la unión con calle Cuitláhuac.

Todas las vialidades mencionadas en este artículoy las que estén dentro de este perímetro forman par-te del primer cuadro de la ciudad.

Artículo 13. Dentro del primer cuadro de la ciu-dad, únicamente con autorización por escrito de laautoridad municipal, se realizarán actividades de cargay descarga de mercancías y otros bienes, así como elascenso y descenso de pasaje, excepto cuando lamercancía y/u otros bienes, no estén destinados alcomercio y sean trasladados ocasionalmente; y, cuan-do el ascenso y descenso de pasaje se realice envehículos de servicio particular, oficial, social y detransporte escolar, cuya capacidad para desplazar lacarga no exceda de tres toneladas y media, en cuyoscasos no se requerirá autorización escrita.

La Autoridad Municipal en situaciones excepcio-nales, podrá autorizar el uso de vehículos de los con-siderados pesados dentro de las normas de vialidad.

Todo vehículo que rebase la capacidad de cargaseñalada en este artículo y que circule o transite porlas calles o vías del primer cuadro de la ciudad, sinmediar permiso de la Autoridad Municipal, será san-cionado conforme a las disposiciones que regulan eltráfico vehicular.

Los vehículos destinados al Turismo, tampoco re-querirán de autorización escrita previa, para el as-censo y descenso de pasaje, con la salvedad conte-nida en el inciso d) de este artículo.

En todos los casos la carga y descarga de mer-cancías y/u otros bienes y el ascenso y descenso depasaje, se realizará con observancia de las siguientesrestricciones:

a. Las actividades de carga y descarga de mer-cancías y/u otros bienes destinados al comercio, enmercados, centros de abasto, supermercados, tien-das de autoservicio y negocios similares, se realizaráen las áreas que la Autoridad Municipal determine,en cualquier día de la semana y en un horario queinicia a las 21:00 horas y concluye a las 06:00 horas.Terminadas las maniobras de carga y/o descarga losvehículos deberán retirarse del primer cuadro de laciudad.

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b. La carga y/o descarga de bienes que no esténdestinados al comercio y se trasladan ocasionalmen-te, podrá hacerse en la vía pública, sin depositar enésta los bienes de que se trate y sin obstruir el libretránsito de vehículos y peatones.

c. Los vehículos destinados al servicio público detransporte de pasajeros foráneos o locales, realiza-rán el ascenso y descenso en las terminales legal-mente autorizadas para operar, de las que el propie-tario o propietarios del predio en que se encuentreninstaladas, cuenten con el permiso de uso de sueloexpedido por el Ayuntamiento, así como las demásautorizaciones que al efecto deban de expedir otrasautoridades a cuya competencia corresponda otor-garlas, ubicadas en congruencia con el programa deOrdenamiento Urbano del Centro de Población deTuxpan, Veracruz; o en los paraderos de paso quelegalmente se establezcan mediante autorización es-crita de la autoridad municipal; en este último caso,no habrá más de un vehículo de una misma empresaen el paradero a la vez, y no permanecerá en éstemás de tres minutos.

Se prohíbe en el llamado primer cuadro de la ciu-dad, la instalación y/o construcción, operación y/oexplotación de terminales, zonas de ascensos y des-censos de pasajes, corralones, resguardos vehiculares,encierros, dormitorios, talleres mecánicos, lavaderosy similares, de las líneas de autotransporte de pasaje-ros federal o local. La contravención a esta disposi-ción se sancionará con la clausura total, inmediata ypermanente de las instalaciones destinadas para es-tos fines y una multa administrativa de 1000 a 12000días de salario mínimo. Las terminales de pasajerosque operen en el municipio, sin mediar los permisos ylicencias necesarias para la prestación de ese servi-cio, se les aplicará la misma sanción.

d. El ascenso y descenso de pasajeros de vehícu-los destinados al Turismo, se hará en los estaciona-mientos de los hoteles, moteles u otros edificios des-tinados al hospedaje; o en los estacionamientos pú-blicos o en otros estacionamientos privados, y a faltade ellos en la vía publica, con la autorización dela Autoridad Municipal, sin depositar en ella el equi-paje y sin obstruir el libre tránsito de vehículos y pea-tones.

e. Todos los vehículos a que este artículo se re-fiere, sólo podrán transitar por las vías del primer cua-dro de la ciudad, que representen la ruta o caminomás corto para llegar al lugar de destino de su activi-dad.

f. Todas las actividades de carga y/o descarga demercancías y/u otros bienes y de ascenso y descen-so de pasaje se harán conforme a lo dispuesto en losordenamientos legales aplicables, sobre todo en lorelacionado con la higiene, protección al ambiente, laseguridad y la vialidad y tránsito de vehículos.

g. La autoridad Municipal, para una mejor regu-lación del tráfico vehicular, podrá en cualquier tiem-po y momento, determinar la instalación de parquí-metros en las áreas que juzgue convenientes, racio-nando de manera más equilibrada el derecho de es-tacionamiento en las zonas comerciales; al efecto laDirección de Tránsito Municipal será la encargadade supervisar el uso adecuado de los mismos,facultándosele para sancionar la omisión en el pagode la cuota correspondiente; Corresponde a la Teso-rería Municipal ejecutar el cobro de estas sanciones,estando facultada para hacer uso de las medidas deapremio que la Ley califica de legales para el cum-plimiento de su cometido.

Queda estrictamente prohibido el otorgamiento depermisos para ejercer, en las vías públicas del Muni-cipio, actividad comercial alguna, salvo lo que al res-pecto dispongan los reglamentos municipales sobrecomercio y mercados.

Para la celebración de actos cívicos, culturales,deportivos o de cualquier otra naturaleza, en el pri-mer cuadro de la ciudad, se requerirá de autorizaciónescrita de la Autoridad Municipal.

Artículo 13 Bis. La circulación de vehículospesados estará permitida, dentro del primer cuadrode la ciudad, exclusivamente a las siguientes vías:del Libramiento Adolfo López Mateos, siguiendo porla Calle 15 de Septiembre, hasta interceptar con elacceso al “Puente Tuxpan”. Para el caso de las uni-dades que ingresen a la ciudad por el lado sur del“Puente Tuxpan “, la circulación será por la mismaruta, pero en sentido inverso, hasta entroncar con lacarretera Tuxpan-Tampico.

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TÍTULO TERCERODe la población

CAPÍTULO IHabitantes, vecinos y transeúntes

Artículo 14. Las relaciones entre las autorida-des municipales, los servidores públicos, los emplea-dos municipales y la población del Municipio se lle-varán a cabo respetando la dignidad de la persona yacatando la ley, lo cual es fundamento del orden pú-blico, la paz social y el bien común.

Artículo 15. Son habitantes del Municipio laspersonas con domicilio establecido en el mismo, asícomo las que sean vecinos de éste.

Son vecinos del municipio las personas con do-micilio establecido dentro de su territorio, con unaresidencia mínima de un año, la que acreditarán me-diante constancia expedida por el agente municipal,subagente municipal, o, en su caso, por el jefe demanzana, la cual deberá ser ratificada por la Secre-taria del Ayuntamiento, la que para efectuar dicharatificación, podrá solicitar o valerse de pruebas adi-cionales que justifiquen la vecindad, si lo consideranecesario.

Los habitantes y vecinos del municipio, ademásde los derechos y obligaciones que les señala la LeyOrgánica del Municipio Libre, tendrán los siguientes:

I. Derechos:

a) Ser consultados para la realización de las obraspúblicas efectuadas con participación ciudadana;

b) Ejercitar su derecho para hacer del conocimientode las autoridades municipales la existencia deactividades molestas, insalubres, peligrosas y/onocivas;

c) Incorporarse a los grupos organizados de servi-cio social, de participación ciudadana o de bene-ficio colectivo existentes en el municipio; y

d) Los demás que otorguen la Constitución PolíticaFederal, la particular del Estado y demás disposi-ciones aplicables

II. Obligaciones:

a) Auxiliar a las autoridades en la conservación de

la salud individual y colectiva, así como colaborarcon las autoridades en el saneamiento del Muni-cipio;

b) Utilizar el suelo de acuerdo con las normas esta-blecidas en los Planes o Programas de Desarro-llo u Ordenamiento Municipal y conforme al inte-rés general;

c) Promover entre ellos la conservación y el enri-quecimiento del patrimonio histórico, cultural y ar-tístico del Municipio;

d) Bardear los predios baldíos de su propiedad com-prendidos dentro de las zonas urbanas del Muni-cipio;

e) Pintar las fachadas de los inmuebles de su pro-piedad o posesión, cuando menos una vez al año;

f) Mantener aseados los frentes de sus domicilios,negocio y predios de su propiedad o posesión; conrespecto de los predios, éstos deberán de mante-nerse perfectamente limpios en su totalidad debasura, maleza, zacate, hierbas, todo aquello quepueda generar condiciones de insalubridad o riesgopara la seguridad pública, depositando los dese-chos orgánicos e inorgánicos en los vehículos ylugares destinados para ese fin, quedando estric-tamente prohibido colocarlos en lotes baldíos opredios circundantes o en la vía pública; de nohacerlo así el Ayuntamiento lo hará por ellos, en-dosando el costo del servicio en conjunción conel pago del impuesto predial.

g) Tener colocada en la fachada de su domicilio, enun lugar visible, la placa con el número oficial asig-nado por la autoridad municipal;

h) Integrarse al Comité Municipal de Protección Civil,para el cumplimiento de los fines de interés gene-ral y para los casos de grave riesgo, catástrofe ocalamidad pública;

i) Cooperar, conforme a las leyes y reglamentos,en la realización de obras de beneficio colectivo;

j) Utilizar adecuadamente los servicios públicos mu-nicipales, procurando su conservación y mejora-miento;

k) Denunciar ante la autoridad municipal a quien sele sorprenda robando o maltratando rejillas, ta-pas, coladeras y brocales del sistema de agua po-table y drenaje, lámparas de alumbrado público ocualquier mobiliario urbano;

I) Abstenerse de arrojar basura, desperdicios sóli-dos, líquidos o solventes tales como gasolina, gasLP, petróleo y sus derivados, sustancias tóxicas o

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explosivas a las alcantarillas, cajas de válvula, par-ques y jardines, a la vía pública y a las instalacio-nes de agua potable y drenaje;

m) Participar con las autoridades municipales en lapreservación y restauración del ambiente; en elestablecimiento, conservación y mantenimiento deviveros; en la forestación y reforestación de zo-nas verdes, así como cuidar y conservar los ár-boles situados frente y dentro de su domicilio;

n) Vacunar a los animales domésticos de su propie-dad, conforme a lo establecido en los reglamen-tos respectivos, y evitar que deambulen en luga-res públicos;

o) Acudir a los centros de verificación de emisorescontaminantes para revisar sus vehículos de pro-pulsión motorizada, en los términos y lugares se-ñalados para tal efecto;

p) Observar, en todos sus actos, respeto a la digni-dad humana y a las buenas costumbres;

q) Inscribirse en aquellos padrones que les corres-pondan;

r) Abstenerse de incurrir en las infracciones queseñalan el presente bando y demás ordenamientoslegales aplicables en el municipio.

Las demás que establezcan la Constitución Políti-ca Federal, la particular del Estado y demás dispo-siciones aplicables.

Artículo 16. Los extranjeros que de manera ha-bitual o transitoria residan en el territorio municipal,deben inscribirse en el padrón de extranjeros que lle-ve la Secretaría del Ayuntamiento, y no podrán, deninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticosdel Municipio, en los términos establecidos por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Artículo 17. Se consideran transeúntes las per-sonas que sin residir habitualmente en el municipio,permanecen por un tiempo menor a un año o transi-tan en su territorio.

Son obligaciones de los transeúntes cumplir conlas disposiciones de este Bando, de los reglamentosmunicipales y demás ordenamientos legales, así comorespetar a las autoridades municipales legalmenteconstituidas.

Artículo 18. La vecindad se pierde por:

I. Ausencia declarada judicialmente; oII. Manifestación expresa de residir fuera del te-

rritorio del Municipio. La vecindad no se pierde si elvecino se traslada a residir a otro lugar para desem-peñar un cargo de elección popular o público, unacomisión de carácter oficial o para participar en ladefensa de la Patria y de sus instituciones.

Los servidores públicos, los militares en servicioactivo, los estudiantes, los confinados y los reos sen-tenciados a pena privativa de libertad tendrán domi-cilio y no vecindad en el Municipio, sólo por sus des-tinos o comisiones, por los estudios o por estar extin-guiendo condenas.

CAPÍTULO IIPadrones municipales

Artículo 19. Los padrones municipales conten-drán los nombres, apellidos, edad, origen, profesiónu ocupación y estado civil de cada habitante, vecinodel Municipio o extranjero residente en el mismo. Elpadrón municipal respectivo tendrá carácter de ins-trumento público fehaciente para todos los efectosadministrativos.

Artículo 20. Los datos contenidos en los padro-nes municipales constituirán prueba de la residenciay clasificación de la población del Municipio, carác-ter que se acreditará por medio de una certificaciónexpedida por el secretario del Ayuntamiento.

Artículo 21. Sin perjuicio de lo que disponganotros ordenamientos legales aplicables, para la regu-lación de las actividades económicas de los habitan-tes y vecinos del municipio, el cobro de las contribu-ciones municipales, la expedición de certificacionesy otras funciones que le sean propias, el Ayuntamientollevará, a través de las entidades o dependenciasque correspondan, mismas que serán responsablesde su conformación y actualización, los siguientespadrones:

I. Padrón municipal de establecimientos mercan-tiles, que contendrá los registros:

a) Comerciales;b) Industriales; yc) De servicios;

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II. Padrón municipal de marcas de ganado;III. Padrón de contribuyentes del impuesto predial

o padrón catastral;IV. Padrón de usuarios de los servicios de agua y

saneamiento;V. Padrón de proveedores, prestadores de servi-

cios y contratistas de la administración pública muni-cipal;

VI. Padrón municipal del personal adscrito al Ser-vicio Militar Nacional;

VIl. Padrón municipal para el control de ve-hículos;

VIII. Padrón de automovilistas y choferes;IX. Padrón de extranjeros;X. Padrón de licencias de conductores de ve-

hículos;XI. Padrón de jefes de manzana;XII. Padrón de peritos responsables de obra;XIII. Padrón de infractores del Bando; yXIV. Los demás que por necesidades del servicio

se requiera llevar.

Artículo 22. Los padrones o registros a que serefiere el artículo anterior son documentos de interéspúblico, y deberán contener única y exclusivamenteaquellos datos necesarios para cumplir con la fun-ción para la cual se crean. Las autoridades y el públi-co en general podrán acceder, cuando acrediten te-ner interés jurídico, al contenido de los padrones, porconducto del Secretario del Ayuntamiento, a quienespodrá expedírsele copia certificada de dicho conteni-do, previo el pago de los derechos que correspondan.

TÍTULO CUARTODe la Administración Pública Municipal

CAPÍTULO ÚNICOAdministración Pública Municipal

Artículo 23. Para el mejor despacho de la admi-nistración pública municipal, se buscará aplicar fór-mulas de máxima eficiencia, tanto en la racionalizacióndel gasto, como en el resultado del ejercicio; de talmanera que existirá el número necesario de entida-des y dependencias que atiendan la prestación de losservicios públicos, promuevan y fomenten la partici-pación social, el desarrollo económico y la obra pú-blica y, desde luego, como objetivo primordial, la ca-

lidad de vida para los habitantes del municipio. Parasus efectos, son autoridades municipales: el Ayunta-miento, el presidente municipal, el síndico Único, losregidores, el tesorero y el secretario, del propio Ayun-tamiento, así como las demás a las que losordenamientos legales de aplicación en el municipioasí las consideren en forma directa, y las que confor-me a la naturaleza de sus atribuciones y funcionesdeba atribuirseles ese carácter.

La aplicación del presente bando estará cargo delas autoridades en el ámbito de sus respectivas com-petencias, Son auxiliares del Ayuntamiento: los agen-tes municipales, los subagente municipales, los titula-res de las direcciones, los jefes de manzana y demásorganismos establecidos por la ley y los que apruebeel Cabildo con facultades expresamente señaladasen la Ley Orgánica del Municipio Libre y en esteBando.

Los reglamentos y demás disposiciones de carác-ter administrativo municipales, serán aplicadas porlas autoridades, en uso de las atribuciones que lesconfieran los propios reglamento y disposiciones decarácter administrativo, de conformidad con la LeyOrgánica del Municipio Libre.

Artículo 24. Ningún servidor público municipalpodrá prestar al mismo tiempo sus servicios en elgobierno federal, estatal o de otros municipios, salvoprevia autorización del Congreso o de la DiputaciónPermanente. Quedan exceptuados de esta disposi-ción los servicios relacionados con la docencia y loscargos de carácter honorífico en asociaciones cientí-ficas, artísticas o de beneficencia, siempre y cuandono interfieran con el cumplimiento de sus obliga-ciones.

TÍTULO QUINTODe la Seguridad Pública, Policía Preventiva

Municipal, Tránsito y Protección Civil

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 25. En términos de lo señalado en elartículo 36, fracción X, de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre; el ciudadano Presidente Municipal ten-drá bajo su mando todas las corporaciones de Segu-ridad Publica del Municipio, al efecto la Policía Pre-

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ventiva, Tránsito y Vialidad, Protección Civil y Bom-beros estarán subordinados a sus órdenes.

Artículo 26. De conformidad con lo dispuestopor los artículos 21 y 115 fracción III, inciso h), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, la seguridad pública es un servicio a cargo de laFederación, los Estados y los Municipios, en el ámbi-to de sus respectivas competencias. Estos tres nive-les de gobierno se coordinarán en términos de leypara establecer un sistema nacional de seguridadpública.

Artículo 27. El Municipio podrá celebrar conve-nios con la Federación y el Estado sobre la organiza-ción, el funcionamiento y la dirección técnica de loscuerpos de seguridad pública, policía preventiva ytránsito y vialidad, en el ejercicio de atribuciones con-currentes.

Artículo 28. En términos del penúltimo párrafode la fracción III del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en elMunicipio de Tuxpan, estos servicios públicos, esta-rán a cargo de las direcciones de Policía, Tránsito yVialidad y de Protección Civil Municipales.

Artículo 29. Con fundamento en el artículo 34de la Ley de Seguridad Pública del Estado, se insti-tuirá el Consejo Municipal de Seguridad Pública delAyuntamiento, el cual tiene como objeto coordinar,planear y supervisar las acciones que en seguridadpública se implementen en el Municipio.

El Consejo promoverá la seguridad pública, alen-tando la cultura de la prevención del delito y la de-nuncia, a través de programas de información, difu-sión y orientación en coordinación con las institucio-nes gubernamentales y organizaciones no guberna-mentales involucradas en la prevención del delito.

El Consejo atenderá los planteamientos que enmateria de seguridad pública formulen los sectoressocial y privado, directamente o a través del comitéde participación ciudadana que se instituya, sobreprevención del delito, acciones de vigilancia, seguri-dad preventiva y programas de adaptación y readap-tación social. El Consejo Municipal de SeguridadPública no realiza operativos ni ejecuta acciones devigilancia policíaca; su función es coordinar, planear

y supervisar el Sistema Municipal de Seguridad Pú-blica.

Artículo 30. Los habitantes, vecinos, y transeún-tes del municipio, al hacer uso de su derecho parareunirse de manera con cualquier objeto lícito, po-drán realizar manifestaciones o cualquier otro tipo deconcentración humana de carácter político, religioso,deportivo, recreativo o social, siempre y cuando lohagan de manera pacífica, den aviso por escrito con24 horas de anticipación a las autoridades municipa-les correspondientes, ajustándose a lo dispuesto porel artículo noveno de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. Queda prohibido obstruir por cual-quier medio o a través de cualquier objeto, en formaparcial o total, la libre circulación peatonal y vehicularen las vialidades del Municipio, Sólo mediante la au-torización escrita expedida por la autoridad munici-pal competente podrán ejecutarse obras o celebrar-se actos que obstruyan total o parcialmente lasvialidades.

Artículo 32. Los agentes integrantes de las cor-poraciones de la Policía Municipal, de Tránsito yVialidad y Protección Civil, deberán cumplir con susatribuciones, de conformidad con lo establecido en laLey de Seguridad Pública del Estado, y demásordenamientos legales afines.

TÍTULO SEXTODe la justicia administrativa municipal

CAPÍTULO IMedidas Precautorias

Artículo 33. Cuando en el ejercicio de sus atri-buciones de vigilancia, las autoridades municipalescompetentes detecten actos u omisiones de los parti-culares, que incumplan la reglamentación municipalpor no contar éstos con la cédula de empadronamiento,la licencia de funcionamiento, patentes de ganadería,anuencias y/o congruencias de uso de suelo, o el per-miso o la autorización necesarios, o por desempeñar-se en contravención a las disposiciones legales y re-glamentarias vigentes, podrán aplicar las siguientesmedidas:

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I. Suspensión de la actividad;II. Clausura provisional o permanente, sea total o

parcial de las instalaciones, construcciones, obras yservicios;

III. Retiro de las personas y decomiso de los bie-nes que se hayan instalado o colocado en la vía públi-ca, sin contar con el permiso correspondiente, cuan-do así proceda; y,

IV. Retiro y decomiso de mercancías, productos,materiales o sustancias que conlleven a situacionesde riesgo inminente derivadas de la comercialización,el almacenamiento, la distribución, la fabricación ocualquier otra actividad relacionada con materialescorrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamableso biológico-infecciosos.

V. Para los efectos de la fracción II inciso f) delartículo 15 de este ordenamiento jurídico, se estará alo siguiente:

a) La autoridad competente para conocer de estosasuntos es la Dirección de Limpia Pública, la quede oficio dará inicio al procedimiento administra-tivo de limpieza del inmueble baldío;

b) La Dirección de Limpia Pública deberá de notifi-car por escrito, al propietario o poseedor del pre-dio baldío, el estado de contravención, con lo dis-puesto por este Bando, del terreno de que se tra-te; indicándole que cuenta con un término de 15días, contados a partir del día siguiente de aquelen que surta sus efectos legales la notificación,para establecer la concordancia de su predio conlo dispuesto por este ordenamiento;

c) El interesado, deberá de avisar por escrito, a laautoridad municipal señalada, del cumplimiento alo ordenado en la notificación;

d) Si transcurrido el plazo señalado el gobernadoincumple con lo referido en la notificación, la au-toridad municipal procederá, de oficio, ordenan-do y ejecutando la limpia del predio de que setrate con cargo al propietario y/o poseedor,impactando el cobro de este servicio, como uncosto adicional, el cual será de acuerdo a la su-perficie del predio, a razón de tres salarios míni-mos por cada cien metros cuadrados o fracciónque exceda de la mitad de la superficie citada,imponiéndosele además una multa equivalente alcincuenta por ciento del costo total del servicio apagar, mismo que se verá reflejado en el pago deimpuesto predial, levantando para el efecto acta

a que se refiere el artículo 34, quedando en relati-vo supeditado a lo que establece y señala, coneste respecto, el bando de policía y gobierno deeste municipio, así como los reglamentos de lamateria.

Artículo 34. Mediante acta circunstanciada quecontenga la aplicación de las medidas precautorias,deberá citarse a las partes al procedimiento respecti-vo, para el desahogo de la garantía de audiencia.

CAPÍTULO IIMedidas de Seguridad

Artículo 35. Las medidas de seguridad son de-terminaciones preventivas; su aplicación será provi-sional durante el tiempo que persistan las causas quela motivaron y su determinación corresponderá ex-clusivamente a las autoridades municipales. Las me-didas de seguridad serán de inmediata ejecución y seaplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en sucaso, señalen otros ordenamientos jurídicos. En casode comprobarse la causa que motiva la adopción dela medida de seguridad, ésta será aplicada de mane-ra inmediata, dejando a salvo los derechos de la par-te que resulte afectada con la aplicación de dichamedida para que, dentro de los tres días siguientes ala aplicación de la medida de seguridad, presente laspruebas y alegatos tendientes a desvirtuar la actua-ción de la autoridad municipal, de acuerdo con el pre-sente Bando.

La resolución que imponga medidas de seguridadcontendrá los siguientes datos;

I. La autoridad municipal que la emite;II. El nombre del propietario, la razón o denomi-

nación social o, en su caso, el nombre del represen-tante legal o encargado;

III. El domicilio donde se llevarán a cabo;IV. Las medidas de seguridad cuya adopción se

ordena, especificando la duración de las mismas;

El reglamento de la materia establecerá las medi-das de seguridad que podrá aplicar la autoridad mu-nicipal.

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CAPÍTULO IIIVisitas de verificación

Artículo 36. Con el fin de vigilar el cumplimientode la reglamentación municipal, las autoridades mu-nicipales, dentro del ámbito de su competencia, esta-rán facultadas para realizar visitas de verificación.

Artículo 37. Las visitas de verificación podránser ordinarias y extraordinarias. Toda visita de verifi-cación ordinaria deberá practicarse al siguiente díahábil de que el verificador reciba la orden respectiva.Este término será improrrogable.

La inobservancia de lo dispuesto en el párrafoanterior será motivo de responsabilidad administrati-va, conforme a lo establecido en el título sexto de laLey Orgánica del Municipio Libre, la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos para el Es-tado de Veracruz y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las visitas de verificación extraor-dinarias podrán practicarse en cualquier tiempo yprocederán en los casos siguientes:

I. Cuando exista denuncia escrita que contenga,por lo menos, el nombre y la firma del denunciante,su domicilio, la ubicación y la descripción de los he-chos que constituyan las probables omisiones o irre-gularidades;

II. Cuando por conducto de autoridades federa-les o estatales, la autoridad municipal tenga conoci-miento de un hecho que pudiera ser constitutivo dealgún ilícito;

III. En el caso de que la autoridad municipal, alrealizar la revisión de la documentación presentadapara obtener cédulas de empadronamiento, licenciasde funcionamiento, permisos o autorizaciones, se per-cate de la existencia de posibles irregularidades im-putables al interesado o de que éste se condujo confalsedad;

IV. Cuando la autoridad municipal tenga conoci-miento de accidentes o siniestros ocurridos en algúnestablecimiento;

V. Cuando en una visita de verificación ordinariael visitado proporcione información falsa o se con-duzca con dolo, mala fe o violencia; y,

VI. Cuando la autoridad municipal tenga conoci-miento de que existe inminente peligro para la inte-

gridad de las personas, la salud, la seguridad públicao el medio ambiente.

Artículo 39. El procedimiento de las visitas deverificación será el establecido en la sección prime-ra, capítulo I, título tercero del libro segundo del Có-digo de Procedimientos Administrativos para el Es-tado de Veracruz.

CAPÍTULO IVDel refrendo y cancelación de

acuerdos y/o autorizaciones

Artículo 40. Las licencias de funcionamiento,cédulas de empadronamiento, anuencias y/o con-gruencias de uso de suelo y, en general, todo tipo depermiso o autorización deberán refrendarse, de for-ma anual, ante la Tesorería Municipal, debiendo pa-gar los derechos según corresponda y conforme alas disposiciones que el Ayuntamiento señale, con-forme a lo establecido en la Ley de los Ingresos Mu-nicipales y del Código Hacendario Municipal para elEstado de Veracruz.

Al efecto, todas las licencias de funcionamiento,cédulas de empadronamiento, registro de patentes,anuencias y/o congruencias de uso de suelo y, engeneral, todo tipo de permiso o autorización son re-vocables, aún cuando no se exprese esta circunstan-cia en los documentos que las acrediten, y su titular,desde el momento en que lo recibe, acepta tácita-mente la revocación oficiosa del mismo.

Son causas de la cancelación de las licencias defuncionamiento, cédulas de empadronamiento, regis-tro de patentes, anuencias y/o congruencias uso desuelo y, en general, todo tipo de permiso o autoriza-ción expedido por las Autoridades Municipales, lassiguientes:

I. La práctica del lenocinio, la pornografía o laprostitución infantil, el consumo y tráfico de drogas ydelitos contra la salud, así como aquellas actividadesque pudieran constituir una infracción administrativaen términos del presente Bando o un delito grave. Encaso de que el titular de la licencia de funcionamien-to o cédula de empadronamiento o sus dependientesse percaten de que en el interior del establecimiento

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o en la zona exterior inmediatamente adyacente dellocal se realizan este tipo de conductas, deberán daraviso inmediato a la autoridad municipal;

II. La práctica de la modalidad de la barra libre ocualquier promoción similar condicionante a la ventade bebidas alcohólicas;

III. Permitir el acceso de menores de edad a losestablecimientos mercantiles en los que se expendanbebidas alcohólicas;

IV. La utilización de menores en espectáculos deexhibicionismo corporal, lascivos o sexuales;

V. Cuando por motivo de la operación de algúngiro mercantil se ponga en peligro el orden público, lasalud de los ciudadanos o se interfiera la proteccióncivil;

VI. Por haber obtenido la licencia de funciona-miento o cédula de empadronamiento mediante laexhibición o declaración de documentos y datosfalsos;

VIl. Cuando se manifiesten datos falsos en la so-licitud de refrendo de la licencia, cédula de empadro-namiento, permiso o autorización; o cuando se hayandetectado en las visitas de verificación modificacio-nes a las condiciones de funcionamiento del estable-cimiento mercantil por el que se otorgó la licencia;

VIII. Cuando se haya expedido la licencia de fun-cionamiento o cédula de empadronamiento en con-travención al texto expreso de alguna disposición dela ley;

IX. Abstenerse de iniciar operaciones sin causajustificada, dentro del plazo de 180 días naturales, apartir de la fecha de expedición;

X. Suspender sin causa justificada las actividadescontempladas en la cédula de empadronamiento, li-cencia de funcionamiento, permiso o autorización, porun plazo mayor de 180 días naturales; y,

XI. La Autoridad Municipal, se reserva el dere-cho y podrá, en todo tiempo y en cualquier momento,cancelar las licencias de funcionamiento, cédulas deempadronamiento, registro de patentes, anuenciasy/o congruencias de uso de suelo y, en general, todotipo de permiso o autorización que, por cualquiermotivo, haya expedido la administración pública mu-nicipal o cualquier otra administración pública muni-cipal anterior, cuando se presente cualquiera de lascausas que se enumeran:

a) Se haya concretado el fin con el que se expidió;

b) Fallecimiento del titular del derecho de la licenciade funcionamiento, cédulas de empadronamien-to, registro de patentes, anuencias y/o congruen-cias de uso de suelo y, en general, todo tipo depermiso o autorización expedidos por el H. Ayun-tamiento;

c) Cuando la persona moral entre en liquidaciónd) Cuando su uso atente contra la moral y las bue-

nas costumbrese) Cuando su uso represente un riesgo para la so-

ciedad;f) Cuando su uso esté en contravención de lo dis-

puesto en el Plan Municipal de Desarrollo y enlos programas que de éste deriven;

g) Cuando el permisionario contravenga cualquierdisposición legal de índole municipal; y,

h) Por causas de interés público y social o de opor-tunidad.

XII. Cualquier otra que señalen los ReglamentosMunicipales de la materia y, en su caso, los del Esta-do o la Federación.

Artículo 41. El procedimiento de cancelación delas licencias de funcionamiento o cédulas de empa-dronamiento se iniciará cuando la autoridad munici-pal competente detecte, por medio del análisis docu-mental, que el titular de la licencia de funcionamientoo cédula de empadronamiento ha incurrido en algunade las causales señaladas en el artículo anterior. De-tectadas las irregularidades, la Autoridad Municipalcompetente, al titular de la licencia de funcionamien-to o cédula de empadronamiento, le hará conocer:las irregularidades en que ha incurrido y que han dadocausa al inicio del Procedimiento Administrativo deCancelación de licencias de funcionamiento o cédu-las de empadronamiento (PACLC); que el interesa-do o su representante legal, dispone de un término detres días hábiles para presentar pruebas y alegatosque desvirtúen la actuación de las autoridades muni-cipales; que el escrito de presentación de pruebas yalegatos se interpone por el interesado o su repre-sentante legal, ante el Órgano de Control de estaPresidencia Municipal; y, que el ofrecimiento y valo-ración de las pruebas se hará conforme a lo dispues-to en el libro primero, título cuarto, capítulo V delCódigo de Procedimientos Administrativos para el Es-tado de Veracruz. En el acuerdo de inicio del proce-dimiento se expresará el lugar, el día y la hora en que

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se verificará la audiencia de pruebas y alegatos, elÓrgano de Control Interno dispondrá de quince díashábiles para emitir resolución.

Artículo 42. Las notificaciones a las que aludeeste capítulo se realizarán conforme a las formalida-des y requisitos que establece el Código de Procedi-mientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

CAPÍTULO VClausuras

Artículo 43. Independientemente de la aplica-ción de las sanciones pecuniarias, las autoridadesmunicipales podrán clausurar los eventos o estable-cimientos mercantiles en los siguientes casos:

I. Por carecer de licencia de funcionamiento océdula de empadronamiento para la operación de losgiros que los requieren, o bien, que los mismos nohayan sido refrendados;

II. Cuando se haya cancelado la licencia de fun-cionamiento o cédula de empadronamiento;

III. Por realizar actividades diferentes a las de-claradas en la licencia de funcionamiento o permiso;

IV. Cuando no se acate el horario autorizado porlas autoridades municipales y no se cumpla con lasrestricciones al horario o suspensiones de activida-des en fechas determinadas por el Ayuntamiento;

V. Por realizar espectáculos o diversiones públi-cas sin haber tramitado el permiso, o bien, incumplircon las condiciones establecidas en el mismo, relati-vas a la seguridad, la tranquilidad y la protección delpúblico asistente y los vecinos del lugar;

VI. Cuando por motivo de la operación de algúngiro mercantil se ponga en peligro el orden público, lasalud de los ciudadanos o se interfiera la proteccióncivil;

VII. Por utilizar aislantes de sonido que ponganen riesgo la seguridad de los usuarios;

VIII. Por haber obtenido la licencia de funciona-miento o la cédula de empadronamiento mediante laexhibición o declaración de documentos o datos fal-sos;

IX. Cuando se manifiesten datos falsos en el avi-so de refrendo de licencia, o cuando se hayan detec-tado en las visitas de verificación modificaciones alas condiciones de funcionamiento del establecimientomercantil por el que se otorgó la licencia;

X. Cuando se haya expedido la licencia de fun-cionamiento o cédula de empadronamiento en con-travención al texto expreso de alguna disposición le-gal o reglamentaria; y,

XI. Cualquier otra causa que se señale en los re-glamentos municipales de la materia.

Artículo 44. Serán clausurados inmediata y per-manentemente los establecimientos que realicen lassiguientes actividades:

I. Los que expendan bebidas alcohólicas a losmenores de edad;

II. Los que realicen o exhiban en el interior de losestablecimientos mercantiles pornografía infantil, pros-titución infantil, lenocinio, narcotráfico y en generalaquellas actividades que pudieran constituir un delitograve. Para los efectos de esta fracción, quedaráncomprendidos como parte del establecimiento mer-cantil aquellas accesorias, bodegas o espacios anexosal mismo que sean o que hayan sido utilizados para eluso que establece esta fracción;

III. Los que expendan bebidas adulteradas o consustancias químicas que puedan afectar la salud delconsumidor;

IV. Los que hayan reincidido en conductasviolatorias a los reglamentos municipales durante elperiodo de un año calendario;

V. Los que ofrezcan la modalidad de barra libre ocualquier promoción similar o condicionante en laventa de bebidas alcohólicas; y,

VI. En general todos aquellos que representen, ajuicio de la autoridad municipal, peligro claro y deíndole extraordinariamente grave para la paz o la sa-lud pública.

Artículo 45. El estado de clausura impuesto po-drá ser permanente o temporal, parcial o total, deconformidad con lo establecido por el reglamentomunicipal de la materia. La orden que decrete la clau-sura deberá contener los siguientes requisitos:

I. Cargo, nombre y firma autógrafa de la autori-dad municipal que la emite;

II. El nombre del propietario, la razón o denomi-nación social, o en su caso, el nombre del represen-tante legal o encargado;

III. Domicilio donde se llevará a cabo;IV. El alcance de la orden de clausura, precisan-

do su carácter temporal o permanente, total o par-cial;

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V. Su fundamentación y motivación; y,VI. El nombre del servidor público encargado de

ejecutarla.

Para la clausura de establecimientos mercantiles,lugares, eventos o espectáculos públicos se seguiráel procedimiento señalado en el reglamento de lamateria, en caso de que el ordenamiento especial nolo contemple, se estará en suplencia del señalado or-denamiento, al presente bando.

Artículo 46. En todos los casos se llevará a cabola ejecución de la clausura del establecimiento mer-cantil con quien se encuentre presente.

Artículo 47. La autoridad municipal competentenotificará a la Tesorería Municipal, para los efectoslegales procedentes, las resoluciones que cancelenlas licencias de funcionamiento o cédulas de empa-dronamiento.

Artículo 47 Bis. La autoridad municipal tendráen todo momento la facultad de corroborar que elestado de clausura impuesto a cualquier estableci-miento mercantil subsista. Cuando se detecte, pormedio de verificación ocular o queja, que el local clau-surado no tiene sellos, se ordenará por oficio que és-tos se repongan y se dará parte a la autoridad com-petente para efectos de la sanción correspondiente.

TÍTULO SÉPTIMODel orden, la seguridad pública,

infracciones y sanciones

CAPÍTULO IOrden y seguridad pública

Artículo 48. La infracción a las disposicionescontenidas en el presente Bando, los reglamentos,los acuerdos, las circulares y las disposiciones admi-nistrativas del Municipio será sancionadaadministrativamente por la autoridad municipal, sinperjuicio de las sanciones previstas en otras disposi-ciones jurídicas.

Artículo 48 Bis. Para los efectos del artículoanterior, se considerarán infracciones o faltas aque-llas que van en contra de lo establecido en la legisla-ción y reglamentación municipal.

CAPÍTULO IIInfracciones o faltas a la legislación y

reglamentación municipal

Artículo 49. Son infracciones al orden público:

I. Alterar la tranquilidad y el orden en cualquierlugar y circunstancia dentro del territorio del Munici-pio; así como las marchas, los plantones, las mani-festaciones o cualquier otro tipo de concentraciónhumana de carácter político, religioso, deportivo, re-creativo o social, cuando no den aviso oportunamen-te a las autoridades municipales correspondientes,cuando menos con 24 horas de anticipación, ajustán-dose a lo dispuesto por el artículo noveno de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Realizar bailes o fiestas en domicilio particularreiteradamente, de tal forma que causen molestias alos vecinos, o hacerlos para el público y con costo,sin el permiso de la autoridad municipal correspon-diente;

III. Poner en peligro la integridad física, moral opatrimonial de los habitantes del Municipio;

IV. Pintar anuncios, signos, símbolos, caras, nom-bres, palabras o figuras; así como fijar propagandade toda índole en las fachadas, monumentos, vehícu-los y bienes públicos o privados, sin autorización delAyuntamiento y del propietario, según sea el caso;

V. No observar en sus actos el debido respeto ala dignidad humana, a la moral y a las buenas cos-tumbres;

VI. Solicitar falsamente, por cualquier medio, losservicios de la policía, los bomberos, la Cruz Roja,rescate y primeros auxilios y organismos similares,cuando se demuestre dolo;

VII. Elaborar, fabricar, distribuir y vender cual-quier clase de productos o artefactos que atentencontra la moral y las buenas costumbres;

VIII. Cometer actos de crueldad con los anima-les, aun siendo de su propiedad;

IX. Penetrar a cementerios o edificios públicosfuera del horario establecido, sin autorización previa;

X. Ejercer actividades histriónicas, tales comocantar, declamar, bailar o actuar en público, sin auto-rización municipal. Se considerará infractor a cual-quiera que organice este tipo de eventos, que de al-guna manera alteren el orden establecido, la vialidado el decoro;

XI. Inducir o tolerar a menores o a discapacitadosmentales a realizar actividades sexuales o al ejerci-cio de la prostitución;

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XII. Las personas que deambulen en la vía públi-ca o se encuentren ubicadas en algún establecimien-to público o particular para ejercer la prostitución;

XIII. Realizar actos inmorales dentro de vehícu-los en la vía o lugares públicos.

XIV. Realizar actos de exhibicionismo obscenoen la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenosbaldíos, centros de espectáculo y sitios análogos.

XV. Los propietarios de bares, cantinas, pulquerías,establecimientos con pista de baile y música magne-tofónica, salones de baile, restaurantes - bares y si-milares que omitan las acciones necesarias para con-servar y mantener en sus establecimientos nivelescontrolados de ruido, y por tanto afecten la tranquili-dad y el orden público;

XVI. Permitir que animales de su propiedad cau-sen daño a personas, sembradíos, casas particulares,la vía pública, los parques o los jardines, tanto poragresión, como por contaminación;

XVII. Omitir y no dar aviso oportunamente a laautoridad municipal competente cuando se encuen-tre un bien mueble o un animal ajeno, y retenerlo sinla autorización de su propietario;

XVIII. Los propietarios de establecimientos pú-blicos o privados que mediante un costo ofrezcan elespectáculo de desnudo o semidesnudo de hombresy mujeres, sin el permiso de la autoridad municipalcompetente;

XIX. Los comerciantes en general, propietariosde salas cinematográficas y de puestos de revistasque exhiban, renten o vendan pornografía en medioselectrónicos o impresos;

XX. Quien obstruya o impida el acceso o salidade personas o cosas a domicilios, instalaciones o edi-ficios públicos o privados;

XXI. Las personas que se dediquen a la vaganciay mal vivencia en la vía o lugares públicos, y que enconsecuencia causen daño a terceras personas,asediándolas mediante frases o ademanes soeces;

XXII. Permitir, tolerar o promover cualquier tipode juego de azar en los cuales se crucen apuestas,sin el permiso de la autoridad correspondiente; y,

XXIII. Cualquier acto u omisión que contravengalo establecido en este BANDO y en las demás dis-posiciones de carácter Municipal.

Artículo 50. Son infracciones a las normas enmateria de servicios públicos:

I. Romper las banquetas, escalinatas, asfaltos,pavimentos o cualquier bien inmueble del patrimonio

municipal, sin autorización de la autoridad municipalcompetente, así como su reparación incompleta a jui-cio de la propia autoridad;

II. Dañar o destruir los señalamientos de tránsitovehicular o peatonal instalados en la vía pública;

III. Utilizar la vía pública sin previo permiso delAyuntamiento para la realización de fiestas o even-tos de todo tipo, bloqueando la circulación vehicular;

IV. Maltratar parques, jardines, áreas verdes, bu-zones, casetas telefónicas, postes y lámparas de alum-brado público, contenedores y otros aparatos u obje-tos de uso común colocados en la vía pública, asícomo dañar, destruir o modificar los bienes muebleso inmuebles que presten un servicio público, o impe-dir total o parcialmente el uso al que están destina-dos;

V. Realizar cualquier obra de edificación oremodelación, sin licencia o permiso correspon-diente;

VI. Abstenerse de desempeñar sin causa justa,los cargos o comisiones asignados por el Ayuntamientoen casos de urgencias, desastres, sismos, incendios ode cualquier otra naturaleza que pongan en riesgo laseguridad de los habitantes de la zona afectada. Asi-mismo, negarse a proporcionar el auxilio y la ayudaque la autoridad municipal competente le requieraconforme a la ley;

VIl. Alterar los sistemas de medición de los servi-cios públicos municipales establecidos;

VIII. Vender o distribuir bebidas alcohólicas encualquiera de sus modalidades y presentaciones losdías, horarios y lugares que no sean legalmente auto-rizados por el Ayuntamiento;

IX. Instalar conexiones o tomas no autorizadasen las redes de agua potable o drenaje;

X. No tener a la vista la cédula de empadrona-miento o licencia de funcionamiento para la actividadcomercial, industrial o de servicio autorizada;

XI. Instalar rejas o cualquier otra forma de obs-trucción que impida el libre tránsito en la vía pública;

XII. Ejercer el comercio en un lugar diferente alque se le autorizó para tal efecto;

XIII. Proporcionar datos falsos a la autoridadmunicipal, con motivo de la apertura de un negocio oel inicio de una construcción;

XIV. Ejercer una actividad comercial, industrial ode servicio diferente a la que fue autorizada o sincontar con el permiso respectivo;

XV. Realizar el comercio en la vía pública;XVI. Omitir el refrendo anual de cualquier per-

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miso, licencia o autorización legalmente exigibles,dentro de los plazos que señalen las disposiciones le-gales aplicables;

XVII. Ejecutar obras en la vía pública, sin la au-torización correspondiente y,

XVIII. Hacer uso irracional de los servicios pú-blicos municipales.

Artículo 51. Son infracciones que atentan con-tra el equilibrio ecológico y el medio ambiente:

I. La destrucción y el maltrato de los árboles, lasflores y cualquier ornamento que se encuentre en lasplazas, parques y cualquier otro tipo de lugar públicoo de propiedad privada;

II. Que los dueños de animales permitan queéstos beban de las fuentes públicas, así como quepasten, defequen o hagan daños en los jardines, áreasverdes, vías de comunicación, o cualquier otro lugarpúblico; en lo referente a las mascotas, éstas debe-rán de traer placa distintiva con el nombre, domicilioy, en su caso, número de teléfono de su propietario,cualquier animal que se encuentre vagando, sin estedistintivo en el territorio del municipio, se destinará alsacrificio.

III. Disponer de flores, frutas, plantas, árboles ocualquier otro tipo de objetos que pertenezcan al pa-trimonio municipal o de propiedad particular, sin elpermiso de quien tenga el derecho de otorgarlo;

IV. Hacer fogatas o incinerar desperdicios de hule,llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause mo-lestias o trastorne el ambiente, tanto en lugares públi-cos como privados;

V. Incinerar basura sin autorización de la autori-dad competente;

VI. Atrapar o cazar fauna, desmontar, retirar tie-rra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin per-miso de la autoridad competente;

VII. Causar ruidos o sonidos que molesten, perju-diquen o afecten la tranquilidad de la comunidad,igualmente aquellos producidos por televisores,estéreos, radios, radio-grabadoras, instrumentos mu-sicales o aparatos de sonido que excedan el nivel de60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 55decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día si-guiente, midiéndose a partir de la fuente que de ori-gen a dichos sonidos;

VIII. Generar vibraciones, emitir energía térmicaluminosa y producir olores que rebasen los límitesmáximos contenidos en las normas ecológicas;

IX. Arrojar a los inmuebles y vías públicas, luga-res de uso común o predios baldíos, basura, escom-bro o sustancias insalubres;

X. Mantener sucio el frente de su domicilio, ne-gociación y predios de su propiedad o posesión;

XI. Orinar o defecar en la vía pública;XII. Emitir o descargar contaminantes que alte-

ren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vidahumana, o que causen daño ecológico, incluso si lasemisiones provienen de una fuente fija o móvil;

XIII. Mantener en mal estado la pintura de lasfachadas o inmuebles de su propiedad o posesión, deacuerdo con lo establecido en el reglamento respec-tivo;

XIV. La falta de barda o cerca en los terrenos desu propiedad o posesión, o permitir que se acumulebasura o prolifere fauna nociva en los mismos;

XV. Arrojar sustancias contaminantes a las redesde drenaje, depósitos de agua potable o depositardesechos contaminantes en los suelos;

XVI. Que los propietarios o poseedores de alber-cas y centros de lavado de autos vacíen el agua deéstos en la vía pública, y que no instalen en ellas unsistema de tratamiento del agua;

XVII. Propiciar o realizar la deforestación;XVIII. Tener chiqueros, apiarios, granjas de aves

o corrales destinados a la cría de ganado mayor omenor, que causen molestia o pongan en peligro lasalud de los habitantes, vecinos y transeúntes, dentrode las zonas urbanas del Municipio, para el caso dela Cabecera municipal se considerará zona restringi-da, el área urbana señalada en el Plan de Ordena-miento Urbano Municipal.

XIX. Contravenir las disposiciones en materia deprevención y control de la contaminación de la at-mósfera;

XX. Detonar cohetes sin autorización de la auto-ridad municipal correspondiente;

XXI. Instalar anuncios de cualquier tipo en la víapública o en inmuebles, sin la aprobación de la auto-ridad municipal competente;

XXII. Hacer uso irracional del agua potable; y,XXIII. La falta de colaboración con las autorida-

des municipales competentes, en la creación yreforestación de áreas verdes, parques o jardinespúblicos.

Artículo 52. Son infracciones que atentan con-tra la salud:

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I. Arrojar a la vía pública y terrenos baldíos ani-males muertos, escombros, basuras, sustancias féti-das o tóxicas;

II. Orinar o defecar en cualquier lugar o vía públi-cos;

III. Tirar basura, tóxicos, residuos peligrosos, ma-teriales o animales que obstruyan las corrientes deagua de los manantiales, tanques almacenadores,fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas ydrenajes pluviales;

IV. Carecer de personal médico o paramédico yde primeros auxilios en espectáculos públicos masi-vos u otros que por su naturaleza y los riesgos queentrañen para los participantes así lo requieran;

V. Arrojar fuera de los depósitos colectores, ba-suras, desperdicios, desechos o sustancias similares;

VI. Fumar en lugares públicos o prohibidos en elreglamento de la materia;

VII. Vender o proporcionar bebidas alcohólicas otóxicos a menores de edad en cualquiera de sus mo-dalidades, así como incitarlos a su consumo;

VIII. Vender tabaco o inducir al consumo delmismo, en cualquiera de sus presentaciones, amenores de edad;

IX. Vender sustancias volátiles, inhalantes, solven-tes y cemento industrial a menores de edad e incapa-citados mentales, o a quienes induzcan a su con-sumo;

X. Vender o consumir bebidas alcohólicas dentrode los centros deportivos y áreas recreativas, sin per-miso de la autoridad municipal competente;

XI. Permitir el consumo o vender bebidas alcohó-licas dentro de cualquier establecimiento comercial ode servicio, sin contar con autorización, permiso olicencia para este fin;

XII. Inhalar cemento, thiner, tintes o cualquiersustancia volátil nociva para la salud, en la vía pú-blica;

XIII. Vender fármacos que causen dependenciao adicción, sin receta médica;

XIV. Realizar tatuajes y cualquier tipo de puncióncorporal en la vía pública; y,

XV. Perturbar la paz vecinal, llevando la violenciaintrafamiliar hacia ámbitos colectivos.

Artículo 53. Son infracciones que atentan con-tra la seguridad de la población:

I. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de

cualquier autoridad, ya sea federal, estatal o muni-cipal;

II. Utilizar la vía pública o los lugares no autoriza-dos o restringidos para efectuar juegos de cualquierclase;

III. Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cual-quier otro lugar público para la exhibición o venta demercancías, o para el desempeño de trabajos parti-culares, sin la autorización o el permiso correspon-diente;

IV. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos objetosque puedan causar daños o molestias a los habitan-tes, vecinos, transeúntes o vehículos;

V. Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma losbienes muebles o inmuebles pertenecientes a terce-ros, sean de particulares o bienes públicos;

VI. Comercializar, almacenar, distribuir, fabricaro cualquier otra actividad relacionada con materialesreactivos y corrosivos, tóxicos, infecto-contagiosos oexplosivos, así como hacer fogatas, utilizar combus-tibles o materiales flamables que pongan en peligro alas personas o sus bienes;

VIl. Agruparse con el fin de causar molestias odaños a las personas o sus bienes;

VIII. Conducir vehículos en estado de intoxica-ción debido al consumo de bebidas alcohólicas, sol-ventes o drogas;

IX. Solicitar con falsas alarmas, los servicios dela policía, ambulancia, bomberos o de establecimien-tos médicos o asistenciales públicos o privados;

X. Dañar o mover las señales públicas del lugardonde hubiesen sido colocadas por la autoridad;

XI. Provocar, incendios, derrumbes y demás acti-vidades análogas en sitios públicos o privados;

XII. Portar o utilizar objetos o sustancias que pue-dan causar daño a las personas, excepto instrumen-tos para el desempeño del trabajo, deporte u el oficiodel portador;

XIII. Azuzar perros u otros animales con la inten-ción de causar daños o molestias a las personas osus bienes;

XIV. Provocar de forma intencional a los perrosu otros animales, ocasionando su furia de forma tal,que los señalados animales, sean un peligro para suspropietarios u otras personas.

XVI. Asistir en estado de ebriedad, bajo efectode alguna droga, estupefaciente o psicotrópico a loscines, teatros, eventos y demás lugares públicos;

XVII. Ingerir bebidas alcohólicas, consumir dro-

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gas o inhalar solventes en las calles, banquetas, ave-nidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar pú-blico.

XVIII. Instalar tanques de gas y conexiones eléc-tricas en las calles y vías públicas.

Artículo 54. Son infracciones que atentan con-tra el derecho de propiedad:

I. Dañar, pintar o manchar los monumentos, edifi-cios, casas-habitación, estatuas, postes, arbotantes ybardas, ya sean de propiedad particular o pública;

II. Causar daños en las calles, parques, jardines,plazas y lugares públicos;

III. Destruir, apedrear o afectar las lámparas oluminarias del alumbrado público;

IV. Omitir a la autoridad municipal competenteinformación relativa a los objetos, bienes mostren-cos, vacantes o abandonados en lugares públicos;

V. Dañar, destruir y apoderarse o cambiar de lu-gar las señales públicas, ya sean de tránsito o de cual-quier señalamiento oficial;

VI. Causar daño a las casetas telefónicas públi-cas, dañar los buzones o cualquier aparato de usocomún colocado en la vía pública;

VIl. Borrar, destruir o pegar cualquier leyendasobre los nombres y letras con las que estén marca-das las calles del municipio, rótulos con que se signanlas calles, callejones, plazas y casas destinadas al usopúblico, así como las indicaciones relativas al tránsitovehicular; y,

VIII. Introducirse a lugares públicos de accesoreservado, sin el permiso de la autoridad, o bien apropiedad privada, sin la autorización del propietario.

Artículo 55. Son infracciones que atentan con-tra el ejercicio del comercio y del trabajo:

I. Realizar actividades comerciales, industriales yde servicios, cuando para desempeñarlas se requierade cédula de empadronamiento, licencia de funcio-namiento, permiso o autorización de la autoridadmunicipal y no se cuente con ella, o bien, sin sujetar-se a las condiciones requeridas para la prestación dedichos servicios;

II. Colocar sillas o módulos para aseo de calzadofuera de los lugares autorizados; y,

III. Ejercer actos de comercio dentro del área decementerios, templos, iglesias, monumentos, edificiospúblicos y en aquellos lugares que por tradición ycostumbre merezcan respeto, así como en contra-

vención a las disposiciones reglamentarias de la ma-teria.

Artículo 56. Se consideran infracciones de ca-rácter administrativo:

I. Colocar anuncios de diversiones públicas, pro-paganda comercial, religiosa, política o de cualquieríndole en edificios y otras instalaciones públicas, sinel permiso correspondiente;

II. Que los propietarios, encargados o administra-dores de hoteles, moteles o casa de huéspedes ca-rezcan de un registro en el que se asiente el nombrey la dirección de los usuarios, así como las placas ylas características de sus vehículos;

III. Que los padres o tutores incumplan con laobligación de enviar a sus hijos o pupilos a la escuelaprimaria y secundaria, de conformidad con lo esta-blecido en las disposiciones de la materia;

IV. Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad;V. Alterar o mutilar las boletas de infracciones o

cualquier tipo de notificación que sea realizada por laautoridad municipal; y,

VI. Cualquier otra que se encuentre contempladacon ese carácter, en algún otro ordenamiento muni-cipal.

CAPÍTULO IIIControl y vigilancia en el expendio de sustancias

inhalantes o tóxicas a los menores de edad

Artículo 57. El objeto del presente capítulo esregular la conducta que se debe tomar en relacióncon los menores de edad. Además, mantener un es-tricto orden y vigilancia de los establecimientos co-merciales que vendan al público en general alcohol,inhalantes, pinturas en aerosol y demás sustanciasque debido a su composición afectan a la salud delindividuo.

Artículo 58. Para efectos del presente capítulo,se considera sustancia química tóxica aquella que alpenetrar en el organismo humano, produce lesionesfísicas o mentales de manera inmediata o retardada.

Artículo 59. Se prohíbe estrictamente la venta odistribución de sustancias químicas tóxicas, inhalantesy solventes, así come pinturas en aerosol a los meno-res de edad.

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Artículo 60. Todo aquel establecimiento que ven-da al público sustancias químicas, inhalantes y sol-ventes, tiene la obligación de colocar en lugar visible,anuncios que indiquen la prohibición de venta de di-chas sustancias a los menores de edad.

Artículo 61. Aquellos establecimientos comer-ciales que funcionen con los giros de ferretería,tlapalería, farmacia, droguería o tiendas de abarroteso similares, así como aquellos que vendan al públicosustancias químicas inhalantes y solventes, deberánsolicitar, al cliente, en caso de duda, identificaciónpersonal que acredite la mayoría de edad.

CAPÍTULO IVInfracciones cometidas por menores de edad

Artículo 62. Cuando un menor sea presentadoante la autoridad municipal por haber cometido algu-na infracción, se hará comparecer al padre, la ma-dre, el tutor, el representante legítimo o a la personaa cuyo cargo se encuentre, quien responderá de losdaños y perjuicios causados por el menor.

Artículo 63. En el caso de que un menor seadetenido por cometer una infracción a los lineamientosestablecidos en este bando, el director de la policíamunicipal, o el oficial a cargo, deberá sin dilación al-guna ponerlo a disposición de la procuraduría delmenor y avisar inmediatamente al padre, tutor o re-presentante legal a efecto de respetar la formalidaddel procedimiento. El incumplimiento por lo aquí es-tablecido será sancionado por la Ley penal.

Artículo 64. Cuando la autoridad municipal en-cuentre descuido por parte de los padres del menorpara con éste, podrá también amonestarlos sobre elincumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO VSanciones

Artículo 65. Corresponde a juicio del PresidenteMunicipal o al funcionario que éste o las normas de-signen, aplicar las siguientes sanciones por las infrac-ciones cometidas a cualesquiera de las disposicionesdel presente bando o reglamentos afines:

I. Apercibimiento;II. Amonestación;III. Multa de dos a cinco mil días de salario míni-

mo vigente en la zona geográfica a la que perteneceel municipio de Tuxpan, Veracruz.

IV. Cancelación del permiso, la autorización, lacédula de empadronamiento o la licencia de funcio-namiento respectiva;

V. Clausura;VI. Retención de mercancías, instrumentos u ob-

jetos materia de la infracción;VII. Demolición de construcciones; y,VIII. Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 66. Al imponer la sanción, la autoridadmunicipal deberá apreciar las circunstancias de lafalta, considerando atenuantes, si llegaran a existir, ylas siguientes agravantes:

a) La gravedad de la infracción o del daño causado;b) La condición socioeconómica del infractor;c) El uso de violencia física o moral; yd) La reincidencia dará lugar a la duplicidad de la

sanción establecida en el articulo anterior, frac-ción III y en caso de nueva reincidencia, al máxi-mo de la sanción. Las sanciones económicas de-berán aplicarse entre el mínimo y máximo esta-blecido y considerando el salario mínimo generalvigente en la capital del estado al momento decometerse la infracción; constituyen créditos fis-cales de acuerdo con lo establecido en el CódigoHacendario Municipal, y se harán efectivas me-diante el procedimiento administrativo de ejecu-ción.

Artículo 67. Para demoler una obra que formeparte del patrimonio cultural o artístico del municipio,será necesario que se acredite haber cumplido conlos requisitos solicitados por las autoridades federa-les y estatales y que el Ayuntamiento dictamine, deacuerdo con su marco reglamentario, sobre su pro-cedencia.

Artículo 68. Los pagos de las multas impuestaspor violación al presente bando y a los demásordenamientos reglamentarios municipales, se reali-zarán directamente en las cajas de la Tesorería Mu-nicipal.

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TÍTULO OCTAVODe los actos, resoluciones y procedimientos

administrativos

CAPÍTULO IActos y resoluciones administrativas

Artículo 69. Acto administrativo municipal es ladeclaración unilateral de voluntad externa, particulary ejecutiva emanada de la administración públicamunicipal, en ejercicio de las facultades conferidaspor la ley, por el presente bando y por las disposicio-nes reglamentarias aplicables, que tiene porobjeto crear, transmitir, reconocer, declarar, mo-dificar o extinguir una situación jurídica concreta parala satisfacción del interés general.

Artículo 70. Resolución administrativa es el actoque pone fin a un procedimiento, de manera expresao presunta en caso del silencio de la autoridad, quedecide todas y cada una de las cuestiones planteadaspor los interesados o previstas por las normas legalesaplicables.

Artículo 71. La administración pública munici-pal actúa por medio de los servidores públicos y em-pleados facultados para ello, ya sea por atribucióndirecta de la norma o por delegación, quienes debe-rán practicar los actos administrativos en días y ho-ras hábiles.

Para efectos de este artículo, se consideran díashábiles todos los del año, excepto los sábados, do-mingos y aquellos que las normas declaren inhábiles.La permanencia de personal de guardia no habilitarálos días. Serán horas hábiles las comprendidas entrelas nueve y las dieciocho horas.

Las autoridades municipales podrán habilitar díasy horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente quelo exija. En el acuerdo que al efecto se expida, seexpresará la causa de la habilitación y las diligenciasque habrán de practicarse, las cuales se notificaránpersonalmente a los interesados. Si una diligencia seinició en día y hora hábiles, puede continuarse hastasu fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitaciónexpresa.

Artículo 72. La autoridad municipal podrá reti-rar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros obje-

tos regularmente colocados, ubicados y asentados enla vía pública o en bienes de propiedad municipal.

En estos casos deberá hacerse un previo aperci-bimiento al propietario o poseedor de la cosa. Si ésteestuviese presente en el lugar, deberá retirarlo consus propios medios. Si no estuviere presente, oestándolo no fuese posible su retiro inmediato, se leseñalará un plazo razonable. Si no lo cumpliere den-tro del plazo concedido, podrá precederse a la ejecu-ción del acto de remoción o demolición, quedandoobligado el propietario o poseedor a pagar los gastosde ejecución al Ayuntamiento.

Artículo 73. Cuando exista oposición a la ejecu-ción de la clausura de un local o establecimiento, lasautoridades municipales podrán hacer uso de la fuer-za pública, en los términos que establece el ordena-miento aplicable en la materia.

Artículo 74. Las autoridades municipales estánfacultadas para girar citatorios en los que se solicitela comparecencia de las personas, cuando se presu-ma la comisión de alguna infracción de las conteni-das en el presente ordenamiento y demás reglamen-tos municipales.

La autoridad municipal para hacer cumplir susdeterminaciones, de manera supletoria, podrá haceruso y emplear cualquiera de los medios de apremioque establece este bando y el Código de Procedi-mientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

CAPÍTULO IIProcedimiento administrativo municipal

Artículo 75. El procedimiento administrativo seajustará a principios de igualdad, publicidad, audien-cia, defensa y legalidad, consagrando íntegramenteel sentido de la justicia emanado de la autoridad mu-nicipal, garantizando jurídicamente con este hecho,lo intereses legítimos de los gobernados.

Artículo 76. En los casos que con motivo de darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de esteBando, se levante el acta a que se refiere el artículo34 del mismo, los actos o resoluciones emitidos porlas autoridades municipales, en aplicación del pre-sente Bando y demás Reglamentos Municipales, el

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interesado tendrá tres días hábiles para presentar laspruebas y alegatos que desvirtúen la actuación de laAutoridad Municipal, ante el Órgano de Control In-terno; en consecuencia este Órgano está facultado yes competente para conocer, dictar y emitir con suje-ción a los reglamentos de la materia de que se trate,las resoluciones y acuerdos que correspondan a losdiversos asuntos y reclamos que le presenten. El pro-cedimiento Administrativo Municipal se regirá solopor lo dispuesto en el título IV del libro primero delCódigo de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz.

Artículo 76 Bis. El escrito de presentación depruebas y alegatos deberá interponerse, por el inte-resado o su representante legal, ante el Órgano deControl Interno de esta Presidencia Municipal, den-tro de los tres días hábiles siguientes a la fecha enque surta sus efectos legales la notificación, o de queel recurrente tenga conocimiento del acto. El recu-rrente deberá presentar por escrito sus alegatos, asícomo sus pruebas y contendrá los siguientes requi-sitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso,de quien promueve en su representación;

II. Si fuesen varios los recurrentes, el nombre ydomicilio de su representante común;

III. El interés legítimo y específico que asiste alrecurrente;

IV. Mencionar la autoridad o autoridades que dic-taron el acto recurrido;

V. La mención precisa del acto administrativo im-pugnado, señalando los agravios ocasionados al re-currente; la fecha en que le fue notificado o, en sucaso, la declaratoria bajo protesta de decir verdad dela fecha en que tuvo conocimiento del acto agra-vante;

VI. La descripción de los hechos que son antece-dente del acto que se recurre;

VII. Las pruebas que ofrezca y que tengan rela-ción inmediata directa con el acto impugnado, de-biendo acompañar las documentales con que cuente,incluidas las que acrediten su personalidad cuandoactúe en nombre de otros o de personas morales;

VIII. El nombre y domicilio del tercero perjudica-do si lo hubiere

IX. Deberá acompañar la constancia de la notifi-cación del acto impugnado o, la última publicación, sila notificación hubiere sido por edictos;

X. Deberá acompañar el documento en que cons-te el acto impugnado, cuando dicha actuación hayasido por escrito. Tratándose de afirmativa ficta, de-berá acompañar el escrito de iniciación del procedi-miento, o el documento sobre el cual no hubiererecaído resolución alguna; o en su caso, la certifica-ción o el escrito por el cual esta fue solicitada; y,

XI. Deberá firmarse por el recurrente o su repre-sentante legal debidamente acreditado; en el caso deque no sepa escribir, será válida la impresión de lashuellas dactilares de ambos pulgares.

Contra la determinación o Resolución que emitael Órgano de Control Interno de esta PresidenciaMunicipal, el interesado podrá optar por interponer elrecurso de revocación ante el superior jerárquico deesa autoridad, o, bien, promover directamente el jui-cio de nulidad ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Estado.

CAPÍTULO IIIRecurso de Revocación

Artículo 77. Las resoluciones emitidas por elÓrgano de Control Interno de esta Presidencia Mu-nicipal, en aplicación del presente Bando y los regla-mentos municipales, podrán ser impugnados median-te el recurso de Revocación ante el Superior Jerár-quico del mismo, o, bien optar por el juicio de nulidadante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo delEstado.

Artículo 78. El recurso de Revocación tiene porobjeto que la autoridad Municipal confirme, revoqueo modifique la resolución impugnada.

Artículo 79. El recurso de Revocación deberáinterponerse, por el interesado o su representante le-gal, ante el Superior Jerárquico, dentro de los quincedías hábiles siguientes a la fecha en que haya surtidoefectos la notificación de la resolución que se recu-rra, o de que el recurrente tenga conocimiento dedicha resolución o ejecución del acto.

El recurso deberá presentarse por escrito y con-tendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso,de quien promueve en su representación;

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II. Si fuesen varios los recurrentes, el nombre ydomicilio de su representante común;

III. El interés legítimo y específico que asiste alrecurrente;

IV. Mencionar la autoridad o autoridades que dic-taron el acto o resolución recurrida;

V. La mención precisa del acto administrativoimpugnado, señalando los agravios ocasionados alrecurrente; la fecha en que le fue notificado o, en sucaso, la declaratoria bajo protesta de decir verdad dela fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolu-ción;

VI. La descripción de los hechos que son antece-dente del acto o resolución que se recurre;

VIl. Las pruebas que ofrezca y que tengan rela-ción inmediata y directa con la resolución o acto im-pugnado, debiendo acompañar las documentales conque cuente, incluidas las que acrediten su personali-dad cuando actúen en nombre de otro o de personasmorales;

VIII. El nombre y domicilio del tercero perjudica-do, si lo hubiere;

IX. Deberá acompañar la constancia de notifica-ción del acto impugnado o la última publicación, si lanotificación hubiese sido por edictos;

X. Deberá acompañar el documento en que cons-te el acto o resolución impugnada, cuando dicha ac-tuación haya sido por escrito. Tratándose de afirma-tiva o negativa ficta, deberá acompañarse el escritode iniciación del procedimiento, o el documento so-bre el cual no hubiere recaído resolución alguna; o ensu caso, la certificación o el escrito por el cual éstafue solicitada; y,

Artículo 80. Si el recurso fuere oscuro o le faltarealgún requisito, la autoridad municipal deberá preve-nir por escrito al recurrente, por una sola vez, paraque lo aclare, corrija o complete; apercibiéndole quede no subsanar las omisiones dentro del término decinco días hábiles, el recurso se tendrá por no inter-puesto, en el mismo sentido se tendrá si no aparecefirmado.

Artículo 80 Bis.- Recibido el recurso, el supe-rior jerárquico solicitará al inferior informe pormeno-rizado del asunto conjuntamente con el expedienteque corresponda, lo que deberá cumplirse contadostres días a partir de la fecha de recepción del recur-so. El superior jerárquico, recibido el informe conta-rá con tres días para acordar sobre la admisión, pre-

vención o desechamiento del recurso, lo que deberáde notificar personalmente al recurrente.

Artículo 81. El recurrente podrá solicitar la sus-pensión provisional de la resolución que reclama, encualquier momento hasta antes de que se resuelva laRevocación.

Artículo 82. En aquellos casos en que se causeperjuicio al interés social, se contravengan disposi-ciones del orden público, o se deje sin materia el pro-cedimiento, no se otorgará la suspensión.

Artículo 83. La suspensión tendrá como efectoque las cosas se mantengan en el estado en que seencuentran, en tanto se pronuncia la resolución delrecurso. Dicha suspensión podrá revocarse si semodifican las condiciones bajo las cuales se otorgó.

Artículo 84. El recurso se desechará por impro-cedente cuando se interponga en contra de actos oresoluciones:

I. Que no afecten el interés legítimo del recu-rrente;

II. Que sean dictadas en recursos administrativoso en cumplimiento de éstas o de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunalde lo Contencioso Administrativo del Poder Judicialdel Estado;

IV. Que sean revocados por la autoridad;V. Que sean materia de otro recurso que se en-

cuentre pendiente de resolución y que haya sido pro-movido por el mismo recurrente por el propio actoimpugnado;

VI. Que se trate de actos consumados de modoirreparable;

VIl. Que se hayan consentido, entendiéndose portales, aquellos respecto de los cuales no se interpusoel recurso de inconformidad dentro del plazo estable-cido por este bando; y,

VIII. Que sean conexos a otro que haya sido im-pugnado por medio de algún recurso o medio de de-fensa diferente.

Artículo 85. Será sobreseído el recurso cuan-do:

I. El recurrente se desista expresamente;

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II. El recurrente fallezca durante el procedimien-to, si el acto o resolución impugnado sólo afecta a supersona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga algunade las causas de improcedencia a que se refiere elartículo anterior;

IV. Hayan cesado los efectos del acto impugna-do;

V. Falte el objeto o materia del acto; y,VI. No se probare la existencia del acto impug-

nado.

Artículo 86. El Superior Jerárquico deberá re-solver el recurso de revocación dentro de los cua-renta y cinco días siguientes a la fecha de su interpo-sición o desahogada la prevención a que se refiere elartículo 80 de este Bando ante el silencio de la auto-ridad municipal, se entenderá confirmado el acto quese impugna.

El recurrente podrá esperar la resolución expresao impugnar en cualquier tiempo la presunta confir-mación del acto impugnado.

Artículo 87. La resolución del recurso se funda-rá en derecho y examinará todos y cada uno de losagravios hechos valer por el recurrente, teniendo laautoridad municipal la facultad de invocar hechosnotorios; pero cuando uno de los agravios sea sufi-ciente para desvirtuar la validez del acto impugnado,bastará con el examen de dicho punto. La autoridadmunicipal, en beneficio del recurrente, podrá corre-gir los errores que advierta en la cita de los precep-tos que se consideren violados y examinar en su con-junto los agravios, así como los demás razonamien-tos del recurrente, con el fin de resolver la cuestiónefectivamente planteada, pero sin cambiar los hechosexpuestos en el recurso.

Si la resolución ordena realizar un determinadoacto o iniciar reposición del procedimiento, deberácumplirse dentro de un plazo de quince días contadosa partir de que se notifique al recurrente dicha reso-lución.

Artículo 88. Las resoluciones que pongan fin alrecurso podrán:

I. Declararlo improcedente o sobreseído;II. Confirmar el acto o resolución impugnada;

III. Revocar el acto o resolución impugnada;IV. Modificar el acto impugnado u ordenar uno

nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuestosea total o parcialmente resuelto a favor del recu-rrente; u ordenar la reposición del procedimiento ad-ministrativo.

Artículo 89. No se podrán revocar o modificarlos actos o resoluciones administrativas con argumen-tos que no haya hecho valer el recurrente.

Artículo 90. Contra la resolución que recaiga alrecurso de Revocación, procede el juicio de nulidadante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo delPoder Judicial del Estado.

TÍTULO NOVENODel Procedimiento de revisión

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones generales

Artículo 91. En la medida que se modifiquen lascondiciones socioeconómicas del municipio, en vir-tud de su crecimiento demográfico, social y desarro-llo de actividades productivas y demás aspectos dela vida comunitaria, el presente bando podrá ser mo-dificado o actualizado.

Artículo 92. La iniciativa de reforma al bando seejercerá por los integrantes del Ayuntamiento, siguien-do el procedimiento de reglamentación municipal se-ñalado en el reglamento interno.

TÍTULO DÉCIMODe los medios de apremio

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 93. La autoridad municipal, para hacercumplir sus determinaciones o para imponer el or-den, según la gravedad de la falta, podrá hacer usode alguno de los siguientes medios de apremio y me-didas disciplinarias:

I. Apercibimiento;II. Amonestación;III. Multa de mil a doce mil días de salario mínimo

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vigente en el Municipio; si el infractor fuese jornale-ro u obrero, no podrá ser sancionado con multa ma-yor al importe de su jornal o salario de un día; y tra-tándose de trabajadores no asalariados, la multa noexcederá del equivalente a un día de su ingreso; parael caso de personas físicas con actividad empresa-rial, la multa será de 35 a 100 días de salario mínimo.

IV.Arresto Administrativo hasta por treinta y seishoras

V. Expulsión Temporal de las personas del lugardonde se lleve a cabo la diligencia o actuación, cuan-do ello sea necesario para su continuación;

VI. Clausura provisional o permanente y defini-tiva.

La clausura, según el caso, puede ser parcial ototal, sea provisional o permanente y definitiva.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente BANDO DEPOLICÍA Y GOBIERNO surtirá sus efectos tres díasdespués de su publicación en la tabla de avisos delPalacio Municipal.

Artículo segundo. Se abroga el Bando de Poli-cía y Gobierno anterior.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposi-ciones reglamentarias o administrativas que se opon-gan al presente ordenamiento.

Artículo cuarto. En relación con las cédulas deempadronamiento, licencias, permisos o autorizacio-nes para el establecimiento de giros comerciales, in-dustriales y de servicios que se hayan otorgado poradministraciones municipales anteriores, y que noestén siendo utilizadas por sus titulares, con la entra-da en vigor del presente bando, éstos gozarán de unplazo de hasta ciento ochenta días naturales para elinicio de operación, previa solicitud por escrito, anteesta administración pública municipal, de lo contrarioserán cancelados.

Artículo quinto. Lo no previsto por el presentebando será resuelto por el Ayuntamiento, medianteacuerdo de Cabildo.

Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamientode Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a losdiez días del mes de junio del año dos mil cinco.

El Presidente Municipal Constitucional doctor Je-rónimo Francisco Folgueras Gordillo.—Rúbrica; el sín-dico licenciado Héctor Vargas Avendaño.—Rúbrica;el regidor primero doctor Antonio Manuel KokkeRocha.—Rúbrica; el regidor segundo licenciado LuisAntonio Morales Méndez.—Rúbrica; el regidor ter-cero arquitecto Juan Carlos Aguilar Mancha.—Rú-brica; la regidor cuarto C. Lucía Guerra Ortega.—Rúbrica; el regidor quinto C. Sidronio CastellanosSánchez.—Rúbrica; el regidor sexto C. EdmundoCristóbal Cruz.—Rúbrica; el regidor séptimo C.Crisóforo Hernández Islas.—Rúbrica; el regidor oc-tavo ingeniero Francisco Javier Sánchez Balderas.—Rúbrica; el regidor noveno arquitecto José AntonioÁlvarez Cobos.—Rúbrica; el secretario del Honora-ble Ayuntamiento licenciado Calixto Ramiro PatiñoBond.—Rúbrica.

folio 02

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN,

ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLESY OBRAS PÚBLICAS

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan,Veracruz de Ignacio de la Llave 2005-2007

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de este reglamen-to son de interés público y de carácter obligatorio enel Municipio de Tuxpan, Veracruz, y tienen por obje-to normar lo relativo a adquisiciones, arrendamien-tos, almacenaje, enajenación, baja y control de bie-nes muebles, así como la contratación de servicios yobra pública que realice el Ayuntamiento.

Artículo 2. Para los efectos del presente regla-mento, se entenderá por:

I. Comisión de Licitación: La integrada con lasentidades o dependencias de la administración públi-ca municipal, responsables de un proceso de licita-ción y, en su caso, con las responsables de unarequisición;

II. Ley Federal de Adquisiciones: La Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico.

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III. Ley Estatal de Adquisiciones: La Ley Núme-ro 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Adminis-tración y Enajenación de Bienes Muebles del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave;

IV. Ley Federal de Obras: La Ley de Obras Pú-blicas y Servicios Relacionados con las mismas;

V. Ley Estatal de Obras: Ley de Obras Públicaspara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VI. Padrón: El padrón municipal de proveedores,prestadores de servidos y contratistas del Ayunta-miento de Tuxpan, Veracruz;

VII. Requisición: Documento por el cual una en-tidad o dependencia de la administración pública mu-nicipal formaliza la solicitud para la adquisición, elarrendamiento o la contratación de un determinadobien o servicio, señalando cantidades, unidad de me-dida y características de los bienes o servicios; y,

VIII. Subcomité: El Subcomité para las Adquisi-ciones, Arrendamientos, Almacenaje, Administración,Enajenación, Baja y Control de Bienes Muebles,Contratación de Servicios y Obra Pública del Ayun-tamiento.

Artículo 2 Bis. En cuanto a las personas autori-zadas para suscribir documentos se observara lo si-guiente;

I. Convocatorias y bases de licitaciones públicas:el Director del área de Adquisiciones o de ObrasPúblicas, según sea el caso, y el Presidente del Sub-comité.

II. Los oficios de invitaciones y bases para adju-dicaciones directas, licitaciones simplificadas (paraadquisición) y por invitación restringida (para obraspúblicas): el Director de área respectiva.

III. Dictámenes: el Director del área respectiva;IV. Fallos de Adjudicación: el Presidente Muni-

cipal.V. Notificaciones: el Director del área respectiva

o quien este designe. En ausencia de estos elSubdirector.

VI. Requisiciones: el Director del área o quienéste designe.

VII. Pedidos para Adquisiciones: el Tesorero Mu-nicipal y Director de Adquisiciones.

VIII. Contratos para Obras Publicas, Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios: el Presidente Mu-nicipal, Síndico, Director de área respectiva y Teso-rero.

IX. Modificaciones a los contratos para Adquisi-ciones, para las Obras Publicas, de Arrendamientoso de Servicios: el Presidente Municipal, Síndico, Di-rector de área respectiva y Tesorero.

CAPÍTULO IIIntegración, atribuciones y funcionamiento

del Subcomité

Artículo 3. El Subcomité es un órgano colegia-do, de carácter técnico de apoyo en las tareas deasesoría, seguimiento, planeación, presupuestación,ejecución y evaluación de los gastos e inversionesque se efectúen y coadyuva en la determinación deacciones tendentes a la optimización de recursos quese destinen a las adquisiciones, arrendamientos, ser-vicios y almacenes relacionados con bienes muebles,así como a la obra pública y a los servicios relaciona-dos con ésta; cuyo propósito fundamental es el deregular, vigilar y avalar los procedimientos estableci-dos en las leyes federales y estatales de la materia ylas disposiciones del presente reglamento, con el ob-jeto de garantizar el uso austero, honesto y eficientede los recursos públicos.

Artículo 4. El Subcomité atenderá las instruc-ciones de Cabildo así como los requerimientosinstitucionales programados, y tendrá la obligación deinformar al mismo de las gestiones que realicen, peropor ningún motivo se podrá delegar o atribuir a losintegrantes del Subcomité las obligaciones y respon-sabilidades conferidas por ley, norma o lineamiento,que tienen como servidores públicos las Direccioneso dependencias, salvo las excepciones que marqueel presente Reglamento.

Artículo 5. Los cargos de los miembros del Sub-comité, serán de carácter Honorífico.

Artículo 6. El funcionamiento del Subcomité seráde carácter permanente en el ámbito del H. Ayunta-miento de Tuxpan, Ver.

Artículo 7. El Subcomité se integrará por las per-sonas que ostenten los cargos siguientes:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;II. El Director de Adquisiciones del Ayuntamien-

to, quien será el Secretario Técnico;

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III. Tres Vocales que serán:

a. El Síndico;b. El Regidor de Obras Públicas;c. El Director General de Obras Públicas; y

IV. Como Asesor:a. Contralor Interno, quien asistirá con derecho a

voz.

Cuando se considere necesario por la naturalezao importancia de las adquisiciones, el Subcomité po-drá invitar a los titulares de la Comisión Edilicia y delas entidades o dependencias solicitantes, así como aespecialistas en el ramo de que se trate, para queden su opinión, previa a la emisión de un dictamen ofallo, pero sin derecho a voto.

En caso de ausencia del Presidente, éste podráser suplido por el Síndico. Los demás integrantes, nopodrán nombrar suplentes.

Artículo 8. Además de las atribuciones que leconfieren las leyes federales y estatales de la mate-ria, al Subcomité le corresponde:

I. Apoyar en las tareas de asesoría, seguimiento,planeación, presupuestación, ejecución y evaluaciónde los gastos e inversiones que se efectúen en elMunicipio y coadyuvar en la determinación de ac-ciones tendentes a la optimización de recursos quese destinen a las adquisiciones, arrendamientos, ser-vicios y almacenes relacionados con bienes muebles,así como licitaciones públicas, restringidas o adjudi-caciones directas de obra pública y a los serviciosrelacionados con ésta;

II. Informar, documentar y apoyar al Cabildo enlos asuntos de este Municipio , relacionados con lamateria que regulan las Leyes de Adquisiciones y deObras Públicas de la Administración Pública Federaly Estatal y demás disposiciones normativas comple-mentarias aplicables, procurando el cumplimiento delas metas y programas propuestos en ambas mate-rias;

III. Proponer las políticas internas, bases ylineamientos en materia de adquisiciones, arrenda-mientos, enajenaciones, almacenes, servicios y obraspúblicas, así como las de:

a. Crear y fortalecer mecanismos de comunica-ción institucional con los proveedores y contratistas,

preferentemente de esta entidad federativa, a fin defomentar una relación sana y transparente;b. Promover mecanismos idóneos de recepción y

entrega de bienes y servicios, para evitar atrasoen las labores operativas;

c. Promover la correcta sustentación de las evalua-ciones de las ofertas o propuestas de adquisicio-nes y contrataciones;

d. Diseñar procedimientos complementarios ágilesdonde se complete un mínimo de requisitos parala adjudicación directa de obras o adquisiciones,aplicando rigurosamente las leyes respectivas;

e . Analizar la procedencia de celebrar licitacionespublicas y, desde luego, los casos en los que no serealicen éstas, por encontrarse en alguno de lossupuestos de excepción previstos en la Ley co-rrespondiente;

f. Mantener vigilancia a fin de que no se adjudiquenpedidos o contratos, cuando no se disponga delos recursos presupuestales respectivos, quedan-do debidamente garantizados de conformidad conla normatividad aplicable y los lineamientos inter-nos establecidos;

g. Autorizar, previo análisis de las solicitudes y do-cumentos, la realización de adquisiciones de bie-nes, servicios o de obra pública que requieran lasáreas en tiempo y forma. No autorizar aquellosasuntos que no respeten la normatividad aplica-ble y los lineamientos internos establecidos;

h. Prever todas las medidas necesarias para que losbienes muebles que se adjudiquen o se contraen,tengan las normas de calidad vigentes;

i. Sancionar, a más tardar, en la segunda sesión or-dinaria, el programa Anual de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios, de igual forma el Pro-grama de Obras Públicas que deberá incluir ensus respectivos presupuestos;

j. Sancionar en la última sesión anual ordinaria, elcalendario anual ordinario de sesiones del año sub-secuente;

k. Analizar en el marco de la Ley de la materia loscasos relativos a baja, enajenación y destino finalde los bienes muebles;

l. En coordinación permanente con los Directoresdel área o su equivalente, revisará los programasy presupuestos relativos a adquisiciones, arren-damientos, servicios y obras públicas. En su casoformulará las observaciones y recomendacionesconvenientes;

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m. Mediante la vigilancia y observación permanenteque tiene este Subcomité, se elaborarán procedi-mientos idóneos para que los programas de ad-quisiciones y obras públicas se ajusten a las polí-ticas y prioridades señaladas por el H. Ayunta-miento y el Consejo de Desarrollo Municipal;

n. En coordinación con la Oficialía Mayor, se elabo-rará un proceso de evaluación permanente de losalmacenes del Ayuntamiento, tendiente a optimizarsu uso y control;

o. Con los mecanismos del caso, se definirán loslineamientos internos en cuanto a consolidación ypagos de los bienes en las adquisiciones, arren-damientos o servicios.

IV.Elaborar y aprobar su Manual de Organiza-ción y Funcionamiento;

V. Establecer los criterios para la calificación yevaluación de las propuestas y sobre la solvencia deproveedores de bienes, servicios y contratistas;

VI. Sugerir mecanismos que permitan la coordi-nación y consulta con los sectores de la sociedad quelo ameriten, para las adquisiciones o realización deobra pública;

VII. Vigilar que las adquisiciones de bienes y lacontratación de servicios y obra pública se realicencon base en el presupuesto autorizado, normas y tiem-pos establecidos;

VIII. Vigilar que sean publicadas, en su caso, lasconvocatorias para los concursos de adquisicionesde bienes y la contratación de servicios y obra públi-ca;

IX. Asistir mediante representante y cuando asíse considere necesario, a las juntas de aclaracionesy de presentación y apertura de propuestas

X. Establecer mecanismos para dar seguimientoa la adjudicación de contratos y obra pública;

XI. Emitir su opinión y autorizar, en su caso, laadquisición de bienes registrados con patentes y mar-cas, fabricación especial o sobre diseño;

XII. Dictar políticas y lineamientos en materia deprocedimientos de licitación y de contratación;

XIII. Designar comisiones de licitación o mesasde trabajo, cuando lo estime necesarios;

XIV. Proponer políticas sobre procedimientos in-ternos relacionados con las adquisiciones, arrenda-mientos, administración y enajenación de bienes mue-bles y obra pública;

XV. Analizar la información que le sea proporcio-nada como resultado de las diferentes etapas de pro-

cesos de licitación y/o adjudicación realizados, asícomo emitir el fallo correspondiente;

XVI. Opinar, proponer y autorizar el contenido delas bases de licitación de los procedimientos regula-dos por el presente reglamento, cuidando que se en-cuentren debidamente fundamentadas en la ley de lamateria; y

XVII. Aprobar la baja de los bienes muebles quese encuentren inventariados, con base en un dicta-men técnico sobre el estado material de los mismos;

XVIII. Verificar el cumplimiento de los contratosderivados de los procedimientos autorizados por esteórgano, emitiendo su opinión con respecto a modifi-cación de términos u otras condiciones establecidas.

XIX. Las demás que le confieran este reglamen-to y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 9. Corresponde al Presidente del Sub-comité:

I.Representar al Subcomité y presidir las sesio-nes;

II. Coordinar las sesiones y someter a considera-ción del Subcomité los asuntos de las mismas, parti-cipando en ellas con voz y voto;

III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordi-narias por conducto del Secretario Técnico;

IV. Emitir su voto de calidad para el caso de em-pate en las votaciones.

V. Solicitar la presencia de personal técnico o deltitular de la entidad o dependencia solicitante, cuan-do el tipo de adquisición, servicio o contratación deobra pública así lo requiera;

VI. Autorizar con su firma las actas correspon-dientes; y

VII. Ejercer las demás atribuciones que le con-fiera el presente reglamento y otros ordenamientosaplicables.

Artículo 10. Corresponde al Secretario Técnicodel Subcomité:

I. Preparar los proyectos de resolución de las con-sultas que se formulen, para someterlos a la aproba-ción del Subcomité.

II. Remitir a la contraloría Interna los acuerdos,estudios y proposiciones sobre sistemas, procedimien-tos, metodología, bases, lineamientos y demás docu-mentos, para completar las disposiciones del Subco-mité.

III. Convocar a los miembros del Subcomité y a

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los invitados de apoyo, a petición del Presidente, alas sesiones ordinarias y extraordinarias, así comoelaborar el orden del día para cada sesión.

IV. Turnar a los integrantes del subcomité el or-den del día, junto con los documentos correspondien-tes a cada sesión;

V. Someter al acuerdo del Presidente del Subco-mité, el despacho de los asuntos de su competencia ydesempeñar las funciones que se le asignen.

VI. Informar al Subcomité sobre el avance y cum-plimiento de los acuerdos tomados en las sesiones.

VII. Dar cuenta al Presidente y al Subcomité dela correspondencia recibida.

VIII. Elaborar las actas que se levanten al finalde cada sesión, en donde se asentarán los acuerdoso resoluciones a que se haya llegado.

IX. Participar con voz y voto, en las sesiones.X. Llevar el archivo del Subcomité y mantener su

conservación en términos de la ley; yXI. Las demás atribuciones que expresamente le

asigne el Subcomité y el presente reglamento.

Artículo 11. Corresponde a los Vocales del Sub-comité:

I. Asistir a las sesiones;II. Sugerir al Presidente los asuntos que deban

tratarse en las sesiones;III. Cuando en sesión se apruebe algún asunto,

pero este quede condicionado, será obligación de es-tos, remitir la información correspondiente al Secre-tario Técnico.

IV. Intervenir en las discusiones y emitir su voto;V. Proponer políticas internas, bases y

lineamientos en materia de adquisiciones, arrenda-mientos, enajenaciones, inventarios y contratación deservicios y obra pública;

VI. Vigilar que a quien se adjudicó el contrato,garantice el cumplimiento del mismo a satisfaccióndel Subcomité;

VII. Las demás atribuciones que expresamenteles asigne el Subcomité y el presente reglamento.

Artículo 12. Corresponde al Contralor Interno:

I. Asistir a las sesiones;II. Sugerir al presidente los asuntos que deban

tratarse en las sesiones;III. Intervenir en las discusiones;

IV. Proponer políticas internas, bases ylineamientos en materia de adquisiciones, arrenda-mientos, enajenaciones, inventarios y contratación deservicios y obra pública;

V. Vigilar que a quien se adjudicó el contrato, ga-rantice el cumplimiento del mismo a satisfacción delSubcomité;

VI. Verificar y evaluar, en cualquier tiempo, queen las operaciones y actividades relacionadas con laadquisición de bienes muebles y ejecución de obrasse aplique correctamente la normatividad de la ma-teria;

VII. Comprobar, cuando lo estime pertinente, losprecios y costos de los bienes u obras contratadas;

VIII. Supervisar que se implemente y se manten-ga actualizado el padrón de proveedores a través dela Dirección de Adquisiciones y la Dirección Generalde Obras Públicas, según sea el caso; y

IX. Las demás atribuciones que expresamente leasigne el Subcomité y el presente reglamento.

Artículo 13. Quienes sean llamados como Ase-sores podrán opinar sobre los asuntos en discusión,coadyuvando a la correcta interpretación de las nor-mas y lineamientos correspondientes y recomendarlos mecanismos que procuren el aprovechamiento delos recursos públicos

Los asesores del Subcomité no podrán firmar nin-gún documento que implique dediciones relativas a laformalización o ejecución de operaciones.

Artículo 14. Cuando por naturaleza o necesidaddel asunto a tratar, sea necesario la creación de gru-pos de trabajo deberá señalarse expresamente elasunto o asuntos específicos a cuyo estudio o solu-ción deberá ocuparse, así como los miembros que laintegran y el responsable de su coordinación.

CAPÍTULO IIIDe las Sesiones del Subcomité

Artículo 15. El Subcomité celebrará las sesio-nes ordinarias y extraordinarias a las que sea convo-cado por el Presidente a través del Secretario Técni-co. La convocatoria se hará por escrito y se entrega-rá a sus integrantes con tres días hábiles de anticipa-ción para las ordinarias y con veinticuatro horas para

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las extraordinarias, debiendo contener el orden deldía con la información y documentación correspon-diente a los asuntos a tratar.

Las Sesiones ordinarias se llevarán a cabo cadames de acuerdo con el calendario establecido, lascuales se podrán modificar por causa de fuerza ma-yor y las extraordinarias cada vez que se requiera,procurando en cada momento que la toma dedediciones sea oportuna y tendiente a asegurar elcumplimiento de las metas y programas del H. Ayun-tamiento

Artículo 16. Se considerará que hay quórum,cuando estén presentes la mitad más uno de los inte-grantes del Subcomité. En caso de que no pudierellevarse a cabo la sesión ordinaria por falta de quórum,el Presidente citará a una extraordinaria en la fechamás próxima posible, la que se llevará a efecto conlos miembros presentes.

Artículo 17. Verificado el quórum por el Secre-tario Técnico, se procederá, según el orden del día, aldesahogo de los asuntos contenidos en el mismo. Enel orden del día de las sesiones ordinarias, deberáconsiderarse el punto relativo a los asuntos genera-les.

En las sesiones extraordinarias se trataran única-mente los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 18. Los acuerdos se tomarán por ma-yoría de votos de los miembros presentes. Deberáfundamentarse el sentido de la opinión en criteriosestablecidos por la normatividad de la materia. Enlos casos en que no exista objeción por parte de algu-no de los presentes, se entenderá como unanimidadde criterios.

Artículo 19. De cada sesión deberá levantarseun acta que contendrá una relación sucinta de losasuntos tratados, la cual deberá ser firmada por to-dos los presentes, no obstante, la omisión de algunafirma, no invalida los acuerdos tomados, los que con-tendrá una breve exposición respecto de la opiniónque emitan los asesores. Las actas o documentosemanados del Subcomité no podrán ser firmados, enningún caso, por ausencia. Las actas contendrán porlo menos lo siguiente:

a) La mención del tipo de sesión;b) Lugar, fecha y hora;c) Nombre y cargo de los integrantes participan-

tes;d) Breve exposición de quienes intervienen, así

como la opinión emitida por los asesores;e) Acuerdos tomados;f) Cierre.

Artículo 20. La documentación correspondientea las sesiones quedará en poder del Secretario Téc-nico del Subcomité, quien deberá integrarla en expe-dientes y proceder a su resguardo para cualquierconsulta al respecto.

Artículo 21. Los integrantes del Subcomité seabstendrán de intervenir en las sesiones donde se tra-ten asuntos en los que se tenga interés personal, fa-miliar, de negocios y, en general, cuando se analicecualquier asunto del que pudiera beneficiarse directao indirectamente. Asimismo, guardarán discreción ydiligencia profesional sobre la información vertida yno podrán utilizarla en beneficio propio o ajeno, aundespués de que concluya su participación en el Sub-comité.

Artículo 22. De conformidad con la Ley Estatalde Adquisiciones, a través del Subcomité se estable-cen como Comisiones de Licitación a la Direcciónde Adquisiciones y a la Dirección General de ObrasPúblicas, instancias que darán seguimiento a los pro-cedimientos, según la naturaleza de los mismos, de-biendo comunicar al Subcomité en sesión, sobre lasobservaciones que estimen pertinentes.

Las Comisiones de Licitación, podrán invitar encualquier tiempo a los titulares de las entidades odependencias solicitantes de los bienes relativos a unalicitación para conformar dicha comisión. En caso deser invitados será obligatoria la participación de lasentidades o dependencias antes mencionadas, lascuales serán responsables de emitir un dictamen téc-nico sobre las proposiciones que sean recibidas a finde informar al Subcomité en su próxima sesión.

Los titulares de las entidades y dependencias dela administración pública municipal tienen la obliga-ción de coadyuvar al mejor desarrollo de los proce-sos aquí señalados, debiendo, en su caso, hacer lle-

gar al Subcomité o a las Comisiones de Licitación,oportunamente, cualquier observación que estimennecesaria, en relación con sus respectivasrequisiciones que sirvan de base a un proceso de lici-tación.

Artículo 23. Las Comisiones de Licitación a tra-vés del Secretario Técnico del Subcomité, notifica-rán a los integrantes del mismo, sobre el verificativode actos de apertura de proposiciones técnicas y eco-nómicas, así como de juntas de aclaraciones que serealicen sobre las licitaciones convocadas, con el finde que puedan estar presentes si así lo consideran.

Los actos de recepción y apertura de proposicio-nes y las juntas de aclaraciones de un procedimientode licitación no se consideran sesiones del Subcomi-té, por lo que no es necesaria la asistencia obligatoriade sus integrantes ni la existencia de un quórum es-pecífico.

Artículo 24. Para la realización de los actos derecepción y apertura de propuestas y las juntas deaclaraciones señalados en el Artículo anterior, seráindispensable la presencia de los siguientes servido-res públicos, de acuerdo a la naturaleza de los bieneso servicios licitados;

I. Tratándose de actos relacionados con la adqui-sición o contratación de bienes o servicios distintos ala contratación o ejecución de obra pública:

a. El Director de Adquisiciones, quien presidirá elacto; y

b. El Contralor Interno del Ayuntamiento.

II. Tratándose de actos relacionados con la con-tratación o ejecución de obra pública:

a. El Director General de Obras Públicas, quien pre-sidirá el acto; y

b. El Contralor Interno del Ayuntamiento.

Sólo en caso de excepción o fuerza mayor debi-damente justificados podrán designar representantes.En caso de que así sea, la representación del Direc-tor General de Obras Públicas sólo podrá recaer enel Subdirector de esta área.

La Dirección de Adquisiciones y la DirecciónGeneral de Obras Públicas, según la naturaleza de

los procedimientos, serán los responsables de elabo-rar los documentos necesarios para el desarrollo decada una de las Etapas de licitación y/o adjudicación,debiendo integrar y resguardar en un solo expedientetodos los documentos emitidos en las diferentes eta-pas del procedimiento correspondiente.

Artículo 25. El Subcomité actuará con base enlas requisiciones institucionales que formalicen los ti-tulares de las entidades y dependencias de la admi-nistración pública municipal, sin perjuicio de las atri-buciones y responsabilidades que les corresponden,por lo que están obligadas a revisar y verificar quetoda requisición de bienes o servicios que formulen,se encuentre justificada y debidamente aprobada enel presupuesto de egresos o programa de inversióncorrespondiente.

CAPÍTULO IVProcedimientos de contratación para las adquisicio-

nes, arrendamientos, administración, enajenaciónde bienes muebles y obras públicas

Artículo 26. Para el ejercicio del gasto públicoen relación con las operaciones reguladas por estereglamento, el Ayuntamiento formalizará sus com-promisos mediante la formulación de pedidos o lacelebración de contratos, que tendrán el carácter dedocumentos justificativos y comprobatorios.

Artículo 27. El Ayuntamiento, a través del Sub-comité, efectuará las operaciones materia de estereglamento conforme a alguno de los procedimientossiguientes:

I. Licitación pública;II. Licitación simplificada o restringida, mediante

invitación a cuando menos tres proveedores o con-tratistas; y

III. Adjudicación directa.

Los anteriores procedimientos, se sujetarán a losmontos y modalidades que se establecen en la LeyEstatal de Adquisiciones y la Ley Estatal de Obras.

Artículo 28. Los titulares de las entidades y de-pendencias de la administración pública municipal,serán responsables de los datos que contengan lasrequisiciones por medio de las cuales se solicite la

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adquisición, el arrendamiento o la contratación deservicios y obra pública.

Toda requisición deberá contener una descripciónclara y precisa de los bienes o servicios solicitados,indicándose la cantidad y la unidad de medida reque-rida; también deberá incluir toda la información téc-nica necesaria para la identificación de los bienes.

Para la licitación o adjudicación de la obra públi-ca, deberá cumplirse con los requisitos establecidosen el manual de fiscalización emitido por el Órganode Fiscalización Superior del Estado de Veracruz(ORFIS).

Artículo 29. La convocatoria referente a una li-citación pública deberá realizarse en la tabla de avi-sos del Palacio Municipal y en un periódico de circu-lación local, regional o nacional.

Artículo 30. El procedimiento de licitación públi-ca se realizará conforme a las siguientes etapas:

I. Publicación de la convocatoria;II. Venta de bases;III. Junta de aclaraciones;IV. Acto de recepción y apertura de proposicio-

nes técnicas y económicas;V. Análisis de propuestas y emisión del dictamen

técnico económico por parte de la Comisión de Lici-tación;

VI. Fallo del Subcomité;VII. Notificación del fallo; yVIII. Suscripción del pedido o contrato.

Las etapas anteriormente mencionadas se suje-tarán a los plazos establecidos en las leyes de la ma-teria.

El Subcomité podrá ampliar o reducir los plazosseñalados, cuando se considere estrictamente nece-sario.

Artículo 31. El procedimiento de licitación sim-plificada se realizará conforme a las siguientes eta-pas:

I. Entrega de invitación y anexos respectivos acuando menos tres proveedores;

II. Acto de recepción y apertura de proposicio-nes técnicas y económicas;

III. Análisis de las propuestas y emisión del dicta-men técnico-económico o fallo por parte de la Comi-sión de Licitación;

IV. Fallo del Subcomité;V. Notificación de fallo; yVI. Suscripción del pedido o contrato, en su caso.

Las Etapas anteriormente mencionadas se suje-tarán a los plazos establecidos en la Ley Estatal deAdquisiciones.

El Subcomité podrá ampliar o reducir los plazosseñalados, cuando se considere estrictamente nece-sario.

Artículo 32. La recepción y apertura de propo-siciones técnicas y económicas de una licitación pú-blica o simplificada se efectuará en un solo acto, elcual constará de las siguientes etapas:

I. Recepción de los sobres cerrados que conten-gan las proposiciones técnicas y económicas, y aper-tura de los relativos a las proposiciones técnicas; y

II. Apertura de los sobres que contengan las pro-posiciones económicas de los proveedores que ha-yan cumplido con la entrega de los requisitos y docu-mentos solicitados en las bases correspondientes, asícomo con los requisitos estipulados en las propiasbases durante la primera etapa antes mencionada.

La recepción de sobres podrá realizarse en lasfechas y horarios que se indiquen en la invitacióncorrespondiente, por cualquiera de los medios esta-blecidos en la Ley Estatal de Adquisiciones y en laLey Estatal de Obras Públicas.

La Comisión de Licitación o los servidores públi-cos representantes del Subcomité que se encuentranpresentes, podrán solicitar un receso durante el acto,el cual podrá realizarse una vez llevada a cabo laapertura de todos los sobres de las proposiciones téc-nicas y antes de comenzar la apertura de las proposi-ciones económicas.

El resultado del acto se hará constar en un actasucinta en la que se asentarán los nombres de loslicitantes que hubieren presentado sus proposiciones,

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así como las proposiciones que fueron aceptadas ylas desechadas, señalando en este último caso su fun-damento o justificación.

Asimismo, se asentará en forma resumida un cua-dro comparativo en el que se aprecie el monto totalde las proposiciones y las partidas por las que se con-cursa.

Artículo 33. Concluido el acto de recepción yapertura de proposiciones técnicas y económicas, laComisión de Licitación procederá a la elaboraciónde los cuadros comparativos de las propuestas acep-tadas. En caso de estimarse necesario, las proposi-ciones serán puestas a disposición de la entidad odependencia solicitante del objeto de la licitación, conel fin de que emitan un dictamen u opinión técnica-económica, así como para que comuniquen las ob-servaciones que estimen necesarias.

Una vez que se cuente con el cuadro comparati-vo y la opinión técnica-económica, o en su caso, conla opinión de la entidad o dependencia solicitante, laComisión de Licitación emitirá el dictamen o fallorespectivo, presentando en sesión del Subcomité lainformación respectiva a fin de que este órgano laanalice y emita el fallo correspondiente.

Para evaluar mejor las ofertas, la Comisión deLicitación podrá solicitar cualquier aclaración a losconcursantes, siempre y cuando esto no contraven-ga lo estipulado en las bases del concurso ni modifi-que el precio cotizado.

Artículo 34. El fallo beneficiará al licitante quecumpla con los requisitos de la convocatoria y de lasbases respectivas, y que además haya presentadolas mejores condiciones para el Ayuntamiento, encuanto a precio, calidad y tiempo de entrega.

En igualdad de circunstancias, tendrán preferen-cia, en todo momento, los proveedores, prestadoresde servicios, arrendadores y contratistas que residanen el Municipio.

Artículo 35. El acta del Subcomité en la que seformalice el fallo sobre alguna licitación deberá con-tener los principales datos y criterios de evaluaciónque determinen cuál fue la mejor proposición recibi-

da, los montos totales y las partidas adjudicadas a losproveedores o contratistas ganadores.

Artículo 36. La Comisión de Licitación respecti-va, según la naturaleza del procedimiento, notificaráel fallo a los licitantes, por escrito con acuse de reci-bo, a través de correo certificado, vía fax o cualquierotro medio electrónico cuando así se haya estableci-do en las bases respectivas.

Cuando se notifique el fallo a algún licitante queno haya resultado adjudicado, deberá indicarse elnombre del proveedor o contratista que haya obteni-do la resolución favorable.

Artículo 37. Las adjudicaciones directas debe-rán realizarse con los proveedores o contratistas re-gistrados en el padrón a que se refiere el capítulo VIdel presente reglamento.

Cuando por razones de seguridad o por estar enpeligro la continuidad en la prestación de un serviciopúblico municipal, sea necesaria la adjudicación di-recta, como un caso de excepción a los procedimien-tos establecidos por la Ley Estatal de Adquisicionesy la Ley Estatal de Obras Públicas y en el presentereglamento, podrá solicitarse a la Contraloría Internasu autorización para llevar a cabo la adquisición ocontratación con algún proveedor o contratista noregistrado en el padrón, lo que se informará al Sub-comité en su sesión más próxima.

Artículo 38. El procedimiento de enajenación ybaja de bienes muebles se sujetará a las disposicio-nes de la Ley Estatal de Adquisiciones.

CAPÍTULO IVFormalización de las operaciones

Artículo 39. Las operaciones reguladas por elpresente reglamento se formalizarán en los términosque establecen la Ley Estatal de Adquisiciones y laLey Estatal de Obras.

Artículo 40. En el caso de los contratos, éstos seformalizarán con los requisitos y modalidades seña-ladas en la Ley Estatal de Adquisiciones y en la LeyEstatal de Obras. De conformidad con lo establecido

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en este ordenamiento, el Ayuntamiento podrá pactarla ampliación de los contratos formalizados, cuandose considere necesario.

CAPÍTULO VPadrón de proveedores, prestadores de

servicios y contratistas

Artículo 41. La Contraloría supervisará, a tra-vés de la Dirección de Adquisiciones o la DirecciónGeneral de Obras Públicas, según sea el caso, quese integre y se mantenga actualizado el padrón deproveedores, con el fin de garantizar que las adquisi-ciones de bienes y prestación de servicios, así comola contratación de obras públicas y sus servicios serealicen de manera eficiente y transparente.

Las personas inscritas en el padrón deberán co-municar a la Dirección de Adquisiciones o a la Di-rección General de Obras Públicas, según corres-ponda, con copia a la Contraloría, las modificacionesrelativas a su capacidad técnica, económica, activi-dad o giro.

Artículo 42. Los proveedores, prestadores deservicios y contratistas quedan obligados ante el Ayun-tamiento a responder en los términos señalados en elpedido o contrato respectivo y lo dispuesto en la Le-gislación Civil del Estado.

Artículo 43. Para ser registrados en el padrón,los interesados deberán cumplir con los requisitosseñalados en la Ley Estatal de Adquisiciones y LeyEstatal de Obras.

La Dirección de Adquisiciones y la DirecciónGeneral de Obras Públicas integrarán el padrón yotorgarán el registro de proveedor y/o contratista enel padrón respectivo, en un plazo no mayor a 30 díascontados a partir de la fecha de presentación de lasolicitud.

Artículo 44. El registro en el padrón tendrá vi-gencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cadaaño. Los proveedores, prestadores de servicios, arren-dadores y contratistas, dentro de los treinta días há-biles anteriores al vencimiento de su registro, pre-sentarán su solicitud de revalidación. En los casos en

que los interesados soliciten su inscripción durante eltranscurso del año, la vigencia del registro iniciará apartir de la fecha del alta en el padrón y finalizará el31 de diciembre de ese mismo año. La falta de pre-sentación de la solicitud para obtener un refrendo ola negativa de éste traerá como consecuencia la can-celación del registro a su vencimiento, sin perjuiciodel derecho del interesado de formular una nuevasolicitud para obtenerlo.

Las personas que deseen participar en licitacionespúblicas, cuya solicitud de inscripción al padrónhubiere sido presentada dentro del plazo de 15 díashábiles anteriores a la publicación de la licitación yno se les hubiere resuelto sobre su inclusión en elmismo, podrán participar en la licitación si presentanuna declaración por escrito en la cual especifiquenque su registro se encuentra en trámite y le anexanlos documentos con los sellos de recibido que acredi-tan la fecha de presentación de la solicitud ante laContraloría.

Artículo 45. La Contraloría está facultada parasuspender el registro del proveedor, prestador de ser-vicios, arrendador y contratista, hasta por el términode doce meses cuando:

I. Incumpla con la entrega de los bienes o las obras,con la prestación de los servicios en las condicionespactadas;

II. Se niegue a dar las facilidades necesarias paraque la Dirección de Adquisiciones, la Dirección Ge-neral de Obras Públicas o la autoridad municipal com-petente, ejerzan sus funciones de verificación, ins-pección y vigilancia; y

III. Se niegue a sustituir las mercancías o prestarlos servicios que no reúnan los requisitos estipuladosen el pedido o contrato respectivo.

Cuando cumpla con lo que establezca el pedido y/o contrato en términos satisfactorios para el Ayunta-miento, la Contraloría dispondrá lo conducente a efec-to de que el registro del interesado vuelva a surtirtodos sus efectos legales.

Artículo 46. Quedan exceptuados de la obliga-ción de registro en el padrón, aquellos que ofertenproductos perecederos, productos alimenticios bási-cos o semiprocesados, o bienes usados y otros simi-

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lares que a juicio de la Contraloría no deban estarinscritos.

Artículo 47. No podrán efectuarse operacionescon las personas físicas o morales siguientes:

I. Miembros y servidores públicos del Ayuntamien-to, sus cónyuges, parientes consanguíneos en líneadirecta sin limitación de grados, sus colaterales hastael segundo grado y los parientes por afinidad; así comolas empresas en las que sean representantes, socios,o tengan intereses económicos las personas a que serefieren las líneas anteriores;

II. Las que se encuentren en situación de morapor causas imputables a ellas, afectando los intere-ses de alguna entidad, dirección, delegación, coordi-nación u organismo municipal de la administraciónpública municipal;

III. Las que se encuentren boletinadas por cau-sas imputables a ellas por el gobierno federal, estatalo por otros Municipios;

IV. A las que se compruebe que han obrado demala fe o dolo en detrimento de los intereses del go-bierno municipal; y

V. Las demás que por cualquier causa se encuen-tren impedidas por disposición legal.

Artículo 48. La Contraloría cancelará el registrode algún proveedor, prestador de servicios o contra-tista cuando:

I. La información proporcionada para la inscrip-ción fuera falsa, o haya actuado con dolo o mala feen alguna licitación para la adjudicación del pedido ocontrato, en su celebración o en su cumplimiento;

II. Incumpla en los términos con algún pedido ocontrato por causas imputables a él, y perjudique conello los intereses del Ayuntamiento;

III. Incurra en actos, prácticas u omisiones quelesionen el interés general o los de la economía muni-cipal;

IV. Se declare en quiebra;V. Haya aceptado o firmado pedidos o contratos

que contravengan lo establecido por el presente re-glamento, por causas que le sean imputables;

VI. Se declare incapacitado legalmente para ce-lebrar actos o contratos regulados por el presenteordenamiento; y

VII. Deje de reunir los requisitos necesarios paraestar inscrito en el padrón.

CAPÍTULO VIAlmacenes y control de inventarios

Artículo 49. La función de almacenar y suminis-trar los bienes que se adquieran conforme a este re-glamento corresponderá a la Tesorería Municipal, porconducto de la Dirección de Adquisiciones.

Artículo 50. Corresponde a la Oficialía Mayor,el resguardo de los bienes muebles que por su natu-raleza y costo deban constituir activo fijo del Ayunta-miento, por lo que deben ser objeto de registro eninventarío y contabilidad. Al efecto, se deberán apli-car las disposiciones contenidas en la Ley Estatal deAdquisiciones y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 51. Las entidades y dependencias de laadministración pública municipal deberán solicitar ala Oficialía Mayor los movimientos de sus inventarios.

Artículo 52. Los servidores públicos del Ayunta-miento y de la administración pública municipal ten-drán bajo su responsabilidad el buen uso de los bie-nes resguardados para el desempeño de sus activi-dades, quedando estrictamente prohibido sustraer,cualquier bien mueble propiedad del Ayuntamiento.

Los titulares de las dependencias serán respon-sables del uso y mantenimiento preventivo y correc-tivo de los vehículos oficiales puestos a su servicio,teniendo la obligación de firmar el resguardo corres-pondiente. Estos bienes no podrán destinarse a usono oficial.

Artículo 53. Cuando en los bienes muebles sepresenten casos de daño, extravío o robo, los titula-res de las entidades y dependencias usuarias debe-rán levantar un acta circunstanciada e informaráninmediatamente al Síndico único del Ayuntamiento, ala Contraloría Interna y a la Oficialía Mayor, con elfin de proceder a la investigación correspondiente y,en su caso, a la formulación de la denuncia penal.

Cuando por negligencia de los titulares de las en-tidades y dependencias o del servidor público bajocuyo cuidado se encuentre el bien mueble dañado,extraviado o robado, se omitiera levantar el acta res-pectiva, se procederá a fincar responsabilidades, enun plazo no mayor de treinta días después de cono-cerse la omisión.

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Artículo 54. Los titulares de las entidades y de-pendencias tienen la obligación de informar a laOficialía Mayor y a la Contraloría Interna de los ac-tos de entrega y recepción de oficinas, comunicandocon suficiente anticipación el día y la hora en que sellevarán a cabo. En dichos actos se levantará un actacircunstanciada, con apego a lo que dispone el títulonoveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

CAPÍTULO VIIIVigilancia

Artículo 55. La vigilancia en la aplicación delpresente, reglamento corresponde al Ayuntamiento,por conducto de la Contraloría.

La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades,podrá verificar en cualquier tiempo que las adquisi-ciones de bienes muebles, arrendamientos y contra-tación de servicios y obras públicas se realicen con-forme a lo establecido en este reglamento y en lasdemás disposiciones legales y reglamentarias aplica-bles.

La Contraloría podrá realizar las visitas y verifi-caciones que estime pertinentes; igualmente podrásolicitar a los servidores públicos y a los proveedo-res, prestadores de servicios, arrendadores y contra-tistas todos los datos e informes relacionados con losactos de que se trate.

Artículo 56. Para la aplicación de las sancionesa los proveedores, prestadores de servicios, contra-tistas o licitantes, la Contraloría aplicará el procedi-miento señalado en la Ley Estatal de Adquisiciones yLey Estatal de Obras.

CAPÍTULO IXInfracciones y sanciones

Artículo 57. De conformidad con lo establecidoen la Ley Estatal de Adquisiciones y Ley Estatal deObras, las operaciones realizadas fuera de los pro-cedimientos previstos por el presente reglamento se-rán nulas de pleno derecho y harán incurrir en res-ponsabilidad a quien las autorice o lleve a cabo.

También incurrirá en responsabilidad quien auto-rice o efectúe operaciones parciales con el fin de nocelebrar una licitación pública.

Artículo 58. Los proveedores, prestadores deservicios, contratistas y licitantes, se conducirán conla buena fe y la prudencia debida. Se consideraráninfracciones por parte de éstos, las establecidas en laLey Estatal de Adquisiciones y Ley Estatal de ObraPública.

Artículo 59. Los servidores públicos y demásempleados que por responsabilidad o falta en el des-empeño de sus actividades infrinjan las disposicionescontenidas en el presente reglamento, serán sancio-nados en los términos del título sexto de la Ley Orgá-nica y demás disposiciones aplicables.

Artículo 60. A los proveedores, prestadores deservicios, contratistas o licitantes que incurran en in-fracciones al presente reglamento, se les aplicaránlas sanciones siguientes:

I. Multa de 2 a 5000 días de salario mínimo gene-ral diario vigente en el Municipio de Tuxpan, Veracruz,en la fecha en que se cometa la infracción; y

II. Prohibición para participar en los procesos delicitación durante tres años.

Las sanciones económicas deberán imponerseentre el mínimo y máximo establecido, considerandoel salario mínimo general vigente en el Municipio deTuxpan, Veracruz, en el momento de cometerse lainfracción. Estas multas constituyen créditos fisca-les de acuerdo a lo establecido en el CódigoHacendarlo y se harán efectivas mediante el proce-dimiento administrativo de ejecución.

Artículo 61. El proveedor, prestador de servi-cios, contratista o licitante que, en forma reiterada,infrinja las disposiciones de este reglamento, podráser sancionado, además, con la suspensión o cance-lación de su registro en el padrón, sin perjuicio deaplicarle las penas convencionales que se establez-can en los contratos, así como lo dispuesto por laLegislación Civil en el estado y demás disposicioneslegales aplicables en la materia.

Artículo 62. En el caso de incumplimiento porparte de los proveedores, prestadores de servicios,contratistas o licitantes de los contratos celebradoscon el Ayuntamiento, éste podrá ejercer la rescisiónadministrativa prevista en los mismos, agotando elprocedimiento señalado en la Ley Estatal de Adqui-

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siciones o en la Ley Estatal de Obras y en el Códigode Procedimientos Administrativos para el Estado, obien, demandar su cumplimiento.

CAPÍTULO VIIRecurso de inconformidad

Artículo 63. Los actos o resoluciones definitivosque emitan el Subcomité o las autoridades municipa-les con motivo de la aplicación del presente regla-mento, podrán ser impugnados administrativamente,mediante el recurso de inconformidad establecido enel capítulo II de la Ley Estatal de Adquisiciones y laLey Estatal de Obras.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente reglamento obligará y sur-tirá sus efectos tres días después de su publicaciónen la tabla de avisos del Palacio Municipal.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones re-glamentarias o administrativas que se opongan al pre-sente reglamento.

Tercero. Lo no previsto en el presente reglamentoserá resuelto por el Comité o Subcomité, con apegoa la legislación y reglamentación de la materia vigen-te para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Cuarto. Los procedimientos de adquisición debienes, los arrendamientos, la contratación de servi-cios y ejecución de obra pública, iniciados antes de laentrada en vigor del presente reglamento serán con-cluidos en los términos pactados en los contratos res-pectivos.

Quinto. Los acuerdos y disposiciones emanadasdel Subcomité con anterioridad a la expedición deeste reglamento, continuarán aplicándose en tanto nocontravengan las disposiciones contenidas en el pre-sente ordenamiento.

Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamientodel Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de laLlave, a los diez días del mes de junio del año dos milcinco.

Doctor Jerónimo Francisco Folgueras Gordillo,Presidente Municipal Constitucional.—Rúbrica. Li-cenciado Héctor Vargas Avendaño, síndico.—Rú-brica. Doctor Antonio Manuel Kokke Rocha, regidorprimero.—Rúbrica. Licenciado Luis Antonio Mora-les Méndez, regidor segundo.—Rúbrica. ArquitectoJuan Carlos Aguilar Mancha, regidor tercero.—Ru-brica. C. Lucía Guerra Ortega, regidor cuarto.—Rúbrica. C. Sidronio Castellanos Sánchez, regidorquinto.—Rúbrica. C. Edmundo Cristóbal Cruz, regi-dor sexto.—Rúbrica. C. Crisóforo Hernández Islas,regidor séptimo.—Rúbrica. Ingeniero Francisco Ja-vier Sánchez Balderas, regidor octavo.—Rúbrica.Arquitecto José Antonio Álvarez Cobos, regidor no-veno.—Rúbrica. Licenciado Calixto Ramiro PatiñoBond, secretario del Honorable Ayuntamiento.—Rú-brica.

folio 03

REGLAMENTO DE ANUNCIOS COMER-CIALES PARA EL MUNICIPIO DE

TUXPAN, VER.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento son de orden público y obser-vancia obligatoria en todo el territorio del Municipiode Tuxpan, Ver. y tienen por objeto establecer lanormatividad en materia de colocación, instalación,conservación, ubicación, características y requisitosde los anuncios comerciales.

Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones delpresente ordenamiento la fijación y colocación deanuncios visibles desde la vía pública; la emisión, ins-talación y/o colocación de anuncios en lugares públi-cos, el uso de los demás medios de publicidad que seespecifican en este Reglamento y las obras de insta-lación, conservación, modificación, ampliación, repa-ración o retiro de anuncios.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamentose entenderá por:

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Reglamento: el presente Reglamento.

Licencia: acto definitivo expedido por la Direc-ción General de Desarrollo Urbano para cada seña-lamiento o anuncio permanente.

Permiso: documento oficial por el cual se autori-za para la instalación, uso, ampliación, modificacióny/o reparación de anuncios temporales en los térmi-nos del presente Reglamento.

Dirección: La Dirección General de DesarrolloUrbano de Tuxpan, Ver.

Anuncio: El conjunto de letras, palabras, frases,dibujos, signos gráficos o luminosos, de voces, desonido o música mediante el cual se comunica algorespecto a un bien, producto, servicio, espectáculo oevento. Los anuncios objeto de este reglamento sonaquellos visibles o audibles desde la vía pública y enlugares a los que tenga acceso el público en general

Anuncio Panorámico: Todos los señalamientoso anuncios asentados sobre una estructura y quetienen un área mayor a diez metros cuadrados.

Altura: Distancia vertical desde el nivel del sue-lo, la calle, fachada y/o techo del edificio, según seaaplicable, medido hasta el punto más alto del señala-miento o anuncio.

Responsable del anuncio: Toda personal mo-ral o física que tenga participación de cualquier tipoen los anuncios y/o señalamientos, incluidos en estereglamento.

Vigencia: Término de duración del permiso o li-cencia.

Director Técnico de Obra: El cual se definecomo responsable técnico de la instalación, seguri-dad y calidad del anuncio y deberá cumplir los requi-sitos para este puesto que se encuentran estableci-dos en el Reglamento de Construcciones del Estadode Veracruz.

Artículo 4. La aplicación, y vigilancia, del pre-sente Reglamento y del manual recaerá en el: Hono-rable Ayuntamiento de Tuxpan, Ver. A través de la

Dirección General de Desarrollo Urbano bajo la su-pervisión y evaluación por la Comisión de Comerciode las Facultades Conferidas.

Artículo 5. Este reglamento no será aplicablecuando se trate de:

I) La manifestación de difusión oral, escrita o grá-fica que realicen las personas en el ejercicio de lasgarantías consignadas en los artículos 6°, 7° y 8° dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

II) La Propaganda política, observándose las dis-posiciones del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales y en la legislación electoralvigente en el estado de Veracruz; sin embargo en losconvenios de aplicación respectivos el municipio pro-curará incluir en ellos, que al ser utilizados anunciosde grandes dimensiones, se observarán los precep-tos de este ordenamiento, en los que respecta a laforma de fijar o colocar el anuncio, a fin de evitarpeligro para las personas y asegurar la estabilidad delas construcciones.

III) Los anuncios gráficos y/o luminosos coloca-dos en el interior de los lugares en donde se realicealguna actividad comercial, profesional o de servi-cios, no visibles desde la vía pública y a la que elpúblico tenga libre acceso.

IV) No será aplicable a los anuncios que se di-fundan por prensa, radio, televisión o cine.

Artículo 6. Cuando el producto o servicio que sepretenda anunciar requiera para su venta al públicodel registro, autorización, permiso o cualquier otro tipode trámite previos de alguna dependencia federal y/oestatal, no se autorizará el uso de los medios de pu-blicidad a que se refiere el presente Reglamento, hastaen tanto el interesado acredite debidamente la obten-ción de los mismos.

Artículo 7. La publicidad relativa a alimentos,bebidas y medicamentos se ajustará a lo dispuestoen la correspondiente normatividad federal y/o esta-tal; además de lo establecido en el presente regla-mento para efectos de colocación y conservación.

Artículo 8. El texto de los anuncios deberáredactarse en idioma español, con sujeción a las nor-mas de pronunciación, ortografía, sintaxis y vocabu-

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lario, autorizándose el empleo de idiomas extranjerospara nombres propios de productos comerciales queestén debidamente registrados ante las autoridadescompetentes de conformidad con lo dispuesto por loscorrespondientes ordenamientos en materia de pa-tentes, marcas y franquicias.

Todo texto informativo adicional del anuncio po-drá escribirse o darse oralmente en una lengua ex-tranjera, siempre y cuando sea precedida por su tra-ducción al español, a la que se le dará cuando menosel mismo valor tipográfico y prosódico.

Artículo 9. Los anuncios objeto del presenteReglamento deberán ser elaborados de conformidadcon las siguientes normas:

I) Se sujetarán a las reglas de pronunciación es-tablecidas, evitando alteración de los fonemas queintervengan en su construcción gramatical.

II) Se respetará el uso de los signos auxiliares,tales como diéresis y acentos, así como el uso de lasletras en la redacción de los anuncios.

III) No deberá alterarse el orden correcto de laconstrucción gramatical de cada frase, así como lacombinación de las palabras de la misma, ya que loscambios podrían alterar el sentido original.

IV) Se evitará el uso innecesario de vocablos ex-tranjeros, dándose en todo momento preferencia alos vocablos de origen español. No deberá introducirseel uso de apóstrofe en palabras de origen español.

Artículo 10. Son atribuciones de la DirecciónGeneral de Desarrollo Urbano:

I) Respetar y hacer respetar los preceptos del pre-sente reglamento, mismos que regulan la fijación,modificación, colocación, ampliación, conservación,reparación y retiro de los anuncios, de sus estructu-ras y de los elementos que lo integran.

II) Señalar las distancias que debe haber entreuno y otro anuncio; la superficie máxima que puedecubrir cada uno de éstos; la altura mínima y máximaen que puede quedar instalado; su colocación en re-lación con el alineamiento de los edificios y con lospostes, líneas, o ductos de teléfonos, telégrafo y ener-gía eléctrica, entre otros.

III) Determinar las zonas de monumentos, luga-res típicos y zonas de belleza natural en los que se

prohíba la colocación o fijación de anuncios perma-nentes comprendidos en la fracción correspon-diente.

IV) Revisar y en su caso hacer modificar las for-mas, estilos, tipo de materiales, sistemas de coloca-ción e iluminación y demás características de los anun-cios que se autoricen en cada una de las zonas.

V) Fijar demás limitaciones que por razones deplanificación y zonificación urbana deban observar-se en materia de anuncio.

VI) Recibir solicitudes, tramitar y expedir los per-misos o licencias para la instalación, colocación y usosde los anuncios a que se refiere este Reglamento y,en su caso, revocar y cancelar los permisos, así comoordenar y ejecutar el retiro de los anuncios.

VII) Permitir, previa solicitud del interesado, lafijación y colocación de anuncios temporales, cuyapermanencia no será mayor de 90 días para la pro-moción publicitaria de eventos de carácter transito-rio y señalar los lugares para su colocación, clase,características y materiales de los anuncios, mismosque deberán garantizar, en todo caso, la seguridaddel público y sus bienes.

VIII) Practicar la inspección de los anuncios yordenar los trabajos de conservación y reparaciónque fueren necesarios para garantizar su estabilidad,seguridad y buen aspecto.

IX) Ordenar el retiro o modificación de los anun-cios en los casos en que así lo determine el presenteReglamento, otorgando a sus propietarios un plazode 30 días contados a partir de la fecha de notifica-ción para dar cumplimiento a la orden respectiva.

X) En el caso en que el dueño del anuncio noefectuare los trabajos que se le hubieren ordenadoen el plazo que para tal efecto se hubiere determina-do, la Dirección Gral. de Desarrollo Urbano ordena-rá el retiro del anuncio y procederá a la aplicación delas sanciones correspondientes, en el entendido quelos gastos derivados del retiro del anuncio o de sudemolición le serán cobrados al infractor.

XI) Expedir permisos para ejecutar obras, ajus-tándose a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 11. En ningún caso se permitirá la colo-cación de anuncios que por su ubicación y/o caracte-rísticas pudieren poner en peligro la vida o la integri-dad física de las personas o que pudieren causar dañoa bienes, ocasionaren molestias a los vecinos o afec-tasen la prestación de los servicios públicos.

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Artículo 12. Queda prohibida la fijación o colo-cación de anuncios en el piso o pavimento de las ca-lles, avenidas y calzadas, en los camellones y glorie-tas, en los edificios, monumentos públicos y su con-torno, en los árboles y columnas.

Artículo 13. La publicidad de productos comer-ciales en la vía pública con altavoces o vehículos enmovimiento, solo se permitirá de las 10:00 a las 18:00hrs. siendo inferior a los 65 decibeles como lo marcael reglamento de comercio vigente.

Artículo 14. Los anuncios permanentes deberántener las dimensiones aspecto y ubicación adecua-dos, a fin de que no desvirtúen los elementos arqui-tectónicos de los edificios en los que se pretenda co-locar o estén colocados y armonicen, en su conjunto,con los demás elementos urbanos. En caso de en-contrarse ubicados en las vías de acceso o salida, losanuncios no deberán alterar ni obstruir el paisaje,debiendo apegarse a lo dispuesto por este Regla-mento.

Artículo 15. Queda sujeta a la aprobación pre-via del H. Ayuntamiento a través de la Dirección ladistribución en la vía pública de la propaganda en for-ma de volantes, folletos, láminas metálicas, plásticaso similares, bajo la consigna de que la vía públicaquede completamente libre, y el mensaje incluya unaleyenda que promueva la limpieza y cuidado de laimagen urbana de la ciudad. Queda prohibida la fija-ción de estos anuncios en muros, puertas, ventanas,árboles, postes, casetas y similares.

Artículo 16. No se requerirá licencia o permisopara los anuncios pintados en vehículos de uso parti-cular; sin embargo, el propietario o usuario deberáobservar las disposiciones del presente Reglamentoy, en el caso de que el texto sea contrario a éste, o nocumpla los requisitos señalados por las autoridadescompetentes en materia de transporte se hará acree-dor a las sanciones correspondientes.

Queda prohibida la instalación de anuncios en loscristales de los vehículos, o soportados en estructu-ras adicionales a la carrocería de vehículos de usoparticular o público, en forma tal que puedan poneren peligro la vida o la integridad física de las perso-nas.

Artículo 17. Se permitirá la publicidad a travésde la fijación de anuncios en las carteleras de espec-táculos creadas para tal efecto por las autoridadesmunicipales, previo pago de los correspondientes de-rechos que la Tesorería Municipal determine.

Artículo 18. No se autorizará la colocación o usode anuncios que guarden semejanza conseñalamientos restrictivos, preventivos, directivos einformativos que regulen el tránsito o bien, que seansimilares a los anuncios utilizados por dependenciasoficiales en su forma, color o palabras o tengan su-perficie reflectora.

Artículo 19. De conformidad con lo estipuladoen la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacional y la Ley sobre las características y el usodel Escudo del Estado de Veracruz, queda restringi-do el uso de los símbolos anteriormente señalados encualquier tipo de publicidad.

El Municipio coadyuvará con la vigilancia y encaso de que se incurra en alguna violación a las leyesde referencia, será turnada la denuncia a la autori-dad competente.

CAPÍTULO II Clasificación de los anuncios

Artículo 20. Los anuncios se clasifican en con-sideración al lugar en que se fijen, coloquen o pinten,como sigue:

I) Fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales.II) Vidrieras, escaparates y cortinas metálicas.III) Marquesinas y toldosIV) Piso de predios no edificados, de espacios

libres o de predios parcialmente edificados.V) Azoteas y techos inclinados.VI) Vehículos.

No obstante, queda prohibida la fijación o coloca-ción de anuncios o propaganda en los edificios omonumentos públicos.

Artículo 21. Atendiendo a su duración los anun-cios se clasifican en permanentes o temporales.

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Artículo 22. Se consideran anuncios permanen-tes:

I) Los pintados, colocados o fijados en cercas yen predios sin construir.

II) Los pintados, adheridos o instalados en murosy bardas.

III) Los que se fijen e instalen en el interior de loslocales a que tengan acceso al público.

IV) Los que se instalen en estructuras sobre pre-dios no edificados o sobre edificios.

V) Los contenidos en placas denominativas.VI) Los adosados o instalados en salientes de la

fachada.VII) Los colocados a los lados de las calles, cal-

zadas o vías rápidas.VIII) Los pintados o colocados en el interior de

vehículos automotores.IX) Se consideran también anuncios permanen-

tes aquellos que por sus fines destinen a estar en usomás de 90 días.

Artículo 23. Se consideran anuncios tempora-les:

I) Los volantes, folletos, muestras de productosy en general toda clase de propaganda impresa dis-tribuida a domicilio.

II) Los que anuncien baratas, liquidaciones y su-bastas.

III) Los que se coloquen en tapiales, andamies yfachadas de obras de construcción. Estos anunciossólo podrán permanecer durante el tiempo que com-prenda la licencia de construcción.

IV) Los programas de espectáculos y diversio-nes. Los anuncios referentes a cultos religiosos.

V) Los anuncios y adornos que se coloquen conmotivo de fiestas navideñas o actividades cívicasconmemorativas.

VI) Los que se coloquen en el interior de vehícu-los de uso público.

VII) Se considerarán igualmente anuncios transi-torios lo que se instalen o fijen para propaganda deeventos temporales, cuya duración no exceda de 90días;

VIII) Los que empleen, voces, música o sonidosen general.

IX) Los anuncios ambulantes que sean conduci-dos por personas o animales y en vehículos.

Artículo 24. Por sus fines, los anuncios se clasi-fican en:

I) Denominativos: Son aquellos que sólo contie-nen el nombre, razón social, profesión o actividad aque se dediquen las personas físicas o morales deque se trate, o sirvan para identificar una negocia-ción o un producto, tales como logotipos.

Esta clase de anuncios sólo podrán colocarse ofijarse adosados a las fachadas del edificio, en quelos interesados tengan su domicilio, despacho, con-sultorio, taller, fachadas de bodegas, almacenes oestablecimientos industriales o comerciales cuandose trate de empresas.

II) Identificativos: Son elementos arquitectónicos,escultóricos o naturales de referencia urbana, queimprimen una imagen que propicia la identificaciónde parajes naturales, comunidades, compañías, aso-ciaciones, comercios y similares.

III) Simbólicos: Diseños gráficos que identificancompañías, asociaciones y comercios.

IV) Publicitarios: Son aquellos que se refieren amarcas, productos, eventos, servicios y actividadesanálogas para promover sus ventas, uso o consumo.

V) Mixtos: contienen elementos denominativos yde propaganda.

Artículo 25. Se consideran partes del anunciotodos los elementos que lo integren, tales como:

I) Base o elemento de sustentación.II) Estructura de soporte.III) Elementos de fijación o sujeción.IV) Caja o gabinete del anuncio.V) Carátula, pista o pantalla.VI) Elementos de iluminación.VII) Elementos mecánicos, eléctricos o hidráuli-

cos.VIII) Elementos e instalaciones accesorios

Artículo 26. Tomando en cuenta su colocación,los anuncios se clasifican en la siguiente forma:

I) Adosados: Son aquellos que se fijan o adhierensobre las fachadas o muros de los edificios o vehícu-los.

II) Colgantes o banderas: En volados o en salien-

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tes. Son aquellos cuya carátula se proyecta fuera delparámetro de una fachada, fijándose perpendicular oparalelamente a ellos por medio de ménsulas ovoladizos.

III) Auto-soportantes: Se encuentran sustentadospor uno o más elementos apoyados o anclados direc-tamente al piso de un predio.

IV) De azotea: Son aquellos que se desplantan encualquier lugar sobre el plano horizontal de la misma,sobre el extremo superior de los planos de la fachadade los edificios.

V) Pintados: Son aquellos que se realizan median-te la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre su-perficies de edificaciones o de vehículos.

VI) Integrados: Son aquellos que forman parteintegral de la edificación que los contiene, ya sea enalto relieve, calados o en bajo relieve.

Artículo 27. Los anuncios a que se refieren lasclasificaciones anteriores de este capítulo deberánsujetarse a las siguientes disposiciones:

I) Sobre las fachadas y paredes, podrán ser pin-tados, adosados, colgantes e integrados.

II) En vehículos, los anuncios podrán ser pintadoso adosados.

CAPÍTULO IIIZonificación

Artículo 28. Para fines del presente Reglamen-to, la ciudad se dividirá en las siguientes zonas:

I) Zona Comercial.- Comprende los centros co-merciales y pequeños comercios ubicados en el cen-tro urbano de Tuxpan, Ver.

Esta zona comprende establecimientos tales comotalleres, oficinas, hoteles y similares, así como es-cuelas, hospitales, clínicas u otros edificios deequipamiento urbano ubicados dentro de zonashabitacionales.

II) Zona Habitacional.- Comprende las viviendastanto unifamiliares como multifamiliares, conjuntos deedificios y conjuntos de casas ubicados ya sea en laszonas habitacionales, o en el centro urbano de Tuxpan,Ver.

III) Zona de Conservación y Reserva.- Compren-de todos los Parques, Jardines y Playas, ubicadosdentro del municipio de Tuxpan. Ver,

IV) Zonas Históricas.- monumentos y edificioshistóricos, y en general todas aquellas áreas que seanfrecuentadas por el público por su belleza arquitectó-nica y/o natural.

Artículo 29. Para la emisión, fijación, colocacióny uso de cualquiera de los medios de publicidad a quese refiere este reglamento, se requiere la obtenciónprevia del permiso expedido por la Dirección.

CAPÍTULO IVPermisos

Artículo 30. Podrán solicitar y obtener los per-misos a que se refiere este capítulo:

I) Las personas físicas o morales que deseen anun-ciar el comercio, industria o negocio de su propiedad,los artículos o productos que elaboren o vendan y losservicios que presten.

II) Las personas físicas y sociedades mexicanas,debidamente constituidas e inscritas en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, que tengancomo objeto social realizar actividades publicitarias,siempre que se encuentren registradas ante la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público en el girocorrespondiente.

III) Las dependencias de gobierno que requieranla colocación de anuncios o señalamientos.

Artículo 31. Las solicitudes de permisos para lafijación o instalación de anuncios permanentes debe-rán presentarse ante la Dirección General de Desa-rrollo Urbano y contener los siguientes datos:

I) Nombre y domicilio del solicitante, número decédula de inscripción en el Registro Federal de Con-tribuyentes o de su empadronamiento para el pagodel Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y constan-cias vigentes de la filiación en la cámara correspon-diente.

Cuando se trate de personas morales, deberánacreditar su personalidad y la de las personas físicasque las representen, mediante escritura pública que

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contenga la constitución de la sociedad y el otorga-miento del poder correspondiente, debidamente ins-crito en el Registro Público de la Propiedad y delComercio.

II) De acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Desa-rrollo Urbano, el solicitante deberá presentar com-probante de uso de suelo que corresponda al lote enque se ubica el inmueble objeto del anuncio.

III) Copia de la Cédula catastral y del pago ac-tualizado del impuesto predial del inmueble en el quese instale el anuncio; o en su caso copia del contratode arrendamiento celebrado con el propietario y laautorización por escrito que haya otorgado para lacolocación del anuncio.

IV) Carta compromiso del interesado, para darlemantenimiento al anuncio durante el tiempo de supermanencia.

V) Toda solicitud deberá acompañarse de la si-guiente documentación:

a) Dibujo y descripción del anuncio, así como di-bujo y/o fotografía del sitio de su colocación, mos-trando el proyecto del anuncio que desea colocarse,su forma, dimensiones, colores, textos y demás ele-mentos que constituyan el mensaje.

b) Descripción de los materiales de que está cons-tituido.

c) Cuando la fijación o colocación requiera el usode estructuras instalaciones, deberá acompañarse delos cálculos estructurales correspondientes y descu-brir el procedimiento y lugar de su colocación.

d) Calle y número a los que corresponda la ubica-ción del anuncio con la clasificación de la zona, deacuerdo con lo dispuesto en el presente ordena-miento.

e) Deberán incluirse los datos de altura sobre labanqueta y en saliente máxima desde el alineamientodel predio y desde el parámetro de la construcciónen la que quedará colocado el anuncio.

f) Cuando el anuncio vaya a ser sostenido o apo-yado en alguna edificación, deberá presentarse elanclaje y los apoyos que garanticen estabilidad y se-guridad del anuncio y de la edificación que los sus-tente.

g) Si es Luminoso, el sistema que se emplearapara la iluminación.

Artículo 32. Los permisos para la fijación de anun-cios se concederán previo pago de los derechos que

marca el Código No. 302 Hacendario Municipal parael estado de Veracruz - Llave y se renovarán cadaaño, lo cual permitirá su revisión de acuerdo al pre-sente ordenamiento.

Artículo 33. La autoridad correspondiente de-berá resolver dentro de un plazo no mayor a ochodías hábiles, contados a partir de la fecha de emisióndel dictamen de factibilidad, el otorgamiento o nega-ción en su caso, del permiso solicitado.

Artículo 34. No se requerirá el pago de dere-chos a que hace referencia el artículo anterior en loscasos a continuación señalados, siempre y cuando seobtenga la correspondiente autorización por parte dela autoridad:

I) Periódicos fijados en tableros sobre edificiosque estén ocupados por la casa editora de los mis-mos.

II) Programas o anuncios de espectáculos o di-versiones públicas fijados en tableros, cuya superfi-cie en conjunto no exceda de dos metros cuadrados,adosados precisamente a los edificios en que se pre-sente el espectáculo.

III) Anuncios referentes a cultos religiosos, cuan-do estén sobre tableros en las puertas de los temploso en lugares específicamente diseñados para esteefecto.

IV) Adornos navideños y por fiestas de carnaval,anuncios y adornos para fiestas cívicas nacionales opara eventos oficiales.

V) Propaganda política.

Artículo 35. Para obtener licencia para los anun-cios de productos alimenticios, bebidas no alcohóli-cas, bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos, apa-ratos y equipos médicos, productos de perfumería,belleza y aseo, substancias psicotrópicas y fertilizan-tes, deberán presentar la autorización de la Secreta-ría de Salud del Estado.

Artículo 36. Las personas que hubieren violadolas disposiciones de este Reglamento, sin haber co-rregido las irregularidades cometidas, no podrán ob-tener nueva licencia o permiso.

Artículo 37. La regulación o registro de los tra-bajos realizados sin permiso con motivo de la coloca-

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ción de un anuncio, deberá solicitarse dentro del tér-mino de diez días hábiles siguientes a la fecha de suterminación.

Artículo 38. Las licencias para anuncios se con-cederán por un plazo máximo de un año, los Permi-sos hasta por noventa días naturales.

Los interesados podrán gestionar una prórroga delicencia al menos quince días antes de que termine elplazo, la que se concederá si las condiciones de esta-bilidad y conservación del anuncio, son satisfactoriasy cumple con los requisitos de este Reglamento.

Artículo 39. Expirado el plazo del permiso y/o elde las prórrogas de los mismos, en su caso, el anun-cio deberá ser retirado por su titular dentro de unplazo no mayor de 30 días naturales. En caso contra-rio, el retiro del anuncio será efectuado por la autori-dad, con cargo al titular del mismo.

Artículo 40. Los propietarios de la estructura delos anuncios tendrán las siguientes obligaciones:

I) Mantenerlas en buenas condiciones de seguri-dad, estabilidad, limpieza, y conservación, también esresponsable de cualquier daño o perjuicio que puedaocasionar a terceros el mismo anuncio;

II) Dar aviso de cambio de Director Responsablede Obra o Corresponsable de Instalaciones o Seguri-dad Estructural, en su caso, dentro de los diez díashábiles siguientes al día en que ocurra;

III) Dar aviso de terminación de los trabajos co-rrespondientes dentro de los diez días hábiles siguientesal día en que hubiesen concluido;

IV) Solicitar, cuando proceda, la regularización oregistro de los trabajos que se hubieran realizado sinLicencia o Permiso en relación con un anuncio, den-tro de un término de diez días hábiles siguientes a lafecha de su conclusión;

V) Consignar en lugar visible del anuncio de supropiedad su nombre, domicilio número de la Licen-cia o Permiso correspondiente;

VI) Los rótulos denominativos deberán consignarel número de Licencia o Permiso correspondiente; y

VII) Solicitar la Licencia para ejecutar obras deampliación y modificación de anuncios de conformi-dad con lo que dispone el presente Reglamento ydemás aplicables en esta materia.

Artículo 41. Corresponde a la Tesorería Munici-pal substanciar el procedimiento económico coactivopara recuperar el costo del retiro de un anuncio or-denado y llevado a cabo por la dirección General deDesarrollo Urbano, ante el incumplimiento de la or-den dada en tal sentido al titular del permiso o licen-cia.

CAPÍTULO VCondiciones y elementos para el

diseño de anuncios

Artículo 42. Los anuncios Identificativos no po-drán contener más de diez sílabas, pudiendo agregarsea éstas un logotipo o emblema.

En casos especiales, cuando el nombre del esta-blecimiento sea excepcionalmente largo, se podránaceptar hasta quince sílabas, condicionado a que di-cho nombre esté contenido en un sólo anuncio y quese utilice un solo tipo y tamaño de letras.

Artículo 43. Los anuncios a que se refieren lasclasificaciones del capítulo II, deberán sujetarse a lassiguientes disposiciones:

I) Podrán ser adosados, pintados, integrados o col-gados sobre fachadas, paredes ciegas o tapiales sinobstruir en ningún caso partes fundamentales de lafachada como son puertas, ventanas, balcones, co-lumnas, repisones, cerramientos, trabes acusadas ydemás elementos arquitectónicos que sean caracte-rísticos del estilo arquitectónico del edificio.

Se permitirá la colocación de este tipo de anun-cios de fachada, siempre y cuando sean colocadosatendiendo a un criterio de proporción armoniosa yestética entre el anuncio y el muro.

El área a considerar en una fachada para la colo-cación de un anuncio, será la inscrita en un rectángu-lo imaginario que la contenga libre de la interrupciónde ventanas, puertas o elementos arquitectónicosimportantes;

II) Sólo se permitirá la colocación de anuncios deidentificación por comercio en la fachada orientadahacia una calle o avenida, siempre y cuando se en-cuentre dentro de propiedad privada.

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En caso de existir dos o más fachadas orientadashacia la calle, el anuncio deberá colocarse en unafachada, siendo ésta seleccionada por el anunciante.

Si la autoridad lo juzga necesario, el solicitantepodrá colocar un anuncio complementario, atendien-do a que la ubicación y situación del comercio, laorientación de las calles o avenidas o la concurrenciade ambos factores impidan la localización o identifi-cación del comercio, con un sólo anuncio, desde lavía pública;

III) Si el anuncio consiste en letras individualesrecortadas, la suma del área total de éstas no deberáser mayor del área permitida;

IV) Aquellos establecimientos en donde figurenentretenimientos en vivo como teatros, circos, car-pas y centros nocturnos, estarán sujetos a la limita-ción de altura de su marquesina o exhibidor;

V) Se autorizarán anuncios colgantes o banderasen saliente de edificio, con un ángulo aproximado de90° con respecto a paramento del edificio, y se suje-tarán a las limitaciones descritas en este Reglamen-to. Asimismo, no podrán en ningún caso contrapo-nerse con el estilo arquitectónico de la fachada;

VI) Se permitirá la colocación de un logotipo y larazón o denominación social en escaparates de cris-tal o plástico, ubicados en planta baja y puertas, de-biendo mostrar éstos buena apariencia, tanto en elexterior como en el interior del edificio, sin que susáreas sean en ningún caso mayores al 10 % de unmetro cuadrado.

Dichos logotipos no deberán afectar la ilumina-ción natural al interior, ni el estilo arquitectónico delinmueble. En ventanas de niveles superiores, esca-parates y cortinas metálicas, no se permitirá ningúntipo de anuncios.

Las cortinas metálicas se pintarán de color uni-forme que armonice con los colores predominantesde la fachada del edificio.

VII) Se podrán colocar anuncios en el piso de lospredios no edificados o en los espacios libres de pre-dios parcialmente edificados.

Estos anuncios serán autosoportados, no deberáninvadir la vía pública, ni deberán estorbar la visibili-dad tanto de los automovilistas como de peatones y

deberán guardar equilibrio estético con la arquitectu-ra y el paisaje urbano.

En centros comerciales, todos los anunciantesestablecidos en la misma plaza deberán agruparseen un mismo elemento, sin exceder el número de cin-co sílabas de información por cada anunciante;

VIII) Se prohíbe fijar propaganda en el mobiliariourbano, salvo en los espacios diseñadosespecíficamente para ello.

IX) La señalización del equipamiento urbano, yasea privado o público, se ajustará a las normas de lamatriz de comunicación visual para la zona comer-cial;

X) Los anuncios que se utilicen como medio depublicidad en cualquier tipo de vehículo de motor de-berán pintarse y se regirán por el presente Regla-mento y por las disposiciones del Reglamento de Trán-sito Municipal;

XI) Los anuncios en gabinete individuales no po-drán sobresalir mas de 0.35 metros del alineamientooficial o paño de construcción.

XII) El límite máximo para la altura de letras ycifras será de 0.60 metros.

Artículo 44. Todos los anuncios colocados en unmismo edificio deben integrarse en solo elemento,adosado y paralelo al frente del inmueble; las dimen-siones y áreas máximas de dicho elemento seráncomo sigue:

I) Superficie máxima del 10% de la planta baja,de la fachada frontal del edificio;

II) La altura máxima de letras y cifras será de 0.6metros.

Artículo 45. Los elementos auxiliares para el di-seño de anuncios, deberán utilizarse adecuadamen-te, basándose en el carácter del establecimiento y ellugar de su ubicación, considerando no únicamentela zona inmediata, de conformidad con los siguienteslineamientos:

I) Iluminación:

a) Solamente se permitirán los anuncios lumino-sos que de día presenten un aspecto estético y apro-piado al medio que los rodea. Todos los cables de

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alimentación de energía eléctrica y balastras debe-rán estar protegidos y ocultos.

b) Los focos sencillos de luz directa, intermitenteo indicando movimiento se permitirán únicamente enedificios destinados a espectáculos que se encuen-tren ubicados dentro de una zona comercial, siemprey cuando ésta no forme parte de una zona habitacionaly que el propio edificio no sea de un estilo arquitectó-nico contrario a este tipo de anuncios.

c) La iluminación indirecta se permitirá en todoslos establecimientos y en todas las zonas, siempre ycuando las fuentes de iluminación y sus accesoriosqueden ocultas a la vista de peatones y automovilis-tas.

d) El uso de iluminación interna quedará limitadoa las zonas y en las condiciones especificadas en elmanual; debiendo encontrarse su fuente de luz es-condida o contenida dentro de una caja o gabinetetranslúcido.

e) Se prohíbe el uso de tubos de gas neón en for-ma de letras o símbolos en fachadas e interiores, encaso de que resulten visualmente accesibles desde lavía pública, se permitirán únicamente en zonas co-merciales y de servicios. Un anuncio con tubos deneón, es aquél cuya fuente de luz proporcionada porun tubo de gas neón que está doblado de una maneraque forme letras, símbolos u otras formas.

f) Queda prohibido el uso de luz negra en facha-das e interiores, en caso de ser visualmente accesi-ble desde la vía pública.

II) Color:

Con excepción del uso de colores fluorescentes,estará permitido el uso de cualquier otro tipo de coloren cualquier zona, siempre y cuando se atienda a cri-terios de armonía y buen gusto.

En los casos en que los letreros se coloquen di-rectamente sobre la fachada y de acuerdo con lopermitido por este Reglamento, éstos deberán ser deun material que armonice con la superficie del muro.

III) Anuncios cambiables:

En los programas o anuncios de espectáculos odiversiones públicas formados por letras y símboloscambiables, montados sobre tableros, se regirán porlas normas antes señaladas por cuanto a colores, ta-maño e iluminación se refiere, sin ningún tipo de res-tricción en cuanto al número de sílabas que integrenel correspondiente anuncio.

Artículo 46. No se permitirán anuncios hechoscon materiales ligeros sobre bastidores, manta, lona,lámina y sus similares, colocados en los muros de losedificios, cuando se trate de liquidaciones, baratas,sorteos, subastas, etc.

Artículo 47. Los anuncios que se utilicen parapropaganda electoral se sujetarán a las disposicionesdel Código Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales.

Artículo 48. Queda prohibida la proyección deanuncios por medio de aparatos cinematográficos,electrónicos y similares en muros y pantallas visiblesdesde la vía pública, así como los anuncios que con-tengan mensajes escritos, tales como noticieros yanuncios hechos a base de letreros, imágenes y ele-mentos cambiantes o móviles.

Artículo 49. Los adornos que se coloquen du-rante la temporada navideña, de carnaval, en las fiestascívicas nacionales o en eventos oficiales y políticos,se sujetarán a este Reglamento debiendo retirarse altérmino de dichos eventos.

Artículo 50. No es necesaria la obtención depermiso ni autorización para la colocación de placaspara profesionales, siempre que la superficie total noexceda del cincuenta por ciento de un metro cuadra-do. Las placas de dimensiones mayores a la señala-da con redacción distinta a la simplementedenominativa, se considerarán como anuncios,requiriéndose para su colocación y uso la tramitacióny obtención del permiso respectivo.

Artículo 51. Se permitirá la colocación de anun-cios en el interior de las estaciones, paraderos y ter-minales de transportes de servicios públicos, así comode anuncios de ubicación y orientación en la zonaurbana en que se encuentren e información de losestablecimientos de auxilio y apoyo social. Los anun-cios temporales se permitirán, siempre y cuando seande campañas comunitarias, de interés turístico y pro-moción socio-culturales.

Artículo 52. El texto y contenido de los anunciosen los puestos o casetas fijos o semifijos, instaladosen la vía pública, deberán relacionarse con los artícu-los que en ellos se expendan y sus dimensiones noexcederán el 10 por ciento de la envolvente o super-

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ficie total, sujetándose a las disposiciones y recomen-daciones de este Reglamento.

Artículo 53. La publicidad panorámica por me-dio de carteles quedará sujeta a los lineamientos yaprobación del Municipio.

Artículo 54. La forma de cada anuncio será li-bre, siempre y cuando observe establecidas en esteReglamento.

Artículo 55. Para la fijación, colocación o insta-lación de anuncios cerca de las vías de acceso de lascarreteras a los centros de población, con el objetode no alterar ni obstruir el paisaje y para evitar lacontaminación visual, la Dirección tendrá en cuentapara conceder o negar la Licencia o el Permiso co-rrespondiente, la intensidad y condiciones de tránsitoen la zona en que sea visible el anuncio.

Los anuncios en los predios inmediatos a lasvialidades y caminos, en las afueras de las zonas ur-banas, se regirán por las siguientes normas:

I) Deberán respetar el derecho de vía;II) No se colocarán o pintarán en ninguna obra

accesoria de la vialidad como puentes, postes ybarandales;

III) No se colocarán anuncios en la prolongaciónvisual de una vialidad en curva, de manera que afec-te la operación de vialidad o perspectiva panorámi-ca;

IV) Los anuncios de publicidad no podrán em-plear en sus textos las palabras "alto", "siga", "peli-gro", "pare", "crucero", y otras analogías que confun-dan a los conductores con el señalamiento de opera-ción de la vía; y

V) Cuando se localicen en vialidades primariasregionales y vialidades primarias urbanas, los men-sajes de los anuncios deberán colocarse en sentidohorizontal.

Artículo 56. Con objeto de consolidar y mante-ner una imagen digna del espacio público, el Ayunta-miento realizará estudios y evaluaciones de diversosámbitos urbanos, para autorizar o negar el permisonecesario para la instalación de cualquier anuncio,así como exigir el retiro o la modificación de los yaexistentes cuando por sus dimensiones, forma, ilumi-nación o cualesquiera, otras características destaquen

o resalten excesivamente, o bien afecten, disminu-yan o deformen la composición original, esencia ex-presiva, armonía o percepción de conjuntos o ele-mentos de arquitectura, vegetación, pavimentos, mo-biliario urbano, nomenclatura y otros, que deben te-ner preeminencia sobre los mensajes comerciales opublicitarios.

CAPÍTULO VIDe los Directores responsables de obra

Artículo 57. La construcción, fijación, coloca-ción, instalación, modificación, ampliación, reparación,conservación, mantenimiento y retiro de estructurasdestinadas a anuncios que se sostengan o apoyen enalgún inmueble, deberán ejecutarse por un DirectorResponsable de Obra o Corresponsable en instala-ciones o en Seguridad Estructural registrados en laDirección, de conformidad a lo establecido en el re-glamento de construcciones del estado de Veracruz.Los particulares dedicados a esta actividad, seránresponsables de los mismos cuando se realicen sin lalicencia previa respectiva.

Artículo 58. El Director Responsable de Obra,tendrá las siguientes obligaciones:

I) Dirigir y vigilar el proceso de los trabajos deconformidad con este reglamento, y con el reglamentode construcciones para el estado de Veracruz.

II) Colocar en lugar visible del anuncio una placametálica con su nombre, numero de registro ante laDirección, numero de licencia o permiso para la fija-ción, colocación o instalación de la estructura y elnombre y domicilio del propietario del anuncio; y

III) Dar aviso a la Dirección de la terminación delos trabajos relativos a la fijación, colocación o insta-lación del anuncio, así como de las obras de conser-vación o mantenimiento que se realicen en losmismos.

Artículo 59. No se requiere la intervención dealgún Director Responsable de Obra oCorresponsable en instalaciones o en Seguridad Es-tructural, para la fijación, colocación o instalación delos siguientes anuncios:

I) Los adosados sobre fachadas, muros, bardas,cuyas sean dimensiones menores de 3.00 m2, siem-pre que su peso no exceda de 25 kg.

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II) Los adosados en las marquesinas o salientesde las edificaciones, siempre que las dimensiones delanuncio sean menores de 1.00 m2 y no excedan de20 Kg. de peso.

III) Los autosoportados o de soporte estructuralcolocados sobre el suelo de predios no edificados oparcialmente edificados y cuya altura longitudinal noexceda de 2.00 m. medida desde el piso en que seapoye la estructura: y

IV) Los pintados sobre fachadas, muros y bar-das.

Quedando la responsabilidad de colocación ymantenimiento y efectos que los mismos causen aterceros a cargo de los propietarios.

Artículo 60. En todos los anuncios autosoportados,de autorizarse la licencia o el permiso, se deberá de-positar en la Dirección una fianza a favor del Muni-cipio de Tuxpan, que servirá para garantizar su reti-ro, la cual será sobre el 20% por ciento del montototal del anuncio y anualmente esa garantía deberáactualizarse, la que será suficiente para cubrir losgastos del retiro de dichos anuncios. Los propietariosde los anuncios deberán gestionar el billete de fianzaen afianzadoras que tengan domicilio para oír y reci-bir notificaciones, en la ciudad de Tuxpan deRodríguez Cano, Veracruz.

Artículo 61. Está prohibido fijar, colocar o insta-lar anuncios, cualquiera que sea su clase o material,en los siguientes lugares:

I) En la vía pública cuando la obstruyan o inva-dan, cualesquiera que sea la altura de los mismos, ocuando se utilicen los elementos e instalaciones de lamisma, tales como pavimentos, banquetas, guarnicio-nes, postes, unidades de alumbrado, kioscos, bancas,así como basureros, casetas de ventas y registrostelefónicos y buzones de correo y, en general, todosaquellos elementos de utilidad u ornato de plazas,paseos, jardines, parques, calles y avenidas;

II) En postes, pedestales, plataformas, si estánsobre la banqueta, arroyo o camellones de la vía pú-blica;

III) En las fachadas laterales y de colindancia decualquier edificación;

IV) En las zonas residenciales o habitacionalesque no tengan compatibilidad con usos comerciales,industriales o de servicios;

V) En los casos en que se obstruyan la visibilidadde las placas de nomenclatura de las calles, o de cual-quier otro tipo de señalamiento oficial;

VI) En las vías rápidas o de circulación continua,según lo señalado en el presente Reglamento, fueradel área urbana excepto los anuncios tipodenominativo.

VII) En cualquier sitio, donde se pueda provocarconfusión con señales de tránsito;

VIII) En los elementos de fachada, tales comoventanas, puertas, muros de vidrio o plástico, que deniluminación natural al interior de los edificios y quesean visibles desde la vía pública, con excepción delo dispuesto en el presente Reglamento;

IX) En edificios públicos, mercados, escuelas, tem-plos, edificaciones e inmuebles catalogados por elInstituto Nacional de Antropología e Historia; y elmanual de ordenamiento y mejoramiento de la ima-gen urbana de Tuxpan, Ver.

Artículo 62. No se requerirá de Licencia o Per-miso para la fijación, colocación o instalación de anun-cios en los siguientes casos:

I) Cuando se trate de volantes, folletos y en gene-ral de propaganda impresa, en los términos del ar-tículo 23 fracción I de este Reglamento;

II) Cuando se trate de anuncios hechos con ma-teriales ligeros colocados en el interior de un edificioy no sea visible desde la vía pública;

III) Las placas denominativas, siempre que cum-plan con los requisitos que establece el presente Re-glamento y sólo podrán adosarse a la fachada deledificio en que los interesados tengan su domicilio,despacho, consultorio o taller; las cuales deberáncolocarse en el macizo del muro contiguo a los acce-sos. Con excepción de ventanas fachadas de las bo-degas, almacenes o establecimientos industriales omercantiles y edificios de valor arquitectónico mo-numental, siempre y cuando no excedan de 0.30 mts.de alto por 0.50 mts de largo.

CAPÍTULO VIlDe vigilancia e inspección

Artículo 63. La Dirección General de Desarro-llo Urbano, tendrá a su cargo la vigilancia del cumpli-miento de este Reglamento, así como de los instruc-tivos y circulares que con base en el mismo se expi-

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dan. Para ello contará con el número de inspectoresque se requiera, los que se acreditarán mediante cre-dencial expedida por el Secretario del H. Ayunta-miento.

Artículo 64. La vigilancia del cumplimiento delas normas de este Reglamento se llevará a cabomediante visitas de inspección, a cargo de inspecto-res municipales, quienes podrán realizar las respecti-vas diligencias de conformidad con las prescripcio-nes de este ordenamiento y demás disposiciones apli-cables

Artículo 65. Las órdenes de inspección podránexpedirse para practicar visitas específicas o paraseñalar al inspector la zona que se detallará en lamisma, en la que se vigilará el cumplimiento de todoslos obligados a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 66. Los inspectores redactarán un actapor cada inspección que realicen y harán constar enella, en su caso, las violaciones a las normas de esteReglamento.

Artículo 67. En la diligencia de inspección seobservarán las siguientes reglas:

I) Al iniciarse la visita el inspector entregará laorden al propietario, responsable, encargado u ocu-pante del establecimiento donde se encuentra el anun-cio. Esta circunstancia se hará constar en el actacorrespondiente.

II) El inspector deberá exhibir la credencial vi-gente, expedida por el Secretario del H. Ayuntamientoque lo acredite para desempeñar dicha función. Estacircunstancia se hará constar en el acta.

III) Se requerirá al propietario, responsable u ocu-pante del establecimiento donde se encuentra el anun-cio, para que proponga dos testigos, los que deberánpermanecer en el lugar durante el desarrollo de lavisita. Ante la negativa o ausencia del visitado, losdesignará el personal que practique la visita de ins-pección. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

IV) En el acta que se levante con motivo de lavisita de inspección, se harán constar las circunstan-cias de la diligencia, las deficiencias, las irregularida-des o anomalías y las violaciones a las disposicioneslegales y reglamentarias observadas. Las opinionesdel inspector sobre el cumplimiento o incumplimiento

de las disposiciones de este Reglamento, no produci-rán efecto de resolución administrativa.

V) Al concluir la visita de inspección, se daráoportunidad al propietario, encargado, responsable uocupante del establecimiento donde se encuentra elanuncio, para manifestar lo que a su derecho con-venga, acerca de las circunstancias, deficiencias, irre-gularidades, anomalías o las disposiciones reglamen-tarias que el inspector afirme haber observado, asen-tando su dicho en el acta respectiva.

VI) La persona con quien se hubiere entendido ladiligencia, los dos testigos y el inspector firmarán elacta que se levante con motivo de la visita de inspec-ción de la que se entregará copia al primero de losseñalados. La negativa de firmar el acta o de recibircopia de la misma, se deberá hacer constar en elpropio documento y no afectará su validez ni la de ladiligencia practicada.

VII) En el acta levantada por el inspector se haráconstar que el visitado cuenta con el improrrogabletérmino de cinco días, contados a partir del día si-guiente hábil al de la fecha de la inspección, paraacudir ante las autoridades correspondientes a mani-festar lo que a su derecho convenga, expresando lasrazones de su inconformidad y ofreciendo las prue-bas que estime pertinentes. De no presentar incon-formidad alguna, o aun presentada no se ofrezcanpruebas, se perderá el derecho de hacerlo posterior-mente y se le tendrá como conforme con los hechosasentados en el acta de visita de inspección.

Artículo 68. Una vez oído al presunto infractor oa su representante legal, admitidas y desahogadaslas pruebas que se ofrecieren, se procederá dentrode los cinco días hábiles siguientes a dictar por escri-to la resolución que proceda, la cual será notificada.personalmente al interesado o a su representantelegal.

Artículo 69. La Dirección General de Desarro-llo Urbano, con base en el resultado de y la inspec-ción, dictará las medidas necesarias para corregir, ensu caso, las irregularidades que se hubieren encon-trado, notificándolas al interesado y dándole un plazode tres días para su realización.

Artículo 70. De no corregir las irregularidadesseñaladas dentro del plazo a que se refiere el artículoanterior, la Dirección dará cuenta con el asunto a la

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Comisión de Comercio para los efectos de que apli-que al infractor la sanción que proceda.

Artículo 71. Es obligación de los Jefes de Man-zana, Agentes Municipales e Inspectores del Ayun-tamiento, comunicar a la Dirección, cualquier accióno conducta que se presuma violatoria de las disposi-ciones de este Reglamento, para que se tomen lasmedidas correctivas procedentes.

CAPÍTULO VIIINulificación y revocación de permisos

Artículo 72. Los permisos, permanentes o tem-porales, se revocarán en los siguientes casos:

I) Por falsedad en los datos proporcionados por elsolicitante para la tramitación del permiso;

II) Cuando habiéndose otorgado el permiso co-rrespondiente, el titular no respetare el diseño apro-bado;

III) Por no realizar el interesado la colocación delanuncio respectivo, sus estructuras o instalaciones,dentro del plazo que le haya señalado la autoridad;

IV) Cuando se compruebe con posterioridad a laobtención del permiso que el anuncio fue colocadoen sitio distinto al autorizado;

V) Cuando por la aprobación de proyectos deremodelación urbana en la zona en que haya sidocolocado el anuncio, ya no sea permitida esa clasede anuncios.

La revocación será dictada por la autoridad mu-nicipal que haya expedido el permiso y deberá sernotificada personalmente al titular o a su represen-tante.

Artículo 73. La autoridad deberá ordenar unavigilancia constante de los anuncios para verificar quese ajusten a los permisos correspondientes y cum-plan con las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO IX Sanciones y recursos

Artículo 74. Las autoridades municipales san-cionarán administrativamente a los propietarios de

anuncios, cuando incurran en infracciones a las dis-posiciones de este Reglamento.

Artículo 75. Tanto los responsables de la colo-cación de los anuncios, como los contratistas y pro-pietarios de los mismos, serán solidariamente respon-sables cuando por la ejecución de los trabajos y delas obras de instalación, conservación, modificación,reparación o retiro de anuncios a que se refiere esteordenamiento, se causen daños a personas o bienesde propiedad federal, estatal, del municipio o de par-ticulares.

Artículo 76. Los incumplimientos o faltas a lasdisposiciones y obligaciones contenidas en el presen-te Reglamento serán sancionados de conformidad conlas siguientes multas:

I) Se aplicará multa de 8 a 16 días de salario míni-mo general vigente en el área geográfica a que per-tenece el municipio, al titular del permiso, cuando seinstale, modifique, amplíe o repare un anuncio en for-ma sustancialmente distinta a la del proyecto apro-bado;

II) Se aplicará multa de 8 a 16 días de salariomínimo general vigente en el área a que pertenece elmunicipio, a la persona que proporcione datos e in-formación falsa o bien documentos falsificados, conobjeto de obtener de manera ilícita el permiso de laautoridad;

III) Se aplicará multa de 8 a 16 días de salariomínimo general vigente en el área geográfica a quepertenece el municipio, cuando se impida u obstacu-lice por cualquier medio, las funciones de inspecciónque la autoridad realice en cumplimiento de lo dis-puesto por el presente Reglamento;

IV) Se aplicará multa de 8 a 16 días de salariomínimo general vigente en el área geográfica a quepertenece el municipio, cuando en la ejecución decualquiera de los trabajos a los que se refiere la frac-ción anterior no se tomen las medidas necesarias paraproteger la vida y bienes de las personas;

V) Se aplicará multa de 8 a 16 días de salariomínimo general vigente en el área geográfica a quepertenece el municipio, cuando el propietario de unanuncio no cuente con el permiso correspondiente aque se refiere el presente Reglamento;

VI) Los incumplimientos a las demás obligacio-nes contenidas en el presente Reglamento que no se

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encuentren previstas en los artículos que anteceden,serán castigados con multas de 8 a 16 días de salariomínimo general vigente en el área geográfica a quepertenece el municipio.

VII) En el caso de incurrir en dos o más infrac-ciones señaladas en el presente artículo, la multa seaplicará por cada falta específica, y seránacumulativas.

Artículo 77. Las sanciones serán impuestas porla autoridad municipal que haya expedido el permiso,tomando en consideración la gravedad de la infrac-ción y las condiciones personales del infractor parala determinación de la misma.

Artículo 78. En caso de reincidencia, se sancio-nará a los responsables con el doble de la multa quese les hubiera impuesto. Para los efectos de esteReglamento se considera que incurre en reinciden-cia la persona que cometa dos veces durante el ejer-cicio fiscal, infracciones de la misma naturaleza. Siel infractor reincidente es titular de un permiso, y estepersiste en la comisión de la misma, u otra infrac-ción, la autoridad correspondiente procederá a revo-car el permiso y a ordenar y ejecutar por cuenta yriesgo del infractor el retiro del anuncio que se trate.

CAPÍTULO XDel recurso de inconformidad

Artículo 79. Contra las resoluciones o sancionesemanadas de la Dirección por la aplicación del pre-sente Reglamento, procederá el recurso de inconfor-midad ante la misma Dirección haciendo de su cono-cimiento a la comisión de Comercio, y en caso deque la inconformidad persistiese, se presentará a laContraloría Municipal, la cual tiene por objeto que seconfirme, revoque o modifique la resolución recla-mada.

Artículo 80. El recurso se interpondrá por escri-to dentro de los cinco días hábiles contados a partirdel día siguiente al de la notificación de la resoluciónque se reclama, cuyos efectos se suspenderán con lapresentación de la inconformidad hasta que se re-suelva en definitiva el recurso, siempre y cuando nose afecte el interés público con la suspensión.

Artículo 81. En el escrito de inconformidad seexpresará:

I) Nombre y domicilio comercial del recurrente;II) Nombre de la autoridad que haya dictado la

resolución;III) Copia o trascripción de la resolución que sea

impugnada;IV) Los agravios que considere le causa la reso-

lución que se impugna;V) El ofrecimiento de las pruebas que se consi-

deren necesarias; yVI) Los alegatos correspondientes.

Artículo 82. Admitido el recurso, se señalará díay hora para la celebración de una audiencia en la quese desahogarán las pruebas ofrecidas y se oirá ladefensa del recurrente, levantándose acta circuns-tanciada de la diligencia que deberá ser firmada porlos que en ella intervinieron.

Artículo 83. La Dirección dictará la resolucióncorrespondiente dentro de los tres días hábiles siguien-tes a la fecha de la audiencia a que se refiere el artí-culo anterior, la cual será notificada al recurrente sinulterior recurso.

CAPÍTULO XIDenuncia popular

Artículo 84. Toda persona física o moral podrádenunciar ante la Dirección General de DesarrolloUrbano cualquier infracción a las disposiciones delpresente Reglamento, así como los hechos, actos uomisiones relacionados con los anuncios que puedanponer en la salud, la vida o la integridad física de laspersonas y la seguridad de las cosas.

Artículo 85. Para la presentación de la denunciapopular, bastará señalar por escrito los datos necesa-rios que permitan localizar el lugar donde esté ubica-do el anuncio respectivo, así como el nombre y domi-cilio del denunciante. La Dirección no estará obliga-da a dar trámite a ninguna denuncia anónima

Artículo 86. La Dirección, dentro de los diez díashábiles siguientes a la presentación de la denuncia

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hará del conocimiento del denunciante el trámite quese haya dado y, dentro de los veinte días hábiles si-guientes, el resultado de las inspecciones, medidas ysanciones impuestas en su caso.

TRANSITORIOS

Transitorio I. El presente reglamento entrará envigor tres días después de su publicación en la tablade avisos del Palacio Municipal.

Transitorio II. Se señala un plazo de 90 días ca-lendario a partir de la entrada en vigor de este regla-mento para que los propietarios de anuncios realicenlos trámites necesarios para su regularización, al cabode los cuales se procederá conforme a lo señaladoen el Capítulo IX del mismo.

Transitorio III. Notifíquese a la Honorable Le-gislatura del Estado el presente Reglamento yPublíquese dicha notificación en la tabla de avisosdel Palacio Municipal.

Dado en el Salón de Sesiones de cabildo del H.Ayuntamiento de Tuxpan, Ver., a los trece días delmes de enero de 2003.

L.A.E. Óscar Octavio Greer Becerra, presidentemunicipal.—Rúbrica; licenciado José de JesúsMancha Alarcón, síndico único.—Rúbrica; C.Luciano Gómez Ramírez, regidor primero.—Rúbri-ca; C. Antonio Bautista Quiroz, regidor segundo.—Rúbrica; licenciado Eduardo Mejía Martínez, regidortercero.—Rúbrica; licenciado Felipe Hernández Ba-rrios, regidor cuarto.—Rúbrica; profesor MoisésMarín García, regidor quinto.—Rúbrica; profesor Fe-lipe de la Cruz Antonio, regidor sexto.—Rúbrica; C.Leandro Domínguez Cruz, regidor séptimo.—Rúbri-ca; ingeniero Santiago Lobato Delfín, regidor octa-vo.—Rúbrica; C. Francisco Javier Silva Arias, regi-dor noveno.—Rúbrica; licenciado Juan DomingoRobledo Vidal, secretario del H. Ayuntamiento.—Rúbrica.

folio 04

REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMER-CIO, INDUSTRIA Y PRESTADORES

DE SERVICIOS

CONSIDERANDO

Primero: Que los artículos 115, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71Párrafo Primero, de la Constitución Política del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35Fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre del Estado de Veracruz; y, 2 Fracción VIl, de laLey Número 71 y la Ley No. 531, para nuestra enti-dad, que establecen las bases normativas conformea las cuales los Ayuntamientos deberán expedir susReglamentos; autorizan a este ayuntamiento para ex-pedir disposiciones de observancia general, de com-petencia municipal.

Segundo: Que la actividad comercial dentro dela sociedad en general, representa factor primordialpara el desarrollo sustentable y el equilibrio armónicoentre el capital y el trabajo, siendo, por ende de tras-cendencia para esta Administración Municipal esta-blecer un marco normativo que permita regular laactividad comercial y/o mercantil, estableciendo lasbases en las cuales, toda persona física o moral, debede actuar, logrando, de esta manera, ofrecer por unaparte, la seguridad jurídica que los comerciantes ne-cesitan para el adecuado desarrollo de sus activida-des, así como, satisfacer las demandas que la socie-dad tiene, como lo son: el de libre tránsito, seguridad,higiene y paz social, entre otros.

Tercero: Que una de las principales demandasde parte de la sociedad para con esta Administra-ción Municipal es la generación de fuentes de em-pleo, que permitan a los integrantes de la familiatuxpeña contar con los medios de sustento, que per-mitan satisfacer sus necesidades primordiales y quecoadyuve a establecer las bases que permitan a nues-tro municipio ser un sitio atractivo para la atracciónde la inversión productiva, manteniendo, a su vez, unambiente de paz, seguridad, higiene, con respeto paracon el medio ambiente y sobre todo, respetuoso de lasociedad misma, siendo razón fundada para que, bus-cando establecer dichas bases, este Honorable Ayun-

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tamiento de Tuxpan, Veracruz, en apego estricto a laobligación surgida del mandato constitucional que elpueblo nos confirió, plasme, mediante este documen-to, las bases por las cuales debe regirse toda perso-na, sea física o moral, que dentro del territorio muni-cipal, realice actividad comercial alguna.

Cuarto. Que entre las obligaciones que el pre-sente Reglamento establece para con las personasfísicas y/o morales dedicadas al comercio en gene-ral, están las relativas a horarios, días de cierre obli-gatorio, giros comerciales y demás aspectos inherentesa la actividad comercial, procurando en todo momento,que las disposiciones en él contenidas, sean el catali-zador que permita una convivencia armónica entresociedad y comerciantes.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Hono-rable Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignaciode la Llave, expide el siguiente

REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMER-CIO, INDUSTRIA Y PRESTADORES

DE SERVICIOS

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1. Las disposiciones del presente Re-glamento son de orden público, interés general y deobservancia obligatoria en el Municipio de Tuxpan,Veracruz, tienen por objeto ordenar, regular y con-trolar toda la actividad comercial, industrial, de es-pectáculos públicos y prestación de servicios, sea enestablecimiento mercantil o en la vía pública, así comoestablecer mecanismos claros que faciliten la aper-tura, funcionamiento, regulación y verificación delcumplimiento de este ordenamiento, sin contraven-ción de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los efectos legales de este ordenamiento, elH. Ayuntamiento estará facultado para celebrar cual-quier tipo de Convenio de coordinación y/o de Aso-ciación con las Instancias Federales y Autoridadesdel Estado o de otros ayuntamientos, en materia de:

I. Equilibrio Ecológico y Protección al MedioAmbiente;

II. Desarrollo Regional Urbano;III. Salubridad e Higiene;IV. Tránsito y Transporte;V. Fiscal;VI. Protección Civil y Seguridad Pública, entre

otras.

Artículo 2. Se consideran actividades comercia-les sujetas a este Reglamento la compra, venta, per-muta o transacción de bienes o servicios, que se re-lacionan como actividades comerciales, en formaenunciativa, no limitativa, entre ellas, las siguientes:

I. Las realizadas en establecimientos mercantilesfijos;

II. Las realizadas, excepcionalmente, en la víapublica municipal;

III. Las realizadas en el interior de bodegas, in-dustrias, centros comerciales, mercados y similares;

IV. Las realizadas en centros de espectáculos ode diversiones;

V. Las realizadas con motivo de festividades yeventos culturales en general;

VI. Las demás que señalen otras disposicioneslegales o reglamentarias afines, sean de concurren-cia municipal, estatal o federal.

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento seentiende por:

I. Anuencia Municipal de Funcionamiento:El acto Administrativo que emite el Ayuntamiento,por el cual autoriza a una persona física o moral adesarrollar actividades comerciales relativas a la ventade bebidas alcohólicas, cualesquiera que sea su de-nominación y presentación, para consumo en el pro-pio local, siendo este, el giro principal o complemen-tario del solicitante.

II. Autorización: El acto Administrativo que emiteel H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Munici-pal, para que una persona física o moral esté autori-zada para desarrollar, por un periodo determinado detiempo y, en un espacio determinado, alguno de losgiros que requieren licencia de funcionamiento oanuencia municipal.

III. Cédula de Empadronamiento: Acto Ad-ministrativo, por el cual la autoridad competente re-gistra la manifestación que hacen las personas físi-cas o morales sobre el inicio de sus actividades co-merciales.

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IV.Clausura: Es un acto administrativo a travésdel cual la autoridad competente como consecuenciade un incumplimiento a la normatividad correspon-diente suspende las actividades de un establecimien-to mercantil, mediante la colocación de sellos en ellocal, pudiendo ser de carácter temporal o perma-nente.

V. Código: Código de Procedimientos Adminis-trativos para el Estado de Veracruz.

VI. Comisión de Comercio: La Conformadapor el Edil o los Ediles que el Ayuntamiento designe,que tendrá las facultades que establece la Ley Orgá-nica del Municipio Libre y el presente Reglamento.

VII. Enseres: Son aquellos objetos, como som-brillas, mercancías, mesas, sillas o cualesquier otrainstalación desmontable o semifija colocados para laprestación del servicio que otorga el establecimientoMercantil.

VIII. Espectáculo: Toda exhibición y actividadque tenga por objeto divertir y/o entretener al públi-co, cualquiera que sea la forma en que se ofrezca,los cuales se presentaran en los lugares y locales pre-viamente establecidos por la autoridad municipal.

IX. Establecimiento Mercantil: El local comer-cial ubicado en un inmueble o excepcionalmente enla vía publica, donde una persona física o moral, de-sarrolla actividades relativas a la intermediación, com-praventa, alquiler, o prestaciones de bienes o servi-cios, en forma temporal y/o permanente.

X. Giro Mercantil: La actividad o actividadescomerciales permitidas por la ley y autorizadas por laAutoridad Municipal, de conformidad con la legisla-ción al caso aplicable.

XI. Giro Mercantil Complementario: La ac-tividad o actividades que siendo compatibles con sugiro principal, cuenta con la autorización de la Auto-ridad Municipal, para efectos de ejercerse por uncomerciante, en un establecimiento mercantil.

XII. Impacto Social: Modificación o alteraciónal orden y la seguridad pública, al libre y expeditotránsito que afecta la armonía de la Comunidad, comoconsecuencia de una actividad comercial.

XIII. Mayoría de Edad: La establecida por elartículo 34, fracción I de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que deberá acreditarcon identificación oficial.

XIV. Permiso individual temporal de comer-cio en vía pública: El acto Administrativo que emi-te el H. Ayuntamiento por conducto de la Tesorería

Municipal, con la supervisión de la Comisión de Co-mercio, para que una persona física o moral puedaocupar excepcionalmente la vía pública para ejercerel comercio, en un lugar específico, en un horario y,durante un periodo determinado, nunca permanente,de conformidad a lo establecido en este Reglamento.

XV. Permiso Temporal: Autorización por escri-to que de forma excepcional y por tiempo determina-do (no mayor de 15 días naturales, Art. 96 del pre-sente Reglamento) emite el H. Ayuntamiento, porconducto de la Tesorería Municipal, para vender be-bidas alcohólicas para consumo en el mismo localcomercial, o, para llevar.

XVI. Perturbación Pública: Alteración al me-dio ambiente, al entorno natural, al diseño arquitectó-nico, a la paz social, al orden y la seguridad pública,al libre y expedito tránsito, entre otras, que afecta laarmonía de la comunidad, como consecuencia de unaactividad comercial.

XVII. Refrendo: La actualización anual de laAnuencia de Funcionamiento y/o Cedula de Empa-dronamiento que se produce por el pago del derechoque contempla el presente Reglamento.

XVIII. Reglamento: El Reglamento de Co-mercio, Industria y Prestadores de Servicio deTuxpan.

XIX. SHCP: Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

XX. Titulares o Permisionarios: Las personasfísicas o morales que obtengan anuencia de funcio-namiento, permiso individual, autorizaciones o pre-senten Cédula de Empadronamiento de negociaciónmercantil alguna.

XXI. Traspaso: La transmisión que el titular deuna cédula de empadronamiento haga de los dere-chos consignados a su favor a otra persona física omoral, con aprobación del H. Ayuntamiento, siemprey cuando no se modifique la ubicación del estableci-miento y el giro mercantil que la misma ampare.

XXII. Vía Pública: Se considera vía pública, to-dos los espacios de uso común, como son calles, ban-quetas, plazas, rotondas, parques, áreas verdes,camellones, o cualesquiera otra de similar caracte-rísticas, abiertos al libre tránsito de personas o vehí-culos, en los términos de este Reglamento y el Re-glamento de Construcciones del Estado.

Artículo 4. Los Comerciantes en general, indus-triales y prestadores de servicios, para realizar sus

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actividades, además de las normas establecidas eneste Reglamento, necesariamente, deberán sujetar-se a las disposiciones federales, estatales y demásordenamientos legales aplicables.

Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumpli-miento del presente Reglamento corresponde a:

I. El Presidente Municipal en los términos que es-tablece el artículo 36 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre;

II. La Tesorería Municipal; y,III. La Comisión de Comercio: a la que le corres-

ponde, únicamente, la supervisión y vigilancia del pre-sente reglamento de acuerdo con la Ley Orgánicadel Municipio Libre.

Artículo 6. Son atribuciones propias del H. Ayun-tamiento:

I. Supervisar y evaluar el debido cumplimiento delas facultades y obligaciones conferidas a la Tesore-ría Municipal, por conducto de la Comisión de Co-mercio.

II. Recibir las solicitudes de anuencia de funcio-namiento de comercios dedicados a la venta de bebi-das alcohólicas en general, con o sin alimentos, debajo , medio o alto contenido alcohólico, turnadas porla comisión de comercio, para su estudio, dictamen,aprobación y, en su caso, autorización o negativa; dela misma forma en los casos de solicitud de cambioso aumento de giro.

III. Resolver en sesión de cabildo todo lo no pre-visto en el presente Reglamento.

IV. Las demás que le confiera este Reglamento yotras disposiciones aplicables.

Artículo 7. Son atribuciones propias del Tesore-ro Municipal:

I. Aplicar el presente Reglamento.II. Tener actualizados los censos de los estableci-

mientos mercantiles y de comerciantes, industrialesy prestadores de servicios.

III. Tener actualizados los censos de los comer-ciantes en la vía pública.

IV. Recibir las solicitudes de anuencia de funcio-namiento para los comercios dedicados a la venta debebidas de bajo contenido alcohólico para consumoen el propio local comercial, con o sin alimentos, de

medio y alto contenido alcohólico, previo cumplimientode los requisitos legales correspondientes, turnarlasa la Comisión de Comercio, para que ésta a su vez, lasometa a consideración del Ayuntamiento.

V. Expedir en unión con la Comisión de Comercioy el Secretario del Ayuntamiento las anuencias defuncionamiento de comercios dedicados a la ventade bebidas de bajo, medio o alto contenido alcohóli-co, exclusivamente, para llevar o de la anuencia paraconsumo en el propio establecimiento comercial, cono sin alimentos y los permisos temporales para la ventade bebidas alcohólicas de bajo, medio o alto conteni-do alcohólico, así como cambios de domicilio, previacomprobación del cumplimiento de los requisitos le-gales correspondientes.

VI. Llevar el padrón de Anuencias de Funciona-miento y/o permisos Temporales para la venta debebidas alcohólicas.

VII. Recibir el pago de los derechos que proce-dan.

VIII. Practicar visitas de verificación domicilia-rias a los Establecimientos Comerciales, Industria-les, Prestadores de Servicios, así como de los co-merciantes en general, mediante orden de visita de-bidamente fundada y motivada, a fin de verificar elcumplimiento de las disposiciones legales y Regla-mentos en vigor, por conducto de inspectores acredi-tados y autorizados para el efecto, atento a lo dis-puesto por el Código de Procedimientos Administra-tivos aplicable para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave

IX. Denunciar a los infractores del presente Re-glamento, para la aplicación de las sanciones proce-dentes.

X. Levantar infracciones y aplicar la sanción co-rrespondiente.

XI. Hacer efectivas, mediante el procedimientoeconómico coactivo, las sanciones pecuniarias im-puestas a las personas físicas o morales, que sujetosal presente reglamento, lo trasgredan.

XII. Las demás que le confiere este Reglamentoy otras disposiciones aplicables.

Artículo 8. Los Comerciantes en general, indus-triales y prestadores de servicios, al inicio de sus ac-tividades, deberán registrarse en la Tesorería Muni-cipal, dentro de los plazos que dispongan las leyesfiscales en vigor, este procedimiento deberá realizar-se de forma personal y a instancia de parte.

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Los titulares que hubieren obtenido su Cédula deEmpadronamiento, tendrán la obligación de notificara la Tesorería Municipal, cuando se presente cual-quiera de las siguientes circunstancias:

I. Traspaso del establecimiento mercantil de quese trate;

II. Cambio de nombre o denominación del esta-blecimiento;

III. Modificación del domicilio del establecimien-to mercantil, con motivo del cambio de nomenclaturadel lugar en que se ubique;

IV. Suspensión temporal o definitiva de activida-des;

V. Cambio o complemento de giro mercantil.

En los establecimientos mercantiles donde seexpendan bebidas alcohólicas, la solicitud de cambiode domicilio deberá ser presentada ante la TesoreríaMunicipal, que previa anuencia del H. Ayuntamiento,a través de la Comisión de Comercio, podrá ser au-torizada, siempre y cuando se cumplan los requisitoslegales correspondientes, para los efectos, deberárealizar un pago equivalente al 50% del aprovecha-miento establecido en el artículo 102 del presenteReglamento, de conformidad con lo señalado en suanuencia.

Artículo 9. Las declaraciones y avisos que loscomerciantes en general, industriales, y prestadoresde servicios tengan la obligación de presentar ante elH. Ayuntamiento, se harán conforme a lo dispuestoen las disposiciones fiscales y demás ordenamientosreglamentarios aplicables al caso específico.

Los Comerciantes en general, industriales yprestadores de servicios están obligados a propor-cionar a la Tesorería Municipal, los datos e informesque se les requieran, mostrando la documentaciónprocedente para la determinación correcta del giroempadronado y verificar el cumplimiento oportunode sus obligaciones fiscales, de conformidad con lodispuesto por los artículos 162, 165, 171, 172 y 177del Código de Procedimientos Administrativos delEstado de Veracruz, aplicado de forma supletoria ydemás ordenamientos reglamentarios

Artículo 10. En los casos de promoción u ofertaen materia de actividad comercial, industrial y/o de

servicios, cuando se utilicen magna voces, trompe-tas, megáfonos o aparatos de sonido, o cualquier mediode reproducción conocido o por conocerse, deberáajustarse a los horarios y decibeles (niveles) máxi-mos permitidos, siendo los que a continuación se se-ñalan:

Fuentes fijas y fuentes móviles: De 06:00 a 22:00Hrs. 60 db De 22:00 a 06:00 Hrs 55 db.

La Dirección de Ecología vigilará que la emisiónde ruido se encuentre dentro de los límites permisi-bles, procediendo a medirla, desde el aparato que leda origen, considerando como infracción el contra-venir esta disposición reglamentaria.

Artículo 11. Quien, con o sin autorización dela Tesorería Municipal, haga uso de la vía públicapara realizar actividades comerciales, industriales y/o para la prestación de algún servicio, mediante cons-trucciones o instalaciones superficiales, será obliga-do a retirarlas o demolerlas tan pronto como la Auto-ridad Municipal así lo solicite, en caso de ser requeri-do, la propia autoridad a solicitud de parte, otorgaráuna prórroga por única vez, que en ningún caso serámayor de 48 horas.

Artículo 12. Los Comerciantes en general, in-dustriales y prestadores de servicios que manejen y/o expendan productos volátiles, gases, gasolina ydiesel, que representen un alto riesgo para la integri-dad física de las personas, deberán observar estric-tamente y sin excepción alguna, las medidas de se-guridad que en cada caso les fije la Dirección de Pro-tección Civil Municipal, así como aquellas que le seanimpuestas con respecto de cualesquiera otranormatividad aplicable al caso.

Las distribuidoras de gas doméstico y/o L.P., re-gistradas y autorizadas para funcionar en esta muni-cipalidad o sus empleados, se abstendrán de realizarel llenado de tanques fuera de sus instalaciones, amenos que se trate de los llamados “tanques estacio-narios”, para lo cual, deberán apegarse a lo dispues-to en materia de protección civil y al Art. 25 del pre-sente Reglamento.

La infracción a esta disposición, ameritará parala empresa gasera, la imposición de una multa que

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puede ir de los 200 hasta los 1000 días de salariomínimo vigente en la Zona Geográfica en que se ubi-ca esta ciudad, igual infracción corresponderá a lapersona física o moral que sea sorprendida permi-tiendo la ejecución de dicha conducta en un bien pro-pio o ajeno que esté a su resguardo, sin detrimentode la responsabilidad penal que le resulte, en caso deuna segunda falta, esto es, de reincidencia, la multa ala empresa será de 1000 a 2000 salarios mínimos.

Artículo 13. Los Comerciantes en general, in-dustriales y prestadores de servicios tendrán las si-guientes obligaciones:

I. Inscribirse en el Padrón Municipal que corres-ponda, dentro de los treinta días siguientes al del ini-cio de sus actividades.

II. Destinar exclusivamente el local para el giro alque se refiere la licencia de funcionamiento o la au-torización otorgada, o bien, a lo manifestado en laCédula de Empadronamiento.

III. Tener a la vista del público en general, la do-cumentación vigente que acredite su legal funciona-miento.

IV. Refrendar anualmente, pagando los derechoscorrespondientes, la anuencia de funcionamiento parala venta de bebidas alcohólicas.

V. Exhibir en lugar visible el horario de atenciónal público.

VI. Permitir el acceso al establecimiento mercantilal personal que la Tesorería Municipal, protección civil,bomberos municipales, la policía municipal u otraAutoridad Municipal designe, esto, con el objetivo deefectuar las funciones de verificación que estableceeste y demás Reglamento aplicables, sean de con-currencia municipal, estatal o federal.

VII. Observar el horario general que para los es-tablecimientos mercantiles, fije el H. Ayuntamientopor medio del presente Reglamento u otro ordena-miento afín.

VIII. Evitar que los clientes permanezcan en suinterior después del horario autorizado.

IX. Cumplir con las restricciones que respecto alhorario o suspensión de actividades, en considera-ción de fechas y horas determinadas, establezca elH. Ayuntamiento.

X. Prohibir la venta de bebidas alcohólicas a me-nores de edad, aun cuando consuman alimentos.

XI. Abstenerse de utilizar la vía pública para la

prestación de los servicios o realización de activida-des propias del giro mercantil de que se trate.

XII. Permitir a toda persona que solicite el servi-cio, el acceso al establecimiento mercantil de que setrate; salvo los casos de personas en estado de ebrie-dad, bajo el influjo de estupefacientes, drogas opsicotrópicos, o que porten armas, en cuyos casospodrán negar los servicios solicitados.

XIII. Abstenerse de retener a las personas den-tro del establecimiento mercantil sin causa justifica-da alguna.

XIV. Dar a viso a las autoridades competentes encaso de que se altere el orden y la seguridad dentrodel establecimiento mercantil o en la parte exteriorinmediata y/o adyacente del mismo.

XV. Observar las disposiciones que la Direcciónde Limpia Pública, Ecología y Protección Civil esta-blezcan.

Artículo 14. Todos los responsables de los esta-blecimientos mercantiles, industriales y, prestadoresde servicio, deberán sujetarse al dictamen que emitala Dirección General de Obras Públicas y DesarrolloUrbano Municipal, en los términos del Reglamentocorrespondiente, respecto a anuncios publicitarios enlas fachadas o lugares públicos, así como a cualquie-ra otra modificación o mejora que para los efectospretendan efectuar en sus locales o establecimientoscomerciales.

Artículo 15. Los comerciante en general, indus-triales y Prestadores de Servicios, para efectos de laPreservación al Medio Ambiente, se ajustarán a lodispuesto en el Reglamento de Ecología Municipal,debiendo, además, cumplir con lo siguiente:

I. Colocar contenedores adecuados para la ubi-cación temporal de residuos sólidos no peligrosos, con-tenedores que deberán ser de dos tipos, uno paracolocar plásticos, vidrios, cartón, metales y otrosmateriales empleados para empaque y embalaje, yuno para la colocación de desechos animales y vege-tales incluyendo restos de alimentos, todos los resi-duos sólidos no peligrosos serán colocados en bolsasde plástico dentro de los contenedores.

II. Los comercios deberán de desechar sus resi-duos sólidos no peligrosos empleando el sistema mu-nicipal de recolección.

III. Los comercios estarán obligados a participar

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en los Programas Municipales de Educación Ambien-tal, Reuso y Reciclaje.

IV. Queda estrictamente prohibido depositar losresiduos sólidos no peligrosos en la vía pública, par-ques, terrenos, jardines públicos y privados, cuerposde agua y en el sistema de drenaje y alcantarillado.

V. Queda prohibido incinerar los residuos sólidosno peligrosos en sitios o instalaciones no autorizadaspor la Federación, el Estado y el Municipio, de acuerdocon las leyes aplicables en vigor.

VI. Queda prohibido emitir ruidos, vibraciones,energía térmica, energía lumínica y, olores que reba-sen los límites máximos contenidos en las normasoficiales mexicanas, así como lo establecido en losReglamentos, criterios, y normas técnicas ambienta-les que expida la Secretaría de Salud, medio ambien-te y ecología o, el Municipio.

VII. Todas las descargas de aguas residuales delos comercios a los Sistemas de Drenaje y Alcantari-llado deberán satisfacer los requisitos y condiciones,señaladas en los Reglamentos, normas oficialesmexicanas, normas técnicas ambientales, criteriosecológicos correspondientes, así como los que se se-ñalen en las condiciones particulares de descarga quefijen las autoridades Federales, Estatales o Munici-pales.

VIII. Las descargas residuales deberán realizar-se al sistema municipal de drenaje y alcantarillado, oen su ausencia, los comercios deberán contar consistema de tratamiento para sus aguas residuales.

IX. Queda prohibido descargar al sistema muni-cipal de drenaje y alcantarillado, o al suelo, líquidoscorrosivos, reactivos, explosivos, grasas, aceites, sus-tancias tóxicas, productos biológico infecciosos, lodoy otros materiales afines; los establecimientos dedi-cados a giros como lavaderos de autos, talleres me-cánicos, de pintura, similares y conexos, deberán con-tar con trampas para grasas y aceites, así como otroscontenedores adecuados para materiales de tipo co-rrosivo, reactivos, explosivos, tóxicos, productos bio-lógico infecciosos, de conformidad con lo señaladoen la norma oficial aplicable a cada caso espe-cífico.

CAPÍTULO IIDe los establecimientos mercantiles fijos

Artículo 16. Para la apertura de un estableci-

miento mercantil, se deberán cubrir los requisitos si-guientes:

I. Presentar aviso ante la Tesorería Municipal, conlos siguientes datos.

a) Nombre del propietario.b) Nombre del establecimiento.c) Giro del negociod) Monto inicial de inversióne) Domicilio del establecimiento y particular del

propietario.f) Pago de impuestos y derechos correspondien-

tes.g) Dictamen de la Dirección General de Desa-

rrollo Urbano acerca del Uso de Suelo.

II. Presentar un croquis de localización para quela Tesorería Municipal verifique que no se afectainstitución alguna o centro de trabajo.

III. Contar con dictamen de factibilidad expedidapor la comisión municipal del agua para el caso deapertura de albercas, baños públicos, hoteles, moteles,casa de huéspedes y servicio de lavado de autos, in-dependientemente del cumplimiento de los requisitosque le señale las autoridades de salud pública yecología, señalando por escrito la frecuencia de susservicios de limpieza y demás medidas de asepsiapertinentes.

IV. Toda solicitud deberá ser acompañada delRegistro Federal de Contribuyentes, Acta Constituti-va en caso de Personas Morales y de las facultadesdel Representante Legal para los casos en que eldomicilio en que se establecerá sea arrendado, ad-juntará copia de dicho contrato.

Artículo 17. El comercio dedicado a la venta debebidas alcohólicas en general, deberá permanecercerrado en las siguientes fechas: 01 de enero, 05 defebrero, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de no-viembre, 25 de diciembre, de igual forma en las quepor su importancia el Ayuntamiento lo determine.

Artículo 18. Todo establecimiento que como ac-tividad principal tenga la venta de bebidas alcohóli-cas para consumo en el propio establecimiento, de-berá permanecer cerrado el día que haya lugar elec-ciones federales, estatales o municipales, así comolas 24 horas anteriores a las mismas.

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Los establecimientos que además de otros pro-ductos, tengan autorización para vender bebidas al-cohólicas en cualesquiera de sus modalidades, debe-rán abstenerse de comercializar con los señaladosproductos los días y durante el plazo antes enuncia-do.

Artículo 19. Las farmacias, boticas y drogue-rías, en cuanto a guardias y al servicio nocturno, seregirán por las disposiciones de los servicios coordi-nados de salud pública

Artículo 20. Los establecimientos mercantilesdeberán sujetarse al siguiente horario de apertura ycierre:

I. De lunes a sábado:

a) El comercio en general de las 06:00 horas hastalas 23:00 hrs.

b) Restaurantes, Fondas, Cafés, Loncherías yTaquerías sin venta de bebidas alcohólicas podránpermanecer abiertas las 24 horas del día.

c) Los servicios Turísticos básicos, las veinticua-tro horas del día, en caso de que expendan bebidasalcohólicas deberán sujetarse a los horarios que es-tablece el Artículo 84 del presente Reglamento.

II. Domingo:

a) El comercio en general de las 06:00 horas alas 22:00 hrs.

b) Restaurantes, Fondas, Cafés, Loncherías yTaquerías sin venta de bebidas alcohólicas, podránpermanecer abiertas las 24 horas del día.

c) Farmacias, Boticas, Droguerías, Hoteles,Moteles, Casa de Huéspedes, podrán permanecerabiertos las 24 horas del día durante todo el año, in-cluyendo las Agencias de Inhumaciones.

Artículo 21. Los centros nocturnos, clubes, vi-deo-bares, discotecas y similares, se sujetarán encuanto a calendario y horario, a las disposiciones queen cada caso señale la Autoridad Municipal.

Artículo 22. A solicitud escrita de los propieta-rios de los establecimientos con venta de bebidas al-cohólica se podrán otorgar horarios especiales de cie-rre, previo pago de los derechos correspondientes,que deberá realizar dentro de los primeros 5 días de

cada mes; estos casos, estarán a consideración de laAutoridad Municipal y, de ser procedentes, no po-drán exceder de dos horas al día de lunes a sábado,con relación a la hora de cierre normal, excepto lasdiscotecas, video-bares, centros nocturnos o caba-ret, que no gozarán de horarios especiales.

Artículo 23. Los establecimientos que operenaparatos electrónicos, traga monedas, video-juegosy sus similares, solo podrán funcionar en horario de10:00 a 20:00 horas, y bajo ningún concepto gozaránde horarios especiales, ni deberán rebasar los 50decibeles por emisión de ruido. Además está prohibi-da su instalación o funcionamiento en un radio de250 metros. alejados de escuelas, iglesias u otroscentros de reunión familiar.

Artículo 24. A efecto de coadyuvar en formaeficaz en las acciones derivadas del programa con-tra el alcoholismo (Art. 175 Ley de Salud del Esta-do), los establecimientos como billares, boliches, vi-deo-juegos, bares, cantinas, depósitos, centros noc-turnos y video-bares y demás establecimientos conventa de bebidas alcohólicas no podrán ser autoriza-dos para operar en un radio de 250 metros, de losCentros de Enseñanza, de Trabajo, Cuarteles, Cen-tros Deportivos, Iglesias, y otros centros de reuniónpara niños y jóvenes.

Artículo 25. La carga y descarga de vehículosque se realicen en establecimientos mercantiles ubi-cados dentro del área denominada Primer Cuadro dela Ciudad deberá hacerse de las 21:00 a las 06:00horas del día siguiente.

Como excepción, previa autorización de la Auto-ridad Municipal, se permitirá el abastecimiento deagua: en horario de 14:00 a 17:00 horas. Pipas deGas: de las 23:00 horas a las 04:00 horas del día si-guiente conforme a los ordenamientos de Tránsito yVialidad y de Protección Civil.

Tránsito y Vialidad del H. Ayuntamientocoadyuvarán con la Tesorería Municipal, para el cum-plimiento del presente ordenamiento; la contraven-ción a este precepto, dará origen a la imposición dela multa administrativa correspondiente, que será decien a trescientos salarios mínimos, sin perjuicio de laque resulte por violación al Reglamento de Tránsito.

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Artículo 26. Los comerciantes en general, de-berán sujetar el ejercicio del comercio que tienenautorizado, a los lineamientos que les fije la licencia opermiso correspondiente y el presente Reglamento.

Artículo 26 Bis. Cuando se realice el traspasode algún establecimiento mercantil, que no expendabebidas alcohólicas, el nuevo adquirente para ejercersu actividad comercial, deberá solicitar la expediciónde la Cédula de Empadronamiento a su nombre, cum-pliendo con los requisitos que exige este Reglamentopara el caso de iniciación.

CAPÍTULO III Del Comercio en la vía pública

Artículo 27. Se prohíbe ejercer actividad comer-cial alguna en la vía pública, cualesquiera que sea sudenominación, para los efectos, y únicamente conautorización por escrito de la Autoridad Municipal;podrá efectuarse dicha actividad comercial con mo-tivo de festividades tales como Carnaval, Ferias, even-tos coordinados por algún organismo de ayuda socialo afines, debiendo invariablemente tener cubiertos losrequisitos establecidos en el presente Reglamento, elpermiso de la misma forma será personal, temporal eintransferible.

Con relación al párrafo que antecede, los permi-sos que excepcionalmente otorgue la Autoridad Mu-nicipal a través de la Tesorería Municipal en coordi-nación con la Comisión de Comercio, para el uso oaprovechamiento temporal de las vías públicas, ocualesquiera otros bienes de uso común o destinadosa un servicio público, no crea ningún derecho real oposesorio, por lo tanto, los permisos serán siemprerevocables, aun y cuando este vigente.

No podrá darse permiso alguno de los señaladosen el presente artículo, cuando se afecte el libre trán-sito vehicular, peatonal o se trate de lugares en loscuales por su afluencia esté en peligro la integridadpersonal de la sociedad, así como en esquinas, frentea escuelas, guarderías, centros comerciales, merca-dos y similares.

Artículo 28. Para los efectos del presente Re-glamento, el comercio en la vía pública se clasificaráen:

I. Comercio ambulante: Toda actividad comer-cial realizada de manera cotidiana en la vía o lugarespúblicos por personas físicas que, caminando y a lamano, ofrecen su mercancía, de casa en casa o depersona a persona.

II. Comercio en puesto semifijo: Toda activi-dad comercial que se realiza en la vía pública, en unlocal, puesto o estructura ocupado para tal efecto,con características tales, que permitan a su tenedoro poseedor, la instalación o desinstalación del citadomueble, sin que esté sujetado o se tenga que fijar deforma alguna a la vía pública o lugar alguno; se inclu-ye en este apartado, a máquinas expendedoras derefrescos, frituras, helados y demás cuyas caracte-rísticas sean similares a las mencionadas .

Este tipo de comercio se divide en:

A) Comercio popular: Toda actividad comer-cial en la vía pública, que se realiza obedeciendo a latradición, folklore, atractivo turístico o acontecimien-to extraordinario en el Municipio o región de que setrate y que por sus mismas características, estén de-finidas con claridad el lugar y época de estableci-miento, como en los casos de carnavales, ferias, se-mana santa, fiestas patrias, plaza de todos santos yactividades similares.

B) Comercio itinerante: Toda actividad comer-cial que realizada de forma organizada, de maneraperiódica y en sitios y días previamente definidos porla Autoridad Municipal, en colonias, rancherías, co-munidades, congregaciones y todo centro de concen-tración poblacional, por día, semana o mes, oferentesde mercancías diversas o especializadas, o bien queinstalados en terrenos de propiedad privada se dedi-quen a las actividades antes señaladas y de la formaindicada, por un grupo de personas físicas organiza-das en uniones de oferentes, asociaciones de comer-ciantes o cualesquiera otra denominación que adop-ten con esta finalidad, se incluye en esta definición, aquienes realicen el comercio utilizando vehículos au-tomotores en la vía pública, sea que se encuentrendetenidos o en circulación.

Artículo 29. La Tesorería Municipal en fechas ylugares específicos, en coordinación con la Comisiónde Comercio, determinará el número de permisos quese otorgarán a los vendedores en la vía pública delMunicipio, considerando su impacto social.

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El ejercicio de esta actividad estará sujeto a lasáreas que la propia autoridad determine, salvaguar-dando el primer cuadro de la ciudad, sitio donde estáestrictamente prohibido, ejercer el comercio fuera delocales comerciales fijos, mercados, centros comer-ciales y afines.

Artículo 30. Para la obtención del permiso co-rrespondiente, el trámite deberá hacerse en formapersonal ante la Tesorería Municipal, y cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito, con copia parala Comisión de Comercio, anexando los siguientesdocumentos:

a) Identificación Oficialb) Croquis de localización del lugar solicitado, o

ruta a cubrir, según sea el caso.c) Copia del comprobante de domicilio.d) Dos fotografías recientes del solicitante.e) Señalar el giro o actividad específica a realizar,

informando además el tipo de mercancía o servicioque se venderá o promocionará, el cual deberá tenerun origen lícito.

f) Horario de trabajo (turno diurno o nocturno).g) Pago de Impuestos y Derechos que procedan.h) El registro o Alta fiscal como Comerciante

II. No tener adeudos fiscales con el Ayuntamien-to.

En ningún momento y bajo ninguna circunstanciael hecho de presentar la solicitud de permiso consti-tuye una autorización temporal para ocupar la víapública.

Artículo 31. Al presentarse la solicitud de per-miso, la Tesorería Municipal revisará que:

I. El giro solicitado, sea compatible con las dispo-siciones de este Reglamento y que no contravenga elPrograma Municipal de Desarrollo Urbano.

II. El lugar en donde se pretenda instalar, no estécercano a algún comercio establecido con el mismogiro comercial o similitud de productos que pudieraafectar sus intereses.

III. La solicitud contempla toda la documentación.

Se recibirá con carácter de solicitud de permiso

con documentos, y se resolverá con ellos lo condu-cente.

Si la solicitud no satisface los requisitos, se le co-municará al solicitante para que subsane la omisión.En caso de no hacerlo en un plazo de 5 días hábiles,se tendrá por no presentada.

Artículo 32. La Tesorería Municipal dispondráde 20 días hábiles partiendo del día siguiente al de larecepción de la solicitud de permiso, para verificar elcumplimiento de los requisitos, validar la informacióny documentación proporcionada, practicar las inspec-ciones necesarias, así como recabar la opinión de "Noinconveniente" por parte del 75% de los vecinos deambas aceras que radiquen en la cuadra donde sepretenda instalar, para el caso de Comunidades nourbanas, se estará al Acuerdo que al respecto tomela asamblea de la Congregación o Ranchería de quese trate.

Artículo 33. La Tesorería Municipal dictará re-solución, en un plazo no mayor de 45 días hábiles,después de vencido el término señalado, sino existerespuesta por parte de la Autoridad Municipal, seentenderá que ha operado la negativa ficta.

Artículo 34. Los permisos temporales que otor-gue la Tesorería Municipal, serán personales, ampa-rarán un solo lugar y deberán contener los siguienteselementos:

I. El nombre del comerciante.II. La actividad mercantil autorizada, así como el

horario en el que puede ejercer dicha actividad.III. El lugar donde se realizarán las actividades

comerciales, según sea el caso, así como la superfi-cie a ocupar.

IV. La vigencia del permiso.V. Las observaciones que se consideren pertinen-

tes conforme a la regulación de este tipo de activida-des.

Artículo 35. Si la resolución es favorable, previopago de los aprovechamientos correspondientes quela Tesorería Municipal determine, se expedirá el per-miso temporal solicitado

Artículo 36. El permiso estará condicionado entodo momento, a la aceptación, por escrito, de deso-cupación o reubicación que el Ayuntamiento deter-mine.

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El permisionario contará con cinco días naturalesa partir de la notificación de la Tesorería para darcumplimiento al requerimiento de desocupación oreubicación de la vía pública y de no hacerlo así, laTesorería podrá efectuar la desocupación antesreferenciada, de conformidad con lo establecido enel Código de Procedimientos Administrativos y/o elReglamento de Construcciones para el Estado deVeracruz.

Artículo 37. Tendrán derecho preferente para laobtención del permiso individual temporal, las perso-nas residentes en el municipio, las de escasos recur-sos económicos, las de edad avanzada y losdiscapacitados.

Artículo 38. Las dimensiones autorizadas paralos comercios semifijos son 1.50 x 0.80 metros, comomáximo.

Artículo 39. Los horarios de la actividad comer-cial a que refiere el presente capítulo, estará sujeta alo dispuesto en el presente ordenamiento, de confor-midad con la actividad a desarrollar y las caracterís-ticas propias del permiso o giro autorizado.

Artículo 40. Las principales actividades comer-ciales que en la vía pública son objeto de regulaciónpor el presente Reglamento, entre otras, las siguien-tes, siendo meramente enunciativa y no limitativa sumención:

I. Venta de Agua Purificada.II. Venta Antojitos Regionales.III. Billeteros.IV. Aseo o lustre de calzado.V. Venta de Dulces y Golosinas.VI. Venta de elotes, al natural o preparados.VII. Venta de Flores.VIII. Venta de Frituras en general.IX. Venta de Frutas.X. Elaboración y venta de jugos, aguas, y simila-

res.XI. Venta de productos lácteos y derivados de

lácteos en general.XII. Venta de helados, nieves, raspados y simila-

res.XIII. Venta de pan en general en triciclos, tinas,

colotes y similares.

XIV. Expendios de periódicos y revistas.XV. Venta de semillas en general.XVI. Taqueros y Hot Dogs

Artículo 41. Para realizar cualquier cambio deubicación, modificación de giro comercial o ruta, losvendedores en la vía pública deberán efectuar nue-vamente los trámites establecidos en el presenteReglamento ante la Tesorería Municipal.

Artículo 42. Los programas de reordenamientocomercial, vial y cualesquiera otro, obligan en todotiempo a los comerciantes en la vía pública, en con-secuencia no se podrá volver a ocupar la vía o luga-res públicos materia del reordenamiento.

Artículo 43. Son obligaciones de las personasque ejercen el comercio en la vía pública en sus dis-tintas modalidades, las siguientes:

I. Obtener previamente el permiso a que se refie-re este Reglamento, trámite que deberá realizarse enforma personal, a quién se le dará a conocer lanormatividad aplicable a la actividad misma, por nin-gún motivo, se entregará permiso alguno a personadistinta del interesado.

II. Realizar la actividad comercial en el horario ylugares aprobados, con el tipo de mercancía o servi-cio que le haya sido autorizado.

III. Cumplir con los requisitos sanitarios que esta-blecen la Secretaría de Salud y Asistencia, así comodemás normatividad aplicable.

IV.Mantener su área de trabajo, utensilios,insumos, productos y apariencia personal, pulcritud ylimpieza, absteniéndose de proferir palabras altiso-nantes para con sus clientes, compañeros de trabajoo público en general.

V. Confinar sus desechos sólidos en bolsas deplástico, debidamente clasificados, los cuales se de-positarán invariablemente en un depósito ex profesopara tal acto.

VI. Tener en lugar visible el permiso o documen-tos con los que se acredite ser el titular y estar alcorriente en el pago de los derechos municipales paraejercer el comercio en vía pública.

VII. Acatar las disposiciones de reubicación y/odesocupación de la vía pública dictada por la Autori-dad Municipal.

VIII. Mantener en orden sus mercancías, sin uti-

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lizar espacios no autorizados para la exhibición o al-macenaje de los productos o servicios que expendan.

IX. Colaborar con las autoridades municipales entoda actividad destinada al correcto desarrollo de suactividad comercial, como son cursos de capacita-ción, pláticas en materia de salud y similares.

X. Contar con agua potable suficiente, para man-tener el aseo personal del titular del permiso, utensi-lios o enseres.

XI. Contar con un extinguidor de incendios, el cualdeberá ser autorizado por la dirección de proteccióncivil municipal y/o bomberos municipales.

XII. Contar con el contrato o autorización de laComisión Federal de Electricidad, para suministro deenergía eléctrica, cuando así se requiera.

XIII. Acceder y coadyuvar con la Autoridad Mu-nicipal, en las visitas de verificación o supervisiónefectuadas con motivo de su actividad, proporcionan-do cuando sea requerida, la documentación respecti-va.

XIV. Tener su cédula fiscal expedida por la se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, así comoaquellas que la autoridad fiscal estatal establezca.

XV. Las demás que señalan las leyes y Regla-mentos que le sean aplicables.

Artículo 44. Se declara de interés público el re-tiro de puestos y la cancelación del permiso munici-pal de giros cuya instalación y funcionamiento con-travengan las disposiciones de este Reglamento, queatenten contra la moral y las buenas costumbres ocausen problemas de salubridad, higiene, seguridady/o vialidad.

Artículo 45. La Tesorería Municipal, podrá or-denar el retiro de las calles o lugares públicos, depuestos o instalaciones comerciales ubicados sin au-torización alguna en la vía pública, o contando con él,resulten inseguros, originen conflictos viales, obsta-culicen accesos a edificios e instalaciones públicasy/o privadas, representen problemas higiénicos o decontaminación, afecten los intereses de las familias ose encuentren abandonados, así como cuando obs-truyan la visibilidad de los aparadores de algún co-mercio establecido.

Artículo 46. La Tesorería Municipal estáfacultada, a retirar a los vendedores en la vía públi-ca, en todas sus modalidades, en los siguientescasos:

I. Al existir peligro inminente provocado por cau-sas de fuerza mayor o fortuita, tanto para la integri-dad de los comerciantes, como del público y de lacomunidad en general, a juicio del Consejo Municipalde Protección Civil.

II. Cuando su instalación ocasione caos vial, sedeterioren las áreas verdes, avenidas, servidumbreso que causen problemas graves de higiene.

III. Cuando por las reiteradas quejas de los colo-nos o la mayoría de los vecinos del lugar, se conside-re que están afectando gravemente, a juicio de laAutoridad Municipal, la paz o tranquilidad e interesesde la comunidad.

IV. Cuando no cuenten con el permiso debida-mente requisitado o, estándolo carezca del refrendocorrespondiente.

Artículo 47. Cuando un comerciante en la víapública sea retirado del lugar en que se encuentrepor violar las disposiciones del presente Reglamentoo algún otra similar y afín, serán remitidos tanto elmaterial de construcción, como las mercancías mis-mas, al sitio o lugar que para los efectos se hubiesedestinado, su propietario contará con un plazo de diezdías hábiles para recoger material y/o mercancías.

Transcurrido dicho plazo sin que se recogierantales bienes, previa acreditación correspondiente,éstos se considerarán abandonados, procediendo aremitirse a una institución de asistencia social o en sucaso, al remate de las mismas.

Artículo 48. Cuando hubiera necesidad de efec-tuar obras de construcción, reconstrucción o de con-servación inherentes a los servicios públicos munici-pales, estatales o federales, los comerciantes sin ex-cepción alguna, serán retirados de la vía pública, sinque exista obligación de parte de la Autoridad Muni-cipal de reubicarlo.

La Tesorería Municipal, fijará los lugares a que,de ser procedente, deban ser trasladados de maneratransitoria quienes estén en los supuestos antes se-ñalados, si una vez terminadas las obras públicas fueraposible la reinstalación en el mismo lugar que ocu-pan, esto se hará desde luego, si la reinstalación nofuere posible por constituir un obstáculo al tránsitopeatonal o vehicular, la Tesorería Municipal podrá deser posible, asignarle otro lugar a fin de que prosiga

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con su actividad comercial, hasta mientras no finali-ce la vigencia de dicho permiso.

Artículo 49. La Tesorería Municipal, con la opi-nión de las comisiones de comercio, de parques yjardines, de protección civil, determinará los sitios,días y horas, así como los espacios en los cuales enparques públicos y lugares de recreación podrán lle-varse a cabo actividades comerciales, así mismo alas refresquerías previamente establecidas en dichoslugares, el espacio que puedan ocupar con mesas paraservir al público; las refresquerías, los aseadores decalzado y puestos de revistas y periódicos, por nin-gún motivo ocuparán más espacio del absolutamentenecesario para su actividad comercial, y deberánobservar aquellas medidas de seguridad e higiene que,para el caso, señale la Autoridad Municipal, ésta, sereserva el derecho de reubicarlos como mejor consi-dere conveniente.

Artículo 50. Se considerará como primer cua-dro de la ciudad, de conformidad con lo señalado enel Artículo 12-Ter del Bando de Policía y Gobiernopara el municipio de Tuxpan, Veracruz, a toda zonadelimitada por las calles y en la forma siguiente:

a). Al Norte, por calle Cuitláhuac, continuandopor Colombia, a interceptar con calle 15 de Septiem-bre hasta unir con avenida Cuauhtémoc, siguiendopor ésta y llegar a la calle Libertad en la coloniaRodríguez Cano;

b). Al Sur, por boulevard Maples Arce, siguiendopor Independencia, continuando por boulevard JesúsReyes Heroles, hasta interceptar con calle AquilesSerdán;

c). Al Este, por la calle Libertad de la coloniaRodríguez Cano hasta interceptar con avenida MaplesArce;

d). Al Oeste, por calle Aquiles Serdán, siguiendopor Galeana hasta la unión con calle Cuitláhuac.

Dentro del primer cuadro de la ciudad, única yexcepcionalmente, de conformidad con lo señaladoen el artículo 27 del presente ordenamiento, podrá laAutoridad Municipal, otorgar permisos hasta por 96horas a aquellos comerciantes que así lo soliciten ycumplan con los requisitos que conforme este Regla-mento se establecen, los permisos señalados estaránsujetos al número previamente determinado por la

Autoridad Municipal, siendo obligación de la comi-sión de comercio y la Tesorería Municipal, determi-nar los lugares, fechas y tipo de comercio a instalar-se, así como fijar las tarifas que por aprovechamien-to, tienen obligación de pagar quienes obtengan elpermiso enunciado; los permisos antes mencionados,serán exclusivos para los giros que sean acorde a lafestividad o temporada y por ningún motivo se podráautorizar cualesquiera otro.

CAPÍTULO IVDe la industria

Artículo 51. Para la autorización de un estable-cimiento industrial, se deberá presentar solicitud porescrito ante la Tesorería Municipal conteniendo lossiguientes elementos:

a) Nombre del propietario y domicilio particular,de ser persona moral, presentar copia del acta cons-titutiva y poder notarial del Representante Legal.

b) Domicilio donde se pretende instalar el esta-blecimiento industrial.

c) Actividad, clase de empresa o giro a ejercer,así como razón social o nombre comercial que la iden-tifique.

d) Constancia de uso de Suelo o Certificado deZonificación.

e) Fecha tentativa de apertura del establecimien-to.

f) Anuencia del Jefe de Manzana, Agente oSubagente Municipal, en su caso. Fundándola y mo-tivándola en caso de negativa.

g) Relación de los dispositivos y medidas de se-guridad, de cuidado al medio ambiente y similares,deberá implementar la empresa.

h) Dictamen favorable de protección civil;i) Horario de actividades;j) Estudio de Manifestación del Impacto Ambien-

tal;k) Factibilidad de la Dirección de Obras Púb. y

Desarrollo Urbano Municipal;l) Dictamen favorable de la Dirección de Ecología

Municipal;m) Carta de “No Inconveniente”, que compruebe

contar con la aprobación del 75% de los vecinos.n) Cédula Fiscal (RFC).o) Alta de SHCP (Formato R-1)

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Artículo 51 BIS. Al presentarse la solicitud, laTesorería Municipal revisará que:

I. El giro solicitado, sea compatible con las dispo-siciones de este Reglamento y que no contravenga elPrograma Municipal de Desarrollo Urbano.

II. El lugar en donde se pretenda instalar, no estécercano a algún comercio establecido con el mismogiro comercial o similitud de productos que pudieraafectar sus intereses.

III. La solicitud contempla toda la documentación.

Se recibirá con carácter de solicitud con docu-mentos, y se resolverá con ellos lo conducente.

Si la solicitud no satisface los requisitos, se le co-municará al solicitante para que subsane la omisión.En caso de no hacerlo en un plazo de 5 días hábiles,se tendrá por no presentada.

La Tesorería Municipal, una vez declarada pro-cedente la solicitud, acompañada de los documentosy cumplidos los requisitos a que se refiere el artículoanterior, en un plazo máximo de 20 días hábiles, con-tados a partir de la recepción de la solicitud, realizarálas visitas y cotejos para verificar que las manifesta-ciones y documentos aportados por los solicitantesson verídicos, vencido el término antes señalado, laTesorería Municipal, turnará la solicitud a la Comi-sión de Comercio, acompañando la documentación yactuaciones practicadas, para que ésta, a su vez, lasometa a la consideración del Ayuntamiento en Se-sión de Cabildo, este termino no excederá de 45 díashábiles, contados a partir del momento en que la Co-misión recibió la solicitud.

Artículo 52. En todos los casos, el H. Ayunta-miento vigilará que la Industria se establezca en zo-nas cuyo uso de suelo sea compatible con el Progra-ma Municipal de Desarrollo Urbano, respetando laszonas cercanas a escuelas y unidades habitacionales,así como cuidando no se dañen las reservasecológicas.

Al mismo tiempo, tratará que se subsanen los in-convenientes para la instalación de nuevas Industriasgeneradoras de empleo.

Artículo 53. Los talleres, balconerías, herrerías,reencauchadoras e industrias que al fabricar sus pro-

ductos o al hacer reparaciones provoquen ruido y queestén contiguas a viviendas, no podrán iniciar sus la-bores antes de las 08:00 horas ni proseguirlas des-pués de las 19:00 horas.

Se considerará como infracción a este Reglamen-to cuando de manera temporal o continua, los esta-blecimientos enunciados en este artículo, entorpez-can la vía pública con maquinaria, vehículos o insta-laciones.

CAPÍTULO VDe los espectáculos

(cines, circos, conciertos, concursos, etc.)

Artículo 54. Se entiende por espectáculo paralos efectos de este ordenamiento, toda exhibición,cualquiera que sea la denominación que se le otor-gue y la forma en que se ofrezca, que tenga por ob-jeto el divertir y entretener al público, los interesados,deberán solicitar autorización por escrito, cumplien-do los requisitos establecidos en el Artículo 56 de estereglamento.

Artículo 55. Los espectáculos artísticos y cultu-rales que se presenten en forma temporal en el mu-nicipio, serán catalogados como comercios semifijos,por lo que la Tesorería, previa supervisión de la Co-misión de Comercio, podrá otorgarles el permiso parasu presentación, indicándoles el lugar donde habránde instalarse; en el caso de las congregaciones y/orancherías, se requerirá la anuencia del Agente oSubagente Municipal respectivo.

Artículo 56. Para la celebración de cualquierespectáculo materia de este ordenamiento, la Teso-rería Municipal previa supervisión de la comisión decomercio, podrá conceder el permiso correspondien-te cuando a juicio del mismo, revista interés social ocultural, estableciendo las condiciones mínimas quedeben cumplirse.

Para la autorización a dichos eventos, se requeri-rá presentar, cuando menos, con cinco días hábilesanteriores a la fecha de su celebración, solicitud porescrito que contenga lo siguiente:

I. Datos generales del solicitante.

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Para el caso de personas morales:

a) Razón social de la empresa y copia del actaconstitutiva; y

b) Poder que acredite al representante legal de laempresa.

II. Fecha, hora, lugar y número de presentacio-nes.

III. Número o serie de boletos o bonos a vender.IV. Tipo de espectáculo y duración del evento.V. Capacidad máxima del establecimiento en el

cual se desarrollará.VI. Aforo estimado e importe de la o las localida-

des.VII. Exhibir copia del contrato del artista que se

va a presentar.VIII. Exhibir el pago de los derechos que proce-

dan por la presentación de la solicitud.IX. Los demás datos que se consideren necesa-

rios.

El cálculo de los derechos que deberá cubrir elsolicitante, por la presentación de la solicitud, se haráconsiderando el 5 % del total de derechos que debe-rá pagar si resultare procedente su solicitud.

La Tesorería Municipal analizará la solicitud deautorización y la otorgara si procede, en un plazo queno exceda de cinco días hábiles, contados a partir dela presentación de la solicitud, previo pago de los de-rechos que, en su caso, establezca la Autoridad Mu-nicipal.

Transcurrido el plazo anterior, sin que exista res-puesta de la autoridad competente, operará la afir-mativa ficta, requiriéndose que el solicitante se pre-sente a cubrir el pago de los derechos correspon-dientes ante la Tesorería Municipal.

Artículo 57. Las empresas se responsabilizan decualquier espectáculo ofrecido en su publicidad, de-biendo responder de su cabal cumplimiento, en cuan-to a la calidad del mismo, horario de inicio y término,seguridad interna, entre otros.

Las empresas serán responsables, en términos delpárrafo que antecede, de la calidad del espectáculo,de no cumplir con lo ofertado u ofrecido, se aplicará

una multa por parte de la Tesorería Municipal de con-formidad con el presente Reglamento, sin perjuiciode cualesquiera otra responsabilidad civil, mercantilo penal que pudiere resultar.

Artículo 58. El Ayuntamiento autorizará a lasempresas que presenten espectáculos de manerapermanente o temporal, la venta de bonos por tem-porada, para tal efecto las empresas señaladas, de-berán solicitarlo por escrito, con la debida anticipa-ción a la fecha de inicio, debiendo acompañar, ade-más de los datos y documentos que señala el artícu-lo 56 de este Reglamento, lo siguiente:

I. Número de funciones a las que se tiene dere-cho por la membresía

II. Categoría de la localidad a la que se tiene de-recho.

III. Los bonos deberán contener:

a. Fecha de expedición;b. Vigencia; y,c. Sello de la empresa.

Artículo 59. Las empresas podrán vender bole-tos o bonos en lugares distintos a la taquilla, siemprey cuando la Autoridad Municipal así lo haya autoriza-do.

Artículo 60. Cuando la empresa haya vendido latotalidad de su boletaje para una o varias funciones,deberá anunciar por los medios de difusión LOCA-LIDADES AGOTADAS.

Artículo 61. En los programas alusivos a las fun-ciones se deberá señalar:

I. Título de la obra o espectáculoII. Autor de la obra y en su caso adaptador o

arreglista.III. Director del espectáculo.IV. Reparto o elenco artístico.V. Horario de inicio de la función.VI. Precio de las localidades.VII. Si el espectáculo es propio para niños, ado-

lescentes o adultos.

Artículo 62. Cuando por causas de fuerza ma-yor la empresa tenga que modificar el programa, de-

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berá dar aviso inmediatamente al público a través delos medios de información, devolviendo las entradasa quien lo solicite.

Artículo 63. Cuando una función programada nose lleve a cabo o se suspenda antes de la mitad deltiempo previsto para su terminación, la empresa de-berá devolver el importe del boleto así como la parteproporcional del importe de los bonos vendidos a quiénlo solicite

Artículo 64. Las funciones deberán dar inicio ala hora programada, sólo se permitirá un retraso dediez minutos, cuando lo justifique la afluencia del pú-blico.

Artículo 65. Las empresas que presenten espec-táculos de los señalados en este capítulo, tendránobligación de que sus locales o establecimientoreúna las características siguientes:

I. Estar debidamente limpios.II. Contar con asientos confortables.III. Garantizar la seguridad para público y auto-

móviles.IV. Llenar los requisitos que fije la Dirección de

Protección Civil y Ecología Municipal.V. Contar con la aprobación de instalaciones eléc-

tricas por parte de la Dirección de Obras PúblicasMunicipales.

VI. Cumplir con los requisitos que indiquen lasAutoridades Sanitarias.

Artículo 66. Las interrupciones del espectáculopor falta de energía eléctrica serán imputables a lasempresas, obligándose éstas a tener equipo e instala-ciones emergentes para poder continuar con el es-pectáculo, de lo contrario, la empresa deberá devol-ver el costo de las entradas.

Artículo 67. Las Salas o Salones de Espectácu-lo deberán tener aire acondicionado, estar bien venti-lados; si no existiera aire acondicionado, deberán fi-jar el respectivo aviso en la entrada del estableci-miento.

Artículo 68. Cuando los espectáculos sean sólopara adultos, la empresa deberá prohibir el acceso amenores de edad y poner carteles alusivos a tal he-cho en el acceso principal de dicho establecimiento.

Artículo 69. Cuando en los espectáculos se ex-hiban animales feroces, los dueños o representantes,deberán garantizar el cautiverio de éstos, para segu-ridad de los espectadores; si no se garantiza, la Teso-rería Municipal no autorizará la presentación de di-cho espectáculo, pudiendo además, tomar las medi-das pertinentes para garantizar la seguridad de lasociedad en general.

Artículo 70. Los Salones de Baile, los Espec-táculos Públicos y Similares deben tener instalacio-nes apropiadas a juicio de la Autoridad Municipal, losque sean cerrados deben tener puertas de emergen-cia, equipo contra incendio, así como señalamientosde seguridad y similares.

Artículo 71. En los bailes públicos, sólo a causade fuerza mayor, se podrán suspender los mismos osustituir a los artistas, grupos u orquestas a presen-tar, de existir cambio alguno, se deberá notificar me-diante avisos al público asistente con setenta y doshoras de anticipación al inicio, así como medianteanuncios alusivos y visibles, en la entrada del esta-blecimiento respectivo, la empresa tendrá la obliga-ción de efectuar la devolución de las entradas al pú-blico que así lo reclame.

Artículo 72. Queda estrictamente prohibido, re-basar el cupo máximo del local en el cual se desarro-lle un espectáculo público, o la venta de un númeromayor de boletos autorizados.

Artículo 73. En las instalaciones donde se reali-cen Eventos Deportivos, por ningún motivo se per-mitirá el consumo de bebidas alcohólicas en su inte-rior, además, deberán estar en buenas condiciones ybrindar comodidad al público asistente, cuando porlluvia o falta de energía eléctrica se suspenda el evento,se deberá devolver las entradas.

CAPÍTULO VIDe la regulación para la venta y/o consumo

de bebidas alcohólicas y/o cervezas

Artículo 74. A falta de disposición expresa en elpresente Reglamento se estará a lo establecido en elCódigo Civil y, el de Procedimientos Civiles del Esta-do, Código Fiscal de la Federación, Ley de Ingresosdel Municipio de Tuxpan, Código Hacendario Muni-

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cipal, Ley de Desarrollo Urbano, Ley de Salud, Re-glamento de Bebidas Alcohólicas para el Estado deVeracruz y los demás ordenamientos afines

Artículo 75. Para los efectos de este Reglamen-to se entenderá por:

I. Bebidas alcohólicas: Se consideran bebidasalcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico enuna proporción mayor de 2% en volumen, y se clasi-fican de la siguiente manera:

a) De bajo contenido alcohólico: Productos quecontienen hasta 6 grados G. L.

b) De medio contenido alcohólico: Son productosque contienen entre 6.1 y 20 grados G. L.

c) De alto contenido alcohólico: Son productosque contienen entre 20.1 y 55 grados G. L.

Los productos cuyo contenido alcohólico sea ma-yor de 55 grados G. L. se consideran como alcoholno apto para consumo humano y no se autorizará suventa o suministro al público, para ese fin.

II. Cerveza: La bebida fermentada, elaborada conmalta, lúpulo y agua potable, o con infusiones de cual-quier semilla farinácea, procedente de gramíneas oleguminosas, raíces o frutos feculentos o azucarescomo adjunto de malta, con adición de lúpulos osucedáneos de éstos, siempre que su contenido alco-hólico esté entre dos y seis grados Guy Lussac, con-siderada de bajo contenido alcohólico.

Artículo 76. Todo establecimiento dedicado a laventa de bebidas alcohólicas, se obliga a colocar enun lugar visible, el siguiente texto:

“Queda estrictamente prohibido vender be-bidas alcohólicas a menores de edad; personasarmadas; personal de las fuerzas armadas, delos cuerpos de seguridad pública en servicio(uniformados); e, incapaces .”

Artículo 77. Las Anuencias de Funcionamientoque no sean ejercidas por el permisionario en un tér-mino de 180 días naturales, sin que se comunique a laAutoridad Municipal la razón, que deberá ser en todocaso justificada, serán canceladas.

Artículo 78. Las Anuencias de Funcionamiento

y Permisos Temporales son intransferibles y se ex-pedirán para el local y giro señalado, serán cancela-das si se transfiere o modifica su funcionamiento.

Artículo 79. La venta de bebidas alcohólicas re-quiere de Anuencia de Funcionamiento o PermisoTemporal, no mayor a 15 días naturales; queda es-trictamente prohibida la venta de estos productos endomicilios particulares.

Artículo 80. El Comercio y consumo de bebidasalcohólicas, quedará constreñida a locales destina-dos a este fin y se clasificarán de la manera siguien-te:

I. Establecimientos en donde siendo su giro prin-cipal o complementario a su actividad principal seexpenden bebidas alcohólicas de bajo a alto conteni-do alcohólico en envase cerrado, como:

a) Tiendas de abarrotes, misceláneas, estanquilloso tendajones, almacenes distribuidores al mayoreo debebidas alcohólicas, depósitos de bebidas de bajocontenido alcohólico, supermercados, tiendas de au-toservicio, vinaterías y, licorerías.

Los Establecimientos anteriormente descritos, porningún motivo permitirán el consumo de bebidas al-cohólicas en su interior, así como colocar enseresdentro de un radio de 20 metros.

La violación a este precepto causará la clausuratemporal de 15 a 30 días naturales o multa de 200 a500 días de salario mínimo en caso de reincidenciase procederá con el cierre definitivo y la imposiciónde la multa respectiva.

II. Establecimientos que tengan como giro com-plementario, la venta de bebidas alcohólicas en ge-neral, para consumo en el propio establecimiento co-mercial:

a) Restaurantes. Se consideran como tales losestablecimientos cuya actividad principal es la elabo-ración y venta de alimentos para consumo humanodentro de sus instalaciones, considerando la venta debebidas de bajo contenido alcohólico acompañado dealimentos.

b) Restaurant-Bar: Se consideran como taleslos establecimientos cuya actividad principal es la ela-

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boración y venta de alimentos para el consumo hu-mano dentro de sus instalaciones, con venta de bebi-das alcohólicas en general con o sin alimentos.

c) Bares y cantinas: Se consideran como taleslos establecimientos cuyo giro principal, es la ventapara consumo en el propio establecimiento comer-cial de bebidas alcohólicas en general, pudiendo demanera complementaria ofrecer música en vivo, vi-deo grabada o grabada.

d) Centros sociales o salones de baile: Se con-sideran como tales los establecimientos que cuentancon pista para bailar e instalaciones para orquesta,conjunto musical o música grabada, donde se cele-bran eventos sociales, culturales y recreativos.

e) Discotecas o videobares: Se considerancomo tales los establecimientos que ofrecen músicaen vivo o grabada y/o video grabaciones, que cuen-ten con pista de baile y que, adicionalmente, podráncontar con servicio de restaurante y bar.

f) Cabarets o centros nocturnos: Se conside-ran como tales los establecimientos en donde se pre-sentan espectáculos o variedades, que se amenizanmediante orquestas, conjuntos musicales, música gra-bada y/o video grabaciones, cuentan con pista parabaile y servicio de restaurante y bar.

g) Clubes sociales. Se consideran como taleslos establecimientos con instalaciones propias pararealizar eventos sociales, culturales o recreativos, alos que solamente tienen acceso sus socios e invita-dos y que adicionalmente podrán contar con servi-cios de restaurante y bar.

h) Hoteles y moteles: Se consideran como ta-les los establecimientos que ofrecen hospedaje al pú-blico y otros servicios complementarios mediante elpago de un precio determinado.

i) Billares: Se consideran como tales los estable-cimientos que cuentan con instalaciones para la prác-tica del juego de billar y/o otros juegos de mesa osalón.

j) Expendios eventuales: Se consideran comotales los establecimientos que ocasionalmente y conmotivo de festividades regionales, ferias o verbenas,cuentan con instalaciones o locales para la venta debebidas alcohólicas en general.

En todos los establecimientos señalados en esteartículo, el consumo de bebidas alcohólicas y/o cer-veza, deberá hacerse dentro de las instalaciones des-tinadas a este efecto, quedando prohibido consumir-las en el exterior.

Artículo 81. Los establecimientos, locales o ne-gocios similares no mencionados en el artículo ante-rior, cualesquiera que sea su denominación o identifi-cación, que expendan bebidas alcohólicas en gene-ral, se equipararán a los aquí señalados, y requierende Anuencia de Funcionamiento.

Artículo 82. Los establecimientos a que se re-fiere el presente Capítulo, no deberán operar, a unmismo tiempo, más de un giro o un giro distinto al quese encuentre en la anuencia de funcionamiento.

Artículo 82 BIS. El establecimiento y/o distri-buidor clandestino, es decir, que opere sin licencia yen forma oculta o en casa habitación, que se encuen-tre en flagrancia de venta o distribución de bebidasalcohólicas, se procederá por parte de los Inspecto-res de Comercio de la siguiente manera:

I. Clausura inmediata del establecimiento comomedida cautelar y el aseguramiento de los instrumen-tos donde se almacenen, encuentren, trasladen o dis-tribuyan bebidas alcohólicas, tales como: hieleras,enfriadores, bodegas, vehículos de reparto, etc. Seprocederá al rompimiento de chapas y cerraduras encaso necesario, además, se aplicará una multa admi-nistrativa, que será 35 a 100 días de salario mínimo.Si se realiza venta de bebidas alcohólicas en casahabitación no procederá la clausura si no existe unárea reservada para la venta de bebidas alcohólicasque tenga otra entrada independiente a la de la casahabitación.

II. Se ordenará el aseguramiento, secuestro delas bebidas alcohólicas y bienes inherentes a la ventao distribución, para garantizar el pago de la sanción omulta a que es acreedor el infractor; nombrando, siasí conviniera al interés Municipal, en ese acto al pro-pietario o distribuidor del establecimiento clandesti-no, depositario de las bebidas alcohólicas e instru-mentos correspondientes. Y en un término de 15 días,dicha multa deberá ser finiquitada, en caso contrarioel Municipio a través de la Tesorería Municipal re-querirá el pago correspondiente, iniciando el procedi-miento administrativo de ejecución, en su caso.

III. De existir oposición, resistencia y/o reinciden-cia en los establecimientos y/o distribuidores clan-destinos, los Inspectores de Comercio, solicitarán eluso de la fuerza pública y se procederá a un arrestode hasta por 36 horas.

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CAPÍTULO VIIDe las obligaciones de los permisionarios

Artículo 83. Son obligaciones de los per-misionarios:

I. Previamente a la recepción de la solicitud deAnuencia de Funcionamiento o Permiso Temporal,efectuar en la Tesorería Municipal el pago de losderechos que correspondan según el presente Re-glamento.

II. Mantener sus instalaciones en adecuado esta-do de higiene y seguridad, según el giro, de acuerdocon las Leyes y Reglamentos de salud, proteccióncivil y demás aplicables, sean de concurrencia muni-cipal estatal o federal.

III. Destinar el establecimiento comercial, única-mente a la actividad o giro autorizado en la anuenciade funcionamiento o permiso temporal.

IV. Negar la venta y/o consumo de bebidas alco-hólicas en general a menores de 18 años.

V. Impedir el acceso a los menores de 18 años aestablecimientos cuyo giro principal sea discotecas,centros nocturnos, cabarets, cantinas, cervecerías,y/o billares donde se vendan bebidas alcohólicas, ybares, excepto restaurantes.

VI. Los establecimientos, discotecas, centros noc-turnos, cantinas, cervecerías, depósitos, billares o si-milares, donde se expendan bebidas alcohólicas, de-berán exigir para el acceso y/o venta, la correspon-diente credencial de elector, cuando se tenga dudade la mayoría de edad.

VII. Vender únicamente bebidas alcohólicas quecumplan con los requisitos de normatividad estable-cidos en las leyes de salud y demás legislación apli-cable.

VIII. Colocar en lugar visible al público la anuen-cia de funcionamiento o permiso o copia certificadade los mismos, así como el comprobante que demues-tre encontrarse al corriente del pago del refrendo.

IX. Anunciar en lugar visible al público, el horariodurante el cual, el establecimiento tiene autorizaciónpara la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

X. No permitir juegos de azar o, cruce de apues-tas en los juegos permitidos.

XI. Vender y/o servir bebidas alcohólicas, sólo den-tro del horario que señala el presente Reglamento,así como evitar que los clientes permanezcan en suinterior después del horario autorizado.

XII. No adulterar las bebidas alcohólicas queexpendan o vendan, así como cerciorarse de que lasadquiridas o compradas, no presenten signos de adul-teración y cuenten con los marbetes correspon-dientes.

XIII. Permitir a las autoridades, previa identifica-ción y para el desempeño de sus atribuciones, el ac-ceso a sus establecimientos.

XIV. Abstenerse de emplear o utilizar por cual-quiera motivo, menores de edad en establecimientosautorizados para la venta y consumo de bebidas al-cohólicas en general.

XV. Notificar a las autoridades competentes lasalteraciones al orden público originadas dentro de susestablecimientos o sitios adyacentes.

XVI. Prohibir que dentro de los establecimientosse realicen actos que fomenten la prostitución y/odrogadicción.

XVII. Abstenerse de utilizar la vía publica para laprestación del servicio o realización de las activida-des propias del giro mercantil autorizado.

XVIII. Impedir la venta de bebidas alcohólicas apersonas en avanzado estado de ebriedad .

XIX. Las demás que señala este Reglamento ylas disposiciones legales al caso aplicable.

CAPÍTULO VIIIDías y horarios de funcionamiento de

establecimientos de venta y/o consumode bebidas alcohólicas en general.

Artículo 84. La venta de bebidas alcohólicas enlos establecimientos comerciales sólo se permite enlos siguientes horarios.

I. Los Restaurantes - Bar se sujetarán al siguien-te horario:

De Lunes a Sábado de 10:00 a 24:00 horas.Domingo: 10:00 a 22:00 horas.II. Los Bares, Cantinas, Cervecerías, Etc. se su-

jetarán al siguiente horario:De Lunes a Sábado de las 10:00 a las 23:00 ho-

ras.III. Los Depósitos, Vinaterías, Supermercados y

Similares:De Lunes a Sábado de 10:00 a 21:00 horas.Domingo: 10:00 a 18:00 horas.

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IV. Restaurantes, Fondas, Cafés, Loncherías yTaquerías con permiso para venta de cerveza:

De Lunes a Sábado: de las 10:00 a las 24:00 ho-ras. Domingo: 10:00 a 22:00 horas.

V. Las Discotecas y Video - Bares se sujetaránal siguiente horario:

De lunes a sábado: de las 20:00 a las 02:00 horasdel día siguiente, disponiendo de una hora de toleran-cia para desalojar la clientela; lapso donde por nin-gún motivo se podrá vender bebida alguna.

VI. Los Centros Nocturnos o Cabaret:De Lunes a Sábado de las 20:00 a las 04:00 horas

del día siguiente, sin derecho a hora de tolerancia.

Artículo 85. Los establecimientos, que cuentencon Certificado de Calidad Turística, expedido por laAutoridad Federal o Estatal competente, no conta-rán con la hora adicional a que se refiere el artículoanterior para desalojar a la clientela.

Artículo 86. Se prohíbe la venta de bebidas al-cohólicas en general, durante los días que determi-nen las Leyes federales, estatales o Reglamentosmunicipales, o cuando así lo acuerde, mediante reso-lución general, la Autoridad Municipal.

CAPÍTULO IXDe la expedición de anuencias de funcionamiento

y permisos temporales para la venta debebidas alcohólicas y/o cerveza

Artículo 87. Cuando se solicite una Anuencia deFuncionamiento o Permiso Temporal para operar ungiro no definido en el presente Reglamento de serviable la autorización, se otorgará adecuándolo al giroo giros que más se asemejen.

Artículo 88. Las Anuencias de Funcionamientosserán canceladas:

I. Por muerte del Permisionario, si es persona fí-sica.

II. Por disolución y liquidación o extinción de lapersona moral.

III. Cuando se decrete una clausura definitiva aun establecimiento.

IV.Cuando no sean ejercidas por el permisionario

en un término de 180 días naturales, sin que se co-munique a la Autoridad Municipal la razón, que de-berá ser, en todo caso, justificada (Art. 77 del pre-sente Reglamento).

V. Si se transfieren o se modifica su funciona-miento (Art. 78 del presente Reglamento).

VI. Si en su obtención existieron hechos y/o da-tos falsos.

VII. Cuando no se realice el refrendo del año co-rrespondiente.

VIII. Cuando se susciten hechos violentos o desangre dentro del establecimiento, o se lancen obje-tos fuera del establecimiento, que produzcan daños operjuicios a terceros.

IX. Cuando en los hechos violentos, los rijososhayan salido del establecimiento.

Artículo 89. El solicitante de la anuencia de fun-cionamiento para la venta de bebidas alcohólicas engeneral, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud debidamente firmada;II. Exhibir el permiso de la Secretaría de Salubri-

dad, cuando sea para consumo inmediato dentro delestablecimiento

III. Ser mayor de edad, en el caso de personasfísicas.

IV. Presentar acta de nacimiento original, en casode personas físicas o escritura constitutiva y podersuficiente, en caso de personas morales.

V. Presentar comprobante de domicilio particular,en caso de personas físicas.

VI. Acreditar el derecho para usar el inmuebledonde se ubicará el establecimiento.

VII. Indicar si la comercialización será paraconsumo en el propio establecimiento comercial o ex-clusivamente para llevar.

VIII. Presentar, en su caso, identificación con fo-tografía.

IX. Contar con licencia de uso de suelo y de edi-ficación.

X. Contar con instalaciones higiénicas y adecua-das, según el giro a ejercer, que cumplan los requeri-mientos que establece la Ley General de Salud y losReglamentos Municipales aplicables; en el caso delos establecimientos donde se preste servicio a per-sonas de ambos sexos, contar con instalaciones sani-tarias destinadas al uso exclusivo de cada uno deellos, y;

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XI. En caso de extranjeros, acreditar que cuen-tan con las autorizaciones expedidas por las autori-dades competentes.

XII. Presentar la Cédula de EmpadronamientoXIII. Exhibir copia de alta de la SHCP (Formato

R-1)

Artículo 90. Para otorgar o negar una Anuenciade Funcionamiento, se deberá considerar y compro-bar por la autoridad:

I. Que el solicitante cumple con lo establecido eneste Reglamento y las demás disposiciones aplica-bles

II. El Impacto Social en la comunidad por la aper-tura.

III. Que los establecimientos se instalen en loca-les exclusivos para su propio fin, separados comple-tamente de áreas usadas como vivienda.

IV. Que los Centros Nocturnos, Cabaret, Disco-tecas, Cantinas, Cervecerías, Billares y/o Bares aexcepción de los Restaurantes, se encuentren a unadistancia de 250 metros a la redonda, alejados deEscuelas, Templos, Hospicios, Hospitales, Fábricas,Centros de Trabajo, Centros de Atención para niñosy jóvenes y similares.

V. Que no afecte o pueda afectar la tranquilidad,seguridad o bienestar de los vecinos, que no atentecontra la moral y las buenas costumbres, de confor-midad con lo establecido en el Artículo 18 del Regla-mento de Bebidas Alcohólicas del Estado.

Artículo 91. Cuando en las solicitudes a que serefiere el presente Capítulo no se acompañen todoslos documentos, no se satisfagan los requisitos exigi-dos para cada trámite, se acredite que no se cum-plieron las condiciones manifestadas en la solicitudrespectiva, la Tesorería Municipal deberá proceder aprevenir por escrito y por una sola vez al interesadopara que subsane la irregularidad, en los términosseñalados por el Código de Procedimientos Adminis-trativos para el Estado de Veracruz.

Se entenderá que los plazos señalados para cu-brir requisitos para obtener autorizaciones comenza-rán a correr hasta que se desahogue la prevención ose emita el acuerdo correspondiente. En caso de queno se atienda la prevención se tendrá por no presen-tada la Solicitud.

Artículo 92. Una vez declarada procedente lasolicitud, acompañada de los demás documentos co-rrespondientes, la Tesorería Municipal, dentro del tér-mino de 20 días hábiles, practicará una inspección alestablecimiento, a fin de verificar los datos propor-cionados por el solicitante y las condiciones del local,a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento,así como los lineamientos establecidos en la licenciade uso de suelo y de edificación, levantando la cons-tancia correspondiente en los términos del Código deProcedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz.

Artículo 93. La Tesorería del H. Ayuntamientopracticará una encuesta entre los vecinos, en losTérminos que marca el artículo 18 del Reglamentosobre Bebidas Alcohólicas del Estado, para el casode Comunidades no urbanas, se estará al Acuerdoque al respecto tome la asamblea de la Congrega-ción o Ranchería de que se trate.

Artículo 94. Practicada la inspección a que serefiere el artículo 92 de este ordenamiento y levanta-da la constancia correspondiente, la Tesorería Muni-cipal integrará el expediente y lo turnará a la Comi-sión de Comercio, para que ésta a su vez, la sometaa la consideración del H. Ayuntamiento que, en Se-sión de Cabildo, resolverá lo conducente, fundamen-tado y motivando su resolución, en caso de negativa.Este término no excederá de 45 días hábiles, conta-dos a partir del momento en que la Comisión recibióla solicitud.

Artículo 95. Las Anuencias de Funcionamientodeberán contener los siguientes datos:

I. Nombre del Permisionario.II. Denominación o razón social del estableci-

miento.III. Domicilio del establecimiento.IV Giro autorizado.V. Fecha de sesión del H. Ayuntamiento en que

se autorizó.VI. Fecha en la que se expidió la anuencia.VII. Número de Cédula de Empadronamiento.VIII. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

del Permisionario y CURP.IX. Las firmas y sellos del Presidente Municipal,

Secretario del Ayuntamiento, Comisión de Comercioy del titular de la Tesorería Municipal.

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Artículo 96. Los Permisos Temporales para ventade bebidas alcohólicas, por eventos especiales (En laPlaya, durante Semana Santa; sobre la ruta que de-termine el Comité de Carnaval; Ferias, cuya natura-leza no riña con el giro solicitado, etc.) se darán deacuerdo a la duración del evento, estos permisos noexcederán de 15 días naturales; debiendo solicitarsecuando menos con cinco días hábiles de anticipacióna la celebración del evento y, el solicitante deberá:

I. Ser mayor de edad.II. Identificarse con credencial para votar, pasa-

porte o cartilla de servicios militar nacional.III. Presentar solicitud por escrito, en la que con-

signe: nombre, domicilio particular, lugar del evento ygiros que se van a operar.

IV. Solicitar el permiso para celebrar el espec-táculo o evento en los términos que señala el artículo30 de este Reglamento.

V. Causa o motivo, duración del evento o cele-bración, días y horario durante el cual se venderán oconsumirán bebidas alcohólicas en general, mismoque siempre estará comprendido dentro de las 11:00a las 24:00 horas.

Artículo 97. Recibida la solicitud del PermisoTemporal, la Tesorería Municipal previa supervisiónde la Comisión de Comercio, dentro de los cinco díashábiles siguientes otorgará o negará el permiso, trans-currido este término sin que exista resolución algunase entenderá que ha operado la negativa ficta.

El Permiso Temporal se entregará previo com-probante de pago de los derechos a que se refiere elpresente Reglamento.

Artículo 98. La Tesorería Municipal, llevará unregistro de las Anuencias de Funcionamiento, quecontendrá la siguiente información:

I. Nombre del Permisionario.II. Nombre, denominación o razón social del es-

tablecimientoIII. Ubicación del establecimiento.IV. Giro autorizado al establecimiento.V. Número de Cédula de Empadronamiento.VI. Fecha de sesión del H. Ayuntamiento en que

se autorizó la anuencia.VII. Fecha en la que se expidió, y;VIII. Los demás datos que se consideren conve-

nientes.

Artículo 99. En caso de extravío o pérdida deAnuencia de Funcionamiento, su titular, podrá solici-tar por escrito, a la Secretaría del H. Ayuntamientola expedición de un duplicado, previo el pago de losderechos que conforme al presente Reglamento co-rresponda, manifestando, bajo protesta de decir ver-dad, la causa, motivo o razón del extravío o destruc-ción, bajo el entendimiento de que el mal uso del du-plicado o la manifestación de hechos falsos será causade clausura definitiva del establecimiento, sin perjui-cio de entablar la denuncia correspondiente de loshechos ante el Ministerio Público cuando el acto seaconstitutivo de delito.

Artículo 100. Las anuencias de funcionamientodeberán refrendarse cada año durante los meses deEnero y Febrero; en el mes de Marzo podrá hacerseel refrendo con multa equivalente a dos tantos el costonormal de dicho refrendo; en el mes de abril, operarála cancelación de la anuencia respectiva, en su caso,el interesado deberá solicitar la expedición de unanueva anuencia, debiendo cumplimentar los siguien-tes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito;II. Estar al corriente con el pago de adeudos a la

Tesorería Municipal;III. Presentar la Anuencia de Funcionamiento Ori-

ginal para su cotejo cada vez que se refrende;IV. Efectuar en su caso, el pago que por concep-

to de multa establece el presente artículo para loscasos de falta de refrendo, además, del pago por elrefrendo correspondiente;

V. Haber dado cumplimiento a las disposicionesdel presente Reglamento.

Artículo 101. El trámite de refrendo deberá rea-lizarse con treinta días naturales de anticipación a suvencimiento, presentándose la solicitud y documen-tos señalados en el artículo anterior.

La Tesorería Municipal, previa supervisión de laComisión de Comercio, expedirá el refrendo dentrode los quince días hábiles siguientes, supeditado alpago del aprovechamiento correspondiente.

Artículo 102. Para el otorgamiento o refrendoanual de la anuencia de funcionamiento, de aquellosestablecimientos comerciales que vendan bebidasalcohólicas en general, deberán cubrir los aprovecha-

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mientos correspondientes, los cuales estarán expre-sados, para efectos de estimación, en días de salariomínimo general, vigente en la zona económica quecorresponda al municipio, y que serán:

I. Por el otorgamiento de Anuencias de Funcio-namiento:

GIRO SMG

a) Abarrotes con venta de cerveza ..................... 35b) Abarrotes con venta de bebidas alcohólicas

en general. .................................................... 100c) Agencias de empresas cervecera. ............... 250d) Almacenes o Distribuidores de bebidas

alcohólicas. ................................................... 250e) Billares con venta de bebidas alcohólicas. .... 200f) Cantinas o Bares. ......................................... 200g) Centros de eventos sociales. ........................ 250h) Centros deportivos y/o recreativos. .............. 250i) Centros nocturnos y cabarets. ................... 1,000j) Cervecerías. .................................................. 100k) Clubes sociales. ............................................ 175l) Depósitos. ....................................................... 75m) Discotecas .................................................... 625n) Hoteles y Moteles ......................................... 200o) Kermeses, Ferias y Bailes públicos. ............. 125p) Licorerías ...................................................... 115q) Loncherías, Taquerías, Fondas, Coctelerías

y similares. ...................................................... 75r) Mini Supers. .................................................. 150s) Peñas, Canta Bar, Café, Bar, Video bar y,

Café Cantante. ............................................. 150t) Restaurante con venta de cerveza ............... 150u) Restaurante-bar ............................................ 200v) Servicar ......................................................... 150w) Supermercados ............................................. 250

II. Se cubrirá anualmente por concepto de Re-frendo de la Anuencia de Funcionamiento, el 10%(DIEZ POR CIENTO) sobre el monto asignado acada giro ya descrito en la fracción anterior.

CAPÍTULO XDel procedimiento administrativo

Prohibiciones, infracciones y sanciones.

Artículo 103. De conformidad con lo estableci-do en el artículo 7 de este ordenamiento, el Tesorero

Municipal aplicará y vigilará que se cumplan las obli-gaciones conferidas en el presente Reglamento me-diante mandamiento escrito que funde y motive lacausa de su actuación, podrá efectuar visitas de ve-rificación y domiciliarias, levantar infracciones, san-ciones, practicar notificaciones, debiendo levantar elActa correspondiente, en la que deberá expresar lascircunstancias y hechos que se suscitaron; los pro-cedimientos administrativos se harán conforme a lodispuesto por el Código de Procedimientos Adminis-trativos y demás normas aplicables.

Artículo 104. En las actas que se levanten conmotivo de una visita de verificación y domiciliaria, sehará constar, por lo menos lo siguiente:

I. Lugar, hora, día, mes y año en que se practica.II. Nombre de la persona a quien vaya dirigida.III. Nombre, denominación o razón social del es-

tablecimiento, en su caso.IV. Orden de visita, especificando que lugar y zona

ha de verificarse; motivo y alcance de la visita, dili-gencia a practicarse, así como las disposiciones le-gales que funden dicha visita.

V. Número y fecha de la orden de inspección,conteniendo firma autógrafa de la Autoridad compe-tente.

VI. Domicilio en donde se actúa, especificandocalle entre las cuales se localice, número oficial, co-lonia y código postal.

VII. Nombre y carácter de la persona con quiense entienda la visita de inspección.

VIII. Nombre completo y documento con que seidentifique y generales de las personas designadascomo testigos.

IX. Relato de la visita, asentando los hechos quese susciten.

X. Manifestaciones de la persona con quien seentendió la visita o su negativa de hacerlas, y;

XI. Nombre y firma del Inspector que llevó a cabola visita y de las personas que en ellas intervinieron yasí quisieron y supieron hacerlo.

Una vez elaborada el Acta, el Inspector propor-cionará una copia de la misma a la persona con quiense entendió la diligencia, señalando en la enunciada,que cuenta con un término de cinco días hábiles se-guidos a la fecha de notificación, a fin de que argu-mente lo que conforme a derecho corresponda, deexistir negativa para la firma del acta en que se ac-

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túa, de parte del visitado o de los testigos de asisten-cia, se hará constar tal hecho en el cuerpo de dichaacta de visita o verificación, no siendo esto, la faltade firmas señaladas, motivo suficiente para queinvalide lo actuado y hechos asentados en el docu-mento respectivo.

De no encontrarse a la persona a quien va dirigi-da la visita, el Inspector dejará un citatorio para quelo espere al siguiente día hábil, y si aún así no seencontrare, se entenderá la diligencia con quien estéen el domicilio señalado.

Artículo 105. Las infracciones a este Reglamentose sancionarán con:

I. Amonestación;II. Multa;III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;IV. Clausura temporal hasta por 30 días natura-

les;V. Cancelación de la Anuencia de Funcionamien-

to, del Permiso Temporal, de la Cedula de Empadro-namiento o de la autorización;

VI. Clausura definitiva.

La cuota y/o multa se determinará con el salariomínimo vigente en el área económica a la que perte-nece el municipio de Tuxpan, Ver.

Para el caso de infracciones cuya disposición nodefina la sanción correspondiente, la Autoridad Mu-nicipal podrá sancionarlas imponiendo una multa ad-ministrativa, que podrá ser equivalente hasta 1000veces el salario mínimo.

Artículo 106. Es obligación de los Jefes de Man-zana, Agentes Municipales, Subagentes Municipalese Inspectores del Ayuntamiento comunicar a la Te-sorería Municipal, cualquier infracción cometida a esteReglamento, para que se tomen las medidascorrectivas procedentes, haciendo del conocimientoa la comisión de comercio.

Artículo 106 BIS. Los Inspectores de Comer-cio, en los casos de Flagrancia de violación a lasdisposiciones de este Reglamento, como medidacautelar, podrán Clausurar inmediatamente el esta-blecimiento de que se trate, exclusivamente en lossiguientes casos:

a. No contar con Anuencia de Funcionamiento, paralos establecimientos que expendan bebidas alco-hólicas.

b. Permanecer abierto, fuera del horario permitido.c. Que ocurran hechos violentos o de sangre dentro

del establecimiento.d. En los casos de establecimientos con venta de

bebidas alcohólicas para llevar, cuando se encuen-tren enseres dentro de un radio de 20 metros, quehayan sido colocados para el consumo de estosproductos.

Los Inspectores procederán a levantar el Actacircunstanciada correspondiente, acto seguido, secolocarán los sellos de Clausura respectivos; estadiligencia se hará conforme a las formalidades pre-vistas en este Reglamento y en el Código de Proce-dimientos Administrativos para el Estado de Veracruz,proporcionándose copia del acta al infractor, con laque se le correrá traslado para que se inconforme ymanifieste lo que a su interés convenga, dentro deltermino de cinco días hábiles.

Recibida la inconformidad por la clausura, el Te-sorero Municipal tendrá tres días hábiles para Acor-dar lo Conducente, sin perjuicio de continuar el Pro-cedimiento por la infracción cometida.

Artículo 107. Al aplicar las sanciones, el Teso-rero Municipal tomará en cuenta lo siguiente: la na-turaleza de la infracción, las causas que la produje-ron, si existe reincidencia, la condición social, los an-tecedentes del infractor y su capacidad económica.

Artículo 108. Se considera reincidencia la con-ducta que viole las disposiciones de este ordenamientodentro de un periodo de noventa días naturales, quecorrerá a partir del día siguiente al del cumplimientode la ulterior sanción.

Para aquellas disposiciones que no señalen la san-ción por reincidencia se estará a lo siguiente:

I. La comisión del mismo tipo de infracción, en eltérmino señalado en el párrafo primero, se sanciona-rá con la clausura definitiva y multa de 500 a 1000salarios mínimos

II. La reincidencia originada por la comisión deuna infracción de diferente tipo, se sancionará con

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clausura temporal y multa de 200 a 500 días de sala-rio mínimo.

Artículo 109. Para los establecimientos cuyo girocomplementario sea la venta de bebidas alcohólicasen general, en el caso de que la sanción impuesta seala de clausura temporal, se hará efectiva, únicamen-te, en el área o sección destinada por el estableci-miento para venta y/o consumo de bebidas alcohóli-cas, de conformidad con lo referido en el artículo 105,fracción IV, de este Reglamento, independientemen-te de las multas a que se haya hecho acreedor elinfractor.

Artículo 110. Los Inspectores de Comercio po-drán retirar de la vía publica, por violaciones cometi-das al presente Reglamento, retirando o, en su caso,incautándoles la mercancía a los comerciantes am-bulantes y semifijos como garantía de la sanción aque se hicieron acreedores por su conducta, todo elloprevia orden escrita del Tesorero Municipal y el actade decomiso correspondiente.

Independientemente de la aplicación de las san-ciones pecuniarias a que se refiere este capítulo, laTesorería Municipal deberá clausurar los eventos olos establecimientos Mercantiles en los siguientescasos:

I. Cuando carezcan de anuencia de funcionamientoo permiso temporal en los giros que conforme esteReglamento lo requieren, o en su defecto, carezcanlas señaladas del refrendo correspondiente.

II. Cuando se haya revocado la Autorización, elPermiso Temporal, Cédula de Empadronamiento o laAnuencia de funcionamiento.

III. Por realizar actividades sin haber tramitado laCédula de Empadronamiento.

IV. Cuando no se acate el horario autorizado parael giro mercantil o lo dispuesto respecto de las fe-chas determinadas como de cierre obligatorio por elH. Ayuntamiento;

V. Por realizar actividades diferentes en la anuen-cia de funcionamiento, Cédula de Empadronamientoo permiso temporal

VI. Cuando se expendan bebidas alcohólicas alos menores de edad o se permita su acceso a losestablecimientos mercantiles cuyo giro principal o com-plementario, sean la venta de bebidas alcohólicas, cono sin alimento.

VII. Cuando se realicen o permitan conductas quepromuevan, favorezcan o toleren la prostitución odrogadicción, así cuando utilicen a menores de edaden espectáculos de exhibicionismo corporal, lascivoso sexuales.

VIII. Por haber obtenido la Anuencia de Funcio-namiento, la Cédula de Empadronamiento o el Per-miso Temporal, mediante la exhibición y/o declara-ción de documentos o datos falsos.

IX. Cuando se manifiesten datos falsos en el avi-so de refrendo de anuencias de funcionamiento ocuando se hayan detectado en las visitas de verifica-ción, modificaciones a las condiciones de funciona-miento en el establecimiento mercantil al cual se otor-gó la anuencia de funcionamiento original; y

X. Cuando por motivo de la operación de algúngiro mercantil se ponga en peligro el orden público, lasalubridad y la protección Civil.

Para los efectos de este Reglamento, quedaráncomprendidos en el concepto de establecimientomercantil, aquellas áreas o espacios, accesorios, bo-degas o espacios anexos al local autorizado, que seano hayan sido utilizados para tal fin

Cuando exista oposición a la ejecución de la clau-sura, la Tesorería Municipal podrá solicitar el apoyode la Fuerza Publica conforme lo establecido en elCódigo de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz.

Artículo 111. Se considera infracción al presen-te Reglamento, el hecho u omisión que constituya in-cumplimiento o contravención a las normas que elpresente contiene.

Artículo 112. Queda prohibido al Comercio engeneral vender o facilitar a menores de edad, ciga-rros, bebidas alcohólicas, sustancias inhalantes, thiner,pegamento del llamado cemento o cualesquiera otrasustancia efectos psicotrópicos o similares, que pro-duzcan daños a la salud.

En la venta a mayores de edad, se cuidará hacer-lo a personas que por su actividad requieran esassustancias en forma cotidiana.

Artículo 113. Queda estrictamente prohibido elacaparamiento, ocultamiento o cualesquiera tipo de

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especulación con relación a los denominados artícu-los de primera necesidad.

Artículo 114. Queda prohibido el uso de apara-tos amplificadores de sonido en establecimientos co-merciales, locales fijos, semifijos o ambulantes, enhorario de 20:00 horas a las 08:00 horas, el uso detales medios de publicidad o promoción, estará res-tringido al horario y decibeles señalados en el artícu-lo 10 del presente Reglamento.

Los vehículos que realicen propaganda comercialmediante auto parlante, podrán hacerlo fuera del pri-mer cuadro de la ciudad, en horario de 10:00 a 18:00horas, manteniéndose en circulación, no rebasandoel número de decibeles autorizados.

Artículo 115. Queda prohibida todacomercialización y venta de cohetes, palomas, y to-dos los derivados de la pólvora, en los establecimien-tos mercantiles y al comercio en vía pública, la viola-ción a esta disposición se sancionará con decomisode la mercancía y multa de 200 a 2000 salarios míni-mos, independientemente de la consignación que sehaga a las autoridades penales que correspondan.

Artículo 116. Queda prohibido ejercer el comer-cio ambulante o semifijo en el área adyacente o cir-cundante a los mercados públicos de esta ciudad; losInspectores de comercio, previa autorización por es-crito del tesorero municipal, deberán retirarlos del áreaantes mencionada.

Artículo 117. Queda prohibido a los comercian-tes semifijos o ambulantes exceder las dimensionesautorizadas, cambiarse de lugar, ruta, o giro, que elAyuntamiento de forma excepcional y de maneratemporal les haya autorizado.

La violación a este precepto se sancionará con lacancelación del permiso correspondiente.

Cuando se detecte por parte de la Tesorería Mu-nicipal, que un comerciante al momento de su insta-lación en la vía publica, no cuente con el permisopara ocupar un espacio público, o si lo tiene, éste nocorresponde al que pretende ocupar, se le impediráen el acto su instalación comercial.

Para hacer cumplir lo anterior, la Autoridad Mu-nicipal podrá apoyarse en auxilio de la fuerza públicao en aquella que en su caso corresponda, ordenandoel retiro inmediato de los objetos o mercancías queocupen la vía publica y en caso de negativa por partedel comerciante, la autoridad los retirará poniéndoloa disposición del propietario o poseedor en el lugarque se le indique.

Artículo 118. Queda estrictamente prohibido alcomercio en general exhibir o mantener sus produc-tos o mercancías fuera de los límites de su local co-mercial, la infracción a este artículo se sancionarácon multa de 50 a 200 salarios mínimos; sin perjuiciode las sanciones previstas en el artículo 108 de esteordenamiento, en el caso de reincidencia;procediéndose, además, al retiro de enseres,exhibidores y/o mercancía, como garantía de la san-ción pecuniaria correspondiente, previa orden delTesorero Municipal.

Artículo 119. Queda prohibido al comercio ypúblico en general, la colocación de pasacalles,bambalinas y anuncios sobre aceras, balcones, ban-quetas, postes, camellones, zonas de jardines y callesfuera de sus propios establecimientos, principalmen-te, en lo que se refiere al “primer cuadro de la ciu-dad”, debiendo sujetarse, en todo caso, a lo dispuestoen el artículo 14 de este ordenamiento.

Los partidos políticos quedan exceptuados de estadisposición, quienes estarán obligados a retirarlas altermino de la Jornada Electoral, de no hacerlo serándenunciados ante la Autoridad que corresponda.

Artículo 120. Queda prohibido a las empresas,vender boletaje en numero mayor a la Capacidad delas butacas de la sala o local, ni más de un boleto conel mismo número y categoría.

En la venta de boletos o bonos, las empresas nopodrán vender ningún otro boleto que coincida ennúmero y categoría con la butaca del mismo bono oboleto vendido. En caso de infracción se estará a lodispuesto en el artículo 105, fracción II, del presenteReglamento, pudiendo aplicar hasta 1000 salariosmínimos.

Artículo 121. Queda estrictamente prohibida lareventa de boletos o bonos, cualesquiera que sea la

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denominación que a los señalados se les otorgue, losinfractores de esta disposición serán remitidos inme-diatamente a las autoridades correspondientes, sinperjuicio de la multa administrativa a que se hayahecho acreedor.

Artículo 122.- En el caso de traspasos, sucesiónpor defunción, permutas o cambio de giro, loslocatarios de los mercados municipales estarán suje-tos a lo que establece el Reglamento de Mercadosdel Municipio de Tuxpan, Veracruz.

Artículo 123.- Son infracciones de los comer-ciantes, industriales y prestadores de servicio:

I. No tener en lugar visible su Cédula de Empa-dronamiento o Permisos Temporales, expedidos porel Ayuntamiento. La violación de este precepto cau-sará una multa de 20 a 35 salarios mínimos.

II. No dar aviso oportuno al Ayuntamiento, de lostraspasos, cambios de nombre, razón social, domici-lio, monto inicial de inversión. La violación de esteprecepto causará una multa de 20 a 35 salarios míni-mos.

III. No tomar las medidas de seguridad que fije elAyuntamiento y la Dirección de Protección CivilMunicipal, en los casos que maneje y/o expendanproductos volátiles, gases, diesel, y explosivos, o querepresenten riesgo para la integridad física y/o mate-rial de personas o cosas. La violación de este pre-cepto causará una multa de 250 a 500 salarios míni-mos.

En caso de reincidencia, se hará acreedor a laClausura Definitiva, de acuerdo a lo que estipula elartículo 108 del presente Reglamento.

IV. No tener bien aseada su área de servicio alpúblico. La violación de este precepto causará unamulta de 20 a 100 salarios mínimos.

V. No sujetarse al Dictamen que emita la Direc-ción de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Munici-pal, respecto a sus anuncios en fachadas y lugarespúblicos. La violación de este precepto causará unamulta de 20 a 200 salarios mínimos.

VI. No pagar oportunamente los impuestos y de-rechos que procedan. La violación de este preceptocausará cancelación del permiso, de la Autorización,de la Anuencia de Funcionamiento o de la Cédula deEmpadronamiento.

VII. No cumplir con el calendario y/o con el ho-rario señalado por el Ayuntamiento. La violación deeste precepto causará una multa de 100 a 200 sala-rios mínimos

VIII. Realizar sus actividades en controversia alas disposiciones del presente Reglamento.

IX. Las demás que contravengan el orden, lavialidad y la seguridad pública.

La clausura impuesta con motivo de alguna de lascausales señaladas en las fracciones I, II, III, VI,VII, VIII, IX y X del Artículo 110 del presente Re-glamento, tendrá el carácter de Inmediata y Defini-tiva.

Procederá la clausura inmediata Temporal, en loscasos de las fracciones IV y V del Artículo 110 deeste instrumento, que en caso de reincidencia, ten-drá el carácter de definitiva.

Artículo 124. Las infracciones en cuanto a laventa de bebidas alcohólicas se sancionarán confor-me a lo siguiente:

I. A los dispuesto en el artículo 76; 83 fraccionesV, VII, XI, XII, XIV, XVI y XVII; y, 84 con multa de50 a 500 salarios mínimos.

II. Al artículo 79 y 83 fracción XIII, con clausuradefinitiva.

III. A los Artículos 82 con multa equivalente de500 a 1000 salarios mínimos vigentes en la zona.

IV. A los artículos 23 y 83 fracción IX y X conmulta equivalente de 50 a 200 salarios mínimos vi-gentes en la zona.

V. Al artículo 81 y 83 fracción III con clausuradefinitiva y multa de 500 a 1000 salarios mínimos .

La Autoridad Municipal podrá solicitar el auxiliode la fuerza pública para el cumplimiento de las de-terminaciones antes señaladas, previa aprobación porescrito del Presidente Municipal o del Síndico.

Artículo 125. Ningún Servidor Público Munici-pal recibirá valores mercancías o dinero a nombredel Ayuntamiento, excepto los empleados que el Có-digo Hacendario Municipal autorice para el cobro yrecaudación de los impuestos y derechos que con-forme las disposiciones legales, correspondan al Ayun-tamiento, así como por las multas que por concepto

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de infracciones a este Reglamento sean proceden-tes, expidiendo en todo caso el recibo oficial que alcaso se imponga.

Artículo 126. Las sanciones previstas en esteordenamiento serán aplicadas sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil, penal, mercantil o cualesquiera otraque con motivo de los mismos hechos de que se tra-ten hubieren incurrido los infractores.

CAPÍTULO XIDel retiro de sellos de clausura

Artículo 127. Procederá el retiro de sellos declausura previo pago de la sanción correspondiente,cuando dependiendo de la causa que la haya origina-do, se cumpla con algunos de los siguientes requisi-tos:

I. Exhibir los documentos que debido a su falta deexhibición haya dado motivo de la imposición de laclausura;

II. Exhibir la carta compromiso de cierre definiti-vo de actividades comerciales cuando así correspon-da;

III. Haber concluido el término de clausura tem-poral impuesto por la autoridad.

La autoridad tendrá la facultad de corroborar elcumplimiento de los compromisos contraídos por par-te del Titular del Establecimiento, así como de impo-ner la clausura definitiva, en el caso de incumplimiento.

El titular del Establecimiento Mercantil clausura-do promoverá, por escrito, la solicitud de retiro desellos ante la autoridad que emitió el acto, ésta con-tará con un término de tres días hábiles, contados apartir de la presentación de la solicitud, para emitir suacuerdo, mismo que será ejecutado una vez conclui-do el termino de la Clausura.

En caso de que exista impedimento por parte dela Autoridad para autorizar el retiro de sellos, emitiráun acuerdo fundado y motivado, exponiendo las ra-zones por las cuales es improcedente el retiro de se-llos, mismo que notificará al interesado dentro de lassiguientes 48 horas.

Artículo 128. Para el retiro de sellos de clausu-ra, el Inspector de Comercio entregará al titular delestablecimiento copia legible de la orden de levanta-miento y del acta circunstanciada que se redacte antedos testigos, en la que constará su ejecución.

CAPÍTULO XIIProcedimiento para la cancelación de las anuenciasde funcionamiento, de las cédulas de empadrona-miento, de permisos temporales y autorizaciones.

Artículo 129. Son causas de cancelación de lasanuencias de funcionamiento, de las cédulas de em-padronamiento, de permisos temporales y autoriza-ciones, las siguientes:

I. Realizar actividades diferentes de las autoriza-das en la Anuencia de Funcionamiento, en la Cédulade Empadronamiento, en la Autorización y en el Per-miso Temporal;

II. Cuando se permita el acceso de menores deedad a los establecimientos mercantiles en los que seexpendan bebidas alcohólicas al copeo, a que se re-fieren el artículo 83 Fracción V de este Reglamento,salvo el caso de aquellos cuyo giro principal sea laventa de alimentos preparados.

III. Realizar o permitir conductas que promue-van, favorezca o toleren la prostitución o drogadic-ción, así como la utilización de menores en espectá-culos de exhibicionismo corporal, lascivos y sexua-les.

IV. Cuando con motivo de la operación del esta-blecimiento mercantil se ponga en peligro el ordenpúblico, la salubridad y la protección civil;

V. No iniciar actividades sin causa justificada enun plazo de 180 días naturales a partir de la fecha deexpedición de la Anuencia de Funcionamiento o de laCédula de Empadronamiento;

VI. Suspender sin causa justificada las activida-des contempladas en la Anuencia de Funcionamien-to o de la Cédula de Empadronamiento por un lapsode 120 días naturales;

VII. Cuando se haya expedido la Anuencia deFuncionamiento, la Cédula de Empadronamiento, elPermiso o la Autorización, basándose en documen-tos falsos, o emitidos con dolo o mala fe; y

VIII. Cuando se haya expedido la Anuencia deFuncionamiento, la Cédula de Empadronamiento, la

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Autorización o el Permiso en contravención al textoexpreso de alguna disposición de la Ley.

Artículo 130. En los casos no previstos en elartículo anterior, la Autoridad Municipal que expidióla documentación correspondiente, tratase de anuen-cia de funcionamiento, de Cédula de Empadronamien-to, autorización o permiso, para la cancelación res-pectiva, tendrá que imponer para el procedimientode lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, en función del Código de Procedimientos Ad-ministrativos para el estado de Veracruz.

Artículo 131. El procedimiento señalado en elpresente Capítulo se iniciará cuando la TesoreríaMunicipal detecte por medio de visita de verificacióno del análisis documental, que el titular ha incurridoen alguna de las causales que establece el artículo129 de este Reglamento, citando al titular mediantenotificación personal, en la que se le hagan saber lascausas que han originado la instauración del procedi-miento, otorgándole un término de cinco días hábilespara que por escrito presente sus objeciones.

En la cédula de notificación se expresará el lugar,día y hora en que se verificará la audiencia de prue-bas y alegatos.

Son admisibles todas las pruebas, a excepción dela confesional a cargo de la autoridad, las cuales de-berán relacionarse directamente con las causas queoriginan el procedimiento, el oferente estará obligadoa presentar a los testigos que proponga, que no po-drán exceder de dos y, en caso de no hacerlo, setendrá por desierta dicha prueba.

En la audiencia a que se refiere los artículos ante-riores, se desahogarán las pruebas ofrecidas y unavez concluido el desahogo, el titular alegará lo que asu derecho convenga.

Concluido el deshogo de pruebas y formuladoslos alegatos, en su caso, la Tesorería Municipal pro-cederá en un término de tres días hábiles a dictar laresolución que corresponda, debidamente motivaday fundada, misma que notificará al interesado, dentrode las 48 horas siguientes.

Artículo 132. En todos los casos se entenderá laejecución de la clausura del establecimiento mercan-til con quien se encuentre presente.

Artículo 133. La Tesorería Municipal notificaráa la Comisión de Comercio, para los efectos legalesprocedentes, las resoluciones que cancelen la Cédu-la de Empadronamiento, autorizaciones o permisos.En caso que proceda la cancelación, se emitirá laorden de clausura del establecimiento, misma que seejecutará en forma inmediata; de tratarse de una re-solución que cancele una anuencia de funcionamien-to, ésta será emitida por el H. Ayuntamiento y turna-da a la Tesorería Municipal para su debido cumpli-miento.

Artículo 134. La Tesorería Municipal tendrá entodo momento la facultad de corroborar el estado declausura impuesto a cualquier establecimiento mer-cantil, cuando se detecte por medio de verificación oqueja, que el local clausurado no tiene sellos se, or-denará de oficio se repongan éstos y se dará parte ala Autoridad correspondiente.

Artículo 135. Las notificaciones a las que aludeeste Reglamento, se realizaran conforme lo estable-ce El Código de Procedimientos Administrativos parael Estado de Veracruz.

Artículo 136. Los Titulares afectados por actosy/o resoluciones de la autoridad, podrán a su elec-ción interponer el recurso de inconformidad previstoen el Código de Procedimientos Administrativos parael Estado de Veracruz, o intentar el Juicio de Nulidadante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Reglamento en-trará en vigor tres días después de su publicación enla tabla de avisos del palacio municipal en términosdel artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre en vigor y 12 párrafo cuarto del Código de Pro-cedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz en vigor.

Artículo segundo. Con la entrada en vigor delpresente Reglamento se derogan todas las disposi-ciones anteriores que lo contravengan, abrogando alReglamento anterior.

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Artículo tercero. Los procedimientos adminis-trativos que se encuentren en trámite, se resolveránconforme al Reglamento vigente al momento de suinicio.

Dado en la Sala de Cabildo del Palacio Municipalde Tuxpan, Veracruz, a los diez días del mes de juniodel año dos mil cinco.

Doctor Gerónimo Francisco Folgueras Gordillo,Presidente Municipal Constitucional.—Rúbrica. Li-cenciado Héctor Vargas Avendaño, síndico.—Rúbri-ca. Doctor Antonio Manuel Kokke Rocha, regidorprimero.—Rúbrica. Licenciado Luis Antonio Mora-les Méndez, regidor segundo.—Rúbrica. ArquitectoJuan Carlos Aguilar Mancha, regidor tercero.—Ru-brica. C. Lucía Guerra Ortega, regidor cuarto.—Rúbrica. C. Sidronio Castellanos Sánchez, regidorquinto.—Rúbrica. C. Edmundo Cristobal Cruz, regi-dor sexto.—Rúbrica. C. Crisóforo Hernández Islas,regidor séptimo.—Rúbrica. Ingeniero Francisco Ja-vier Sánchez Balderas, regidor octavo.—Rúbrica.Arquitecto José Antonio Álvarez Cobos, regidor no-veno.—Rúbrica. Licenciado Calixto Ramiro PatiñoBond, Secretario del Honorable Ayuntamiento.—Rúbrica.

folio 05

REGLAMENTO DE MERCADOS DELMUNICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTI-TUCIONAL DE TUXPAN, VERACRUZ.

CONSIDERANDO

Primero. Que este Ayuntamiento esta facultadopor la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, Artículo 115, fracciones II y III; la Cons-titución Política del Estado de Veracruz - Llave, ar-tículo 71, primer párrafo, fracción 11, Inciso d); de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35, fracción XIV;para reglamentar todo lo relativo de los mercados ycentros de abasto, conforme a la Ley que Establecelas Bases Generales para la Expedición de Bandosde Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Dis-

posiciones Administrativas de Observancia Generalde Orden Municipal.

Segundo. Que la actividad de los mercados esun servicio público municipal indispensable para quela población se surta de las mercancías de primeranecesidad principalmente alimentos.

Tercero. Que la importancia del municipio deTuxpan y su crecimiento han vuelto inoperantes lasdisposiciones que sobre la materia se tenían.

Cuarto. Que es interés del Ayuntamiento seguirlas líneas políticas trazadas a nivel Federal y Estatal,por el Presidente de la República y por el Goberna-dor del Estado, respectivamente, en el sentido de ade-cuar las disposiciones legales y de ajustar las activi-dades de la administración pública estrictamente aderecho.

Por todo lo expuesto se aprueba y se expide elsiguiente:

REGLAMENTO DE MERCADOS DELMUNICIPIO DE TUXPAN, VERACRUZ

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en elpresente reglamento son de orden público, interés ge-neral y de observancia obligatoria en todo el munici-pio de Tuxpan, Veracruz.

Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto es-tablecer las normas administrativas bajo las cualesse ejercerán las actividades comerciales que reali-cen las personas físicas y/o morales que se dediquenal comercio en general, sea en puestos fijos, semifijoso ambulantes, en edificios o espacios adyacentes alos mismos, propiedad o posesión del municipio deTuxpan, Veracruz, o detentados por éste bajo cual-quier título, o en los espacios también consideradoscomo mercados.

Artículo 3. El Ayuntamiento tiene la facultad paraadministrar los mercados de su jurisdicción, así comoel funcionamiento y regulación de los mismos, deacuerdo con lo establecido en este reglamento.

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Artículo 3Bis. Son autoridades municipalesfacultadas para aplicar este reglamento:

.a). El Presidente.b). El Tesorero.

Las autoridades ya señaladas podrán, en cualquiermomento, facultar a los servidores públicos que con-sideren competentes para aplicar y ejecutar el pre-sente reglamento.

Artículo 4. Se declara de interés público el retirode puestos cuya instalación contravenga las disposi-ciones de este reglamento o la finalidad del mercado.

Artículo 5. La autoridad Municipal tiene la fa-cultad de cambiar de lugar los puestos fijos y semifijosa cualquier otro sitio que considere conveniente, porcausa de salubridad, seguridad, circulación de peato-nes, de vehículos o por razones de interés publico,cuando así lo estime pertinente.

Artículo 6. Los particulares podrán ejercer el co-mercio dentro de los mercados mediante el PERMI-SO INDIVIDUAL, otorgado por el Presidente Mu-nicipal y su empadronamiento ante la autoridad mu-nicipal conforme a lo establecido en este regla-mento.

Artículo 7. Para los efectos de este reglamentose entiende por:

I.-MERCADOS MUNICIPALES: Los edificiosy espacios adyacentes a los mismos, propiedad oposesión, o detentados por él bajo cualquier título, des-tinados al establecimiento de locales o puestos paraque en ellos los particulares ejerzan el comercio enlibre competencia, previa la satisfacción de los requi-sitos que este mismo ordenamiento señala.

II.- POR COMERCIANTES:

A).-PERMANENTE: Los que hayan obtenido elpermiso individual y su empadronamiento, para ejer-cer el comercio en mercados por tiempo indetermi-nado y en lugar fijo;

B).-TEMPORALES: Aquellos que hayan obte-nido el permiso individual y su empadronamiento para

ejercer el comercio por un término que no exceda deSEIS MESES en los lugares o sitios que fije la auto-ridad municipal.

Artículo 8. A falta de edificios destinados a mer-cados o si estos no son suficientes, el cabildo deter-minará en cada caso lo que proceda de acuerdo conel interés público.

Artículo 9. Los edificios de los mercados debenestar dotados de oficinas administrativas y sanitarios.

Artículo 10. La autoridad municipal asignará lospuestos y locales de los mercados a los locatarios, ylos distribuirá en secciones de acuerdo al giro quetrabajen y al interés público.

Artículo 11. Las mejoras, reformas, adaptacio-nes, a los puestos y locales de los mercados se reali-zarán previa autorización de la autoridad municipal,por cuenta de los locatarios y quedarán a beneficiodel inmueble y en caso de desocupación su valorpericial será cubierto por el nuevo permisionario. Paratal efecto deberán cumplirse los siguientes requisi-tos:

I. Que no afecten la construcción permanente dellocal o puesto;

II. Que no constituyan un estorbo para el libretransito del público;

III. Que no rompan la armonía arquitectónica deledificio; y

IV. Que no perjudiquen a terceros.

Sin perjuicio de las obligaciones de los locatarios,la autoridad municipal podrá en todo tiempo, cuandolo juzgue conveniente, realizar por su cuenta trabajode remodelación o de mantenimiento de los locales,en cuyo caso se procurará que el comerciante puedacontinuar con sus actividades comerciales en el localmientras se realizan los trabajos, y él a su vez seabstendrá de obstaculizar los mismos, de ser necesa-rio el comerciante será reubicado temporalmente yreinstalado cuando los trabajos hayan concluido.

Artículo 12. No se permitirá a personas físicas omorales el uso de alacenas, locales, puestos o espa-cios, dentro de los mercados, para oficinas o activi-dades distintas al giro autorizado.

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Artículo 13. Al efectuarse obras de servicios pú-blicos serán inmediatamente removidos los puestos ylocales que obstaculicen la realización de los traba-jos, fijando la autoridad el lugar donde deban trasla-darse. Terminadas las obras se acordará su inmedia-ta reinstalación en el sitio que ocupaban; de no serposible esto último se les señalarán nuevo sitio paraque se establezcan.

Artículo 14. Cuando haya necesidad de hacerlos traslados a que se refiere el artículo anterior, laempresa o dependencia que deba efectuar las obrasestará obligada a comunicar la iniciación de los tra-bajos, con una anticipación de 15 días, con el objetode que se hagan los cambios pertinentes.

Artículo 15. En los casos de reconstrucción, am-pliación o construcción de un mercado, los puestos ylocales se concederán en el siguiente orden de pre-ferencia:

I. Comerciantes que hayan estado establecidospor orden de antigüedad.

II. Comerciantes que hayan estado establecidosen zonas adyacentes.

III. Comerciantes establecidos en lugares consi-derados como mercados.

IV. Comerciantes establecidos en lugares que nosean mercados.

V. Personas que deseen ejercer el comercio enmercados; y

VI. Comerciantes situados en otros mercados.

CAPÍTULO IIDe los locatarios o comerciantes

Artículo 16. Son locatarios las personas físicaso morales que ocupen un puesto o local dentro de losmercados y que hubiesen obtenido el permiso indivi-dual y el empadronamiento, correspondientes, con elfin de ejercer actividades comerciales.

Artículo 17. Los locatarios estarán sujetos a ladistribución que dentro de los mercados señale laautoridad municipal, atendiendo a las especialidades,necesidades del lugar e interés público.

Artículo 18. Los comerciantes realizarán su ac-tividad mercantil en forma personal o por conducto

de sus familiares, y sólo en caso justificado se lespermitirá que durante un periodo hasta de 90 días talactividad la desarrolle otro persona, quien deberáactuar por cuenta del comerciante autorizado y em-padronado.

Artículo 19. Son obligaciones de los locatarios ocomerciantes:

Fracción I. Colocar contenedores adecuados parala ubicación temporal de residuos sólidos no peligro-sos, los cuales serán de dos tipos. Uno para colocarplásticos, vidrios, cartón, metales y otros materialesempleados para empaque y embalaje, el otro para lacolocación de desechos animales y vegetales inclu-yendo restos de alimentos. Todos los residuos sólidosno peligrosos serán colocados en bolsas de plásticodentro de los contenedores.

Fracción II. Los comerciantes deberán de des-echar sus residuos sólidos no peligrosos y líquidoscontaminantes empleando el sistema municipal de re-colección.

Fracción III. Los comerciantes estarán obligadosa participar en los programas municipales de educa-ción ambiental, reutilización y reciclaje.

Fracción IV. Queda estrictamente prohibido de-positar los residuos sólidos no peligrosos y líquidoscontaminantes en la vía pública, parques, terrenos,jardines públicos y privados, cuerpos de agua y en elsistema de drenaje y alcantarillado.

Fracción V. Pagar oportunamente los impuestosy derechos por su actividad comercial directamentea la Tesorería Municipal, de acuerdo al CódigoHacendario Municipal vigente.

Fracción VI. Sujetarse a las disposiciones que es-tablece este reglamento.

Fracción VII. Respetar las dimensiones que lehayan sido autorizadas y ejercer sólo el giro decla-rado.

Fracción VIII. No obstruir el paso del público.

Fracción IX. Aceptar la remoción de su puesto,local o lugar dispuesto por la autoridad municipal enlos casos de obras de beneficio público

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Fracción X. Mantener en buen estado la pinturade su puesto o local y debidamente aseada su áreade trabajo.

Fracción XI. Observar limpieza y buena presen-tación en su persona y sus dependientes.

Fracción XII. Establecer las medidas de protec-ción de sus pertenencias y mercancías.

Fracción XIII. Sujetarse a los precios que fijenlas autoridades competentes.

Fracción XIV. Señalar los precios de las mercan-cías en rótulos visibles al público.

Fracción XV. Ser respetuosos con el público entodos los órdenes, no profiriendo palabras que en cual-quier forma puedan ofender a las personas, sean con-trarias a la moral y a las buenas costumbres.

Fracción XVI. Mantener su mercancía en condi-ciones higiénicas para proteger la salud del público.

Fracción XVII. Sujetarse al horario establecidopor la autoridad municipal.

Fracción XVIII. No cerrar su puesto o local porun lapso mayor de 10 días.

Fracción XIX. Empadronarse en la TesoreríaMunicipal.

Fracción XX. Inscribirse y darse de alta en la Se-cretaria Hacienda y Crédito Público.

Fracción XXI. Las demás que se deriven de esteordenamiento y de las disposiciones que dicte la au-toridad municipal.

Artículo 20. Son derechos de los locatarios o co-merciantes:

Fracción I. Ejercer el comercio en el giro autori-zado, en el puesto, local, o lugar que se le señale, enel horario y conforme a este ordenamiento.

Fracción II. Realizar las mejoras, reformas o adap-taciones a los puestos o locales que les hayan sidoaprobadas por la autoridad municipal.

Fracción III. Traspasar los derechos derivados delempadronamiento, cuando cumpla con los requisitosseñalados por este reglamento.

Fracción IV. Asociarse libremente en uniones oasociaciones de comerciantes y/o prestadores deservicio.

Fracción V. Los demás que se deriven de esteordenamiento.

CAPÍTULO IIIDel empadronamiento de los locatarios o

comerciantes

Artículo 21. Los comerciantes permanentes ytemporales del los mercados de este municipio debe-rán empadronarse para el ejercicio de sus activida-des.

Artículo 22. Para obtener el empadronamientoa que se refiere el artículo anterior, se requiere:

Fracción I. Ser mexicano por nacimiento y mayorde edad.

Fracción II. No tener impedimento para ejercerel comercio.

Fracción III. Llenar la forma oficial de solicitud, ala que deberá acompañarse los documentos que seprecisan en el artículo siguiente.

Fracción IV. El Permiso Individual otorgado porel Presidente Municipal.

Artículo 23. A la solicitud mencionada en el ar-tículo anterior, se acompañará:

Fracción I. Comprobante de estar ejerciendo elcomercio y pruebas que acrediten la forma y térmi-nos en que estaba autorizado para hacerlo.

Fracción II. Patente sanitaria y tarjeta de saludtratándose de comercios que para el ejercicio de susactividades las requieran.

Fracción III. Tres fotografías del solicitante ta-maño credencial de frente.

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Fracción IV. Carta de comerciante de solvenciamoral reconocida, vecino de la localidad, en la queavale la conducta del solicitante.

Fracción V. Alta en la Secretaría Hacienda y Cré-dito Público (formato R-1)

Fracción VI. Domicilio para oír y recibir notifica-ciones.

Fracción VII. Comprobante de Domicilio.

Artículo 24. La autoridad municipal, al recibir lasolicitud, la desechará de plano si no satisface losrequisitos señalados por los artículos anteriores.

En término de Quince días se concederá el em-padronamiento solicitado, expidiéndose la cédula res-pectiva, o se negará si apareciera causa justificada,entre ellas el perjuicio a tercero.

Artículo 25. El empadronamiento de los comer-ciantes causará los derechos que legalmente proce-dan.

Artículo 26. En ningún caso se concederá al mis-mo comerciante o locatario más de una cédula deempadronamiento.

Artículo 27. En todo lo relativo al cobro y pagode los derechos que causan los servicios de merca-do, así como al incumplimiento de ese pago, se esta-rá a lo dispuesto por la Ley de Ingresos y CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz, ydemás disposiciones reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO IV

De los traspasos, cambios de giro, traslación dederechos en cédulas de empadronamiento por

causas de defunción y permutas

Artículo 28. Los locatarios o comerciantes po-drán traspasar los derechos derivados de su empa-dronamiento y cambiar el giro de su actividad mer-cantil, previa autorización y pago de los derechos res-pectivos.

El traspaso de la cédula de empadronamiento traeaparejada la cancelación del empadronamiento delcedente y el permiso individual expedido a éste.

Artículo 29. Para obtener la autorización del tras-paso se requiere:

Fracción I. Presentar solicitud firmada por cedentey cesionario ante la autoridad municipal, en las for-mas aprobadas por la misma.

Fracción II. Exhibir la cédula de empadronamientoque haya sido expedida al cedente por autoridadmunicipal.

Fracción III. Comprobar que se encuentra al co-rriente en el pago de sus contribuciones municipales.

Fracción IV. Cumplir el cesionario con los requi-sitos establecidos en los artículos 22 y 23 del presen-te reglamento.

Artículo 30. No podrá cambiarse totalmente elgiro autorizado, sino reducirse o aumentarse con ac-tividades comerciales afines que no alteren de ma-nera sustancial la distribución que por especialidadexista en el mercado. Para la modificación se reque-rirá de la autorización de la autoridad municipal.

Artículo 31. Si los traspasos de derechos o mo-dificación de giro, se realizan sin autorización de laautoridad municipal serán nulos de pleno derecho yse procederá a la cancelación del permiso individualasí como a la cancelación de la cédula de empadro-namiento y del empadronamiento mismo, correspon-dientes, reservándose la autoridad municipal el dere-cho de asignar el local a un nuevo comerciante.

Artículo 32. En los casos de fallecimiento delcomerciante, los derechos derivados del permiso in-dividual y empadronamiento correspondiente, podrántrasladarse a solicitud escrita del interesado, la cualdeberá acompañándose de los siguientes documen-tos:

Fracción I. Copia certificada del acta de defun-ción del empadronado;

Fracción II. Comprobante de los derechos en quese funde la solicitud;

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Fracción III. La cédula de empadronamiento quese hubiese expedido a favor del comerciante falleci-do, si esto fuere posible, o copia certificada de la mis-ma que expida la autoridad municipal.

Fracción IV. Cuando se trate de incapaces la per-sona que promueva a su nombre deberá acreditar sulegal representación.

Artículo 33. El ayuntamiento municipal conce-derá o no el canje dentro de los 15 días siguientes a lafecha de recibo de la solicitud por escrito, indicandoen caso de negativa las razones que haya tenido paraello.

Artículo 34. Si al hacerse la solicitud de canje dela cédula de empadronamiento por causa de falleci-miento de un comerciante, se suscitara alguna con-troversia entre el solicitante y otra persona que tam-bién alegue derechos, la tramitación se suspenderáde plano y los interesados deberán sujetarse a lo dis-puesto en el capitulo VIII de este reglamento.

Artículo 35. En los casos de permuta de puestosy/o locales entre los comerciantes, entre éstos y laadministración del mercado, se estará en lo que seaaplicable, a las disposiciones de este capítulo, debiendomediar en todo caso, autorización de la autoridadmunicipal.

Artículo 36. Contra las determinaciones y reso-luciones de las autoridades municipales relativas alpresente capítulo, no procederá recurso alguno.

CAPÍTULO VDe las prohibiciones

Artículo 37. Se prohíbe en los mercados:

Fracción I. El ejercicio del comercio ambulanteincluyendo a los comerciantes establecidos que nopodrán por si o por otra persona ejercer dicho co-mercio.

Fracción II. Hacer modificaciones o adaptacio-nes a los puestos y locales sin el permiso respectivo.

Fracción III.Ejecutar traspasos, arrendar o com-

prometer en cualquier forma los puestos y locales sintener la autorización correspondiente.

Fracción IV. Utilizar los puestos y locales para findistinto al autorizado, consiguientemente no podránservir de habitación o bodega, deberá entendersecomo bodega todo local utilizado exclusivamente paraalmacenar mercancías sin expenderlas al público.

Fracción V. Alterar el orden público.

Fracción VI. Ingerir, introducir o vender bebidasalcohólicas o embriagantes incluyéndose la cervezay el pulque.

Fracción VII. Almacenar o vender materias in-flamables o explosivas.

Fracción VIII. La instalación de consultorios mé-dicos.

Fracción IX. Ejercer el comercio en estado deebriedad o bajo los efectos de alguna droga, estupe-faciente o psicotrópico, a excepción que exista pres-cripción médica.

Fracción X. La instalación de marquesinas, rótu-los, tarimas, cajones, jaulas, canastos o cualesquieraotros objetos que deformen los puestos o locales uobstaculicen el tránsito del público.

Fracción XI. La venta de cigarros a menores deedad, estupefacientes o psicotrópicos, drogas o simi-lares.

CAPÍTULO VIDe la administración de los mercados

Artículo 38. Es atribución del Presidente Muni-cipal, el nombramiento y remoción de la persona opersonas que estará a cargo de la administración delos mercados.

Artículo 39. Cuando un puesto o local sea reti-rado del lugar en que se encuentre por violar las dis-posiciones del presente reglamento, los materiales ymercancías se remitirán a la administración del mer-cado, teniendo su propietario un plazo de 10 días para

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recogerlos. Si transcurrido este plazo no se recogie-ran tales bienes se considerarán abandonados,procediéndose de ser factible, a su donación al DIFmunicipal, organismos de ayuda social o en su casoa su remate, aplicándose en este último caso, el pro-ducto al pago de la multa impuesta y quedando elremanente a disposición del propietario.

Si se tratare de mercancías de fácil descomposi-ción o de animales vivos dentro de las 24 horas si-guientes al retiro del puesto o local la autoridad muni-cipal procederá a su inmediato remate en la formaestablecida en el párrafo anterior.

Artículo 40. Son obligaciones del administrador:

Fracción I. Llevar un Padrón de los locatarios,ubicación, clase de giro y asociación a la que perte-necen.

Fracción II. Vigilar el estricto cumplimiento de estereglamento.

Fracción III. Conservar actualizada la descripcióngráfica, planos, de la distribución de los locales y pues-tos asignados a los locatarios.

Fracción IV. Procurar que los mercados a su car-go, se encuentren en buen estado físico y de higiene.

Fracción V. Cuidar el orden del Mercado y en sucaso solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Fracción VI. Vigilar que no se obstruyan los luga-res comunes, sanitarios, tomas de agua, pasillos, pues-tos, etc.

Fracción VII. Supervisar que los locatarios ten-gan cedula de empadronamiento.

Fracción VIII. Retirar a quienes traten de ejercerel comercio sin autorización, auxiliándose por la fuerzapública de ser necesario.

CAPÍTULO VIIDe las sanciones

Artículo 41. Las infracciones a este reglamentose sancionarán de la siguiente forma:

Fracción I. Multa de acuerdo a la capacidad eco-nómica del infractor; de 10 salarios mínimos hasta100 salarios mínimos.

Fracción II. Apercibimiento, con retiro de los pues-tos, locales, marquesinas, toldos, rótulos, jaulas, ca-nastos, etc.

Fracción III. Suspensión al infractor del ejerciciodel comercio en el puesto o local hasta por 15 días.

Fracción IV. Suspensión al infractor del ejerciciodel comercio en el puesto o local en los casos dereincidencia hasta por 90 días.

Fracción V. Cancelación del permiso individualy/o de empadronamiento y/o de la cédula de empa-dronamiento, con clausura del puesto o local en to-dos los casos, por parte de la autoridad municipal,con excepción del permiso individual cuya cancela-ción será facultad exclusiva del presidente munici-pal.

Fracción VI.-Los vendedores ambulantes y lasdemás personas que ejerzan el comercio dentro delos mercados sin la debida autorización, serán san-cionados con el retiro inmediato de dichos lugares,sin perjuicio de que en los casos de reincidencia seles apliquen las multas a las que se hagan acreedo-res.

Artículo 42. Las sanciones a que se refiere elartículo anterior se aplicarán en consideración a lagravedad de la infracción, reincidencia y las condi-ciones personales y económicas del infractor oinfractores, excepto a la infracción prevista en la frac-ción VI.

Artículo 43. Para los efectos de este reglamen-to se considerará reincidente, al que en un términode 30 días cometa más de 2 veces la misma infrac-ción.

Artículo 44. Las sanciones impuestas de acuer-do con este reglamento no eximirán de las penas osanciones previstas en las leyes estatales o fede-rales.

CAPÍTULO VIIIDe las controversias

Artículo 45. Las controversias que se suscitenentre dos o más personas por atribuirse derechos sobre

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un mismo local, serán resueltas por tesorero munici-pal, a solicitud escrita de cualesquiera de los intere-sados.

Artículo 46. Las solicitud a que se refiere el ar-tículo anterior deberá presentarse por triplicado y con-tener los datos siguientes:

Fracción I. Nombre y Domicilio del solicitante ode la persona que se atribuye derechos.

Fracción II. Nombre y Domicilio de la personaque deba intervenir en la controversia.

Fracción III. Señalar exactamente la ubicacióndel local, puesto o lugar controvertido.

Fracción IV. Razones y motivos que funden lasolicitud y su derecho.

Fracción V. Documentos probatorios que presen-te u ofrezca para acreditar sus afirmaciones.

Artículo 47. Si no se reúnen los requisitos seña-lados en el artículo anterior, el Tesorero Municipal, alrecibir la solicitud la rechazará y le concederá un plazomáximo de 3 días hábiles al solicitante indicándole demanera precisa cómo debe efectuar la aclaración ycomplementación, si éste no lo hace el Tesorero Mu-nicipal desechara áe plano su petición.

Artículo 48. Si se reúnen los requisitos el Teso-rero Municipal notificara a los demás interesados,requiriéndolos para que en un término de 5 días hábi-les como máximo contesten por escrito lo que a susintereses convenga y en caso de creer tener dere-cho, anexen los documentos probatorios consiguien-tes apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, sele tendrá por abandonado su interés y por perdido suderecho respecto del local.

Artículo 49. Transcurridos los 5 días hábiles pos-teriores al requerimiento a todos los interesados, for-mulada o no la contestación, el Tesorero Municipalemitirá un dictamen al respecto.

Artículo 50. Contra cualquier resolución emitidapor la autoridad municipal en la aplicación de estereglamento cabe el recurso de inconformidad ante elAyuntamiento, que deberá formularse por escrito y

presentarse ante la secretaria del mismo en un plazono mayor de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente de su notificación, anexando las pruebas quesustenten los motivos de inconformidad.

El acuerdo que emita el Ayuntamiento tendrá elcarácter de definitivo y no procederá recurso ordina-rio alguno.

Artículo 51. Las controversias distintas a las queaquí se expresan serán desechas de plano para quese diriman si así lo estiman los interesados ante lasautoridades competentes.

CAPÍTULO IXDe la asociación de comerciantes o locatarios

Artículo 52. Los locatarios o comerciantes a quese refiere este reglamento, podrán organizarse libre-mente en uniones y asociaciones.

Artículo 53. Los organismos antes señaladosconstituidos legalmente serán reconocidos por la au-toridad municipal.

Artículo 54. Al formarse una organización de co-merciantes, deberá establecerse en sus estatutos, queno se concentrarán ni acapararán en una o pocaspersonas, artículos básicos, ni efectuarán accionesque tengan por objeto el alza de los precios.

Artículo 55. La constitución de la organizaciónde comerciantes deberá realizarse mediante asam-blea general de locatarios del mercado, con la inter-vención de un notario público, de la autoridad munici-pal o un representante de ella, con el objeto de que elprimero dé fe pública de los hechos y el segundo cons-tate que se respete la voluntad de la mayoría.

Se considerara mayoría, la mitad más uno de latotalidad de comerciantes autorizados y empadrona-dos de un mercado.

Artículo 56. Las asociaciones de locatarios de-berán coordinarse y colaborar con la autoridad muni-cipal para el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 57. Deberán registrarse ante la Teso-rería Municipal, en un libro especial que para esteefecto elabore el mismo, en el cual se anexará copiadel acta constitutiva y de los estatutos.

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TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vi-gor tres días después de su publicación en la tabla deavisos del Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz.

Segundo. El presente Reglamento entrará en vi-gor tres días después de su publicación en la tabla deavisos del Palacio Municipal en términos del artículo34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en vigor y12 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Ad-ministrativos para el Estado de Veracruz en vigor.

Tercero. Queda prohibido al Ayuntamiento Mu-nicipal, otorgar o extender permisos dentro de los se-senta días previos al término del periodo constitucio-nal.

Cuarto. Todo lo no previsto en este Reglamentose sujetará a lo acordado por el Cabildo y demás le-yes afines al presente reglamento.

Quinto. Se abroga todo reglamento de mercadosmunicipales expedido con anterioridad que se encuen-tre vigentes.

Dado en el municipio de Tuxpan de Rodríguez.Cano Ver., a los 10 días del mes de junio del año2005. En la Sala de Cabildo de Palacio Municipal.

Doctor Jerónimo Francisco Folgueras Gordillo,Presidente Municipal Constitucional.—Rúbrica. Li-cenciado Héctor Vargas Avendaño, síndico.—Rúbri-ca. Doctor Antonio Manuel Kokke Rocha, regidorprimero.—Rúbrica. Licenciado Luis Antonio Mora-les Méndez, regidor segundo. —Rúbrica. ArquitectoJuan Carlos Aguilar Mancha, regidor tercero.—Rú-brica. C. Lucía Guerra Ortega, regidor cuarto.—Rúbrica. C. Sidronio Castellanos Sánchez, regidorquinto.—Rúbrica. C. Edmundo Cristobal Cruz, regi-dor sexto.—Rúbrica. C. Crisóforo Hernández Islas,regidor séptimo.—Rúbrica. Ingeniero Francisco Ja-vier Sánchez Balderas, regidor octavo.—Rúbrica.Arquitecto José Antonio Álvarez Cobos, regidor no-veno.—Rúbrica. Licenciado Calixto Ramiro PatiñoBond, Secretario del Honorable Ayuntamiento.—Rúbrica.

folio 06

Doctor Jerónimo Francisco Folgueras Gordillo,Presidente Municipal Constitucional de Tuxpan,Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes,saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional deTuxpan se ha servido expedir el siguiente:

ACUERDO

REGLAMENTO DE ORNATO, PARQUES YJARDINES DEL MUNICIPIO DE TUXPAN,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Éste Reglamento de Ornato, Parquesy Jardines se emite con fundamento a lo dispuestopor los artículos 115 fracciones II y III de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71fracciones XI inciso g) y XII de la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ig-nacio de la Llave; y, 35 fracción XIV de la Ley Or-gánica del Municipio Libre. Tiene por objeto asegu-rar la conservación, restauración, fomento, aprove-chamiento, creación y cuidado de las áreas verdes,así como la vegetación en general en el Municipiode Tuxpan, en beneficio del desarrollo de loshabitantes.

Artículo 2. Lo dispuesto en el contenido de estereglamento, es de orden público, obligatorio y de in-terés general. Regirá en todo el ámbito territorial delmunicipio, su aplicación es atribución exclusiva delGobierno Municipal, otorgando facultades, tocante alprocedimiento, a las dependencias que se creen alrespecto, y a todas aquellas que de una u otra formadeben intervenir para vigilar y exigir el cumplimientode esta normatividad.

I. Para efectos del presente Reglamento se en-tenderá por:

a) Tala: Acción y efecto de Talar.b) Talar: Hacer corte de árboles.

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c) Poda: Es la acción y efecto de cortar o quitarramas superfinas de los árboles y otras plantas paraque fructifiquen con mas vigor.

d) Flora: al conjunto de plantas.e) Forestar: Poblar un terreno con plantas fores-

tales.f) Reforestar: Repoblar un terreno con plantas

forestales.g) Dirección: La dirección de ornato, parques y

jardines.

Artículo 3. Serán aplicables a esta materia la LeyOrgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía yGobierno, el Reglamento de Ecología, los estatutosde la dirección, los demás ordenamientos jurídicosafines y aplicables al caso concreto de que se trate;su interpretación será gramatical, extensiva, restric-tiva, doctrinaria, y, en su caso, se aplicará el derechocomún.

Artículo 4. Los habitantes del municipio deberáncoadyuvar con las autoridades municipales en losprogramas que se elaboren para forestar y reforestarlos parques y áreas verdes en general del municipio.

Artículo 5. Es deber y obligación de los habitan-tes y trashumantes del Municipio, denunciar todo tipode irregularidades, que se cometa a las áreas verdes,o, a la vegetación en general, dentro del municipio,ante las autoridades competentes.

Artículo 6. El Ayuntamiento, a través de la co-misión del ramo, y, en coordinación con la “Direc-ción”, promoverá la realización de acciones tendien-tes a forestar, reforestar y conservar las áreas ver-des del municipio, impulsando para ello la participa-ción de la ciudadanía, definiendo el número y las es-pecies adecuadas para dichas acciones, según el caso.

Artículo 7. Los propietarios, poseedores y/o te-nedores de los inmuebles ubicados dentro del ámbitoterritorial del municipio, están obligados a mantenerpodados de manera regular sus árboles y arbustos,ya sea que estos se encuentren en el interior del pre-dio, o, en el exterior del mismo; así como a incremen-tar el arbolado y vegetación comprendida al frentedel inmueble, y en caso de no tener ningún árbol, plan-tar frente al predio que ocupe como mínimo un árbolo arbusto por cada seis metros de banqueta o servi-

dumbre; deberán barrer y recoger las hojas caídasde los árboles existentes en su servidumbre, jardín yen la banqueta, además, mantener e incrementar lacubierta vegetal.

Artículo 8. Para el debido mantenimiento de losparques de la ciudad, colonias, fraccionamientos ycomunidades, la Dirección deberá contar con las to-mas de agua necesarias para tal fin.

Artículo 9. Para las obras de urbanización querealice el Ayuntamiento, la Dirección, en coordina-ción con la de Ecología, emitirá un dictamen con elfin de ordenar el tipo de árboles y vegetación, que sedeben sembrar, tipo de suelo que deben colocar, evi-tando rellenar estas áreas con cascajo o suelos queno sean orgánicos. Los fraccionamientos de nuevacreación y asentamientos humanos a regularizar, de-ben contar con superficies destinadas para áreasverdes, en las que se plantarán la cantidad y tipo deárboles necesarios, de acuerdo con las disposicionesque arroje el dictamen técnico que emitan las Direc-ciones responsables; estas áreas verdes deben estardebidamente terminadas en la entrega del fracciona-miento al municipio, quien establecerá los lineamientosa seguir para su preservación, mantenimiento y cui-dado.

Artículo 10. La vigilancia y cumplimiento del pre-sente reglamento le compete:

I. Al AyuntamientoII. Al Presidente MunicipalIII. La Comisión Del RamoIV. A la DirecciónV. A la Dirección de EcologíaVI. A la Dirección General de Obras PúblicasVII. Dirección de Limpia Pública

CAPÍTULO IIDe los predios y superficies destinadas

a áreas verdes

Artículo 11. El ayuntamiento, a través de la Di-rección, tendrá la obligación de crear, conservar, res-taurar y cuidar las áreas verdes de uso común de losbienes.

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Artículo 12. Para los efectos del presente regla-mento se entiende como bienes de uso común:

I. Vías públicasII. JardinesIII. PlazasIV. CamellonesV. Banquetas y áreas de servidumbre yVI. Parques

Los parques se clasifican en:

A) De esparcimientoB) De recreaciónC) EcológicosD) DeportivosE) InfantilesF) Turísticos

Artículo 13. Queda prohibido arrojar basura engeneral, depositar desechos de jardinería y foresta-les en la vía pública y bienes de uso común, la viola-ción de este precepto será sancionada en los térmi-nos del Bando de Policía y Gobierno, el presente or-denamiento y el Reglamento de Limpia Pública Mu-nicipal.

Artículo 14. Queda prohibido a los particularesinstalar alambres de púas y/o cercas u objetos queobstruyan el paso en las banquetas, parques y jardi-nes ubicadas dentro del territorio del municipio.

Artículo 15. Previa autorización del ayuntamientolas personas físicas o morales, podrán instalar unanuncio que señale que la persona física o moral quecorresponda, se hace cargo del mantenimiento delbien de uso común; estos anuncios tendrán una di-mensión máxima de 1.00 metro cuadrado, las perso-nas físicas o morales tendrán como obligación con-servar dichas áreas en buenas condiciones, de nocumplir con la anterior obligación, la autoridad muni-cipal procederá a cancelar la autorización respec-tiva.

Artículo 16. La Dirección, en corresponsabilidadcon la Dirección de Catastro, elaborará un padrón detodas las áreas verdes del municipio, incluyendocamellones, jardines y parques.

Artículo 17. Los predios destinados a plazas, jar-dines, camellones y parques, no podrán cambiar suuso, sino mediante acuerdo de cabildo, en el queinvariablemente se deberá informar de la forma enque se reemplazará el área suprimida, con una su-perficie igual o mayor para destinarla a áreas ver-des.

CAPÍTULO IIIDe la forestación y reforestación

Artículo 18. La Dirección será la responsablede la forestación y reforestación de los espacios delos bienes de uso común, fundamentalmente en:

I. Vías públicas y plazasII. JardinesIII. CamellonesIV.ParquesV. Banquetas y áreas de servidumbreVI. Los demás lugares que así lo considere la co-

misión de parques y jardines; y compete a la Direc-ción de ecología en coordinación con la Dirección,determinar la cantidad y las especies de árboles, plan-tas y arbustos que convenga utilizar, mediante dicta-men técnico que elaboren.

Artículo 19. La Dirección del ramo bajo la su-pervisión y vigilancia de la comisión del ramo, ten-drán los viveros necesarios para realizar las funcio-nes de repoblación forestal; el Ayuntamiento podrácelebrar, directamente o a través de esta Direccióno, bien la de Ecología, convenios con institucionespúblicas o privadas para intercambiar especies o me-jorar las que se cultivan en el vivero municipal.

Artículo 20. Si existiera excedente de produc-ción en el vivero, la Dirección queda facultada paradistribuir dichos excesos entre las instituciones y laciudadanía, previa carta petitoria de forestación,reforestación o creación del área verde, la cual seráaprobada por la comisión del ramo, en caso de quesea desfavorable la respuesta de petición, se le infor-mará al peticionario en un lapso no mayor a treintadías naturales la razón de la negativa de la solicitud.

Artículo 21. La dirección, bajo la supervisión dela comisión de ornato, parques y jardines, elaboraráprogramas de forestación y reforestación en los que

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participen todos los sectores de la población a fin delograr un mejor entorno ecológico, estos programasse presentarán cada año e indicarán la cantidad deespecies y en que zona y/o lugares del municipio se-rán plantados.

Artículo 22. La Dirección promoverá y facilita-rá, a quien lo solicite, sobre la forma de cómo forestary reforestar los parques y jardines de las colonias ycomunidades y la creación de áreas verdes, viverosy huertos.

Artículo 23. No se permitirá a los particulares laforestación y reforestación en los bienes de uso co-mún, sin la regulación y aprobación de la Dirección.Se prohíbe a los partidos políticos, a la iniciativa pri-vada, a la ciudadanía en general utilizar para difusiónpublicitaria o de propaganda los espacios destinadospara jardines, parques infantiles, recreativos, depor-tivos, ecológicos de esparcimiento; así como colocarpublicidad en los árboles del municipio.

CAPÍTULO IVDel empleo de los bienes

de uso común

Artículo 24. Para poder emplear un bien de usocomún, el particular deberá solicitar al HonorableAyuntamiento a través de la Comisión del ramo elpermiso correspondiente. El ayuntamiento indicarálos días, lugar, horario y aspectos a cuidar del áreafacilitada si esta es autorizada.

Artículo 25. Quien utilice un bien de uso común,deberá de hacerse responsable de la permanente lim-pieza del área ocupada, del manejo adecuado de susresiduos sólidos y los daños que ocasione a dicho bien.

CAPÍTULO VDerribo y poda de árboles

Artículo 26. Los árboles que por causa justifica-da con las recomendaciones técnicas de la Direc-ción de Ecología y la aprobación de la Dirección, pre-vio dictamen sean removidos, se plantarán en los es-pacios que determine la propia dependencia, y en casode no poderse transplantar se sustituirán por tres ár-boles jóvenes de no menos de 1.00 metro de altura

que serán cuidados durante tres años por la personaque removió el árbol, la ubicación de esos árboles ladará la dependencia encargada de parques y jar-dines.

Artículo 27. Cuando sea imposible forestar ár-boles por razones de espacio, se buscará la produc-ción de follaje equivalente con arbustos o plantas quepuedan desarrollarse adecuadamente. No se permi-tirá a los particulares derribar o podar vegetación, sinla autorización de la Dirección, en los bienes de usocomún.

Artículo 28. El derribo de árboles en áreas depropiedad municipal solo procederá en los casos si-guientes:

I. Cuando consideren peligrosos para la integri-dad física de personas y bienes.

II. Cuando concluya su vida útil.III. Cuando sus raíces o ramas amenacen con

destruir las construcciones o deterioren las mismas.IV. Por ejecución de obras públicas.V. Por otras circunstancias graves, a juicio de la

Dirección de Ecología.

Artículo 29. Para el derribo de árboles ubicadosen propiedad particular en la zona urbana de la cabe-cera municipal, los interesados deberán presentar unasolicitud por escrito a la dirección de ecología, la quepracticará una inspección o peritaje forestal a finde dictaminar técnicamente si procede o no elderribo solicitado; autorizada la tala, el interesado haráel trabajo de limpieza bajo su propia cuenta o cubriráa la Tesorería Municipal el pago por este concepto,para el permiso de derribe.

Artículo 30. En caso de daños y perjuicios, quese originen durante el derribo de árboles, por partede particulares causados a terceros en sus bienes oen sus personas, el particular se hará responsable delos mismos.

Artículo 31. Las entidades, de carácter públicoo privado, deberán solicitar a la dirección de ecologíaun dictamen, cuando se haga necesario efectuar podao derribo de árboles, con éste tramitará la autoriza-ción ante la Dirección, en los términos de este regla-mento, siendo responsables estas entidades, ante elAyuntamiento, de los daños y perjuicios que se oca-

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sionen en el desarrollo del servicio, así mismo, tienenla obligación de informar y solicitar autorización cuan-do por el carácter del servicio prestado, se vean afec-tadas las raíces de determinados árboles y por lo mis-mo los pongan en peligro de caer, debiendo ajustarsea las disposiciones, lineamientos y supervisión técni-ca de esta Dirección, respecto al dictamen que rindala dirección de ecología. La madera resultante delderribo o poda de árboles por las entidades de carác-ter público o privado, independiente de quien realicelos servicios, será de propiedad municipal y se cana-lizará por conducto de la Dirección, para obras deutilidad pública en el municipio; en caso de que secomercialice, su producto ingresará a las arcas mu-nicipales.

CAPÍTULO VIDe las infracciones y sanciones

Artículo 32. Toda persona física o moral, grupossociales, instituciones públicas o privadas, podrándenunciar ante la Dirección, ante la Comisión delramo, las irregularidades de todo tipo que afecten yse cometan en contra de las áreas verdes y la vege-tación en general, dentro del territorio municipal; enconsecuencia, es atribución de la Dirección el califi-car las infracciones que violenten este Reglamento,e imponer la sanción que corresponda al autor de lafalta al mismo.

Artículo 33. Constituyen infracciones al presen-te reglamento:

I. Dañar o cortar plantas o flores de los lugaresde uso común.

II. Pintar, rayar y pegar publicidad comercial, departidos políticos o de otra índole en árboles,equipamiento, monumentos o cualquier otro ele-mento arquitectónico de los parques, jardines,camellones y en general de todos los bienes de usocomún.

III.Talar o podar cualquier árbol, en propiedadmunicipal o particular, sin la autorización correspon-diente cuando sea esta necesaria en los términos deeste reglamento.

IV. Quemar los árboles.V. Agregar cualquier producto toxico o sustancia

química que dañe, lesione o destruya las áreas ver-des.

VI. Cualquier otra violación a lo dispuesto por elpresente reglamento.

Artículo 34. Queda estrictamente prohibido da-ñar las áreas verdes, juegos infantiles, obra civil yarquitectónica, monumentos y demás accesorios delas plazas, parques, jardines públicos, camellones, y,en general de todos los bienes de uso común; en casode que el daño se derive de un accidente vial, lasDirecciones de Policía y Transito Municipal, deberándar vista al Ayuntamiento a través de la Comisión delRamo, para que se cuantifiquen y sean cubiertos loscostos inherentes a los daños ocasionados en las áreasde uso común.

Artículo 35. A los infractores del presente regla-mento se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Si se trata de un servidor publico será aplicablela ley de responsabilidades de los servidores públicosdel gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

II. Si el infractor es un particular le serán aplica-bles las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada o pública en su casob) Multa.c) Arresto administrativo, hasta por treinta y seis

horas.

Artículo 36. Para imponer las sanciones a quese refiere el artículo anterior, se tomara en conside-ración lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción.II. Si la infracción se cometió respecto a un árbol:

a) Su edad, tamaño y calidad estética.b) El valor histórico que pueda tener.c) La importancia que tenga como mejorador del

ambiente.d) La labores realizadas en la plantación y con-

servación del mismo.

III. Si la infracción se cometió en áreas verdes:a) La superficie afectada.b) Si se trata de plantas de difícil reproducción o

exóticas.c) Que sean plantas o material vegetativo, que

no se cultiven en el vivero del municipio.

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IV. El dolo o la mala fe con que se ejecute lainfracción.

V. La situación socioeconómica y nivel culturaldel infractor.

Artículo 37. Tratándose de la gravedad de la in-fracción a que se refiere la fracción I del artículoanterior se determinará valorando las siguientes con-secuencias:

I. Cuando el daño definitivamente cause la muer-te de un árbol, arbustos o vegetación teniendo queser retirado.

II. Cuando el daño ponga en peligro la vida delárbol, arbusto o vegetación y, eventualmente, ocasio-ne su eliminación:

III. Cuando el daño no ponga en peligro la vidadel árbol, arbusto o vegetación pero retarda su creci-miento o desarrollo normal.

Artículo 38. Las sanciones a que señala el pre-sente ordenamiento, se aplicarán sin perjuicio de laobligación que tiene el infractor de reparar los dañosque haya ocasionado o de cualquier otra responsabi-lidad a que se haya hecho acreedor.

Artículo 39. En los casos que el infractor no cu-briera la multa que se le haya impuesto, se permuta-rá este por el arresto correspondiente, que no exce-derá en ningún caso de treinta y seis horas, si el in-fractor fuese jornalero u obrero la multa no excederádel equivalente a una jornada de trabajo, o, bien, undía de salario mínimo vigente en el municipio, en elcaso de los trabajadores no asalariados, la multa noexcederá del equivalente a un día de su ingreso.

Artículo 40. Para la aplicación de las sancionesdescritas en los artículos 35, 36 y 37 del presentereglamento, se estará a lo dispuesto en el siguientetabulador:

I. Por dañar o cortar plantas o flores de los luga-res de uso público, tres salarios mínimos.

II. Pintar, rayar, pegar publicidad comercial, col-gar bambalinas de partidos políticos o de otra índoleen árboles, equipamiento, monumentos o cualquierotro elemento arquitectónico de los parques, jardi-nes, camellones, en general de todos los bienes deuso común, dos salarios mínimos por pieza afectada.

III. Talar o quemar cualquier árbol, en propiedadmunicipal o particular, sin la autorización correspon-diente, cuando sea esta necesaria en los términos deeste reglamento, de cinco a ciento cincuenta salariosmínimos.

IV. Agregar cualquier producto tóxico o sustan-cia química que dañe, lesione o destruya las áreasverdes en general, de tres a ciento cincuenta salariosmínimos.

V. Dañar las áreas verdes, juegos infantiles, obracivil y arquitectónica, fuentes, monumentos y demásaccesorios de las plazas, parques en todas sus clasi-ficaciones, jardines públicos y camellones, en gene-ral de todos los bienes de uso común, de dos a dos-cientos salarios mínimos.

Artículo 41. La ejecución de las sanciones pe-cuniarias son atribución de la tesorería municipal; paralos efectos del artículo 40, en relación con el arrestoadministrativo que señala este Reglamento, es atri-bución del Director de la Policía Municipal la ejecu-ción de las sanciones.

CAPÍTULO VIIDe los recursos

Artículo 42. En caso de inconformidad, el actoes recurrible, dentro de los primeros tres días de sunotificación, ante el Órgano de Control de ésta Pre-sidencia Municipal y en lo relativo conforme a lo quedispone el Bando y Gobierno de este H. Ayuntamientode este Municipio.

Artículo 43. Si la resolución emitida por el Órga-no de control fuese cuestionable, se podrá interponerel recurso de Revocación, ante su superior jerárqui-co, el Presidente Municipal, dentro de los quince díassiguientes a la notificación de la resolución.

CAPÍTULO VIIDe las notificaciones y cómputo

de los términos

Artículo 44. Para efectos de las notificaciones yel cómputo de los términos se estará a lo dispuestoen el Código de Procedimientos Administrativos parael Estado de Veracruz.

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ANEXO TÉCNICO

Artículo 1. Los árboles que se planten en los lu-gares de uso común dentro de la zona urbana, seprocurará deban ser las especies adecuadas que pue-dan adaptarse a los espacios físicos existentes y ar-monizar con el entorno visual del lugar y deberán deajustarse a lo siguiente:

I. Si se realizan por particulares, éstos deberánutilizar las especies señaladas en el presente anexo.

II. Queda prohibido plantar especies diferentes alas que autoriza este ordenamiento.

III. Queda prohibida la forestación y reforestación:

a) Bajo líneas de conducción eléctrica, telefóni-ca o telecable, excepto cuando se planten árboles deporte bajo.

b) En áreas donde no se tenga amplitud suficien-te para el desarrollo de los árboles.

Las especies adecuadas para los diferentes an-chos de franjas de pasto o tierra en las banquetas ycamellones se enlistan a continuación y estarán suje-tas a los cambios que considere la Dirección de Or-nato, Parques y Jardines en coordinación con la Di-rección de Ecología.

Artículo 2. Para las franjas de pasto o tierra detreinta a cincuenta centímetros de ancho por sesentacentímetros de largo como mínimo, son adecuadas alas siguientes especies:

Nombre común Nombre científico Tipo deriego

Trueno Ligustrum japonicum Medio

Bugambilia Bouganvillea spectabilis Bajo

Copa de oro Allamanda catártica Bajo

Croto Codiaeum sp Bajo

Las demás que considere la Dirección de Ornato,Parques y Jardines, en coordinación con la Direc-ción de Ecología.

Artículo 3. Para franjas de pasto o tierra de cin-cuenta a setenta y cinco centímetros de ancho, pornoventa centímetros de largo como mínimo, son ade-cuadas las siguientes especies:

Nombre común Nombre científico Tipo deriego

Bugambilia Bouganvillea spectabílis Bajo

Plumbago Plumbago capensis Medio

Croto Codiaem sp Bajo

Ciprés Cupressus sempervirens Medio

Lluvia de oro Laburnum anagyroides Bajo

Copa de oro Allamanda cathartica Bajo

Palma real Roystonea regia bajo

Las demás que considere la Dirección de Ornatos,Parques y Jardines en coordinación con la Direcciónde Ecología.

Artículo 4. Para franjas de pasto o tierra de se-tenta y cinco a ciento veinte centímetros, por cientocuarenta centímetros de largo como mínimo, son ade-cuadas las siguientes especies:

Nombre Común Nombre Científico Tipo deriego

Lluvia de oro Laburnum anagyroides Bajo

Croto Codiaeum. sp Bajo

Palma real Roystonea regia Bajo

Yuca Yuca alorfalia Medio

Ciprés Cupressus sempervirens Medio

Pino Pinus sp Medio

Casuarina Cazuarina equizetifolia Medio

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Las demás que considere la Dirección de Ornatos,Parques y Jardines en coordinación con la Direcciónde Ecología.

Artículo 5. Para las franjas de pasto o tierra deciento veinte a doscientos centímetros de ancho, pordoscientos cuarenta centímetros de largo como míni-mo, son adecuadas las siguientes especies:

Nombre común Nombre científico Tipo deriego

Araucaria Araucaria excelsa Medio

Pino Pinus sp Medio

Palma de abanico Washington fílifera Bajo

Palma real Roystonea regia Bajo

Ciprés Cupressus sempervirens Medio

Las demás que considere la Dirección Ornato,Parques y Jardines en coordinación con la Direcciónde Ecología.

Artículo 6. Las siguientes especies son adecua-das básicamente para espacios abiertos, amplios, sinconstrucciones, pavimentos ni instalaciones cercanas.

Nombre común Nombre científico Tipo deriego

Hule Ficus elástica Bajo

Ficus Ficus benjamina Medio

Laurel de la india Ficus nítida Medio

Croto Codiaeum sp Bajo

Sauce llorón Salís babilónica Medio

Ciprés Cupessus sempervirens Medio

Lluvia de oro Laburuum anagyroides bajo

Tulipán africano Spatodea campanulata Bajo

Framboyán Delonix regia Bajo

Las demás que considere la Dirección de Ornatos,Parques y Jardines, y la Dirección de Ecología.

Artículo 7. Para la siembra de los árboles encamellones preferentemente, se utilizarán especiesresistentes a vientos fuertes, y que permitan la visibi-lidad de los automovilistas; el tipo de especies tam-bién estará sujeto, si se cuenta o no con líneas eléc-tricas y se escogerán árboles de porte pequeño o fá-cil de transplantar, las especies adecuadas son:

Nombre Común Nombre Científico Tipo deriego

Trueno Ligustrum japonicum Medio

Aralia Ureupanax xalapensis Medio

Pino Pinus sp Medio

Limonaria Muraya paniculata Medio

Palma Livistona chinensis Bajo

Palma real Roystonea regia Bajo

Palma areca Arecca catecho Medio

Las demás que considere la Dirección de Ornatos,Parques y Jardines en coordinación con la Direcciónde Ecología.

Artículo 8. En el supuesto de que se siembre,planten o cultiven especies diferentes a las señala-das en los Artículos anteriores, es atribución de laDirección de Ornatos, Parques y Jardines, en coor-dinación con la Dirección de Ecología retirarlos parael efecto de plantarlos en los lugares, que a juicio dela misma, sea conveniente para su mejor desarrollo.

TRANSITORIOS

Primero. Con fundamento a lo establecido en tér-minos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para el Estado de Veracruz, y en cumpli-miento del mismo: el presente Reglamento entraráen vigor tres días después de su publicación en latabla de avisos del Palacio Municipal; la que deberáser comunicada oficialmente al Congreso del Esta-

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do, dicha comunicación oficial también deberá serpublicada en la tabla de avisos del Palacio Municipal.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones re-glamentarias o administrativas que se opongan al con-tenido del presente reglamento.

Dado en la presidencia municipal de Tuxpan,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho díasdel mes de noviembre del año dos mil cinco.

Doctor Jerónimo Francisco Folgueras Gordillo,Presidente Municipal Constitucional.—Rúbrica. Li-cenciado Héctor Vargas Avendaño, síndico.—Rúbri-ca. Doctor Antonio Manuel Kokke Rocha, regidorprimero.—Rúbrica. Licenciado Luis Antonio Mora-les Méndez, regidor segundo.—Rúbrica. ArquitectoJuan Carlos Aguilar Mancha, regidor tercero.—Rú-brica. C. Lucía Guerra Ortega, regidor cuarto.—Rúbrica. C. Sidronio Castellanos Sánchez, regidorquinto.—Rúbrica. C. Edmundo Cristóbal Cruz, regi-dor sexto.—Rúbrica. C. Crisóforo Hernández Islas,regidor séptimo.—Rúbrica. Ingeniero Francisco Ja-vier Sánchez, Balderas, regidor octavo.—Rúbrica. Ar-quitecto José Antonio Álvares Cobos, regidor nove-no.—Rúbrica. Licenciado Calixto Ramiro PatiñoBond, Secretario del Honorable Ayuntamiento.—Rúbrica.

Nota: Esta página corresponde a las firmas delReglamento de Ornato, Parques y Jardines delMunicipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave;aprobado en la Sesión de Cabildo número ochoOrdinaria, celebrada el día dieciocho de noviembrede dos mil cinco.

folio 07

REGLAMENTO DE POLICÍA Y TRÁNSITOMUNICIPAL DE TUXPAN, VERACRUZ

LIBRO UNOGENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamien-to son de orden público, interés social y observancia

general, inclusive para cualquier otra estructura pú-blica encargada de la seguridad pública en el área deprevención social, constituida al amparo del Bandode Policía y Gobierno, de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para el Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave; y, la Ley de Seguri-dad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; teniendo por objeto la preservación de la vida,la salud y el patrimonio de las personas, dar seguri-dad y protección a sus habitantes, manteniendo lapaz pública, la tranquilidad social y el respeto a losderechos humanos de la población, además de pro-curar la conservación del medio ambiente, la preven-ción en la Comisión de los delitos y la violación de lasLeyes, Reglamentos y demás disposiciones del or-den municipal, estableciendo las normas que rigen laPolicía Preventiva, el tránsito de peatones y de vehí-culos en las vías públicas dentro de la jurisdicción delmunicipio y se regirá por lo dispuesto en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado, la Ley de Tránsito yTransporte, su reglamento, lo establecido en el pre-sente reglamento, convenios y acuerdos que el Ayun-tamiento dicte sobre la materia y demás ordenamientosaplicables; para lo cual será necesario la planeación,ordenación, organización y operación del servicio.

Artículo 2. Para los efectos del presente regla-mento se entiende por vías públicas: las avenidas,calles, callejones, paseos, zonas peatonales, pasos adesnivel, plazas, andadores y cualquier espacio des-tinado al tránsito de personas o cualquier tipo de ve-hículos en las zonas urbanas y rurales comprendidasdentro de los límites del municipio.

Artículo 3. La Dirección General de Policía yTránsito Municipal tendrá atribuciones normativas,operativas y de supervisión.

La atribución normativa consiste en el diseño ydefinición de políticas, programas y acciones a eje-cutar, en los campos de prevención de los delitos,siniestros, vialidad y tránsito, sistemas de alarma,radiocomunicación y participación ciudadana, en lostérminos del presente ordenamiento y de la Ley deSeguridad Pública del Estado.

Artículo 4. Son atribuciones operativas La Di-rección de Policía Preventiva y Tránsito Municipal:

I. Observar y hacer cumplir, el Bando de Policía

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y Gobierno del Municipio de Tuxpan, y el presenteReglamento;

II. Auxiliar a las autoridades municipales en elcumplimiento de los demás Reglamentos Municipa-les de Observancia General, de conformidad con susrespectivas atribuciones;

III. Efectuar las labores de vigilancia en la víapública, parques y lugares destinados a espectáculospúblicos;

IV .Vigilar que la propaganda comercial, deporti-va, científica y de espectáculos públicos que se rea-licen en la vía pública, no sea contraria a las buenascostumbres;

V. Combatir toda manifestación pornográfica, elconsumo de bebidas embriagantes en la vía pública,la drogadicción, la prostitución, la vagancia y la malvivencia, y en general toda conducta antisocial;

VI. Coadyuvar en las acciones de protección ci-vil en auxilio de la población en casos de siniestro oaccidentes;

VII. Las demás que le confieran las Leyes y re-glamentos Municipales;

Se entiende por atribuciones de supervisión: laevaluación, verificación y control del cumplimientode las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsitoy Transporte para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y el presente Reglamento.

Artículo 5. Los funcionarios y empleados de laDirección, deberán implementar planes y programastendientes a prevenir y remediar situaciones que al-teren o puedan alterar el orden y la seguridad públi-ca. Todos los servicios prestados por esta Direcciónserán gratuitos, salvo los que de manera expresa seindiquen en el presente reglamento o en alguna otradisposición que así lo señale.

CAPÍTULO SEGUNDODe las autoridades

Artículo 6. El alto mando de la Policía y Tránsitomunicipal corresponde al Presidente Municipal, conlas funciones operativas, administrativas y disciplina-rias que le son propias, las que ejercerá por conductode la Dirección General de Policía y Tránsito Muni-cipal, de conformidad con lo dispuesto por la Consti-tución Política del Estado Libre y Soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave, y por el Bando dePolicía y Gobierno del Municipio de Tuxpan, Veracruz,este reglamento y los acuerdos que emita el Cabildodel Ayuntamiento.

Artículo 7. Son autoridades municipales en ma-teria de Policía Preventiva y tránsito municipal:

I. El Ayuntamiento, como órgano supremo muni-cipal;

II. El Presidente Municipal, en su función ejecuti-va;

III. El o los Ediles comisionados del ramo, en sufunción supervisora;

IV. El Director General de Policía y Tránsito Mu-nicipal, con las facultades que las normas le otor-guen;

V. Los servidores públicos dependientes de la Di-rección, conforme a este Reglamento y a las disposi-ciones que al efecto se expidan;

VI. A las demás personas e instituciones que concarácter oficial reconozca este reglamento; y

VII. Las autoridades a las que aludan las LeyesEstatales.

Artículo 8. El personal adscrito a la Direcciónforma parte de los cuerpos de seguridad pública yserá de confianza. Sus relaciones laborales se regi-rán por lo señalado en las disposiciones siguientes:

I) El personal tendrá atribuciones operativas y ad-ministrativas. Se entiende por personal operativo elnombrado para prestar sus servicios en las vías pú-blicas.

II) El personal administrativo será nombrado pararealizar trabajos propios del manejo interno de lasoficinas.

III) Las plazas vacantes del personal serán cu-biertas, previa selección y capacitación de aspi-rantes.

Artículo 9. Para los efectos del presente regla-mento se entenderá por:

I. Municipio: El Municipio de Tuxpan, Ver.II. Dirección: Dirección General de Policía y

Tránsito Municipal;III. Infracción: La sanción por incumplimiento,

omisión o desacato al presente reglamento, la cualdeberá ser cubierta en la Tesorería Municipal;

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IV. Peatón: Persona que transita a pie por la víapública;

V. Peso bruto vehicular: El peso propio delvehículo y su capacidad de carga especificados porel fabricante;

VI. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse porla vía pública;

VII. Terminal: Local o zona autorizada para lasmaniobras de ascenso y descenso de pasajeros, yparada temporal de los vehículos de transporte públi-co; y

VIII. Vialidad: Sistema de vías públicas utiliza-das por el tránsito en el territorio del municipio.

Artículo 10. Son autoridades auxiliares:

I) En materia de seguridad pública, los Agentesde Tránsito y los Agentes Municipales del Municipiode Tuxpan, Veracruz.

II) En materia de tránsito, la policía preventiva ylos Agentes Municipales del Municipio de Tuxpan,Veracruz.

Artículo 11. Son órganos auxiliares en materiade tránsito, los consejos o patronatos conformadospor la sociedad civil, que se constituyan para impul-sar propuestas y fomentar la educación en materiade vialidad, a convocatoria y previa aprobación delAyuntamiento.

LIBRO SEGUNDODe la Dirección General de Policía

y Tránsito Municipal

CAPÍTULO PRIMERODe la estructura orgánica

Artículo 12. El personal operativo de la Direc-ción se integra con los recursos humanos y materia-les necesarios para cumplir con sus fines, y su es-tructura orgánica fundamental es la siguiente:

I. Dirección General:

A. POLICÍA: Un Primer Comandante de Poli-cía; Dos Segundos Comandantes de Policía; Perso-nal Administrativo; Oficina de Barandilla; Policías.

B. TRÁNSITO: Un Jefe de Servicios; Dos Jefesde turno; Personal Administrativo; Encargado de In-geniería Vial; Dos peritos; Agentes de Tránsito.

La Dirección contará con Departamento Médicoy Departamento de capacitación y educación vialpara el apoyo en sus funciones de Policía y Tránsito,conforme al presupuesto que al efecto se apruebe.

Artículo 13. El Director General será nombradoy removido libremente por el Presidente Municipalen términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre;en tal virtud ejerce el mando de la fuerza de Policía yTránsito, personal administrativo y otros elementosque integren la Dirección en su integridad.

Artículo 14. Son auxiliares de la Dirección quie-nes con su esfuerzo colaboran en la preparación,concepción, planeación, control, supervisión, evalua-ción y apoyo de las actividades de Policía y Tránsito.

Artículo 15. Las oficinas administrativas son lasencargadas de administrar los recursos humanos ymateriales, a fin de utilizarlos de tal manera que selogre el máximo rendimiento y eficiencia en el ahorrode esfuerzos y en alcance de resultados positivos parala Dirección y la seguridad en general de los habitan-tes del municipio de Tuxpan.

La Oficina Administrativa se compondrá de lassiguientes áreas:

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:Encargada del manejo de los recursos humanos, en-trevistas, formulación de expedientes y hojas de ser-vicio, reclasificaciones, altas, bajas, asignaciones ycontrol de personal de cada sección, despacho y con-trol de nombramientos recibidos por parte del Direc-tor o del Presidente Municipal, control de faltas, des-cuentos, amonestaciones, arrestos y reportes de per-sonal; además del control de equipo, armas y unida-des de la Dirección, en coordinación con la OficialíaMayor, a fin de vigilar que se haga efectivo el mante-nimiento de equipo y unidades, distribución de pape-lería a cada uno de los departamentos y demás áreasadministrativas que lo requieran.

PSICOLOGÍA: Encargada de realizar los estu-dios de evaluación a los reclutas y personal que pre-

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tenda ingresar a la corporación, así como aquellosque presentan problemas en el desempeño de suslabores. Asimismo, corresponde a esta área coadyu-var con el Departamento Legal y Social en la con-formación de actividades de difusión y cursos diver-sos.

ESTADÍSTICA: Encargada de llevar el controly datos sobre las infracciones de tránsito, acciden-tes, faltas al bando de policía y gobierno, e ingresospor rezagos Municipales de todas las secciones de laDirección; ingresos de policía y tránsito; relación einformes sobre infracciones por aliento alcohólico yestado de ebriedad; control de documentos; garan-tías por infracciones de tránsito, etc.

ARCHIVO: Se encarga de la guarda y asegura-miento de las hojas de servicio, y expedientes del per-sonal dado de alta o baja de la Dirección, registro decorrespondencia recibida y foliada, así como de laque egresa de la Dirección.

Artículo 16. El Jefe de Servicio se coordinarácon su Jefe en turno, para que se encargue de losoperativos de los elementos en su función de Agen-tes de tránsito, motociclistas, cruceros, peritos y entodo lo relativo al Tránsito y Seguridad vial del muni-cipio; y al cumplimiento y aplicación del Libro Terce-ro del presente reglamento, así como lo que le esta-blezca su superior jerárquico, y las demás leyes yreglamentos.

Artículo 17. El Primer comandante en turno secoordinará con su segundo Comandante de Policía,para velar por el servicio de vigilancia y protecciónciudadana; controlar los roles del servicio de patrullaje;verificar y autorizar los partes de novedades; Super-visar y dirigir los operativos de policía implementadospor la superioridad; vigilar que los oficiales de policíarespeten los derechos y garantía de los ciudadanos,observando el contenido del Libro Cuarto del pre-sente Reglamento y las demás funciones que le esta-blezca su superior jerárquico, las leyes y reglamen-tos Municipales.

Artículo 18. La Dirección se coordinará con lascorrespondientes Direcciones de Protección Civil,Bomberos y Ecología, para el desarrollo de losoperativos y acciones necesarios para el auxilio de la

comunidad en salvaguarda de su integridad física yde su patrimonio, salvaguarda de la salubridad gene-ral y ecológica del municipio, en coordinación con laDirección de Obras Públicas y las demás instanciascompetentes tanto municipales como estatales, en elevento de que ocurra cualquiera de los siguientespercances:

I. Percance ecológico,II. Incendios,III. Incendio químico,IV.Explosión,V. Inundación,VI. Terremoto o temblor de tierra,VIl. Cualquier tipo de percance que ponga en

peligro la salubridad, la vida y el patrimonio de losvecinos y habitantes del municipio.

Artículo 19. El Departamento Médico será elencargado de ejecutar planes y programas tendien-tes a garantizar en todo momento el derecho humanoa la salud de las personas que puedan resultar lesio-nadas con motivo de accidentes de tránsito, desas-tres naturales o la comisión de algún delito; asimis-mo, ejecutará acciones tendientes a verificar el esta-do de salud de los conductores, del personal de laDirección y las demás que imponga el superior jerár-quico, así como la reglamentación municipal aplica-ble.

Artículo 20. Es obligación de cada uno de losDepartamentos, emitir un manual operativo al tenorde las funciones y disposiciones contenidas en el pre-sente reglamento, mismo que deberá especificar nosólo la estructura de cada área, sino el procedimientoa seguir en las funciones atribuidas al personal que lointegre.

El reglamento interior deberá ser presentado alPresidente Municipal para su aprobación por el Ca-bildo.

CAPÍTULO SEGUNDODe los nombramientos y remociones

del personal

Artículo 21. Todo el personal de la Direcciónforma parte de la estructura administrativa municipaly será de confianza serán nombrados y removidos

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por el Presidente Municipal, en términos de la LeyOrgánica del Municipio Libre en vigor.

Artículo 22. Para ser nombrado Director Gene-ral se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;II. Tener cumplidos 25 años de edad;III. Haber observado siempre buena conducta y

no tener antecedentes penales;IV. Tener capacidad, conocimiento y experiencia

reconocida en materia de Policía Preventiva y segu-ridad vial;

V. Contar preferentemente con experiencia den-tro de la Administración Pública Municipal;

VI. Los señalados por las disposiciones estataleso municipales aplicables.

Artículo 23. Los policías, los agentes de tránsito,el personal administrativo, técnico y demás que pres-te sus servicios en la Dirección, deberán llenar lossiguientes requisitos:

I. Solicitud de empleo, cuya forma le será entre-gada en la Dirección;

II. Copia certificada del acta de nacimiento;III. Credencial de elector o CURP;IV. Certificado de no antecedentes penales expe-

dido por la Dirección General de Prevención y Re-adaptación Social;

V. Constancia de vecindad expedida por la auto-ridad municipal del lugar de residencia;

VI. No haber sido sancionado con baja de otrocuerpo policíaco o de ninguna otra institución rela-cionada con la seguridad pública o tránsito;

VII. Tener los conocimientos necesarios en ma-teria de Policía y/o vialidad o haber cursado la ins-trucción básica impartida por la Dirección;

VIII. Contar con licencia de manejo para los ca-sos de aplicar como agente de tránsito;

IX. Certificado de educación secundaria; yX. Tener una edad mínima de 18 años y una máxi-

ma de 40 al día de su contratación y una estatura depor lo menos 1.65 metros.

CAPÍTULO TERCERODe la competencia

Artículo 24. Es competencia de la Dirección:

I. En materia de Seguridad y Tranquilidad Pú-blica:

a) Evitar la ejecución de cualquier hecho contra-río a la tranquilidad pública, y para tal efecto, cuidaráde evitar toda clase de ruidos, disputas, tumultos, ri-ñas y tropelías con las que se turbe el reposo de loshabitantes del Municipio;

b) Conservar el orden en los mercados, ferias,diversiones, ceremonias públicas, templos, juegos yen general todos aquellos lugares que temporal o per-manentemente sean centro de altas concurrenciasciviles;

c) Prevenir y combatir por todos los medios a sualcance, accidentes de tránsito, incidencias, inunda-ciones, explosiones, derrumbes y otras que por sunaturaleza pongan en peligro inminente la seguridado la vida de los habitantes;

d) Evitar que los animales feroces o domésticosque por descuido o negligencia de sus propietariosanden sueltos en las calles, parques y demás lugarespúblicos, causen daños a las personas o propiedades;debiendo depositarlo en el centro de salud para sucustodia y posterior entrega a quien acredite la pro-piedad.

e) En auxilio de la Tesorería Municipal, retirar dela vía pública con absoluto respeto a la dignidad hu-mana, a toda persona que se encuentre vendiendomercancía dentro de las zonas prohibidas; incitandoa la consumación de actos de violencia y en general,todos aquellos que careciendo de la licencia necesa-ria para ejercer una actividad en vía pública, se dedi-quen al ejercicio de tal actividad;

f) Vigilar durante el día y la noche, las calles detodo el Municipio y demás sitios públicos, para impe-dir que se cometan robos, asaltos, y cualquier tipo deatentado en perjuicio de la sociedad y patrimonio,procediendo a detener en el acto, a todo individuoque se sorprenda ejecutando alguno de los hechosque se expresan anteriormente, presentándolos demanera inmediata ante la autoridad competente;

g) Auxiliar a las personas que se encuentren im-posibilitadas para transitar por alguna enfermedad,así como retirar de la vía pública a los que por encon-trarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de algu-na droga no puedan moverse por sí mismos. Lo ante-rior observando en todo momento el respeto a susderechos humanos;

h) Con absoluto respeto a la dignidad humana,

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vigilar a los vagos y mal vivientes habituales, con elfin de prevenir la ejecución de delitos por parte deellos, o que sean objeto de la comisión de ésos;

i) Vigilar los centros de diversión y recreación, elmovimiento en las terminales de autobuses, así comoen hoteles, moteles, etc., para tratar de prevenir oimpedir la preparación de actos delictuosos o la eje-cución de los mismos;

j) Atender a los visitantes extranjeros y naciona-les, proporcionándoles todo tipo de información ne-cesaria que soliciten relacionada con el Municipio yel Estado en general, para su mayor seguridad y co-modidad;

k) Evitar que los menores de edad frecuenten loscentros de corrupción, como son: cantinas, bares, cer-vecerías, billares, etc., exigiendo a los dueños y en-cargados de tales lugares el exacto cumplimiento deesta disposición. En caso contrario, deberán dar par-te a la autoridad competente;

l) Recoger en todo caso, las armas consideradascomo prohibidas, así como aquellas permitidas por laLey, cuando su portador no exhiba la correspondien-te licencia para usarlas, inclusive aún cuando la mues-tre si está haciendo mal uso de dicha arma;

m) Llevar un registro de delincuentes conocidosy gente de mala conducta, en el que consten susantecedentes, procediendo además a la formación desu ficha de control, con retrato, huellas dactilares,filiación y todos los datos que permitan su fácil iden-tificación;

n) Impedir la celebración de toda clase de juegosde azar, de aquellos en que la finalidad principal seaobtener las ganancias provenientes de las apuestasque se crucen, y en general, de todo lo que las Leyesy reglamentos consideren como juegos prohibidos;

o) Auxiliar a los funcionarios y autoridades minis-teriales y judiciales en el ejercicio de sus funcionesdebidamente fundadas, cuando sean requeridas paraello;

p) Retirar de la vía Pública, garantizando en todomomento el respeto a su dignidad humana, a los de-mentes y a los niños que vaguen extraviados y po-nerlos a disposición de las instituciones encargadasde su cuidado y destino;

q) Cuidar que en los lugares de la vía Pública enque se estén ejecutando obras que pudieran dar lu-gar a accidentes en perjuicio de las transeúntes, secoloquen señales fácilmente visibles, que adviertanlos posibles riesgos de accidentes;

r) Reportar ante quien corresponda, cualquier de-ficiencia en el alumbrado público para que proceda ala corrección de la falta denunciada, así mismo, re-portar a quien corresponda las fugas de agua potablede la red de distribución del municipio, las fugas deaguas negras y los acumulamientos de basura, fuerade los sitios previstos para ello, que en algún momen-to puedan ocasionar focos de infección dentro delMunicipio;

s) Intervenir en las acciones necesarias para ha-cer efectivo el cumplimiento de las disposiciones con-tra la contaminación y el ruido; y en general

t) Prevenir y evitar la Comisión de toda clase dedelitos y la violación a las disposiciones vigentes con-templadas en el Bando de Policía y Gobierno.

II. En materia de cultos:

La Policía deberá velar para que no se efectúenfuera de los templos en servicio, actos externos decarácter religioso que con motivo de la celebraciónde algún santo patrono o con cualquier otro pretextosemejante, sin el permiso correspondiente de la Se-cretaría de Gobernación; así mismo prevendrá queno se disparen cohetes, petardos, explosivos de cual-quier índole o se queme pólvora en los sitios públicossin la licencia respectiva de las autoridades compe-tentes, y que con igual motivo se efectúen audicionesmusicales, quermeses, tómbolas, bailes, danzas, sevenda mercancías en los patios de los templos, sinla licencia otorgada por las autoridades administrati-vas.

III. En materia de educación:

a) Vigilará que los niños en edad escolar que va-guen por las calles, concurran a las escuelas en queestén inscritos o en su defecto informar a la depen-dencia o institución responsable, del incumplimientode esta obligación;

b) Cuidar que el tráfico de vehículos en las zonaspróximas a centros escolares se haga con la veloci-dad y precaución apropiados, así como organizaroperativos de vialidad en las zonas mencionadas;

c) Evitar que en las zonas perimetrales de los cen-tros escolares se formen grupos de vagos y mal vi-vientes, garantizando así la seguridad de los me-nores;

d) Capacitar a la población estudiantil en materiade educación vial; seguridad pública; prevención de

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delitos y desastres. Generar una cultura de la pre-vención en la población infantil;

IV.En materia al ornato de la ciudad:

a) Que los parques y jardines no sean maltrata-dos, procediendo a la detención de quien sea sor-prendido causando daños o deterioro en las plantas,árboles o edificaciones de los mismos, poniéndolo adisposición de la autoridad competente. Lo anteriorcon absoluto apego a los derechos humanos;

b) Que no sean dañados los edificios, monumen-tos y cualquier otro tipo de construcción pública;

c) Evitar que se fije propaganda de cualquier gé-nero fuera de las carteleras y sitios destinadosexprofeso, así como que con el pretexto de anunciarcomerciales, propaganda política o de cualquier otromotivo, se pinten o manchen las fachadas de los edi-ficios y monumentos públicos;

d) Dar aviso a las autoridades correspondientesdel establecimiento en la vía pública de carpas, lote-rías, atracciones mecánicas y otras diversiones simi-lares, cuyos empresarios o dueños carezcan de lalicencia respectiva.

III. En materia de Tránsito Municipal:

a) Tomar conocimiento de los accidentes de sujurisdicción, así como la investigación y causas de-terminantes del mismo, procediendo de acuerdo alcontenido del Libro Tercero de este reglamento;

b) Intervenir para evitar cualquier suspensión delTránsito de vehículos;

c) En todos los accidentes, los agentes de tránsitotendrán la facultad de ordenar en caso necesario, lainmovilización de los vehículos, hasta tanto se reúnanfondos los pormenores del mismo para efectos delperitaje y deslinde de responsabilidades;

d) Deberán impedir la circulación de vehículos queno llenen o cumplan con los requisitos de seguridad,contemplados en el reglamento correspondiente;

e) Detener a los conductores que manejen un ve-hículo en estado de ebriedad o bajo el efecto de algu-na droga, que represente un peligro para la sociedad,poniéndolos inmediatamente a disposición de la auto-ridad competente, y respetando en todo momento sudignidad humana. Proceder a la aplicación imparcialdel contenido del Libro Tercero de este Reglamento,así como observar los métodos o procedimientos mar-

cados en el reglamento, con estricto apego al mismo,debiendo utilizar siempre la buena fe, justicia y crite-rio, en la aplicación.

VI. En materia de salubridad Pública:

a) Dar aviso a las autoridades sanitarias de cual-quier posible foco de infección, en su recorrido en elMunicipio.

Los miembros de la Policía, los Agentes de Trán-sito y el personal operativo dependiente de las jefatu-ras, deberán estar instruidos respecto a los domici-lios de los médicos, sanatorios, hospitales, clínicas yfarmacias de guardias, debiendo dar a los particula-res los informes que a este respecto soliciten.

CAPÍTULO CUARTODe las atribuciones y obligaciones

de las autoridades

Artículo 25. El Director General cuidará del es-tricto cumplimiento de este reglamento y de las dis-posiciones administrativas, que sobre la materia dic-te el Ayuntamiento; además deberá:

I. Mantener la disciplina y el respeto a los dere-chos humanos del personal de la Dirección;

II. Dictar las medidas necesarias tendientes a laconstante superación de los servicios que preste laDirección;

III. Formular las bases administrativas para el efi-caz funcionamiento de las diversas secciones que com-prende la Dirección previo acuerdo del Ayuntamien-to;

IV. Proponer, por conducto del Ayuntamiento, alas autoridades estatales competentes, las medidasnecesarias, a fin de lograr el mejoramiento integraldel servicio público de concesión estatal, y vigilar sueficaz funcionamiento;

V. Proponer al Edil o Ediles, las reformas al re-glamento;

VI. Resolver los recursos interpuestos por la ciu-dadanía en ejercicio derechos;

VII. Vigilar, controlar, administrar y supervisar alpersonal de la Dirección, a efecto de cumplir con loslineamientos de este Reglamento y demás acuerdosy circulares dictados al respecto;

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VIII. Elaborar un Programa Operativo Anual, pre-via aprobación del Cabildo; donde se contengan to-das y cada una de las actividades que habrá de desa-rrollar la Dirección; y

IX. Las demás que disponga el presente regla-mento.

Artículo 26. Todo el personal de la Dirección,deberá en el desempeño de sus funciones:

I. Evitar todo compromiso que implique deshonor,falta de disciplina o menoscabo a la reputación de laDirección. Les está terminantemente prohibido con-currir a centros de vicio, así como la ingestión debebidas alcohólicas estando en servicio;

II. Garantizar el total respeto a los derechos hu-manos de las personas a quienes presten sus servi-cios;

III. Abstenerse de incurrir en las responsabilida-des administrativas a que aluden la Constitución Po-lítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave; la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos al Servicio del Estado; la LeyOrgánica del Municipio Libre para el Estado; las dis-posiciones emitidas por el Congreso Local; y los de-más ordenamientos estatales o municipales.

CAPÍTULO QUINTODe las prohibiciones

Artículo 27. Son prohibiciones para todo miem-bro integrante de la Dirección:

I. Tener participación en actos públicos en los quese denigre en forma alguna a la Dirección, al gobier-no en sus diferentes niveles o a las Leyes que rigenel país;

II. Penetrar a los espectáculos públicos sin con-tar con el correspondiente boleto que le permita suacceso, con la salvedad de que se encuentre en ser-vicio y sea necesario para el cumplimiento de susfacultades;

III. Realizar o participar en horas de trabajo, encolectas de fondos, rifas o sorteos;

IV. Abandonar el servicio o comisión que se en-cuentre desempeñando, antes de que llegue su rele-vo o bien obtenga la autorización correspondiente;

V. Tomar parte activa estando en servicio, en ma-

nifestaciones, mítines u otras reuniones de carácterpolítico;

VI. Recibir regalos o dádivas de cualquier espe-cie, así como el aceptar ofrecimiento o promesas porcualquier acción u omisión correlacionadas con elservicio que le ha sido encomendado.

VII. Presentarse al desempeño o desarrollo delservicio o comisión en estado de ebriedad, con alien-to alcohólico, o bajo el influjo de drogas, enervantes ofármacos en general, o bien ingerir las mismas es-tando en servicio, con la salvedad de un medicamen-to por prescripción médica;

VIII. Detener o privar de su libertad a cualquierpersona que hubiese exhibido la suspensión provisio-nal o definitiva, o sentencia de fondo que le favorez-ca, dictados en los juicios de amparo que hubiese in-terpuesto ésta;

IX. Clausurar establecimientos comerciales, in-dustriales o de cualquier género, no obstante que lospropietarios de los mismos, exhiban la suspensión pro-visional o definitiva, o la resolución de fondo que lefavorezca, dictada por los Jueces de Distrito corres-pondientes, los Tribunales Unitarios o Colegiados, ola H. Suprema Corte de Justicia de la Nación;

X. Presentarse uniformado estando en servicio ofranco, en centros y clubes nocturnos, bares y disco-tecas, excepto cuando sea requerido para ello conmotivo de sus funciones;

XI. Apropiarse de los instrumentos u objetos deldelito, o de aquellos que por cualquier motivo fueranrecogidos o le hayan sido entregados;

XII. Apropiarse de los objetos, propiedades, po-sesiones, documentos o cualquier otra cosa que du-rante un siniestro, desastre natural o delito se hubiereencontrado; buscando en todo momento la restitu-ción de dicho objeto a su legítimo propietario o po-seedor;

XIII. Incitar en cualquier forma a la comisión dedelitos y faltas;

XIV. Revelar datos u órdenes que reciba con mo-tivo del servicio encomendado;

XV. Cometer cualquier acto de indisciplina o abu-so de autoridad dentro o fuera del servicio, o valersede su investidura para la comisión de cualquier actoque no sea de su competencia;

XVI. Poner en libertad a los probables responsa-bles de algún delito o falta, después de encontrarseéstos asegurados u omitir ponerlos a disposición in-mediata de la barandilla;

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XVII. Rendir informes falsos a sus superiores res-pecto de los servicios o comisiones que le fueren en-comendadas;

XVIII. Presentarse fuera de las horas señaladaspara la prestación del servicio o comisión que se leha encomendado;

XIX. Desobedecer las órdenes emanadas de lasautoridades judiciales y del ministerio público, o delos jueces calificadores en los casos que tengan rela-ción con la libertad de personas;

XX. Vender o disponer del armamento y equipo,propiedad de la corporación, proporcionado para elservicio; y,

XXI. Violar las Leyes, reglamentos y demás dis-posiciones del orden civil, penal, ecológico o adminis-trativo.

En el evento de que cualquier miembro de la Di-rección incurra en alguno de los supuestos de prohi-bición a que se refiere este precepto, será sanciona-do por la autoridad correspondiente, sin perjuicio deque se haga la respectiva consignación ante el Mi-nisterio Público, en caso de que cualquiera de lossupuestos constituya un ilícito sancionado por el Có-digo Penal vigente en el Estado.

Artículo 28. Los elementos operativos de la Di-rección comisionados al Servicio de Tránsito Munici-pal no podrán portar arma de fuego.

LIBRO TERCERODel servicio de Tránsito

CAPÍTULO PRIMERODe su estructura

Artículo 29. Para la debida prestación de los Ser-vicios de Tránsito en el Municipio, se contará con laestructura contenida en el artículo 12, fracción I, in-ciso B., del presente reglamento, siendo la siguiente:

Dirección General:• Un Jefe de Servicios;• Dos Jefes de turno;• Personal Administrativo;• Encargado de Ingeniería Vial;• Dos peritos;• Agentes de Tránsito.

CAPÍTULO SEGUNDODe los derechos

Artículo 30. Son derechos del personal de la Di-rección, los siguientes:

I. Recibir cursos de capacitación y adiestramien-to en el área de su desempeño laboral;

II. Participar en los concursos de remoción paraascensos;

III. Obtener los estímulos señalados en el presen-te Reglamento y demás disposiciones aplicables, siem-pre que se acrediten los requisitos ahí previstos;

IV. Gozar de trato digno y decoroso por parte desus superiores jerárquicos, subalternos y demás com-pañeros de trabajo;

V. Percibir un salario remunerador, atendiendo alas disposiciones que rijan la materia;

VI. Gozar de las prestaciones y servicios de laseguridad social, atendiendo a las disposiciones quepara el efecto apliquen;

VII. Recibir asesoría jurídica por las autoridadesMunicipales, en aquellos casos en que por el motivodel cumplimiento del servicio, sin mediar dolo o cul-pa, incurran en hechos que pudiesen ser constituti-vos de delitos o de responsabilidad administrativa;

VIII. Recibir por parte de la Dirección, la dota-ción de armas, parque, uniformes y equipo diverso,que deberán portar en el ejercicio de sus funciones;

IX. Conservar la estabilidad en su cargo, siemprey cuando cumplan debidamente con sus obligacio-nes;

X. Que las autoridades municipales garanticen susderechos humanos como trabajadores que son;

XI. Contar con copia del presente Reglamento; y,XII. Los demás que les confieran las leyes y re-

glamentos respectivos.

CAPÍTULO TERCERODe las atribuciones y funciones del personal

Artículo 31. El Jefe de Servicios de Tránsito Mu-nicipal, auxiliara al Director en el cumplimiento desus atribuciones.

Artículo 32. El Jefe de Servicios de Tránsito Mu-nicipal tendrá las siguientes facultades y obligacio-nes:

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I. Levantar un inventario vial, incluyendo volúme-nes de tránsito, velocidades de recorrido,señalamientos, semaforización y uso del suelo;

II. Identificar puntos y arterias conflictivos den-tro de la ciudad, proponiendo la solución debida;

III. Establecer medidas de seguridad vial en zo-nas urbanas, suburbanas y rurales de las poblacionesdel Municipio autorizando o prohibiendo áreas de cir-culación para toda clase de vehículos según su tipo ydimensiones; áreas de estacionamiento donde estosea procedente* fijando áreas para carga y descar-ga de transporte y demás que tiendan a garantizar lasegura circulación de peatones y vehículos;

IV. Estudiar y proponer soluciones a quejas delpúblico en materia de tránsito y vialidad;

V. Elaborar proyectos de señales, de ubicaciónde semáforos y, una vez aprobados, ordenar su fabri-cación y mantenerlos en buen estado;

VI. Vigilar la fabricación de señales;VII. Imponer las sanciones correspondientes a

sus subordinados;VIII. Proponer a la superioridad los ascensos y

estímulos a los miembros que por su conducta loameritan;

IX. Auxiliar al Ministerio Público cuando éste losolicite de forma fundada motivada por escrito, en laprevención e investigación de los delitos y persecu-ción de los delincuentes;

X. Pasar revista cuando menos una vez cada 15días a los elementos a su servicio, equipo móvil ydemás equipo de que disponga el personal de vigilan-cia;

XI. Vigilar que el equipo motorizado se use exclu-sivamente en comisiones de servicio;

XII. Ordenar, organizar y supervisar el tránsitode vehículos y peatones en las vías públicas, de laszonas urbanas, suburbanas y rurales comprendidasdentro de los límites del municipio;

XIII. Cumplir eficientemente las órdenes que re-ciba de sus superiores, ordenar se proporcione al pú-blico en general los informes y auxilios necesarios,conforme a sus atribuciones y posibilidades; y, For-mular semanariamente las relaciones de infraccio-nes levantadas por el personal de vigilancia.

En el ejercicio de las funciones a que aluden losincisos II, III, IV, V, XI Y XII podrá auxiliarse o tra-bajar de manera conjunta con la población civil queal efecto se hubiere organizado en cualquiera de las

formas previstas por el artículo 11 de este Regla-mento.

Artículo 33. Las facultades y obligaciones de losJefes en turno son:

I. Coordinarse con el Director y el Jefe de Servi-cios en la realización general de los objetivos princi-pales de la Dirección;

II. Cumplir eficazmente las órdenes que recibana través de sus superiores;

III. Distribuir al personal conforme a la necesi-dad de servicios;

IV. Entregar al cuerpo de agentes los talonariosde las actas de infracciones;

V. Cuidar que los agentes cumplan con las obliga-ciones contenidas en el presente Reglamento y lasdemás que impongan otras disposiciones municipa-les;

VI. Proponer al Jefe de Servicios las medidas queestimen convenientes para la superación del serviciode vigilancia;

VII. Imponer las sanciones correspondientes a sussubordinados;

VIII. Responder del equipo móvil y herramientade cualquier otra naturaleza que dispongan para eldesempeño de sus funciones;

IX. Poner especial esmero en cuanto a serviciode vigilancia se refiere; en las áreas de acentuadaaglomeración humana, tales como: escuelas, cines,centros deportivos, de reunión social, mercados etc.

X. Dirigir el Departamento cumpliendo los objeti-vos señalados en el Bando de Policía y Gobierno yen este Reglamento, y hacer que se mejore constan-temente el servicio que prestan al público.

Artículo 34. Los Peritos tendrán las siguientesatribuciones y funciones:

I. Intervenir en caso de accidente, poniendo a dis-posición del Ministerio Público, a través del DirectorGeneral, personas y vehículos, cuando el accidenteentrañe la posible comisión de un delito oficioso,anexando el parte pormenorizado.

II. Practicar exámenes de pericia en el manejo,conocimiento del motor y funcionamiento del vehícu-lo, a los aspirantes a conductores;

III. Auxiliar a las autoridades del Estado, cuandoéstas requieran su intervención, en procedimientospenales, civiles, administrativos o de otra índole.

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Artículo 35. Son atribuciones y obligaciones delos agentes:

I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas porla superioridad, formular las boletas de infracción porviolaciones cometidas a este reglamento;

II. Responder del equipo y uniformes, debiendoconservarlos en perfectas condiciones de servicio ylimpieza, mismas que deberán ser entregadas al Jefeen turno a la brevedad posible;

III. Tomar las medidas necesarias tendientes aevitar accidentes. Cuando estos ocurran darán avisoinmediato al Departamento de peritos, en el caso deque resulten heridos procurar su ágil atención médi-ca, deteniendo al o los presuntos responsables, po-niéndolos sin demora a disposición de las autoridadescompetentes; así como proteger los bienes que que-den en el lugar del accidente y retirar los vehículosque entorpezcan la circulación, deteniendo los ve-hículos en garantía de la reparación del daño a terce-ros y de la propia sanción administrativa;

IV. Dar preferencia de paso a los peatones, ha-ciéndoles las indicaciones conducentes para su se-guridad y protección. Deberán multiplicar el cuidadocuando se trate de adultos mayores, personas concapacidades diferentes y menores de edad;

V. Detener a los conductores que, en estado deebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes,psicotrópicos u otras substancias semejantes, se en-cuentren manejando vehículos de motor en las víaspúblicas; poniéndolos sin demora, a la disposición dela autoridad competente;

VI. Evitar discusiones con el público y cuando secometan faltas en su contra, hacer las anotacionescorrespondientes en las boletas de infracción, adjun-tando a éstas los elementos materiales que permitanla comprobación de los hechos y rendir a sus supe-riores el parte informativo correspondiente;

VII. Los demás que dispongan el presente regla-mento.

CAPÍTULO CUARTODe la definición de zonas

Artículo 36. Para efectos del presente Regla-mento se entiende por:

I. Calle, la porción de terreno designada para el

uso ordinario del movimiento de vehículos, peatonesy semovientes;

II. Banqueta, la porción de una calle o caminodestinado exclusivamente para el tránsito de peato-nes;

III. Arroyo de circulación, la fracción de terrenodestinado públicamente para el movimiento de ve-hículos;

IV. Intersección, el área donde se cruzan dos omás vías de comunicación;

V. Paso de peatones, la parte destinada exprofesopara el cruce de los mismos, esté o no marcado,comprendiéndose por esta última la prolongación dela banqueta de peatones, tomando en consideraciónel alineamiento de los edificios y de las guarnicionesde las banquetas; y,

VI. Zona peatonal, es el área destinada al usoexclusivo de los peatones; quedando por lo tanto pro-hibida la circulación de los vehículos de motor y pro-pulsión humana o tracción animal;

Artículo 37. Las autoridades de tránsito munici-pal marcarán sobre a pavimento de las calles conpintura de color blanco o amarillo y con alguna señalque consideren adecuada, las líneas necesarias paracanalizar las diferentes corrientes de circulación ypara señalar los lugares donde los vehículos debenefectuar alto, así como para delimitar las zonas deseguridad o pase de peatones.

CAPÍTULO QUINTODe la circulación de los vehículos

Artículo 38. La circulación de toda clase de ve-hículos en las vías públicas del municipio se sujetaráa las disposiciones contenidas en este capítulo.

Artículo 39. Todo conductor deberá llevar con-sigo su licencia para conducir y la tarjeta de circula-ción del vehículo y será responsable solidariamentecon el o los propietarios.

Artículo 40. En los cruceros controlados por losagentes de tránsito, las indicaciones de éstos preva-lecen sobre la de los semáforos y señales.

Artículo 41. Los usuarios de las vías públicasdeberán abstenerse de toda acción que pueda cons-

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tituir un obstáculo para la circulación de peatones yvehículos, poner en peligro a las personas y causardaños a propiedades públicas, o privadas. En conse-cuencia, queda prohibido depositar en las vías públi-cas materiales de construcción de cualquier índole,mercancía u objetos de cualquier naturaleza, quedan-do facultada la Dirección a removerlos. En caso dejustificada necesidad de maniobrar, ello deberá ha-cerse de inmediato y en horas que no entorpezcan lavialidad y previa autorización de la autoridad admi-nistrativa correspondiente.

Artículo 42. Se prohíbe terminantemente abas-tecer de combustible a los vehículos de servicio pú-blico con pasajeros a abordo y en general, con el motoren marcha.

Artículo 43. Para el tránsito de caravanas devehículos en la vía pública, se requiere de autoriza-ción oficial solicitada con la debida anticipación.

Artículo 44. Los conductores de vehículos nodeberán entorpecer la marcha de columnas milita-res, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres omanifestaciones autorizadas.

Artículo 45. Queda prohibido conducir vehícu-los particulares con mayor número de personas quelo señalado en la tarjeta de circulación correspon-diente, así como en los vehículos de servicio públicode alquiler.

Artículo 46. Los conductores de los vehículoscircularán por el lado derecho de, las vías públicas.

La anterior disposición quedará sujeta a las ex-cepciones que las circunstancias exijan, a juicio delas autoridades de tránsito.

Artículo 47. Los conductores de autobuses, ve-hículos de servicio público de alquiler y camiones,deberán circular por el carril derecho.

Artículo 48. El conductor de vehículos de motorse sujetará con ambas manos al volante o control dela dirección y no llevará entre sus brazos a persona uobjeto alguno, ni permitirá que otra persona, desdeun lugar diferente al destinado al conductor, tome elcontrol de la dirección.

Artículo 49. Los conductores de vehículos de-berán conservar, respecto del que los precede, la dis-tancia que garantice la detención oportuna en los ca-sos en que el vehículo que vaya adelante frene in-tempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta lavelocidad y las condiciones de la vía sobre la quetransitan.

Artículo 50. En las vías de dos o más carriles deun mismo sentido, todo conductor deberá mantenerel vehículo en un sólo carril y podrá cambiar a otrocon la precaución debida. A excepción de autobusesy camiones que invariablemente circularán por el ca-rril derecho.

Los conductores de vehículos particulares no po-drán circular por los carriles exclusivos para el ser-vicio público y viceversa.

Artículo 51. Es obligatorio para los conductoresque pretendan salir de una vía de dos carriles pasarcon suficiente anticipación al carril de su extremaderecha o izquierda, según el caso.

Artículo 52. Los conductores que pretendan in-corporarse a una vía principal, deberán ceder el pasoa los vehículos que circulen por la misma.

Artículo 53. En los cruceros donde la circula-ción no es controlada por semáforos, los conducto-res que lleguen primero al mismo, tienen preferenciacon relación a los demás vehículos.

Artículo 54. En las vías públicas tienen prefe-rencia de paso los vehículos de emergencia, comoson: los de Bomberos, Protección Civil, ambulancias,vehículos oficiales de tránsito y policía, en servicio.

Artículo 55. Todo conductor deberá ceder el pasoa los vehículos de emergencia, debiendo disminuir lavelocidad y sí es preciso, harán alto.

Artículo 56. Los conductores de vehículos deservicio de emergencia usando luz roja y sirena, po-drán dejar de atender las normas de circulación queestablece este reglamento, sin poner en peligro a losdemás usuarios de las vías públicas.

Artículo 57. La vía pública se integra por un con-junto de elementos cuya función es permitir el tránsi-

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to de vehículos, ciclistas y peatones, así como facili-tar la comunicación entre las diferentes áreas o zo-nas de actividad. Las vías públicas se clasifican en:

I. Vías Primarias.a. Bulevares,b. Avenidas,c. Calzadas.

II. Vías Secundarias:a. Calle Colectora,b. Residencialc. Industrial.

III. Calle Local:a. Callejón,b. Privada,c. Peatonal,d. Pasaje,e. Andador.

IV. Las vías públicas estarán debidamente conec-tadas con las estaciones de transferencia tales como:

a. Estacionamientos,b. Terminales urbanas, suburbanas y foráneas,c. Paraderos,d. Otras estaciones.

Artículo 58. Se clasificarán como vías de tránsi-to preferente, aquellas que observen las siguientescondiciones:

I. Tipo de camino: Una calle pavimentada tendrápreferencia de paso sobre una de empedrado o ter-cería; y una de empedrado sobre una de terracería.

II. De los bulevares, avenidas y calles serán con-sideradas como vías de tránsito preferente. Unboulevard de 2 carriles o más tendrá preferencia so-bre uno de 1, ambos con camellón central divisorio;un boulevard de 2 carriles o más sobre una avenidade 2 carriles sin camellón central, una avenida de 2carriles sobre una de 1 carril y una avenida de 2 ca-rriles a una de 1, todas sin camellón central divisorio.

III. Sentido de circulación: se considerará comovía de tránsito preferente una vía de doble circula-ción a una de uno solo, siempre y cuando no hayaseñal de tránsito o control que indique lo contrario.

IV. En avenidas o calles cuya circulación sea enun solo sentido y no exista señalamiento de preferen-

cia, ésta la tendrá el vehículo cuyo conductor mire elotro vehículo a su derecha;

V. En los cruceros la preferencia de circulaciónserá señalada por las flechas de color rojo;

VI. En los cruceros en donde las flechas de cir-culación sean ambas de color negro o no exista fle-cha, se procederá a circular uno a uno sin preferen-cia; y

VII. En los cruceros o bocacalles en donde nohaya agente de tránsito, semáforos o señales, tendrápreferencia de paso el conductor del vehículo quevea al otro por su derecha y se procederá a circularuno a uno.

Artículo 59. Antes de entrar a las carreteras ocaminos que tienen preferencia, los conductores delos vehículos realizarán alto total.

Artículo 60. En todos los cruceros o paso de pea-tones, el peatón tiene preferencia de paso y el con-ductor está obligado a realizar alto total.

Artículo 61. Todo conductor que tenga que cru-zar la acera con su vehículo, para entrar o salir de sucochera, estacionamiento o calle privada, deberá ce-der el paso a peatones y vehículos en circulación.

Artículo 62. El conductor que pretenda dismi-nuir la velocidad de su vehículo detenerse o cambiarde carril, no podrá iniciar la maniobra, después decerciorarse de que pueda efectuarla con precaucióndebida y avisando previamente a los conductores quele sigan de la siguiente manera:

I. Para detener la marcha o reducir la velocidad,hará uso de la luz de freno, en defecto de ésta, saca-rá por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendi-do hacia abajo.

II. Para cambiar la dirección deberá usar la luzdireccional correspondiente. En defecto de ésta, sa-cará el brazo izquierdo extendido hacia arriba si elcambio es a la derecha y extendido horizontalmentesi éste va a ser hacia la izquierda.

Artículo 63. Para dar vuelta en un crucero, losconductores de vehículos deberán hacerlo con todaprecaución, ceder el paso a los peatones que ya seencuentran en el arroyo y proceder de la siguientemanera:

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I. Al dar vuelta a la derecha, tomarán oportuna-mente el carril extremo derecho y cederán el paso alos vehículos que circulen por la calle a la que seincorporarán.

II. Al dar vuelta a la izquierda en los crucerosdonde el tránsito sea permitido en ambos sentidos, encada una de las calles que se cruzan, la aproxima-ción de los vehículos deberá hacerse sobre el extre-mo izquierdo de su sentido de circulación junto alcamellón o bien a la raya central. Después de entraral crucero, deberán ceder el paso a los vehículos quecirculen en sentido opuesto por la calle que abando-nen, al completar la vuelta a la izquierda deberánquedar colocados a la derecha de la raya central dela calle a la que se incorporen, con las excepcionesque marquen los señalamientos;

III. En las calles de un solo sentido de circulación,los conductores deberán tomar el carril izquierdo ycederán el paso a los vehículos que circulen por lacalle a la que se incorporen.

IV. De una calle de un solo sentido, a otra de do-ble sentido, se aproximarán tomando el carril extre-mo izquierdo y después de entrar al crucero deberándar vuelta a la izquierda y cederán el paso a los ve-hículos que salgan del crucero y quedarán colocadosa la derecha de la raya central de la calle a la que seincorporen.

V. De una vía de doble sentido a otra de un solosentido, la aproximación se hará por el carril extremoizquierdo efe su sentido de circulación, junto al ca-mellón o bien raya central. Deberán ceder el paso alos que circulen en sentido opuesto, así como a losque circulen por la calle a la que se incorporen.

VI. Queda estrictamente prohibido a toda clasede vehículos circular en sentido contrario.

VII. Queda prohibido a toda clase de vehículoscircular sobre las banquetas, camellones, zonas pea-tonales, parques, jardines, campos deportivos yandadores.

Artículo 64. Queda prohibido dar la vuelta en“u” en bulevares, avenidas y calles, con o sin came-llón central divisorio, señalados por la Dirección.

Artículo 65. La carga que por su naturaleza pue-da esparcirse en las vías públicas, deberá cubrirse ysujetarse adecuadamente; también deberá transpor-tarse a cubierto la carga que genere mal olor o quesea repugnante a la vista.

No deberá excederse de la altura de 4 metros yno sobresalir hacia los costados mas allá de los lími-tes de la plataforma o caja; permitiendo siempre lavisibilidad retrospectiva.

Artículo 66. En la noche o cuando no haya sufi-ciente visibilidad en el día, los conductores deberánusar los sistemas de alumbrado de sus vehículos. Enlas zonas urbanas deberá usarse únicamente la luzbaja, evitando que el haz luminoso de cualquier faro,deslumbre a quienes circulen en sentido opuesto a lamisma dirección.

Artículo 67. La velocidad máxima permitida enla zona urbana y áreas recreativas será:

I. De 60 kilómetros por hora, salvo señalamientoque indique lo contrario, en avenidas con carriles di-vididos con camellón;

II. De 40 kilómetros por hora en las calles, calza-das y avenidas;

III. De 20 kilómetros por hora frente a escuelas,hospitales, templos y centros de reunión y en las pla-yas, parques y demás lugares de recreación, ademásdeberán, dentro de las zonas mencionadas, de estarpermitido, estacionarse en batería, sin afectar el áreade rodamiento, ni entorpecer el tránsito, y al circulardeberán ocupar su extrema derecha.

La Dirección podrá modificar estos límites en loscasos que lo estime necesario, instalando la señaliza-ción correspondiente

Artículo 68. Queda prohibido efectuar en las víaspúblicas competencias de cualquier índole con ve-hículos automotores.

Artículo 69. Los conductores de camiones y au-tobuses que bajen por pendientes pronunciadas, de-berán frenar con auxilio de motor.

Artículo 70. Los conductores de vehículos po-drán rebasar a otros exclusivamente por la izquierda,salvo en los casos específicos que consigna este re-glamento.

Artículo 71. Queda prohibido adelantar o reba-sar a cualquier vehículo que se haya detenido frentea una zona de paso de peatones marcada, zonas es-colares o para permitir el paso a éstos.

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Artículo 72. El conductor de un vehículo podráretroceder hasta máximo 10 metros, siempre que tomelas precauciones necesarias y no interfiera el tránsi-to. En vías de circulación continua o intersecciones,se prohíbe retroceder, excepto por una obstrucciónde la vía o causa de fuerza mayor que impida la mar-cha.

Artículo 73. Queda prohibido invadir un carril desentido opuesto a la circulación con el objeto de ade-lantar hileras de vehículos.

Artículo 74. El conductor de un vehículo que cir-cule en el mismo sentido que otro, por una vía de doscarriles y doble circulación, para rebasarlo o adelan-tarlo por la izquierda observará las siguientes indica-ciones:

I. Deberá cerciorarse de que ningún conductorque le siga ha iniciado ya la misma maniobra;

II. Una vez anunciada su intención con la luzdireccional, lo adelantará por la izquierda a una dis-tancia segura, debiendo incorporarse al carril de laderecha tan pronto le sea posible y haya alcanzadouna distancia suficiente para no obstruir la marchadel vehículo rebasado; y

III. El conductor de un vehículo al que se intenterebasar por la izquierda, deberá conservar su dere-cha y no aumentar la velocidad de su vehículo.

Artículo 75. Queda prohibido al conductor de unvehículo adelantar o rebasar a otro por el carril decirculación contraria en los siguientes casos:

I. Cuando el carril de circulación contraria noofrezca una clara visibilidad o cuando no esté librede tránsito en una longitud suficiente que permita lamaniobra sin riesgo;

II. Cuando se acerque a la cima de una pendienteo una curva; y

III. Cuando se encuentre a 30 metros o menos dedistancia de un crucero.

Artículo 76. El conductor de un vehículo sólopodrá adelantar o rebasar por la derecha a otro quecircule en el mismo sentido en los casos siguientes:

I. Cuando el vehículo que pretenda adelantar estéa punto de dar la vuelta a la izquierda; y

II. En vías de dos o más carriles de circulación enel mismo sentido, cuando el carril de la derecha seencuentre despejado y permita circulación con flui-dez.

Artículo 77. El transporte de explosivos sólo po-drá hacerse con autorización de la Secretaría de laDefensa Nacional o de la autoridad que corres-ponda.

Artículo 78. Queda estrictamente prohibido usarcadenas sobre las ruedas, excepto en caminos rura-les o tercerías cuando por inclemencias del tiemposea necesario para circular en caminos fangosos, opasar sobre las mangueras destinadas al uso de losbomberos.

Artículo 79. Los vehículos podrán estacionarseen las vías públicas, sólo en los lugares permitidos yobservando las siguientes disposiciones reglamenta-rias:

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sen-tido de la circulación, excepto cuando se autorice elestacionamiento en batería;

II. Para estacionar un vehículo en cordón, deberáser colocado paralelamente a la acera a una distan-cia no mayor de 30 cm, y de un metro como mínimo,respecto a cualquier otro vehículo que se encuentreya estacionado;

III. Cuando el vehículo está estacionado en baja-da, además de aplicar el freno de estacionamiento,las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas haciala guarnición de la vía;

IV. Cuando quede en subida, las ruedas delante-ras se colocarán en posición inversa a la guarnición;

V. Cuando el peso del vehículo sea superior a trestoneladas, deberán colocarse además cuñas apropia-das entre el piso y las ruedas traseras;

VI. Cuando el conductor se retire del vehículoestacionado deberá apagar el motor.

Artículo 80. Los concesionarios o conductoresde vehículos de servicio público o de transporte es-colar, observarán además las siguientes disposicio-nes.

I. Las puertas de seguridad deberán mantenersecerradas durante el recorrido. En la parada única-

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mente se abrirán las que corresponden al lado por elcual deberá verificarse el ascenso y descenso delpasaje. Ningún vehículo deberá ponerse en movimien-to sin haber cerrado previamente las puertas.

II. No se permitirá a los pasajeros viajar en elexterior, en los estribos o en el techo de los vehícu-los.

III. Al obscurecer el conductor deberá encenderlas luces exteriores e interiores del vehículo.

IV. Cuando un vehículo vaya en marcha, el con-ductor no deberá ejecutar actos que lo distraigan,asimismo, queda prohibido a los pasajeros distraer aloperador.

V. Los conductores y demás personal deberán pre-sentarse a la prestación del servicio debidamenteaseados, ser corteses y atentos con el público;

VI. Los conductores deberán sujetarse a las ru-tas correspondientes; asimismo, deberán efectuar lasparadas en los lugares de ascenso y descenso, seña-ladas por la autoridad competente, exceptuando loscasos de congestionamiento vial u obra pública y lasparadas intermedias que solicite persona con capa-cidad diferente o notoria muestra de enfermedad;

VII. Los conductores y demás personal deben res-petar el descuento, aprobado por autoridad compe-tente, en el pago del pasaje a todo estudiante que seacredite como tal, exhibiendo la credencial corres-pondiente, incluyendo las vacaciones y días feriados.Esta obligación la tendrán también para los niños hastade seis años de edad y los adultos mayores que mues-tren su credencial de INSEN.

VIII. Es obligación del concesionario destinar elasiento delantero izquierdo, atrás del conductor, parapersonas con capacidades diferentes;

IX. Queda prohibido transportar explosivos, com-bustible, cartuchos, armas y todo artículo que impli-que peligro para el público usuario. Así como anima-les y toda carga que ocasione molestias a los pasaje-ros.

X. Los conductores de transporte público perma-necerán en la parada autorizada sólo el tiempo nece-sario para la maniobra de ascenso y descenso delpasaje. Tienen prohibido en cualquier lugar del itine-rario hacer ajuste de tiempo y no respetar la rutacompleta;

XI. Los conductores deberán sujetarse a los ho-rarios, itinerarios y tarifas señaladas por la autoridadcorrespondiente.

XII. Queda prohibido el sobrecupo de pasajerosque se exceda del 20% de la capacidad del vehículo.

Artículo 81. Los vehículos destinados a trans-porte escolar deberán estar provistos al frente de dosfaros de color ámbar y en la parte posterior de dosfaros de color rojo, estos independientemente de losusuales que sean visibles cuando menos a 100 me-tros de distancia de día o de noche, debiendo funcio-nar intermitentemente cuando se encuentren en ser-vicio.

Artículo 82. Los conductores de vehículos quepretendan adelantar o rebasar a un transporte esco-lar detenido en la vía pública, que se encuentre reali-zando el ascenso o descenso de escolares, deberánaminorar la velocidad y extremar las precauciones.

Artículo 83. Se prohíbe detener o estacionar unvehículo en los siguientes lugares:

I. En las aceras, zonas peatonales, andadores yen otras áreas destinadas a peatones.

II. Estacionarse o pararse en doble fila.III. Frente a una entrada de vehículos y en un

tramo de un metro a cada uno de los lados del acce-so, siempre y cuando la entrada de vehículo sea utili-zada con el fin propio de estacionamiento; a menosde 5 metros de una entrada de estación de bomberosy en la acera opuesta en un tramo de 25 metros.

IV. En la zona de ascenso y descenso de pasaje-ros de servicio público; En las avenidas de accesocontrolado.

V. En los lugares donde se obstruya la visibilidadde señales de tránsito a los conductores.

VI. Sobre cualquier puente o estructura elevada.VII. En zonas o cuadras en donde exista un seña-

lamiento para ese efecto. En el lado izquierdo o juntoa camellones o glorietas, estén o no señalados y, enlos espacios comprendidos para los camellones cen-trales.

VIII. Dejar estacionado el vehículo más de 15días en la vía pública sin moverlo o abandonarlo.

IX. Frente a tomas de agua para bomberos; yX. Frente a rampas especiales de acceso a la ban-

queta para personas con capacidades diferentes.

Artículo 84. Todo vehículo que carezca de pla-cas o engomado podrá ser recogido por elementosde la Dirección. En caso de usarse grúa, el propieta-rio pagará los gastos de maniobra y la sanción admi-nistrativa a la que se haya hecho acreedor.

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Las autoridades de tránsito podrán recoger cual-quier vehículo de la vía pública, cuando éste se en-cuentre mal estacionado y no esté presente el con-ductor, o bien éste no quiera o no pueda remover elvehículo.

En caso de que esté presente el conductor y re-mueva su vehículo del lugar prohibido, sólo se levan-tará acta de infracción, si procede.

Artículo 85. Todo vehículo que sufra descom-postura o falta de combustible en la vía pública y quedeestacionado en lugar prohibido, a mitad del arroyo decirculación u obstruyendo la misma, su conductordeberá retirarlo a la brevedad que las circunstanciaslo permitan a un lugar donde tenga seguridad y novaya a ocasionar un accidente.

Artículo 86. En vías públicas únicamente podránefectuarse reparaciones a vehículos cuando éstassean motivadas por una emergencia, o la reparaciónno obstruya el tránsito ni cause molestias a terceros,será sancionado quien finja descompostura con el finde estacionarse en lugar prohibido.

Los talleres o negociaciones que se dediquen a lareparación de vehículos bajo ningún concepto podránutilizar las vías públicas para ese objeto.

Artículo 87. Cuando el conductor de un vehículolo estacione en forma debida en la vía pública, ningu-na otra persona podrá, para maniobras de estaciona-miento, desplazarlo, a excepción de la autoridad mu-nicipal en casos de fuerza mayor.

Artículo 88. Queda prohibido al conductor comoa los demás ocupantes de un vehículo, arrojar a la víapública cualquier tipo de objeto o basura, así mismodeberá cerciorarse de que no exista peligro para ellosy otros usuarios de la vía pública, antes de abrir laspuertas y ascender o descender del vehículo.

Artículo 89. La Dirección de Tránsito y Trans-porte del Gobierno del Estado determinará el númeromáximo de personas que pueden ser transportadospor vehículos de servicio público de pasajeros.

Los horarios, la tarifa y el cupo a que se sujetarándichos vehículos deberán ser respetados invariable-

mente y estar colocados en un lugar visible del inte-rior del vehículo.

Así mismo, los vehículos del servicio público detransporte de pasajeros deberán cumplir con las si-guientes obligaciones:

I. Contar con pólizas de seguro de viajero y segu-ro que cubran la responsabilidad civil por las lesionesy daños que se puedan ocasionar a los usuarios ypeatones, en sus bienes o persona;

II. Sujetarse a las bases de servicio en la vía pú-blica y rutas del transporte urbano, propuestas por laDirección, aprobadas por el Cabildo.

III. Queda prohibido a los propietarios y conduc-tores de vehículos de servicio público de transporteutilizar la vía pública como terminal.

IV. Los conductores de autobuses, combis,minibuses y taxis deberán circular por el carril dere-cho o por los carriles exclusivos de las vías primariasdestinadas a ello, salvo en los casos en los que ten-gan que rebasar vehículos por accidente o descom-postura.

V. Las maniobras de ascenso y descenso de pa-sajeros deberán realizarse en relación con su sentidode circulación y únicamente en los lugares señaladospara tal efecto, con excepción de las paradas inter-medias solicitadas por personas con capacidades di-ferentes;

VI. Las bases de servicio y las terminales de losvehículos que presten servicio público del transporteforáneo, deberán ubicarse fuera de las vías públicas,aprovechando para ello terrenos o locales en los queno se causen molestias a los vecinos y donde no seimpida la libre circulación de peatones o vehículos;

VII. En las bases de servicio y terminales de ve-hículos que presten servicio público de transporte depasajeros, deberán estacionarse dentro de la zonaseñalada para hacerlo;

VIII. Mantener libre de obstrucción la circulaciónde peatones y de vehículos;

IX. No reparar o lavar vehículos en la vía pública;X. Conservar limpia el área designada para ve-

hículos y zonas aledañas;XI. Sujetarse a la determinación de la Dirección

para el cambio de ubicación de cualquier estación deservicio o terminal de vehículos que presten serviciode transporte de pasajeros, en los siguientes casos:

a) Cuando se originen molestias al público u obs-taculicen la circulación de peatones y vehículos;

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b) Por causas de interés público; y,c) Cuando se incumplan de manera reiterada las

obligaciones que marca el presente artículo.XII. Sujetarse a las áreas que se determinen como

paradas en la vía pública para los vehículos de servi-cio público de transporte de pasajeros con itinerariofijo, las cuales deberán contar con zonas delimitadasde ascenso y descenso, en los lugares en que las ban-quetas lo permitan;

XIII. Los automóviles de transporte público depasajeros sin un itinerario fijo, taxis, podrán circularlibremente por las vías primarias en los carriles des-tinados a los vehículos en general. Las maniobras deascenso y descenso de pasajeros deber hacerlas enlas laterales o junto a la acera derecha de la vía, usandolas paradas establecidas para el transporte públicode pasajeros en general, siempre y cuando no obs-truya a éstos; y

XIV. Los vehículos que presten el servicio públi-co de transporte de pasajeros foráneos, sólo podránlevantar pasajeros en su terminal o en los sitios ex-presamente autorizados para ello.

Todo pasajero de los servicios urbanos podrá de-nunciar ante la Dirección a los chóferes que infrinjaneste reglamento, indicando el número de placas, laruta, el lugar y la hora aproximada en que se cometióla infracción. En el caso de que la infracción cometi-da por el chofer del transporte público de pasajerosagreda o viole los derechos del pasajero, éste deberádenunciar ante la Dirección los hechos correspon-dientes de conformidad con este artículo. La Direc-ción citará a los interesados y previa justificación im-pondrá la sanción a que hubiere lugar.

Artículo 90. Para el ascenso y descenso de pa-sajeros de cualquier tipo de vehículos deberán dete-nerlo a la orilla de la superficie de rodamiento, de talmanera que puedan ascender o descender, con se-guridad por el lado de la acera. Los vehículos auto-motores destinados al transporte público de pasaje-ros, tales como autobuses, combis y minibases, de-berán circular en los horarios y rutas que determinenlas autoridades de la dirección, siempre por el carrilderecho o por los carriles destinados para ello, reali-zando maniobras de ascenso y descenso de pasaje-ros solamente en las zonas fijadas al efecto, a treintacentímetros, como máximo, de la acera derecha enrelación con su sentido de circulación.

Se sancionará al conductor del servicio de trans-porte público de pasajeros incluyendo el transporteescolar y taxis, por el ascenso y descenso de pasajeen los lugares no autorizados.

Artículo 91. La circulación de motocicletas,motonetas y bicicletas se sujetará a las siguientes dis-posiciones reglamentarias:

I. Queda prohibido que transiten dos personas enuna motocicleta, motoneta, o bicicleta si no se en-cuentran adecuadamente acondicionadas para talefecto.

II. El conductor y los pasajeros de una motonetao motocicleta deberán usar casco protector.

III. Los conductores de motocicletas, motonetasy bicicletas tienen prohibido llevar carga que dificultesu visibilidad o equilibrio, que constituya un peligropara sí o para otros usuarios de la vía pública.

IV. Queda prohibido a motociclistas, motonetístasy ciclistas, efectuar actos de acrobacia en las víaspúblicas.

V. Los motociclistas y ciclistas deberán circularsiempre por el extremo derecho de las calles y nuncaen forma paralela entre sí.

VI. Queda prohibido a los conductores demotocicletas o bicicletas asir o sujetar su vehículo aotro que transite por la vía pública.

VII. Queda prohibido a los ciclistas circular porlos pasos a desnivel, así como bulevares y avenidasde alta velocidad y concentración vehicular.

CAPÍTULO SEXTODe los derechos y obligaciones de

peatones y pasajeros

Artículo 92. Los peatones deberán cumplir lasdisposiciones de este reglamento, las indicaciones delos Agentes de Tránsito y los dispositivos para el con-trol del mismo tránsito.

Artículo 93. Los peatones gozarán de preferen-cia de paso en todos los cruceros y en las zonas conseñalamiento para ese objeto, excepto en aquellas enque su circulación y la de los vehículos estén contro-lados por algún elemento o dispositivo de tránsitopeatonal.

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Artículo 94. La Dirección, con aprobación deCabildo, determinará las zonas o vías públicas queestarán libres de vehículos, para que sean del usoexclusivo del tránsito de peatones.

Artículo 95. Las aceras de las vías públicas sólopodrán utilizarse para el tránsito de peatones, excep-to en los casos expresamente autorizados por la au-toridad competente para el caso específico de que setrate.

Artículo 96. Cuando una persona realice una obrao construcción, previamente autorizada por la autori-dad correspondiente, que dificulte la circulación depeatones en las aceras, deberá tomar las medidasnecesarias para que no se ponga en peligro a los pea-tones ni se impida su circulación.

Artículo 97. Los peatones, al circular en la víapública, observarán las disposiciones siguientes:

I. Evitar poner en peligro su integridad física altransitar sobre el arroyo vehicular, ni desplazarse poréste en patines u otros vehículos no autorizados poreste reglamento;

II. En las avenidas o calles de alta densidad detránsito, para cruzar el arroyo de circulación los pea-tones deberán hacerlo en las esquirlas o en las zonasmarcadas con ese objeto;

III. En las intersecciones no controladas por se-máforos o agentes, los peatones deberán cruzar des-pués de haberse cerciorado que pueden hacerlo contoda seguridad;

IV. Al circular por un paso de peatones deberántomar siempre la mitad derecha del mismo;

V. Al atravesar la vía pública por un paso de pea-tones que esté controlado por semáforos o agentes,deberán obedecer las respectivas indicaciones;

VI. No deberán invadir intempestivamente la su-perficie de rodamiento;

VII. En cruceros no controlados por semáforos oagentes, no deberán cruzar frente a vehículos de trans-porte público de pasajeros detenidos momentánea-mente;

VIII. Para cruzar una vía donde haya pasos ele-vados para peatones, están obligados a hacer uso deellos;

IX. Al circular por las aceras, los peatones debe-rán hacer uso de la mitad derecha de la misma y

cuidarán de no entorpecer la circulación de los de-más peatones;

X. Queda prohibido invadir el arroyo vehicular,camellones y banquetas con el fin de ofrecer mer-cancía o practicar la mendicidad;

XI. Con el fin de prevenir accidentes, para la prác-tica de toda clase de eventos deportivos, culturales,sociales o religiosos en arroyo de circulación, seránecesaria la autorización expresa de la Dirección conel visto bueno del edil o ediles del ramo; y

XII. Queda prohibida la circulación por las ace-ras de personas con vehículos de propulsión humanaque con bultos entorpezcan el tránsito de los peato-nes.

Artículo 98. Los peatones gozarán de los siguien-tes derechos:

I. Derecho de paso preferencial en todas las in-tersecciones en las zonas con señalamientos para talefecto y en aquéllas en que el tránsito vehicular seencuentre controlado por dispositivos electrónicos opor agentes.

II. Derecho de paso sobre las aceras de las víaspúblicas y por las calles o zonas peatonales;

III. Derecho de preferencia al cruzar las vías pú-blicas cuando el señalamiento de tránsito permita elpaso simultáneo de vehículos y peatones;

IV. Derecho de orientación, que se traduce en laobligación a cargo de los agentes de proporcionarinformación sobre señalamiento vial, ubicación decalles y las normas que regulen el tránsito de perso-nas o cosas;

V. Derecho de asistencia o auxilio, el cual consis-te en la obligación tanto de ciudadanos como de lasautoridades, de ayudar preferentemente a los peato-nes menores de edad, personas con capacidades di-ferentes y adultos mayores, quienes gozarán de prio-ridad en el paso; y en general, a toda persona querequiera realizar actividades de tránsito. El agentedeberá acompañar todo el cruzamiento a la personaque por sus características especiales así lo re-quiera.

VI. Recibir por parte de las autoridades un tratodigno y siempre respetuoso de sus derechos huma-nos.

VII. Derecho de preferencia que consiste en elpaso otorgado a los peatones en las interseccionesen que no exista señalamiento o agentes. Los con-

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ductores harán alto total para ceder el paso a los pea-tones. Este derecho lo tendrá en todo momento elpeatón en las bocacalles, avenidas y otras vías detránsito, exceptuando las vías rápidas, donde acata-rán los señalamientos específicos.

Artículo 99. Los pasajeros deberán observar lassiguientes indicaciones:

I. Atender las disposiciones de las autoridadescorrespondientes, de forma pacífica y respetuosa;

II. Al abordar o descender de los vehículos debe-rán hacerlo por el lado de la acera y cuando éstoshayan hecho alto total;

III. Se prohíbe viajar en las salpicaderas, estriboso defensas de los vehículos, así como en las canasti-llas y en la puerta delantera o trasera de los autobu-ses;

IV. Se prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas outilización de cualquier tipo de drogas o enervantes;

V. Exceptuando al Transporte Urbano, todos lospasajeros, incluyendo al conductor, deberán usar elcinturón de seguridad;

VI. Queda estrictamente prohibido que los meno-res de 7 años viajen en el asiento delantero del ve-hículo; exceptuando los vehículos de una sola cabina,que deberán tomar las medidas de seguridad corres-pondientes;

VII. Los camiones destinados a la transportaciónde carga en general, no deberán transportar perso-nas; sólo en casos excepcionales y previa autoriza-ción temporal de la Dirección.

CAPÍTULO SÉPTIMODe los grupos vulnerables

Artículo 100. Para efectos del presente capítulose considerarán grupos vulnerables a aquellos gru-pos que por sus características de edad, salud, origenétnico, puedan ver menoscabados los derechos con-feridos en este Reglamento y demás disposicionesaplicables.

Artículo 101. Sin perjuicio de lo previsto en estereglamento y en otras disposiciones reglamentarias,gozarán de los siguientes derechos:

I. El trato que reciban por parte de las autorida-des de tránsito y demás pertenecientes a la Direc-

ción será siempre atendiendo a su dignidad humanay a su carácter de vulnerabilidad.

II. Los menores de 7 años que realicen activida-des de tránsito siempre deberán hacerse acompañarde un adulto, en caso contrario la autoridad deberáasistirlo, sobre todo cuando se trate de realizar cru-zamientos.

III. En caso de que de forma reiterada el menorrealice actividades de tránsito sin la compañía de unadulto, la autoridad deberá hacerlo del conocimientodel DIF u otra competente.

IV. La disposición contenida en la fracción inme-diata anterior aplica para los adultos mayores o per-sonas con capacidades diferentes que por alguna cir-cunstancia se vean impedidos para transitar por símismos.

V. Los niños y las niñas, entendiéndose como ta-les a todos los menores de 18 años, tienen derecho aque ningún adulto los obligue a realizar actividadesde mendicidad, en caso de que la autoridad se perca-te que un adulto los induce a dicha conducta, deberáhacerlo del conocimiento del Ministerio Público o dela Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familiay el Indígena, dependiente del DIF Municipal.

VI. La disposición contenida en la fracción inme-diata anterior aplica para los adultos mayores, perso-nas con capacidades diferentes o indígenas.

VII. Siempre que en un accidente de tránsito sevea involucrada alguna de las personas señaladascomo vulnerables, la Dirección dará aviso a laProcuraduría de la Defensa del Menor, la Familia yel Indígena, dependiente del DIF Municipal.

VIII. En caso de que alguna de las personas se-ñaladas como vulnerables se vea involucrada en unaccidente de tránsito y con motivo de ello le resultenlesiones, deberá ser atendida por el Departamentode Servicios Médicos, quien le prestará los primerosauxilios, excepto en los casos que por voluntad delafectado, reciba esta prestación por parte de otra ins-titución de salud.

IX. Solicitar al conductor del Transporte Públicorealice parada de descenso intermedia excepcionalentre las calles y avenidas.

CAPÍTULO OCTAVODe los vehículos

Artículo 102. Para los efectos de este reglamentoy de las disposiciones administrativas correspondien-

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tes, se entiende por vehículo todo mueble de propul-sión mecánica, humana o de tracción animal que sedestine a transitar por las vías públicas.

Artículo 103. Los vehículos se clasificarán de lasiguiente manera:

1. Ligeros: Aquellos que tienen capacidad para des-plazar menos de 3.5 toneladas de carga. Dentrode esta categoría se encuentran los siguientes:

1.1. Vehículos manuales de propulsión humana decarga

1.1.1. Carretillas;1.1.2. Carretones; y1.1.3. Otros similares.

1.2. Vehículos de tracción animal:1.2.1. Carretas; y1.2.2. Otros similares.

1.3. Bicicletas:1.3.1. Deportivas;1.3.2. Media carrera;1.3.3. Carrera; y1.3.4. Triciclos.

1.4. Motocicletas:1.4.1. Bicimoto;1.4.2. Motoneta; y1.4.3. Otros similares, cuyo cilindraje de motor

los distinga.

1.5. Automóviles:1.5.1. Sedán;1.5.2. Deportivos;1.5.3. Sedán 2 puertas sin postes;1.5.4. Limosina o extralargo de lujo;1.5.5. Convertible;1.5.6. Vehículos tubulares;1.5.7. Vagonetas; y1.5.8. Otros.

1.6. Camionetas:1.6.1. De caja abierta (pick- up);1.6.2. De caja cerrada (panel);1.6.3. Tipo vanette;1.6.4. Cabina y media o doble cabina; y1.6.5. Otras.

2. Pesados: Aquellos que tienen capacidad para des-plazar más de 3.5 toneladas de carga. Dentro deesta categoría se encuentran los siguientes:

2.1. Camiones:2.1.1. Autobuses;2.1.2. Omnibuses;2.1.3. Microbuses;2.1.4. De volteo;2.1.5. Revolvedoras;2.1.6. Pipas;2.1.7. De estacas;2.1.8. Tubulares;2.1.9. Thornton;2.1.10. Trailer;2.1.11. Remolque y doble semi remolque;2.1.12. Trilladoras;2.1.13. Trascabos;2.1.14. Montacargas;2.1.15. Grúas;2.1.16. Agrícolas;2.1.17. Con remolques;2.1.18. Refrigerador;2.1.19. Tanque;2.1.20. Tractor;2.1.21. Otros.

2.2. Diversos:2.2.1. Ambulancia;2.2.2. Grúas;2.2.3. Carrozas;2.2.4. Transporte de vehículos;2.2.5. Con otro equipo especial.

Si los vehículos clasificados como ligeros son mo-dificados en sus características para aumentar su ca-pacidad de carga y con ello rebasan las 3.5 tonela-das, serán considerados como vehículos pesados paratodos los efectos que procedan.

3. En razón del servicio al que se encuentran desti-nados.

3.1. Vehículos de servicio particular;3.2. Vehículos de servicio público;3.3. Vehículos de servicio oficial;3.4. Vehículos de servicio social;3.5. Vehículos de transportación escolar; y,3.6. Vehículos de transportación de empre-

sas privadas.

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Artículo 104. Son vehículos de servicio particu-lar los destinados al uso de sus propietarios ya seanpersonas físicas o morales.

Artículo 105. Son vehículos de servicio públicolos que están destinados, con fines lucrativos, a latransportación de personas y de carga en general,por las vías públicas, bien sean de concesión federalo estatal.

Artículo 106. Se considerarán vehículos de ser-vicio oficial, todos los que están destinados al cumpli-miento de las funciones de la administración pública,ya sea del orden federal, estatal o municipal. Estaclasificación no exime a sus conductores del acata-miento a las disposiciones de este reglamento.

Artículo 107. Son vehículos de servicio social,los que pertenecen a las instituciones de asistencia,socorro social, de beneficencia pública o con algúnotro propósito de carácter humanitario.

Artículo 108. Son vehículos de transportaciónescolar, los que están destinados al traslado de alum-nos de su domicilio a la institución educativa corres-pondiente y viceversa. Tomando en consideración lanaturaleza de este servicio, se requerirá del registrode dichas unidades ante la Dirección.

Artículo 109. Son vehículos de transportaciónde trabajadores de las empresas particulares, aque-llos que están destinados al traslado del domicilio delos trabajadores a las negociaciones del orden priva-do y viceversa. Tendrán las obligaciones que disponeel artículo 88 del presente Reglamento.

Artículo 110. Los vehículos para circular dentrodel municipio requieren satisfacer los siguientes re-quisitos:

I. Portar las placas de circulación correspondien-tes o el permiso expedido por la Dirección de Tránsi-to correspondiente;

II. Tarjeta de circulación;III. Que el conductor lleve consigo la licencia de

manejo correspondiente

Artículo 111. Las placas se mantendrán libresde objetos y distintivos, rótulos o dobleces que difi-

culten o impidan su legibilidad. Queda igualmenteprohibido remachar y soldar las placas al vehículo oportarlas en lugar diverso al destinado para tal fin.

CAPÍTULO NOVENODel equipo de los vehículos

Artículo 112. Los vehículos que circulen por lasvías públicas del municipio deberán contar con ade-cuados sistemas de alumbrado y de frenos, así comocon los demás dispositivos que se indican en el pre-sente capítulo.

Artículo 113. Los vehículos de motor de cuatroo más ruedas deberán estar provistos, cuando me-nos, de dos faros principales delanteros que emitanluz blanca. Deberán estar colocados simétricamentey al mismo nivel uno a cada lado en el frente delvehículo.

Estos faros deberán estar conectados a un distri-buidor de luz alta y baja, colocados de tal manera,que permita al conductor accionarlos con facilidad.

Los vehículos estarán equipados además, con unindicador de luz fácilmente visible en el tablero, quedeberá encender automáticamente cuando esté enuso la luz alta.

Artículo 114. Los vehículos automotores de cuatroo más ruedas, deberán estar previstos, cuando me-nos, de dos lámparas posteriores que emitan luz rojaclaramente visible; tratándose de vehículos combi-nados con remolques y semi-remolques deberán te-ner las mismas lámparas referidas.

Estas luces deberán instalarse simétricamente enun mismo nivel con la mayor separación posible conrespecto a la línea del centro del vehículo. Otra lám-para posterior deberá estar colocada de tal maneraque ilumine con luz blanca la placa de matrícula y lahaga claramente visible y encender simultáneamen-te con las lámparas rojas posteriores.

Artículo 115. Queda prohibido utilizar lucesreflejantes rojas en el frente de todo vehículo, conexcepción de los vehículos de emergencia, así comoluces y reflejantes blancos en la parte posterior, con

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excepción de la que ilumina la placa y las que indicanmovimiento de reversa.

Artículo 116. Los vehículos automotores, remol-ques y semi-remolques, deberán estar provistos en laparte posterior de dos lámparas indicadoras de fre-nado, que emitan una luz roja en forma simultánea alaplicar los frenos.

Artículo 117. Deberán estar previstos de lám-paras direccionales en el frente y en la parte poste-rior de los mismos que, mediante la proyección deluces intermitentes, indique la intención de dar vueltao hacer cualquier movimiento para cambiar la direc-ción, alcanzar o rebasar otro vehículo. Tanto en elfrente como en la parte posterior, dichas lámparasdeberán estar montadas simétricamente a un mismonivel. Las lámparas delanteras deberán emitir unaluz blanca o ámbar y las posteriores color rojo o ám-bar.

Artículo 118. Son vehículos de emergencia losdestinados al servicio de protección civil, bomberos,ambulancias, tránsito y policía, los cuales portaránlos colores de la corporación correspondiente y de-berán usar además una torreta roja y sirena.

Usarán torretas y sirenas cuando vayan en emer-gencia y todo conductor deberá ceder el paso, dismi-nuir la velocidad y si es necesario harán alto. Losconductores de estos vehículos tienen prohibido ha-cer uso de sonidos o luces de emergencia cuando elcaso no lo amerite.

Estos dispositivos no deberán ser utilizados en ve-hículos de uso particular, ni vehículos de agrupacio-nes de radio de banda civil.

Artículo 119. Las motocicletas, motonetas ybicimotos, deberán contar con un faro de luz blancaen la parte delantera colocado al centro, con un dis-positivo para cambio de luces alta y baja; en la parteposterior una lámpara de luz roja.

Artículo 120. Las bicicletas deberán estar equi-padas con un faro delantero de luz blanca y de unasola intensidad, en la parte posterior deberán llevarun reflejante de color rojo y opcionalmente una lám-para de luz roja.

Artículo 121. Los vehículos automotores que tran-siten por las vías públicas deberán estar provistos deun sistema de frenos delanteros y traseros, que seconservará siempre en buen estado de funcionamientoy que pueda ser fácilmente accionado por su con-ductor.

Artículo 122. Las motocicletas, motonetas,bicimotos y bicicletas deberán estar provistos de unsistema de frenos que actúe en forma independientepara la rueda trasera y delantera.

Artículo 123. Los vehículos de motor deberánestar equipados mínimo, de una bocina o claxon enbuen estado de funcionamiento, la cual se podrá usarpara prevenir accidentes; quedando por lo tanto pro-hibido usarlo indebidamente y efectuar sonidos consignificado ofensivo.

Artículo 124. Los vehículos de motor deberánestar previstos de un silenciador en el tubo de esca-pe, en buen estado y que evite los ruidos excesivos einnecesarios.

Los dispositivos silenciadores de los vehículos enoperación deberán limitar el ruido emitido por el mo-tor, de acuerdo con las normas establecidas relativasa la prevención y control de la contaminación am-biental originada por la emisión de ruidos.

Artículo 125. Los vehículos de motor deberáncontar con un velocímetro en buen estado de funcio-namiento y con iluminación nocturna en el tablero.

Artículo 126. Los vehículos automotores de 4 omás ruedas deberán estar provistos cuando menosde 2 espejos retrovisores. Uno de ellos deberá colo-carse en el interior del vehículo y el otro en la parteexterior de la carrocería, del lado del conductor.

Los autobuses deberán contar además con otroespejo exterior lateral derecho, a efecto de vigilar elmovimiento de pasajeros.

Las motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicle-tas deberán contar cuando menos con un espejo re-trovisor.

Artículo 127. Los vehículos contarán con cintu-rones de seguridad para todos sus ocupantes, excep-tuando el transporte público urbano de pasajeros.

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Artículo 128. Todo vehículo contará con pólizade seguro vigente que ampare, al menos la responsa-bilidad civil por daños a terceros en su persona y ensus bienes.

Artículo 129. Los parabrisas de los vehículos de-berán observar las siguientes condiciones:

I. Deben contar con limpiadores en buen estadode funcionamiento que los mantengan limpios de lalluvia u otras obstrucciones que impidan la visibili-dad;

II. Se prohíbe que se les adhieran calcomanías,rótulos, carteles u otros objetos que obstruyan la visi-bilidad o distraigan al conductor. Solamente las cal-comanías oficiales de vehículos podrán adherirse enel cristal medallón en un ángulo donde no obstruyan;

III. Cuando presente estrelladuras, roturas o estéincompleto y comprenda al 70 % de la visibilidad delconductor representando un peligro, será motivo desanción y cambio obligatorio del mismo.

Artículo 130. Las llantas de los vehículos auto-motores y remolques deberán estar en condicionesde seguridad. Dichos vehículos deberán contar conuna llanta de refacción en condiciones de garantizarla sustitución en caso necesario, así como con la he-rramienta indispensable para efectuar el cambio.

Artículo 131. Los propietarios y los conductoresde los vehículos automotores, tendrán la obligaciónde conservar dicha unidad con todos y cada uno delos elementos de seguridad con que han sido dotadospara prestar los diversos servicios en las vías pú-blicas.

Artículo 132. Los autobuses de servicio urbanoademás de satisfacer los requisitos establecidos an-teriormente deberán:

I. Ostentar los colores de la línea a que pertene-cen, así como el número económico correspondien-te;

II. Contar con la póliza del seguro de viajero;III. Poner especial esmero en la limpieza tanto en

aspecto interior como exterior;IV. El piso deberá ofrecer condiciones de segu-

ridad;V. Estar provistos de puertas de ascenso y des-

censo debidamente acondicionadas; y

VI. El conductor mantendrá siempre una imagenlimpia y decorosa.

Artículo 133. Los propietarios o conductores delos vehículos de servicio público de alquiler se sujeta-rán además, a las siguientes disposiciones:

I. Deberán ostentar permanentemente los colo-res que la autoridad competente hubiere autorizado.

II. Exhibir en lugar visible la tarifa vigente.III. Portar una lámpara montada sobre el capacete

especificando el servicio.IV. Ostentar la razón social (zona, número eco-

nómico, sitio, mapa)

CAPÍTULO DÉCIMODe las licencias para conducir vehículos

Artículo 134. Para conducir vehículos de motor,el conductor deberá llevar consigo la licencia, quepara tal efecto expide y autoriza la Dirección Estatalde Tránsito correspondiente.

Artículo 135. Este ordenamiento reconoce lasclasificaciones de licencia que contiene la Ley deTránsito y Transporte del Estado, que son a saber:

I. Automovilista: Persona que conduce vehículosautomotores de servicio particular;

II. Chofer (A y B): Conductor de toda clase devehículos automotores de servicio público de pasaje-ros y de carga, así como los vehículos mercantiles deservicio de carga y particulares; y,

III. Motociclista: Persona que conduzcamotocicletas.

IV. Motorista: Persona que conduce maquinaria.

Y respeta las licencias vigentes de otras Entida-des Federativas y del extranjero.

Artículo 136. Tendrán obligación de obtener yexhibir licencia los conductores de vehículos de ser-vicio público destinados a la transportación de perso-nas.

Se considerará como chofer, a la persona dedica-da al manejo de vehículos de carga de cualquier tipo,sea de servicio público o privado y como automovi-listas a las personas que conduzcan automóviles y

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camionetas hasta de 750 kilos de carga, destinados aservicio particular.

Artículo 137. Al conductor de vehículos auto-motores que no presente licencia vigente se le san-cionará con la multa administrativa que fija eltabulador que contiene este reglamento.

Artículo 138. Es obligación de los conductorespresentar su licencia al personal de la Dirección, cuan-do se cometa una infracción o la autoridad se lo re-quiera.

Artículo 139. A los conductores en cuya licen-cia se haga constar la prescripción médica de usarlentes, prótesis o aparatos ortopédicos, y que al mo-mento de conducir no los utilicen, se les sancionaráde acuerdo a este Reglamento.

CAPÍTULO UNDÉCIMODe los vehículos de carga

Artículo 140. Los conductores de vehículos detransporte de carga, podrán efectuar maniobras decarga y descarga en la vía pública, únicamente du-rante los horarios, zonas y calles que determine laDirección, y se dé a conocer a través del señala-miento correspondiente o en los medios de informa-ción, en su caso.

Artículo 141. Se permitirá la circulación de ve-hículos para transportar carga. Se entiende por trans-porte de carga el destinado a trasladar mercancía,productos agrícolas o pecuarios y en general objetospor los caminos de jurisdicción municipal, en los tér-minos y condiciones que señala este reglamento.

Únicamente podrán ir en el asiento delantero delvehículo su conductor y dos acompañantes o ayu-dantes, como máximo y cuando la carga:

I. No sobresalga excesivamente de la parte de-lantera del vehículo, ni lateralmente;

II. No sobresalga de la parte posterior en más de50 cm de la longitud de la plataforma y debidamenteabanderada;

III. No pongan en peligro a personas o bienes, nisea arrastrada por la vía pública;

IV. No estorbe la visibilidad del conductor, ni difi-culte la estabilidad o conducción del vehículo;

V. No oculte la luz del vehículo, sus espejos retro-visores ni sus placas de circulación;

VI. Esté debidamente cubierta, tratándose de ma-teriales a granel y esté debidamente sujeta, de mane-ra que no represente riesgo alguno.

VII. La Dirección, podrá conceder permiso es-pecial cuando se vaya a transportar carga que no seapegue a lo dispuesto en este artículo, y señalará,según el caso, las medidas de protección que debenadoptarse, con el visto bueno del Regidor del ramo yProtección Civil.

Artículo 142. Cuando la carga de un vehículosobresalga longitudinalmente en más de 50 cm debe-rá colocarse una extensión de exceso de largo pro-vista de lámparas rojas.

Artículo 143. Todos los vehículos de carga des-tinados a la transportación de objetos o materiales decualquier tipo, deberán traer la razón social en am-bas portezuelas claramente visible y que coincida conla tarjeta de circulación.

Artículo 144. Cuando se transporte maquinariau otros objetos cuya longitud o peso puedan ocasio-nar entorpecimiento a la circulación, previamentedeberá solicitar permiso a la Dirección, que señalaráel horario, itinerario y condiciones a que debe suje-tarse el traslado de dichos objetos y deberán ir custo-diados en su parte frontal y posterior de vehículosque indiquen su proximidad.

Artículo 145. Para transporte de explosivos esobligatorio recabar el permiso de la Secretaría de laDefensa Nacional y de las demás autoridades com-petentes, en los que se fijará el horario, itinerario ydemás condiciones a que habrá de sujetarse el aca-rreo. Deberán llevar también una bandera roja en laparte delantera y otra en la parte posterior y en for-ma ostensible; rótulos en las partes laterales y poste-riores, que contengan la inscripción "peligro explosi-vos", además de cumplir con las normas federalesque regulan la materia.

Artículo 146. Las maniobras de carga y descar-ga deberán efectuarse de acuerdo a las siguientesdisposiciones:

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I. Para el primer cuadro de la ciudad, así comobulevares y avenidas de alta concentración vehicular,se autorizará de las 22:00 a las 7:00 horas.

II. Se permitirá que los vehículos cuya capacidadde carga no exceda de los 750 Kg, se introduzcan enlas zonas peatonales, previa autorización por escritoy respetando los horarios establecidos;

III. Queda prohibida la circulación de vehículosde carga comprendidos de tres a mayores toneladas,así como autobuses foráneos dentro del primer cua-dro de la ciudad en horas conflictivas, por lo quedeberán sujetarse al horario establecido en la frac-ción I.

IV. Para la carga, descarga y suministros de ma-teriales peligrosos se sujetarán a las disposiciones delReglamento de Protección Civil vigente en el Muni-cipio.

Artículo 147. Además del servicio de carga, elpresente reglamento reconoce los siguientes:

I. El servicio público de transporte de carga ligeraconsiste en trasladar en camionetas, cuyo peso máxi-mo no exceda de una tonelada, pequeños bultos opaquetes de mercancía en general. Se prestará pre-ferentemente dentro de los límites urbanos y medianteel establecimiento de sitios en la vía pública. Com-prende el acarreo desde los centros que señale laconcesión respectiva.

II. El servicio de transporte de materiales paraconstrucción se ajustará a lo dispuesto en este regla-mento y demás disposiciones aplicables. Los vehícu-los (trompos) que transporten asfalto y precoladosdeberán colocar cubetas vertedero para evitar de-rrames.

III. El servicio mixto de pasajeros y carga es elque se presta para el transporte de personas y cosasen el mismo vehículo, cuyo interior se encuentra divi-dido en compartimientos para las personas, para susequipajes y para la carga.

IV. Los vehículos de pasajeros que sean particu-lares mercantiles o públicos, podrán transportar elmenaje y los artículos de uso doméstico del conduc-tor y los pasajeros, sin requerir de permiso algunopara hacerlo.

V.Los vehículos de propulsión humana o tracciónanimal provistos de ruedas que no dañen las vías,sólo podrán circular en las zonas comerciales queespecíficamente señale la Dirección.

CAPÍTULO DUODÉCIMODe las señales y disposiciones para el

control de Tránsito

Artículo 148. Cuando los agentes de tránsito di-rijan éste lo harán desde un lugar fácilmente visiblebasándose en disposiciones y ademanes combinadoscon toques reglamentarios de silbato. El significadode estas disposiciones, ademanes y toques de silbatoes el siguiente:

I. Alto, cuando el frente o la espalda del agenteestá hacia los vehículos de alguna vía. En este casolos conductores deberán detener la marcha en laslíneas de alto marcado sobre el pavimento, en ausen-cia de ésta, deberá de hacerlo antes de entrar a lazona de cruce de peatones y si no existe esta última,deberán detenerse antes de entrar en el crucero uotra área de control. Los peatones que transiten enla misma dirección de dichos vehículos deberán abs-tenerse de cruzar la vía.

II. Siga, cuando alguno de los costados del agen-te está hacia los vehículos de alguna vía. En estecaso los conductores podrán seguir de frente o darvuelta a la derecha si no existe prohibición en lo con-trario, o dar vuelta a la izquierda en vías de un solosentido, siempre que esté permitida, los peatones quetransiten en la misma dirección podrán cruzar conpreferencia de paso respecto de los vehículos queintenten dar vuelta.

III. Preventiva, cuando el agente se encuentraen la posición de "siga" y levante el brazo horizontal-mente con la mano extendida hacia arriba del lado dedonde procede la circulación o ambos, si ésta se ve-rifica en dos sentidos. En este caso, los conductoresdeberán tomar sus precauciones porque está a puntode hacerse el cambio de "siga" "alto", los peatonesque circulen en la misma dirección de estos vehícu-los, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienesya lo hayan iniciado deberán continuarlo.

IV.Cuando el agente haga el ademán de "preven-tiva" con un brazo y de "siga" con el otro, losconductores a quienes dirige la primera señal, debe-rán detener la marcha y a los que dirige la segundapodrán continuar en él sentido de la circulación o darvuelta correspondiente si no existe prohibición encontrario.

V. Alto general, cuando el agente levante el bra-zo derecho en posición vertical. En este caso, los con-

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ductores y peatones deberán detener la marcha deinmediato, ya que se indica una situación de emer-gencia o de necesaria protección al hacerse las se-ñales a que se refieren los párrafos anteriores, losagentes emplearán toques de silbato de la forma si-guiente:

"Alto" un toque corto; "siga" dos toques cor-tos; "alto general" un Toque largo.

Los agentes encargados de dirigir el tránsito, es-tarán provistos de guantes o mangas reflejantes oalgún otro aditamento que facilite la visibilidad de susseñales. Esta necesidad se hace urgente de noche.

VI. Cuando el agente dirige el tránsito en un cru-cero donde existe semáforo, los conductores y pea-tones deberán obedecer primordialmente a las seña-les del agente.

VII. Cuando un semáforo está regulando tránsitotoda señal que se encuentra en ese crucero quedasin efecto.

VIII. Cuando en un crucero el semáforo no estáfuncionando ni el agente está dirigiendo, se deberáobedecer únicamente las señales existentes.

Todo conductor está obligado a cruzar con pre-caución las boca-calles o intersecciones y dar prefe-rencia a los peatones.

Artículo 149. Los conductores de vehículos ypeatones deberán obedecer las indicaciones de lossemáforos de la manera siguiente:

I. Luz verde

a) Ante una indicación «verde» los vehículos po-drán avanzar.

b) En los casos de vuelta cederán el paso a lospeatones.

c) De no existir semáforos especiales para pea-tones, estos avanzarán con la indicación "verde" delsemáforo para vehículos en la misma dirección deéstos.

d) Frente a una indicación de flecha verde exhibi-da sola o combinada con otra indicación, los vehícu-los podrán entrar en el crucero para efectuar el mo-vimiento por la "flecha".

II. Luz ámbar

Ante una indicación de luz ámbar los peatones ylos conductores deberán abstenerse de entrar al cru-

cero, excepto que el vehículo se encuentre ya en él,y el detenerlo signifique peligro a terceros u obstruc-ción al tránsito. En estos casos el conductor comple-tará el cruce con las precauciones debidas.

III. Luz roja

Frente a una luz roja los conductores deberándetener la marcha en la línea de alto marcada en elpavimento, en ausencia de ésta, deberán detenerseantes de entrar en la zona de cruce de peatones, con-siderándose ésta comprendida entre la prolongaciónimaginaria del parámetro de las construcciones y dellímite extremo de las banquetas.

Frente a una indicación de luz roja para vehículos,los peatones no deberán entrar en la vía salvo quelos semáforos para peatones lo permitan.

IV.Indicaciones cintilantes:

a) Cuando una luz de color rojo de un semáforoemita destellos cintilantes, los conductores de los ve-hículos deberán detener la marcha en la línea de altomarcada sobre el pavimento; en ausencia de ésta,deberán detenerse antes de entrar en la zona de cru-ce de peatones u otra área de control, y podránreanudar su marcha una vez que se hayan cerciora-do que no ponen en peligro a terceros.

b) Cuando una luz de color ámbar emita deste-llos intermitentes los conductores de los vehículosdeberán disminuir la velocidad y podrán avanzar através del crucero tomando las debidas precaucio-nes.

Artículo 150. Los semáforos para peatones de-berán ser obedecidos por éste en la forma siguiente:

I. Ante una silueta humana, en color blanco y enactitud de caminar, los peatones podrán cruzar la in-tersección.

II. Ante una silueta en color rojo en actitud inmó-vil, los peatones deben abstenerse de cruzar la inter-sección.

Artículo 151. Las señales de tránsito se clasifi-can en restrictivas, preventivas e informativas. Susignificado y características son las siguientes:

I. Las señales preventivas tienen por objeto ad-vertir la existencia y la naturaleza de un peligro, o un

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cambio de situación en la vía pública. Los conducto-res están obligados a tomar las precauciones nece-sarias que se deriven de ellas. Dichas señales ten-drán un fondo de color amarillo con caracteres ne-gros.

II. Las señales restrictivas tienen por objeto indi-car determinadas limitaciones o prohibiciones queregulen el tránsito. Los conductores deberán obede-cer las restricciones que pueden estar indicadas entexto, en símbolos o en ambos. Dichas señales ten-drán un fondo de color blanco con caracteres rojo ynegro, excepto la de alto que tendrá el fondo rojo ytextos blancos.

III. Las señales informativas tienen por objeto ser-vir de guía para localizar o identificar calles o carre-teras, así como nombres de poblaciones y lugares deinterés con servicios existentes.

Dichas señales tendrán un fondo de color blancoo verde tratándose de señales de destino o de identi-ficación y fondo azul en señales de servicios. Loscaracteres serán blancos en las señales elevadas ynegros en todas las demás.

Artículo 152. La Dirección, para regular el trán-sito en la vía pública, usará rayas, símbolos o letrasde color blanco y amarillo pintadas o aplicadas sobreel pavimento o en el límite de la acera inmediata alarroyo.

Los conductores y peatones están obligados aseguir las indicaciones de estas señales.

Las isletas ubicadas en los cruceros de las víasde circulación o en sus inmediaciones, podrán estardelimitadas por pequeños bordos, rayas, boyas y otrosmateriales que sirven para encauzar el tránsito o comozonas exclusivas de peatones. Sobre estas isletasqueda prohibida la circulación de vehículos.

Artículo 153. Quienes efectúen obras en las víaspúblicas están obligados a instalar los dispositivosauxiliares para el control del tránsito en el lugar de laobra, así como en la zona de influencia de ésta, cuan-do los trabajos interfieran, o hagan peligrar el tránsitoseguro de peatones y vehículos, sujetándose para ellosa las disposiciones que determine la Dirección de obraspúblicas.

CAPÍTULO DECIMOTERCERODe los accidentes de Tránsito

Artículo 154. Toda persona implicada en un ac-cidente o que tenga conocimiento del mismo, deberáproceder en la forma siguiente:

I. En los casos de flagrante delito, dar aviso inme-diato a la autoridad o en su caso intervenir al o lospresuntos responsables, poniéndolos de inmediato adisposición de las autoridades competentes.

II. Permanecer en el lugar del accidente a fin deprestar auxilio al lesionado o lesionados y procurarse dé aviso a las autoridades competentes para quetomen conocimiento de los hechos.

III. Cuando no se disponga de atención médica,no deberán remover desplazar a los lesionados; amenos que ésta sea la única forma de proporcionar-les auxilio, para evitar que se agrave su estado desalud.

IV. Tomar las medidas necesarias a su alcance,para evitar que ocurra otro accidente; y

V. Cooperar con el representante de la autoridadque intervenga, para retirar los vehículos accidenta-dos que obstruyan la vía pública y proporcionar losinformes sobre los hechos.

Artículo 155. Los conductores de vehículos ylos peatones implicados en un accidente del que re-sulten daños materiales en propiedad ajena, deberán,proceder en la forma siguiente:

I. Cuando resulten únicamente daños a vehículosde propiedad privada y los implicados lleguen a unacuerdo de voluntades en cuanto a la reparación dedaños, será suficiente levantar un acta del conveniocelebrado ante la autoridad de tránsito correspondien-te, sin que ésto los exima del pago de las multas co-rrespondientes por violaciones al presente reglamen-to; en caso de que la persona que haya aceptado laresponsabilidad del pago en un acta convenio, no lohaga en los términos de ésta, si el afectado deseadenunciar por el delito de daños, la autoridad de trán-sito deberá proporcionar todos los elementos que es-tén a su alcance para la integración de la averigua-ción previa correspondiente; de no lograr dicho acuer-do, se turnará el caso a la autoridad competente.

II. Cuando resulten daños a vehículos u otros bie-nes propiedad de la nación, se turnará de inmediato alas autoridades competentes para que éstas puedan

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comunicar los hechos a las dependencias cuyos bie-nes hayan sido afectados, para que formulen, en casodado, las reclamaciones correspondientes.

Artículo 156. Los propietarios de los vehículosque, con previa autorización, remuevan sus vehícu-los en un accidente de tránsito, deberán retirar inme-diatamente de la vía pública, para evitar otros acci-dentes, los residuos, combustibles o cualquier otromaterial que se hubiere esparcido.

CAPÍTULO DECIMOCUARTODe los conductores

Artículo 157. Los Conductores que generen unaccidente de tránsito, y de éste se desprendan he-chos que puedan ser constitutivos de delito que sepersiga de oficio, tienen derecho a que la Direcciónrealice, en forma inmediata, el parte de accidentecorrespondiente y lo turne a la autoridad correspon-diente, junto con los vehículos, a disposición de lamisma.

I. En los casos de conductores implicados en unaccidente, se observará lo siguiente:

a) Cuando resulten lesionados o se presuma quealguno de los conductores maneja en estado de ebrie-dad o bajo el influjo de drogas o medicamentos quedisminuyan en forma notable la aptitud para manejar,se procederá a certificar su estado físico y mental;

b) Si no resultan ellos mismos con lesiones querequieran intervención de urgencia, permanecerán enel lugar de los hechos y se abstendrán de mover oretirar el vehículo de su posición final; el conductorprestará o facilitará la asistencia al lesionado o lesio-nados, procurando que se dé aviso al personal deauxilio y a las autoridades competentes, para que to-men conocimiento de los hechos;

c) En el caso de personas fallecidas, no se debe-rán mover los cuerpos hasta que la autoridad compe-tente lo disponga;

d) Tomar las medidas adecuadas medianteseñalamientos preventivos, para evitar que ocurra otroaccidente;

e) Los conductores de los vehículos implicadosen un accidente tendrán la obligación de retirarlos dela vía pública, una vez que la autoridad competente lodisponga, para evitar otros accidentes u obstruyan la

vía pública. Los involucrados en el accidente debe-rán retirar las partes y cualquier otro material que sehubiere esparcido en la vía pública, si implica riesgospara los demás conductores o peatones, y proporcio-nar información sobre el accidente;

f) En todos los casos en que se requiera retirar dela circulación algún vehículo, el agente deberá solici-tar el servicio de la grúa que corresponda.

g) Los conductores de otros vehículos y los pea-tones que pasen por el lugar del accidente deberáncontinuar su marcha, a menos que las autoridadescompetentes soliciten su colaboración, o que ante laausencia de éstas sea necesaria su participación paraauxiliar a los lesionados.

h) La responsabilidad civil de los implicados seráindependiente de la responsabilidad penal en que pu-dieran incurrir.

II. En caso de contravención al reglamento, sinprovocar accidente, se procederá de la forma:

a) En su caso, indicar al conductor, en forma os-tensible, que debe detener la marcha del vehículo yestacionarse en un lugar en que no obstaculice la cir-culación.

b) Señalar al conductor, con respeto y cortesía, lainfracción que se ha cometido.

c) Indicar al conductor, muestre su licencia y latarjeta de circulación.

d) Una vez exhibidos los documentos, procederáa levantar el acta de infracción que corresponda, dela cual entregará una copia al infractor.

e) El agente, al formular un acta de infracción,anotará en la misma él, o los artículos correspondien-tes que fueron contravenidos por el infractor.

f) El conductor asumirá también una conducta derespeto hacia el agente de tránsito. En caso de faltasa la autoridad, se le sancionará administrativamentey cuando así lo amerita se consignará a la autoridadcompetente.

Artículo 158. El agente de tránsito impedirá lacirculación de un vehículo, poniéndolo a disposiciónde la autoridad competente cuando le falten al ve-hículo las dos placas o estas no hubieran sido can-jeadas en el término legal.

El Agente pondrá a disposición de la autoridadcompetente al vehículo y su conductor en los casossiguientes:

I. Cuando el conductor se encuentre en notorio

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estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacien-tes, psicotrópicos u otras substancias semejantes;

II. Cuando las placas del vehículo no coincidanen números y letras con la calcomanía o con las ca-racterísticas del vehículo contenidas en la tarjeta decirculación; y

III. Cuando el conductor circule rebasando los lí-mites de velocidad, de tal forma que ese solo hechopueda ser causa de accidente.

La falta de una placa, de la tarjeta de circulación,de la calcomanía o que el conductor exhiba su licen-cia vencida o le falte ésta, no será motivo de deten-ción del vehículo y únicamente se levantará la in-fracción respectiva.

Artículo 159. La autoridad de tránsito estáfacultada en caso de una infracción a las disposicio-nes que dicta este reglamento, para recoger licen-cias o tarjetas de circulación, a fin de garantizar lasanción administrativa correspondiente.

Artículo 160. Todo conductor tiene estrictamenteprohibido comunicarse por vía telefónica, fumar o In-gerir bebidas mientras mantenga en movimiento elvehículo.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO De los propietarios de los vehículos

Artículo 161. Los propietarios de los vehículosson responsables en los casos siguientes:

I. Por las infracciones cometidas al presente re-glamento, sea cual fuere la persona que conduzca suvehículo;

II. Por los daños que ocasione su vehículo;III. Por las infracciones que resulten si al cam-

biar de propietario original, no se tramita la baja co-rrespondiente;

IV. El propietario de un vehículo que como con-secuencia de la revisión mecánica no ofrezca las me-didas de seguridad, tendrá la obligación de presen-tarlo en un término no mayor de quince días debida-mente acondicionado para su eficaz circulación;

V. Los propietarios de los auto-tanques de trans-portación de agua, tienen la obligación de registrarlosen la Dirección, así como el prestar auxilio a las au-toridades de Tránsito, al H. Cuerpo de Bomberos y

Protección Civil, en el combate de incendios y decualquier siniestro que el interés social demande suayuda.

CAPÍTULO DECIMOSEXTODe la protección al medio ambiente

Artículo 162. Con el fin de evitar la contamina-ción del medio ambiente y de preservar la salud, elbienestar y el derecho a un medio ambiente sano yecológicamente equilibrado de todas las personas; lospropietarios y conductores de vehículos de motor, sesujetarán a las siguientes disposiciones reglamenta-rias:

I. El agente de tránsito, al comprobar un vehículode motor notoriamente contaminante, está facultadopara retirarlo de la circulación. El propietario quedaobligado a presentar dicho vehículo adecuadamentereparado en un término máximo de treinta días. Siéste cumple en el lapso referido, se le aplicará el mí-nimo de sanción administrativa, además de las san-ciones aplicables de acuerdo al Reglamento deecología y protección al medio ambiente municipal;

II. Las emisiones de humos producidas por ace-leramiento, provenientes de motores de combustióninterna (ciclo Otto de gasolina) no deberán tener unaduración mayor de diez segundos;

III. Las emisiones de humo producidas por ve-hículos de motores de combustión interna que ope-ren con combustible diesel (ciclo diesel), no deberánser de una opacidad o densidad de humo, mayor quela correspondiente al número dos de la carta de humode Ringelman, excepto el período de calentamientoinicial del motor, el cual no deberá exceder de quinceminutos;

IV. Todo vehículo de carga o autobuses de servi-cio urbano de pasajeros de combustión diesel, debe-rá traer el escape orientado hacia arriba, de tal ma-nera que sobresalga mínimo quince centímetros so-bre la carrocería o el capacete;

V. Queda prohibido a los conductores de vehícu-los usar el claxon, excepto en casos de verdaderaemergencia;

VI. Queda prohibida la circulación a toda clasede vehículos de motor con el mofle directo o roto obien en vehículos provistos con silenciador, producirruidos excesivos en forma intencionada;

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VII. Queda estrictamente prohibido que los con-ductores o sus pasajeros arrojen a la vía pública ba-sura o cualquier otro objeto;

VIII. Los conductores de cualquier vehículo y enespecial los de autobuses o cualquier otro tipo de ser-vicio público, con el fin de evitar la emisión de humoso ruidos, deberán abstenerse de acelerar mientrasestén en alto total.

Para la aplicación de cualquiera de los supuestosanteriores se deberá dar vista a la Dirección deEcología del Ayuntamiento para la aplicación de sureglamento.

CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMODel control de las grúas

Artículo 163. Para la aplicación de este regla-mento se entenderá como grúas de servicio público,aquellos vehículos ya sean de concesión federal oestatal, diseñados mecánicamente para el adecuadotraslado de otros vehículos, mediante el pago de unacuota por la prestación del servicio, sujetos a la tarifavigente.

Queda prohibido que los vehículos de servicio par-ticular o público remolquen por medio de cuerdas ocadenas, vehículos descompuestos o accidentadosdentro del primer cuadro de la ciudad.

Artículo 164. Las grúas de organismos mutua-listas y de empresas privadas, tendrán la obligaciónde registrarse en el Departamento de tránsito, asícomo prestar el auxilio necesario a la autoridad detránsito cuando el interés social así lo demande.

Artículo 165. Los conductores de las grúas queintervengan en casos de accidentes, serán responsa-bles de los objetos que se encuentran dentro de él olos vehículos, así como de sus partes mecánicas ysuperficiales, aún si alguna otra autoridad, elementosde organismos de servicio social o particulareshubieren intervenido con anterioridad. Procederánademás a efectuar las maniobras de rescate y trasla-do a la pensión, solicitando al encargado el resguardocorrespondiente.

Artículo 166. Los daños que pudieranocasionársele a un vehículo cuando se realicen lasmaniobras de rescate arrastre; no le serán imputa-bles al conductor de la grúa; solamente en los casosque hayan sido ocasionados por la falta de precau-ción de éste.

Artículo 167. Las grúas particulares realizaránexclusivamente los servicios que provengan de susempresas, sin afán de lucro y sujetándose a las dis-posiciones que señala el presente reglamento.

Los gastos de traslado por infracciones o en casode accidente correrán a cargo del propietario, el ve-hículo será retenido y trasladado al corralón de laDirección, hasta que se realice al pago correspon-diente.

CAPÍTULO DECIMOCTAVODe las sanciones en general

Artículo 168. Al que contravenga las disposicio-nes del presente reglamento se le sancionará deacuerdo a la falta cometida, con el pago de la multacorrespondiente al importe de días de salario mínimogeneral vigente en el Municipio, conforme a la si-guiente clasificación:

FALTAS SANCIONES

I. SISTEMA DE LUCES

a) Uso de torretas u otros señalamientos exclusivos para vehículos de emergencia yasistencia social ................................................................................................................. 10 días

b) Falta de luz en las torretas en los vehículos e servicio mecánico o grúas. ....................... 10 díasc) Falta de luz en una de las unidades de iluminación .............................................................. 6 díasd) Falta de luz en ambas unidades de iluminación ................................................................... 8 díase) Falta de luz en la placa posterior ......................................................................................... 6 díasf) Falta de luz total ................................................................................................................. 10 díasg) Falta de luz posterior ............................................................................................................ 8 días

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h) Falta de luz en bicicleta ....................................................................................................... 2 días¡) Falta de luz en motocicleta, motonetas o bici motos ............................................................ 6 díasj) No hacer cambio de luces para evitar deslumbramiento a otro conductor. ........................ 2 díask) Utilizar luces no reglamentarias ........................................................................................... 6 díasl) Falta de luz interior en el servicio público (plafones) ......................................................... 10 díasm) Circular con luces apagadas .............................................................................................. 12 días

II. ACCIDENTES .............................................................................................................................a) Accidente leve ................................................................................................................... 10 díasb) Accidente por alcance ....................................................................................................... 10 díasc) Accidente por alcance a dos o más vehículos ................................................................... 20 díasd) Maniobras que puedan ocasionar accidente ...................................................................... 10 díase) Causar daños materiales .................................................................................................... 12 díasf) Causando herido (s) ........................................................................................................... 20 díasg) Causando muerte (s) ......................................................................................................... 50 díash) Si hay abandono de la (s) víctima (s) ................................................................................ 25 díasi) Abalanzar el vehículo sobre cualquier autoridad de la Dirección, sin causarle daño ........ 20 díasj) Atropellar a un ciclista ....................................................................................................... 10 díask) Por obstaculizar o no cooperar con las autoridades de tránsito en caso de accidente ...... 10 díasl) No dar aviso de un accidente ............................................................................................ 15 días

III. SERVICIO PÚBLICO NO AUTORIZADO Y PERMISOS ....................................................a) Hacer servicio público sin la autorización correspondiente o con placas particulares ....... 50 díasb) Hacer servicio público local con placas federales ............................................................. 60 díasc) Falta de remisión de la carga ............................................................................................. 20 díasd) Transportar explosivos sin abanderamiento ..................................................................... 200 díase) Transportar explosivos sin permiso .................................................................................. 200 díasf) Exceso de carga o derramamiento .................................................................................... 50 díasg) Hacer servicio de carga y descarga fuera de los horarios autorizados .......................... 12 díash) Cuando la carga obstruye la visibilidad del conductor ........................................................ 12 díasi) Falta de banderolas en carga salida ....................................................................................... 8 díasj) Falta de permiso para carga particular .................................................................................. 6 díask) Falta de permiso eventual para circular con maquinaria agrícola y equipo móvil ................ 6 días

IV. CARROCERÍAS ........................................................................................................................a) Circular con carrocería incompleta en mal estado ............................................................... 8 días

V. CIRCULACIÓN PROHIBIDA...................................................................................................a) Circular con remolque maderero ........................................................................................ 10 díasb) Circular con vehículos no permitidos en sectores restringidos ........................................... 20 díasc) En reversa interfiriendo tránsito ........................................................................................... 6 díasd) Sin conservar la distancia debida.......................................................................................... 6 díase) Por circular por carril diferente al debido ............................................................................. 6 díasf) En sentido contrario ............................................................................................................ 12 díasg) Sobre rayas de señalamientos frescas o en áreas restringidas .......................................... 20 díash) Haciendo zigzag ................................................................................................................. 10 díasi) En malas condiciones mecánicas .......................................................................................... 6 díasj) Dar vuelta en "U" en lugar no autorizado .............................................................................. 6 díask) Sobre la banqueta ............................................................................................................... 10 días

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l) En bicicleta en zona prohibida ............................................................................................... 2 díasm) En bicicleta, motocicleta, motoneta o triciclo más de dos personas .................................... 6 díasn) En bicicleta o triciclo en sentido contrario ............................................................................ 2 días

VI. CONDUCIR ...............................................................................................................................a) Primer grado de ebriedad ................................................................................................... 20 díasb) Segundo grado de ebriedad ................................................................................................ 30 díasc) Tercer grado de ebriedad ................................................................................................... 40 díasd) Conducir sin lentes o prótesis si el conductor los requiere y la licencia lo señala .............. 15 díase) Conducir bajo la acción de cualquier droga ........................................................................ 30 díasf) Negarse a que le hagan examen médico ............................................................................ 20 díasg) Sin licencia de manejo ........................................................................................................ 12 díash) Con licencia vencida ............................................................................................................. 6 díasi) Con licencia insuficiente para el tipo de vehículo .................................................................. 6 díasj) Sin permiso siendo menor de edad ...................................................................................... 12 díask) Sin casco en motocicleta ...................................................................................................... 6 díasl) Exceso de velocidad ............................................................................................................ 20 díasm) No respetar los señalamientos de velocidad en zonas escolares, hospitales y zonas de recreo20 díasn) Sin casco pasajeros de motocicletas .................................................................................... 6 días

VIl. REBASAR .................................................................................................................................a) Rebasar o adelantar sin visibilidad ...................................................................................... 10 díasb) Rebasar o adelantar en pendiente, ascendiente o descendiente ........................................ 8 díasc) En curva o bocacalles ........................................................................................................ 10 díasd) En tangente, cuando se aproxima otro vehículo en sentido contrario .................................. 10díase) No permitir maniobras de rebase ......................................................................................... 8 díasf) Rebasar o adelantar vehículos de emergencia en servicio ................................................. 10 días

VIII. BICICLETAS...........................................................................................................................a) Por efectuar actos de acrobacia en vía pública no permitida o asirse a otro vehículo ........ 2 díasb) Por circular sobre banquetas, en zonas peatonales y vías no permitidas ............................ 2 díasc) Por motivar accidente .......................................................................................................... 4 díasd) Por pasarse el alto ............................................................................................................... 4 díase) Por transitar en sentido contrario ........................................................................................ 6 días

IX. EQUIPO MECÁNICO...............................................................................................................a) Falta de espejos retrovisores ............................................................................................... 4 díasb) Falta de claxon..................................................................................................................... 4 díasc) Falta de llanta auxiliar .......................................................................................................... 4 díasd) Falta de limpiadores de parabrisas ....................................................................................... 4 díase) Falta de banderolas .............................................................................................................. 4 díasf) Falta de silenciador en el escape ......................................................................................... 8 díasg) Falta de parabrisas ............................................................................................................. 10 díash) Falta de aparatos indicadores de tablero de velocidad combustible y tipo de luces ............ 4 días¡) Falta de luces direccionales ................................................................................................. 4 díasX. FRENOS ......................................................................................................................................a) Frenos en mal estado ......................................................................................................... 10 díasb) Falta de frenos ................................................................................................................... 20 días

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XI. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO ......................................................................................a) En lugar prohibido ................................................................................................................ 6 díasb) Obstruyendo la circulación .................................................................................................. 6 díasc) Por estacionarse en pendiente sin colocar cuñas o retrancas en las llantas a

los vehículos pesados. .......................................................................................................... 6 díasd) Estacionar vehículos de más de 3 toneladas de capacidad en el primer cuadro

de la ciudad .......................................................................................................................... 8 díase) Estacionarse sobre la banqueta ......................................................................................... 10 díasf) Estacionarse en lado contrario en la calle de doble sentido ............................................... 10 díasg) Estacionarse en doble fila .................................................................................................... 6 díash) Obstruyendo la entrada de cochera o estacionamiento en servicio ................................... 12 días¡) Obstruyendo la visibilidad de las esquinas ......................................................................... 10 díasj) En zona peatonal .................................................................................................................. 6 díask) Estacionarse en zonas marcadas como exclusivas ............................................................. 6 díasI) Estacionarse indebidamente en zonas de carga y descarga, en los horarios establecidos .. 6 díasm) Estacionarse frente a rampas para personas con capacidades diferentes,

puertas de emergencia así señaladas o salida de ambulancias .......................................... 12 díasn) Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública ....................................................... 10 días

XII. PLACAS....................................................................................................................................a) Sin una placa ........................................................................................................................ 5 díasb) Sin dos placas .................................................................................................................... 10 díasc) Sin placa en el remolque .................................................................................................... 10 díasd) Con placas ilegibles ........................................................................................................... 10 díase) Uso indebido de placa de demostración ............................................................................ 15 díasf) Usar placas de otro vehículo ............................................................................................. 20 díasg) Portarlas en lugar diferente al señalado .............................................................................. 6 díash) Sin placa en motocicleta o motoneta ................................................................................. 10 díasi) Placas ocultas .................................................................................................................... 10 díasj) Una placa colocada en forma invertida ............................................................................... 6 díask) Las dos placas en similares circunstancias ....................................................................... 10 días

XIII. PRECAUCIÓN........................................................................................................................a) Al bajar o subir pasaje sin precaución ............................................................................... 10 díasb) Bajar o subir pasaje en lugar prohibido .............................................................................. 15 díasc) Bajar pasaje con vehículo en movimiento .......................................................................... 20 díasd) Cargar combustible con pasaje a bordo ............................................................................. 10 díase) Rebasar o adelantar sin precaución a un vehículo escolar .................................................. 6 díasf) No disminuir la velocidad o hacer alto total en zonas escolares,

cuando la autoridad lo señale. ............................................................................................ 12 díasg) No parar motor al cargar combustible ................................................................................. 6 díash) No disminuir la velocidad en tramo en reparación............................................................... 6 díasi) Dar la vuelta en lugar no permitido ................................................................................... 15 díasj) No dar paso a vehículo de emergencia ............................................................................. 15 díask) No ceder paso a peatones cuando tienen derecho ............................................................ 20 díasl) Invadir la línea de paso de peatones .................................................................................... 6 díasm) No dar paso preferencial a invidentes, adultos mayores,

discapacitados y menores en cruceros, cuando tiene derecho .......................................... 20 díasn) Pasarse luz roja de semáforos ........................................................................................... 20 días

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o) Continuar movimiento en luz ámbar .................................................................................. 10 díasp) Pasajeros sin usar cinturones de seguridad ......................................................................... 6 díasq) Conductor sin cinturón de seguridad .................................................................................. 10 días

XIV. SEÑALES.................................................................................................................................a) No hacer señales para iniciar una maniobra ...................................................................... 10 díasb) No obedecer las señales del agente ................................................................................... 10 díasc) Dañar o destruir las señales ............................................................................................... 20 díasd) Instalar señales sin autorización ......................................................................................... 20 díase) Utilizar los códigos de colores de las señales oficiales sin

autorización, en la vía pública ............................................................................................ 20 díasf) Falta de señalamientos en obras realizadas en la vía pública.............................................. 20 días

XV. TARJETA DE CIRCULACIÓN ...............................................................................................a) No portar tarjeta ................................................................................................................. 15 díasb) Ampararse con tarjeta de circulación de otro vehículo ...................................................... 20 díasc) Presentar tarjeta de circulación ilegible .............................................................................. 15 díasd) Alterar el contenido de sus datos........................................................................................ 30 días

XVI. TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO .a) Pasajeros en el estribo del autobús o cualquier parte fuera del vehículo ........................... 12 díasb) Pasajeros con pies colgando ............................................................................................... 12 díasc) Pasajeros sobre vehículo remolcado .................................................................................. 10 díasd) Transitar con las puertas abiertas ....................................................................................... 10 díase) Tratar mal al pasaje .............................................................................................................. 4 díasf) No subir pasaje llevando cupo .............................................................................................. 4 díasg) Animales, bultos u otros análogos que molesten a pasajeros................................................ 4 díash) Traer acompañante ............................................................................................................... 4 díasi) Carga de mal olor o repugnante en caja o bulto abierto ........................................................ 2 díasj) Remolcar vehículos sin la autorización de la autoridad correspondiente ............................. 10 díask) Falta de extinguidor en buen estado de funcionamiento ....................................................... 6 díasl) Falta de botiquín en buen estado de funcionamiento ............................................................. 6 díasm) Estacionarse inadecuadamente para ascenso y descenso de pasaje ................................ 20 díasn) Carecer de lugares especiales para adultos mayores y personas con

capacidades diferentes ........................................................................................................ 6 días

XVII. DESACATO A LA AUTORIDAD ........................................................................................a) Por insultar a la autoridad de tránsito ................................................................................. 20 díasb) Por golpear a la autoridad de tránsito ................................................................................. 40 díasc) Por amenazar a la autoridad de tránsito ............................................................................. 20 díasd) Por destruir boletas de multas ............................................................................................ 20 díase) Por intento de cohecho a una autoridad de tránsito ........................................................... 20 díasf) Por sobornar a una autoridad de tránsito ............................................................................ 30 días

XVIII. VARIOS ................................................................................................................................a) Producir ruidos molestos en centros poblados .................................................................... 10 díasb) Hacer uso indebido del claxon ............................................................................................. 4 díasc) Llevar menores de 7 años en el asiento delantero en vehículos de 5 o más pasajeros ..... 10 díasd) Por llevar un menor entre el conductor y el volante .......................................................... 12 días

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e) Por contaminar visiblemente el ambiente arrojando demasiado humo por el escape ........ 10 díasf) Por no contar con la constancia de Revisión Mecánica o Ecológica ................................ 10 díasg) Negarse el infraccionado a dar su nombre .......................................................................... 6 díash) Tratar de ampararse con acta de infracción vencida .......................................................... 6 días¡) Por dejar vehículo abandonado en la vía pública ............................................................... 20 díasj) Por no esperar el infraccionado su acta correspondiente .................................................. 10 díask) Por negarse a entregar vehículo siniestrado o secuestrado ............................................... 20 díasd) Realizar reparaciones de cualquier índole en la vía pública

(excepto de emergencia) o la simule ................................................................................. 12 díasm) Tirar o arrojar objetos o basura desde el interior del vehículo ........................................... 12 díasn) Comunicarse telefónicamente mientras conduce .............................................................. 12 díaso) Por efectuar competencias o arrancones en la vía pública ............................................... 30 días

Artículo 169. El infractor que pague la multa den-tro de los 5 días hábiles a la fecha de la infracción,tendrá derecho a un descuento del cincuenta por cien-to. Pasado ese término, no se le concederá descuen-to alguno. Para tal efecto, la Dirección tendrá abier-ta su caja en el horario establecido por la TesoreríaMunicipal.

Transcurridos 15 días hábiles de la fecha en quese levante la infracción, si ésta no fue pagada se tur-nará a la Tesorería Municipal, quien notificará al in-fractor la multa. Si éste no paga dentro del términode 15 días naturales posteriores al de la notificación,la autoridad fiscal municipal iniciará en su contra elprocedimiento administrativo de ejecución contem-plada por el Código de Procedimientos Administrati-vos del Estado.

Igualmente se dará aviso a la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación del Estado de las multas no cu-biertas por el infractor, para que se hagan efectivascuando se expida la licencia, se cubran los impuestosdel vehículo o se proporcione cualquier otro servicio.

Artículo 170. La persona que al conducir cual-quier tipo de vehículo en estado de ebriedad o bajo lainfluencia de estupefacientes, psicotrópicos u otrassubstancias tóxicas, cometa alguna infracción a esteReglamento, será sancionada con la multa corres-pondiente sin los beneficios que se establecen en elartículo anterior. Esto mismo se aplicará a quien ma-neje con exceso de velocidad y paso de alto. Asimis-mo, queda prohibido ingerir bebidas embriagantes enel interior o sobre los vehículos.

La aplicación del presente artículo se hará sin per-juicio de la responsabilidad penal en que pudiereincurrirse.

Artículo 171. Tratándose de menores que ha-yan cometido alguna infracción en estado de ebrie-dad o bajo el influjo de estupefacientes psicotrópicosu otras sustancias tóxicas, los agentes deberán impe-dir la circulación del vehículo, poniendo al auto y alconductor a disposición de la Dirección, la que debe-rá observar las siguientes prevenciones:

I. Notificar de inmediato a los padres del menor oa quien tenga su representación legal;

II. Solicitar a la autoridad correspondiente la can-celación definitiva del permiso de conducir o licen-cia, en caso de que posea, haciendo la notificaciónpor escrito al interesado;

III. Imponer las sanciones que proceden, sin per-juicio de la responsabilidad penal.

Cuando el menor reincida en la conducta sancio-nada por el presente artículo, la Dirección, sin perjui-cio de los señalamientos de este precepto, deberáponer al menor a disposición del Ministerio Público ynotificar preferentemente a la Procuraduría de laDefensa del Menor, la Familia y el Indígena depen-diente del DIF Municipal.

Artículo 172. Los agentes de tránsito únicamentepodrán detener la marcha de un vehículo, cuando suconductor haya violado de manera flagrante algunasde las disposiciones de este reglamento, en conse-cuencia, la sola revisión de documentos, no será mo-tivo para detener el tránsito de un vehículo.

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Artículo 173. Para la aplicación de sancionesconsistentes en multas, se observará el siguiente pro-cedimiento:

I. La autoridad de tránsito comunicará con clari-dad al infractor la falta cometida.

II. Solicitará la entrega de los documentos corres-pondientes y procederá a revisarlos.

III. Formulará y firmará un acta de infracción enla que se especificará el nombre y domicilio del in-fractor, número y tipo de licencia, la entidad que laexpidió, placas del vehículo, su uso y localidad o Es-tado que la emitió, falta cometida, sanción que le co-rresponda y fundamento legal de la infracción, ellugar, fecha y hora de su ejecución, así como firmadel infractor si accede a ella, cuyo original se entre-gará al interesado y si éste se negara a recibirlo, asen-tará razón de ello en la propia acta.

Cuando se trate de varias infracciones cometidasen diversos hechos por un infractor, el agente las asen-tará en el acta respectiva precisando la sanción quecorresponda a cada una de ellas.

Se prohíbe la cancelación o suspensión parcial ototal del importe de la infracción y sus accesoriossalvo lo dispuesto por el primer párrafo del artículo169 de este ordenamiento.

Artículo 174. Cuando el infractor, en uno o envarios hechos, viole varias disposiciones de este Re-glamento, se le acumularán y aplicarán las sancionescorrespondientes a cada una de las infracciones co-metidas.

Artículo 175. Para recoger un vehículo dentrode los límites de la ciudad, se deberán cubrir los de-rechos de traslado, así como los previstos por alma-cenaje, además de la multa por la infracción corres-pondiente o las que resulten en su caso.

Artículo 176. El conductor que no esté de acuer-do con la sanción impuesta, podrá comparecer porescrito ante el Director dentro de los 5 días siguien-tes, contados a partir de la fecha en que fue impues-ta la infracción, interponiendo el recurso de inconfor-midad, acompañando sus pruebas y formulando susalegatos. La autoridad, después de analizar los he-chos y las pruebas relativas dictará, dentro de loscinco días siguientes contados a partir de la fecha de

recepción del recurso, su resolución. La interposi-ción del recurso no suspende el plazo a que se refie-re el primer párrafo del artículo 169.

De no estar satisfecho con la resolución, se esta-rá a lo dispuesto por el Código de ProcedimientosAdministrativos vigente en el Estado, en lo referentea los recursos.

Artículo 177. Si en un lapso no mayor a 30 díasnaturales, el conductor reincide sobre una falta por elmotivo de reglas de tránsito, se le impondrá una san-ción del doble del importe de la sanción y si fuera portercera ocasión, el tripe de la misma.

CAPÍTULO DECIMONOVENODe los medios para hacer efectivas las sanciones

y disposiciones de este libro

Artículo 178. Cuando el conductor sea sorpren-dido en flagrantes violaciones a este reglamento, elAgente procederá a solicitarle que detenga el vehí-culo. El agente exigirá la entrega de su licencia opermiso para conducir, a falta de esta, la tarjeta decirculación o permiso provisional que ampare la cir-culación de la unidad en caso de no contar con nin-guno de estos se procederá a remitir el vehículo alcorralón municipal. La licencia o permiso para con-ducir o la tarjeta de circulación o permiso provisional,indistintamente, serán conservados por la autoridadcompetente como garantía de pago de la multa im-puesta.

Artículo 179. En el caso de vehículos que seencuentren estacionados en lugar prohibido, en doblefila o abandonados, el procedimiento a seguir es elsiguiente:

I. La autoridad podrá retirar de la vía pública elvehículo de que se trate para remitirlo al depósitocorrespondiente cuando no esté presente el conduc-tor, o bien, éste no quiera o no pueda mover el vehí-culo y su permanencia en el lugar obstaculice lavialidad, afecte la salud, la higiene o el entornoecológico;

En este sentido, es obligación de la autoridad detránsito vigilar que el levantamiento y posterior tras-

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lado de la unidad se lleven a cabo con precaución ycuidando el vehículo;

II. En el caso de que esté presente el conductor ymueva su vehículo d’ lugar prohibido, sólo se levan-tará la infracción que proceda; y,

III. Una vez remitido el vehículo al depósito co-rrespondiente, el agente deberán informar de inme-diato a la Dirección, procediendo a levantar inventa-rio del vehículo para garantizar su conservación y laguarda de los objetos que en él se encuentren.

Sólo después de haberse cubierto el importe delas multas, traslado y depósito, si los hubiere, se pro-cederá a la entrega de los vehículos en términos delo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO VIGÉSIMODe los estacionamientos públicos

Artículo 180. El presente capítulo norma la aper-tura, el servicio y el fomento la construcción de losestacionamientos públicos en el municipio, los cualesdeberán cumplir con las disposiciones legales y re-glamentarias aplicables.

El servicio público de estacionamiento consiste enla recepción, guarda, protección y devolución de losvehículos en los lugares autorizados, pudiendo pres-tarse por hora, día o mes, a cambio del pago queseñale la tarifa autorizada por la autoridad compe-tente.

Es obligación de los propietarios de los estaciona-mientos públicos destinar, cuando menos, el quincepor ciento de su capacidad a rentas mensuales deusuarios permanentes que así lo soliciten, debiendoestablecer tarifas especiales para tal efecto. Los ta-lleres locales que, como pensiones, sean destinadosde manera secundaria a la prestación del servicio deestacionamiento, deben ajustarse a lo establecido poreste reglamento.

Corresponde a la dirección, en coordinación conla Tesorería, aplicar y vigilar el debido cumplimiento,y en su caso, sancionar las disposiciones contenidasen el presente capítulo.

Artículo 181. Los estacionamientos son de dostipos de servicio:

I. Privados: Las áreas destinadas a este fin detodo tipo de unidades habitacionales, así como las de-dicadas a cubrir las necesidades propias y las que segeneren con motivo de las actividades de institucio-nes o empresas, siempre que el servicio otorgado seagratuito y dentro del predio de su propiedad.

II. Públicos: Se consideran de este tipo, los espa-cios señalados por la dirección como cajón de esta-cionamiento de vehículos en las calles y vialidades,así como los locales destinados en forma principal ala prestación al público del servicio de recepción,guarda, protección y devolución de vehículos, a cam-bio del pago de las tarifas autorizadas. El serviciopúblico de estacionamiento de vehículos podrá serprestado por personas físicas o morales.

Artículo 182. Atendiendo a sus instalaciones, losestacionamientos públicos se clasifican en:

I. Estacionamientos de superficie: Aquellos quecuentan con una sola planta para la prestación delservicio; y

II. Estacionamientos definitivos de edificio: Aque-llos que tengan más de un nivel para la prestación delservicio y que cuenten con un mínimo del 50% de sucapacidad bajo cubierto.

Atendiendo al tipo de servicio, los estacionamien-tos públicos serán de autoservicio o de acomodado-res.

Artículo 183. Para la apertura de un local desti-nado a funcionar como estacionamiento público, elpropietario o administrador deberá tramitar la licen-cia de funcionamiento respectiva. Además de los re-quisitos y documentos que señalen la Dirección Ge-neral de Desarrollo Urbano, y Obras Públicas y losque pudieran contener las Leyes y reglamentos de lamateria, deberá presentar los siguientes:

I. El número y rango de cajones de estaciona-miento;

II. La clasificación o tipo del estacionamiento;III. La fecha en que se iniciará la operación; y,IV. El horario en que prestará el servicio.

La licencia de funcionamiento á vigencia de unaño.

Artículo 184. El Ayuntamiento regulará la ac-tuación de las empresas que presten el servicio de

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acomodadores de automóviles, que sea pagado porlos usuarios en los establecimientos en que los parti-culares presten ese servicio y deberá contar con lalicencia de funcionamiento respectiva, previo pagode los derechos correspondientes, de conformidad conlas disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 185. Los centros comerciales, de auto-servicio y los destinados a la presentación de espec-táculos públicos, que cuenten con estacionamientopara los vehículos de los usuarios, deberán contarcon vigilancia permanente para dar protección a losvehículos que se depositen en el interior del mismo.

Artículo 186. Cuando el propietario o arrenda-tario de un estacionamiento público decida terminarla prestación del servicio, deberá comunicarlo a lasautoridades competentes con un mes de anticipación,así como colocar el aviso respectivo en un lugar visi-ble del estacionamiento.

Artículo 187. Cuando el servicio se preste porhora, sólo se cobrará completamente la primera, in-dependientemente del tiempo transcurrido. A partirde ella, el servicio se cobrará por las fracciones detiempo utilizadas.

Artículo 188. Los propietarios o arrendatariosque presten este servicio deberán cumplir con los si-guientes requisitos:

I. Contar con una fianza o seguro que cubra da-ños, pérdida total o parcial de los vehículos y respon-sabilidad civil;

II. Que los empleados encargados en la conduc-ción y acomodo de los vehículos, sean mayores deedad y cuenten con licencia de conducir de categoríade chofer;

III. Capacitar a su personal para ofrecer una aten-ción adecuada al público y conducir apropiadamentelos vehículos en guarda; y,

IV. Las demás que estipulen los ordenamientosaplicables a la materia.

Artículo 189. Los estacionamientos de superfi-cie o definitivos de edificio, además de cumplir conlos requisitos que exige la reglamentación correspon-diente, deberán contar con los parámetros mínimosde seguridad para los automovilistas y sus vehículos.

Artículo 190. Son obligaciones de los propieta-rios o administradores:

I. Mantener libres de obstáculos los carriles deentrada y salida;

II. Conservar las instalaciones sanitarias y el es-tablecimiento en condiciones de higiene y seguridad;

III. Proporcionar la vigilancia necesaria para ga-rantizar la estancia integridad de los vehículos y laseguridad del usuario;

IV. Mantener a la vista del público la tarifa auto-rizada, los horarios y las condiciones;

V. Tener a la vista la licencia de funcionamientocorrespondiente;

VI. Colocar en un lugar visible los números tele-fónicos para quejas de los usuarios;

VII. Expedir a los usuarios boletos debidamentemarcados con el reloj checador al recibir los vehícu-los. En el caso de que los propietarios o conductoresde los vehículos extravíen el boleto, éstos deberáncomprobar plenamente la propiedad o la posesión delmismo, a satisfacción del encargado del estaciona-miento. La pérdida no causará un cargo económicoadicional;

VIII. Colocar, cuando se encuentren ocupadostodos los lugares autorizados del estacionamiento, unanuncio que así lo indique, a la entrada del estaciona-miento;

IX. Llevar el registro del personal que labore enel estacionamiento, incluyendo aquellas personas queprestan servicios complementarios de lavado, ence-rado y otros similares; y,

X. Dar aviso de inmediato a la autoridad compe-tente sobre carros abandonados por más tiempo delautorizado en el presente reglamento o de los quepresuman la comisión de algún delito.

XI. Contar con un banderero para entrada y sali-da de vehículo.

Los usuarios podrán exponer sus quejas ante laDirección, que responderá a las mismas en un térmi-no de diez días hábiles, sobre las medidas que se lle-ven a cabo para corregir las anomalías reportadas,detectadas y comprobadas.

Artículo 191. Excepto en estacionamientos deautoservicio de centros comerciales, el boleto queentregue el estacionamiento al usuario deberá conte-ner los siguientes datos:

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I. Nombre o razón social y domicilio del prestadordel servicio estacionamiento;

Los números telefónicos para reportar quejas, tantodel propio estacionamiento, como los que para eseefecto establezca la Dirección;

II. La clasificación del estacionamiento y, de acuer-do con ello, la tarifa aplicable;

III. Número de boleto;IV. Espacio para anotar la hora de entrada;V. Espacio para anotar la hora de salida;VI. Espacio para anotar el número de placa, la

marca y el color del automóvil.

Artículo 192. Queda prohibido a los propieta-rios, administradores, encargados y acomodadores deestacionamientos:

I. Permitir que personas ajenas a los acomodado-res manejen los vehículos de los usuarios.

II. Permitir una entrada mayor de vehículos al nú-mero o rango de cajones autorizados, según el tipode servicio que preste el estacionamiento;

III. Permitir que los empleados se encuentren enestado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias tóxi-cas y psicotrópicas; y,

IV. Sacar del estacionamiento los vehículos con-fiados a su custodia sin autorización del propietario oposeedor.

Artículo 193. Los propietarios o administrado-res de estacionamientos deberán cubrir a los usua-rios los daños que sufran sus vehículos y equipos au-tomotores durante el tiempo de guarda, de conformi-dad con lo siguiente:

I. En los estacionamientos gratuitos de los cen-tros comerciales, de autoservicio y los destinados ala presentación de espectáculos públicos, sólo por robototal;

II. En los estacionamientos de autoservicio o deacomodadores, por robo total o parcial, así como losdaños de destrucción causados por el personal delestacionamiento.

Artículo 194. Para cumplir con la obligación se-ñalada en el artículo anterior, los propietarios o admi-nistradores contratarán una póliza de seguro, o bien,podrán reparar los automóviles en el taller particularque acuerden con el usuario.

En este último caso, deberán garantizar mediantefianza que la reparación sea a satisfacción del pro-pietario o poseedor del vehículo y que la entrega delautomóvil reparado se realice dentro de un plazo queno exceda de los 10 días hábiles siguientes a la fechadel siniestro.

Artículo 195. En el inmueble del estacionamien-to se podrán prestar servicios complementarios, siem-pre que el propietario o administrador seresponsabilice de los mismos y mantenga a la vistadel público la lista de precios correspondientes.

La prestación del servicio de estacionamiento nose podrá condicionar a la del servicio complementa-rio.

Artículo 196. Los vehículos dados en guarda sepresumirán abandonados cuando su propietario o po-seedor no los reclame dentro de 30 días hábiles si-guientes a su ingreso, siempre que el servicio no sehaya convenido por un tiempo mayor.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior,el estacionamiento deberá reportar el automóvil es-pecificando sus características a la Dirección.

Si pasados 30 días hábiles adicionales no es re-clamado el estacionamiento podrá ser trasladado aotro local, notificando de ello a la Dirección. Des-pués del tiempo establecido en los párrafos anterio-res a quien acredite la legítima propiedad se le entre-gará el automóvil, una vez que pague el tiempo trans-currido en el estacionamiento y los gastos que sehayan generado por su traslado, si lo hubo.

Artículo 197. La Dirección, en coordinación conel Edil del ramo y la Tesorería, vigilará el cumpli-miento de las obligaciones que establece el presentereglamento, para lo cual el personal adscrito, a la ter-cera de las mencionadas, podrá visitar los estaciona-mientos que hayan sido objeto de queja o denunciade los usuarios y llevará a cabo en cada estaciona-miento, cuando menos una inspección anual.

Artículo 198. La inspección de los estaciona-mientos se sujetará a las siguientes bases:

I. El inspector de la Tesorería municipal deberácontar con orden por escrito, la cual contendrá el fun-damento legal de la visita, la ubicación del estaciona-miento, la fecha de expedición y la firma de la auto-ridad que suscribe;

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II. El inspector de la Tesorería municipal practi-cará la visita al siguiente día hábil del que reciba laorden respectiva, identificándose y mostrando la mis-ma. Este término será improrrogable;

III. De toda visita se levantará acta circunstan-ciada por triplicado, en la que se expresará lugar, lafecha, el nombre de la persona con la que se enten-dió, la diligencia y el resultado de la misma, anotandocon precisión cada una de las violaciones cometidasal presente reglamento;

IV.El inspector municipal autorizado comunicaráal interesado, haciéndolo constar en el acta, que unavez que le sean notificadas las multas a que hayalugar, contara con tres días hábiles para interponer elrecurso de inconformidad previsto en el presente re-glamento y para aportar las pruebas y formular losalegatos que a su derecho convengan;

V. El acta deberá ser firmada por el inspector au-torizado, por la persona con quien se practicó la dili-gencia y, a propuesta de ésta, por dos testigos deasistencia. Si se negaren, bastará la firma del inspec-tor; y,

VI. Uno de los ejemplares del acta se entregará ala persona con la que se entendió la diligencia. Eloriginal y la copia restante quedarán en poder de laautoridad que giró la orden.

Artículo 199. La Tesorería Municipal, con la in-tervención del edil del ramo, dentro de los cinco díashábiles siguientes a la visita, revisará el expediente yel acta, calificará las violaciones al presente regla-mento e impondrá las sanciones a que hubiere lugar,mismas que deberán ser notificadas personalmenteen el asiento de la negociación o uno distinto que sehalla manifestado para oír notificaciones, en caso deque no se encuentre se le dejara la notificación conla persona que se encuentre y se publicará la califi-cación en el tablero de avisos del Ayuntamiento porel termino de tres días para que surta sus efectos.

Artículo 200. Las sanciones que se impongan alos propietarios o administradores que contravenganlas disposiciones del presente reglamento serán deacuerdo con la siguiente tabla calculada en días desalario mínimo general vigente en el Municipio:

FALTAS SANCIONESI. No respetar las tarifas autorizadas. .............................................................................20 díasII. No cobrar el servicio por fracciones de 30 minutos, después de la primera hora ....... 20 díasIII. Operar sin haber solicitado oportunamente la licencia de funcionamiento ................ 100 díasIV. Cambiar el giro del local sin comunicarlo a la autoridad competente. ......................... 50 díasV. No colocar los avisos al público. .................................................................................. 20 díasVI. Abstenerse de colocar el anuncio con la tarifa autorizada en la caseta de cobro y

a la vista del público. ....................................................................................................20 díasVIl. Omitir el registro del personal y de quienes prestan servicios complementarios. ........ 10 díasVIII. Condicionar el servicio de estacionamiento a la prestación de los servicios

complementarios o no mantener a la vista del público la lista de precioscorrespondiente. .......................................................................................................... 20 días

IX. No colocar a la vista del público el horario o no observarlo. .......................................20 díasX. Omitir la entrega del boleto. ..........................................................................................6 díasXI. Que el boleto no contenga los requisitos señalados. ....................................................20 díasXII. Rehusarse a expedir el comprobante de pago. ............................................................ 20 díasXIII. Estacionar un número mayor de vehículos al autorizado o no colocar el

anuncio respectivo cuando no hay cupo. ..................................................................... 20 díasXIV. Abstenerse de proporcionar la vigilancia necesaria. ...................................................50 díasXV. No colocar los números telefónicos para quejas en lugar visible. ............................... 20 díasXVI. Contar con personal sin capacitación o licencia para conducir. .................................. 50 díasXVII. Que el personal se encuentre ebrio o intoxicado. ...................................................... 100 díasXVIII. Permitir que personas ajenas a los acomodadores conduzcan los

vehículos en guarda. .................................................................................................. 100 díasXIX. Omitir la renovación anual de la licencia de funcionamiento. ......................................20 díasXX. Obstaculizar la labor del inspector en sus visitas. ........................................................ 20 díasXXI. No contar con banderero para entrada y salida de vehículo .........................................10 días

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Artículo 201. Los infractores de las disposicio-nes contenidas en el presente capítulo serán sancio-nados con la multa correspondiente, sin los benefi-cios que se establecen en el artículo 169 segundopárrafo del presente reglamento.

Artículo 202. En el caso de reincidencia, se apli-cará el doble de la sanción correspondiente. Se con-siderará reincidente al infractor que respecto de unmismo estacionamiento incumpla este ordenamientoen cualquiera de sus conceptos, por segunda y suce-sivas veces dentro de un mismo año de calendario.

Artículo 203. El infractor reincidente que lo seapor tercera ocasión, cuyo estacionamiento se encuen-tra en condiciones materiales y de servicios que com-prometan la seguridad e higiene del usuario, se haráacreedor a la clausura del estacionamiento.

El procedimiento para clausurar los estacionamien-tos públicos será el establecido en el reglamento decomercio en vigor en este municipio y el Código deProcedimientos Administrativos del Estado.

Artículo 204. El recurso de revocación es pro-cedente para solicitar que la autoridad revoque o mo-difique las sanciones que haya impuesto por el in-cumplimiento del presente ordenamiento.

Se presentará por escrito ante la Tesorería, den-tro de los cinco días hábiles siguientes a la notifica-ción de las sanciones.

Artículo 205. El recurso deberá señalar el nom-bre del recurrente, la ubicación del estacionamiento,las sanciones que impugnen, la fecha de su notifica-ción y el nombre de la autoridad que las impuso. Asi-mismo, ofrecerá pruebas y formulará los alegatos queconvengan al derecho del interesado.

En el momento de la presentación del recurso, elinteresado será escuchado ampliamente en defensapudiendo hacer verbalmente las consideraciones ne-cesarias para apoyar su petición.

Artículo 206. La Tesorería, en los cinco días há-biles siguientes a la presentación del recurso, la reso-lución que corresponda, debidamente motivada y le-galmente fundada, en la que se revoquen, modifiqueno confirmen las sanciones impuestas.

Artículo 207. El infractor tiene derecho a solici-tar, dentro del mismo plazo que tiene para interponerel recurso, la condonación de los conceptos de multacuando, aceptando el incumplimiento, demuestre ha-ber subsanado las irregularidades. En el momento dela presentación de la solicitud, la Tesorería, ordenarála verificación que corresponda y resolverá lo con-ducente. Este derecho se perderá en caso de reinci-dencia.

De resolverse favorablemente la solicitud de con-donación, se dará por terminado en su caso, el recur-so de revocación.

LIBRO CUARTODel servicio de Polícia

CAPÍTULO PRIMERODe la estructura

Artículo 208. Para los efectos del presente re-glamento, los elementos de la Dirección, comisiona-dos en los servicios de Policía serán denominadoscomo «Policía Preventiva».

Artículo 209. La prestación del servicio de Poli-cía se realizará sobre la estructura orgánica referidaen el Capítulo Segundo, Libro Primero y CapítuloPrimero Libro Segundo del presente Reglamento.

Artículo 210. La estructura deberá contenerseen el Reglamento Interior que al efecto expida la Di-rección, en términos del Código de ProcedimientosAdministrativos en vigor en la Entidad.

CAPÍTULO SEGUNDODe las atribuciones y funciones del personal

de los mandos de la Policía Municipal

Artículo 211. La Policía estará bajo el mandodel Presidente Municipal, excepto cuando ésta debaacatar las órdenes que el Gobernador del Estado letransmita en aquellos casos que éste juzgue como defuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 212. El alto mando de la Policía corres-ponde al Presidente Municipal, función que ejercerá

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por conducto de la Dirección General de Policía yTránsito Municipal.

Artículo 213. El mando interino es el que se ejer-cerá por orden del Presidente Municipal, en tanto senombre al titular.

Artículo 214. El mando será provisional, por cau-sas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisionesfuera del municipio o cualquier otro motivo que leimpida ejercer sus funciones, y se ejercerá por ordendel Presidente Municipal, en ausencia del DirectorGeneral o de quien detente el mando interino.

Artículo 215. El mando será incidental cuandopor ausencia momentánea del superior lo ejerza elinferior que no esté imposibilitado para ello.

Artículo 216. El mando interino o accidental ten-drá las mismas obligaciones, facultades, atribucionesy responsabilidades que correspondan al titular.

Artículo 217. Son obligaciones de los elementosde la policía:

I. Efectuar el servicio de vigilancia en la vía públi-ca, especialmente donde existan escuelas, estableci-mientos comerciales, parques, jardines y centros dediversiones y espectáculos;

II. Realizar vigilancia y custodia de personas quese encuentren en calidad de detenidos;

III. Tomar las medidas necesarias de proteccióny auxilio, conduciendo a donde corresponda a las per-sonas que lo soliciten o lo ameriten;

IV. Asegurar a los delincuentes sorprendidos endelito flagrante y a los infractores del Bando de Poli-cía y Gobierno, cuando así lo amerite la falta, ponién-dolos a disposición de la autoridad competente;

V. Proporcionar información en forma diligente yamable sobre lugares y servicios de interés general;

VI. Cuidar que se haga buen uso de los bienes delservicio público.

VII. Impedir los juegos de apuestas que se reali-cen en la vía o lugares públicos y reportar los que seefectúen en otros lugares.

VIII. Vigilar que se proporcione cuidado y respe-to a nuestros símbolos nacionales, estatales y muni-cipales, a las instituciones y autoridades públicas; asícomo a los monumentos, estatuas, recintos oficiales,lugares históricos y culturales;

IX. Hacer que se guarde el respeto y decoro de-bidos en los espectáculos y vía pública;

X. Informar a los padres de las faltas al Bando dePolicía y Gobierno que hayan cometido sus hijos me-nores;

XI. Reportar a la Dirección, los casos en que sehayan suspendido o sufran menoscabo los serviciosestatales o municipales, a fin de que la propia Direc-ción lo haga saber a la autoridad correspondiente;

XII. Desempeñar el servicio en forma personal,quedando prohibido delegarlo a terceras personas;

XIII. Identificarse por su nombre, número, gradoo cargo y, en su caso, número de patrulla, a la perso-na que justificadamente lo solicite;

XIV. Ser atentos y respetuosos con los elementosdel Ejército, Fuerza Aérea, y Armada Nacional, asícomo con otras policías uniformadas, efectuando elsaludo correspondiente

XV. Rendir diariamente el parte de novedades depalabra y por escrito, al terminar el servicio orde-nado;

XVI. Efectuar el relevo puntualmente, enterán-dose de las consignas y entregando y recibiendo elequipo de cargo, previa su revisión;

XVII. Proporcionar oportunamente a la OficinaAdministrativa de la Dirección, cualquier cambio dedomicilio particular;

XVIII. Mantenerse en constante preparación fí-sica, técnica y cultura

XIX. Hacer del conocimiento de sus superiores,la información que se obtenga sobre maleantes y de-lincuentes; y

XX. Los demás que establezcan las leyes aplica-bles.

Artículo 218. Son contravenciones al orden yseguridad pública:

I. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública,quien lo realice, será conminado a retirarse por lafuerza pública;

II. Alterar el orden y proferir insultos, así comoaltercados en espectáculos públicos o privados, ha-cer caso omiso de los señalamientos restrictivos opreventivos que se encuentren instalados dentro deeste Municipio.

III. Impedir y estorbar el uso de la vía pública,alterando el libre tránsito en las vías de comunica-ción;

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IV. Arrojar en la vía pública basura, deshechos ocualquier objeto que pudiese ocasionar molestias,daños a terceros, o afecte la imagen urbana. La con-travención al presente reglamento, se sancionará conmulta de dos veces el salario mínimo, levantándosepara tal efecto un acta de infracción;

V. Detonar cohetes, encender fuegos artificialeso usar explosivos en la vía pública, sin el permiso dela autoridad;

VI. Portar armas de fuego sin la debida licencia;VII. Escandalizar en la vía pública;VIII. Asumir, en lugares públicos, actitudes obs-

cenas, indignas o contrarias a las buenas costumbres;IX. Arrojar o abandonar en lugares públicos, o en

la vía pública, objetos, deshechos o substancias peli-grosas para la salud pública, o que despidan oloresdesagradables;

X. Alterar los sistemas de alumbrado público, dis-tribución de agua o energía eléctrica, en el ámbito desu competencia;

XI. Permitir a menores de edad el acceso a luga-res donde se exija la mayoría de edad;

XII. Deteriorar o ensuciar fachadas de edificios,esculturas, monumentos, bardas, postes o cualquierotro bien con propaganda, letreros o símbolos;

XIII. Invitar, permitir y ejercer la prostitución o elcomercio carnal; y

XIV. Que al amparo de una manifestación o mi-tin, profieran palabras injuriosas o hagan referenciaa la vida privada de particulares y demás funciona-rios públicos.

Artículo 219. Contravienen las buenas costum-bres y por lo tal son faltas de policía y buen gobierno:

I. Molestar y asediar a mujeres, niños, adultosmayores o personas con capacidades diferentes confrases o ademanes obscenos, a quien se le sorprendase hará acreedor a un arresto hasta por treinta y seishoras.

II. Realizar las necesidades fisiológicas en luga-res públicos o, común, quien contravenga esta dispo-sición se le conminará a retirarse por la fuerza públi-ca, además de las sanciones previstas por este Re-glamento;

III. Desempeñar cualquier actividad de trato di-recto al público bajo la influencia de estupefacientes;

IV. Instigar a un menor o persona sin capacidadpara comprender, a embriagarse, drogarse o ejercerla prostitución, la mendicidad o cometer alguna falta;

V. Proporcionar trabajo o tolerar la presencia demenores de edad en cantinas, cabaretes, casas deasignación, centros de espectáculos o cualquier ma-nifestación artística que sea considerada exclusivapara mayores de edad, la contravención a lo anteriorocasionará cierre temporal del establecimiento; y

VI. Tratar de obtener clientes en la vía públicapara casas de asignación.

Artículo 220. Son contravenciones al bienestarindividual de las personas o sus bienes.

I. Permitir el propietario o poseedor de un animalque este transite libremente, o transitar con el, sintomar las medidas de seguridad necesarias, de acuer-do con las características del animal, para prevenirposibles ataques a otras personas o animales, azu-zarlo o no contenerlo, o no recoger las heces fecalesdel animal;

II. Dirigirse a alguna persona con frases o ade-manes groseros;

III. Mantener en día común la música de sus apa-ratos de sonido arriba de los decibeles permitidos porlos reglamentos municipales; y

IV. Causar molestias por cualquier medio, que im-pidan el legítimo uso y disfrute de un bien, de usopropio o colectivo.

Artículo 221. Son contravenciones a los servi-cios públicos y la propiedad pública:

I. Dañar, destruir o remover señales de tránsito;II. Dañar o hacer uso indebido del mobiliario y

equipamiento urbano;III. Impedir dificultar o entorpecer la correcta pres-

tación de los servicios públicos municipales;IV. Solicitar servicios de policía, tránsito, bombe-

ros o instituciones médicas invocando hechos falsos;V. Causar cualquier tipo de daño a bienes de pro-

piedad pública; yVI. Omitir el pago de impuestos, derechos y de-

más cargas fiscales que se encuentren expresamen-te señalados por las leyes aplicables, en el ámbito desu competencia.

Artículo 222. Son contravenciones a las activi-dades económicas de particulares:

I. Penetrar o invadir sin autorización o sin haberhecho el pago correspondiente, en centros de diver-siones y espectáculos públicos.

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II. Los Negocios autorizados para vender ó ren-tar material gráfico clasificado para adultos, deberáncontar con un área reservada para exhibir este tipode mercancía, de manera que no tengan acceso aella los menores de edad;

III. Permitir los dueños de los establecimientosde diversiones o lugares de reunión, que se jueguecon apuestas;

IV. Realizar actividades comerciales, industrialesde prestación de servicios o de espectáculos, sin lalicencia, permiso, o concesión correspondiente, o ensu caso, sin haber presentado oportunamente la de-claración de apertura;

V. Ocupar la vía pública en los lugares de usocomún, para la realización de actividades económi-cas, sin la licencia correspondiente;

VI. Promover o realizar en la vía pública, servi-cios sin el permiso correspondiente; y

VII. Ofrecer o propiciar la venta de boletos deespectáculos públicos, con precios superiores a losautorizados.

CAPÍTULO TERCERODe las sanciones

Artículo 223. Las infracciones al presente titulose sancionarán con:

I. Amonestación;II. Multa o arresto hasta por 36 horas; si el in-

fractor no pagara la multa que se le hubiere impues-to, esta se permutara por el arresto correspondiente,que no tenga duración mayor a la señalada. Si el in-fractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podráser sancionado con multa mayor del importe de sujornada o salario de un día. Tratándose de trabajado-res no asalariados, la multa no excederá del equiva-lente a un día de su ingreso pecuniario;

III. Aseguramiento de bienes, para el efecto deasegurar el cumplimiento de las sanciones.

Las sanciones aludidas no relevan al infractor dela responsabilidad civil o penal correspondiente.

Las infracciones al presente ordenamiento porparte de los funcionarios y empleados del Ayunta-miento, serán sancionadas por el Cabildo.

Artículo 224. Cuando se impongan las sancio-

nes establecidas en el presente bando se tomará encuenta:

I. La gravedad de la infracción en que se incurra.II. Los antecedentes del infractor.III. La reincidencia

Artículo 225. El pago o incumplimiento de lassanciones previstas en este Reglamento, se hará sinperjuicio de la aplicación de las penas o sancionesque estén previstas en las Leyes Estatales o Federa-les.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Con fundamento en lo esta-blecido en el artículo 12 del Código de Procedimien-tos Administrativos para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, el presente Reglamento entraráen vigor tres días después de su publicación en latabla de avisos del Ayuntamiento.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposi-ciones Municipales que se opongan al presente orde-namiento.

Dado en el Municipio de Tuxpan, Veracruz, a losVeinticuatro días del mes de Septiembre del año dosmil cuatro, en la Sala de Cabildo del Palacio Munici-pal.

folio 08

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTEC-CIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVA-

CIÓN ECOLÓGICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La preocupación por preservar los ecosistemas yel equilibrio ambiental eleva a rango constitucional laprotección al ambiente y la preservación y restaura-ción al equilibrio ecológico, facultando los estados ymunicipios para legislar en materia de su competen-cia, por ello en este nivel de gobierno, se hace indis-pensable la definición de programas y acciones en-caminadas a proteger y conservar la ecología muni-

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cipal, y resolver los problemas de deterioro ambien-tal, y de los recursos naturales.

Considerando que los artículos 115 fracción II dela Constitución Política del País y 71 de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz, concede facul-tades a los ayuntamientos para expedir reglamentosy que el artículo 10 de la Ley del Equilibrio Ecológicoy Protección al medio ambiente, establece que losayuntamientos dictarán los reglamentos que corres-pondan para que en sus respectivas circunscripcio-nes se cumplan las previsiones de dicho ordena-miento.

Así mismo que el artículo 6 Fracción I de la LeyEstatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Am-biente del Estado de Veracruz autoriza a los munici-pios a formular y a conducir la política municipal deecología en congruencia con la Estatal.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTEC-CIÓN AL AMBIENTE Y LA PRESERVA-

CIÓN ECOLÓGICA.

TITULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo 1. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE RE-GLAMENTO SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, Y

tienen como fin establecer los principios, normas yacciones para asegurar la preservación, protección,mejoramiento, instauración o restauración del ambien-te; así como su desarrollo sustentable y la preserva-ción, control, mitigación de los contaminantes y suscausas, con la finalidad de evitar el deterioro e im-pacto ambiental y para coordinar que la políticaecológica municipal, se traduzca en una mejor cali-dad de vida para los habitantes del municipio.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene porobjeto regular las atribuciones que le reconoce alAyuntamiento, la Ley Estatal de Protección Ambien-tal, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente, dentro del Municipio de Tuxpan,Ver.

Artículo 3. Se considera de utilidad y orden pú-blico e interés social:

I. El ordenamiento ecológico dentro del territoriomunicipal, en los casos previstos por el presente Re-glamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. El establecimiento de la política y los criteriosambientales particulares del municipio;

III. La creación de jardines, parques y áreas ver-des; así como la forestación y reforestación de lasáreas naturales del municipio.

IV. Las demás acciones que se realicen para darcumplimiento a los fines del presente Reglamento,sin perjuicio de las atribuciones que le competen a laFederación y al Estado de Veracruz.

Artículo 4. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología y la Comisión Municipal deEcología desarrollarán acciones diversas para la pre-servación ambiental y control de efectos contami-nantes, así como de los factores causales del dete-rioro ecológico que se susciten en el Municipio deTuxpan, Ver.

Artículo 5. Corresponde al Presidente Munici-pal, a través de la Dirección de Ecología y la Comi-sión Municipal de Ecología, hacer cumplir las diver-sas disposiciones contenidas en el presente Regla-mento

Referente a la preservación, protección, control ydesarrollo sustentable del ambiente, independiente-mente de las facultades que le reconozcan las dispo-siciones federales y estatales en materia ecológica.

Artículo 6. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología y la Comisión Municipal deEcología, realizará las verificaciones que estime per-tinente de las obras que pretendan realizar personasfísicas o morales, que puedan producir contamina-ción o deterioro ambiental, y en todo momento ten-drá facultades para resolver su aprobación, modifi-cación o rechazo, con base en la información y des-cripción del impacto ambiental.

Artículo 7. La Dirección de Ecología, con la su-pervisión del edil del ramo y la Comisión Municipalde Ecología, podrán determinar, conjuntamente so-bre la base de estudios y análisis realizados por és-tas, la limitación, modificación o suspensión de acti-vidades industriales, comerciales o de servicios, de-sarrollos urbanos, turísticos y todas aquellas activi-

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dades que puedan causar deterioro ambiental, o bienque alteren la calidad del paisaje o comprometan eldesarrollo sustentable dentro de la circunscripción delmunicipio.

Artículo 8. Son autoridades competentes para laaplicación del presente Reglamento:

I. EL AYUNTAMIENTOII. EL EDIL DEL RAMO.III. LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA.IV.LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ECO-

LOGÍA.

Artículo 9. Para los efectos del presente Regla-mento, se entiende por:

I. Ambiente. El conjunto de elementos natura-les y artificiales o inducidos por el hombre que hacenposible la existencia y desarrollo de los seres huma-nos y demás organismos vivos que interactúan en unespacio y tiempo determinados.

II. Aprovechamiento Racional. La utilizaciónde elementos naturales en forma eficiente, socialmen-te útil y que procure la preservación de éstos así comola del medio;

III. Áreas Naturales Protegidas. Aquellas zo-nas del territorio municipal sobre las que el municipioejerce su soberanía y jurisdicción, en donde losecosistemas originales no han sido significativamentealterados por la actividad del hombre y que han que-dado sujetas al régimen jurídico de protección.

IV.Paisaje. Todo lo que está a nuestro alrededor,ya sea un paisaje natural, compuestos por flora, fau-na, agua, aire y suelo, o un artificial, en el que ade-más de los elementos anteriores, se encuentran loscreados por el hombre;

V. Contaminación. La presencia en el ambien-te de uno o más contaminantes o de cualquier combi-nación de ellos que causen desequilibrio ecológico;

VI. Contaminante. Toda materia o energía encualesquiera de sus estados físicos y formas, que alincorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,flora, fauna o cualquier elemento natural, altere omodifique su composición y condición natural.

VII. Contingencia Ambiental. Situación de ries-go, derivada de actividades humanas o fenómenosnaturales que pueden poner en peligro la integridadde uno o varios ecosistemas.

VIII. Control. Inspección, vigilancia y aplicaciónde las medidas necesarias para el cumplimiento delas disposiciones establecidas en este ordenamiento.

IX. Corrección. La modificación de los proce-sos causales del deterioro ambiental, para ajustadosa la normatividad que la ley prevé para cada caso enparticular.

X. Conservación. La forma de aprovechamien-to de los recursos naturales que permite su máximorendimiento y evita el deterioro del ambiente.

XI. Desarrollo sustentable. El procesoevaluable mediante criterios e indicadores del ca-rácter ambiental, económico y social que tiende amejorar la calidad de vida y la productividad de laspersonas, que se funda en medidas apropiadas depreservación del Equilibrio Ecológico, protección delambiente y aprovechamiento de recursos naturales,de manera que no se comprometa la satisfacción delas necesidades de las generaciones futuras.

XII. Desequilibrio Ecológico. La alteración delas relaciones de interdependencia entre los elemen-tos naturales que conforman el ambiente y que afec-tan negativamente la existencia, transformación y de-sarrollo del hombre y demás seres vivos.

XIII. Deterioro Ambiental. La afectación de lacalidad del ambiente, en la totalidad o en parte de loselementos que lo integran, y que origina disminuciónde la diversidad biótica así como la alteración de losprocesos naturales en los sistemas ecológicos.

XIV. Diversidad Biótica. La totalidad de la flo-ra y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que for-man parte de un ecosistema.

XV. Ecosistemas. La unidad funcional básica deinteracción de los organismos vivos entre sí y de és-tos con el ambiente, en un espacio y tiempo determi-nados.

XVI. Elemento Natural. Los elementos físicos,

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químicos y biológicos que se presenten en un tiempoy espacio determinado sin la inducción del hombre.

XVII. Equilibrio Ecológico. La relación de in-terdependencia entre los elementos que conforma elambiente que hace posible la existencia, transforma-ción y desarrollo del hombre y de los demás seresvivos.

XVIII. Explotación. El uso indiscriminado de losrecursos naturales renovables, que tiene como con-secuencia un cambio importante en el equilibrio delos ecosistemas.

XIX. Fauna Silvestre. Las especies animales quesubsisten sujetas a los procesos de selección naturaly que desarrollan libremente, incluyendo sus pobla-ciones menores que se encuentran bajo control delhombre, así como los animales domésticos que porabandono se tornen salvajes y por ello sean suscepti-bles de captura.

XX. Flora Silvestre. Las especies vegetales asícomo los hongos, subsisten sujetas a los procesos deselección natural y que se desarrollan libremente, in-cluyendo las poblaciones o especimenes de estasespecies que se encuentran bajo control del hombre

XXI. Impacto Ambiental. La modificación delambiente ocasionada por la acción del hombre o dela naturaleza.

XXII. La Ley Orgánica del Municipio Libre.Que en la fracción XIV del artículo 40 contempla laComisión Ecológica y Medio Ambiente.

XXIII. Ley Estatal. La Ley de Protección al Am-biente del Estado de Veracruz.

XXIV. Ley Federal. La Ley General de Equili-brio Ecológico y Protección al Ambiente.

XXV. Manifestación del Impacto Ambiental.El documento mediante el cual se da a conocer, conbase al estudio de impacto ambiental, significativo ypotencial, que generaría una obra o actividad, así comola forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que seanegativo.

XXVI. Marco Ambiental. La descripción del

ambiente físico y la diversidad biótica, incluyendo en-tre así socioeconómicos del lugar donde se pretendellevar a cabo un proyecto de obra y su área de in-fluencia y, en su caso, una predicción de las condi-ciones que prevalecerían, si el proyecto se llevaacabó.

XXVII. Ordenamiento Ecológico. El Instru-mento de política ambiental cuyo objeto es regular oinducir el uso del suelo y las actividades productivas,con el fin de lograr la protección del medio ambientey la preservación y el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales, a partir del análisis de lastendencias de deterioro y las potencialidades de apro-vechamiento de los mismos.

XXVIII. Planeación Ambiental. La formulación,instrumentación, control evaluación de acciones gu-bernamentales y no gubernamentales tendientes alograr el ordenamiento racional del ambiente.

XXIX. Preservación. El conjunto de políticas ymedidas para mantener las condiciones que propi-cien la evolución y continuidad ecosistemas y hábitatnaturales, así como conservar las poblaciones via-bles de las especies en sus entornos naturales, y loscomponentes de biodiversidad fuera de su hábitatnaturales.

XXX. Prevención. La conjunto de disposicionesy de medidas anticipadas, para evitar deterioro delambiente.

XXXI. Protección. El conjunto de políticas y me-didas para mejorar el ambiente y controlar su dete-rioro.

XXXII. Recurso Natural. El elemento naturalsusceptible de ser aprovechado en beneficio del hom-bre.

XXXIII. Región Ecológica. La unidad del terri-torio municipal que comparte característicasecológicas comunes.

XXXIV. Residuos. Cualquier material generadoen los procesos de extracción, beneficio, transfor-mación, producción, consumo, utilización, control otratamiento, cuya calidad no permita usarlo nueva-mente en los procesos que lo genero.

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XXXV. Residuos peligrosos. Todos aquellos re-siduos, en cualquier estado físico, que por sus carac-terísticas corrosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrioEcológico o el ambiente.

XXXVI. Aguas residuales. Las aguas prove-nientes de actividades domésticas, industriales, co-merciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otraactividad humana y a las que por el uso recibido, sele hayan incorporado contaminantes en detrimentode su calidad original.

XXXVII. Restauración. El conjunto de activi-dades tendientes a la recuperación y restablecimien-to de las condiciones que propician la evolución ycontinuidad de los procesos naturales.

XXXVIII. Vocación natural. Las condiciones quepresenta un ecosistema para soportar una o variasactividades, sin que se produzcan desequilibriosecológicos.

XXXIX. Calidad de vida. Nivel de bienestar quese alcanza en un ambiente ecológicamente adecua-do, que satisface las necesidades naturales y emo-cionales del ser humano, en cuanto a cantidad y cali-dad.

XL. Instauración. Conjunto de actividades ten-dientes a la proposición, requisición, recuperación yestablecimiento de condiciones que propicien la va-loración de la continuidad de los procesos naturales.

XLI. Aguas Residuales. El liquido de composi-ción variada proveniente de los usos domésticos,agropecuarios, comercios industriales, de servicio ode cualquier otro uso o actividad humana y que por eluso recibido hayan sufrido degradación en su calidadoriginal.

XLII. Alojamiento de Aguas Residuales. Ac-ción de uso o servicio total o parcial de las aguasresiduales, actividades agrícolas e industriales o deotra disposición.

XLIII. Aprovechamiento de Aguas Resi-duales. Acción de uso o servicio total o parcial de

las aguas residuales, actividades agrícolas e indus-triales o de otra disposición.

XLIV. Biodiversidad. La variabilidad de orga-nismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros,los ecosistemas terrestres, marinos y otrosecosistemas acuáticos y los complejos Ecológicos delos que forman parte; comprende la diversidad den-tro de su especie, entre las especies y de losecosistemas.

XLV. Condiciones de Descarga de AguasResiduales. Conjunto de parámetros físicos, quími-cos y biológicos y sus valores, que como máxima,serán admitidos en una descarga de agua residual enfunción de un punto final de descarga.

XLVI. Confinamiento. Lugar destinado para de-positar los desechos sólidos no peligrosos en celdaspreparadas membranas impermeables y con una cu-bierta de tierra.

XLVII. Contaminación Visual. La presencia deuno o más elementos físicos que afecten negativa-mente la armonía del paisaje urbano o natural.

XLVIII. CRETIB. Código de clasificación de lascaracterísticas que exhiben los residuos peligrosos yque significan: corrosivo, reactivo, explosivo, toxico,inflamable y biológicas - infecciosas.

XLIX. Criterios Ecológicos. Los lineamientosobligatorios contenidos en el presente Reglamento,para orientar las acciones de preservación y restau-ración del Equilibrio Ecológico, el aprovechamientosustentable de los recursos naturales y la protecciónal ambiente, que tendrán el carácter de instrumentosde la política ambiental.

L. Cuerpo Receptor. Unidad que recibe des-cargas de aguas residuales como: los lagos, lagunas,estuarios, acuíferos, marismas, redes colectoras, conexcepción del sistema de drenaje y alcantarillado ur-bano o municipal, ríos, cuencas, vasos, aguas mari-nas y demás depósitos o corrientes de agua así comoel suelo y el subsuelo.

LI. Disposición Final de Residuos. Acción deenviar a confinamiento, reciclaje o cualquier otro pro-

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ceso tendiente a eliminar en forma permanente sus-tancias o elementos contaminantes derivados de cual-quier obra o actividad.

LII. Emisión. Es la descarga directa o indirectaa la atmósfera de olores, partículas sólidas, vapores,gases, sonidos y cualesquiera de sus combinaciones,y en general toda sustancia que no sea agua en suforma no combinada.

LIII. Estudio de Riesgo. Análisis de las accio-nes previstas para el desarrollo de la obra o activida-des, los riesgos inherentes a estas y los efectos po-tenciales al ambiente, así como las medidas de segu-ridad tendientes a evitar, minimizar o controlar dichosefectos, en caso de accidente.

LIV. Emergencia Ecológica. Situación deriva-da de actividades humanas o fenómenos naturalesque al afectar severamente a sus elementos, pone enpeligro a uno o varios ecosistemas.

LV. Flagrancia. Que esta ejecutando actualmenteo es de tal evidente que no necesita pruebas.

LVI. Flora y Fauna Acuática. Las especies bio-lógicas y elementos biogenéticos, que tienen comomedio de vida las aguas, sea en forma temporal, par-cial o permanente.

LVII. Fuente Fija de contaminación atmosfé-rica. Todo medio operativo estable que genera o pue-de generar emisiones contaminantes a la atmósferacomo: Industria, maquinas con motores de combus-tión, terminales y bases de autobuses y ferrocarriles,aeropuertos, ferias.tianguis, circos y similares.

LVIII. Fuente móvil de contaminación atmos-férica. Es todo medio operativo inestable que generao puede generar emisiones contaminantes a la at-mósfera como: aviones, helicópteros, tranvías,tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles,motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinaria conmotores de combustión y similares.

LIX. Fuente móvil de contaminación de agua.Todo tipo de embarcaciones que operen en las aguas.

LX. Gestión Ambiental. Es el planeación, ins-trumentación y aplicación de la política Ecológica, ten-

diente a lograr ordenamiento del ambiente, a travésde acciones iniciadas o encaminadas por la Autori-dad Municipal.

LXI. Lixiviado. Es el líquido proveniente de losresiduos sólidos disuelto en suspensión, el cual se formapor arrastre o precolación.

LXII. Material genético. Todo material de ori-gen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, quecontenga unidades funcionales de herencia.

LXIII. Material peligroso. Elementos, substan-cias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,independientemente estado físico, represente un riesgopara el ambiente, la salud o los recursos naturales.Por sus características corrosivas, reactivas, explo-siones toxicas, inflamables, o biológico- infecciosas.

LXIV. Normas oficiales. Conjunto de reglascientíficas tecnológicas cuya emisión es competen-cia de la Secretaria del Medio Ambiente, RecursosNaturales y Pesca, en las que se establecen los re-quisitos, especificaciones, condiciones, procedimien-tos parámetros y limites permisibles que deberán ob-servarse con el uso y destino de bienes o en el desa-rrollo de actividades, que causan el desequilibrioecológico o modificación del ambiente.

LXV. Reciclaje. Es el método de tratamiento,transformación y adaptación de los residuos, no peli-grosos con fines productivos.

LXVI. Recursos biológicos. Los recursosgenéticos, los organismos o partes de ellos, las pobla-ciones, o cualquier otro componente biótico de losecosistemas, con un valor o utilidad real o potencialpara el ser humano.

LXVII. Residuos sólidos Municipales. Cual-quier material generado en procesos o actividadesdomesticas, industriales comerciales en el ámbito delmunicipio, con características de no-peligrosidad cuyacalidad no permita usarlo nuevamente en el procesoque lo genero.

LXVIII. Ruido. Todo sonido estridente provoca-do por cuerpos fijos o móviles susceptibles de causarriesgos o problemas ambientales;

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LXIX. Secretaría. Secretaria de Medio Ambien-te Y Recursos Naturales.

LXX. Coordinación. Coordinación Estatal deMedio Ambiente.

LXXI. Tratamientos de aguas residuales. Esel proceso al que se someten las aguas residuales,con el objetivo de disminuir o eliminar los contami-nantes que contengan.

LXXII. Tratamiento de residuos no peligro-sos. Es el proceso de transformar los residuos nopeligrosos, por medio del cual cambian sus caracte-rísticas.

LXXIII. Vibración. Todo movimiento de vaivéndentro de un medio elástico que presente desplaza-mientos eficaces dentro de un ámbito de 4micrómetros a 0.2 mm en aceleración, tomando enconsideración las unidades de medición de la veloci-dad, desplazamiento y picos de energía.

TITULO SEGUNDOProtección, conservación y mejoramiento del

ambiente y del equilibrio ecologico

Artículo 10. Para proteger y conservar el equili-brio ecológico dentro del Municipio de Tuxpan, Ver.el Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecologíay bajo la supervisión del edil del ramo, tendrá las atri-buciones siguientes:

I. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, que se reali-cen en bienes y zonas de la jurisdicción del Munici-pio, salvo cuando se refieran a asuntos reservados alGobierno del Estado o a la Federación.

II. Formular, conducir y evaluar la política y loscriterios Ecológicos particulares Municipales.

III. Proteger el ambiente dentro del territorio mu-nicipal, coordinando sus acciones con el Gobiernodel Estado y la Federación.

IV. Promover y fomentar la educación, concien-cia e investigación ecológica, con la participación delas instituciones educativas, la ciudadanía y las orga-nizaciones sociales y demás sectores representati-vos del municipio.

V. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal deProtección al Ambiente, en congruencia con el Pro-grama Estatal y/o Federal.

VI. Colaborar con la Coordinación de Tránsito yVialidad, para dar cumplimiento a criterios y meca-nismos de retirar de la circulación los vehículos auto-motores, que rebasen los límites máximos permisi-bles de emisiones contaminantes a la atmósfera, con-forme lo establezcan los reglamentos y normasecológicas aplicables.

VII. Las demás que le confiera otrosordenamientos jurídicos en la materia.

VIII. El Ayuntamiento en ejercicio de las atribu-ciones que las leyes sobre la materia le confieren,podrá regular, promover, restringir, prohibir, orientare inducir la participación de los particulares en accio-nes económicas y sociales, donde se observen loscriterios de preservación, conservación, instauracióny restauración del equilibrio ecológico.

TITULO TERCEROComisión Municipal de Ecología

Artículo 11. De conformidad con lo establecidoen la ley estatal, será la Comisión Municipal deEcología, con la colaboración gubernamental y deconcertación social.

La Comisión Municipal de Ecología estará presi-dida por el Alcalde. Y como Secretario Técnicofungirá el Edil encargado de la Comisión de Ecología.Los vocales podrán ser Servidores Públicos de De-pendencias y de Organismos Auxiliares del Gobier-no; Representantes de Instituciones Educativas y deInvestigación, representantes de Organizaciones So-ciales; Delegados de Dependencias y Entidades Fe-derales y Especialistas en la Materia.

El funcionamiento de la Comisión Municipal deEcología se sujetara al Reglamento interior que paralas mismas expida el Consejo Estatal de Protecciónal Ambiente.

La comisión municipal de ecología sesionara pú-blicamente cuando menos una vez cada cuatro me-ses, debiendo dar a conocer a la opinión publica losacuerdos correspondientes.

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Artículo 12. La comisión analizara problemas enla materia y propondrá prioridades, programas y ac-ciones ecológicas; parte de actividades de orienta-ción y concientización a que se refieren los artículos16,19, 31, 34 del presente Reglamento y será organi-zador para la promoción de la concertación social.

Artículo 13. La autoridad Ambiental, el Edil deRamo, con la participación de los miembros de laComisión municipal de Ecología, y el PresidenteMunicipal promoverá la adopción de medidas nece-sarias para revenir y controlar las emergenciasecológicas y contingencias cuando la magnitud y gra-vedad de los desequilibrios ecológicos o daños alambiente, no rebasen el territorio municipal o no ha-gan participación de la Federación o del Gobierno delEstado.

TITULO CUARTOPrevención y control del ambiente y

del equilibrio ecológico

Artículo 14. Es facultad de la Dirección deEcología, y de la comisión de ecología, dictar lasmedidas de seguridad para prevenir y controlar lacontaminación del ambiente, causada por fuentesmóviles o fijas dentro del territorio municipal.

Artículo 15. En la aplicación de la prevención ycontrol del equilibrio ecológico dentro del municipio,se establecerán los criterios y medidas necesariaspara:

I. Prevenir y controlar la contaminación de la at-mósfera, generada por fuentes que no sean de juris-dicción Estatal o Federal.

II. Prevenir y controlar la contaminación de aguasque tengan asignadas o concesionadas para la pres-tación de servicios públicos, y de las que se descar-guen en el sistema municipal de drenaje y alcantari-llado de los centros de población del municipio, sinperjuicio de las facultades que tengan el Estado y laFederación en esta materia.

III. Prevenir y controlar la contaminación origi-nada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica,así como energía radioactiva, perjudiciales al ambientegeneradas por fuentes que no sean de jurisdicciónEstatal o Federal.

IV. Prevenir y controlar la contaminación origina-da por vapores, gases y olores perjudiciales al am-biente, cuando estas fuentes contaminantes se en-cuentren dentro del territorio municipal.

V. Regular y controlar el manejo de los residuossólidos, ya sean domésticos, industriales, de hospita-les, agropecuarios o de actividades extractivas, conel objeto de que se recolecten y se disponga de ellosconforme a las normas establecidas.

VI. Promover, organizar y desarrollar programaspara mejorar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo,flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreascuyo grado de deterioro se considere peligroso parala salud pública de los habitantes del municipio.

VIl. Establecer los mecanismos y operativos ne-cesarios para la prevención y control de emergen-cias ecológicas y/o contingencias ambientales.

VIII. Establecer criterios y mecanismos de pre-vención y control ecológico derivados de la presta-ción de servicios públicos, de carácter municipal oprivado.

IX. Regular y controlar con fines ecológicos, elaprovechamiento de los minerales o sustancias noreservadas al Estado o la Federación, que constitu-yan depósitos de naturaleza semejante a los compo-nentes de los terrenos, tales como rocas o productosde su descomposición que puedan utilizarse para lafabricación de materiales para la construcción u or-namento.

X. Incorporar en las licencias municipales de cons-trucción que tengan como objetivo la realización deobra o actividades que produzcan o puedan producirimpacto o riegos ambientales significativos, el resul-tado del dictamen emitido por la autoridad compe-tente como medio de prevención y control del am-biente y del equilibrio ecológico.

XI. Las demás que le confieran otros orde-namientos jurídicos en la materia.

TITULO QUINTOParticipación Social

Artículo 16. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología y la Comisión Municipal deEcología, promoverá la participación solidaria y res-ponsable de los habitantes del Municipio, en la políti-ca ecológica y en la observancia del presente Regla-mento y demás disposiciones jurídicas de la materia,por medio de acciones de difusión y vigilancia de los

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trabajos que en materia ecológica se realicen dentrode la jurisdicción municipal.

Artículo 17. La preservación y aprovechamien-to racional de los recursos naturales dentro del muni-cipio, implica una corresponsabilidad social en la quetanto las autoridades municipales como vecinos; tran-seúntes del municipio son responsables solidarios enla atención, solución, control y prevención de los pro-blemas ambientales, por lo que deberán participar ycolaborar en las tareas de mejoramiento del ambien-te y sugerir programas le carácter ecológico a lasautoridades competentes.

Artículo 18. El Ayuntamiento convocará en elámbito territorial de su jurisdicción, a representantesde organizaciones obreras, empresariales de campe-sinos, de productores agropecuarios, de las comuni-dades, de instituciones educativas y de investigaciónde instituciones privadas y de otros representantesde la sociedad, así como la Comisión de Ecología paraque manifiesten su opinión y propuestas para la for-mulación de la política ecológica municipal, promo-viendo la participación y corresponsabilidad de la so-ciedad en las acciones que en materia de ecologíaemprenda.

Artículo 19. El Ayuntamiento podrá celebrar con-venios de concertación y participación social con par-ticulares, grupos interesados y organizaciones socia-les, instituciones privadas de carácter no lucrativo einstituciones educativas a fin de fomentar y mejorarla protección del ambiente para que en la sede o ám-bito de influencia de los mismos, participen respon-sablemente en la protección del ambiente y restaura-ción del equilibrio Ecológico.

Artículo 20. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología, promoverá reconocimientos pú-blicos a ciudadanos, grupos o instituciones que de ma-nera altruista se distingan por su labor en la protec-ción, instauración y restauración del ambiente y equi-librio ecológico.

TITULO SEXTODenuncia popular

Artículo 21. La denuncia popular es el acto envirtud del cual una persona física o moral hace del

conocimiento de la autoridad municipal, la verifica-ción o comisión de posibles ilícitos relativos a las fuen-tes de contaminación y desequilibrio ecológico, quepudieran repercutir en daños ecológicos a la pobla-ción señalando en su caso a el o los presuntos res-ponsables para la aplicación de las sanciones previs-tas en el presente Reglamento y demás leyes rela-cionadas con la materia.

Artículo 22. La denuncia popular podrá presen-tarse ante la Dirección de Ecología y Medio Am-biente, quienes le darán seguimiento, mediante pre-vio trámite e investigación otorgará respuesta al de-nunciante, en un plazo no mayor de 10 días hábiles ala fecha de su recepción.

Artículo 23. Si la denuncia popular resultare decompetencia federal o estatal, la Dirección de Ecologíao la Comisión Ecológica remitirán para su atención ytrámite a la autoridad competente, previa notifica-ción al edil del ramo para conocimiento del Ayunta-miento, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles apartir de la fecha de su recepción, informando de ellopor escrito al denunciante.

Artículo 24. La Dirección de Ecología, requierepara darle curso y seguimiento a la denuncia popular,los datos siguientes:

I. Ubicación de la posible fuente de contamina-ción, calle, número, colonia y código postal.

II. Horario aproximado en que se produce la ma-yor emisión de contaminantes.

III. Datos de la clase de contaminante que se pro-duce.

IV. Datos del presunto(s) responsable(s) en casode que se conozcan.

V. Nombre, dirección y teléfono del denunciante.

Artículo 25. La Dirección de Ecología, dará cur-so y seguimiento a la denuncia, y ordenará a un visi-tador domiciliario para que se constituya en el domi-cilio deja posible fuente de contaminación, a efectode que proceda a realizar las inspecciones necesa-rias para la comprobación de la existencia de la con-taminación denunciada.

Artículo 26. La diligencia de visita domiciliariade inspección se entenderá con el propietario, repre-sentante o encargado que se encuentre en el domici-

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lio, si a la primera búsqueda no se encuentra ningunode ellos, se le dejará citatorio con cualquier personapara que le espere a una hora determinada el díasiguiente. Si la persona a quien haya de notificarsepara llevarse a cabo la diligencia, no atendiera elcitatorio, la notificación se le hará por conducto decualquier persona que se encuentre en el domicilio, yque de negarse ésta a recibirla, se realizará por ins-tructivo que se fijará en la puerta del domicilio, asen-tando razón de tal circunstancias ante la presenciade dos testigos.

Artículo 27. El visitador domiciliario, al consti-tuirse en el lugar donde se ubica la fuente contami-nante, procederá a levantar el acta de visita de ins-pección, para clasificarla y evaluarla, y así determi-nar las infracciones y sanciones correspondientes, enpresencia de dos testigos del lugar.

Artículo 28. En los casos de flagrancia, el perso-nal autorizado por la Dirección de Ecología, proce-derá de oficio a la práctica de las diligencias de ins-pección de los establecimientos o lugares en dondehaya fuentes contaminantes.

TITULO SÉPTIMOPolítica Ecológica

Artículo 29. La Política Ecológica Municipal esel conjunto de criterios y acciones establecidos por laDirección de Ecología del Ayuntamiento con base enestudios técnicos, científicos, sociales y económicos,que permitan orientar las actividades públicas haciala utilización, regeneración, preservación racional ysustentable de los recursos naturales con que cuentael municipio, fomentando el equilibrio ecológico y laprotección ambiental.

Artículo 30. El Presidente Municipal formulará,conducirá y adecuará la política ambiental, en con-gruencia con la política Estatal y Federal.

Artículo 31. Para la formulación y conducciónde la política ecológica, el Ayuntamiento observarácomo principios generales los siguientes:

I. Las autoridades municipales, la Dirección deEcología, la Comisión de Ecología y los ciudadanos

deben asumir la corresponsabilidad de la proteccióndel equilibrio ecológico.

II. La responsabilidad de las autoridades y de lasociedad respecto al equilibrio ecológico comprendetanto las condiciones presentes, como las que deter-minen la calidad de vida de las futuras generacionesdel municipio.

III. La prevención de la contaminación y las cau-sas que la generen, es el medio más eficaz para evi-tar los desequilibrios ecológicos dentro del territoriomunicipal.

IV. Corresponde a la autoridad municipal en elámbito de su competencia, preservar el derecho quetoda persona tiene a disfrutar de un ambiente sano.

V. El aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables dentro de la jurisdicción municipal, debenrealizarse racionalmente para que se asegure el man-tenimiento de su diversidad y renovabilidad.

VI. Los recursos naturales no renovables delmunicipio deben utilizarse de modo que se evite elpeligro de su agotamiento y la generación de efectosecológicos adversos.

VIl. La coordinación del Ayuntamiento con losotros niveles de gobierno y la concertación con lasociedad, son indispensables para la eficacia de lasacciones ecológicas dentro del municipio.

VIII. Los sujetos principales de la concertaciónecológica dentro del municipio son tanto sus habitan-tes, como la Comisión de Ecología, así como los gru-pos y organizaciones sociales; el propósito de laconcertación de las acciones ecológicas es orientarla relación entre la sociedad y la naturaleza.

IX. El control y la prevención de la contamina-ción ambiental, el adecuado aprovechamiento de loselementos naturales y el mejoramiento del entornonatural en los asentamientos humanos, son elemen-tos fundamentales para elevar la calidad de vida den-tro del municipio.

TITULO OCTAVOPlaneación Ecológica

Artículo 32. La planeación ecológica municipales el conjunto de acciones que fijan prioridades paraelegir alternativas, establecer objetivos y metas quepermitan controlar y evaluar los procedimientos en-caminados a la protección, restauración, preserva-ción y regeneración del ambiente, así como cuidar la

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relación existente entre la flora y la fauna con suentorno.

Artículo 33. En la planeación ecológica del mu-nicipio deberán observarse los siguientes aspectos.

I. El ordenamiento ecológico es el proceso me-diante el cual se obtiene el diagnóstico propuesto dela problemática ambiental del municipio, así como delpotencial ecológico de su desarrollo.

II. El impacto ambiental está enfocado a evitar larealización de obras o actividades públicas y priva-das que puedan causar desequilibrios ecológicos orebasar los límites y condiciones señalados en el pre-sente Reglamento, y en las normas técnicasecológicas emitidas por otras disposiciones legales.

Artículo 34. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología, la supervisión del edil del ramo,la comisión de Ecología en materia de planeaciónecológica tendrán como atribuciones siguientes:

I. Proteger el ambiente de los diversos centros depoblación, respecto de los efectos negativos deriva-dos de los servicios públicos municipales.

II. Ejecutar el Programa Municipal de ProtecciónAmbiental, considerando la opinión y la participaciónde la Comisión de Ecología y de la sociedad en gene-ral.

III. Fomentar la educación, conciencia e investi-gación ecológica, en coordinación con las institucio-nes educativas, la ciudadanía y los sectores repre-sentativos del municipio.

IV. Participar concurrentemente con las autori-dades responsables en la materia, para analizar lareubicación de las industrias que se encuentren enzonas habitacionales y urbanas, cuando se afecteecológicamente a la sociedad del municipio.

TITULO NOVENOOrdenamiento Ecológico

Artículo 35. El Ayuntamiento con la supervisióndel edil del ramo, la Dirección de Ecología, estable-cerán las acciones y restricciones que en materiaecológica deba aplicarse en el territorio del Munici-pio que permitan realizar la prevención, control y mi-tigación de contaminantes, así como señalar los re-

quisitos que habrán de observarse para evitar el de-terioro ambiental y tendrán por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicas quese localicen en la zona, describiendo sus atributos fí-sicos, biológicos y socioeconómicos así como él diag-nostico de sus condiciones ambientales, y de las tec-nologías utilizadas por los habitantes del área de quese trate.

II. Regular, fuera de los centros de población, losusos del suelo con el propósito de proteger el am-biente y preservar, restaurar y aprovechamiento demanera sustentable los recursos naturales respecti-vos, fundamentalmente en la realización de las acti-vidades productivas en la localización deasentamientos humanos.

III. Establecer los criterios de regulación ecológicapara la protección restauración y aprovechamientosustentable de los recursos naturales dentro de loscentros de población, a fin de que sea consideradosen los planes de los programas de desarrollo corres-pondientes.

Los programas provistos en este artículo, tendránvigencia indefinida y estarán sometidos a un procesoconstante de revisión y evaluación.

Artículo 36. Los programas Ecológicos estable-cen, en sus distintos niveles, el proceso de planeacióndirigido a evaluar y revisar el uso del suelo y el ma-nejo de los recursos naturales en el territorio del mu-nicipio, para preservar y restaurar el Equilibrioecológico y proteger al ambiente debiendo compren-der principalmente:

I. Diagnostico de la situación actual.

a) Medio naturalb) Medio social y cultural.C) Impacto ambiental.D) Diagnóstico integrado.e) Pronóstico.

II. Nivel normativo.

a) Objetivos políticos y metas.b) Niveles de protección y usos suelo.C) Recomendaciones específicas.

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III. Nivel estratégico.

a) Programas, subprogramas y corresponsabilidadde los sectores.

b) Criterios ecológicos.c) Emergencias ecológicas.

IV. Nivel instrumental.

a) Aspectos jurídicosb) Aspectos administrativosc) Aspectos técnicas.

Artículo 37. La formación de los programasecológicos municipales estará a cargo del ayunta-miento por conducto de la dirección de ecología conla supervisión del edil del ramo, los estudios seránsometidos a la opinión de la comisión municipal deecología, a efecto de que sean revisados y evaluadosen un plazo que no exceda de 30 treinta días hábiles,una vez aprobado los programas municipales y decentros de población del ayuntamiento se publicaráen forma abreviada en el periódico oficial y en eldiario de mayor circulación de la entidad y se inscri-birán en el registro de Programas Ecológicos paraque desde la fecha de su inscripción surtan los efec-tos previstos en este reglamento. La documentacióncompleta podrá ser consultada por cualquier intere-sado en las oficinas que para efecto se establezcanen la Dirección de Ecología.

TITULO DECIMORegulación ambiental de los

asentamientos humanos

Artículo 38. La regulación Ecológica de losAsentamientos Humanos consiste en un conjunto denormas, disposiciones, y medidas en los ámbitos deldesarrollo urbano y la vivienda, mantener, mejorar orestaurar el equilibrio de los Asentamientos Huma-nos con los elementos naturales y asegurar el mejo-ramiento de la calidad de la vida de la población. Di-chas acciones serán llevadas acabo por el ayunta-miento a través de la Dirección de Ecología.

Artículo 39. Los principios y objetivos que en ma-teria de Asentamientos Humanos emanen de la polí-tica del municipio serán considerados en:

I. El plan municipal de desarrollo urbano.II. Los planes que ordenan y regulan la zona

conurbana;III. Los planes que se deriven de los anteriores.

Artículo 40. En la formulación de los instrumen-tos previstos en el artículo anterior, se consideraránlos criterios Ecológicos que para la preservación yrestauración de Equilibrio Ecológico y protección alambiente se requieran.

Artículo 41. En las áreas declaradas por el Eje-cutivo Estatal, como espacios dedicados a la conser-vación de los términos de la Ley, queda prohibida laconstrucción de obras contrarías al objeto específicodel sitio.

Artículo 42. Para la regulación ambiental de losAsentamientos Humanos en el municipio, la depen-dencia y entidades de la administración pública seconsideran los siguientes criterios:

I. La Política Ecológica en los AsentamientosHumanos requiere, para ser eficaz, de una estrechavinculación con la planeación urbana y su aplicación.

II. La política ecológica debe buscar la correc-ción de aquellos desequilibrios que deterioren la cali-dad de vida de la población y a la vez, prever lastendencias de crecimiento de los asentamientos hu-manos para mantener una relación suficiente entrela base de recursos y de la población, y cuidar de losfactores ecológicos y ambientales que son parte in-tegrante de la calidad de vida.

III. En los procesos de creación, modificación ymejoramiento del ambiente construido, es indispen-sable fortalecer las previsiones de carácter ecológicoy ambiental para proteger la calidad de vida.

IV. Las entidades deberán respetar en forma ab-soluta los espacios geográficos que sean considera-dos como áreas verdes de acuerdo con la Ley. Con-siderándose nulo cualquier acto jurídico que es reali-ce en contra de dicha disposición.

Artículo 43. La Dirección de Ecología, bajo lasupervisión del edil del ramo, promoverá la reubicaciónde establecimientos industriales, comerciales o deservicios a las áreas definidas como factibles de con-formidad con lo dispuesto en el Plan Municipal deDesarrollo Urbano. Vigilando que las empresas que

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opten por la relocalizacion, consideren desde la eta-pa de montaje, la instalación de equipo, dispositivosy/o aditamentos anticontaminantes.

Artículo 44. Para el aprovechamiento de los re-cursos naturales del municipio, el ordenamientoecológico municipal considerará, que la realizaciónde obras públicas y privadas; cuidarán de no afectarlos recursos naturales que existan en su entorno, sal-vo que técnicamente sea necesario.

Artículo 45. Para la autorización de las activida-des secundarias y de servicios dentro del territoriomunicipal, el ordenamiento ecológico municipal con-siderará:

I. La creación de nuevos centros de población.II. La creación de recursos territoriales y la de-

terminación de los usos, provisiones y destinos delsuelo urbano.

III. La ordenación urbana del territorio municipaly los programas de los Gobiernos Federal, Estatal yMunicipal para la infraestructura, equipamiento ur-bano y vivienda.

TITULO UNDECIMOImpacto ambiental

Artículo 46. Las disposiciones previstas en elpresente capítulo tienen por objeto regular la realiza-ción de obras o actividades públicas o privadas quequedan producir desequilibrios ecológicos o rebasarlos límites establecidos en las Normas OficialesMexicanas expedidas para la protección del am-biente.

Artículo 47. Las obras o actividades no compren-didas en el artículo 28 la Ley General y Art. 39 de laLey 52 Estatal, ni reservadas a la Federación o alGobierno del Estado, requerirán de la autorizaciónprevia de la Dirección de Ecología, particularmenteen las siguientes materias:

I. Alimenticias.II. Cerámica ArtesanalIII. Comerciales y ServiciosIV. ConstrucciónV. Talleres y Autoservicios

VI. Todas aquellas obras o actividades que por sunaturaleza no sean de competencia federal o estatalde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Regla-mento de la Ley General, en materia de impactoambiental.

VII. Actividades de competencia federal o esta-tal que mediante convenio de coordinación haya ce-dido para su realización.

VIII. Obras dentro de áreas naturales protegidasmunicipales.

Artículo 48. Para la atención de la autorización aque se refiere el artículo anterior, los interesados de-berán presentar ante la autoridad ambiental un infor-me preventivo, que contendrá como mínimo la infor-mación señalada en la guía que para tal actividad laautoridad establezca.

Una vez analizado el informe preventivo la Di-rección de Ecología comunicará al interesado si pro-cede o no la presentación de la Manifestación deImpacto Ambiental. Dicho procedimiento debe ini-ciarse y concluirse antes de las obras o actividades.

Las personas que presten servicio de impactoambiental, serán responsables ante la Secretaría delos informes presentados y las manifestaciones deimpacto ambiental y estudios de riesgo.

Así mismo, los informes preventivos y las mani-festaciones de impacto ambiental contendrán: ElM.I.A. (Manifiesto de Impacto Ambiental) deberáincluir como mínimo la siguiente información:

I. Datos generales de quien pretenda llevar a cabola obra o actividad.

II. Descripción, naturaleza y ubicación de la obrao actividad proyectada.

III. Aspectos generales del medio natural ysocioeconómico del área donde se pretenda desarro-llar la obra o actividad.

IV. La identificación, descripción y evaluación delos impactos ambientales que ocasionaría la ejecu-ción del proyecto o actividad en sus distintas etapas.

V. Medidas de prevención e investigación paralos impactos ambientales identificados en cada unade las etapas.

Podrán ser presentados por los interesados en loscentros de investigación, colegios o asociados pro-

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fesionales, en este caso la responsabilidad respectoal contenido del documento corresponderá a quien losuscriba.

Artículo 49. La Dirección de Ecología evaluarala manifestación de Impacto Ambiental presentadadentro de los treinta días hábiles siguientes a su pre-sentación en caso de no requerir información com-plementaria.

Artículo 50. Cuando en la evaluación de la mani-festación de impacto ambiental se requiera la opinióntécnica de la dependencia o entidades de la adminis-tración pública estatal y federal, el municipio podrásolicitar a estas la formulación de un ambiente técni-co; así como la asistencia técnica necesaria para laevaluación del impacto ambiental en materia muni-cipal.

Artículo 51. En caso de requerir informacióncomplementaria la dirección de ecología lo hará sa-ber a los interesados diez días hábiles después depresentar la manifestación de impacto ambiental. Ladirección de ecología emitirá la resolución correspon-diente en los treinta días hábiles después de entrega-da la información adicional.

Artículo 52. Cuando por las características de laobra o actividad, su magnitud o considerable impactoen el ambiente y las condiciones del sitio en que pre-tenda realizarse, haga necesaria la presentación dediversa y más precisa información, la Dirección deEcología podrá requerir a los interesados, señalándo-les el plazo para su entrega.

Artículo 53. Una vez evaluada la manifestaciónde impacto ambiental, la Dirección de Ecología for-mulará y comunicará a los interesados de la resolu-ción correspondiente, en lo que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividaden los términos y condiciones señaladas en la mani-festación.

II. Autorizar la realización de la obra o la activi-dad proyectada, de manera condicionada a la modifi-cación o relocalización del proyecto.

III. Negar dicha autorización cuando:

a) Se contravenga lo establecido en la ley gene-ral, la ley estatal y sus reglamentos, las normas ofi-

ciales mexicanas y su reglamento y además disposi-ciones aplicables.

b) La obra o actividad que se trate puede propi-ciar que una o más especies sean declarados comoamenazados o en peligro de extinción o cuando seafecte a una de dichas especies.

C) Exista falsedad en la información proporcio-nada respecto a impactos ambientales de la obra oactividad que se trate.

Artículo 54. La autoridad ambiental supervisará,durante el desarrollo de las obras o actividades quela ejecución de estos se sujete los términos anterio-res en su caso, al cumplimiento de las medidas demitigación que se hubiesen señalado.

Artículo 55. Todo interesado que se desista deejecutar total o parcialmente una obra realizar unaactividad sometida a autorización en materia de im-pacto ambiental, deberá comunicar por escrito a laautoridad ambiental durante el procedimiento de eva-luación o al momento de la supervisión si ya contaracon la autorización respectiva.

TITULO DUODECIMOPromoción de la educación ambiental

Artículo 56. El Ayuntamiento, con el objeto deapoyar las actividades de preservación y protecciónambiental, realizará las gestiones necesarias para pro-mover la educación ambiental dentro del municipio,mediante la participación permanente de la sociedad,y para ello:

I. Fomentará el respeto, mantenimiento y acre-centamiento de los parques públicos, urbanos y debarrio, así como del resto de las zonas y áreas verdesde jurisdicción municipal.

II. Fomentará el respeto, conocimiento y protec-ción de la flora y fauna doméstica, silvestre y acuáti-ca existente en el municipio.

III. Promoverá y difundirá programas y accionespreventivas entre los habitantes del municipio, paraque los mismos conozcan y comprendan los princi-pales problemas ambientales de su localidad, origeny consecuencias, así como las formas y medios porlos cuales se pueden prevenir o controlar.

IV.Presentar denuncias ante la Dirección deEcología, el Ayuntamiento las remitirá de inmediato a

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las mencionadas autoridades, en contra de personasfísicas y morales, públicas o privadas que ocasionendesequilibrios ecológicos.

Artículo 57. El Ayuntamiento, con el propósitode fortalecer la promoción de la educación ambien-tal, podrá:

I. Realizar convenios con instituciones educati-vas de todos niveles que se encuentren en el munici-pio, a efecto de llevar a cabo conferencias, pláticasde orientación y de concientización en materiaecológica.

II. Promover y estimular la asistencia y participa-ción de los ciudadanos, grupos y organizaciones so-ciales, en ciclos de conferencias, mesas redondas yforos, con el propósito de coadyuvar con la educa-ción y cultura ecológica de la población en general.

III. Realizar concertaciones con instituciones edu-cativas y de investigación para proporcionar esque-mas educativos y apoyo profesional en la transmi-sión de tecnologías y proyectos a la población que lorequiera.

TITULO DECIMO TERCEROProtección y aprovechamiento racional del agua.

Artículo 58. El Ayuntamiento prevendrá y con-trolará la contaminación de aguas que tenga asigna-das o concesionadas para la prestación de serviciospúblicos, y las que se descarguen en los sistemas dedrenaje y alcantarillado de los centros de población,independientemente de las acciones que otras auto-ridades competentes realicen, en términos de Ley ydentro de su jurisdicción municipal.

Artículo 59. El Ayuntamiento en su circunscrip-ción territorial tendrá las obligaciones siguientes:

I. Vigilar que las aguas que se proporcionan enlos sistemas públicos de abastecimiento a las comu-nidades urbanas y rurales, reciban el respectivo tra-tamiento de potabilización.

II. Elaborar y aplicar los programas necesariospara prevenir y controlar la contaminación de lasaguas de jurisdicción municipal.

III. Vigilar y controlar la contaminación del aguagenerada por los servicios públicos municipales.

IV.Exigir a quienes descarguen o pretendan des-cargar aguas residuales en los sistemas de drenajey alcantarillado que administre el organismo opera-dor del sistema de agua potable y alcantarillado, queno rebasen los niveles máximos permitidos de conta-minación del agua, y en su caso, verificar que cuen-ten con la instalación de los sistemas de tratamiento.

V. Los responsables de los establecimientos ser-vicios o instalaciones, públicos o privados y activida-des artesanales que generen descargas de aguasresiduales hacia el sistema de drenaje municipal, de-berán regístralos ante la Dirección de Ecología, lacual estará en coordinación con el organismo opera-dor del sistema de agua potable y alcantarillado, unavez establecida la operación normal de la planta. Eneste registro se incluirá el análisis de sus descargaspor parte de laboratorios acreditados quedan excep-tuados del registro las descargas de actividades do-mesticas.

VI. Hacer las denuncias y gestiones correspon-dientes ante las autoridades cuando se detecten des-cargas o vertimientos nocivos en las aguas y siste-mas de drenaje y alcantarillado del municipio, demateriales inflamables y tóxicos que representen ries-gos graves para la comunidad.

VII. Promover el recurso de aguas residuales tra-tadas en la industria, la agricultura y el riego de áreasverdes, siempre y cuando cumplan con las normastécnicas ecológicas aplicables.

TITULO DECIMOCUARTOProtección y aprovechamiento del suelo y

manejo de residuos sólidos.

Artículo 60. La protección ecológica y aprove-chamiento del suelo municipal, requiere que el Ayun-tamiento establezca una recolección, manejo yreutilización eficaz de los residuos sólidos municipa-les, por lo que deberán observarse las disposicionessiguientes:

I. Los usos productivos del suelo no deben alterarel equilibrio de los ecosistemas, por lo que siempre sedeben cuidar la integridad física y evitar toda prácti-ca que favorezca la erosión y degradación de lascaracterísticas topográficas que vayan en contra delmedio ambiente.

II. La degradación, erosión y contaminación delos suelos, así como la disminución de su productivi-

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dad, tiene fundamento en la sobre generación y en eldeficiente manejo de los residuos sólidos, una de susprincipales causas; por consiguiente, para mantenere incrementar la productividad y preservación delsuelo, se debe regular, corregir y sancionar toda ac-ción o actividad que al generar o manejar residuossólidos, conlleve a la disminución de las característi-cas del mismo.

Artículo 61. La protección del suelo y el manejode los residuos sólidos municipales corresponden alAyuntamiento, quien a través de la Dirección deEcología con la supervisión del edil del ramo, ejecu-tará las actividades siguientes:

I. Vigilar que los servicios municipales no propi-cien o generen residuos sólidos sin control.

II. Formular y conducir la política municipal enmateria de prevención y control de la contaminacióndel suelo.

III. Vigilar la operación o concesión del ServicioMunicipal de Limpia, de acopio, reciclaje y disposi-ción final de los residuos sólidos municipales.

IV. Denunciar ante la autoridad competente lasfuentes generadoras residuos sólidos peligrosos queexistan dentro del territorio municipal y que operensin permiso.

V. Celebrar acuerdos y convenios de coordina-ción con los Ayuntamientos de los Municipios colin-dantes, a fin de recibir o enviar residuos sólidos opeligrosos para su disposición final en sitios que pre-viamente sean autorizados por el municipio.

VI. Integrar y mantener actualizado el RegistroMunicipal de Generadores de Residuos Sólidos.

VII. Prevenir que los residuos sólidos o cualquierotro tipo de contaminación de procedencia comer-cial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquierotra especie, se acumulen, depositen o infiltren en elsuelo o subsuelo, o en la red del sistema municipal dedrenaje y alcantarillado.

VIII. Organizar las campañas de concientizaciónciudadana y verificar que se realice la separación debasura en orgánica e inorgánica, siendo ésta últimaseparada en papel, cartón, aluminio, vidrio, PET yplástico.

Artículo 62. La persona física o moral, pública oprivada, que genere, almacene, recolecte, aprovechey disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá

ajustarse a las normas y disposiciones que fije el pre-sente Reglamento.

Artículo 63. Las industrias comprendidas dentrode la jurisdicción municipal, serán responsables delalmacenamiento, manejo, transporte y destino finalde los residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, queproduzcan, así como de los daños que ocasionen a lasalud, al ambiente o al paisaje.

Artículo 64. Las personas que tengan mascotasdeberán dar un trato digno y cuidar las condicionesde salud e higiene de dichos animales para evitar pro-pagación de enfermedades u emisiones contaminan-tes al ambiente. Si el animal defeca al aire libredeberá disponerse de este material y tirarse a la ba-sura.

TITULO DECIMOQUINTOSaneamiento atmosféfico

Artículo 65. - Frente a todos los lugares comer-ciales los propietarios, deberán limpiar y recolectarla basura de banquetas y guarniciones, pondrá ces-tos en el interior de los negocios para que el públicodeposite en ellos los desperdicios en caso de que losproductos que se expendan pueden ser consumidosde inmediato.

Así mismo los propietarios o encargados deexpendios y bodegas de toda clase de artículos, cuyacarga o descarga ensucie la vía publica, están liga-dos al aseo inmediato del lugar una vez terminadoslas maniobras respectivas.

Artículo 66.- Los propietarios o poseedores delotes y fraccionamientos urbanos deberán realizar lalimpieza de los mismos, así como el tramo de calle ybanqueta que le corresponda, debiendo hacerse conla frecuencia necesaria.

Artículo 67.- Los propietarios, directores respon-sables de obra, contratistas y encargados de inmueblesen construcción o demolición, son responsables soli-dariamente de la diseminación de materiales, escom-bros y cualquier otra clase de residuos sólidos, que-dando estrictamente prohibido acumular escombrosmateriales en la vía publica. Los responsables debe-

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rán transportar los escombros a los sitios que deter-mine la Dirección de Ecología.

Artículo. 68. Los lodos resultantes de tratamien-to de aguas residuales y de la potabilizaciòn, podránser depositados en algún relleno sanitario, siempre ycuando demuestren no ser peligrosos de conformi-dad con un análisis CRETIB. Los permisos para eltransporte y disposición final de los lodos deberáncontar con la autorización de la Dirección de Ecologíaen acuerdo con la Secretaría Estatal.

Artículo. 69. En la operación de plantas de resi-duos sólidos industriales y de los rellenos sanitarios,la Dirección de Ecología tendrá intervención en cuan-to a los efectos adversos que al funcionamiento detales sistemas pudiera general al medio ambiente.

Artículo. 70. Queda prohibido arrojar, descargar,depositar o acumular en cualquier espacio publico delmunicipio no destinado especialmente para este efec-to, residuos sólidos municipales, industriales hospita-larios, agropecuarios o de cualquier otro origen.

Artículo 71. El Ayuntamiento promoverá el sa-neamiento atmosférico dentro del territorio munici-pal, y para ello observará los criterios siguientes:

I. En los asentamientos urbanos, sin descuidar losde características rurales, el aire debe mantenerselibre de partículas y/o gases contaminantes, al menosen un nivel que resulte satisfactorio para el desarro-llo de las actividades cotidianas.

II. La contaminación atmosférica es resultado, tan-to de las emisiones provocadas por fuentes natura-les, como de aquellas provenientes de fuentes artifi-ciales, fijas y móviles, por lo que éstas deben preve-nirse y controlarse, con el fin de asegurar la calidaddel aire en beneficio de la comunidad.

Artículo 72. Para promover y efectuar el sanea-miento atmosférico, el Ayuntamiento a través de laDirección de Ecología, podrá:

I. Formular y conducir la política municipal enmateria de prevención y control de la contaminaciónatmosférica.

II. Requerir en el ámbito de su competencia, atodas aquellas personas físicas o morales, públicas oprivadas, que realicen actividades contaminantes de

la atmósfera, la instalación de los equipos de controlpertinentes, o de la aplicación de medios necesariospara reducir o eliminar las emisiones contaminantes.

III. Previo acuerdo de coordinación con las auto-ridades federales y/o estatales, o ambas establecer yoperar en el territorio municipal, el sistema de verifi-cación obligatorio de emisiones de gases, humos ypartículas contaminantes de los vehículos automoto-res que circulen en el municipio, con el objeto de con-servar la calidad del aire.

IV. Integrar y mantener actualizado el inventaríode fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfe-ra, que estén ubicadas en el territorio del municipio.

Artículo 73. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología, bajo la supervisión del edil ramo,vigilará e inspeccionará fuentes emisoras de conta-minantes atmosféricas las siguientes:

a) Las fijas, que incluyen fábricas, talleres, giroscomerciales y de prestación de servicios.

b) Las móviles, como vehículos automotores decombustión interna, motocicletas y similares, salvo eltransporte federal.

c) Diversas; como la incineración, depósitos o que-ma a cielo abierto de residuos sólidos en el muni-cipio.

TÍTULO DECIMOSEXTO

Protección contra la contaminación visual o produ-cida por olores, ruidos, vibraciones, radiaciones

u otros agentes vectores de energia.

Artículo 74. El Ayuntamiento, a través de la Au-toridad Ambiental, establecerá los procedimientos ten-dientes a prevenir y controlar la contaminación vi-sual y la provocada por olores, ruidos, vibraciones,gases de invernadero y energía térmica o lumínica.Para ello deberá considerarse que:

La contaminación que es generada por los gasesde invernadero, olores, ruidos, vibraciones, energíatérmica y lumínica, entre otros, debe ser regulada paraevitar que rebasen los límites máximos de toleranciahumana y, en su caso, aplicar las sanciones de todaacción que contribuya a la generación de las emisio-nes contaminantes antes mencionadas.

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Artículo 75. La persona física o moral, pública oprivada, que realice actividades industriales, comer-ciales, de servicios o de cualquier otro tipo, que porsu naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos,vibraciones, energía térmica, lumínica o gases de in-vernadero y que estén afectando a la población, de-berán establecer medidas correctivas, instalar dispo-sitivos y aislamientos necesarios para reducir dichasemisiones a niveles tolerables, y de no ser suficientelo anterior, el Ayuntamiento podrá reubicarla o can-celar la licencia de uso específico de suelo.

Artículo 76. No se autorizará en las zonashabitacionales o colindantes a ellas, así como cercade centros escolares y hospitalarios, la creación deestablecimientos comerciales, industriales, de servi-cios y de cualquier otro giro que por sus emisiones yolores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica,puedan ocasionar molestias a la población.

Artículo 77. No podrá emitirse ruido, vibración,energía térmica, energía lumínica, olores que reba-sen los límites máximos contenidos en los reglamen-tos y normas técnicas y ecológicas que expidan laSecretaria de Medio Ambiente, recursos naturales ypesca. Esta disposición será también aplicable a lacontaminación visual, entendiéndose, por esta, anun-cios, u objetos móviles e inmóviles cuya cantidad odisposición crea imágenes discordantes o que obsta-culizan la belleza de los escenarios naturales.

TITULO DECIMOSÉPTIMOProtección de la flora, fauna silvestre y acuatica.

Artículo 78. El Ayuntamiento fomentará la in-vestigación científica proveerá programas para el de-sarrollo de técnicas y procedimientos que permitanprevenir, controlar y abatir la contaminación, propi-ciar el aprovechamiento racional de los recursos na-turales y proteger los ecosistemas. Para tal efecto,se podrán celebrar convenios con instituciones deeducación superior, centros de investigación, investi-gaciones del sector social y privado, investigadores yespecialistas en la materia.

Artículo 79. El Ayuntamiento con el propósito deproteger la flora, fauna silvestre y acuática que exis-te dentro del municipio, se coordinará con las autori-dades competentes estatales y federales.

Artículo 80. La Dirección de Ecología vigilaraque las especies de flora que se empleen en la fores-tación y urbanización del municipio sean compatiblescon las características de la zona; quedando prohibi-da la introducción de especies no étnicas introduci-das.

I. Hacer cumplir el establecimiento, modificacióno levantamiento de las vedas de flora y fauna sil-vestre, y acuática dentro del territorio municipal;

II. Vigilar y controlar el aprovechamiento de re-cursos naturales, en áreas que sean el hábitat de es-pecies de flora y fauna silvestre y acuática, especial-mente las endémicas, amenazadas o en peligro deextinción existentes en el municipio;

III. Elaborar y/o actualizar un inventario de lasespecies de flora y fauna silvestres y acuáticas exis-tentes en el municipio.

Artículo. 81. Para realizar el derribo de árbolesen el territorio municipal se requiere de autorizaciónde la Dirección de Ecología y solo podrá efectuarseen los siguientes.

I. Cuando de no hacerlo se prevea un peligro parala integridad física de personas y bienes.

II. Cuando se encuentren secos.III. Cuando sus ramas afecten consideradamen-

te construcciones o terrenos aledaños.IV. Cuando sus raíces amenacen destruir las cons-

trucciones o deterioren el ornato de la zona de suubicación.

V. Cuando se encuentran dentro del área dondese vaya a construir de acuerdo a los planos que sepresenten, y deberá contar con la evaluación y dicta-men de la comisión municipal de Ecología.

TITULO DECIMOCTAVOProtección de los recursos naturales.

Artículo 82. El Ayuntamiento en materia de re-servas ecológicas, zonas naturales sujetas a conser-vación y parques urbanos, establecerá las medidasde protección de áreas naturales correspondientes.

El Ayuntamiento podrá participar junto con los go-biernos Federales y Estatales, en los términos de laLey General y la Ley Estatal de la materia, en lainstrumentación y ejecución de aquellas medidas que

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establecen ambos niveles de Gobierno para la pro-tección de las áreas naturales de interés de la Fede-ración o del Estado.

Artículo. 83. Las disposiciones previstas en elpresente Capitulo tienen por objeto sentar las basespara la intervención de la autoridad ambiental a lapreservación y restauración de los recursos del pa-trimonio natural y del municipio cuyo cuidado no estareservado a la federación o al gobierno del Estado, através de los siguientes mecanismos:

I. Ordenamiento ecológico de la actividad produc-tiva

II. Establecimiento, preservación, promoción ydesarrollo de áreas naturales protegidas.

III. Protección de la calidad del paisaje urbano yrural

IV. Protección de la flora y fauna silvestre.V. Promover la formación de organismos públi-

cos o privado para la administración de áreas natu-rales protegidas.

Artículo. 84. La Dirección de Ecología y la Co-misión de Ecología con apoyo de los distintos secto-res de la sociedad elaboraran y mantendrán actuali-zado el inventario de áreas naturales del municipio,identificación y determinando aquellos que por sunaturaleza merezcan la categoría de monumento na-tural estableciendo los mecanismos para su conser-vación.

Artículo. 85. El Ayuntamiento promoverá ante elGobierno del Estado el establecimiento de Parquesurbanos y zonas sujetas a conservación ecológica,para cuyo efecto la autoridad ambiental propiciará ointegrará la información necesaria para sustentar laspropuestas que se formulen.

Artículo. 86. La autoridad ambiental participarácon el Gobierno del Estado en los términos de la leyEstatal y en la expedición de declaratorias para elestablecimiento de áreas naturales protegidas de Ju-risdicción municipal.

Artículo. 87. La autoridad ambiental promoverála participación de universidades, centros de investi-gación asociaciones civiles, sindicatos y otros gruposorganizados, para el desarrollo de un programa derestauración del territorio municipal.

Artículo 88. Los parques urbanos son las áreasde uso publico constituidas en los centros de pobla-ción para obtener y preservar el equilibrio ecológicode los ecosistemas urbanos, industriales, entre lasconstrucciones, equipamiento e instalaciones respec-tivas y los elementos de la naturaleza, de manera quese proteja un ambiente sano, el esparcimiento de lapoblación y los valores artísticos e históricos y debelleza natural que se signifiquen en la localidad.

Las zonas de valores escénicos son las que estánubicadas dentro de territorio municipal, se destinen aproteger el paisaje de las mismas en atención a lascaracterísticas singulares que presenten por su valore interés estético e excepcional.

Los jardines de conservación o de regeneraciónde especies, son las áreas de que se destinan en laconservación o regeneración del germoplasma devariedades nativas de una región.

Artículo 89. El Ayuntamiento está facultado paracelebrar convenios con las autoridades estatales yfederales para que quede a cargo de este la adminis-tración de las áreas naturales protegidas.

TITULO DECIMONOVENOMedidas de seguridad y contigencias

ambientales.

Artículo 90. El Ayuntamiento a través de la Di-rección de Ecología, elaborará un programa de pre-vención, atención y restablecimiento de protecciónambiental, para casos de emergencia, riesgo, sinies-tro o contingencia ambiental inminente, acorde conlos programas municipal, estatal y federal.

Artículo 91. Cuando se presenten emergenciaso contingencias ambientales, el Ayuntamiento, a tra-vés de la Dirección de Ecología, podrá ordenar elaseguramiento de materiales o substancias contami-nantes; la clausura temporal, parcial o definitiva delas fuentes contaminantes correspondientes, obser-vando desde luego el marco jurídico estatal y federalrelativo a la materia.

Artículo 92. El Ayuntamiento a través de la Di-rección de Ecología, podrá solicitar a la autoridad com-petente en materia de seguridad pública para efec-

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tuar visitas de inspección o para la aplicación demedidas de seguridad, con el objeto de hacer frentede manera inmediata, a la emergencia o contingen-cia ambiental, cuando se obstaculice la práctica delas diligencias, independientemente de la aplicaciónde las sanciones que resulten procedentes para quie-nes se opongan al cumplimiento de las medidas deseguridad.

TITULO VIGÉSIMOInspeccion y vigilancia

Artículo 93. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología, podrá ordenar la realización devisitas de inspección ecológica, con el objeto de cons-tatar el cumplimiento de las normas establecidas enla legislación federal y estatal, así como del presenteReglamento.

Artículo 94. Para efectos de verificar e inspec-cionar las fuentes contaminantes del ambiente; elAyuntamiento, a través de la Dirección de Ecología,tendrá adicionalmente las obligaciones siguientes:

I. Vigilar las áreas ecológicas que así lo requierany que se encuentren dentro del municipio.

II. Verificar los terrenos o predios baldíos en losque se acumulen desechos sólidos o prolifere la fau-na nociva, que atente contra la salud, el ambiente y/oel equilibrio ecológico.

III. Verificar los establecimientos comerciales, in-dustriales o de servicios que se encuentren dentrodel municipio y produzcan contaminantes que alterenla atmósfera en perjuicio de la salud y la vida, o cau-sen daños ecológicos.

IV. Verificar la tala y poda de árboles ubicados enla vía pública, parques, jardines y bienes de dominiopúblico, también autorizar observando otros reglamen-tos aplicables.

V. Las demás inspecciones, visitas y verificacio-nes necesarias para el cumplimiento de la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, de la Ley Estatal, la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, del Bando Municipal y del presente Re-glamento.

Artículo 95. La persona o personas con quienesse entiendan las diligencias de inspección, visita o ve-rificación, están obligadas a permitir al personal au-

torizado, el acceso al lugar o lugares que se indiquenen la orden respectiva, así como proporcionar todaclase de información necesaria para que cumplan consu función.

Artículo 96. De toda visita de inspección, elpersonal autorizado levantará un acta circunstancia-da de los hechos que se aprecien en el lugar, ante lapresencia de dos testigos nombrados por el visitado,y en caso de negarse, por aquellos que para el efectodesigne el inspector.

Artículo 97. El personal autorizado para la ins-pección, deberá dejar el original del oficio de comi-sión y una copia del acta de inspección. Cuando elestablecimiento, comercio o lugar materia de la visitade inspección se encuentre cerrada, se dejará citatoriopegado a la puerta de entrada del inmueble, para queel dueño o responsable del mismo espere en un día yhora determinados en el propio citatorio.

Artículo 98. Si la persona con quien se entendióla diligencia, se negare a firmar el acta o aceptarcopia de la misma, dichas circunstancias se asenta-rán en ella sin que esto afecte su validez.

Artículo 99. El Ayuntamiento, a través de la Di-rección de Ecología, con base en el documento de lavisita de inspección, dictará las medidas necesariaspara exigir a quien corresponda que se corrijan lasdeficiencias que se hubieren encontrado, fundando ymotivando el requerimiento; a su vez notificará al in-teresado en forma personal, otorgándole un plazo nomayor de cinco días hábiles, contados a partir de quesurta efectos la legal notificación del proveído, paraque manifieste lo que a su derecho convenga y apor-te pruebas.

Artículo 100. Dentro del plazo señalado por laDirección de Ecología, el infractor deberá comuni-car el cumplimiento de las medidas ordenadas parasubsanar las deficiencias o irregularidades, detallan-do las acciones que para ello se hubiesen realizado.

Artículo 101. Si transcurrido el plazo señalado,el infractor o infractores no diera cumplimiento a loordenado por la Dirección de Ecología, se procederáa emitir la resolución administrativa en la que se pre-cisarán y ratificarán las violaciones en materia am-biental y las medidas que se deberán adoptar para

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corregir las deficiencias o irregularidades detectadas,sen la que se impondrá la sanción tomando en cuentala gravedad de la responsabilidad y el incumplimien-to, informando previamente al Ayuntamiento para sudecisión y aprobación de la sanción impuesta.

TITULO VIGÉSIMO PRIMEROProhibiciones y obligaciones de la ciudadania.

Artículo 102. Queda prohibido a las personas fí-sicas y morales depositar basura en lotes baldíos, pre-dios, vía pública o áreas de uso público, que traigancomo consecuencia la contaminación del ambiente yla proliferación de la fauna nociva en la jurisdiccióndel Municipio.

Artículo 103. Queda prohibida a toda personafísica y moral la descarga de aguas residuales, sinprevio tratamiento a las redes recolectoras, ríos, cuen-cas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, oinfiltrar en terrenos aguas residuales que contengancontaminantes, desechos o cualquier otra sustanciadañina para la salud de las personas, flora, fauna obienes que se encuentren en el territorio municipal.

Artículo 104. Queda prohibida a las personas fí-sicas y morales la combustión de basura o cualquierdesecho sólido que traiga como consecuencia el des-equilibrio ecológico y la contaminación del medio enla jurisdicción del Municipio.

Artículo 105. Queda prohibida a las personas fí-sicas y morales la edificación o construcción en zo-nas ecológicas o arqueológicas comprendidas dentrodel municipio.

Artículo 106. Queda prohibido a las personas fí-sicas y morales rebasar los límites permisibles de rui-dos, vibraciones, energía térmica y luminosa, vapo-res, gases, humos, olores y otros elementos degra-dantes que perjudiquen el equilibrio ecológico y el am-biente en la jurisdicción del Municipio, según lo prevéla Ley General de Equilibrio Ecológico y Protecciónal Ambiente.

Artículo 107. Se prohíbe a los habitantes del mu-nicipio, así como a los establecimientos industriales,comerciales o de servicios, la descarga de contami-

nantes que alteren la atmósfera, así como tirar dese-chos o desperdicios consistentes en aceites, gasolinao cualquier otro residuo peligroso, en las atarjeas.

Artículo 108. Se prohíbe a las personas físicas ymorales la realización de obras y actividades públi-cas o privadas que puedan causar desequilibrioecológico o perjuicio al ambiente.

Artículo 109. Es obligación de la ciudadanía res-petar las medidas que el Ayuntamiento ha determi-nado para la preservación, restauración, y mejora-miento de la calidad ambiental, preservación de losrecursos naturales y para la preservación y controldel equilibrio ecológico.

Artículo 110. Es obligación de la ciudadaníacoadyuvar con las autoridades del Ayuntamiento enla preservación de bosques y evitar la tala clandesti-na y el deterioro de áreas verdes, denunciando a lapersona o personas que incurran en estos delitos.

Artículo 111. Es obligación de los establecimien-tos industriales, comerciales o de servicios que gene-ren emisiones a la atmósfera y/o descarga de aguasservidas a la red municipal de drenaje, presentar él olos análisis de la autoridad competente en los térmi-nos que señalen las leyes o reglamentos aplicablesen la materia.

Artículo 112. Es obligación de los establecimien-tos industriales, comerciales o de servicios presentara la autoridad municipal el comprobante de la dispo-sición final de sus desechos sólidos, o bien el mani-fiesto tratándose de residuos peligrosos.

Artículo 113. Es obligación de los dueños y/oencargados de talleres y servicios del ramo automo-tor, contar necesariamente con un área específicapara el lavado de piezas, y vigilar que el almacena-miento de desechos sólidos se encuentre resguarda-do bajo techo.

Artículo 114. Es obligación de las personas físi-cas y morales que realicen ferias, exposiciones y es-pectáculos públicos, proporcionar a los asistentesservicios sanitarios y contenedores para el depósitode desechos sólidos. Observando además los demásreglamentos aplicables.

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Artículo 115. Es obligación de las personas físi-cas y morales que realicen la separación de basuraen residuos orgánicos e inorgánicos y llevaría a loscentros de acopio para su disposición, o en su caso,entregarla a los servicios que se dispongan para elloen su domicilio.

TITULO VIGÉSIMO SEGUNDOInfracciones y sanciones.

Artículo 116. A quien contravenga las disposi-ciones contenidas en el presente Reglamento y de-más leyes en materia ecológica, la autoridad ambien-tal aplicara las sanciones siguientes:

I. AmonestaciónII. Multa hasta por lo equivalente de 20 a 20 mil

días de salario mínimo general vigente en el munici-pio, en el momento de imponer la sanción.

III. Suspensión temporal o cancelación de permi-so, concesión, licencia o autorización.

IV. Clausura parcial o total, temporal o definitivaV. Arresto administrativo hasta por 36 hrs.

Independientemente de la multa se podrá aplicarla clausura temporal o definitiva.

Artículo 117. Para la imposición de las sancio-nes por infracciones a este Reglamento, se tomaráen cuenta:

I. La gravedad de la infracción considerando prin-cipalmente el criterio del impacto de la salud públicay la generación de desequilibrios ecológicos.

II. Las condiciones económicas del infractor.III. La reincidencia si lo hubiere.

Artículo 118. El monto de las multas se fijarácon base en el salario mínimo general vigente en lazona del Municipio de Tuxpan, Veracruz, las cualespodrán ser de 20 a 20 mil días de salario mínimo y lareparación de daño ecológico causado.

Artículo 119. Se procederá a la suspensión tem-poral de la licencia, permiso, concesión o autoriza-ción, cuando un establecimiento comercial o de ser-vicios no aplique las medidas necesarias para preve-nir la alteración del equilibrio ecológico o el daño almedio ambiente, independientemente de la aplicación

de sanciones que correspondan estrictamente a lasleyes o reglamentos de carácter ecológico.

TITULO VIGÉSIMO TERCERORecursos

Artículo 120. Las resoluciones, acuerdos y ac-tos de las autoridades municipales competentes en laaplicación del presente Reglamento, podrán ser im-pugnados por la parte interesada mediante la inter-posición de los recursos establecidos en losordenamientos correspondientes y ante la autoridadque se señale como competente.

Artículo 121. Son recurribles las resoluciones dela autoridad municipal cuando concurran las siguien-tes causas:

I. Cuando dicha resolución no haya sido debida-mente fundada y motivada.

II. Cuando dicha resolución sea contraría a lo es-tablecido en el presente Reglamento y demás circu-lares y disposiciones administrativas municipales.

III. Cuando el recurrente considere que la autori-dad municipal es incompetente para resolver el asunto.

IV. Cuando la autoridad municipal haya omitidoajustarse a las formalidades esenciales que debieracumplir para la resolución del asunto.

Artículo 122. El trámite de los recursos estarásujeto a lo dispuesto en el Código de ProcedimientosAdministrativos del Estado de Veracruz.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente reglamento entrará en vi-gor tres días después de su publicación en la tabla deavisos del palacio municipal en términos del artículo34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en vigor y12 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Ad-ministrativos para el Estado de Veracruz en vigor.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposi-ciones que existieren en otros ordenamientos jurídi-cos del municipio en materia ecológica.

Tercero. Todo lo no previsto en este reglamentose sujetará a lo que acuerde el cabildo.

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Cuarto. En todas las materias objeto de regula-ción de este reglamento, se estará a las disposicionesreglamentarias y normas oficiales que expida la fe-deración

Dado en el municipio de Tuxpan, Veracruz a lostrece días del mes de Mayo del año dos mil tres; enla sala de cabildo del Palacio Municipal.

L.A.E. Óscar Octavio Greer Becerra, Presiden-te Municipal.—Rúbrica. Licenciado José de JesúsMancha Alarcón, sindico.—Rúbrica. C. LucianoGómez Ramírez, regidor primero.—Rúbrica. C. An-tonio Bautista Quiroz, regidor segundo.—Rúbrica.Licenciado. Eduardo Mejia Martínez, regidor terce-ro.—Rúbrica. Licenciado Felipe Hernández Barrios,regidor cuarto.—Rúbrica. Profesor Moisés MarinGarcia, regidor quinto.—Rúbrica. Profesor Felipe dela Cruz Antonio, regidor sexto.—Rúbrica. C. LeandroDomínguez Cruz, regidor séptimo.—Rúbrica. Inge-niero Santiago Lobato Delfín, regidor octavo.—Rú-brica. C. Francisco Javier Silva Arias, regidor nove-no.—Rúbrica. Licenciado Juan Domingo RobledoVidal, Secretario del H. Ayuntamiento.—Rúbrica.

folio 09

REGLAMENTO MUNICIPAL DEPROTECCIÓN CIVIL

TITULO PRIMERONormas básicas

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1.- El presente reglamento de las dispo-siciones del Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan,Veracruz, se dirige a la realización de acciones dePrevención y Auxilio a través del Consejo Municipaly la Dirección Municipal de Protección Civil, a favorde los sectores Público, Social y Privado, así como ala Ciudadanía en general asentada en el territorioMunicipal, ante la eventualidad de un fenómeno per-turbador provocado por agentes de origen natural ohumano. Sus disposiciones son de orden publico einterés social y tienen por objeto establecer las basespara:

I. Preservar el derecho de toda persona a vivir enun medio ambiente adecuado y seguro para su desa-rrollo, salud y bienestar.

II. La aplicación de los principios de la Política dela Protección Civil con los instrumentos necesarios yadecuados.

III. La prevención, Apoyo y auxilio de la pobla-ción del territorio Municipal ante la presencia de cual-quier fenómeno perturbador.

IV. Promover la participación corresponsable delas personas en forma individual o colectiva, de lossectores Público, Social y Privado, en la Prevención,Apoyo y Auxilio a la Población.

V. El establecimiento de los mecanismos de coor-dinación, inducción y concertación, en materia deProtección Civil, entre las Autoridades Civiles, Na-vales y Militares, los Sectores Social y Privado, asícomo la población en general.

VI. Implementar medidas de control y seguridadque garanticen el cumplimiento y aplicación de estereglamento y de las disposiciones que del el se deri-ven; así como la imposición de las sanciones admi-nistrativas que correspondan. Para todo lo no dis-puesto en el presente reglamento, se aplicarán demanera supletoria las disposiciones contenidas enotros Reglamentos o Leyes relacionadas con lasmaterias que regula este ordenamiento.

Artículo 2.- Se considera de interés Publico:

I. La regulación, en materia de Protección Civil,dentro del territorio Municipal en los casos previstospor este y los demás Reglamentos o Leyes aplica-bles.

II. Identificar las áreas de riesgo para su protec-ción y auxilio

III. La formulación y ejecución de acciones deprevención, protección y auxilio a la población antela presencia de cualquier fenómeno perturbador.

IV. El establecimiento de programas operativosde auxilio a la Población para cada uno de los fenó-menos perturbadores.

Artículo 3.-Para efectos de este reglamento seconsidera las definiciones contenidas en la Ley No.de Protección Civil para el Estado de Veracruz - Lla-ve y las siguientes:

ACCESIBLE.- (Aplicado a las instalaciones eléc-tricas).- Que puede retirarse o ser expuesto sin da-

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ñar la estructura del edificio o su acabado, o que noesta permanentemente encerrado por la estructura oel acabado del edificio.

ACOMETIDA.- Conductores y equipo necesa-rio para llevar la energía eléctrica desde el sistemade alambrado de la propiedad alimentada.

ANUNCIO LUMINOSO.- Artefacto fijo, esta-cionario o portátil formado por un conjunto iluminadoeléctricamente con palabras o símbolos destinados adar información o llamar la atención.

ACCIDENTE.- Evento no deseado e ines-perado que ocurre rápidamente causando daños ala propiedad, a las personas y/o al medio ambiente.

AGENTE AFECTABLE.- Sistema compuesto porel hombre, sus bienes y entorno físico, sobre el cualpueden obrar los efectos destructivos del agente per-turbador o calamidad.

AGENTE PERTURBADOR.- Acontecimientoque puede impactar a un sistema afectable (pobla-ción o su entorno), y trasformar su estado normal enun estado de daños, que pueden llegar al grado dedesastre; por ejemplo sismos, huracanes, incendios yotros. Por lo general se le denomina Calamidad.

AGENTE REGULADOR.- Las instituciones yGrupos de auxilio ( Protección Civil, Policía, Bombe-ros, Cruz Roja, Ejercito Mexicano, Armada de Méxi-co, Etc.).

ALTO RIESGO.- A la fuente u origen de un ries-go, una amenaza que puede causar una contingen-cia.

APARTARRAYO.- Supresor de sobre tensiones.

ASENTAMIENTO.- -Establecimiento de un de-terminado conglomerado demográfico con el conjun-to de sus sistemas de convivencia, en un área física-mente localizada, considerando dentro de la misma,los elementos naturales y las obras materiales que lointegran.

AUXILIO.- Al conjunto de acciones destinadasprimordialmente a rescatar y salvaguardar la integri-dad física de las personas, de sus bienes y el medioambiente.

AYUNTAMIENTO.- Al Honorable Ayuntamien-to Constitucional de Tuxpan, Veracruz.

BRIGADAS VECINALES.- Al grupo de veci-nos capacitados en labores de auxilio en las congre-gaciones y colonias del Municipio.

CALAMIDAD.- Ver Agente Perturbador.

CANALIZACIÓN.- Conducto Cerrado diseña-do especialmente para contener alambres, cables osolera y con funciones adicionales. Pueden ser me-tálicos o no metálicos, incluyen tubo conduit metáli-co, tubo rígido no metálico y otros tipos de tubo conduitpara el mismo fin, canalizaciones bajo el piso, canali-zaciones en pisos celulares de concreto, canalizacio-nes de superficie, ductos para cable, canales metáli-cos con tapa y canalizaciones para soleras.

CLAVIJA.- Dispositivo que, por su inserción enun contacto, establece la conexión entre los conduc-tores conectados permanentemente al contacto.

COCINAS PARA EMPOTRAR.- Electrodo-méstico para cocinar diseñado para montarse en unmueble tipo mostrador y que consiste en una o másparrillas, alambrado interno y controles o incorpora-dos o montados por separado.

COMISIONES.- Las que determina el Consejo.

CONGREGACIÓN.- A cualquiera de lasComunidades pertenecientes territorialmente alMunicipio las cuales se ubican en la zona rural o su-burbana.

CONSEJO.- Al consejo Municipal del ProtecciónCivil.

CONTACTO.- Punto en el sistema de alambra-do donde se toma corriente eléctrica para alimentarequipo de utilización.

CONTINGENCIA.- Situación de Riesgo deriva-da de las actividades humanas o fenómenos natura-les, que pueden poner en peligro a la población, susbienes y a uno o varios ecosistemas.

DAÑO ECOLÓGICO.- Es el detrimento quesufre el equilibrio por efecto de los diversos agentes

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que concurren a deteriorarlo, tales como la contami-nación y la deforestación, entre otros.

DESASTRE.- Evento concentrado en tiempo yespacio en el cual la sociedad, una parte de ella o elmedio ambiente, sufren un severo daño o incurre enperdidas para sus miembros, de tal manera que laestructura social se desajusta y se impide el incum-plimiento de las actividades esenciales de la socie-dad, afectando el funcionamiento vital de la misma.

DESECHO.- Residuo no susceptible de volver ausarse como materia prima en la elaboración de nue-vos productos.

EMPALME.- Unión destinada a asegurar la con-tinuidad eléctrica entre dos o más tramos de conduc-tores, que se comporta eléctrica y mecánicamentecomo los conductores que une.

ENVENENAMIENTO.- Introducción en un or-ganismo vivo de cualesquiera de los tóxicos de natu-raleza química o biológica en cantidades nocivas,causando trastornos de carácter grave que puedanllegar a ser mortales.

ELECTRODO.- Elemento metálico empleadopara conectar a tierra el sistema eléctrico y losenvolventes metálicos de conductores, así como elequipo servido por el mismo sistema.

EPIDEMIA.- Agente perturbador de origen sa-nitario con repercusión masiva. Consiste en una en-fermedad infectocontagiosa que se propaga a un grannumero de personas en un lapso de tiempo muy cor-to y que claramente excede a la incidencia normalesperada.

EQUIPO DE ACOMETIDA.- El equipo nece-sario compuesto generalmente por un interruptor au-tomático o manual, fusibles y accesorios, colocadoscerca del punto de entrada de los conductores dealimentación de un edificio, otra estructura, u otraárea definida y que esta destinada a servir de controlprincipal y medio de desconexión del suministro.

EROSIÓN.- Desgaste de la superficie terrestreproducido por uno o varios agentes naturales: glacial,pluvial, fluvial, marítimo, eólico, y otros.

EXPLOSIÓN.- Fenómeno originado por la ex-pansión violenta de gases que se produce a partir deuna reacción química, por ignición o calentamientode algunos materiales, que se manifiesta en forma deuna liberación de energía y da lugar a la aparición deefectos acústicos, térmicos y mecánicos.

FENÓMENOS DESTRUCTIVOS DE ORIGENGEOLÓGICO.- Son aquellos que tiene como origenlas acciones y movimientos violentos de la cortezaterrestre se incluyen los sismos o terremotos,maremotos o tsunamis, vulcanismo, la inestabi-lidad de los suelos, también conocida como movimien-tos de tierra, los que pueden tomar diferentes for-mas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo ocorriente, avalancha o alud, derrumbe, agrietamientoy hundimiento.

FENÓMENOS DESTRUCTIVOS DE ORIGENHIDROMETEOROLÓGICO.- Son aquellos que seoriginan por la acción violenta de los agentes atmos-féricos tales como, huracanes, inundacionespluviales, fluviales, costeras y lacustres, tormen-tas de nieve, granizo, polvo y electricidad, heladas,sequías y las ondas cálidas y gélidas.

FENÓMENOS DESTRUCTIVOS DE ORIGENQUÍMICO.- Su origen radica en la acción violentade diferentes substancias, derivada de su interacciónmolecular o nuclear. Esta definición comprende fe-nómenos destructivos tales como incendios de todotipo, explosiones, fugas toxicas y radiaciones.

FENÓMENOS DESTRUCTIVOS DE ORIGENSANITARIO.-Son los que tienen como origen laacción patógena de agentes biológicos que atacan ala población, a los animales y las cosechas. Las epi-demias o plagas constituyen un desastre sanitario enel sentido estricto del termino. Existen, así mismo,fenómenos que pueden conducir a que este se pro-duzca, tal es el caso de la contaminación del agua,suelo y de alimentos.

FENÓMENOS DESTRUCTIVOS DE ORI-GEN SOCIO ORGANIZATIVO.- Son aquellosgenerados por actos y errores humanos que dan enel marco de grandes concentraciones o movimientosmasivos de población, así como la suspensión de lasfunciones en un sistema de subsistencia. Como acon-

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tece en los espectáculos o actos cívicos a los queconcurre una cantidad extraordinaria de gente, queprovoca la insuficiencia de las instalaciones donde severifican.

FUNCIONES.- Las responsabilidades de los ti-tulares del Consejo.

GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GAS LP ).-Se entiende, el combustible que se almacena, trans-porta y suministra a presión, en estado liquido,en cuya composición química predominan los hidro-carburos: propano, butano e isobutano o sus mezclascomo lo establece la norma respectiva.

GRUPO VOLUNTARIO.- A las organizaciones,asociaciones e instituciones, que prestan sus servi-cios en actividades de Protección Civil de manerasolidaria, sin recibir remuneración alguna.

GUARDA.- Carcaza o cubierta de los aparatos,la cerca, o paredes que rodean una instalación paraevitar a las personas un contacto accidental con laspartes energizadas o para proteger el equipo contradaño físico.

INTERRUPTOR.- Es un dispositivo de manio-bra capaz de cerrar, conducir o contener corrientesen condiciones normales o anormales del circuito deacuerdo a su capacidad interruptiva, sin sufrir daño.

INTERRUPTOR GENERAL.- Dispositivo utili-zado en la distribución general de corriente eléctricay circuitos derivados. Esta calibrado en amperes ypuede interrumpir su corriente nominal a la tensiónnominal.

INSTALACIONES DE APROVECHAMIEN-TO PARA GAS L. P.- son las siguientes:

I. Domesticas.- Las que constan de recipientesportátiles o fijos para almacenar gas, y de tuberíasapropiadas para conducir gas a los aparatos de con-sumo ubicados en inmuebles destinados para habita-ción.

II. Domestica múltiple.- La parte de la instalaciónexterior a los departamentos o casas, en edificios oconjuntos de edificios de departamentos o casasunifamiliares, cuando no atraviesen vía publica decirculación vehicular.

III. Comerciales y de Servicios.- Las que cons-ten de recipientes portátiles o fijos para almacenargas y de tuberías apropiadas para conducir gas a losaparatos de consumo ubicados en inmuebles desti-nados a la comercialización de bienes y prestaciónde servicios.

IV.Industriales.- Las que consten de recipientesfijos para almacenar gas y de tuberías apropiadaspara conducir gas a los aparatos de consumo, ubica-dos en inmuebles destinados a la realización de acti-vidades industriales.

INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS.- Situaciónanómala que ocurre cuando la comunidad se ve afec-tada por ala suspensión o disminución de funcionesde un sistema de servicios. Por ejemplo la suspen-sión de agua potable, energía eléctrica, transporte,abasto, entre otros.

LUGAR HÚMEDO.- Lugares parcialmente pro-tegidos bajo aleros o toldos, porches y corredorestechados o abiertos, lugares similares y ambientesinteriores con un grado de hidratación moderadostales como algunos, sótanos, graneros y depósitosrefrigerados.

LUGAR MOJADO.- Instalación bajo tierra, enlas losas o mampostería que están en contacto direc-to con la tierra y lugares expuestos a la intemperie,sin protección alguna.

PUESTA A TIERRA.- Conectado a tierra o al-gún cuerpo conductor que sirve como tierra.

PUENTEADO.- Interconexión permanente departes metálicas generadoras de una vía que garanti-ce la continuidad y capacidad de conducción eléctri-ca, para transportar con seguridad cualquier corrien-te a la que puedan estar sometidas.

MATERIAL O SUSTANCIA PELIGROSA.-Todo aquel compuesto, mezcla o elemento, en cual-quier estado físico, que por sus características corro-sivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, in-flamables, biológico infecciosas o irritantes represen-ten un peligro para la población y/o medio ambiente.

MEDIO AMBIENTE.- Conjunto de elementosnaturales y artificiales o inducidos por el hombre que

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hacen posible la existencia y desarrollo de los sereshumanos y demás organismos vivos interactúan enun mismo espacio.

PARTES VIVAS O PARTES ENERGIZADAS.-Son aquellas que se encuentran conectadas a unafuente de potencial eléctrico o cargadaseléctricamente en tal forma que tienen un potencialdiferente al de tierra.

PELIGRO.- A la inminente o probable ocurren-cia de un desastre.

PREVENCIÓN.- Al conjunto de medidas desti-nadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de lossiniestros sobre la población sus bienes, los serviciospúblicos, la planta productiva y el medio ambiente.

PROGRAMA GENERAL.- Al programa queelabore el Ayuntamiento con la opinión y aproba-ción del Consejo.

PROTECCIÓN CIVIL.- A los conjuntos de prin-cipios y normas de conductas a observar por la so-ciedad y las autoridades, en la prevención de las si-tuaciones de alto riesgo o desastre y la salvaguarda yauxilio de personas, bienes y de su entorno.

RECUPERACIÓN Y APOYO.- Contempla lasacciones encaminadas a organizar y llevar a cabo lareconstrucción y vuelta a la normalidad del entorno

REGLAMENTO.- Al presente ordenamiento.

RECIPIENTE PORTÁTIL.- Envase destinado acontener gas L. P., con una carga útil máxima decuarenta y cinco kilogramos y que cumple con laNOM 018/1-SFCI

RECIPIENTE FIJO O ESTACIONARIO.- En-vase destinado a contener gas L P , y que cumplecon la NOM 018/4-SFCI.

REGULADOR.- Accesorio de control que regu-la la presión a la máxima permisible o proyectadaque cumple con la NOM 018/4-SCFI.

RESIDUO PELIGROSO.- Todos aquellos rema-nentes o desechos, en cualquier estado físico, que

por sus características corrosivas, toxicas, vene-nosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicoinfecciosas o irritantes, representan un peligro parala población y/o el medio ambiente.

RIESGO.- Probabilidad de que ocurra una con-tingencia en cierto tiempo y lugar.

SECTORES.- A cada una de las entidades publi-cas, sociales y privadas existentes en una comuni-dad.

SESIONES.- Las reuniones del Consejo.

SISTEMA AFECTABLE.- Denominación ge-nérica que recibe todo sistema integrado por elhombre y por los elementos que este necesita parasu subsistencia, sobre el cual puede materializarselos efectos de una comunidad.

SISTEMA MUNICIPAL.- Al Sistema Municipalde Protección Civil, cuyas bases para su estableci-miento fueron aprobadas en sesión de cabildo.

SISTEMA REGULADOR.- Organización desti-nada a proteger la estabilidad de los sistemasafectables, a través del control y de la prevención delos procesos destructivos y sus efectos, así como tam-bién atender las situaciones de emergencia y de re-cuperación posterior.

SOBRECARGA.- Funcionamiento de un equipoexcediendo su capacidad normal o de plena carganominal, o de un conductor con exceso de comentesobre su capacidad nominal, cuando tal funcionamien-to, de persistir por suficiente tiempo, causa daños osobrecalentamiento peligroso.

TERMINAL DE CABLE.- Dispositivo que pro-vee aislamiento en un extremo de un conductor eléc-trico.

TABLERO.- Un panel o grupo de paneles indivi-duales diseñados para constituir un solo mueble; in-cluye barras, dispositivos automáticos de proteccióncontra sobre corriente y puede o no tener interrupto-res para controlar los circuitos de fuerza, iluminacióno calefacción. Esta diseñado para instalarse dentrode una caja o gabinete colocado, embutido o adosadoa una pared y ser accesible solo por el frente.

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TIERRA.- Conexión conductora intencional oaccidental entre un circuito o un equipo eléctrico y lacarga eléctrica negativa o algún conductor que seusa en su lugar.

TRANSPORTISTA.- La persona física o moral,dedicada preponderantemente a la prestación delservicio de acarreo de cualquier tipo de material osustancia, mediante la utilización de unidades deautotransporte especializado, como son:tractocamiones con semirremolque, camiones tipotorton o cualquier otro tipo de unidad de carga.

TRASIEGO.- Conjunto de acciones destinadas atransferir un liquido de un recipiente contenedor aotro de las mismas características.

UNIDAD.-A la Unidad Municipal de ProtecciónCivil.

UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓNCIVIL (UMPC).- Es la Autoridad Municipal encar-gada de ejecutar y coordinar el Sistema Municipal deProtección Civil.

VITRINA.- Cualquier aparador que se use o sehaya diseñado para la exhibición de bienes o mate-riales de publicidad, ya sea total o parcialmente en-cerrada o totalmente abierta por detrás y tenga o nopiso como plataforma a mayor nivel que el de lacalle.

CAPÍTULO IIPrevención y control

Disposiciones generales

Artículo 4.-Es el deber de toda persona física ymoral, estas ultimas a través de sus representantes:

I. Informar a las autoridades competentes de cual-quier situación de riesgo, peligro o desastre, cuandoesta se presente.

II. Cooperar con las autoridades correspondien-tes para programar las acciones a realizar en situa-ciones de riesgo, peligro o desastre.

III. Colaborar con las autoridades del Ayuntamien-to para el debido cumplimiento del Programa Gene-ral de Protección Civil.

IV.Es deber de la Dirección de Obras Publicasdel Municipio de Tuxpan, informar a la DirecciónMunicipal de Protección Civil, cuando autoricen unaconstrucción o un cambio de uso de suelo, para queesta pueda verificar si la construcción o el cambio deuso de suelo no constituye un riesgo, tanto para lapoblación o el que utilice el inmueble de que se trate,para lo cual deberá cumplir con los siguientes requi-sitos:

a) Copia del plano de construcción ( para tiendas,empresas, restaurantes, gasolineras, gaseras, bares,hoteles cantinas, video-bares, centros nocturnos) etc.

b) Copia del plano de seguridad.c) Manifiesto de impacto ambiental,d) Estudio de mecánica de suelos.e) Plan de contingencias.f) Plan de capacitación.g) Plan de mantenimiento preventivo en:

1) Instalación hidráulica.2) Instalación sanitaria.3) Instalación de gas4) instalación eléctrica.

Artículo 5.- Los hospitales, sanatorios, fabricas,industrias, comercios, hoteles, moteles, oficinas engeneral, unidades habitacionales, clubes sociales, de-portivos y de servicios, centros educativos, termína-les y estaciones de transporte de pasajeros y de car-ga, centrales de abasto, mercados, gaseras,gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, centrosnocturnos, bares y cantinas, así como todos los esta-blecimientos públicos y privados que reciban afluen-cia masiva de personas, ya sea permanente o transi-toria, así como los demás establecimientos ubicadosdentro del territorio Municipal de Tuxpan, están obli-gados a preparar e implementar un programa internode Protección Civil, conforme a los lineamientos es-tablecidos por la Secretaría de Gobernación a travésdel Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 6.- El programa Interno de ProtecciónCivil deberá -contar con la aprobación de la depen-dencia municipal correspondiente. Este programa sedividirá en tres subprogramas: prevención, auxilio yrecuperación.

Artículo 7.- El Ayuntamiento promoverá lo ne-cesario ante la Secretaria de Educación y la Secre-

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taria de Educación y Cultura del Gobierno del Esta-do, a fin de supervisar que en las escuelas publicas yprivadas se apliquen los lineamientos del programageneral de protección civil.

Artículo 8.- En todas las edificaciones, excep-tuando las casas para uso habitacional, se deberáncolocar en lugares visibles señalización adecuada einstructivos para casos de emergencia en los cualesse describirán las reglas que deberán observarse an-tes, durante y después de un desastre o fenómenoperturbador, así mismo, deberán señalarse las zonasde seguridad.

Artículo 9.- En todas las escuelas, fábricas, in-dustrias, comercios, unidades habitaciones, cines,bares, hoteles, moteles, cantinas, supertiendas, esta-dios, video-bares, institutos, universidades, molinos demaíz, tortillerías, mercados, restaurantes, fondas yotros establecimientos, en los que hay afluencia depúblico, su responsable, en coordinación con las au-toridades competentes deberán practicar simulacrosde Protección Civil, cuando menos dos veces al año,obligándose a reportar los resultados de los simula-cros al Ayuntamiento dentro de un término no mayora cinco días hábiles después de efectuados los mis-mos.

Artículo 10.- En todas las unidades de transpor-te de pasajeros, urbanos, suburbanos, de jurisdicciónlocal, o foráneos que presten este servicio dentro delterritorio Municipal, será obligatorio que exista en suinterior y en un punto estratégico, de fácil acceso, unextintor del tipo PQS (polvo químico seco) o ABC.

Para fuegos de materiales abrasivos, aceites ygrasas o eléctricos, cargado y vigente.

Artículo 11.- Los propietarios o permisionarios ypermisionarios de unidades de transporte de pasaje-ros urbanos y suburbanos, de jurisdicción local, oforáneos que presten este servicio dentro del territo-rio municipal, deberán presentar ante el Ayuntamien-to, en el mes de enero de cada año, relación detalla-da de operadores, así como los respectivos compro-bantes de capacitación en el manejo del equipo ex-tintor de este personal.

Artículo 12.- En las Acciones de Protección Ci-vil, los medios de comunicación social colaboraran

con las autoridades competentes y los habitantes, paralograr la divulgación de información veraz y oportu-na hacia la comunidad

TITULO SEGUNDODel sistema municipal de Protección Civil

CAPÍTULO I

De las atribuciones del Consejo Municipaly de los Consejos de las Congregaciones.

Artículo 13.- El Consejo Municipal de Protec-ción Civil, será el órgano de consulta, planeación ycoordinación del Sistema Municipal de ProtecciónCivil, presidido por el Ciudadano Presidente Muni-cipal.

Artículo 14.- Corresponde al Consejo Municipal:

I. Dirigir el Sistema Municipal de Protección Civily establecer las políticas y acciones en la materia

II. Convocar a los sectores Publico, Social y Pri-vado a participar en las acciones de Protección Civil.

III. Establecer los mecanismos de coordinacióndel Sistema Municipal de Protección Civil con los Sis-temas Estatal y Nacional.

IV. Promover la celebración de convenios y acuer-dos de colaboración y coordinación con dependen-cias, entidades y organismos de los sectores social yprivado.

V. Aprobar los lineamientos para el fomento de lacultura, el estudio, la investigación y la capacitaciónen la materia, en el Municipio.

VI. Realizar campañas de difusión general en lamateria.

VII. Determinar los criterios para una eficientecomunicación social en materia de Protección Ci-vil, tanto en situaciones de normalidad comode emergencia o desastre.

VIII. Establecer las acciones y procedimientosnecesarios para la prevención de situaciones de emer-gencia que puedan provocar un desastre.

IX. Formular el diagnostico y realizar la evalua-ción de los daños provocados por un agente pertur-bador.

X. Determinar las acciones y recursos necesa-rios a utilizar, para hacer frente a una situación de

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emergencia y, en su caso, gestionarlos ante el Siste-ma Estatal.

XI. Constituirse en sesión permanente, en casode presentarse una situación de alto riesgo o produ-cirse un desastre, a fin de sugerir las acciones proce-dentes.

XII. Acordar a la instalación del Centro Munici-pal de Operaciones

XIII. Acordar, según sea el caso, solicitar el apo-yo del Gobierno Estatal.

XIV. Supervisar las acciones que realice El Ór-gano Municipal.

XV. Promover la Creación, regulación y funcio-namiento de los Grupos Voluntarios.

XVI. Integrar, entre sus miembros, los comités ocomisiones que sean necesarios.

XVII. Evaluar, anualmente el cumplimiento de losobjetivos del Programa Municipal.

XVIII. Las demás que le otorgue el Ayuntamien-to, por conducto del Presidente Municipal, o Consejode Protección Civil, así como las emanadas de otrasleyes o reglamentos.

CAPÍTULO IIDe la integración del Consejo Municipal

de Protección Civil

Artículo 15.- El Consejo Municipal de Protec-ción Civil estará integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá.II. El Edil Encargado del ramo, quien fungirá como

Secretario Ejecutivo.III. El Director Municipal de Protección Civil,

quien fungirá como Secretario Técnico.IV. Las Comisiones necesarias, en razón de las

características geográficas, sociales económicas delMunicipio.

V. A invitación del Presidente Municipal,a. Los demás Ediles del Ayuntamiento,b. El Secretario del Ayuntamiento,c. El Tesorero Municipal,d. El Contralor Municipal,e. Los Directores Municipales de Ecología, Sa-

lud, Obras Publicas, y a invitación del Presidente ylos Directores Municipales.

f. Representantes de los Sectores Social, Privadoy Publico.

CAPÍTULO IIIDe las sesiones del Consejo

Artículo 16.- El Consejo se reunirá en comisio-nes, o en pleno, previa convocatoria de su Presi-dente.

Artículo 17.- Las sesiones del Pleno, o de lascomisiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraor-dinarias o permanentes.

Artículo 18.- Convocado por el Presidente o ElSecretario Ejecutivo en su caso, el Consejo o suscomisiones, se reunirán en sesiones ordinarias cuan-do menos tres veces al año; en sesiones extraordina-rias, cuantas veces sea necesario; y en sesiones per-manentes, cuando un fenómeno afecte al Municipioo parte de su territorio y se declare la situación dedesastre. Las sesiones permanentes solo podrán darsepor concluidas cuando se considere que la zona haretornado a la normalidad.

Artículo 19.- El Consejo, de declararse en se-sión permanente, previo diagnostico y evaluación pre-liminar de daños, determinara el volumen y clase derecursos que serán necesarios, así como el tipo deauxilio que deberá prestarse, para atender la emer-gencia y la capacidad de respuesta del Municipio,solicitando, en su caso, el apoyo del Sistema Estatalde Protección Civil para enfrentar el desastre.

Artículo 20.- Los acuerdos del Consejo o de suscomisiones serán tomados por mayoría de los miem-bros presentes, el Presidente tendrá voto de calidaden caso de empate.

Artículo 21.- Las sesiones del Consejo serán pre-sididas por su presidente, en sus ausencias, por elSecretario Ejecutivo del mismo.

Artículo 22.- Los acuerdos del consejo se asen-taran en un libro de actas.

Artículo 23.- En las sesiones ordinarias se darácuenta de los asuntos en el orden siguientes:

I. Lista de asistencia y declaratoria de Quórum.II. Lectura y aprobación del orden día.III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de

la sesión anterior.

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IV. Discusiones y resolución de asuntos para losque fue citado el Consejo o alguna de sus comisio-nes.

V. Asuntos en cartera.VI. Asuntos generales.

Artículo 24.- Al plantearse alguna cuestión, elPresidente del Consejo Preguntara si alguien deseatomar la palabra, en caso afirmativo, el SecretarioTécnico del Consejo abrirá un registro de quienesdesean hacerlo. Los miembros del Consejo o de lascomisiones, harán uso de la palabra conforme al or-den de registro. Si se considera suficientemente dis-cutido el asunto, se procederá a votación En caso deempate se preguntara a la asamblea si se tiene sufi-cientemente discutida la cuestión, si no se continuaracon otra ronda de oradores, pasando a votación di-rectamente.

Artículo 25.- En los casos en que los miembrosdel Consejo o sus comisiones consideren que el asuntoes de obvia resolución, se podrán salvar los tramitesanteriores y se pasara a votación directamente.

Artículo 26.- Ningún miembro del Consejo o desus comisiones podrá ser interrumpido mientras ten-ga la palabra, a menos que se trate de una moción deorden.

Artículo 27.- Habrá lugar a moción de orden anteel Presidente del Consejo o de sus comisiones:

I. Cuando el Expositor insista en tratar un asuntoresuelto.

II. Cuando el expositor se aleje del asunto en tra-tamiento.

CAPÍTULO IVDe las Comisiones del Consejo

Artículo 28.- El Consejo, para el mejor desem-peño de sus funciones, contara con las siguientescomisiones, sin perjuicio de establecimiento de las quecon posterioridad se consideren necesarias:

I. Comisión de Rescate y Salvamento a cargo delEjercito Mexicano.

II. Comisión de Orden y Seguridad a cargo delEjercito Mexicano.

III. Comisión de Comunicaciones a cargo del Ejer-cito Mexicano

IV. Comisión de Salud a cargo de la JurisdicciónSanitaria No. II.

V. Comisión de Albergues y Refugios Tempora-les a cargo del la SEC.

VI. Comisión de Despensas a cargo del DIF Mu-nicipal.

VII. Comisión de Maquinaria Pesada a cargo dela Dirección de Obras Publicas Municipales.

VIII. Comisión de Lanchas y Rescate Acuático acargo del Sector Naval Militar.

IX. Comisión de Ecología a cargo del Sector Na-val Militar.

X. Comisión de Comunicación Social a cargo dela dirección de Comunicación social del Ayunta-miento.

XI. Comisión de Servidos Estratégicos,Equipamiento y Bienes.

XII. Comisión de Evaluación de Daños.XIII. Comisión de Aprovisionamiento.XIV. Comisión de Reconstrucción Inicial y vuelta

a la normalidad.

Artículo 29.- Cada comisión estará integrada porun coordinador designado por el Consejo, a propues-ta de su presidente, así como un representante de lainstitución que tenga responsabilidad en la materiaque se trate

Artículo 30.- Las comisiones del Consejo ten-drán como obligación rendir por escrito dictamen decada asunto turnado por el pleno, en un termino nomayor a treinta días, salvo los acordados previa-mente.

Artículo 31.- Ningún acuerdo de las comisionestendrá carácter ejecutivo, todo dictamen de las co-misiones será sometido a la valoración del Consejo.

Artículo 32.- Las comisiones se reunirán conperiodicidad que estime necesaria para el cumplimien-to de las actividades encomendadas

CAPÍTULO V

De las funciones del Presidente,Secretario Ejecutivo del Consejo

y del Secretario Técnico.

Artículo 33.- Corresponde al Presidente del Con-sejo:

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I. Convocar y Presidir las sesiones de Consejo.II. Dirigir el Sistema Municipal de Protección Ci-

vil.III. Solicitar apoyo al Gobierno Estatal Cuando la

capacidad de respuesta del Municipio sea rebasada.IV. Solicitar al Gobernador que declare al Muni-

cipio zona de emergencia o desastre, cuando uno omás de los fenómenos perturbadores han causadodaños severos.

V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos toma-dos por el Consejo.

VI. Convocar las sesiones ordinarias, extraordi-narias y permanentes.

VII. Autorizar el orden del día de cada sesión.VIII. Presentar a consideración del Consejo el

Programa Municipal de Protección Civil, sus corres-pondientes subprogramas, reformas y adiciones.

IX. Formular y hacer publica la declaración deemergencia en un desastre.

X. Instalar el centro de operaciones y vigilar eldesarrollo de los trabajos correspondientes.

XI. Proveer al Consejo y la Dirección Municipalde Protección Civil de los elementos necesarios parael cumplimiento de sus funciones.

XII. Rendir un informe anual sobre los trabajosdel Consejo y sus comisiones.

XIII. Someter a consideración del Consejo las re-formas a este reglamento.

XIV. Certificar las actas del Consejo.XV. Las demás funciones que deriven de este y

otros ordenamientos aplicables.

Artículo 34.- Corresponde al Secretario Ejecuti-vo del Consejo:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Mu-nicipal de Protección Civil.

II. Convocar y Presidir, por instrucciones del Pre-sidente, las sesiones del Consejo.

III. Solicitar al Gobernador del Estado las decla-ratorias de emergencia o zona de desastre, en casode ausencia del Presidente Municipal

IV. Resolver las consultas que se sometan a con-sideración.

V. Dar seguimiento y evaluar el funcionamientodel Programa Municipal de Protección Civil.

VI. Coordinar la instalación y funcionamien-to del Centro Municipal de Operaciones.

VII. Proporcionar a la población la Informaciónque se genere en la materia.

VIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos yresoluciones del Consejo.

IX. Elaborar y proponer al Consejo, su proyectode Reglamento Interior.

X. Preparar el orden del día de las sesiones delConsejo, declarar la existencia del quórum legal ne-cesario para sesionar, dar fe de lo actuado en lassesiones y levantar las actas correspondientes.

XI. Dar cuenta de los requerimientos de la Direc-ción Municipal de Protección Civil y de la correspon-dencia.

XII. Llevar el archivo del Consejo.

Artículo 34 BIS.- Corresponde al SecretarioTécnico del Consejo:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias.II. Elaborar el orden del día y las actas de las

sesiones del Consejo.III. Llevar a cabo los trabajos de las acciones que

determine el Consejo.IV. Registrar y ejecutar los acuerdos tomados por

el Consejo.V. Informar periódicamente al Secretario Ejecu-

tivo del Consejo, el cumplimiento de los acuerdos,funciones y actividades realizadas.

VI. Enviar a la Subsecretaría de Protección CivilEstatal, copia simple de las actas levantadas de lasdiversas sesiones que realice el Consejo.

VII. Elaborar y presentar al Presidente y al Se-cretario Ejecutivo el Proyecto del Reglamento deProtección Civil.

VIII. Elaborar y presentar al Presidente y al Se-cretario Ejecutivo, el Proyecto de Capacitación Anualdel personal operativo, de la Dirección Municipal deProtección Civil.

IX. Elaborar y presentar al Presidente y al Secre-tario Ejecutivo, el Proyecto de Capacitación Anual alas comunidades y colonias.

X. Elaborar y presentar al Presidente y al Secre-tario Ejecutivo, el Proyecto de Capacitación Anualpara las Escuelas.

XI. Elaborar y mantener actualizados los directo-rios de integrantes del Consejo y del DirecciónLocal.

XII. Llevar el registro de los recursos disponiblespara casos de desastre y firmar junto con el Presi-dente del Consejo y el Secretario Ejecutivo, todos losacuerdos y resoluciones del propio consejo.

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XIII. Cuidar que se envié a los miembros del Con-sejo las convocatorias de las sesiones,

XIV. Llevar el seguimiento de los acuerdos toma-dos por el Consejo.

XV. Las demás que le sean conferidas por el Con-sejo o por su Presidente, o se deriven de este y deotros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO VIDel programa general de Protección Civil

y de los subprogramas

Artículo 35.- El Programa de Protección Civildel Municipio, es el conjunto de políticas, estrategiasy lineamientos que reúnen las acciones del sectorpublico, privado y social, que buscan salvaguardar laintegridad física, bienes y el entorno de la población,ante la posible ocurrencia de un desastre en el ámbi-to de su competencia.

Artículo 36.- Este programa constituye una delas acciones fundamentales que deberá desarrollarla Dirección Municipal de Protección Civil, encua-drado dentro del Sistema Nacional de ProtecciónCivil.

Artículo 37.- El Presidente del Consejo Munici-pal de Protección Civil formulara el proyecto delprograma general y lo someterá a la aprobación delpleno, una vez aprobado, se publicara en la tabla deavisos del Palacio Municipal.

Artículo 38.- Las políticas, lineamientos y estra-tegias que integran el programa general, serán obli-gatorias, tanto para las personas físicas o moralesque habiten, actúen o estén establecidas dentro delterritorio del Municipio.

Artículo 39.- Este programa establecerá unacoordinación eficiente entre las diversas instancias,evitando duplicidad en las acciones y optimizando losmedios y recursos disponibles, así como el grado decorrespondencia que en la patria deba tener el Esta-do y la sociedad.

Artículo 40.- El programa general se integra delos siguientes subprogramas:

I. De prevención.II. De auxilio.III. De recuperación inicial y apoyo.

Artículo 41 .-El desarrollo de las funciones queintegran cada uno de los subprogramas, se realizarade acuerdo a la clasificación de calamidades quepudieran afectar a la jurisdicción correspondiente yque son de origen:

I. Geológicos.- Se incluyen sismos, vulcanismo,deslizamiento y colapso de suelos, hundimientos yagrietamientos.

II. Hidrometereológícos.- Comprende huracanes,inundaciones, nevadas, granizadas, lluviastorrenciales, temperaturas extremas, tormentas eléc-tricas, mareas de tempestad e inversión térmica.

III. Químico físico.- Incendios urbanos, incendiosindustriales, incendios forestales, y explosiones, in-toxicación por fuga de sustancias peligrosas y dañospor radiación.

IV. Sanitario.- Contaminación ambiental en todassus modalidades, plagas y epidemias.

V. Socio-organizativos.-Accidentes aéreos, terres-tres, marítimos y fluviales, la interrupción o desper-fectos en el suministro de servicios públicos, proble-mas originados por concentraciones masivas de po-blación, actos de sabotaje y terrorismo.

Artículo 42.- El Subprograma de Prevención,Agrupara las acciones de protección civil tendientesa evitar o mitigar los efectos o disminuir una ocu-rrencia de hechos de alto riesgo o desastre.

Artículo 43.- El subprograma de prevención de-berá contemplar como mínimo las siguientes accio-nes:

I. Establecimiento de lineamientos generales paraprevenir y enfrentar casos de alto riesgo y desastre.

II. Elaboración del atlas municipal de riesgo queincluya:

a) Identificación de riesgos.b) Diseño de escenario de desastres (mapas).c) Sistemas de monitoreo y detección de situa-

ciones de emergencia.d) Señalización de afectabilidad en la población.III. Criterios para coordinar la participación so-

cial, la capacitación y la aplicación de los recursos

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que aporte los sectores publico, social y privado, enlos casos de alto riesgo o desastre.

IV. Integrar el inventario de recursos humanos ymateriales existentes y disponibles para los casos dealto riesgo o desastre.

V. Llevar el registro y directorio de todos los inte-grantes de Consejo Municipal de Protección Civil.

VI. Revisión de reglamentos y políticas del usodel suelo

VII. Planificación del crecimiento de losasentamientos humanos en las zonas de mas altoriesgo.

VIII. Reforzamiento de estructuras y manteni-miento de instalaciones de todo tipo.

IX. Creación y mejoramiento de las vías de co-municación.

X. Mejoramiento de los servicios públicos yequipamiento urbano.

XI. Elaboración de manuales y realización dé cur-sos de capacitación a personal involucrado en lamateria y población en general.

XII. Criterios y bases para la realización de simu-lacros.

XIII. La política de comunicación social para laprevención de casos de alto riesgo o desastre.

XIV. Los demás que sean necesarios para en-frentar adecuadamente una situación de alto riesgo odesastre en la localidad.

Artículo 44.- El Subprograma de auxilio contem-pla las acciones que corresponden a la intervención,ante la presencia de un desastre, con el propósito derescatar y salvaguardar la integridad física de laspersonas, sus bienes y el medio ambiente del Muni-cipio.

Artículo 45.- El subprograma de auxilio deberácontener las siguientes funciones o acciones:

I. Alerta a la población.II. Evaluación de daños.III. Plan de emergencia.IV. Coordinación de emergencias.V. Seguridad y orden publico.VI. Búsqueda, rescate y asistencia.VII. Servicios estratégicos, equipamiento y bie-

nes.VIII. Salud (atención medica).IX. Aprovisionamiento.

X. Comunicación Social, yXI. Recuperación inicial.

Artículo 46.-EI subprograma de recuperación yapoyo establece la estrategias encaminadas a orga-nizar y llevar a cabo la reconstrucción y vuelta a lanormalidad del entorno, así como complementar me-canismos de control y evaluación que permitan man-tener el programa en operación permanente.

CAPÍTULO VIIDe la declaración de emergencia.

Artículo 47.- El Presidente Municipal, en su ca-rácter de Presidente del consejo, cuando se presenteun desastre, hará la solicitud de la declaración de laemergencia al Gobernador del Estado y la Difundiráa través de los medios de comunicación, conforme alos criterios establecidos para tal efecto.

Artículo 48.- La declaración de la emergenciadeberá hacer mención expresa de los siguientes as-pectos:

I. Identificación del desastre.II. Zona y lugares afectados.III. Determinación de las acciones que deberán

ejecutar las comisiones y personal involucrado en elConsejo que coadyuvaran en el cumplimiento del pro-grama general.

IV.Instrucciones dirigidas a la población de acuerdoal programa general.

CAPÍTULO VIIIDe los órganos especializados en emergencias.

Artículo 49.- Los organismos de emergencia delEstado, formados por instituciones oficiales de auxi-lio, Cruz Roja, Bomberos, Servicios Médicos, Res-cate y Urgencias Medicas, entre otros, deben parti-cipar en las acciones de auxilio a la población en casode calamidad.

Artículo 50.- La organización, capacitación yequipamiento de estos organismos de emergencia,estarán a cargo de las instituciones de las que oficial-mente dependan.

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Artículo 51.- Es deber de los organismos deemergencia.

I. Coordinarse con la Dirección Municipal de Pro-tección Civil, según el Caso, para participar en acti-vidades de auxilio a la población ente fenómenos per-turbadores de cualquier naturaleza.

II. Sujetarse a las disposiciones que emanen delos centros de operaciones, en situaciones de emer-gencia, y

III. Participar en los programas de capacitación ylas actividades de difusión de Protección Civil.

Artículo 52.-Es obligación de las instituciones deauxilio, autorizadas por la Dirección, participar enactividades relacionadas con verificación de medi-das de seguridad, en concordancia con lo estipuladoen el artículo 5° del presente reglamento.

CAPÍTULO IXDe los grupos voluntariosy las brigadas vecinales.

Artículo 53.- Los habitantes del Municipio po-drán organizarse de manera libre y voluntaria paraparticipar y apoyar coordinadamente en las accionesde Protección Civil previstas por el programa ge-neral.

Artículo 54.- El H. Ayuntamiento fomentara laintegración, capacitación y superación técnica de gru-pos voluntarios y brigadas vecinales del Municipio.

Artículo 55.-Los grupos voluntarios deberán re-gistrarse ante la Dirección. Dicho registro se acredi-tara mediante un certificado en el cual se inscribiráel numero de registro, nombre del grupo voluntario,actividades a las que se dedican y adscripción. Elregistro se deberá revalidar anualmente.

Artículo 56.- El Consejo y el Ayuntamiento Mu-nicipal, promoverán la integración de brigadas veci-nales.

Artículo 57.- Los grupos voluntarios y las briga-das vecinales del Municipio, cooperaran en la difu-sión del programa general y se constituirán en ins-pectores honorarios, para velar por el debido cumpli-miento de este Reglamento.

Artículo 58.- Los grupos voluntarios registradosapoyaran operativamente a la Dirección, Organismosespecializados de Emergencia y demás entidades deauxilio en las siguientes acciones:

I. Acordonamiento o Aislamiento del Área.II. Evacuación.III. Rescate.

Artículo 59.- Los grupos voluntarios registradosno podrán portar escudo oficial del H. Ayuntamientoy únicamente el emblema de Protección Civil, sobre-saliendo la leyenda "VOLUNTARIO" y así como elemblema de su grupo.

Artículo 60.- Los grupos voluntarios registrados,en lo que se refiere a sus unidades móviles, no po-drán utilizar escudo oficial de H. Ayuntamiento o laleyenda Dirección Municipal de Protección Civil,únicamente el emblema de Protección Civil, y la le-yenda "Grupo Voluntario", así como el nombre delgrupo al que pertenece.

Artículo 61.- Se limitara la participación de losgrupos voluntarios a las actividades contempladas enel presente ordenamiento, con la excepción de aque-llos que tengan autorización de la Dirección y delConsejo Municipal de Protección Civil.

Artículo 62.- Son atribuciones de los inspectoreshonorarios:

I. Informar sobre inmuebles a que se refiere elartículo 5° de este ordenamiento, carentes de señali-zación adecuada en materia de Protección Civil.

II. Comunicar la presencia de una situación pro-bable o inminente de alto riesgo o desastre, con elobjeto de que la Dirección Municipal de ProtecciónCivil, verifique la información y tome las medidas quecorrespondan.

III. Proponer acciones y medidas que coadyuvenal mejor desarrollo de la Protección Civil,

IV. Informar a la Dirección Municipal de Protec-ción Civil, de cualquier violación a las normas de esteReglamento, para que se tomen las medidas que co-rrespondan.

V. Las demás que le confieren el Presidente Mu-nicipal y el Consejo Municipal de Protección Civil.

Artículo 63.- El cargo de inspector honorario Seráde servicio a la Dirección y se ejercerá de manerapermanente y voluntaria, no percibirá remuneración

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alguna y en ningún caso podrá aplicar sanciones, niintervenir con carácter ejecutivo, en la aplicación deeste Reglamento.

CAPÍTULO XDe la capacitacion a la población

Artículo 64.- El Consejo Municipal de Protec-ción Civil, con intervención de las dependencias yentidades del sector publico, organizaciones del sec-tor privado y social, coordinara campañas permanen-tes de capacitación en materia de Protección Civilen el Municipio, las cuales se desarrollaran por con-ducto del personal adscrito a la Dirección Municipalde Protección Civil.

Artículo 65.- El Consejo promoverá ante la Se-cretaria de Educación y Cultura del estado, Progra-mas en materia de Protección Civil en las institucio-nes educativas ubicadas dentro del territorio muni-cipal.

TITULO TERCEROMedidas de control

y medidas de seguridad

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 66.- Las disposiciones de este título seaplicaran en la ejecución de procedimientos de ins-pección y vigilancia, medidas de seguridad, determi-nación de infracciones administrativas, evaluación ysanciones, así como procedimientos y recursos ad-ministrativos, cuando se trate de asuntos de compe-tencia local regulados por este reglamento, salvo queotras leyes regulen en forma especifica dichas cues-tiones, relacionadas con las materias que trate esteordenamiento. Tratándose de materias referidas eneste Reglamento, que se encuentren reguladas porleyes especiales, la aplicación de este mismo Será decarácter supletorio, por lo que se refiere a los proce-dimientos de inspección y vigilancia.

CAPÍTULO II De la inspeccio´n y la vigilancia

Artículo 67.- Las autoridades municipales ejer-

cerán las funciones de vigilancia e inspección quecorresponden y aplicaran las sanciones que en esteordenamiento se establecen, sin perjuicio de las fa-cultades que confieren a otras dependencias de losEjecutivos Federales y Estatales, los ordenamientoslegales aplicables en la materia.

Artículo 68.- Las inspecciones se ajustaran a lassiguientes bases:

I. El inspector deberá contar con orden por escri-to que contendrá: la fecha y ubicación del inmuebledonde se practicara la visita de inspección; objeto yaspectos de la visita; el fundamento legal y la moti-vación de la misma; el nombre y firma de la autori-dad que expida la orden y nombre de, o de los ins-pectores comisionados.

II. El inspector deberá identificarse ante el pro-pietario, arrendador o poseedor, administrador o surepresentante legal, o ante la persona a cuyo cargoeste el inmueble en su caso, con la credencial vigen-te que para tal efecto le expide al Ayuntamiento, de-biendo entregar copia legible de la orden de inspec-ción a la persona con quien entienda la diligencia.

III. Los inspectores deberán practicar la visita,dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expe-dición de la orden.

IV. Al inicio de la Visita de inspección, deberárequerir al visitado, para que designe a dos personasque funjan como testigos en el desarrollo de la dili-gencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, es-tos serán propuestos y nombrados por el propio ins-pector, haciendo constar esta situación en el actaadministrativa que al efecto se levante, sin que estoinvalide los efectos de la inspección.

V. De toda visita se levantara acta circunstan-ciada por triplicado, en formas membretadas yfoliadas, en las que expresará fecha, lugar; hora deinicio y término, nombre y cargo de la persona conquien se entienda la diligencia y de los testigos deasistencia.

VI. El inspector comunicara al visitado y asenta-ra en el acta circunstanciada, si existen omisiones enel cumplimiento de cualquier obligación a su cargoordenada en el Reglamento, concluida la visita de ins-pección se dará oportunidad a la persona con la quese entendió la diligencia para manifestar lo que a suderecho convenga, en relación con los hechos asen-tados en el acta, así mismo se hará constar en estaque, conforme a los establecido en el artículo del

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Reglamento, cuenta con cinco días hábiles para com-batirla por escrito ante el Ayuntamiento, exhibiendopara ello las pruebas y alegatos que a su derechoconvenga. Acto seguido, se procederá a firmar el actapor la persona con quien se entendió la diligencia, porlos testigos y por el personal autorizado. Si la perso-na con quien se entendió la diligencia o los testigos,se negase a firmar el acta, o el interesado no acepta-ra recibir copia de la misma, tales circunstancias seasentaran en el acta, sin que esto afecte su valorprobatorio y validez.

VII. Uno de los ejemplares leíbles del acta que-dara en poder de la persona con quien se entendió ladiligencia, el original y la copia restante se entrega-ran al Ayuntamiento.

VIII. La autoridad competente podrá solicitar elapoyo de la fuerza publica para efectuar la visita deinspección, cuando existan personas que obstaculi-cen o se opongan a la realización de la diligencia, sinprejuicio de otras sanciones que pudieran derivarsede tal conducta por parte del visitado o personas quedependan de él.

Artículo 69.- La persona con quien se entiendala diligencia estará obligada a permitir al personalautorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a ins-pección bajo los términos de la orden escrita a que sehace referencia en el artículo 68, fracción I, así comoa proporcionar toda clase de información que con-duzca a verificar el cumplimiento de la Ley y el Re-glamento, y demás disposiciones aplicables en mate-ria de Protección Civil. La información deberá man-tenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así losolicita el interesado, salvo en caso de requerimientojudicial.

Artículo 70.- Recibida el acta de inspección porla autoridad ordenadora, se requerirá al interesadomediante notificación personal o por correo certifi-cado con acuse de recibo, para que adopte de inme-diato las medidas correctivas, o de urgente aplica-ción, necesarias para cumplir con las disposicionesjurídicas aplicables, así como los permisos, licencias,concesiones o autorizaciones respectivas, fundandoy motivando el requerimiento, señalando el plazo co-rrespondiente, y para que dentro del termino de quin-ce días exponga lo que a su derecho convenga y, ensu caso, aporte las pruebas que considere proceden-tes, relacionadas con la actuación de la Dirección.

Admitidas y desahogadas las pruebas presentadaspor el interesado, o una vez transcurrido el plazo aque se refiere el párrafo anterior, sin que se haga usode ese derecho, se pondrán a su disposición las ac-tuaciones, para que en un plazo máximo de diez díashábiles, formule por escrito sus alegatos.

Artículo 71.- transcurrido el plazo a que se refie-re la fracción VI del artículo 68 y el artículo 70, LaDirección en coordinación con el edil del ramo, cali-ficara las actas dentro del termino de diez días hábi-les, considerando la gravedad de la infracción, si exis-te reincidencia, las circunstancias que hubieren ocu-rrido, las pruebas aportadas y los alegatos formula-dos, en su caso, y dictara por escrito la resoluciónfundada y motivada, notificando al visitado, perso-nalmente o por correo certificado con acuse derecibo.

Artículo 72.- En la resolución administrativa, seseñalaran, o en su caso, adicionaran las medidas quedeberán llevarse a cabo para corregir las irregulari-dades o deficiencias encontradas, el termino otorga-do al infractor para satisfacerlas y las sanciones aque se hubiere hecho acreedor conforme a las dispo-siciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al ven-cimiento del termino otorgado al infractor para co-rregir las deficiencias e irregularidades observadas,este deberá comunicar, por escrito y detalladamentea la autoridad ordenadora, aportando para ello laspruebas correspondientes, haber dado cumplimientoa las medidas ordenadas en los términos del requeri-miento respectivo.

CAPÍTULO IIIDe las medidas de seguridad

Artículo 73.- Cuando exista riesgo inminente parala población, sus bienes o el medio ambiente, la Auto-ridad Municipal competente podrá ordenar, fundaday motivadamente, una o varias de las siguientes me-didas de seguridad.

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuen-tes generadoras de riesgo, así como de las instalacio-nes en que se manejen o almacenen productos,subproductos, materiales, residuos peligrosos ó ex-

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plosivos en las cuales se desarrollen las actividadesque den lugar a los supuestos mencionados en el pri-mer párrafo de este artículo.

II. El aseguramiento precautorio de materialespeligrosos, residuos peligrosos, explosivos, bienes,vehículos, utensilios e instrumentos relacionados di-rectamente con la conducta que da lugar a la imposi-ción de la medida de seguridad.

III. La neutralización o cualquier procedimientoanálogo que impida que materiales o residuos peli-grosos produzcan los efectos previstos por el primerpárrafo de este artículo.

IV. Así mismo, la Dirección podrá promover anteautoridad competente, la ejecución de cualquiera delas medidas de seguridad por otros ordenamientos.

Artículo 74.- Cuando la Dirección imponga al-guna de las medidas de seguridad previstas en estereglamento, indicara al interesado, cuando proceda,las acciones que deberán implementarse para subsa-nar las irregularidades que motivaron la aplicaciónde dichas medidas, así como los plazos para su reali-zación, para que una vez cumplidas estas se ordeneel retiro de la medida impuesta.

CAPÍTULO IVDisposiciones generales

Artículo 75.- El presente capítulo tiene por obje-to regular el almacenamiento y transporte terrestrede materiales peligrosos o explosivos, en los giros in-dustriales y comerciales de jurisdicción municipal olocal, lo mismo que en las vialidades de jurisdicciónlocal y municipal.

DEL ACARREO Y MANEJO DE MATERIA-LES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

Artículo 76.- Queda prohibido el estacionamien-to de unidades de transporte, conteniendo materialespeligrosos, en la vía publica de la zona urbana y su-burbana, con las siguientes excepciones:

I. Transporte de combustibles derivados del pe-tróleo, cuando se tenga por objeto proveer agasolineras particulares.

II. Transporte de gas L. P. en cilindros y en con-tenedor para servicio a tanques estacionarios siem-

pre que se trate de dar servicio al consumidor y seeste dentro de los horarios correspondientes.

III. Cuando se trate de averías mecánicas que norequieran de un periodo prolongado de permanenciaen la vía publica.

IV. Cuando se trate de transporte de sustanciasindispensables para proveer a instituciones hospita-larias de la Ciudad.

Artículo 77.- En caso de estacionamiento inade-cuado y/o abandono de cualquier unidad de transpor-te que contenga algún material o residuo peligroso,aun en el caso de solo contener remanentes oimpregnaciones, esta será remolcada a un sitio apro-piado aplicándole al propietario de la misma el impor-te de la sanción correspondiente, así como los costosgenerados por el movimiento o traslado de dichaunidad.

Artículo 78.- Las operaciones de carga y des-carga de Gas L. P., producto cuyo manejo represen-ta un peligro latente para la ciudad, deberán realizar-se en las siguientes condiciones, en el primer cuadrode la Ciudad (zona centro delimitada por el regla-mento de industria y comercio):

I. No se permitirá dicha maniobra en los siguien-tes horarios:

a. De cuatro a veintitrés horas, de Lunes a Do-mingo.

II. Cuando por circunstancias esenciales, talescomo giros comerciales u horarios de trabajo debidoa las necesidades de abastecimiento del destinatariodeberá dar aviso previo por escrito a la Direcciónpara que dicten y coordinen las acciones necesariaspara que garanticen su adecuado manejo, así comopara extender la autorización respectiva.

III. Aun estando dentro de los horarios antes des-critos, no se permitirá que unidades transportadorasde algún material o residuo peligroso transiten porvialidades de la zona urbana cuando se destino finalno sea un domicilio localizado en esta Ciudad.

IV. Se harán bajo la responsabilidad de los expen-dedores y destinatarios respectivamente, porque es-tos deberán tomar las medidas necesarias para evi-tar contingencias.

Artículo 79.- Los operadores de vehículo quetransporte materiales o residuos peligrosos se abs-

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tendrán de circular por las zonas con alta densidadpoblacional y en el área central de la Ciudad y, encasos necesarios, solo podrán hacerlo dentro de loshorarios establecidos en el artículo 78 y con las sal-vedades establecidas en el Artículo 76, ambos deeste reglamento.

Artículo 80.- Queda prohibido transportar enunidades que hayan sido utilizadas para transportarmateriales y residuos peligrosos:

I. Persona o animalesII. Cualquier tipo de bienes o productos destina-

dos para el consumo humano o el uso personal.III. Productos alimenticios para el consumo ani-

mal.IV. Residuos sólidos municipales.V. Agua para el consumo humano o animalVI. Cuando por razones económicas el transpor-

tista tenga necesidad de transportar otro tipo de bie-nes en estas unidades, diferentes a los materiales oresiduos peligrosos, se ajustara a la norma que al efec-to se expida.

Considerando sus características, las sustanciaspeligrosas deben clasificarse en:

CLASE DENOMINACIÓN1. Explosivos2. Gases Comprimidos, refrigerados, licuados

o disueltos a presión3. Líquidos inflamables4. Oxidantes y peróxidos orgánicos.5. Tóxicos agudos (venenos) y agentes infec-

ciosos.6. Radioactivos7. Corrosivos8. Varios

Artículo 81.- La identificación de las sustanciaspeligrosas se deberá ajustar a la norma que contengalas listas de las sustancias y residuos peligrosos, trans-portados con mayor frecuencia, detallando su clase,división de riesgo, riesgo secundario, el numero, asig-nado por la Organización de las Naciones Unidas,así como las disposiciones especiales a que deberásujetarse el traslado y el método de envase y emba-laje.

Artículo 82.- Con el objeto de poder identificar adistancia las sustancias o residuos peligrosos y reco-nocer su nivel de riesgo y las restricciones o especi-ficaciones oficiales para su transporte, cada envasey embalaje deberá ostentar la etiqueta o etiquetasque cumplan con las características señaladas en lasnormas respectivas.

Artículo 83.- Los auto tanques, unidades de arras-tre, recipientes intermedios para granel y contendorescisterna, deberán contar con aditamentos de emer-gencia y dispositivos de protección, a fin de ofrecerla máxima seguridad, de acuerdo con los requerimien-tos previstos por la norma respectiva.

Artículo 84.- Los camiones, las unidades de arras-tre, contenedores cisterna y recipientes intermediospara granel, deberán ostentar carteles que identifi-quen el material residuo peligroso en ellos transpor-tado, en cumplimiento de las normas que al efecto seencuentran vigentes.

Artículo 85.- Las unidades de arrastre que trans-porten o contengan remanentes de materiales o resi-duos peligrosos deberán portar los carteles corres-pondientes y ser manejados con los mismos requisi-tos de seguridad establecidos para las unidades car-gadas.

Cuando se trasladen remanentes de dos o mássustancias o residuos peligrosos, en el cartel solo ci-taran a dos de los que tengan mayor grado de peli-grosidad con relación a los otros y el símbolo utiliza-do en el cartel deberá ser material o residuo conmayor peligrosidad por el riesgo secundario.

Artículo 86.- Las unidades que transportan ma-teriales o residuos peligrosos, deberán ser sometidosa inspecciones técnicas y de operación, periódica-mente, acordes con los programas aplicados por laDirección, en forma aleatoria, para constatar que secumplan las especificaciones y disposiciones de se-guridad establecidos en el presente reglamento, sinmenoscabo de las atribuciones de otras dependen-cias.

Artículo 87.- A través de las inspecciones a lasunidades de auto transporte que se encuentren en

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servicio se supervisara sus condiciones mecánicas yde mantenimiento.

Dichas inspecciones se realizaran cuando la Di-rección lo considere pertinente y bajo las normascorrespondientes. Cuando no se pueda llevar a cabola inspección de una unidad de auto transporte enotro lugar que no sea su origen, en razón de conteneralgún material o residuo peligroso que imposibilite larealización de las operaciones necesarias, debido alas características propias de la sustancia, el propie-tario de la unidad automotora estará obligado a pre-sentar el parte o dictamen técnico relacionado con elvehículo, que contenga la información requerida porla autoridad.

Artículo 88.- Los propietarios de las unidadesdestinadas al transporte de materiales o residuos pe-ligrosos están obligados a llevar un control de mante-nimiento preventivo y correctivo a sus vehículos, asícomo un registro de los materiales y residuos peli-grosos transportados. La Dirección podrá requerirlos mencionados controles y registros, a fin de verifi-carlos en cualquier momento.

Artículo 89.- Las unidades automotoras destina-das al transporte de materiales o residuos peligrososdeberán encontrarse en óptimas condiciones de ope-ración, físicas y mecánicas, verificando el transpor-tista que la unidad reúna tales condiciones antes deproceder a cargar los materiales o residuos peligro-sos.

Artículo 90.-Para el transporte de materiales oresiduos peligrosos, el propietario de unidades de autotransporte y el expendedor de la carga, deberán con-tar con las autorizaciones que en el ámbito de suscompetencias emitan la S. C. T. y demás dependen-cias del Ejecutivo Federal, relacionadas con las dis-posiciones legales aplicables.

Artículo 91.- El fabricante, cualquier consumi-dor o expendedor de materiales peligrosos, o el ge-nerador de residuos peligrosos, deberán contar conlas descripciones e información complementaria delos productos utilizados en sus procesos productivos.

Dichas descripciones e información deberán en-contrarse a disposición del transportista que le preste

servicios de acarreo, desde o hasta sus instalacio-nes. La Dirección u otras dependencias competen-tes podrán requerir en cualquier momento los docu-mentos que contengan las descripciones de los ma-teriales o residuos peligrosos, así como la informa-ción complementaria, ya sea al consumidor o al trans-portista. Las mismas disposiciones se aplicaran a lasunidades de auto transporte que se encuentran entransito y no tengan su destino final dentro del terri-torio del Municipio de Tuxpan, Veracruz.

Artículo 92.- En el traslado de materiales y resi-duos peligrosos será obligatorio que la unidad de trans-porte se cuente con los siguientes documentos:

I. Documentos de embarque del material o resi-duo peligroso.

II. Información de emergencias en transportación",que indique las acciones a seguir en caso de suscitarseuna contingencia, de acuerdo al material o residuopeligroso de que se trate, la cual deberá apegarse ala norma que expida la S. C. T. y colocarse en unlugar visible de la cabina de la unidad deautotransporte.

III. Documentos que avale la inspección de launidad, expedido por la autoridad competente.

IV. Los Demás que establezcan en las normas.

Será obligatorio que, además de lo anterior, en launidad de transporte se cuente con los siguientesdocumentos:

I. Licencia Federal de Conducir tipo "E" expedidapor la S. C. T., especializada para el transporte demateriales peligrosos.

II. Bitácora de horas de servicio del operador dela unidad de transporte.

III. Bitácora del operador de la unidad deautotransporte relativa a la inspección ocular diariade la misma, y

IV. Póliza de seguro individual o colectivo del trans-portista o del expendedor del material o residuo peli-groso.

Artículo 93.- En ninguna unidad de autotransporteen la que se trasladen materiales o residuos peligro-sos podrán viajar personas no relacionadas con lasoperaciones del vehículo.

Artículo 94.- No deberá abrirse ningún envase o

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embalaje, recipiente intermedio para granel, conte-nedor, cisterna, autotanque o unidad de arrastre en-tre los puntos de origen y destino, excepto en casosen que se presuma un riesgo, para lo cual se deberáactuar de acuerdo a lo previsto en la "información deemergencia en transportación", evitando en todo casollevar a cabo cualquier operación en la vía pública oen zonas con alta densidad poblacional.

Artículo 95.- Los operadores de vehículos quetransporten materiales o residuos peligrosos se abs-tendrán de circular por el área central de la Ciudad ysolo lo harán por las rutas autorizadas bajo los térmi-nos de lo estipulado en el artículo 76, a menos que setrate de alguna de las salvedades contempladas porel artículo 78, ambos del presente reglamento.

Artículo 96.- Quedara prohibido purgar al sueloo descargar en el camino, calles o en instalacionesno diseñadas para tal efecto, así como ventear inne-cesariamente cualquier tipo de material o residuopeligroso, proveniente de alguna unidad deautotransporte o cualquier tipo de contenedor.

Artículo 97.- En el caso de descompostura ma-yor de la unidad motriz, el propietario deberá susti-tuirla a la brevedad por otra parte que cuente con losrequisitos físicos y mecánicos de operación. En casode que el propietario de la unidad de autotransportetenga su domicilio fuera del territorio del Municipiode Tuxpan, el operador deberá comunicar tal situa-ción a la Dirección para programar las labores desustitución o el traslado del vehículo a un sitio apro-piado.

Artículo 98.- Las empresas, personas o talleresparticulares dedicados a la reparación o limpieza deautotanques, recipientes intermedios, contenedorescisterna y todo tipo de receptáculos utilizables parael transporte de materiales o residuos peligrosos, de-berán contar con una responsiva técnica que amparela limpieza de los contenedores, expedida por elprestador de dichos servicios, quien para desempe-ñar dichas labores deberá gozar de autorización de laentidad municipal competente.

Artículo 99.- Cuando la Unidad en la que se trans-porten materiales o residuos peligrosos sea puestafuera de servicio por algún defecto o accidente, de-

berá comunicarse tal situación a la Dirección, con elobjeto de que esta coordine la aplicación de las medi-das que rigen las operaciones destinadas a trasvasaro transbordar el material o residuo peligroso trans-portado, procurando que el propietario realice la ope-ración bajo las normas de seguridad establecidas.

Artículo 100.- El transporte de residuos peligro-sos deberá efectuarse bajo las mismas normas apli-cables a la sustancia peligrosa que haya generado elresiduo.

Artículo 101.- Para transportar residuos peligro-sos generados a partir de sustancias diversas, se ve-rificara que exista compatibilidad entre sí, según es-tablezca la norma correspondiente, debiendo llevar-se bitácoras para el control y para el manejo de losresiduos peligrosos.

Artículo 102.- Los propietarios de las unidadesde autotransporte, los expendedores y los generado-res de materiales o residuos peligrosos, deberán con-tar con un seguro que ampare los daños que puedanocasionar a terceros en sus bienes, en sus personasy en el medio ambiente, vías generales de comunica-ción y cualquier otro daño, derivados del manejo dedichos residuos materiales o residuos peligrosos encaso de ocurrir una contingencia, cumpliendo con lasformalidades y requisitos establecidos por lanormatividad respectiva. El seguro deberá ampararel traslado de la carga desde el momento en que sal-ga de las instalaciones del generador o expendedorhasta que sea recibido en las instalaciones señaladascomo destino final.

Artículo 103.- Los seguros a que se refiere elartículo anterior no limitan la responsabilidad del pro-pietario de la unidad de autotransporte y del expen-dedor o generador del material o residuo peligroso,en cuanto a cualquier sanción de carácter civil, ad-ministrativo o penal, en los de culpa, negligencia odolo.

Artículo 104.- Para el transporte de materiales oresiduos peligrosos por el territorio municipal, el ex-pendedor o transportista, tendrán como obligaciones:

I. Cerciorarse de que los envases y embalajes quecontengan los materiales o residuos peligrosos cum-

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plan con las especificaciones de fabricación estipu-ladas en las normas correspondientes.

II. Identificar los materiales y residuos, aplicandolas etiquetas o carteles correspondientes a los enva-ses, embalajes y unidades de transporte, de acuerdocon las normas respectivas.

III. Proporcionar al operador de la unidad deautotransporte la "información de emergencia entransportación" relacionada con el material o residuotransportado, conforme a lo que dispone este regla-mento. Dicha información deberá apegarse a la nor-ma respectiva.

IV. Dotar a la unidad de autotransporte con elequipo de seguridad necesario para la atención decualquier contingencia, de acuerdo al material o resi-duo peligroso de que se trate.

V. Fijar en la unidad de autotransporte los carte-les que indiquen la naturaleza del material o residuopeligroso que se acarree.

VI. No transportar materiales o residuos peligro-sos en unidades de autotransporte que no reúnan lasespecificaciones señaladas en el presente reglamen-to o en las normas correspondientes.

VII. Contar con las autorizaciones necesarias yla documentación complementaria requerida para eltransporte de materiales o residuos peligrosos, a finde evitar el retraso en el traslado de carga.

VIII. Proporcionar al destinatario todos los datosrelativos a los embarques de materiales y residuospeligrosos, con el objeto de que este pueda, en cual-quier momento, realizar el seguimiento de los mate-riales o residuos peligrosos transportados, indicándo-le la fecha y hora prevista para la llegada al punto dedestino, y

IX. Verificar que las maniobras de carga de ma-teriales o residuos peligrosos en las unidades deautotransporte sean realizadas por el personal capa-citado, que cuente con equipo de protección ade-cuado.

Artículo 105.- Los destinatarios de los envíos demateriales y residuos peligrosos deberán realizar lasoperaciones de descarga de los mismos en lugarespreparados especialmente para ello y en condicionesque garanticen la seguridad de las maniobras, verifi-cando que los procedimientos de descarga sean de-sarrollados por personal capacitado que cuente conel equipo de protección adecuado.

Artículo 106.- El expendedor, el transportista yel destinatario, dentro de la esfera de sus responsabi-lidades, deberán coordinarse para que los materialeso residuos peligrosos se transporten en condicionesde seguridad. Al efecto deberán tomar las siguientesmedidas:

I. Acordar métodos de control previos, por escri-to, entre expendedor, transportista y destinatario.

II. Efectuar la transportación con la documenta-ción indicada en este reglamento. Los documentosde transporte deben indicar, además, la fecha los lu-gares de trasbordo.

III. Vigilar que en los casos de trasbordo, este seefectué conforme a lo que indica el presente regla-mento.

Artículo 107.- El propietario de las unidades deautotransporte destinadas al acarreo de materiales oresiduos peligrosos deberá cumplir con lo siguiente:

I. Aceptar la transportación solo de aquellos en-víos que cumplan con los requisitos de documenta-ción, sistema de identificación y demás disposicionescontenidas en el presente reglamento.

II. No cargar materiales o residuos peligrosos queen su envase, embalaje o contenedor se presentenfugas.

III. Proteger la carga de las condiciones ambien-tales o de cualquier otra fuente que pueda generaruna reacción del material o residuo peligroso trans-portado. o

IV. Revisar que las unidades de autotransporteno cuente con elementos punzo cortantes u otros quepuedan deteriorar la carga, exponiendo la salud y lavida de personas, los bienes y el medio ambiente.

V. Contar con unidades de autotransporte que re-únan las especificaciones adecuadas para el acarreode los materiales o residuos peligrosos, según la na-turaleza de estos.

VI. Colocar en lugar visible de las unidades deautotransporte la razón social, dirección y teléfono, silo hubiere, del transportista, así como los datos co-rrespondientes al Sistema Nacional de Emergenciasen Transportación de Materiales y Residuos Peligro-sos.

VII. Vigilar que la conducción de los vehículosdestinados al transporte de materiales o residuos pe-ligrosos sea encomendada solo a operadores que

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VIII. Proporcionar capacitación y actualizaciónde cuenten con licencia federal de conductor vigen-te, conocimientos a su personal y conductores, con-forme a lo que establece el presente reglamento, y

IX. Fijar en lugares visibles de las unidades deautotransporte los carteles proporcionados por el ex-pendedor, relativos a la descripción del material oresiduo peligroso que se acarree.

Artículo 108.- Todo conductor de una unidad deautotransporte que acarree materiales o residuospeligrosos estará obligado a:

I. Contar con licencia federal expedida por la de-pendencia competente, que lo autorice a conducirvehículos destinados al acarreo de materiales o resi-duos peligrosos.

II. Colocar en un lugar accesible de la cabina dela unidad motriz todos los documentos requeridos enel presente reglamento.

III. Efectuar diariamente la revisión ocular de lascondiciones físicas del vehículo, para asegurarse queeste se encuentre en buenas condiciones mecánicasy de operación, y en caso de irregularidades repor-tarlo al transportista, en cumplimiento de lanormatividad vigente, y

IV. En caso de contingencia, deberá poner en prac-tica las medidas de seguridad estipuladas en la infor-mación de emergencia en transportación, permane-ciendo al cuidado del vehículo del vehículo y su car-ga, si no presenta peligro para su persona, hasta quellegue el auxilio especializado.

Artículo 109.- El personal y conductores que in-tervengan en el trasporte de materiales o residuospeligrosos deberán estar debidamente capacitados ycon los conocimientos actualizados en relación conel tratamiento de tales situaciones.

Artículo 110.- Los programas de capacitación,previos a su aplicación por los transportistas, debe-rán ser aprobados por la Secretaria de Comunicacio-nes y Transportes, y la Secretaria del Trabajo y Pre-visión Social para ser avalados por el fabricante ogenerador de las substancias peligrosas, así comohacer de conocimiento de la Dirección, tanto su es-tructura, como su implementación.

Artículo 111.- Los transportistas tomaran lasmedidas necesarias para asegurar el cumplimientode la obligación estipulada en el artículo anterior.

CAPÍTULO VDel almacenaje de materiales

y residuos peligrosos.

Artículo 112.- Las empresas o comercios de ju-risdicción local deberán contar con autorización de laDirección para la operación de sus áreas de almace-naje de materiales o residuos peligrosos, explosivos,para ello, deberán presentar responsiva técnica ydocumentación comprobatoria de su construcción asatisfacción de la Dirección.

Artículo 113.- Las personas autorizadas confor-me al artículo 112 de este reglamento deberán pre-sentar antes de iniciar operaciones:

I. Un programa de capacitación de la persona res-ponsable del manejo de sus materiales o residuospeligrosos, así como el inventario del equipo de segu-ridad necesario para tales fines, y

II. Documentación que acredite las aptitudes dela persona designada como responsable técnico.

Artículo 114.- Las empresas o comercios de ju-risdicción local que almacenen o expendan materia-les o residuos peligrosos deberán contar con un área;dentro de sus instalaciones, que reúna los siguientesrequisitos:

I. Estar aislada de las áreas de producción, ofici-nas y almacenaje de materias primas o productosterminados.

II. Ubicarse en una zona donde se reduzcan losriesgos por posibles emisiones, incendios, fugas, ex-plosiones o inundaciones.

III. Contar con muros de contención y fosa deretención para captar lixiviados o escurrimientos.

IV. Los pisos deberán tener canaletas t trinche-ras que conduzcan a la fosa de retención, con unacapacidad para contener una quinta parte de lo al-macenado.

V. Los pisos serán lisos y de un material imper-meable no combustible. No deben existir conexionescon drenajes en estos pisos, o con válvulas de drena-je u otro tipo de apertura que pudiera permitir el flujode los líquidos fuera del área protegida.

VI. Tener pasillos que permitan el movimiento delos grupos dé seguridad y bomberos, en caso de emer-gencia.

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VII. Contar con sistemas de extinción contra in-cendios.

VIII. Fijar elementos de señalización y letrerosalusivos a la peligrosidad de los materiales o residuospeligrosos, en lugares y formas visibles, y

IX. Contar con detectores de gases y vapores pe-ligrosos con alarma audible, cuando se almacenenmateriales o residuos volátiles.

X. No colocar materiales explosivos para su ven-ta en aparadores, ni áreas de afluencia masiva deciudadanos frente a comercios establecidos, ni aque-llos que se ubican en la vía pública.

Artículo 115.- Además de lo dispuesto en el artí-culo anterior de este reglamento, las áreas abiertasdeberán cumplir con las siguientes condiciones:

I. Que sean incompatibles entre sí, de acuerdocon los términos de la Norma Oficial Mexicana Co-rrespondiente.

II. Cuando existan en cantidades que rebasen lacapacidad instalada de almacenaje, y

III. Cuando se pretendan almacenar en áreas queno reúnan las condiciones previstas en los artículos113 y 114 de éste reglamento.

CAPÍTULO VIEn materia de energía

del gas licuado del petróleo.

Artículo 116.- Queda estrictamente prohibida laventa de gas L.P. para carburación en la vía publica,en el interior de los locales comerciales, talleres engeneral y domicilios particulares, así como la veníapara carburación por trasiego, a partir de tanquesestacionarios particulares.

Artículo 117.- Para el establecimiento y opera-ción de una estación de gas L.P carburante con finesde autoconsumo, en industrias, comercios o estable-cimientos de jurisdicción local, el propietario de lamisma deberá obtener, previamente, por escrito laautorización de la Dirección General de Gas, de-pendiente de la Secretaria de Energía.

Artículo 118.- Toda empresa o negociación de-dicada a la distribución, venta o comercialización degas L.P. dentro del territorio municipal, deberá con-tar con su propio centro y equipo para la atención de

contingencias derivadas de fugas de gas L.P. o bienparticipar económicamente en la instalación,equipamiento, operación y sostenimiento de una cen-tral de fugas que dependerá jerárquicamente de laDirección.

Artículo 119.- Esta prohibida la reparación deequipos de gas para carburación en la vía publica.

Artículo 120.- Las empresas o personas dedica-das a la instalación y reparación de equipo de gasL.P. para carburación deben tramitar ente la Direc-ción la autorización para operar, para lo cual presen-taran la siguiente documentación:

I. Croquis de ubicación del taller.II. Acreditación de las aptitudes de la persona de-

signada como responsable técnico.III. Descripción de las operaciones, procedimien-

tos y equipo que se emplean.IV. Programa de capacitación para el

personal que labore en el establecimiento, enmateria de atención de emergencias.

V. Descripción detallada de la infraestructura deseguridad con la que cuente el establecimiento.

VI. Plan de Contingencias, yVII. Programa de simulacros.

Artículo 121.- Todo vehículo de combustión in-terna que utilice gas L.P. como combustible deberá:

I. Contar con un certificado de instalación expe-dido por la empresa, persona o taller debidamenteautorizados, y

II. Portar en un lugar visible exterior la siguienteleyenda: "Usa Gas L.P.".

Artículo 122.- toda instalación de gas deberá serdiseñada y/o instalada por personal técnico debida-mente acreditado ante la Secretaria de Energía y re-gistrado ante la Dirección.

Artículo 123.- Para la instalación de sistemas dedistribución de gas L.P., para cualquier tipo de con-sumo, se deberán utilizar conexiones, tuberías, reci-pientes, artefactos de control de seguridad,quemadores, aparatos de consumo, y otros materia-les, que cumplan los requisitos señalados por las Nor-mas Oficiales Mexicanas respectivas.

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Artículo 124.- Los propietarios de inmuebles,comercios, industrias y negocios varios, en los queexistan instalaciones para el aprovechamiento de gasL.P., deberán presentar a la Dirección un dictamentécnico que incluya:

I. Localización de recipientes donde se contengael combustible.

II. Las capacidades de los recipientes instaladosen el local o los que estén por ser instalados.

III. Datos sobre aditamentos de medición, controly seguridad de la instalación.

IV. Datos relacionados con las especificacionesde las tuberías para llenado y de vapor de servicio,indicando longitudes, diámetros y tipos de tuberías.

V. Datos sobre el tendido de tuberías, sean visi-bles, ocultas en muros o subterráneas.

VI. En caso necesario, a juicio de la Dirección,datos sobre los aparatos de consumo, localización delos mismos, tipo y rendimiento, y

VII. Descripción del equipo contra incendio, ins-talado o proyectado.

Artículo 125.- Cuando sea necesario modificaro ampliar en cualquier forma la instalación para con-sumo de gas L.P., ubicada dentro del local que setrate, el propietario deberá reportarlo a la Dirección,anexando el proyecto formulado por un responsabletécnico autorizado.

Artículo 126.- Los recipientes que contengan elcombustible deben colocarse en sitios a salvo demaltrato y golpes, a la intemperie, en lugares conventilación natural, lejos de otros materiales combus-tibles o inflamables.

Artículo 127.- Se prohíbe colocar recipientes quecontengan gas L.P. en el interior de las recamaras,cuartos, marquesinas, repisas, ménsulas, cubos deconstrucciones, fachadas exteriores de edificios, asícomo áreas que carezcan de una adecuada ventila-ción natural.

Se podrán instalar "recipientes portátiles" en si-tios cerrados, bajo la responsabilidad del usuario, enlos siguientes casos:

I. Cuando se destine a uso temporal con fines dedemostración, siempre que la capacidad del recipienteno rebase los cinco kilogramos por aparato.

II. Para equipos integrados que cumplan con lossiguientes requisitos:

a) Que la capacidad máxima de los recipientessea de diez kilogramos.

b) Que los recipientes queden instalados dentrode un gabinete de material incombustible.

c) Que se use regulador de baja presión con vál-vulas de acoplamiento integral para uso de gas L.P.según norma respectiva.

III. Para realizar trabajos industriales temporalesbajo vigilancia y responsabilidad del jefe de operariosque lo realizan, si se cumple con la siguiente disposi-ción: Que estén en posición vertical, protegidos y ale-jados de fuentes de altas temperaturas, así como ale-jados de sitios en los cuales se expongan s sufrirmaltrato o golpes; y cuando se encuentren fuera deuso sean colocados a la intemperie, con válvula ce-rrada y protegidos contra cualquier acción que pue-da dañarlos.

Artículo 128.- Los muros o divisiones que esténlocalizados junto a recipientes que contengan gas L.P.,o los que sean construidos con el objeto de aislarlos oprotegerlos, deben ser de materiales incombustibles.

Artículo 129.- La distancia mínima entre reci-pientes portátiles debe ser de medio metro de la pa-red o de un recipiente a otro La distancia mínimaentre un recipiente portátil y uno fijo debe de ser detres metros. En este ultimo caso, si existiera entre losreferidos recipientes un muro con una altura mayor ala posición de la válvula del recipiente portátil, la dis-tancia podrá reducirse a un metro.

Artículo 130.-En instalaciones comerciales, lalocalización de recipientes portátiles se someterá a lodispuesto en el artículo 127, además de observarselas siguientes disposiciones:

I. No se deberán colocar recipientes en lugaresdestinados a transito de personas, así como tampocopodrán ubicarse en sitios que sean el único acceso osalida del local comercial.

II. El sitio donde se ubiquen los recipientes quecontengan gas L.P. debe estar libre de objetos que

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impidan el acceso directo, fácil y permanente hastalos mismos.

III. Cuando se substituya un recipiente por otrono deberán conducirse a través de lugares destina-dos al publico, o por aquellos sitios donde se encuen-tren instalados aparatos de consumo de gas L.P. antela imposibilidad de evitar lo anterior, la sustitución sedeberá efectuar fuera de los horarios de atención alpublico del local de que se trate.

Artículo 131.- Los recipientes que contengan gasL.P. deben colocarse a una distancia mínima de tresmetros de la flama, boca de salida de chimeneas decombustibles diferentes al gas L.P., motores eléctri-cos o de combustión interna, anuncios luminosos, in-terruptores o conductos eléctricos que no estén pro-tegidos, puertas y ventilas de castas de elevador.

En caso de que existan divisiones o puertas depor medio, la distancia se medirá a través de la aber-tura, ventila, puerta o ventana por la cual el gas pu-diera llegar a la fuente de combustión.

Artículo 132.- En edificios de apartamentos, losrecipientes de gas L.P. deben instalarse en azoteas,junto a muros, o bien junto a pretiles de una altura nomenor a seis metros para recipientes de veinte kilo-gramos. Tratándose de recipientes de treinta kilogra-mos de capacidad, la limitación es de siete metrossobre el nivel 0+000 del piso de la calle, y planta bajapara recipientes de cuarenta y cinco kilogramos.

Artículo 133.- En casas habitación los recipien-tes de gas L.P. deberán instalarse en el lugar queofrezca las mejores condiciones de ventilación, es-cogiéndose el sitio en el siguiente orden:

I. Azoteas planas que cuenten con acceso ade-cuado, rápido y seguro.

II. Patios o jardines colindantes con la calleIII. Terrazas u otros similares.

Artículo 134.- En edificios de apartamentos losrecipientes de gas L P. fijos se deben de colocar pre-ferentemente en azoteas. En caso contrario el pro-pietario del inmueble o técnico acreditado justifica-ran técnicamente su ubicación en otro lugar.

Artículo 135.- En las casas habitación los reci-

pientes fijos se deben de instalar en el sitio que ofrez-ca las mejores condiciones de ventilación, en el si-guiente orden de preferencia:

I. Azoteas planas que cuenten con acceso ade-cuado, rápido y seguro.

II. Azoteas inclinadas, siempre y cuando el reci-piente quede nivelado, y con acceso adecuado rápi-do y seguro.

III. Patios y jardines colindantes con la calle.

Artículo 136.- La instalación que conste de va-rios recipientes fijos debe tener espacios libres y se-guros para su operación, con una distancia mínimade un metro entre tanques con capacidad de hastacinco mil litros y de uno y medio metros entre los decapacidades mayores. Las medidas deberán ser to-madas al paño de los tanques. Se podrán reducir lasdistancias señaladas cuando las condiciones de se-guridad sean satisfactorias por la localización,colindancias, facilidades de acceso y previa autori-zación del responsable técnico acreditado.

Artículo 137.- Para la instalación de recipientesfijos en instalaciones comerciales, fijas d condiciona-das, se realizaran bajo lo establecido en los artículos124, 132, 133, y 134, además de lo siguiente:

I. Cuando la capacidad total de los recipientes fi-jos concentrados en un sitio, exceda los cinco mil li-tros, y este sitio se encuentre en un área densamentepoblada o concurrida la Dirección tomando en cuen-ta la opinión del responsable técnico instalador o dic-taminador, podrá requerir medidas adicionales de pro-tección tales como: Instalación de hidrantes, equiposde rocío, extintores o alambrado circundante.

II. Cuando por la localización del recipiente, semanifieste un riesgo probable en determinada direc-ción, se construirán bardas u otros medios efectivospara encauzar la ventilación hacia zonas no peligro-sas.

Artículo 138.- Para almacenar gas L.P. en volú-menes mayores de veinte mil litros, será obligatorioinstalar en el lugar sistemas de seguridad eficientespara la prevención y manejo de contingencias.

Artículo 139.- Cuando los recipientes, fijos omóviles, o la estructura que los soporte se encuen-

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tren en lugares por donde transiten vehículos auto-motores deberán contar con zona de protección cir-cundada por una barda con altura no menor de se-senta centímetros y con claros de uno y medio me-tros como máximo. La distancia mínima entre reci-pientes y la protección será de dos metros. El muretede concreto deberá contar con alambrado o rejillasque circunden el área de protección, permitiendo per-manentemente el paso libre de personas, cuandomenos en dos lados cercanos a los accesorios decontrol. Se deberán colocar letreros que indiquen losriesgos. Es obligatoria la instalación de un sistema deextinción de fuego ubicado fuera de la zona de pro-tección de los recipientes.

Artículo 140.- En la construcción de cualquiersistema destinado al consumo o conducción de gasL.P., se deberán utilizar tuberías y conexiones fabri-cadas con materiales autorizados por la DirecciónGeneral de Normas para uso de ese combustible.Para el caso de construcción de tuberías se utilizaranexclusivamente los materiales de los tipos "L" y "K".

Artículo 141.- Para conectar aparatos de consu-mo de gas L.P. se podrán utilizar mangueras espe-ciales para la conducción de ese combustible. Si setrata de equipos tales como planchas, aparatos yquemadores móviles, criadoras, mecheros, aparatossujetos a vibración y sus similares, se permitirá el usode mangueras cuya longitud no exceda uno y mediometros por aparato; en estos casos, quedara prohibi-do conducir las mangueras a través de paredes, de-cisiones, puertas, ventanas o pisos; tampoco estarápermitido ocultar las mangueras o dejarlas expuestasal deterioro causado por acciones de cualquier natu-raleza. Estas mangueras deberán reunir las especifi-caciones exigidas por la Norma Oficial Mexicanareferente al uso para conducción de gas L.P.

Artículo 142.- Las tuberías de llenado y retomode vapores para recipientes de gas L.P., fijos debe-rán ser de acero negro cédula cuarenta soldada. Lastuberías de cédula superior pueden ser tambiénroscadas. Cuando las tuberías no se encuentren ex-puestas a sufrir daños causados por acciones mecá-nicas, podrán ser de cobre rígido que cumpla con lasespecificaciones para las presiones de trabajo corres-pondientes, de acuerdo con la Norma Oficial Mexi-cana respectiva.

Artículo 143.- Las tuberías de llenado deberánostentar el color rojo cuando estén destinadas a con-ducir gas L.P., en estado liquido y el color amarillopara identificar a las que se utilicen para retomo devapores. Se autorizara el uso de otros colores porrazones estéticas, siempre que no haya lugar a pro-vocar confusiones. Cuando las tuberías estén pinta-das con colores diversos a los señalados, en lugarvisible, se deberá colocar un letrero que describa lasmodificaciones de colores, a una distancia de aproxi-madamente de quince centímetros a la toma.

Artículo 144.- Toda instalación de aprovechamien-to de gas L.P. deberá contar con regulador de pre-sión fabricado de acuerdo a la Norma Oficial Mexi-cana respectiva.

Artículo 145.- Los reguladores de presión, en lasinstalaciones industriales, comerciales y domesticas,se deben localizar a la intemperie, cuando sea indis-pensable ubicar los reguladores en recintos cerra-dos, estos deberán contar con un tubo que conecte elescape de seguridad con el exterior ventilado. En to-dos los casos el regulador se instalara precedido deuna válvula de cierre de acción manual.

Artículo 146.- En los locales comerciales o in-dustriales, se instalara una válvula de cierre general,de acción manual, localizada en lugar visible y de fá-cil acceso, con señalización que la identifique. Cuan-do no sea posible cumplir con estos requisitos de lo-calización en el interior, se colocara al exterior en lascondiciones señaladas. Pero en este caso se instala-ra el aditamento apropiado el cual evite que manejenla válvula de cierre general personas ajenas al usua-rio.

Artículo 147.- Cuando los aparatos de consumode gas L.P. estén ubicados en lugares destinados aun servicio colectivo (escuelas, Laboratorios, sana-torios y similares), se instalara una válvula generalde cierre manual en un lugar apropiado, visible y defácil acceso, para ser operada en casos de emergen-cia.

Artículo 148.- En las instalaciones domesticasmúltiples abastecidas por tanque fijo en que no seusen medidores, deberá instalarse una válvula de cie-rre manual en lugar accesible en un punto anterior a

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la entrada individual de la tubería para cada departa-mento.

Artículo 149.- Cuando los aparatos de consumode gas L.P. se ubiquen en recintos cerrados(vestidores, roperos, nichos, cuarto de maquinas ysimilares), será obligatorio instalar chimenea o tirodirecto hacia el exterior para desalojar los gases pro-ducidos por la combustión, así mismo, se deberá pro-veer el medio adecuado para permitir la entrada per-manente de aire del exterior en cantidad suficienteque facilite el eficiente funcionamiento del quema-dor.

Artículo 150.- Queda estrictamente prohibida lainstalación de calentadores de agua en cuartos debaño, recamaras y dormitorios; su localización debe-rá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Se buscara preferentemente su instalación laintemperie o en sitio al aire libre, con ventilación per-manente, debiendo observarse las recomendacionesdel fabricante siempre que no se oponga a la NormaOficial Mexicana respectiva o a este ordenamiento.

II. De ser necesaria su instalación en lugar cerra-do (cocina, cuartos de lavado o planchado, y simila-res), es obligatorio contar con tiro o chimenea quedesaloje libremente al exterior los gases de combus-tión.

Artículo 151.- Tratándose de otras especifica-ciones aplicables, este reglamento se referirá a loestablecido en la Norma Oficial Mexicana respec-tiva.

CAPÍTULO VIIDe la energía eléctrica.

Artículo 152.- Los hospitales sanitarios, fabricas,comercios, hoteles, moteles, oficinas, unidadeshabitacionales, clubes sociales deportivos y de servi-cios, centros educativos, terminales y estaciones detransporte de pasajeros y de carga, centrales de abas-tos, mercados, gaseras, gasolineras, almacenes, bo-degas, talleres en general, todos los establecimientospúblicos y privados que reciban afluencia masiva depersonas, así como cantinas, bares, restaurantes, cen-tros nocturnos, como también los establecimientos de

jurisdicción local, están obligados a contar con uncroquis completo de su instalación eléctrica, elabora-do y avalado por personal calificado.

Artículo 153.- Todo el equipo eléctrico debe fi-jarse firmemente a la superficie donde sea instalado.

Artículo 154.- Las conexiones de los conducto-res en sus respectivas terminales deben llevarse acabo de manera que garanticen su seguridad, sin de-terioro de los conductores y utilizando conectares depresión (incluyendo tornillos de fijación), conectoressoldables o empalmes terminales flexibles.

Artículo 155.- Los conductores deben emplear-se con dispositivos adecuados según el uso que esténdestinados. Todos los empalmes, uniones y extremoslibres de los conductores deben cubrirse con aisla-miento equivalente a de los conductores o con undispositivo aislante adecuado.

Artículo 156.- En el lugar donde se instale unequipo eléctrico debe procurarse que exista suficien-te espacio de trabajo y facilidad de acceso, para quecualquier operación ya sea de mantenimiento o encaso de emergencia, se realice de manera rápida ysegura.

Artículo 157.- Todos los espacios de trabajo al-rededor del equipo de acometida, tableros de distri-bución, paneles o centros de control de motores ins-talados en interiores deben contar con un sistema deiluminación eficiente.

Artículo 158.- Las partes vivas del equipo eléc-trico con tensión de cincuenta voltios o una tensióncon voltaje superior, deben protegerse contra con-tactos accidentales, por medio de cubiertas oenvolventes aprobadas, o por cualquier de los siguien-tes medios:

I. Ubicarlas en el interior de un local o recinto,restringiendo el acceso a toda persona que no se en-cuentre debidamente calificada en la materia.

II. Circundarlas con separadores o enrejados ade-cuados, permanente y dispuesto de manera que sola-mente el personal calificado tenga acceso al espaciointerior.

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III. Ubicarlas en un balcón, galería o plataformasadecuadas, dispuestos de manera que las partes vi-vas queden fuera del alcance de personas no califi-cadas.

IV. Ubicarlas a una altura de dos cuarenta me-tros o mayor, sobre el nivel del piso u otra superficiede trabajo.

Artículo 159.- Las entradas a locales u otros lu-gares protegidos que contengan partes vivas expues-tas o conductores descubiertos, que funciones a unatensión nominal mayor de seiscientos voltios, debenmantenerse cerrados bajo llave y deberán ostentarpermanentemente rótulos llamativos con la leyendaPELIGRO ALTA TENSIÓN.

Artículo 160.- Todos los sistemas de instalacio-nes eléctricas de cualquier tipo de construcción de-ben tener un conductor puesto a tierra, identificándo-lo mediante el uso de los colores blanco o gris natu-ral, de forma continua o en los extremos del con-ductor.

Artículo 161.- Los gabinetes y ductos metálicosque contengan los conductores de acometida y losutilizados para la alimentación de los equipos eléctri-cos, deben ser puestos a tierra.

Artículo 162.- Cualquiera que sea la tensión, laspartes metálicas descubiertas y no destinadas a trans-portar corriente de los siguientes equipos, serán pues-tas a tierra.

I. Cuadros de distribución. Las estructuras y ar-mazones que soportan equipos de maniobra.

II. Armaduras de generadores y motores de ór-ganos eléctricos, excepto cuando el generador esteaislado efectivamente a tierra y del motor que lo ac-ciona.

III. Armazones de motores.IV. Equipo eléctrico para grúas y elevadores.V. Equipo eléctrico en cocheras comerciales, tea-

tros y estudios de cine móviles.VI. Anuncios eléctricos y equipos asociados.VII. Equipos de proyección de cine.VIII. Estructuras y carriles de grúas operadas con

electricidad.IX. Estructuras metálicas de cabinas de

elevadores no operadas con electricidad a lascuales se les sujetan conductores eléctricos.

Artículo 163.- En unidades multifamiliares paravivienda, comercios, industrias u otros edificios, to-dos los contactos monofásicos de ciento veintisietevoltios, de quince a veinte amperios, instalados enbaños, cocheras, en exteriores, en espacios ocultos odebajo de niveles o sótanos empleados como área detrabajo, almacenes o similares, los que alimentanmostradores y estén instalados a no mas de unoochenta metros de piletas o fregaderos en la cocinao zona húmeda, así como las instalados en techos,deben tener interruptor contra fallas a tierra.

Artículo 164.- Cada inmueble estará servido defluido eléctrico de una sola acometida.

Los conductores de la acometida a un inmuebleno deben pasar a través de otro inmueble continuo,así mismo los conductores ajenos a la acometida nodeben instalarse en la misma canalización o formarparte del cable de acometida.

Artículo 165.- En un inmueble donde exista masde un local, pueden tener un conjunto de conductoresde entrada de acometida hacia cada local o grupo delocales.

Artículo 166.- Ninguna instalación eléctrica po-drá estar conectada directamente al sistema sumi-nistrador. La alimentación de cualquier sistema eléc-trico se efectuara a través de su correspondienteequipo de conexión, y protección.

Artículo 167.- Cuando la tensión no sea mayor aseiscientos voltios de conductores de acometida aé-rea exterior deberán tener las separaciones del pisomínimas siguientes:

I. Cuatro metros con sesenta centímetros sobrepropiedades residenciales y sus vialidades, lo mismoque en áreas comerciales sin trafico de vehículos decarga cuando se trate de tensiones no mayores detrescientos voltios a tierra.

II. Cinco metros con cincuenta centímetros sobrela vía publica, calles de servicio, áreas de estaciona-miento con trafico de vehículos de carga, vialidad enáreas no residenciales y otras áreas transitadas por

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vehículos tales como sembradíos, bosques, huertos opastizales.

Artículo 168.- El punto de fijación de los con-ductores de la acometida a un inmueble u otra es-tructura, en ningún caso deberá estar a una alturamenor a tres metros del piso terminado.

Artículo 169.- Los conductores para entrada deacometida instalados superficialmente, quedando ex-puestos a daños físicos similares a sufridos por en-contrarse instalados en lugares cercanos a vías detránsito o en lugares de descarga de materiales ocuando puedan entrar en contacto con toldos, persia-nas, u objetos similares que puedan oscilar, se debe-rán proteger utilizando cualquiera de los materialesdescritos a continuación:

I. Tubos rígidos metálicos.II. Tubos metálicos intermedios.III. Tubos rígidos no metálicos adecuados para el

lugar.IV.Tubería metálica eléctrica.

Artículo 170.- En el punto de conexión con losconductores de la acometida aérea, las canalizacio-nes de acometida deben estar equipadas con mufade acometida hermética a la lluvia.

Artículo 171.- Los cables de acometida seránconducidos a través de una mufa hermética, salvolos casos en que la conexión se haya realizado direc-tamente desde el poste hasta el equipo de acometidaa medidor. Además dichos cables deberán estar dis-puestos en forma de curva, aislada con cinta y pinta-dos o bien aislados con auto sellador termoplásticoresistente a la intemperie.

Artículo 172.- Cualquier canalización de una aco-metida aérea o subterránea debe terminar en el inte-rior de una caja o gabinete o en cualquier accesoriode canalización equivalente, que cubra todas las par-tes metálicas energizadas.

Artículo 173.- Las partes energizadas en el equi-po de acometida estarán cubiertas de manera queeviten cualquier choque eléctrico por contacto acci-dental. Las partes energizadas descubiertas deben

instalarse dentro de un tablero de distribución, o ta-blero de control, provisto de cerradura de puertasselladas.

Artículo 174.- En el área donde se localice elequipo de acometida deberá existir un espacio sufi-ciente, permitiendo desarrollar de modo seguro elfuncionamiento del equipo así como las labores deinspección y reparación necesarias.

Artículo 175.- En el lugar donde se ubiquen losequipos de medición, no existirán instalaciones de gasni depósitos de combustible. Este sitio contara consistemas que impidan su inundación y no podrán es-tar expuesto a cualquier contingencia relacionada oderivada del transito de vehículos.

Artículo 176.- Los nichos o gabinetes para con-centraciones de medidores que se instalen a la in-temperie, contaran con puertas para proteger ade-cuadamente el equipo alojado. Las puertas estaránequipadas con mirillas para la toma de lecturas. Elnicho o gabinete, así como las puertas o mirillas, se-rán de materiales resistentes a los efectos del medioambiente.

Artículo 177.- Los instrumentos para instalar laacometida deben ser instalados, ya sea dentro o afuerade un edificio u estructura, en un lugar de rápido ac-ceso en el punto más cercano de la entrada de losconductores de acometida y a una distancia no ma-yor de cinco metros del equipo de medición, cadauno de esos medios de desconexión deberá ser mar-cado permanentemente, para identificarlo como tal.

Artículo 178.- En los locales en donde operenlecherías, lavanderías, fabricas de conservas alimen-ticias y otros lugares húmedos, y en cualquier otrotipo de establecimiento donde las paredes se lavenfrecuentemente, a donde existan superficies cons-truidas con materiales absorbentes, tales como papelo madera, la instalación completa, incluyendo todaslas cajas, accesorios, canalizados y cables deberánmontarse con una separación mínima de seiscientostreinta y cinco milímetros entre sus componentes y lapared, o la superficie que los soporte. Se exceptúade lo anterior las superficies de concreto y materia-les similares.

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Artículo 179.- Las canalizaciones, conjunto decables, cajas, gabinetes y accesorios, estarán fijadosfirmemente a la superficie rígida. No se permite lautilización de alambres que no estén aislados a unaparte rígida como único soporte de cualquier instala-ción eléctrica a sus equipos.

Artículo 180.- Se debe montar una caja o acce-sorio para cada empalme de conductores, salida, puntode unión, punto de jalado para la conexión de tubos,tubería eléctrica metálica, canalizaciones de superfi-cie u otras canalizaciones.

Artículo 181.- En lugares húmedos o mojados,los gabinetes y superficies para cajas deben colocar-se o equiparse de manera que se impida la entrada yacumulación de humedad o agua dentro de ellos, ydeben montarse de manera que haya un espacio li-bre de por lo menos seiscientos treinta y cinco milí-metros entre el gabinete y la pared, o la superficieque lo soporta. Los gabinetes o cajas instalados enlugares mojados deben ser resistentes por sus efec-tos causados por su estancia en la intemperie. En lasparedes de concreto, ladrillo u otro material no com-bustible, los gabinetes deben estar al ras del acabadode la pared o saliente.

Artículo 182.- Las luminarias, portalámparas, lám-paras y receptáculos no deben tener normalmentepartes vivas expuestas a posibles contactos. Lasluminarias, tapas ornamentales, metálicas o lámpa-ras portátiles, de mesa o piso, con bases abiertas nodeben tener instaladas terminales expuestas accesi-bles en sus lámparas y contactos, excepto enportalámparas y contactos de tipo abrazadera locali-zados a mas de doscientos cuarenta y cuatro milíme-tros.

Artículo 183.- Las luminarias que se ubiquen enlugares húmedos o mojados deben instalarse de talmanera que el agua no pueda entrar o acumularse enlos compartimientos destinados a contener elcableado, en el portalámparas o cualquier otra parteeléctrica.

Artículo 184.- Las luminarias localizadas en losaparadores y vitrinas no deberán usarse con cableadoextremo, exceptuando las de upo soportado por ca-

dena, las cuales deberán alimentarse con cables de-bidamente aislados.

Artículo 185.- Las luminarias y todo tipo de alum-brado deben ser puestos a tierra. Las partes conduc-toras expuestas de las luminarias y equipos conecta-dos directamente de un contacto a una instalacióneléctrica provista de un hilo de tierra, deben conec-tarse a tierra.

Artículo 186.- Los aparadores y vitrinas indivi-duales que no sean fijas, pueden conectarse por me-dio de cordones flexibles a contactos instalados per-manentemente. Los grupos de no más de seis vitri-nas podrán conectarse entre sí por medio de un cor-dón flexible, el cual deberá ser del tipo que cumplacon especificaciones para uso rudo y con clavija deseguridad conectada a un contacto de tipo perma-nente.

Artículo 187.- Todas las piezas de metal descu-biertas en los equipos eléctricos fijos para calefac-ción de ambiente que pudieran llegar a serenergizadas, deberán estar puestas a tierra.

Artículo 188.- Todos los equipos eléctricos fijospara calefacción de ambiente deben de contar conmedios para desconectar de todos los conductores,tanto el propio calefactor, como él o los controles ydispositivos de protección contra sobrecorriente adi-cional. Cuando los equipos estén alimentados pordemás de una fuente, los medios de desconexión de-ben agruparse y estar identificados.

Artículo 189.- Las calderas del tipo que funcio-nan con resistencia deberán marcarse como tales,en estas, todas las partes metálicas que no conduz-can corriente deben estar puestas a tierra.

Artículo 190.- Cualquier equipo de calefaccióncentral que este destinado a calentar un espacio fijodeberá ser alimentado por medio de un circuito deri-vado individual.

Artículo 191.- Los dispositivos, tales como losequipos de aire acondicionado para habitaciones, re-frigeradores y congeladores domésticos, aparatosenfriadores de agua potable y distribuidores de bebi-

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das, estarán sujetos a las disposiciones prescritas enlos artículos 152, 153 y 155 del presente ordena-miento.

Artículo 192.- En las estaciones de auto servicioo autoconsumo, deben existir obligatoriamente, comomínimo, tres controles para el paro de emergenciadel tipo contacto sostenido (golpe), que produzca ladesconexión partiendo desde la fuente de energíahacia todos los circuitos que terminen o pasen a tra-vés del surtidor.

Artículo 193.- Los controles de emergencia de-ben estar localizados de la siguiente forma: uno en elinterior de la oficina de la estación, donde habitual-mente existe persona; uno mas en la fachada deledificio de oficinas; y finalmente, otro en cada grupode surtidores.

Artículo 194.- Las partes metálicas de los surti-dores de combustible, canalizaciones metálicas, cu-biertas y todas las demás partes metálicas del equipoeléctrico que conduzca corriente, independientementede la tensión, deben ser puestas a tierra.

Artículo 195.- Todas las estaciones de servicio,o auto consumo, deben contar con un sistema de alum-brado de emergencia con baterías, a fin de que entreen funcionamiento en el caso de eventual interrup-ción en el suministro de energía proveniente de la redde servicio publico o cuando por situaciones de ries-go se tenga que suspender el suministro.

Artículo 196.- En los lugares destinados a alber-gar concentraciones masivas de personas, donde seutilicen tableros portátiles y el equipo portátil de dis-tribución, este debe ser alimentado solamente desdeuna salida de potencia son suficiente capacidad decorriente y tensión. Dicha salida debe estar provistacon dispositivos de sobre corriente, para protecciónen caso de contingencia.

Artículo 197.- Las partes vivas que deban existiren auditorios, teatros, cines, estudios de televisión, ylugares similares, estarán en lugar cerrado y protegi-do, para prevenir el contacto accidental con perso-nas u objetos. Todos los interruptores deben ser deltipo de operación desde afuera. Los atenuadores lu-minosos, incluyendo termostatos, se deben de colo-car en gabinetes que cierren todas las partes vivas.

Artículo 198.- Los tableros portátiles deben seralimentados solo desde salidas de energía con valornominal de tensión y de corrientes suficientes. Talessalidas de energía deben incluir solo conductores ter-mo magnéticos, o de fusibles en caja o de operaciónextrema, montados en el escenario o en el tableropermanente, ubicado en lugar fácil acceso en el pisodel escenario. Se debe colocar preparaciones para laconexión de un conductor de puesta a tierra.

Artículo 199.- Las lámparas instaladas en lostableros de los escenarios deben resguardarse de dañofísico y proveerse con un espacio no menos de cin-cuenta centímetros entre tales lámparas y cualquiermaterial combustible.

Artículo 200.- En áreas destinadas para alojar laaudiencia en teatros, cines, estudios de televisión ysitios similares, los cordones o cables de alimenta-ción deben terminar dentro de la envolvente del ta-blero, en un interruptor maestro de fusibles o inte-rruptor termo magnético, o en un montaje deconectores identificados para el propósito.

Artículo 201.- Todas las canalizaciones metáli-cas y cables con cubierta metálica en áreas destina-das para alojar la audiencia en teatros, cines, estu-dios de televisión y sitios similares, deben estar co-nectados a tierra. Las estructuras y envolventesmetálicas de todos los equipos, incluyendo luces deborde y luminarias portátiles, deben estar puestas atierra.

Artículo 202.- Todas las troneras de proyección,troneras de lámparas, troneras de observación, y cual-quier otra abertura similar, deben estar provistas decubiertas de vidrio, o cualquier otro material apropia-do, que cierre completamente las aberturas.

Artículo 203.- La localización de equipos eléctri-cos asociados, tales como moto generadores, trans-formadores, rectificadores, reóstatos y equipo simi-lar para el suministro de comente, para proyección oiluminación de haz, se debe localizar si el espacio fí-sico lo permite, en un lugar separado. Cuando losequipos antes mencionados, o similares, se encuen-tren dentro del cuarto de proyección, deben locali-zarse y resguardarse de manera que arcos eléctricosy chispas no entren en contacto con cualquier tipo dematerial inflamable o combustible.

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Artículo 204.- Los interruptores, dispositivos con-tra sobré corriente u otros equipos no requeridos ousados normalmente para proyectores, reproductoresde sonido, lámparas de efectos especiales o ilumina-ción, o cualquier otro equipo, no deben instalarse enlos cuartos de proyección.

Artículo 205.- El requerimiento del artículo 220,se aplica a los cuartos de proyección, a los proyecto-res y equipos asociados, de los tipos profesionales ono profesionales, usando fuentes luminosas incandes-centes, de arco de carbón, xenón, o cualquier otragenera gases, polvos o radiaciones peligrosas.

Artículo 206.- En ningún caso se debe colocarun interruptor de control para alumbrado de energíade un teatro, cine o lugar de reunión, dentro de lacabina de proyección, escenario o plataforma.

Artículo 207.- Los anuncios luminosos y alum-brados de realce deben contar con un medio de des-conexión, el cual debe estar a la vista del anuncioluminoso o alumbrado de realce que controle.

Artículo 208.- Los anuncios luminosos, canaletas,terminales de tubos y otras estructuras metálicasdeben ponerse a tierra.

Artículo 209.- Todos los conductores, exceptolos conductores de terminales de alimentación y ter-minales de cajas de anuncios, gabinetes, canaletas yalumbrado de contorno, deben estar cerrados conmetal u otro material no combustible. Los interrupto-res, dispositivos intermitentes, y dispositivos simila-res, deben localizarse dentro de cajas metálicas, cu-yas puertas estén dispuestas para permitir su apertu-ra sin necesidad de retirar obstáculos o partes aca-badas de la cubierta.

Artículo 210.- La parte baja de la cubierta de losanuncios y alumbrados de realce, deben estar a unaaltura no menor de cinco metros sobre áreas accesi-bles al trafico de vehículos.

Artículo 211.- Todas las partes vivas de los apa-ratos eléctricos de los huecos de ascensor, en lasparadas, dentro o sobre las cabinas de ascensor omonoplazas, o en los pozos o en paradas de las esca-leras metálicas o en los pasillos móviles, se ubicaranen lugar cerrado, para evitar contactos accidentalescon personas o cosas.

Artículo 212.- En los ascensores eléctricos lasarmazones de todos los motores, maquinaselevadores, controles y cubiertas metálicas de todoslos dispositivos eléctricos, situados dentro y fuera dela cabina, o en el hueco del ascensor deben estarpuestos a tierra.

Artículo 213.- En el caso de piscinas o fuentes,no se instalara en el lugar ningún contacto a menosde tres metros de las paredes de las mismas, conexcepción de los contactos que proporcionan ener-gía al motor de una bomba para recirculación de aguainstalado permanentemente en la piscina, en este ul-timo caso, se permitirá instalar contacto entre las dis-tancias de un metro con cincuenta centímetros y tresmetros de las paredes internas de la piscina, siemprey cuando se encuentre puesto a tierra. Los contactosde ciento veinte voltios situados dentro de los seismetros de las paredes internas de la piscina, debenprotegerse con un interruptor con detección de fallaa tierra.

Artículo 214.- En ninguna piscina o fuente, po-drán instalarse sus equipos eléctricos o locales cuyodrenaje no sea adecuado para prevenir acumulaciónde agua. Durante su operación normal o para el man-tenimiento del sistema de filtración.

Artículo 215.- Los aparatos del alumbrado y sa-lidas de alumbrado no deberán instalarse sobre la pis-cina o sobre un área que extienda por lo menos unmetro con cincuenta centímetros, medidos horizon-talmente desde las paredes de la piscina, salvo quese encuentren a una distancia de tres metros consetenta centímetros sobre el nivel máximo del agua.Con las siguientes excepciones.

I. Los aparatos de alumbrado y salidas de alum-brado ya existentes, situados a menos de un metrocon cincuenta centímetros de las paredes internas dela piscina, deberán estar instalados regidamente enla estructura existente.

II. En piscinas interiores las limitaciones del artí-culo 101 no se aplicaran si todas las siguientes condi-ciones se cumplen:

a) Que los aparatos sean del tipo totalmente pro-tegido.

b) Que el interruptor de circuito derivado con de-tección de falla a tierra se instale en el circuito deri-vado que alimenta el o los aparatos eléctricos.

c) Que la distancia desde la base del aparato eléc-

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trico hasta el nivel máximo del agua no sea menor ados metros con treinta centímetros.

Artículo 216.- Se pondrán a tierra los siguientesequipos, aparatos de alumbrado subacuático de ni-cho mojado, aparatos de alumbrado subacuático denicho seco, todos los equipos de nicho seco coloca-dos dentro de un metro con cincuenta centímetros,desde las paredes interiores de la piscina se pondrána tierra hasta la terminal de puesta a tierra del equipode tableros, todos los equipos eléctricos relacionadoscon el sistema de recirculación de agua de la piscina,las cajas de conexiones, la cubierta de los transfor-madores, los interruptores contra fallas a tierra delcircuito, los tableros que no formen parte del equipode acometida y que alimenten cualquier equipo eléc-trico de la piscina.

Artículo 217.- El termino piscina, como es utili-zado en el presente ordenamiento, incluye piscinasterapéuticas instaladas permanentemente, de nata-ción y de chapoteaderos.

Artículo 218.- Donde se use como fuerza motrizun motor de combustión interna para la activación desistemas de emergencia, debe proveerse en el sitiouna cantidad predeterminada de combustible suficien-te para hacer funcionar el sistema por un lapso nomenor a dos horas a plena carga.

Artículo 219.- todos los interruptores manualesque controlen circuitos de emergencia deben estarubicados en lugares convenientes para ser accesadospor las personas autorizadas responsables de su con-trol. En lugares de concentración masiva de perso-nas, se debe ubicar un interruptor en el vestíbulo paracontrolar el sistema de alumbrado de emergencia oen un lugar que se pueda llegar con facilidad.

Artículo 220.- Todos los locales de reunión quepuedan albergar a cien personas o más, los localesde espectáculos y los lugares de cuidado de salud,deben contar con alumbrado de emergencia.

Artículo 221.- Todos los estacionamientos sub-terráneos de vehículos, teatros, cines en salas obscu-ras, grandes establecimientos comerciales, casinos,hoteles, lugares de cuidado de la salud, y cualquierotro local donde puedan producirse concentracionesmasivas de personas en horas o lugares en que la

iluminación natural de la luz solar no sea suficiente,también deberán estar provistos de sistema de alum-brado de emergencia.

Artículo 222.- Los tableros de distribución y lostableros secundarios para alumbrado especial deemergencia y señalización en lugares de concentra-ción publica, se instalaran en sitios a los que no tengaacceso el publico y estarán apartados de locales don-de exista un riesgo de incendio o de pánico (cabinasde proyección, escenarios, salas de publico, escapa-rates, entre otros) con elementos a prueba de incen-dios y puertas no propagadoras de fuego.

Artículo 223.- En el tablero general de distribu-ción e igualmente en los secundarios, si los hubiere,se debe disponer de dispositivos de mando y protec-ción para cada una de las líneas de distribución. Cer-ca de cada uno de los interruptores del tablero sedebe colocar una placa indicadora del circuito al quepertenece.

Artículo 224.- En las instalaciones con tensionesnominales mayores a seiscientos voltios no debenhaber, cerca del sistema eléctrico, tubos o ductos queno pertenezcan a la instalación eléctrica y requieranmantenimiento periódico, y cuya falla pueda poneren peligro la operación del equipo de acometida, inte-rruptores localizados dentro de gabinetes metálicos otableros de control industrial. Cuando las tuberías oinstalaciones similares pertenezcan al sistema de pro-tección contra incendio, estas se consideraran partedel sistema eléctrico.

Artículo 225.- El alumbrado y las instalacionesde equipos que operen con tensiones nominales ma-yores a seiscientos voltios deberán estar puestas atierra.

Artículo 226.- Los interruptores deben incluir undispositivo de seguridad mecánico o eléctrico, quepermita el acceso a los fusibles solamente cuandolos interruptores estén abiertos. Se debe colocar unrotulo visible con la siguiente leyenda, "PRECAU-CIÓN LOS FUSIBLES PUEDEN ESTARENERGIZADOS DE MAS DE UNA FUENTE".

Artículo 227.- A menos que los cortacircuitosestén enlazados con el interruptor, para evitar aper-turas de los circuitos bajo carga, se debe colocar enestos un letrero que indique una forma clara y legi-

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ble, la inscripción, "CUIDADO NO ABRIR CONCARGA".

Artículo 228.- Los cortacircuitos deben ubicarsede tal manera que sean de acceso fácil y seguro parael reemplazo de fusibles. El extremo superior del cor-tacircuito debe situarse sobre el piso o plataforma auna altura no mayor de un metro con cincuenta cen-tímetros.

Artículo 229.- Cuando se instale mas de un inte-rruptor con terminales de carga interconectadas, paraproporcionar conexión opcional a los diferentes con-ductores de alimentación, cada interruptor debe es-tar provisto de un letrero llamativo con la siguienteleyenda: "EL INTERRUPTOR PUEDE ESTARENERGIZADO POR RETROALIMENTACIÓN".

Artículo 230.- Toda cerca metálica que crucecon líneas suministradoras debe conectarse a tierra,uno y otro lado del cruce, a una distancia sobre el ejede la cerca y no mayor a cuarenta y cinco metros.En caso de existir una o más puertas, o cualquierotra condición que interrumpa la continuación de lacerca, esta debe ser puesta a tierra en el tramo máscercano al cruce con la línea

Artículo 231.- Los conductores de Puesta a Tie-rra deben ser de cobre u otros materiales que no secorroan excesivamente durante su vida útil previstabajo las condiciones existentes y, de ser posible, nodeben tener empalmes.

Artículo 232.- El Electrodo de Puesta a Tierraserá permanente y con especificaciones adecuadaspara el sistema eléctrico que se trate.

Artículo 233.- Hasta donde sea posible, las co-nexiones de los electrodos de puesta a tierra debenser accesibles. Los medios para realizar estas co-nexiones deben proveer la adecuada sujeción mecá-nica, permanencia y capacidad de conducción decorriente tal como las siguientes:

I. Una abrazadera, accesorios o soldadura per-manentes y efectivos.

II. Un conectar de bronce con rosca, que penetrebien ajustado en el electrodo.

III. Para construcciones con estructuras de ace-ro, una varilla de acero similar a las de refuerzo conun tomillo de anclaje.

IV. Para construcciones con estructuras de con-creto armado, en donde se emplee un electrodo con-sistente en varillas de refuerzo o alambre embebidosde concreto (del cimiento), se debe usar un conduc-tor de cobre desnudo de calibre adecuado.

Artículo 234.- Cuando están involucrados ten-siones y corrientes altas, se requiere de un sistemade enmallado de tierra con múltiples electrodos con-ductores enterrados y otros medios de conducción.

Artículo 235.- En teléfonos y otros aparatos decomunicación con circuitos expuestos al contacto conlíneas de suministro eléctrico y a descargas atmosfé-ricas, el conductor de puesta a tierra debe unirse aun electrodo aceptable o en su defecto, hacer estaconexión a la cubierta metálica del equipo de servi-cio eléctrico o al conductor del electrodo a tierra, enel edificio.

Artículo 236.- Las luminarias con lámparas dedescarga eléctrica o incandescentes deben estar se-paradas, en el plano horizontal, a una distancia nomenor a un metro cuarenta centímetros de ventanas,pórticos y otros lugares accesibles al publico en ge-neral. Así mismo deben montarse a alturas por enci-ma del suelo no menores a las siguientes:

I. En lugares solo transitados por peatones, cua-tro metros con cuarenta y cinco centímetros.

II. En lugares transitados por vehículos, a cuatrometros con sesenta centímetros.

Artículo 237.- Cuando los edificios rebasen detres pisos o quince metros de altura, se procuraraque los conductores dejen un espacio libre cuandomenos un metro con ochenta centímetros en el edifi-cio y el más cercano de los conductores, con el obje-to de facilitar la colocación de escaleras en casos deincendios.

Artículo 238.- El equipo y las instalaciones deemergencia se deben revisar y probar periódicamen-te, cerciorándose de que estén en buenas condicio-nes de funcionamiento, para lo cual deberán contarcon una bitácora de trabajo.

Artículo 239.- Toda subestación debe contar enel lado primario (acometida), un medio de desco-nexión general de operación simultanea con las es-pecificaciones adecuadas por la tensión y corriente

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nominales del servicio, en adición a cualquier otromedio de interrupción.

CAPÍTULO VIIIDe los riesgos en empresas

de jurisdicción local

Artículo 240.- Queda estrictamente prohibidofabricar, almacenar o vender productos pirotécnicosen domicilios particulares, locales comerciales diver-sos, mercados, centrales de abasto, puestos calleje-ros ambulantes, fijos y semifíjos, el permiso expedidopor la Autoridad Federal competente.

Artículo 241.- Queda estrictamente prohibidocomprar, almacenar, comercializar o reutilizar con otrofin para el que hayan sido utilizados originalmentecualquier tipo de envases que contengan o hayancontenido materiales o residuos peligrosos.

CAPÍTULO IXDe los espectáculos públicos

y concentraciones masivas de población

Artículo 242.- La Dirección Coadyuvara con lasautoridades municipales encargadas de la regulari-zación de espectáculos públicos diversos tales comoferias, conciertos, recitales, bailes al aire libre o enrecintos cerrados, mediante la valoración de los dic-támenes técnicos presentados por los solicitantes antedichas autoridades competentes, relacionados con lainfraestructura a utilizar. Los dictámenes constaran,en su caso, de los siguientes rubros:

I. Documentación comprobatoria de laimplementación de su unidad y programa interno deProtección Civil.

II. Diagrama descriptivo y condiciones generalesde instalaciones eléctricas.

III. Diagrama descriptivo y condiciones genera-les de estructura de soporte para publico (gradas, ta-rimas, rampas, etc.), sean móviles o permanentes.

IV. En caso de recintos cerrados, dictamen técni-co de las condiciones generales del inmueble, mismoque deberá de incluir croquis de ubicación con seña-lización de accesos viales, así como diagrama inter-no del inmueble con señalización de rutas y salidasde emergencia.

V. De existir o programar la colocación de insta-laciones de aprovechamiento de gas L.P., se ajustaraa la Norma Oficial Mexicana Respectiva.

VI. Diagrama descriptivo del equipo de seguri-dad a utilizar.

VII. El presente artículo no es supletorio de otrosordenamientos legales a que haya lugar.

Artículo 243.- La información antes requeridadeberá ser presentada junto con la acreditación téc-nica del responsable de su elaboración, dentro de untermino mínimo de ocho días naturales, previo a larealización del evento.

Artículo 244.- Para la realización de eventosdeportivos profesionales y espectáculos masivos, confines de lucro, independientemente de lo establecidoen el artículo 141, será obligatorio contar al menoscon un puesto de socorro para primeros auxilios yuna unidad de traslado equipada (ambulancia).

Artículo 245.- La Dirección podrá recomendara las autoridades municipales competentes la cance-lación de permisos otorgados, en caso de una inspec-ción física a las instalaciones donde se llevara a caboel espectáculo publico refleje el incumplimiento delos requerimientos en materia de Protección Civil antescitados.

CAPÍTULO DÉCIMODe los anuncios espectaculares.

Artículo 246.- Queda estrictamente prohibidocolocar anuncios espectaculares, en:

I. En azoteas de Edificios Públicos o casa parti-culares.

II. En Banquetas.III. En lugares que sean de riesgo por inundación

o fuertes vientos.

Sin la debida observancia de las Normas Oficia-les Mexicanas o de la Ley o Reglamentos en la Ma-teria, previo dictamen de Protección Civil. I EnAzoteas de Edificios Públicos o casas particulares.

CAPÍTULO XI De los explosivos y juegos pirotécnicos.

Artículo 247.- Queda estrictamente prohibidoexpender, vender, comercializar, quemar artículos o

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juegos pirotécnicos, en la calle, banqueta, negocio,bodega o casa particular.

CAPÍTULO XIIDe la quema de basura, solares baldíos, predios

habitados, rurales, urbanos y rústicos.

Artículo 248.- Queda estrictamente prohibidohacer o llevar a cabo la quema de cualquier clase debasura o pasto en:

1.- Solares.2.- Banquetas.3.- Predios Baldíos.4.- Predios Urbanos.5.- Predios Rústicos.6.- Predios Rurales.

Artículo 249.- Para llevar a cabo la quema dedesmontes y chapeo, para cultivo o pastos, deberánsolicitar el permiso correspondiente, ante la autori-dad; una vez obtenido el permiso de la quema, seajustaran a las siguientes disposiciones:

a) Solicitar a la Dirección Municipal de Protec-ción Civil la supervisión de la quema.

b) Rodear el predio o terreno con una guarda rayade por lo menos 5 metros.

c) Iniciar la quema en contra del viento, para po-der controlar la misma.

d) Una vez que se haya consumido una cuartaparte del terreno, prender a favor del viento, con loque se evitará que se propague y se convierta en unpeligro para la población.

TITULO CUARTO

CAPÍTULO IProcedimiento de las

sanciones administrativas

Artículo 250.- La Contravención a los preceptosde la Ley de Protección Civil para el Estado deVeracruz y del presente Reglamento constituye unainfracción y serán sancionadas administrativamentepor parte de la autoridad Municipal respectiva conuna o más de las siguientes medidas punitivas:

I. Multa por el equivalente de veinte hasta diezmil días de salario mínimo general vigente en la zonaal momento de imponer la sanción. Quedan incluidasen esta fracción, toda persona física o moral que seasorprendida o se tenga conocimiento que provoco oparticipo en incendio de pastizales o cualquier otraárea privada o publica sin contar con la autorizaciónde la Dirección Municipal de Protección Civil o quiendetermine el Ayuntamiento, así como las embarca-ciones privadas o comerciales que presten serviciopúblico de transporte vía acuática en las riberas,esteros, lagunas ó mar abierto dentro del territoriomunicipal que no proporcione chalecos salvavidas asus ocupantes, quienes deberán utilizarlo.

II. Multa de uno a veinticinco salarios mínimosgenerales vigentes en la zona a las negociaciones yestablecimientos en general que no cumplan con lasnormas de seguridad y Protección Civil tales comoextintores adecuados y señalamientos viales que per-mitan a la población salir de sus instalaciones en for-ma adecuada y ordenada.

Quedan incluidas los siguientes establecimientos:Escuelas, Unidades Habitacionales, Centros Comer-ciales, comercios, lugares de Entretenimiento Noc-turno, Discos Cines, Bares, Restaurantes y Taquerías,Restaurantes bar, Salones de Baile, Terminales deAutobuses, tortillería, puestos semifijos, comerciosambulantes y en vía pública.

III. Clausura temporal o definitiva, total o parcial,cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido, en los tiem-pos y condiciones señalados por la autoridad, con las,medidas correctivas o de urgente aplicación ordena-das.

b) En caso de reincidencia, cuando las infraccio-nes generen situaciones de riesgo para la vida, losbienes o el entorno o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres omás ocasiones, el cumplimiento de alguna o algunasmedidas correctivas o de urgente aplicación impues-tas por la autoridad.

IV.Arresto Administrativo hasta por treinta y seishoras.

V. El decomiso del equipo, productos osubproductos, directamente relacionados con las in-fracciones relativas al manejo de materiales y resi-

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duos peligrosos, en materia de energía, de riesgo enempresas de jurisdicción local, yen espectáculos pú-blicos y concentraciones masivas de población, con-forme a lo previsto en la Ley de Protección Civil parael Estado de Veracruz y el presente Reglamento

VI. La suspensión o revocación de las licencias,permisos o autorizaciones correspondientes.

VII. Si una vez vencido el plazo concedido por laAutoridad para subsanar cualquier infracción come-tida, resultara que las causas generadoras de la in-fracción persisten, podrá imponerse multas por cadadía que trascurra sin ser obedecido el mandato, sinque total de las multas exceda un monto máximo per-mitido, conforme a la fracción I de este artículo.

VIII. En caso de reincidencia, el monto de la san-ción podrá ser hasta por dos veces el monto original-mente impuesto, sin exceder el doble del máximopermitido, así como la clausura definitiva. Se consi-derara reincidencia al infractor que ocurra en masde una ocasión en conductas que impliquen infrac-ciones a un mismo precepto, en un periodo de unaño, contando a partir de la fecha en se levante elacta en la que se hizo constar la primera infracción,siempre que esta no hubiera sido desvirtuada

Artículo 251.-Para la imposición de la sancióneconómica por infracciones a la ley o el reglamentose tomara en cuenta:

I. Las condiciones económicas del infractor.II. La gravedad de la infracción, considerando el

criterio de riesgo para la población, sus bienes y elmedio ambiente.

III. La reincidencia, de existir esta.IV. El Carácter negligente o intencional de la ac-

ción u omisión constitutiva de la infracción.V. El beneficio directamente obtenido por el in-

fractor por los actos que motiven la sanción.VI. En caso del infractor realice las medidas

correctivas o de urgente aplicación, o subsane lasirregularidades en que hubiese incurrido, con ante-rioridad, antes que una autoridad imponga una san-ción, esta ultima, podrá considerar tal situación comoatenuante de la infracción cometida. Según sea elcaso, la autoridad competente podrá otorgar al in-fractor la opción de pagar multa o realizar inversio-nes por un importe equivalente a la adquisición de lainfraestructura destinada a minimizar los riegos parala vida, los bienes y el entorno, siempre y cuando segaranticen las obligaciones del infractor y no se trate

de alguno de los supuestos previstos en el artículo136 de este reglamento y la autoridad justifique sudecisión.

Artículo 252.- Cuando proceda como sanción laclausura definitiva o temporal, parcial o total, el per-sonal designado para ejecutarla levantara acta deta-llada de la diligencia, siguiendo los lineamientos ge-nerales establecidos para las inspecciones. En lasoperaciones de clausura se aplicaran sellos alusivos,en los lugares que sean necesarios.

Artículo 253.- La Dirección Municipal de Pro-tección Civil podrá promover ante las autoridadeslocales correspondientes la suspensión, ordenamien-to o retiro de las autorizaciones para el desarrollo delas actividades especificas del infractor, en casos deinfracción grave o reincidencia.

Artículo 254.- La infracción al artículo 247 deeste reglamento, se hará acreedor a una multa de 20a 10,000 salarios mínimos, el decomiso del productoy la puesta a disposición del producto, el vendedor ydueño ante el Ministerio Público Federal.

Artículo 255.- La infracción al artículo 248 deeste reglamento, se hará acreedor a una multa de 20a 10,000 salarios mínimos, amen de que si llegase aocurrir un siniestro será denunciado ante la autoridadcorrespondiente.

CAPÍTULO IIDe las notificaciones

Artículo 256.- La notificación de las resolucio-nes administrativas emitidas por las autoridades delAyuntamiento en términos de este reglamento, seráde carácter personal o mediante correo certificadocon acuse de recibo.

Artículo 257.- Cuando las personas a quien debahacerse la notificación no se encontraren, se les de-jara citatorio para que estén presentes a una horadeterminada el día hábil siguiente, apercibiéndolas deque de no encontrarse se entenderá la diligencia conquien se encuentre presente.

Artículo 258.- Si habiendo dejado citatorio, en

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interesado no se hallase en el lugar, en la fecha yhora indicados, se entenderá la diligencia con quiense encuentre en el domicilio, o con el vecino máspróximo.

Artículo 259.- Las notificaciones se harán en díasy horas hábiles, de conformidad con los horarios detrabajo del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDel recurso de inconformidad

Artículo 260.- El recurso de inconformidad tienepor objeto, que el Ayuntamiento confirme, modifiqueo revoque las resoluciones administrativas que sereclamen.

Artículo 261.- La inconformidad deberá presen-tarse por escrito ante la representación legal del Ayun-tamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes apartir de notificación del acto que se reclame y sesuspenderán los efectos de la resolución, cuando es-tos se hayan consumado y siempre que no produzcamenoscabo al orden publico o el interés social.

Artículo 262.- En el escrito de inconformidad seexpresara:

I. Nombre de quien promueve.II. Domicilio, calle, numero, colonia, teléfono si lo

hubiera.III. Los agravios que considere se le causan.IV. La resolución que motiva el curso y la Autori-

dad que haya dictado el acto reclamado.V. En el escrito deberán ofrecerse las pruebas y

alegatos, especificando los puntos sobre los que de-ban versar, mismos que en todo caso deberán guar-dar relación con el acto de autoridad y las causasque le dieron origen.

Artículo 263.- Admitido el recurso por la Autori-dad, se señala día y hora, para la celebración de unaaudiencia en la que se oirá en defensa al interesado,y se desahogaran las pruebas ofrecidas, levantándo-se acta que firmaran los que en ella hayan inter-venido.

Artículo 264.- El Cabildo en pleno dictara la re-solución que corresponda, debidamente fundada ymotivada, en un plazo que no excederá de veinte días

hábiles, misma que deberá notificar al interesado per-sonalmente a través del representante del Municipio;en los términos del Código de Procedimientos Civilespara el Estado de Veracruz. Si transcurrido el plazono se ha notificado la resolución que corresponda, seentenderá que el recurso ha sido resuelto en sentidofavorable al recurrente.

CAPÍTULO IVDe la denuncia popular

Artículo 265.- Toda persona, grupos sociales,organizaciones no gubernamentales, asociaciones ysociedades podrán denunciar ante la Dirección, uotras entidades municipales, todo hecho, acto u omi-sión, que produzca o pueda producir riesgo a la vida,bienes o el medio ambiente de la población, o contra-venga los preceptos establecidos en este ordena-miento.

Artículo 266.- La denuncia deberá presentarsepor escrito y contener la siguiente información:

I. Nombre o Razón social, domicilio, numero tele-fónico del denunciante, si lo tiene, o en su caso, de surepresentante legal.

II. Los hechos, actos u omisiones denunciados.III. Los datos, de existir estos, que permitan la

identificación del presunto infractor o la localizaciónde la fuente de riesgo.

IV. Las pruebas que, en su caso, presente el de-nunciante.

Artículo 267.- No serán admitidas las denunciasanónimas, las notoriamente improcedentes o infun-dadas, o aquellas en que se advierta mala fe o inexis-tencia de petición.

Artículo 268.- La dirección, una vez recibida ladenuncia, acusara su recepción asignara un numerode expediente y registrara. Una vez registrada ladenuncia, la Dirección, dentro de los diez días siguien-tes a su recepción, notificara al denunciante señalan-do el tramite que se le ha dada a la misma. Si ladenuncia presentada versara sobre hechos o materiaque sean competencia de una autoridad distinta alAyuntamiento o a la Dirección, esta ultima acusarala recepción de la denuncia y sin resolver sobre suadmisión o desecamiento, la turnara a la instancia

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correspondiente, para su tramite y resolución, notifi-cando de tal circunstancia al denunciante.

Artículo 269.- La Dirección efectuara las dili-gencias necesarias con el objeto de determinar laexistencia de actos, hechos u omisiones constitutivosde la denuncia; así mismo, podrá iniciar los procedi-mientos de inspección y vigilancia que fueran proce-dentes, de acuerdo a lo establecido en el presenteordenamiento.

Artículo 270.- La Dirección podrá solicitar a ins-tituciones académicas, centros de investigación y or-ganismos del sector publico, social y privado la ela-boración de estudios, peritajes o dictámenes sobreaspectos planteados en las denuncias presentadas.

Artículo 271.- Si el resultado de las diligenciasrealizadas por la Dirección se desprende que se tratade hechos, actos u omisiones en que incurran autori-dades federales, estatales o municipales, emitirá lasrecomendaciones necesarias para promover antesestas la implementación de las acciones proce-dentes.

Artículo 272.- Cuando una denuncia popular noimplique violación al presente ordenamiento ni afec-te cuestiones de interés publico o social, la Direcciónpodrá sujetar la misma a un procedimiento de conci-liación. En todo caso, se deberá escuchar a las par-tes involucradas.

Artículo 273.- En caso de que no se compruebeque los hechos, actos u omisiones denunciados pro-duzcan, o puedan producir, riesgos para la vida, losbienes o el medio ambiente o contravengan las dis-posiciones del presente ordenamiento, la Direcciónlo hará de conocimiento del denunciante, a efectoque este emita las observaciones que juzgue nece-sarias.

Artículo 274.- Los expedientes de denuncia po-pular que hayan sido abierto podrán ser concluidospor las siguientes causas:

I. Por incompetencia de la Dirección para cono-cer de la denuncia planteada.

II. Cuando no existan contravenciones al presen-

te reglamento o a la normatividad vigente en materiade Protección Civil

III. Por haber sido dictada la recomendación co-rrespondiente

IV. Por falta de interés del denunciante en los tér-minos de este capitulo.

V. Por haber sido solucionada la denuncia popu-lar mediante conciliación entre las partes.

VI. Por la emisión de una solución derivada delprocedimiento administrativo de inspección.

VII. Por desistimiento del denunciante, siempreque ello no cause detrimento del orden publico o elinterés social.

Artículo 275.- Sin perjuicio de las sanciones ad-ministrativas o penales que procedan, toda personaque como producto de sus actividades pudiera oca-sionar un riesgo para la población en su vida, bienesy en el medio ambiente, será responsable y estaráobligada a reparar los daños causados, de conformi-dad con la legislación civil aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente reglamento en-trará en vigor tres días después de su publicación enla tabla de avisos del palacio municipal en términosdel artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre en vigor y 12 párrafo cuarto del Código de Pro-cedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz en vigor.

Artículo segundo.- Con la entrada en vigor delpresente reglamento se derogan todas las disposicio-nes anteriores que lo contravengan.

Artículo tercero.- Los poseedores, propietariosy demás personas, a que se refiere este reglamentodeberán dar cumplimiento al mismo, a partir del díasiguiente de la iniciación de la vigencia de este regla-mento.

Artículo cuarto- Todo lo no previsto en este re-glamento se sujetará a lo que acuerde el cabildo.

Dado en el municipio de Tuxpan de Rgz. Cano,Veracruz a los trece días del mes de Mayo del añodos mil tres; en la sala de cabildo del Palacio Muni-cipal.

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L.A.E. Óscar Octavio Greer Becerra, Presiden-te Municipal.—Rúbrica. Licenciado José de JesúsMancha Alarcón, sindico único.—Rúbrica. C.Luciano Gómez Ramírez, regidor primero.—Rúbri-ca. C. Antonio Bautista Quiroz, regidor segundo.—Rúbrica. Licenciado Eduardo Mejia Martínez, regi-dor tercero.—Rúbrica. Licenciado Felipe HernándezBarrios, regidor cuarto.—Rúbrica. Profesor MoisésMarin Garcia, regidor quinto.—Rúbrica. Profesor Fe-lipe de la Cruz Antonio, regidor sexto.—Rúbrica. C.Leandro Domínguez Cruz, regidor séptimo.—Rúbri-ca. Ingeniero Santiago Lobato Delfín, regidor octa-vo.—Rúbrica. C. Francisco Javier Silva Arias, regi-dor noveno.—Rúbrica. Licenciado Ángel RodríguezBernal, Secretario del H. Ayuntamiento.—Rúbrica.

folio 10

HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL

REGLAMENTO MUNICIPAL DESALUD Y ASISTENCIA PÚBLICA

2001 - 2004

TUXPAN, VERACRUZ.

INTRODUCCIÓN

La prevención de enfermedades transmisibles in-fecto-contagiosas así como la aplicación de medidaspara evitarlas y controlarlas es responsabilidad de lasautoridades Municipales por lo que es convenienteestablecer un Reglamento de orden, sanidad y segu-ridad en beneficio de sus habitantes y vecinos asícomo el turismo nacional y extranjero en atención algiro de los negocios y demás disposiciones municipa-les que regulen su buen funcionamiento.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUDY ASISTENCIA PUBLICA

CAPÍTULO UNO

Artículo 1.- la protección de la salud tiene lossiguientes objetivos:

A) El bienestar físico-mental de los vecinos paracontribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

B) La extensión de aptitudes solidarias y firme dela población en la preservación, conservación, mejo-ramiento y restauración de la salud.

C) El disfrute de los servicios de salud y asisten-cia social que satisfagan eficaz y oportunamente, lasnecesidades de la población.

Artículo 2.- En los términos de la Ley Generalde salud y de este reglamento corresponde al Muni-cipio vigilar y supervisar se proporcionen:

A) EN SALUBRIDAD LOCAL:

1. La atención médica preferentemente en be-neficio de grupos desprotegidos.

2. La atención materno infantil.3. La planificación Familiar.4. La salud mental.5. Información relativa a las condiciones recur-

sos y servicios de salud.6. La educación para la salud.7. La orientación en materia de nutrición.8. La prevención y el control de los efectos noci-

vos de los factores ambientales en la salud.9. La salud ocupacional.10.La prevención y el control de enfermedades

transmisibles.11. La prevención de la invalides y la rehabilita-

ción de los inválidos.12.El control sanitario de expendios de alimentos

y de bebidas alcohólicas.13.La asistencia social.14.Participar con la federación y el Estado en los

programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y ladrogadicción.

15.Otros

B) EL CONTROL SANITARIO EN LO SI-GUIENTE:

1. Mercados y centros de abasto.2. Construcciones y edificaciones.3. Limpia pública.4. Agua potable y alcantarillado.5. Rastros, frigorífico, empacadoras y manejo de

mariscos.

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6. Panteones y funerarias.7. Establos, granjas avícolas y porcinas, apiarios

etc.8. Prostitución.9. Reclusorio.10.Centro de reunión y espectáculo.11. Peluquerías, salones de belleza, estéticas y si-

milares.12.Baños públicos, gimnasios, unidades deporti-

vas y clubes deportivos.13.Establecimientos de hospedaje, restaurantes y

en general expendio de bebidas y comidas.14.Transporte público urbano y sub-urbano.15.Gasolineras, servicios de lavado y lubricación.16.Campaña contra la hidrofobia.17.Los efectos de la contaminación ambiental.18.Los que establezca la ley general de salud y

otras disposiciones.

CAPÍTULO DOS

Artículo 3.- Son autoridades sanitarias:

A) Gobierno del Estado.B) La Secretaria de Salud y Asistencia Pública.C) El Municipio.

Artículo 4.- Son autoridades de salud:

A) El Presidente Municipal.

B) El comisionado de Salud (El Regidor del Ramo)al que le corresponde la supervisión de los progra-mas de fomento a la salud y la vigilancia en el cum-plimiento del presente reglamento.

C) Los Comités Municipales de Salud, quienescolaboran con el Ayuntamiento en el desarrollo desus programas.

Artículo 5.- El Ayuntamiento tiene facultadespara:

A) Suscribir convenios con el Estado y Reglamen-tar los servicios de salud que menciona el Artículo2° de este Reglamento.

B) Administrar los establecimientos de salud quea su favor descentralice el estado.

C) Formular y desarrollar los Programas Munici-pales de salud en el marco de los sistemas Naciona-les y Estatales de salud.

D) Vigilar la esfera de su competencia, el cumpli-miento de la Ley General de Salud y de este Regla-mento.

E) Las que sean necesarias para hacer efectivaslas atribuciones anteriores.

Artículo 6.- Las bases y modalidades para la pres-tación de servicios de salud están marcados en losconvenios suscritos por la Secretaria de Salud, elMunicipio y este Reglamento.

Artículo 7.- El Ayuntamiento por conducto delPresidente Municipal y del Síndico, podrá celebrarcon otros Municipios cercanos, convenios de coordi-nación y cooperación sanitaria, Previa autorizacióndel Cabildo.

CAPÍTULO TRESPrestación de servicios de salud

Artículo 8.- Las acciones que realicen en bene-ficio de él individuo y de la población para promovery restablecer la salud de las personas y de la colecti-vidad. Los servicios de salud se clasifican en trestipos:

A) Atención Médica

B) Salud Pública

C) Asistencia Social

Artículo 9.- Son servicios básicos Municipalesde salud:

A) La educación para la salud, la promoción delsaneamiento básico y el mejoramiento sanitario delambiente.

B) La prevención y el control de las enfermeda-des transmisibles más frecuentes, y de los acciden-tes.

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C) La atención médica preventiva, curativay de rehabilitación incluyendo la atención de urgen-cia.

D) Atención materno infantil.

E) La planificación familiar.

F) La salud mental.

G) La prevención y control de enfermedades bucodentales.

H) La disponibilidad de medicamentos y otrosinsumos relativos.

I) El mejoramiento de la nutrición.

J) La asistencia social a los grupos desprotegidos.

K) Las demás que establezca este reglamento.

CAPÍTULO CUARTOActividades municipales

Artículo 10.- El regidor de salud, fomentará, su-pervisará y vigilará la aplicación de los programas:

A) Los destinados a los padres para promover laatención materno infantil.

B) Las actividades recreativas de esparcimientoy culturales, para fortalecer el núcleo familiar y pro-mover su salud física y mental.

C) Actividades ocupacionales que no pongan enpeligro la salud física y mental de menores y mujeresembarazadas.

D) Los destinos a promover en los centros de tra-bajo, la seguridad é higiene.

Artículo 11.- En la organización y operación deservicios de salud destinados a la atención maternoinfantil y a los menores desprotegidos, el Regidor desalud se apoyarán en el DIF, Jurisdicción sanitaria,centros de salud, Instalaciones Educativas, atenciónespecializada etc., procurando la detección oportunade padecimientos que afecten a la comunidad.

Artículo 12.- Corresponde al Regidor de salud yasistencia pública coordinar con las autoridades sa-nitarias, las acciones para proteger la salud de la co-munidad escolar en los centros educativos.

Artículo 13.- Para promover programas de sa-lud mental, el Regidor de salud en coordinación conlas autoridades del sector Salud y educativo, fomen-tara y apoyara:

A) El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas, que contribuyen a la saludmental, preferentemente de la infancia y la juventud.

B) La difusión de las orientaciones para la pro-moción de la salud mental.

C) La realización de programas para la preven-ción del uso de sustancias psicotrópicas, estupefa-cientes, inhalantes y otros productos que puedan cau-sar alteraciones mentales o dependencias.

D) Las demás elecciones que directamente o in-directamente contribuyen al fomento de la salud dela población.

Artículo 14.- Corresponde al Regidor de salud,vigilar, reportar y canalizar a las autoridades de sa-lud, para su atención a los enfermos mentales que seencuentran ambulando por la ciudad, en el reclusorio,asilos, etc., todos aquellos casos que representen unriesgo o peligro para su propia seguridad y la de lapoblación.

Artículo 15.- En el caso de la población infantillos padres o tutores, los responsables de su guarda,las autoridades educativas o quienes estén en con-tacto con los menores procurarán la atención médicainmediata cuando estos presenten alteraciones deconducta que supongan la existencia de enfermeda-des mentales. A tal efecto podrán obtener orienta-ción y asesoramiento en las instituciones de salud yeducativas especializadas en la atención de enfer-mos mentales.

CAPÍTULO CINCOPromoción y educación para la salud

Artículo 16.- La promoción de la salud tiene porobjeto, crear, conservar y mejorar las condiciones

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deseables de salud para la población propiciando enel individuo las aptitudes, valores y conductas ade-cuadas.

Artículo 17.- El Ayuntamiento por conducto delRegidor del Ramo, formulará, propondrá y desarro-llará programas de promoción y educación para lasalud de acuerdo con las disposiciones, estatales, parasu difusión con la cooperación de grupos de ciudada-nos y medios masivos de comunicación social.

La promoción a la salud comprende:

A) Educación para la Salud

B) Nutrición

C) Control de los efectos nocivos del medio am-biente

D) Salud Ocupacional

EDUCACION PARA LA SALUD

Artículo 18.- El Regidor del ramo en coordina-ción con las autoridades de salud procurará los si-guientes objetivos.

A) Fomentar en la población el desarrollo de acti-tudes y conductas para participar en la prevenciónde enfermedades evitando riesgos a su salud.

B) Informar a la población las causas de las en-fermedades y los daños por los efectos nocivos delambiente.

C) Orientar y capacitar a la población en nutri-ción, salud mental, salud bucal, prevención contra lafármaco dependencia, salud ocupacional, usos ade-cuados de los servicios de salud y prevención de ac-cidentes.

NUTRICIÓN

Artículo 19.- En los programas Estatales de nu-trición, el Ayuntamiento por conducto del PresidenteMunicipal y Regidor del ramo podrá plantear sus ne-cesidades y serán atendidas a través de las accionesMunicipales en coordinación con el sector salud.

Artículo 20.- El Municipio podrá solicitar el apo-yo y colaboración de diversos organismos y de lossectores sociales y privados, cuyas atribuciones yacciones tengan relación con la nutrición y la dispo-nibilidad de alimentos.

Artículo 21.- En emergencia de escasez de ali-mentos que pongan en peligro la salud de la pobla-ción, el Ayuntamiento desarrollará las acciones apro-piadas, solicitando el apoyo del gobierno Federal yEstatal.

EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 22.- Para mejorar y conservar el medioambiente, el Regidor de salud desarrollará progra-mas tendientes a la protección de la salud ante losriesgos o daños que puedan producir las condicionesnocivas de un medio ambiente deteriorado.

Artículo 23.- El Regidor de salud coadyuvará aejercer las siguientes acciones prioritarias para pro-teger el ambiente:

A) Vigilar la calidad del agua para usos y consu-mo humano, procurando establecer un sistema deagua potable.

B) Realizar acciones para un mejoramiento am-biental a través de programas sobre basura, aguasresiduales, contaminación del aire, del suelo ysubsuelo, saneamiento de lotes, eliminación de en-charcamiento y ruido.

C) Supervisar en coordinación con el Edil delRamo de aguas y drenajes públicos, evitando su sa-turación, siempre que las conexiones de las casashabitación cumplan con las especificaciones aproba-das.

D) Evitar la contaminación del río Tuxpan y susafluentes, presas prohibiendo, la descarga de aguasresiduales y depósitos de agua superficial y subterrá-nea.

SALUD OCUPACIONAL

Artículo 24.- El Ayuntamiento y las autoridadesde salud son responsables del control sanitario de loscentros de trabajo:

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Oficinas, Industrias, Talleres, Comercios, etc.,reservándose el derecho de otorgar anuencias parasu construcción é instalación, siempre que se cum-plan los requisitos de higiene y protección a la saludconforme al criterio municipal.

Artículo 25.- La comunidad podrá participar enlos servicios de salud de los sectores públicos, socialy privado con las siguientes acciones:

A) Promoción de hábitos que contribuyen a pro-teger o a solucionar los problemas de salud, intervi-niendo en sus programas de promoción, mejoramien-to, y en la prevención de enfermedades y acciden-tes.

B) Colaboración en la prevención o tratamientode problemas asistenciales vinculados a la salud.

C) Su incorporación como auxiliares voluntariosen las tareas sencillas de atención médica, asistenciasocial y participación en actividades de los serviciosde salud, bajo la dirección de las autoridades compe-tentes.

D) Notificación de la existencia de personas querequieran servicios de salud, cuando se encuentrenimpedidas para solicitarlo por sí misma.

E) Información a las autoridades sanitarias com-petentes sobre las irregularidades y deficiencias quese advierten en los servicios de salud y lo que repre-sente un riesgo para su comunidad.

F) Sugerencias para mejorar los servicios de sa-lud.

Artículo 26.- El Regidor del Ramo de salud yasistencia pública promoverá y apoyará la constitu-ción de grupos y asociaciones, así como respaldará ainstituciones de servicio, que tengan por objeto parti-cipar organizadamente en los programas de promo-ción y mejoramiento de la salud, en la prevención deinvalidez y rehabilitación de los inválidos.

Artículo 27.- Se concede acción popular paradenunciar ante las autoridades sanitarias Municipa-les y del Estado todo hecho, acto u omisión, que re-presente un riesgo o daño a la salud de la población,

pudiendo hacerlo directamente o a través de los co-mités de salud.

Artículo 28.- El Ayuntamiento y la Secretaría desalubridad podrán establecer acciones para la pre-vención y control de enfermedades, rutinarias o emer-gentes.

Artículo 29.- Se deberá intervenir en los siguien-tes casos:

A) INMEDIATAMENTE

1. Tratándose de enfermedades objeto del Re-glamento sanitario internacional: fiebre amarilla, pes-te o cólera.

2. En los casos de enfermedades que se presen-ten en forma de brote y epidemia.

B) EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 HO-RAS

1. Tratándose de enfermedades objeto de vigi-lancia internacional: poliomielitis, meningitis,meningococica tipo epidémico, fiebre recurrente trans-mitida por el piojo, influenza y viral paludismo, sa-rampión, tos ferina, difteria y los casos humanos deencefalitis equina venezolana.

2. Enfermedades individuales, transmisibles, quese detectan en un área no infectada.

Es obligatoria la notificación inmediata de la auto-ridad sanitaria más cercana, cuando se detecte lapresencia del virus de inmunodeficiencia humana(VIH-SIDA) o de anticuerpos de dicho virus, en al-guna persona.

Artículo 30.- Las medidas que se establezcanpara la prevención y el control de estas enfermeda-des deberán de ser observadas por los particulares,mexicanos y extranjeros de paso.

Artículo 31.- Las autoridades no sanitarias co-operaran en la acción para combatir las enfermeda-des transmisibles, estableciendo las medidas que es-timen necesarias sujetándose, a las disposiciones deeste reglamento y de la Secretaría de Salud.

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Artículo 32.- Los profesionales técnicos y auxi-liares de salud al tener conocimiento de casos deenfermedades transmisibles deberán tomar medidasnecesarias de acuerdo con su naturaleza aplicandolos recursos a su alcance para proteger la salud delos vecinos, en la colaboración con las autoridadessanitarias municipales.

Artículo 33.- El Regidor de salud y asistenciapublica y las Instituciones facultadas por las autori-dades sanitarias tendrán acceso a todo tipo de local ocasa-habitación para el cumplimiento de sus activi-dades, debiendo estar obligadamente acreditados.

Artículo 34.- El Regidor del Ramo en coordina-ción con la Secretaría de Salud, podrá utilizar todoslos recursos médicos y de asistencia social de lossectores públicos, de acuerdo a las disposiciones le-gales.

Artículo 35.- La Secretaría de Salud, en colabo-ración con el H. Ayuntamiento, podrá ordenar, porcausas de epidemia la clausura temporal de los loca-les o centros de reunión de cualquier índole.

Artículo 36.- Corresponde a la Secretaría deSalud, al Regidor de salud y asistencia publica, lasactividades de prevención y control de enfermeda-des no contagiosas y estarán atentos a las disposicio-nes relativas.

A) Campaña para hidrofobia, tuberculosis, cóle-ra, SIDA y otras de emergencia de acuerdo a lo pre-visto en los programas estatales, así como aquellosque por considerarse emergentes requieren de la in-tervención de los Gobiernos Federal y Estatal.

Artículo 37.- El Ayuntamiento podrá promoverante el Gobierno Federal y Estatal la construcciónde:

A) Centros o clínicas de salud para la atención apersonas.

B) Centros de atención y control de animales, yen caso de proliferación de la fauna callejera, y porlo tanto nociva, se aplicará el exterminio sanitario.

CONTROL DE LAS ADICCIONES

Artículo 38.- El Municipio por conducto del Re-gidor del Ramo apoyará al Sector Salud en los pro-

gramas contra el alcoholismo, en las siguientes ac-ciones:

A) Prevención y tratamiento de alcoholismo y ensu caso, la rehabilitación de los alcohólicos

B) La educación sobre los efectos del alcohol enla salud y en las relaciones sociales, dirigidas espe-cialmente a niños y adolescentes. Obreros y campe-sinos, a través de métodos individuales, sociales y decomunicación masiva.

C) El fomento de actividades cívicas y culturalesespecialmente en zonas rurales y en los grupos depoblación considerados de alto riesgo.

Artículo 39.- Para obtener la información queoriente las acciones contra el alcoholismo y el abusode bebidas alcohólicas, las autoridades Sanitarias yMunicipales, y otras dependencias y entidades publi-cas, realizaran investigaciones en los siguientes as-pectos:

A) Causas de alcoholismo y acciones para su con-trol.

B) Efectos de la publicidad en la incidencia delalcoholismo y en los problemas que producen el con-sumo de bebidas alcohólicas.

C) Hábitos de consumo de alcohol en los diferen-tes grupos de la población

D) Efectos del abuso de bebidas alcohólicas, enlos ámbitos familiares, sociales, deportivos, laboral yeducativo, así como en los sitios públicos o reunión,espectáculos etc.

CONTROL DE TABAQUISMO

Artículo 40.- El Regidor del Ramo, participaráen la supervisión de los programas que implementeel sector salud contra el tabaquismo principalmenteen las siguientes acciones:

A) La prevención y tratamiento originados por eltabaquismo

B) La educación sobre los efectos del tabaquis-mo en la salud dirigida especialmente a la familia,

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niños y adolescentes, a través de métodos individua-les o colectivos de comunicación masiva, recomen-dando se abstengan de fumar en lugares públicos yseñalando área de fumadores.

Artículo 41.- En la práctica de las acciones con-tra el tabaquismo se propiciará:

A) La educación a la familia para prevenir el con-sumo del tabaco en las familias, niños, adolescentesy mujeres embarazadas.

CONTROL CONTRA LA FÁRMACODEPENDENCIA

Artículo 42.- El Ayuntamiento por conducto delRegidor de salud en colaboración con la Secretariade Salud en los programas contra la fármaco depen-dencia.

Artículo 43.- El Regidor de salud colaborará enprogramas preventivos para evitar el consumo desustancias inhalantes psicotrópicas, con las siguien-tes medidas:

A) Prohibir a ferreterías y similares la venta desustancias inhalantes a menores de edad e incapaci-tados, para evitar su uso indebido.

B) Promover y realizar campañas permanentesde información y orientación al público para la pre-vención de daños a la salud provocados por el consu-mo de sustancias inhalantes

Artículo 44.- Los propietarios de los estableci-mientos que vendan o utilicen sustancias implantescon efectos psicotrópicos, y que no se ajusten a lasdisposiciones de la Secretaría y de este Reglamento,serán sancionados severamente.

Artículo 45.- La Secretaría de Salud y el Regi-dor del Ramo, se apoyaran en las autoridades judi-ciales competentes y en los operativos que efectúenacciones contra la drogadicción.

CAPÍTULO SEISSalubridad local

Artículo 46.- La Comisión de Salud esta facultadapara otorgar licencias y permisos, consistiendo su

control en la vigilancia sanitaria, la disposición demedidas de seguridad y la imposición de sanciones alos establecimientos o personas, a que se refiere elpresente reglamento.

Artículo 47.- El Regidor se apoyará en las nor-mas de control sanitarias de la Secretaría de Saludpara la supervisión y aplicación de sus atribuciones.

Artículo 48.- Los establecimientos y vehículosde transporte a que se refiere el artículo segundoapartado B del presente reglamento, requiere parasu funcionamiento:

A) Licencia sanitaria, expedida por la Secretaríade Salud y asistencia pública

B) Permiso de la Comisión de Salud, para efectode control sanitario local.

C) Permiso sanitario, a los trabajadores que labo-ran en estos establecimientos.

Artículo 49.- Para todo cambio de propietario deestablecimientos o de razón social, los interesadosdeberán obtener previamente la anuencia de las Co-misiones de Salud e Industria y Comercio.

Artículo 50.- Las licencias o permisos sanitariosson intransferibles.

Artículo 51.- Serán sancionados por las autori-dades sanitarias y municipales los establecimientosque cambien de giro sin las anuencias de las autori-dades ya mencionadas.

Artículo 52.- Cuando exista cambio de dueño deun establecimiento, en nuevo propietario deberá pro-mover las licencias o permisos sanitarios ante lasautoridades de salud y la tesorería del H. Ayunta-miento, para tener su negocio regularizado.

CAPÍTULO SIETEControl sanitario

EXPENDIO DE ALIMENTOS YBEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

Artículo 53.- Los establecimientos o giros deexpendios de alimentos y de bebidas no alcohólicas

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establecidos, fijos y semifijos, deberán sujetarse a lasnormas de higiene y control sanitario que emitan lasautoridades de salud y municipales, no debiendo re-presentar un riesgo de enfermedad o atentado a lasalud de la población, pues en este caso podrán sersuspendidos sus permisos temporal o definitiva-mente.

Artículo 54.- Las Comisiones Municipales deSalud e Industria y Comercio en coordinación super-visara la ubicación, del funcionamiento, los horariosde los establecimientos de alimentos y de bebidas noalcohólicas sin contravenir las disposiciones del re-glamento de comercio.

ESTABLECIMIENTO DE BEBIDASALCOHÓLICAS

Artículo 55.- Los establecimientos o giros deexpendios de bebidas alcohólicas deberán sujetarsea las normas de higiene y control sanitaria que emi-tan las autoridades de salud y Municipales no de-biendo representar un riesgo de enfermedad o aten-tado a la salud y a la seguridad de la población, puesen este caso podrán ser sancionados o suspendidos,temporalmente o definitivamente.

Artículo 56.- La Secretaría de Salud y el Ayun-tamiento Municipal autorizarán su funcionamiento,revalidación, ubicación y cancelación en su caso, delos establecimientos a que se refiere este apartado, através de las licencias o permisos y revalidacionesanuales y renovaciones, previo el cumplimiento delos requisitos y el pago de los derechos correspon-dientes.

Artículo 57.- Los establecimientos o expendiosde bebidas alcohólicas solo podrán funcionar en loshorarios dispuestos por las autoridades Municipalesy no podrán funcionar en las proximidades de cen-tros escolares, de trabajo, deportivos, de reunionesinfantiles y de jóvenes y otros similares.

Artículo 58.- No se autorizará la apertura o tras-paso de expendios de bebidas alcohólicas en áreasque a juicio del ayuntamiento ya se encuentren ce-rradas.

Artículo 59.- Lo dispuesto en el artículo 58 rige

para el expendio de bebidas alcohólicas en envaseabierto, en clubes deportivos y recreativos, casinos ycírculos sociales, con servicios exclusivos de socios.

Artículo 60.- No se autorizara la venta, distribu-ción o consumo de bebidas alcohólicas embotelladas,cerradas o abiertas, en vía pública, campos deporti-vos o áreas de esparcimientos.

A) Supervisará, verificará, que dichos estableci-mientos cuentes con instalaciones y servicios apro-piados que no causen desorden o riesgo en la tran-quilidad y seguridad de la población y evitar que afec-ten la salud física y mental de los vecinos.

B) Verificar que los bares, discotecas, centrosnocturnos y similares, trabajen estrictamente dentrode los horarios permitidos.

C) Que solo en horario especial autorizado seadmitirá a menores de edad en estos establecimien-tos, sin venta o consumo de bebidas alcohólicas.

D) Supervisar los horarios nocturnos para evitarintranquilidad o molestara la comunidad.

E) Vigilar que la venta de bebidas alcohólicas nose realicen fuera de las instalaciones autorizadas.

Estos ordenamientos incluyen a cualquier instala-ción aquí mencionada que funcione en hoteles y si-milares.

Artículo 61.- En los negocios que expenden be-bidas alcohólicas se deberá:

A) Respetar el giro autorizado.

B) Ajustar a las normas y control sanitario pre-visto por la Secretaría de Salud y de este reglamento,y de comercio para su apertura y funcionamiento.

C) Procurar la salud y seguridad de sus clientes yempleados.

D) No provocar e incitar a la clientela con es-pectáculos pornográficos y faltas a la moral que pro-voquen el abuso en el consumo de alcohol.

Artículo 62.- El personal femenino que prestesus servicios en estos negocios y que alternen conlos clientes deberá sin excepción alguna:

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A) Someterse a exámenes médicos periódicoscada treinta días para protección de enfermedadestransmisibles.

B) Someterse cada noventa días a examen VIH(SIDA).

C) La revisión médica será efectuada en el cen-tro de salud de S.S.A., Hospital Civil, Clínicas Parti-culares o cualquier otra institución o servicio médicoque se designe debiendo efectuar la revisión médi-cos profesionales en coordinación con el personal queel Ayuntamiento designe.

CONSTRUCCIONES

Artículo 63.- El Regidor de Salud vigilará los as-pectos sanitarios de las construcciones y reconstruc-ciones a que hace referencia el presente reglamentoy la Ley de Salud.

Artículo 64.- En las autorizaciones que el muni-cipio otorgue, para construcciones y modificacionesde servicios públicos deberán considerarse serviciosde agua potable, agua corriente, drenaje y retretespúblicos, con las instalaciones adecuadas y en núme-ros suficientes: así mismo iluminación, ventilación,salidas de emergencia y extinguidores de incendio.

Artículo 65.- El responsable de estas obras de-berá dar a conocer el inicio y terminación al Directorde Obras Públicas al Regidor del Ramo y a la Secre-taría de Salud, establos, granjas avícolas, piscícolas yporcícolas, apiarios y establecimientos similares.

Artículo 66.- para los efectos del presente Re-glamento se entiende por:

A) Establo: aquellos sitios cubiertos dedicados ala explotación de animales productores de lácteos,grasas, carnes y otros productos.

B) Granjas avícolas: aquellas dedicadas a la cría.Reproducción y explotación de las especies y varie-dades de aves útiles para la alimentación humana.

C) Granjas piscícolas: los establecimientos dedi-cados a la cría, reproducción y explotación de peces

y mariscos, en lagunas, esteros y lagos artificiales oacuarios que se dediquen a esta actividad.

D) Granjas porcícolas: aquellas dedicadas a la cría,reproducción, mejoramiento y explotación de cerdos.

E) Apiarios: El conjunto de colmenas destinadasa la cría, explotación y mejoramiento genético de lasabejas.

Artículo 67.- Estas Instalaciones no podrán es-tar ubicadas en los centros urbanos de la población oen lugares contiguos y las que haya, deberán salir deestas en el plazo que fije el Ayuntamiento.

Artículo 68.- Para el funcionamiento de los esta-blecimientos se contara con la licencia sanitaria ex-pedida por las Autoridades de Salud y supervisadapor el Edil del Ramo.

Artículo 69.- Estos negocios deberán contar comomínimo con locales techados, ventilados, depósitospara desechos y excrementos, drenajes adecuadosque no representen riesgo de ensolvamiento en losdrenajes generales, y todas aquellas disposicionestécnicas que favorezcan su buen funcionamiento.

CENTROS PÚBLICOS DE REUNIÓN YESPECTÁCULOS

Artículo 70.- En el caso de los centros nocturnoso discotecas se clasificaran los horarios para la pre-sencia de menores de edad y queda prohibido paraestos la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 71.- Se deberá contar con la anuenciaMunicipal en los casos de excepción que impliquenla presencia de menores fuera de los horarios permi-tidos, siempre bajo la responsabilidad de los organi-zadores y de los padres de estos.

Artículo 72.- Para su funcionamiento se deberáobtener autorización sanitaria Estatal y Municipal,quienes supervisaran el cumplimiento de las disposi-ciones sanitarias.

Artículo 73.- Los centros nocturnos, discotecasy teatros deberán clasificar al público de acuerdo al

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evento debiendo evitar exhibiciones que vayan encontra de la moral y las buenas costumbres, y en elmanejo de su publicidad; evitar la pornografía queincite a la morbosidad y a la falta de respeto a losciudadanos.

Artículo 74.- El funcionamiento de estos esta-blecimientos deberá sujetarse a lo dispuesto por esteReglamento en protección de la salud física y men-tal, así como de la tranquilidad y seguridad de losasistentes y vecinos.

BAÑOS PÚBLICOS, GIMNASIOS YCLUBES DEPORTIVOS

Artículo 75.- Para los efectos de este reglamen-to se entiende por:

A) Baño público: el establecimiento destinado parautilizar el agua para el aseo corporal y deporte medi-cinal bajo la forma de baño y al que pueda concurrirel público. Quedan incluidos en la denominación debaños los llamados de vapor sauna y caliente.

B) WC. Públicos: los establecimientos o localesque operen el servicio de sanitario propios para ladefecación omicción para el servicio público cerra-do.

C) Gimnasio y Clubes deportivos: todo estableci-miento o descubierto destinado para la práctica delejercicio corporales y deportes.

Artículo 76.- Para el funcionamiento de baños yde servicio sanitarios públicos, dedicados al aseo cor-poral y la satisfacción de necesidades fisiológicas asícomo de gimnasios o clubes deportivos, sus propieta-rios deberán obtener licencia y ser supervisado porlas autoridades de salud Estatales, Municipales y elRegidor de Salud y Asistencia Pública vigilará quesus instalaciones estén provistas de locales separa-dos para hombres y mujeres, además contar con dre-najes adecuados que no representen problemas deenzolvamiento, servicio de agua potable, pisos y al-cantarillado, higiene y desinfectación permanente enlas áreas, vestidores separados por sexo, papel higié-nico desechable y cumplir aquellas disposiciones téc-nicas necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 77.- En el caso de instalaciones deporti-vas los propietarios garantizarán que no presentenun riesgo para la salud y la vida de los usuarios, es-tando prohibida la venta de bebidas alcohólicas, ensu interior o cerca de ellas.

PELUQUERÍAS, SALONES DE BELLEZA,PLANCHADURAS, LAVANDERÍAS Y

SIMILARES

Artículo 78.- Para los efectos de este Reglamentose entiende por peluquerías y salones de belleza; losestablecimientos dedicados a rasurar, teñir, peinar,cortar, rizar o realizar cualquier actividad similar conel cabello así como el arreglo estético de manos ypies, y aplicación de tratamientos capilares o facialesde belleza al público.

Artículo 79.- El Regidor de Salud vigilará que losestablecimientos antes citados, así como su personal,cumplan con las normas sanitarias y en el caso delinstrumental y equipo, garantizar el desinfectado paraevitar las enfermedades transmisibles.

Artículo 80.- Este capítulo se incluye a:

A) Planchadurías.- establecimientos dedicados allavado, desmanchado y planchado de ropa.

B) Lavanderías.- establecimientos dedicados allavado de la ropa.

Artículo 81.- Estos establecimientos deberánacatar las disposiciones de salud correspondientes afin de que no presenten un riesgo para los instrumen-tos de lavado que utilice y en la ropa o telas enco-mendadas para lavado o planchado además de con-tar con los servicios sanitarios para uso del personal,de agua potable, drenajes, pisos y alcantarillado.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Artículo 82.- Establecimientos de hospedaje; escualquier edificación que se destine a albergar a todapersona que paga por ello.

Artículo 83.- Los establecimientos dedicados ahospedajes tales como: hoteles, moteles, casa de hués-

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pedes, posadas, etc., deberán tener sanitarios y con-diciones higiénicas óptimas en las habitaciones.

Artículo 84.- Deberán contar con retretes desin-fectados y agua corriente en forma constante, rega-deras, pisos, lavabos limpios, jabón, toallas y ropa decama con cambio diario.

Artículo 85.- Los propietarios responderán porla comodidad, salud y segundad de sus clientes y latranquilidad de los vecinos.

RESTAURANTES, FONDASCAFETERÍAS Y SIMILARES

Artículo 86.- El Regidor de Salud y AsistenciaPública supervisará que estos establecimientos cum-plan las especificaciones siguientes de control sani-tario:

A) Asear debidamente los trastes para cocinar ylos recipientes para servirlos alimentos y bebidas.

B) Instalar gabinetes sanitarios para cada sexocon lavabo, excusado y mingitorios, así como contarcon agua corriente en forma permanente, jabón, toa-llas de papel o equipo de secado de manos y depositopara basura.

C) Mantener todas las áreas desinfectadas y lim-pias constantemente; cocina, baños, restaurantes,frentes, además de contar con ventilación y luz sufi-ciente, tomas de agua y drenajes adecuados, así comodepósitos de basura.

Artículo 87.- La preparación de alimentos se haráhigiénicamente procurando la mejor presentación yevitando la contaminación por moscas e insectos oalteraciones y descomposiciones por falta de equipode refrigeración.

Artículo 88.- Los cocineros y quienes manejanlos alimentos deberán tener un permiso de las autori-dades de salud y Municipales, mostrar pulcritud ensu persona, manos limpias y uñas recortadas, utilizaruniformes, bata y gorra de color blanco y limpio.

Artículo 89.- El Regidor de salud vigilará que losexpendedores de refresco no embotellados o aguaspreparadas sean establecimientos, ambulantes o

semifijos en su preparación agua purificada y hielocristalizado, adquiriéndolo embolsado, de utilizar va-sos desechables y no bolsas de plástico como reci-pientes, además de mantener un área aseada con-tando con un depósito para la basura, quien despa-che el producto no deberá manejar el dinero.

TRANSPORTE DE ALIMENTOSY PASAJEROS

Artículo 90.- Es transporte de alimentos el vehí-culo destinado a su traslado y carga, sean productosperecederos ó imperecederos.

Artículo 91.- Para el transporte de aumentos yproductos perecederos se debe contar con un equipode refrigeración.

Artículo 92.- Para el transporte de los pasajerosse debe garantizar que los vehículos no representenriesgo para su salud, seguridad e integridad física.

GASOLINERIAS O ESTABLECIMIENTOSQUE UTILICEN DERIVADOS DEL

PETRÓLEO

Artículo 93.- Las gasolineras deberán ajustarsea las normas sanitarias y no deberán presentar unpeligro para los vecinos y clientes, ejerciendo unmanejo adecuado de sus productos, evitando la acu-mulación de desechos aceitosos en el piso y la pre-sencia de fuego o productos flamables al descu-bierto.

Artículo 94.- No podrán manejarse, almacenarsey/o expenderse productos volátiles, explosivos o com-bustibles oleosos en casa habitación y lugares no au-torizados y en cualquier caso se obtendrá la anuen-cia del Comité Municipal de Protección Civil, quiendictará las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo 95.- Queda estrictamente prohibido quedesperdicios o desechos industriales o domésticos deaceite, gasolina o gas, sean vertidos en los drenajespúblicos o en áreas descubiertas, quien lo haga serásancionado.

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Artículo 96.- Estos establecimientos deberán -estar dotados con sanitarios adecuados para hom-bres y mujeres, conservándolos en forma higiénica,con agua corriente y constante, papel higiénico y lospisos secos permanentemente.

CAPÍTULO OCHOServicios municipales, obligaciones sanitarias

MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO

Artículo 97.- La higiene de los mercados y cen-tros de abasto estarán bajo la supervisión y vigilanciade las autoridades sanitarias y del Regidor del ramo,las cuales comprobarán que se cumplan con los re-quisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 98.- Los vendedores y locatarios debe-rán conservar condiciones higiénicas en sus locales,y sus actividades se sujetarán a este reglamento y alas normas de las Autoridades de Salud, pues en casocontrario se hará acreedores a las sanciones corres-pondientes.

LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 99.- El Regidor de Salud, en coordina-ción con el Regidor de Limpia Pública, promoveránlas acciones que propicien la salud, solicitando el apoyode los vecinos en la limpieza e higiene de la Ciudad.

Artículo 100.- El uso o industrialización de labasura, no deberá significar un peligro para la salud,así como tampoco el establecimiento del relleno sa-nitario.

Artículo 101.- Los vecinos tienen la obligaciónde proteger su salud y la de los demás por lo que nodeberán generar basureros en su domicilio o terre-nos de su propiedad, los cuales mantendrán limpiosestando sujetos a los Reglamentos Municipales deProtección Civil, Limpieza Pública y de Salud Pú-blica.

Artículo 102.- El hallazgo de animales muertosen la vía pública o predios baldíos se hará del conoci-miento de la Comisión Municipal de Salud y Asisten-cia Pública, la que deberá de disponer lo conducente.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Artículo 103.- El Ayuntamiento tiene facultadespara disponer, cuantas veces lo juzguen necesario elanálisis minucioso de las aguas que destinan al uso yconsumo de los habitantes.

Artículo 104.- Ningún vecino o institución podráatentar contra la salud de los habitantes al provocarenzolvamiento, bloqueos o contaminación de los dre-najes, por la negligencia de sus actos o la operaciónde sus establecimientos, sea habitacional o comer-cial. En caso de ser así, se obligará al infractor a lacorrección de la irregularidad y la sanción adminis-trativa.

Artículo 105.- El Regidor del Ramo intervendrácomo conciliador y finalmente como arbitro en loscasos de conflictos ocasionados por drenaje que afec-ten o pasen por propiedades ajenas, y que haya o seproduzcan inconformidades por su presencia.

Artículo 106.- Ningún vecino esta facultado paraproceder en caminos ajenos contrarios al artículo 106de este Reglamento.

Artículo 107.- Queda prohibido que los desechossólidos o líquidos que produzcan los caños sean ver-tidos en arroyos, acueductos, corrientes o canales,por donde fluyen aguas destinadas a consumo hu-mano.

Artículo 108.- El Ayuntamiento se reserva elcobro de los derechos por la conexión de albañales,con todo tipo de establecimientos, habitaciones, co-mercios, etc., sean nuevas construcciones, modifica-ciones o ampliaciones.

Artículo 109.- EL Ayuntamiento esta facultadopara fijar las cuotas de mantenimiento en los des-agües y drenajes.

RASTRO

Artículo 110.- El funcionamiento, aseo y conser-vación del rastro Municipal es responsabilidad de supersonal y la supervisión sanitaria estará a cargo dela Comisión del Sector de Salud y del H. Ayunta-miento. El rastro Municipal deberá garantizar las con-

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diciones higiénicas en su funcionamiento contandocon las instalaciones adecuadas para la matanza eincineración o procesamientos de desechos.

Artículo 111.- El Rastro Municipal se deberá ajus-tar a las normas Generales de Salud y a las de suReglamento.

Artículo 112.- Queda prohibida la matanza deanimales en casa particulares cuando la carne y de-más productos estén destinados al comercio y al con-sumo público.

Artículo 113.- El Ayuntamiento a través del ras-tro Municipal con la supervisión de el Regidor delRamo, podrá conceder permisos para el sacrificio deganado menor a domicilio, a condición de que el ani-mal este en condiciones propias para el consumo.

Artículo 114.- Queda prohibida la venta de car-ne para el consumo humano sin la revisión sanitariacorrespondiente, debiendo obtenerse el sello de con-trol sanitario del Ayuntamiento.

PANTEONES

Artículo 115.- El funcionamiento y organizaciónde los panteones y agencias funerales, estará sujetoa los Reglamentos correspondientes y a la Ley Ge-neral de Salud.

RECLUSORIO

Artículo 116.- El Reclusorio estará sujeto al con-trol sanitario del Gobierno del Estado, a través delDepartamento de prevención y readaptación social ylas disposiciones de salud Estatales y Municipalescoadyuvando el Ayuntamiento en ¡os programas yacciones que faciliten al interno su incorporación enla sociedad.

Artículo 117.- El Reclusorio deberá garantizarun trato que no represente riesgos a la salud física ymental de los internos.

ARTICUL0 118.- Los reclusorios deberán con-tar con suficientes sanitarios y regaderas para ba-ños, para hombres y mujeres, peluquerías, serviciomédico y de enfermería para la atención de los

reclusos que no ameriten hospitalización, áreas paravisita conyugal, servicios psicológico o psiquiátrico ytodos aquellos que favorezcan los objetivos del Cen-tro Penitenciario y de sus internos.

CAPÍTULO NUEVEPermisos y licencias

Renovación de permisos

Artículo 119.- EL Ayuntamiento, podrá revocarpermisos expedidos, para el funcionamiento de esta-blecimientos en los siguientes casos:

A) Cuando se compruebe que los permisos en elejercicio de las actividades para las que se hubiereautorizado, constituya un riesgo o daño a la vida hu-mana.

B) Cuando se exceda o cambie de la actividadque originalmente le fue autorizada.

C) Por incumplimiento grave de las disposicionesgraves de este Reglamento o convenios con el Muni-cipio, y demás leyes y disposiciones aplicables mate-ria de salud.

D) Por renuencia a acatar las ordenes que dictenlas autoridades Municipales.

E) Por falsedad o falsificación en datos y docu-mentos que haya proporcionado el interesado.

F) Cuando lo solicite el interesado.

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGA-MIENTO DE PERMISOS, APLICACION

DE SANCIONES ETC., POR PARTEDEL MUNICIPIO

Artículo 120.- Para otorgar permisos, el intere-sado deberá:

A) Presentar la solicitud dirigida al Ayunta-miento.

B) Presentar la documentación que se le pida.

C) Firmar los convenios respectivos de compro-miso de cumplimiento de las disposiciones de salud, alas que habrá de ajustarse.

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Artículo 121.- Para el procedimiento de amones-tación y sanción administrativa:

A) El requerimiento se entregará personalmenteal interesado o al Encargado del establecimiento,mencionando las causas que motiva la visita, queobedezca a un problema de salud previsto en el pre-sente Reglamento y leyes relativas, notificándole ellugar, hora y día en que habrá de presentarse con elTesorero, otorgándole el termino de tres días paraofrecer pruebas y Alegar lo que a su derecho con-venga.

B) La audiencia se celebrará dentro de un plazoque no exceda los tres días hábiles contados a partirdel día de la notificación.

C) La audiencia se celebrará el día y la hora se-ñalados con o sin la presencia del interesado.

D) La autoridad Municipal emitirá la Resoluciónque corresponda al concluir la audiencia o dentro delos cinco días hábiles, la cual será notificada de ma-nera personal al interesado o por correo certificado.

E) El recurso de revocación, surtirá efectos encaso de clausura definitiva, prohibición de uso, prohi-bición de venta o de ejercicio de las actividades aque se refiere la autorización revocada.

CAPÍTULO DIEZInspección y control de sanitarios municipales

Artículo 122.- Corresponde al personal destina-do por el Ayuntamiento, realizar la función de super-visión u ejecución de las disposiciones Municipales.

Artículo 123.- Los inspectores designados por elAyuntamiento harán la supervisión Sanitaria Munici-pal y tendrán acceso a los edificios y establecimien-tos a que se refiere este Reglamento y los propieta-rios estarán obligados a permitirles que realizan susfunciones.

Artículo 124.- Los inspectores portaran identifi-cación para desarrollar su labor debiendo estos le-vantar el acta respectiva, la cual incluirá el nombredel propietario, domicilio, hora en que se levanta ydos testigos, señalando las deficiencias o anomalías.

Artículo 125.- El Ayuntamiento podrá encomen-dar a sus inspectores actividades de orientación, edu-cación y aplicación en su caso, de las medidas deseguridad a que se refiere la Ley de Salud y esteReglamento.

Artículo 126.- Las inspecciones podrán ser ordi-narias y extraordinarias. Las primeras se efectuaránen días y horas hábiles y las segundas en cualquiertiempo. Son horas hábiles las de su funcionamientohabitual.

Artículo 127.- Al concluir una inspección se daráoportunidad al, propietario o encargado de manifes-tar lo que a su derecho convenga, asentándose en elacta y recabando su firma en su propio documentodel que se le entregará una copia.

Artículo 128.- La negativa de firmar el acta orecibir copia de la misma se deberá hacer constar eneste documento y no afectará su validez ni legiti-midad.

CAPÍTULO ONCEMedidas de seguridad

Artículo 129.- Se consideran medidas de seguri-dad aquellas disposiciones de inmediata ejecución, deconformidad con la Ley General de Salud, con esteReglamento y las demás disposiciones aplicables paraproteger la Salud y la Vida de los vecinos de esteMunicipio.

Artículo 130.- Son medidas de seguridad y con-trol Sanitario por parte del Municipio:

A) La prohibición de actos de uso cuando seanperjudiciales

B) El aseguramiento, decomiso y destrucción deobjetos, productos o sustancias dañinas.

C) La desocupación o desalojo de casa, edificios,

D) La suspensión temporal o total de activida-des, trabajos o servicios que pongan en peligro a laspersonas.

E) Las que determinen las Autoridades del sec-tor Salud.

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Artículo 131.- La suspensión de trabajo o servi-cios podrá ser parcial y se aplicará por el tiempo es-trictamente necesario para corregir las irregularida-des y en forma definitiva cuando el peligro de Saludsea latente y los daños sean irreversibles.

Artículo 132.- El aseguramiento de objetos y pro-ductos tendrán lugar cuando se presuma que puedenser nocivos para la Salud de las personas o carezcande los requisitos esenciales que se establecen en lasdisposiciones legales. Si el bien asegurado es nocivola Autoridad Municipal se reserva el derecho de dis-poner de este para su destrucción o uso lícito porparte de la autoridad.

Artículo 133.- La desocupación o desalojo deáreas, construcciones o predios, se ordenará previaobservancia de la garantía de audiencia y dictamenpericial y técnico de Salud y se considere indispensa-ble para evitar un daño grave a la Salud y a la vida delas personas.

Artículo 134.- Las violaciones o incumplimientoal Reglamento, Leyes y demás disposiciones relati-vas, serán sancionadas administrativamente por lasAutoridades Municipales sin perjuicio de las penasque corresponden cuando constituyan delitos quedeban juzgar otras instancias.

CAPÍTULO DOCESanciones administrativas

Artículo 135.- Las sanciones administrativas se-rán:

A) Amonestación escrita que no implica multapero sí reprimenda y orientación en caso de desco-nocimiento.

B) Multa: se sancionará con el equivalente de 1 a60 salarios dependiendo de la gravedad del caso o dela irregularidad prevista en el presente Reglamento.

Artículo 136.- Todo caso no previsto en esteReglamento Municipal de Salud y Asistencia Públicase resolverá conforme acuerde el H. Ayuntamiento.

TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Reglamento sus-tituye el anterior.

Artículo segundo.- El presente Reglamento en-trara en vigor tres días después de su publicación enla tabla de avisos del Palacio Municipal.

Artículo tercero.- Comuníquese el presente Re-glamento a la H. Legislatura del Estado y publíquesedicha comunicación.

L.A.E. Óscar Octavio Greer Becerra, Presiden-te Municipal.—Rúbrica. Licenciado José de JesúsMancha Alarcón, sindico único.—Rúbrica. C.Luciano Gómez Ramírez, regidor primero.—Rúbri-ca. C. Antonio Bautista Quiroz, regidor segundo.—Rúbrica. Licenciado Eduardo Mejia Martínez, regi-dor tercero.—Rúbrica. Licenciado Felipe HernándezBarrios, regidor cuarto.—Rúbrica. Profesor MoisésMarin Garcia, regidor quinto.—Rúbrica. Profesor Fe-lipe de la Cruz Antonio, regidor sexto.—Rúbrica. C.Leandro Domínguez Cruz, regidor séptimo.—Rúbri-ca. Ingeniero Santiago Lobato Delfín, regidor octa-vo.—Rúbrica. C. Francisco Javier Silva Arias, regi-dor noveno.—Rúbrica. Licenciado Ángel RodríguezBernal, Secretario del H. Ayuntamiento.—Rúbrica.

folio 11

REGLAMENTO DE SESIONES DE CABIL-DO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITU-

CIONAL DE TUXPAN, VERACRUZ.

I.- Disposiciones generales

Articulo 1. El presente reglamento tiene por ob-jeto regular la celebración de las sesiones de cabildodel h. Ayuntamiento constitucional de tuxpan,veracruz, y la actuación de sus integrantes en lasmismas.

Articulo 2. Para la interpretación de las disposi-ciones de este reglamento se estará a las prácticasque mejor garanticen y reflejen la integración del

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cabildo y a la libre expresión y participación de susintegrantes y la eficacia de los acuerdos o resolucio-nes que se tomen en su seno, en ejercicio de susatribuciones.

II. De las atribuciones del presidente municipal ydemás ediles

Artículo 3. Respecto de las sesiones de cabildoel presidente municipal de dicho cuerpo colegiado,además de presidirlas, participar y dirigir sus deba-tes, tendrá las siguientes atribuciones:

A) Convocar a las sesiones a los integrantes delcabildo del h. Ayuntamiento.

B) Iniciar y levantar la sesión, además de decla-rar los recesos que fueren necesarios previo con-senso.

C) Conducir los trabajos y tomar las medidas ne-cesarias para el adecuado funcionamiento del ca-bildo.

D) Conceder el uso de la palabra de acuerdo aeste reglamento

E) Consultar a los integrantes del cabildo, si lostemas del orden del día han sido suficientemente dis-cutidos.

F) Ordenar al secretario que someta a votaciónlos proyectos de acuerdos y resoluciones del cabildo.

G) Garantizar mediante exhortación, a guardar elorden a la ciudadanía que asista a las sesiones decabildo; conminar a abandonar el local; y en su caso,solicitar el auxilio de la fuerza pública parareestablecer el orden y expulsar a quienes lo hayanalterado.

H) Vigilar la correcta aplicación de este regla-mento

I) Tomar las previsiones necesarias y dar segui-miento al cumplimiento de los acuerdos aprobadospor el cabildo.

J) Tener voto de calidad cuando se produzca unempate en las votaciones del cabildo.

K) Las demás que le otorgue la ley orgánica delmunicipio libre.

Artículo 4.- Son atribuciones de los demás edilesdel h. Ayuntamiento:

A) Concurrir, participar en las deliberaciones y vo-tar en las sesiones de cabildo.

B) Integrar el pleno del cabildo para resolvercolegiadamente los asuntos de su competencia.

C) Solicitar al secretario del h. Ayuntamiento, deconformidad con las reglas establecidas en estereglamento,’la inclusión de algún asunto en el ordendel día.

D) Integrar las comisiones del cabildo en ejerci-cio de sus atribuciones y conforme a este reglamen-to y a la ley orgánica del municipio libre.

E) Proponer al pleno del cabildo iniciativas o pro-yectos.

F) Las demás que le otorgue la ley orgánica delmunicipio libre.

III. Del secretario del h. Ayuntamiento

Artículo 5.- La secretaría de las sesiones de ca-bildo estará a cargo del secretario del h. Ayuntamien-to, quien participará con voz pero sin voto.

Respecto de las sesiones de cabildo serán facul-tades y obligaciones del secretario del h. Ayuntamien-to:

A) Preparar el orden del día de las sesiones.

B) Cuidar que se reproduzcan y circulen con todaoportunidad entre los integrantes del cabildo, los do-cumentos y anexos necesarios para el estudio y dis-cusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

C) Verificar la asistencia de los miembros del ca-bildo y llevar el registro de ella.

D) Declarar la existencia del quórum legal.

E) Levantar el acta de las sesiones en forma su-cinta y someterla a la aprobación del cabildo. En la

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elaboración del acta se tomaran en cuenta las obser-vaciones realizadas a la misma por los miembros delcabildo.

F) Dar cuenta con los escritos presentados al ca-bildo

G) Tomar las votaciones del los integrantes delcabildo y dar a conocer el resultado de las mismas.

H) Presentar en la primera sesión de cada mes,informe que exprese el número y asunto de los expe-dientes que hayan pasado a comisión, los despacha-dos en el mes anterior y el total de los pendientes.

I) Informar sobre el cumplimiento de los acuer-dos y resoluciones del cabildo.

J) Firmar junto con el presidente municipal todoslos acuerdos y resoluciones que emita el cabildo.

K) Llevar el archivo de las sesiones de cabildo yun registro de las actas, acuerdos y resoluciones apro-badas por este.

L) Dar fe de lo actuado en las sesiones.

M)Llegalizar los documentos del cabildo y expe-dir las certificadas de los mismos que le sean solici-tadas por los ediles.

N) Publicar los acuerdos de cabildo en la tabla deavisos del h. Ayuntamiento.

O) Las demás que le otorgue la ley orgánica delmunicipio libre, este reglamento, el cabildo o su pre-sidente.

IV. De los tipos de sesiones y su duración

Artículo 6.- Las sesiones de cabildo del h, ayun-tamiento podrán ser ordinarias, extraordinarias o so-lemnes.

A) Son ordinarias aquellas sesiones que deben ce-lebrarse periódicamente de acuerdo con la ley orgá-nica del municipio libre, debiendo celebrarse por lomenos dos sesiones al mes.

B) Son extraordinarias aquellas sesiones convo-

cadas por el presidente municipal del h. Ayuntamien-to, cuando lo estime necesario, ocurriere algún asun-to urgente o lo pidiere alguno de los ediles.

C) Son solemnes aquellas sesiones que se convo-quen para los siguientes asuntos:

1. Cuando se instale el h. Ayuntamiento.

2. Cuando se rinda el informe sobre el estado queguarda la administración pública municipal,

3. Cuando se reciba la visita de altos funciona-rios del estado o de la federación, o de visitantes ex-tranjeros distinguidos; si el cabildo lo considera perti-nente.

4. Cuando se entreguen las llaves de la ciudad avisitantes distinguidos.

5. Cuando se rinda homenaje a los héroes nacio-nales, si el cabildo lo estima pertinente.

6. Otorgar estímulos o recompensas a las perso-nas físicas o morales que se hayan distinguido porsus servicios en beneficio de la colectividad, o en ta-reas artísticas o científicas.

7. Cualquier otra que el h. Ayuntamiento estimeprocedente.

En este tipo de sesiones se observaran las forma-lidades protocolarias pertinentes y no habrá debatede ninguna especie.

Artículo 7. Las sesiones no podrán exceder deocho horas de duración, no obstante el cabildo podrádecidir sin debate, prolongarlas con el acuerdo de lamayoría de sus miembros. Aquellas sesiones que seansuspendidas por exceder el límite de tiempo estable-cido, serán continuadas dentro de las veinticuatrohoras siguientes a su suspensión, salvo que el cabildoacuerde otro plazo para su reanudación.

V.- De la convocatoria de las sesiones

Articulo 8. Para la celebración de las sesionesordinarias, el presidente municipal deberá convocarpor escrito a cada uno de los integrantes del cabildo,

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por lo menos con tres días hábiles de anticipación ala fecha que se fije para la celebración de la sesión.

Tratándose de las sesiones extraordinarias la con-vocatoria deberá realizarse por lo menos con veinti-cuatro horas de anticipación. Sin embargo en aque-llos casos que el presidente municipal considere deextrema urgencia o gravedad, podrá convocar a se-sión extraordinaria fuera del plazo señalado, e inclu-so no será necesaria convocatoria por escrito cuan-do se encuentren presentes en un mismo local la to-talidad de los ediles del h. Ayuntamiento.

Para la celebración de las sesiones solemnes elpresidente municipal convocará con una anticipaciónmínima de dos días.

Los miembros del cabildo deberán designar undomicilio para recibir notificaciones dentro de la ciu-dad de tuxpan, además del recinto del palacio muni-cipal, y proporcionar su numero de teléfono, fax ydirección electrónica en caso de contar con dichosmedios.

Articulo 9. la convocatoria a sesión deberá con-tener el día y la hora en que la misma se deba cele-brar, la mención de ser esta; ordinaria, extraordinariao solemne y un proyecto del orden del día para serdesahogado. A dicha convocatoria se acompañaránlos documentos y anexos necesarios para la discu-sión de los asuntos contenidos en el mismo.

Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria,cualquier edil podrá solicitar al secretario del h. Ayun-tamiento la inclusión de asuntos en el orden del díade la sesión, con dos días de anticipación a la fechaseñalada para su celebración, acompañando su soli-citud, cuando así corresponda con los documentosnecesarios para su discusión. El secretario estaráobligado a incorporar dichos asuntos en el orden deldía. En tal caso, la secretaría remitirá a los miembrosdel cabildo un nuevo orden del día que contenga losasuntos que se vayan agregando al original y los do-cumentos necesarios para su discusión, a más tardaral día siguiente de que se haya realizado la solicitudde inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fueradel plazo señalado en este párrafo podrá ser incorpo-rada al orden del día de la sesión de que se trate.

Recibida la convocatoria a una sesión extraordi-naria, cualquier edil podrá solicitar al secretario del

h. Ayuntamiento la inclusión de asuntos en el ordendel día de la sesión, con ocho horas de anticipación ala hora señalada para su celebración, acompañandosu solicitud cuando así corresponda, con los docu-mentos necesarios para su discusión. El secretarioestará obligado a incorporar dichos asuntos en el or-den del día. En tal caso, la secretaría remitirá a losmiembros del cabildo el nuevo orden del día que con-tenga los asuntos a tratar y antes de iniciar la sesiónentregará los documentos necesarios para su discu-sión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazoseñalado en este párrafo podrá ser incorporada alorden del día de la sesión de que se trate.

En el caso de las sesiones extraordinarias y so-lemnes solamente podrán ventilarse aquellos asuntospara los que fueran convocadas.

Artículo 10. todas las sesiones ordinarias losediles pueden solicitar al cabildo la discusión en «asun-tos generales» de puntos que no requieran examenprevio de documentos o que sean de obvia y urgenteresolución. El secretario dará cuenta al cabildo condichas solicitudes a fin de que éste decida sin debatey por mayoría si se discuten en las sesión o se difie-ren para una posterior.

VI. De la instalación y desarrollo de la sesión

Articulo 11.- el día fijado para la sesión se reuni-rán en la sala de cabildo y tomarán lugar en la mesalos miembros del h. Ayuntamiento, es decir, el presi-dente municipal, el síndico único, y los regidores conque cuente el ayuntamiento; además concurrirá a lasesión con voz pero sin voto el secretario del h. Ayun-tamiento. El presidente municipal declarará instaladala sesión, previa verificación de asistencia y certifi-cación de la existencia del quórum legal por parte delsecretario.

Para que el cabildo pueda sesionar es necesarioque estén presentes la mitad más uno de sus inte-grantes, entre los que deberá estar el presidente mu-nicipal. Los acuerdos de cabildo se tomarán por ma-yoría de votos de sus miembros, salvo en aquelloscasos en que la constitución del estado y la ley orgá-nica del municipio libre, establezca una mayoría dis-tinta. En caso de empate el presidente municipal ten-drá voto de calidad.

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El tiempo de tolerancia para iniciar las sesionesserá de 30 minutos.

Artículo 12. Todas las sesiones de cabildo del h.Ayuntamiento serán públicas, excepto aquellas cuyamateria deba tratarse en sesión secreta o cuando asílo acuerden las dos terceras partes de los miembrosde cabildo; al efecto, se consideraran materia de se-sión secreta:

A) Los asuntos graves que alteren el orden y latranquilidad pública del municipio.

B) Las comunicaciones que, con nota de reser-vado, que lo amerite, le dirijan al h. Ayuntamiento lospoderes legislativo, ejecutivo o judicial.

C) Las solicitudes de remoción de servidores pú-blicos municipales que hayan sido nombrados por elayuntamiento.

En el caso de las sesiones publicas el publico asis-tente deberá permanecer en silencio y abstenerse decualquier manifestación.

Artículo 13. Para garantizar el orden, el presi-dente municipal podrá tomar las siguientes medidas:

A) Exhortación a guardar el orden

B) Conminar a abandonar el local.

C) Solicitar el auxilio de la fuerza publica y expul-sar al publico asistente que haya alterado el orden.

Las sesiones podrán suspenderse por grave alte-ración en el orden en el salón de sesiones, en tal caso,deberá reanudarse antes de veinticuatro horas, sinperjuicio de que el cabildo decida otro plazo para sucontinuación.

Artículo 14. Instalada la sesión serán discutidosy en su caso votados los asuntos contenidos en elorden del día, salvo cuando con base en considera-ciones fundadas, el propio cabildo acuerde por ma-yoría posponer la. Discusión o votación de algún asun-to en particular sin que ello implique la contravenciónde disposiciones legales.

Al aprobarse el orden del día, se consultará envotación económica; si se dispensa la lectura de losdocumentos que hayan sido previamente circulados,sin embargo, el cabildo podrá decidir sin debate y pormayoría, a petición de alguno de sus integrantes, dar-les lectura en forma completa o parcial para mejorilustrar sus argumentaciones.

Artículo 15. Los integrantes del cabildo solo po-drán hacer uso de la palabra previa solicitud al presi-dente municipal.

En caso de ausencia del secretario a la sesión,sus funciones serán realizadas por la persona habili-tada para tal efecto por la mayoría del cabildo.

Artículo 16. En la discusión de cada punto delorden del día, el presidente concederá el uso de lapalabra a los miembros del cabildo que quieran haceruso de ese derecho, para ese asunto en particular.Los miembros del cabildo podrán intervenir en el or-den en que lo soliciten por una sola vez en esta ron-da. Los oradores podrán hacer uso de la palabra pordiez minutos como máximo.

Después de haber intervenido todos los oradoresque así desearon hacerlo en la primera ronda, el pre-sidente preguntará si el punto esta suficientementediscutido y en caso de no ser así, se realizará unasegunda ronda de debates. Bastará que un solo inte-grante del cabildo pida la palabra para que la segun-da ronda se lleve a cabo. En la segunda ronda losoradores participaran de acuerdo con las reglas fija-das para la primera, pero sus intervenciones no po-drán exceder de cinco minutos.

Después de haber intervenido todos los oradoresque así desearon hacerlo en la segunda ronda, el pre-sidente preguntará si el punto esta suficientementediscutido y en caso de no ser así, se realizará unatercera ronda de debates. Bastará que un solo inte-grante del cabildo pida la palabra para que la terceraronda se lleve a cabo. En la tercera ronda los orado-res participaran de acuerdo con las reglas fijadas parala primera, pero sus intervenciones no podrán exce-der de tres minutos.

Cuando el cabildo lo considere pertinente podrásolicitar la intervención de los funcionarios de la ad-

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ministración pública municipal, para rendir informeso ilustrar al cabildo acerca de la materia de sus res-ponsabilidades. Sus intervenciones no excederán dediez minutos sin perjuicio de que el cabildo pueda, envotación económica, prorrogar dicha intervenciónhasta agotar definitivamente el punto.

Cuando nadie pida la palabra, se procederá deinmediato a la votación, en los asuntos que así co-rresponda o a la conclusión del punto, según sea elcaso.

En caso de ser necesario, el cabildo determinarácuales puntos se discutirán en lo particular.

Artículo 17. En el curso de las deliberaciones,los integrantes del cabildo se abstendrán de entablarpolémicas o debates en forma de dialogo con otromiembro del cabildo, así como a realizar alusionespersonales que pudiesen generar controversias o dis-cusiones ajenas a los asuntos agendados en el ordendel día, que en su caso se discutan. En dicho supues-to el presidente municipal podrá interrumpir las ma-nifestaciones de quien cometa las referidas conduc-tas, con el objeto de conminarlo a que se conduzcaen los términos previstos en el presente reglamento.

Artículo 18. Los oradores no podrán ser inte-rrumpidos, salvo por medio de una moción, siguiendolas reglas establecidas en los artículos 16,19 y 20 deeste reglamento o por la intervención del presidentemunicipal para conminarlo a que se conduzca dentrode los supuestos previstos por el presente ordena-miento.

Si el orador se aparta de la cuestión en debate,hace referencia que ofenda a cualquiera de los miem-bros del cabildo, el presidente le advertirá. Si un ora-dor reiterara en su conducta, el presidente podrá re-tirarle el uso de la palabra, inclusive en la, segundaadvertencia.

VII. De las mociones

Artículo 19. Es moción de orden toda proposi-ción que tenga alguno de los siguientes objetivos:

A) Aplazar la discusión de un asunto pendientepor tiempo determinado o indeterminado.

B) Solicitar algún receso durante la sesión.

C) Solicitar la resolución sobre un aspecto del de-bate en lo particular

D) Suspender la sesión por alguna de las causasestablecidas en este reglamento.

E) Pedir la suspensión de una intervención queno se ajuste al orden, que se aparta del punto a discu-sión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miem-bro del cabildo.

F) Ilustrar la discusión con la lectura breve dealgún documento.

G) Pedir la aplicación del reglamento de las se-siones de cabildo.

Toda moción de orden, deberá dirigirse al presi-dente municipal, quien la aceptará o la negará. Encaso de que la acepte tomará las medidas pertinen-tes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesiónseguirá su curso. De estimarlo conveniente o a soli-citud de algún integrante del cabildo distinto de aquela quien se dirige la moción, el presidente podrá so-meter a votación del cabildo la moción de orden soli-citada, quien sin discusión y por mayoría de votosdecidirá su admisión o rechazo.

Artículo 20. Cualquier miembro del cabildo po-drá realizar mociones al orador que este haciendouso de la palabra, al termino de su intervención, conel objeto de hacerle una pregunta o solicitarle unaaclaración sobre algún punto de su intervención.

Las mociones al orador deberán dirigirse al presi-dente y contar con la anuencia de aquel a quien sehace. En caso de ser aceptadas, la intervención delmocionante no podrá. Durar más de dos minutos.

VIII. Sobre las votaciones

Artículo 21. Son miembros con derecho de vozy voto; el presidente municipal, el síndico único y losregidores con que cuente el h. Ayuntamiento.

Los acuerdos y resoluciones del cabildo se toma-rán por mayoría simple de votos, salvo en los casosque la ley disponga una mayoría distinta.

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La votación se tomará contando el número devotos a favor, el número de votos en contra y en sucaso, las abstenciones. El sentido del voto de cadauno de los miembros del cabildo deberá quedar asen-tada en el acta correspondiente.

Las votaciones serán de tres clases:

A) Votación económica.- cuando los ediles vo-ten a o en contra levantando la mano o se abstienen,y el secretario registra el sentido de dicho voto en elacta correspondiente.

B) Votación nominal.- cuando el secretario pre-gunta directamente a cada uno de los ediles el senti-do de su voto, registrándolo en el acta correspon-diente.

C) Votación secreta.- consiste en emitir el votodel edil a través de cédulas diseñadas para tal fin enforma impersonal.

El tipo de votación se determinara por la mayoríade los miembros del cabildo presentes.

IX. De las actas de las sesiones

Artículo 22. De cada sesión se levantara un pro-yecto de acta que contendrá íntegramente los datosde identificación de la sesión, la lista de asistencia,los puntos del orden del día, el sentido de las inter-venciones de los miembros del cabildo y el sentido desu voto, así como los acuerdos y resoluciones apro-badas.

El proyecto de acta, deberá someterse a aproba-ción en la siguiente sesión que se celebre, con ex-cepción a la que se refiere el articulo seis inciso c,del presente reglamento. El secretario deberá, ponera disposición de los miembros del cabildo, en la sededel ayuntamiento, el proyecto de acta en un plazo nomayor de cinco días hábiles después de habersecelebrado la sesión.

X. Del envió de los acuerdos y resoluciones

Artículo 23. Dentro de los dos días siguientes ala sesión en que fuere aprobada cualquier acta, elsecretario deberá remitir copia certificada de la mis-ma a los miembros del cabildo y dentro de los plazosestablecidos por la ley que corresponda, a los órga-nos de la administración pública municipal, estatal ofederal para el debido cumplimiento de los acuerdoso resoluciones que contengan dichas actas en el ám-bito de sus respectivas atribuciones.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente reglamento de sesiones sus-tituye al anterior;

Segundo. El presente reglamento entrará en vi-gor tres días después al de su publicación en la tablade avisos de este h. Ayuntamiento;

Tercero. Comuníquese el presente reglamento ala h. Legislatura del estado para su conocimiento.

Dado en la sesión de cabildo del h. Ayuntamientode tuxpan de rodríguez cano veracruz, a los nuevedías del mes de marzo del año dos mil uno.

L.A.E. Óscar Octavio Greer Becerra, Presiden-te Municipal.—Rúbrica. Licenciado José de JesúsMancha Alarcón, síndico único.—Rúbrica. C.Luciano Gómez Ramírez, regidor primero.—Rúbri-ca. C. Antonio Bautista Quiroz, regidor segundo.—Rúbrica. Licenciado Eduardo Mejia Martínez, regi-dor tercero.—Rúbrica. Licenciado Felipe HernándezBarrios, regidor cuarto.—Rúbrica. Profesor MoisésMarín García, regidor quinto.—Rúbrica. Profesor Fe-lipe de la Cruz Antonio, regidor sexto.—Rúbrica. C.Leandro Domínguez Cruz, regidor séptimo.—Rúbri-ca. Ingeniero Santiago Lobato Delfín, regidor octa-vo.—Rúbrica. C. Francisco Javier Silva Arias, regi-dor noveno.—Rúbrica.

folio 12

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