Nulidad Absoluta y Prescripcion

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PONENCIAS Type de document : Article  Vers ion imp rimable Miguel PASQUAU LIAÑO La acción de nulidad sí prescribe Table des matières 1 INT!O"UCCI#N $ EL %EST!I&ILLO' ( )QU* QUIE!E "ECI!SE CUAN"O SE "ICE QUE LA ACCI#N "E NULI"A" NO P!ESC!I&E NUNCA+ (,- Primer, .er/i0n: no pre/crie l, ,cci0n p,r, 2ue l, nulid,d / e, decl,r,d,3 ni l, 2ue pretende 4,cer .,ler l,/ con/ecuenci,/ de l, nulid,d (- Segund, .er/i0n: no pre/crie l, ,cci0n decl,r,ti., de nulid,d3 pero /5 l, ,cci0n 2ue pretend, 4,cer .,ler l,/ con/ecuenci,/ de l, nulid,d 6 PE!O S7 P!ESC!I&E 8 )QU* P!ESC!I&E+ 9 P!ESC!IPCI#N E ILICITU" P!ESC!IPCI#N3 ACCI#N "ECLA!ATI;A < SENTENCIA "ECLA!ATI;A , Sentenci,/ decl,r,ti.,/ y /entenci,/ con/tituti.,/ de l, nulid,d - Accione/ mer,mente decl,r,ti.,/ y ,ccione/ de conden, = LA ACCI#N "E NULI"A" P!ESC!I&E A LOS QUINCE AÑOS )A PA!TI!  "E QU* MOMENTO+ > P!ESC!IPCI#N E INE?ISTENCIA "EL CONT!ATO  1@ ! ESTITUCI#N3 !EI;IN"ICACI#N  < USUCAPI#N: UN AUSTE NECESA!IO  1@,- !e/tituci0n y rei.indic,ci0n 1@- !e/tituci0n y u/uc,pi0n 11 CONSI"E!ACI#N BINAL 1. INTRODUCCIÓN.  Que la acción de nulidad, cuando se trata de nulidad de pleno dereco ! no de mera anulabilidad, no prescribe, es una de las a"irmaciones #ue m$s "irmemente est$n asentadas en nuestra %urisprudencia ci&il. Tantas &eces ! tan uni"ormemente lo a dico el Tribunal 'upremo, ! tan cerradamente a sido secundado en esto por las (udiencias )ro&inciales, #ue uno, #ue ace casi die* a+os de"endió lo contrar io  con cierta &eemencia, toda&-a a &eces se despierta temiendo #ue a!a aluna ra*ón ob&ia, al alcance de todo el mundo, #ue se le ubiera escapado en su an$lisis ! #ue e/pli#ue esa un$nime doctrina0 no es posible #ue tantos ponentes de tantos óranos  %udiciales, #ue tantos manuales ! tratados, #ue tantas e/plicaciones de clase, tan tos in"ormes de abo ado ! tantos temarios de opo siciones se

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Miguel PASQUAU LIAÑO

La acción de nulidad sí prescribe

Table des matières

1 INT!O"UCCI#N

$ EL %EST!I&ILLO'

( )QU* QUIE!E "ECI!SE CUAN"O SE "ICE QUE LA ACCI#N "E NULI"A" NO P!ESC!I&E NUNCA+

(,- Primer, .er/i0n: no pre/crie l, ,cci0n p,r, 2ue l, nulid,d /e, decl,r,d,3 nil, 2ue pretende 4,cer .,ler l,/ con/ecuenci,/ de l, nulid,d(- Segund, .er/i0n: no pre/crie l, ,cci0n decl,r,ti., de nulid,d3 pero /5 l,,cci0n 2ue pretend, 4,cer .,ler l,/ con/ecuenci,/ de l, nulid,d6 PE!O S7 P!ESC!I&E

8 )QU* P!ESC!I&E+

9 P!ESC!IPCI#N E ILICITU"

P!ESC!IPCI#N3 ACCI#N "ECLA!ATI;A < SENTENCIA "ECLA!ATI;A

, Sentenci,/ decl,r,ti.,/ y /entenci,/ con/tituti.,/ de l, nulid,d- Accione/ mer,mente decl,r,ti.,/ y ,ccione/ de conden,= LA ACCI#N "E NULI"A" P!ESC!I&E A LOS QUINCE AÑOS )A PA!TI!  "E QU* MOMENTO+

> P!ESC!IPCI#N E INE?ISTENCIA "EL CONT!ATO 

1@ ! ESTITUCI#N3 !EI;IN"ICACI#N < USUCAPI#N: UN AUSTE NECESA!IO 

1@,- !e/tituci0n y rei.indic,ci0n1@- !e/tituci0n y u/uc,pi0n11 CONSI"E!ACI#N BINAL

1. INTRODUCCIÓN. 

Que la acción de nulidad, cuando se trata de nulidad de pleno dereco ! node mera anulabilidad, no prescribe, es una de las a"irmaciones #ue m$s"irmemente est$n asentadas en nuestra %urisprudencia ci&il. Tantas &eces !tan uni"ormemente lo a dico el Tribunal 'upremo, ! tan cerradamente a

sido secundado en esto por las (udiencias )ro&inciales, #ue uno, #ue acecasi die* a+os de"endió lo contrario con cierta &eemencia, toda&-a a &ecesse despierta temiendo #ue a!a aluna ra*ón ob&ia, al alcance de todo elmundo, #ue se le ubiera escapado en su an$lisis ! #ue e/pli#ue esaun$nime doctrina0 no es posible #ue tantos ponentes de tantos óranos %udiciales, #ue tantos manuales ! tratados, #ue tantas e/plicaciones declase, tantos in"ormes de aboado ! tantos temarios de oposiciones se

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a!an obcecado en un error. Dar una seunda &uelta a la cuestión tampocoser&ir$ para abatir ese molino de &iento, pero seuramente s- ser&ir$ deocasión para seuir re"le/ionando sobre dos instituciones importantes0 lanulidad ! la prescripción.1. 23 42'TRI5I33O6. 

)or m$s #ue a!an podido encontrarse alunas sentencias aislad-simas #ueen supuestos particulares es#ui&aron, al menos aparentemente, lasconsecuencias de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad1, !a seacali"icando el supuesto "or*adamente como de anulabilidad, ! aplicando as-el pla*o de cuatro a+os del art. .78, o !a sea a"irmando sin m$s #ue laacción prescrib-a a los #uince a+os, lo cierto es #ue una ! otra &e* elTribunal 'upremo, con una arumentación desde lueo 4no muy cuidada6,como dicen Delado ! )arra7, repiten sin "isuras ! sin incomodidad elestribillo0 4Los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos

no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo, deconformidad con el principio ‘#uod ad initium &itiosum est non potest tractutemporis con&alescere9, por lo que las acciones correspondientes sonimprescriptibles6 :'T' ; de mar*o 1881, entre tant-simas otras<.O &ice&ersa0

 4las relaciones afectadas de nulidad absoluta, al resultar inexistentes enderecho, no pueden convalidarse con el transcurso del tiempo, al serimprescriptible la acción de nulidad 6 :'T' 1 de enero de 1888<. 3aimprescriptibilidad de la nulidad se "undamenta en la imposibilidad decon&alidación por el transcurso del tiempo, ! la imposibilidad de

con&alidación se e/plica por la imprescriptibilidad de la acción. =Qui>n podr-aescapar de este doma? =Qui>n puede poner ob%eciones a esta tautolo-a?7. =QU@ QUI2R2 D2CIR'2 CU(NDO '2 DIC2 QU2 3( (CCIÓN D2 NU3ID(D NO )R2'CRI52 NUNC(?

O me%or aAn0 =#u> alcance tiene dica a"irmación? Descartando aluna delas e/plicaciones m$s e/tremas de esta doma, #ue pueden sin dudacali"icarse como errores :como la de contaminar con la perpetuidad de lanulidad del contrato a la posesión delaccipiens asta el punto de nearletoda posibilidad de ad#uirir la cosa por usucapión e/traordinaria<, e/isten"undamentalmente dos ni&eles o rados de intensidad en la comprensión de

lo #ue sini"ica la imprescriptibilidad de la nulidad. )robablemente unacercamiento a estas distintas maneras de concebir dica imprescriptibilidadal ilo de los supuestos en #ue m$s t-picamente puede ser in&ocada por eldemandado en un litiio, nos ser&ir$ para situar en el terreno de lo real, ! noen el de lo esot>rico, la alternati&a entre prescripción o no prescripción de laacción de nulidad.

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7.a< )rimera &ersión0 no prescribe la acción para #ue la nulidad seadeclarada, ni la #ue pretende acer &aler las consecuencias de la nulidad.)ara no pocas sentencias, mucas de ellas con a"irmación e/presa alrespecto ! decisi&a para la resolución del supuesto, la imprescriptibilidad dela acción de nulidad no &a re"erida Anicamente a la declaración de la nulidad

del contrato, sino tambi>n a la acción #ue pretende remo&er los e"ectos !aconsumados del contrato declarado nulo, mu! particularmente, la acción derestitución, la acción de cancelación o recti"icación de un asiento reistralbasado en el contrato, o la acción rei&indicatoria "rente a #uien ab-aad#uirido por &irtud de ese contrato;.Dentro de este rupo aAn podr-a distinuirse a #uienes en todo caso limitanesta posibilidad de recuperación de la cosa admitiendo la posibilidad de unausucapión, desde lueo e/traordinaria :pues partimos de la ipótesis decontrato nulo, ! por tanto in$bil como %usto t-tulo<, #ue se pudiera acer&aler "rente al tercero verus dominus e incluso "rente al propio tradenso sus

causaabientes por considerar #ue la propiedad ad#uirida por usucapión esobstati&a no sólo :desde lueo< de la rei&indicatoria, sino tambi>n de la:imprescriptible< restitutoria.3a &aloración de esta &ersión alarada de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad es#ue parece coerente con sus postulados :se trata de acer &erdad #ue el contrato nulo noproduce ninAn e"ecto, ! #ue no lo produce nunca<, pero e/traordinariamente per%udicialpara la seuridad %ur-dica ! desproporcionadamente protectora de un inter>s :el delcontratante o tercero per%udicados por alAn e"ecto del contrato nulo< respecto de otrosintereses no menos le-timos #ue s- se &en limitados en su de"ensa por el %ueo de laprescripción.

3a imprescriptibilidad de la acción para destruir los e"ectos del contrato nuloest$ basada en el a/ioma de #ue lo #ue inicialmente es &icioso no puede

con&alidarse a lo laro del tiempo, por lo #ue el contrato seuir$siendo siempre nulo, ! en consecuencia nunca tendr-a "undamentoproteible el mantenimiento de una situación %ur-dica producida por esecontrato &icioso. Nunca ser$, pues, tarde, para 4poner las cosas en su sitio60admitir la prescripción supondr-a el >/ito del contrato nulo, ! por tanto laderrota del ordenamiento %ur-dico. B$s o menos.7.b< 'eunda &ersión0 no prescribe la acción declarati&a de nulidad, pero s-la acción #ue pretenda acer &aler las consecuencias de la nulidad.B$s mati*ada es la &ersión #ue limita la imprescriptibilidad a la soladeclaración de la nulidad del contrato, sin e/tenderse a los e"ectos de la

misma. Be permitir> transcribir el #ue considero toda&-a, sin duda, me%ore/ponente %urisprudencial de esta tesis0 la 'T' 1 "ebrero E;. Trasreconocer la comple%idad de la cuestiónF, a"irma lo siuiente0GSi bien el mero transcurso del tiempo no puede cambiar la naturaleza jurídica de los actos que han de evaluarse en erecho, por lo que loinexistente no alcanza realidad, ni lo ilícito, inmoral o da!oso al inter"s p#blico, se purifican de sus defectos, de lo que es consecuencia que no cabe

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accionar sobre la base de que lo originariamente inv$lido cobró eficacia porla acción del tiempo, ya que lo nulo o vicioso no convalece por sutranscurso, ello es cuestión aparte de la que se plantea en el caso de que, por voluntad de las partes, aunque sea al socaire del negocio viciado, sehayan creado situaciones de hecho y que, al no reaccionar contra

ellas, oportunamente, terminen siendo enroladas en el ímpetu de la prescripción que act#a confirmando las situaciones de hecho al liberarlasde sus posibles reparos jurídicos% dentro de nuestro &ódigo &ivil la cuestiónaparece clara' en el parr( )* del art( +(-., se declara la prescriptibilidad delos /derechos y acciones, de cualquier clase que sean/% en los arts( +()0 y+(-.1, respectivamente, se establecen las obligaciones de las partes, enorden a deshacer los efectos de los contratos rescindidos o nulos porconcurrencia de causa torpe, sin establecer que las oportunas accionesrestitutorias sean imprescriptibles , cuyo car$cter reconoce el &ódigosólo a las que enumera en su art( +(10% de aquí se sigue que no escaparíanlas consecuencias f$cticas, ya producidas 2(((3 a la eficacia de la

 prescripciónG.Con"orme a esta postura, por tanto, la nulidad de un contrato puede ser declarada encual#uier momento, sin l-mite de tiempo, pero ello no altera los pla*os :enerales oespeciales< de prescripción e/tinti&a de las acciones o pretensiones deri&adas de la nulidad0la restitución, la rei&indicación, etc.

3o interesante, entonces, est$ en determinar #u> utilidad pr$ctica puedetener la macacona a"irmación de #ue la nulidad en s- no prescribe0 =en #u>casos tendr$ inter>s dino de protección una de las partes contratantes en#ue se declare, sin m$s consecuencias, #ue el contrato es nulo? =Qu /eentiende por ,cci0n meramente declarativa de nulid,d?

7.b.a< 2n primer luar, se dice, un pronunciamiento %udicial de nulidad esmeramente declarati&o ! sin embaro interesa a #uien lo esrime en loscasos de ,leg,ci0n de l, nulid,d por .5, de eDcepci0n "rente a la acciónde cumplimiento del contrato aAn no consumado. 2n tales casos eldemandado no estar-a #ueriendo acer &aler aluna consecuencia propia dela nulidad, sino #ue estar-a in&ocando la e/istencia de una causa de nulidadcomohecho impeditivo de la consecuencia %ur-dica pretendida por el actor :la"uer*a obliatoria del contrato<. 3a nulidad no ser-a el presupuesto de unapretensión, sino el eco impediti&o de una pretensión a%ena. 3aimprescriptibilidad de la acción de nulidad ser-a, pues, en este caso, un merotrasunto de la rela seAn la cual las e/cepciones no prescriben0 un doma

redundante e innecesario, pero al menos inocuo.7.b.b.< Tambi>n cabe cali"icar como declarati&a la acción interpuesta por #uien se &ee/tra%udicialmente acosado por reclamaciones :!a e"ectuadas o inminentes< decumplimiento de un contrato #ue considera nulo. 2n tales casos la nulidad se estar-aesrimiendo por &-a de acción, ! no por &-a de e/cepción, ! concluir-a, en caso de >/ito, conun "ormal pronunciamiento de nulidad. Tambi>n podr-a decirse #ue en este supuesto, comoen el anterior, la nulidad se est$ esrimiendo, aun#ue en el cauce de una demanda, comouna 4e/cepción6 :no procesal, ! anticipatoria<, impediti&a de pretensiones :toda&-a no

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 %udiciales< a%enas. No cono*co ninAn caso en nuestra %urisprudencia de e%ercicio de unaacción seme%ante, lo #ue no #uiere decir #ue no e/ista.

7.b.c.< )ero me temo #ue tambi>n se utili*a esta &ersión de laimprescriptibilidad en los casos en #ue la declaración de nulidad esinstrumental no a una acción restitutoria, sino a una acción rei&indicatoria en

la #ue el demandado ostenta un t-tulo de ad#uisición deri&ado de uncontrato supuestamente nulo :eneralmente, por simulación<, e%ercit$ndoseesa acción antes del plazo de la usucapión extraordinaria y despu"s detranscurrido el plazo de la restitutoria. Be temo #ue de maneraabrumadoramente ma!oritaria, si no un$nime, en tales casos tambi>n seconsidera #ue la nulidad es meramente declarati&a, ! as-, el doma de laimprescriptibilidad de la acción declarati&a de nulidad sir&e para alo tanimportante como #ue el contrato :nulo< no pueda impedir, pasados #uincea+os desde la traditio a la #ue a dado luar, #ue el tradens, o suscausaabientes, o el tercero verus dominus, rei&indi#uen con >/ito la cosatransmitida. 'e dice, en tales casos, #ue lo Anico #ue se est$ aciendo es 4suprimir6 el contrato, sin #ue se persia una condena deri&ada de lanulidad0 la entrea ser-a consecuencia del dereco de propiedad del actor:no estorbada por el contrato #ue se &a a declarar nulo<, ! no de la nulidaddel contrato o neocio por el #ue ad#uirió el demandado. (&an*o #ue estae/plicación me parece m$s obse#uiosa con la inercia dom$tica #ue con elcorrecto a%uste de los intereses en presencia0 con la 4declaración6 de nulidadcomo 4herramienta al servicio de la acción principal 6 Ese est$n desmontando6los e"ectos del contrato o neocio :cu!a nulidad se pretende<0 el de ser&ir decausa, t-tulo o "undamento a la traditio( 3a rei&indicabilidadser-a consecuencia del e&entual >/ito de la acción de nulidad. 3a suerte del

pleito se %uar-a en la acción de nulidad. Tambi>n en el caso de la acciónrestitutoria deri&ada de la nulidad se podr-a decir #ue la nulidad es una 4erramienta al ser&icio de la acción principal6, #ue en ese caso ser-a laacción de enri#uecimiento :suprimido el contrato, elaccipiens #uedar-a sincausa %ur-dica para retener la cosa o su &alor, por lo #ue el principio deenri#uecimiento "undar-a la restitución<. )ero en uno ! otro caso no se tratade constatar una nulidad sin m$s, sino #ue a! un 4&ol&er atr$s6, unremo&er una situación consolidada por &irtud del contrato. )ostular para esecaso la imprescriptibilidad creo #ue no puede "undarse en una supuestarela de imprescriptibilidad de las acciones meramente declarati&as, sal&o#ue dica rela sea e/plicada ! %usti"icada de manera m$s con&incente nosólo desde im$enes lóicas :4la mera constatación de lo !a e/istente nopuede limitarse en el tiempo6< sino rindiendo cuentas con el "undamento dela rela, m$s eneral, de prescripción de todo tipo de acciones. Tendremosocasión de re"le/ionar sobre este supuesto.De todas "ormas, el "undamento de la imprescriptibilidad concebida de estaseunda manera tiene bases m$s racionales. No es un re"le%o de laperpetuidad ontolóica de la nulidad, ab initio ! por tanto para siempre. 3a

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acción no prescribe, seAn esta concepción, por#ue una declaración %udicial#ue no est$ llamada a alterar situaciones %ur-dicas consolidadas, pore/tempor$nea #ue sea, no per%udica a los intereses #ue la prescripcióne/tinti&a a de proteer0 no prescribe la acción por#ue no abr-a inter>s %ur-dico merecedor de la protección #ue depara la prescripción. Con todo, las

e/plicaciones suelen #uedarse en un ni&el aAn in"erior, ! no menosdom$tico0 #ue las acciones declarati&as, a di"erencia de las constituti&as !de las condena, no prescriben.;. )2RO 'H )R2'CRI52. 

Delado ! )arra, #uienes de"ienden con buenos arumentos #ue una cosa esla acción declarati&a de la nulidad ! otra la acción restitutoria, an puestot-midamente en duda la imprescriptibilidad de la acción de nulidad0 4ni ladoctrina ni la jurisprudencia ha tratado de argumentar 4m$s all$ de lasexpresiones generales a las que hemos hecho referencia4 por qu" no ha deaplicarse ninAn plazo de prescripción, a pesar de lo dispuesto en los

artículos +(-. 25se extinguen por la prescripción las acciones, de cualquierclase que sean3 y +(1+6 7 .)ues esa es la preunta. )or #u> no &a a prescribir la acción de nulidad. Qu> tiene estaacción #ue no tena cual#uier otra. Qu> importante inter>s protee la nulidad #ue #uierablindarse "rente al paso del tiempo.

'i las opiniones tambi>n prescribieran, estar-a !a a punto de e/tinuirse la#ue e/pres> en , por#ue no a tenido apenas >/ito aluno ni, desdelueo, ninAn eco %urisprudencial #ue ubiese interrumpido suprescripción.... 2ntonces !a de"end- #uel, impre/criptiilid,d de l,nulid,d r,dic,l e/ un dogm, /in und,mento, ! #ue tanto desde elpunto de &ista de los te/tos leales :art. 78.1 CC< como de los interesesen presencia :la seuridad %ur-dica como "undamento de la prescripción<, !de la misma naturale*a de la nulidad, debe m$s bien mantenerse #ue laacción de nulidad, como acción personal #ue no tiene se+alado pla*oespecial, pre/crie , lo/ 2uince ,Fo/3 , cont,r no de/de el momentode /u celer,ci0n3 pero /5 de/de 2ue el intere/,do en l, ineic,ci, delcontr,to %pudier,' eGercit,r l, ,cci0n o %deier,' in.oc,r l,nulid,d :art. .E CC<. Tambi>n creo #ue la disociación entre la acción 4declarati&a6 de la nulidad ! la acción #ue #uiere acer &aler 4susconsecuencias6 parte de una distinción "or*ada :aun#ue ciertamenteconsolidada< #ue m$s parece una necesidad para precisamente escapar 4a

&eces6 de la imprescriptibilidad #ue al mismo tiempo se proclama. Joentiendo #ue siempre #ue sea necesario el e%ercicio de la acción para #ue uncontrato pueda ser considerado %ur-dicamente como nulo :por#ue sudeclaración e/i%a una &aloración %udicial en procedimiento contradictorio contodas las arant-as0 por e%emplo los casos de causa ine/istente o il-cita Kar.art. .1 CCK<, dica acción estar$ su%eta al l-mite temporal de laprescripción, por e/iirlo as-, iual #ue en cual#uier otro $mbito del derecode contratos, la seuridad %ur-dica. 2sta ere%-a cambia aluna de las

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soluciones a los di"erentes supuestos #ue cabe imainar de e%ercicio tard-ode la acción de nulidad, respecto incluso de las propiciadas por la &ersiónm$s ra*onable de las antes e/puestas, es decir, la #ue no duda #ue la acciónde restitución deri&ada de la nulidad s- prescribeL pero sobre todo, a mi %uicio, me%ora las e/plicaciones, se incardina me%or en la teor-a eneral de la

prescripción, contribu!e a la seuridad %ur-dica, e&ita con m$s e"icacia lose/cesos a #ue de &e* en cuando se llea en la pr$ctica %udicial de la manodel doma de la imprescriptibilidad, ! resuel&e me%or el problema deri&adodel desa%uste entre los pla*os de la acción restitutoria ! la usucapión.F. =QU@ )R2'CRI52?. 

3o primero #ue creo #ue debe a"irmarse con rotundidad para situar estacuestión en bases racionales ! no puramente dom$ticas, es una ob&iedad#ue a &eces se ol&ida0 lo 2ue pre/crie H/i e/ 2ue pre/crieH e/ l,,cci0n de nulid,d3 y no l, nulid,d mi/m,. 3a prescripción opera en elplano de la pretensión de un pronunciamiento %udicial sobre la nulidad del

contrato, ! no en el de la e/istencia de la causa de nulidad. Decir #ueprescribe la acción de nulidad es a"irmar #ue pasado cierto tiempo ! dadasciertas condiciones, ya no podr$ discutirse si el contrato es v$lido o es nulo ,! por tanto sus e"ectos ser$n indestructibles, por m$s #ue ontolóicamenteel contrato adoleciera de un &icio de nulidad. Dico de otro modo, por m$s#ue declare e/tinuida por prescripción una acción de nulidad, , el contratono abr-a #uedado 4 purificado8  de sus &icios.2n e"ecto, no prescriben las "iuras %ur-dicas, las situaciones %ur-dicas, nisi#uiera los derecos, sino las acciones, es decir, la posibilidad de recabar undeterminado pronunciamiento %udicial en el e%ercicio de un poder o dereco.

3a prescripción, pues, nunca es el re"le%o procesal de una modi"icaciónsustancial de la realidad %ur-dica. No es la consecuencia de la e/tinción de undereco. No deri&a del eco de #ue el tiempo cambie alo en la realidad %ur-dica. Cada &e* #ue, en cual#uier $mbito, se declara prescrita una acción,se puede estar consolidando una situación %ur-dica discordante con la norma#ue #uer-a acer el demandante0 por eso la %urisprudencia a dico tantas&eces #ue la institución de la prescripción no est$ presidida por la idea de %usticia, sino por la de seuridad %ur-dica. 3a prescripción no lle&a alreconocimiento de #ue el demandante no ten-a ra*ón, sino #ue es unobst$culo para #ue pueda determinarse %udicialmente si lle&aba o no ra*ón.Vistas as- las cosas, entiendo #ue se desploma estrepitosa ! necesariamentela e/plicación m$s cl$sica, #ue es la pre"erida por nuestros tribunales, de laimprescriptibilidad de la nulidad de pleno dereco. 'i pensamos en #ue laprescripción no &a re"erida a la nulidad como 4manera de ser del contrato6:4el contrato esnulo6< sino a una 4pretensión6 :4pretendo #ue se declare #ueel contrato es nulo, cosa #ue la otra parte discute6<, podemos entender laprescripción de la acción de nulidad en caso de &icios insubsanables. 'e tratasimplemente de reconocer a la prescripción una autonom-a respecto de la

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institución sobre la #ue se pro!ecta ! restituirla al plano #ue le es propio,#ue no es el del dereco material o sustanti&o, sino el de un obst$culo odi#ue protector de la seuridad %ur-dica "rente a pretensiones en&e%ecidas.Admitir l, pre/cripci0n de l, ,cci0n de nulid,d no /igniic, 2ue lo

nulo deGe de /er nulo por el tr,n/cur/o del tiempo . 2s cierto #ue, como

dec-a 2sp-n, 4el tiempo no varía la naturaleza del negocio, que seguir$siendo nulo indefinidamente6 8, pero esa consideración meta"-sica esirrele&ante a e"ectos de prescripción, por#ue la prescripción no mira alcontrato, a sus &icios ni a su naturale*a, sino a la acción de nulidad. 3o #ueest$ en cuestión no es una suerte de metamor"osis o 4puri"icación6 delcontrato, sino asta cu$ndo aluien puede reclamar en %uicio la declaraciónde #ue el contrato adolece de alAn de"ecto de nulidad. Dico de otromodo, 2ue /e decl,r,/e pre/crit, l, ,cci0n no /igniic,r5, en ,/oluto2ue el .icio de nulid,d 4,y, deG,do de eDi/tir3 /ino 2ue y, e/ t,rdep,r, di/cutir /i eDi/te o no0 iual #ue la prescripción de las acciones decumplimiento de contrato o de responsabilidad a#uiliana no supone #ue porel transcurso del tiempo el inter>s del acreedor a!a #uedado satis"eco, o#ue se a!a reparado el da+o e/tracontractual, sino #ue tan solo supone#ue, transcurrido un determinado tiempo, el demandado tiene dereco ae&itar #ue se diri%a contra >l la pretensión. 3o diremos una &e* m$s, como sias- #uisi>ramos compensar las innumerables ocasiones en #ue emos le-dolo contrario0 no es #ue el contrato a!a de&enido &$lido por el transcurso deltiempo, sino #ue se a perdido la posibilidad de determinar %udicialmente sie/iste o no la causa de nulidad, por lo #ue #uedar$n consolidados los e"ectos#ue se a!an deri&ado del contrato.2n consecuencia, o alAn enim$tico misterio se me escapa, o la naturale*a 4insubsanable6

de la nulidad no puede seuir siendo considerada un arumento a "a&or de laimprescriptibilidad, por la sencilla ra*ón de #ue la prescripción no subsana nada en absoluto.Otra cosa es #ue el leislador #uisiera re"or*ar la protección de los intereses a los #ueatiende la nulidad, ! #ue los antepusiera a los intereses proteidos por la prescripción,declarando imprescriptible la acción de nulidad. )ero en el ordenamiento %ur-dico espa+ol noe/iste una norma #ue as- lo a!a dispuesto, ! por ello m$s bien abr$ #ue estar a la lóicaprescriptibilidad de toda clase de acciones.

E. )R2'CRI)CIÓN 2 I3ICITUD. 

Tampoco creo #ue pueda sostenerse la imprescriptibilidad de la nulidad por causa de ilicituden el eco de #ue ninuna institución, ni si#uiera la prescripción, podr-a "a&orecer #ue sediera cobertura %ur-dica a situaciones creadas como consecuencia de un acuerdo contrario alordenamiento %ur-dico. 2s &erdad #ue si admitimos la prescripción de la nulidad de uncontrato con causa il-cita, estar-amos consolidando la situación il-cita, inmoral o contraria alorden pAblico #ue persiuieron las partes. )ero es #ue la reacción del ordenamiento %ur-dico"rente a la ilicitud :por cierto, en el $mbito ci&il puesta en manos de los particulares, #uesólo accionar$n en la medida en #ue persian intereses particulares, sin per%uicio de laposibilidad, tan discutida, de una apreciación de o"icio por el %ue*< a de ser tambi>n unareacción su%eta a relas ! l-mites, entre otros temporales. Del mismo modo #ue prescribenlos delitos :aun#ue es me%or decir #ue prescribe la acción penal para perseuirlos<, tambi>nprescribe la pretensión restitutoria de una prestación cumplida en e%ecución de un contrato:o pacto< il-cito. 3o il-cito no se con&ierte en l-cito por el transcurso del tiempo, pero la

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situación, sal&o decisión del leislador, de%a de ser remo&ible a partir de cierto tiempo. 2see"ecto de consolidación de situaciones 4il-citas6 :o me%or, situaciones creadas por &irtud deun contrato il-cito< es per"ectamente acorde, o al menos no contrapuesto, con el"undamento mismo de la prescripción.

. )R2'CRI)CIÓN, (CCIÓN D2C3(R(TIV( J '2NT2NCI( D2C3(R(TIV(. 

)ero como emos dico, en el $mbito cient-"ico :m$s #ue en el %urisprudencial ! "orense< la imprescriptiblidad de la acción de nulidad se abasado en el car$cter declarati&o de dica acción0 la acción de nulidad es la#ue persiue #ue el %ue* declare #ue el contrato es nulo desde el principio !para siempre, sin m$s, es decir, sin remo&er ninuna situación %ur-dicaderi&ada del mismo, ! por lo tanto sin obliar a nadie a ninAncomportamiento contrario a sus intereses. =)or #u> se &a a limitar en eltiempo la posibilidad de 4constatar6 una nulidad #ue e/iste per se?Diamos, ante todo, #ue deba%o de la tesis de #ue lo #ue no prescribe es laacción 4declarati&a6 de la nulidad coe/isten dos ra*onamientos #ue nada

tienen #ue &er uno con otro, por lo #ue con&iene separarlos para combatirlos:o aceptarlos< sin contaminación o con"usión0 a< en primer luar, la posturade #uienes deri&an la imprescriptibilidad del eco de #ue lasentencia #uedeclara la nulidad de pleno dereco es declarativa, por#ue se limita a 4constatar6 una nulidad #ue se produce ipso iure, a di"erencia de laanulabilidad, #ue re#uerir-a, seAn esta postura, una sentencia decar$cter constitutivo, es decir, una sentencia sin la cual el contrato no puedeser tenido por nulo :anulado<L ! b< en seundo luar, la de #uienesconsideran #ue la acción 9declarativa: #ue no prescribe es la #ue pretendeAnicamente una declaración %udicial :de nulidad<, pero no una condena aldemandado a ninAn comportamiento. 2s decir, la acción es declarati&a, !

por tanto imprescriptible, no por#ue sólo 4constate6 una nulidad #uepree/ist-a a la sentencia :! a la demanda<, sino por#ue no persiue unacondena, ! por tanto no &a a remo&er situaciones %ur-dicas consolidadas porel tiempo..a. 'entencias declarati&as ! sentencias constituti&as de la nulidad.Desde lueo, si no es necesaria la sentencia para #ue el contrato sea tenidopor nulo, parece lóico #ue la acción de nulidad no prescriba. J comootro apriorismo dom$tico eneralmente aceptado es #ue en los casos denulidad de pleno dereco la sentencia tiene car$cter declarati&o :la nulidades ipso iure, ! noope iudicis<, a di"erencia de las sentencias #ue estiman la

acción en los casos de anulabilidad, #ue tendr-a car$cter constituti&o:mientras no a!a sentencia anulando el contrato a de tenerse por &$lido,sin per%uicio de la retroacción de e"ectos<, se deri&a de a- una e/plicaciónpara el car$cter prescriptible de la anulabilidad e imprescriptible de lanulidad.'o! consciente de #ue la cuestión da para muco, pero !o sio pensando#ue el c,rcter %con/tituti.o' o %decl,r,ti.o' de l, /entenci, de

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nulid,d Jo3 /i /e preiere3 2ue /e, o no nece/,ri, l, /entenci, p,r,2ue el contr,to pued, /er tenido por nulo- no deri., de 2ue e/t,mo/en pre/enci, de un c,/o de nulid,d o de ,nul,ilid,d .( mi %uicio, ! sin entrar en si el mero eco de destruir una apariencia:apariencia de contrato &$lido< tiene o no un car$cter 4constituti&o6, lo

rele&ante es #ue a! causas de nulidad :de pleno dereco ! tambi>n deanulabilidad< cu!a constatación necesita, por su propia "orma de ser, unaapreciación #ue sólo puede acerse %udicialmente :es decir, tras un procesocontradictorio con todas las arant-as<0 as- ocurre, por e%emplo, en lama!or-a de los casos :incluso en mucos de la llamada 4lista nera6< paradeclarar el car$cter abusi&o de una cl$usula, la ilicitud e ine/istencia decausa :art. .1<, la e/istencia de simulación o la e/istencia de un &icio delconsentimiento. Mrente a >stas, a! otras causas de nulidad :de plenodereco o de anulabilidad< #ue no re#uieren dica &aloración o ponderación,sino tan sólo una constatación :por e%emplo, un de"ecto de "orma e/iido

como condición de &alide*, o la minor-a de edad de un contratante<. De estemodo, si se #uiere liar la imprescriptibilidad al car$cter 4declarati&o6 o 4innecesario6 de la sentencia #ue estime la acción de nulidad, no podr-apredicarse en blo#ue de todas las nulidades de pleno dereco, sino sólo dealunasL ! probablemente abr-a de predicarse de alunas causas deanulabilidad.( mi %uicio, l, .erd,der, dierenci, entre l, nulid,d depleno derec4o y l, ,nul,ilid,d no est$ en el car$cter declarati&o oconstituti&o de la sentencia estimatoria de la nulidad, es decir, no es lanecesidad de &eri"icación %udicial de la irreularidad neocial, sino #ue  e/l, disponibilidad misma de la nulidad . 2l contrato es nulo ipsoiure cuando la nulidad sea e"ecto #uerido autom$ticamente por la le! de la

concurrencia de un determinado &icio o de"ectoL el contr,to e/3 enc,mio3 ,nul,le3 cu,ndo l, eDi/tenci, de un .icio o deecto ,triuye, un, per/on,3 de/ign,d, por l, ley3 l, po/iilid,d de opt,r por,nul,r lo 2ue podr5, /er .lido. 3o #ue es necesario para #ue el contratoanulable se anule no es la sentencia, sino una declaración de&oluntad discrecional  de la persona desinada por la norma, seAn un %uiciode oportunidad #ue sólo a >l compete. )ero nada, ninAn te/to leal nininuna lóica, oblia a #ue esa declaración de &oluntad a!a de acerse en"orma de demanda %udicial0 por ello entiendo #ue un contr,to ,nul,ledeG, de /er ,nul,le y /e con.ierte en nulo cu,ndo l, per/on,

legitim,d, m,niie/t, de cu,l2uier modo recogno/cile en derec4oJGudici,l o eDtr,Gudici,lmente- /u deci/i0n de opt,r por l, nulid,d yno por l, .,lideK. Otra cosa es #ue la contraparte est> o no de acuerdo nocon la decisión del legitimado :ello ser-a completamente irrele&ante< sino conel eco de #ue e/ista o no el &icio o irreularidad determinante de laanulabilidad, ! #ue ese desacuerdo re#uiera una decisión judicial  para serdirimida0 pero entonces, obs>r&ese, estamos en el mismo supuesto de uncontrato incurso :supuesta ! discutidamente< en causa de nulidad radical o

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de pleno dereco cu!a apreciación no sea directamente constatable, sinosólo resultado de una :necesaria< &aloración %udicial. )or eso entiendo #ueentre un contrato incurso en causa de nulidad radical ! un contratoanulable ya anulado:e/tra%udicialmente< no e/iste ninuna di"erencia, ! nodeber-a por tanto aber di"erencias en el r>imen %ur-dico de la acción de

nulidad :tampoco, pues, en cuanto al pla*o de prescripción<0 el contratoanulable !a anulado es un contrato nulo, tan nulo como el contrato nuloradicalmente.2n consecuencia, lo rele&ante a e"ectos de 4necesidad6 o no de e%ercicio deuna acción de nulidad para #ue el contrato pueda ser tenido por nulo nodepende de si el de"ecto es determinante de la nulidad o de la anulabilidad,sino de si el &icio :de nulidad o de anulabilidad< es mani"iesto ! constatablesin necesidad de &aloración %udicial, o si re#uiere dica &aloración. J portanto, si de la innecesariedad de la acción #uiere llearse a laimprescriptibilidad de la misma, la consecuencia abr-a de ser #ue la acción

de nulidad #ue no prescribe es la re"erida a a#uellos de"ectos estructuralesdel contrato #ue no re#uieren una &aloración %udicial para ser tenidos portales. 2s &erdad #ue, as- e/puesta, esta distinción puede parecer inseurapor e/puesta al sub%eti&ismo1, pero alear-a a "a&or de esta tesis #ue esasdosis de sub%eti&ismo, #ue no son tan e/aeradas :lo 4patente6 o mani"iestode%a de serlo si es discutible, ! por lo tanto la rela, en caso de disputa entrelas partes sobre la nulidad, ser$ la necesidad de &aloración %udicial, ! lae/cepción ser$ el poder nearle e"ectos al contrato sin necesidad deproceso< son asumibles si permiten distinciones m$s interesantes #uea#uellas de las #ue a!udan a uir..b< (cciones meramente declarati&as ! acciones de condena.Ja abr-amos a&an*ado, en "in, si entre todos con&enci>ramos a la %udicatura #ue laprescripción o no de la acción de nulidad no depende de si se pueden o no puri"icar los&icios del contrato, ni de si la sentencia #ue declare e&entualmente la nulidad es constituti&ao declarati&a. J bien #ue seuir-amos a&an*ando si de manera "irme se conclu!e porunanimidad, ! se re"le%a en los temarios de oposiciones ! manuales de toda 2spa+a #ue laacción de restitución deri&ada de la nulidad :o anulabilidad< del contrato s- prescribe.

Quedar-a aAn por discutir el Altimo reducto de la imprescriptibilidad0 laacción meramente declarativa, es decir, a#uella #ue, con"orme al contenidode la pretensión esrimida, no persiue condena aluna al demandado para#ue aa o de%e de acer determinado comportamientoL pero >sta !a esm$s una discusión de Altimos o penAltimos matices #ue aun#ue en"rente

"undamentos dom$ticos bien di"erentes, sólo librar$ batalla en un pe#ue+oc-rculo de supuestos. )or tanto, lo #ue siue escuantitativamente mucomenos importante #ue lo !a dico.2n mi opinión, #ue prescriba o no la acción de nulidad tampoco puede depender del ecode #ue se persia o no un pronunciamiento de condena a un comportamiento deri&ado de lanulidad. J s> #ue a#u- !a s- me en"rento a planteamientos mu! bien elaborados.

)ero estamos en sede cient-"ica, ! tenemos por tanto tiempo ! a"ición paradiscutir. Veamos. 'i emos admitido #ue una cosa es la nulidad del contrato,

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! otra la acción o pretensión de nulidad, ! #ue ambos aspectos se mue&enen planos di"erentes, aora nos toca preuntarnos #u> es, en "in, la acciónde nulidad. =Cu$l es su contenido? =2s autónoma de las consecuenciasderi&adas de la nulidad :sobre todo, 787 ! ss., pero no sólo eso<, o seidenti"ica con ellas?. 2n mi opinión, l, de nulid,d3 como cu,l2uier otr,

,cci0n per/on,l3 tiene un componente decl,r,ti.o 2ue e/ mer,mentein/trument,l , l, .erd,der, %preten/i0n' 2ue /e e/grime0 la condenaa la restitución, la cancelación de un asiento reistral, la rei&indicación de lacosa entreada por &irtud del neocio nulo, la reba%a de intereses o lae/ención de una obliación cu!o cumplimiento se est$ reclamando. Todas lasacciones tienen un componente declarati&o, ! alunas tienen, adem$s, uncomponente de condena, pero en todos los casos, por ipótesis :pues locontrario ser-a admitir la posibilidad de acciones sin inter>s aluno en eldemandante< se e%ercita la acción por#ue aluien se est$ &iendoper%udicado por una determinada situación %ur-dica #ue#uiere modificar  mediante la sentencia #ue suplica para alcan*ar la situación %ur-dica acorde con sus intereses ! derecos. 3a acción de cumplimiento :!por cierto, tambi>n la e/cepción de incumplimiento<, para prosperar,re#uiere una constatación %udicial de #ue e/ist-a una prestación debida ! uncomportamiento del deudor #ue no puede &alorarse como e%ecución de dicaprestaciónL la acción pauliana re#uiere #ue se declare la insol&encia deldeudor ! el car$cter "raudulento del acto o neocioL la acción posesoria #ueantes se denominaba interdicto de recobrar e/ie #ue el %ue* constate #uea! un despo%o posesorioL la acción de desaucio por "alta de pao re#uierela constatación de #ue se deb-a la renta ! no se a paado. 'in embaro,todas las acciones #ue emos enumerado prescriben, ! a nadie, o a casi

nadie, se le ocurre decir #ue en la medida en #ue persiuieran Anicamente ladeclaración #ue lle&an inerente, no prescribir-an. N,die /e empeF, endeender 2ue l, ,cci0n %decl,r,ti., de incumplimiento' e/impre/criptile3 /in perGuicio de l, pre/cripci0n de l, ,cci0n dere/pon/,ilid,d contr,ctu,l. 'in embaro, respecto de la nulidad s- seace de ordinario ese desdoblamiento entre la declaración misma de lanulidad ! la pretensión restitutoria deri&ada del cumplimiento de un contratonulo.2n mi opinión, lo #ue se denomina acción 4meramente declarati&a denulidad6 como pretensión #ue se aota en la constatación %udicial de la

e/istencia del &icio de nulidad, es una entele#uia. )uede, en casos e/tremos#ue no se encuentran en los repertorios de %urisprudencia sino sólo en losmanuales, pedirse la nulidad sin m$s, pero incluso entonces ser$ para algom$s0 por e%emplo, para disuadir a la otra parte de reclamar el cumplimiento! e&itar la responsabilidad por incumplimiento. 2ntender-a #ue suscitaseindi"erencia la a"irmación de #ue esa acción no prescribe :por#ue aun#ue sedi%era lo contrario ello ser-a absolutamente irrele&ante, sal&o #ue sede"endiera un pla*o de prescripción de la nulidad in"erior al de la acción de

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cumplimiento<, pero desde lueo no concibo #ue pueda suscitar entusiasmo,ni loro comprender #ue se a!an dedicado tantos es"uer*os a de"enderlo nitantos ep-ra"es de manuales. 3a acción de nulidad persiue unpronunciamiento #ue desacti&e todos o aluno de los e"ectos del contrato.'u >/ito traer$ consecuencias bene"iciosas :o"ensi&as o de"ensi&as< para el

demandante :es de suponer #ue de lo contrario no la pedir-a< !consecuencias per%udiciales para la otra parte, #ue de"iende todos o alunode los e"ectos del contrato :de lo contrario es de suponer #ue se allanar-a<.3a acción de nulidad no pretende adjetivar el contrato0 declarar el contratonulo no es como declararlo laro, corto, o amarillo. )retender la nulidad espretender la ine"icacia de un contrato del #ue otra parte de"iende su e"icacia0por eso, cada &e* #ue el contrato a!a despleado alAn e"ecto, la acciónest$ su%eta a prescripción. Bientras no a!a despleado e"ecto aluno no es#ue no prescriba la acción0 es #ue no a comen*ado el pla*o toda&-a. )ero laacción de nulidad, en cual#uiera de sus modalidades, como toda otra acciónpersonal, prescribe si, pudiendo e%ercitarse :para perseuir un inter>sprocesalmente su"iciente<, transcurre determinado tiempo sin ser e%ercitada.Biremos de nue&o al supuesto respecto del cual m$s importante puede ser,en la pr$ctica, de"ender la prescriptibilidad de la acción declarati&a de lanulidad0 el e%ercicio de una ,cci0n rei.indic,tori, por p,rtedel tradens o /u/ c,u/,4,iente/3 in.oc,ndo3 un, .eK tr,n/currido elpl,Ko de 2uince ,Fo/ de l, ,cci0n re/titutori,3 2ue el contr,to onegocio 2ue /ir.i0 de c,u/, p,r, l, tr,n/mi/i0n del dominio e/tincur/o en ,lgun, c,u/, in/u/,n,le de nulid,d. )ara la communisopinio, la acción de nulidad #ue se e%ercita con car$cter instrumental a larei&indicatoria ser-a meramente declarati&a, ! por tanto imprescriptible, lo

#ue por esa &-a permitir-a al tradens o sus causaabientes lorar lo #ue laprescripción #uincenal de la acción restitutoria le &edaba0 la recuperación dela cosa. 3os arumentos a "a&or de esta opinión parecen tran#uili*adores,por#ue acen pre&alecer la propiedad "rente a un contrato #ue en s- mismo,tal ! como es, no merecer-a protección, por estar a"ectado de un &icio denulidad. 3a sentencia, se dice, al declarar nulo el contrato como presupuestopara la condena a la entrea a "a&or del actor estar-a limit$ndose a constataro acer patente lo #ue en s- mismo !a 4es6. Jo sio cre!endo #ue l,determin,ci0n de 2uin e/ propiet,rio3 en un, ,cci0n como l,de/crit,3 e/ un, con/ecuenci, de l, nulid,d del contr,to3 2ue e/ l,

,cci0n princip,l3 y por lo t,nto /i 4, tr,n/currido el pl,Ko de 2uince,Fo/3 el dem,nd,do podr oponer/e , 2ue /e di/cut, /ore l, .,lideKde /u t5tulo de ,d2ui/ici0n 2l actor est$ pretendiendo desmontar lae"icacia de un contrato, ! :si es el due+o< tanto da #ue lo llame 4restitución6,con rec-proca de&olución de lo recibido, o #ue lo llame 4rei&indicación6 conobliación subsiuiente de compensar el enri#uecimiento si se ab-a recibidoprecio0 en ambos casos el "undamento de la prescripción salta a la escenareclamando la limitación temporal de las posibilidades del tradensde

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interponer una acción para reclamar a#uello a lo #ue :supuestamente< tienedereco. 2l accipiens tiene dereco a impedir #ue se discuta la &alide* de uncontrato celebrado ! cumplido ace m$s de #uince a+osL tiene dereco ae&itar el per%uicio #ue le supondr-a la estimación de una demanda tantard-amente interpuesta. L, ,dmi/i0n de l, pre/cripci0n de l, ,cci0n

re/titutori, deri.,d, de l, nulid,d y l, /imultne, ,cept,ci0n de l,impre/criptiilid,d de l, nulid,d 2ue ,rie/e l, puert, p,r, l,rei.indic,ci0n con.ertir5, , l, pre/cripci0n en un, in/tituci0nc,pric4o/,3 de/lig,d, de /u und,mento3 di/tor/ion,dor, y dere/ult,do/ ,le,torio/. J no se in&o#ue la comple%idad ! autonom-a delplano %ur-dicoKreal respecto del meramente obliacional0 aun cuando seapreciso el modo %unto al t-tulo, lo cierto es #ue la nulidad del t-tulo trae comoconsecuencia la ine"icacia de la transmisión, por lo #ue la transmisión es 4e"ecto6 o consecuencia :aun#ue sea mediata< del contrato. )asados #uincea+os desde #ue el tradens est$ despose-do de la cosa como consecuencia:mediata o inmediata< de un contrato, !a no puede plantearse si esecontrato era &$lido. 2l accipiens, a "alta de de"ectos de leitimación enel tradens, abr$ de ser considerado due+o como consecuencia del contrato:seuido, en su caso, de la tradición<. No es #ue la nulidad no prescriba, ! s-la acción restitutoria o rei&indicatoria nacidas de la eliminación del contrato,con sus respecti&os pla*os. 2sa per-"rasis conceptual es domatismo #ue nose apo!a en te/to leal aluno, ! #ue propicia soluciones contrarias al"undamento de la prescripción. 3a acción #ue pretende alo tan aresi&opara la seuridad %ur-dica como es 4#uitar de enmedio6 un contrato cu!areularidad "uese de presumir mientras no se declarase lo contrario :art..1< tiene #ue e%ercitarse en un pla*o.

. 3( (CCIÓN D2 NU3ID(D )R2'CRI52 ( 3O' QUINC2 (O'. =( )(RTIR D2 QU@ BOB2NTO?

No es ob%eto directo de esta ponencia determinar si el pla*o de la acciónrestitutoria es id>ntico en los casos de nulidad ! de anulabilidad. No escontrario al Códio ni a la lóica de"ender #ue el pla*o de cuatro a+os delart. .78 CC es un l-mite temporal al e%ercicio del 4dereco6 7 de acer nulolo :anulable< #ue podr-a ser &$lido0 una &e* mani"estada la &oluntadanulatoria del leitimado para anular, el contrato es nulo ! tendr-a dereco ala restitución en el pla*o eneral de la acción restitutoria ;L pero si no seacepta la concepción de la anulabilidad como "acultad del desinado por lanorma para determinar si se intera o no, mediante su declaración de&oluntad diriida al e"ecto, la causa de in&alide*, abr$ #ue dar entonces lara*ón a Delado ! admitir #ue la restitución tiene pla*os di"erentes seAn eltipo de in&alide*, por#ue lo #ue resulta alo m$s di"-cil de admitir es #ue larestitución deri&ada de la nulidad :de pleno dereco< se someta tambi>n aese pla*o de cuatro a+os0 si as- "uera, deber-amos recuperar la idea de #ue

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la nulidad a la #ue se re"iere el art. .78 no es sólo la anulabilidad, ! eso !anos de&uel&e a mucos laberintos..'i nos centramos en las irreularidades #ue determinan la nulidad radical o de plenodereco, el problema no es si la acción de nulidad prescribe o no, sino en #u> momentocomien*a a correr el pla*o :de #uince a+os<.

3a respuesta a de &enir de la mano del ,rt5culo 1>9> CC., no sólo por#uea "alta de buenas ra*ones bien &ale un art-culo #ue cuadre, sino por#uedico precepto tiene una intr-nseca racionalidad per"ectamente adaptada a lo#ue se discute.Con"orme al und,mento de l, pre/cripci0n, #ue, insistimos, no es unreconocimiento de e"ectos modi"icati&os de las relaciones %ur-dicas por eltranscurso del tiempo, sino un medio de de"ensa "rente a reclamaciones:con"ormes a dereco pero< e/tempor$neas, persiuiendo por tanto no unaseuridad %ur-dica 4eneral6, sino la de la persona e/puesta a reclamaciones#ue pudieran alterar sus posiciones %ur-dicasF, debe deducirse #ue el pla*ode prescripción no puede comen*ar a correr sino desde #ue tiene sentidoe%ercitar la acción. N,die dee /urir perGuicio por no ,cudir , lo/triun,le/ cu,ndo no e/ nece/,rio3 ni por no 4,cer recl,m,cione/eDtr,Gudici,le/ mer,mente pre.enti.,/. 2l tiempo rele&ante a e"ectosde prescripción es el #ue &a consolidando una situación %ur-dica &ulnerable laacción. No est$ prescribiendo, por tanto, una acción, cuando el resultadoe/itoso de la misma sólo supondr-a santi"icar lo #ue la realidad !a est$dandoE. 2ntender lo contrario supondr-a un incremento de la litiiosidad !acer de la prescripción una sanción por no estar enarbolando cada ciertotiempo el estandarte de los propios derecos. 3a ra*ón de ser de laprescripción no tiene tanto #ue &er con &iilar la diliencia en el cuidado de

los propios asuntos, como con e&itar cambios en las relaciones %ur-dicasdebidos a causas remotas en el tiempo #ue no se icieron &aler cuando sepudo ! se debió acerlo. )or ello a! #ue insistir en #ue0a< de prescripción de la acción de nulidad sólo cabr$ ablarcu,ndo/e, necesaria un, ,cci0n para #ue el contrato pueda ser tomado por nulo0si esa nulidad pudiera acerse &aler sin necesidad de pronunciamiento %udicial :por#ue la irreularidad sean tan mani"iesta #ue el contrato #ue lapadece no sea %ur-dicamente reconoscible como contrato<L !b< sobre todo, la prescripción sólo empe*ar$ a correr cu,ndo el contr,to4,y, empeK,do , producir ,lgn eecto, es decir, cuando e/ista una

situación %ur-dica contraria a la nulidad, cu!a tard-a re&isión o recti"icaciónpueda constituir una amena*a a la seuridad %ur-dicaL en de"initi&a, cuandose den las condiciones para #ue la parte #ue resultar-a bene"iciada de unae&entual acción de nulidad deba e%ercitar una pretensión %udicial, basada enla nulidad del contrato, para remo&er una situación %ur-dica #ue se deri&a delcontrato supuestamente nulo.2l d-a en #ue la acción 4 pudo ejercitarse6 :art. .E CC< no es, pues, elmomento en el #ue se conoce la e/istencia de una causa de nulidad !

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sub%eti&amente es posible acudir al %u*ado para pedir #ue as- se declare,sino el momento a partir del cual la situación de eco e/ie del titular de laacción la cara de acer &aler la nulidad para correir el e"ecto #ue apro&ocado ese contrato :nulo<. 'i la prescripción de la acción de nulidad noes una caducidad de la nulidad misma ni una con&alidación del contrato,

nada oblia a #ue el pla*o arran#ue para todos al mismo tiempo0 podr$ndarse situaciones en las #ue para uno la acción !a est> prescrita, ! paraotro, #ue no se &ió per%udicado por el contrato asta m$s tarde toda&-apueda ser e%ercitada la acción de nulidad. Mrente a esa relati&idad del dies aquod   para el comien*o del pla*o no puede in&ocarse la idea de #ue elcontrato no puede ser nulo para unos ! no para otros, por#ue ablamos denulidad absoluta0 !a emos insistido en #ue la prescripción de la acción denulidad :para uno o para todos< no sini"ica #ue el contrato sea en símismo &$lido.Desde este criterio puede darse respuesta a los supuestos m$s t-picos en los #ue

 %udicialmente se plantea la nulidad de los contratos0

(< 2n primer luar, cuando la acción de nulidad se e%ercita para obtener larestitución de la prestación :bienes o &alores<, el pla*o de prescripcióncomen*ar$ a contar desde la consumación del contrato, es decir, desde laproducción de sus e"ectosL5< 2n seundo luar, cuando el contrato no a!a producido aAn e"ectos, el pla*o deprescripción no comen*ar$ a contar, por#ue la persona a #uien per%udica el contrato !bene"icia la nulidad se alla en la situación acorde a sus intereses, ! la cara de remo&er larealidad acudiendo a los tribunales la tiene la otra parte, es decir, #uien de"iende la &alide*del contrato. 2star$n, pues, prescribiendo las acciones puestas a disposición de #uiensostiene la e"icacia, pero no la acción de nulidad. 2sta es la e/plicación de la impropiamentedenominada 4imprescriptibilidad de la e/cepción de nulidad6.

Con todo, respecto de ella, abr-a aAn #ue plantearse una cuestióndi"-cil0 )no comenK,r5, , cont,r el pl,Ko de l, ,cci0n de nulid,d un,.eK 2ue l, otr, p,rte 4uie/e recl,m,doextrajudicialmente elcumplimiento del contr,to+ 'uponamos #ue ante reclamacionessucesi&as de cumplimiento, #ue ob&iamente interrumpir-an la prescripción dela acción de cumplimiento, el deudor no in&oca :e/tra%udicialmente< lanulidad del contrato, sino #ue simplemente no cumple, o in&oca otra causa:incumplimiento correspecti&o, discordancia sobre el contenido de laprestación, insol&encia, etc.<. 2n tal situación, la realidad muestra uncontrato &i&o ! probablemente la constitución en mora del deudor. =Noabr-a de admitirse #ue a partir de esa reclamación el contrato est$despleando e"ectos ! #ue, por tanto, comien*a a prescribir para el deudorla acción de nulidad? 'e podr-a pensar #ue la acción carece de inter>s,por#ue como el pla*o de la acción de nulidad :#uince a+os< no ser-a nuncain"erior al pla*o de la acción de cumplimiento, no podr$ darse la situación dee/cepción prescrita ! acción no prescrita. 'in embaro, es per"ectamenteposible #ue, como en el caso e/puesto, la prescripción de la acción decumplimiento se a!a interrumpido :por la reclamación de nulidad<, ! no la

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de nulidad #ue no a sido in&ocada e/tra%udicialmente ni reconocida por laotra parte :art. .7 CC.<

C< 2n tercer luar, si el contrato comien*a a producir alunos e"ectos sin #uesimult$neamente se a!an producido todos :por e%emplo la obliaciónresultante es de tracto sucesi&o, o de cumplimiento "raccionado, o se a

cumplido la obliación por una de las partes ! no por la otra Kse entrea elprecio pero no la cosaL se entrea la &i&ienda arrendada pero no la rentaLetc.<, ! contra lo #ue sostu&e en un primer momento 18, creo #ue la accióncomien*a a prescribir desde #ue se a producido aluno de sus e"ectos, esdecir, desde #ue no sólo se a suscrito un contrato, sino #ue a sido eco&aler por la otra parte. (s-, si se trata de un pr>stamo, la acción de nulidadempe*ar$ a prescribir para el prestamista en el momento de entrear elcapital ! para el prestatario al paar la primera mensualidadL en el caso delarrendamiento :nulo< la acción de nulidad empe*ar-a a prescribir, para elarrendador, en el momento de entrear la posesión de la cosa arrendada, !

para el arrendatario en el momento de paar la primera rentaL en lacompra&enta, para el comprador empe*ar-a a prescribir no tras aberpaado todo el precio, sino tras aber paado una parte del mismo, etc.Creo, adem$s, #ue ello sir&e tanto para la acción como para la e/cepción.. )R2'CRI)CIÓN 2 IN2I'T2NCI( D23 CONTR(TO. 

=Tiene alAn sentido mantener la cateor-a de la ine/istencia del contrato,como di"erenciada de la nulidad, ! concluir #ue la ine/istencia no prescribe?Recu>rdese #ue una de las e/plicaciones intuitivas de la imprescriptibilidadde la acción de nulidad era #ue el contrato nulo, es decir, el a#ue%ado de lasirreularidades m$s ra&es ! m$s "larantes :la ausencia de los re#uisitos

del art. .1E< es 4%ur-dicamente ine/istente6, ! si es ine/istente no puede %am$s "undamentar ninAn e"ecto %ur-dico. 2l error de esa apreciación &ol&-aa estar en la con"usión entre el supuesto de eco ! la consecuencia %ur-dica. 3a nulidad es la consecuencia %ur-dica de un &icio in&alidante, perola ine/istencia no es un r>imen de ine"icacia1. No a! una 4acción deine/istencia6L de a- #ue no pueda ablarse de prescripción de la misma. 2nla pr$ctica, cabr$ ablar de ine/istencia cuando, sin necesidad depronunciamiento %udicial, lo #ue una parte considera 4contrato6 para deri&ardel mismo un e"ecto, la otra parte no lo considera contrato, de tal modo #uele bastar$ con alear, ante la reclamación %udicial de su cumplimiento :o decual#uier otro e"ecto<, #ue no concurre el supuesto de eco de la normacu!a consecuencia es lo pedido por la otra parte.Pablamos de 4ine/istencia6 en sentido estricto0 no es #ue 4el contrato6 tena un &icio #uepermita la declaración de nulidad, #ue supondr-a el reconocimiento de #ue el contrato

 4nunca lleó a e/istir, aun#ue tu&iera apariencia de tal6L es #ue, tal ! como se presenta enla realidad %ur-dica :borradores de documento sin "irma, aceptación de o"erta con ra&esdiscordancias entre el contenido de uno ! de otro, de"ectos palmarios de "orma sustancial,etc.<, resulta e&idente #ue no ubo contrato. 3a discusión en un e&entual pleito no secentrar-a sobre la concurrencia de &icios de nulidad :causa il-cita, ob%eto incierto, etc.<, sino,

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a lo sumo, sobre si #uien pretende un determinado e"ecto contractual puede o no acreditarlo #ue la realidad no muestra por s- misma0 #ue ubo un contrato.No a! pla*o para la acción de ine/istencia contractual, por#ue esa acción no e/iste.

8. R2'TITUCIÓN, R2IVINDIC(CIÓN J U'UC()IÓN0 UN (U'T2 N2C2'(RIO 

No esto! seuro de lle&ar ra*ón, por#ue #uienes con m$s atención se an

ocupado de la cuestión piensan lo contrario 11L pero si lo #ue importa no esacertar, sino contribuir a enerar consensos doctrinales, en caso de duda lome%or es presentar la propia opinión, ! mi opinión es #ue si la acción denulidad a prescrito, el tradens no puede recuperar la cosa entreada por&irtud del contrato supuestamente nulo e%ercitando la acción rei&indicatoriaL! si, en cambio, aAn no a prescrito la acción de nulidad, pero elaccipiens apose-do con todos los re#uisitos de calidad posesoria ! tiempo necesariospara la prescripción ad#uisiti&aextraordinaria, no puede acerse &aler lanulidad :con la consiuiente obliación de restitución< "rente a la propiedadad#uirida !a no por el contrato, sino por la posesión. 2n de"initi&a,

el tradens sólo podr$ recuperar la cosa ena%enada por &irtud de un contratosupuestamente nulo si, a< no a prescrito la acción de nulidad #ue lepermita la restituciónL ! b< adem$s, no a transcurrido el tiempo necesariopara la usucapión :e/traordinaria< del accipiens.. J todo ello sin #ue lassoluciones sean demasiado di"erentes seAn #ue el &erdadero due+o de lacosa transmitida "uera el tradens o "uera un tercero0 esta circunstancia ser$rele&ante para el caso de usucapión ordinaria del accipiens a &irtud decontrato anulable, pero nada m$s.8.a< Restitución ! rei&indicación. 'i se admite #ue la acción de nulidad prescribe, ello abr$ de ser a todoslos e"ectos, sal&o #ue se encuentre aluna %usti"icación para sal&ar alunosde ellos de la lóica de la prescripción. 3o ab-amos a&an*ado !a0transcurridos m$s de #uince desde la entrea a &irtud de un contratotraslati&o del dominio estar$ &edada, desde lueo, la acción restitutoria:e"ecto inmediato de la nulidad<, pero tambi>n la rei&indicatoria, por#ue !ano ser$ posible instar la nulidad del contrato, #ue #uedar$ por tantoincólume como t-tulo para la transmisión de la propiedad :sal&o #ue lo #uepresente el demandado en su contestación de la demanda no pueda serreconocido como 4contrato6 o neocio traslati&o, es decir, sal&o #ue se tratede un contrato 4ine/istente6<. No es, desde lueo, #ue a!a prescrito laacción rei&indicatoria0 es #ue el demandado opondr$ su dereco de

propiedad, ! lo acreditar$ aportando el contrato, ya inimpugnable, ! #ueabr$ de ser tenido por &$lido ! e"ica*, con lo #ue la acción rei&indicatoria sedesestimar$ no por prescripción e/tinti&a, tampoco por prescripciónad#uisiti&a del demandado, sino por la transmisión e"ectuada #ue resultainatacable pasado el pla*o de prescripción de la acción de nulidad.Ob&iamente, si se siue de"endiendo #ue la acción de nulidad 4meramentedeclarati&a6 no prescribe, ! #ue lo #ue prescribe es sólo la acción restitutoria

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deri&ada de la nulidad, entonces podr-a impunarse el contrato aportado porel demandado :lo #ue procesalmente plantear$ problemas si no se a pedidosu nulidad en la demanda<, ! triun"ar$ la rei&indicación. )ero e de insistiren la arti"iciosidad de esta solución #ue, entre otras cosas, minimi*a Ken el$mbito inmobiliarioK la importancia de decir #ue la acción de restitución

prescribe a los #uince a+os, pues entonces el tradens K#ue "uese due+o de lacosa transmistida a &irtud del contrato supuestamente nuloK dispondr-a sinm$s treinta a+os para 4recuperar6 la cosa. ( m- me cuesta entender por #u>,por e%emplo, #uien ena%ena un inmueble de su propiedad mediante uncontrato nulo dispone de treinta a+os para recuperarlo, ! sin embaro elad#uirente a t-tulo oneroso a &irtud de ese mismo contrato disponeAnicamente de #uince a+os para recuperar el precio #ue paó, cuando parauno ! para otro todo depender$ de si loran o no acreditar la causa denulidad del contrato para desmontar sus e"ectos. No sir&e de respuesta laconsideración Kpor otra parte ob&iaK de #ue si prospera la rei&indicatoria elcomprador pudiera recuperar el precio por la &-a del enri#uecimiento sincausa, por#ue lo #ue me esto! preuntando no es por #u> uno se #ueda conla cosa ! el precio ! el otro con nada :no creo #ue nadie de"ienda seme%antedesa"uero<, sino por #u> uno tiene treinta a+os para dar marca atr$s en elneocio suscrito ! otro sólo #uince, trat$ndose del mismo neocio ! lamisma causa de nulidad.'i el tradens no era el &erdadero due+o ! a pasado el pla*o de prescripciónde la acción de nulidad, es ob&io #ue no podr$ recuperar la cosa por ninAnt-tuloL ! en cuanto al &erdadero due+o, su acción rei&indicatoria podr$"racasar por la usucapión ordinaria o corta del accipiens, #uien podr$ dar, ami %uicio, car$cter de justo título verdadero y v$lido al contrato por el #ue

ad#uirió :seuido de la tradición<, dado #ue si tambi>n para el tercero aprescrito la acción de nulidad :por aber transcurrido #uince a+os desde #ue>l pudiera e%ercitarla<, no &a a poder declararse como nuloL insisto0 nopor#ue "uese &$lido, sino por#ue a pasado el tiempo para discutir sobre su&alide*17

8.b< Restitución ! usucapión.'i no a prescrito la acción de nulidad :ni consiuientemente la derestitución de las prestaciones cumplidas<, el problema #ue se plantea es sies posible oponer a la misma la usucapión e&entualmente consumada porel accipiens. De%ando al maren los problemas especiales #ue se suscitan

cuando el t-tulo esrimido para la usucapión es anulable ! no nulo :cuando elena%enante no sea &erdadero due+o<, ! centr$ndonos en el caso de lanulidad radical, tendr-amos #ue plantearnos los siuientes supuestos0a< 3a acción de nulidad no a prescrito ! el accipiens a pose-do en conceptode due+o, sin #ue se a!a probado su mala "e, durante el tiempo necesariopara la usucapión ordinaria: en tal caso, trat$ndose de inmuebles,el tradens o el tercer verus dominus :cuando no lo "uera el ena%enante<podr$n pedir la nulidad del contrato, con lo #ue decae el presupuesto del

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 %usto t-tulo &$lido para la usucapión ordinaria, ! #uedar$ libre la posibilidadde recuperar la cosa, !a sea por la acción restitutoria :si la e%ercitael tradens< o por la rei&indicatoria :si es el verus dominus<L trat$ndose demuebles :para cu!a usucapión la buena "e e#ui&ale al t-tulo<, entiendo #ue sie/iste la buena "e elaccipiens podr$ oponer su ad#uisición por usucapión

al verus dominus, pero no creo #ue pueda pre&alecer esa usucapión "rente ala acción restitutoria e%ercitada por el tradens, por cuanto nada a de ponerni #uitar la institución de la usucapión ordinariacuando el tradens era eldue+o de la cosa ! no e/iste, por tanto, un de"ecto de leitimación o poderde disposición del mismo0 se tratar-a de un caso puro de nulidadrestitución.b< 3a acción de nulidad no a prescrito, ! el accipiens a pose-do enconcepto de due+o durante el tiempo necesario para lausucapión extraordinaria. 2l caso puede darse cuando la cosa sea mueble, oincluso cuando, siendo inmueble, a!an e/istido reclamacionese/tra%udiciales en las #ue se in&ocase la nulidad del contrato ! se pidiera la

restitución0 dicas reclamaciones abr-an interrumpido la prescripcióne/tinti&a de la acción de nulidad :art. .7 CC< pero no la prescripciónad#uisiti&a :arts. .;7 a .; CC<. 2n estos supuestos sio pensando #ueel dereco real de propiedad ad#uirido no por &irtud del contrato, sino de laposesión continuada en concepto de due+o a de poder oponerse a todos,incluido el tradens. 3a nulidad del contrato no suprime presupuesto alunode los e/iidos para #ue se produ%era la ad#uisición de la propiedad porusucapión, ! por tanto no abr$ prescrito la acción de restitución pero podr$ser e&itada por elaccipiens  in&ocando su dereco de propiedad ad#uiridodespu>s de la celebración del contrato #ue se anula. ( #uienes piensan locontrario1; propono la siuiente re"le/ión0 suponamos #ue eltradens no era

due+o de la cosa ena%enada a tra&>s del contrato nulo :nulo, ob&iamente,por causa distinta a la "alta de leitimación<L ello no le impide e%ercitar laacción restitutoria, #ue es la directamente pensada por el leislador para loscasos de nulidadL pero suponamos #ue el accipiens, despu>s de esecontrato, compró mediante contrato &$lido celebrado con el verus dominus0=no podr-a en tal caso oponer a la acción restitutoria el dereco depropiedad ad#uirido sobre la cosa, con e"icacia erga omnes, por &irtud de unt-tulo ad#uisiti&o posterior al contrato nulo? )ues si puede oponer esaad#uisión, =por #u> no &a a poder oponer otro t-tulo ad#uisiti&o, como es lausucapión e/traordinaria? 3a 4especialidad6 de las normas del cr>dito

restitutorio :con sus pla*os ! su naturale*a rec-proca< no es arumento parae/propiar al &erdadero due+o de la cosa cuando la ad#uisición no esconsecuencia del contrato #ue se a anulado. 3a nulidad puede lle&arse pordelante, mediante la restitución, los e"ectos #ue dico contrato a producido,pero no puede a"ectar a e"ectos deri&ados de otras relaciones o ecos %ur-dicos. 2ncuentro, pues, m$s arumentos para #ue la propiedad ad#uiridapre&ale*ca sobre el cr>dito restitutorio #ue para lo contrario, es decir, para#ue el cr>dito restitutorio sea m$s "uerte #ue un dereco real ad#uirido con

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independencia del contrato cu!a nulidad es la Anica ra*ón de la restituciónpretendida.. CON'ID2R(CIÓN MIN(3. 

'i la "unción de la prescripción es o"recer seuridad %ur-dica "rente a reclamaciones :#ui*$s %ustas, pero< intempesti&as, tard-as o deri&adas de causas remotas, creo #ue a pasado !ael momento de la doctrina cient-"ica ! es otra &e* momento para el leislador. 3os autorespodemos seuir dando &ueltas en un laberinto eco de randes a&enidas :los conceptos< !pe#ue+os &ericuetos :los pla*os ! el a%uste de unos con otros<, pero lo cierto es #ue en m$sde un silo de debates no emos lorado ponernos de acuerdo sobre cosas tan simples, eimportantes, como si la acción de nulidad prescribe, si prescribe la restitución deri&ada de lamisma, sobre cu$ndo comien*a ese pla*o de prescripción, etc. Una pol-tica leislati&a librede una tan asistem$tica reulación como la &iente, podr-a establecer un marco ra*onableestableciendo tiempos ! criterios para la prescripción de las nulidades ! sus consecuencias.)or si ese momento llea, de%o escrita mi propuesta0. 3a acción de nulidad, es decir, a#uella #ue persiue un pronunciamiento %udicial sin elcual el contrato a de tenerse como &$lido por reunir en apariencia los ecos constituti&osdel mismo :consentimiento, ob%eto, causa ! en su caso "orma< est$ su%eta a prescripción.

1. ( ello no obsta #ue el &icio de nulidad sea de los #ue no admiten subsanación por el pasodel tiempo, pues la prescripción no comporta metamor"osis o modi"icación sustancial delcontrato ni puri"icación de sus &icio, sino #ue sólo da dereco a la parte per%udicada por lanulidad a impedir el >/ito de la acción de nulidad cuando a!a pasado determinado tiempo.

7. 'ólo escapan de la prescripción las irreularidades o de"ectos en lacon"ección del contrato #ue impidan a >ste ser reconocido e/teriormente !reconducido a la cateor-a de contrato1F, ! ello por#ue en tales casos no esprecisa acción %udicial aluna para despro&eer a sus e"ectos de toda %usti"icación contractual.;. 2l pla*o deber$ ser el mismo #ue se estable*ca para las acciones de cumplimiento delcontrato, ! deber$ comen*ar a correr desde #ue el contrato a!a producido alAn e"ecto

cu!a remoción re#uiera, a "alta de acuerdo, un mandato %udicial. 2n caso de contrato nocumplido, la reclamación :%udicial, pero tambi>n e/tra%udicial< determina el inicio delcómputo del pla*o para la prescripción de nulidad. 2l cumplimiento del contrato por la parte#ue no pretende su nulidad e#ui&ale a estos e"ectos a reclamación.F. 3a in&ocación e/tra%udicial de la nulidad interrumpe el pla*o de prescripción de la acciónde nulidad.E. 'i para rei&indicar con >/ito la cosa transmitida por &irtud de neocio traslati&o nulo espreciso #ue se declare la nulidad de ese neocio, el demandado podr$ oponer alrei&indicante la prescripción de la acción de nulidad, por m$s #ue el pla*o de la acciónrei&indicatoria "uese ma!or.

. 2l accipiens #ue a!a ad#uirido la propiedad de la cosa transmitida porusucapión e/traordinaria o por cual#uier otro t-tulo anterior o posterior al

contrato nulo podr$ oponer su dereco de propiedad a la acción de nulidad !restitución #ue contra >l se e%ercite.Notes de base de pae num>ri#ues0;ulidad y anulabilidad del contrato, Badrid, , pp. 1 ! ss.1C"r. )as#uau, 4Comentario al art-culo .1EG, <urisprudencia civil comentada, Sranada 1888, &ol. II, pp. 1.EFK1.EE !,m$s e/tensamente, en ;ulidad(((( cit ., pp. 7; ! ss.7=ratado de la nulidad de los contratos, arao*a, 1887, p. 1;; 4Si la acción de nulidad era imprescriptible, tal condición habr$n de tener las acciones de ella derivadas 6 :p. e%., 'T' ;mar*o ;<L 4:...< tampoco puede acogerse la tesis de que se aplique el plazo de quince a!os para la restitución de las

 prestaciones, pues si es imprescriptible la acción de nulidad, dicha imprescriptibilidad afecta tambi"n a las consecuenciasderivadas de la declaración de nulidad a que se refiere el art( +-.-6 :'() 5arcelona ; mar*o 1881<.

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FGSi la cuestión de la prescripción es, de ordinario, delicada y confusa, con las dificultades inherentes a ello, "stas subende punto cuando se trata de aplicarla en relación con actos jurídicos tachados de vicio de nulidad, pues entonces hay queexaminar la naturaleza de tales actos, el car$cter absoluto o relativo del defecto imputado, su repercusión respecto a lasacciones ejercitadas para pedir su cumplimiento o anulación, en relación con el instituto de la prescripción y lascircunstancias de hecho concurrentes en el caso, respecto a lapso de tiempo transcurrido, interrupción del mismo, etc .G

E3a e/presión es de J*#uierdo Tolsada :4Tipolo-a del %usto t-tulo en la usucapión. Crónica de una cuestiónpendiente6, >nuario de erecho &ivil , tomo 3IV, "asc. II, abrilK%unio 188, p. F<

?p( cit(, p.1; ;ulidad(((( cit.2sta sini"icati&a e/presión, "ruto de la doctrina de las nulidades de la >poca, es la utili*ada por el art-culo .77 parae/plicar la con"irmación del contrato anulable.8 43a nulidad absoluta del neocio %ur-dico ! los e"ectos de la prescripción e/tinti&a ! de la usucapión6, >nuario de erecho&ivil , 8, p. F;.2/tensamente en 4;ulidad y anulabilidad(((6, pp. ! ss.12s la ob%eción #ue "ormulan Delado ! )arra, en 4=ratado de la nulidad((((6 cit., )arte II, p. F, ! despu>s en )arte III, p.;E..7De 4derecho6 a la nulidad abla el art-culo .7 CC.;Cu!o pla*o comen*ar-a a contar desde el momento en #ue 4pudiera6 e%ercitarla, #ue no a de coincidir necesariamentecon el de la consumación del contrato0 por e%emplo, en los casos de anulabilidad por "alta de capacidad, comen*ar-a acontar, de aberse consumado antes, en el momento en #ue se recuperase la capacidad.F 4Sin perjuicio del inter"s general, a trav"s de la prescripción se tutela un inter"s individual muy concreto' el del sujeto

 pasivo( Se considera injusto, y por ello inadmisible, que una persona quede expuesta a pretensiones tardías6 :D-e*K)ica*o, La prescripción extintiva en el &ódigo &ivil y en la jurisprudencia del =ribunal Supremo, Badrid, 1887, p. E<ED-e*K)ica*o dice #ue 4 para que la prescripción comience a correr no sólo es necesario el no ejercicio del titular del

derecho, sino tambi"n la existencia de una situación de hecho que resulte contraria al derecho mismo :...< =iene queexistir na situación que reclame alg#n tipo de respuesta por parte del titular del derecho, de manera que es este silencio oesta falta de respuesta ante la situación creada lo que supone el arranque de la prescripción6 :op( cit(, p. 1<T>nase en cuenta #ue la seuridad %ur-dica #ue #ueda comprometida con el e%ercicio tard-o de la acción de nulidad noes la del tr$"ico, es decir, la de los tercerosL es la de la estabilidad de las situaciones de eco irreularmente creadas porel contrato &iciado de nulidad. 3a prescripción protee a la persona #ue se est$ bene"iciando de una situación de ecocontraria a la #ue resultar-a de e%ercitarse K! prosperarK la acción de nulidad. 4&uando se dice que para que el tiempo de prescripción pueda comenzar a contarse es necesario que la acción hayanacido, lo que quiere decirse en realidad es que el titular del derecho pueda ejercitar la acción y que la situación en que seencuentra colocado exija el ejercicio de la acción para la actuación o para la defensa de su derecho 6 :D-e*K)ica*o, La

 prescripción((( cit., p. 1<.Naturalmente, una in&ocación e/tra%udicial de la nulidad del contrato tambi>n interrumpir-a el pla*o de prescripción de laacción de nulidad.18;ulidad y anulabilidad ... cit(, p. 11Sordillo Ca+as, 4Nulidad, anulabilidad e ine/istencia :el sistema de las nulidades en un Códio latino situado entre laprimera ! la seunda codi"icación<6, &entenario del &ódigo &ivil , (sociación de )ro"esores de Dereco Ci&il, 8, pp. 7Fss.

11C"r. Delado ! )arra, op( cit(, en &arias partes de su traba%o, ! 3ópe* 5eltr$n de Peredia,La nulidad contractual(&onsecuencias, Valencia, FL ! con m$s matices :en particular admitiendo la oponibilidad de la usucapión e/traordinariaal titular de la acción de nulidadrestitución, J*#uierdo Tolsada, 4Tipolo-a....6 cit(, pp. E87 ss.17Despu>s de aber le-do a J*#uierdo :4Tipolo-aKKKK4 cit(, pp. FE a F< ao la sal&edad del supuesto de la simulaciónabsoluta, en la #ue probablemente el de"ecto est$ no :sólo< en el t-tulo, sino :tambi>n< en la posesión misma, #ue no loser-a en concepto de due+o. 2n la pr$ctica, sin embaro, lo importante es #ue el demandante deber$ no tanto impunar elcontrato, como probar una calidad posesoria distinta a la de due+o, ! ello depender$ no tanto del contrato como de latradición.1;'obre todo Delado ! )arra, op( cit ., )arte III, 43as consecuencias de la nulidad6, pp. ;7 ! ss.<, ! 3ópe* 5eltr$n dePeredia, op( cit(, p. 18.1F2sta es la noción de ine/istencia asumida por el art-culo 7. del Códio europeo de contratos elaborado por el Srupode )a&-a. Pao la obser&ación de #ue ello nada tiene #ue &er con la t$cita noción de 4ine/istencia6 de la #ue parte nuestro 4;o hay contrato((((6 del art-culo .1E, puesto #ue la "alta de los elementos esenciales del contrato est$ contemplada enel art. ;8..c< como causa de nulidadL se trata, pues, de una ausencia mani"iesta de toda apariencia de contrato,perceptible e/teriormente sin necesidad de &aloración %udicial ni, por tanto, de acción.

Pour citer cet ,rticle :Biuel )as#uau 3ia+o. 3a acción de nulidad s- prescribe. principal, 188E :2specialColo#uio<NU3. 2studios sobre in&alide* e ine"icaciaNulidad de los actos %ur-dicosdocument.pp?idW1

a""iliation 0 Uni&ersidad de Sranada

"onction 0 )ro". Titular de DerecoXX (rticle pr>c>dent

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7/18/2019 Nulidad Absoluta y Prescripcion

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