LA REFORMA AGRARIA VUELVE AL ESCENARIO POLÍTICO INTERNACIONAL.NUEVOS DEBATES Y NUEVOS RETOS LEGALES
Nuevos Aspectos Legales y Científicos
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NUEVOS ASPECTOS
LEGALES Y CIENTÍFICOS
I Encuentro sobre
novedades en información
alimentaria y alegaciones
de salud
CITOLIVA , 14 Febrero 2012
ÍNDICE
I. I. FIAB: REPRESENTACIÓN DEL SECTOR
II. INFORMACIÓN ALIMENTARIA
DE LA DIRECTIVA AL REGLAMENTO: ARMONIZACIÓN
PRINCIPALES NOVEDADES
EL CAMINO POR ANDAR
III. ALIMENTACIÓN Y SALUD
REGLAMENTO 1924/2006
LISTA DEL ARTÍCULO 13
I FIAB: REPRESENTACIÓN DEL SECTOR
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LA INDUSTRIA ESPAÑOLA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS: FIAB
Creada en 1977
Objetivo: representar, a través de un único organismo y una sola voz,
a la industria española de alimentación y bebidas
Representatividad: 46 asociaciones sectoriales (90% volumen de
negocio del sector) y el 8% del PIB español y el 15% del PIB industrial
II INFORMACIÓN ALIMENTARIA
AL CONSUMIDOR
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA UN NUEVO MARCO NORMATIVO
DIRECTIVA 2000/13/CE REGLAMENTO (UE) 1169/2011
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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Objetivo = Alto nivel de protección de los consumidores en
relación a la información alimentaria (art. 1.1)
Principios, requisitos y responsabilidades generales
Ámbito
o Operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena
alimentaria (art.1.3)
o A todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los
entregados por las colectividades y los destinados al suministro de
colectividades (art 1.3)
o Excepciones: actividades de particulares, fiestas locales
OBJETIVOS: PROTECCIÓN CONSUMIDOR + ARMONIZACIÓN
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PRINCIPALES NOVEDADES:
INFORMACIÓN NUTRICIONAL (arts. 30-35)
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REGLAMENTO 1169/2011
Información nutricional Obligatoria (art.30.1):
• Valor energético
• Grasas
• Ácidos grasos saturados
• Hidratos de carbono
• Azúcares
• Proteínas
• Sal
Expresión (art. 32): obligatoriamente por
100g/100ml en el caso de vitaminas y minerales,
además de por 100g/100ml, se expresarán como
porcentaje de las ingestas de referencia por
100g/100ml (art. 32.3).
Presentación (art. 34.1): la información
nutricional (obligatoria y voluntaria) figurarán en
el mismo campo visual, juntas en un formato
claro (tabla si el espacio lo permite y si no, en
formato lineal).
REAL DECRETO 930/1992 (Directiva 90/496/CE)
Etiquetado nutricional VOLUNTARIO, excepto si se hace
una declaración nutricional (art.2):
• Grupo 1:
a) Valor energético
b) Proteínas, hidratos de carbono y grasas.
• Grupo 2:
a) Valor energético
b) Proteínas, hidratos de carbono, azúcares,
grasas, ácidos saturados, fibra alimentaria y
sodio.
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INFORMACIÓN NUTRICIONAL (arts. 30-35)
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Información Nutricional Voluntaria (art.30.2): La información nutricional obligatoria podrá completarse con la
indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias: ácidos grasos monoinsaturados, ácidos
grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y cualquier vitamina o mineral, que figure en
el punto 1 de la parte A del Anexo XIII (siempre que esté presente en cantidades significativas, de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2 de la parte A del Anexo XIII).
Orden de indicación de los nutrientes de la información nutricional obligatoria y voluntaria (art. 34.1):
• Valor energético (kJ y kcal)
• Grasas (g)
de las cuales:
Ácidos grasos saturados (g)
Ácidos grasos monoinsaturados (g)
Ácidos grasos poliinsaturados (g)
• Hidratos de carbono (g)
de los cuales:
azúcares (g)
polialcoholes (g)
almidón (g)
• Fibra alimentaria (g)
• Proteínas (g)
• Sal (g)
• Las vitaminas y los minerales (unidades conforme al anexo XIII, parte A, punto 1)
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INFORMACIÓN NUTRICIONAL (arts. 30-35)
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REPETICIÓN VOLUNTARIA (art.30.3) :
• Valor energético sólo
• Valor energético junto con las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.
Expresión (arts. 32.2 y 33.2):
• Cuando se repita sólo el valor energético, entonces ésta debe expresarse por 100g/100ml (art.
32.2).
• Cuando voluntariamente se repita el valor energético junto con las cantidades de grasas, ácidos
grasos saturados, azúcares y sal, las cantidades o los porcentajes de ingesta de estos nutrientes
podrán expresarse sólo por porción; excepto el valor energético que se expresará además de
por porción, por 100g/100ml (art. 33.2).
Presentación (art. 34.3): cuando se repita la información anterior, deberá presentarse en el campo
visual principal con el tamaño de letra que se establece en el art. 13.2. Esta información puede
presentarse en un formato distinto al de tabla o al lineal (art. 34.3).
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PORCENTAJES DE INGESTAS DE REFERENCIA (GDAs)
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Indicación VOLUNTARIA.
Las GDAs para :
- Valor energético y las cantidades de nutrientes de indicación obligatoria, así como los que pueden
repetirse de forma voluntaria, podrán expresarse como un porcentaje de las ingestas de referencia
que figuran en la parte B del Anexo XIII, por 100g/100ml (art.32.4)
- Las cantidades de nutrientes o los porcentajes de las ingestas de referencia de los nutrientes (GDAs)
(diferentes de vitaminas y minerales) podrán expresarse sólo por porciones o por unidades de
consumo, aunque el valor energético se deberá expresar además por 100 g o por 100 ml (art. 32.3).
Además, esta información deberá ir acompañada de la siguiente declaración nutricional:
“Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ/2000 kcal)” (art. 32.4 y 5)
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GDAs para grupos específicos de población (p.ej., niños, etc.):
Hasta que se adopten las disposiciones de la Unión Europea (art. 36.3, letra c) los
Estados Miembros podrán adoptar medidas nacionales sobre la indicación voluntaria de
ingestas de referencia para uno o varios grupos de población española (art.43).
La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la expresión por porción para
determinadas categorías de alimentos (art.33.5)
*EFSA
PORCENTAJES DE INGESTAS DE REFERENCIA (GDAs)
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FORMAS ADICIONALES DE EXPRESIÓN Y/O PRESENTACIÓN
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La nueva regulación permite de manera adicional el empleo de
otras formas de expresión como los pictogramas o símbolos
para indicar el valor energético y las cantidades de nutrientes,
siempre que cumplan con determinados criterios (art.35).Deben
basarse en:
estudios rigurosos y válidos científicamente previa consulta
a un amplio grupo de interesados
respaldados por pruebas científicas válidas que demuestren
que el consumidor medio lo comprende… (art. 35.1).
A más tardar, el 13 de diciembre de 2017, la Comisión deberá
presentar un informe sobre su utilización, efectos en el mercado
interior y la mayor conveniencia de una mayor armonización
(art. 35,5)
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LEGIBILIDAD
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REGLAMENTO 1169/2011
Definición de legibilidad (art. 2.2.m)
Tamaño mínimo de letra (art. 13.2 y 3):
1,2 mm para envases cuya superficie
máxima sea > 80cm2.
0,9 mm para envases cuya superficie
máxima sea < 80cm2.
Envases con una superficie máxima
<10cm2. Sólo indicación del nombre del
alimento, los posibles alérgenos, cantidad neta y
fecha de duración mínima (art. 16.2)
Envases con una superficie máxima
<25 cm2: exención de la información
nutricional obligatoria (Anexo V apart. 18)
REAL DECRETO 1334/1999
El artículo 17, punto 5 establece:
“(…) las indicaciones obligatorias deberán
ser fácilmente comprensibles e irán
inscritas en un lugar destacado y de forma
que sean fácilmente visibles, claramente
legibles e indelebles.”.
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PAÍS DE ORIGEN/ LUGAR DE PROCEDENCIA
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REGLAMENTO 1169/2011 (arts. 2 y 26)
• País de origen: lugar donde se produce la última
transformación o elaboración sustancial del alimento
económicamente justificada .
• Lugar de procedencia: cualquier lugar del que se indique
que procede un alimento, y que no sea el «país de
origen»( p. ej.: zona de cría, de cultivo, zona de captura ,
etc.)
Es obligatoria su indicación (art.26.2):
• Cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor.
• Cuando se trate de carne de los códigos de
nomenclatura combinada («NC») del Anexo XI:
porcino, ovina o caprina y aves de corral, fresca,
refrigerada o congelada.
REAL DECRETO 1334/1999
Sólo es obligatoria la indicación del
país de origen o procedencia del
producto en el caso de que su
omisión pueda inducir a error al
consumidor.
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PAÍS DE ORIGEN/ LUGAR DE PROCEDENCIA
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Es obligatoria su indicación (art.26.2):
Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este
no sea el mismo que el de su ingrediente primario:(art.26.3):
a) se indicará el país de origen/lugar de procedencia del ingrediente primario de que
se trate; o
b) se indicará que el país de origen/el lugar de procedencia del ingrediente primario
es distinto del país de origen/lugar de procedencia del alimento.
Este nuevo requisito está sujeto a evaluación de impacto y desarrollo de actos de
ejecución que la Comisión deberá adoptar a más tardar el 13/12/2013 (art. 26.8).
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PAÍS DE ORIGEN/ LUGAR DE PROCEDENCIA:
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Extensión de la obligación de la indicación (art.26.3):
• Tipos de carne distintos de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral
• La leche
• La leche como ingrediente de productos lácteos
• Los alimentos no elaborados
• Los productos con un ingrediente único y los ingredientes que representen
más del 50% de un alimento
Presentación informe Comisión al PE y Consejo a más tardar el 13/12/2014.(art. 26.4)
Extensión de la obligación de la indicación del país de origen/lugar de procedencia para
la carne utilizada como ingrediente (art.26.6): A más tardar el 13 /12/2013 la Comisión
presentará Informe al PE y al Consejo que evalúe la viabilidad y un análisis coste/beneficio
de la aplicación de estas medidas
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ALÉRGENOS
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REGLAMENTO 1169/2011
Se han de indicar en la lista de ingredientes
debiendo destacarse mediante una
composición tipográfica que la diferencie
claramente del resto de la lista de ingredientes
(art. 21).
P. ej.: mediante el tipo de letra, estilo o
color de fondo.
En ausencia de una lista de ingredientes,
deberá incluir la mención: "contiene", seguida
de la sustancia o producto que figura en el Anexo
II.
No será necesario indicar el alérgenos en
aquellos productos en los que la denominación
del alimento haga referencia clara a la sustancia
(p.ej.: harina de trigo,…).
Indicarse también en alimentos no envasados.
REAL DECRETO 1334/1999
Indicarse en la lista de ingredientes del
producto.
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INDICACIÓN DEL ORIGEN VEGETAL
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Podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación de “aceites
vegetales” o “grasas vegetales” seguidas inmediatamente de una lista de
indicaciones de su origen específico vegetal (p. ej., aceite de palma, de soja) y
podrán ir seguidos de la indicación «en proporción variable» (Anexo VII, Parte A,
Puntos 8 y 9).
La expresión «totalmente hidrogenado» o «parcialmente hidrogenado», según
el caso, deberá acompañar la mención de los aceites y grasas hidrogenados
(Anexo VII Parte A, puntos 8 y 9).
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
COMPLEJIDAD DEL REGLAMENTO
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• Entrada en vigor (art. 55): 13 de Diciembre de 2011
• Aplicación (art.55):
• Requisitos generales del Reglamento: el 13 de diciembre de 2014
• Requisitos relativos al etiquetado nutricional: 13 de diciembre de 2016
• Actos de desarrollo y ejecución:
• Formas adicionales de expresión y presentación (art.9.4)
• Normas de Legibilidad (art.13,4)
• Actualización de la lista del Anexo de alérgenos (art.21.2).
• Forma de indicar la fecha de duración mínima (art.24.3)
• Indicación obligatoria País de origen /lugar de procedencia(art.26.2b)
• Informe sobre la presencia de grasas trans en los alimentos (art.30.7)
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
PERIODOS TRANSITORIOS
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II ALIMENTACIÓN Y SALUD
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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ALIMENTACIÓN Y SALUD
¿Por qué es cada vez más
importante la alimentación y salud?
Mayor evidencia científica
El interés del consumidor
Nuevos entornos: Obesidad, estilos de vida
saludables, …
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ALIMENTACIÓN Y SALUD
El mercado de alimentos que declaran propiedades nutricionales
Algunos ejemplos de las alegaciones nutricionales más frecuentes en el mercado: Bajo contenido energético, bajo contenido de grasas, sin grasas, sin azúcares, bajo contenido de sodio, sin sodio o sin sal, fuente de fibra, fuente de vitaminas y minerales, light, fuente de ácidos grasos Omega-3, …
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REGLAMENTO 1924/2006
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Armoniza las legislaciones de 27 EM de la UE, estableciendo procedimientos a escala europea
Protección del consumidor
Libertad de circulación de mercancías
Importancia de la base científica
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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Principios que han de cumplir las alegaciones
No ser falsas, ambiguas o engañosas
No dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación
nutricional de otros alimentos
No alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento
No afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y
variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes
en general
No referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran
crear alarma en el consumidor o explotar su miedo
REGLAMENTO 1924/2006
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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Condiciones generales (art. 5)
1. Condiciones de la alegación:
• Demostrado el efecto nutricional o fisiológico benéfico mediante pruebas
generalmente aceptadas
• Presente o ausente nutriente en cantidad significativa
• Forma asimilable por el organismo
• Cantidad que debe razonablemente esperar que se consuma
• Condiciones específicas de cada alegación
2. Condiciones de comprensión:
Que el consumidor medio comprenda los efectos beneficiosos tal como se
expresan en la declaración
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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Un Reglamento en permanente desarrollo
En 2010 se publicaron más de 10 normas de desarrollo del Reglamento
Modificación del anexo de alegaciones nutricionales (Reglamento (UE) Nº
116/2010)
Perfiles nutricionales (a más tardar 19/01/09)
Lista alegaciones salud art. 13 (a más tardar 31/01/10)
Alegaciones de reducción de riesgo de enfermedad (art. 14)
Alegaciones salud-niños (art. 14)
Alegaciones con protección de datos (art. 13.5)
Cuestiones de interpretación
REGLAMENTO 1924/2006
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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Varios sectores implicados en los trabajos:
CIAA + ERNA + EHPM + EBF
- Inicio trabajos: 2005
- Finalización: Junio 2007
- Consultora CIAA – Prof. D. Richardson
Input sectores a nivel europeo
Metodología Passclaim
Envío lista a las autoridades nacionales competentes de los distintos EM
LISTA DE ALEGACIONES DE SALUD DEL ARTÍCULO 13
¿Cómo ha contribuido la industria a la lista del artículo 13)
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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enviadas a EFSA
Julio/Noviembre/Diciembre 2008
Marzo 2011
320 alegaciones retiradas
1.549 sobre propiedades saludables de las plantas
alrededor de 2.768 evaluadas por EFSA en junio 2011
27 de enero de 2012: Lista remitida al PE con 222 declaraciones
correspondientes a 500 entradas (no se incluyen las referidas a las
plantas)
4637 Alegaciones
LISTA DE ALEGACIONES DE SALUD DEL ARTÍCULO 13
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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Grupos de opiniones
LISTA DE ALEGACIONES DE SALUD DEL ARTÍCULO 13
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LISTA DE ALEGACIONES DE SALUD DEL ARTÍCULO 13
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INFORMACIÓN ALIMENTARIA
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ALIMENTACIÓN Y SALUD
Industria –Consumidores -Administración
Industria Consumidores Administración
Armonización Confusión en el mercado
Instrumentos más precisos
Seguridad jurídica Desconfianza Armonización
Esfuerzo continuo
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