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Nuevo Cdigo Civil y Comercial: la infidelidad ya no es causa para un divorcio

Nuevo Cdigo Civil y Comercial: la infidelidad ya no es causa para un divorcio

El 1 de octubre pasado, tras 8 horas de debate, sin la oposicin presente y con 134 votos a favor, el Congreso de la Nacin aprob el nuevo Cdigo Civil y Comercial, que incluye 2.671 artculos. En l haba trabajado una comisin de expertos liderada por los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y tambin la ex ministra de la Corte mendocina Ada Kemelmajer de Carlucci, con quien colaboraron en su momento las abogadas locales Eleonora Lamm (actual subdirectora de Derechos Humanos de la Corte) y Mariel Molina de Juan, ambas aportando sus conocimientos en derecho de familia.

Desde la gestacin

La existencia comienza con la concepcin. Este discutido concepto se da por sentado a partir de la nueva legislacin, que considera que la vida existe desde la concepcin. Tambin regula la filiacin a partir de las tcnicas de reproduccin asistida. Esto es, define que cuando una pareja apela por ejemplo a una inseminacin, prevalece su voluntad de ser padres y por tanto el hijo que nace es legtimamente de ellos y no del donante de esperma.

En esta regulacin de filiacin por reproduccin asistida lo que vale es la voluntad. Si yo prest mi voluntad de procrear nadie podra cuestionarla ni impugnarla a futuro. Si una pareja apel a la donacin de semen u vulo para procrear, cuando ese nio nace no debera caber la pregunta de quin es el padre. A partir de ahora ser aquel que manifest su voluntad de procrear. Esto les quita a los donantes todo tipo de obligaciones y derechos, aclar Eleonora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos de la Corte mendocina.

Quienes hayan nacido a travs de estas tcnicas tendrn derecho a conocer sus orgenes genticos y las clnicas debern aportar esa informacin.

Discusin pblica

UN CDIGO consultado. Los profesionales que trabajaron en la actual reglamentacin lo hicieron ms de un ao antes de ir al Congreso de la Nacin. Luego fue sometida a 15 audiencias pblicas, en las que se recibieron ms de 1.200 ponencias.

En primer plano: el orden de los apellidos

A partir de la vigencia del nuevo Cdigo, quienes vayan a inscribir a sus hijos en un Registro Civil podrn optar por cul apellido colocar primero. La norma legal ya no habla de padres sino de vnculos filiales y establece que nadie puede tener ms de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integracin compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

En el caso de los matrimonios que vayan a celebrarse de ahora en ms, cualquiera de los cnyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposicin de o sin ella.

"Al regular la filiacin por reproduccin asistida lo que vale es la voluntad. Si yo prest mi voluntad de procrear nadie podra cuestionarla ni impugnarla a futuro

Eleonora Lamm, abogadaSe destierra la idea de los hijos como rehenesLo que hace este Cdigo es reconocer el derecho de los hijos a tener pap y mam y desterrar la idea de que tras un divorcio los chicos son rehenes del padre que tena la tenencia, explic Mariel Molina, al referirse al cambio que se incorpora ahora con la responsabilidad parental compartida, que anula aquella tendencia a que el hijo menor de 5 aos viva en la mayora de los casos con su madre. Esto supone que la pareja que se separa haga un plan de parentalidad en el que conste el lugar y tiempo que pasar el chico con cada padre, las responsabilidades de cada uno y la comunicacin con el padre con el que no vivir, de manera de que no quede excluido de la vida del pequeo. Ac el juez deber escuchar la voz del nio para saber si est de acuerdo con lo propuesto por sus padres.

De no haber un acuerdo por la cuota alimentaria, o en el caso de que uno de los padres adeude esta cuota, el magistrado podr pedirle al empleador del moroso que deposite parte de su sueldo en una cuenta bancaria; de no hacerlo ese empleador ser solidariamente responsable de la deuda.

Casarse no significar tener que compartir bienesEn el nuevo Cdigo Civil ya no hay hombres ni mujeres, sino contrayentes. Estos slo se debern mutuamente asistencia y alimento, ya que desaparece el deber de fidelidad.

Para casarse, a quienes tengan entre 16 y 18 aos les bastar con la aprobacin de sus padres y no necesitarn la autorizacin de un juez.Tambin podrn hacerlo las personas que carecen de plena salud mental. Ellos debern acudir a un juez para que valore si comprende las consecuencias del acto que est realizando. Si es as, el magistrado otorgar la habilitacin para casarse.

En el momento de decisin de contraer matrimonio se podr optar por casarse bajo el rgimen de comunidad vigente hasta ayer, en el que lo adquirido durante el matrimonio se divide al divorciarse, o con el rgimen de separacin de bienes, en el que lo que adquiera cada uno queda para s. Esto se deber dejar por escrito ante un escribano como una convencin prematrimonial. Quienes se hayan casado con un rgimen podrn cambiar al otro, pero para ello deber pasar al menos un ao.

Esto era muy reclamado por la sociedad por dos situaciones: por la independencia de la mujer y para el caso de las segundas uniones. Hoy mucha gente no se volva a casar porque tena que compartir los bienes. Para quien ya se divorci, era complicado volver a incluir sus bienes en otra unin, sobre todo cuando haba hijos de por medio e intereses creados. Ac la apuesta de este cdigo es que las personas empiecen a ejercer su derecho a decidir sin prejuicios y sin que el Estado intervenga en esa decisin, evalu Mariel Molina.

"En un divorcio, el juez deber escuchar la voz del nio para saber si est de acuerdo o no con lo propuesto por sus padresMariel Molina,abogada de familiaCundo un cnyuge podr pedir compensacinEn el nuevo formato de divorcio ya no hay ni causas, ni culpas, ni plazos. Atrs quedaron aquellas instancias judiciales en las que un integrante de la pareja deba exponer su intimidad ante un juez contando la infidelidad que llev al fracaso matrimonial, ya que desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio.Ahora slo basta haber tomado la decisin de terminar con ese matrimonio y contar con el patrocinio de un abogado que lo asesore. La otra parte de la pareja podra enterarse de esa decisin al recibir la notificacin judicial.Quienes lo concreten s debern acompaar un plan de cmo se organizar la familia a partir de esa separacin: gastos, vivienda y deudas, entre otras cosasTras el divorcio, uno de los dos integrantes podr pedir una compensacin econmica. Por ejemplo, cuando una mujer pospuso su carrera profesional en pos del cuidado de sus hijos y el trabajo domstico para que su marido pudiera desarrollarse profesional y econmicamente podr solicitar esta compensacin. Aqu un juez valorar la desigualdad econmica que ponga en evidencia el divorcio.Con la anuencia del juez, esta compensacin econmica puede darse por un tiempo establecido o de por vida.