Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores...
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Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario
y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11
Primera Parte
Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario
y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11
Primera Parte
RESOLUCION GENERAL Nº 53/11
RESOLUCION GENERAL Nº 53/11
ACLARACIONES SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE
ACLARACIONES SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE
Auditoria Externa ObligatoriaAuditoria Externa Obligatoria
Art. 33 de la Ley 125/91 - Contribuyentes que facturan más de 6.000.000.000 - A partir del 1 de enero de 2008.
Certificación de Devolución de Créditos Tributarios
Art. 33 de la Ley 125/91 - Contribuyentes que facturan más de 6.000.000.000 - A partir del 1 de enero de 2008.
Certificación de Devolución de Créditos Tributarios
Crédito Tributario: Dinero del Contribuyente que el fisco le debe devolver
Devolución de impuestos
Repetición de lo pagado de mas o en exceso
Crédito Tributario: Dinero del Contribuyente que el fisco le debe devolver
Devolución de impuestos
Repetición de lo pagado de mas o en exceso
Transferencia de Créditos Transferencia de Créditos
Compensación Compensación
Devolución de IVA a los exportadores - Art. 88º - Ley Nº 125/91
Devolución de IVA a los exportadores - Art. 88º - Ley Nº 125/91
Devolución de ISC por exportaciones Devolución de ISC por exportaciones
Devolución de ISC de combustibles para los diplomáticos. - Ley Nº 110/92.
Devolución de ISC de combustibles para los diplomáticos. - Ley Nº 110/92.
Devolución del IVA crédito fiscal por cese, cierre o clausura
de actividades (Art. 86.)
Devolución del IVA crédito fiscal por cese, cierre o clausura
de actividades (Art. 86.)
Repetición de PagoRepetición de Pago
De cualquier pago en exceso o indebido (Art. 217º.Ley Nº 125/91). De cualquier pago en exceso o indebido (Art. 217º.Ley Nº 125/91).
Repetición por pago en exceso por retenciones IVA soportadas (Saldos financieros).
Repetición por pago en exceso por retenciones IVA soportadas (Saldos financieros).
Repetición por retenciones soportadas o anticipos a cuenta del IRACIS.
Repetición por retenciones soportadas o anticipos a cuenta del IRACIS.
Los auditores deben ser independientes e imparciales. Los auditores deben ser independientes e imparciales. Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también a las “Entidades Vinculadas”.a las “Entidades Vinculadas”.
Los auditores deben ser independientes e imparciales. Los auditores deben ser independientes e imparciales. Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también a las “Entidades Vinculadas”.a las “Entidades Vinculadas”.
ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORES
ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORES
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR
Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas
Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas
No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:
No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:
Ocupan cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla: 20% de derecho a voto.
Ocupan cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla: 20% de derecho a voto.
Tener interés financiero directo o indirecto relacionamiento empresarial significativa: Relacionamiento financiero superior al 10% de los ingresos totales de la empresa auditada.
Tener interés financiero directo o indirecto relacionamiento empresarial significativa: Relacionamiento financiero superior al 10% de los ingresos totales de la empresa auditada.
Consanguinidad (Padre Hijo) o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económica- financiera de las empresas o entidades auditadas.
Consanguinidad (Padre Hijo) o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económica- financiera de las empresas o entidades auditadas.
Disposiciones Del Código Civil relativas al Parentesco por Consaguinidad y Afinidad
Disposiciones Del Código Civil relativas al Parentesco por Consaguinidad y Afinidad
Art. 250.- El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea.
Art. 250.- El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea.
Art. 253.- La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad.
Art. 253.- La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad.
No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:
No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:
Ser contador de la empresa auditada. Ser contador de la empresa auditada.
Servicios de diseño y sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos del balance.
Servicios de diseño y sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos del balance.
Ser auditor interno. Ser auditor interno.
Ser asesor tributario. Ser asesor tributario.
Ser sindico titular o suplente. Ser sindico titular o suplente.
Asesor Tributario:Asesor Tributario:
Ser contador de la empresa auditada. Ser contador de la empresa auditada.
Servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres años precedente, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.
Servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres años precedente, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.
El patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos.
El patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos.
Empresas Vinculadas” que es esto?Empresas Vinculadas” que es esto?
Ser socio mayoritario de otra empresa Ser socio mayoritario de otra empresa
Tener mayoría de Capital. Tener mayoría de Capital.
Decisión de voto en el directorio. Decisión de voto en el directorio.
Capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.
Capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.
ACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADASACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADAS
Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.
Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.
No confundir AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA con CERTIFICACION DEL AUDITOR para devolución de créditos fiscales
CASOS DE EXPORTADORES Y ASIMILABLES
AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA
CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE
Contribuyentes con facturación
igual o superior a Gs. 6.000.000.000
Exportadores y asimilables para
solicitar devolución de créditos
REQUISITO DE CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE EN SOLICITUDES DE
DEVOLUCION DE CREDITO TRIBUTARIO
• IVA exportador y asimilables
• IVA por enajenaciones a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90
• IVA por clausura o cierre
• IVA por servicio de transporte (fletes internacionales)
• ISC exportador
Será obligatoria para las solicitudes de devolución
Se deberá certificar el 100% del crédito a
solicitar
Verificar que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas en el Dto. 1164/08 – Art. 5º
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Hechauka: Libro Compras y Ventas de los 6 últimos meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto a pedido de devolución, en forma previa a la solicitud
Realizar una comparación entre libros de compras (virtual – form. 211) y ventas (virtual form. 221) versus Formulario Nº 120, y Hechauka de Retenciones versus formulario Nº 122 y aclarar las diferencias que puedan surgir
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Debieran de coincidir, de no ser así, el auditor deberá realizar las correspondientes observaciones y aclaraciones que correspondan
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Arrastre de saldos de un periodo fiscal a otro
Arrastre de saldo en el rubro 4 – Saldo Exportador
Arrastre de saldo en el rubro 6 – Saldo técnico
Arrastre de saldo en el rubro7 – Saldo Financiero
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Acumulados del Rubro 2 del 120
Si corresponden a ventas de los 6 últimos meses
Si están incluidas la totalidad de ventas exentas
Si están incluidas la totalidad de las exportaciones
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
La proporcionalidad de los créditos fiscales indistintos
Si están correctamente consignados en el Rubro 3 del formulario Nº 120
Que los créditos indistintos cuya proporción es afectada a exportaciones, si están consignadas correctamente en el rubro 4
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
La no utilización de crédito IVA (comprobantes de compras) relacionadas directamente y la proporción a operaciones exentas del IVA
Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros:
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Verificación si las retenciones de las que se fue objeto, estén debidamente documentadas
Las retenciones declaradas en el Rubro 7 del formulario Nº 120. Deben contar con su respectivo comprobante de retención
Verificar que los registros contables e impositivos de los periodos fiscales afectados se encuentren debidamente respaldados (Facturas, Notas de Crédito, Despachos de Importación, etc.,) y cumplan con lo establecido en la ley Nº 1034/83 y la Resolución Nº 412/04 y sus modificaciones
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Que tengan una correspondencia lógica y correlativa, los Comprobantes – los Registros Contables – las Declaraciones Juradas
Verificar el cumplimiento adecuado del contribuyente con su obligación de Agente de Retención del IVA, incluida la retención de tributos que resulta de contar con la modalidad Leasing.
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Aspecto fundamental de la certificación, dado que recordemos que los exportadores son retentores de sus proveedores de bienes y servicios en un 100%, que básicamente constituye el crédito por el que se solicita devolución.
Verificar en el caso de los exportadores de bienes que se declare solamente el valor FOB en la casilla 17 del formulario 120, salvo que los mismos realicen también el servicio de flete internacional
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 47º de la Resolución General Nº 52/11
Verificar que los comprobantes no estén visiblemente adulterados y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios como ser:
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
a) Que sea del periodo fiscalb) Que figure el RUC, razón socialc) Que no tenga enmiendas o borronesd) Que representen una erogación real
Comprobar la aplicación adecuada de la afectación de los créditos, especialmente aquellos imputados como créditos de afectación directa a la actividad de exportación o asimilables
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Formulario Nº 120: Utilización correcta de los créditos al 10%, al 5% y créditos directos afectadas a la operaciones de exportación, consignadas en los incisos a) y b) del Rubro 4 del formulario Nº 120
Comprobar la validez de los comprobantes, utilizando el sistema timbrado
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
www.set.gov.py, servicios “on line”, “consultas y validaciones”, “consultas públicas del sistema de timbrado”, “consultar validez de documento”.
Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario
y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11
Segunda Parte
Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario
y agentes retentoresResoluciones N° 52, 53 y 57/11
Segunda Parte
Verificar que los despachos de exportación estén declarados conforme el Art. 40 de la Resolución Nº 1421/2005, en el sentido de que los créditos fiscales que hayan imputado según el Art. 88 de la ley Nº 125/91 (T.A.), es decir primero contra los débitos, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno
CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR
Art. 40º Res. 1.421/05: EXPORTACIÓN. A los efectos de la liquidación del Impuesto, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder del exportador.
DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IVA
RESOLUCION GENERAL Nº 54/11
NUEVOS AGENTES DE RETENCION DESIGNADOS
Anexo de la RG Nº 54/11. Deberán actuar como tales, a partir del 01 de junio de 2011
Deben retener el
30% del IVA
Se encuentran afectados por
la RG Nº 49/11
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS UNICAMENTE VIA
INTERNET
RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 Y 58/11
NUEVOS OBLIGADOS POR LA RG Nº 49/11
LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 PROCEDERAN A LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) – VIA INTERNET, A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2011, CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO O PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA
SANCION APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
MULTA POR CONTRAVENCION DE GS. 50.000
Los nuevos designados a estar afectados por la RG Nº 49/11, deberán presentar sus declaraciones juradas unicamente vía internet, en los siguientes momentos
DESIGNADOS A PRESENTAR DD.JJ. UNICAMENTE POR INTERNET
DESIGNADOS POR RG Nº 57/11
DESIGNADOS POR RG Nº 58/11
Desde 01 de junio de 2011
Desde el 01 de julio de 2011
MOMENTO A PARTIR DE LA CUAL CORRESPONDE PRESENTAR DD.JJ. VIA INTERNET
En el caso de contribuyentes designados por la RG Nº 57/11, pero que ya fue designado anteriormente por la RG Nº 49/11, entonces deberá utilizar solamente internet para presentar sus DD.JJ. A partir del 01 de abril de 2011
COMPENSACION DE CREDITOS TRIBUTARIOS
• Tanto el crédito como la deuda, deben estar:– Firmes– Líquidos, y– Exigibles
• De oficio por la Administración Tributaria (sobre créditos reconocidos, firmes, líquidos y exigibles)
• A petición de parte (Solamente sobre saldos de libre disponibilidad)
TRANSFERENCIA DE CREDITOS TRIBUTARIOS
Constituye la cesión o enajenación de créditos de libre disponibilidad, dispuestas como tales en la cuenta corriente del contribuyente.
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
SALDOS TECNICOS SALDOS FINANCIEROS
- Meras diferencias entre crédito y débito IVA
- Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria
- Retenciones IRACIS no imputadas aún.
- Saldo IVA exportador y asimilable- Saldo IVA por clausura o cierre- ISC exportador- Cualquier pago indebido o en
exceso- Retenciones IVA y Renta ya
imputadas (en exceso)- Anticipos IRACIS ya sometidas a
condición resolutoria
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
SALDOS TÉCNICOSSALDOS TÉCNICOS
- Meras diferencias entre crédito y débito IVA- Meras diferencias entre crédito y débito IVA
- Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria- Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria
- Retenciones IRACIS no imputadas aún- Retenciones IRACIS no imputadas aún
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
SALDOS FINANCIEROSSALDOS FINANCIEROS
- Saldo IVA exportador y asimilable- Saldo IVA exportador y asimilable
- Saldo IVA por clausura o cierre- Saldo IVA por clausura o cierre
- ISC exportador- ISC exportador
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
SALDOS FINANCIEROSSALDOS FINANCIEROS
- Cualquier pago indebido o en exceso- Cualquier pago indebido o en exceso
- Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso)- Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso)
- Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria- Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático
DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
El Crédito fiscal (saldos financieros) reconocido por la Administración Tributaria, devuelto e imputado en la Cuenta Corriente del contribuyente como “Saldo de libre disponibilidad”
Sirve para:
Compensación
Pagar cualquier deuda del
contribuyente
Transferencia