Nueva Ley Organica de Telecomunicaciones 2015

download Nueva Ley Organica de Telecomunicaciones 2015

of 45

description

Aquí se encuentra cada articulo de la nueva ley de telecomunicaciones en Ecuador

Transcript of Nueva Ley Organica de Telecomunicaciones 2015

Diseo de ttulo con imagen

NUEVA LEY ORGNICA DE TELECOMUNICACIONESRealizado por: STALYN REALPE JEFFERSON RUIZ CAROLINA RUIZ YESSENIA SIGCHA

NOTA: Quiere una imagen diferente en esta diapositiva? Seleccione la imagen y elimnela. Ahora haga clic en el icono Imgenes en el marcador de posicin para insertar su propia imagen.1DERECHO APLICADO A LAS TELECOMUNICACIONESPROCESO DE APROBACIN DE LA NUEVA LEY RGANICA DE TELECOMUNICACIONESAPROBACIN DE LA NUEVA LEY RGANICA DE TELECOMUNOCACIONESEl 17 de diciembre del 2014, la Asamblea Nacional aprob el proyecto de Ley Orgnica de Telecomunicaciones, con 93 votos afirmativos y 25 negativos. El texto final, cuenta con 148 artculos, mantuvo el pago por participacin en el mercado a las empresas de telecomunicaciones, medida que gener ms debate y discusin en el sector. Si es que no existen observaciones al artculo 34 que impone un cobro por participacin en el mercado- las empresas de telecomunicaciones debern pagar su primer aporte al concluir el primer trimestre del 2015. As lo asegur Richard Caldern, asamblesta por Alianza Pas y presidente de la Comisin de Gobiernos Autnomos, que trat el proyecto. APROBACIN DE LA NUEVA LEY RGANICA DE TELECOMUNOCACIONESRichard Caldern, seal la necesidad de la creacin de un nuevo articulado, debido a que la Ley Especial de Telecomunicaciones vigente fue elaborada en 1992. Algunas de las nuevas observaciones que se recogieron fue la reduccin de tarifas para personas con discapacidad, el uso de los idiomas de las nacionalidades ecuatorianas por parte de las empresas de telecomunicaciones, y el pago de una indemnizacin por redondeo de minutos por parte de las telefnicas al Estado.APROBACIN DE LA NUEVA LEY RGANICA DE TELECOMUNOCACIONESEduardo Carmigniani, abogado de CONECEL, que opera en el pas bajo la marca Claro, asegur que en caso de mantenerse este artculo la empresa pedir una indemnizacin, debido a incumplimiento del contrato firmado en el 2008. Con esta ley se pretende aumentar el precio pactado en la concesin y eso sera claramente una abierta violacin del contrato porque una de las partes del contrato cambia unilateralmente el precio, que es uno de los elementos sustanciales del contratoCaldern, sostuvo que no afecta los contratos de concesin con las empresas. Hemos revisado las clusulas y claramente dice que el Gobierno puede establecer medidas por participacin en el mercado. A CONECEL, por ejemplo, le correspondera pagar el 7% de sus ingresos totales trimestrales. Mientras que DirecTV, que cuenta con el 34% de participacin en el mercado de televisin por suscripcin en el pas, debera pagar el 0,5% de sus ingresos cada tres meses.

OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY RGANICA DE TELECOMUNICACIONESDisposiciones directivasArt 1.- OBJETO.Esta ley tiene como objeto desarrollar, el rgimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelctrico como sectores estratgicos del Estado; que comprende las potestades de administracin, regulacin, control y gestin en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos.

Art 2.- mbito.

La presente ley se aplicar a todas las actividades de establecimiento, instalacin y explotacin de redes, uso y explotacin del espectro radioelctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o jurdicas que realicen tales actividades a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios.

Las redes e infraestructuras usadas para la presentacin de servicios de radio difusin sonora y televisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y video por suscripcin, estn sometidas a lo establecido en la presente ley.No corresponde al objeto y mbito de esta ley. La regulacin de contenidos.Art 3.- OBJETIVOSPromover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones.

Fomentar la inversin nacional e internacional, pblica o privada, para el desarrollo de las telecomunicaciones.

Incentivar el desarrollo de la industria de productos y servicios de telecomunicaciones.

Promover y fomentar la convergencia de redes, servicios y equipos.

Son objetivos de la presente Ley:

Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y video por suscripcin y similares, bajo el cumplimiento de normas tcnicas, polticas nacionales; y, regulacin de mbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetizacin.

Promover que el pas cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la poblacin entre otros servicios, el acceso al servicio de internet de banda ancha.

Establecer el marco legal para la provisin de servicios pblicos de telecomunicaciones como responsabilidad del Estado Central, con sujecin a los principios constitucionalmente establecidos y a los sealados en la presente ley y normativa aplicable, as como establecer los mecanismos de delegacin de los sectores estratgicos de telecomunicaciones y espectro radioelctrico.

Establecer el marco legal para la emisin de regulacin ex ante, que permita coadyuvar en el fomento, promocin y presentacin de las condiciones de competencias en los mercados correspondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a la reduccin de tarifas y a la mejora de la calidad en la prestacin de servicios de telecomunicacionesEstablecer las condiciones idneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios pblicos de telecomunicaciones de ptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su contenido y caractersticas.

Establecer el mbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneracin de estos derechos, la reparacin e indemnizacin por deficiencias, daos o mala calidad de los servicios y por la interrupcin de los servicios pblicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Garantizar la asignacin a travs de mtodos transparentes y en igualdad de condiciones de las frecuencias del espectro radioelctrico que se atribuyan para la gestin de estaciones de radio y televisin, pblicas, privadas y comunitarias, as como el acceso a bandas libres para la explotacin de redes inalmbricas, precautelando que en su utilizacin prevalezca el inters colectivo y bajo los principios y normas que rigen la distribucin equitativa del espectro radioelctrico.

Promover y supervisar el uso efectivo y eficiente del espectro radioelctrico y dems recursos limitados o escasos de telecomunicaciones y garantizar la adecuada gestin y administracin de tales recursos, sin permitir el oligopolio o monopolio directo o indirecto del uso de frecuencias y acaparamiento.

Fomentar la neutralidad tecnolgica y la neutralidad de red.

Garantizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas que constituyen grupos de atencin prioritaria, sean respetados y satisfechos en el mbito de la presente Ley.

Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones, al uso de equipos terminales y a las exoneraciones y beneficios tarifarios que se determinen en el ordenamiento jurdico vigente.

Simplificar procedimientos para el otorgamiento de ttulos habilitantes y actividades relacionadas con su administracin y gestin.

Establecer los mecanismos de coordinacin con organismos y entidades del estado para atender temas relacionados con el mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de informacin para investigaciones judiciales, dentro del debido proceso.

Art 4.- PRINCIPIOS.La administracin, regulacin, control y gestin de los sectores estratgicos de telecomunicaciones y espectro radioelctrico se realizar de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia.La provisin de los servicios pblicos de telecomunicaciones responder a los principios constitucionales de:

obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidadAs como a los principios de: solidaridad, no discriminacin, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritarioPara impulsar y fomentar la sociedad de la informacin y el conocimiento, innovacin, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos, y neutralidad tecnolgica, neutralidad de red y convergencia.Se entiende por telecomunicaciones toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales, textos, video, imgenes, sonidos o informacin de cualquier naturaleza, por sistemas almbricos, pticos o inalmbricos, inventados o por inventarse.La presente definicin no tiene carcter taxativo, en consecuencia, quedaran incluidos en la misma cualquier medio, modalidad o tipo de transmisin derivada de la innovacin tecnolgica.Art 5.- DEFINICIN DE TELECOMUNICACIONES.

Art 16.- TELECOMUNICACIONES RESERVADAS A LA SEGURIDAD NACIONAL.

Para la realizacin de actividades de telecomunicaciones necesarias para la seguridad y defensa del Estado, se reservara frecuencias del espectro radioelctrico en funcin del plan nacional de frecuencias, cuyas competencias corresponde a la agencia de regulacin y control de las telecomunicaciones; el uso, gestin y administracin de dichas frecuencias corresponder a los rganos y entes competentes en materia de seguridad y defensa. . No obstante, en tales casos la agencia de regulacin y control de las telecomunicaciones ejercer las potestades de regulacin y control establecidas en la presente ley

Art 20.- OBLIGACIONES Y LIMITACIONES.La Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones, determinara las obligaciones especficas para garantizar la calidad y expansin de los servicios de telecomunicaciones; as como su presentacin en condiciones preferenciales para garantizar el acceso igualitario o establecer las limitaciones requeridas para la satisfaccin del inters pblico, todo lo cual ser de obligatorio cumplimiento.

Las empresas pblicas que presten servicios de telecomunicaciones y las personas naturales o jurdicas delegatarias para prestar tales servicios, debern cumplir las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento general y las normas emitidas por la Agencia de Regulacin y Control de las telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifas equitativas; y, eficiencia de los servicios pblicos.

PROCESO REGULATORIOProceso regulatorio

Art 26. Regulacin sectorialLa agencia de Regulacin y control de telecomunicaciones, dentro del mbito de sus competencias observar los lineamientos para la regularizacin y principios aplicables conforme al ordenamiento jurdico vigente, a fin de coadyuvar a travs de la regulacin sectorial de telecomunicaciones que para efecto emita sus acciones, en el fomento, promocin y preservacin de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes que para el caso determine.

INSTITUCIONALIDAD PARA LA REGULARIZACION Y CONTROLArt. 140 Rectora del sector

El ministerio encargado del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informacin, es el rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informacin y las comunicaciones y de la seguridad de la informacin. A dicho rgano le corresponde el establecimiento de polticas, directrices y planes aplicables en tales reas para el desarrollo de la sociedad de la informacin, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.

Art. 141 Competencias del rgano Rector.Corresponde al rgano rector del sector de las Telecomunicaciones y de la sociedad de la informacin:

Recaudacin por RegalasRegalas

Distribucin desproporcionada Senatel entregado datos en el sentido de que Conecel (Claro) tiene el 69% del mercado, Otecel (Movistar) 29% y CNT 3%. Tambin que la rentabilidad financiera en el 2013 de Conecel ha sido de 155%.

Determinacin de mercados de referencia relevantesArt. 31. Determinacin de mercados de referencia o relevantes

La agencia de regulacin y control de telecomunicaciones, con sujecin del Reglamento de Mercados que para el efecto apruebe, determinar al menos cada dos aos los mercados de referencia relativos a servicios o redes de telecomunicaciones, tanto mayoristas como minoristas y el mbito geogrfico, con el propsito de establecerse dichos mercados se estn desarrollando en un entorno de competencia efectiva, cuyas caractersticas pueden dar lugar a la imposicin a los prestadores dominantes o con poder significativo de mercado de obligaciones especficas de manera proporcionada y justificada.

Art. 32 Imposicin de Obligaciones.

En el reglamento de Mercados, constarn las condiciones para la imposicin, modulacin, modificacin o supresin de obligaciones a los prestadores dominantes o con poder significativo de mercado preponderantes.Se pondrn imponer a los operadores dominantes o con poder significativo de mercado preponderantes, y de ser el caso se corresponder seguir las siguientes obligaciones:Fijacin de precios y tarifas orientadas a costos ms un razonable rendimiento, que permitan promover y fomentar la competencia efectiva y los beneficios para los usuarios en termino de precios y calidad de los servicios; as tambin para favorecer la inversin por parte del prestador de servicios, de modo especial, en redes de nueva generacin. Se incluye el mecanismo tarifario para servicios dentro de la misma red o fuera de la red.

Art. 33 Operador dominante o prestador con poder significativo de mercadoArt. 34 Pago por participacin en el mercado.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones privados, pagarn al Estado anualmente un porcentaje de sus ingresos totales en funcin de su participacin en el mercado, de acuerdo al nmero de abonados/clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, conforme a la siguiente tabla:

La recaudacin de estos valores la realizar trimestralmente por la Agencia de regulacin y control.

ORGANISMO APROBADO EN LA NUEVA LEY DE DE TELECOMUNICACIONESResolucin de Aprobacin de Nueva Ley de Telecomunicaciones

Aspectos dentro de la Reforma

Principios de su creacin

Art 142.- Creacin y Naturaleza.

Art 143.-Domicilio y desconcentracin.

Art 144. Competencias de la Agencia

GRACIAS!!