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Número de documento NRF-237-PEMEX-2009 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 7 de junio de 2009 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX REFINACIÓN PÁGINA 1 DE 24 ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA TRABAJOS EN ALTURA (ANDAMIOS)

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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS7 de junio de 2009

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX REFINACIÓN PÁGINA 1 DE 24

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HOJA DE APROBACION

ELABORA:

ING.ERNESTO'~NTE ORTA GUTIERREZCOORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO

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ING. JOS ANTONIO CEBALLOS SOBERANISPRESIDENTE DE SUBCOMITE TECNICO DE NORMALlZACI6N

DE PEMEX-REFINACI6N

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APRUEBA:

DR.RAUL ALE~NDRO LlVAS ELlZONDOPRESIDENTEDELCOMITEDE NORMALlZACI6NDE

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Comite de Nonnalizaci6n de TRABAJOS EN ALTURA Rev.: 0Petr61eos Mexicanos y (ANDAMIOS) PAGINA 2 DE 24Organismos Subsidiarios

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 51. OBJETIVO ........................................................................................................................................................ 62. ALCANCE ......................................................................................................................................................... 63. CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................................ 64. ACTUALIZACIÓN ............................................................................................................................................. 65. REFERENCIAS................................................................................................................................................. 66. DEFINICIONES................................................................................................................................................. 77. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ....................................................................................................................... 78. DESARROLLO ................................................................................................................................................. 8

8.1 Especificaciones. ..................................................................................................................................... 88.1.1 Estructuras metálicas tubulares con rosetas y cuñas. ...................................................................... 8

8.1.1.1 Requerimientos generales. ........................................................................................................ 88.1.1.2 Base regulable o tornillos niveladores. ...................................................................................... 88.1.1.3 Base giratoria inclinable. ............................................................................................................ 98.1.1.4 Base collarín. .............................................................................................................................. 98.1.1.5 Verticales de acero (poste, velas). ............................................................................................. 98.1.1.6 Horizontal. ................................................................................................................................ 108.1.1.7 Horizontal en U. ........................................................................................................................ 108.1.1.8 Vigas de carga reforzada o de armadura. ............................................................................... 118.1.1.9 Contraventeo (diagonales). ...................................................................................................... 118.1.1.10 Plataforma metálica.................................................................................................................. 128.1.1.11 Plataforma metálica con trampilla para acceso. ...................................................................... 148.1.1.12 Cierre de seguridad. ................................................................................................................. 148.1.1.13 Rodapie (Cenefa). .................................................................................................................... 158.1.1.14 Escalera para acceso por trampilla. ......................................................................................... 158.1.1.15 Escalera modular por peldaños. .............................................................................................. 158.1.1.16 Escalera modular de vigas o zancas. ...................................................................................... 168.1.1.17 Escaleras tipo estructural. ........................................................................................................ 168.1.1.18 Ménsulas. ................................................................................................................................. 178.1.1.19 Ruedas. .................................................................................................................................... 17

8.1.2 Estructuras metálicas tubulares con grapas o muelas. ................................................................... 178.1.2.1 Requerimientos generales. ...................................................................................................... 178.1.2.2 Base regulable o tornillos niveladores. .................................................................................... 188.1.2.3 Tubos. ...................................................................................................................................... 188.1.2.4 Grapa ortogonal. ...................................................................................................................... 188.1.2.5 Grapa giratoria. ........................................................................................................................ 188.1.2.6 Grapa giratoria para base. ....................................................................................................... 188.1.2.7 Espiga de empalme.................................................................................................................. 198.1.2.8 Plataforma metálica.................................................................................................................. 198.1.2.9 Cierre de seguridad. ................................................................................................................. 198.1.2.10 Rodapie (Cenefa). .................................................................................................................... 198.1.2.11 Ruedas. .................................................................................................................................... 198.1.2.12 Candado de viga. ..................................................................................................................... 19

8.2 Servicios. ............................................................................................................................................... 198.2.1 Armado y desarmado. ..................................................................................................................... 19

8.3 Certificados. .......................................................................................................................................... 20

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8.4 Capacitación. ......................................................................................................................................... 218.5 Documentación técnica a entregar. ...................................................................................................... 21

8.5.1 En la entrega/recepción. .................................................................................................................. 218.6 Garantías. .............................................................................................................................................. 218.7 Almacenamiento y transporte. .............................................................................................................. 21

9. RESPONSABILIDADES ................................................................................................................................. 2210. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES ................................................... 2211. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................... 2212. ANEXOS ......................................................................................................................................................... 23

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0. INTRODUCCIÓN

En la industria petrolera, se requieren realizar trabajos en altura por cuestiones de mantenimiento, construcción, reparaciones, entre otros, para lo cual se debe cumplir con los procedimientos que PEMEX establezca; por tal motivo, se tienen que instalar andamios que permitan asegurar que el trabajador esté en condiciones apropiadas y de seguridad para efectuar estos trabajos.

En la mayoría de los casos no se permite el uso de andamios provisionales a base de tablones o polines, por lo que se deben instalar plataformas con barandal a base de Estructuras Metálicas modulares prefabricadas con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sujetos y con componentes uniformes de modo que tenga una superficie suficiente para lograr una estabilidad optima, además que se puedan armar y desarmar de manera rápida.

Actualmente no existen normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales que establezcan los requerimientos técnicos de las Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios). Es por esto que esta Norma de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece estos requisitos que deben cumplir: los proveedores para el caso de adquisición o arrendamiento, y los contratistas que utilizan sus propios andamios.

Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos CNPMOS-001 Rev.1, 30 septiembre 2004, Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

En la elaboración de esta Norma de Referencia participaron Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, empresas, institutos de investigación, cámaras de la industria, que a continuación se listan:

Petróleos Mexicanos. Pemex Exploración y Producción. Pemex Gas y Petroquímica Básica. Pemex Petroquímica. Pemex Refinación. Instituto Mexicano del Petróleo.

Participantes Externos:

Andamios Atlas. S.A. de C.V. Andamios Patentados,S.A. de C.V. Andamios y Pararrayos, S.A. de C.V. Peri Cimbras y Andamios, S.A. de C.V.

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1. OBJETIVO

Establecer los requisitos técnicos que se deben cumplir para la adquisición y/o arrendamiento de las Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios).

2. ALCANCE

Esta norma de referencia establece los requerimientos técnicos que deben cumplir las Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios) para su adquisición, arrendamiento o para los contratos de obra pública donde el contratista debe utilizar sus propios andamios.

3. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo terrestres y costa fuera de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir los proveedores, contratistas, o licitante en el suministro y/o arrendamiento de las Estructuras Metálicas (Andamios) para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

4. ACTUALIZACIÓN

Esta norma debe revisarse y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias o recomendaciones de cambios lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX Refinación, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a:

PEMEX Refinación. Subcomité Técnico de Normalización. Av. Marina Nacional 329. Piso 2, Edificio “B-2”. Col. Huasteca. 11311, México, D. F. Teléfonos Directos: 5250-2756 y 5203-4083; Conmutador: 1944-2500, Extensión: 53107.

5. REFERENCIAS

5.1. NOM-008-SCFI-2002.- Sistema General de Unidades de Medida.

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5.2. NMX-CC-9001-IMNC-2000.-Sistemas de gestión de la calidad- Requisitos.

5.3. ISO-9001:2000.-Quality Management Systems- Requirements (Sistemas de gestión de la calidad- Requisitos).

6. DEFINICIONES

6.1. Andamios: Estructura provisional metálica que se debe construir sobre apoyo firme (suelo, plataforma fija, elevada o móvil) con el fin de crear una plataforma para alcanzar una altura o lugar deseado.

6.2. Arriostramiento o contraventeo: Sistema que asegura la estabilidad longitudinal del andamio bajo la acción de las fuerzas horizontales. Son largueros que se colocan diagonalmente de un extremo al otro del andamio. Un andamio arriostrado no oscilará; es decir, no se mueve hacia los lados cuando una persona camina sobre él.

6.3. Documento Normativo Equivalente: Es la norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecidas en el documento normativo extranjero citado en la norma de referencia, propuesto por el proveedor o contratista, que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia.

6.4. Documento Normativo Extranjero: Documento normativo emitido por un organismo de normalización extranjero, de aplicación en su país de origen.

6.5. Plataforma: Superficie horizontal elevada sobre el suelo, donde se colocan personas y/o herramientas, cosas (Ejemplo: Plataformas Marinas, Azoteas, Pasarelas o Pasillos fijos).

6.6. Trabajos en altura: Se considera trabajo en altura, todos los trabajos de operación, servicio y/o mantenimiento que se realicen a una altura de 1.8 metros o más a partir del nivel de piso, midiéndose ésta a partir del nivel de piso terminado. Cuando el piso lo constituya una plataforma, dicha distancia se contará a partir de la misma, siempre y cuando tenga barandales adecuados u otro medio de protección para que el trabajador no tenga riesgos de caer fuera.

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

7.1. ISO.- International standard organization (Organización internacional de normalización).

7.2. NMX.- Norma Mexicana.

7.3. NOM.- Norma oficial mexicana.

7.4. NRF.- Norma de Referencia de PEMEX.

7.5. PEMEX.- Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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8. DESARROLLO

8.1 Especificaciones.

Se deben adquirir y/o arrendar las Estructuras Metálicas para Trabajos de Altura (Andamios), conforme lo especifica PEMEX en las Bases de Licitación, las cuales deben cumplir con lo siguiente:

8.1.1 Estructuras metálicas tubulares con rosetas y cuñas.

8.1.1.1 Requerimientos generales.

8.1.1.1.1 Sus componentes deben ser de Estructuras Metálicas tubulares con rosetas y cuñas.

8.1.1.1.2 Sus componentes deben ser prefabricadas en acero al carbón, galvanizado por inmersión en caliente; solo para la adquisición, el espesor del galvanizado debe ser como mínimo de 80 µ (0,08 mm).

8.1.1.1.3 Los tubos metálicos no deben haber sido utilizados para otros cometidos (cimbras o soportes provisionales de estructuras) o estar deteriorados por la oxidación o corrosión.

8.1.1.1.4 Los accesorios y componentes de sujeción deben ser del mismo material de las Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios).

8.1.1.2 Base regulable o tornillos niveladores.

8.1.1.2.1 Base regulable fabricada en acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.2.2 Debe contar con placa de reparto de 150x150x5 ± 15 mm.

8.1.1.2.3 La longitud, altura de regulación y carga mínima admisible a máxima altura de regulación de la base regulable, deben ser:

LONGITUD m ALTURA DE REGULACIÓN m CARGA ADMISIBLE kg (kN) 0,400 0,254 2 500,0 (24,5) 0,500 0,355 2 500,0 (24,5) 0,609 0,410 2 141,4 (21,0) 0,800 0,550 1 733,5 (17,0)

TABLA No. 1

8.1.1.2.4 La placa debe tener 4 perforaciones para anclar la superficie.

8.1.1.2.5 Debe contar con husillo de ajuste de 38 ± 5 mm de diámetro, que permita asumir las diferenciales del terreno sobre el que se asienta el andamio.

8.1.1.2.6 Deben tener rosca y muescas, éstas deben estar en la parte superior de la rosca del husillo y deben

limitar la regulación máxima.

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8.1.1.3 Base giratoria inclinable.

8.1.1.3.1 Base fabricada en acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.3.2 Debe contar con placa de reparto de 150x150x5 ± 15 mm.

8.1.1.3.3 La longitud debe ser de 0,60 m, con una altura de regulación de 0,32 m y carga mínima admisible a máxima altura de regulación de 2 855,2 kg (28 kN).

8.1.1.3.4 La placa debe tener 4 perforaciones para anclar la superficie.

8.1.1.3.5 Debe contar con husillo de ajuste de 38 ± 5 mm de diámetro, que permita asumir las diferenciales del terreno sobre el que se asienta el andamio.

8.1.1.3.6 Deben tener rosca y muescas, éstas deben estar en la parte superior de la rosca del husillo y deben

limitar la regulación máxima.

8.1.1.4 Base collarín.

8.1.1.4.1 Requerida para instalarla al inicio de la estructura.

8.1.1.4.2 Fabricada de acero al carbón con un valor de límite elástico de 3 263 kg/cm2 (320 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.4.3 El diámetro exterior debe ser de 48,3 mm y espesor de 3,2 mm.

8.1.1.4.4 Debe estar provisto de roseta, la que debe cumplir con el numeral 8.1.1.5.4.1, 8.1.1.5.4.2, 8.1.1.5.4.4 y 8.1.1.5.4.5 de esta norma.

8.1.1.5 Verticales de acero (poste, velas).

8.1.1.5.1 De tubo de acero al carbón con un valor de límite elástico de 3 263 kg/cm2 (320 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.5.2 La longitud y la capacidad mínima de carga a compresión soportada por vertical arriostrada por horizontales a 2 m de distancia entre sí, deben ser:

LONGITUD m CAPACIDAD DE CARGA kg (kN)

0,50 2 500,0 (24,5) 1,00 2 500,0 (24,5) 1,50 2 500,0 (24,5) 2,00 2 500,0 (24,5) 2,50 2 500,0 (24,5) 3,00 2 500,0 (24,5) 4,00 2 500,0 (24,5)

TABLA No. 2

8.1.1.5.3 El diámetro exterior debe ser de 48,3 mm y espesor de 3,2 mm.

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8.1.1.5.4 Debe estar provisto de rosetas, con las características siguientes:

8.1.1.5.4.1 De discos perforados fabricados de acero al carbón con un valor de límite elástico de 3 263 kg/cm2

(320 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.5.4.2 Los discos deben estar soldados al tubo con doble cordón perimetral de soldadura.

8.1.1.5.4.3 Para el caso de las verticales, los discos deben estar soldados a cada 50 cm.

8.1.1.5.4.4 Los discos deben tener 8 perforaciones.

8.1.1.5.4.5 Las cargas mínimas admisibles en conexiones deben ser:

a)Momento flector generado por la horizontal: 9 085,7 kg-cm (89,1 kN-cm). b)Esfuerzo cortante en vertical: 2 692,0 kg (26,4 kN). c) Esfuerzo cortante horizontal: 1 019,7 kg (10,0 kN). d)Esfuerzo axial: 2 518,7 kg (24,7 kN). e)Esfuerzo axial en diagonal: 856,5 kg (8,4 kN) a compresión y 1 825,29 (17,9 kN) a tensión.

8.1.1.6 Horizontal.

8.1.1.6.1 De tubo o perfil de acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2),galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.6.2 Las horizontales deben contar en ambos extremos con cabezas de conexión a la roseta, fabricadas en acero de fundición conforme lo establece la UNE-EN-12810-1 ó equivalente, soldadas o troqueladas al tubo o soldadas a un perfil rectangular, así como debe tener una cuña antiextravío incorporada.

8.1.1.6.3 La longitud y la capacidad mínima de carga de la horizontal deben ser:

CAPACIDAD DE CARGA LONGITUD m Uniformemente Repartida kg/m (kN/m) Puntual al centro kg (kN)

0,73 ± 0,15 1 886,5 (18,5) 642,4 (6,3) 1,00 ± 0,15 948,3 (9,3) 458,8 (4,5) 1,22 ± 0,15 805,0 (7,89) 450,0 (4,4) 1,50 ± 0,15 489,4 (4,8) 336,5 (3,3) 2,00 ± 0,15 285,5 (2,8) 265,1 (2,6) 2,50 ± 0,15 183,7 (1,9) 214,1 (2,1) 3,00 ± 0,15 131,5 (1,29) 183,5 (1,8)

TABLA No. 3

8.1.1.6.4 Cuando sea tubo el diámetro exterior debe ser de 48,3 mm y el espesor de 3,2 mm, cuando sea perfil el ancho exterior debe ser de 30 x 60 mm de alto.

8.1.1.7 Horizontal en U.

8.1.1.7.1 De perfil con forma de U de acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

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8.1.1.7.2 Las horizontales en U deben contar en ambos extremos con cabezas de conexión a la roseta, fabricadas en acero de fundición conforme lo establece la UNE-EN-12810-1 o equivalente, soldadas o troqueladas, así como debe tener una cuña antiextravío incorporada.

8.1.1.7.3 La longitud y la capacidad mínima de carga de la horizontal deben ser:

CAPACIDAD DE CARGA LONGITUD m Uniformemente

Repartida kg/m (kN/m) Puntual al centro

kg (kN) 0,74 ± 0,15 1 938,4 (19,01) 622,0 (6,10) 1,10 ± 0,15 1 768,2 (17,34) 893,2 (8,76)

TABLA No. 4

8.1.1.8 Vigas de carga reforzada o de armadura.

8.1.1.8.1 De perfil redondo o en U reforzada de acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2

(235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.8.2 Las vigas de carga reforzadas deben contar en ambos extremos con cabezas de conexión a la roseta, fabricadas en acero de fundición conforme lo establece la UNE-EN-12810-1 o equivalente, soldadas o troqueladas al tubo, así como deben tener una cuña antiextravío incorporada.

8.1.1.8.3 La longitud y la capacidad mínima de carga de la viga deben ser:

CAPACIDAD DE CARGA LONGITUD m Uniformemente

Repartida kg/m (kN/m) Puntual al centro

kg (kN) 1,50 ± 0,15 1 545,1 (15,16) 812,7 (7,97) 2,00 ± 0,15 882.0 (8,65) 705,6 (6,92) 2,50 ± 0,15 522,0 (5,12) 535,3 (5,25) 3,00 ± 0,15 366,0 (3,59) 534,3 (5,24)

TABLA No. 5

8.1.1.9 Contraventeo (diagonales).

8.1.1.9.1 De tubo de acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.9.2 Las diagonales deben contar en ambos extremos, mediante una articulación giratoria, con cabezas de conexión a la roseta, fabricadas en acero de fundición conforme lo establece la UNE-EN-12810-1 o equivalente, así como debe tener un dispositivo con elemento de cierre antiextravío incorporado.

8.1.1.9.3 La longitud de la diagonal debe ser:

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ALTURA m LONGITUD m ESFUERZO AXIAL ADMISIBLE kg (kN) A COMPRESIÓN A TENSIÓN

2,0 2,12 ±0,15 722,97 (7,09) 815,77 (8,00) 2,0 2,25 ±0,15 704,62 (6,91) 864,72 (8,48) 2,0 2,49 ±0,15 674,03 (6,61) 884,09 (8,67) 2,0 2,81 ±0,15 603,67 (5,92) 884,09 (8,67) 2,0 3,18 ±0,15 496,60 (4,87) 884,09 (8,67) 2,0 3,58 ±0,15 403,80 (3,96) 884,09 (8,67)

TABLA No. 6

8.1.1.9.4 El diámetro exterior debe ser de 42,4 a 48,3 mm y espesor mínimo de 2,0 mm.

8.1.1.10 Plataforma metálica.

8.1.1.10.1 El proveedor o contratista puede suministrar el tipo de plataforma que corresponda a su propio sistema, en el número necesario para cumplir con el área de trabajo que PEMEX especifique en las Bases de Licitación, con tolerancia de ± 0.15m, siempre y cuando se cumpla con los valores de longitud y capacidad de carga que determinen las tablas de acuerdo a su categoría. Las unidades de plataforma deben permitir, mediante la combinación adecuada, la formación de áreas para todas las modulaciones horizontales solicitadas, así como el ancho mínimo del área de trabajo para andamios, que debe ser de 0.6 m.

8.1.1.10.2 Para apoyo en elemento horizontal.

8.1.1.10.3 Fabricada de acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma o aluminio con un valor de límite elástico de 1 957 kg/cm2 (192 N/mm2) antiderrapantes, como lo especifique PEMEX en las Bases de Licitación.

8.1.1.10.4 Deben estar provistas de dos o tres ganchos de sujeción (garras) en cada extremo que impidan los vuelcos laterales.

8.1.1.10.5 Debe contar con elementos de seguridad para evitar el volteo.

8.1.1.10.6 La longitud y cargas máxima admisibles deben ser:

a) Acero al carbón, perforada, antiderrapante y drenante.

Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)0,73 ± 0,15 0,20 ±0,05 600 (6) 1,00 ± 0,15 0,20 ±0,05 600 (6) 1,50 ± 0,15 0,20 ±0,05 600 (6) 2,00 ± 0,15 0,20 ±0,05 600 (6) 2,50 ± 0,15 0,20 ±0,05 450 (4,5) 3,00 ± 0,15 0,20 ±0,05 300 (3)

TABLA No. 7

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Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)0,73 ± 0,15 0,33 ± 0,05 600 (6) 1,00 ± 0,15 0,33 ± 0,05 600 (6) 1,50 ± 0,15 0,33 ± 0,05 600 (6) 2,00 ± 0,15 0,33 ± 0,05 600 (6) 2,50 ± 0,15 0,33 ± 0,05 450 (4,5) 3,00 ± 0,15 0,33 ± 0,05 300 (3)

TABLA No. 8

Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)0,73 ± 0,15 0,48 ± 0,02 600 (6)1,00 ± 0,15 0,48 ± 0,02 600 (6) 1,50 ± 0,15 0,48 ± 0,02 600 (6)2,00 ± 0,15 0,48 ± 0,02 600 (6) 2,50 ± 0,15 0,48 ± 0,02 450 (4,5)3,00 ± 0,15 0,48 ± 0,02 300 (3)

TABLA No. 9

b) Aluminio, perforada, antiderrapante y drenante.

Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)1,50 ± 0,15 0,33 ± 0,05 600 (6,0) 2,00 ± 0,15 0,33 ± 0,05 450 (4,5) 2,50 ± 0,15 0,33 ± 0,05 300 (3,0) 3,00 ± 0,15 0,33 ± 0,05 200 (2,0)

TABLA No. 10

Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)1,50 ± 0,15 0,48 ± 0,02 600 (6) 2,00 ± 0,15 0,48 ± 0,02 450 (4,5) 2,50 ± 0,15 0,48 ± 0,02 300 (3,0) 3,00 ± 0,15 0,48 ± 0,02 200 (2,0)

TABLA No. 11

c) Aluminio, no perforada, estriada y antiderrapante.

Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)1,50 ± 0,15 0,33 ± 0,05 600 (6,0) 2,00 ± 0,15 0,33 ± 0,05 600 (6,0) 2,50 ± 0,15 0,33 ± 0,05 450 (4,5) 3,00 ± 0,15 0,33 ± 0,05 300 (3,0)

TABLA No. 12 Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)1,50 ± 0,15 0,61 ± 0,05 600 (6) 2,00 ± 0,15 0,61 ± 0,05 450 (4,5) 2,50 ± 0,15 0,61 ± 0,05 450 (4,5) 3,00 ± 0,15 0,61 ± 0,05 300 (3,0)

TABLA No. 13

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8.1.1.11 Plataforma metálica con trampilla para acceso.

8.1.1.11.1 Para apoyo en horizontal de tubo de diámetro exterior de 48,3 mm o perfil en “U”, como lo especifique PEMEX en las Bases de Licitación.

8.1.1.11.2 Fabricada de acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma o aluminio con un valor de límite elástico de 1 957 kg/cm2 (192 N/mm2) antiderrapantes, como lo especifique PEMEX en las Bases de Licitación.

8.1.1.11.3 Deben estar provistas de dos o tres ganchos de sujeción (garras) en cada extremo que impidan los vuelcos laterales.

8.1.1.11.4 Debe contar con elementos de seguridad para evitar el volteo.

8.1.1.11.5 La longitud y cargas máxima admisibles deben ser:

a) Acero al carbón, perforada, antiderrapante y drenante.

Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)1,00 ± 0,15 0,70 ± 0,10 300 (3) 2,00 ± 0,15 0,70 ± 0,10 300 (3) 2,50 ± 0,15 0,70 ± 0,10 300 (3) 3,00 ± 0,15 0,70 ± 0,10 300 (3)

TABLA No. 14

b) Aluminio, no perforada, estriada y antiderrapante.

Longitud m ANCHO m Carga admisible kg/m2 (kN/m2)1,50 ± 0,15 0,61 ±0,05 200 (2) 2,00 ± 0,15 0,61 ±0,05 200 (2) 2,50 ± 0,15 0,61 ±0,05 200 (2) 3,00 ± 0,15 0,61 ±0,05 200 (2)

TABLA No. 15

8.1.1.12 Cierre de seguridad.

8.1.1.12.1 De de acero al carbón con una valor de límite elásticos de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.12.2 La longitud debe ser:

LONGITUD m 0,73 ± 0,15 1,00 ± 0,15 1,50 ± 0,15 2,00 ± 0,15 2,50 ± 0,15 3,00 ± 0,15

TABLA No. 16

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8.1.1.13 Rodapie (Cenefa).

8.1.1.13.1 Fabricado en madera o metálico, conforme los especifique PEMEX en las Bases de Licitación; como mínimo de 15 cm de canto.

8.1.1.13.2 Con chapas metálicas en sus extremos para colocación entre montantes y cuñas de travesaño.

8.1.1.13.3 La longitud debe ser:

LONGITUD m 0,73 ± 0,15 1,00 ± 0,15 1,50 ± 0,15 2,00 ± 0,15 2,50 ± 0,15 3,00 ± 0,15 4,00 ± 0,15

TABLA No. 17

8.1.1.14 Escalera para acceso por trampilla.

8.1.1.14.1 Para apoyo en elemento horizontal.

8.1.1.14.2 Las escaleras integradas en plataformas de acceso deben ser de aluminio, mientras que aquellas que aporten la misma funcionalidad pero no estén incorporadas a las plataformas, pueden ser de acero. Ambas, deben resistir o incluso superar los ensayos de cargas en peldaños descritos en el apartado 4.6. de la UNE-EN 131-2 o equivalente.

8.1.1.14.3 La escalera debe tener un ancho 0,30 ± 0,06 m, contar con 7 peldaños y cubrir una altura de 2,0 m con una longitud mínima de 2,15 m.

8.1.1.15 Escalera modular por peldaños.

8.1.1.15.1 Los peldaños se deben fabricar en acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2

(235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.15.2 El peldaño superior se debe apoyar en horizontales de tubo de diámetro de 48,3 mm.

8.1.1.15.3 El peldaño inferior se debe apoyar en bases regulables especificadas en el 8.1.1.2 de esta norma de referencia.

8.1.1.15.4 Se deben suministrar los elementos de unión entre peldaños.

8.1.1.15.5 La altura del peldaño debe ser de 0,20 m.

8.1.1.15.6 El peldaño debe tener un ancho de 0,60 ó 0,95 m, como lo especifique PEMEX en las Bases de Licitación.

8.1.1.15.7 La capacidad de carga de los peldaños debe ser de 305,9 kg/m2 (3 kN/m2).

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8.1.1.16 Escalera modular de vigas o zancas.

8.1.1.16.1 Las vigas o zancas se deben fabricar en acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.16.2 Las vigas o zancas deben contar en ambos extremos, con cabezas de conexión a la roseta, fabricadas en acero de fundición conforme lo establece la UNE-EN-12810-1 o equivalente.

8.1.1.16.3 El proveedor o contratista debe suministrar dos vigas por escalera que PEMEX especifique en las Bases de Licitación.

8.1.1.16.4 La altura, número de peldaños y capacidad de carga deben ser:

Altura m No. de Peldaños Capacidad de carga kg/m2 (kN/m2)2.0 10 203,9 (2.0) 2.0 9 509,8 (5.0) 1.5 8 764,7 (7.5)

TABLA No. 18

8.1.1.16.5 Los peldaños deben cumplir con el ancho que PEMEX especifique en las Bases de Licitación.

8.1.1.16.6 Los peldaños deben estar conformados en base a plataformas metálicas que cumplan con lo especificado en el numeral 8.1.1.10. La longitud de las plataformas empleadas para la formación de los peldaños se debe determinar por el ancho de la escalera solicitado y debe ser congruente con las modulaciones horizontales empleadas en el andamio.

8.1.1.16.7 El proveedor o contratista debe suministrar las barandilla y accesorios para su montaje fabricadas en acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2), galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.17 Escaleras tipo estructural.

8.1.1.17.1 De una sola pieza.

8.1.1.17.2 Fabricada en aluminio con un valor de límite elástico de 1957 kg/cm2 (192 N/mm2).

8.1.1.17.3 Las dimensiones de la escalera y los peldaños deben diseñarse conforme se especifica en el numeral 5.8.2 de la UNE-EN-12811-1 o equivalente.

8.1.1.17.4 Con enganche en horizontales de tubo de diámetro de 48,3 mm o en perfil “U”, como lo especifique PEMEX en las Bases de Licitación.

8.1.1.17.5 Con pasamanos y adaptador de pasamanos.

8.1.1.17.6 La escalera debe cumplir con:

ALTURA TOTAL m DESARROLLO m CAPACIDAD DE CARGA Kg/m2 (kN/m2)2 2,57 203,9 (2) 2 3,07 203,9 (2)

TABLA No. 19

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8.1.1.18 Ménsulas.

8.1.1.18.1 La parte superior debe estar provista de cuñas o sujetadores que se inserten en los agujeros de los discos (rosetas).

8.1.1.18.2 La parte inferior se debe apoyar en verticales de tubo de diámetro de 48,3 mm.

8.1.1.18.3 Fabricados en acero al carbón con un valor de límite elástico de 2 396 kg/cm2 (235 N/mm2),galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.1.18.4 Debe estar provisto de una espiga vertical para colocación de barandales.

8.1.1.18.5 El proveedor o contratista debe suministrar la ménsula con medidas acorde con su propio sistema, equivalente a las que PEMEX solicite en las Bases de Licitación. El ancho y la carga mínima permisible deben ser:

ANCHO m CARGA PERMISIBLE kg (kN) Corta (0,39 y 0,50) 203,9 (2,0) Larga (0,65, 0,73 y 0,88) 203,9 (2,0)

TABLA No. 20

8.1.1.19 Ruedas.

8.1.1.19.1 De plástico resistente a solventes de 20 5 cm de diámetro.

8.1.1.19.2 Con base con husillo de ajuste de 35 5 mm de diámetro regulable de 0,3 a 0,6 0,5 m.

8.1.1.19.3 Con tuerca base con freno.

8.1.1.19.4 Con palanca de doble freno y carga central en situación de frenado.

8.1.1.19.5 Se debe frenar la rueda y el giro de la palometa.

8.1.1.19.6 La carga de la rueda debe ser de 1 019,7 kg (10 kN).

8.1.1.19.7 Debe contar con candado de viga.

8.1.1.19.8 Debe contar con dispositivo de suspensión.

8.1.2 Estructuras metálicas tubulares con grapas o muelas.

8.1.2.1 Requerimientos generales.

8.1.2.1.1 Sus componentes deben ser de Estructuras Metálicas tubulares con grapas o muelas.

8.1.2.1.2 Sus componentes deben ser prefabricadas en acero al carbón, galvanizado por inmersión en; solo para la adquisición, el espesor del galvanizado debe ser como mínimo de 80 µ (0,08 mm).

8.1.2.1.3 Los accesorios y componentes de sujeción deben ser del mismo material de las Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios).

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8.1.2.2 Base regulable o tornillos niveladores.

8.1.2.2.1 Debe cumplir con los requerimientos del numeral 8.1.1.2 de esta norma.

8.1.2.3 Tubos.

8.1.2.3.1 De tubo de acero galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.2.3.2 El diámetro exterior debe ser de 48,3 mm y espesor de 3,2 mm.

8.1.2.3.3 La longitud del tubo debe ser:

LONGITUD m 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 4.0 5.0 6.0

TABLA No. 21

8.1.2.4 Grapa ortogonal.

8.1.2.4.1 Grapa formada por 2 abrazaderas, dispuestas ortogonalmente.

8.1.2.4.2 Para conectar tubos de diámetro de 48,3 mm a 90 grados.

8.1.2.4.3 De acero galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.2.4.4 Cuando PEMEX lo solicite en las Bases de Licitación, deben estar provistas de cuñas o con tornillo o tuerca.

8.1.2.4.5 La carga permisible de la grapa debe ser 917,7 kg (9,0 kN).

8.1.2.5 Grapa giratoria.

8.1.2.5.1 Grapa formada por 2 abrazaderas, sujetas a un eje que permite el giro entre las mismas.

8.1.2.5.2 Para conectar tubos de diámetro de 48,3 mm en cualquier ángulo.

8.1.2.5.3 De acero galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.2.5.4 Cuando PEMEX lo solicite en las Bases de Licitación, deben estar provistas de cuñas o con tornillo o tuerca. La carga permisible de la grapa debe ser 611,8 kg (6,0 kN).

8.1.2.6 Grapa giratoria para base.

8.1.2.6.1 Grapa formada por 2 abrazaderas, sujetas a un eje que permite el giro entre las mismas.

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8.1.2.6.2 Debe tener una abrazadera para conectar tubos de diámetro de 48,3 mm para la conexión de diagonales de arriostramiento.

8.1.2.6.3 Debe tener una abrazadera para la conexión al husillo de las bases regulables.

8.1.2.6.4 De acero galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.2.6.5 Cuando PEMEX lo solicite en las Bases de Licitación, deben estar provistas de cuñas.

8.1.2.7 Espiga de empalme.

8.1.2.7.1 Para conectar tubos de diámetro de 48,3 mm.

8.1.2.7.2 De acero galvanizado conforme al numeral 8.1.1.1.2 de esta norma.

8.1.2.7.3 De longitud de 0,203 m.

8.1.2.8 Plataforma metálica.

8.1.2.8.1 Debe cumplir con los requerimientos del numeral 8.1.1.10 de esta norma.

8.1.2.9 Cierre de seguridad.

8.1.2.9.1 Debe cumplir con los requerimientos del numeral 8.1.1.12 de esta norma.

8.1.2.10 Rodapie (Cenefa).

8.1.2.10.1 Debe cumplir con los requerimientos del numeral 8.1.1.13 de esta norma.

8.1.2.11 Ruedas.

8.1.2.11.1 Debe cumplir con los requerimientos del numeral 8.1.1.19 de esta norma.

8.1.2.12 Candado de viga.

8.1.2.12.1 Debe cumplir con los requerimientos del numeral 8.1.1.19 de esta norma.

8.2 Servicios.

8.2.1 Armado y desarmado.

8.2.1.1 Cuando PEMEX lo solicite, el proveedor o contratista debe armar y desarmar los andamios tipo tubular con rosetas y cuñas o tubular con grapas o muelas, como lo especifique en las Bases de Licitación.

8.2.1.2 Antes y durante los trabajos de armado y desarmado de los andamios, el proveedor o contratista debe cumplir con los requerimientos y procedimiento de Seguridad para trabajos en altura y en el armado y desarmado de andamios, que PEMEX especifique en las Bases de Licitación.

8.2.1.3 El personal del proveedor o contratista que debe realizar el armado y desarmado de las Estructuras Metálicas (Andamio), debe estar capacitado y con una constancia del fabricante del equipo o por el representante en México.

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8.2.1.4 Los andamios se deben desplantar sobre un piso sólido y firme.

8.2.1.5 Si el piso se encuentra en desnivel se deben colocar tornillos niveladores, o calzas que estabilicen la estructura.

8.2.1.6 Si el terreno es blando se debe armar la base del andamio sobre tablones de madera que eviten su hundimiento.

8.2.1.7 Los tablones utilizados no deben presentar defectos tales como: rajaduras, nudos, pandeos, entre otros; además debe tener la solidez para que no se deformen por el peso repartido.

8.2.1.8 A partir de los 0,3 m de regulación, el husillo debe ser arriostrado para evitar el efecto de pandeo.

8.2.1.9 Cuando se trabaje en el armado o desarmado de andamios a una altura superior de 1,5 m, la persona que ejecuta la actividad, se debe sujetar a una estructura que soporte su peso.

8.2.1.10 Los andamios deben contar con contraventeos (diagonales) a efecto de que no se muevan hacia los lados, o se lleguen a desplomar.

8.2.1.11 Es obligada la colocación de cenefas o rodapiés, así como barandales, con doble barandilla de protección a 50 cm y a 1,00 m con respecto a la plataforma de trabajo, ésta se puede realizar mediante elemento horizontales estándar, como elementos de protección de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos.

8.2.1.12 Dimensiones de circulacion y de trabajo de los andamios deben cumplir lo que establece la tabla siguiente:

Altura libre mínima entre plataformas y travesaño del marco >1,75 m Altura libre mínima entre plataformas 1,90 m Altura libre mínima entre superficies de las plataformas 2,00 m Anchura mínima 0,50 m

TABLA 22

8.2.1.13 Se debe colocar una etiqueta metálica a los elementos principales de la parte inferior (accesos) del andamio, donde se indique: su capacidad de carga (kg/m2) o kg totales, recomendaciones de limpieza, resistencia a la exposición de sustancias químicas y uso recomendado.

8.3 Certificados.

8.3.1 El fabricante debe Cumplir con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2000 o ISO-9001:2000, (conforme al artículo 13 y 13-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 24, 3° párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 11 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), en lo que se refiere a sus procesos de fabricación.

8.3.2 El fabricante debe contar con la certificación de los componentes que integran la Estructura metálica conforme lo establece la UNE-EN-12810 y UNE-EN-12811 o equivalente, esta certificación se debe emitir por un laboratorio que cumpla con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el caso de certificados emitidos por el país de origen del proveedor o contratista, estos deben ser emitidos por un laboratorio externo acreditado ante la entidad acreditadora de ese país.

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8.4 Capacitación.

8.4.1 En el caso de la adquisición de los andamios y cuando PEMEX lo solicite, el proveedor debe proporcionar los cursos especificados por PEMEX en las Bases de Licitación, para armar y desarmar las Estructuras Metálicas (Andamios). Para lo cual el personal del proveedor que imparta los cursos de capacitación debe estar capacitado por el fabricante de las mismas.

8.4.2 Los cursos de capacitación y el material didáctico debe ser en idioma español.

8.5 Documentación técnica a entregar.

8.5.1 En la entrega/recepción.

8.5.1.1 En el caso de adquisición o arrendamiento se debe entregar listado completo con los números de partes que integran las Estructuras Metálicas para andamios.

8.5.1.2 En el caso de adquisición o arrendamiento se debe entregar copia de la certificación conforme se especifica en el numeral 8.3.1 de esta norma, así como también debe entregar la constancia de calidad de todos los materiales que componen las Estructuras Metálicas y sus componentes, así como los certificados de pruebas para cada parte de éstas, emitidos por el fabricante de origen en el proceso de producción.

8.5.1.3 Con el suministro de las Estructuras Metálicas para andamios, se debe entregar el certificado que se especifica en el numeral 8.3.2, emitido por un laboratorio que cumpla con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el caso de certificados emitidos por el país de origen del proveedor o contratista, estos deben ser emitidos por un laboratorio externo acreditado ante la entidad acreditadora de ese país.

8.5.1.4 En el caso de la adquisición se debe entregar manual de instalación y mantenimiento, en el idioma español.

8.6 Garantías.

8.6.1 La garantía de cumplimiento de los contratos debe cumplir con los requisitos que se establezcan en las Bases de la Licitación.

8.6.2 En el caso de adquisición ó arrendamiento, el proveedor se obliga a través de su garantía a cubrir la calidad y operación de las Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios), conforme a las especificaciones solicitadas por PEMEX.

8.7 Almacenamiento y transporte.

8.7.1 Para la adquisición y arrendamiento de bienes, el proveedor es responsable del empaque, embalaje, transporte y entrega en sitio de instalación o donde PEMEX así lo indique de las Estructuras Metálicas, todos los equipos y componentes que lleguen dañados al sitio indicado por PEMEX, deben ser reemplazados por el proveedor sin costo alguno para PEMEX en un lapso de tiempo que no afecte al programa de trabajo. Estos requisitos aplican para los contratos de obra pública donde el contratista debe utilizar sus propias Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios).

8.7.2 El embalaje y marcado de materiales y equipos para su embarque debe cumplir con los numerales 8.2 al al 8.4 de P.1.0000.09:2005.

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9. RESPONSABILIDADES

9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Su responsabilidad es la de emitir, difundir y vigilar la aplicación de esta norma de referencia.

9.2 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Su responsabilidad comprende promover el uso de esta norma entre las áreas usuarias de PEMEX y Organismos Subsidiarios, firmas de Ingeniería, prestadores de servicios y contratistas involucrados.

9.3 Área Usuaria de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Su responsabilidad es la verificación del cumplimiento de esta norma para la adquisición y/o arrendamiento de las Estructuras Metálicas (Andamios).

9.4 Proveedores, contratistas o licitantes.

Su responsabilidad es cumplir con lo indicado en esta norma de referencia, en el diseño, fabricación, inspección, selección e instalación.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES

La presente norma no tiene concordancia parcial o total con ninguna norma nacional o internacional relativa al tema.

11. BIBLIOGRAFÍA

11.1. MA-02- Secretaria del Trabajo y Prevención Social.- Armado de andamios.

11.2. PG-01- Secretaria del Trabajo y Prevención Social.- Trabajos en altura, prácticas seguras.

11.3. P.1.0000.09 Primera Edición, Febrero 2005- Embalaje y marcado para embarque de equipo y de materiales.

11.4. OSHA.- Occupational Safety & Health Administration (La Administración de la Salud y la Seguridad Ocupacional).

11.5. UNE-EN-12810-1: 2005.- Andamios de fachada de componentes prefabricados, Parte 1: Especificaciones de los productos.

11.6. UNE-EN-12810-2: 2005.- Andamios de fachada de componentes prefabricados, Parte 2: Métodos particulares de diseño estructural.

11.7. UNE-EN-12811-1:2003.- Equipamiento para trabajos temporales de obra, Parte 1: Andamios. Requisitos de comportamiento y diseño general.

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11.8. UNE-EN-12811-2:2005.- Equipamiento para trabajos temporales de obra, Parte 2: Información sobre materiales.

11.9. UNE-EN-12811-3:2005.- Equipamiento para trabajos temporales de obra, Parte 3: Ensayos de carga.

11.10. UNE-EN 131-2:1994.- Escaleras, Requisitos, ensayos, marcado.

11.11. 300-40800-PSIA-045.- Realización de trabajos en altura, Rev. 0, 14-07-2006.

11.12. 300-40800-PSIA-052.- Armado y Desarmado de Andamios, Rev. 0, 27-07-2006.

12. ANEXOS

12.1. Presentación de documentos equivalentes.

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ANEXO 12.1

Presentación de documentos equivalentes.

12.1.1 Si el contratista o proveedor considera que un documento normativo es equivalente a un documento normativo (Norma, Código, Especificación o Estándar extranjero) indicado en esta norma de referencia, debe someterlo a autorización por parte de PEMEX a través de los medios establecidos, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que cumple con los requisitos indicados en 12.1.2 a) y en 12.1.2 b) de esta Norma de Referencia. PEMEX debe responder por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.

12.1.2 La leyenda “o equivalente”, que se menciona en esta Norma de Referencia, después de las palabras Normas, Códigos y Estándares Extranjeros, significa lo siguiente:

a) Las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros “equivalentes” deben cumplir o ser superiores a las propiedades mecánicas, físicas, químicas, de seguridad, protección ambiental, de diseño y de operación establecidas en las Normas de Referencia, en las Especificaciones de PEMEX, en las Especificaciones Particulares del Proyecto y en las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros ahí referenciados.

b) No se aceptan como equivalentes las Normas, Códigos, Estándares Extranjeros o Normas Mexicanas, que tengan requerimientos menores a los solicitados por PEMEX en sus documentos, por ejemplo: menores espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas, propiedades físicas, químicas y mecánicas, etc., de equipos y de materiales, y todos los casos similares que se puedan presentar en cualquier especialidad dentro del proyecto.

12.1.3 Los criterios anteriores aplican también en relación a los requerimientos señalados en los Documentos Técnicos de los Paquetes de Ingeniería Básica de los Licenciadores (Tecnólogos).

12.1.4 En todos los casos, las características establecidas en las Normas, Códigos, Estándares y en los documentos indicados en esta Norma de Referencia, son requerimientos mínimos a cumplir por el Contratista.

12.1.5 Los documentos señalados en el párrafo anterior, si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002.

12.1.6 En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el contratista o proveedor está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.